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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Edición Matutina, No. de publicación 093/2026, Ciudad de México, viernes 17 de abril de 2026

April 17, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (ECOSUR); Secretaría de Salud; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (INFOTEC); Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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No. de publicación: 093/2026 Ciudad de México, viernes 17 de abril de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el estado de Campeche; Tenosique en el estado de Tabasco; Umán en el estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. ...................... 4 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que se deseen abordar. ............................................................................................................................... 11 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Francisco Diego Bernabé y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana. ........................................................................................................................ 17 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rubén Camacho Razo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Misionera Remanente. .......................................................................... 19 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rodolfo Hernández Rodríguez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Ministerio de Avivamiento y Restauración Visión Familiar. ............ 21 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Eduardo Toledo Manuel y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional Palabra de Vida. ..................................................................... 23 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) 2026-2030. ............................ 25 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. ..................................................................................................... 62 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES Programa Institucional INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 2026-2030. ......................................................................................... 168 Programa de Cobertura Social 2026. ............................................................................................... 211 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 18/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra, y Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. ......................................................................................................................... 242 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 282 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 282 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 282 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Extracto del Acuerdo INE/JGE37/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión por Procesos”. .................................................................................................................... 283 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SROAX/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................... 285 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 286 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el estado de Campeche; Tenosique en el estado de Tabasco; Umán en el estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación..."; 2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables"; 3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda; 4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral"; Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional" y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: "1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste"; "2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional", y "3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste"; 9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los últimos años, de infraestructura para: Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán; Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria; Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región, y Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; 10. Que, Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) 6 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya". Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya; Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 16. Que el 30 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el “Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos”; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V."; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que el 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones"; 22. Que el 16 de febrero de 2026 se publicó en el DOF la “Terminación del Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de "Fonatur Tren Maya", S.A. de C.V.”; 23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/292/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/48/2023 de 28 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, TM/RM/SG/2682 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2840 de 9 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2841 de 9 de mayo de 2025, T.M/R.M/SG/5056/2025 de 16 de julio de 2025, TM/RM/SG/5857/2025 de 21 de agosto de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/7863 de 17 de octubre de 2025, T.M./R.M./SGOP/4175 de 21 de octubre de 2025, T.M./R.M/SG/8276/2025 de 3 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/8278/2025 de 3 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8160 de 4 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8250 de 10 de noviembre de 2025, TM/RM/SG/CIOPC/8169 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8251 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8252 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9252 de 28 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9286 de 1 de diciembre de 2025 y T.M./R.M/SG/9485/2025 de 4 de diciembre de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya; 24. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que Tren Maya, S.A. de C.V., señala que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya; 25. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto; 26. Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el Estado de Campeche; Tenosique en el Estado de Tabasco; Umán en el Estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 5 de enero de 2026 y su segunda publicación el 6 del mismo mes y año; 8 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 27. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto; 28. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto; 29. Que la Sedatu, el 6 de marzo de 2026, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el Estado de Campeche; Tenosique en el Estado de Tabasco; Umán en el Estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya”, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o., de la citada ley; 30. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, los cuales se detallan a continuación: Tramo 1 Municipio de Candelaria, estado de Campeche: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 1. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21b 20505 (Ciudad del Carmen) No Consta 129.68 2. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21c No consta No consta 310.31 Municipio de Tenosique, estado de Tabasco: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 3. T1-TABA-TEN-SOC-PARC-TM-410a 771362 R-00424 1,604.64 Tramo 2 Municipio de Champotón, estado de Campeche: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 4. 143-CAM-CHA-EXPR-PRIV No consta No consta 30.24 Municipio de Campeche, estado de Campeche: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 5. 259-CAM-CAM-EXPR-PRIV No consta No consta 16.20 Tramo 3 Municipio de Umán, estado de Yucatán: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 6. T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/16 No consta No consta 44,078.63 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Tramo 5 Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 7. T5-ETV-021 No consta No consta 187.71 Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 8. T5-ETV-030 317710 602200200100156000 252.30 Tramo 6 Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 9. 6ETV-017-A 3410 (Othón P. Blanco) 1022401019F-X 636.14 10. 6ETV-017-B 2674 (Othón P. Blanco) 1022401019F-XI 904.63 Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 11. 6SO-23004-02130-TC 157207 (Othón P. Blanco) No consta 37.96 Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 12. 6SO-23009-0047J 214040 (Playa del Carmen) 902011002814001-10 201.00 13. 6SO-23009-00050a 248191 (Playa del Carmen) 902011002815004-30 163.15 14. 6SO-23009-0067a 214030 (Playa del Carmen) 902011002814001 109.113 31. De lo que resulta la superficie de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), correspondientes a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada; 32. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o., de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y 10 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 33. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 2, 3, 5 y 6 en los estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el estado de Campeche; Tenosique en el estado de Tabasco; Umán en el estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos. SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior. TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V., debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del presente decreto. Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados. QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda. CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 14 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que se deseen abordar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y EN CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA Y POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA “STCONAPO”; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, ANACLETA LÓPEZ VEGA Y EN CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, FELIPE ORTIZ CUEVAS; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Ley General de Población en el Artículo 1o. Dispone que tiene como Objeto “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”. 2. La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo a “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país” y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará “objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural”; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible". En el artículo 9 establece que: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado el 14 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está conformado de cuatro Ejes Generales: 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”; 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, 3 “Economía moral y trabajo” y 4 “Desarrollo sustentable” y tres ejes transversales: 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”; 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional” y 3 “Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas”, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país y los logros que se tendrán. De los cuatro Ejes Generales y de los tres ejes transversales del PND, son relevantes para la “STCONAPO”: El Eje General 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el Eje General 4 “Desarrollo sustentable” y el Eje Transversal 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”. Del citado PND, la “STCONAPO”, participa de manera directa en diez de sus Objetivos Principales, los cuales son: “1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”. “1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público”. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 “1.7: Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionales de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y el compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y un orden global justo y equitativo”. “2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”. “2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”. “2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”. “2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población”. “2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país”. “4.6: Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras”. “T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía.” 4. El 20 de octubre de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto número 90 que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero como órgano de coordinación y con el objetivo de elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población en la entidad, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social. Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB. I.2. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO) cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la LOAPF; 5 y 6 del RISEGOB; 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento. I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene “a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos”. I.4. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, Apartado A, fracción II, 7, fracciones II, IV y XII del RISEGOB. I.5. De conformidad con los artículos 27, fracción VI de la LOAPF y 3, Apartado B, fracción IV, y 163 del RISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, “STCONAPO”, al que corresponden las funciones operativas del CONAPO. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 I.6. Gabriela Rodríguez Ramírez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127, 128, fracción V y 164, fracción IX del RISEGOB. I.7. Señala como domicilio el ubicado en calle Bucareli número 99, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. El Estado Libre y Soberano de Guerrero es una entidad que forma parte integrante de la Federación; para su régimen interior, adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo y fracción VII de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Presidenta del Consejo Estatal de Población, acredita su personalidad jurídica con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero de fecha 13 de junio de 2021 y la publicación del bando solemne por el que se da a conocer la declaratoria de gobernadora electa para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el periódico oficial del gobierno del estado de guerrero número 79 alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con los artículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 5, 8, 14 y 22 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. II.3. Anacleta López Vega, en su carácter de Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, ambos de fecha 14 de marzo del 2024, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23 fracciones III, XIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones X, XIII, XXXIX y XL del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Felipe Ortiz Cuevas, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de febrero del 2025, expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23 fracciones I, III, XIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 6 fracción III, numeral III.1. y 30 fracción I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; Sexto, fracción IV y Séptimo, fracción IV, incisos C), D) y F) del Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 20 de octubre de 1987. II.5. Señala como domicilio el ubicado en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, Edificio Norte, 2º Piso, ubicado en Boulevard Rene Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación. III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND y el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer las líneas de acción entre “GOBERNACIÓN”, a través de la “STCONAPO” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “STCONAPO” para el diseño y operación de las políticas públicas del “GOBIERNO DEL ESTADO”. II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven. III. Asesorar y proporcionar asistencia por parte de la “STCONAPO” al “GOBIERNO DEL ESTADO” de acuerdo al marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero. IV. Dar seguimiento a los acuerdos a los que se llegue en la Comisión Consultiva de Enlace con las entidades federativas a fin de promover acciones y mecanismos de coordinación, para fortalecer la planeación demográfica del Estado y sus Municipios. V. Publicar por parte de la “STCONAPO” anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informar en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las entidades federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del “GOBIERNO DEL ESTADO”. VI. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. TERCERA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “GOBERNACIÓN”  La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, o quien en su caso la sustituya en el cargo.  La persona Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales, o quien en su caso la sustituya en el cargo. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”  La persona Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guerrero, o quien en su caso la sustituya en el cargo.  La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población del estado de Guerrero, o quien en su caso la sustituya en el cargo. Las personas servidoras públicas representantes responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las y los responsables podrán a su vez, designar a las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. Las obligaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO” se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y/o la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Guerrero. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces, respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un Convenio Modificatorio. CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos, los cuales deberán ser formalizados por escrito y contendrán por lo menos: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los convenios específicos serán firmados por las personas servidoras públicas designadas como Titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria implementarán los programas y acciones que permitan dar cumplimiento al objeto del presente instrumento. SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere, asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderá a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES” convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será publicada de manera proactiva, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía, ello en términos de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP y la LGDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS “LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 14 de octubre del 2027. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. La parte que pretenda la terminación anticipada realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios a la otra parte, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique. En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre estás, a través de las personas servidoras públicas a que se refiere la Cláusulas Tercera. DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Presidenta del Consejo Estatal de Población, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno y Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, Felipe Ortiz Cuevas.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Francisco Diego Bernabé y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana, ubicada en el municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 18 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FRANCISCO DIEGO BERNABÉ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. FRANCISCO DIEGO BERNABÉ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre y sin número, ranchería Tres Hermanos La Esmeralda, municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, C.P. 30160. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Parroquia Siro Ortodoxo de Antioquia "El Espíritu Santo", ubicado en: calle sin nombre y sin número, ranchería Tres Hermanos La Esmeralda, municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, C.P. 30160, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Promover la forma cristiana de vida, de acuerdo con la fe y las doctrinas de la Iglesia Católica Apostólica Siro-Ortodoxa de Antioquia...” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Francisco Diego Bernabé. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Junta Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Francisco Diego Bernabé, Presidente; Ignacio Gómez Antonio, Secretario; y Berenice Gómez Pedro, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Emanuel Ramírez Morales. X.- Credo Religioso: cristiano católico ortodoxo de Antioquia. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rubén Camacho Razo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Misionera Remanente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 08 del mes de diciembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Bíblica Misionera Remanente, ubicada en el municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 20 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RUBEN CAMACHO RAZO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BIBLICA MISIONERA REMANENTE PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. RUBEN CAMACHO RAZO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA BIBLICA MISIONERA REMANENTE, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA BÍBLICA MISIONERA REMANENTE, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Bromo número 8787-B, colonia Loma Real, municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 27073. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Bromo número 8787-B, colonia Loma Real, municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 27073, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Glorificar el nombre de Dios, siendo rescatados y transformados por Jesucristo, para conocer a Dios y darlo a conocer”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Rubén Camacho Razo. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Rubén Camacho Razo, Presidente; José Rosario Montejano Espinoza, Secretario; Rodolfo Cerda Flores, Tesorero; Vladimir Soto Ramírez, Consejero; Norberto David Gómez Carranza, Consejero; y Javier Canales Castañeda, Consejero. IX.- Ministro de Culto: Rubén Camacho Razo. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rodolfo Hernández Rodríguez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Ministerio de Avivamiento y Restauración Visión Familiar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 10 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Ministerio de Avivamiento y Restauración Visión Familiar, ubicada en el municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MINISTERIO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIÓN VISIÓN FAMILIAR PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA MINISTERIO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIÓN VISIÓN FAMILIAR, presentada en los términos siguientes: 22 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA MINISTERIO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIÓN VISIÓN FAMILIAR, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Álvaro Obregón terreno número 26, manzana 131, zona 1, número 1316, colonia Benito Juárez Norte, municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 96576. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Álvaro Obregón terreno número 26, manzana 131, zona 1, número 1316, colonia Benito Juárez Norte, municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 96576, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Profesar, difundir y practicar la fe cristiana, así como realizar actos de culto público…”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Rodolfo Hernández Rodríguez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Rodolfo Hernández Rodríguez, Presidente; Ema López Pérez, Vicepresidenta; Itzel de Jesús Hernández López, Secretaria; Anahí Elizabeth Hernández López, Tesorera; Rodolfo Hernández López, Vocal; y Emmanuel Hernandez López, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Rodolfo Hernández Rodríguez y Ema López Pérez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostal. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Eduardo Toledo Manuel y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional Palabra de Vida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 30 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Ministerio Internacional Palabra de Vida, ubicada en el municipio de Tonalá, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 24 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EDUARDO TOLEDO MANUEL Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE VIDA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. EDUARDO TOLEDO MANUEL Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE VIDA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE VIDA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Francisco Luján y callejón innominado sin número, barrio Militar, Bahía de Paredón, municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, C.P. 30503. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Francisco Luján y callejón innominado sin número, barrio Militar, Bahía de Paredón, municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, C.P. 30503, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Que las personas conozcan a Jesucristo y establezcan una relación personal con Él”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Eduardo Toledo Manuel. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eduardo Toledo Manuel, Representante Legal y Presidente; Fernando Parada Andrés, Vicepresidente; Julio César Peña Llaven, Secretario; Jazel Peña Manuel, Tesorera; Clemente Toledo Gutiérrez, Vocal I; y Mayra Manuel Solís, Vocal II. IX.- Ministro de Culto: Eduardo Toledo Manuel. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) 2026-2030. Al margen un logotipo, que dice: El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR (ECOSUR) 2026-2030 San Cristóbal de las Casas, a 24 de marzo de 2026.- Expide: Director General, Dr. Antonio Saldívar Moreno.- Rúbrica. 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios 6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. CEE Comité Externo de Evaluación. CEFADECI Centro de Formación y Aprendizaje para el Desarrollo Campesino Indígena. CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CIAD Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo. CIATEJ Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 CIBNOR Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C. CICY Centro de Investigación Científica de Yucatán. CIES Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste. CIQA Centro de Investigación en Química Aplicada. CIQROO Centro de Investigaciones de Quintana Roo. CIRAD Centre de Coopération Internationale en Recherche Agronomique pour le Développement. COMISCA Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana. Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Conahcyt Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. CONAFOR Comisión Nacional Forestal. CONAPO Consejo Nacional de Población. CPI Centros Públicos de Investigación. DESMI Desarrollo Económico y Social de los Mexicanos Indígenas. DOF Diario Oficial de la Federación. ECOSUR El Colegio de la Frontera Sur. ENDIRSS Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste. FIDESUR Fideicomiso 2050 para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste IA Inteligencia Artificial. IALA Instituto Agroecológico Latinoamericano. IES Instituciones de Educación Superior. INECOL Instituto de Ecología A.C. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INESIN Instituto de Estudio e Investigación Intercultural. INM Instituto Nacional de Migración. IPICYT Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. Km Kilómetros. LaBTAA Laboratorio de Biotecnología Ambiental y Agroecológica. LANIES Laboratorio de Innovación Ecotecnológica para la Sustentabilidad. LGHCTI Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. ONIGIES Observatorio Nacional para la Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior. ONU Organización de las Naciones Unidas. PCTY Parque Científico y Tecnológico de Yucatán. PIB Producto Interno Bruto. PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PRONACES Programas Nacionales Estratégicos. PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. RENIES Red Nacional de la Instituciones de Educación Superior Caminos para la Igualdad de Género. REGEN Red de Género del Sureste. RENADESI Red Nacional de Educación Superior por la Inclusión. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 SCNM Sistema de Cuentas Nacionales de México. Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SEP Secretaría de Educación Pública. SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos. SNP Sistema Nacional de Posgrados. UAM Universidad Autónoma Metropolitana. UMAEZ Universidad Multicultural Agroecológica Emiliano Zapata. UAEM Universidad Autónoma del Estado de México. UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. UIGI Unidad de Igualdad de Género e Inclusión (ECOSUR). UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (por sus siglas en inglés). UNICH Universidad Intercultural de Chiapas. 4. Fundamento normativo ECOSUR es un organismo descentralizado de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el DOF el 2 de diciembre de 1974 bajo el nombre de Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, siendo reformado por Decreto publicado en el DOF el 19 de octubre de 1994, cambiando a su denominación actual y reestructurado por Decretos publicados en el DOF el 29 de agosto de 2000 y el 12 de octubre de 2006, respectivamente, siendo reconocido como Centro Público de Investigación, mediante acuerdo publicado en el propio órgano oficial, el 11 de septiembre de 2000. Tiene por objeto realizar actividades de investigación científica básica y aplicada y la formación en materias que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la vinculación de México en su frontera sur, dando especial relevancia a su problemática ambiental, económica, productiva y social, así como desarrollar tecnologías y diseñar estrategias que contribuyan al bienestar social, a la conservación de la biodiversidad, al uso racional, eficiente y sostenido de los recursos naturales y, en general, al desarrollo sustentable. ECOSUR se apega a los principios rectores del PND 2025-2030, en particular al Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, que a su vez se alinea al PSCHTI 2025-2030, siendo conscientes de ser áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional, bajo la observancia del Objetivo 1.3 para Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones. Asimismo, los artículos 26 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 22 de la Ley de Planeación, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley de Planeación establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. En referencia a lo establecido en el artículo 17 Tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual se estipula que se contará con Delegaciones de Programas para el Desarrollo, quienes se encargaran de la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de servicios y programas a cargo de dependencias, ECOSUR continuará con la realización de tareas transversales a la implementación de estos planes, programas y acciones en los tres niveles de gobierno que contribuyan a fortalecer los esfuerzos de los programas federales prioritarios y el bienestar de la población. En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, fracción II de la Ley de Planeación; 47 y 49 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 84 de la LGHCTI; 1, 2 y 12 del Decreto por el cual se reestructura ECOSUR, se elabora el presente Programa Institucional, el cual tiene la finalidad de presentar acciones que se llevarán a cabo por ECOSUR durante el periodo 2026-2030 para fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyando la investigación de calidad, estimulando la vinculación e impulsando la formación de recursos humanos altamente calificados y comprometidos con la sociedad para responder los requerimientos del desarrollo regional y nacional. ECOSUR será la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Introducción La Frontera Sur de México representa el ámbito de colaboración y acción principal de ECOSUR, sin excluir la participación en problemáticas transfronterizas y nacionales. Integrada por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, la región sureste de México se distingue por su gran riqueza biótica, cultural y económica. Alberga algunos de los ecosistemas más diversos del país: selvas húmedas y secas, matorrales, bosques mesófilos de montaña, bosques templados de pino encino, humedales que incluyen a manglares, tulares y popales, entre otros. Calakmul, en Campeche y Sian Ka´an en Quintana Roo representan, junto con la Selva Lacandona en Chiapas, las últimas selvas tropicales primarias de México, áreas fundamentales por los servicios ecológicos que aportan y de gran relevancia biocultural por su vínculo con la cultura maya presente en la zona. En Quintana Roo se encuentra parte de la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, así como el agujero azul más profundo del planeta. Tabasco, por su parte, se caracteriza por una extensa red hidrográfica y humedales que albergan una notable biodiversidad. No obstante, estas riquezas naturales están en riesgo por la intensidad de actividades antropogénicas y enfrentan desafíos significativos que requieren una atención urgente y coordinada, a fin de preservar su biodiversidad y garantizar un futuro sostenible. El contexto de la Frontera sur La frontera sur de México, zona geopolítica clave para la seguridad, la migración y el comercio, se extiende a lo largo de 280 km con Belice (colindando con Quintana Roo) y 870 km con Guatemala (a través de los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas). Asimismo, constituye un punto de conexión marítima con más de 25 naciones del Caribe. El área posee una gran riqueza natural ya que alberga 42 Áreas Naturales Protegidas, que cubren 10 millones de hectáreas, además de numerosas zonas de conservación voluntaria. Sin embargo, esta riqueza natural enfrenta amenazas críticas: pérdida acelerada de cubierta forestal y líneas de costa, degradación de ecosistemas, contaminación, sobreexplotación de recursos, especies invasoras, arribo masivo de sargazo, una mayor ocurrencia de eventos extremos (como tormentas y huracanes) y otros efectos derivados del cambio climático. A su vez, esta abundancia natural contrasta con condiciones de pobreza socioeconómica y las situaciones desfavorables para la mayoría de las poblaciones humanas de la región. Históricamente, ha sido una de las zonas con el menor grado de desarrollo relativo en el país. Según el Índice de Marginación 2020 del CONAPO, los grados de marginación en los estados de la Frontera Sur de México son: bajo (Quintana Roo), medio (Tabasco), alto (Campeche) y muy alto (Chiapas). La creación de ECOSUR, de hecho, coincidió con el movimiento zapatista de 1994 y las transformaciones que este generó en los territorios influyeron en las investigaciones sociales de la Unidad San Cristóbal. Más recientemente, las tensiones socioeconómicas y políticas se han intensificado debido al deterioro ambiental, los flujos migratorios, la crisis de las actividades petroleras y diversas formas de violencia. Económicamente, la actividad primaria sigue teniendo un peso mayor que en el resto del país. Representa en promedio 25% en los cuatro estados y alcanza 39% en Chiapas en 2018.1 El PIB per cápita anual (2018 ubica a los estados en las siguientes posiciones: Chiapas 32 (60 miles de pesos), Tabasco lugar 27 (110 miles de pesos), Campeche lugar 18 (145 miles de pesos) y Quintana Roo lugar 8 (214 miles de pesos)2. Estos datos reflejan la escasez de oportunidades de crecimiento para la población de la Frontera Sur, con la excepción de Quintana Roo, que se beneficia de los polos turísticos de Cancún y la zona de la Riviera Maya. Resulta preocupante el efecto que tiene la disminución de los ingresos petroleros en entidades como Campeche y Tabasco, exacerbando la falta de diversificación económica. A continuación, se presentan las principales problemáticas que enfrenta la región de la Frontera Sur de México, complementadas por datos generados por la institución o externos, que permiten dimensionar las situaciones y proponer líneas de investigación que, en su mayoría, coinciden con los objetivos planteados por el SNCP. 1 FIDESUR. 2021. Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste (ENDIRSS). Capítulo Contexto Económico, V-5. Tomado de INEGI. PIB por Entidad Federativa 2003-2028. Liga: http://sursureste.org.mx/estrategia_regional/ENDRSSE-Contexto_economico 2 Idem. V-17. Tomado de: MCO, Índice de Competitividad Estatal 2020; CONAPO Proyecciones de la población en México 1960-2050. Sistema de Cuentas Nacionales de México, SCNM. INEGI. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Riqueza forestal, deforestación y cambio de uso de suelo Tan solo en el estado de Chiapas, se estima la presencia de hasta 1,500 especies diferentes de árboles. Los bosques, además de albergar árboles, son refugio de una gran diversidad de formas de vida como plantas, animales, hongos y otros organismos microscópicos, muchas de ellas interactuando de maneras poco conocidas. Además de su biodiversidad, los bosques proporcionan múltiples beneficios ambientales tales como la regulación del ciclo hídrico, la conservación de los suelos, la captura y almacenamiento de carbono, así como otros servicios ecosistémicos intangibles. Sin embargo, esta riqueza biológica y los servicios ecosistémicos asociados están desapareciendo a una gran velocidad. De acuerdo con cifras oficiales, en México se estima que entre 2016 y 2018 se perdieron entre 92,609 y 350,298 hectáreas de bosques y selvas por año, un alto porcentaje de esta pérdida ocurrió en la frontera sur, en los estados de Campeche, Yucatán y Chiapas.3 Un estudio más reciente realizado en ECOSUR confirmó esta tendencia: en Campeche, uno de los estados con mayor deforestación, entre 2019 y 2022 se reportó la pérdida de 22,805 hectáreas de superficie arbolada por año.4 Además de la disminución de cobertura forestal, la fragmentación y degradación de los bosques y selvas constituyen procesos que afectan gravemente la calidad del hábitat de las especies que dependen de estos ecosistemas. Las causas directas u observables de esta reducción de cobertura forestal incluyen el crecimiento de las áreas dedicadas a la ganadería extensiva, a las plantaciones agrícolas, los asentamientos humanos y las obras de infraestructura; en menor medida, incide también la agricultura de subsistencia. Por otra parte, las causas indirectas o subyacentes remiten a una combinación de factores económicos y sociales. Por ejemplo, buena parte de la expansión ganadera en la Selva Lacandona de Chiapas obedece a la demanda de ganado bovino proveniente del norte del país. Ante la presión de los mercados formales e informales, las medidas promovidas por el Estado en la operación de las áreas naturales protegidas y programas públicos como el pago por servicios ambientales o más recientemente sembrando vida, han resultado insuficientes. Con base en lo anterior, ECOSUR planea para los próximos años seguir mejorando los esfuerzos de monitoreos de la cobertura forestal y de los niveles de degradación, así como profundizar en el análisis de las causas y consecuencias del cambio de uso del suelo. A la vez es necesario poner el acento sobre experiencias de aprovechamiento forestal, bajo una gestión que integre usos tradicionales, concesiones forestales, propiedad comunal y esquemas de conservación voluntaria. Quintana Roo, por ejemplo, cuenta con una notable diversidad arbórea y prácticas de manejo forestal que contribuyen significativamente a la economía local y son susceptibles de replicarse. Líneas de investigación consolidadas de ECOSUR buscan generar conocimiento y competencias en torno a los patrones, procesos ecológicos y efectos antropogénicos que determinan la distribución, abundancia, diversidad y comportamiento de la biodiversidad; el análisis de la restauración de ecosistemas forestales; la evaluación de la resiliencia ecológica ante el cambio climático y la degradación ambiental; así como los cambios evolutivos en componentes de la biodiversidad. Se participa en la formación de cuadros científicos para la conservación y restauración de ecosistemas terrestres, marinos y epicontinentales en la frontera sur de México y otras regiones del país. Se analiza la gestión de los sistemas naturales, manejo y economía ambiental, servicios ecosistémicos, planificación y evaluación de políticas y programas de conservación y desarrollo. Se diseñan talleres para el fortalecimiento de capacidades locales en la producción de plantas nativas y su uso en acciones de restauración en bosques y humedales de montaña del sur de México y en ecosistemas tropicales de la Península de Yucatán. El personal participa en reforestaciones anuales a nivel local y en diversos foros de discusión, además de integrar comisiones ante instancias de gobierno y de la sociedad civil para apoyar la formulación de políticas públicas en pro de la conservación de especies y ecosistemas. También se brinda asesoría a gobiernos estatales y organizaciones internacionales como la UICN, con incidencia en la gestión de áreas naturales protegidas, en programas de recuperación de especies amenazadas y en iniciativas de manejo sustentable de la vida silvestre. A través de la vinculación con actores de la sociedad, se fortalece la integración de información y el monitoreo de largo plazo, alineado con las prioridades estatales y nacionales. 3 CONAFOR. 2020. Estimación de la tasa de deforestación en México por el periodo 2002-2028 mediante el uso de muestreo. Documentos Técnicos. 91p. 4 Castillo Santiago M.A., Chanona Pérez S.P., Escobar Flores R.E., Mondragón Vazquez E. 2023. Cambios recientes (2019-2022) en la cobertura y uso del suelo del estado de Campeche. Reporte técnico UK-Pact México. El Colegio de la Frontera Sur. San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 17 p. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 La ganadería desde un enfoque más holístico América Latina presenta una de las mayores tasas anuales de deforestación asociada con la demanda mundial de alimentos, en particular la producción ganadera. En la Frontera sur predomina un sistema de producción ganadera extensiva para la producción de carne y leche a pequeña escala, con hatos reducidos, alta ocupación de mano de obra familiar y uso extensivo de pasturas nativas e introducidas manejadas en forma de monocultivos. En su gran mayoría, estas pasturas muestran procesos moderados a severos de degradación, con baja productividad y calidad. La estacionalidad climática limita la disponibilidad y calidad de forraje, afectando la rentabilidad y productividad; a la par, las grandes extensiones de pastos en monocultivo generan impactos ambientales negativos con la fragmentación del ecosistema. En la Frontera Sur, se han agudizado los problemas de las familias campesinas debido a la violencia asociada al narcotráfico, particularmente en la región colindante con Guatemala, donde confluyen el tráfico de droga con tráfico ilegal de ganado. También se han trastocado las estructuras claves que le dan sustento a las pequeñas producciones con la afectación a la salud ante la pandemia de COVID 19 ocasionada por el virus SARS- CoV 2, así como las amenazas de emergencia de enfermedades zoonóticas o la reintroducción de estas, como ya está ocurriendo desde noviembre de 2024 con la presencia del gusano barrenador del ganado, problema que sigue vigente en 2025. Otros temas críticos son la presión hídrica ejercida sobre el subsuelo en la Península de Yucatán por las mega granjas porcinas y avícolas y la vulnerabilidad de la ganadería bovina ante las prolongadas sequías. De ahí la importancia de atender el acceso y la gestión del agua dulce en la ganadería en el Sureste. Ante este panorama, la ganadería regional enfrenta nuevos retos que exigen investigación científica, formación profesional e innovación tecnológica orientadas a la colaboración social, la diversificación y la suficiencia a escala local, regional y nacional. Se requiere transitar hacia la restauración y deforestación neta cero; promover la producción de alimentos sanos y seguros que favorezcan una economía circular; y agroecosistemas resilientes frente a futuras pandemias o enfermedades emergentes. En este marco, ECOSUR adoptó el enfoque de One Health- “Una Salud” (https://www.fao.org/one-health/es), que reconoce la interdependencia entre salud animal y humana, las plantas y el ambiente. Con este enfoque se busca que los agroecosistemas ganaderos transiten hacia mejores niveles de sustentabilidad y buen vivir para las familias productoras mediante un trabajo local, incluyente y colaborativo, para gestionar los riesgos y robustecer la resiliencia de los ecosistemas. El planteamiento utiliza las herramientas de modos de vida, conocimiento agrícola tradicional y análisis de sistemas socio-ecológicos complejos. La institución identificó siete ejes temáticos para la ganadería: 1) económico, 2) salud animal, 3) pobreza y seguridad alimentaria, 4) escalamiento de sistemas, 5) ambiental, 6) alternativas y mejoramiento de agroecosistemas, y 7) sanidad e inocuidad alimentaria. Degradación agrícola y potencial agroecológico La expansión de la frontera agrícola en la región del sureste ha dado paso, en algunos casos a cultivos comerciales como la palma de aceite. En Campeche destaca el impacto negativo de la siembra de cultivos transgénicos como soya, sorgo y maíz en Campeche, que llevaron a la deforestación de 68% del municipio de Hopelchén. Estos cultivos afectan la salud de comunidades mayas debido al uso del herbicida glifosato (Monsanto), con residuos detectados en aguas subterráneas, agua embotellada y orina de agricultores. También se ha documentado la mortalidad de las abejas Apis mellifera y de la abeja local maya (Melipona becheii). Pese a este contexto, la región, en particular Chiapas y Tabasco, posee un notable potencial agroecológico por sus condiciones climáticas y geográficas y sus suelos fértiles y húmedos que permiten el cultivo de café, miel, cacao, plátano y maíz. Los sistemas agroforestales y silvopastoriles promueven la biodiversidad y la sostenibilidad, contribuyendo a la captura de carbono y la mitigación de gases de efecto invernadero. Sin embargo, pese a la expansión de la frontera agrícola, el valor de la producción ha disminuido, lo que evidencia la necesidad de mejorar las prácticas y tecnologías agrícolas. Existen apoyos de diversas iniciativas y proyectos de desarrollo sostenible tanto del gobierno como de organizaciones no gubernamentales e instituciones de investigación y de educación, que se enfocan principalmente en mejorar las prácticas agrícolas y conservar el medio ambiente. En ECOSUR la capacitación para las familias campesinas y organizaciones para una transición agroecológica es motor de múltiples investigaciones y procesos de acompañamiento que se prevé fortalecer en el periodo 2026-2030 y más allá, en concordancia con prioridades del Gobierno de la Cuarta Transformación. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 En particular, la institución ha identificado cuatro grandes categorías de experiencias: 1) organizaciones campesinas e indígenas; 2) escuelas agroecológicas; 3) organizaciones de la sociedad civil; y 4) mercados agroecológicos, tanto en zonas rurales como urbanas. Actualmente, existen unas 120 cooperativas de café orgánico que involucran a más de 30,000 familias campesinas y numerosas experiencias agroecológicas en comunidades autónomas de Chiapas. Entre las escuelas campesinas agroecológicas, varias de las cuales forman parte de La Red de Escuelas Campesinas de Chiapas, destacan la UMAEZ en el municipio de Ixtapa; el CEFADECI en La Trinitaria; la Universidad Campesina de Bachajón; el Centro Solidario Tsomanotik en Tzimol, por citar algunas. La Vía Campesina-México tiene dos escuelas campesinas-indígenas de agroecología, por un lado, el “IALA Territorializado Náaybi Lu’um”, cerca de Felipe Carrillo Puerto en Quintana Roo y en el “IALA Territorialiado Slekubel Kuxlejaltik” Ocosingo, Chiapas, ambos son parte del IALA México nacional. La UNICH tiene una licenciatura en agroecología y la Universidad Benito Juárez un programa de licenciatura en agroforestería. En ECOSUR la Maestría en Agroecología está dirigida a personal docente y técnico de organizaciones de base y en 2024 se inició un Doctorado Nacional en Ciencias en Agroecología, que respondió al artículo 75, fracción III del SNCP, plasmado en la LGHCTI que, a la letra, dice “Establecer programas nacionales de posgrado, impartidos de manera conjunta y articulada por dos o más instituciones parte del Sistema”. En 2025 ingresó la segunda generación del doctorado mencionado. Resalta también que ECOSUR acompaña muchas iniciativas de comercialización directa y trabaja con familias campesinas y decenas de organizaciones en la promoción de la agroecología; entre ellas DESMI, Enlace A.C., Tsomanotik, Snajel Kuxlej A.C., Codemat, Solmundi A.C, INESIN, Xilotl A.C., Naturaleza para Todos A.C., Instituto para el Desarrollo Sustentable de Mesoamérica A.C., Otros Mundos A.C. y Foro para el Desarrollo Sustentable (Foro Chiapas). Entre las redes que trabajan con agroecología en la región se encuentran la Pastoral de la Madre Tierra, la Pastoral Indígena, la Red Mayense de Guardianas y Guardianes de Semillas y la Red Chiapaneca de Huertos Educativos. Solo en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, hay más de veinte iniciativas de comercialización agroecológica, entre ellas el Tianguis Agroecológico de Comida Sana y Cercana que tiene un programa de certificación agroecológica participativa. Manejo sustentable de artrópodos Para mejorar la producción y bienestar de las comunidades, un eje de investigación de ECOSUR impulsa estrategias integrales y holísticas para enfrentar los desafíos productivos principalmente de las zonas tropicales y subtropicales de la Frontera Sur del país, mediante estrategias y métodos de manejo sustentable de artrópodos. Entre las líneas de acción destacan el uso de atrayentes y feromonas, la técnica del insecto estéril, la cría masiva de organismos benéficos y plaga, el control biológico con parasitoides, depredadores y microorganismos entomopatógenos como hongos y virus. El enfoque de control biológico permite reducir la dependencia a plaguicidas químicos y mejorar la salud de los ecosistemas y de las personas. Por otra parte, se impulsa la conservación de artrópodos benéficos como polinizadores y depredadores naturales, esenciales para el equilibrio ecológico y la seguridad alimentaria. Por medio de la capacitación técnica y la formación de recursos humanos se fortalece la participación social en el manejo de plagas y en la conservación de la biodiversidad. Un caso particular que se planea abordar a través del método de insecto estéril es el gusano barrenador del ganado recién reintroducido en México. La mosca del Cochliomyia hominivorax es una especie nativa del continente americano que fue erradicada de México en 1991. En julio de 2023 se declaró estado de emergencia zoosanitaria en Panamá debido al aumento de casos. Ese mismo mes se detectó en Costa Rica y en 2024 en Nicaragua (abril), Honduras (septiembre), Guatemala y México (noviembre). En 2025 sigue vigente. Su presencia impacta negativamente sobre la salud del ganado y de las personas, además de aspectos económicos, sociales y ambientales. Las pérdidas económicas incluyen la muerte de animales, reducción en la producción de leche y carne, costos elevados de tratamientos veterinarios y bloqueo de la exportación de carne y pieles. Desarrollo urbano e industrial La región ha carecido históricamente de enclaves industriales significativos. Destaca, no obstante, su potencial en el sector energético (generación eléctrica, suministro de gas y agua) que contribuye significativamente al desarrollo nacional, aunque su impacto regional es limitado. Una de las únicas actividades industriales relevantes es la extracción petrolera en Tabasco, asociada a la contaminación de suelos y mares por derrames y accidentes en las plataformas. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Cabe mencionar que la realización de grandes obras de infraestructura en los últimos años, como el Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, ha dinamizado el sector de la construcción, mejorado la conectividad y promovido un desarrollo económico regional, aunque se desconoce su impacto socioambiental. La región de la Frontera Sur sigue presentando altos niveles de pobreza y desigualdad que requieren la promoción de un desarrollo económico sostenible, con mejora de la infraestructura y fortalecimiento de los servicios de salud y educación. Frente a la falta de acceso a energía y servicios básicos de comunidades rurales-urbanas de Tabasco, se planteó en ECOSUR un proyecto de democratización energética con la instrumentación de seis experiencias piloto de proyectos de ecotecnologías adaptados a cada entorno, que se ubican como iniciativas de economía social y solidaria. Se espera continuar en los próximos años en desarrollar proyectos de este tipo para beneficio de las comunidades que carecen de energía, en coincidencia con una de las prioridades del Gobierno Federal. Vulnerabilidad al cambio climático del Caribe La Frontera Sur es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático: la mayor frecuencia e intensidad de huracanes, sequías prolongadas y los riesgos asociados de incendios, aumento del nivel del mar, ondas de calor marino y arribo masivo de sargazo. Estas condiciones afectan la seguridad alimentaria, la infraestructura y la salud pública, exacerbando las condiciones de pobreza en las comunidades locales. Los impactos del cambio climático global afectan particularmente los ecosistemas acuáticos (dulceacuícolas y marinos) de la región del Caribe. Se percibe, por ejemplo, a través del arribo masivo de sargazo que golpea al turismo, pero también destruye praderas de pastos marinos (del 61 al 99.5% de pérdida de biomasa) y ha causado mortandad de unas cien especies de peces y organismos del fondo. Otro efecto del cambio climático sobre los ecosistemas costeros son las ondas de calor marinas, que generan el blanqueamiento y enfermedades como la del síndrome blanco en coralines susceptibles. La contaminación local, sobre todo urbana y agrícola, alcanza los acuíferos y compromete la calidad del agua para consumo humano, la biota subterránea y eventualmente los arrecifes a través de los ojos de agua dulce en el mar.5 Ante ello, ECOSUR mantiene un trabajo de décadas en la costa del Caribe, describiendo taxonómicamente la biodiversidad de estos ecosistemas amenazados, muchos de ellos en riesgo de desaparecer antes de conocerse y, en paralelo, entendiendo su funcionamiento a través de estudios de uso de hábitat de especies selectas, como los erizos o los mamíferos marinos, por ejemplo. Otros estudios incluyen generar conocimiento de la dinámica oceanográfica y caracterización física de los ecosistemas, parte fundamental del escenario donde se desenvuelve la biodiversidad. Finalmente, se relaciona la información biológica-ecológica con la percepción y acciones de la población humana residente con miras a un manejo sustentable de sus recursos acuáticos y conservación de su biodiversidad. A partir de 2025, investigadores de ECOSUR respondieron a la iniciativa de la Secihti de conformar una Mesa Técnica sobre el manejo integral y aprovechamiento del sargazo pelágico. Se participa en tres de los seis grupos: (1) biorrefinería del sargazo, para la cual existe una experiencia anterior con bioplásticos para realizar biocompuestos, caracterizar y fraccionar el sargazo y (2) monitoreo, detección y pronóstico de alerta temprana y (3) biología del sargazo, biodiversidad asociada e impactos. Gobernanza para enfrentar el cambio climático Otra línea de trabajo identifica cómo los cambios en la integridad de los ecosistemas afectan al bienestar social. Se busca valorar socioculturalmente los servicios ecosistémicos, partiendo del potencial transformador de la investigación inter y transdisciplinaria, que evidencia tanto las amenazas generadas por las acciones humanas como las posibilidades de reorientar el sistema hacia trayectorias justas y sostenibles. Este enfoque conecta directamente la gobernanza ambiental con las políticas públicas y pone en evidencia su debilidad estructural. La falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, la corrupción y la limitada participación ciudadana obstaculizan la gestión sustentable de los recursos; además de políticas que priorizan el crecimiento económico a corto plazo sobre la protección ambiental y el bienestar social. ECOSUR acompaña procesos que reducen tensiones entre diversos sectores productivos, como el caso de pescadores y la industria petrolera en la Sonda de Campeche, o con productores de palma de aceite para co-construir estrategias de producción y comercialización más sustentables. 5 Van Tussenbroek BI, Hernández-Arana HA, Rodríguez-Martínez RE, et al. 2017. Severe impacts of brown tides caused by Sargassum spp. on near-shore Caribbean seagrass communities. Mar Pollut Bull 122:272–281. doi: 10.1016/j.marpolbul.2017.06.057 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 A partir de estas experiencias, se continuará profundizando en metodologías que promueven la integración de diferentes sistemas de conocimientos (saberes y haceres), como es el caso de las herramientas de modelación de acompañamiento que incluyen la modelación participativa, el desarrollo de “juegos serios” y el análisis de prospectiva participativa, igualmente ampliar el alcance geográfico del trabajo, así como su incidencia. Potencial ecoturístico e impactos El turismo de masas ha tenido relevancia económica en la frontera sur de México al atraer gran cantidad de población nacional e internacional hacia enclaves turísticos emblemáticos. En la Riviera Maya en el oriente de la Península de Yucatán se dio el crecimiento poblacional más acelerado del país hacia el final del siglo XX. Además de la derrama económica, la región ha sufrido transformaciones en el paisaje regional y la cultura local que afectan de forma negativa la diversidad biocultural. Un ejemplo relevante es la Laguna de Bacalar, en Quintana Roo. La riqueza de recursos naturales que alberga la cuenca en donde se ubica el sistema lagunar de Bacalar, así como la belleza de la propia laguna, han conducido en años recientes a privilegiar el desarrollo económico del municipio basado en el turismo intensivo y el crecimiento urbano, que aumenta la generación de aguas residuales con bajo nivel de disposición y tratamiento, al mismo tiempo que la deforestación y la agricultura en la región con uso intensivo de fertilizantes y plaguicidas, ponen en riesgo la salud de este sistema acuático. De 2017 a 2024 ECOSUR ha mantenido un proyecto de investigación sobre indicadores de calidad del agua, que ha permitido evaluar y documentar el deterioro progresivo de la salud de este importante ecosistema acuático. Los resultados del estudio indican que en el corto período de ocho años la salud general de la Laguna cambió de buena a regular, y pasó de un estado oligotrófico (bajo contenido de nutrientes, que era la condición natural del sistema) a uno mesotrófico (enriquecimiento de nutrientes), debido al aumento de nitrógeno y fósforo que estimulan la producción de microalgas y la disminución del oxígeno disuelto, que tiene un impacto negativo en el resto de las especies acuáticas con respiración aeróbica. La investigación también ha comprendido la evaluación de la calidad de los sedimentos, debido a que en ellos se depositan diversos contaminantes provenientes de las actividades humanas mencionadas arriba. Los resultados mostraron la presencia de los plaguicidas glifosato, DDT y Lindano, hidrocarburos aromáticos policíclicos como el benzo[a]pireno, benzo[a]antraceno y criseno, los metales pesados cadmio, mercurio y plomo, así como microplásticos. Si bien sus concentraciones son bajas comparadas con otros sistemas acuáticos, las guías de calidad de sedimentos indican que algunos de estos contaminantes podrían potencialmente causar efectos carcinogénicos, teratogénicos y mutagénicos, tanto a las especies bentónicas que viven en los sedimentos, como a las especies que se alimentan de estos (ejemplo: caracoles, peces y águilas caracoleras). En contraste, el ecoturismo se ha planteado como un instrumento de conservación biológica del patrimonio cultural y de mejoramiento de las comunidades indígenas y campesinas al generar ingresos monetarios. ECOSUR se ha acercado a este tema desde un enfoque cultural y transdisciplinario para explorar las tensiones, adaptaciones y apropiaciones que emergen en las familias y comunidades cuando una actividad relativamente reciente como el ecoturismo se articula con trayectorias históricas de conservación, producción y reproducción social. Los emprendimientos ecoturísticos se localizan dentro o en la vecindad de áreas naturales protegidas, aprovechan la belleza escénica de selvas y bosques y las tradiciones locales que se convierten en la base de la oferta turística. Lagos, cenotes, ríos, cascadas, cavernas, montañas son el escenario para el senderismo, rafting, observación de aves; deportes alternativos como ciclismo de montaña, escalada, exploración subacuática o ultra maratones. Las comunidades se convierten en espacios turísticos al ofrecer escenificaciones de la cultura y gastronomía locales. Sin embargo, la promesa del ecoturismo, conservación y desarrollo se cumple parcialmente o no ocurre al alterar parte de los principios que se deberían cumplir por la masificación de la actividad y la pérdida del control de ciertos procesos (basura, ruido, compactación y erosión de suelos, entre otros). Los procesos comunitarios identificados se relacionan con la exclusión ya que solo una parte de la población participa en el ecoturismo, la diferenciación económica real o percibida que fracciona las relaciones sociales, la competencia dentro de la comunidad y entre familias para captar turistas. Tales procesos son pauta para tensiones e incluso conflictos sociales. En el seno de las familias campesinas e indígenas, las relaciones tradicionales de género se replican por lo que se invisibiliza el trabajo de las mujeres y las juventudes difícilmente ocupan puestos de responsabilidad en un centro ecoturístico; el espacio familiar y comunitario es transformado y las prácticas alimentarias se homogenizan con alimentos industrializados. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Mediante la construcción de espacios para identificar problemas y compartir conocimientos, la investigación transdisciplinaria buscará mejorar la atención hacia temas específicos como gestión de los centros ecoturísticos, manejo de redes sociales, artesanías, valoración de la tradición culinaria local con talleres, intercambio de experiencias y manuales. También mostrará la importancia de diversificar la economía para asegurar un desarrollo sostenible a largo plazo. Migración y violaciones a derechos humanos La Frontera Sur de México enfrenta grandes desafíos con relación a las migraciones humanas que involucran a poblaciones nacionales y extranjeras. Se plantea como un corredor de movilidad humana significativo, con flujos migratorios constantes desde Centroamérica y de otros países hacia México y Estados Unidos de América. Cifras de 2024 presentan la intercepción de más de 150,000 migrantes en esta región de parte del INM. Las continuas caravanas de personas migrando son muestra de la crisis humanitaria que enfrentan miles de familias que intentan llegar a Estados Unidos de América. La composición de la migración se ha cambiado de adultos jóvenes a familias completas. De hecho, las dinámicas de movilidad de mujeres, hombres, infancias, adolescencias, familias y colectivos identificados dentro de identidades genéricas han complejizado los escenarios sociales, políticos y económicos. A lo largo del siglo XXI se han consolidado diversas rutas en la geopolítica migratoria que conectan esta amplia región con Centro y Sudamérica (además de países transcontinentales) reproduciendo una variedad de flujos Sur-Sur-Norte; Norte-Sur-Sur y Sur-Sur. Sin olvidar su extensión dentro del sureste mexicano. Hoy por hoy, esta zona se caracteriza por ser de tránsito, refugio y asentamientos de personas migrantes centroamericanas a las que se han sumado nuevas nacionalidades como las haitianas, colombianas y venezolanas. Asimismo, se generan desplazamientos forzados a raíz de los escenarios de inseguridad y violencias locales, como por el retorno de connacionales producto de las políticas antiinmigrantes estadounidenses. Al mismo tiempo, desde Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán se emprende una integración propia al Norte a través de los programas de trabajadores huéspedes hacia Estados Unidos de América y Canadá y se consolidan redes en la inextricable movilidad laboral agrícola y de servicios a enclaves turísticos y ciudades medias regionales y nacionales. Las nuevas conexiones -creadas por el Tren Maya en sus 34 nodos- están sentando las bases para la integración poblacional en el sureste, lo cual se potenciará con los 98 municipios asociados con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Hábitat de la ONU estima un crecimiento demográfico de 17.3 millones a mediano y largo plazo para esta región. Con la agitada movilidad en esta parte de México cabe insistir en las necesidades de atención a municipios y localidades involucradas; así como la focalización a los diferentes perfiles sociodemográficos enfatizando en la población vulnerable. ECOSUR busca atender esta agenda social urgente en términos de justicia social y de respeto a los derechos humanos. Circunstancias y aportes de los pueblos originarios México es el país con mayor cantidad de habitantes de los pueblos originarios del continente con más de 23 millones de personas (19.4% de la población del país). Le sigue Guatemala con más de seis millones. Del total de personas autoidentificadas como integrantes de “pueblos indígenas”, 7,364,645 son hablantes de su lengua, lo que representa 6.1% de la población total del país, pero también sólo 31.7% de la población de este grupo.6 La discriminación y desconocimiento de la diversidad en la que se inscriben los pueblos originarios de la región Frontera Sur produce afectaciones a la vida comunitaria en general, familiar, económica, de salud e intercambios transfronterizos. Estos procesos generan expresiones particulares de acaparamiento de tierras, miedo y violencia, pérdida de autonomía, disminución de su soberanía alimentaria y problemas de salud diversos. Estimaciones con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 indican que los cinco estados con mayor porcentaje de población en hogares indígenas son Yucatán (44.0%), Chiapas (35.5%), Quintana Roo (26.2%), Campeche (19.4%) y Oaxaca (43.9%), Tabasco tiene 7.1%. La zona centro de la península de Yucatán y las regiones de los Altos, Selva y Montañas del Norte del estado de Chiapas representan dos de las tres regiones más densamente pobladas por hogares indígenas. Específicamente en algunos municipios, la población indígena alcanza entre 70% y 100% de la composición étnica.7 El porcentaje de población de habla indígena que no sabe leer y escribir en cada uno de estos cinco estados es: 25.2% en Chiapas, 16.8% en Campeche, 16.4% en Yucatán, 10.7% en Tabasco y 10% en Quintana Roo.8 6 INEGI. 2023. Censo de Población y vivienda 2020 (cuestionario ampliado). 7 Idem 8 Idem. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 En términos generales, las localidades de los pueblos indígenas se ubican en el medio rural, resguardando sus territorios y territorialidades ancestrales. En específico, en el estado de Chiapas, 40.2% de la población indígena no recibe ingreso y 42% recibe menos de un salario mínimo.9 Una mirada desde la perspectiva ambiental muestra que cerca de 70% de los territorios indígenas tienen plena correspondencia con las zonas de mayor importancia para la conservación de la biodiversidad (26.3% son Áreas Naturales Protegidas). De igual manera trascendente son sus conocimientos herbolarios, pues aproximadamente 80% de la población nacional utiliza medicina herbolaria cuyo origen y recursos herbolarios corresponden al conocimiento ancestral.10 Se reconoce que las comunidades indígenas tienen un papel cada vez más relevante en la cadena de valor turística, por la atracción de su patrimonio biocultural. En este campo, la UNESCO ha declarado algunas prácticas vivas como patrimonio de la humanidad. Ejemplo de ellas en la región es la danza de los Parachicos de Chiapa de Corzo. A partir de estos antecedentes, unas líneas de trabajo de investigación de ECOSUR vierten sobre la comprensión de los hechos sociales relacionados con la falta de derechos humanos y sociales de los pueblos originarios. Se realiza un acompañamiento al pueblo fronterizo Chuj que, por ser transfronterizo con Guatemala, padece subregistros y no cuenta con reconocimientos plenos, por ejemplo, por parte de la SEP para el registro de escuelas y concurso para plazas de docentes bilingües de su propia lengua. En el posgrado, la institución tiene como política la incorporación de jóvenes del sureste, en particular de los pueblos originarios, a partir de acciones afirmativas que facilita su incorporación y este Programa Institucional 2026-2030 piensa mejorar la eficiencia de estas medidas. Además de estudios específicos sobre la población indígena de la región, varias investigaciones se enfocan sobre producciones de café, miel, maíz de comunidades indígenas, como se comentó en espacios anteriores, para orientar hacia la agroecología y contribuir a mejores condiciones de vida, salud, alimentación y producción. Por medio de investigaciones participantes, colaborativas y de incidencia, se busca favorecer la transdisciplinariedad, el diálogo interepistémico y de saberes que tendrán como consecuencia la defensa de sus derechos y la promoción de la interculturalidad. Desigualdades sociales En la región Frontera Sur prevalecen problemáticas relacionadas con las desigualdades sociales de género, étnicas y de edad que merecen atención desde perspectivas interculturales, feministas, interseccionales y de género. Así, por ejemplo, debido al aumento de feminicidios es urgente generar conocimiento sobre esta problemática para analizar las causas multifactoriales y sensibilizar a la población en general. Dos problemáticas se relacionan con el tema educativo. Por un lado, el déficit ético que padece el personal docente frente a la tarea del ‘cuidado’ a la que se enfrentan en el contexto de la Nueva Escuela Mexicana que postula a la persona como el eje central del modelo educativo a partir del humanismo transformativo. Este modelo pone en juego la cuestión del bienestar, mediado por un discurso de la formación socioemocional con la que se busca construir ambientes propicios para el estar y convivir. La otra problemática está relacionada con la violencia de género en contextos escolares con énfasis en las IES. Interesa en particular construir respuestas innovadoras y colaborativas para despatriarcalizar las estructuras, prácticas y espacios a través de recuperar los saberes de la comunidad, incluyendo la perspectiva de género con los hombres y tejiendo redes con otros colectivos a nivel nacional e internacional. Para la atención de esta problemática se colabora con la UIGI de ECOSUR, creada en 2023 y reforzada en 2025. En los contextos de crisis ambientales las mujeres enfrentan más las consecuencias de la degradación ambiental al asumir cuidados, ser responsables de la salud familiar, la alimentación y el manejo de su entorno. No obstante, sus conocimientos y aportes siguen siendo invisibilizados. Por lo tanto, resulta necesario seguir diseñando estrategias que reduzcan las desigualdades para avanzar a una gestión territorial más justa e inclusiva. 9 INEGI. 2007. II Conteo de Población y Vivienda 2005. 10 Banco Mundial y el Instituto Global de Recursos. 2012. “Los pueblos indígenas, los bosques y la biodiversidad: un examen mundial de las superposiciones”. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Otra problemática social de desigualdad está relacionada con el incremento de los desastres asociados con fenómenos naturales potencialmente desastrosos. Una línea de investigación de ECOSUR recupera aspectos de esta problemática poco estudiados: la comprensión de los desastres desde la diversidad cultural de las poblaciones que lo viven y sufren. Los elementos culturales, como las creencias, valores, conocimientos locales y prácticas cotidianas juegan un papel importante en la construcción del riesgo y en su atención. La crisis y soberanía alimentaria, así como la incidencia de programas sociales en la Frontera Sur revelan la importancia de construir investigaciones colaborativas donde se vinculen actores sociales y productores locales en comunidades mayas-yucatecas para construir conjuntamente las alternativas en términos agroalimentarios que garanticen el derecho a la salud, al medio ambiente y al agua para la población en general con énfasis en la niñez. La salud pública desde una perspectiva integral, intercultural, de género y territorial El sureste de México enfrenta otro desafío significativo debido a la prevalencia de enfermedades transmitidas por vectores y/o asociadas con la pobreza. Frente a ello, existe un fuerte compromiso de ECOSUR de abordar los problemas de salud pública desde una perspectiva integral, intercultural, de género y territorial. Para ello, se trabajan líneas clave como la salud colectiva, salud ambiental, salud intercultural, determinantes sociales de la salud, salud y género, salud y migración, enfermedades crónicas, enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes, sistemas de salud en contextos rurales y fronterizos, efectos de la crisis climática en la salud de las poblaciones vulnerables, así como otros elementos de salud y desigualdad social, salud y género y salud en poblaciones vulnerables (mujeres, indígenas, migrantes, niños, niñas y adolescentes) y violencias (como problema de salud pública), buscando un enfoque interdisciplinario y de colaboraciones con instituciones públicas de salud, comunidades indígenas, organizaciones sociales y redes académicas. Se participa activamente en espacios de toma de decisión local y regional. Se han desarrollado productos de divulgación científica y comunitaria, como libros, vídeos, folletos, trípticos, cápsulas informativas, infografías, publicaciones bilingües y materiales de educación en salud. En el mediano plazo se contempla fortalecer y ampliar el impacto con las siguientes estrategias: continuar impulsando la transdisciplinariedad a través de colaboraciones interdepartamentales; ampliar la cobertura territorial hacia nuevas comunidades en la Frontera Sur y regiones prioritarias del país con énfasis en zonas marginadas y con alta vulnerabilidad en salud; consolidar un observatorio regional de salud socioambiental que permita generar evidencia para políticas públicas más inclusivas y contextualizadas y, desarrollar innovación educativa incorporando tecnologías digitales, aprendizaje basado en problemas reales y enfoques interculturales más profundos. Lo anterior en coincidencia con las áreas estratégicas enunciadas por la Secihti. Contexto de El Colegio de la Frontera Sur En este contexto históricamente complejo se conformó en 1994 ECOSUR, desde la fusión del CIES de San Cristóbal de Las Casas y Tapachula en Chiapas y el CIQROO, ubicado en Puerto Morelos, Quintana Roo, además de sumarse unidades en Campeche y Villahermosa, Tabasco, en los años siguientes. El Decreto de 1994 justifica el cambio de CIES a ECOSUR: “Aprovechando la infraestructura física y los recursos humanos de alto nivel con que cuenta actualmente el Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, resulta altamente provechoso ampliar sus objetivos y cambiar su denominación a fin de concebirlo como un centro regional de investigación interdisciplinaria de excelencia académica, con énfasis en el estudio y comprensión de la región fronteriza del sur de México, de la problemática del desarrollo económico y productivo, así como de la conservación de la biodiversidad de dicha frontera, mediante la formación de recursos humanos a nivel de posgrado y con una estrategia de amplia difusión de los resultados de la actividad científica”. Quedan planteadas las actividades de investigaciones de carácter interdisciplinarias, formación de estudiantado y vinculación con las comunidades y actores sociales y productivos. El mismo año de la creación de ECOSUR, inicia la Maestría en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en medio del levantamiento zapatista y tensiones sociales que marcan un hito en el país. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 En 2000 se reestructura ECOSUR para obtener su reconocimiento como Centro Público de Investigación, ser parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del SNCP del entonces Conacyt. Su objeto se centró en “realizar y fomentar actividades de investigación científica básica y aplicada en materias que incidan en el desarrollo y la vinculación de México en su frontera sur, dando especial relevancia a su problemática ambiental, económica, productiva y social, así como desarrollar tecnologías y diseñar estrategias que contribuyan al bienestar social, a la conservación de la biodiversidad, al uso racional, eficiente y sostenido de los recursos naturales y en general al desarrollo sustentable” (Decreto publicado en el DOF el 12 de octubre 2006). En la actualidad, ECOSUR sigue siendo un centro público de investigación humanística, científica, tecnológica y de innovación, parte del SNCP de la Secihti, de acuerdo con la LGHCTI publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023. Como tal, tiene como objeto principal brindar al Estado mexicano la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas relacionadas con la Agenda Nacional, y en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico, la formación y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental. Lo anterior, con el propósito de alcanzar y consolidar la dependencia científica y tecnológica del país, así como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente (art. 75 de la LGHCTI). En estos últimos años, ECOSUR buscó contribuir a los 13 objetivos del SNCP a través de varias acciones. Entre ellas, destacan: - Su pertenencia a la Coordinación de Salud y Ambiente, junto con el CIAD, CIATEJ, CIBNOR, CICY, INECOL e IPICYT, contribuyendo a la construcción de un Plan Estratégico con definición de misión, visión y acciones prioritarias que optimizan sinergias entre los Centros para escalar intervenciones en bienestar social y ambiental. - La generación de conocimiento científico a través de 78 proyectos con recursos externos, entre los que resaltan 37 proyectos estratégicos financiados por la Secihti y anteriormente Conahcyt; más de 40 colaboraciones en proyectos con financiamiento localizado en otra institución y 10 proyectos semilla que fomentan la colaboración interinstitucional y transdisciplina, con una fuerte conexión en los territorios y sus problemáticas socioambientales, creando alianzas y recomendaciones de política pública (cifras de 2025). - La creación de un Doctorado Nacional en Ciencias en Agroecología liderado por ECOSUR en colaboración con ocho otros Centros Públicos, la mayoría de la Coordinación de Salud y Ambiente, así como especialidades en agroecologías y salud comunitaria - El fortalecimiento de la infraestructura científica con tres Laboratorios Nacionales registrados que ofrecen servicios especializados en colaboración interinstitucional: (1) el LaBTAA; (2) el Laboratorio de Oceanografía distribuido en un laboratorio de biodiversidad marina y cambio climático en Campeche, un laboratorio de oceanografía física y meiofauna en Chetumal, y de ecología y manejo de humedales, y sistemas de información geográfica en Villahermosa; y (3) el LANIES. Estos se complementan con ocho Laboratorios Institucionales y aproximadamente 43 laboratorios asociados a grupos académicos que brindan apoyo técnico a personal académico y estudiantil en todas las sedes institucionales. - La consolidación del patrimonio científico con 30 colecciones especializadas que documentan grupos biológicos diversos y dos jardines botánicos operativos en Puerto Morelos (Quintana Roo) y Tapachula (Chiapas). - La cooperación internacional con el COMISCA para investigación y fortalecimiento sanitario regional. - Avances en la actualización de la normativa interna para su adecuación a la Ley marco, incorporando los resultados de la consulta comunitaria. De forma más precisa, es interés de ECOSUR, marcado en el Decreto que lo reforma (en vía de publicación), promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección a la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Para ello, ECOSUR tiene como misión generar conocimientos científicos, impulsar su apropiación social y formar personas comprometidas con el bienestar humano y de la naturaleza, en colaboración con la sociedad, para la comprensión y construcción de soluciones a las problemáticas socioambientales de la frontera sur, Centroamérica y el Caribe. Estructura institucional Para cumplir con su visión y misión, ECOSUR cuenta en la actualidad con cinco unidades con presencia en los cuatro estados que conforman la Frontera Sur de México: San Cristóbal y Tapachula en Chiapas; Chetumal en Quintana Roo, Campeche en Campeche; y Villahermosa en Tabasco; así como una oficina de Enlace en el PCTY en Mérida. El personal académico se distribuye en ocho departamentos y 26 Grupos académicos, como lo muestra la Tabla siguiente. 8 Departamentos académicos 26 Grupos académicos Agricultura, Sociedad y Ambiente Agroecología Estudios Socioambientales y Gestión Territorial Ganadería Sustentable y Cambio Climático Ciencias de la Sustentabilidad Adaptación Humana y Manejo de Recursos en Ecosistemas Tropicales Biotecnología Ambiental Manejo Sustentable de Cuencas y Zonas Costeras Conservación de la Biodiversidad Conservación y Restauración de Bosques Diversidad y Dinámica de Ecosistemas del Sureste de México Ecología Evolutiva y Conservación de los Sistemas Socioambientales Ecología para la Conservación de la Fauna Silvestre Interacción, Adaptación y Biodiversidad Ecología de Artrópodos y Manejo de Plagas Biología y Ecología de Artrópodos Benéficos Ecología Química Manejo de Plagas y Vectores de Enfermedades Observación y Estudio de la Tierra, la Atmósfera y el Océano Analítica Espacial y Ciencia de Datos Ecología, paisaje y sustentabilidad Procesos Oceanográficos y Dinámica de Sistemas Acuáticos Salud Enfermedades Emergentes, Epidémicas, y del Metabolismo Asociadas a la Alimentación Salud y Ambiente Salud, Género y Desigualdad Social Sistemática y Ecología Acuática Estructura y Función del Bentos Sistemática, Ecología y Manejo de Recursos Acuáticos Taxonomía y Ecología del Zooplancton Marino y de Aguas Continentales Sociedad y cultura Estudios de Género Estudios de Migración y Procesos Transfronterizos Procesos Culturales y Construcción Social de Alternativas Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 La grafica que sigue muestra la distribución de los Departamentos por Unidad Grafica 1. Distribución del personal académico entre las unidades regionales y oficina de Enlace. 2025 Fuente. Elaboración propia a partir de la Base de Datos de la Coordinación General Académica A finales de 2025 el personal académico alcanzó 265 personas repartidas en 139 personas investigadoras, 33 Investigadoras e Investigadores por México, 93 personas técnicas asociadas a los grupos académicos, además de 67 posdoctorantes. Resalta una falta de paridad en el personal académico, particularmente del personal técnico que, aunque la integración de nuevo personal en los últimos años ha favorecido a las mujeres. Tabla 1. Distribución del personal académico por categoría y sexo. 2025 Categoría Mujeres % Hombres % Personal de investigación 36 64 Investigadoras e Investigadores por México 55 45 Personal técnico 32 68 Fuente: Elaboración propia a partir de la Base de datos de la Coordinación General Académica En 2025 ECOSUR tenía vigentes cinco programas de posgrado, todos inscritos en el SNP. Tabla 2. Programas de posgrados en ECOSUR y unidades donde se realizan. 2024 Programas vigentes Presencia Doctorado en Ciencias en Ecología y Desarrollo Sustentable Cinco unidades Doctorado en Ciencias en Agroecología Unidad San Cristóbal Maestría en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural Cinco unidades Maestría en Agroecología Unidad San Cristóbal Maestría en Ecología Internacional Unidad Chetumal y Sherbrooke, Canadá Fuente. Datos institucionales 40 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Los cuatro posgrados ya existentes fueron completados por un Doctorado en Ciencias en Agroecología, construido y llevado a cabo entre nueve Centros Públicos bajo el liderazgo de ECOSUR: CIAD, CIATEJ, CIBNOR, CICY, CIQA, INECOL e IPICYT. Gráfica 2. Número de estudiantes vigentes por programa de posgrado y sexo. 2025 Fuente. Elaboración propia a partir de los Datos de la Coordinación General de Posgrado Al contrario del personal académico, 64% del estudiantado vigente son mujeres. Una política institucional clara busca atraer a un estudiantado regional vinculado a procesos territoriales, a la vez que vincular los trabajos de investigación a las problemáticas de la región. Un elemento sobresaliente en ECOSUR es la articulación del personal de investigación y del estudiantado con actores y organizaciones regionales, dando una gran importancia en las colaboraciones interinstitucionales; a tal punto que, en 2025, 68% de los proyectos registrados presentan algún grado de colaboración con otras instancias, sean universidades, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones de gobierno11. Otra característica intrínseca es la política de vocaciones científicas y divulgación de la ciencia que ejerce la institución desde su inicio y que la plantea como un referente regional en estos temas. ECOSUR promueve el ejercicio pleno del derecho humano a la ciencia inscrito en la LGHCTI, a través de poner a disposición de las poblaciones la generación de un conocimiento útil que le brinda herramientas para tomar decisiones informadas y, así permitir cambios estructurales que mejore su bienestar social y ambiental. Dentro de estos formatos, se encuentra la promoción de vocaciones científicas que fortalecen las habilidades y capacidades hacia la investigación, particularmente de la niñez y juventud de la región sureste gracias a su interacción creativa con el personal científico. Las vocaciones científicas se promueven de manera institucional con programas y actividades a lo largo del año, algunos solo presenciales y otros de forma híbrida. De 2021 a 2025, son más de 15,000 personas que han participado en estos eventos. La divulgación de los conocimientos generados se realiza mediante múltiples medios. En 2026, el personal académico participó en 686 actividades de divulgación, que evidencian el compromiso de acercar el conocimiento científico a públicos no especializados. Las actividades más frecuentes fueron 421 pláticas de divulgación, 45 artículos de divulgación, 45 entrevistas de radio, y 44 entrevistas de prensa. Igualmente 39 infografías, 39 presentaciones de libros y 39 entrevistas de televisión, además de exposiciones fotográficas (8), vídeos (7), cine-debates (2), folletos (2) y una conferencia de prensa. 11 Reporte de la Coordinación General Académica. Datos de 2025 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Es importante destacar la publicación de la revista de divulgación Ecofronteras y sus esfuerzos por dar acceso a audiencias normalmente excluidas o escasamente consideradas, mediante la traducción de algunos de sus elementos al tsotsil y maya yucateco. En cuanto a inclusión, se producen libros en formato epub con verificación de accesibilidad. La revista Sociedad y Ambiente es una publicación científica con sello de ECOSUR que se encuentra incluida en el Sistema de Clasificación de Revistas Mexicanas de Ciencia y Tecnología, entre otros índices, directorios y catálogos de ciencia abierta. Es digital, en acceso abierto, sin costos por procesamiento, publicación o lectura de sus contenidos, bajo la premisa de que el conocimiento es un bien común y el acceso a este un derecho humano. La revista abarca distintas líneas temáticas y representa un foro para el debate de las problemáticas socioambientales en la región y fuera de ella. Por su naturaleza, ECOSUR impulsa el desarrollo e implementación de tecnologías relevantes para el desarrollo socioambiental en la región sur de México, como los 13 Manuales de transferencia tecnológica publicados en 2024, además de otros 10 procesos en 2025. Los manuales representan un tipo de tecnología en sí mismos, ya que condensan conocimiento especializado y lo hacen accesible para su aplicación práctica en diversas áreas. Su disponibilidad impulsa la innovación social al facilitar la experimentación con nuevas técnicas y metodologías en las comunidades. Entre otros temas están: adaptación al cambio climático para caficultores; alimentación en territorios cafetaleros; ecoturismo; fortalecimiento organizativo de cooperativas cafetaleras; lombricompostero casero móvil; producción de abono orgánico bocashi. Otros tipos de procesos de innovación socioambiental son representados por los proyectos “Colectivo transdisciplinario cocina Colaboratorio”, con la UNAM y la UAM; “Ensayos experimentales participativos de suplementos alimenticios a dietas bovinas convencionales en ranchos de Tecpatán y Malpaso, Chiapas”, proceso realizado en conjunto con la Asociación ganadera local de Tecpatán, Chiapas, Rancho El Mocambo de Raudales Malpaso y la UAEM y, “Terragro: juego de roles para experimentar decisiones en la producción sustentable de palma de aceite”, con el centro de investigación francés CIRAD. Políticas de igualdad e inclusión Desde 2023 la institución ha avanzado de manera más firme hacia la igualdad de género y la no discriminación a partir de la creación de una unidad especializada que permite mayor coordinación para lograr una transversalización de las acciones, con la colaboración interna de varias instancias: Comité de Ética, Personas Consejeras, Subdirección de Recursos Humanos, Coordinación General Académica, grupo académico Estudios de género y su PRONACES Desarticulando violencia, entre lo más importante, sin olvidar el liderazgo y apoyo incondicional de la Dirección General a esta política. Gracias a estas acciones, ECOSUR es integrante de la RENIES de la ANUIES, REGEN, y de la recién creada RENADESI, también de la ANUIES. A partir de 2025, ECOSUR co-coordina la “Red contra la violencia de género, Reconstruir”, donde participan varias universidades nacionales. Como parte de estos compromisos, se colaboró en el pilotaje de la nueva metodología del ONIGIES. Destaca que desde 2023 se ha avanzado en políticas afirmativas en los concursos de plazas de personal académico y en 2025 se destinaron cinco plazas a convocatorias dirigidas a mujeres, mientras que en las restantes se dará preferencia a mujeres mediante políticas afirmativas. Celebración del aniversario 30 de ECOSUR Como se mencionó con anterioridad, la celebración del 30 aniversario de ECOSUR, del 6 al 8 de noviembre de 2024, fue una gran motivación para reflexionar sobre el impacto de la institución en la región, pero también sobre cómo mejorar nuestros hábitos laborales, humanos y valores en el interior. Se realizaron eventos simultáneos en las cinco sedes con charlas sobre la historia institucional, el papel del sindicalismo y la divulgación de la ciencia; se compartieron los logros y las contribuciones de cada una de las cinco unidades, así como vivencias y reflexiones entre quienes son personas colaboradoras de ECOSUR; se realizó un encuentro con personas egresadas de los posgrados donde se compartieron experiencias significativas y oportunidades profesionales; se celebró el legado de ECOSUR en la investigación y conservación de la biodiversidad de México a través del reconocimiento de sus Colecciones Biológicas; se impartieron microtalleres diseñados para compartir conocimientos y logros enfocados en el desarrollo de capacidades en diferentes sectores de la sociedad; se retó al personal a organizarse por grupos para impactar y transformar a su entorno (“Desafío Artilugio”), entre las principales formas para impulsar acciones para la transformación con base en conocimientos científicos. Varias de las actividades realizadas durante este evento se retomaron en 2025 para seguir construyendo procesos colaborativos con la sociedad. Cuatro Objetivos Estratégicos para el Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 Objetivo Estratégico 1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 El principal problema público que este objetivo busca atender es la limitada articulación entre instituciones, comunidades y sectores para generar conocimiento científico que responda directamente a los problemas socioambientales del país, especialmente en la región de la Frontera Sur. Esta histórica carencia de colaboración ha limitado la capacidad de respuesta ante la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad, la pobreza y la desigualdad territorial. Las poblaciones rurales, indígenas y campesinas — particularmente las mujeres y jóvenes— son las más afectadas, pues su sustento depende directamente de ecosistemas deteriorados y de economías locales vulnerables. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral permite no solo producir ciencia más pertinente, sino también impulsar soluciones adaptadas a las identidades, condiciones socioeconómicas y contextos culturales de cada territorio. Objetivo estratégico 2. Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región. Este objetivo atiende el problema público de la persistencia de desigualdades estructurales, discriminación y violencia social que afectan la convivencia y la paz en los territorios del Sur-Sureste de México. Estas problemáticas impactan de manera diferenciada según la identidad y condición de las personas: las mujeres enfrentan brechas de género y violencia; los pueblos indígenas, exclusión y despojo; y las juventudes, falta de oportunidades educativas y laborales. La construcción de espacios de paz, inclusión e igualdad implica generar entornos institucionales y comunitarios donde todas las voces sean escuchadas y donde la corresponsabilidad social promueva el respeto a la diversidad, la equidad y la justicia como bases del bienestar colectivo. Objetivo estratégico 3. Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región. El problema público que aborda este objetivo es la limitada accesibilidad y aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico por parte de la sociedad en general y de las instituciones gubernamentales en particular, debido a estructuras de investigación cerradas y poco inclusivas. Esta situación profundiza la brecha de desigualdad en el acceso a la información, la innovación y las oportunidades de desarrollo, afectando en especial a comunidades rurales, mujeres científicas, jóvenes y pueblos originarios. Impulsar la ciencia abierta contribuye a democratizar el conocimiento, garantizando que las investigaciones y tecnologías socioambientales respondan a las realidades locales y se compartan de manera equitativa, fortaleciendo las capacidades de las personas según su contexto, identidad y territorio. Objetivo estratégico 4. Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional. El problema público que este objetivo busca resolver es la baja visibilidad y posicionamiento científico de la región de la Frontera Sur en el ámbito nacional e internacional, lo que limita su desarrollo y acceso a oportunidades de cooperación y financiamiento. Esta situación afecta directamente a las comunidades locales, cuyos problemas ambientales, productivos y sociales suelen quedar fuera de las agendas globales de investigación y desarrollo. Al fortalecer las alianzas interinstitucionales y la presencia de ECOSUR, se busca colocar las necesidades y potencialidades de los territorios del Sur-Sureste en el centro del diálogo científico y político, promoviendo así un desarrollo más equitativo que reconozca las particularidades culturales, sociales y ambientales de sus habitantes. Alineación del Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 con los principios del Humanismo Mexicano El Programa Institucional de ECOSUR comparte con el Humanismo Mexicano una visión centrada en la dignidad humana, la justicia social y el bienestar colectivo. Ambos marcos promueven una transformación profunda basada en la ética, la equidad y la sostenibilidad. Los principios del Humanismo Mexicano se reflejan directamente en la orientación socioambiental, la inclusión y la colaboración que plantean los objetivos estratégicos de ECOSUR. El primer principio, “por el bien de todos, primero los pobres”, se manifiesta en el Objetivo Estratégico 1, que impulsa la investigación y formación científica para resolver problemas socioambientales prioritarios que afectan especialmente a comunidades vulnerables. ECOSUR, al enfocar su quehacer en el bienestar de la población y sus territorios, materializa el compromiso humanista de colocar al ser humano —particularmente a quienes menos tienen— en el centro de las políticas de desarrollo científico y social. El principio de honestidad y combate a la corrupción fortalece el valor ético que debe sustentar la investigación y la gestión pública. Esto se alinea con el Objetivo 2, que busca construir espacios de paz, inclusión e igualdad, lo cual solo puede lograrse desde la transparencia, la rendición de cuentas y el compromiso ético institucional. Asimismo, el principio de la democracia participativa (“con el pueblo todo, sin el pueblo nada”) se concreta en la corresponsabilidad que ECOSUR promueve con la sociedad y con otras instituciones, haciendo de la ciencia una herramienta al servicio del pueblo. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 El cuidado del medio ambiente y la igualdad sustantiva de las mujeres son valores centrales tanto del Humanismo Mexicano como de ECOSUR. Estos principios se expresan en la promoción de la ciencia abierta (Objetivo 3), que busca el acceso equitativo al conocimiento y la participación de todos los sectores sociales, reconociendo la diversidad y promoviendo la equidad de género en la producción científica. Finalmente, el rechazo al clasismo, racismo y machismo, junto con la política basada en el amor y la fraternidad, coincide con el Objetivo 4 de fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales desde una visión de cooperación, respeto y solidaridad. ECOSUR se posiciona, así, como una institución que busca generar conocimientos para contribuir activamente a la justicia social, la paz y el bienestar integral, pilares esenciales del Humanismo Mexicano. Alineación del Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 con los ejes del PND 2025-2030 El Programa Institucional de ECOSUR se alinea de manera directa con los ejes generales y transversales del Plan Nacional de Desarrollo, al promover una ciencia comprometida con el bienestar social, la sostenibilidad ambiental y la justicia. A través de sus objetivos estratégicos, ECOSUR impulsa acciones concretas que fortalecen la gobernanza democrática, la equidad y la innovación al servicio de México. El Objetivo Estratégico 1, que busca fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación socioambiental, contribuye a los Ejes 1 y 4 del PND 2025-2030: Gobernanza con justicia y participación ciudadana y Desarrollo sustentable. Al fomentar redes entre instituciones académicas, comunidades y gobiernos, ECOSUR promueve la participación social informada en la toma de decisiones, generando conocimiento científico aplicado a la gestión responsable de los recursos naturales y al bienestar territorial. El Objetivo Estratégico 2, enfocado en la construcción de espacios de paz, inclusión e igualdad, se vincula estrechamente con el Eje 2, Desarrollo con bienestar y humanismo, y con los ejes transversales 1 y 3, relativos a la igualdad sustantiva y a los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. ECOSUR, mediante su enfoque intercultural y su compromiso con la equidad de género, impulsa la transformación social hacia entornos más justos, colaborativos y libres de discriminación, en consonancia con los valores del humanismo mexicano. Por su parte, el Objetivo Estratégico 3, que promueve la ciencia abierta, se alinea con el Eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Esta visión democratiza el acceso al conocimiento, fomenta la transparencia en la investigación y fortalece la capacidad científica nacional, potenciando la aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes que contribuyen tanto al desarrollo económico como al bienestar social. Finalmente, el Objetivo Estratégico 4, orientado a fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR, coadyuva a los Ejes 3 y 4 del PND 2025-2030: Economía moral y trabajo y Desarrollo sustentable. Al posicionar a la Frontera Sur como un referente de colaboración científica nacional e internacional, ECOSUR contribuye a la generación de empleos basados en la ética, la sostenibilidad y la economía del conocimiento. En conjunto, los objetivos estratégicos de ECOSUR reflejan el espíritu del PND 2025-2030 al poner la ciencia al servicio del pueblo, promover la equidad, y avanzar hacia un México más justo, próspero y sustentable. Visión de largo plazo Visión y coincidencias de ECOSUR con su contexto socioambiental El panorama socioambiental presentado en el apartado anterior permite valorar los desafíos y oportunidades de la situación socioambiental de la frontera sur y sus parecidos con el contexto nacional, aunque exacerbado en varios temas. Frente a estas realidades, ECOSUR planea seguir trabajando durante 2026-2030 en los temas enunciados en el diagnóstico, con un enfoque territorial, interdisciplinario, intercultural, colaborativo y con perspectiva de género, inclusión y derechos humanos, buscando en todo momento co-crear conocimientos con actores locales, organizaciones, empresas sociales e instituciones, que sirvan para mejorar el bienestar socioambiental, la salud de la población y construir políticas públicas más justas e incluyentes. Se puede sintetizar las problemáticas descritas en cinco grandes programas de investigación, en los cuales se enfoca la atención prioritaria de la institución, de acuerdo con las características territoriales y articulada con agentes de distintos niveles involucrados en los procesos: 44 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 En 2030, se esperan avances significativos en cada uno de estos temas, con una articulación fortalecida con la población, comunidades y organizaciones con quienes se colabora para avanzar hacia la búsqueda de soluciones y la construcción de modelos de transformación social inclusivos y sostenibles como elementos fundamentales para garantizar el bienestar presente y futuro de la población, tomando en cuenta la particularidad de cada territorio, así como su contexto sociocultural. A partir de estos avances se espera continuar en 2045 con las mismas metas, ajustando las acciones a la situación que predominará al terminar la ejecución del Programa actual. Para ello, la institución está en constante reflexión sobre la forma de abordar las problemáticas y replicar estrategias exitosas, además de la posibilidad de orientar investigaciones hacia temas emergentes o consolidar la generación de conocimientos y experiencias con nuevas disciplinas. En el contexto de la construcción de este Programa Institucional 2026-2030, varios grupos de la institución siguieron con la reflexión iniciada a partir del cambio de Dirección General en 2023, que planteó una perspectiva de ECOSUR basada sobre el acercamiento metodológico de la teoría del cambio. Este método se inspira sobre el hecho que, para avanzar correctamente hay que saber dónde queremos llegar; es decir plantea una estrategia para avanzar hacia una situación deseada que se construye como un sueño compartido y se va transformando en estrategias viables, una vez analizada la situación en su contexto, actores, relaciones de poder, conflictos y oportunidades, entre otros. En una visión a 2045, ECOSUR se proyecta como una comunidad diversa y creativa que trabaja de manera colaborativa con igualdad, respeto y responsabilidad institucional en la innovación y transformación de los territorios, construyendo desde una perspectiva científica y crítica a partir del diálogo de saberes y la articulación con distintos agentes sociales, institucionales y productivos, nuevos conocimientos, tecnologías y alternativas a las problemáticas socioambientales de la Frontera Sur. Dentro de la búsqueda de una transformación del sureste mexicano, la institución quiere apostar por la construcción de espacios de esperanza caracterizados por la “alegría”, la “belleza”, la “justicia”, el “respeto”, la “dignidad” y la “responsabilidad” como premisas de vida de las personas de la institución, que conforman, junto con la población, un espacio vital donde se interactúa de manera creativa, colaborativa, continua y dinámica. Esta propuesta representa una profunda revitalización de ECOSUR, orienta hacia una mayor pertinencia social y territorial que busca transformar, no solo la manera en que se investiga y se forma, sino también la propia cultura institucional, promoviendo la colaboración, la inclusión, el cuidado de uno mismo y de la naturaleza y la participación democrática. La estrategia se basa en un enfoque territorializado, una gobernanza más integrada y participativa y posgrados que respondan directamente a las problemáticas socioambientales de la Frontera Sur, con un fuerte componente de vinculación, inclusión y diálogo de saberes. Se trata de una apuesta por un ECOSUR más humano, conectado con su entorno y comprometido con la transformación social y ambiental de la región. Más concretamente, este programa institucional de ECOSUR 2026-2030 se incluye en una proyección a 2045. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 6. Objetivos El Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 plantea cuatro objetivos que abonan al PSCHTI 2025-2030 y al eje transversal 2 en su objetivo 4 del PND 2025-2030. A su vez responde al ámbito que le otorga de ser CPI y parte del SNCP, de brindar al Estado mexicano la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas relacionadas con la Agenda Nacional, así como en general para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico, la formación y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental. Lo anterior con el propósito de alcanzar y consolidar la dependencia científica y tecnológica del país, así como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente (art. 75 de la LGHCTI). Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 1.- Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios. 2.- Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región. 3.- Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región. 4.- Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios. Este Objetivo surge como respuesta a una de las problemáticas estructurales más profundas de la región Sur-Sureste de México: la fragmentación institucional y la débil articulación entre actores públicos, académicos, comunitarios y productivos frente a los desafíos socioambientales. La Frontera Sur, comprendida por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, concentra una paradoja estructural: es una de las zonas con mayor riqueza natural y cultural del país, pero al mismo tiempo presenta los más altos niveles de marginación y desigualdad social. A ello se suman procesos sociales complejos como la violencia vinculada al narcotráfico, la migración forzada, la discriminación hacia los pueblos originarios y las brechas de género, que profundizan la desigualdad estructural. En Chiapas, por ejemplo, 40 % de la población indígena no percibe ingresos y 42 % gana menos de un salario mínimo; además, 25 % de la población hablante de lengua indígena es analfabeta12. Estos indicadores reflejan no solo pobreza material, sino exclusión territorial y epistémica que obstaculiza la participación de estos grupos en los procesos de desarrollo. Las causas de esta problemática se relacionan con déficits de gobernanza ambiental y limitada capacidad institucional incidir en política pública. El crecimiento de la frontera agrícola y ganadera, la expansión urbana y turística y las actividades industriales no planificadas han generado conflictos socioambientales recurrentes, como la pérdida de entre 92,609 y 350,298 hectáreas de bosques y selvas por año13. En el caso de la ganadería extensiva, predominante en Chiapas y Tabasco, se observa una degradación severa de los pastizales en la región, con pérdida de productividad, erosión de suelos y reducción de servicios ecosistémicos. La ausencia de articulación entre dependencias gubernamentales, centros de investigación y comunidades ha limitado la posibilidad de generar modelos integrales de manejo de recursos naturales, políticas de adaptación climática y estrategias de desarrollo rural sostenible. 12 INEGI. 2007. II Conteo de Población y Vivienda 2005. 13 CONAFOR. 2020. Estimación de la tasa de deforestación en México por el periodo 2002-2028 mediante el uso de muestreo. Documentos Técnicos. 91p. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 En términos estratégicos, este objetivo también refuerza la visión de soberanía científica planteada por el Segundo Piso: construir un sistema nacional de ciencia y tecnología que responda a las necesidades del país, no a intereses externos o de mercado. El fortalecimiento de la colaboración interinstitucional y multiactoral contribuirá a revertir las causas estructurales de la desigualdad socioambiental, mediante la generación de conocimiento útil y la formación de capacidades locales. Entre los impactos esperados destacan:  Mayor incidencia de la investigación científica en políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible.  Integración de saberes científicos y tradicionales en la gestión de los territorios, fortaleciendo la interculturalidad y el diálogo de saberes.  Consolidación de redes académicas y sociales para la atención de problemáticas transfronterizas como la migración, la crisis climática o la degradación de ecosistemas.  Impulso a la formación de recursos humanos comprometidos con la transformación social y la ética ambiental.  Generación de tecnologías socioambientales pertinentes, como ecotecnologías, prácticas agroecológicas, control biológico de plagas o modelos comunitarios de energía sustentable. Frente a esta realidad, el fortalecimiento de la colaboración interinstitucional representa una condición indispensable para la transformación estructural del territorio, ya que permite integrar enfoques interdisciplinarios, conocimientos locales y capacidades técnicas hacia un mismo horizonte: el bienestar común y la sostenibilidad socioambiental. A mediano y largo plazo, este objetivo contribuye a transitar hacia un modelo de desarrollo territorial sostenible, en el que la ciencia, la tecnología y la innovación se orienten a resolver los problemas reales de las comunidades y no únicamente a la producción académica. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región. El Objetivo 2 adquiere una relevancia estratégica al abordar las profundas desigualdades sociales, étnicas y de género que caracterizan la Frontera Sur de México, una región marcada por históricos rezagos socioeconómicos y ambientales. Este objetivo se prioriza a partir de un diagnóstico exhaustivo que identifica raíces estructurales como la marginación histórica, la violencia asociada al narcotráfico y la discriminación contra pueblos originarios y mujeres, exacerbadas por flujos migratorios y el cambio climático. Su atención urgente se justifica en cifras alarmantes que revelan la vulnerabilidad de la población, y contribuye directamente al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación, enmarcado en el PND 2025-2030, al promover un humanismo mexicano centrado en la justicia social, la inclusión y el bienestar colectivo. Los principales elementos que determinan la prioridad de este objetivo emergen del diagnóstico de la situación actual en la Frontera Sur. Según el Índice de Marginación 2020 del CONAPO, Chiapas presenta un grado "muy alto" de marginación, Campeche "alto", Tabasco "medio" y Quintana Roo "bajo", reflejando disparidades que afectan al 19.4% de la población nacional indígena, con concentraciones superiores al 35% en Chiapas y Yucatán. En localidades indígenas, el 40.2% de la población en Chiapas carece de ingresos, y el 42% recibe menos de un salario mínimo, lo que perpetúa ciclos de pobreza14. La migración agrava esta realidad, con flujos que incluyen familias enteras y nuevas nacionalidades como haitianas y venezolanas, generando desplazamientos forzados por violencia y políticas antiinmigrantes. Además, la prevalencia de feminicidios y violencia de género en contextos escolares y comunitarios, junto con el incremento de desastres climáticos que afectan desproporcionadamente a mujeres e indígenas (responsables del 80% de la medicina herbolaria ancestral), subraya la urgencia. Estas cifras no son aisladas; responden a raíces profundas como la discriminación étnica, el acaparamiento de tierras y la falta de autonomía indígena, que limitan el acceso a educación, salud y recursos. Desde su raíz, los problemas se originan en un modelo histórico de desarrollo extractivista y desigual, donde la riqueza biocultural contrasta con la pobreza socioeconómica. La actividad primaria representa el 25% del PIB regional (hasta 39% en Chiapas), pero la dependencia de ganadería extensiva y cultivos comerciales como la palma de aceite ha provocado deforestación (22,805 hectáreas anuales en Campeche entre 2019-2022) y contaminación, afectando la soberanía alimentaria y la salud. La violencia ligada al narcotráfico, el tráfico ilegal de ganado y enfermedades zoonóticas como el gusano barrenador (reintroducido en 2024 y vigente en 2025) intensifican tensiones sociales, mientras que la crisis climática —con huracanes más 14 INEGI. 2007. II Conteo de la Población y Vivienda 2005. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 intensos y arribo de sargazo— exacerba vulnerabilidades en comunidades indígenas, que resguardan el 70% de las zonas de biodiversidad prioritaria. Las consecuencias son multifactoriales: conflictos sociales, pérdida de autonomía cultural, invisibilización de saberes indígenas y femeninos, y un impacto en la salud pública, con enfermedades transmitidas por vectores asociadas a la pobreza. Esto genera exclusión, fragmentación comunitaria y migración forzada, perpetuando un ciclo que amenaza el tejido social y el desarrollo sostenible. Este objetivo representa una solución integral al contribuir al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación, alineado con los ejes del PND 2025-2030: gobernanza con justicia y participación ciudadana, desarrollo con bienestar y humanismo, economía moral y trabajo, y desarrollo sustentable. En particular, se vincula al Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, específicamente al Objetivo T2.4, que impulsa la investigación colaborativa y la transferencia tecnológica con visión humanista para una México soberano y próspero. ECOSUR, como Centro Público de Investigación, fomenta la corresponsabilidad con sociedad civil, instituciones educativas y gubernamentales para construir espacios de paz mediante estrategias como la incorporación transversal de perspectivas de género e interculturalidad en investigaciones y posgrados. Esto incluye acciones afirmativas para indígenas (31.7% de la población indígena habla su lengua materna) y mujeres, acompañamiento a pueblos como los Chuj transfronterizos, y colaboraciones en redes como la Red contra la Violencia de Género "Reconstruir". Al promover el diálogo de saberes, la ciencia abierta y la inclusión, el objetivo empodera a comunidades para defender derechos humanos, reducir violencias y avanzar hacia la interculturalidad. Esto no solo mitiga consecuencias como la desigualdad (evidenciada en el 25.2% de hogares indígenas en Chiapas sin acceso básico), sino que genera bienestar para todos los mexicanos al fortalecer la bio-culturalidad, la soberanía tecnológica y la paz territorial. En el mediano plazo, se espera impactar en políticas públicas inclusivas, como observatorios de salud socioambiental, contribuyendo a un ECOSUR se posiciona como agente de cambio, asegurando que el progreso científico beneficie al pueblo y preserve el ambiente para generaciones futuras. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región. El Objetivo 3 prioriza la ciencia abierta como un pilar estratégico para abordar los desafíos socioambientales de la Frontera Sur de México, ya que se fundamenta en la necesidad urgente de democratizar el conocimiento científico y tecnológico, fortaleciendo la colaboración interinstitucional y la vinculación con comunidades para generar soluciones pertinentes. La atención prioritaria del Objetivo 3 surge del diagnóstico de la Frontera Sur, una región con 42 Áreas Naturales Protegidas que cubren 10 millones de hectáreas, pero amenazada por una pérdida acelerada de biodiversidad. A esta crisis ambiental se suma la marginación socioeconómica que limita el acceso a educación, salud y tecnologías. Además, fenómenos como el cambio climático, con huracanes más intensos y el arribo masivo de sargazo (causante de una pérdida del 1% de biomasa en pastos marinos), agravan la vulnerabilidad de comunidades, especialmente indígenas y campesinas, que resguardan el 70% de las zonas de biodiversidad prioritaria. La contaminación por glifosato en Campeche, detectada en agua y suelos, ha causado mortalidad de abejas y afecta la salud humana, evidenciando la urgencia de soluciones sostenibles. Las raíces de estas problemáticas se encuentran en un modelo de desarrollo históricamente extractivista y desigual, que prioriza el crecimiento económico a corto plazo sobre la sostenibilidad y el bienestar social. La falta de acceso al conocimiento científico y tecnológico en comunidades marginadas perpetúa la dependencia de prácticas no sostenibles, como la ganadería extensiva, que degrada el 70% de las pasturas en la región, o el uso de agroquímicos que contaminan acuíferos. La exclusión de saberes indígenas y femeninos, junto con la limitada coordinación interinstitucional y participación ciudadana, agrava la fragmentación social y ambiental. Las consecuencias incluyen la pérdida de biodiversidad, inseguridad alimentaria, aumento de enfermedades zoonóticas (como el gusano barrenador) y conflictos sociales por la competencia de recursos, como en el caso del ecoturismo masificado en la Laguna de Bacalar, que ha pasado de un estado oligotrófico a mesotrófico en ocho años debido a la contaminación. En este Objetivo, la ciencia abierta se presenta como un vehículo para democratizar el conocimiento, promoviendo la co-construcción de soluciones socioambientales con comunidades, instituciones y organizaciones. Al impulsar la investigación colaborativa y la transferencia tecnológica, se alinea con el Eje Transversal 2 del PND 2025-2030 (Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional), específicamente con el Objetivo T2.4, que busca una México científicamente soberano. También responde al Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que promueve el acceso universal al conocimiento. ECOSUR implementa este objetivo mediante estrategias como la creación de herramientas tecnológicas para la ciencia abierta y proyectos de innovación socio-territorial. En 2025, la institución generó 78 proyectos con recursos externos, la mayoría en colaboración con comunidades y organizaciones. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Se abordan las raíces de los problemas al promover un modelo de desarrollo inclusivo que integra saberes locales con conocimiento científico. Al fortalecer la formación (la mayoría del estudiantado en 2025 es mujer, con acciones afirmativas para indígenas) y la divulgación científica (incluyendo la revista Ecofronteras en tsotsil y maya yucateco), ECOSUR garantiza el acceso al conocimiento como derecho humano, conforme a la LGHCTI. Esto reduce desigualdades al empoderar a comunidades para adoptar prácticas sostenibles, como sistemas agroforestales que capturan carbono, y enfrentar desafíos como el cambio climático y la contaminación. La colaboración con redes como la Red contra la Violencia de Género y la atención a poblaciones vulnerables (migrantes, mujeres, indígenas) aseguran un impacto directo en la justicia social y la paz territorial. En conclusión, el Objetivo 3 transforma la Frontera Sur al articular ciencia, territorio y bienestar, promoviendo un desarrollo sostenible que prioriza la inclusión y la resiliencia socioambiental. Al democratizar el conocimiento y fortalecer capacidades locales, ECOSUR contribuye al bienestar de todos los mexicanos, consolidando un México soberano y equitativo, en sintonía con el humanismo mexicano del Segundo Piso de la Transformación. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional. El Objetivo 4 se centra en fortalecer la presencia de la institución mediante alianzas interinstitucionales, posicionando a la Frontera Sur de México como un referente en la agenda científica, tecnológica y social a nivel nacional e internacional. Este objetivo responde a la necesidad urgente de abordar los desafíos socioambientales de la región a través de una colaboración estratégica con actores diversos. La falta de coordinación interinstitucional y la limitada presencia de la Frontera Sur en agendas nacionales e internacionales han restringido el impacto de las soluciones a las problemáticas mencionadas a lo largo del diagnóstico. A pesar de múltiples colaboraciones de ECOSUR con organizaciones e instituciones, se requiere una mayor articulación para escalar el impacto. Las recomendaciones del Consejo de Evaluación Externa (CEE), en 2025, destacan la necesidad de fortalecer vínculos con Centroamérica para abordar problemas transfronterizos, como la migración y la conservación, lo que refuerza la urgencia de este objetivo. Las raíces de estas problemáticas se encuentran en un modelo de desarrollo históricamente desigual, que ha marginado a la Frontera Sur, limitando su integración en agendas científicas y políticas nacionales e internacionales. La dependencia de actividades primarias (25% del PIB regional, 39% en Chiapas) y la falta de diversificación económica, agravada por la disminución de ingresos petroleros en Campeche y Tabasco, perpetúan la pobreza y la exclusión. La débil gobernanza ambiental, la corrupción y la escasa participación ciudadana dificultan la gestión sostenible de recursos. La baja incidencia de la región en políticas públicas globales limita su capacidad para enfrentar desafíos como el cambio climático y la migración. ECOSUR fortalece su pertenencia al SNCP y su presencia en el PCTY, consolidando alianzas con universidades, centros de investigación y organismos internacionales como el COMISCA. La creación del Doctorado Nacional en Ciencias en Agroecología en colaboración con nueve Centros Públicos y su participación en la Coordinación de Salud y Ambiente, buscan optimizar sinergias para el bienestar social y ambiental. El Objetivo 4 aborda las raíces de los problemas al posicionar a la Frontera Sur como un nodo clave en la cooperación científica y tecnológica, promoviendo un desarrollo inclusivo y sostenible. A través de alianzas, ECOSUR impulsa proyectos transfronterizos que abordan migración, salud y conservación, como la Mesa Técnica sobre el manejo del sargazo, donde participa en tres de seis grupos (biorrefinería, monitoreo y biología). Estas colaboraciones generan soluciones escalables, como ecotecnologías y políticas públicas inclusivas, que benefician a comunidades marginadas, incluyendo el 19.4% de la población indígena nacional y los migrantes. Al fortalecer la presencia internacional, ECOSUR amplifica el impacto de iniciativas como las 120 cooperativas de café orgánico en Chiapas, que apoyan a 30,000 familias, promoviendo la agroecología y la soberanía alimentaria. Este objetivo contribuye al bienestar de la población al garantizar que el conocimiento científico y tecnológico sea un bien común, conforme a la LGHCTI. Al integrar a la Frontera Sur en redes globales, ECOSUR fomenta la justicia social, la resiliencia socioambiental y la interculturalidad, transformando la región en un modelo de desarrollo humanista que prioriza la equidad, la sostenibilidad y la paz, en sintonía con el Segundo Piso de la Transformación. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 Los objetivos del Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 se encuentran alineados con el PSCHTI 2025-2030, el mismo alineado con el objetivo transversal 2.4 del PND 2025-2030 y sus cinco estrategias. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 2. Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 2. Impulsar la consolidación de las trayectorias de las personas investigadoras, con un enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y distribución regional para garantizar su desarrollo profesional y mejores condiciones de inserción en las actividades de la comunidad CHTI 2.3. Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. 3. Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 4.3 Implementar los sistemas nacionales de información científica y tecnológica como herramientas para la toma de decisiones. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.4 Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 4. Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de la Frontera Sur 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 5.4 Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.1 Promover la actualización del marco normativo que regula la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los cuatro objetivos del Programa Institucional 2026-2030, se han diseñado siete estrategias, integradas por 31 líneas de acción que serán instrumentadas a lo largo de la presente administración. Objetivo 1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios Estrategia 1.1 Fortalecer procesos de investigación y formación científica básica, inter y transdiciplinaria para atender las problemáticas socioambientales prioritarias de la Frontera Sur Líneas de acción 1.1.1. Impulsar la participación de los grupos académicos de ECOSUR en las convocatorias de proyectos estratégicos nacionales para construir proyectos de investigación que permitan aportar soluciones y conexiones entre los territorios de la Frontera Sur y el país 1.1.2 Diseñar e implementar convocatorias internas para proyectos de investigación estratégicos y colaborativos en los territorios, promoviendo la participación de diversas disciplinas, áreas de la institución y agentes sociales, institucionales y productivos. 1.1.3 Fomentar la vinculación activa de la comunidad estudiantil con agentes sociales e institucionales a fin de colaborar en la identificación de problemáticas y la búsqueda de soluciones mediante actividades de investigación y formación. 1.1.4 Promover interacciones sociales e institucionales para incidir en política pública. 1.1.5 Sistematizar experiencias y buenas prácticas en proyectos de investigación colaborativa en la institución y promover su replicabilidad. 1.1.6 Ajustar los criterios de evaluación académica y estímulos para reconocer el trabajo colectivo, la investigación colaborativa, inter y transdisciplinaria, la coproducción de conocimiento, la incidencia en política pública y el acceso abierto. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estrategia 1.2 Establecer alianzas con agentes, organizaciones e instituciones clave para co- construir soluciones a problemas socioambientales de los territorios de la Frontera Sur y del país. Líneas de acción 1.2.1. Articular mecanismos de colaboración que fortalezcan el acompañamiento técnico y la construcción colectiva de propuestas mediante la construcción de agendas de investigación, formación e innovación que integren enfoques de paz, inclusión, una sola salud y un solo planeta. 1.2.2 Participar en espacios de gobernanza (consejos, comités y/o redes) para enriquecer las propuestas de políticas públicas a partir del conocimiento científico. 1.2.3 Impulsar la elaboración de tesis que desarrollen investigación con pertinencia social y territorial para contribuir a la solución de problemas socioambientales en los territorios de la región y del país. Objetivo 2. Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región Estrategia 2.1 Incorporar de forma transversal la perspectiva de género, la interculturalidad y la cultura de paz en los procesos formativos, administrativos y las actividades de investigación para generar congruencia en la actuación Líneas de acción 2.1.1 Integrar y fortalecer en la normativa y procesos institucionales la perspectiva de género, cero tolerancia a la violencia de género y discriminación mediante reflexiones, pautas, formas de comunicar y acciones transformativas que generen una cultura de paz. 2.1.2. Implementar actividades y programas de formación en metodologías colaborativas y de sensibilización sobre género, inclusión y cultura de paz para promover espacios seguros, respetuosos y libres de discriminación, en la institución y en la región. 2.1.3 Ampliar el acceso y la preparación para el posgrado a personas con experiencias comunitarias y en los territorios de la frontera sur de México para mayor articulación e inclusión de las personas locales en los procesos de construcción. 2.1.4 Fortalecer las competencias institucionales y sociales mediante la aplicación de la IA sobre procesos de transformación social, de formación, investigación y de aprendizaje en los territorios. 2.1.5 Integrar principios para el uso ético y declarado de la IA en investigación, docencia, vinculación y administración, mediante políticas institucionales basadas en buenas prácticas, seminarios especializados y cursos de educación continua. Estrategia 2.2 Desarrollar prácticas de comunicación pública de la ciencia que reconozcan las lenguas, culturas y contextos de los territorios, mediante el diálogo de saberes y la participación reflexiva y contextualizada de diversos públicos Líneas de acción 2.2.1 Fomentar la socialización y apropiación del conocimiento con actores sociales para asegurar que los productos de investigación se divulguen y sean relevantes y útiles para las comunidades y organizaciones con las que se colabora. 2.2.2 Promover procesos, estrategias y oferta formativa y de capacitación continua accesible, actual y culturalmente pertinentes en la región para mayor colaboración y alianza con los sectores de la frontera sur. 2.2.3 Incentivar vocaciones científicas desde edades tempranas mediante experiencias formativas que promuevan la curiosidad, el pensamiento crítico y el acercamiento significativo al quehacer científico en contextos territoriales. 2.2.4 Fortalecer la producción y circulación de contenidos científicos en formatos diversos, con elementos de accesibilidad, adecuados a los contextos socioculturales y territoriales. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Objetivo 3. Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región Estrategia 3.1 Construir herramientas que se apoyen en la tecnología para impulsar la ciencia abierta y la apropiación social del conocimiento que garanticen el cumplimiento al derecho humano a la ciencia de la población Líneas de acción 3.1.1 Desarrollar e implementar repositorios institucionales para productos de investigación y proyectos financiados con fondos públicos, para garantizar su accesibilidad y visibilizar sus resultados orientados a problemáticas territoriales prioritarias de la Frontera Sur. 3.1.2 Identificar y sistematizar experiencias, capacidades y recursos institucionales relacionados con el uso de herramientas digitales para visibilizar y potencializar procesos de ciencia ciudadana. 3.1.3 Generar bases de datos accesibles de colecciones biológicas institucionales de acuerdo con estándares internacionales para ponerlas a disposición de la sociedad 3.1.4. Diseñar e implementar experiencias formativas con pertinencia sociocultural y territorial. Estrategia 3.2 Impulsar proyectos de innovación y apropiación socio-territorial pertinentes para reducir las brechas de desigualdad social Líneas de acción 3.2.1 Diseñar trayectorias de aplicación tecnológica colaborativa mediante diagnóstico, co-diseño, ciencia ciudadana, validación y estrategias de apropiación, que respondan a contextos territoriales específicos. 3.2.2 Realizar investigación aplicada enfocada en soluciones para comunidades marginadas y la creación de laboratorios de innovación social para construir soluciones tecnológicas éticas y dignas. 3.2.3 Promover intercambios de experiencias entre las organizaciones e instituciones con énfasis en el uso y aplicación de tecnologías e innovaciones socioambientales Objetivo 4. Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional. Estrategia 4.1 Fortalecer la pertenencia de ECOSUR al Sistema Nacional de Centros Públicos para potencializar sus metas de investigación, formación y vinculación y posicionarse a nivel nacional e internacional Líneas de acción 4.1.1 Identificar y desarrollar desde el SNCP agendas comunes y complementarias de investigación, formación y vinculación en los territorios para visibilizar las capacidades, proyectos e infraestructuras disponibles y potenciar la generación de soluciones y la atención de problemas. 4.1.2 Posicionarse en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán para alcanzar una colaboración interinstitucional que mejore la resolución de las problemáticas socioambientales de la Península de Yucatán. 4.1.3 Establecer un proyecto estratégico de investigación y colaboración sobre Cambio Climático y agua en la Península de Yucatán mediante la colaboración con CICY y Centro Geo en el Parque Tecnológico. Estrategia 4.2 Identificar áreas de oportunidad para fortalecer la colaboración con diversos actores e instituciones de investigación y educación superior de Centroamérica Líneas de acción 4.2.1 Colaborar en actividades de investigación y formación con universidades y centros de investigación de países de Centroamérica, mediante convenios de colaboración. 4.1.2 Construir agendas de investigación que atiendan temáticas de la Frontera Sur de México con países de Centroamérica. 4.1.3 Fortalecer el Seminario Binacional México Belice con la participación de otros actores sociales e institucionales. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del Programa Institucional de ECOSUR 2026-2030 se han propuesto y diseñado ocho indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los objetivos durante el periodo. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Índice de avance en la creación de espacios de diálogo y construcción con actores Objetivo 1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios. Definición o descripción Mide el progreso en la creación de foros temáticos multiactorales organizados y co-organizados por ECOSUR, así como aquellos espacios en los que la institución participa activamente y contribuye al diálogo interinstitucional y/o a la construcción de propuestas sobre problemáticas socioambientales. Derecho asociado Derecho a la participación ciudadana Derecho a un medio ambiente sano Derecho a la ciencia y la innovación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General de Vinculación Método de cálculo Total de foros temáticos multiactorales organizados y co-organizados por ECOSUR en el año n / Foros temáticos multiactorales organizados y co-organizados por ECOSUR en el año n de la Línea base 2025 Observaciones Foro temático: espacio participativo, estructurado en torno a una problemática o eje temático relevante para los territorios y la sociedad, en el que confluyen actores académicos y no académicos (como comunidades, instituciones, organizaciones sociales, sector público o productivo) para intercambiar saberes, proponer soluciones o generar insumos para la toma de decisiones o la investigación. Los foros considerados integran la participación de uno o más tipos de actores no académicos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de foros temáticos multiactorales organizados y co-organizados por ECOSUR en el año n Valor variable 1 67 Fuente de información variable 1 Base de Datos Coordinación General de Vinculación Nombre variable 2 Foros temáticos multiactorales organizados y co-organizados por ECOSUR en el año de la Línea base 2025 Valor variable 2 67 Fuente de información variable 2 Base de Datos Coordinación General de Vinculación Sustitución en método de cálculo (67 / 67) = 1.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.00 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.07 Tendencia ascendente suave pero constante, con la proyección de cinco Foros más en 2030 respecto al año base, por la inversión humana y financiera que implica este tipo de foro SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 1.00 1.00 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 1.01 1.03 1.04 1.06 1.07 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de tesis que abordan de manera colaborativa problemas socioambientales prioritarios Objetivo 1. Fortalecer la colaboración interinstitucional y multiactoral para la investigación y formación científica básica, inter y transdisciplinaria, que aporte soluciones a problemas socioambientales prioritarios de la Frontera Sur y del país para el bienestar de la población y sus territorios Definición o descripción Mide el porcentaje de tesis de ECOSUR que abordan problemáticas socioambientales prioritarias de la Frontera Sur y del país, a través de enfoques de colaboración con diversos actores, organizaciones e instituciones. Derecho asociado Derecho a la ciencia y la innovación Derecho a la educación Derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar Derecho a la participación ciudadana Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General de Posgrado Método de cálculo (Número de tesis en desarrollo o concluidas en el periodo, en colaboración con diversos actores, organizaciones e instituciones, que abordan problemáticas socioambientales prioritarias en el año n/ Número total de tesis en desarrollo o concluidas en el año n) * 100 Observaciones Se consideran tesis de los programas de posgrado de ECOSUR registradas como activas o concluidas durante el periodo. Los requisitos para considerar las tesis en colaboración son establecidos por el Comité de Docencia. Los temas prioritarios se encuentran definidos en el Documento de planeación académica vigente. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tesis en desarrollo o concluidas en el periodo en colaboración con diversos actores, organizaciones e instituciones, que abordan problemáticas socioambientales prioritarias en el año n Valor variable 1 102 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación General de Posgrado Nombre variable 2 Número total de tesis en desarrollo o concluidas en el año n Valor variable 2 470 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación General de Posgrado Sustitución en método de cálculo (102 / 470) * 100 = 21.7 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 21.7 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 26.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 21.3 21.7 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 21.9 23.0 24.0 25.1 26.0 56 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de personas capacitadas en igualdad, inclusión y cultura de paz Objetivo 2. Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región. Definición o descripción Mide la proporción de personas capacitadas en torno a la igualdad, inclusión, prevención de violencia por razones de género, perspectiva de género, derechos humanos y cultura de paz en el año n respecto al número total de personas capacitadas en el mismo año. Derecho asociado Derecho a la igualdad sustantiva y derechos de las mujeres Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas Derecho a la educación Derecho a la no discriminación Derecho a una vida libre de violencia Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General de Articulación y Fortalecimiento Institucional Método de cálculo (Número de personas capacitadas en torno a la igualdad, inclusión, prevención de violencia por razones de género, perspectiva de género, derechos humanos y cultura de paz en el año n / Total de personas capacitadas en el año n) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas capacitadas en torno a la igualdad, inclusión, prevención de violencia por razones de género, perspectiva de género, derechos humanos y cultura de paz en el año n Valor variable 1 341 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación de Educación Continua Nombre variable 2 Total de personas capacitadas en el año n Valor variable 2 2,232 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación de Educación Continua Sustitución en método de cálculo (341 / 2,232) * 100= 15.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 15.3 La base de datos de Educación Continua concentra de manera institucional el registro de todas las capacitaciones promovidas por el personal de ECOSUR Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 16.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 6.6 15.3 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 15.5 15.6 15.7 15.9 16.0 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de materiales de divulgación con perspectiva de inclusión Objetivo 2. Contribuir a la construcción de espacios de paz, igualitarios, inclusivos, libres de violencia por razones de género y discriminación mediante la corresponsabilidad con la sociedad, instituciones educativas, de investigación y gubernamentales al interior de la institución, así como en la región Definición o descripción Mide la evolución de productos de divulgación desarrollados con criterios de inclusión que han sido producidos en el año n respecto a los materiales de divulgación totales del mismo año Derecho asociado Derecho a la ciencia y la innovación Derecho a la educación Derecho a la igualdad sustantiva y no discriminación Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General de Vinculación Método de cálculo (Materiales de divulgación producidos que cumplen con criterios de inclusión en el año n / Total de materiales de divulgación generados en el año n) * 100 Observaciones Materiales de divulgación: Infografía, Libro, Folleto, Exposición Fotográfica, Video, Podcast, Cápsulas de audio, Entrevistas de radio. Perspectiva de inclusión: Para que un producto sea considerado con perspectiva de inclusión debe estar dirigido a alguno(s) de estos públicos históricamente excluidos o usualmente no considerados:  Pueblos originarios  Población rural  Infancias  Población afromexicana  Colectivos urbanos  Personas con discapacidad APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Materiales de divulgación producidos que cumplen con criterios de inclusión en el año n Valor variable 1 55 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación General de Vinculación Nombre variable 2 Total de materiales de divulgación generados en el año n Valor variable 2 244 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación General de Vinculación Sustitución en método de cálculo (55 / 244) * 100 = 22.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 22.5 La línea base disminuyó respecto a la referencia histórica de 2024 por el aumento del denominador. Esta actividad de inclusión es relativamente reciente en ECOSUR. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 24.6 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 25.6 22.5 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 23.0 23.4 23.8 24.2 24.6 58 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de productos de investigación disponibles en acceso abierto Objetivo 3. Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región. Definición o descripción Cuantifica el porcentaje de publicaciones que se incorporan anualmente para su consulta abierta en el repositorio institucional de ECOSUR Derecho asociado Derecho a la ciencia y la innovación Derecho de acceso a la información pública Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General Académica Método de cálculo (Número de publicaciones incorporadas al repositorio institucional de acceso abierto en el año n / Número total de publicaciones generadas en el año n) * 100 Observaciones Se consideran las publicaciones disponibles en acceso abierto en el catálogo del Sistema de Información Bibliotecario de ECOSUR (SIBE). Por publicaciones se entienden artículos, libros y capítulos de libros APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones incorporadas al repositorio institucional de acceso abierto en el año n Valor variable 1 96 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación del Sistema de Información Bibliotecaria Nombre variable 2 Número total de publicaciones generadas en el año n Valor variable 2 447 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación de Procesos Académicos Sustitución en método de cálculo (96 / 447) * 100 = 21.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 21.5 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 28.9 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 10.9 21.5 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 21.7 22.8 24.8 26.8 28.9 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Índice de avance en la cobertura de programas de acercamiento a la ciencia y humanidades en edades tempranas Objetivo 3. Impulsar la ciencia abierta como eje articulador de la colaboración en ECOSUR, para el fortalecimiento de la investigación, de procesos de formación, innovación y aplicación de tecnologías socioambientales pertinentes en la región. Definición o descripción Mide el progreso de la participación en experiencias formativas que promueven la curiosidad, el pensamiento crítico y el acercamiento significativo al quehacer científico y humanístico en contextos territoriales. Derecho asociado Derecho a la educación Derecho a la ciencia y la innovación Derechos de la niñez y la juventud. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General de Vinculación Método de cálculo Número de personas participantes, con énfasis en niñas, niños y jóvenes, en experiencias de acercamiento científico y humanístico en el año n / Número de personas participantes, con énfasis en niñas, niños y jóvenes, en experiencias de acercamiento científico y humanístico en el año de la Línea base 2025 Observaciones Los programas considerados son: ECOSUR a Puertas Abiertas; Pasaporte al Camino a Conocimiento Científico; Juventud Conciencia; y Talleres de Ciencias para Jóvenes. No se desagregaron las variables por las diferentes formas de abordar estos eventos a lo largo de los años. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas participantes, con énfasis en niñas, niños y jóvenes, en experiencias de acercamiento científico y humanístico en el año n Valor variable 1 5,750 Fuente de información variable 1 Base de Datos Coordinación General de Vinculación Nombre variable 2 Número de personas participantes, con énfasis en niñas, niños y jóvenes, en experiencias de acercamiento científico y humanístico en el año de la Línea base 2025 Valor variable 2 5,750 Fuente de información variable 2 Base de Datos Coordinación General de Vinculación Sustitución en método de cálculo (5,750 / 5,750) = 1.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.00 De acuerdo con los datos históricos 2025 parece un año particularmente importante, aunque no se puede presumir la posibilidad de mantener esta tendencia de crecimiento. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.06 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 1.00 1.00 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 1.01 1.03 1.04 1.05 1.06 60 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de proyectos de investigación en colaboración con Centros Públicos de Investigación o Instituciones de Educación Superior Objetivo 4. Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera sur a nivel nacional e internacional Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos de investigación de ECOSUR que surgen de la colaboración estratégica con CPI o IES, reflejando la generación conjunta de conocimiento a partir de espacios de diálogo e interacción interinstitucional, así como el compromiso institucional respecto al SNCP Derecho asociado Derecho a la ciencia y la innovación Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General Académica Método de cálculo (Número de proyectos de investigación originados de la interacción con CPI o IES en el año n/ Total de proyectos de investigación desarrollados en ECOSUR en el año n) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación originados de la interacción con CPI o IES en el año n Valor variable 1 30 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación de Procesos Académicos Nombre variable 2 Total de proyectos de investigación desarrollados en ECOSUR en el año n Valor variable 2 80 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación de Procesos Académicos Sustitución en método de cálculo (30 / 80) *100 = 37.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 37.5 En el cálculo se consideran solamente proyectos de investigación que ingresan recursos externos a ECOSUR. La disminución del año base respecto a la histórica se debe a un aumento significativo del denominador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 43.8 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 39.1 37.5 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 38.8 40.0 41.3 42.5 43.8 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje de proyectos de investigación realizados en colaboración con actores no académicos Objetivo 4. Fortalecer la presencia y alianzas interinstitucionales de ECOSUR para posicionar la Frontera Sur a nivel nacional e internacional. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos de investigación de ECOSUR que surgen de la colaboración estratégica con actores no académicos(as) para la solución de problemáticas socioambientales. Derecho asociado Derecho a la ciencia y la innovación, derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance El Colegio de la Frontera Sur Coordinación General Académica Método de cálculo (Número de proyectos de investigación en colaboración con actores no académicos en el año n / Total de proyectos de investigación y vinculación estratégica desarrollados en ECOSUR en el año n) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación en colaboración con actores no académicos en el año n Valor variable 1 26 Fuente de información variable 1 Base de datos Coordinación de Procesos Académicos Nombre variable 2 Total de proyectos de investigación y vinculación estratégica desarrollados en ECOSUR en el año n Valor variable 2 90 Fuente de información variable 2 Base de datos Coordinación de Procesos Académicos Sustitución en método de cálculo (26 / 90) * 100 = 28.9 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 28.9 Se consideran proyectos de investigación con financiamiento externo y proyectos semilla apoyados con recursos fiscales. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 35.6 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 ND ND ND ND ND ND 24.7 28.9 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 31.1 32.2 33.3 34.4 35.6 _________________________________ 62 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. 03-CM-SaNAS-MICH/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $340,812,035.58 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y CINCO 58/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $83,343,743.50 (OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 50/100 M.N), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $257,468,292.08 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 08/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. … … … … … … …” 64 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. … … IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 … … … … … … … … … … … … … … … … … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 ANEXO 2 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 212,531,292.60 212,531,292.60 Total E036 0.00 212,531,292.60 212,531,292.60 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 67,023.86 67,023.86 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 542,843.14 542,843.14 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 261,098.60 261,098.60 Total M001 0.00 870,965.60 870,965.60 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 1,053,920.00 9,091,135.32 10,145,055.32 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 1,612,781.64 1,612,781.64 Total P016 1,053,920.00 10,703,916.96 11,757,836.96 68 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 3,288,047.00 0.00 3,288,047.00 1 Comunidades y municipios CS010 2,976,431.00 0.00 2,976,431.00 7 Desnutrición Aguda CS010 311,616.00 0.00 311,616.00 Subtotal 3,288,047.00 0.00 3,288,047.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1,096,000.34 0.00 1,096,000.34 1 Seguridad Vial AC010 484,300.00 0.00 484,300.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 305,000.00 0.00 305,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 4 Movilidad Activa AC040 25,000.00 0.00 25,000.00 Subtotal 1,096,000.34 0.00 1,096,000.34 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 29,442.00 29,442.00 Subtotal 0.00 29,442.00 29,442.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 384,418.00 384,418.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 143,150.80 143,150.80 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 149,814.44 149,814.44 Subtotal 0.00 677,383.24 677,383.24 Total P018 4,384,047.34 706,825.24 5,090,872.58 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 24,545,579.80 14,666,313.97 39,211,893.77 1 SSR para Adolescentes SR040 14,752,410.20 263,931.92 15,016,342.12 2 PF y Anticoncepción SR030 3,875,392.00 1,211,372.70 5,086,764.70 3 Salud Materna MJ070 548,111.68 11,448,991.30 11,997,102.98 4 Salud Perinatal MJ080 2,124,474.42 524,650.00 2,649,124.42 5 Aborto Seguro SR050 1,626,388.00 1,139,968.05 2,766,356.05 6 Violencia de Género PG030 1,618,803.50 77,400.00 1,696,203.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 763,995.00 8,480,709.92 9,244,704.92 3 Igualdad de Género PG040 3,499,302.00 0.00 3,499,302.00 Total P020 28,808,876.80 23,147,023.89 51,955,900.69 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 9,599,146.06 0.00 9,599,146.06 2 Estilos de vida saludables OB010 7,422,514.00 0.00 7,422,514.00 3 Indígenas OB010 54,000.00 0.00 54,000.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 757,424.00 0.00 757,424.00 6 SNSP OB010 1,115,000.06 0.00 1,115,000.06 Subtotal 9,599,146.06 0.00 9,599,146.06 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 11,851,332.00 0.00 11,851,332.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Subtotal 12,697,042.00 0.00 12,697,042.00 Total U008 22,296,188.06 0.00 22,296,188.06 70 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 1,258,723.00 0.00 1,258,723.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,574,188.00 0.00 2,574,188.00 Subtotal 3,832,911.00 0.00 3,832,911.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 439,952.00 0.00 439,952.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 21,281,330.00 9,508,267.80 30,789,597.80 1 Paludismo EE020 188,214.00 0.00 188,214.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 661,729.00 0.00 661,729.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 848,959.00 0.00 848,959.00 5 Dengue EE020 19,582,428.00 9,508,267.80 29,090,695.80 4 Emergencias en Salud EE010 425,355.00 0.00 425,355.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 42,050.00 0.00 42,050.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 308,838.00 0.00 308,838.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 470,275.30 0.00 470,275.30 Subtotal 22,967,800.30 9,508,267.80 32,476,068.10 Total U009 26,800,711.30 9,508,267.80 36,308,979.10 Total 83,343,743.50 257,468,292.08 340,812,035.58 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | 8 TONER 78A HP, 13 JUEGO DE TINTAS DE CUATRO COLORES MODELO 544 EPSON, 7 TONER 26A HP. 9,000.0000 8 72,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y jurisdiccional 6,000.0000 18 108,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Discos duros | DISCOS DUROS DE UN TERABYTE ENTRADA USB COMPATIBLE CON WINDOWS XP O POSTERIORES, MAC OS X 10.6 O POSTERIORES 1,924.8750 4 7,699.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 27.0000 1,260 34,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes 1,000.0000 18 18,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión a comunidades 980.0000 49 48,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE PLACAS DE CERTIFICACIÓN DE COMUNIDAD PROMOTORA DE LA SALUD. PLACA HORIZONTAL DE 35 X 30 CM DE ALUMINIO O BRONCE DE 1.5CM DE GROSOR, ACABADO MATE Y ALTA RESISTENCIA CON 3,500.0000 24 84,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | IMPRESION Y ELABORACION DE PLACA HORIZONTAL DE CERTIFICACIÓN DE ENTORNO FAVORABLE A LA SALUD. ESPACIOS DE RECREACIÓN. 3,500.0000 24 84,000.00 0.00 72 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 8 400,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 9 72,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 27.0000 4,950 133,650.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | EQUIPO DE COMPUTO PROTATIL LAPTOP 12TH GENERACIÓN O SUPERIOR, PROCESADOR INTEL CORE I5, 16 GB MEMORIA RAM, DISCO DURO DE ESTADO SÓLIDO 512 GB 18,000.0000 13 234,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para la realización de visitas de supervisión para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 980.0000 64 62,720.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viatico para la realización de visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 980.0000 198 194,040.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 27.0000 800 21,600.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Un servicio integral para la realización del evento de instalación de la Red Estatal de Municipios por la Salud 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 8 800,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Un viático sin hospedaje para dos personas encargadas de realizar la sensibilización de autoridades municipales. 490.0000 66 32,340.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balon voli-ball | BALON VOLI BALL NÚMERO 5, FABRICADO EN HULE CON CÁMARA REFORZADA 300.0000 500 0.00 150,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balon foot-ball, americano o soccer | BALON FOOT BALL NÚMERO 3, LAMINADO EN PVC CON CÁMARA DE HULE REFORZADO Y CAPA FINAL DE PIEL SINTÉTICA 500.0000 100 0.00 50,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balon voli-ball | BALON VOLI BALL NÚMERO 4, FABRICADO EN HULE CON CÁMARA REFORZADA 300.0000 98 0.00 29,400.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balon foot-ball, americano o soccer | BALON FOOT BALL NÚMERO 5, LAMINADO EN PVC CON CÁMARA DE HULE REFORZADO Y CAPA FINAL DE PIEL SINTÉTICA 500.0000 470 0.00 235,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule | RED PARA VOLI BALL PROFESIONAL POR 32X3 PIES PORTÁTIL, RESISTENTE A RAYOS UV Y AGUA 800.0000 100 0.00 80,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2 0.00 980.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos ecuelas a supervisar (1 visita al año por escuela) 490.0000 1,249 0.00 612,010.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LONAS/ MATERIAL PARA SUS ESCUELAS Y COOPERATIVAS 1,932,560.0000 1 0.00 1,932,560.00 74 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 32 0.00 15,824.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 25 0.00 20,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 600.0000 563 0.00 337,800.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21701 Figuras didacticas | RÉPLICAS DE ALIMENTOS PAQUETE CON 20 PIEZAS DISTINTAS QUE EJEMPLIFIQUEN DIVERSOS GRUPOS ALIMENTICIOS FABRICADAS EN SILICÓN 2,500.0000 30 0.00 75,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2 0.00 1,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21401 Toner | TONER PARA MULTIFUNCIONAL DE LAS 8 JURISDICCIONES Y ENTIDAD 3,300.0000 72 0.00 237,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Lonas 200.0000 8 0.00 1,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | EQUIPO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO 30,000.0000 16 0.00 480,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 8 0.00 144,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 8 0.00 2,800.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | EQUIPO MULTIFUNCIONAL 1 POR JURISDICCIÓN SANITARIA Y UNO PARA LA COORDINACIÓN ESTATAL 8,000.0000 9 0.00 72,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 30,000.0000 1 0.00 30,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 21401 Discos duros | Sin descripción complementaria 2,000.0000 20 0.00 40,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | SERVICIO DE IMPRESIÓN DE MATERIALES BOLSA ECOLOGICA, MANTEL INDIVIDUAL CON MENSAJE PLATO DEL BIEN COMER 395,754.0000 1 0.00 395,754.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 210,000.0000 1 0.00 210,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | EQUIPO DE COMPUTO DE ESCRITORIO 30,000.0000 15 0.00 450,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | EQUIPO LAP TOP 18,000.0000 5 0.00 90,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 21101 Papel bond | CAJA DE HOJAS BLANCAS TAMAÑO CARTA CON 10 PAQUETES DE 500 HOJAS C/U 75 GR/M2 1,205.0000 60 0.00 72,300.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | EQUIPO LAP TOP 18,000.0000 27 0.00 486,000.00 3 Indígenas 1.3.1.1 33903 Servicios integrales | Servicios Integrales/ Lona, toldo, renta de mesas, sillas y sonido modulo de rehidratacion (agua) 54,000.0000 1 54,000.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión y Elaboración de Material Informativo (banners, mantas, volantes, postales, infografías, tripticos, carteles y otros 56,953.0000 1 56,953.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 51501 Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de cómputo | Computadora de escritorio o Computadora Mac, o computadora portatl (Laptop), o Tablet, o Equipo de cómputo para diseño Gráfico 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Plataforma de escucha social digital 22,000.0000 1 22,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (3 Promotores de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 5 5,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina. Combustible. Traslado del personal para realizar las actividades de prevencion y promocion, ferias, talleres y proceso de validacion de albergues. 27.0000 1,500 40,500.00 0.00 76 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Se realiza el evento oficial, en el cual se agradece la participación de los directivos del albergue y se entrega la placa con la cual se valida el albergue promotor de salud. Evento protocolario para formalizar y anunciar el termino del proceso de v 15,000.0000 2 30,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Personal Operativo. Importe por día con pernocta., Viaticos Nacionales para labores de campo y supervisión. 980.0000 60 58,800.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Personal Operativo. Importe por día sin pernocta. , Pasajes Terrestres Nacionales para Labores en Campo y de Supervision. Pago de peaje (Casetas de Cobro). En Zona Norte se concentran los albergues con mayor numero de Jornaleros Migrantes 490.0000 180 88,200.00 0.00 6 SNSP 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 SNSP 1.1.1.1 31801 Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 10,000.0000 1 0.00 10,000.00 6 SNSP 2.2.1.1 51501 Impresora (eq. de computacion) | MOBILIARIO, equipo de computo e impresión 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 SNSP 2.2.1.1 54103 Automovil sedan | Automovil tipo monovolumen 400,000.0000 2 0.00 800,000.00 6 SNSP 2.2.1.1 21101 Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos, lápices, papel bond, etc. material y útiles de oficina 35,000.0000 1 0.00 35,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector multimedia 10,000.0600 1 0.00 10,000.06 6 SNSP 3.3.1.1 51101 Silla | muebles de oficina y estantería 130,000.0000 1 0.00 130,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 21401 Toner | Tonner / tinta para impresora multifuncional, y dispositivos de almacenamiento 10,000.0000 1 0.00 10,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 SNSP 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN 30,000.0000 1 0.00 30,000.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 222,180.0000 1 222,180.00 0.00 TOTALES 3,083,722.50 7,366,828.06 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 25501 Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15 16,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2 120,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro referencial 14,000.0000 2 28,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 4.4.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de seguridad vial 179,500.0000 1 179,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 78 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 53101 Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1 1,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 80,000.0000 1 80,000.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 234,825.3400 1 234,825.34 0.00 4 Movilidad activa 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización para promover vías recreativas 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 TOTALES 1,096,000.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Impresora (eq. de computacion) | Adquisición de Impresora Multifuncional HP Color LaserJet Pro 4303fdw 25,000.0000 4 100,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Adquisicion de Software para actualización de equipo y generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 4,900.0000 9 44,100.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Combo 4 Toner Hp 230a Negro Cian Mag Ama Para 4203 Mfp 4303, Combo 4 Toner Hp 230a Negro Cian Mag Ama Para 4203 Mfp 4303 19,200.0000 5 96,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora de Escritorio para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. Todo en Uno. Requerimientos mínimos: procesador Core i7/AMD Ryzen 5, 8 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD, lec 45,000.0000 2 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de Equipo multifuncional HP multifuncional, LaserJet Pro MFPNM182nw, Color (imprime, faxea, escanea y fotocopia), con lector de USB, Bluetooth, color negro, Equipo Multifuncional para Coadyuvar en el equip 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 80 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 21401 Toner | Adquisicion de Kits de Toners Laser a color compatibles con Impresora Laser Jet Pro MFPNM1182NW para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 2,500.0000 8 20,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Adquisicion de Pantalla 50 pulgadas 4K Ultra HD Smart TV QLED para la operación de la UIES Estatal. 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 24,244.6900 1 24,244.69 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 21101 Papel bond | Adquisición de Artículos de oficina (Plumas, papel, lápices, gomas, corrector etc.) para coadyuvar en el equipamiento y el capital humano para la operación de las Unidades de Inteligencia 70,000.0000 1 70,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Equipo de Computo escritorio y/o laptop, Memoria RAM 16 GB, Disco duro 1 TB, Sistema operativo Windows 10 o superior, teclado y mouse, monitor 24", para Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 27,000.0000 14 378,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 7,758.0000 5 38,790.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21101 Papel bond | Adquisición de Artículos de oficina (Plumas, papel, lápices, gomas, corrector etc.) para coadyuvar en el equipamiento para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 70,000.0000 1 70,000.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Adquisicion de Pantalla 50 pulgadas 4K Ultra HD Smart TV QLED Procesador Intel Core I7 12th generación o superior. Para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 25,009.8000 1 25,009.80 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 24,244.6000 1 24,244.60 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora de Escritorio Todo en Uno. Requerimientos mínimos: procesador Core i7/AMD Ryzen 5, 8 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD, lector de CD/DVD. Monitor LED 24 pulgadas. Incluye las licencias necesarias, NO TABLET/IPADS. Coadyuv 45,000.0000 2 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Equipo portatil para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. -Memoria RAM 16 GB.- Disco Duro de estado sólido 512 GB o superior.- Sistema Operativo Windows 10 o superior. - Teclado y Mouse-Monitor 24” pulgadas 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 26102 Gasolina | Adquisicion de Combustible para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 1,023.5100 41 41,963.91 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos nacionales para labores de campo y supervision, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 56,370.0000 1 56,370.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,258,723.00 0.00 82 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | MICH Microscopio, refrigerador, ultracongelador, termómetro digital, autoclave 1,046,188.0000 1 1,046,188.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | MICH Pasajes terrestres para asistir a reunión de la comunidad SINAVE en Nuevo Nayarit 2,000.0000 3 6,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | MICH Viáticos para asistir a reunión de la comunidad SINAVE en Nuevo Nayarit 11,050.0000 3 33,150.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53201 Pipeta automática. (equipo medico y de laboratorio) | MICH Micropipeta 28,000.0000 1 28,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | MICH Mantenimiento y calibración de equipos e instrumentos .Agitador orbital, autoblot, autoclave, balanza analítica, balanza granataria, baño para flotación con movimiento, cabina de bioseguridad, c 1,445,850.0000 1 1,445,850.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | MICH Pasajes aereos para asistir a reunión de la comunidad SINAVE en Nuevo Nayarit 5,000.0000 3 15,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,574,188.00 0.00 TOTALES 3,832,911.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 20,000.0000 1 0.00 20,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 26102 Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 225,774.4400 1 0.00 225,774.44 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 26102 Gasolina | Proporcionar información y atención a la población adolescente, en materia de salud sexual y reproductiva a la población adolescente, mediante Servicios Amigables Itinerantes. 15,000.0000 1 0.00 15,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 94,676.2600 1 0.00 94,676.26 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 32502 Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog. pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA 200,000.0000 5 0.00 1,000,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 71,000.0000 1 71,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 55,900.5000 1 55,900.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 160,000.0000 1 160,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 8 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Botiquin capacitador (incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico masculina seccionada, 370,000.0000 2 740,000.00 0.00 84 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 54,400.0000 1 54,400.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 13,600.0000 1 13,600.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 21601 Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente responsables 1.6000 960 1,536.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2 12,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 5 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2 9,222.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 179 246,125.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 98,114 6,745,337.50 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1 49,280.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 4,800 240,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 10,000 250,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 550,000.0000 1 550,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 550,000.0000 1 550,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 564,480.0000 1 0.00 564,480.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 188,160.0000 1 0.00 188,160.00 86 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2 0.00 115,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 15,680.0000 1 0.00 15,680.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 64,802.0000 1 0.00 64,802.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 14 0.00 100,100.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Cirugía Laparoscópica. Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 6 0.00 27,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 14 0.00 100,100.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm./Tijera 550.0000 14 0.00 7,700.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Charola | Charola quirúrgica con tapa 1,155.0000 20 0.00 23,100.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 30 0.00 45,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin. Cabezal de ilumina 3,300.0000 20 0.00 66,000.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 314,851.6800 1 0.00 314,851.68 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 118,260.0000 1 118,260.00 0.00 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 53101 Maniquí. Humanoide, con esqueleto y material equivalente a tejido humano. Versión femenina. | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 9 0.00 72,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para el vehículo de Salud Perinatal 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22104 Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1 0.00 19,905.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 25,378.0000 1 0.00 25,378.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 454,063.4200 1 0.00 454,063.42 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Botella de sustituto de hielo 100.0000 50 0.00 5,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Vasos | Autoclave vertical de 50 litros 135,000.0000 1 0.00 135,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para congelador | Congelador especializado 155,000.0000 1 0.00 155,000.00 88 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Contenedores | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 6 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico | Baño María Termostático 37,500.0000 3 0.00 112,500.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para refrigerador | Refrigerador 140,000.0000 1 0.00 140,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Hielera 9L para biológicos 550.0000 6 0.00 3,300.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Aparatos y equipos. Lector adicional para tubos capilares. Permite la lectura de tubos capilares con sangre centrifugada, para proporcionar valores de hematocrito. Con tres receptáculos para tubos, amplificación mecánica, barra lectora de plástico que amplifica los valores de hematocrito. | Frasco c 150.0000 300 0.00 45,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro 125.0000 500 0.00 62,500.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 20,000.0000 4 0.00 80,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.4 26102 Gasolina | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 2,000.0000 5 0.00 10,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 3.4.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 36,000.0000 1 0.00 36,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 10,000.0000 2 0.00 20,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 3,500.0000 2 0.00 7,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Traslado al personal de salud a la Reunión Nacional programada por el CNEGSSR. 3,500.0000 1 0.00 3,500.00 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 10 0.00 104,800.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 10 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 10 0.00 59,900.00 6 Violencia de Género 2.5.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 36,000.0000 1 0.00 36,000.00 90 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 2,000.0000 1 0.00 2,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1 0.00 1,960.00 6 Violencia de Género 2.5.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 e 10,000.0000 4 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.3 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas. considera materiales 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Traslado al personal de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR 3,500.0000 1 0.00 3,500.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 1 0.00 6,847.50 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 92 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 10 0.00 5,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 12,281,661.00 6,826,038.30 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el evento masivo conmemorativo del mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama, "si tu estás bien , todo está mejor " #mujerescontraelcáncer. sincrónico en las jur 407,941.5000 1 0.00 407,941.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales: impresión de material de difusión de acuerdo al anexo técnico entregado por la responsable del programa y validado la Dirección de Cáncer de la Mujer 111,000.0000 1 0.00 111,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 26102 Gasolina | Gasolina 37,000.0000 1 0.00 37,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 555,941.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 94 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59700 Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 29601 RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 16,000.0000 1 16,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25901 Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante. 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 96 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de la oxidación de gl 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21101 Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 4,400.0000 1 4,400.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 4,800.0000 1 4,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,577,882.00 0.00 TOTALES 14,859,543.00 7,381,979.80 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 26102 Gasolina | Gasolina para el traslado de personal para la instrumentación del proyecto de vacunación antirrábica intradérmica 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 38301 Congresos y convenciones | Reunión Nacional de Zoonosis 132,036.0000 1 132,036.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 152,036.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 21101 Papel bond | 10 cajas de papel bond tamaño carta con 10 paquetes por caja 9,906.0000 1 9,906.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10 185,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 21101 Papel bond | Ajuste presupuestal 91.0000 1 91.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 11 132,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 98 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25901 Estuche de diagnóstico. Inmunoenzayo (ELISA) de tercera generación para la detección de anticuerpos especificos contra el Trypanosoma cruzi en suero humano. CHAGATEK ELISA RECOMBINANTE Estuche para 96 pruebas | Estuche de diagnostico, prueba de Elisa para la detección de anticuerpos contra trypanoso 9,500.0000 6 57,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1.1 21101 Papel bond | 3 Cajas de Papel Bond Tamaño Carta con 10 paquetes por caja 2,761.0000 1 2,761.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 11 203,500.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Papel filtro extra grueso compatible con equipo miniPROTEAN 3, de 7.5 x 10 cm, paquete con 60 láminas. Consumible. | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts 350.0000 419 146,650.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 21.0000 1,000 21,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 29801 kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para gasolina, estator,codos de plasticos,Chicote de acelerador,Bomba de insecticidad POSI-DRIVE, etc.) | kit con 50,000.0000 11 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56601 Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. | Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. 530,000.0000 2 1,060,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Nebulizador o generador portátil o motomochila de aerosoles fríos. Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L, consumo de combustible 4L/h, Rendimiento camara de combustión: 36. 320,000.0000 1 320,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | "Aspiradora para mosquitos" 25,000.0000 10 250,000.00 0.00 100 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 10 500,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Maquinaria Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 6 2,820,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up | Vehículos y equipo terrestres destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos - Vehículo pick up 4 puertas con capacidad de carga de 1,210 kg de carga, 1,914 L volumen de carga, 650,000.0000 5 3,250,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 33501 Estudios e investigaciones | Subcontratación para operar, actualizar y brindar mantenimiento a la plataforma de Vigilancia Entomológica y control integral del vector, correspondiente a al servicio brindado en 2025. Primer Pago 2,000,000.0000 1 2,000,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 33501 Estudios e investigaciones | Subcontratación para operar, actualizar y brindar mantenimiento a la plataforma de Vigilancia Entomológica y control integral del vector, correspondiente a al servicio brindado en 2025. Segunda Pago 2,000,000.0000 1 2,000,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 21101 Papel bond | Ajuste de Presupuesto 207.5000 1 207.50 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Computadora portatil con Chip M4 Pro, 12 nucleos de CPU y 16 en GPU 24 GB en RAM, 512 GB de almacenamiento SSD de 14", para realiazar analisis estadisticos epidemiologicos en programas como R y Phynt 52,000.0000 5 260,000.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.1.1 44105 Brigadista | 110 brigadistas para Vectores con sueldo de $8,863.50 pesos mensuales por 2 meses. 1,949,970.0000 1 1,949,970.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 21101 Papel bond | Ajuste de presupuesto 30.0000 1 30.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 16,048,115.50 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora personal para escritorio todo en uno 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Gastos por concepto de alimentación y hospedaje. 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 60,000.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 270 0.00 28,188.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 5 0.00 13,862.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 42,050.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 158 0.00 3,792,000.00 102 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 53201 Baumanometro (equipo medico quirurgico) | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,305 0.00 2,349,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva 5,700.0000 16 0.00 91,200.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para educación preventiva 4,500.0000 16 0.00 72,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre con triglicéridos para educación preventiva 1,000.0000 16 0.00 16,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de alimentos para educación preventiva 4,500.0000 17 0.00 76,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva 2,500.0000 16 0.00 40,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,811,700.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria. Actividades Gerontológicas 291,550.0000 1 291,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 291,550.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 33 79,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 91,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora personal para escritorio todo en uno 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 25501 Tubos. | Medio de Transporte Cary Blair 3,636.7300 50 181,836.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | Plata coloidal 8,921.8000 11 98,139.80 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 309,976.30 0.00 TOTALES 16,952,877.80 7,853,750.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 39,825,054.64 22,602,557.86 62,427,612.50 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 104 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (5) 19,812.0000 4.5 89,154.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 4.5 89,154.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 4.5 89,154.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte Administrativo C (1) 28,251.0000 4.5 127,129.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 28,251.0000 2.0 56,502.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 4.5 0.00 89,154.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 4.0 0.00 79,248.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (2) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (8) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (9) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (2 meses) 15,784.0000 2.0 0.00 31,568.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4 meses) (5) 15,784.0000 4.0 0.00 63,136.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (6) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (7) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (4) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Sin descripción complementaria 15,784.0000 1.0 0.00 15,784.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4 meses) (2) 15,784.0000 4.0 0.00 63,136.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (1) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (5) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4 meses) (1) 15,784.0000 4.0 0.00 63,136.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4 meses) (3) 15,784.0000 4.0 0.00 63,136.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4 meses) (4) 15,784.0000 4.0 0.00 63,136.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo administrativo en Salud-A2 (4.5 meses) (3) 15,784.0000 4.5 0.00 71,028.00 106 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 5.0 141,255.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (2) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4.5 meses 16 de agosto a 31 de diciembre 2025) (2) 19,812.0000 4.5 89,154.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4.5 meses 16 de agosto a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 4.5 89,154.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (3) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 TOTALES 1,265,956.50 1,170,686.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (2) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 TOTALES 1,053,920.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.0000 5.0 0.00 202,975.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.0000 7.5 0.00 137,550.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 3.5 0.00 88,823.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 6.5 164,957.00 0.00 108 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 4.0 92,360.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.5 240,682.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente (1) 16,256.0000 6.5 0.00 105,664.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 7.5 0.00 121,920.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 4.0 0.00 101,512.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervis 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 110 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y segu (1) 25,378.0000 2.5 0.00 63,445.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,405,604.50 4,032,276.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Capturista (1) 15,721.0000 3.5 0.00 55,023.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 4.0 81,616.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | (1) 20,404.0000 3.5 71,414.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 153,030.00 55,023.50 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 112 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 921,420.00 0.00 TOTALES 2,480,054.50 4,087,299.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. | Coordinador de brigadas para la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (1) 17,547.0000 2.0 35,094.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (3) 15,721.0000 2.0 31,442.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (2) 15,721.0000 2.0 31,442.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (1) 15,721.0000 2.0 31,442.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 287,916.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía | Microscopista para el diagnostico de paludismo on sueldo de $ 19812 por 9 meses. (1) 19,812.0000 9.0 178,308.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (1) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (1) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 on sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 114 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte Administrativo C on sueldo de $ 28251 por 9 meses. (1) 28,251.0000 9.0 254,259.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Soporte Administrativo D on sueldo de $ 30526 por 9 meses. (1) 30,526.0000 9.0 274,734.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 on sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biólogo A on sueldo de $ 35190 por 9 meses. (4) 35,190.0000 9.0 316,710.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte Administrativo C on sueldo de $ 28251 por 9 meses. (2) 28,251.0000 9.0 254,259.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biólogo A on sueldo de $ 35190 por 9 meses. (1) 35,190.0000 9.0 316,710.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biólogo A on sueldo de $ 35190 por 9 meses. (3) 35,190.0000 9.0 316,710.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (1) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (3) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Soporte Administrativo D on sueldo de $ 30526 por 9 meses. (2) 30,526.0000 9.0 274,734.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Apoyo Administrativo en Salud - A1 on sueldo de $ 15721 por 8.5 meses. (1) 15,721.0000 8.5 133,628.50 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Apoyo Administrativo en Salud - A1 on sueldo de $ 15721 por 6 meses. (1) 15,721.0000 6.0 94,326.00 0.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) | Químico A on sueldo de $ 35190 por 9 meses. (1) 35,190.0000 9.0 316,710.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (2) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B on sueldo de $ 24182 por 9 meses. (4) 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Soporte Administrativo D on sueldo de $ 30526 por 9 meses. (3) 30,526.0000 9.0 274,734.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Soporte Administrativo D on sueldo de $ 30526 por 9 meses. (4) 30,526.0000 9.0 274,734.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biólogo A on sueldo de $ 35190 por 9 meses. (2) 35,190.0000 9.0 316,710.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 5,233,214.50 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 9.0 365,355.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 365,355.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 116 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,039,632.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 554,160.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 17,811.0000 9.0 160,299.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 160,299.00 0.00 TOTALES 6,264,422.50 4,593,792.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 11,064,353.50 9,851,777.50 20,916,131.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 118 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 29442.00 29,442.00 TOTAL 29,442.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 6115.00 63,840.60 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 25162.00 3,385,798.72 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 22966.00 212,058.86 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 1 11.0200 74000.00 815,480.00 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00 961.6900 6.00 5,770.14 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 16700.00 1,099,361.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 46500.00 1,774,626.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 59800.00 1,734,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 86.00 72,479.08 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00 490.0000 12.00 5,880.00 120 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 7829.00 13,465,880.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 4602.00 13,276,770.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 44.00 38,720.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS: 010.000.6108.00 3,037.2800 12.00 36,447.36 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 216.00 487,330.56 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 1020.00 2,909,131.80 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 22202.00 62,621,851.10 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 39.00 84,954.48 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6162.00 1,720.0000 345.00 593,400.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 3412.00 2,043,788.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 468.00 257,863.32 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00 200.0000 6.00 1,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5324.00 5,196.3500 12.00 62,356.20 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 55.00 33,000.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas donadas), 1.0000 8.00 8.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 6200.00 6,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 6024.00 9,096,240.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 17.00 28,152.00 122 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 4319.00 4,016,670.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00 99.0000 46.00 4,554.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 65.00 103,104.30 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 255.00 55,021.35 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 127.00 127.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 221.00 221.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 14.00 14.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 800.00 800.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Ribavirina. Cápsula Cada Cápsula contiene: Ribavarina 400 mg Envase con 12 Cápsulas. | Clave CNIS: 010.000.2139.00,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 10.00 10.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 879.00 38,676,000.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 100.00 100.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 100.00 100.00 124 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 72300.00 1,612,781.64 TOTAL 158,682,290.51 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 40.0000 106.00 4,240.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 5,925.0000 43.00 254,775.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 180.0000 4.00 720.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 43.5500 84.00 3,658.20 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 19.2400 28.00 538.72 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 817.00 10,089.95 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 817.00 23,096.59 126 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 82.00 131,040.10 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 817.00 555.56 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 1634.00 10,424.92 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 817.00 40,278.10 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 82.00 9,873.62 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 21.00 24,111.36 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 68.00 13,409.60 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 11871.00 948,492.90 3 Salud Materna 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 4.2000 125000.00 525,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.5 Ramo 12-Apoyo Federal Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas 6.7400 88695.00 597,804.30 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 1971.00 2,946,645.00 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 458.00 4,579,542.00 3 Salud Materna 2.5.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 80.0000 35000.00 2,800,000.00 128 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas desechables 18.0000 3000.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Botas de seguridad | Botas par 6.6300 5000.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm 22.0000 200.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. | Cubrebocas 2.0000 5000.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 30.0000 5000.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm 1.5000 100000.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros 2.0000 5000.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gradillas | Gradillas 300.0000 15.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 4.0000 5000.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL 1,300.0000 2.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL 0.2500 200000.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm 18.0000 2000.00 36,000.00 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 151.00 128,350.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 199.00 54,635.45 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 243.00 956,982.60 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 45.00 77,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 40.00 8,160.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 74640.00 1,265,894.40 130 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 736.00 128,064.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 400.00 95,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 100.00 62,949.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 17575.00 6,514,869.72 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Ramo 12-Apoyo Federal Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 240.00 405,172.80 TOTAL 23,147,023.89 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 180.00 102,420.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 362.00 281,998.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 10.00 463,953.60 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 10.00 550,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 40.00 723,840.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 70.00 1,761,893.84 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 280,000.0000 5.00 1,400,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 50.00 1,387,896.50 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 16,240.0000 30.00 487,200.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 27,051.2000 20.00 541,024.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 60.00 1,270,496.50 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 30.00 921,963.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 9.00 4,338.18 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 264.0000 1.00 264.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 15.00 2,901.75 132 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 22.00 5,917.78 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 11.00 3,829.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 12.00 3,643.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 6.00 4,473.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 8.00 63,174.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-Tirosina Unidades 13.6400 7.00 95.48 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 3.00 19,911.45 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 8.00 7,808.40 134 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 34.00 2,023.68 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 92.00 18,206.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 209.8500 2.00 419.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. | Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. 22.1900 20.00 443.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas. | Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas. 570.0000 10.00 5,700.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 500.00 1,900.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 500.00 1,300.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 150.00 4,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 100.00 2,900.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 250.00 1,750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 50.00 340.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 250.00 4,702.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 150.00 3,750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 100.00 2,600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 250.00 3,625.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 500.00 19,000.00 136 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 60.00 357.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 40.00 258.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 100.00 594.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 300.00 2,100.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 200.00 1,438.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 500.00 8,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 100.00 828.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 100.00 480.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 50.00 1,600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 30.00 180.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 20.00 122.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 250.00 3,375.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 1500.00 3,930.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 900.00 2,448.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 600.00 1,692.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 200.00 1,070.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 150.00 5,550.00 138 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 100.00 3,982.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 200.00 700.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 50.00 4,150.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 150.00 5,586.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 341.4900 6.00 2,048.94 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 1.00 124.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 130.0000 1.00 130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 100.00 494.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 200.00 1,492.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 150.00 642.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 100.00 460.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 20.00 120.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 30.00 190.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 90.00 1,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 60.00 750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 90.00 1,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 60.00 750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 300.00 1,740.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 200.00 1,170.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 1000.00 5,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 250.00 2,592.50 140 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 500.00 14,950.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 500.00 4,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 250.00 2,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 750.00 5,737.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 600.00 1,758.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 400.00 1,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 25.00 130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 25.00 662.50 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 150.00 1,275.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 100.00 900.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 150.00 1,350.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 100.00 980.00 TOTAL 10,185,651.04 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 25770.00 84,883,803.00 142 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 6769.00 55,214,733.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 33300.00 21,265,380.00 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en 122.6800 15120.00 1,854,921.60 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 4950.00 9,921,285.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 3000.00 39,391,170.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 855.00 59,993.98 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 152.00 7,029.88 144 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 190.00 210,323.31 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 190.00 151,159.14 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 1574.00 181,360.69 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 7500.00 257,781.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 500.00 777.20 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 500.00 2,540.40 TOTAL 213,402,258.20 GRAN TOTAL (PESOS) 405,446,665.63 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25.00 1.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 33.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 33.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 33.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 21.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 8.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales 647.00 33.00 146 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL año problemas de salud a nivel local. 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.3 Indígenas 1.3.1.1 Resultado Número de Ferias de promoción de la salud para indígenas que cumplen los criterios de interculturalidad realizadas No aplica Se realizan Ferias de promoción de la salud dirigida a la población indígena 100.00 6.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 20.00 1.6 SNSP 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.6 SNSP 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.6 SNSP 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 1.1 Seguridad Vial 4.4.2.1 Proceso Número de campañas de comunicación de seguridad vial realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de seguridad vial programadas en la entidad) x 100 Mide el porcentaje de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 11.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 1.2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas. 100.00 1.00 148 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 1.4 Movilidad Activa 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 1.00 1.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 150 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 6.00 152 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 80.67 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 80.67 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 11118.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 107730.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 107730.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 107730.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 107730.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416.00 48.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 598.00 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 598.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional entregados Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Lineamiento de intervenciones comunitarias y material de partería tradicional) 600.00 39420.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.1 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.4 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.5 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 154 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.4 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.3 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00 60.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 151.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 199.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 243.00 156 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.4.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64.00 2.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.5.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 30.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 30.00 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 158 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 36.00 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.1 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.2 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 160 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.5.4.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 10.00 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.03 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.03 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 0.06 0.10 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Perros y gatos vacunados contra la rabia Meta de perros y gatos a vacunarse contra la rabia X 100 Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 162 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo Total de casos probables de paludismo reportados Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Acciones de manejo integral del vector 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 Proceso Número de casos con tratamiento etiológico y seguimiento terapéutico Número de casos confirmados que sean candidatos a tratamiento etiológico Verifica la atención integral de los casos de Enfermedad de Chagas 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias con rociado residual intradomiciliar Número de Localidades Prioritarias Control químico de alacranes y arañas a través del rociado residual intradomiciliar en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1.1 Proceso Número de casos de IPPA tratados en los primeros 30 minutos de ocurrido el accidente Total de casos tratados Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 Proceso Tasa de prevalencia basal -tasa de prevalencia del año de evaluación. Tasa de prevalencia basal Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la histop 13.00 20.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos con discapacidad grado 2 basal- proporción de casos nuevos con discapacidad grado 2 en el año de evaluación. Proporción de casos nuevos con discapacidad grado 2 basal Proporcionar tratamiento a los pacientes que manifiesten un estado reaccional tipo 2, ya sea en fase aguda o severa. 8.00 10.00 164 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 5.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 61.00 7.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 12039.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas de prevención programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 34.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 31.00 1.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 166 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES PROGRAMA Institucional INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. PROGRAMA INSTITUCIONAL INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 2026-2030 1. Índice 1. Índice. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa. 3. Glosario de siglas y acrónimos. 4. Fundamento normativo. 5. Diagnóstico y visión de largo plazo. 6. Objetivos sectoriales. 7. Objetivos del INFOTEC. 1. Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. 2.Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. 3. Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. 4.Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. 5. Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. 6. Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. 8. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INFOTEC 2026-2030. 9. Estrategias y líneas de acción. 10. Indicadores y Metas. 11. Lista de Dependencias y Entidades participantes. 12. Fuentes de información. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como, las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. Los recursos del INFOTEC, tienen origen en los ingresos percibidos por sus actividades propias, derivados de ejecución y puesta en marcha de proyectos y programas convenidos con instancias de Gobierno, tanto Federales como Locales, así como con otros actores estratégicos. El ejercicio de los recursos dependerá de la captación de los ingresos generados y recaudados por productos y/o servicios ofertados por la Entidad, lo cual, al día de hoy, permite su autosuficiencia financiera; es decir, posibilita ejercer los recursos estrictamente necesarios para las funciones inherentes del INFOTEC. INFOTEC, no recibe recursos fiscales provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación; la totalidad de los recursos que ejerce, tienen su origen en los ingresos que, genera por la provisión de servicios académicos, digitales y tecnológicos a otras Dependencias del Gobierno de México, sector social y de otros interesados. Glosario de siglas y acrónimos ANSIA-TIA-942: Estándar de infraestructura para centros de datos (Data Center). Anti-DDos: Herramientas y técnicas para proteger redes y sistemas de ataque cibernético o reducir su impacto. ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior. APF: Administración Pública Federal. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares. ATDT: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. CABI: Centro de Atención para el Bienestar. CEDAW (por sus siglas en inglés): Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CENAGAS: Centro Nacional de Control de Gas Natural. CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. CFE: Comisión Federal de Electricidad. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo. CONAHCYT: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología, antes llamado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPI: Centros Públicos de Investigación. DCCD: Doctorado en Ciencias en Ciencia de Datos. DOF: Diario Oficial de la Federación. EDN: Estrategia Digital Nacional. ENCIG: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. ENDUTIH: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de Información en los Hogares. FIIDEM: Formación e Investigación en Infraestructura para el Desarrollo de México, AC. FIFOMI: Fideicomiso de Fomento Minero. FMI: Fondo Monetario Internacional. FONOTECA: Patrimonio Sonoro del País. IA: Inteligencia Artificial. IES: Instituto de educación Superior. INAP: Instituto Nacional de Administración Pública. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 INE: Instituto Nacional Electoral. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ISO (por sus siglas en inglés): International Organization for Standarization - Organización Internacional de Normalización. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IXP (por sus siglas en inglés): Internet Exchange Point - Punto de Intercambio de Internet. LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales. LGAC: Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento. LGMHCTI: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. LP: Ley de Planeación. MCDI: Maestría en Ciencia de Datos e Información. MDETIC: Maestría en Dirección Estratégica de las Tecnologías de Información y Comunicación. MDTIC: Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación. MGITIC: Maestría en Gestión de Innovación de las Tecnologías de Información y Comunicación. MRCET: Maestría en Regulación y Competencia Económica de las Telecomunicaciones. MSE: Maestría en Sistemas Embebidos. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. OEI: Organización de Estados Iberoamericanos. PI: Programa Institucional. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PODECOBI: Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. PS: Programa Sectorial. PYME: Pequeña y Mediana Empresa. SE: Secretaría de Economía. SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, antes llamado CONAHCYT. SIIES: Sistema Integrado de Información de la Educación Superior. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. SEP: Secretaría de Educación Pública. SIC: Sociedad de la Información y Comunicación. SICAVISP: Sistema de Capacitación Virtual para los Servidores Públicos. SIGMA-IoT: Sistema Inteligente de Generación de Mensajes de Alerta de las Cosas. SNP: Sistema Nacional de Posgrados. SOC (por sus siglas en inglés): Security Operations Center - Centro de Operaciones de Seguridad. STEM: (por sus siglas en inglés): Science, Technology, Engineering, and Mathematics - Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas. TecNM: Tecnológico Nacional de México. TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. TSU: Técnico Superior Universitario. UNESCO (por sus siglas en inglés): United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNICEF (por sus siglas en inglés): United Nations International Children's Emergency Fund - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UNOPS (por sus siglas en inglés): United Nations Office for Project Services - Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 4. Fundamento Normativo El INFOTEC, en términos de lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); así como, en los numerales 1°, 3° fracción III y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es un Fideicomiso Público, el cual, fue constituido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), mediante contrato de fecha 30 de diciembre de 1974, considerado como Entidad Paraestatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP); asimismo, fue reconocido como Centro Público de Investigación (CPI) en términos del Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 16 de agosto de 2000, teniendo como objetivo principal, realizar actividades de investigación científica y tecnológica, además de la formación de capital humano altamente especializado y la generación de conocimiento para beneficio de la sociedad, actualmente es regulada por la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI). Conforme al Decreto Presidencial, publicado en el DOF de fecha 28 de noviembre de 2024, por el que, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LOAPF, en el Décimo Segundo Transitorio, el INFOTEC se encuentra sectorizado a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), lo que conlleva a que los planes, programas y demás acciones, se deban vincular a los objetivos de la ATDT; y este Centro de Investigación, será responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas respecto al Programa Institucional. Adicionalmente, el INFOTEC alinea su Planeación Institucional, con las prioridades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, incorporando los principios de soberanía tecnológica, inclusión digital, bienestar social y el desarrollo sostenible, en cumplimiento de la LGMHCTI. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, apartado A de la CPEUM, el cual establece el deber del Estado de organizar un Sistema de Planeación Democrática, se emite el Programa Institucional 2026-2030 de este Centro, el cual tiene como finalidad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecidos en los artículos 1°, 3° fracción V y 6° de la CPEUM, asegurando el derecho a una educación científica y tecnológica de excelencia que fomente la innovación, el pensamiento crítico y el acceso equitativo al conocimiento. De igual forma, reconoce el acceso a las TIC, incluidos los servicios de internet, como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, para reducir la brecha digital, permitiendo que su población y Gobierno, estén a la vanguardia tecnológica en el pleno goce de sus derechos. Asimismo, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente a su Eje Transversal 2 y al Programa Sectorial de la ATDT, atendiendo lo ordenado por los artículos 2°; 4°; 12; 14; 17 Fracciones II, V y VI; 21, 21 Bis; 22; 24 y 26 Bis, de la Ley de Planeación (LP), además de lo previsto por los artículos 22, 47, 48 y 49 de la LFEP. El Programa Institucional (PI) del INFOTEC es un instrumento clave para la planeación estratégica, permeando también a las áreas que integran la ATDT, estableciendo, así, objetivos, metas e indicadores institucionales para la gestión del Gobierno Federal para el periodo 2026-2030, relacionados con el campo de las TIC. El diseño y funcionamiento del PI se alinean con los principios y derechos humanos, consagrados en la CPEUM, junto con los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, fortaleciendo su competitividad, dinamismo e innovación, en razón de su calidad como Centro Público. El PI también prioriza los valores de la transformación, inclusión y soberanía digital del país, asegurando el acceso equitativo a plataformas digitales, conocimiento científico y beneficios del progreso en tecnología de vanguardia, al tiempo que reconoce que México debe acelerar su paso para no quedar rezagado frente a otras naciones en la reducción de la brecha digital. Conforme al artículo 2º de la LP, el INFOTEC incorpora en este PI las perspectivas de género e intercultural, como un acto de justicia en el desarrollo integral equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país. El enfoque de género procura la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante el acceso equitativo a los recursos y beneficios del desarrollo, siguiendo los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND). La interculturalidad, por su parte, busca propiciar la convivencia de la diversidad cultural, bajo los principios de igualdad, equidad, dignidad y seguridad humana, fomentando el intercambio respetuoso de saberes y visiones del mundo. Al ser un objetivo que es de orden transversal en el PND, el enfoque tendrá que ser considerado por todos los entes y programas de Gobierno. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Finalmente, el PI está alineado a los acuerdos y documentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, destacando algunos debido a su importancia con relación a estos dos enfoques:  La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que, obliga al Estado a eliminar las desigualdades estructurales de género, incluyendo el acceso a la ciencia y la tecnología.  La Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen el acceso y uso de tecnologías pertinentes, en condiciones de respeto a su identidad cultural, lengua y conocimientos tradicionales. De manera adicional, es importante hacer mención que este PI, también encuentra alineación con otros objetivos internacionales de desarrollo, fundamentales para la visión de sus objetivos institucionales, a decir de los establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 4° (educación de calidad), 5° (igualdad de género), 9° (industria, innovación e infraestructura), y 10° (reducción de las desigualdades), que promueven el acceso equitativo a la tecnología como base del desarrollo sostenible. Con base en lo anterior, el INFOTEC presenta su Programa Institucional 2026-2030, vinculado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, al Programa Sectorial de la ATDT, así como a los objetivos que corresponden al Sistema Nacional de Centros Públicos. 5. Diagnóstico y visión de largo plazo 5.1. Introducción El aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), es fundamental en el proceso de creación de políticas públicas de cada nación, las cuales buscan resolver problemas prioritarios y producir beneficios sociales de manera integral. Éstas no sólo son indispensables para el crecimiento y desarrollo económico de un país, sino que conforman un motor para incrementar el potencial humano en sus diferentes dimensiones. En este sentido, la aplicación de las TIC es necesaria e imprescindible para la prosperidad, fortalecimiento, crecimiento y desarrollo económico, en un contexto democrático con transparencia y justicia social. El uso y la aplicación de las herramientas digitales son determinantes para el ejercicio de los derechos de las personas en las sociedades contemporáneas, a partir del papel que juegan como mecanismos para disminuir la desigualdad, impulsar la inclusión y garantizar su acceso efectivo, en beneficio de todas las personas, conforme a lo establecido en los artículos 1°y 6° de la CPEUM. Desde el año 2013, el acceso a internet es reconocido como un derecho constitucional en México, por lo que uno de los objetivos primordiales de la Presidenta de la República es el fortalecimiento digital del país, mediante el acceso gratuito a internet, que, además, será un puente para el ejercicio de otros derechos, como son la libertad de expresión, el acceso a la información, la participación democrática, el derecho al trabajo, la educación, la salud, la cultura y el acceso a programas sociales, entre otros. Además, buscar la universalidad del acceso a internet en los próximos años es uno de los objetivos primordiales para la ATDT, por lo que el INFOTEC se integra como elemento clave para el logro del mismo. Aun con el avance que ha tenido el país respecto a los niveles de conectividad en beneficio de la población más vulnerable, el mejoramiento de la infraestructura y los servicios digitales que el Sector Público ofrece, persisten rezagos y brechas significativas, los cuales deben ser atendidos para garantizar el pleno acceso y goce de los derechos humanos, establecidos dentro de los Planes y Programas del Gobierno de México, con el propósito de reducir esas brechas y alcanzar mejores niveles de acceso en la escala internacional, para posicionar a México como un referente internacional en este ámbito. En esta tesitura es que, el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mediante el cual se creó la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), con la finalidad de dar respuesta a las necesidades en el ámbito digital, tecnológico y de telecomunicaciones que demanda la ciudadanía mexicana. La Agencia surge como una dependencia del Ejecutivo Federal responsable de coordinar las políticas nacionales en materia de transformación digital, telecomunicaciones e innovación tecnológica, clave para el segundo piso de la Cuarta Transformación. Como resultado de este proceso, el INFOTEC se incorpora al sector de la ATDT, es decir, pasó del Ramo 38 “Humanidades, Ciencia y Tecnología”, al Ramo 55 “Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones”, en cumplimiento del artículo Décimo Segundo Transitorio del mismo Decreto. Con este nuevo panorama, es importante entender el rol que el INFOTEC desarrollará en los planes, programas y proyectos sustantivos de la referida ATDT. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 El INFOTEC es una Entidad Pública con más de 50 años de existencia, periodo durante el cual se ha destacado por su invaluable aportación en el campo del desarrollo tecnológico y de las telecomunicaciones, contribuyendo, así, al fortalecimiento de las capacidades digitales del Estado Mexicano, encontrándose en un proceso de transformación de mediano y largo plazo que, busca contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Gobierno de México y de la ATDT, reflejando cambios importantes en su visión estratégica, actividades sustantivas y organizacionales del Centro, agrupándolos en cuatro ejes estratégicos: 1. Desarrollo de software y soluciones tecnológicas, incluyendo plataformas adaptadas a la solución de diferentes problemas públicos. 2. Servicios de infraestructura tecnológica, seguridad de la información y cómputo en la nube, destinados a Entidades Públicas y actores estratégicos. 3. Acompañamiento técnico para la transformación digital del Estado, interoperabilidad gubernamental, simplificación administrativa y modernización institucional. 4. Fortalecimiento de la comunidad humanista, científica, tecnológica e innovadora del país y de la investigación colaborativa, afines a las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) del INFOTEC, incluyendo tendencias tecnológicas de relevancia internacional como: inteligencia artificial, ciencia de datos e internet de las cosas, y en ámbitos de ciberseguridad, sistemas distribuidos, gobernanza de datos, derecho a la información y regulación de las telecomunicaciones. El INFOTEC tiene como uno de sus fines principales el realizar investigación científica e innovación tecnológica en el campo de las TIC, contribuyendo a la apropiación y aprovechamiento estratégico de las tecnologías para apoyar a los sectores público, académico, social, entre otros; promoviendo la competitividad y el desarrollo tecnológico del país, con el objetivo, de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad y facilitar la transición de México hacia la sociedad digital. En este sentido, el INFOTEC en el marco de Fideicomiso Público, se distingue en el ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación por su carácter dual: por un lado, como Centro Público de Investigación y por otro, como Entidad Paraestatal, en donde el vínculo entre sus dos dimensiones, se centra en la innovación y transformación digital, como se puede ver en el Esquema 1. 174 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Asimismo, dentro de sus actividades sustantivas, se encuentran el planear, organizar y proporcionar soluciones integrales a los proyectos de los diversos usuarios de sus servicios. Además, cuenta con las atribuciones para celebrar contratos, convenios y/o alianzas con instituciones del sector público, académico, social y con otros actores estratégicos, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de proyectos y tecnologías de vanguardia, que conduzcan a la evolución y mejora continua de las organizaciones de esos sectores, fungiendo además, como un enlace entre el Gobierno y la población, para facilitar el acceso a servicios públicos que favorezcan el bienestar social, sin distinción de sus estratos sociales. Por consiguiente, el INFOTEC cuenta con los medios necesarios, para generar soluciones a través del uso estratégico de las TIC, enfocadas a proyectos de vanguardia tecnológica o a otros medios relacionados a las telecomunicaciones, con el fin de incrementar la eficiencia, transparencia y competitividad de las empresas u organizaciones con quienes se vincula, a través de actividades de investigación, innovación, desarrollo, consultoría, difusión, intercambio y alianzas tecnológicas a nivel nacional e internacional. En esta nueva etapa, el INFOTEC se ha especializado en la creación, mantenimiento y gestión de aplicaciones, así como, de sistemas informáticos, empleando metodologías estructuradas, asegurando la calidad y eficiencia de la paquetería informática, enfocándose en desarrollar software de código abierto, de alta calidad e interoperabilidad, utilizando procesos estandarizados y tecnologías de vanguardia, aportando a la digitalización y simplificación de trámites relacionados con servicios públicos, disminuyendo las cargas administrativas; los cuales, dificultan el acceso oportuno y equitativo a derechos de la población mexicana, quienes finalmente, son beneficiarios del bienestar integral en esta estrecha relación Gobierno-Sociedad. A su vez, el INFOTEC apoyará en la consolidación para el desarrollo y uso de una nube de Gobierno (Centros de Datos) que, habilite el resguardo y seguridad de los sistemas desarrollados, permitiendo la provisión de servicios a otras Entidades gubernamentales; lo anterior, en estricta atención a los más altos estándares de calidad, certificación y enfoques de excelencia que, permitan brindar, a las Dependencias Públicas y a otros actores estratégicos, la mayor certidumbre para la creación y uso de espacios tecnológicos propicios para la transformación digital de los Entes Públicos. 5.2 Potencial tecnológico del INFOTEC El INFOTEC, fundado en México en 1974, es un Centro Público de Investigación del Gobierno Federal que se dedica a la innovación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para la transformación digital del país, pasando de la distribución de conocimiento en sus inicios a la instrumentación de proyectos clave y al desarrollo de habilidades en TIC, incluyendo la alfabetización digital. A cinco décadas de su creación, el INFOTEC ha evolucionado y se ha establecido firmemente como un Centro Público de Investigación. Actualmente, su labor es fundamental para la transformación digital del Estado Mexicano, combinando exitosamente la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación, el servicio público y la formación académica. La transformación digital del Estado Mexicano ha sido una labor gubernamental intermitente desde los años setenta, con intentos de digitalizar trámites, infraestructura y datos, pero con avances fragmentados y poco concisos. No obstante, se ha documentado que, el uso de las TIC en la Administración Pública, ha sido creciente, pero las barreras institucionales, culturales y regulatorias han limitado su impacto real (Luna, García y Sandoval, 2015). A inicios de la década de los 2000, quienes encabezaron el Gobierno Federal, implementaron estrategias como e-México y la Agenda de Gobierno Digital; sin embargo, sus resultados fueron limitados, debido a la desarticulación interinstitucional, la ausencia de interoperabilidad y una cultura administrativa que, privilegió la contratación externa de diferentes servicios, sobre capacidades públicas de innovación (Luna, García y Sandoval, 2015). Por ejemplo, revisiones históricas, destacan las iniciativas de Gobierno digital, como el programa e-México (Scheeres, 2002), que, aunque fueron ambiciosas, tuvieron un avance limitado, conectando apenas 250 comunidades de las 10,000 proyectadas, sin generar capacidades tecnológicas propias en el Gobierno (Scheeres, 2002). El resultado ha sido que, la infraestructura pública de telecomunicaciones y los servicios públicos digitales, no han sido aprovechados de la misma forma por todos los sectores de la población mexicana, observando, por ejemplo, una amplia diferencia entre el porcentaje de personas usuarias de internet en la zona norte y sur del país, siendo de casi el 85%, en el caso de la primera y de apenas el 60%, en el caso de la segunda, una diferencia de al menos veinticinco puntos, según datos de la ENDUTIH 2024. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Mapa 1. Porcentaje de población usuaria de Internet por Entidad Federativa Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024 La pandemia de COVID-19 evidenció, además, brechas digitales amplias —que afectaron educación, salud y trabajo, especialmente en zonas rurales e indígenas— donde entre el 20% y el 28% de la población, reportó no tener conectividad o dispositivos para acceder a la educación a distancia (Tablado, 2021). Además, aunque en México poco más del 83% de la población urbana tiene acceso a internet, en las zonas rurales apenas el más del 17% de la población tiene acceso, lo que refleja que persisten brechas territoriales, de género y socioeconómicas profundas (véase Gráfica 1.a). Estas desigualdades se reflejan con especial fuerza en el ámbito educativo (Campos, 2025); por ejemplo, se ha documentado que, en algunas comunidades sólo el 2.6% de la población cuenta con acceso a internet y el 4.5% a una computadora, lo que, evidencia la magnitud del desafío1. La persistencia de brechas digitales, ya sea entre zonas, grupos de edad o de género, demuestran la necesidad de desarrollar políticas públicas y programas que, promuevan el acceso a la asequibilidad de las TIC en las regiones y grupos más desfavorecidos del país, para impulsar el desarrollo social y económico, ya que, de otra manera, el potencial transformador de la digitalización, sólo profundizará las desigualdades existentes. Abatir estas condiciones que, vulneran el estado de derecho de la sociedad mexicana, no solo depende de la inversión en infraestructura, sino también de una Política Pública Nacional que, se enfoque en acompañar el desarrollo digital con medidas de inclusión y equidad para el bienestar social. 1En el Programa Sectorial de la ATDT, estos indicadores se presentan como una medición de la falta de dicho acceso a servicios de internet y telecomunicaciones. En este sentido, la ATDT destaca que, “persiste una brecha estructural del 38.4% en cobertura entre zonas urbanas y rurales: mientras el 99.72% de la población urbana cuenta con servicios, en áreas rurales sólo alcanza el 61.32%, y se reduce al 46.37% en comunidades con alta presencia indígena. Además, el 20.4% de los hogares indígenas no dispone de teléfono celular y el 64.4% carece de conexión a internet, lo que equivale a más de 20 millones de personas sin acceso en el país (ENDUTIH, 2024) [Programa Sectorial ATDT, 2025). 176 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Gráfico 1. Usuarios de internet y computadora según diferencias sociodemográficas Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. En este sentido, el principal propósito del INFOTEC, no solo es ayudar a la superación de estas barreras mediante una política tecnológica que, fortalezca la capacidad técnica nacional, sino que, estos progresos sean un factor de transformación social, permitiendo la construcción de una sociedad más justa equitativa y democrática. 5.3 Trámites y servicios digitales: fortaleciendo la interacción entre ciudadanía y Gobierno Históricamente, los Gobiernos han impulsado iniciativas orientadas a la modernización administrativa, con avances en la simplificación y digitalización de trámites y la interoperabilidad institucional. No obstante, auditorías nacionales e internacionales, han señalado que, estos esfuerzos han tenido un progreso fragmentado, con falta de continuidad y un énfasis excesivo en mecanismos externos a la capacidad técnica del propio sector público. (Gil-García, Mariscal y Ramírez, 2008). En México, persiste además, una brecha digital estructural: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tienen capacidades limitadas para generar, sistematizar y aplicar conocimiento científico y tecnológico de manera integrada. Esta debilidad, restringe el diseño e implementación de políticas públicas eficaces, dificulta la toma de decisiones, basadas en evidencia, y mantiene al Estado en una situación de debilidad tecnológica y fragmentación digital. Investigaciones del Instituto de Administración Pública (INAP), subrayan que, la brecha digital estructural, limita la interacción entre ciudadanía y Estado, y debilita los procesos de Gobierno digital, cuando no se acompaña de un fortalecimiento institucional (Páez et al., 2023), lo cual, termina por reducir la confianza que, depositan las personas en sus Gobiernos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG-2024), en 2023 el 52% de la población mayor de 18 años, acudió a instalaciones gubernamentales para realizar trámites o solicitar servicios, mientras que, el 16.2% optó por realizarlos a través de internet, lo que, representa un incremento de 1.8 puntos porcentuales respecto a 2021. Asimismo, la encuesta identificó que, el 40.7% de los trámites, pagos o solicitudes de servicios públicos enfrentaron algún tipo de dificultad. Entre las principales problemáticas, se encontraron las barreras al trámite (82.0%), tales como, filas prolongadas, traslados entre ventanillas, desplazamientos a lugares lejanos, requisitos excesivos o limitaciones de horario. En segundo término, se registraron las asimetrías de información (35.2%) y, en menor medida, los problemas relacionados con el uso de TIC (8.8%). A nivel estatal, estos problemas se vuelven más recurrentes, en tanto mayor es la interacción con los diferentes órdenes de Gobierno. Los Estados con mayor relación con el Gobierno, a través de medios electrónicos, según datos de la ENCIG 2023 son: Ciudad de México, Querétaro, Puebla, Hidalgo y Yucatán, siendo el promedio nacional de 47.9%. (INEGI, 2024) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Mapa 2. Porcentaje de población con alguna interacción con el Gobierno a través de medios electrónicos por Entidad Federativa Fuente: Elaboración propia con datos de la ENCIG 2023 Un análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala que, aunque México ha avanzado en la digitalización del gobierno —especialmente en servicios online—, enfrenta desafíos en gobernanza, interoperabilidad y cultura institucional (OCDE, 2020). El estudio identifica la falta de un marco de gobernanza sostenible, indispensable para que la transformación digital genere valor público duradero. Además, la persistente ausencia de mecanismos integrados que permitan a las instituciones generar y aplicar tecnologías propias, impide que estas iniciativas alcancen su potencial completo. Este fenómeno se origina en la falta de una articulación funcional y transversal del conocimiento público, con los procesos operativos del Gobierno Federal. Aunque, existen capacidades —como las que ofrece INFOTEC en investigación y formación académica, desarrollo de software e infraestructura tecnológica—, éstas se mantienen dispersas, subutilizadas o desconectadas de los ejes de transformación institucional. En México, existe una prevalencia en el porcentaje de personas que, señalan haber experimentado algún acto de corrupción al realizar trámites o tener una relación directa con servidores públicos (83.1% de la población). Según datos de la ENCIG 2023, las personas señalan haber percibido o experimentado supuestos actos de corrupción, en su interacción con el Gobierno, cuando:  Tienen contacto con autoridades de seguridad pública: 59.4%.  Realizan trámites para abrir una empresa: 27.5%.  Solicitan permisos relacionados con la propiedad: 23.5%.  Hacen pagos, trámites o solicitudes: 21.2%.  Efectúan trámites ante el Ministerio Público o Fiscalía Estatal: 21.2%.  Cumplen trámites municipales: 18.0%. Lo anterior, repercute directamente en los niveles de confianza que la población otorga al desempeño gubernamental. De acuerdo con la ENCIG 2023, cerca del 55% de las personas manifiestan tener una baja confianza en las instituciones de gobierno; además, en promedio, el 11% declara no tener confianza en los Entes Gubernamentales. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 5.4 Transformación digital: soluciones, seguridad y servicios en la nube En las últimas décadas, la capacidad gubernamental para resolver problemas públicos complejos, ha estado sujeta al uso estratégico de las TIC, infraestructura digital, así como, a la generación de conocimiento científico y técnico. Esta transformación exige que, el Estado, no sólo sea consumidor de soluciones digitales externas, sino también, productor de tecnología, datos e innovación pública. El Gobierno de México, ha declarado como prioridades estratégicas, la transformación digital del Estado, la soberanía tecnológica, la simplificación administrativa y el combate estructural a la corrupción. Bajo esta visión, la creación, en 2024, de la ATDT, y su entrada en operaciones en 2025, representa una reorganización institucional para construir un Estado capaz de generar su propio conocimiento, tecnología e infraestructura crítica. La innovación pública, el desarrollo de software estratégico, la infraestructura digital y la gestión de datos, se han convertido en funciones sustantivas del Gobierno, esenciales para la toma de decisiones informadas, la transparencia y la eficiencia administrativa. Para el INFOTEC, el contar con infraestructura tecnológica de vanguardia, constituye el cimiento sobre el cual se construyen, desarrollan y operan todos sus proyectos, servicios de investigación y soluciones tecnológicas y su relevancia radica en:  Contar con el soporte para proyectos complejos, ya que se tienen servidores, almacenamiento y redes de alta capacidad, permitiendo manejar grandes volúmenes de datos y ejecutar complejos procesos de computación, requeridos para la investigación en tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial, el Big Data y la ciencia de datos.  Acceso a recursos especializados para que los investigadores utilicen software especializado y accedan a bases de datos y entornos de desarrollo, facilitando la creación de nuevas tecnologías y soluciones. Una infraestructura de TIC de primer nivel permite, al INFOTEC, diseñar, probar y desplegar soluciones de software para las Entidades y Dependencias, asegurando que las aplicaciones funcionen de manera óptima, sin erogar grandes recursos económicos y contando con soluciones garantizadas. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 En México, la ciberseguridad está en una situación de creciente vulnerabilidad, con un aumento alarmante en ataques cibernéticos que afectan a sectores críticos, entre ellos al Gobierno. El país está ante un panorama complejo y de creciente riesgo, con un aumento significativo en la cantidad y sofisticación de los ciberataques, sobre todo en la región de América Latina, cuyas organizaciones de Gobierno pueden tener vulnerabilidad en infraestructuras críticas y una preparación. A nivel nacional, México enfrenta una postura de ciberseguridad compleja y rezagada en comparación con las amenazas cibernéticas en aumento, la falta de preparación de las empresas, la creciente información sensible que está generando el Gobierno, un marco legal fragmentado y una infraestructura desigual, lo convierte en un objetivo atractivo para los cibercriminales. Lo anterior, requiere un enfoque donde, la innovación tecnológica no sea neutral ni dependa exclusivamente del sector privado, sino que, se consolide como una capacidad estratégica del Estado, para garantizar el acceso equitativo, la eficiencia administrativa y el buen gobierno. No obstante, este propósito aún busca traducirse en la estructura programática del Presupuesto Federal, donde actividades como la investigación aplicada, el desarrollo de software gubernamental o el diseño de plataformas interoperables se encuentran en proceso de consolidar un lugar institucional definido. Solo así, será posible lograr una articulación adecuada que permita la implementación y alineación de políticas públicas de alto impacto en materia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en beneficio de la sociedad mexicana. El Gobierno Federal, ha señalado como uno de sus ejes prioritarios, la construcción de una transformación digital del Estado con justicia social y soberanía tecnológica. La creación de la (ATDT), se inscribe en esta visión, orientada a fortalecer la capacidad pública para:  Diseñar plataformas interoperables, sobre todo el uso de plataformas en la nube.  Simplificar trámites administrativos.  Mejorar la transparencia y el control gubernamental mediante tecnología.  Reducir la participación de proveedores externos en proyectos del Estado. En congruencia con esta agenda, el Gobierno de México ha reiterado que, el Estado debe tener la capacidad de producir y custodiar su propia infraestructura digital, impulsar el desarrollo del conocimiento tecnológico y fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia. Por su parte, la ATDT ha planteado un modelo de innovación pública que combina infraestructura de datos propia, interoperabilidad, automatización de procesos y soberanía digital, como ejes de transformación institucional. En ese sentido, la ciberseguridad desde la perspectiva de la APF, tiene como finalidad, proteger los activos de información y la infraestructura tecnológica para garantizar, entre otros elementos, la seguridad de la información, ya que, hay riesgos que potencian las amenazas; entre ellos, los ciberataques, provenientes tanto del exterior como dentro del territorio nacional; derivado de lo anterior, resulta prioritario fortalecer la capacidad gubernamental, para detectar, prevenir riesgos y amenazas, en el ciberespacio. En este contexto, en la APF, el uso de sistemas digitales y de conectividad resultan esenciales, para garantizar servicios eficientes a la ciudadanía y asegurar la continuidad operativa. En este sentido, resulta indispensable salvaguardar los activos digitales y los sistemas de información, frente a cualquier ataque que busque vulnerarlos, como la exposición, sustracción, eliminación o alteración de información sensible o confidencial de la APF. Por lo tanto, para prevenir y mitigar estos riesgos, es necesario proponer y utilizar medidas, en materia de ciberseguridad que, actúen como un escudo institucional para proteger la información, generar resiliencia operativa y fortalecer la confianza en los servicios digitales gubernamentales. La convergencia a la modernización de las TIC, depende en gran medida del uso de servicios en la nube, para garantizar la máxima protección de datos de los ciudadanos y del Gobierno (García Zaballos, 2018). En los últimos años, México ha adoptado una serie de estrategias para fomentar este tipo de tecnología, sin embargo, el resultado ha sido una infraestructura fragmentada y bajo la administración de proveedores privados, por lo que, el mayor reto al que se enfrenta el Gobierno Federal es implementar una estrategia que le permita transitar hacia servicios propios nativamente en la nube, que le posibiliten dejar atrás procesos tecnológicos costosos, poco eficientes y lentos que imposibilitan la interoperabilidad. Si bien la computación en la nube es un desarrollo relativamente nuevo, información de la ENDUTIH 2023 revela que, en promedio, 64% de la población mexicana (véase Mapa 3) ha entrado a internet para acceder a servicios de resguardo en la nube, es decir, más de la mitad de los habitantes identifican las ventajas de esta tecnología y la emplean en su día a día, lo que representa una ventaja comparativa, respecto a otros países de la misma región. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 En este sentido, aumentar la capacidad del Estado para generar sus propios servicios de resguardo en la nube representa un paso importante para abatir la corrupción y generar espacios soberanos e independientes que permitan aprovechar los beneficios de los servicios en la nube, disminuir los costos del hardware tradicional, contar con un enlace a una red de Gobierno compartida, el desarrollo de tecnología soberana, mayor facilidad de acceso a identificaciones oficiales, al mejorar la fiabilidad en los procesos de la Administración Pública, aumentar la capacidad de respuesta al proveer, servicios públicos y ampliar la participación ciudadana. Mapa 3. Porcentaje de población que utilizó internet para servicios en la nube por Entidad Federativa Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2023 Nota: Los cálculos se realizaron con la última información disponible a nivel de microdatos En el INFOTEC, se han llevado a cabo una serie de cambios estratégicos, atendiendo la directriz gubernamental para la centralización de servicios en el Centro de Datos, con sede en Aguascalientes, buscando fortalecer la seguridad y soberanía de la información gubernamental crítica. Las siguientes acciones que, continúan en marcha, preparan al Gobierno Federal, para brindar servicios de cómputo, almacenamiento más sólido, seguro y eficiente para las Dependencias y Entidades, marcando un hito en la transformación digital del país:  Modernización de la infraestructura de la red, optimizando su conectividad y rendimiento.  Reforzamiento de la ciberseguridad, reemplazando la infraestructura perimetral, fortaleciendo la seguridad para la detección, investigación y respuesta a amenazas cibernéticas.  Habilitación del Centro de Atención para el Bienestar (CABI), el cual, proporciona atención a la ciudadanía a través del número 079, fortaleciendo la iniciativa de la Presidenta de la República.  Certificación ANSIA-TIA 942 Rating 3, para el Centro de Datos, el cual, valida la confiabilidad, continuidad de las operaciones en un entorno de alta disponibilidad y seguridad, reforzando los estándares internacionales. Las capacidades de computación y procesamiento de la nube revolucionan las formas en que se puede llevar a cabo la detección, prevención y análisis de la corrupción, mientras se fomentan nuevas técnicas de gestión de datos, para prevenir el fraude y erradicar el abuso. Por ejemplo, se facilita la utilización de herramientas forenses, para el análisis de transacciones y actividades sospechosas, al tiempo que se limita la discrecionalidad humana. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 5.5 Impulso al talento humano, investigación colaborativa, desarrollo tecnológico e innovación La transformación digital requiere, no sólo del desarrollo en infraestructura, sino de construir nuevas capacidades humanas, que décadas de externalización de servicios tecnológicos han vulnerado, socavando la capacidad del sector público para gestionar y entregar proyectos en Tecnologías de la Información. En el ámbito académico, en 2022, México registró 18,773 publicaciones científicas, cifra que se encuentra por debajo de las 57,094 en promedio de los países miembros de la OCDE. Asimismo, de acuerdo con datos del Observatorio de Desarrollo Digital de la CEPAL, de 2010 a 2022, México generó un total de 8,323 publicaciones académicas, relacionadas con las ciencias de la computación, lo que, lo ubica en segundo lugar de América Latina y el Caribe, por detrás de Brasil con un total de 16,977. En cuestión de inventiva, el coeficiente nacional es bajo, comparado con países como Estados Unidos de América y Canadá, registrando 75.7 y 11.6 patentes por cada 100,000 habitantes, respectivamente. En este contexto, es importante señalar que, la educación en México enfrenta desafíos estructurales limitando su alcance y equidad. Si bien la tasa de cobertura en educación superior alcanzó el 43.8% (SECIHTI, 2025), persisten disparidades regionales significativas: mientras en la Ciudad de México se registra una cobertura del 66.3%, en Chiapas apenas llega al 24.7% (ANUIES, 2024). En cuanto a la transición entre niveles, el 90.7% de los egresados de secundaria logra ingresar al nivel medio superior; sin embargo, Entidades como Michoacán y Veracruz se sitúan por debajo del 80% (SIES-SEP), lo que, visibiliza las barreras persistentes en la continuidad educativa. En el nivel de posgrado, la matrícula nacional ascendió a 378,134 estudiantes en 2023, con un crecimiento anual del 5.1% (SIIES, 2024). No obstante, el grado promedio de escolaridad en el país es de 10.2 años (INEGI, 2024), lo que refleja que una proporción significativa de la población no accede a la educación superior ni a estudios de posgrado. Esta brecha educativa se traduce en menores oportunidades laborales y en la reproducción de condiciones de pobreza (CONAPO, 2023), lo que subraya la necesidad de articular la política educativa con el desarrollo regional y la justicia social. De igual forma, en México, aún existe una notable brecha, entre los contenidos impartidos en las aulas escolares, con respecto a los conocimientos y habilidades que el mercado laboral está demandando actualmente. Con base en un informe del Foro Económico Mundial de 2025, el 63% de las Organizaciones Mexicanas consideran que, esta falta de habilidades, es el principal impedimento para su crecimiento. Esta desconexión es especialmente crítica en campos tecnológicos, como la inteligencia artificial, el análisis de datos y la ciberseguridad; asimismo, a nivel regional, organizaciones como la UNESCO y la OEI, también identifican esta brecha como la causa del desajuste entre la oferta y la demanda de talento digital. Este déficit en la educación superior limita el desarrollo de vocaciones y trayectorias científicas, cuyos niveles son significativamente bajos, pues, el grado de absorción del posgrado alcanza sólo 24%. Las personas con este nivel de estudios representan 2.7% de la población, mientras que 0.13% de la población de 25 años y más cuenta con doctorado. En contraste, 2.19% y 1.9% de la población en Estados Unidos y Reino Unido tienen doctorado, respectivamente (SECIHTI, 2025). Adicionalmente, el posgrado en México presenta altos índices de concentración en áreas como ciencias sociales e ingenierías. Esto significa que existen retos importantes, a fin de impulsar el desarrollo de personas altamente especializadas, diversificando los programas de posgrado en el conjunto de las áreas de conocimiento. En consecuencia, la población dedicada a actividades del desarrollo científico y tecnológico en nuestro país es considerablemente baja, especialmente en áreas estratégicas (SECIHTI 2025). 182 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Gráfico 3. Número de Programas de Posgrado por área del conocimiento dentro del SNP, 2021 – 2025 Fuente: SECIHTI (2025). Cerrar las brechas de género en materia educativa también es un asunto que debe atenderse. En México, las áreas con menor participación femenina son Ingeniería y Desarrollo Tecnológico 21.9%, Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra 24%; mientras que, en Ciencias de la Conducta y Educación 59.4%; Humanidades 50.1%; y, Medicina y Ciencias de la Salud 49.9%, la participación de las mujeres es similar o incluso superior a la de los hombres. En este contexto, contar con una población altamente especializada, permite a las sociedades sentar las bases para el desarrollo y consolidación de habilidades, conocimientos y experiencia que serán los pilares para realizar investigación, desarrollos tecnológicos e innovaciones. Por ello, es indispensable fortalecer la educación superior con visión científica, tecnológica, innovadora y humanista; esto es, ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, garantizando que no estén limitadas por condiciones socioeconómicas, de género o geográficas; ampliar la infraestructura educativa nacional; fomentando las vocaciones científicas. 5.6 Construyendo alianzas para la innovación y el desarrollo El INFOTEC fortalece su papel como agente de innovación mediante la creación de alianzas estratégicas con los sectores público y privado. Para ello, capitaliza su historia y experiencia, con el fin de consolidar un portafolio coordinado, escalable y evaluable que contribuya al desarrollo y la transformación del país. Desde sus orígenes, el INFOTEC ha sido un articulador entre la ciencia, tecnología y el Estado. A partir del impulso inicial que dio el CONACYT (ahora SECIHTI), y su constitución como fideicomiso especializado en información para la industria, el INFOTEC asumió hitos que lo posicionaron como socio tecnológico del sector público, delineando un perfil institucional orientado a resolver problemas públicos con apoyo de las TIC y escalar capacidades digitales en gobierno. Sobre ese trayecto, el INFOTEC ha tejido alianzas estratégicas, ampliando sus capacidades. En el frente multilateral, estableció un acuerdo de colaboración con la UNOPS para impulsar innovación tecnológica, con un enfoque en gestión pública justa y equitativa, además, recientemente desarrolló acciones conjuntas con ONU Mujeres y UNOPS para promover agendas de género, diversidad e inclusión en ciencia y tecnología. Estas alianzas abren puertas a proyectos con estándares internacionales, metodologías de compras y evaluación de impacto con perspectiva de inclusión. En el ecosistema productivo y de talento, el INFOTEC ha combinado la cooperación con empresas tecnológicas y organismos sectoriales, para fortalecer habilidades y adopción de tecnologías emergentes, ejemplo de ello es el programa “IA 1000”, orientado a formar a mil profesionales en inteligencia artificial, y la participación en alianza con FIIDEM, a través de cursos de inteligencia artificial aplicada a ámbitos educativos específicos. Estas iniciativas posicionan al INFOTEC como nodo de formación avanzada y transferencia tecnológica con impacto nacional. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 En materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, INFOTEC mantiene una estrecha colaboración científica con instituciones del sector público, mediante convenios de colaboración; particularmente, con Centros Públicos de Investigación de la SECIHTI. Asimismo, con el propósito de contribuir a los problemas establecidos en los programas nacionales estratégicos, INFOTEC continúa la generación de proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico con instituciones del Sector Público para proponer soluciones tecnológicas a problemas prioritarios (salud pública, estrés hídrico, agricultura y educación pública, entre otros). Finalmente, el INFOTEC ha sostenido convenios técnico-institucionales con organismos públicos clave que, muestran su papel de socio operativo para proyectos digitales de alto valor público, además, de mandatos y líneas estratégicas en documentos oficiales que refuerzan su rol en cobertura de internet y Gobierno digital. Para el siguiente ciclo, el reto es profundizar y ordenar esta red de alianzas: 1. Priorizar convenios con Multilaterales y Dependencias ancla que, habiliten infraestructura y plataformas interoperables. 2. Consolidar alianzas con empresas y clústeres para casos de uso de Inteligencia Artificial, ciberseguridad y nube soberana. 3. Sostener alianzas académicas, con el sector productivo y organismos nacionales e internacionales afines, con el propósito de ampliar y fortalecer la oferta de educación superior, educación continua y certificaciones alineadas a estándares internacionales y a necesidades del Estado Mexicano. En suma, la trayectoria de INFOTEC confirma su capacidad de articulación entre Estado, academia, multilaterales y sector productivo, para convertir retos públicos en soluciones digitales escalables. La combinación de funciones en un centro dual, que incorpora las funciones de investigación en ciencia básica y de frontera y de desarrollo tecnológico, formación de talento altamente especializado e innovación, sumando las que derivan de sus objetivos como empresa paraestatal, ha permitido incubar conocimiento, formar talento especializado y llevarlo a operación mediante plataformas, servicios de infraestructura y acompañamiento técnico y contribuir al fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico nacional. Este acervo de alianzas y logros sustantivos aporta tres ventajas comparativas: 1. Credibilidad técnica para operar proyectos críticos de gobierno digital. 2. Capacidad formativa y de certificación para cerrar brechas de habilidades. 3. Cantidad crítica de socios para acelerar adopción de tecnologías (Inteligencia artificial, nube, ciberseguridad) con enfoque de valor público, inclusión y soberanía tecnológica. Con base en lo anterior, la siguiente sección presenta el Problema Público Central del INFOTEC como instrumento para ordenar, ampliar y dar resultados medibles. A partir de ello, definirá objetivos específicos, componentes y proyectos de gran importancia para la transformación digital de México, como la nube de Gobierno, ciberseguridad, trámites digitales, formación académica y certificación, con gobernanza clara, criterios de priorización y métricas de resultado e impacto. 5.7 Problema Público Central Las Dependencias y Entidades del Gobierno Mexicano, enfrentan rezagos en la integración de soluciones tecnológicas aplicadas, limitando su transformación digital y su capacidad tecnológica que le permitan atender problemas prioritarios para la población en general. En el problema público, cuando se habla de capacidades y su rezago, se refiere a las capacidades institucionales y humanas, así como tecnológicas y digitales. Además, si bien la actividad del INFOTEC se engloba en la integración de soluciones, no se deja de lado la preponderancia que, tiene en la “integración”, la generación del conocimiento, la adaptación y aplicación del mismo, dentro de la directriz de lograr la transformación digital y disminuir la participación tecnológica de proveedores externos, para fomentar la eficacia, transparencia y soberanía de la prestación de servicios públicos. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Finalmente, la insuficiente integración de tecnología en las Dependencias Públicas evidencia un rezago estructural que, menoscaba la capacidad del Estado para modernizar sus procesos institucionales y ofrecer soluciones innovadoras a los desafíos sociales. Esta carencia, no sólo restringe la adopción de herramientas desarrolladas en el país y obstaculiza la asimilación de conocimiento científico-técnico en la gestión pública, sino que, también limita la exploración de alternativas externas. El resultado es el impedimento de una transformación digital soberana, enfocada en el bienestar y el interés público. Cuando se observa al INFOTEC, de manera particular para cada uno de los Ejes prioritarios, destaca una situación problemática que intentan ser resueltos con los objetivos, estrategias y líneas de acción de este PI. En los siguientes apartados, también se desglosan los principales cambios estratégicos que son resultado actual del cambio de ramo administrativo; es decir, los que han sucedido en INFOTEC, a partir de octubre de 2024 y el año 2025. 5.7.1 Servicios de infraestructura tecnológica, seguridad de la información y cómputo en la nube El periodo comprendido, entre octubre 2024 y agosto 2025, ha estado marcado por una transformación en temas estratégicos en el sector de tecnologías de la información del Gobierno. La nueva directriz gubernamental, se enfocó en la centralización de servicios de TIC en el Centro de Datos de Aguascalientes, buscando fortalecer la seguridad y soberanía de la información crítica del Gobierno Federal. En este contexto, se han implementado estrategias orientadas a fortalecer las capacidades de cómputo y comunicaciones del Estado, garantizando la protección segura de los datos de la ciudadanía, a través de una infraestructura tecnológica confiable que, atiende tanto a los usuarios del sector público como a la población en general, consolidando así, la confianza y eficiencia en los servicios digitales. Principales acciones  Renovación de la red: Se modernizaron componentes críticos —enrutadores de borde, switches de núcleo y equipos de acceso— para elevar la conectividad y el desempeño general.  Refuerzo de la ciberseguridad: Se adoptó un esquema integral: sustitución del perímetro, despliegue de protección endpoint con anti-ransomware, actualización de defensas anti-DDoS y puesta en marcha de un SOC para detectar, investigar y responder a amenazas.  Mejora en la Conectividad de Red: Se estableció una conexión con el anillo de fibra óptica de CFE Telecom, lo que, garantiza un acceso a conexiones de alta calidad (Tier 12). Integración de un nodo de intercambio de internet (IXP) de la CFE, mejorando la eficiencia del tráfico de datos. Se habilitó un anillo de fibra óptica metropolitano, de 42 km en la Ciudad de Aguascalientes, como parte del fortalecimiento de la conectividad tecnológica a nivel nacional.  Habilitación del Centro de Atención para el Bienestar (CABI): En línea con la iniciativa de la Presidenta de la República, se contribuye con servicios tecnológicos de cómputo y conectividad para habilitar el CABI que, ofrece atención ciudadana, a través, del número único, configurado como una línea de acceso para solicitar, desde apoyo psicológico, legal y situación de violencia, hasta orientación para los trámites de gobierno, convirtiéndose en un espacio seguro y confiable.  Expansión de la Infraestructura de Cómputo: Implementación de infraestructuras de nube privada, desplazamiento de plataformas de nube adicional basadas en kubernetes, con soluciones de almacenamiento definida por software, proporcionando mayor flexibilidad y escalabilidad; incremento en las capacidades de cómputo incorporando procesadores GPU´s para desarrollo de Inteligencia Artificial.  Certificación y estandarización: El Centro de Datos tiene la certificación ANSI/TIA-942 Rating 3, es decir, que cuenta con un estándar que asegura fiabilidad y seguridad de la infraestructura, clasificación que se aplica a los Centros de Datos validando así, su alta disponibilidad y redundancia, reforzando los estándares a nivel nacional e internacional, lo que permite que haya confianza en la población al albergar la información que se produce, resguarda y protege desde el gobierno, en beneficio de toda la población. 2 Clasificación para los niveles de servicio de internet Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 5.7.2 Soluciones tecnológicas para la transformación digital de Gobierno de México La Administración Pública Federal, enfrenta una falta de autosuficiencia tecnológica en el desarrollo de software y soluciones digitales, lo que, se traduce en costos operativos altos y en la limitación de la innovación gubernamental, con la consecuencia de una débil autonomía tecnológica y deficiencias en la calidad de los servicios digitales dirigidos a la ciudadanía. El INFOTEC ha desempeñado un papel clave en el impulso de la transformación digital de la APF, desarrollando soluciones tecnológicas que atienden necesidades inmediatas en las Dependencias y sentando las bases para fortalecer la autosuficiencia tecnológica del Estado. Sus acciones combinan logros ya alcanzados con una visión de futuro orientada a consolidar servicios digitales más eficientes, accesibles e innovadores en beneficio de la ciudadanía. Principales acciones  Desarrollo de soluciones tecnológicas propias para distintas Dependencias de la APF conforme a sus propias necesidades: En 2024 y 2025 se crearon sistemas para instituciones como ISSSTE, SENASICA, Guardia Nacional y la Secretaría de Economía, respondiendo a necesidades específicas de gestión y operación.  Implementación de servicios de fábrica de software para digitalización de soluciones de código abierto: Reduciendo costos y favoreciendo la innovación.  Promoción de actividades que realiza la fábrica de software para atraer talento especializado en desarrollo tecnológico: A través de programas de capacitación, difusión en universidades y procesos de reclutamiento, se busca integrar perfiles altamente capacitados en software e infraestructura digital. 5.7.3 Formación, investigación colaborativa y desarrollo tecnológico e innovación El INFOTEC, a partir de octubre de 2024, transita por una etapa de consolidación estratégica en la que, ha mantenido su operación académica de formación de talento e investigación colaborativa, desarrollo tecnológico e innovación. Ahora, bajo la coordinación de la ATDT, las labores de innovación y conocimiento del INFOTEC se enmarcan en un contexto nacional, donde la brecha digital, sigue siendo un factor de desigualdad, particularmente en zonas rurales y municipios con alta marginación, donde la velocidad de cambio tecnológico exige que, la formación en TIC sea ágil, pertinente y flexible. En el ámbito de formación, la oferta de educación superior del INFOTEC, ha sido diseñada estratégicamente, para responder a las necesidades actuales y emergentes del sector tecnológico, asegurando una formación pertinente, alineada con los objetivos de la ATDT, esto pretende que, sus programas académicos y de formación continua permitan que, al egreso, su comunidad estudiantil, desarrolle habilidades y potencial tecnológico para ser incorporados a un mercado laboral altamente demandado. Los programas académicos de INFOTEC tocan temáticas de vanguardia, incorporando las últimas tendencias e innovaciones en el campo, con lo cual, se busca que, las personas egresadas, cuenten con la preparación necesaria para incorporarse a un mercado laboral cada vez más especializado en el entorno digital. Por ello, resulta fundamental seguir fortaleciendo esta oferta, en concordancia con las demandas del ecosistema tecnológico. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 A continuación, se presenta el listado de los programas académicos que conforman esta propuesta formativa: Tabla 1. Programas académicos de INFOTEC, 2025. Oferta educativa Doctorado  Doctorado en Ciencias en Ciencia de Datos (DCCD). Maestrías  Maestría en Ciencia de Datos e Información (MCDI).  Maestría en Sistemas Embebidos3 (MSE).  Maestría en Dirección Estratégica de las Tecnologías de Información y Comunicación (MDETIC).  Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación (MDTIC).  Maestría en Gestión de Innovación de las Tecnologías de Información y Comunicación (MGITIC).  Maestría en Regulación y Competencia Económica de las Telecomunicaciones (MRCET). Programas Técnico Superior Universitario  Técnico Superior Universitario en Ciberseguridad.  Técnico Superior Universitario en Desarrollo de Software.  Técnico Superior Universitario en Operación Centro de Datos.  Técnico Superior Universitario en Servicio en la Nube. Educación Continúa  Bootcamp Ciberseguridad.  Diplomado en Telecomunicaciones  Bootcamp Desarrollo de Software.  Diplomado en Derecho y Ciberseguridad.  Escuela Pública de Código. Es importante señalar que, cinco de los programas académicos del INFOTEC, están acreditados ante el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), lo que implica su reconocimiento por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). Esto permite a las personas estudiantes, en su caso, solicitar becas u otros apoyos; asimismo, brinda mayor prestigio y reconocimiento en el ámbito académico y profesional. Al mes de agosto de 2025, la matrícula de posgrado del INFOTEC, alcanzó los 313 estudiantes, con 46 graduados y 20 titulados. Con lo cual, se da cuenta de la capacidad del INFOTEC para impulsar y acompañar a sus estudiantes hasta el cierre de su trayectoria académica. 3El sistema embebido (o embedded system) es una combinación de hardware y software diseñada para realizar una o pocas funciones específicas dentro de un dispositivo mayor. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Gráfica 4. Estudiantes matriculados en Maestrías del INFOTEC (2020-2025) Fuente: Elaboración propia con datos del INFOTEC, DAIC (2025) En el nivel de Técnico Superior Universitario, la matrícula vigente es de 102 estudiantes, con 19 graduados y 13 titulados. Estos datos, cobran relevancia, si se considera que, la oferta académica del INFOTEC, está orientada a nichos especializados y que, la permanencia estudiantil en programas de alta exigencia técnica, es un reto constante. Gráfico 5. INFOTEC. Estudiantes matriculados en TSU (2020-2025) Fuente: Elaboración propia con datos internos INFOTEC DAIC (2025) 188 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Asimismo, el INFOTEC ha avanzado en la revisión o actualización de diversos planes y programas de estudios, un aspecto que resulta crítico para mantener la vigencia académica frente a la rápida evolución tecnológica, incluyendo la revisión del plan de estudios de la Maestría en Ciencia de Datos e Información, la Maestría en Sistemas Embebidos y los posgrados en Dirección Estratégica de las TIC y Gestión de Innovación de las TIC. En el campo de la ciberseguridad, en coordinación con la entonces Estrategia Digital Nacional, se consolidó la oferta de capacitación en ciberseguridad para personas servidoras públicas, incorporándose cursos al Sistema de Capacitación Virtual para los Servidores Públicos (SICAVISP), resultando en 5,262 constancias emitidas de servidores públicos, capacitados en la Administración Pública Federal. Este resultado es especialmente relevante, en un contexto donde la protección de datos y la seguridad de la información, son condiciones indispensables para el sector público. La vinculación y la difusión de los programas académicos del INFOTEC han mostrado resultados tangibles; más de 1,600 personas participaron en actividades académicas vinculadas a las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) de los posgrados; se recibieron 130 visitas escolares en instalaciones del INFOTEC y se integraron 49 estudiantes del Tecnológico Nacional de México (TecNM) a proyectos técnicos en ámbitos de Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas y desarrollo de aplicaciones web, entre otros. Estas acciones fortalecen la colaboración, permitiendo que, el INFOTEC sea reconocido como un Centro de Formación y como articulador entre academia, innovación, Gobierno y sector productivo. La formación especializada de servidores públicos desarrolla las capacidades personales, pero también, incrementa la eficiencia gubernamental. Es importante señalar que el INFOTEC, como parte de sus actividades de educación continua y bajo la dirección de la ATDT, desarrolla la iniciativa denominada “Escuela Pública de Código”, la cual, tiene como objetivo general, desarrollar habilidades y competencias digitales, así como, fortalecer la confianza y la seguridad en el uso de tecnologías digitales. La iniciativa se dirige prioritariamente a personas servidoras públicas, estudiantes y población en general, particularmente, grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo un uso consciente y responsable de las TIC. De forma transversal, la Escuela Pública de Código incorpora perspectivas de género, justicia social y equidad territorial, con el fin de impulsar la profesionalización, la empleabilidad y la inclusión digital. A septiembre de 2025, la Escuela Pública de Código ha registrado más de 21 mil inscripciones. Su cobertura alcanza las 32 Entidades Federativas en 1,048 municipios. Por otro lado, la investigación aplicada realizada en el INFOTEC se caracteriza por aquellos proyectos de investigación, vinculando los fundamentos formales de las ciencias y la matemática con las TIC. Estos proyectos tienen la particularidad de ser interdisciplinarios y pueden contribuir a la atención de necesidades nacionales, con propuestas dirigidas a soluciones para los problemas públicos de alto valor. Es pertinente mencionar que, el área de investigación e innovación del INFOTEC, está sujeta a un proceso continuo de maduración, orientado a la investigación en ciencia básica y de frontera, así como, al desarrollo tecnológico, con la visión de incorporar a sus nuevos proyectos de investigación, tendencias tecnológicas de relevancia internacional, las cuales, incluyen Inteligencia Artificial, Internet de la Cosas y Big Data, entre otros. A la fecha, el INFOTEC cuenta con 20 personas investigadoras, quienes desarrollan un total de 23 proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico, vinculados a 13 Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), inclusive las dos nuevas LGAC, a partir de 2025: “Inteligencia Artificial” e “Innovación Educativa”, las cuales, se enumeran a continuación: 1. La sociedad de la información y comunicación (SIC) y la apropiación social de las TIC. 2. Las TIC y la gestión de la información y el conocimiento. 3. Ciberseguridad y delitos informáticos. 4. Protección de datos digitales. 5. Regulación de las TIC. 6. Diseño y desarrollo de sistemas embebidos inteligentes para aplicaciones industriales, biomédicas e internet de las cosas. 7. Regulación y política pública de las telecomunicaciones. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 8. Analítica de datos e información. 9. Combinatoria, modelado y análisis de algoritmos. 10. Inteligencia computacional en la Ciencia de Datos. 11. Analítica de grandes cúmulos de información. 12. Inteligencia artificial. 13. Innovación educativa. Asimismo, el trabajo académico de este Centro, se fortalece a través de la colaboración con otras Instituciones del Sector Público. Es el caso de los programas “Investigadoras e Investigadores por México” y de Estancias Posdoctorales de la SECIHTI. Derivado de esta colaboración, al mes de septiembre de 2025, el INFOTEC cuenta con un total de 6 personas que realizan actividades de investigación y de fortalecimiento de la comunidad humanística, científica, tecnológica e innovadora, participando también del desarrollo de proyectos de investigación aprobados por SECIHTI y vinculados a LGAC. Igualmente, es indispensable la formalización de convenios de colaboración con Centros Públicos de Investigación, Instituciones de Educación Superior, sector privado y otras Organizaciones, con el fin de desarrollar actividades en materia de ciencias, tecnologías e innovación, en beneficio de la comunidad académica del país, estudiantes y en su caso población en general. A septiembre de 2025, se tienen identificados 20 aliados estratégicos, Universidades Públicas y Centros Públicos de Investigación con los que se tiene convenios relacionados con actividades académicas. 5.7.4 Acompañamiento técnico para la transformación digital del Estado En 2025, INFOTEC cuenta con una trayectoria que lo consolida como un enlace confiable entre Gobierno, academia, organismos multilaterales y sector productivo. Su carácter dual —Centro Público de Investigación y Entidad Paraestatal— le ha permitido fortalecer la generación de conocimiento y la formación especializada con la ejecución tecnológica en campo: desarrollo de plataformas, operación de infraestructura, ciberseguridad, servicios en la nube y gestión de datos. De la misma manera, se han generado alianzas y convenios relevantes —con Dependencias, Organismos Internacionales y Aliados Tecnológicos— que han servido para desplegar soluciones digitales, capacitar talento y adoptar tecnologías emergentes con enfoque de valor público. En consecuencia, la situación actual, implica el desarrollo de los siguientes aspectos en la gestión 2026-2030 de este Centro Público de Investigación. Atención a necesidades y fortalecimiento de Capacidades Tecnológicas Nacionales Se ha dado seguimiento a estudios de mercado, para responder a las necesidades de los solicitantes, favoreciendo la atracción de nuevos clientes y proyectos comerciales. Asimismo, se ha impulsado la formalización de Convenios Marco, conforme a la Ley General en Materias de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, como mecanismo para apoyar a Dependencias Públicas mediante proyectos colaborativos que aprovechan las capacidades tecnológicas del INFOTEC. Actualmente, se cuenta con dos convenios formalizados (ASA y CONAFE), dos en revisión (FIFOMI y LOTENAL) y 3 en negociación (FONOTECA, COFEPRIS y CENAGAS), con la expectativa de incrementar este número, fortaleciendo la soberanía tecnológica y la cooperación institucional. Consolidación de la soberanía tecnológica y mejora continua en servicios Con los objetivos del nuevo Gobierno donde se prioriza la soberanía tecnológica, el INFOTEC, como parte de la ATDT, contribuye con soluciones de vanguardia y atención a la medida, garantizando la promoción del conocimiento y recursos tecnológicos dentro y en pro del país. En esa tesitura, se ha trabajado en consolidar los mecanismos de seguimiento para reducir riesgos por incumplimiento en niveles de servicio, logrando la continuidad de diferentes proyectos, entre octubre de 2024 y agosto de 2025, evidenciando una mejora en la calidad y fidelización del servicio. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Reorientación estratégica en difusión y alcance social Durante 2024, se realizaron campañas para difundir el portafolio de productos y servicios, inicialmente enfocadas en pequeñas y medianas empresas, con baja respuesta. Para 2025, se identificó que el Sector Público, es el cliente potencial más relevante, por lo que, se orientarán las campañas hacia la comunicación de logros e impacto social, fortaleciendo así, la difusión y el reconocimiento del INFOTEC en diferentes niveles gubernamentales y sociales. 5.8 Población Objetivo Son las Dependencias y Entidades Federales que, el INFOTEC podrá atender, mediante el desarrollo e implementación de soluciones de software público, infraestructura digital, análisis de datos o asesoría en transformación digital, de acuerdo con su elegibilidad técnica, disposición institucional y prioridades sectoriales definidas por la ATDT, así como a investigadoras, investigadores y estudiantes de los ámbitos científico, tecnológico, de innovación y TIC; además de personas servidoras públicas, estudiantes y población en general interesada o vinculada a entornos digitales. Proceso: 1. Focalización en sectores prioritarios: salud, bienestar, medio ambiente, educación, tecnología e infraestructura u otros prioritarios. 2. Selección con base en convenios, proyectos o solicitudes canalizadas a través de la ATDT o directamente con el INFOTEC. 3. Para las actividades académicas y de investigación, selección con base en convocatorias abiertas o cerradas canalizadas a través de la ATDT o directamente con el INFOTEC. 4. Implementación de proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico con base en LGAC de INFOTEC, programas nacionales estratégicos, programa sectorial de la ATDT y problemas prioritarios del Programa Nacional de Desarrollo. Proyección cuantificación estimada: Entre 25 y 35 Dependencias pertenecientes al Gobierno Federal atendidas por año, en función de la capacidad instalada del INFOTEC, así como, Universidades, Centros Públicos o instituciones educativas con las que, se tengan convenios de colaboración, intercambio de conocimiento o proyectos específicos. Hacia 2030, se estima la formación de 1,200 personas en programas de educación superior, incluyendo Técnico Superior Universitario. Asimismo, se proyecta la capacitación de 264,000 personas en programas de educación continua, entre ellos la Escuela Pública de Código, con más de 150,000 personas servidoras públicas beneficiadas. Además, se prevé la emisión de hasta 96,000 certificaciones y certificados en competencias digitales y áreas afines. Responsables de seguimiento por parte del INFOTEC Unidades Administrativas de INFOTEC. 5.9 Visión de largo plazo En materia de Desarrollo Tecnológico En el marco del Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para el periodo 2025-2030, en específico con el establecimiento de bases sólidas para ofrecer a la sociedad los mecanismos que, reduzcan la desigualdad, impulsen la inclusión y garanticen el ejercicio pleno de los derechos de toda la ciudadanía, mediante el desarrollo tecnológico y la inclusión digital, se impulsará: 1. Concentrar servicios de las TIC de Entidades y Dependencias Federales y locales, en el Centro de Datos del INFOTEC. 2. Incrementar las plataformas tecnológicas, en el nuevo Centro de Datos del INFOTEC, a establecerse en Tulancingo, Hidalgo. 3. Ampliar la infraestructura de los Centros de Datos de Atención Telefónica, con el nodo de la alcaldía Iztapalapa, fortaleciendo la atención ciudadana. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 En materia de desarrollo y adaptación de soluciones de software Se proyecta que, para el año 2030, se tendrán desarrolladas al menos 600 soluciones tecnológicas, cubriendo cada una el 100% de lo comprometido. Crear mecanismos para que las soluciones desarrolladas puedan ser adoptadas por las Dependencias y Entidades de Gobierno y actores estratégicos. Priorizar proyectos que atiendan a los grupos vulnerables y contribuir a erradicar la brecha tecnológica. Beneficiar materialmente a la sociedad con cada solución implementada. En materia de Competitividad En apego al Eje Transversal 2 del PND 2025-2030 —que, impulsa el acceso equitativo al conocimiento, el desarrollo tecnológico con sentido social y la soberanía digital—, el INFOTEC se proyecta como el brazo tecnológico de la ATDT y del Gobierno de México. Durante este periodo, el INFOTEC liderará la ejecución de proyectos estratégicos, entre los cuales destacan:  La Nube de Gobierno.  El Repositorio Nacional de Código Abierto.  La Fábrica Pública de Software.  La Identidad Digital Única. Estos proyectos, no sólo facilitarán el acceso de la ciudadanía a trámites digitales, sino que, también fortalecerán la soberanía tecnológica del Estado Mexicano, asegurando que, las soluciones digitales sean públicas, abiertas, interoperables y seguras. El INFOTEC, impulsará la formación de talento especializado, mediante la Escuela de Tecnología Pública, el fomento a la investigación aplicada y la incorporación de tecnologías emergentes, como Inteligencia Artificial, Big Data y soluciones que aporten al desarrollo satelital. Así, el INFOTEC, además de ser el proveedor de servicios del Gobierno de México, será un estratega clave en la Transformación Digital del Estado, articulando un ecosistema de Innovación Pública que involucre a Dependencias, Academia, Industria y Sociedad Civil. El objetivo: traducir el Desarrollo Tecnológico en Bienestar Tangible e Inclusión Digital para toda la Población. El fortalecer las finanzas de INFOTEC es prioritario en la visión a futuro, cercano y de mediano plazo: Lo anterior, para asegurar continuidad operativa y sostenibilidad, se requiere consolidar un portafolio diversificado de ingresos, mejorar la eficiencia en costos y la disciplina presupuestal, robustecer los mecanismos de cobranza y gestión de cartera, y crear reservas financieras que amortigüen la variabilidad de proyectos. Esta tarea prioritaria permitirá sostener la capacidad técnica, escalar servicios estratégicos y mantener la autonomía necesaria para cumplir la misión institucional. En Materia de Innovación y Conocimiento Ser referente Nacional e Internacional, como una institución innovadora del Estado Mexicano, con un diseño dual, en términos de Entidad Paraestatal y Centro Público de Investigación, a través del desarrollo de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, formación especializada y provisión de servicios tecnológicos que, impulsen la articulación entre los sectores público, social, académico y productivo, con el propósito de apoyar el crecimiento de México, hacia una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. El INFOTEC es una institución de excelencia académica y liderazgo en investigación en Tecnologías de la Información y la Comunicación, reconocida por ofrecer programas educativos de calidad internacional y alta pertinencia social, orientados a la formación integral de personas capaces de enfrentar los desafíos tecnológicos del país. A través de la generación de conocimiento, el desarrollo y escalamiento de tecnologías prioritarias, así como una vinculación efectiva con Instituciones de Educación Superior (IES) y Centros Públicos de Investigación (CPI), formará especialistas altamente calificados en tecnología e innovación. Con ello, se impulsará el desarrollo tecnológico nacional, contribuyendo al bienestar social, la soberanía tecnológica, la inclusión digital y el desarrollo sostenible de México. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 5.10 Contribución del INFOTEC al Segundo piso de la Transformación Digital El INFOTEC, como Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, puede desempeñar un papel estratégico en el Segundo Piso de la Transformación Digital, impulsado por el Gobierno actual, ya que, es motor clave para conectar la tecnología con el bienestar social, la inclusión y la soberanía nacional, incluyendo su ámbito tecnológico, por medio de las siguientes acciones:  Impulso a la Soberanía Tecnológica. Desarrollo de plataformas de código abierto y soluciones accesibles para las instituciones públicas, fortaleciendo la independencia tecnológica del Estado.  Promover la innovación nacional en sectores tecnológicos y de ciberseguridad.  Participar en los proyectos donde se ofrezca “Internet para Todos”, desplegando infraestructura tecnológica en regiones marginadas.  Operar Centros de Datos y servicios de ciberseguridad, respaldando la digitalización de servicios públicos.  Contribuir a que México se consolide como una potencia científica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la investigación en ciencia básica y de frontera, así como el desarrollo tecnológico y la innovación.  Formación de talento para la era digital, a través de programas de formación de educación superior (técnico superior universitario, especialidades, maestrías y doctorados), educación continua y certificación, incluyendo la operación de la Escuela Pública de Código, capacitando a personas en habilidades digitales como desarrollo de software, inteligencia artificial y ciberseguridad.  Vinculación con el sector privado y social, actuando como puente entre el Gobierno y empresas tecnológicas, facilitando soluciones integrales.  Promover modelos de colaboración científica y tecnológica que impulsen la transformación digital del país.  Contribuir, bajo el liderazgo de la ATDT, al fortalecimiento de los siguientes cuatro, de los cien compromisos anunciados por la Presidenta de la República: ○ Compromiso 17: Hacer realidad la digitalización de trámites y servicios, la más grande en la historia (de México). ○ Compromiso 33: México será potencia tecnológica y de innovación. ○ Compromiso 34: Programa de Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Nacional. ○ Compromiso 88: Garantizar el Derecho al Internet. 6. Objetivos sectoriales Objetivos del Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 1. Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos del Bienestar. 2. Garantizar el acceso a la identificación digital y a los trámites gubernamentales simplificados y digitalizados para toda la población. 3. Fortalecer el resguardo y la seguridad de los sistemas desarrollados para la provisión de servicios digitales a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. 4. Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. 5. Desarrollar tecnología pública y capacidades propias priorizando la soberanía de datos y utilizar la inteligencia de datos para optimizar la función de gobierno y para la toma de decisiones. 6. Garantizar el acceso equitativo a servicios postales con criterios de calidad, seguridad, asequibilidad e innovación tecnológica, en beneficio de todas y todos los mexicanos. Fuente: Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 - Diario Oficial de la Federación, 19 de septiembre de 2025. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 7. Objetivos del INFOTEC Objetivos del Programa Institucional del INFOTEC 2026-2030 1 Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. 2 Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. 3 Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. 4 Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. 5 Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. 6. Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Relevancia del Objetivo 1: Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. Este objetivo, no solo busca modernizar la administración pública, sino también, fortalecer la confianza ciudadana en el uso de tecnologías gubernamentales, la consolidación de un Gobierno electrónico, eficiente y confiable, mediante el desarrollo de infraestructura tecnológica de última generación, integrando y simplificando los trámites y servicios públicos. Impulsar la modernización de la Administración Pública Federal, promoviendo procesos más ágiles, menos burocráticos y centrados en el ciudadano. El INFOTEC será un pilar Institucional para asegurar que, la transformación digital se realice con estándares altos de seguridad, accesibilidad y eficiencia, actualizando y manteniendo la infraestructura tecnológica operativa, reforzar la ciberseguridad institucional, a fin, de controlar y mitigar riesgos cibernéticos, y consolidar la resiliencia de la infraestructura tecnológica institucional. Incrementar los servicios de infraestructura y ciberseguridad que, atienden las necesidades de la población, instituciones y empresas que, cuenten con menos acceso a las TIC; fortalecer el manejo de la información y acercar la tecnología a la población vulnerables, con lo cual:  Se garantizará la continuidad operativa de los servicios tecnológicos institucionales.  Se consolidará la formalización de instrumentos jurídicos claves para la prestación de servicios tecnológicos estratégicos. Los ataques cibernéticos, pueden generar costos enormes por la restauración de sistemas, acceso a datos que, comprometan la seguridad de los usuarios, sanciones regulatorias, es por eso que, se debe asegurar la viabilidad de las operaciones a largo plazo. Una ciberseguridad sólida contribuye a una buena reputación y compromiso con la protección de los datos personales, financieros, proyectos, generando confianza en la población e instituciones. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Relevancia del Objetivo 2: Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. Este objetivo, permitirá fortalecer la autonomía tecnológica del Estado, al reducir la tercerización de servicios externos y optimizar recursos públicos. Además, impulsa la innovación mediante soluciones de código abierto mejora la calidad de los servicios digitales ofrecidos a la ciudadanía, en alineación con las prioridades nacionales de transformación digital. Con el código abierto, se promueve la libertad del usuario para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar y modificar el código fuente, fomentando así, la transparencia, la seguridad y la colaboración, obteniendo beneficios como la reducción de costos al eliminar licencias, la personalización para necesidades específicas y el impulso a la innovación y soberanía tecnológica a nivel individual, es decir, cada Entidad o Dependencia podrá contar con sistemas desarrollados a sus necesidades. La libertad para la selección de proveedores que, ofrezcan soporte y adaptaciones, permitiendo una personalización profunda; al no requerirse el pago de licencias, el código abierto permitirá disminuirá significativamente los gastos que, la Administración Pública Federal eroga actualmente, obteniendo control sobre la tecnología y datos, favoreciendo la diversidad, en lugar de concentrarse en una única fuente de insumos. Reducir la tercerización y optimizar servicios digitales, será clave para fortalecer las capacidades tecnológicas, permitiendo mayor agilidad, innovación y control, implementando estrategias que estarán alineadas a los objetivos del INFOTEC generando un valor añadido y una mayor competitividad a largo plazo. Relevancia del Objetivo 3: Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. Este objetivo, permitirá que el Estado, tenga mayor capacidad de respuesta ante problemas públicos prioritarios, enfocando sus esfuerzos hacia el bienestar social, aplicando soluciones tecnológicas e innovadoras a problemas específicos, optimizando la gestión pública. Vinculando la ciencia aplicada y el desarrollo tecnológico, con las prioridades nacionales, coadyuvando así, al fortalecimiento digital y tecnológico de las instituciones de Gobierno. Relevancia del Objetivo 4: Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. Este objetivo responde a la necesidad urgente de fortalecer el capital humano en áreas estratégicas como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM). En un contexto global donde la innovación tecnológica determina el desarrollo económico y social de los países, México requiere formar profesionales altamente capacitados que puedan generar soluciones locales con impacto global. Además, esta formación especializada permitirá al país reducir su dependencia tecnológica del extranjero y fomentar una economía basada en el conocimiento. La inclusión de vocaciones en STEM y el enfoque en la equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados son aspectos fundamentales para democratizar el acceso a oportunidades educativas y laborales de calidad. En un país con amplias brechas sociales y de género, promover la participación de mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros sectores marginados en estas áreas no solo es una cuestión de justicia social, sino también una estrategia inteligente para aprovechar el talento diverso y ampliar la base de innovación. La implementación de programas de posgrado, Técnico Superior Universitario (TSU) y educación continua pertinentes y flexibles permite atender las necesidades dinámicas del mercado laboral y los sectores productivos del país. Estos programas deberán estar alineados con las demandas regionales y nacionales, considerando las vocaciones productivas locales y las oportunidades emergentes. La flexibilidad curricular también es clave para permitir trayectorias educativas adaptadas a distintos contextos y perfiles, facilitando la formación a lo largo de la vida. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Finalmente, la consolidación de alianzas estratégicas entre instituciones educativas, sector privado, gobierno y organizaciones de la sociedad civil es esencial para construir un ecosistema de innovación sólido. Estas sinergias pueden traducirse en mayores oportunidades de colaboración académica, transferencia tecnológica y desarrollo de proyectos con impacto económico y social. En conjunto, este objetivo contribuye directamente a mejorar la competitividad nacional, generar empleos de calidad y promover un desarrollo más inclusivo, justo y sostenible para México. Relevancia del Objetivo 5: Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. La relevancia de este objetivo, radica en que, integra innovación, investigación, formación de talento y alianzas estratégicas, convirtiendo al INFOTEC, en un motor clave para el bienestar social y el desarrollo nacional; en resumen:  Impulso a la generación de conocimiento e innovación: o Posibilita el diseño de modelos, soluciones tecnológicas, propuestas de intervención en ámbitos de interés público y del sector productivo. o Contribuye a la modernización de los sectores público y privado.  Fortalecimiento de la soberanía tecnológica. o Vincula ciencia, matemáticas y TIC para consolidar un ecosistema de investigación aplicada. o Reduce la participación de terceros tecnológicos y promueve el desarrollo nacional. o Favorece la propiedad intelectual de productos derivados de proyectos de investigación colaborativa.  Formación de talento en tendencias tecnológicas. o Integra programas de estancias posdoctorales y atracción de personas investigadoras visitantes afines a las LGAC del INFOTEC. o Responde a la demanda de talento humano para fortalecer los proyectos de investigación en las tendencias tecnológicas de relevancia internacional; por ejemplo, inteligencia artificial, ciencia de datos, internet de las cosas y blockchain.  Consolidación de alianzas estratégicas. o Refuerza relaciones con instituciones públicas y privadas. o Potencia la innovación y la profesionalización tecnológica mediante colaboración interinstitucional. Relevancia del Objetivo 6: Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. El objetivo busca fortalecer las competencias digitales en distintos sectores estratégicos mediante la certificación de habilidades tecnológicas, técnicas y cívicas, alineadas con las demandas del mercado laboral y los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI). En primer lugar, se pretende certificar a personas servidoras públicas a través de una oferta curricular actualizada que impulse la implementación efectiva de soluciones tecnológicas en la gestión pública, contribuyendo así a la profesionalización del servicio público y a la mejora de los trámites y servicios digitales. En el caso de personas estudiantes y egresadas de carreras en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), se promoverá la certificación de competencias digitales que faciliten su inserción laboral en empleos de mayor valor agregado vinculados con la producción y la innovación tecnológica. Esta articulación permitirá generar conocimiento útil, formar talento especializado y fortalecer ecosistemas de innovación que respondan a las necesidades del país, contribuyendo a posicionar a México como un actor relevante en la economía digital. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 8. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INFOTEC 2026-2030 Objetivos del Programa Institucional INFOTEC 2026 –2030 Objetivos del Programa Sectorial de la ATDT 2025-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 1. Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. 2. Garantizar el acceso a la identificación digital y a los trámites gubernamentales simplificados y digitalizados para toda la población. T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno. Estrategia T 2.1.2: Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante la simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción. 3. Fortalecer el resguardo y la seguridad de los sistemas desarrollados para la provisión de servicios digitales a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. T2.2: Impulsar la transformación digital y la modernización del sector público, garantizando la confianza en el uso de servicios digitales mediante medidas organizativas, técnicas y de gobernanza, que protejan los activos de información en la Administración Pública Federal. Estrategia T 2.2.2: Promover la creación de una nube de gobierno que facilite el resguardo seguro de la información y garantice la protección de los productos generados, con la capacidad de ofrecer servicios a otros niveles de gobierno, asegurando la interoperabilidad y eficiencia en el manejo de datos a nivel federal, estatal y municipal. 2. Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. 3. Fortalecer el resguardo y la seguridad de los sistemas desarrollados para la provisión de servicios digitales a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. T2.2: Impulsar la transformación digital y la modernización del sector público, garantizando la confianza en el uso de servicios digitales mediante medidas organizativas, técnicas y de gobernanza, que protejan los activos de información en la Administración Pública Federal. Estrategia T 2.2.2: Promover la creación de una nube de gobierno que facilite el resguardo seguro de la información y garantice la protección de los productos generados, con la capacidad de ofrecer servicios a otros niveles de gobierno, asegurando la interoperabilidad y eficiencia en el manejo de datos a nivel federal, estatal y municipal. 5. Desarrollar tecnología pública y capacidades propias priorizando la soberanía de datos y utilizar la inteligencia de datos para optimizar la función de gobierno y para la toma de decisiones Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Objetivos del Programa Institucional INFOTEC 2026 –2030 Objetivos del Programa Sectorial de la ATDT 2025-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 3.Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. 5. Desarrollar tecnología pública y capacidades propias priorizando la soberanía de datos y utilizar la inteligencia de datos para optimizar la función de gobierno y para la toma de decisiones T2.2: Impulsar la transformación digital y la modernización del sector público, garantizando la confianza en el uso de servicios digitales mediante medidas organizativas, técnicas y de gobernanza, que protejan los activos de información en la Administración Pública Federal Estrategia T 2.2.2: Promover la creación de una nube de gobierno que facilite el resguardo seguro de la información y garantice la protección de los productos generados, con la capacidad de ofrecer servicios a otros niveles de gobierno, asegurando la interoperabilidad y eficiencia en el manejo de datos a nivel federal, estatal y municipal 4. Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. 2. Garantizar el acceso a la identificación digital y a los trámites gubernamentales simplificados y digitalizados para toda la población. T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno. Estrategia T 2.1.2: Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante la simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción. 5. Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. 1.Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos de Bienestar. Objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de infraestructura adecuada y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población. Estrategia 3.8.1: Promover proyectos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y la provisión de servicios asegurando certeza jurídica, técnica y financiera, con el objetivo de ampliar la conectividad a toda la población. 6. Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. 1.Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos de Bienestar. Objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de infraestructura adecuada y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población. Estrategia 3.8.1: Promover proyectos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y la provisión de servicios asegurando certeza jurídica, técnica y financiera, con el objetivo de ampliar la conectividad a toda la población. 198 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 9. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. Estrategia 1.1 Implementar un modelo nacional de modernización gubernamental basado en la infraestructura tecnológica de punta y escalable que, permita simplificar y digitalizar trámites administrativos. Líneas de acción 1.1.1 Desplegar Centros de Datos, nubes híbridas y arquitecturas distribuidas que soporten el crecimiento de servicios digitales gubernamentales, de forma segura y eficiente. 1.1.2 Integrar plataformas interoperables para trámites administrativos, con trazabilidad y transparencia. 1.1.3 Desarrollar portales únicos de servicios digitales, con experiencia de usuario optimizada, accesibilidad universal y disponibilidad 24/7. 1.1.4 Promover la interoperabilidad gubernamental, mediante intercambio seguro de datos, eliminando duplicidades y facilitando el acceso eficiente a derechos y servicios. 1.1.5 Gestionar y dar mantenimiento de infraestructura crítica, con planes de continuidad y recuperación de desastres. Estrategia 1.2 Fortalecer la ciberseguridad gubernamental, con infraestructuras y mecanismos de protección avanzados que garanticen el resguardo de los sistemas y datos en posesión del Gobierno, asegurando la continuidad operativa, la privacidad y la seguridad de la información de los ciudadanos. Líneas de acción 1.2.1 Establecer procesos para el monitoreo y detección en tiempo real. 1.2.2 Implementar protocolos de gestión y respuesta a ciberataques, con equipos especializados, en mitigación y recuperación. 1.2.3 Asegurar la operación de servicios críticos con infraestructura de respaldo y continuidad operativa, desplegando sistemas redundantes. 1.2.3 Ofrecer medidas de protección de datos sensibles mediante cifrado, segmentación de redes y control de accesos, para garantizar la confidencialidad y disponibilidad de la información gubernamental. 1.2.4 Impulsar la productividad del Sector Público, mediante el diseño y ejecución de programas de capacitación continua, orientados a funcionarios en temas clave de infraestructura tecnológica, desarrollo de software, servicios. Objetivo 2. Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. Estrategia 2.1 Ampliar la capacidad técnica y operativa para el desarrollo o adaptación de soluciones tecnológicas. Líneas de acción 2.1.1 Aumentar el número de perfiles especializados, según las necesidades de desarrollo. 2.1.2 Implementar procesos de búsqueda, evaluación y selección de personal técnico especializado. 2.1.3 Realizar actividades de promoción y vinculación con Universidades o Tecnológicos para la atracción de talento especializado en el desarrollo de soluciones tecnológicas. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Estrategia 2.2 Consolidar el desarrollo de soluciones con enfoque en código abierto que, contribuyan a la institucionalización de una Fábrica de Software del Gobierno de México. Líneas de acción 2.2.1 Desarrollar soluciones tecnológicas en código abierto con evaluación de escalabilidad replicables conforme a la necesidad específica que, permitan reducir la sujeción a proveedores externos y respondan a necesidades reales del Sector Público. 2.2.2 Consolidar la estructura operativa de una Fábrica de Software del Gobierno de México. 2.2.3 Promover los beneficios de la Fábrica de Software del Gobierno de México con otras Dependencias gubernamentales y actores estratégicos. Estrategia 2.3 Fortalecer las actividades de formación de talento para el desarrollo de soluciones o adaptación de soluciones. Líneas de acción 2.3.1 Difundir programas y proyectos del INFOTEC, en Centros educativos. 2.3.2 Implementar planes de formación y evaluación de capacidades. 2.3.3 Promover la incorporación de egresados de INFOTEC a los proyectos de desarrollo o adaptación de soluciones. Estrategia 2.4 Disminuir la rotación de talento especializado en el desarrollo de software. Líneas de acción 2.4.1 Identificar las causas que, ocasionan la movilidad de talento. 2.4.2 Diseñar incentivos para fomentar la permanencia de talento especializado. Objetivo 3. Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. Estrategia 3.1 Actualizar el portafolio estratégico de INFOTEC para el Sector Público. Líneas de acción 3.1.1 Mantener actualizado el portafolio, de productos y servicios del INFOTEC, alineado a las tendencias tecnológicas del mercado, necesidades institucionales y principios de soberanía tecnológica. 3.1.2 Promover las soluciones tecnológicas abiertas, escalables y replicables que, permitan reducir la sujeción a proveedores externos y respondan a necesidades reales del Sector Público. 3.1.3 Implementar procesos sistemáticos, para incorporar retroalimentación de las Dependencias, en el diseño de nuevos productos o servicios tecnológicos. Estrategia 3.2 Fidelización y atención institucional. Líneas de acción 3.2.1 Dar seguimiento sistemático, a estudios de mercado de Dependencias y Entidades Públicas, identificando oportunidades de colaboración en proyectos estratégicos. 3.2.2 Realizar visitas periódicas y establecer canales de comunicación activos, con las instituciones que utilizan productos y servicios del INFOTEC, con distintos niveles de interlocución técnica y operativa. 3.2.3 Desarrollar indicadores de satisfacción y cumplimiento de niveles de servicio, con mecanismos correctivos ágiles, en caso de desviaciones. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estrategia 3.3 Difusión del impacto y soberanía tecnológica. Líneas de acción 3.3.1 Implementar campañas de comunicación pública, enfocadas en el impacto social, y público de las soluciones del INFOTEC, dirigidas especialmente a instituciones del Sector Público. 3.3.2 Difundir logros y casos de éxito, a través de redes sociales, medios digitales y foros institucionales, destacando cómo INFOTEC contribuye a la soberanía tecnológica del país. 3.3.3 Generar materiales de difusión (videos, boletines, infografías) que resalten los beneficios concretos para la ciudadanía, derivados de los proyectos tecnológicos implementados. Objetivo 4. Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. Estrategia 4.1 Formar personas altamente especializadas en tecnología e innovación, mediante la impartición de programas de educación superior, en áreas estratégicas de las TIC con enfoque científico y humanístico a través de mecanismos de coordinación entre IES y CPI. Líneas de acción 4.1.1 Incrementar la matrícula en programas de educación superior de INFOTEC que cuenten con esquemas o componentes flexibles, modulares o duales, en su caso, orientados a la pertinencia social y alineados estratégicamente con las necesidades del desarrollo nacional. 4.1.2 Revisar o actualizar los programas académicos de nivel superior de INFOTEC, asegurando su pertinencia social y su enfoque científico y humanístico en áreas estratégicas de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). 4.1.3 Desarrollar nuevos programas académicos de nivel superior pertinentes socialmente y con enfoque científico y humanístico en áreas estratégicas de las TIC. Estrategia 4.2 Desarrollar habilidades y competencias digitales fortaleciendo la confianza y la seguridad en el uso de tecnologías digitales, con principal atención a personas servidoras públicas, estudiantes y grupos en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción 4.2.1 Capacitar a personas servidoras públicas en competencias digitales, con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público. 4.2.2 Aumentar el número de personas capacitadas en habilidades digitales, mediante cursos y microcredenciales digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización, la empleabilidad y la inclusión digital. Objetivo 5. Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. Estrategia 5.1 Gestionar proyectos de investigación colaborativa, desarrollo tecnológico e innovación para dar solución a problemas públicos relacionados con Ciencia y Tecnología, salud pública, movilidad y ambientales, con la integración de tecnologías emergentes. Líneas de acción 5.1.1 Desarrollar proyectos de investigación colaborativa afines a los programas nacionales estratégicos. 5.1.2. Desarrollar proyectos de investigación colaborativa, a través de convenios de colaboración científica y tecnológica, con CPI, IES y Dependencias o Entidades del sector público. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Estrategia 5.2 Realizar gestiones de registro de propiedad intelectual de resultados derivados de proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico. Líneas de acción 5.2.1 Diseñar métricas para valorar los resultados derivados de proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico con susceptibilidad de registro de propiedad intelectual. 5.2.2 Medir resultados de los proyectos de investigación colaborativa y de desarrollo tecnológico con posibilidad de registro de propiedad intelectual. Objetivo 6. Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Estrategia 6.1 Fortalecer competencias digitales de servidores públicos, personas interesadas y colaboradores de INFOTEC, mediante certificaciones integrales sustentadas en estándares internacionales y programas internos de actualización tecnológica y de gestión. Líneas de acción 6.1.1 Certificar a personas estudiantes y egresadas en competencias digitales competitivas en el mercado de TIC. 6.1.2 Certificar a personas servidoras públicas en competencias digitales alineadas a las necesidades gubernamentales. 6.1.3 Generar propuestas de certificaciones en tecnologías emergentes, incluyendo inteligencia artificial, blockchain e internet de las cosas, a partir de resultados de proyectos de investigación. Estrategia 6.2 Impulsar alianzas estratégicas para garantizar acceso a certificaciones de vanguardia y reconocimiento global de habilidades digitales. Líneas de acción 6.2.1 Gestionar alianzas estratégicas en colaboración con gobiernos locales, estatales, CPI, IES, Instituciones y Dependencias de la Administración Pública Federal para ampliar el alcance de las certificaciones. 6.2.2 Reforzar el acompañamiento o tutoría que permitan elevar la eficiencia terminal de las certificaciones. 6.2.3 Identificar nuevas vertientes para ampliar las temáticas de certificación especializada en TIC. Estrategia 6.3 Desarrollar rutas de aprendizaje flexibles y laboratorios físicos o virtuales, alineados a sectores estratégicos y a los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI), que integren credenciales digitales y competencias prácticas. Líneas de acción 6.3.1 Diseñar, implementar o poner a disposición de personas servidoras públicas, estudiantes o población en general, en su caso, laboratorios físicos o virtuales que, permitan la práctica aplicada de conocimientos, vinculados a certificaciones. 6.3.2. Crear rutas de aprendizaje flexibles y/o modulares que integren credenciales digitales y certificaciones internacionales, alineadas a sectores estratégicos y a los Polos de Desarrollo Económico del Bienestar (PODECOBI). 202 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 10. Indicadores y metas Indicador del objetivo 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC. Objetivo Mejorar la infraestructura tecnológica de última generación que, permita integrar, simplificar trámites y servicios públicos, a través de plataformas digitales seguras y accesibles que garanticen un manejo seguro y transparente de la información y coadyuvar en la consolidación de un Gobierno electrónico eficiente. Definición o descripción Número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el periodo t respecto del número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el año t Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico) Método de cálculo (Número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el periodo t/ Número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el año t ) x100 Observaciones LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el periodo t Valor variable 1 20 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de Servicios ofrecidos. Listado de servicios de Infraestructura y ciberseguridad prestados por INFOTEC, a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico. Nombre de la variable 2 Número de servicios de infraestructura y seguridad cibernética públicos operados por el INFOTEC en el año t Valor variable 2 20 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de Servicios ofrecidos. Listado de servicios de Infraestructura y ciberseguridad prestados por INFOTEC, a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico. Sustitución en método de cálculo (20 / 20) x 100 = 100% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100% Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 100% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 100% 100% 100% 100% 100% Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Indicador del objetivo 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de soluciones de código abierto desarrolladas o adaptadas para la Administración Pública Federal Objetivo Desarrollar y adaptar soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal, fortaleciendo las capacidades internas y promoviendo el uso de código abierto, con el fin de reducir la tercerización y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la simplificación y homologación de trámites administrativos en plataformas digitales que aseguren eficiencia, accesibilidad, innovación y mayor celeridad en los procesos de Gobierno. Definición o descripción Número de soluciones de código abierto desarrolladas o adaptadas para la APF en el periodo t respecto al número de solicitudes de desarrollo de código abierto recibidas de parte de la APF en el año t. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Administración de Proyectos) Método de cálculo (Número de soluciones de código abierto desarrolladas o adaptadas para la APF en el periodo t/ Número de solicitudes de desarrollo de código abierto recibidas de parte de la APF en el año t) x100. LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de soluciones de código abierto desarrolladas o adaptadas para la APF en el periodo t Valor variable 1 102 Fuente de información variable 1 Listado de soluciones desarrolladas o adaptadas para la Administración Pública Federal, a cargo de la Dirección Adjunta de Administración de Proyectos. Nombre de la variable 2 Número de solicitudes de desarrollo de código abierto recibidas de parte de la APF en el año t Valor variable 2 100 Fuente de información variable 2 Listado de soluciones desarrolladas o adaptadas para la Administración Pública Federal, a cargo de la Dirección Adjunta de Administración de Proyectos. Sustitución en método de cálculo (102 / 100) x 100 = 102% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 102% Se utiliza el último dato del Reporte anual de soluciones de código abierto, los tiempos de planeación, ejecución y liberación de los sistemas dependen de las solicitudes de los clientes y pueden ajustarse durante el proceso, incluso haber sido recibidas en un periodo anual previo. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% Soluciones de código abierto relacionados con el uso de TIC serán el 102% de la meta para 2025 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA 36.4% 77.3% 90.9% 95.5% 100% 102% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 100% 100% 100% 100% 100% 204 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador del objetivo 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de Dependencias que integran soluciones de INFOTEC en la operación de servicios públicos. Objetivo Establecer vínculos estratégicos con Dependencias Públicas y actores clave, mediante alianzas que impulsen proyectos de Transformación Digital e Innovación, sustentados en implementaciones tecnológicas especializadas, ciencia aplicada y desarrollo tecnológico. Definición o descripción Número de Dependencias que integran soluciones de INFOTEC en sus operaciones en el periodo t respecto al número de Dependencias que solicitaron soluciones de INFOTEC en el año t Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Competitividad) Método de cálculo (Número de Dependencias que integran soluciones de INFOTEC en sus operaciones en el periodo t/ Número de Dependencias que solicitaron soluciones de INFOTEC en el año t) x 100. Observaciones LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de Dependencias que integran soluciones de INFOTEC en sus operaciones en el periodo t Valor variable 1 30 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos, Tablero de Control de Proyectos en su versión pública, a cargo de la Dirección Adjunta de Competitividad Nombre de la variable 2 Número de Dependencias que solicitaron soluciones de INFOTEC en el año t Valor variable 2 25 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos, Tablero de Control de Proyectos en su versión pública, a cargo de la Dirección Adjunta de Competitividad. Sustitución en método de cálculo (30 / 25) x 100 = 120% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 120% La línea base del indicador establece un logro absoluto de 30 Dependencias, lo cual representa un 120% con información al cierre de diciembre de 2025, de la meta esperada para ese año. El valor obedece a que, adicionalmente a las solicitudes realizadas por las Dependencias en el periodo, se integraron soluciones correspondientes a solicitudes de ejercicios fiscales anteriores, derivado de los tiempos de planeación, implementación y puesta en operación de las mismas.. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% La meta para 2030 es la proyección para el cierre de diciembre de ese año. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 100% 120% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 100% 100% 100% 100% 100% Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Indicador 1 del objetivo 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Crecimiento porcentual acumulado de la matrícula de Programas de Educación Superior de INFOTEC Objetivo Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. Definición o descripción Mide el crecimiento acumulado, con respecto al año 2025, del número de personas matriculadas en Programas de Educación Superior de INFOTEC con pertinencia social y enfoque estratégico. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento) Método de cálculo ((Número de personas matriculadas en Programas de Educación Superior de INFOTEC acumuladas hasta el periodo t/ Número de personas matriculadas en los programas académicos o de formación tecnológica de INFOTEC en el año 2025) -1) x100 Observaciones El método de cálculo acumula los logros obtenidos hasta el periodo t, tomando como año base el 2025. LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de personas matriculadas en Programas de Educación Superior de INFOTEC acumuladas hasta el periodo t Valor variable 1 457 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de personas matriculadas a cargo de la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento. Nombre de la variable 2 Número de personas matriculadas en Programas de Educación Superior de INFOTEC en el año 2025 Valor variable 2 457 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de personas matriculadas a cargo de la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento. Sustitución en método de cálculo ((457/457)-1) X 100 = 0% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0% El número de personas matriculadas en programas de formación de INFOTEC, para el año 2025, en términos absolutos son 457 personas, al ser el primer año de comparación de una tasa de crecimiento acumulada que toma como denominador el año 2025, el resultado en términos porcentuales es cero. Se espera que para los próximos ejercicios el comportamiento de este indicador sea creciente y de acuerdo a las metas esperadas. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 50% Aumento del 50% del número de personas matriculadas en los Programas de Educación Superior de INFOTEC. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 21% 28% 36% 44% 50% 206 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador 2 del objetivo 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de personas capacitadas en habilidades digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público o a la inclusión digital. Objetivo Formar capital humano altamente especializado en tecnología e innovación, potenciando las vocaciones en STEM, con equidad de género e inclusión de grupos históricamente vulnerados, mediante la puesta en marcha de programas de posgrado, TSU y educación continua pertinentes y flexibles, así como la consolidación de alianzas estratégicas que, impulsen la competitividad nacional. Definición o descripción Mide el número total acumulado, con respecto al año 2025, de las personas capacitadas en habilidades digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público o a la inclusión digital. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Número Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento) Método de cálculo Sumatoria acumulada del número de personas capacitadas en habilidades digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público o a la inclusión digital hasta el periodo t (base 2025). Observaciones LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de personas capacitadas en habilidades digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público o a la inclusión digital en el periodo t (base 2025). Valor variable 1 10,800 personas Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de personas matriculadas a cargo de la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento. Nombre de la variable 2 NA Valor variable 2 NA Fuente de información variable 2 NA Sustitución en método de cálculo Donde PC(t) son las personas capacitadas acumuladas en cada periodo anual. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 10,800 personas Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 264,000 personas Se refiere al dato acumulado de las personas capacitadas en habilidades digitales con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio público o a la inclusión digital, en el periodo de 2026 a 2030, considerando como base el año 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 4,000 personas 10,800 personas METAS 2026 2027 2028 2029 2030 30,000 personas 60,000 personas 108,000 personas 174,000 personas 264,000 personas Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Indicador del objetivo 5 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de nuevos proyectos de investigación colaborativa o desarrollo tecnológico desarrollados en INFOTEC Objetivo Producir investigación científica, colaborativa en desarrollo tecnológico e innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar social y prosperidad. Definición o descripción Mide la suma acumulada anual del número de nuevos proyectos de investigación colaborativa o desarrollo tecnológico desarrollados en INFOTEC hasta el periodo, tomando como base 2025 y hasta el año 2030. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Número Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento) Método de cálculo Sumatoria acumulada del número de nuevos proyectos de investigación colaborativa o desarrollo tecnológico desarrollados en INFOTEC hasta el periodo t (base 2025). Observaciones LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de nuevos proyectos de investigación colaborativa o desarrollo tecnológico desarrollados en INFOTEC en el periodo t Valor variable 1 23 proyectos Fuente de información variable 1 Registros de proyectos de investigación aplicada o desarrollo tecnológico en TIC, a cargo de la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento. Nombre de la variable 2 NA Valor variable 2 NA Fuente de información variable 2 NA Sustitución en método de cálculo Donde NP(t) son los nuevos proyectos de investigación colaborativa y desarrollo tecnológico desarrollados en el INFOTEC en cada periodo anual. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 23 proyectos Se considera la cantidad de proyectos de investigación desarrollados por personal investigador del ejercicio 2025 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 50 proyectos El periodo de ejecución de los proyectos de investigación tiene alcance de 2 a 3 años, excepcionalmente a 4 años. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 20 proyectos 23 proyectos METAS 2026 2027 2028 2029 2030 25 proyectos 33 proyectos 38 proyectos 45 proyectos 50 proyectos 208 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Indicador del objetivo 6 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de certificaciones, certificados en competencias digitales o afines, con base en estándares internacionales y alianzas estratégicas, emitidos por INFOTEC. Objetivo Generar un sistema integral de certificaciones tecnológicas, por medio de alianzas estratégicas, estándares internacionales y colaboración formativa del INFOTEC, mejorando las competencias digitales de servidores públicos y personas interesadas en el uso de las TIC, particularmente con base en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Definición o descripción Mide la suma acumulada anual del número de certificaciones, certificados en competencias digitales o afines, con base en estándares internacionales y alianzas estratégicas, emitidos por INFOTEC hasta el periodo t, tomando como base 2025 y hasta el año 2030. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero de cada año posterior al ejercicio fiscal correspondiente Unidad de medida Número Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INFOTEC (Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento) Método de cálculo Sumatoria acumulada anual del número de certificaciones, certificados en competencias digitales o afines, con base en estándares internacionales y alianzas estratégicas, emitidos por INFOTEC hasta el periodo t (base 2025) Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número de certificaciones, certificados en competencias digitales o afines, con base en estándares internacionales y alianzas estratégicas, emitidos por INFOTEC hasta el periodo t Valor variable 1 1,693 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines Fuente de información variable 1 Registros Administrativos, listado de programas, a cargo de la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento. Nombre de la variable 2 NA Valor variable 2 NA Fuente de información variable 2 NA Sustitución en método de cálculo Donde CE(t) corresponde al número de certificaciones, certificados en competencias digitales o afines, con base en estándares internacionales y alianzas estratégicas, emitidos por INFOTEC acumuladas en cada periodo t . VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1,693 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines La línea base se estableció con base en los registros del sistema de certificaciones, certificados en competencias tecnológicas o afines del INFOTEC. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 57,600 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines El alcance con respecto a la audiencia registrada/interesada en el listado de programas de certificaciones y certificados en competencias tecnológicas o afines Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 0 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 1,693certificacio nes, certificados en competencias digitales o afines METAS 2026 2027 2028 2029 2030 7,800 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 13,800 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 23,400 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 37,800 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 57,600 certificaciones, certificados en competencias digitales o afines 11. Lista de Dependencias y Entidades participantes en el Programa INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 12. Fuentes de información ANUIES. (2024). Anuario estadístico de educación superior. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. Recuperado de https://www.anuies.mx CEPAL. (2022). Observatorio de Desarrollo Digital. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Recuperado de https://desarrollodigital.cepal.org CONAPO. (2023). Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2023. Consejo Nacional de Población. Recuperado de https://www.gob.mx/conapo Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval]. (2013). Guía para la Elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados. https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/Publicaciones%20oficiales/GUIA_PARA_LA_ELABORACI ON_DE_MATRIZ_DE_INDICADORES.pdf Gil, R., Mariscal, J. Ramírez, F. (2008). 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Ley de Planeación [LP]. 5 de enero de 1983. Artículos 2°; 4°; 12; 14; 17 Fracciones II, V y VI; 21 Quinto Párrafo; 21 Bis; 22; 24 y 26 Bis. Ley Federal De Entidades Paraestatales [LFEP]. 14 de mayo de 1986 Artículos 1°; 40 primer párrafo; 47 y 49. Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación [LGMHCTI]. 8 de mayo de 2023. Artículos 1°; 2°; 5°; 82; 84; 99 y 100. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asamblea General de las Naciones Unidas. 13 de septiembre de 2007. Dado en la Ciudad de México, a 31 de marzo de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 PROGRAMA de Cobertura Social 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. PROGRAMA DE COBERTURA SOCIAL 2026. Índice Índice Índice de Mapas Índice de Tablas Índice de Gráficas 1. Resumen Ejecutivo 2. Siglas y Acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento Normativo del Programa de Cobertura Social 2026 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 4.3 Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025–2030 4.4 Plan Nacional de Conectividad 2026–2030 4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión 4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones 4.7. Ley General de Desarrollo Social 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1. Situación actual 5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Comunicaciones 6. Objetivos 6.1 Objetivo 1: Promover condiciones de asequibilidad y/o gratuidad en el acceso a los servicios de telecomunicaciones. 6.2. Objetivo 2: Validar, actualizar y mejorar el diagnóstico de cobertura de los servicios de telecomunicaciones. 6.3. Objetivo 3: Impulsar el despliegue de infraestructura social, comunitaria e indígena. 6.4. Objetivo 4: Promover la regulación que permita incrementar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 7. Estrategias y líneas de acción 7.1. Identificación de Áreas de Atención Prioritaria en el PCS 2026 7.2. Priorización Territorial 7.3. Metodología 7.4. Áreas de Atención Prioritaria para el PCS 2026 8. Componentes del Programa 8.1. Obligaciones de Cobertura Social 8.2. Mapas de Cobertura 8.3. Capacidad Satelital Reserva del Estado 8.4. Licitación de espectro radioeléctrico y mecanismos de descuentos 8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales para eliminar barreras burocráticas. 8.6. Mecanismos regulatorios de apoyo a pequeños operadores 8.7. Mecanismos de financiamiento y apoyo administrativo para pequeños operadores 9. Indicador y meta 10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa 11. Referencias consultadas 12. Anexo 212 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Índice de Mapas Mapa 1. Mapa del porcentaje de hogares con Internet por entidad federativa, 2024 Mapa 2. Mapa del porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2024 Mapa 3. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete Mapa 4. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos Mapa 5. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil Mapa 6. Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos Mapa 7: Mapa de distribución de las Áreas de Atención Prioritarias, 2026. Índice de Tablas Tabla 1. Porcentaje de hogares con Internet por entidad federativa, 2024. Tabla 2: Porcentaje de Usuarios por Entidad Federativa Tabla 3: Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural Tabla 4 : Principales ZM en México Tabla 5. Gasto de los Hogares en Internet Tabla 6. Gasto mensual promedio por hogar Tabla 7. Entidades federativas que no cuentan con celulares Índice de Gráficas Gráfica 1: Hogares con internet por año Gráfica 2: Usuarios de internet por año Gráfica 3: Usuarios de Internet por tipo de zona (%) Gráfica 4: Porcentaje de personas usuarias de Internet en el ámbito urbano y rural Gráfica 5: Composición de personas usuarias de Internet por entidad federativa Gráfica 6: Personas usuarias de Internet, según género (%) Gráfica 7: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género Gráfica 8: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Gráfica 9: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) 1. Resumen Ejecutivo La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emite el presente Programa de Cobertura Social 2026, con fundamento a lo establecido en el artículo 202 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de incrementar la cobertura poblacional de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el acceso a Internet de banda ancha y la cobertura de telefonía móvil, en las Áreas de Atención Prioritaria, mismas que son definidas por la Agencia. A lo largo del presente documento se desarrolla dicho programa, por una parte, se aborda el marco normativo que sustenta su emisión y, por otra, se desarrolla un diagnóstico de la situación actual del país en materia de conectividad y acceso a los servicios de telecomunicaciones. Dicho diagnóstico considera, entre otros aspectos relevantes para la definición de los objetivos de cobertura social; los hogares con acceso a Internet; el número de personas usuarias por entidad federativa; el acceso en los ámbitos urbano y rural; la brecha digital de género y el gasto de los hogares en servicios de comunicaciones. Este Programa de Cobertura Social 2026 está estructurado en:  1 Objetivo General,  4 Objetivos Específicos,  7 componentes Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Asimismo, se describe la metodología utilizada para realizar la identificación de las Áreas de Atención Prioritaria, mediante la cual a nivel nacional se identifican 9,364 localidades prioritarias sin cobertura, distribuidas en 1,043 municipios, con una alta concentración en el sur y sureste del país. Chiapas (23%), Oaxaca (13%), Veracruz (12%) y Guerrero (10%), que en conjunto representan el 58% del total, lo que implica que aproximadamente dos de cada tres localidades sin cobertura móvil se ubican en sólo cuatro entidades. En dichas localidades identificadas como Área de Atención Prioritaria, residen 2.85 millones de habitantes, lo que representa el 34% de la población total sin cobertura, y 45% de la meta al 2030, de conformidad con el Plan Nacional de Conectividad 2026 - 2030. A partir de estos hallazgos, este Programa de Cobertura Social 2026 presenta su Estrategia con 4 líneas de acción para cumplir cada Objetivo Específico mediante los indicadores y metas anuales con el fin de cumplir con la ampliación de la cobertura. Por último, es importante destacar que este Programa de Cobertura Social 2026 fue elaborado en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dependencia que, en el ámbito de sus atribuciones, podrá implementar acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de este Programa y, en consecuencia, contribuir al incremento de la cobertura de las redes y a la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 2. Siglas y Acrónimos AAP Áreas de Atención Prioritaria (de conformidad con los artículos 202 y 203 de la LMTR) AGEB Áreas Geoestadísticas Básicas ATDT Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones CSRE Capacidad Satelital Reserva del Estado CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CRT Comisión Reguladora de Telecomunicaciones DOF Diario Oficial de la Federación ENDUTIH Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares INEGI ITER Instituto Nacional de Estadística y Geografía Principales Resultados por Localidad LGDS Ley General de Desarrollo Social LMTR Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ODS Objetivo de Desarrollo Sostenible PCS 2026 Programa de Cobertura Social 2026 PND 2025 - 2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PNC 2026-2030 Plan Nacional de Conectividad 2026 - 2030 PODECOBI Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar PS ATDT (2025 - 2030) Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones TIC Tecnologías de la Información y Comunicación ZAP Zonas de Atención Prioritaria (las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginación) de conformidad con los criterios establecidos por Bienestar y publicadas en el DOF ZM Zonas Metropolitanas 214 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el presente Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como, las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo. 4. Fundamento Normativo del Programa de Cobertura Social 2026 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce, en su artículo 6º, el derecho de toda persona al acceso a la información, las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, y establece la obligación del Estado de garantizar su ejercicio efectivo. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, deberá garantizar condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad y acceso libre, sin injerencias arbitrarias. Asimismo, el artículo 1º Constitucional en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promoverán y garantizarán los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; así como, la prohibición de toda forma de discriminación, principios que orientan el diseño y la implementación del Programa de Cobertura Social 2026 (PCS 2026), particularmente en Áreas de Atención Prioritaria (AAP). En este marco, el artículo 25 Constitucional, establece que corresponde al Estado conducir y orientar el desarrollo nacional, con el propósito de garantizar que este se lleve a cabo de manera integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía nacional y el sistema democrático. Dicho mandato constitucional implica la responsabilidad de promover un modelo de desarrollo que fomente la competitividad, la generación de empleo, el crecimiento económico y el bienestar social, este es el fundamento constitucional para la implementación de políticas públicas y programas federales orientados a reducir las desigualdades y a fortalecer la inclusión social. Finalmente el artículo 26 Constitucional, apartado A, establece que corresponde al Estado diseñar y conducir un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, orientado a asegurar que el crecimiento económico se lleve con solidez y dinamismo, competitividad, permanencia y equidad, como elementos indispensables para el fortalecimiento de la independencia nacional y la consolidación de una vida democrática del país, marcó en el que se integra el PCS 2026 como un mecanismo de planeación sectorial. 4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), entre otras, establece como prioridad del Estado la ampliación del acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones e Internet, particularmente en las zonas rurales, comunidades indígenas y afromexicanas, así como en regiones con altos niveles de marginación, reconociendo la conectividad a Internet como un elemento indispensable para el desarrollo económico, social y territorial. En particular, el PCS 2026 es un instrumento operativo para la implementación del Eje General 3: Economía moral y trabajo, al contribuir al cumplimiento del objetivo de garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones e Internet mediante la identificación y priorización de zonas rurales y urbanas con rezagos de conectividad, orientando el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios hacia territorios donde el mercado no ha logrado implementar los mecanismos adecuados para atender las necesidades de la población. Asimismo, el PCS 2026 se articula con el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al emplear inteligencia de datos, información geoespacial y mecanismos de validación de cobertura social para mejorar la planeación pública, cerrar brechas digitales y garantizar la conectividad en espacios públicos prioritarios, condición necesaria para la digitalización de trámites y servicios gubernamentales. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 De igual forma, el PCS 2026 es congruente con el Eje Transversal 3: Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, al priorizar la cobertura social en localidades con presencia de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, reconociendo su derecho al acceso a las telecomunicaciones, al desarrollo tecnológico y promoviendo esquemas de conectividad social, comunitaria e indígena. Asimismo, el PCS 2026 es acorde al Objetivo 3.8, busca garantizar el acceso efectivo a las telecomunicaciones e Internet mediante el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población. 4.3 Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025–2030 Uno de los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025–2030 (PS ATDT 2025-2030), es garantizar el acceso efectivo a las telecomunicaciones e Internet, así como, la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las zonas rurales en aquellas regiones que presentan mayores rezagos en materia de infraestructura y acceso digital. El PCS 2026 promueve el cumplimiento del Objetivo Sectorial 1: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e Internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, con énfasis en zonas rurales y Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar (PODECOBI), a través de la identificación y priorización de ZAP, el PCS 2026 focaliza las acciones de despliegue de infraestructura y provisión de servicios en territorios con altos niveles de marginación, rezago social o ausencia de conectividad. Asimismo, el PCS 2026 contribuye a la ejecución de las Estrategias 1.1 y 1.2 del PS ATDT, al proporcionar el diagnóstico territorial y geoespacial que permite: A. Delimitar comunidades rurales y urbanas de alta marginación sin cobertura, B. Identificar los PODECOBI con necesidades de conectividad, C. Fomentar esquemas de conectividad social, comunitaria, indígena y afromexicana, y D. Priorizar la provisión de Internet gratuito en sitios públicos como escuelas, centros de salud y espacios comunitarios. De igual forma, el PCS 2026 se alinea con el Objetivo Prioritario 4 del PS ATDT, relativo al desarrollo y aprovechamiento de la infraestructura satelital, al identificar zonas remotas o de difícil acceso donde las soluciones terrestres no resultan viables, facilitando la planeación de esquemas de conectividad satelital para garantizar continuidad y cobertura social. Aunque su enfoque central es la cobertura e infraestructura para servicios de telecomunicaciones, el PCS 2026 funge también como habilitador transversal del Objetivo Prioritario 2, al crear las condiciones de conectividad necesarias para que la digitalización de trámites, la identidad digital y los servicios públicos digitales puedan implementarse de manera incluyente, evitando que la transformación digital profundice las brechas existentes. Finalmente, la ejecución del PCS 2026 contribuye al cumplimiento de los indicadores del Programa Sectorial, particularmente aquellos relacionados con el incremento del acceso a Internet en población rural y en la reducción del número de localidades marginadas sin cobertura, proporcionando información actualizada y validada para el seguimiento y evaluación de las metas sexenales. 4.4 Plan Nacional de Conectividad 2026–2030 El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC) es el instrumento rector para la formulación y conducción de la política pública en materia de conectividad universal, asequible y de calidad, que tiene como prioridad la atención a grupos poblacionales y territorios en situación de rezago digital. El PNC establece un enfoque integral que contempla la expansión de infraestructura terrestre, mediante la colaboración entre entes públicos y privados; así como la implementación de soluciones satelitales. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 El PNC establece las bases para orientar, a partir de 2026 y hasta 2030, las acciones en materia de conectividad, con el propósito de avanzar de manera progresiva hacia una conectividad significativa. El PNC se cimenta en un marco normativo que reconoce a la conectividad como un elemento habilitador para el ejercicio de derechos y como un componente estratégico para el desarrollo y la soberanía tecnológica del país. El PNC se implementa mediante dos programas de carácter federal, a emitirse y actualizarse anualmente, de conformidad con el artículo 202 de la LMTR: El PCSP-AAP 2026 y el presente Programa. El PCSP-AAP 2026 tiene como propósito establecer las acciones conducentes a incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las áreas que la ATDT defina como prioritarias. Mientras que el Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria tiene como propósito identificar y establecer las acciones para garantizar la conectividad en sitios públicos mediante puntos de acceso gratuito a Internet, beneficiando con ello a las comunidades próximas a los mismos. A través de este Programa y el PCS-AAP 2026, el PNC traza la hoja de ruta para que la conectividad en México funcione como una condición garantizada para el ejercicio de derechos y un componente clave para el desarrollo comunitario y nacional. 4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Con fundamento en el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Agencia de Transformación Digital (ATDT), tiene la responsabilidad de formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, tecnologías de la información y la comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal, así como de emitir lineamientos para la cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones, garantizando la ampliación de acceso y la reducción de brechas sociales en el ámbito nacional. Esta disposición respalda la atribución de la ATDT para planear, coordinar y ejecutar las acciones contempladas en el presente PCS 2026 en congruencia con la planeación nacional de desarrollo. Por otra parte, la LOAPF establece las bases de organización de la Administración Pública Federal y reconoce a las Empresas Públicas del Estado como parte de la Administración Pública Paraestatal, reguladas por sus propias leyes, lo cual resulta relevante para la implementación de acciones de cobertura social en telecomunicaciones. 4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como garantizar el acceso efectivo de la población a dichos servicios públicos de interés general. En el artículo 3, fracción XIII, define a la cobertura social como el acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la ATDT, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, para lo cual debe considerar los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo. De acuerdo con el artículo 9, fracciones III y IV, la ATDT tiene la atribución de planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social; así como, coordinarse con la CRT para promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet. Por otro lado, en el artículo 202, establece que la ATDT es la autoridad responsable de elaborar anualmente el Programa de Cobertura Social en AAP. Así mismo, en el artículo 203, establece como objetivo incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en AAP. Dicho artículo opera como un marco de referencia para identificar zonas y localidades de atención prioritaria y orientar las acciones necesarias para ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, particularmente en aquellas regiones con mayores rezagos de conectividad y acceso efectivo. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Con fundamento en el artículo 10, fracciones XXXIII y XL, de la LMTR, la CRT tiene atribuciones expresas para llevar a cabo las acciones necesarias que, en el ámbito de su competencia, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política de Inclusión Digital Universal y cobertura universal; así como, de los objetivos y metas establecidos en el PND y en los demás instrumentos de planeación y programáticos aplicables a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Además, la CRT es el órgano que establece a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social para contribuir a la cobertura universal. En ese contexto, en cumplimiento a los artículos referidos y aplicables de LMTR, el PCS se consolida como un componente central de la política pública orientada a garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente en zonas y poblaciones en áreas de atención prioritaria, por lo que es parte del conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal para avanzar en la cobertura universal y la inclusión digital; por ello, su diseño, elaboración, implementación y seguimiento requieren de la participación coordinada de las autoridades competentes en la materia. En virtud de lo anterior, la CRT participa de manera activa, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de los Programas de Cobertura Social, colaborando en la definición de criterios de priorización que permitan identificar las necesidades de cobertura; diseñar y establecer mecanismos regulatorios que incentiven o establezcan obligaciones de cobertura orientadas al cumplimiento de los objetivos del propio PCS. Esta participación se traduce en una contribución sustantiva para asegurar que el PCS 2026 sea congruente con el marco normativo vigente, con los objetivos de cobertura social y la consecución de la cobertura universal previstos en la LMTR. 4.7. Ley General de Desarrollo Social El artículo 1, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), establece las bases para garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales establecidos en la Constitución asegurando a toda la población el acceso al desarrollo social. En el artículo 19, fracción IV, se establece que la Política de Desarrollo Social está conformada por los programas que están dirigidos a Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en consecuencia este precepto define el criterio de focalización territorial como un eje de acción pública, al disponer que los programas deben orientarse preferentemente hacia aquellos territorios que presentan mayores niveles de rezago. Asimismo en el artículo 29, establece que se consideran ZAP las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginación, indicativos de la marcada insuficiencia y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la Ley. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1. Situación actual El presente diagnóstico muestra información sobre cobertura social De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024, se observa un crecimiento sostenido en la disponibilidad de Internet en los hogares mexicanos durante el periodo 2019–2024. En 2024, 28.8 millones de hogares contaban con acceso a Internet, lo que representó 73.6% del total nacional. Este resultado refleja un incremento de 20.7 puntos porcentuales respecto de 2018, cuando el acceso se situaba en 52.9%, equivalente a 18.3 millones de hogares. Tan solo entre 2023 y 2024, la proporción de hogares con Internet aumentó 1.9 puntos porcentuales, confirmando la continuidad de la tendencia de crecimiento. De acuerdo con el PNC 2026-2030 los datos muestran que más de una cuarta parte de los hogares del país aún carecen de conectividad, lo que resalta la persistencia de brechas digitales de carácter territorial, social y económico que refuerza la necesidad de consolidar políticas públicas de cobertura social en telecomunicaciones orientadas a la inclusión digital y al acceso efectivo en zonas y poblaciones prioritarias (Gráfica 1). 218 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Gráfica 1: Hogares con internet por año Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2021-2024. En cuanto al uso de Internet entre la población de 6 años o más, los resultados de la ENDUTIH muestran un crecimiento sostenido y continuo a nivel nacional durante el periodo 2018–2024. En 2024, el número de personas usuarias de Internet ascendió a 100.2 millones, lo que representó 83.1% de la población de 6 años o más, frente al 65.5% registrado en 2018, equivalente a 73.1 millones de personas. Esto implica un incremento acumulado de 17.6 puntos porcentuales en el periodo, confirmando una expansión importante del uso de Internet en el país. Este crecimiento ha sido progresivo año con año, lo que refleja la consolidación del Internet como un servicio esencial para la vida cotidiana, el acceso a información, la educación, el trabajo y la interacción con servicios públicos y privados (Gráfica 2). Gráfica 2: Usuarios de internet por año Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2021-2024. No obstante, la evidencia de la ENDUTIH confirma que el crecimiento en el uso de Internet no ha sido homogéneo entre los ámbitos urbano y rural, ya que persiste una brecha territorial relevante. En 2024, el 86.9% de la población de 6 años o más residente en zonas urbanas utilizó Internet, mientras que en el ámbito rural la proporción fue de 68.5%, lo que representa una brecha de 18.4 puntos porcentuales entre ambos ámbitos. El análisis de la evolución histórica muestra que, si bien el uso de Internet ha aumentado de manera sostenida en ambos contextos, el ritmo de crecimiento ha sido mayor en las zonas rurales con 4.5 puntos porcentuales por año, aunque insuficiente para cerrar completamente la brecha. Entre 2018 y 2024, la proporción de personas usuarias en el ámbito rural se incrementó de 41.0% a 68.5%, es decir, 27.5 puntos porcentuales, mientras que en el ámbito urbano el aumento fue de 73.1% a 86.9%, equivalente a 13.8 puntos porcentuales. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Estos resultados evidencian que, pese a los avances significativos en términos de penetración del uso de Internet, las condiciones de acceso y conectividad siguen siendo desiguales, particularmente en las zonas rurales, donde persisten mayores limitaciones asociadas a la cobertura de infraestructura, la asequibilidad de los servicios y las condiciones geográficas. En este contexto, la reducción de la brecha digital territorial continúa siendo un desafío, reforzando la necesidad de focalizar las acciones del PCS 2026 en las localidades rurales y de alta marginación, a fin de garantizar un acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de conectividad (Gráfica 3). Gráfica 3: Usuarios de Internet por tipo de zona (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2021-2024. En este contexto, los resultados confirman una mayor penetración del uso de Internet a nivel nacional; sin embargo, también subrayan la necesidad de fortalecer las políticas de cobertura social y de inclusión digital, particularmente en zonas rurales y localidades de alta marginación, a fin de asegurar que el incremento en el número de personas usuarias se traduzca en un acceso efectivo, equitativo y sostenible en todo el territorio nacional. La distribución de las personas usuarias de Internet en México presenta una marcada concentración territorial, estrechamente vinculada al tamaño poblacional, al grado de urbanización y al nivel de desarrollo económico de las entidades federativas. Hogares con acceso a Internet a nivel entidad federativa El acceso a Internet en los hogares mexicanos presenta avances importantes, a nivel nacional el porcentaje de hogares con Internet es del 73.1%, pero mantiene una brecha territorial significativa. Los porcentajes estatales van desde 84.4% en Ciudad de México y Sonora, hasta 50.7% en Chiapas, lo que implica una diferencia de 33.7 puntos porcentuales entre el valor más alto y el más bajo. Este rango evidencia que el crecimiento en conectividad no ha sido homogéneo y que el lugar de residencia sigue siendo un factor determinante para el acceso digital. Por el contrario, el sur del país enfrenta un rezago que se manifiesta en sus indicadores de conectividad. Chiapas se ubica como la entidad con menor acceso, donde apenas el 50.7% de los hogares cuentan con Internet, seguido por Oaxaca y Guerrero. Estas cifras indican que, en estas zonas, casi la mitad de la población aún vive en una situación de desconexión digital, lo cual limita sus oportunidades de acceso a servicios educativos, financieros y de información en comparación con el resto del territorio, el grueso de las entidades mexicanas se concentra en un rango medio que va del 70% al 80%. Estados como Guanajuato, Yucatán y Tabasco muestran avances importantes pero aún enfrentan el reto de universalizar el servicio. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Mapa 1. Mapa del porcentaje de hogares con Internet por entidad federativa, 2024 Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Tabla 1. Porcentaje de hogares con Internet por entidad federativa, 2024. Entidad Hogares con Internet (%) Entidad Hogares con Internet (%) Ciudad de México 84.4 Tamaulipas 74.9 Sonora 84.4 Morelos 74.4 Nuevo León 83.7 Yucatán 73.9 Coahuila 83.1 Tabasco 71.7 Aguascalientes 82.4 Campeche 71.5 Quintana Roo 82.3 Hidalgo 70.2 Baja California 81.6 Michoacán 67.7 Jalisco 80.9 Nayarit 66.9 Baja California Sur 80.4 San Luis Potosí 65.5 Querétaro 79.5 Veracruz 64 Sinaloa 78.9 Durango 63.9 Zacatecas 78.2 Puebla 61.8 Chihuahua 77.6 Tlaxcala 61.5 Colima 77.1 Guerrero 58.9 Estado De México 76.7 Oaxaca 55.5 Guanajuato 75.3 Chiapas 50.7 Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Personas usuarias de Internet por entidad federativa El análisis de la ENDUTIH 2024 respecto a las personas usuarias de Internet muestra un panorama significativamente más optimista que el de la conectividad por hogares. Esto sugiere que, aunque una casa no tenga una conexión fija, los individuos logran acceder a la red mediante otros medios, como redes móviles o espacios públicos. En este indicador, el promedio nacional (83.1%) se eleva considerablemente, destacando que, en la gran mayoría del país, ocho de cada diez personas ya son usuarias activas de tecnologías digitales. En el nivel superior de la Tabla 2 se encuentran Sonora, Quintana Roo y Baja California Sur, entidades que han logrado romper la barrera del 90%. Sonora lidera con un 91.3%, consolidándose como un referente de adopción tecnológica, es notable ver a Quintana Roo en la segunda posición, lo que puede explicarse por la fuerte presencia de la industria turística y la movilidad de servicios que exigen una población altamente conectada, a este grupo le siguen Coahuila y la Ciudad de México, manteniendo niveles de uso muy cercanos al 88%. Un hallazgo relevante es la homogeneidad en gran parte del territorio nacional, donde 25 de las 32 entidades federativas superan el 80% de usuarios. Aunque la brecha digital persiste, los valores mínimos son mucho más altos en comparación con años anteriores. Chiapas y Oaxaca siguen ocupando los últimos lugares con 64.9% y 69.2% respectivamente, siendo las únicas dos entidades por debajo del umbral del 70%. En la Tabla 2 se puede observar el porcentaje de usuarios por entidad federativa. Mapa 2. Mapa del porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2024 Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Tabla 2: Porcentaje de Usuarios por Entidad Federativa Entidad Federativa Población usuaria de Internet por Entidad Federativa Población total encuestada (ENDUTIH 2024) Porcentaje de usuarios por Entidad Federativa Aguascalientes 1,209,672 1,378,664 87.74 Baja California 3,031,703 3,509,930 86.38 Baja California Sur 739,752 818,069 90.43 Campeche 732,876 871,035 84.14 Coahuila de Zaragoza 2,707,477 3,071,359 88.15 Colima 599,599 682,729 87.82 Chiapas 3,374,958 5,198,561 64.92 Chihuahua 3,043,123 3,570,368 85.23 Ciudad de México 7,889,592 8,972,229 87.93 Durango 1,430,490 1,726,621 82.85 Guanajuato 4,596,531 5,829,947 78.84 Guerrero 2,539,693 3,277,908 77.48 Hidalgo 2,503,051 3,007,973 83.21 Jalisco 7,128,465 8,128,889 87.69 México 14,345,362 16,676,405 86.02 Michoacán de Ocampo 3,776,256 4,577,295 82.50 Morelos 1,562,471 1,855,337 84.21 Nayarit 959,235 1,155,736 83.00 Nuevo León 4,937,522 5,695,679 86.69 Oaxaca 2,712,274 3,917,249 69.24 Puebla 4,717,020 6,047,313 78.00 Querétaro 1,991,630 2,343,138 85.00 Quintana Roo 1,617,007 1,783,031 90.69 San Luis Potosí 2,121,565 2,663,734 79.65 Sinaloa 2,500,927 2,847,359 87.83 Sonora 2,587,428 2,832,810 91.34 Tabasco 1,947,044 2,331,104 83.52 Tamaulipas 2,876,720 3,278,676 87.74 Tlaxcala 1,131,508 1,376,031 82.23 Veracruz de Ignacio de la Llave 5,775,021 7,483,336 77.17 Yucatán 1,868,467 2,173,616 85.96 Zacatecas 1,295,088 1,522,666 85.05 Fuente: Indicadores de precisión de los usuarios de Internet, por entidad federativa, según medio de conexión, ENDUTIH 2024. Personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural De acuerdo con la ENDUTIH en el 2024, el 86.9% de los usuarios correspondió al ámbito urbano y el 68.5% en la zona rural. A partir del 2021 las personas usuarias en ambas áreas presentaron aumentos estadísticamente significativos cada año con respecto al anterior, en los periodos de 2023 y 2024 se reportó un crecimiento del 1.4% en el ámbito urbano y con 2.5% en el ámbito rural; en la Gráfica 4 se puede observar el comportamiento del incremento estadístico del uso del Internet en zona rural como urbana. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Gráfica 4: Porcentaje de personas usuarias de Internet en el ámbito urbano y rural Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), ediciones 2021, 2022, 2023 y 2024. Cabe señalar que existen factores adicionales en algunas entidades federativas, que representan retos para el despliegue de infraestructura, como lo son la dispersión poblacional y las condiciones geográficas, lo que refuerza la pertinencia de esquemas de cobertura social, conectividad satelital y redes comunitarias. En la Tabla 3 se puede observar el porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural. Tabla 3: Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural Estado USUARIOS NO USUARIOS % USUARIOS %NO USUARIOS Rural Urbana Rural Urbana Rural Urbana Rural Urbana Aguascalientes 176,513 1,033,159 57,488 111,504 75.40% 90.30% 24.60% 9.70% Baja California 194,621 2,837,082 42,122 436,105 82.20% 86.70% 17.80% 13.30% Baja California Sur 76,251 663,501 16,053 62,264 82.60% 91.40% 17.40% 8.60% Campeche 155,276 577,600 70,590 67,569 68.70% 89.50% 31.30% 10.50% Coahuila 185,570 2,521,907 62,282 301,600 74.90% 89.30% 25.10% 10.70% Colima 76,409 523,190 24,222 58,908 75.90% 89.90% 24.10% 10.10% Chiapas 1,390,244 1,984,714 1,199,681 623,922 53.70% 76.10% 46.30% 23.90% Chihuahua 270,179 2,772,944 210,546 316,699 56.20% 89.70% 43.80% 10.30% CDMX 103,399 7,786,193 0 1,082,637 100.00% 87.80% 0% 12.20% Durango 404,412 1,026,078 153,259 142,872 72.50% 87.80% 27.50% 22.20% Guanajuato 999,102 3,597,429 428,729 804,687 70.00% 81.70% 30.00% 18.30% Guerrero 912,759 1,626,934 493,949 244,266 64.90% 86.90% 35.10% 13.10% Hidalgo 884,996 1,618,055 290,864 214,058 75.30% 88.30% 24.70% 11.70% Jalisco 719,422 6,409,043 205,876 794,548 77.80% 89.00% 22.20% 11.00% México 1,150,352 13,195,010 224,856 2,106,187 83.60% 86.20% 16.70% 13.80% Michoacán 972,149 2,804,107 423,386 377,653 69.70% 88.10% 30.30% 11.90% Morelos 188,051 1,374,420 42,266 250,600 81.60% 84.60% 18.40% 15.40% 224 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estado USUARIOS NO USUARIOS % USUARIOS %NO USUARIOS Rural Urbana Rural Urbana Rural Urbana Rural Urbana Nayarit 208,538 750,697 105,566 90,935 66.40% 89.20% 33.60% 10.80% Nuevo León 110,704 4,826,818 105,835 652,322 51.10% 88.10% 48.90% 11.90% Oaxaca 1,212,663 1,499,611 851,353 353,622 58.80% 80.90% 41.20% 19.10% Puebla 1,038,624 3,678,396 569,138 761,155 64.60% 82.90% 35.40% 17.10% Querétaro 348,873 1,642,757 151,629 199,879 69.70% 89.20% 30.30% 10.80% Quintana Roo 146,087 1,470,920 55,617 110,407 72.40% 93.00% 27.60% 7.00% San Luis Potosí 608,150 1,513,415 306,483 235,686 66.50% 86.50% 33.50% 13.50% Sinaloa 466,624 2,034,303 148,748 197,684 75.80% 91.10% 24.20% 8.90% Sonora 337,086 2,250,342 72,280 173,102 82.30% 92.90% 17.70% 7.10% Tabasco 675,777 1,271,267 202,082 181,978 77.00% 87.50% 23.00% 22.50% Tamaulipas 245,757 2,630,963 85,979 315,977 74.10% 89.30% 25.90% 10.70% Tlaxcala 114,231 1,017,277 37,530 206,993 75.30% 83.10% 24.70% 16.90% Veracruz 1,837,459 3,937,562 920,442 787,873 66.60% 83.30% 33.30% 16.70% Yucatán 261,165 1,607,302 84,983 220,166 75.40% 88.00% 24.60% 12.00% Zacatecas 464,283 830,805 126,955 100,623 78.50% 89.20% 11.50% 10.80% Fuente: Indicadores de precisión de los usuarios de Internet, por entidad federativa, según medio de conexión, ENDUTIH 2024. Implicaciones para la política de cobertura social El análisis por entidad federativa con base en la ENDUTIH 2024 muestra que, si bien el acceso a Internet ha alcanzado una cobertura significativa a nivel nacional, no implica una cobertura universal y mucho menos equitativa. En 2024, el 86.9% de la población de 6 años y más, utilizó Internet en zonas urbanas pero, este promedio oculta brechas territoriales relevantes, particularmente entre zonas urbanas y rurales; donde entidades con altos volúmenes absolutos de usuarios pueden continuar presentando un alto grado de exclusión digital, particularmente en zonas rurales, indígenas y de alta marginación. En este contexto, y en apego a la LMTR, el PCS 2026 no debe basarse únicamente en indicadores agregados por entidad, sino en la identificación de brechas intraterritoriales. La evidencia del INEGI y la ENDUTIH respalda la necesidad de una focalización territorial fina, complementada con criterios sociales y demográficos, para avanzar hacia un acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de telecomunicaciones en todo el país. Entidades con alta concentración urbana En México, con base en el análisis del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, las cuatro Zonas Metropolitanas (ZM) más grandes del Valle de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla-Tlaxcala concentran en conjunto el 27% de la población total (Tabla 4); que refleja la fuerte centralidad de sus zonas metropolitanas y la cobertura más amplia de infraestructura en áreas urbanas. En estos casos, la brecha digital se manifiesta principalmente en zonas rurales o periurbanas específicas, más que a nivel estatal agregado. Tabla 4 : Principales ZM en México Zona Metropolitana Habitantes Valle de México 21,804,515 Monterrey 5,341,177 Guadalajara 5,268,642 Puebla-Tlaxcala 3,199,530 Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, Cuatro zonas metropolitanas, las más grandes Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala, Documento de trabajo núm. 366, marzo 2022, CESOP, Datos sociodemográficos: INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Entidades con distribución urbano–rural más equilibrada Un segundo grupo de entidades presenta una participación rural significativa, con porcentajes rurales iguales o superiores a 30%, como Oaxaca (45%), Chiapas (41%), Guerrero (36%), Zacatecas (36%), Hidalgo (35%), Tabasco (35%) y Veracruz (32%). En estas entidades, la estructura territorial y la alta dispersión poblacional implican retos sustantivos para el despliegue de infraestructura, y evidencian la necesidad de esquemas diferenciados de cobertura social, incluyendo soluciones comunitarias y satelitales (Gráfica 5). Gráfica 5: Composición de personas usuarias de Internet por entidad federativa Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Implicaciones para la cobertura social El análisis confirma que la brecha digital territorial no es homogénea, sino que adopta distintas expresiones según la configuración urbana y rural de cada entidad. Mientras que en entidades altamente urbanizadas el reto se concentra en zonas específicas de rezago, en entidades con elevada población rural el desafío es estructural y territorial, lo que exige una focalización prioritaria de las acciones del PCS 2026. Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Telecomunicaciones En cuanto al gasto de Internet en los hogares, se observa que en su mayoría se consume por paquete, es decir, pagan el Internet junto con servicios de televisión de paga y/o telefonía fija, este desembolso ronda entre los $1,238.60 y $847.76 mensuales, lo que representa el 4.8% y 3.3% del ingreso promedio (Tabla 5). Tabla 5. Gasto de los Hogares en Internet Paquete Gasto promedio mensual Hogares Porcentaje de su ingreso Absolutos Porcentaje TV de paga, telefonía fija e Internet $1,238.60 6,131,450 21% 4.8% TV de paga e Internet $ 1,131.00 3,876,841 13% 4.4% Telefonía fija e Internet $ 895.49 7,441,309 26% 3.5% Sólo Internet $ 847.76 10,565,225 37% 3.3% Otro ND 757,849 3% ND Total 28,772,674 100% Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Cuando se desagrega la información por entidad federativa, se observa que el top 10 que en promedio pagan más, no se encuentran regionalizados, es decir coinciden con las entidades que tienen mayor ingreso (Figura 3). 226 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Mapa 3. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Con base en la ENDUTIH 2024, al analizar los hogares que no disponen de servicio de Internet y las razones asociadas a dicha condición, se observa como principal causa, con 55.25% la falta de recursos económicos; mientras que el 24.90% indicó no tener interés o no considera necesario el servicio; el 9.41% manifestó no contar con los conocimientos para su uso; y el 4.81% reportó la inexistencia de servicio en su localidad, atribuible a la falta de infraestructura. Al momento de desagregar la información de no disponibilidad de Internet por falta de recursos económicos, se observa que por lo menos del 65% de dichos hogares se encuentran regionalizados en centro y sur del país (Figura 4). Mapa 4. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Respecto al gasto de los usuarios en telefonía móvil, en promedio los usuarios gastan $406.04 pesos mensuales, lo que representa el 1.56% de los ingresos mensuales de los mexicanos, de la misma manera, cuando se desagrega la información a nivel entidad federativa, se observa que la región norte del país se encuentra entre las 10 entidades que pagan más por el servicio de telefonía móvil (Figura 5). Mapa 5. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Tabla 6. Gasto mensual promedio por hogar Entidad Federativa Gasto Mensual Nuevo León $591.18 Baja california Sur $562.02 Tamaulipas $557.95 Yucatán $526.24 Baja California $524.93 Aguascalientes $510.39 Sinaloa $509.90 Zacatecas $477.55 Coahuila $466.29 Chihuahua $464.80 Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. La ENDUTIH 2024, muestra sobre la disponibilidad de equipos celulares, que el 31% de la población que no dispone de un equipo móvil se debe por la falta de recursos económicos, 16% por falta de interés o necesidad, 0.45% por ausencia de servicio en su localidad (falta de infraestructura, cobertura de red), 19% por no saber utilizarlo y 21% porque no les permiten usarlo. Las principales entidades donde la falta de recursos económicos es una causal para no tener celular, se concentran en el centro y sur del país (Figura 6). 228 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Mapa 6. Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Tabla 7. Entidades federativas que no cuentan con celulares Entidad Federativa Hogares Absolutos Porcentajes Chiapas 866,787 13.90% México 762,540 12.23% Veracruz 629,650 10.10% Puebla 430,171 6.90% Oaxaca 404,643 6.49% Guanajuato 378,106 6.06% Guerrero 304,465 4.88% Jalisco 248,724 3.99% Michoacán 244,457 3.92% Ciudad de México 193,065 3.10% Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. 5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Comunicaciones La adopción de las TIC es esencial para el desarrollo social, económico y territorial; no obstante, para una transformación digital incluyente, deben identificarse y atender las brechas estructurales asociadas al género y a la capacidad económica de los hogares. Brecha digital de género Los resultados de la ENDUTIH 2024 muestran que el uso de Internet ha crecido de manera sostenida tanto en hombres como en mujeres durante el periodo 2018–2024; sin embargo, persisten diferencias por género que reflejan desigualdades sociales más profundas. En 2018, el 67.0% de los hombres y el 64.2% de las mujeres eran usuarios de Internet con una variación de 2.8 puntos porcentuales. Cabe destacar que la brecha no es lineal ni estática, en 2023, por primera vez, el porcentaje de mujeres usuarias de Internet (81.4%) superó ligeramente al de los hombres (81.1%), lo que evidenció el potencial de cierre de la brecha y para 2024, estas proporciones aumentaron a 84.1% en los hombres y 82.3% en las mujeres, lo que confirma avances importantes en términos de acceso, que estos avances no están plenamente consolidados y dependen de condiciones sociales, económicas y culturales que siguen afectando de manera diferenciada a las mujeres (Gráfica 6). Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Gráfica 6: Personas usuarias de Internet, según género (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. El análisis del porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, desagregado por género, muestra que la brecha digital de género presenta una marcada heterogeneidad territorial. En entidades con mayor urbanización y mejores condiciones de infraestructura, como Ciudad de México, Nuevo León, Baja California Sur, Quintana Roo, Jalisco y Sonora, las diferencias entre hombres y mujeres son mínimas o inexistentes, e incluso se observa paridad o ligera ventaja femenina. En contraste, entidades con mayor ruralidad, marginación y presencia de comunidades indígenas, como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Estado de México, presentan brechas más amplias en detrimento de las mujeres, con diferencias que alcanzan hasta 10 puntos porcentuales, lo que evidencia que las desigualdades de género en el uso de Internet se superponen con brechas sociales y territoriales preexistentes. Asimismo, se identifican entidades donde el porcentaje de mujeres usuarias supera al de los hombres, como Baja California, Colima, Durango, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, lo que refleja avances relevantes en la incorporación de las mujeres al uso del Internet. No obstante, estos resultados no implican necesariamente igualdad en las condiciones de acceso o en el aprovechamiento de la conectividad. En este contexto, el PCS 2026 deberá incorporar un enfoque de género territorializado, que combine acciones de cobertura social y asequibilidad en aquellas entidades y regiones donde las mujeres enfrentan mayores desventajas para ejercer plenamente su derecho a la conectividad (Gráfica 7). Gráfica 7: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 El análisis del uso de Internet entre las mujeres, desagregado por ámbito urbano y rural, evidencia que la brecha digital de género se intensifica en los territorios rurales, aun en entidades donde el acceso urbano es elevado. En prácticamente todas las entidades federativas, el porcentaje nacional de mujeres usuarias en zonas urbanas supera el 80%, alcanzando niveles cercanos o superiores al 90% en entidades como Quintana Roo, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur y Colima, lo que refleja que en contextos urbanos, el acceso de las mujeres a Internet se encuentra relativamente consolidado. En contraste, el ámbito rural presenta rezagos significativos y heterogéneos. Destacan brechas particularmente amplias en entidades como Chiapas (74.3% de población urbana frente a 46.1% de población rural), Chihuahua (89.4% de población urbana frente a 57.5% de población rural), Nuevo León (88.7% de población urbana frente a 49.3% de población rural), Oaxaca (78.8% de población urbana frente a 55.6% de población rural) y Puebla (81.1% de población urbana frente a 62.2% de población rural), donde la diferencia supera los 25 puntos porcentuales. Estos resultados confirman que las mujeres pertenecientes a una población rural enfrentan barreras acumuladas asociadas a la disponibilidad de infraestructura, la asequibilidad de los servicios y factores socioculturales. En este contexto, el PCS 2026 deberá priorizar acciones diferenciadas en zonas rurales para avanzar hacia un acceso efectivo, equitativo y sostenible al Internet para las mujeres en todo el territorio nacional (Gráfica 8). Gráfica 8: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. El análisis de porcentaje de hombres usuarios de Internet por entidad federativa y ámbito urbano-rural confirma que si bien el acceso masculino se encuentra ampliamente consolidado en las zonas urbanas, donde el promedio nacional alcanza 87.8%, persisten brechas territoriales significativas en el ámbito rural, cuyo promedio se sitúa en 69.4%. En la mayoría de las entidades, el uso urbano supera con holgura el promedio nacional, destacando Quintana Roo, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur y Querétaro, con niveles urbanos superiores al 90%. En contraste, el acceso rural masculino presenta rezagos marcados en entidades como Nuevo León (52.8%), Chihuahua (54.6%), Nayarit (60.5%), Oaxaca (62.2%), Chiapas (62.2%) y Veracruz (62.8%), donde la diferencia entre ámbitos urbano y rural supera los 20 puntos porcentuales. Estos resultados evidencian que aun cuando los hombres presentan niveles de uso de Internet superiores a los de las mujeres en términos agregados, el territorio sigue siendo un factor determinante de exclusión digital, reforzando la necesidad de que el PCS 2026 mantenga un enfoque territorial que priorice la conectividad rural como condición indispensable para cerrar las brechas de acceso y uso de las telecomunicaciones (Gráfica 9). Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Gráfica 9: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. En las localidades rurales de menos de 2,500 habitantes y entre la población de estratos socioeconómicos bajo y medio bajo, el acceso a Internet sigue siendo limitado y se concentra en los territorios con mayor vulnerabilidad social. A nivel nacional, solo el 68.5% de esta población utiliza Internet, lo que confirma que la ruralidad y el nivel socioeconómico continúan siendo factores determinantes del acceso efectivo. Persisten además brechas de género en el uso de Internet. Mientras que el promedio nacional es de 69.3% en hombres y 67.7% en mujeres, en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Nuevo León el uso de Internet por parte de las mujeres en zonas rurales se mantiene por debajo del promedio nacional y del masculino. En contraste, Baja California, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas presentan niveles de uso de Internet por parte de las mujeres iguales o superiores al de los hombres, lo que indica avances aún frágiles. En conjunto, estos resultados subrayan la necesidad de que el PCS 2026 priorice acciones focalizadas en localidades rurales pequeñas, con énfasis en la asequibilidad, la conectividad en sitios públicos y un enfoque de género, para garantizar un acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de telecomunicaciones. 6. Objetivos Conforme al PNC 2026-2030 se pretende incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el acceso a Internet de banda ancha y la cobertura de telefonía móvil, en las AAP definidas por la ATDT de conformidad con la LMTR, y en atención a las ZAP, determinadas mediante el “Decreto por el cual se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026”, el cual es publicado en el DOF en términos de la LGDS, mediante la implementación de acciones orientadas a mejorar la disponibilidad y el acceso a dichos servicios bajo condiciones de calidad y asequibilidad, a fin de contribuir a la inclusión digital y a la reducción de brechas territoriales y sociales. Este objetivo se sustenta en la LMTR, que reconoce a la cobertura social como un instrumento para asegurar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones en zonas y para poblaciones históricamente rezagadas, así como en los objetivos del Programa Sectorial de la Agencia orientados a la transformación digital con enfoque de derechos. 6.1 Objetivo 1: Promover condiciones de asequibilidad y/o gratuidad en el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Identificar las barreras económicas que limitan el acceso a los servicios de telecomunicaciones en los hogares de menores ingresos para promover estrategias orientadas a mejorar la asequibilidad de dichos servicios, en colaboración con las instancias correspondientes. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 6.2. Objetivo 2: Validar, actualizar y mejorar el diagnóstico de cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Validar la cobertura poblacional real de los servicios de telecomunicaciones, en particular de Internet y telefonía móvil, mediante el análisis de información geoespacial y el uso de datos de fuentes oficiales, con el propósito de mantener actualizada la información y mapas de cobertura y evitar la duplicidad de esfuerzos en el despliegue de infraestructura. 6.3. Objetivo 3: Impulsar el despliegue de infraestructura social, comunitaria e indígena. Impulsar el despliegue de redes de telecomunicaciones en zonas sin cobertura comercial, principalmente para poblaciones indígenas y afromexicanas, mediante mecanismos regulatorios impulsados por la CRT. 6.4. Objetivo 4: Promover la regulación que permita incrementar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En apego al PNC 2026-2030, el PCS 2026 promueve el incremento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para ello, se requerirá en coordinación con la CRT, realizar las acciones tendientes para el establecimiento de esquemas regulatorios que permitan a los Concesionarios, en los términos previstos en las leyes aplicables, entre otros mecanismos, acceder a descuentos en el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio del cumplimiento de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras y caminos, con énfasis en fines de cobertura social. Asimismo se promoverá la coordinación con la CRT, la Empresa Pública del Estado CFE, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de alinear esfuerzos, optimizar recursos y maximizar el impacto de las acciones de cobertura social previstas en el PCS 2026, en el ámbito de su competencia, con el fin de fortalecer la coordinación institucional para la ampliación de la cobertura social. 7. Estrategias y líneas de acción De conformidad con lo establecido en el PNC 2026-2030, el PCS 2026 articula las acciones que lleva a cabo el gobierno de México a través de sus instituciones, con el fin de garantizar que la población acceda de manera efectiva, oportuna y con calidad a derechos, programas o servicios relacionados con la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Dichas acciones se conciben bajo un enfoque de equidad, para asegurar que los beneficios lleguen a los distintos sectores de la sociedad y contribuya a la reducción de desigualdades y brechas de acceso. Programa de Cobertura Social Incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el acceso a Internet de banda ancha y la cobertura de telefonía móvil, en las Áreas de Atención Prioritaria, definidas de conformidad con la LMTR por la ATDT, mediante acciones que aseguren calidad y asequibilidad, para impulsar la inclusión digital y reducir brechas sociales y territoriales. Se busca incrementar la cobertura poblacional de un 94%, Lo anterior se traduce en dar cobertura al menos a 6.43 millones de personas en 91,041 localidades en el país establecida en el Plan Nacional de Conectividad 2026 - 2030. Estrategia de optimización del espectro radioeléctrico para la expansión de infraestructura Línea de acción 1: Generar mecanismos de descuentos en el uso del espectro radioeléctrico así como obligaciones en los títulos de concesión para ampliar la cobertura poblacional a través de la expansión de infraestructura Objetivo específico 1: Generar los mecanismos regulatorios para que los operadores a través del acceso a descuentos, o en su caso exenciones en el pago de derechos del espectro, aumenten la cobertura poblacional a través del despliegue de infraestructura. Lo anterior acompañado de las obligaciones de cobertura que la CRT establezca en los títulos de concesión. Dependencia Responsable de la implementación: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Dependencia Responsable del seguimiento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Meta 2026 Beneficiar al menos a 827,829 personas Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Estrategia Nacional de Pequeños Operadores Línea de acción 2: Impulsar la participación de pequeños operadores en el despliegue de infraestructura local Objetivo específico 2: Generar mecanismos regulatorios, financieros y operativos que incentiven y faciliten la participación de los pequeños operadores en la conectividad del país. Dependencia Responsable de la implementación: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL) y Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Dependencia Responsable del seguimiento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Meta 2026 Beneficiar al menos a 107,993 personas Estrategia Nacional de Cobertura Social Línea de acción 3: Fortalecer la cobertura social mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en localidades de baja población, aprovechando las capacidades de la Comisión Federal de Electricidad. Objetivo específico 3: Impulsar el despliegue de infraestructura social, comunitaria e indígena a través de las empresas del estado, los pequeños operadores, y operadores comerciales. Dependencias Responsables de la implementación: Comisión Federal de Electricidad, y Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL) Dependencia Responsable del seguimiento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Meta 2026 Beneficiar al menos a 204,698 personas Estrategia Nacional de Cobertura Satelital Línea de acción 4: Ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en localidades con alta dispersión poblacional mediante el aprovechamiento de la Capacidad Satelital Reserva del Estado y de los sistemas satelitales públicos. Objetivo específico 4: Promover la regulación que permita incrementar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones mediante el uso y aprovechamiento de la CSRE así como de las capacidades satelitales del estado. Dependencias Responsables de la implementación: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL), Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y Agencia de Transformación Digital. Dependencia Responsable del seguimiento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Meta 2026 Beneficiar al menos a 270,884 personas Dentro de un plazo no mayor a 30 días posteriores a la emisión del presente Programa, las dependencias responsables de su implementación deberán presentar, a las entidades responsables del seguimiento, un cronograma que contemple las fechas con acciones específicas a realizar para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En ningún caso las acciones de los concesionarios pueden ir en retroceso a los avances en términos de cobertura y despliegue alcanzados hasta ahora. 7.1. Identificación de Áreas de Atención Prioritaria en el PCS 2026 El cimiento técnico y social del PCS 2026 es la identificación de las zonas que carecen de cobertura o donde ésta es deficiente, proceso que más allá de una identificación descriptiva, es una acción estratégica de política pública que posiciona a la cobertura social como un derecho fundamental, respaldado, por un sustento constitucional e institucional. En cumplimiento del artículo 203 de la LMTR, la ATDT determinó las AAP, con el objetivo de focalizar los esfuerzos del Estado y la inversión pública hacia aquellos territorios que históricamente han permanecido al margen del desarrollo digital. El PCS 2026 permite priorizar las localidades desde dos pilares: (i) el marco constitucional, que garantiza el acceso a las TIC, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, como un derecho habilitador y como principio progresivo de los derechos humanos, y (ii) la normatividad que establece al PCS 2026 como un instrumento anual de planeación, coordinación y participación. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 La identificación de las zonas y/o AAP es el insumo para que los siete componentes del PCS contribuyan transversalmente a la consecución de la cobertura universal. En los apartados siguientes se expone este fundamento y se describe cómo se articula con la metodología empleada para determinar las áreas de atención. 7.2. Priorización Territorial Como ya se estableció al inicio de este programa el artículo 6º Constitucional que reconoce el derecho de toda persona al acceso a las tecnologías de la información, radiodifusión, telecomunicaciones y banda ancha, obligando al Estado a garantizar bajo condiciones de competencia, cobertura y calidad y el artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, imponiendo a las autoridades la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarles conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, la identificación de localidades de atención prioritaria en el PCS 2026 es una medida de cumplimiento progresivo del derecho de acceso a las TIC, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, orientada a focalizar la acción pública hacia las zonas o grupos poblacionales donde la exclusión digital es más intensa y persistente, evitando que las brechas territoriales se traducen en desigualdad de derechos. En términos operativos, esta determinación se integra a la obligación prevista en el artículo 202 de la LMTR, la ATDT elabora cada año el Programa de Cobertura Social y, de manera complementaria, el Programa de Conectividad en Sitios Públicos, lo que exige que la identificación de las ZAP o AAP sea dinámica y actualizable con base en evidencia reciente y resultados de implementación, el cual forma parte de un proceso continuo de diagnóstico, priorización, intervención y seguimiento orientado a incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en áreas definidas para su atención prioritaria. Asi mismo, el artículo 203, párrafo segundo, de la LMTR prevé que, durante la elaboración del PCS 2026, la ATDT se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como con los municipios, a fin de incorporar condiciones territoriales relevantes para una intervención efectiva. De forma complementaria, se establecerá un mecanismo de participación abierta donde la ATDT, en coordinación con las Agencias Estatales, recibirá y evaluará propuestas ciudadanas, e identificarán las localidades que no tengan cobertura, para su debida integración en el programa. Esto fortalece la legitimidad y precisión del diagnóstico al incorporar evidencia local, validaciones y propuestas técnicas, para identificar rezagos micro territoriales que no siempre se reflejan en los datos estadísticos y en los mapas generales de cobertura. La identificación de las AAP forma parte de una premisa fundamental del Humanismo Mexicano: la tecnología no es un privilegio, sino un habilitador de derechos que contribuye a la reducción de desigualdades. Por ello, la determinación de estas localidades toma en consideración criterios técnicos, como la falta de cobertura, e integra variables de justicia social, priorizando a las comunidades rurales, con población indígena y afromexicana y en zonas de alta marginación, en concordancia con el principio de que "para que haya prosperidad, debe ser compartida". 7.3. Metodología La metodología empleada para la identificación de las Áreas de Atención Prioritaria del presente Programa se basa en el cruce de información de las Zonas de Atención Prioritaria, las cuales son definidas mediante el “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026”, publicado el 21 de noviembre de 2025 en el DOF; junto con las localidades sin cobertura y la población total por localidad asociada del Censo de Población y Vivienda 2020. Asimismo y en alineación con el PS ATDT 2025-2030, se incorporaron criterios estratégicos para identificar los PODECOBI, con el objetivo de asegurar que la expansión de la infraestructura de telecomunicaciones acompañe y potencie los proyectos productivos regionales, así como la integración económica de las zonas con mayores niveles de vulnerabilidad. Con el fin de alcanzar la trazabilidad normativa, consistencia técnica y transparencia en la focalización territorial del PCS 2026, Para definir una localidad como AAP, se considera que cumple con los siguientes criterios: I. Es una localidad sin cobertura móvil; II. Que padecen un alto o muy alto grado de marginación y/o grado de rezago social (con más de 100 habitantes); Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 III. Con alta presencia de población indígena y/o afromexicana (mínimo 40% de la población y con más de 100 habitantes); IV. Que se encuentren alejadas de las zonas con cobertura de servicio de Internet (con más de 100 habitantes y como máximo 20 kilómetros de distancia de las zonas conectadas); y V. Que sean prioritarias conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria en cumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social (con más de 100 habitantes); En este sentido, el procesamiento de la información se concibió como un ejercicio de integración de criterios, en el que factores como la pobreza extrema, el rezago social y la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ya se encuentran implícitamente considerados a través de las ZAP en ámbitos tanto urbano como rural, por lo que únicamente fue necesario incorporar las variables asociadas a la cobertura y la población total. 7.4. Áreas de Atención Prioritaria para el PCS 2026 Para efectos del cálculo previsto, y con base en la información disponible y los criterios metodológicos previamente definidos, se realizó el cruce de diversas bases de datos con el objetivo de integrar, en un mismo marco analítico, los criterios territoriales, demográficos y de cobertura. En particular, se utilizó la información de población por localidad proveniente de los Principales Resultados por Localidad (ITER) y del Censo de Población y Vivienda 2020, los registros de cobertura móvil y la delimitación de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) 2026, tanto rurales como urbanas. Primeramente se identificaron aquellas localidades que no presenten cobertura, además, de la base de datos de ZAP 2026, se identificó la existencia de 49,461 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) urbanas clasificadas como ZAP urbana, así como 1,575 municipios catalogados como ZAP rural. Es decir, conjuntos poblacionales que concentran altos niveles de pobreza extrema, rezago social, acceso limitado a servicios básicos, condiciones de vivienda precarias, bajos niveles de ingreso y la presencia significativa de poblaciones indígenas y afromexicanas, entre otros. En una primera etapa, los datos de cobertura se vincularon con la información demográfica del ITER a través de la clave de localidad. Posteriormente, la integración con las ZAP se efectuó diferenciando el ámbito territorial: para las ZAP rurales, el cruce de información se realizó mediante la clave de municipio, mientras que para las ZAP urbanas se utilizó la clave de localidad. Este procedimiento permitió asegurar una correspondencia precisa entre los registros de cobertura y las delimitaciones oficiales de atención prioritaria. Finalmente, a partir de la base integrada y considerando los criterios establecidos, se conservaron únicamente aquellas localidades sin cobertura que pertenecían a una ZAP rural o bien contengan en su territorio al menos una ZAP urbana, con una población de más de 100 habitantes. Como resultado de este proceso, se identificaron aproximadamente 9,364 Áreas de Atención Prioritaria que no cuentan con cobertura. En las AAP residen 2.85 millones de habitantes, lo que representa el 34% de la población total sin cobertura, y 45% de la meta al 2030, de conformidad con el Plan Nacional de Conectividad 2026 - 2030. Mapa 7: Mapa de distribución de las Áreas de Atención Prioritarias, 2026. Fuente: Elaboración propia con datos de la cobertura móvil, Censo 2020 y ZAP 2026. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 De acuerdo con lo establecido en el PNC 2026-2030, en la Figura 7, se destaca un núcleo crítico de entidades del sur y sureste del país que concentra la mayor proporción de AAP. Chiapas (2,109), Oaxaca (1,215), Veracruz (1,159) y Guerrero (897) conforman el principal corredor de atención prioritaria, caracterizado por altos niveles de pobreza extrema, rezago social persistente y una elevada presencia de población indígena y rural. En estas entidades, la falta de cobertura de telecomunicaciones no constituye una carencia aislada, sino que se integra a un entramado de privaciones sociales persistentes que no solo limita el acceso a la información y a los servicios digitales, sino que refuerza los niveles de vulnerabilidad existentes. Un segundo grupo lo conforman entidades con alta dispersión poblacional y extensiones territoriales amplias, principalmente en el norte y centro-norte del país, como San Luis Potosí (527), Chihuahua (278), Durango (232) y Sonora (111). En estos casos, el número elevado de AAP está menos asociado a la densidad poblacional y más a condiciones geográficas adversas, baja rentabilidad económica para la provisión privada del servicio y elevados costos de despliegue de infraestructura. Por su parte, entidades con dinamismo económico y mayor grado de urbanización, como Guanajuato (321), Nuevo León (95) y Jalisco (89) presentan un número intermedio de AAP. Finalmente, entidades con menor número de áreas prioritarias, como Morelos (9), Aguascalientes (5) y Tlaxcala (3) reflejan una mayor cobertura efectiva de infraestructura y menores niveles de rezago territorial. En conclusión, la evidencia analizada confirma que la falta de cobertura móvil en las localidades prioritarias no constituye un fenómeno homogéneo, sino un rezago estructural con una marcada concentración territorial. En este sentido, la atención de dicha problemática no puede sustentarse en una estrategia nacional uniforme, sino que requiere un enfoque regionalizado y diferenciado, que considere la magnitud del déficit de cobertura, los patrones de dispersión poblacional y las condiciones geográficas, técnicas y operativas específicas de cada entidad federativa. A partir de este diagnóstico, la priorización de las regiones del sur y sureste del país se perfila como una estrategia fundamental para reducir de manera acelerada la brecha digital y avanzar hacia un modelo de conectividad más equitativo, inclusivo y territorialmente equilibrado. Las 9,364 Áreas de Atención Prioritaria en las cuales residen 2.85 millones de habitantes, constituyen la población objetivo hacia la cual se priorizarán las acciones de cobertura social de los distintos componentes del PCS, con el propósito de garantizar el acceso y la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de calidad. La relación completa de Áreas de Atención Prioritaria 2026 se presenta en el Anexo 1; dicha relación corresponde al corte realizado en 2026 y será objeto de actualización anual, mediante la incorporación de nuevas áreas, la depuración de registros o la modificación de criterios, conforme a la información más reciente disponible. Este listado operará como un insumo de referencia para la CRT, a fin de establecer obligaciones de cobertura a los concesionarios, así como para guiar el despliegue de la empresa pública del Estado, contribuyendo de manera directa al cierre de la brecha de acceso a los servicios de telecomunicaciones. 8. Componentes del Programa Para el cumplimiento del objetivo general y específicos del presente PCS 2026, se han diseñado siete componentes que tienen como propósito facilitar la identificación de la cobertura social existente de los servicios de telecomunicaciones y las necesidades de cobertura social, especialmente sobre aquellas ZAP en las que el día de hoy el acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, sigue generando brechas, lo que hace necesario identificar las localidades en las que se requiere dar principal atención para impulsar el acceso a los servicios de telecomunicaciones. 8.1. Obligaciones de Cobertura Social De conformidad con la línea de acción 1, la CRT podrá establecer, a los concesionarios en los Títulos de Concesión, obligaciones de cobertura social que tengan como fin el desplegar, mantener y operar infraestructura y servicios en determinadas zonas geográficas, priorizando áreas rurales o de difícil acceso. La CRT, si así lo determina, podrá establecer obligaciones de cobertura a los concesionarios en tramos carreteros. Los concesionarios deberán informar el cumplimiento de sus obligaciones en las condiciones y plazos que establezca la CRT. Conforme al artículo 10, fracción XL, de la LMTR, la CRT tiene la atribución de establecer estas obligaciones, las cuales deberán estar orientadas a contribuir a los objetivos del Plan Nacional de Conectividad, priorizando reducir la brecha digital en los sectores más vulnerables, tales como, zonas rurales, comunidades con población indígena afromexicanas, y otras AAP o con rezago en infraestructura de telecomunicaciones. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Asimismo, el PCS 2026 reconoce que la planeación, determinación y seguimiento de las obligaciones de cobertura deben realizarse de manera coordinada entre las autoridades competentes, con base en criterios técnicos, económicos y sociales, y en congruencia con las prioridades del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026. En síntesis, las obligaciones de cobertura promueven la participación de los concesionarios en el cumplimiento de los objetivos del PCS 2026, y se fortalece la estrategia integral del Estado para reducir las brechas digitales, impulsar el desarrollo regional y garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 8.2. Mapas de Cobertura De conformidad con la línea de acción 3 y en relación con los mapas de cobertura que permiten identificar, delimitar y priorizar las zonas geográficas y poblaciones que presentan rezagos, insuficiencias o ausencia de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Su elaboración y actualización son necesarias para sustentar la toma de decisiones en materia de política pública, regulación y planeación sectorial, bajo criterios de objetividad, transparencia y enfoque territorial. Particularmente para la identificación de AAP y las acciones orientadas a promover su cobertura social. En el marco del PCS 2026, los mapas de cobertura funcionan como un elemento clave para la definición de obligaciones de cobertura geográfica, poblacional y social a cargo de los concesionarios que hacen uso del espectro radioeléctrico; así como para la implementación del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026. A través de estos mapas se busca identificar de manera más robusta, las localidades, regiones y sitios públicos que requieren atención prioritaria, permitiendo orientar de manera eficiente el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios. Asimismo, los mapas de cobertura facilitan la coordinación interinstitucional y la alineación de los distintos programas y estrategias en materia de conectividad, al proporcionar una base común de información técnica y territorial. Su utilización contribuye a evitar duplicidades, optimizar recursos públicos y maximizar el impacto social de las intervenciones orientadas a la ampliación de la cobertura, en particular en zonas rurales, indígenas, de alta marginación o con limitadas condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En este sentido, la CRT trabajará en la elaboración de un Manual que permita estandarizar con la ATDT, y con otras dependencias y actores relevantes de las telecomunicaciones y radiodifusión, los criterios para la elaboración y actualización de mapas de cobertura, que posibilite que los esfuerzos institucionales se dirijan de manera eficiente y coordinada para alcanzar el objetivo del PCS 2026, ya que se reconoce que la actualización periódica de los mapas de cobertura poblacional real es indispensable para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de cobertura establecidas en los títulos de concesión, así como para medir los avances del Programa de Cobertura Social y del Programa de Conectividad de Sitios Públicos. De esta manera, los mapas de cobertura se consolidan como una herramienta estratégica para la reducción de las brechas digitales, el fortalecimiento de la planeación territorial y la garantía del acceso efectivo, equitativo y progresivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en congruencia con los principios y disposiciones de la LMTR. 8.3. Capacidad Satelital Reserva del Estado De conformidad con la línea de acción 4 y de acuerdo con el artículo 136 de la LMTR, la Capacidad Satelital Reserva del Estado (CSRE) es aquella que cada concesionario o autorizado debe proporcionar al Estado para ser utilizada en redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno. En el marco del PCS 2026, la CSRE permite el acceso a servicios de conectividad en regiones rurales, aisladas, de difícil acceso o afectadas por fenómenos naturales, contribuyendo de manera directa a los objetivos de cobertura social e inclusión digital. La misma LMTR establece en el artículo 9, fracción IX, la ATDT tiene la atribución de administrar y vigilar el uso eficiente de la CSRE; mientras que el artículo 136, párrafo segundo, faculta a la CRT a asegurarse que los concesionarios y autorizados proporcionen la CSRE requerida y en el último párrafo de dicho artículo se prevé que la CRT determinará los criterios para el establecimiento de la CSRE. De conformidad con esto, la CRT deberá emitir los criterios y regulación necesaria para el correcto aprovechamiento de la CSRE de manera que contribuya al cumplimiento de las metas establecidas en el PNC 2026 - 2030 y el PCS 2026. De igual forma, la planeación y uso eficiente de la CSRE se sustenta en la información generada por los mapas de cobertura, los cuales permitirán identificar brechas persistentes de conectividad y definir territorios y poblaciones de atención prioritaria. De esta forma, la CSRE se integra de manera coherente al enfoque territorial del PCS 2026, fortaleciendo la focalización de las intervenciones públicas y maximizando su impacto social. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 8.4. Licitación de espectro radioeléctrico y mecanismos de descuentos La CRT llevará a cabo licitaciones públicas del espectro radioeléctrico, en los calendarios y planes que para ello determine. En dichas licitaciones podrá establecer mecanismos de descuento en el pago de derechos, así como incentivos para que los operadores contribuyan con el despliegue de infraestructura. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LMTR que establece: “Las Leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia.” Para los pequeños operadores, la CRT, en coordinación con la ATDT, podrá establecer la exención del pago de derechos, de conformidad con el artículo 83 de la LMTR. 8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales para eliminar barreras burocráticas. De conformidad con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), la ATDT es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y a su vez, existirán autoridades estatales y municipales responsables de implementar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en dicha ley. En concordancia con los principios de digitalización y simplificación de trámites establecidos en el artículo 6 de la LNETB, en específico, pero no de manera limitativa: A. Simplificación, B. armonización regulatoria, C. el mayor beneficio, D. la utilidad social y E. el no rechazo y atención obligatoria, Las entidades y dependencias de la Federación, así como de estados y municipios deberán armonizar y orientar sus regulaciones para que se simplifique, no genere contradicciones y contribuya a agilizar el despliegue de la infraestructura destinada a aumentar la cobertura poblacional. Lo anterior tomando en cuenta que el acceso a Internet es un derecho tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 6° establece: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.” Para garantizar lo anterior, la ATDT en coordinación con la CRT y con el apoyo territorial de PROMTEL, establecerán los mecanismos y canales institucionales para trabajar con las entidades estatales y municipales y garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el PNC 2026-2030, y en el PCS 2026. 8.6. Mecanismos regulatorios de apoyo a pequeños operadores Reconociendo la importancia de los pequeños operadores, su despliegue territorial así como su proximidad con algunas localidades sin cobertura, es que la LMTR los identifica como actores clave y dota de mecanismos legales a las autoridades para contribuir a la cobertura poblacional a través de su despliegue de infraestructura. La CRT de conformidad con lo establecido en la LMTR y en coordinación con la ATDT deberá emitir la regulación siguiente: 1. Los criterios y procedimiento para ser considerado Pequeño Operador, 2. Los supuestos para acceder y los montos de los descuentos en espectro, o en su defecto la exención a los que hace referencia el artículo 83 de la LMTR. 3. La regulación que especifique la infraestructura de la Empresa Pública del Estado CFE, así como los criterios para establecer los precios y proporcionalidad con el volumen de operaciones y tamaño de la red de los concesiones, a los que sujeta el artículo 80 de la LMTR. 8.7. Mecanismos de financiamiento y apoyo administrativo para pequeños operadores PROMTEL, llevará a cabo la implementación de la Estrategia Nacional de Pequeños Operadores la cual busca consolidar un enfoque de política pública que reconozca el valor de estos actores y genere condiciones habilitantes para su fortalecimiento y escalamiento. Para lo cual, llevará a cabo un diagnóstico con el objetivo de caracterizar de manera integral el perfil socioeconómico, técnico, operativo, financiero e institucional de los pequeños operadores en México, identificar brechas y capacidades existentes, y aportar evidencia para el diseño de intervenciones diferenciadas. La ENPO, deberá contribuir al fortalecimiento financiero, capacidades técnicas y organizacionales, modernización, despliegue y desarrollo de la infraestructura. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 9. Indicador y meta ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1. Localidades de atención prioritaria atendidas durante el año Objetivo Cuantificar el número de localidades de atención prioritaria que fueron atendidas durante el año para validar el objetivo del programa Definición o descripción Reflejar el número de localidades de atención prioritaria que han sido atendidas Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Número de localidades con cobertura Periodo de recolección de los datos enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Método de cálculo Observaciones La variable inicial del método de cálculo para el año 2026 es de 9,364 localidades. Los demás valores deberán ser consistentes con la cantidad de localidades que se irán actualizando No se contabilizarán las localidades que se hayan puesto a disposición en años anteriores al periodo 2026 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 , no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre Variable 1 Localidades de atención prioritaria por cubrir Valor variable 1 N/A Fuente de información variable 1 N/A Nombre Variable 2 Localidades en AAP correspondientes al año correspondiente Valor variable 2 9,364 Fuente de información variable 2 Anexo 1 del PCS Nombre Variable 3 Localidades de AAP Atendidas en el año correspondiente Valor variable 3 n Fuente de Información variable 3 Áreas de Atención Prioritaria atendidas durante 2026 Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 4,908 De acuerdo al criterio establecido, el cual es 20% de la meta definida se da un estimado de la línea base, cabe resaltar que está sujeto al término del año correspondiente. Año 2026 Meta Anual Nota sobre la meta anual 1,873 Se planea que para al término del año 2026 se cubran el 20% de las APP SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2026 2027 2028 2029 2030 N/A N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique la METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2026 N/D 240 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de población beneficiada en Áreas de Atención Prioritaria Atendidas por el PCS durante el año Objetivo Cuantificar el % de habitantes potencialmente beneficiados por las acciones de cobertura social implementadas durante el año, para dar seguimiento al avance del PCS en términos de alcance poblacional. Definición o descripción Suma de la población total de las localidades atendidas por el PCS en el año de medición, considerando cada localidad una sola vez. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones Nivel de desagregación Localidad Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Número de habitantes con cobertura Periodo de recolección de los datos enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Método de cálculo Observaciones La unidad mínima es localidad; deben usar claves oficiales, por ejemplo; clave de entidad, clave de municipio y clave de localidad para cruces. “Población atendida” debe definirse con un criterio verificable, por ejemplo; servicio en operación, acta de atención. Si una población beneficiada recibe varias acciones, se cuenta una sola vez. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 , no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre Variable 1 Población beneficiada en el año (PB) Valor variable 1 N/A Fuente de información variable 1 Cálculo PCS Nombre Variable 2 Población que habita en localidades atendidas en el año Valor variable 2 N/A Fuente de información variable 2 Bitácora PCS de las localidades atendidas Nombre Variable 3 Población total por localidad POBTOT Valor variable 3 2,853,984 personas Fuente de Información variable 3 Base de población por localidad (ITER 2020) Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor N/D Año 2026 Meta Anual Nota sobre la meta anual 1,411,404 personas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2026 2027 2028 2029 2030 N/D N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique la METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2026 N/D Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa ATDT: Agencia de Transformación Digital CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CFE: Comisión Federal de Electricidad PROMTEL: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones 11. Referencias consultadas 1) Marco normativo (Constitución, leyes y decretos)  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Cámara de Diputados (LeyesBiblio). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf  Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR). (2025). Cámara de Diputados (LeyesBiblio). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). (Texto vigente). Cámara de Diputados (LeyesBiblio). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf  Ley General de Desarrollo Social (LGDS). (Texto vigente). Cámara de Diputados (LeyesBiblio). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf  Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). (2025). Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://sidof.segob.gob.mx/notas/5773817  Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación (Edición vespertina, 21/11/2025). Disponible en: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5773718  Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación (Edición vespertina, 21/11/2025). Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773717&fecha=21/11/2025 2) Instrumentos de planeación nacional y sectorial  Presidencia de la República. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. Diario Oficial de la Federación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf  Presidencia de la República. (2025). Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025–2030. Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://sidof.segob.gob.mx/notas/5768198. 3) Fuentes estadísticas (encuestas y censos)  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2024/  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Censo de Población y Vivienda (CPV) 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ 4) Cartografía y geografía  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Marco Geoestadístico. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/mg/ 5) Desarrollo social y rezago (ZAP/rezago/marginación)  Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2020). Índice de Rezago Social 2020 (metodología y resultados). Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/IndiceRezagoSocial2020.aspx 6) Zonas metropolitanas (si tu diagnóstico las usa)  Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Cámara de Diputados. (2022). Documento de trabajo núm. 366. Disponible en https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/cesop/Documentos%20de%20trabajo/ Doc.%20366.pdf 7) Fuentes complementarias frecuentes en mapas de cobertura  Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). (s.f.). Comparador de cobertura móvil. Disponible en https://coberturamovil.ift.org.mx/ 8) Documentos institucionales (del propio PCS)  Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). (2026). Programa de Cobertura Social 2026. Documento institucional (sin URL pública / versión de trabajo). 12. Anexo ANEXO 1: Programa de Cobertura Social 2026 https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_APP_Programa_Cobertura_Socia l_2026.pdf Dado en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 18/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra, y Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2025. PROMOVENTE: MUNICIPIO DE PROGRESO, ESTADO DE YUCATÁN. DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO Y PODER EJECUTIVO, AMBOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. PONENTE: IRVING ESPINOSA BETANZO. JUSTINO BARBOSA PORTILLO. COLABORÓ: MARISOL ESCAMILLA MORENO. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Decisión Págs. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE Se narran los antecedentes de la controversia constitucional. 1-18 II. COMPETENCIA Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 18-19 III. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS Se impugnan los artículos 28, por cuanto la omisión de la inclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”, 29 al omitirse un último párrafo, 32 fracciones IX, XV, XVI, XVII, y la omisión de establecer las fracciones XVIII a XXI, 36, fracción IX, 52, numeral 6, inciso a), b), c), d) y e), la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso Yucatán para el ejercicio fiscal 2025; así como el artículo 89 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, en las porciones normativas que se precisan. 19-22 IV. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna 22-23 V. LEGITIMACIÓN ACTIVA La demanda fue presentada por parte legitimada. 23-24 VI. LEGITIMACIÓN PASIVA El órgano demandado tiene legitimación pasiva. 24-25 VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO La causal de improcedencia se desestima. 25-26 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 VIII. VIII. ESTUDIO DE FONDO Análisis de las normas controvertidas 26-42 VIII.1 Análisis del bloque normativo de competencia exclusiva de la Federación, al encontrarse dirigido al sector de telecomunicaciones y energía eléctrica. Es infundado, el concepto de invalidez formulado por el municipio. 42-55 VIII.2 Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general. VIII.2.1 En el presente apartado se realizará al estudio del último párrafo propuesto por el municipio respecto del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio 2025, respecto a la prohibición de fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. Se estima fundado el concepto de invalidez del municipio en relación a la no inclusión del último párrafo, del artículo 29 propuesta en la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, únicamente en la porción normativa que prevé: “Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.” 55-60 VIII.2.2 Análisis de la iniciativa del ayuntamiento en relación a la fracción XX del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. Se concluye que el concepto de invalidez planteado es fundado, debido a que el Congreso local, no cumplió con la motivación objetiva y razonable que le resultaba exigible, por lo cual contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 60-68 VIII.2.3 Estudio de la omisión de establecer la fracción IX, del artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el ejercicio 2025. Se estima que el agravio formulado por el municipio actor es infundado, ya que como se puede advertir, el Congreso local motivó de forma objetiva y razonable las consideraciones que sustentaron la determinación consistente en no incluir en la ley de ingresos el cobro por expedición de los certificados y constancias, por derecho de tanto en una cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.). 68-71 IX. Decisión PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional. SEGUNDO. Se declaran fundados los conceptos de invalidez relacionados con los artículos 29 y 32 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 pero insuficientes para declarar la invalidez por la no inclusión propuesta por el municipio actor respecto del último párrafo, del primer numeral, del artículo 29, así como por la no inserción de la fracción XX del artículo 32 de la citada Ley. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Yucatán. 71-72 244 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2025. ACTOR: MUNICIPIO DE PROGRESO, ESTADO DE YUCATÁN. DEMANDADO: PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. VISTO BUENO SR[A]. MINISTRA/O PONENTE: IRVING ESPINOSA BETANZO. COTEJÓ JUSTINO BARBOSA PORTILLO. COLABORÓ: MARISOL ESCAMILLA MORENO. Ciudad de México. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente a ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 18/2025, promovida por el Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, contra el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de Yucatán. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán, los Decretos 31/2024 y 28/2024 del Congreso del Estado, con los que se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la modificación a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán. 2. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2025, Erik José Rihani González, en su carácter de Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Yucatán, de quienes impugnó los Decretos 31/2024 y 28/2024 del Congreso del Estado, con los que se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la modificación a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, en particular de:  Artículo 28, por cuanto la omisión de la inclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”  Artículo 29, al omitirse un último párrafo.  Artículo 32 fracciones IX, XV, XVI, XVII, y la omisión de establecer las fracciones XVIII a XXI.  Artículo 36, fracción IX.  Artículo 52, numeral 6. Todos contenidos en la fracción XXIX, del artículo segundo del Proyecto de Decreto por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, de fecha 13 de diciembre de 2024, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso Yucatán para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Decreto número 31/2024, en el suplemento 111, del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024  Artículo 89, en cuanto a su omisión total y derogación, porción normativa contenida en el Artículo Tercero del Proyecto de Decreto por el que se modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Hunucmá, Motul, Progreso, Tecoh, Tixpéual, Uayma, Yaxcabá, y Yobaín, todas del Estado de Yucatán de fecha 13 de diciembre de 2024, que contienen las modificaciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, publicado bajo el Decreto número 28/2024, en la edición matutina del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Iniciativa que dispuso respecto a las porciones normativas señaladas, lo siguiente: “Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet 645 UMA 322 UMA […]” “Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio: […]. “Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.” “Artículo 32: Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Para la construcción tipo A (Tabla) I. Para la construcción tipo B (Tabla) (…) Apartado B. (…) “IX… para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de servicios, o la instalación de ductos y/o conductores para alojar las mismas se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal.” (…) “XV. Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, aerogenerador o antena de generación de energía producida por permisionario, por colocación de cada unidad se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVI. Por la licencia de construcción, para la instalación de torres distintas a las enunciadas en el numeral anterior, de una base de concreto se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVII. Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea para generación de energía producida por permisionario será de 15 de medida v actualización por metro lineal.” “XVIII. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización por metro cuadrado.” “XIX. Por servicio de Inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización.” Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de medida y actualización.” “XX. Por la licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente se cobrará 450 unidades de medida y actualización, por colocación de unidad.” “XXI. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar)” 246 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 “Articulo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas: […] IX.-Por derecho de tanto $300.00 […]” “Articulo 52. Por la ocupación de la vía pública para realizar la comercialización de productos, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: […] 6. Por la utilización de la vía pública por Infraestructura superficial o subterránea consistente en cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar las siguientes tarifas: a) Por caseta telefónica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. b) Por cada poste para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes energía eléctrica, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal pegaré 8 veces UMA c) Por cada poste con infraestructura de alumbrado público anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagaré 8 veces UMA d) Redes subterráneas para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA e) Redes superficiales para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA.” “Artículo 89.- Por la supervisión y dictamen de viabilidad para instalar en la vía pública postes y colocar en propiedad privada infraestructura de cableado o antenas, se cobrarán las siguientes: I. Por poste 0.3 UMA mensual por unidad. II.- Por caseta telefónica 0.6 UMA mensual por unidad. III.- Por instalaciones lineales 0.10 UMA mensual por metro. IV.- Por antena 0.3 UMA mensual por metro cuadrado.” 3. Conceptos de invalidez. El Municipio actor formula como único concepto de invalidez lo siguiente: a) El Municipio actor refiere violación a los principios de libre administración pública. integridad de los recursos y reserva de fuentes de ingresos, ello en franca contravención a lo previsto por el inciso c) así como los párrafos primero y tercero, ambas de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, conforme al cual se aseguran ciertas fuentes de ingreso a los Municipios para atender al cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas se infiere de lo dispuesto por el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, a lo largo de sus distintos apartados, y en el segundo párrafo. c) El citado primer párrafo establece, en síntesis, que la hacienda municipal se Integrará con los rendimientos de los bienes que pertenezcan a los Municipios y con las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan en su favor, entre las cuales deben contarse necesariamente a) las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria: b) las participaciones en recursos federales, y c) los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. d) Señala que el segundo párrafo de la fracción IV prohíbe a la Federación limitar la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), y añade que las leyes estatales no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones: precisa también que sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que sean utilizados para fines o propósitos distintos de su objeto público. e) El conjunto de las previsiones referidas configura una serie de garantías jurídicas de contenido económico, financiero y tributario muy claras en favor de las haciendas municipales que, por otro lado, acentúan que en este proceso de regulación el Congreso local actúa como representante de los intereses de los ciudadanos. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 f) Así, la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, será necesariamente el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario: ello mientras la facultad de iniciativa legislativa se agota en el momento de la presentación del documento ante la cámara decisoria, en el caso que nos ocupa la propuesta presentada por el Municipio sólo puede ser modificada por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. g) Por tanto, afirma, que nos encontramos ante una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 constitucional, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución General, se complementa con el principio de fortalecimiento municipal, reserva de fuentes y con la norma expresa que les otorga la facultad de iniciativa por lo que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en caso de que se aparte de la propuesta municipal. h) Por lo que si bien la regulación de cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones a que los municipios tienen potestad de acceder para su recaudación, están constitucionalmente protegidas de la arbitrariedad del actuar de las legislaturas estatales, no menos cierto es que los derechos por servicios prestados por el Municipio, también se encuentran protegidos por el principio de reserva de fuentes. i) Las legislaturas estatales no pueden determinar con absoluta libertad en las leyes de ingresos y haciendas municipales los elementos cuantitativos y cualitativos del tributo de los derechos por servicios a los que constitucionalmente tiene derecho el Municipio, sin necesidad de considerar la propuesta de este. j) En ese orden de ideas, puede afirmarse también que cuando se trata de derechos por servicios existe una vinculatoriedad dialéctica, en los términos ampliamente desarrollados por la controversia constitucional 14/2004, entre la iniciativa que envíe el Municipio y el producto normativo que es aprobado por el Congreso del Estado, en consecuencia, este último sólo podrá separarse de la propuesta del Municipio si expone para ello argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos de los que se infiera el criterio de razonabilidad de la Legislatura Estatal. k) Debe atenderse al hecho que si bien es cierto que las propuestas de los ayuntamientos no son estrictamente vinculantes, también lo es que legislatura no debe introducir cambios sin justificarlos en argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos en alguna etapa del proceso que da lugar a la disposición resultante. Esto es, aun cuando la decisión final corresponde al Congreso Local, lo cierto es que éste debe dar el peso suficiente a la opinión del municipio a través de la motivación suficiente que, en su caso, explique por qué se aparta de la propuesta. l) Así, el principio de motivación objetiva y razonable funciona como un límite a la libertad de configuración del legislador local por lo que hace a los tributos, y como una concreción de la facultad de iniciativa en materia de ingresos que tienen reconocidos los municipios en la Constitución General como ya se ha dicho. De ahí que cuando un Congreso Estatal se aparta de la iniciativa presentada por los Ayuntamientos, sin aportar fundamentos y motivos individuales que justifiquen dicha determinación, soslaya el alcance de esa facultad legislativa compartida y se torna en una decisión arbitraria. m) Por tanto, cuando los Congresos Estatales sin la motivación objetiva y razonable que se requiera en forma pormenorizada o simplificada de acuerdo al estándar de motivación aplicable con relación a la fuerza argumentativa que el Municipio hubiere esbozado en su iniciativa, y se apartan de ella arbitrariamente se viola la garantía interinstitucional consagrada en la fracción IV del artículo 115 Constitucional, existiendo con ello un vicio en el proceso legislativo. n) Incluso si la iniciativa municipal hubiera carecido de motivos, la obligación a cargo de la Legislatura Estatal no desparece, sino que se simplifica puesto que la motivación de las iniciativas constitucionales no es un requisito que deba cumplir un municipio en su facultad de propuesta legislativa. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 o) Esta violación resulta ser más trascendente cuando el legislador local no individualiza los razonamientos que llegare a esbozar, aunque sea precariamente, respecto de la iniciativa presentada por el municipio toda vez que realizar afirmaciones generales derivadas de pretendidos análisis basados en resoluciones judiciales sin analizar su exacta aplicación cuantitativa y cualitativa al diseño de la contribución que el municipio pone a consideración del legislador local, actualiza de hecho la falta de motivación objetiva y razonable exigida por el texto Constitucional. 4. Admisión y trámite. El 17 de febrero de 2025, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número de expediente 18/2025 y designó como instructor al entonces Ministro Javier Laynez Potisek. 5. El 3 de marzo de 2025, se dictó acuerdo en el que se admitió a trámite la demanda, se tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Yucatán y se ordenó su emplazamiento. En el mismo acuerdo se les requirieron los antecedentes legislativos del Decreto, así como su publicación en el Periódico Oficial, respectivamente. 6. Se ordenó correrles traslado con copia simple del escrito de demanda, a la Fiscalía General de la República y a la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, para que manifestaran lo que a su representación correspondiera. 7. Contestación de la demanda del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. El Poder Legislativo Estatal dio contestación a la demanda por medio de la Diputada Claudia Estefanía Baeza Martínez, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano1, en el siguiente sentido: a) Respecto a la determinación de no incluir el cobro de derechos relativos a la instalación de ductos y/o conductos de alojamiento de redes de infraestructura de antenas de telefonía convencional, celular y de internet. propuestos por el ayuntamiento de progreso. Yucatán. se llevó a cabo mediante una fundamentación objetiva y razonable basadas en que atiende a materia que es competencia exclusiva de la federación. b) El Congreso del Estado de Yucatán, para aprobar y expedir la Ley de Ingresos del municipio de Progreso, Yucatán para el ejercicio fiscal 2025 y las reformas a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, llevó a cabo el proceso legislativo con estricto apego a las facultades que les confieren la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento, todos del Estado de Yucatán, por lo que se reafirma la constitucionalidad de dicho proceso. c) Para ello, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2024 se turnaron a la Comisión Permanente de Presupuesto y Patrimonio estatal y municipal, las iniciativas con las que el Ayuntamiento de Progreso, Yucatán propone su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 y modificaciones a su respectiva Ley de Hacienda Municipal; por tal motivo, y de acuerdo a las facultades de los integrantes de dicha Comisión Permanente legislativa, al emitir su dictamen correspondiente, previamente revisaron, estudiaron y analizaron las iniciativas hacendarias del municipio de Progreso, Yucatán, a efecto de fundar y motivar sus razonamientos de manera expresa y objetiva por las cuales determinó no aprobar el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo relacionado con las telecomunicaciones, pues resulta claro y oportuno apegarse a las disposiciones constitucionales de nuestra Carta Magna, en específico los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto, al observarse que dichos cobros son relativos a las Telecomunicaciones, la cual es materia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. d) En relación a que el Congreso del Estado no realiza una razonabilidad objetiva mediante motivación reforzada para la elaboración de su dictamen, resulta infundado toda vez que el accionante pretende confundir a sus Señorías, pues parece ignorar que la motivación reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. 1 Ídem, foja 204 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 e) Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate, cuestión que no se presenta en el caso que nos ocupa. f) Las directrices con las que cuenta el órgano legislativo se encuentran tasadas a la luz del tipo de motivación que la propia Constitución y los órganos judiciales han establecido para gradar la intervención de poderes públicos dentro de sus decisiones. g) En este orden de ideas, es evidente que en el presente caso, contrario a lo que aduce el municipio de Progreso, Yucatán, no nos encontramos en el supuesto en que se trate de una categoría sospechosa, por tanto no se exige que la motivación del legislador sea reforzada, pues como se mencionó anteriormente, no está obligado a precisar las razones o circunstancias especiales que consideró para aprobar el dictamen que dio como resultado el Decreto reclamado. h) De lo anterior, se puede constatar que resulta erróneo el argumento del accionante, pues es a todas luces que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán cumplió a cabalidad con los principios constitucionales así como la fundamentación y motivación de la razón de su actuar, circunstancia que se encuentra debidamente apegada al derecho y a las leyes que le correspondan. i) Como segunda consideración, el demandado refirió que el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del municipio de ¨Progreso, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025 y el proyecto de reforma de la Ley de Hacienda del municipio de Progreso, Yucatán, contenían cobro de derechos y licencias de materias que son exclusivas al Congreso de la Unión. j) Al momento de llevar a cabo el proceso legislativo de las leyes hacendarias del municipio de Progreso, Yucatán para el ejercicio fiscal 2025, se detectaron cobros inconstitucionales, pues el municipio pretendía establecer cobros en derechos y licencias relativos a las telecomunicaciones, y como es de amplio conocimiento, dichas contribuciones se encuentran exclusivamente reservadas a la Federación. k) Por tanto, considerando lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación en la acción de inconstitucionalidad 3/2023 y misma en la que analizó diversas normas impugnadas de las Leyes de Ingresos de Municipios de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2023, que contenían cobro por licencia de construcción, suministro e instalación de estructuras y sistemas de telecomunicaciones, es claro que de conformidad con los artículos 6, apartado B, fracción II, 25, 27, 28 y 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en ese año, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes que regulen las vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet. l) Cabe precisar que actualmente, al haber sido reformado recientemente el artículo 28 Constitucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en la fracción VIII, del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 70., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que el Congreso de la Unión determinará los criterios conforme los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas. m) Como se puede observar, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, continua siendo el encargado de otorgar las concesiones de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía y asimismo establecer las contribuciones que considere necesarias. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 n) Asimismo, resolvieron que derivado que las concesiones las otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante licitaciones públicas, atiende, al artículo 134 Constitucional, y por consiguiente le corresponde a dicho Instituto fijar el monto de las contraprestaciones que correspondan.2 o) Es por ello, que el Poder Legislativo Estatal determinó aprobar sin la porción normativa de que se duele el quejoso, las iniciativas de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2025, y la reforma a la Ley de Hacienda del propio municipio, pues se detectó la presencia de normas que refieren a temas que son materia exclusiva del Congreso de la Unión y la autoridad encargada para determinar y recibir la contraprestación de las concesiones autorizadas es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues el cobro contenido en dichas proyectos de iniciativas son los derivados del aprovechamiento de Telecomunicaciones. p) El artículo 115, fracción IV, Constitucional establece que los municipios administran libremente su hacienda, misma que se forma con los rendimientos de los bienes que le pertenecen, tales como las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan, las cuales se harán consistir en las contribuciones relativas sobre su propiedad inmobiliaria, las participaciones federales que son cubiertas por la Federación a los Municipios y los ingresos que deriven de la prestación de servicios públicos a su cargo. q) En ese sentido es de recalcarse que la propia norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es decir, que limita el ámbito de contribuciones que le compete al municipio. r) Por lo anterior, es que la demandada determinó apartarse de la porción normativa reclamada contenida en las iniciativas propuestas por el Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, toda vez que se ha justificado fundadamente y de manera razonable y objetiva los motivos por los cuales resultan fuera del alcance de su competencia municipal. 8. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. Por su parte, el Poder Ejecutivo contestó la demanda a través del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Yucatán3, en los términos siguientes: a) Los actos legislativos que culminaron con la publicación de los decretos números 28/2024 y 31/2024, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha 30 del mes de diciembre del año 2024, cumplieron con los extremos de fundamentación y motivación requeridos para tal efecto, de conformidad con el citado artículo 30, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el que se faculta al Congreso del Estado de Yucatán para dar, interpretar y derogar leyes y decretos. b) De acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que el requisito de fundamentación que deben cumplir los actos legislativos a tratar, se refiere a que el Congreso estatal, depositario del Poder Legislativo del Estado, órgano que expide dichas Leyes, constitucionalmente esté facultado para ello, pues tal requisito se satisface cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución estatal correspondiente le confiere, cuestión que se cumple en el presente caso, tal como ha quedado plenamente demostrado, siendo los artículos 29 y 30, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Yucatán los que consagran la facultad legislativa del Congreso del Estado de Yucatán, y los artículos 38, 55, fracción II, y 50 de la misma Constitución, que faculta y obliga al Gobernador Constitucional del Estado a promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expidan el Congreso del Estado de Yucatán, con única reserva de lo dispuesto en el citado arábigo 38, en el que, el Ejecutivo podrá observar los proyectos de Ley o Decretos, sin que por elle se entienda, que por cada proyecto tenga que emitir observación alguna que obligue su devolución al Congreso del Estado, pues no debe perderse de vista, que dicha atribución es meramente facultativa, toda vez que, nuestra propia Constitución local dispone que en caso de que no hubiere observación alguna debe de publicarse con inmediatez. 2 Al respecto se cita la tesis jurisprudencial P./J. 72/2007, con registro digital 170758, de la Novena Época, Materia Constitucional, Administrativa, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 986, cuya voz dice: “ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. A LAS CONCESIONES RELATIVAS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CON LOS ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE CONFORMAN EL CAPÍTULO ECONÓMICO DE ÉSTA, Y PREFERENTEMENTE LOS RELATIVOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.” 3 Cuaderno de la Controversia Constitucional 111/2025, foja 234 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 9. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República se abstuvo de formular pedimento. 10. Agotados los trámites respectivos, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como alegatos, el 9 de julio de 2025. En ésta se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se hizo constar que el Poder Legislativo del Estado de Yucatán formuló alegatos. 11. Finalmente, mediante auto de Presidencia de 13 de agosto de 2025, se cerró la instrucción a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente. 12. Avocamiento. El 4 de septiembre de 20254, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del presente asunto y proveyó enviarlo a la ponencia del Ministro Irving Espinosa Betanzo para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. II. COMPETENCIA 13. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i)5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 21 fracción II6 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 16, fracción I7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 2/2025 (12a), de 3 de septiembre de 2025, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales; en virtud de que se plantea un conflicto entre normas de una entidad federativa con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS 14. En su capítulo sobre actos y normas impugnadas, el Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, se refirió a las siguientes porciones normativas:  Artículo 28, por cuanto la omisión de la inclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”  Artículo 29, al omitirse un último párrafo.  Artículo 32 fracciones IX, XV, XVI, XVII, y la omisión de establecer las fracciones XVIII a XXI.  Artículo 36, fracción IX.  Artículo 52, numeral 6. Todos contenidos en la fracción XXIX, del artículo segundo del Proyecto de Decreto por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, de fecha 13 de diciembre de 2024, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso Yucatán para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Decreto número 31/2024, en el suplemento 111, del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024 4 Cuaderno de la Controversia Constitucional 18/2025, foja 385 5 Artículo 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) i) Un Estado y uno de sus Municipios; (…) 6 Ley Reglamentaria de Las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Artículo 11 El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.(…) Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (…) 7 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026  Artículo 89, en cuanto a su omisión total y derogación, porción normativa contenida en el Artículo Tercero del Proyecto de Decreto por el que se modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Hunucmá, Motul, Progreso, Tecoh, Tixpéual, Uayma, Yaxcabá, y Yobaín, todas del Estado de Yucatán de fecha 13 de diciembre de 2024, que contienen las modificaciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, publicado bajo el Decreto número 28/2024, en la edición matutina del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024. Iniciativa que dispuso respecto a las porciones normativas señaladas, lo siguiente: “Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet 645 UMA 322 UMA […]” “Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio: […]. “Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.” “Artículo 32: Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Para la construcción tipo A (Tabla) I. Para la construcción tipo B (Tabla) (…) Apartado B. (…) “IX… para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de servicios, o la instalación de ductos y/o conductores para alojar las mismas se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal.” “XV. Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, aerogenerador o antena de generación de energía producida por permisionario, por colocación de cada unidad se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVI. Por la licencia de construcción, para la instalación de torres distintas a las enunciadas en el numeral anterior, de una base de concreto se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVII. Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea para generación de energía producida por permisionario será de 15 de medida v actualización por metro lineal.” “XVIII. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización por metro cuadrado.” “XIX. Por servicio de Inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización.” Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de medida y actualización.” Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 “XX. Por la licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente se cobrará 450 unidades de medida y actualización, por colocación de unidad.” “XXI. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar)” “Articulo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas: […] IX.-Por derecho de tanto $300.00 […]” “Articulo 52. Por la ocupación de la vía pública para realizar la comercialización de productos, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: […] 6. Por la utilización de la vía pública por Infraestructura superficial o subterránea consistente en cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar las siguientes tarifas: a) Por caseta telefónica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. b) Por cada poste para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes energía eléctrica, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal pegaré 8 veces UMA c) Por cada poste con infraestructura de alumbrado público anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagaré 8 veces UMA d) Redes subterráneas para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA e) Redes superficiales para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA.” “Artículo 89.- Por la supervisión y dictamen de viabilidad para instalar en la vía pública postes y colocar en propiedad privada infraestructura de cableado o antenas, se cobrarán las siguientes: I. Por poste 0.3 UMA mensual por unidad. II.- Por caseta telefónica 0.6 UMA mensual por unidad. III.- Por instalaciones lineales 0.10 UMA mensual por metro. IV.- Por antena 0.3 UMA mensual por metro cuadrado.” IV. OPORTUNIDAD 15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia establece en sus fracciones I y II el plazo de 30 días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales. Tratándose de actos, el plazo se computa de la siguiente forma: (a) a partir del día siguiente al que conforme a la ley del propio acto surta efecto la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; (b) a partir del día siguiente al en que el actor haya tenido conocimiento de los actos o de su ejecución; o (c) a partir del día siguiente al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.8 8 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 16. En el caso que nos ocupa, el Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, impugna los Decretos 31/2024 y 28/2024 del Congreso del Estado, con los que se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la modificación a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, cuya naturaleza es de un acto legislativo. Estos Decretos fueron publicados el 30 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del 2 de enero al 14 de febrero de 20259. Por tanto, si la demanda se presentó el 13 de febrero de 2025, se concluye que es oportuna. V. LEGITIMACIÓN ACTIVA 17. De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria, la parte actora deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas respectivas estén facultados para representarla. Al respecto, el titular del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán puede representar dicho ayuntamiento, conforme al artículo 55 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán10. 18. En el caso concreto, el Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán compareció por conducto de Erik José Rihani González, en su carácter de Presidente Municipal de progreso Yucatán, cargo que se tiene por acreditado con la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de regiduría del Ayuntamiento Progreso, Yucatán, de fecha 22 de agosto de 2024. VI. LEGITIMACIÓN PASIVA 19. Se reconocieron como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Yucatán, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria, que señala que tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional. 20. De acuerdo con lo previsto en la Ley Reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen. En el caso, el Poder Ejecutivo local es representado por Gaspar Daniel Alemañy Ortíz, en su carácter de Consejero Jurídico de Gobierno del Estado de Yucatán, quien acreditó su personalidad con la copia de su nombramiento de 1 de octubre de 2024. 21. Asimismo, el artículo 32, fracción XI, del Código de la Administración Pública de Yucatán establece que esa Consejería podrá representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos en los que sean parte o tengan interés jurídico de cualquier materia o naturaleza11. 22. Por consiguiente, el funcionario acreditó tener facultades para comparecer a la presente controversia constitucional. 23. Ahora bien, respecto del Poder Legislativo, compareció la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, a quien se tiene por reconocida la personalidad que ostenta. 12 24. En tales circunstancias, se encuentra acreditada la legitimación pasiva del funcionario mencionado. 9 De conformidad con los artículos 2 y 3, fracción II de la Ley Reglamentaria de las materia, en relación con el numeral 139 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con el punto primero, incisos a), b), f), m) y n) del Acuerdo General 18/2023 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cómputo citado deben descontarse los días 4, 5, 11,12, 18, 19, 25 y 26 de enero, así como los días 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de febrero de 2025. También se descuenta el periodo comprendido del 23 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025, por corresponder al segundo periodo vacacional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 Articulo 55. Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde: Representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, delegar en su caso, esta representación; y cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias, representarlo separada o conjuntamente con el Sindico; (...). 11 Artículo 32. A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (...) XI. Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y a su Titular, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos en los que sean parte o tengan interés jurídico de cualquier materia o naturaleza; (...). 12 De conformidad con la documental que para tal efecto exhibe y conforme a la normatividad siguiente: Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán Artículo 33. El Presidente de la Mesa Directiva, lo es del Congreso, ostenta la representación del Poder Legislativo y expresa su unidad; garantizará el fuero constitucional de los diputados y velará por la inviolabilidad del recinto legislativo. (…). Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 25. En el caso, si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos. 26. Dicho argumento debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010 de este Tribunal Pleno, de rubro: “Acción de Inconstitucionalidad. debe desestimarse la causa de improcedencia planteada por el poder ejecutivo local en que aduce que al promulgar y publicar la norma impugnada sólo actuó en cumplimiento de sus facultades”. VIII. ESTUDIO DE FONDO 27. Como se precisó, las normas impugnadas son las siguientes:  Artículo 28, por cuanto la omisión de la inclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”  Artículo 29, al omitirse un último párrafo.  Artículo 32 fracciones IX, XV, XVI, XVII, y la omisión de establecer las fracciones XVIII a XXI.  Artículo 36, fracción IX.  Artículo 52, numeral 6. Todos contenidos en la fracción XXIX, del artículo segundo del Proyecto de Decreto por el que se aprueban 55 leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, de fecha 13 de diciembre de 2024, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso Yucatán para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Decreto número 31/2024, en el suplemento 111, del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024  Artículo 89, en cuanto a su omisión total y derogación, porción normativa contenida en el Artículo Tercero del Proyecto de Decreto por el que se modifican las leyes de Hacienda de los Municipios de Hunucmá, Motul, Progreso, Tecoh, Tixpéual, Uayma, Yaxcabá, y Yobaín, todas del Estado de Yucatán de fecha 13 de diciembre de 2024, que contienen las modificaciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, publicado bajo el Decreto número 28/2024, en la edición matutina del número 35,591 del Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de diciembre de 2024. 28. La litis del presente asunto consiste en determinar si las normas legales impugnadas vulneran en perjuicio del Municipio de Progreso Yucatán, el inciso c), así como los párrafos primero y tercero, ambos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del principio de autonomía hacendaria del municipio actor, en su vertiente de reserva de fuentes tributarias municipales, así como al principio de fortalecimiento municipal. 29. De ahí que en la evaluación constitucional de las normas impugnadas este Tribunal Pleno debe determinar si el Congreso Local del Estado de Yucatán al establecer las contribuciones en las citadas porciones normativas, vulneró principio de autonomía hacendaria del municipio actor, en su vertiente de reserva de fuentes tributarias municipales, así como al principio de fortalecimiento municipal. 30. En primer lugar, cabe recordar que el municipio actor aduce violación a los párrafos primero y tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la construcción de las leyes de ingresos de los municipios parte de una potestad compartida entre los ayuntamientos y los congresos locales, en la que éstos no pueden apartarse caprichosamente de la iniciativa municipal, sino que su modificación solo puede realizarse con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. 31. En particular, arguye que los Decretos 31/2024 y 28/2024 del Congreso del Estado, con los que se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la modificación a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, en la porción normativa impugnada, es distinta a la propuesta en la iniciativa municipal, sin que el congreso estatal haya motivado su decisión para alejarse de la propuesta. 32. Ahora, en relación con tal tema jurídico, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al resolver las controversias constitucionales 15/2006, 13/2006 y 18/2006, en las que se estableció una metodología de cómo se debía analizar si las modificaciones hechas por el Congreso de un Estado a una propuesta del Municipio tenían una motivación objetiva y razonable, en términos del artículo 115 constitucional, consideraciones que volvieron a sustentarse en las diversas controversias constitucionales 163/2016, 171/2016, 216/2016 y 210/2016. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 33. Según lo determinado en tales precedentes, el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional establece, en síntesis, que la hacienda municipal se integrará con los rendimientos de los bienes que pertenezcan a los Municipios y con las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan en su favor, entre las cuales deben contarse necesariamente: a) las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; b) las participaciones en recursos federales y c) los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 34. Por su parte, el segundo párrafo de la fracción IV prohíbe a la Federación limitar la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), y añade que las leyes estatales no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones; precisa también que sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que sean utilizados para fines o propósitos distintos de su objeto público. 35. Así, el párrafo tercero de la fracción IV señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 36. El conjunto de las previsiones referidas configura una serie de garantías jurídicas de contenido económico, financiero y tributario en favor de las haciendas municipales que, por otro lado, acentúan que en este proceso de regulación el Congreso local actúa como representante de los intereses de los ciudadanos. 37. Así, la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, debe ser necesariamente el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario. 38. Mientras en un procedimiento ordinario la facultad de iniciativa legislativa se agota en el momento de la presentación del documento ante la cámara decisoria, en el caso que nos ocupa, la propuesta presentada por el Municipio sólo puede ser modificada por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. 39. Es por ello que se ha afirmado que nos encontramos ante una potestad tributaria compartida, pues en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 constitucional, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, se complementa con el principio de fortalecimiento municipal, reserva de fuentes y con la norma expresa que les otorga la facultad de iniciativa. 40. En consecuencia, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura Estatal, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en caso de que se aparte de la propuesta municipal. 41. Este criterio se encuentra reflejado en la jurisprudencia P./J. 111/2006, de rubro y texto siguientes: “HACIENDA MUNICIPAL. EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXISTE UNA POTESTAD TRIBUTARIA COMPARTIDA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO EN EL PROCESO DE SU FIJACIÓN. La regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario: mientras en éste la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentación del documento ante la Cámara decisoria, en aquél la propuesta del Municipio sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal.” Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 42. Y en el mismo tenor, resulta orientadora la jurisprudencia P./J. 112/2006, cuyos rubro y texto se transcriben: “HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: ‘HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.’, las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable.” 43. El principio de motivación objetiva y razonable funciona como un límite a la libertad de configuración de los tributos por parte del legislador y como una concreción de la facultad de iniciativa en materia de ingresos que tienen reconocida los Municipios en la Norma Fundamental, razón por la cual, a fin de encontrar una motivación adecuada y proporcional en cada caso concreto, es necesario abundar en estos criterios de razonabilidad adoptados por el Tribunal en Pleno. 44. Lo anterior es así, toda vez que el estándar de motivación exigible a los Congresos locales dependerá de las circunstancias en que se desarrolle dialécticamente el procedimiento legislativo, lo que requerirá un aumento, o bien, permitirá una disminución del grado de motivación cualitativa exigible a los órganos legislativos locales. 45. Por ello, es pertinente tener en cuenta ciertos parámetros que ayuden a ponderar las facultades en conflicto sin caer, por un lado, en una regla general que implique la mera verificación superficial de la existencia o inexistencia de cualquier tipo de justificación, o por otro, exigir en todos los casos una valoración pormenorizada y detallada que implique un pronunciamiento de política tributaria respecto de las decisiones tomadas por las legislaturas estatales, motivo por el cual, para realizar esta armonización, debemos dar especial relevancia al criterio de la razonabilidad, que nos permitirá determinar, en su caso, la arbitrariedad del legislador. 46. La vinculación existente en el proceso legislativo entre las facultades del Municipio y de la Legislatura local en torno a los ingresos municipales, que se encuentra estructurada en la fracción IV del artículo 115 constitucional, lleva a este Alto Tribunal a considerar que dicha relación debe desenvolverse como un auténtico diálogo en el que existe un ejercicio alternativo de facultades y de razonamientos. 47. Se dice que existe un diálogo porque comienza con la presentación de la propuesta, la que en algunos casos puede ir acompañada de una exposición de motivos, y continúa con la actuación de las Legislaturas locales que se desenvuelve por una parte en el trabajo en comisiones, en las cuales se realiza un trabajo de recopilación de información a través de sus secretarios técnicos u órganos de apoyo, en algunos casos a través de la comparecencia de funcionarios y en la evaluación de la iniciativa que se concreta en la formulación de un dictamen, y, por otra parte, en el proceso de discusión, votación y decisión final de la Asamblea en Pleno. 48. Así pues, el estándar de motivación exigible a los Congresos locales dependerá de las circunstancias en que se desarrolle dialécticamente el procedimiento legislativo, lo que requerirá un aumento, o bien, permitirá una disminución del grado de motivación cualitativa exigible a los órganos legislativos locales. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 49. En ese orden de ideas, esta Suprema Corte de Justicia ha determinado que la reflexión debe estar centrada en torno a dos ejes: el grado de distanciamiento frente a la propuesta enviada por el Municipio y la existencia y grado de motivación en la iniciativa presentada por el Municipio. 50. El primer elemento a tomar en cuenta consiste en el grado de distanciamiento de la ley finalmente aprobada respecto de la iniciativa del Municipio, pues en la medida que aquél aumente y redunde en la afectación de la recaudación de dicho nivel de gobierno generará una obligación para el Congreso del Estado de formular argumentos cualitativamente superiores, independientemente de la existencia, inexistencia, abundancia o escasez de los motivos externados por el Municipio. 51. El segundo elemento para considerar es el grado de motivación en la iniciativa presentada por el Municipio. 52. Tomando en cuenta la diversidad geográfica, social, cultural, de vocación económica de los Municipios que integran el país y sus capacidades económicas y técnicas, en el desarrollo del ejercicio de la facultad de iniciativa pueden presentarse básicamente tres situaciones que incidirán en el grado sustancial de motivación exigible a los Congresos: 53. Ausencia de motivación. Si bien los Municipios tienen facultades constitucionales para proponer sus leyes de ingresos, la motivación de sus iniciativas no es un requisito constitucional y, por tanto, no es un elemento que, con base en su ausencia, justifique el rechazo de las propuestas del Municipio, sin embargo, esto tampoco implica que debe caerse en el extremo de exigir una decisión parlamentaria que pondere circunstancias que no fueron aducidas por los Municipios para dar sustento a su propuesta. 54. En estas circunstancias, el Congreso sólo deberá expresar en forma concisa, pero racional, los motivos por los cuales se deniega o se modifica la propuesta del Municipio. 55. Motivación básica. Puede suceder que se ofrezca una motivación elemental o limitada a las propuestas de leyes de ingresos. En tales casos, en virtud de que los Municipios han aportado un primer elemento para el proceso dialéctico legislativo, el parámetro de motivación por parte de las Legislaturas Estatales se incrementa en relación con el inciso anterior, surgiendo una obligación de formular argumentos que desvirtúen las propuestas de los Municipios, a partir de los aportados por éstos. 56. Motivación técnica. En los casos en que se formulen iniciativas con razonamientos pormenorizados basados en argumentos de política tributaria y con un importante sustento técnico para justificar los elementos de su propuesta, se incrementa el estándar de motivación y el Congreso del Estado se verá obligado a desvirtuar con equivalentes argumentos técnicos o de política tributaria la proposición del Municipio y la necesidad de apartarse de ella, con las acotaciones siguientes: 57. El criterio que se ha plasmado es cualitativo y no cuantitativo, es decir, para la aplicación del mismo debe atenderse a la calidad de los argumentos más que a la cantidad, por lo que la proporcionalidad que en ellos se exige es de sustancia. 58. Bajo los términos indicados, la motivación del Congreso local deberá darse, fundamentalmente, en los argumentos sustentados en los debates llevados a cabo en la respectiva Comisión de dictamen legislativo, pues como ha sostenido esta Suprema Corte, la consideración y discusión cuidadosa de las iniciativas de ley municipales sería muy larga y compleja si tuviera que darse a nivel plenario en los Congresos estatales, debiendo destacar que el trabajo de las Comisiones legislativas favorece la adecuada división del trabajo en el seno de la legislatura y permite interacción adecuada entre los diputados que tienen un mayor conocimiento en materias específicas. 59. Son aplicables las jurisprudencias P./J. 113/2006 y P./J. 114/2006, cuyos rubro y texto son los siguientes: “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON PARÁMETROS PARA EVALUAR LA MOTIVACIÓN ADECUADA EXIGIBLE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES CUANDO SE APARTAN DE LAS PROPUESTAS MUNICIPALES. La vinculación existente en el proceso legislativo entre las facultades del Municipio y de la Legislatura Local en torno a los ingresos municipales a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe desenvolverse como un auténtico diálogo en el que existe un ejercicio alternativo de facultades y de razonamientos, de manera que el principio de motivación objetiva y razonable reconocido como un límite a la libertad de configuración de los tributos por parte del legislador, debe guiarse por ciertos parámetros a fin de encontrar una motivación adecuada y proporcional en cada caso concreto, toda vez que el estándar de motivación exigible a los Congresos Locales dependerá de las circunstancias en que se desarrolle dialécticamente el procedimiento legislativo. En este orden de ideas, este Alto Tribunal considera que algunos ejes que pueden brindar parámetros para guiar la ponderación y dar el peso constitucional adecuado a Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 dichas facultades son: 1) Grado de distanciamiento frente a la propuesta de ingresos enviada por el Municipio, que implica que en la medida en que exista mayor distanciamiento y redunde en la afectación de la recaudación del mencionado nivel de gobierno, se generará una obligación del Congreso del Estado de formular argumentos cualitativamente superiores, independientemente de la existencia, inexistencia, abundancia o escasez de los motivos externados por el Municipio; y, 2) Existencia y grado de motivación en la iniciativa presentada por el Municipio, respecto del cual debe destacarse que de acuerdo con la diversidad geográfica, social, cultural, de vocación económica de los Municipios que integran el país y sus capacidades económicas y técnicas, en el desarrollo del ejercicio de la facultad de iniciativa pueden presentarse básicamente tres situaciones que, atendiendo al principio de razonabilidad, incidirán en el grado sustancial de motivación exigible a los Congresos, la cual debe ser adecuada a cada caso: a) Ausencia de motivación. Si bien la motivación de las iniciativas de las leyes de ingresos de los Municipios no es un requisito constitucional, esto no implica que deba caerse en el extremo de exigir una decisión parlamentaria que pondere circunstancias que no fueron aducidas por los Municipios para dar sustento a su propuesta, por lo que la labor del Congreso se simplificará y sólo deberá expresar en forma concisa pero racional, los motivos por los cuales se deniega o modifica la propuesta del Municipio; b) Motivación básica. Puede suceder que se ofrezca una motivación elemental o limitada a las propuestas de leyes de ingresos, en cuyo caso, en virtud de que los Municipios han aportado un primer elemento para el proceso dialéctico legislativo, el parámetro de motivación por parte de las Legislaturas Estatales se incrementa en relación con el inciso anterior, surgiendo una obligación de formular argumentos que desvirtúen las propuestas de los Municipios, a partir de los aportados por éstos; y, c) Motivación técnica. En otros casos se formularán iniciativas con razonamientos pormenorizados basados en argumentos de política tributaria y con un importante sustento técnico para justificar los elementos de su propuesta; frente a este escenario, se incrementa el estándar de motivación y el Congreso del Estado se verá obligado a desvirtuar con argumentos técnicos equivalentes o de política tributaria la proposición del Municipio y la necesidad de apartarse de ella.” “HACIENDA MUNICIPAL. EL GRADO DE DISTANCIAMIENTO FRENTE A LA PROPUESTA DE INGRESOS ENVIADA POR EL MUNICIPIO Y LA EXISTENCIA Y GRADO DE MOTIVACIÓN EN LA INICIATIVA PRESENTADA POR ÉSTE, SON CRITERIOS DE CARÁCTER CUALITATIVO Y NO CUANTITATIVO, CON BASE EN LOS CUALES DEBE DETERMINARSE LA RAZONABILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES. El grado de distanciamiento frente a la propuesta de ingresos enviada por el Municipio y la existencia y grado de motivación en la iniciativa presentada por éste son considerados como herramientas que pueden auxiliar a evaluar la motivación exigible a las Legislaturas Estatales; sin embargo, debe enfatizarse que estos criterios son de carácter cualitativo y no cuantitativo, es decir, para su aplicación debe atenderse a la calidad de los argumentos más que a su cantidad, por lo que la proporcionalidad que en ellos se exige es de sustancia, de ahí que un argumento desarrollado extensamente, pero sin contenido sustancial, podrá desvirtuarse por otro más breve que sea esencial. Por otra parte, debe destacarse que la labor de este Alto Tribunal será revisar la razonabilidad de la respuesta, lo que implica una especie de interdicción a la arbitrariedad del legislador más que su revisión minuciosa, por lo que una aparente inconsistencia de datos técnicos no será motivo de invalidez a menos que se detecte su arbitrariedad, cuestión que se irá construyendo caso por caso.” 60. Así, con base en el estándar desarrollado por este Tribunal Pleno, corresponde ahora analizar si la actuación de la legislatura estatal se ajustó a la potestad tributaria compartida que establece la Constitución Federal. 61. Para ello, en primer lugar debe advertirse el grado de distanciamiento entre la iniciativa propuesta por el municipio actor y lo aprobado por el congreso estatal demandado. 62. Asimismo, debe considerarse que los Decretos 31/2024 y 28/2024 del Congreso del Estado, con los que se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025, así como la modificación a la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán. Por lo cual, para resolver el presente asunto, debe tomarse en cuenta el contenido corregido de la porción normativa impugnada y atender a lo efectivamente planteado en el escrito de demanda. 63. En ese orden de ideas, es oportuno hacer referencia al contenido de la iniciativa13 del Municipio actor, respecto de las porciones normativas impugnadas de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el ejercicio 2025, las cuales se insertan en el siguiente cuadro comparativo: 13 Cuaderno de pruebas aportadas por el Municipio de Progreso, Yucatán. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS 2025, MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN (ARTÍCULOS PROPUESTOS ARTÍCULOS APROBADOS Y PUBLICADOS EN LA LEY DE INGRESOS DE PROGRESO, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO 2025 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 262 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 INICIATIVA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATÁN ARTÍCULO APROBADO Y PUBLICADO EN LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO , YUCATÁN Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 64. De lo anterior, tal y como lo señaló el Municipio se desprende la existencia de las diferencias entre la iniciativa municipal y el texto aprobado por la legislatura local, por lo que se procede a evaluar la determinación emitida por el Poder Legislativo respecto de dichas normas: VIII.1. Análisis del bloque normativo de competencia exclusiva de la Federación, al encontrarse dirigido al sector de telecomunicaciones y energía eléctrica. 65. El municipio demandante impugna los artículos 28 por la exclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”, 32, apartado B, fracciones IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y 52, numeral 6 incisos a), b), c), d) y e), todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, así como el artículo 89 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, numerales de los cuales el ayuntamiento propuso el pago por los siguientes derechos: “Artículo 28.- El cobro de derechos por el otorgamiento o revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales o de servicios sin expendio de bebidas alcohólicas se realizará con base en las siguientes tarifas: GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet 645 UMA 322 UMA […]” “Artículo 32: Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Para la construcción tipo A (Tabla) I. Para la construcción tipo B (Tabla) (…) Apartado B. (…) “IX… para alojar redes de infraestructura destinadas para la prestación de servicios, o la instalación de ductos y/o conductores para alojar las mismas se pagará 6 unidades de medida y actualización, por metro lineal.” “XV. Por la licencia de construcción, para la instalación de una torre, estructura, aerogenerador o antena de generación de energía producida por permisionario, por colocación de cada unidad se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVI. Por la licencia de construcción, para la instalación de torres distintas a las enunciadas en el numeral anterior, de una base de concreto se pagará 1,400 unidades de medida y actualización.” “XVII. Por la licencia de alojamiento de infraestructura subterránea para generación de energía producida por permisionario será de 15 de medida v actualización por metro lineal.” “XVIII. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado.” “XIX. Por servicio de inspección para expedir constancia de cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso se pagará 3 unidades de medida y actualización. Los establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Progreso pagarán una sanción correspondiente a 60 unidades de medida y actualización.” “XXI. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar)” 264 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 “Articulo 52. Por la ocupación de la vía pública para realizar la comercialización de productos, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: […] 6. Por la utilización de la vía pública por Infraestructura superficial o subterránea consistente en cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar las siguientes tarifas: a) Por caseta telefónica anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagará 8 veces UMA. b) Por cada poste para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes energía eléctrica, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal pegaré 8 veces UMA c) Por cada poste con infraestructura de alumbrado público anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal, pagaré 8 veces UMA d) Redes subterráneas para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA e) Redes superficiales para la conducción de flujos por metro lineal anualmente pagará 6 veces UMA.” “Artículo 89.- Por la supervisión y dictamen de viabilidad para instalar en la vía pública postes y colocar en propiedad privada infraestructura de cableado o antenas, se cobrarán las siguientes: I. Por poste 0.3 UMA mensual por unidad. II.- Por caseta telefónica 0.6 UMA mensual por unidad. III.- Por instalaciones lineales 0.10 UMA mensual por metro. IV.- Por antena 0.3 UMA mensual por metro cuadrado.” 66. Al respecto, este Tribunal Pleno estima infundado el planteamiento del municipio, ya que el legislador local justificó la exclusión de las porciones normativas señaladas, al establecer que los cobros propuestos por el municipio se encuentran relacionadas las materias de telecomunicaciones y energía eléctrica, por lo cual tales derechos invaden competencia exclusiva de la Federación 67. Lo anterior, tal y como se advierte de los apartados “NOVENO” y “DÉCIMO” de la exposición de motivos del Congreso Local respecto de la Ley de Ingresos de Progreso, Yucatán,14 de lo cual se desprende que el demandado dispuso lo siguiente: “NOVENA. Dando continuidad con el análisis de las iniciativas municipales señaladas en esta documento legislativo, hemos de destacar que diversos ayuntamientos consideraron en sus propuestas montos por el derecho para la expedición de permisos de construcción e instalación de ductos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por tal virtud, se aplicó el criterio que determina que aquellas leyes de ingresos que presenten cobros sobre dichos conceptos se deberán eliminar, ya que esta materia es exclusiva del Congreso de la Unión, señalado en el artículo 73, fracción X; y esta relacionadas directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos. Esto es, la permanencia de dichos cobros estimaría que se actualizaría una invasión a la esfera competencial federal por el hecho de que la autoridad municipal no puede fijar derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos construidos con la finalidad de extraer hidrocarburos, pues con ello se afecta la competencia de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal, quienes son los que ostentan las facultades en materia de hidrocarburos. En este contexto, es necesario señalar el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, que menciona que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, por lo que correlacionado con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, son las dependencias facultadas para expedir licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos, por lo cual, el cobro de estos derechos afecta la competencia de la federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. Tales premisas son dilucidadas de la Controversia Constitucional 54/2024 promovida contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. 14 Tomo I del cuaderno de pruebas aportadas por el Municipio de Progreso, Yucatán, fojas 309-313. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Similar atención reciben aquéllos municipios que proponen el cobro por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, relacionados con las telecomunicaciones y materia eléctrica, en tal virtud, se aplicó el criterio que señala que cuando se prevea dicho cobro de contribución que incida directamente en estas materias, se deberán eliminar por ser inconstitucional, toda vez que los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. establecen que todo lo relacionado a las Telecomunicaciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del instituto Federal de Telecomunicaciones. (…) Por lo que, de acuerdo con lo esgrimido en estos argumentos, si bien es cierto que los municipios cuentan con competencia constitucional para gravar el uso de la tierra y la propiedad inmobiliaria, el hecho de establecer un cobro relacionado con estas materias, ya sea a través de la expedición de licencias o permisos como los ya mencionados va más allá de dicha facultad, pues al permitir que los ayuntamientos mantengan dicha propuesta, indudablemente se estaría invadiendo la competencia del Congreso de la Unión. En tal tesitura, como bien se ha mencionado, por mandato constitucional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en estas materias. Y si bien es cierto que los municipios en sus leyes de ingresos propuestas no establecen cobros por otorgamiento de concesiones, si prevén pago por licencias de construcción, instalación de estructuras aéreas o subterráneas, uso de suelo, u otras relacionadas con las telecomunicaciones y materia eléctrica, circunstancia que implicaría que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas por cualquiera de los supuestos antes descritos. Es así que, de mantener estos cobros en las leyes de ingresos municipales resultaría inconstitucional, toda vez que, se estaría contraviniendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia competencial y tributaria, respecto a estas áreas, como lo es la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas.” “DÉCIMA. Por otra parte y de manera concatenada con los criterios señalados en la consideración anterior, es necesario señalar que, los municipios del Estado de Yucatán tampoco pueden cobrar derechos por tales conceptos, toda vez que nuestra entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha 28 de diciembre de 1979, y la Declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Yucatán, publicado el 30 de marzo del año 1983 en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas coordinadas a dicho Sistema Nacional, en materia de derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones o requisitos que condicionen el ejercicio de actividades industriales o comerciales y de prestación de servicios, así como uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Es de señalar que este artículo prevé diversos casos de excepción, sin embargo, la fracción V del mismo, establece expresamente la prohibición de cobrar derechos por cualquier concepto relacionado con actividades o servicios en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ● Tesis: 2a./J. 119/2012 (10a.) DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO. ● JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2022. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ● CONTRADICCIÓN DE TESIS 270/2012. 266 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 De dichos precedentes podemos destacar que la Coordinación de impuestos es un mecanismo de participaciones federales de origen consensual permite que los Estados celebren convenios de coordinación fiscal mediante los cuales, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, se pueden beneficiar de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las Entidades hayan convenido con la Federación. Es así que, cuando un Estado decide incorporarse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no implica la renuncia a una potestad constitucional, pues, en primer lugar, es precisamente el ejercicio de esa potestad la que le permite celebrar esos acuerdos, y ésta no puede considerarse disponible para la entidad federativa, sino que únicamente representa un compromiso que asume de no ejercer dicha potestad tributaria en los términos previstos en el convenio que se celebró al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. Es así que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 de la Ley de Coordinación Fiscal, cada entidad federativa establece directamente mediante un convenio de adhesión al Sistema Nacional Coordinación Fiscal cuáles son las contribuciones a las cuales renuncia a ejercer su potestad para legislar. Las entidades que celebran los convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación a cambio de recibir participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal. Como se puede observar, un Estado puede comprometerse a no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos impuestos para acceder a la participación que le corresponde en la recaudación federal de determinados impuestos, así como también puede elegir no ejercer su potestad tributaria por cuanto hace a ciertos derechos. Ambas decisiones tienen un efecto similar en torno a la renuncia del Estado a su potestad para gravar con el pago de derecho aquellas cuestiones sobre las que acuerde coordinarse con la Federación para que sea ésta la que regule y recaude lo respectivo, siendo el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal el fundamento específico de la potestad para coordinarse en materia de derechos. De acuerdo con ese precepto, las entidades que voluntariamente opten por celebrar un convenio de coordinación en materia de derechos no mantendrán en vigor ciertos derechos estatales o municipales, entre los que se encuentran el cobro de derechos en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en antena eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. De tal forma que la coordinación fiscal en materia de distribución de potestades tributarias normativas, para el establecimiento de contribuciones, tiene como efecto que la entidad federativa realice un compromiso para no ejercer su potestad tributaria, como una expresión omisiva, entendida como la facultad para establecer una contribución donde halle riqueza para sufragar el gasto público. Es decir, pudiendo establecer contribuciones sobre determinadas fuentes de ingresos, ya sea impuestos o bien derechos, se compromete a no hacerlo a cambio de participar en la recaudación de ingresos federales participables En este orden de ideas, los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar los implementos necesarios para la prestación del servicio público, como la instalación de postes o cableado, son de los que no deben mantener en vigor as entidades federativas que opten por coordinarse en derechos con la Federación, por lo que las leyes que los contienen contravienen lo dispuesto en el citado artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se destaca que, aun cuando dicho precepto legal prevea ciertas excepciones es insuficiente para justificar cobro alguno de tales conceptos. En efecto, si bien en el inciso a), de la fracción I, de mencionado artículo prevé como excepción las licencias de construcción, esa excepción no es aplicable a los derechos por los permisos y licencias para la realización de obras con el propósito de instalar postes o cableados en la vía pública, así como los relativos al uso del suelo con motivo de su instalación, pues de aceptarse lo contrario, se estaría permitiendo, en última instancia, el cobro de derechos que condicionan al ejercicio de la prestación un servicio público concesionado como es el de las señaladas en esta disposición normativa. En consecuencia, el estado de Yucatán y sus municipios, al estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se encuentra impedido para cobrar los derechos por permisos y licencias que permitan realizar las obras necesarias para la prestación de servicios, así como el derecho por el uso de las vías públicas, tanto en materia eléctrica como telecomunicaciones.” Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 68. Determinación que resulta acertada, pues en efecto, de los artículos 6º, apartado B, fracción II, 25 , 27 , 28 y 73, fracción XVII15 de la Constitución General se advierte que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet. Por otra parte, las normas constitucionales establecen que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y le corresponde el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. 15 […] II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. 15 […] El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. […] El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. […] 15 […] En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. […] 15 […] El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. […] 15 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. 268 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 69. Dichas concesiones se otorgan mediante licitaciones públicas, mismas que deberán atender a lo previsto en el artículo 134 constitucional, y lo cual le permite al ya referido instituto fijar el monto de las contraprestaciones correspondientes; esto porque a través del otorgamiento de esas concesiones, se confiere a los particulares el derecho a usar, aprovechar o explotar los bienes del dominio de la Nación como lo es el espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de radiodifusión. 70. Conforme a lo anterior es de concluirse que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, y solo a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones es que permite el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. 71. Por otro lado, resulta indispensable destacar que el propio artículo 25 Constitucional, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 72. En atención a esas disposiciones constitucionales, se emitió la Ley del Sector Eléctrico , cuya finalidad entre otras, consiste en preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación así como procurar la eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, Seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del sector eléctrico. 73. En este marco, corresponde al Estado mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía —en el ámbito de sus respectivas competencias—, formular, conducir y ejecutar la política energética nacional, así como regular, supervisar y vigilar las actividades del sector eléctrico. La SENER ejerce la rectoría en materia de planeación y política energética, mientras que la CNE actúa como órgano regulador coordinado en materia técnica y económica, garantizando condiciones de eficiencia, competencia y sustentabilidad en el sistema. 74. En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno determina que las actividades vinculadas con la generación, transmisión, distribución, comercialización y almacenamiento de energía eléctrica son de competencia exclusiva de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico , el cual establece que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, por tanto, cualquier cobro, gravamen, derecho o contribución que pretendan imponer los Estados o Municipios respecto de esas actividades específicas, ya sea de manera directa o indirecta, resulta contrario al régimen constitucional de distribución de competencias, pues constituye una invasión de la esfera federal. 75. Sentado lo anterior, resulta manifiesto que la razón expuesta por el Poder Legislativo en los Apartados Noveno y Décimo de la exposición de motivos del Decreto 31/2024, resulta suficiente para determinar que la propuesta en la iniciativa presentada por el Municipio actor, no era procedente. 76. Por tanto, es indiscutible que solo el Congreso Federal tiene competencia para establecer contribuciones a las actividades vinculadas a la industria de energía eléctrica. Es por estas razones que este Tribunal Pleno considera infundado el único concepto de invalidez, planteado por el municipio actor respecto de la porción normativa relacionada al pago por derechos en materia de energía eléctrica, por tanto, se impone reconocer válido el artículo 52, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso Yucatán. 77. Aunado a lo anterior, es importante enfatizar que no es la primera ocasión en que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza preceptos normativos con una estructura normativa similar. En diferentes precedentes este Tribunal Pleno ha señalado que hay una invasión en la esfera competencial de la federación cuando las legislaturas locales imponen contribuciones a actividades relacionadas en materia de energía eléctrica. Así, se ha abordado con suficiencia que el establecimiento de derechos municipales por otorgar licencias de edificaciones para plantas productoras de las distintas modalidades de energía eléctrica contravienen el texto constitucional que reserva de manera exclusiva la facultad tributaria en esta materia a la federación; tal es el caso de la Controversia Constitucional 44/2025, emitida por el Tribunal Pleno en la sesión de fecha 07 de octubre de 2025, en relación con leyes locales que contenían el mismo diseño normativo, la cual declaró inconstitucionales por invasión competencial de la federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracción X Constitucional, en lo cual, con relación a la actividad de energía eléctrica, se determinó lo siguiente: “42. De lo anterior deriva que las subestaciones eléctricas forman parte integral y estructural de la Red Eléctrica nacional, la cual constituye uno de los componentes esenciales del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 43. Al ser instalaciones indispensables para las funciones de transmisión y distribución de energía eléctrica, su construcción y operación se encuentran sujetas a la planeación, control y regulación exclusiva del Estado mexicano, por conducto de la Federación. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 269 44. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.” 78. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación exclusivas por parte de la Federación, resulta claro que el legislador justificó legalmente la omisión de establecer la norma propuesta por el ayuntamiento. 79. Siendo dable precisar, que por lo que hace a la inclusión relacionada a las fracciones XVIII, XIX y XXI del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, la Legislatura Local sí aprobó tales porciones normativas en la citada Ley16, mismas que ahora se encuentran establecidas en las diversas fracciones XIV, XV y XVI del citado numeral. 80. Por todo lo anterior, es infundado, el concepto de invalidez formulado por el municipio. VIII.2 Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general. VIII.2.1 En el presente apartado se realizará al estudio del último párrafo propuesto por el municipio respecto del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio 2025, respecto a la prohibición de fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. 81. El Municipio de Progreso, Yucatán impugna el artículo 29, al no insertar un último párrafo, en donde su iniciativa proponía lo siguiente: “Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio: […]. “Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.” 82. Sentado lo anterior, tenemos que respecto al numeral 29, último párrafo, el municipio actor propuso una prohibición respecto a fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. 83. A ese respecto, el Legislativo Estatal dispuso en la consideración DÉCIMO SEGUNDA de la exposición de motivos lo que a continuación se transcribe: “DÉCIMO SEGUNDA. En apartado especial, es de mencionar la adición que realizaron determinados municipios, en sus respectivas leyes de ingresos para agregar un cobro por el derecho de licencias para rótulos, anuncio o propagandas, que al efecto se coloque en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales; en el interior de locales destinados al público como: cines, teatros, comercios, galerías, centros comerciales, campos de deportes y demás sitios de acceso público. Sobre este tema en particular, hemos de manifestar, que tales adiciones que pretenden incorporar dentro de sus leyes de ingresos, carecen de criterios de razonabilidad, toda vez que, dichas adiciones no justifican la individualidad del costo del servicio es decir, el monto de la cuota que se pretende recaudar no guarda congruencia razonable con el costo que le representa al Municipio en la realización del servicio prestado, además, que todo servicio o actividad pública que otorgue un Municipio debe de ser igual para todos, por tanto, todos deben de recibir un idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Lo antepuesto, se infiere ya que, dentro de las exposiciones de motivos; no se observa detalle o explicación acerca del tipo de actividades administrativas o técnicas relacionadas con la prestación del servicio que pretenden cobrar, menos aún se advierte de normatividad municipal 16 Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio 2025. Artículo 32.- Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas: XIV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para construir bardas se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro lineal. XV. Por el servicio de inspección para expedir licencias para colocar pisos se pagará 0.4 de unidad de medida y actualización, por metro cuadrado. (…) XVII. Por la licencia de construcción de la infraestructura necesaria para la generación de energía solar fotovoltaica se pagará 1 unidad de medida y actualización por módulo fotovoltaico (panel solar).” 270 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 alguna que los factores y elementos tecnológicos que se enuncian como elementos del cobro, estén sustentados en un fin parafiscal relacionado, por ejemplo, con la imagen urbana, la protección civil o acaso, empero, con la complejidad en la prestación del servicio que se ofrece por parte de la autoridad a partir de las herramientas y conocimientos necesarios para tal efecto, lo cual de consignarse o advertirse, coadyuvaría a comprender la dinámica tributaria que se propone y, por ende, la creación y costo del derecho que aquí se razona, en ese sentido, es a todas luces evidente, que los municipios no justificaron en sus correspondientes normas hacendarias los elementos necesarios de razonabilidad, es decir, no determinaron los tipos de actividades técnicas que los conllevaría realizar para poder expedir las licencias propuestas, en las que trascienda el costo prestado evitando de esta manera vulnerar el principio tributario de proporcionalidad, conferido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante tal afirmación, y al no establecer la diferenciación del servicio por prestar por parte de la administración pública municipal, ya que no se exponen aspectos determinados, específicos, cualitativos, cuantitativos, técnicos y precisos en relación con las diferentes variables que puedan presentarse para el cobro de las licencias de los anuncios que se pretenden cobrar, en la que se logre dilucidar la complejidad del servicio y el despliegue administrativo requerido para tal efecto, hemos considerado eliminar de las leyes de ingresos de los municipios previamente citados, todo lo propuesto en materia de derechos por publicidad, propaganda o anuncios. Lo anterior, se robustece con los razonamientos que conforman el contenido contrario sensu de las tesis jurisprudenciales denominadas: "DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA O PERMISO DE EDIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."; DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)”, "DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.". } En tal virtud, reflexionamos necesario no considerar las propuestas por los Ayuntamientos en lo que refiere al cobro de derechos por licencias por propagandas o anuncios, esto con la finalidad de evitar caer en algún cobro injustificado, por el hecho de imponer a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho que vulnera los principios constitucionales, en virtud de que, para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, lo que ocasionaría un cobro que no guarda relación directa con el costo del servicio público, otorgado a los gobernados.” 84. De la anterior transcripción, se desprende que el Poder Legislativo de Yucatán, para no incluir las propuestas presentadas por el ayuntamiento, consideró lo siguiente:  Los municipios incorporaron en sus leyes de ingresos un cobro por licencias para rótulos, anuncios o propaganda visibles desde la vía pública o ubicados en lugares de acceso público. Sin embargo, estas propuestas carecen de razonabilidad, pues no explican ni justifican el costo real del servicio que dicen prestar. Tampoco precisan actividades técnicas o administrativas que respalden el cobro, ni muestran relación con objetivos como imagen urbana o protección civil.  Al no detallar los elementos que determinan el servicio —como aspectos técnicos, cuantitativos o cualitativos—, los municipios vulneran el principio constitucional de proporcionalidad tributaria (art. 31, fracción IV), ya que el monto del derecho no se vincula con el costo del servicio. Por ello, se decidió eliminar dichos cobros de las leyes de ingresos municipales.  La decisión se apoya en criterios jurisprudenciales que establecen que los derechos deben justificar su cuota conforme al servicio prestado. En consecuencia, no se aceptan estas propuestas municipales para evitar imponer cobros injustificados que no guardan relación con el costo real del servicio público. 85. Sin embargo, dichas razones no exponen motivación alguna respecto a lo propuesto por el Municipio de Progreso, es decir, no establece razón alguna que tenga relación con la prohibición respecto a fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 86. Por tanto, existe una ausencia de motivación respecto de la propuesta municipal, por lo cual el estándar exigible al Congreso Local respecto a una exposición concisa y razonable de los motivos que originaron los cambios introducidos, respecto a la porción normativa no fue establecida. 87. Situación que pone de manifiesto el distanciamiento entre la propuesta del municipio actor y la aprobada por el congreso demandado, sin que este lograra acreditar la motivación respecto de su ley de ingresos, en relación con la propuesta municipal. 88. Por lo anterior, se estima fundado el concepto de invalidez del municipio en relación a la no inclusión del último párrafo, del artículo 29 propuesta en la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, únicamente en la porción normativa que prevé: “Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías”; sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente para declarar su invalidez, al no encontrarnos en presencia de una norma jurídica existente. VIII.2.2 Análisis de la iniciativa del ayuntamiento en relación a la fracción XX del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. 89. El Municipio de Progreso, Yucatán impugna la no inserción de la fracción XX del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, misma que al efecto señalaba lo siguiente: “Artículo 32. Por el otorgamiento de los servicios a que hacen referencia los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán17, se causarán y pagarán derechos por metro cuadrado de acuerdo a las siguientes tarifas:” (…) “XX. Por la licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente se cobrará 450 unidades de medida y actualización, por colocación de unidad.” 90. De lo anterior, se desprende que la propuesta del municipio refiere el pago por derecho de licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente. 91. En ese sentido, el Poder Legislativo de Yucatán estableció como motivo para no insertar tal porción normativa, lo dispuesto en la consideración “OCTAVA” de su exposición de motivos: “OCTAVA. Por otra parte, es menester exponer que durante el estudio y análisis de las iniciativas de ingresos municipales, se lograron advertir montos excesivos en diversos conceptos con relación al ejercicio fiscal anterior, como en el caso de impuesto predial, derechos por licencias para el establecimiento de locales con bebidas alcohólicas, derechos por mercados y centrales de abasto, aprovechamientos en espacios públicos, derechos por uso de suelo, entre otros. 17 Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán Artículo 84. - Los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, consistentes en: I.- Licencia de construcción o reconstrucción; II.- Constancia de terminación de obra; III.- Licencia para realización de una demolición; IV.- Constancia de Alineamiento; V.- Sellado de planos; VI.- Licencia para hacer cortes en banquetas, pavimento y guarniciones; VII.- Otorgamiento de constancia a que se refiere la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán; VIII.-Constancia para obras de urbanización; IX.- Constancia o licencia de uso de suelo; X.- Licencias para fraccionamientos; XI.- Se deroga; XII.- Licencia para efectuar excavaciones o para la construcción de pozos o albercas; XIII.-Licencia para construir bardas o colocar pisos, y XIV.-Constancia de inspección de uso de suelo. Artículo 85.- Las bases para el cobro de los derechos mencionados en el artículo que antecede, serán: I.- El número de metros lineales; II.- El número de metros cuadrados; III.- El número de metros cúbicos; IV.- El número de predios, departamentos o locales resultantes, y V.- El servicio prestado. Para el caso de la fracción II, y en tratándose de permisionarios pertenecientes al mercado eléctrico mayorista para la generación de energía eléctrica a través de centrales eólicas, centrales fotovoltaicas, centrales cinéticas u otras fuentes de energía renovable, a la base para el cobro de la autorización de licencia de uso de suelo se le aplicará la tarifa de 0.0275 veces la unidad de medida y actualización. Artículo 86.- La tarifa de derecho por el servicio de inspección, revisión de planos y alineamientos de terrenos, para el otorgamiento de la licencia para efectuar una construcción, que consista en cualquier edificación, resane o instalación y por cualquier documento que expida la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Ecología y Medio Ambiente será en base a la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán. 272 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Derivado de lo anterior y con la finalidad de respetar la libertad hacendaria de los municipios, se invitaron a los presidentes municipales para que expusieran los motivos y razonamientos necesarios que les llevaron a incrementar tales cobros excesivos por dichos conceptos, y de esta manera buscar propuestas en beneficio de la ciudadanía y con pleno respeto a los principios tributarios, obteniendo con esta práctica parlamentaria la disposición de los funcionarios municipales en su mayoría para ajustar aquéllos cobros observados. Sin embargo, es de recordar que este Poder Legislativo no está obligado a simplemente aceptar las propuestas de los municipios, sino que las debe ponderar, estudiar y tomar en consideración, para decidir razonablemente si las admiten o no; y cuando se emita la decisión, se deberá señalar razonablemente los motivos por los cuales se decidieron modificarlas, toda vez que el Congreso del Estado de Yucatán no es una mera instancia de trámite, por lo que no está obligado a aceptar la propuesta de iniciativa íntegramente, tal como fue presentada. Este argumento se encuentra fortalecido en los criterios señalados en la Controversia Constitucional 10/2014, anteriormente señalada. De mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los Congresos Estatales tienen el mandato constitucional de garantizar que los ingresos municipales se regulen conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que a la letra expone: (…) En este sentido, las legislaturas estatales actúan como garantes del equilibrio entre la autonomía municipal y los intereses generales de los ciudadanos, de acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CXI/2010, que señalan que ésta facultad comprende tanto al impuesto predial, como a la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobero de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De manera complementaria se advierte la jurisprudencia de rubro: “HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.” En tal vertiente, las propuestas municipales sólo pueden modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. De tal forma que, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las Legislaturas locales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos técnicos, independientemente de los argumentos esgrimidos por el municipio o la ausencia de estos; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, derechos o contribuciones de mejora, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Este enfoque nos permite como legislatura modificar aquellas propuestas que puedan ser excesivas, desproporcionadas o incompatibles con las condiciones económicas de la población o la política pública estatal, siempre que dicha modificación esté sustentada en un análisis técnico-jurídico, reforzando la facultad de las legislaturas para garantizar un sistema tributario eficiente, justo y equitativo, incluso si ello implica apartarse de la propuesta inicial del Municipio. Además, los Congresos Estatales tienen la responsabilidad de actuar como contrapeso a los municipios, garantizando que las decisiones en materia tributaria no solo respondan a las necesidades locales, sino que también respeten un marco fiscal y constitucional que beneficie a toda la población del Estado. Por ende, los Congresos Estatales están obligados a modificar las propuestas municipales cuando estas resulten incompatibles con los principios constitucionales o cuando no reflejen una distribución adecuada de la carga tributaria, valiéndose de una argumentación técnica-jurídica atendiendo principalmente al aspecto cualitativo antes que, al cuantitativo, independientemente de los argumentos esgrimidos por los municipios o la ausencia de éstos. Su actuación, más allá de ser un acto administrativo, constituye una función esencial para asegurar la congruencia y la justicia en el sistema fiscal estatal y municipal. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Sobre este orden de ideas, dilucidamos que los cobros presentados en las propuestas municipales eran excesivos, pues al comparar éstos con los montos vigentes del ejercicio fiscal 2024, era evidente que el aumento de éstos entre un ejercicio y otro no atendía a un aumento proporcional basado en criterios inflacionarios o argumentos de la realidad material de los municipios, además de carecer de fundamentación para éstos mismos en la exposición de motivos parte de cada Ley de Ingresos. Es por ello que con el fin de evitar cualquier tipo de afectación pecuniaria a los contribuyentes, decidimos hace valer esta facultad constitucional de alejarnos de las propuestas contenidas en las leyes de ingresos municipales en lo relativo a los conceptos ya señalados, sustentándose en una justificación objetiva y razonable, la cual no es un acto arbitrario, sino que precede a un análisis objetivo, racional y congruente con el marco normativo, criterios y principios constitucionales en materia tributaria, que al contrastarse con lo propuesto, evidenció no solo una vulneración a la proporcionalidad tributaria, sino a la certeza y seguridad jurídica en su vertiente fiscal. Por lo que con base en las facultades constitucionalmente concedidas a este Poder Legislativo se tomó la decisión de realizar diversas modificaciones a las leyes de ingresos municipales alejándonos en algunos cobros de los propuestos en las iniciativas presentadas, con la finalidad de no vulnerar ninguno de los principios del derecho fiscal constitucional, los cuales nos permiten tener un sistema recaudatorio legal, equitativo, proporcional y justo, que se vea reflejado en la mejor prestación de servicios públicos municipales. En línea con lo anterior y sustentado en criterios de proporcionalidad y de equidad, pugnamos por una actualización congruente y objetiva a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito municipal. Por tanto, y reiterando la responsabilidad política en el desarrollo del presente estudio y análisis de las propuestas presentadas en las leyes de ingresos en comento, así como atendiendo a los principios constitucionales, los montos modificados guardan total proporción en franco respeto a lo ordenado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como ha quedado definido en la siguiente reflexión judicial, "IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS".” 92. La reproducción que precede permite advertir que el Congreso del Estado identificó aumentos excesivos en varias propuestas de ingresos municipales —como impuesto predial, licencias para venta de alcohol, uso de suelo, mercados y aprovechamientos en espacios públicos— en comparación con el ejercicio fiscal anterior. Para respetar la autonomía municipal, se invitó a los presidentes municipales a explicar las razones de estos incrementos, logrando que muchos aceptaran ajustarlos. 93. No obstante, el Congreso no está obligado a aprobar íntegramente las propuestas municipales: debe analizarlas, ponderarlas y modificarlas si contravienen principios constitucionales como la proporcionalidad, equidad y justicia tributaria. Arguye que esta Suprema Corte ha sostenido que las legislaturas estatales pueden apartarse de las propuestas municipales siempre que exista una justificación objetiva y razonable. 94. La facultad legislativa implica garantizar un equilibrio entre la autonomía municipal y el interés general de los ciudadanos, asegurando que los cobros no sean desproporcionados ni injustificados. Por ello, al comprobar que los aumentos no estaban basados en criterios técnicos, inflacionarios o socioeconómicos, y carecían de fundamentación adecuada, el Congreso decidió ajustar diversos montos para evitar afectaciones económicas a los contribuyentes. 95. Las modificaciones realizadas se sustentan en análisis técnico-jurídicos y buscan mantener un sistema tributario legal, proporcional, equitativo y justo. Con ello se procura que los ingresos municipales respeten los principios constitucionales y contribuyan a una mejor prestación de servicios públicos. La actualización final de los montos guarda congruencia con los criterios de proporcionalidad y equidad establecidos por la Constitución. 96. Este Tribunal Pleno estima que en el presente caso es fundado el concepto de invalidez, dado que como se puede advertir, de lo que se duele el municipio actor es que lo aprobado eliminó el supuesto de que se cobre por la licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente se cobrará 450 unidades de medida y actualización, por colocación de unidad. 97. En este caso, el distanciamiento fue total, pues eliminó este supuesto de cobro propuesto por el municipio actor, debido a que eliminó completamente de la iniciativa la cuota de 450 UMA para el caso señalado en el párrafo anterior. 274 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 98. Ahora bien, dicho todo lo anterior y una vez verificado cuál fue el distanciamiento entre la propuesta del municipio actor y la aprobada por el Congreso demandado, es necesario advertir la motivación de la propuesta municipal respecto de su ley de ingresos. Recordemos que la ausencia de motivación de una ley de ingresos municipal no constituye per se una justificación automática para el rechazo de la propuesta del municipio, sino que, en todo caso, ello redundará en que el estándar de motivación exigible al Congreso local se limite a expresar en forma concisa, pero racional, los motivos por los cuales se deniega o se modifica la propuesta del Municipio. 99. Ahora bien, junto con la iniciativa de ley de ingresos, el municipio actor acompañó la exposición de motivos del Congreso estatal en la que, como ya se señaló, no se advierte que se haya realizado motivación expresa de los montos de las cuotas modificadas para justificar la modificación que realizó respecto de la porción normativa. 100. En otras palabras, podemos decir que existe una ausencia de motivación respecto de la no inclusión por parte del Congreso local, ya que no sé explicó cuál fue en comparación con el ejercicio fiscal anterior los montos excesivos por los que se decidió modificar; por lo que, el estándar exigible al Congreso local no se cumplió en el caso que nos ocupa. 101. De los antecedentes legislativos narrados, es válido concluir que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán transgredió el principio de motivación objetivo y razonable previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no cumplió con el estándar de motivación que le resultaba exigible para modificar la propuesta del Municipio actor, específicamente respecto de la omisión de incluir la fracción XX del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en la porción normativa que prevé las cuotas fijas que se aplicarán por la licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente. 102. En consecuencia, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el concepto de invalidez planteado es l, debido a que el Congreso local, no cumplió con la motivación objetiva y razonable que le resultaba exigible, por lo cual contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, resulta insuficiente para declarar su invalidez al no estar en presencia de una norma jurídica existente. VIII.2.3 Estudio de la omisión de establecer la fracción IX, del artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el ejercicio 2025. 103. El municipio actor controvierte la porción normativa citada en su iniciativa, cuyo texto es el siguiente: “Articulo 36.- Por los certificados y constancias, se pagarán las siguientes cuotas: […] IX.-Por derecho de tanto $300.00 […]” 104. De lo visto, se desprende que la norma anterior establece un cobro por la expedición de certificados o constancia de documentos, los cuales se causarán y pagarán en $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.). 105. A ese respecto, se desprende que el Congreso Local señaló en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, publicada el 30 de diciembre de 2024, lo siguiente: “DÉCIMO PRIMERA. En otra vertiente, tenemos que otro de los criterios que fueron impactados en las leyes de ingresos municipales, fue el de sustituir la referencia económica mencionada en salario mínimo vigente por el de Unidad de Medida y Actualización, toda vez que con ello se da cumplimiento a la obligación normativa por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y que establece en sus artículos transitorios que las legislaturas de los estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones en la materia, a efecto de eliminar las referencias del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, conviene destacar la aplicación del criterio que versa en materia de derechos por acceso a la información pública, toda vez que determinadas leyes de ingresos municipales se homologaron al criterio en el que se establece el costo máximo para la información en copias simples, certificadas y en disco compacto, de tal forma que, acorde con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo se debe requerir el cobro de la reproducción y del envío de la información, pero no de su búsqueda, y que, si bien el legislador local consideró que solamente se cobrara lo relativo a los materiales para reproducir la información, lo cierto es que no hicieron explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a los mismos, Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Tal determinación, es derivado de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021 en contra de diversas leyes de ingresos municipales del Estado para el ejercicio fiscal 2021, siendo que el Pleno del Alto Tribunal de nuestro país, señaló que el legislador yucateco no justificó los cobros o tarifas por el acceso a la información, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Es así que, los costos que deberá cubrir el solicitante para obtener la información será únicamente por el medio en el que se le entrega y no podrá ser superior a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la misma, sin embargo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información ésta será entregada sin costo alguno, atendiendo el principio de gratuidad; o cuando la información sea proporcionada por el obligado en documento impreso, la gratuidad se mantendrá cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples o certificadas, ello con apego en el artículo 141 de la mencionada Ley General de Transparencia. En tal virtud, éste órgano colegiado legislador consideró necesario adecuar algunas leyes de ingresos municipales de acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de las disposiciones en materia de acceso a la información, determinando el costo a cobrar cuando la información requerida sea entregada en documento impreso proporcionado por el Ayuntamiento y sea mayor a 20 hojas simples o certificadas, o cuando el solicitante no proporcione el medio físico, electrónico o magnético a través del cual se le haga llegar dicha información, siendo éstos de 1 peso por cada copia simple, 3 pesos por cada copia certificada y 10 pesos por disco compacto. Dicho criterio, responde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que: "el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada." 106. De tales razonamientos podemos concluir que el Congreso Local justifico la modificación de la porción normativa, conforme a los siguientes razonamientos:  Las leyes de ingresos municipales fueron modificadas para sustituir la referencia del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en cumplimiento de la reforma constitucional de 2016 sobre desindexación del salario mínimo.  Asimismo, se ajustaron disposiciones relativas a los derechos por acceso a la información pública, siguiendo criterios derivados de las acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y 25/2021, donde la Suprema Corte determinó que el legislador yucateco no justificó adecuadamente los costos por la entrega de información.  Con base en la Ley General de Transparencia, se estableció que únicamente pueden cobrarse los costos de reproducción y envío de la información, no los de búsqueda, y que la entrega debe ser gratuita cuando el solicitante aporte el medio de reproducción o cuando no exceda de 20 hojas. Por ello, el legislador local fijó tarifas para cuando se rebasen esos límites o no se aporte el medio físico: $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por copia simple, $3.00 (tres pesos 00/100 M.N.) por copia certificada y $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) por disco compacto. 107. Este Tribunal Pleno estima que el agravio formulado por el municipio actor es infundado, ya que como se puede advertir, el Congreso local motivó de forma objetiva y razonable las consideraciones que sustentaron la determinación consistente en no incluir en la ley de ingresos el cobro por expedición de los certificados y constancias, por derecho de tanto en una cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.). 108. El motivo, básicamente, fue porque la fórmula propuesta no cumplía con los parámetros de regularidad constitucional sostenidas por este Alto Tribunal, pues en diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se han analizado en materia de transparencia y acceso a la información pública. 109. Por tanto, respecto a la eliminación o exclusión de la porción normativa propuesto por el municipio actor, resulta infundado el concepto de invalidez que estudia. IX. DECISIÓN Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional. SEGUNDO. Se declaran fundados pero insuficientes los conceptos de invalidez relacionados a los artículos 29 y 32 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en la porción normativa relacionada a la no inclusión del último párrafo dentro del primer numeral y por la no inserción de la fracción XX del segundo artículo. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Yucatán. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Análisis del bloque normativo de competencia exclusiva de la Federación, al encontrarse dirigido al sector de telecomunicaciones y energía eléctrica”, consistente, por una parte, en declarar infundados los conceptos de invalidez en contra de los artículos 28 y 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y 89 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán y, por otra parte, en reconocer la validez del artículo 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones y Guerrero García apartándose de los párrafos del 81 al 88, respecto del apartado VIII, relativos al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en su parte 1, consistente en declarar fundada la omisión legislativa atribuida al artículo 29, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y declarar insuficientes los conceptos de invalidez respectivos. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la validez del precepto reclamado. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García apartándose de los párrafos del 89 al 102 y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en su parte 2, consistente en declarar fundada la omisión legislativa atribuida al artículo 32, fracción XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y declarar insuficientes los conceptos de invalidez respectivos. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, consistente en declarar infundada la omisión alegada respecto del artículo 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuarenta fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 18/2025, promovida por el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2025. En la sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto al rubro citado1, promovido por el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, quien planteó, entre otras cosas, la invalidez del artículo 29 de la Ley de Ingresos de ese municipio para 2025. Argumentó que de acuerdo con los párrafos primero y tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la construcción de las leyes de ingresos de los municipios parte de una potestad compartida entre los ayuntamientos y los congresos locales, en la que éstos no pueden apartarse caprichosamente de la iniciativa municipal, sino que su modificación solo puede realizarse con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Señaló que el Congreso del Estado, al expedir la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso, Yucatán, modificó el artículo 29, pues su redacción es distinta a la propuesta en la iniciativa municipal, sin que el congreso estatal haya motivado su decisión para alejarse de la propuesta. El precepto propuesto por el municipio actor en su ley de ingresos, en la parte que nos interesa, era del contenido siguiente: “Artículo 29.- Por el otorgamiento de licencias establecidas en el artículo 82 de la Ley de Hacienda del Municipio de Progreso Yucatán, se causarán y pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa en el predio: […]. Queda prohibido fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías.” El artículo finalmente aprobado por el Congreso Local eliminó el último párrafo que establecía la prohibición respecto a fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público que se encuentran en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. Al respecto, el Tribunal Pleno determinó que el agravio era fundado porque el congreso local no expuso motivación alguna respecto a la eliminación del último párrafo del artículo 29 de la propuesta municipal; sin embargo, el argumento resultó insuficiente para declarar su invalidez, ya que nos encontrábamos en presencia de una norma jurídica existente. Ahora bien, este voto concurrente es porque no comparto las consideraciones de la resolución en las que se abordó el estudio del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso. Lo anterior, porque esencialmente se sostuvo que el Congreso del Estado de Yucatán transgredió el principio de potestad tributaria compartida al no incorporar en la Ley de Ingresos la propuesta municipal que contemplaba la prohibición de fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público. Sin embargo, estimo que dicha propuesta no guarda relación con cuotas o tarifas de contribuciones municipales, que es precisamente el ámbito protegido por la potestad tributaria compartida. Lo anterior, pues el artículo 115, fracción IV, constitucional establece de manera expresa que los ayuntamientos propondrán al Congreso las cuotas o tarifas aplicables a sus contribuciones, por tanto, es a ese ámbito y no a regulaciones administrativas de otra naturaleza (sanciones), al que se limita la participación municipal en el proceso de elaboración de la Ley de Ingresos. En esa medida, la falta de incorporación de la citada prohibición no incide en la competencia tributaria municipal ni vulnera el principio de potestad compartida, por lo cual, considero que los argumentos planteados son infundados. 1 El tema relativo al voto se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones y Guerrero García apartándose de los párrafos del 81 al 88, respecto del apartado VIII, relativos al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en su parte 1, consistente en declarar fundada la omisión legislativa atribuida al artículo 29, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y declarar insuficientes los conceptos de invalidez respectivos. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la validez del precepto reclamado. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Lo anterior se confirma con la tesis de jurisprudencia P./J. 111/2006, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, que estableció lo siguiente: “HACIENDA MUNICIPAL. EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXISTE UNA POTESTAD TRIBUTARIA COMPARTIDA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO EN EL PROCESO DE SU FIJACIÓN. La regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario: mientras en éste la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentación del documento ante la Cámara decisoria, en aquél la propuesta del Municipio sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal.” De la jurisprudencia transcrita se advierte que la regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario. Se estableció que mientras en el proceso ordinario la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentación del documento ante la Cámara decisoria, tratándose de contribuciones municipales la propuesta del Municipio sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida. Lo anterior, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de la constitución, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la norma fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal. Por las razones expuestas, me aparto de las consideraciones que sustentaron el análisis del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para 2025, porque la norma eliminada por el legislativo regulaba un supuesto que no forma parte de la potestad tributaria compartida entre las Legislaturas locales y los Municipios. Atentamente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, en relación con la sentencia del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 18/2025, promovida por el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2025 En sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro promovido por el municipio de Progreso, Estado de Yucatán en contra del Poder Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa reclamando diversas omisiones y modificaciones a la iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. La mayoría de Ministras y Ministros votamos a favor de la propuesta; sin embargo respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Análisis del bloque normativo de competencia exclusiva de la Federación, al encontrarse dirigido al sector de telecomunicaciones y energía eléctrica”, coincidí en declarar la invalidez de los artículos 28 por la exclusión del giro de “Antenas de Telefonía Convencional, Celular y de Internet”; y 32, apartado B, fracciones IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán; así como en la validez del artículo 52, numeral 6) incisos a), b), c), d) y e), todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán; pero no así en las consideraciones, conforme a lo siguiente. Estoy de acuerdo en lo relativo a que el congreso local fundamentó y motivó de manera suficiente apartarse de la propuesta del municipio en cuanto a los cobros relacionados con materia energética y de telecomunicaciones de los artículos 28; 32; y 52 numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Estado de Yucatán. Sin embargo, como lo he sostenido en diversos asuntos, estimo que el cobro previsto en la propuesta municipal, se trata de competencia exclusiva de la Federación. Esto porque de la lectura de dicha propuesta advierto que se trata de licencias de funcionamiento (artículo 28) y licencias de construcción (artículos 32 y 52); cuestiones respecto de las cuales, como he votado en diversos asuntos, considero que los municipios sí tienen facultades para cobrar por licencias de instalación, construcción y supervisión en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, sin que ello invada competencias de la Federación en materia de energía eléctrica o de telecomunicaciones. Por ello, coincidí con la propuesta por lo que hace únicamente a la suficiente fundamentación y motivación que realizó Congreso yucateco; lo cual considero que constituía la litis en el caso, sin poder abarcar un tema diverso como si efectivamente se invadían o no las esferas competenciales exclusivas de la Federación; cuestión respecto de la cual, además no comparto que se haya considerado que se transgredían atribuciones federales. Por las razones expuestas es que se emite el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 18/2025, promovida por el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2025 La controversia constitucional se resolvió bajo la ponencia del Ministro Irving Espinosa Betanzo, mediante sesión del 8 de diciembre de 2025. El Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, promovió controversia constitucional en contra de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el 28 de diciembre de 2024, pues —a su juicio— no se incluyeron en los artículos 28, 29 y 32, el cobro de diversos derechos en la forma que fue solicitada por el accionante. En este mismo sentido, los numerales 36, fracción IX, y 52, numeral 6, desde el punto de vista del municipio actor, dejaron de prever el pago por derecho de tanto y por la ocupación en la vía pública para comercialización de postes, casetas telefónicas, redes subterráneas y superficiales. En el mismo sentido, el Municipio actor reclamó que al modificar su Ley de Hacienda, publicada en la misma fecha, el Congreso demandado derogó su artículo 89, que establecía el cobro para instalar en la vía pública postes y colocar en propiedad privada infraestructura de cableado o antenas. 280 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Respecto del tema VIII.2, relativo al Estudio de Fondo denominado “análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en particular al abordar el subtema VIII.2.1, la SCJN decidió declarar fundado pero insuficiente el concepto de invalidez relacionado con el artículo 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en el que reclamó que el artículo señalado omite incluir la propuesta del municipio actor, consistente en prohibir fijar carteles o publicidad en los postes de alumbrado público ubicados en el territorio del Municipio de Progreso y sus comisarías. La resolución asumida por la mayoría de la Corte señaló que el Poder Legislativo de Yucatán no explicó de manera suficiente su decisión de no contemplar la prohibición solicitada por el accionante, y que esta omisión es contraria al estándar exigible de una exposición concisa y razonable de los motivos que originaron los cambios introducidos; no obstante, concluyó que la ausencia de la motivación señalada por parte del Poder Legislativo, resulta insuficiente para declarar la invalidez del precepto cuestionado. Respecto del subtema VIII.2.2, relativa a la omisión de insertar en la fracción XX del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, la propuesta del Municipio actor, relativa al pago de derechos por licencia temporal, para la instalación, adición, o colocación de equipos tecnológicos sobre infraestructura inexistente en la cantidad de 450 Unidades de Medida y Actualización, por colocación de unidad. En el mismo sentido, la Corte consideró que el Congreso estatal transgredió el principio de motivación objetiva y razonable previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda vez que no explicó cuál fue, en comparación con el ejercicio fiscal anterior, los montos excesivos por los que se decidió modificar la propuesta; no obstante, concluye la minoría de la SCJN, concluyó que la ausencia de dicha motivación es insuficiente para declarar la invalidez del artículo analizado. 1. Razones de la mayoría La mayoría del Pleno consideró fundados los conceptos de invalidez consistentes en la falta de motivación objetiva y razonable en la que incurrió el Congreso demandado, al no incluir el pago de diversos derechos solicitados por el accionante, y, por otro lado, que la falta de dicha motivación no convierte en existentes los preceptos impugnados. Respecto del apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en su parte 1, consistente en declarar fundada la omisión legislativa atribuida al artículo 29, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y declarar insuficientes los conceptos de invalidez respectivos. Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones y Guerrero García apartándose de los párrafos del 81 al 88. La decisión se asumió con voto en contra de la suscrita y los Ministros Figueroa Mejía y Aguilar Ortiz. Con relación al apartado VIII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del bloque normativo dirigido a la ciudadanía en general”, en su parte 2, consistente en declarar fundada la omisión legislativa atribuida al artículo 32, fracción XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2025 y declarar insuficientes los conceptos de invalidez respectivos. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García apartándose de los párrafos del 89 al 102 y Aguilar Ortiz. La decisión se asumió con voto en contra de la suscrita y las personas Ministras Esquivel Mossa y Figueroa Mejía. 2. Razones de la emisión del voto No comparto las consideraciones esenciales por las que se declararon fundados pero insuficientes los conceptos de invalidez relacionados con no incluir en el último párrafo del artículo 29 y en la fracción XX del numeral 32 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso, Yucatán, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el cobro de diversos derechos solicitados por el Municipio accionante. El artículo 115, fracción IV,1 de la CPEUM establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, que comprende las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, 1 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes. … Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 pero contrario a lo considerado en la sentencia asumida por la mayoría de la SCJN, no existe norma constitucional ni disposición legal que exija a los congresos estatales una justificación objetiva y razonable cuando decidan apartarse de las iniciativas de ingresos propuestas por los municipios de a entidad. Lo cierto es, que esta exigencia ha sido impuesta por el pleno de la SCJN, en las jurisprudencias P./J. 124/2004,2 P./J. 112/2006,3 P./J. 113/2006,4 y P./J. 114/2006,5 en las que se ha establecido que los poderes legislativos estatales se encuentran obligados a realizar una motivación objetiva y razonable al establecer el pago de derechos en una Ley de ingresos. Este criterio excede las atribuciones de esta Corte, legislando de facto al imponer a los poderes legislativos estatales una obligación que ni constitucional ni legalmente tienen. Además, esos criterios han generado un amplio margen de discrecionalidad (arbitrariedad) de esta SCJN, en tanto que no existe un parámetro claro que permita definir cuando una norma está motivada de manera “objetiva y razonable”, pues como se reconoce en la propia jurisprudencia P./J. 114/2006 “debe destacarse que la labor de este Alto Tribunal será revisar la razonabilidad de la respuesta, lo que implica una especie de interdicción a la arbitrariedad del legislador más que su revisión minuciosa (…), cuestión que se irá construyendo caso por caso”. Exigir al Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán o a cualquier otro congreso local una motivación “objetiva y razonable” atenta contra su facultad exclusiva para aprobar no solo la ley de ingresos del municipio actor, sino cualquier otra ley similar. Además, esta exigencia contraviene la división de poderes consagrada en el artículo 496 de la CPEUM, pues implica que el poder legislativo estatal se subordine, en la medida que se le obliga a justificar exhaustivamente el ejercicio de su facultad constitucional para aprobar leyes, bajo parámetros caprichosos e injustificados de supuesta objetividad y razonabilidad. La SCJN ha sostenido que, tratándose de actos de autoridad legislativa, el requisito de fundamentación se satisface cuando aquélla actúa dentro de los límites de las atribuciones que la CPEUM le confiere y la motivación se colma cuando las leyes que emiten hagan referencia a relaciones sociales que deben regularse jurídicamente,7 como aconteció en el caso analizado. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 18/2025, promovida por el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999) Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2009) Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. (ADICIONADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999) Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. 2 Registro digital: 179907, Instancia: Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 124/2004, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004, página 1123, Tipo: Jurisprudencia. 3 Registro digital: 174089 Instancia: Pleno; Novena Época; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 112/2006; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.; Tomo XXIV, Octubre de 2006, página 1131; Tipo: Jurisprudencia. 4 Registro digital: 174092; Instancia: Pleno; Novena Época; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 113/2006; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.; Tomo XXIV, Octubre de 2006, página 1127; Tipo: Jurisprudencia. 5 Registro digital: 174093; Instancia: Pleno; Novena Época; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 114/2006; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.; Tomo XXIV, Octubre de 2006, página 1126; Tipo: Jurisprudencia. 6 Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 7 Tesis 2a. XXVII/2009, Segunda Sala, Novena Época, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LEYES QUE DAN TRATO DESIGUAL A SUPUESTOS DE HECHO EQUIVALENTES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL PRECEPTO QUE LO ESTABLEZCA”. 282 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2723 M.N. (diecisiete pesos con dos mil setecientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE37/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión por Procesos”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE37/2026 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCESO Y PROCEDIMIENTOS DE “GESTIÓN POR PROCESOS” ANTECEDENTES (…) VI. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG270/2019, el MPI, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos. … VIII. Aprobación del Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión por Procesos”. El 24 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria, esta Junta mediante Acuerdo INE/JGE244/2022 aprobó el Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión por Procesos”. (…) CONSIDERANDOS (…) 30. En 2022 para dar cumplimiento al Modelo de Gestión por Procesos y a los Lineamientos para la Elaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos del Instituto Nacional Electoral se aprobó mediante acuerdo INE/JGE244/2022 el Manual de Proceso y Procedimientos de Gestión por Procesos. El proceso E.3.02 Gestión por Procesos forma parte del macroproceso estratégico “Modernización Administrativa e Innovación” y tiene como objetivo coordinar la implementación y el seguimiento del modelo de gestión por procesos en colaboración con las unidades responsables del Instituto Nacional Electoral para fortalecer la eficiencia operativa, la alineación institucional y la mejora continua. (…) 31. El Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión por Procesos” actualizado cuenta con el Dictamen técnico emitido por la DEA con fecha 05 de febrero de 2026 conforme al Modelo de Gestión por Procesos del Instituto Nacional Electoral, y de manera específica con el artículo 7 de los Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procesos y Procedimientos del Instituto Nacional Electoral, toda vez que la propuesta de Manual se alinea a los parámetros establecidos en los Lineamientos, pues cumple con los criterios metodológicos, reúne las condiciones y los requerimientos previstos en dicho ordenamiento. (…) ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión por Procesos” de conformidad con los documentos anexos y que forman parte integrante del presente Acuerdo. 284 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 SEGUNDO. El Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión por Procesos” entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General Ejecutiva y será de observancia obligatoria para todas las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral en lo que a ellas corresponda. (…) QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y NormaINE, así como un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación con la liga electrónica para la ubicación del anexo en dicho medio. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de febrero de 2026, por votación unánime (…) La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica. La Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala – Rúbrica. El acuerdo y sus anexos se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas siguientes: Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/JGEord202602_25_ap_3_1.pdf INE Acuerdo: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187424/JGEor202602-25-ap-3-1.pdf Anexos: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187424/JGEor202602-25-ap-3-1-a.zip Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con el oficio INE/PC/631/2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Mtro. Jesús Octavio García González.- Rúbrica. (R.- 574928) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SROAX/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Oaxaca.- Presidencia.- SROAX/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN OAXACA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diez de abril de dos mil veintiséis.- Con fundamento en los artículos 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 29, párrafo primero, 48 fracción XV, 49 fracción XV y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 posterior; el día de hoy, a partir de las 7:15 horas, se presentó una falla en el suministro de energía eléctrica por parte del proveedor Comisión Federal de Electricidad, quien informa “no se sabe en qué momento se va a reestablecer el servicio”; es evidente que no existen condiciones para que este Órgano Jurisdiccional pudiese desempeñar sus funciones, lo cual se trata de un caso fortuito y de fuerza mayor, generador de una situación de inoperatividad técnica y laboral, tanto para el personal de esta Sala como para las personas que acuden a ésta; en consecuencia, al no existir las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de esta Sala, SE ACUERDA: Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Oaxaca de este Tribunal, el día 10 de abril de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Oaxaca. CÚMPLASE. Así lo proveyeron y firman los Magistrados que integran la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. Primera Ponencia, Mag. Analicia Vega León.- Rúbrica.- Tercera Ponencia, Mag. Elizabeth Bautista Velasco.- Rúbrica.- Segunda Ponencia y Presidente, Mag. Rodolfo Martínez Dagnino.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Paula Jazmin Ángulo Ruiz.- Rúbrica. (R.- 574940) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 286 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 793/2025-III, promovido por Giovanni Heras García y Eduardo Rojas Terres y/o Eduardo Rojas Villa, por propio derecho, contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 624/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Arrendadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 573911) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada moral: Sistemas Constructivos Profesionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente: Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juicio de Amparo 251/2024, promovido por Arturo Lisandro Hernández Román, contra actos de la Junta Especial número Treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, por este conducto se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro, en el cual se declaró improcedente el recurso de revisión en el expediente laboral 905/11; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio actual, por acuerdo dictado con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Segundo Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo, se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del treinta de junio de dos mil veintiséis, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso C, y 29, ambos de la Ley de Amparo. Atentamente Cuernavaca Morelos, tres de marzo de dos mil veintiséis. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos Óscar Alejandro López Cruz Rúbrica. (R.- 574011) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 763/2025-III, promovido por Emiliana Hernández Mendoza, por propio derecho, contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 150/2019, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a las terceras interesadas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a las terceras interesadas Paula Feliciano López y Sofia Feliciano López, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 573915) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 777/2025-II, promovido por Rafael Martin Acosta Morales, contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 215/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Pierre Richard Desatus, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 573917) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo número 1044/2025-IV, promovido por Erick Alejandro Gutiérrez Becerril, por propio derecho y en representación del menor de iniciales S.A.G.N. –Identidad reservada contra actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se tuvo como tercera interesada a Karen Amaranta Nava Analco. Actos reclamados: 1. El auto que decreta las medidas de protección de emergencia y carácter civil; 2. la falta de emplazamiento; 3. la audiencia celebrada que confirmó las medidas de protección de emergencia y 288 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 carácter civil; y, 4. el auto que no admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones del juicio de origen. Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la tercera interesada por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 574119) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 346/2025 EDICTO A: JORGE LUIS BRAVO PORRAS. Juicio de amparo directo 346/2025, promovido por Eduardo José Yakin Hernández; en el que se ordena emplazarlo conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a dos de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 574130) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 720/2025-V, promovido por Miguel Ángel Ambrocio Jiménez, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 526/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado EDGAR MARTÍNEZ IBARRA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 574284) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra actos del juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Félix Fernando Guadarrama Álvarez y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Carolina Herrera Rodríguez Rúbrica. (R.- 574288) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros. En el juicio de amparo 2712/2025-VI promovido por Alejandra González Correa, por propio derecho, contra el acto de la Junta Especial “A” (antes Número Dos) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, consistente en el auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se determinó que su apoderada legal no podía promover al no ser abogada y refiere que el mismo no le fue notificado, así como el acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinticinco a través del cual la autoridad responsable envía a archivo el expediente laboral de origen 839/2017, señalando como terceros interesados a Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros, y al desconocerse su domicilio, por auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a hacer valer su derecho y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio. Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado José Wilfrido Barroso López Rúbrica. (R.- 574455) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO M.E.B.A. En cumplimiento al auto de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el amparo indirecto 904/2021-II-5, promovido por GERARDO IBARRA FRANCO, quien por escrito presentado el doce de agosto de dos mil veintiuno solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra actos del MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL VICTORIA, HABILITADO POR PLENO DEL SUPREMO TRIBUAL DE JUSTICIA DEL ESTADO TAMAULIPAS, CON FUNCIONES EN LA SALA REGIONAL CON SEDE EN ALTAMIRA, que hizo consistir en: La resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno, misma que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público, contra la resolución de medida cautelar dictada en audiencia el catorce de septiembre de dos mil vente en la Carpeta Procesal CP/10/2020 seguida en contra de Gerardo Ibarra Franco, por el hecho señalado por la Ley como delito de Abuso Sexual; en auto de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, SE SEÑALARON las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL SIETE DE 290 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le harán las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Tampico, Tamaulipas, 18 de febrero de 2026. Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas Lic. Advento Hernández Reyna Rúbrica. Secretaria Lic. Ma. De Lourdes Reséndiz Balderas Rúbrica. (R.- 574205) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LAS TERCERAS INTERESADAS 1) American Textil, sociedad anónima de capital variable; y 2) American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital variable En el juicio de amparo 2879/2025-V, promovido por Silvia Méndez y Méndez, por conducto de su apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución incidental de sustitución patronal de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 3501/2011, señalando como terceras interesadas a American Textil, sociedad anónima de capital variable y American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que deben presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Vrissa Vanessa Ramírez Corona Rúbrica. (R.- 574611) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 194/2025, promovido por Paola Ayala Fuentes, se ordenó emplazar a juicio por edictos al demandado Box Heade 1973, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en el local de este tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos; autos de 14 y 21 de mayo, 10 noviembre de 2025 y 19 de marzo de 2026; escritos de 20 de mayo y 05 de noviembre de 2025. Atentamente Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 574678) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 253/2024, promovido por Gabriel Arturo Chávez Roa, se ordenó emplazar a juicio por edictos al demandado Megacable Comunicaciones de México, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en este tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos, autos de 6 y 19 de noviembre de 2024, 23 de enero de 2025 y 19 de marzo de 2026, escritos de 12 de noviembre de 2024 y 22 de enero de 2025. Atentamente Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 574692) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 212/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Guadarrama, se ordenó emplazar a juicio por edictos al demandado Fibra 26, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en el local de este tribunal, copia cotejada de los autos de 22 de mayo y 5 de junio de 2025, escrito de demanda y las pruebas ofrecidas, escrito del desahogo de prevención, y del auto de 19 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 574696) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 291/2024, promovido por María Asunción Sosa Rojas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero interesado Pedro Torres Alcocer, por medio de edictos y se procede a hacer una relación suscrita de la demanda de amparo con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de amparo lo promueve María Asunción Sosa Rojas, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y el Actuario notificador del área de ejecuciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, a quienes les reclama la falta de emplazamiento al juicio extraordinario civil número 1107/2022 del índice del mencionado Juzgado Cuarto Civil, así como la orden de desocupación inmediata y entrega material y jurídica del bien inmueble que afirma de su propiedad, ubicado en lote número 292 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 13 (trece) de la manzana 1 (uno) y casa marcada con el número 280 de la calle Mezcal del fraccionamiento Hacienda de los Magueyes de esta ciudad de San Luis Potosí, lo cual fue ordenado mediante sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro del mencionado expediente, así como la ejecución de tal mandamiento; en consecuencia, hágasele saber por edictos al tercero interesado Pedro Torres Alcocer, que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación; además queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo, y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes. San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 18 de marzo del 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí Luis Manuel Pérez Salazar Rúbrica. (R.- 574470) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Procedimiento Laboral 116/2025 EDICTO PARA EMPLAZAR A Ductos y Vías Presas, Sociedad Anónima en los autos del conflicto individual de seguridad social 116/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la nulidad de la resolución de negativa de pensión, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de seis de agosto de dos mil veinticinco se ordenó llamar al presente controvertido como tercero interesado a la persona moral de referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de trece de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al demandado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos mil veinticinco. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Silvia Galván Patlán Rúbrica. (R.- 574488) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Tercera Interesada (emplazamiento): Norma Gabriela Talamas Merino. Presente: En los autos del juicio de amparo 1398/2025-V promovido por G. Gamboa y Rosas, Sociedad Civil, por conducto de su directora general Margarita Macaria Rosas Hernández, y su acumulado 1399/2025-V, Inmobiliaria Titán AGR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Margarita Macaria Rosas Hernández, ambos contra los actos que reclamaron del Juez Trigésimo Primero de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en autos de once de noviembre de dos mil veinticinco, se admitieron las demandas de amparo; en auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó la acumulación del expediente 1399/2025-V al 1398/2025-V, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio de la tercera interesada; en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez Rúbrica. (R.- 574310) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. DEMANDADAS: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V. y Te Creemos Holding, S.A.P.I. de C.V. En los autos del procedimiento ordinario laboral 531/2025, promovido por María Guadalupe Medina Reza, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, emplazarlas a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, den contestación a la demanda, ofrezcan pruebas, objeten las de su contraria y, en su caso, reconvengan. Apercibidas que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 574453) 294 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTOS. A: Seguriac, S.A. de C.V. En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1522/2025, promovido por Teodoro Cruz Enríquez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a la moral tercero interesada Seguriac, S.A. de C.V., por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Cuernavaca, Morelos; doce de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Morelos M. en D. Beatriz Maldonado Hernández Rúbrica. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Lic Enrique Dueñas Pablos Rúbrica. (R.- 574462) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTOS. A: José Luis Pluma Muñoz En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1522/2025, promovido por Teodoro Cruz Enríquez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó emplazar al tercero interesado José Luis Pluma Muñoz, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Cuernavaca, Morelos; doce de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Morelos M. en D. Beatriz Maldonado Hernández Rúbrica. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Lic Enrique Dueñas Pablos Rúbrica. (R.- 574464) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Tampico, Tamaulipas EDICTO Cosesa Construcciones y Servicios Integrales, S.A. de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 144/2025-M1, en el que se reclama la indemnización por despido injustificado y prestaciones conexas, promovido por Julio César Ruíz Ramírez, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que se publiquen por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, es decir, “El Excélsior”; además de su publicación en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia que las publicaciones deberán realizarse en las fechas que a continuación se indican, la primera, el trece de abril de dos mil veintiséis y la segunda, el diecisiete de abril de dos mil veintiséis, las cuales se señalan con un tiempo de anticipación que se considera prudente para que pueda llevarse a cabo su publicación, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintiséis. Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico Alex Guillermo Ríos Santiago Rúbrica. (R.- 574702) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1793/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Erendida Yaneth Navarrete Alfaro, por derecho propio, contra actos del Juez Penal de Control del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., a quienes se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama las órdenes de aprehensión y/o citación y/o detención y/o presentación y/o comparecencia giradas contra la parte quejosa, y su ejecución; por ello, se hace saber a las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis., para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 27 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sergio Daniel Martínez Badillo Rúbrica. (R.- 574721) 296 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): DOLORES NÁPOLES TÉLLEZ. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 1309/2025-I, promovido por José Dionisio Vega Rojas, contra actos del Juez Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otras autoridades, se hace del conocimiento que por auto de veinte de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite el mencionado juicio de amparo, en relación a los actos reclamados consistente en todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 213/2006 del índice de Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia definitiva y su ejecución, particularmente diverso embargo trabado sobre un inmueble, actos que se encuentran especificados en la demanda; asimismo, mediante diverso proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por EDICTOS, a la tercera interesada Dolores Nápoles Téllez, debiéndose publicar los mismos por tres veces, de tres en tres días hábiles, lo anterior al haberse agotado los domicilios proporcionados por el quejoso, las autoridades responsables y diversas dependencias requeridas, haciéndole saber a la tercera interesada nombrada que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirá efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición en este órgano jurisdiccional las copias de traslado. Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Manuel Antonio Herrera Ramírez Rúbrica. (R.- 574782) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): CARTOGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 1412/2025-I, promovido por Gerardo Funtanet Brunel apoderado de Banco Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra actos de la Dirección de Consignaciones Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la diligencia preliminar de consignación identificada con el número de folio 223001168 de la autoridad antes citada; asimismo, mediante diverso proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por EDICTOS a la tercera interesada Cartograf, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado. Atentamente Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciado Manuel Antonio Herrera Ramírez Rúbrica. (R.- 574786) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto, de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictado en la Declaratoria de Abandono 15/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las quince horas con quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del bien asegurado vehículo marca Dodge tipo Pick Up, Niv 3B7HE2674PM121528, color vino, placas de circulación MDX6649; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México, 12 de febrero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 574806) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A quien corresponda: En cumplimiento al auto, veintiséis de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 1/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas con quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del Vehículo de la marca Ojeda Motors, color rojo con franjas de color gris, placas de circulación 183-EV-9 del servicio federal, con Número de Identificación Vehicular 3A9FUEAG89H082039, de origen nacional, modelo 2009, con cabina marca Frightliner, con Número de Identificación Vehicular 1FUYDDYB7YPB84002 de origen extranjero, modelo 2000; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad de México a 26 de enero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 574809) 298 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto 971/2025 EDICTO. Al margen del escudo nacional que se advierte en la parte superior izquierda de esta foja y en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiséis; dentro de los autos del juicio de amparo número 971/2025, promovido por ESTEBAN ORTÍZ SÁNCHEZ, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ÁNGEL JAIME ORTÍZ CASTILLO, contra actos de la PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la moral tercera interesada denominada Capacitando Activos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que se ha ordenado emplazarle por medio de edictos; ello, con fundamento en lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que queda a su disposición, en la Actuaría de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca ante este órgano de control constitucional ya sea de manera personal, o incluso, por escrito a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y se sirva señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Yamir Cruz Martínez Rúbrica. (R.- 574915) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey Juicio de Amparo 835/2025-III-A “Abigail Montalvo García” En los autos del juicio de amparo 835/2025-III-A, promovido por Nadia Melissa Reyes Coronado, contra actos del Juez Tercero de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, y en virtud de que se le señaló a usted como tercera interesada, desconociéndose su domicilio actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el catorce de noviembre del dos mil veinticinco, se ha ordenado emplazarla a juicio a usted por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y así como en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de la tercera interesada de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito de ampliación de demanda, en las que se reclama el embargo, remate y adjudicación del cincuenta por ciento del bien inmueble consistente en lote de terreno número 15, manzana 95, del Fraccionamiento Las Lomas Sector Bosques, Sexta Etapa, sección A, García, Nuevo León; y, el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual previno al demandado Arturo Flores Valladares y Nadia Melissa Reyes Coronado (quejosa), para que en el término de tres días otorgaran de forma voluntaria la escritura del bien inmueble antes mencionado, a favor de Daniel Azael Ramón Robledo; así como, la desocupación y entrega forzosa del citado bien raíz, actos dictados dentro del expediente judicial 125/2009, relativo al juicio oral de alimentos promovido por Abigail Montalvo García (tercera interesada) contra Arturo Flores Valladares, procedimiento en que la quejosa aduce le reviste el carácter de tercera extraña, en virtud de no ser parte en el juicio de origen, y se ostenta poseedora del cincuenta por ciento del inmueble citado; y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado Lic. Orlando Quintanilla Rivera Rúbrica. (R.- 574932) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-I. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el inmueble ubicado en: “Estación de Servicio ubicada en el lado noroeste de la avenida Teófilo Borunda, sin número oficial a la vista, entre calle Melchor Ocampo y calle Artículo #123, Colonia Centro, Ciudad de Chihuahua, con las coordenadas geográficas 28.639320 y 106.083153”, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 37/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del inmueble referido en contra de la moral Folvaz, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado bien inmueble. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Christian Marcela Casado Monroy Rúbrica. (E.- 000932) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Para emplazar a: Planificación en Construcción Jomear, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 373/2025-III, promovido por Israel Alonso Arreola, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Planificación en Construcción Jomear, sociedad anónima de capital variable y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos que deberán 300 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Yomali Nathali Vázquez Fuentes Rúbrica. (R.- 574694) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 2019/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Reydesel Endir Vélez Flores, defensor particular del quejoso Axel Bañuelos Serrano, contra actos que reclama de la Jueza de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, perteneciente al Primer Circuito Judicial en el Estado, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Luis Rodríguez Padilla, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama el auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco mediante el cual se desechó de plano la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal 1450/2025, del índice de la responsable, por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licencia Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega Rúbrica. (R.- 574725) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en: $1,759,000.00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, en contra de la parte demandada ¹Jesús Mancilla Catete y ²Catete Company, Sociedad Anónima de Capital Variable. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000933) 302 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 1/2026-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de quince de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble y numerarios en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Numerario en moneda nacional, consistente en la cantidad de $6'513,550.00 (seis millones quinientos trece mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y Evelio Ramírez Ignacio. 2. Numerario en moneda extranjera, consistente en la cantidad de USD $49,405.00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares americanos 00/100), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y Evelio Ramírez Ignacio. 3. Vehículo tipo camioneta marca Nissan, modelo 2018, tipo pick up Frontier NP 300, color gris, con número de serie 3N6CD33B7JK843586, con placas de circulación XG5613A del Estado de Veracruz, propiedad de persona incierta. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0001004/2022; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos contemplados en el artículo 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000937) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2026-III. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $645,500.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 3/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Alfredo Baca García y Rocío Castillo Rangel. Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Consuelo Arlett Aja Dávila Rúbrica. (E.- 000934) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico (en su calidad de personas afectadas en la medida cautelar previa a juicio de extinción de dominio 31/2025) y a cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad del numerario consistente en la cantidad de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares americanos). En auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se dictó como procedente la medida cautelar previa a juicio dictado en el juicio de extinción de dominio 31/2025, medida promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República. 304 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de notificar de la medida cautelar previa a juicio a las personas afectadas Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares americanos), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a las personas afectadas así como a cualquier persona que considere tener interés jurídico que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente. Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 11 de diciembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Teo Eleacer Martínez Herrera Rúbrica. (E.- 000935) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE $717,310.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y $57,300.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/FEMDO/UEIDMS-TAMP/0000396/2025. En auto de 04 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2026-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Jesús Alejandro Preciado Espinoza y Santos Rueda Zapata, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los numerarios consistentes en la cantidad de $717,310.00 (setecientos diecisiete mil trescientos diez pesos 00/100 moneda nacional) y $57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud, previsto en los numerales 195 y 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 04 de marzo de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000936) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A quien corresponda: En cumplimiento al auto, veintinueve de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 18/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas con quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del vehículo marca Pontiac, modelo Grand prix versión gt color blanco, placas de circulación XMW-308 del Estado de Kansas, con numero de identificación vehicular 1G2WP52K0F35495, origen extranjero Y año modelo 1999; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad de México a 29 de enero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 574808) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Expediente: 1948/22-EAR-01-2 Actor: Promociones Turísticas AV, S.A.P.I. de C.V. “EDICTO” JAVIER DEL JESÚS DAJER MIGUEL En los autos del juicio contencioso administrativo número 1948/22-EAR-01-2, promovido por Elizabeth de Jesús Guzmán Zepeda, en representación legal de PROMOCIONES TURÍSTICAS AV, S.A.P.I. DE C.V., demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 37/2021 de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente XV/2021/37, por la Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio del cual vía recurso de revisión 306 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 confirmó la resolución contenida en el oficio SEMARNAT-BCS.02.01.IA.452/20 de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Encargada del Despacho de la Delegación Federal en el Estado de Baja California Sur de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la cual autoriza de manera condicionada el proyecto denominado “ARRECIFES REEF BALL EN LA PAZ, B.C.S., MÉXICO”, siendo autorizado únicamente el polígono del arrecife “Puerta Cortés”; por otro lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, JAVIER DEL JESÚS DAJER MIGUEL al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México 710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la demanda y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. La Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Amalia Tecona Silva Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. Julio Linares Rangel Rúbrica. (R.- 574580) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Asamblea General Sesión Ordinaria número 141 CONVOCATORIA A LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 141 Con fundamento en los artículos 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 67, fracción I, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se convoca a la Centésima Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual se celebrará el día 27 de abril de 2026, a las 11:00 horas, en el Auditorio del Edificio Sede del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en Avenida Barranca del Muerto 280, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Toma de conocimiento de la Integración de la Asamblea General, con fundamento en el artículo 7, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Aprobación del Acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria número 140, celebrada el día 13 de febrero de 2026, con fundamento en el artículo 75, fracción IV, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3. Aprobación de remociones, así como designaciones y nombramientos de las y los integrantes de los Órganos Colegiados, con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 25 y 25 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 34, fracción III, inciso a), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 4. Aprobación de las modificaciones al Código de Ética elaboradas por la Administración, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al artículo 34, fracción III, inciso c), subfracción iii, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5. Aprobación de Dictámenes emitidos por el Auditor Externo y aprobados por el Consejo de Administración, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 34, fracción I, incisos a) y b), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 5.1 Estados Financieros Consolidados Dictaminados al 31 de diciembre de 2025, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5.2 Estado Financiero Dictaminado al 31 de diciembre de 2025, del Fideicomiso 80715 Fondo de Apoyo a las Necesidades de Vivienda de los Trabajadores (FANVIT). 5.3 Estado del Ejercicio Presupuestal de los Gastos de Administración, Operación y Vigilancia (GAOV) al 31 de diciembre de 2025, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5.4 Estado del Ejercicio Presupuestal de Inversiones Propias al 31 de diciembre de 2025, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5.5 Informe sobre la situación financiera de los activos y pasivos, que contiene una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto. 6. Aprobación del Dictamen de la Comisión de Vigilancia sobre el informe que le remite el Comité de Auditoría, con relación a la situación que guarda el Sistema de Control Interno del Instituto, en cumplimiento al artículo 10, fracción XII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 34, fracción I, inciso c), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 7. Aprobación del Informe anual de la Comisión de Vigilancia sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto, en cumplimiento al artículo 34, fracción I, inciso d), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8. Aprobación del Informe Anual de Actividades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al ejercicio 2025, en cumplimiento al artículo 34, fracción I, inciso e), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9. Toma de conocimiento del Informe sobre el seguimiento a las Recomendaciones emitidas por la Asamblea General, en cumplimiento al artículo 34, fracción III, inciso h), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 10. Toma de conocimiento de otros dictámenes emitidos por el Auditor Externo, correspondientes al ejercicio 2025: 10.1 Estado Financiero del Fideicomiso Numero 80715 Fondo de Apoyo a las Necesidades de Vivienda de los Trabajadores (FANVIT) al 31 de diciembre de 2025. 11. Aprobación del Documento adicional al Acta que contiene las Resoluciones y Declaraciones emitidas por esta Asamblea General en su Sesión Ordinaria número 141, con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Atentamente Ciudad de México, a 17 de abril de 2026. Director General Ing. Octavio Romero Oropeza Rúbrica. Secretario General Marcos M. Herrería Alamina Rúbrica. (R.- 574925) 308 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Área de Responsabilidades NOTIFICACIÓN POR EDICTO En virtud de que se desconoce el domicilio actual, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza a la empresa TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en cumplimiento a los proveídos de 29 de octubre de 2025, en los que se ordenó notificar a la citada empresa, los procedimientos administrativos de sanción por edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, informa que los oficios originales de notificación se encuentran disponibles en esta área ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1990, piso 8, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01049 de la Ciudad de México, de los cuales, respectivamente, en su parte medular indican: INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Presunto incumplimiento a los plazos de ejecución pactados en los contratos 2021-A-L-NAC-A-C-47-AYL- 00004093, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00002938, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00003736 y 2021-O-L-NAC-A- A-47-AYL-00003709, celebrados con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y los Convenios Modificatorios SPR-CONV-056-2021, SPR-CONV-067-2021, SPR-CONV-065-2021 y SPR-CONV- 068-2021, sin causa justificada para ello, con lo que causó al Erario Público daños por concepto de anticipo pendientes de amortizar por $1,046,112.84 antes del I.V.A., $3,535,947.04 con I.V.A., $2,844,047.63 con I.V.A., y $2,641,141.59 con I.V.A., respectivamente, y perjuicios por $348,680.75 antes del I.V.A., $1,297,318.11 con I.V.A., $1,072,859.69 con I.V.A., y $991,818.69 con I.V.A., por penas convencionales, respectivamente, con lo cual presuntamente incurrió en los supuestos de infracción establecidos en los artículos 59, primer párrafo y 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el tiempo de los hechos y 77 y 78, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, vigente en el tiempo de los hechos. Oficios: SABG/420/OICSICT/AR/067/2026, SABG/420/OICSICT/AR/068/2026, SABG/420/OICSICT/AR/069/2026 y SABG/420/OICSICT/AR/070/2026. Expedientes: SAN/0003/2025-SPR, SAN/0004/2025-SPR, SAN/0005/2025-SPR y SAN/0006/2025-SPR. Autoridad Emisora: Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. GARANTÍA DE AUDIENCIA Y PLAZO PARA SU DESAHOGO En tal virtud, se comunica a TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas para desvirtuar las infracciones que se le atribuyen, en cada uno de los expedientes citados, apercibida que, de no hacerlo precluirá su derecho, asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón. Lo anterior con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 59, 60, fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo de la Ley vigente; 77, 78, fracción III y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35, fracción III, 37, 72 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción XIV del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; y 14, fracción III, inciso c) del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento de Sanción por Infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Asociaciones Público privadas. En la Ciudad de México a 13 de abril de 2026. Titular del Área de Responsabilidades Lic. Irma Flores Cedillo Rúbrica. (R.- 574938) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10.4 de la Modificación a los Títulos de Concesión para las concesionarias Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Cd. Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. todas1ellas empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B de C.V. a continuación se publican los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2025 y 2024. Aeropuerto de Acapulco, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 67,709 $ 1,645 Clientes – neto 53,759 44,282 Impuestos por recuperar 10,655 837 Otros activos circulantes 25,886 19,395 Total activo circulante 158,009 66,159 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 1,311,813 1,297,540 Otros activos no circulantes 99,076 240,390 Total activo $ 1,568,898 $ 1,604,089 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 87,889 $ 223,288 Otros pasivos de largo plazo 134,887 87,312 Total pasivo 222,776 310,600 Total capital contable 1,346,122 1,293,489 Total pasivo y capital contable $ 1,568,898 $ 1,604,089 Aeropuerto de Acapulco, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 357,319 $ 274,171 Costo de servicios 277,566 197,685 Gastos de administración 12,163 14,175 Utilidad de operación 67,590 62,311 Gasto financiero, neto (9,416) (14,323) Resultado antes de impuestos a la utilidad 58,174 47,988 (Gasto) beneficio por impuestos a la utilidad (4,823) 612 Resultado neto $ 53,351 $ 48,600 Aeropuerto de Cd. Juárez, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de posición financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 281,628 $ 10,280 Clientes – neto 121,232 135,833 Impuestos por recuperar 164,981 129,508 Otros activos circulantes 161,539 145,631 Total activo circulante 729,380 421,252 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 1,580,321 1,493,955 Otros activos no circulantes 51,577 66,939 Total activo $ 2,361,278 $ 1,982,146 310 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 1,135,463 $ 965,663 Otros pasivos de largo plazo 120,079 211,236 Total pasivo 1,255,542 1,176,899 Total capital contable 1,105,736 805,247 Total pasivo y capital contable $ 2,361,278 $ 1,982,146 Aeropuerto de Cd. Juárez, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 959,827 $ 1,078,725 Costo de servicios 713,050 852,564 Gastos de administración 20,959 17,305 Utilidad de operación 225,818 208,856 Gasto financiero, neto (19,320) (22,373) Resultado antes de impuestos a la utilidad 206,498 186,483 Impuestos a la utilidad 45,282 31,745 Resultado neto $ 161,216 $ 154,738 Aeropuerto de Culiacán, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 138,001 $ 10,922 Clientes – neto 155,397 153,574 Impuestos por recuperar 7,411 - Otros activos circulantes 196,594 148,346 Total activo circulante 497,403 312,842 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 1,583,755 1,534,881 Otros activos no circulantes 86,947 80,277 Total activo $ 2,168,105 1,928,000 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 927,939 $ 821,782 Otros pasivos de largo plazo 118,941 137,037 Total pasivo 1,046,880 958,819 Total capital contable 1,121,225 969,181 Total pasivo y capital contable $ 2,168,105 $ 1,928,000 Aeropuerto de Culiacán, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 972,657 $ 1,214,729 Costo de servicios 746,058 957,720 Gastos de administración 19,456 17,735 Utilidad de operación 207,143 239,274 (Gasto) ingreso financiero, neto (9,367) 10,161 Resultado antes de impuestos a la utilidad 197,776 249,435 Impuestos a la utilidad 55,794 74,944 Resultado neto $ 141,982 $ 174,491 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Aeropuerto de Chihuahua, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 142,086 $ 73,097 Clientes – neto 137,894 111,075 Otros activos circulantes 103,620 54,043 Total activo circulante 383,600 238,215 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 1,276,037 1,185,637 Otros activos no circulantes 99,367 108,894 Total activo $ 1,759,004 $ 1,532,746 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 663,959 $ 463,100 Otros pasivos de largo plazo 204,517 182,306 Total pasivo 868,476 645,406 Total capital contable 890,528 887,340 Total pasivo y capital contable $ 1,759,004 $ 1,532,746 Aeropuerto de Chihuahua, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 960,024 $ 997,070 Costo de servicios 689,336 772,789 Gastos de administración 25,864 22,103 Utilidad de operación 244,824 202,178 (Gasto) ingreso financiero, neto (12, 383) 4,018 Resultado antes de impuestos a la utilidad 232,441 206,196 Impuestos a la utilidad 64,456 55,994 Resultado neto $ 167,985 $ 150,202 Aeropuerto de Durango, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 41,985 $ 8,420 Clientes – neto 32,711 29,060 Impuestos por recuperar - 5,844 Otros activos circulantes 7,823 14,673 Total activo circulante 82,519 67,997 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 537,363 527,770 Otros activos no circulantes 36,041 21,005 Total activo $655,923 $ 606,772 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 101,670 $ 134,388 Otros pasivos de largo plazo 164,451 101,173 Total pasivo 266,121 235,561 Total capital contable 389,802 371,211 Total pasivo y capital contable $ 655,923 $ 606,772 312 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Aeropuerto de Durango, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 281,350 $ 287,268 Costo de servicios 207,366 211,515 Gastos de administración 15,920 13,423 Utilidad de operación 58,064 62,330 Gasto financiero, neto (11,026) (4,010) Resultado antes de impuestos a la utilidad 47,038 58,320 Impuestos a la utilidad 14,670 17,289 Resultado neto $ 32,368 $ 41,031 Aeropuerto de Monterrey, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 1,265,233 $ 361,281 Clientes – neto 1,071,208 997,235 Impuestos por recuperar 19,583 84,332 Otros activos circulantes 1,075,950 446,013 Total activo circulante 3,431,974 1,888,861 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 9,302,564 8,008,814 Otros activos no circulantes 1,857,315 1,801,350 Total activo $14,591,853 $ 11,699,025 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 5,331,061 $ 3,660,908 Otros pasivos de largo plazo 636,762 611,435 Total pasivo 5,967,823 4,272,343 Total capital contable 8,624,030 7,426,682 Total pasivo y capital contable $ 14,591,853 $ 11,699,025 Aeropuerto de Monterrey, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 7,855,901 $ 6,850,633 Costo de servicios 6,075,089 5,273,385 Gastos de administración 89,890 74,274 Utilidad de operación 1,690,922 1,502,974 Ingreso financiero, neto 41,478 44,936 Resultado antes de impuestos a la utilidad 1,732,400 1,547,910 Impuestos a la utilidad 500,145 444,063 Resultado neto $ 1,232,255 $ 1,103,847 Aeropuerto de Mazatlán, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 123,907 $ 111,337 Clientes – neto 104,051 94,430 Impuestos por recuperar 4,952 - Otros activos circulantes 514,367 500,964 Total activo circulante 747,277 706,731 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 894,885 859,335 Otros activos no circulantes 99,739 53,226 Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Total activo $1,741,901 $1,619,292 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 170,798 $ 79,696 Otros pasivos de largo plazo 255,327 184,001 Total pasivo 426,125 263,697 Total capital contable 1,315,776 1,355,595 Total pasivo y capital contable $1,741,901 $1,619,292 Aeropuerto de Mazatlán, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 844,845 $ 889,434 Costo de servicios 644,401 653,316 Gastos de administración 20,016 17,631 Utilidad de operación 180,428 218,487 Ingreso financiero, neto 47,367 69,373 Resultado antes de impuestos a la utilidad 227,795 287,860 Impuestos a la utilidad 58,488 75,092 Resultado neto $ 169,307 $ 212,768 Aeropuerto de Reynosa, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 44,258 $ 3,522 Clientes – neto 31,687 31,519 Impuestos por recuperar 58,066 53,484 Otros activos circulantes 11,560 19,818 Total activo circulante 145,571 108,343 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 693,166 689,238 Otros activos no circulantes 34,951 38,165 Total activo $ 873,688 $ 835,746 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 113,353 $ 262,561 Otros pasivos de largo plazo 72,194 95,800 Total pasivo 185,547 358,361 Total capital contable 688,141 477,385 Total pasivo y capital contable $ 873,688 $ 835,746 Aeropuerto de Reynosa, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 208,370 $ 198,183 Costo de servicios 145,456 136,682 Gastos de administración 10,719 10,163 Utilidad de operación 52,195 51,338 Gasto financiero, neto (17,407) (28,885) Resultado antes de impuestos a la utilidad 34,788 22,453 Gasto por impuestos a la utilidad 2,735 8,423 Resultado neto $ 32,053 $ 14,030 314 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Aeropuerto de San Luis Potosí, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 72,790 $ 1,960 Clientes – neto 49,062 46,968 Impuestos por recuperar 8,967 19,269 Otros activos circulantes 56,225 51,569 Total activo circulante 187,044 119,766 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 893,077 881,595 Otros activos no circulantes 105,435 82,257 Total activo $ 1,185,556 $ 1,083,618 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 372,270 $ 524,777 Otros pasivos de largo plazo 332,491 211,958 Total pasivo 704,761 736,735 Total capital contable 480,795 346,883 Total pasivo y capital contable $ 1,185,556 $ 1,083,618 Aeropuerto de San Luis Potosí, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 480,123 $ 443,485 Costo de servicios 364,235 325,726 Gastos de administración 17,329 15,304 Utilidad de operación 98,559 102,455 Gasto financiero, neto (31,586) (37,547) Resultado antes de impuestos a la utilidad 66,973 64,908 Gasto por impuestos a la utilidad 13,106 25,449 Resultado neto $ 53,867 $ 39,459 Aeropuerto de Tampico, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 35,811 $ 17,379 Clientes – neto 16,124 15,495 Impuestos por recuperar 72 6,884 Otros activos circulantes 21,555 21,296 Total activo circulante 73,562 61,054 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 693,609 676,574 Otros activos no circulantes 26,140 11,517 Total activo $ 793,311 $ 749,145 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 185,985 $ 156,635 Otros pasivos de largo plazo 163,100 122,929 Total pasivo 349,085 279,564 Total capital contable 444,226 469,581 Total pasivo y capital contable $ 793,311 $ 749,145 Aeropuerto de Tampico, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 312,756 $ 313,013 Costo de servicios 235,764 234,170 Gastos de administración 14,695 13,208 Utilidad de operación 62,297 65,635 Gasto financiero, neto (12,345) (4,199) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Resultado antes de impuestos a la utilidad 49,952 61,436 Impuestos a la utilidad 11,365 25,387 Resultado neto $ 38,587 $ 36,049 Aeropuerto de Torreón, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 52,567 $ 53,136 Clientes – neto 51,883 48,023 Impuesto por recuperar - 2,263 Otros activos circulantes 7,575 12,148 Total activo circulante 112,025 115,570 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 487,485 479,033 Otros activos no circulantes 24,901 7,082 Total activo $ 624,411 $ 601,685 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 106,200 $ 112,669 Otros pasivos de largo plazo 169,560 126,765 Total pasivo 275,760 239,434 Total capital contable 348,651 362,251 Total pasivo y capital contable $ 624,411 $ 601,685 Aeropuerto de Torreón, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 396,805 $ 426,026 Costo de servicios 294,789 316,934 Gastos de administración 15,880 14,048 Utilidad de operación 86,136 95,044 (Gasto) Ingreso financiero, neto (12,045) 2,498 Resultado antes de impuestos a la utilidad 74,091 97,542 Impuestos a la utilidad 20,946 29,931 Resultado neto $ 53,145 $ 67,611 Aeropuerto de Zacatecas, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 56,229 $ 14,393 Clientes – neto 7,833 8,414 Impuestos por recuperar 6,542 3,316 Otros activos circulantes 12,252 5,716 Total activo circulante 82,856 31,839 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 322,761 315,061 Otros activos no circulantes 749 3,264 Total activo $ 406,366 $ 350,164 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 90,142 $ 44,034 Otros pasivos de largo plazo 97,681 101,064 Total pasivo 187,823 145,098 Total capital contable 218,543 205,066 Total pasivo y capital contable $ 406,366 $ 350,164 316 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Aeropuerto de Zacatecas, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 216,096 $ 175,950 Costo de servicios 144,679 120,656 Gastos de administración 13,437 12,106 Utilidad de operación 57,980 43,188 Gasto financiero, neto (3,524) (3,269) Resultado antes de impuestos a la utilidad 54,456 39,919 Impuestos a la utilidad 15,293 12,686 Resultado neto $ 39,163 $ 27,233 Aeropuerto de Zihuatanejo, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de situación financiera Al 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 83,128 $ 33,141 Clientes – neto 39,597 27,578 Impuestos por recuperar - 5,097 Otros activos circulantes 8,354 14,991 Total activo circulante 131,079 80,807 Inversión en concesión aeroportuaria, neto 865,190 854,736 Otros activos no circulantes 447 186 Total activo $ 996,716 $ 935,729 Pasivo y capital contable Pasivo de corto plazo $ 106,707 $ 103,366 Otros pasivos de largo plazo 165,160 116,497 Total pasivo 271,867 219,863 Total capital contable 724,849 715,866 Total pasivo y capital contable $ 996,716 $ 935,729 Aeropuerto de Zihuatanejo, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S. A. B. de C. V.) Estados condensados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (Miles de pesos) 2025 2024 Ingresos $ 401,031 $ 388,547 Costo de servicios 303,689 287,427 Gastos de administración 14,849 14,840 Utilidad de operación 82,493 86,280 (Gasto) Ingreso financiero, neto (2,804) 1,342 Resultado antes de impuestos a la utilidad 79,689 87,622 Impuestos a la utilidad 16,183 25,798 Resultado neto $ 63,506 $ 61,824 Atentamente Ciudad de México, a 9 de abril de 2026. Representante Legal Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo Rúbrica. (R.- 574935) Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 317 17 de Abril Aniversario de la muerte de Sor Juana Inés de la Cruz, en 1695 Juana Inés de Asbaje Ramírez de Santillana, conocida en las páginas de la historia como Sor Juana Inés de la Cruz o "la Décima Musa", fue una de las más grandes pensadoras y escritoras de la lengua española. Poseyó conocimientos e intereses versátiles que abarcaron la filosofía, la teología, la estética, la ciencia, la música y, desde luego, la poesía. Juana nació el 12 de noviembre de 1648 o de 1651, en San Miguel Nepantla, hoy Estado de México. Sus padres fueron Isabel Ramírez y Pedro Manuel de Asbaje, quien no la reconoció y tuvo el estatus social de ser “hija natural”. Su infancia la vivió entre las haciendas de Nepantla y Panoaya, al lado de su abuelo, cuya biblioteca fue esencial para que aprendiera a leer, escribir y contar. Aun siendo una niña, consiguió dominar el latín y escribir su primer poema: Loa al Santísimo Sacramento. Gracias a las relaciones sociales de su familia, su vasto bagaje cultural y capacidad intelectual, Juana ingresó a la Corte con los virreyes de Mancera en 1665 y, bajo el mecenazgo de Antonio Sebastián de Toledo, Marqués de Mancera y Vigésimo Quinto Virrey novohispano, y de su esposa, Leonor Carreto, tuvo acceso al diálogo con teólogos, matemáticos, filósofos y todo tipo de humanistas, en su mayoría profesores o egresados de la Real Pontificia Universidad de México. Con frecuencia, la propia Corte le solicitaba sonetos, loas, poemas y elegías. En 1667 ingresó al convento de San José de las Carmelitas Descalzas, de donde salió en noviembre del mismo año; después entró a la Orden de San Jerónimo, convento con una disciplina más relajada que le permitió recibir visitas, celebrar tertulias y, principalmente, estudiar y escribir. Sor Juana escribió poesía religiosa y profana, villancicos, autos sacramentales y obras de teatro como El divino Narciso. La calidad de sus textos la llevó a ser reconocida en todo el mundo hispano. En 1690 Sor Juana criticó en su Carta atenagórica un sermón del jesuita Antonio Vieira, pronunciado 40 años antes. La carta fue publicada por el Obispo de Puebla, Manuel Fernández de Santa Cruz, pero acompañada de otro texto firmado con el seudónimo de “Sor Filotea de la Cruz”, en el cual recomendaba a la monja que abandonara las “humanas letras” y se dedicase a las divinas. La reacción de la poeta quedó plasmada en la Respuesta a Sor Filotea de la Cruz, en 1691, donde Sor Juana hizo una encendida defensa de su trabajo intelectual y en el que reclamaba el derecho de la mujer a la educación y al conocimiento. Sor Juana murió en la madrugada del 17 de abril de 1695, víctima de una epidemia, probablemente tifo, que causó estragos en la capital novohispana, particularmente, en el Convento de San Jerónimo, donde se contagió tras atender a sus compañeras. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 318 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 18 de Abril Aniversario de la muerte de Elvia Carrillo Puerto, en 1965 Elvia Carrillo Puerto, conocida como "la Monja Roja del Mayab", fue una destacada escritora y luchadora social, pionera del sufragismo en México. Nació el 30 de enero de 1881 en Motul, Yucatán, como la sexta hija de catorce hermanos. Su infancia transcurrió en el entorno de la región henequenera, lo que le permitió conocer de cerca la explotación de la mano de obra campesina en la producción agrícola. Sus primeros actos de activismo a favor de los movimientos antiporfiristas de Valladolid –a propósito del Plan de Dzelkoop– ocurrieron entre 1909 y 1910. Con el estallido de la Revolución mexicana, Elvia Carrillo fungió como espía y correo de los revolucionarios y, debido a su dominio de la lengua maya, fundó en julio de 1912, la primera Liga Feminista Campesina en su ciudad natal, Motul. No obstante, su activismo se vio interrumpido por el asesinato de Francisco I. Madero y la imposición de la dictadura de Victoriano Huerta. Años después, en 1916, durante los primeros Congresos Feministas celebrados en Yucatán, Elvia Carrillo Puerto destacó por sus propuestas en favor de los derechos ciudadanos, sexuales y reproductivos de las mujeres. Entre 1921 y 1923 se dedicó a organizar ligas de mujeres campesinas en su estado natal, entre ellas la liga "Rita Cetina Gutiérrez", con el objetivo de combatir el analfabetismo, impulsar proyectos de autonomía económica femenina y mejorar las condiciones de salud y atención a las infancias. En 1923, Elvia fue electa diputada al Congreso local junto con Beatriz Peniche y Raquel Dzib, en una medida política promovida por el feminismo de la época. No obstante, al año siguiente debieron abandonar sus cargos tras el fusilamiento del gobernador Felipe Carrillo Puerto. Después de este suceso, Yucatán retornó al orden conservador. Durante la década siguiente, Elvia continuó su lucha por los derechos de las mujeres en diversas regiones del país. Su labor fue determinante en la creación de nuevas ligas feministas y en la organización de congresos nacionales de mujeres, procesos que culminaron con la fundación del Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM). Este movimiento impulsó la obtención del sufragio femenino, logro que se concretó en 1953. Elvia Carrillo Puerto falleció el 18 de abril de 1965 en la Ciudad de México. Sus restos fueron trasladados a Mérida, Yucatán, donde se le rindieron los honores correspondientes. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Viernes 17 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 319 19 de Abril Aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz, en 1773 María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón nació en la Ciudad de México el 19 de abril de 1773. Fue hija de José Ortiz Vázquez y de Manuela Téllez Girón. Tras la muerte de sus padres, ingresó al Colegio de las Vizcaínas mediante una pensión de gracia que unos parientes le costearon como caridad. Sin embargo, tres años después, al quedarse sin el apoyo familiar, Josefa consiguió nuevos respaldos y escribió una carta el 16 de mayo de 1789 para solicitar su admisión. Luego de examinar su caso, el colegio decidió readmitirla. A los dieciséis años, la joven Josefa conoció al licenciado Miguel Domínguez, quien visitaba el colegio por asuntos de negocios y donaciones a la mesa directiva. El señor Domínguez, viudo y con dos hijas, se interesó en Josefa. Después de que ella saliera del Colegio de las Vizcaínas, contrajeron matrimonio en 1793. De esta unión nacieron catorce hijos. En 1802, Miguel Domínguez fue nombrado corregidor de Querétaro. En esa ciudad, Josefa supo ganarse la simpatía de los diversos grupos sociales que la habitaban —criollos, indios y mestizos— mediante obras de caridad y protección a favor de los pobres y los desvalidos, de las viudas y los huérfanos. La familia residía ya en Querétaro cuando estalló la crisis de la Corona española en 1808 y el movimiento autonomista en la Nueva España. Ante el freno a la propuesta autonomista que realizó el Ayuntamiento de México y el golpe de Estado que simultáneamente depuso al virrey José de Iturrigaray, se llevaron a cabo reuniones secretas en Valladolid (1809), San Miguel el Grande y Querétaro (1810). En casa de Miguel Domínguez y Josefa se organizaron tertulias y se ideó un plan de insurrección; en ellas participaron los milicianos Ignacio Allende y Juan Aldama, los hermanos Epigmenio y Emeterio González, y el párroco Miguel Hidalgo y Costilla. Josefa no solo ofreció el espacio para las reuniones, sino que también participó activamente en los proyectos, informó cualquier noticia relevante y se encargó de hacer llegar de manera segura comunicados y correos entre los conjurados. Al ser descubierta la conjura, Josefa planeó la forma de informar a Allende, quien se encontraba en San Miguel el Grande. Ella y su esposo fueron aprehendidos la madrugada del 15 de septiembre de 1810. Posteriormente, Josefa fue liberada y continuó su colaboración con los insurgentes mediante el envío de información; por esta razón fue acusada de sediciosa, aprehendida de nueva cuenta y trasladada al Convento de Santa Teresa, en la Ciudad de México, y después al Convento de Santa Catalina. Permaneció recluida hasta el 17 de junio de 1817, cuando, por intervención de su esposo y gracias a la política de indultos del virrey Juan Ruiz de Apodaca, recobró la libertad. Al consumarse la Independencia bajo un gobierno monárquico, el emperador Agustín de Iturbide y su esposa, Ana María Huarte, le ofrecieron el nombramiento de dama de honor de la corte. Josefa rechazó el cargo por considerarlo contradictorio con sus principios y con la causa por la que había luchado. Josefa Ortiz falleció el 2 de marzo de 1829 en la Ciudad de México. Desde 1894, sus restos reposan en el Panteón de los Queretanos Ilustres. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 320 DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 320 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00