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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 333/2025, Ciudad de México, jueves 11 de diciembre de 2025

December 11, 2025 · Secretaría de Gobernación (compilador DOF); emisores diversos: Presidencia de la República/Congreso, SHCP-CONSAR, SENER, SECIHTI (CIMAT), Poder Judicial, Pemex, organismos operadores de agua, entre otros

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No. de publicación: 333/2025 Ciudad de México, jueves 11 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Procuraduría Federal del Consumidor Comisión Nacional Antimonopolio Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Archivo General de la Nación Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Órgano de Administración Judicial Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. .................................................................. 6 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026. ..................................................................................................................... 52 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................................. 55 Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ................................................................................................................................... 57 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Calendario autorizado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. ...................................................................................................... 95 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. ................................................................................. 97 Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética. ....................................................................................................................................... 103 Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos. .................................................................................................................................. 115 Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico. .......................................................................................................................... 126 SECRETARIA DE ECONOMIA Actualización de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos. .................................................................................... 138 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Bases para el proceso de desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ............................................................................................................................... 139 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. ................................................................................... 142 Calendario del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 08.- Agricultura y Desarrollo Rural por Unidad Responsable. .......................................... 153 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. ................................................................................ 156 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre del mismo año, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. ......................................................... 157 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión provisional, decretada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión número 2080/2025, interpuesto de manera conjunta por la representación legal de las empresas Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, S.A. de C.V., contra actos de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitidos en el juicio de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las resoluciones de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, ambas emitidas dentro de los expedientes administrativos de números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, y notificado a esta Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control mediante oficio 52673/2025, con carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión. ..................... 158 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 11 Educación Pública para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 160 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Calendario del Presupuesto aprobado al Ramo Administrativo 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2026. ........................................................................................................ 164 Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. .................... 167 4 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. ... 199 Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. ............................................................................................................................. 200 Acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, publicado el 13 de junio de 2008. ..................................................................... 201 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones. ......................................... 202 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público durante el mes de diciembre de 2025. ..................... 204 Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Ciudad de México, para dar continuidad a la atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de competencia federal, por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2017, publicado el 1 de agosto de 2025. ................................................................................................................................ 205 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor. ...... 209 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO Acuerdo por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos y actuaciones relacionadas con las atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas y sus coordinaciones adscritas. ..................................................................................... 210 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ... 212 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Extracto de la modificación al Protocolo de Atención Integral para la Niñez y Adolescencia Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad. ................................................................... 215 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Calendario del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Archivo General de la Nación. ........................................................................... 216 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS Calendario del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ................................................... 217 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Calendario de Presupuesto autorizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el ejercicio fiscal 2026. ..................................................................... 218 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación de la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026. .................................................................. 219 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 220 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 220 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 220 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Calendario de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. ........................................................................................... 221 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 224 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 308 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Aguas, para quedar como sigue: LEY GENERAL DE AGUAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo Único Objeto de la Ley y Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social. Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable. Artículo 3. Es objeto de esta Ley: I. Definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable; II. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte; III. Establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua; IV. Definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico; V. Garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación; VI. Establecer las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, y VII. Promover la cultura del agua. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agua Potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles. II. Comisión: Comisión Nacional del Agua. III. Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de las personas usuarias de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica. IV. Cultura del agua: Conjunto de conocimientos, valores, actitudes, costumbres y hábitos que son transmitidos a un individuo o sociedad para crear una consciencia responsable sobre el uso racional, la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla. V. Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. VI. Estrategia Nacional Hídrica: Instrumento rector de la política hídrica del país a mediano y largo plazo que contiene los objetivos, metas e indicadores necesarios para evaluar el cumplimiento de la obligación del Estado en materia del derecho humano al agua y al saneamiento. VII. Gestión del agua: Proceso sustentado en principios, políticas, acciones, recursos, instrumentos, sistemas normativos formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, mediante el que las autoridades responsables, las comunidades, las personas usuarias del agua y la sociedad, de manera coordinada y participativa promueven e instrumentan el uso sustentable, la distribución equitativa y la administración. VIII. Infraestructura Hidráulica: Obras de captación, circulación, distribución, almacenaje y limpieza que tienen por objeto prestar el servicio público de agua y saneamiento. IX. Ley: Ley General de Aguas. X. Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia. XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XII. Servicio intermunicipal de agua y saneamiento: Integración de dos o más organismos operadores de agua de una sola entidad federativa que mediante convenio, se encargan de forma coordinada del almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos. XIII. Servicios municipales de agua y saneamiento: El almacenamiento, conducción, distribución y medición de agua potable, así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos en un municipio a cargo de los organismos operadores de agua. XIV. Sistemas comunitarios de agua y saneamiento: Instancias conformadas por personas de una comunidad, organizadas bajo sistemas normativos propios con la finalidad de prestar el servicio de agua potable y en su caso, tratamiento de aguas residuales, sin una lógica de lucro o ganancia. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 XV. Sistemas de captación de agua pluvial: Mecanismos que permiten la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación. XVI. Soluciones basadas en la naturaleza: Serie de procesos infundidos en la naturaleza, que reproducen los ciclos naturales del agua para contribuir a su gestión integral, así como a la conservación, o bien, la rehabilitación de ecosistemas naturales y la implementación o mejora de procesos naturales en ecosistemas artificiales o modificados en beneficio del ciclo hidrológico. TÍTULO SEGUNDO DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU INTERDEPENDENCIA CON OTROS DERECHOS Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita. Artículo 6. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios: I. Equidad intergeneracional: La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas; II. Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; III. No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población; IV. Participación ciudadana: El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a este recurso; V. Prevención: Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos hídricos se verifique; VI. Precaución: Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún a falta de certeza científica; VII. Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua; VIII. Sustentabilidad: Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente; IX. In dubio pro aqua: En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua, y X. Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Capítulo Primero Del derecho humano al agua Artículo 7. Para garantizar el derecho humano al agua se deberán asegurar los siguientes elementos: I. Accesibilidad: Toda persona, sin discriminación, debe tener alcance físico al agua y a las instalaciones y servicios en su hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua; II. Acceso a la Información: Derecho a solicitar, recibir y difundir información relacionada con el derecho humano al agua, de acuerdo con principios de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la legislación aplicable; III. Aceptabilidad: El acceso al agua, su color, olor y sabor deben ser satisfactorios, considerando su potabilidad y calidad, también cultural y socialmente adecuados, las necesidades relativas al género, así como las prácticas habituales de higiene e intimidad de cada cultura; IV. Asequibilidad: El agua debe estar al alcance económico de todas las personas, sin que los costos y cargos directos e indirectos pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni impliquen una carga desproporcionada para los hogares; V. Calidad: El agua debe estar libre de sustancias que puedan causar daño a la salud por consumirla, debiendo constatarse su inocuidad y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y VI. Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo, para sostener la vida humana. Artículo 8. Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán regulaciones técnicas adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y científicos de referencia, considerando que el agua para uso personal y doméstico se utiliza para beber y preparar alimentos, así como para la higiene personal y doméstica, de igual manera para satisfacer las necesidades más básicas de las personas y supone su uso racionalizado. Mientras que el saneamiento, como parte del derecho al agua, consiste en acceder a instalaciones y servicios sanitarios seguros, dignos, asequibles y culturalmente aceptables en sus domicilios, instituciones educativas, de salud, laborales y cualquier espacio público. Artículo 9. El Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales. Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico. Capítulo Segundo Interdependencia del derecho humano al agua y saneamiento con otros derechos Artículo 10. En la aplicación de esta Ley se debe considerar el acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico como derechos humanos interdependientes e indispensables para el ejercicio de otros derechos, por lo que se debe garantizar su disfrute a toda persona, con especial atención a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, personas en situación de vulnerabilidad, personas desplazadas, refugiadas o solicitantes de asilo, en privación de su libertad y víctimas de desastres. Sección Primera Derecho a un medio ambiente sano Artículo 11. El goce del derecho humano al agua, se encuentra vinculado con el respeto, protección y garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo de las personas y la calidad del entorno como una determinante en la salud de la población. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Sección Segunda Vinculación con el derecho a la salud Artículo 12. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán celebrar convenios de coordinación en materia de prevención y tratamiento de enfermedades y diseño de políticas públicas a nivel local, para responder a brotes y emergencias relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene y para fortalecer los mecanismos de coordinación y respuesta de los sectores salud, agua, saneamiento e higiene en emergencias y desastres. Artículo 13. La Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados, en coordinación con los estados y la Ciudad de México implementarán medidas enfocadas a la prevención, tratamiento y control de enfermedades asociadas a la falta de servicios adecuados y a la contaminación del agua. Artículo 14. Las políticas públicas en materia hídrica y sanitaria deberán fortalecer los sistemas de vigilancia de la salud pública, saneamiento e higiene y contribuir a la construcción de comunidades ambientalmente saludables a través de un manejo de los riesgos ambientales a la salud asociados con el agua, saneamiento e higiene. Sección Tercera Vinculación con la igualdad sustantiva y de género Artículo 15. En la aplicación de esta Ley, los tres órdenes de gobierno, las instituciones e instancias de participación ciudadana, en ejercicio de sus funciones están obligadas a: I. Garantizar la participación paritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en todos los espacios de toma de decisión; II. Diseñar políticas públicas transversales que instrumenten acciones afirmativas y redistributivas para que las mujeres, en condiciones de igualdad, accedan, usen, aprovechen y decidan sobre la gestión del agua y el saneamiento en todos los niveles y ámbitos; III. Incorporar la perspectiva de interseccionalidad y de género de manera transversal en las estrategias, planes y programas para la disposición del agua por diferencia de género; IV. Establecer acciones efectivas para garantizar la integridad física y la salud de las mujeres, las niñas y las adolescentes en los servicios de agua potable e infraestructura sanitaria; V. Proteger de forma efectiva las aguas que usan las mujeres en las actividades productivas, de traspatio y para uso personal, y VI. Garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación digna. Sección Cuarta Vinculación con el derecho humano al saneamiento Artículo 16. Las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones técnicas locales establecerán regulaciones adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al saneamiento, de acuerdo con los estándares internacionales de referencia. Artículo 17. Los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, localidades, pueblos y comunidades de las entidades federativas deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados a las condiciones socioeconómicas e hidrológicas, que garanticen la recolección, conducción, tratamiento, disposición o reutilización de las aguas residuales, y la eliminación de excretas, que cumplan con las disposiciones jurídicas relacionadas con el derecho a un medio ambiente sano. Artículo 18. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los Organismos de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, así como las entidades y dependencias de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán emprender acciones para que de forma progresiva se incremente la cobertura de sistemas de saneamiento, drenaje pluvial, alcantarillado y sistemas de tratamiento. Artículo 19. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, promoverá acciones e incentivos para el aumento progresivo del saneamiento, tratamiento y reutilización de las aguas residuales. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 TÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS Capítulo Primero Disposiciones comunes Artículo 20. Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a terceros el disfrute de los derechos humanos asociados al acceso, disposición y saneamiento de agua en el territorio nacional. Artículo 21. Tratándose del derecho humano al agua, las acciones de las autoridades deberán promover la participación social en el ámbito de su competencia. Artículo 22. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho humano al agua en los términos de la presente Ley. Artículo 23. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán el uso de soluciones basadas en la naturaleza que contribuyan a la conservación y restauración ecológica de las cuencas y ajuste a los diversos efectos del cambio climático, en cuyas acciones se debe considerar las características y particularidades específicas de las regiones en las cuales serán implementadas. Artículo 24. La Federación, las entidades federativas y los municipios son responsables de la planeación, buen manejo y administración de los recursos hídricos propiedad de la Nación, por medio de las instituciones y sistemas comunitarios de agua y saneamiento, acorde con lo establecido en la presente Ley. Capítulo Segundo Facultades de la Federación en materia de garantía del derecho humano al agua Artículo 25. Son facultades de la Federación: I. Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria; II. Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua; III. Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la presente Ley, programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria; IV. Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua; V. Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional; VI. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua; VII. Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y VIII. Las demás que el presente ordenamiento u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua. Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, ejercerá las atribuciones que la presente Ley confiere a la Federación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones relacionadas con el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano y doméstico se deberán coordinar con la Secretaría y con la Comisión para garantizar el efectivo disfrute de estos derechos por la ciudadanía. En el supuesto consignado en el presente artículo, las acciones objeto de coordinación deberán ejecutarse con enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad, equidad intergeneracional, discapacidad y considerar el interés superior de la niñez y adolescencia. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Capítulo Tercero Facultades de las Entidades Federativas en materia de garantía del derecho humano al agua Artículo 27. Son facultades de las entidades federativas, en términos de la presente Ley y de las leyes locales de la materia: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal y de la Ciudad de México en materia de agua y saneamiento, refiriéndolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria, incorporando la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y el interés superior de la niñez; II. Garantizar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de su jurisdicción, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; III. Asegurar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la adecuada regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento, disposición y reúso de las aguas residuales de su jurisdicción; IV. Coordinarse con la Federación y los municipios de su entidad para asegurar que los programas, políticas y acciones que realicen, observen como prioritario el derecho humano al agua; V. Emitir las regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, acordes a sus necesidades regionales; VI. Promover la participación de todos los sectores en las entidades para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua, y VII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia. Capítulo Cuarto Facultades de los municipios en materia de garantía del derecho humano al agua para consumo personal y doméstico Artículo 28. Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones locales aplicables, las siguientes facultades: I. Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria; II. Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria; III. Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; IV. Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la normatividad que les sea aplicable; V. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; VI. Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales; VII. Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, y VIII. Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Capítulo Primero De los Instrumentos de la Política Pública Artículo 29. La política para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento se integra con los siguientes instrumentos: I. El Programa Nacional Hídrico, establecido en la Ley de Aguas Nacionales; II. Los Programas Regionales Hídricos, regulados en la Ley de Aguas Nacionales; III. Los Programas Hídricos de la Cuenca, regulados en la Ley de Aguas Nacionales; IV. Los programas correspondientes en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de agua potable y saneamiento; V. El Registro Público Nacional del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales; VI. Los criterios e indicadores de eficiencia y calidad de carácter hídrico, económico, social y ambiental relacionados con el cumplimiento del derecho humano al agua; VII. El Sistema Financiero del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales, y VIII. Las demás disposiciones legales aplicables de los tres órdenes de gobierno. Capítulo Segundo Estrategia Nacional Hídrica Artículo 30. La Estrategia Nacional será elaborada por la Comisión, en colaboración con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y aprobada por la Secretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Artículo 31. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos: I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional; II. Escenario de línea base; III. Escenarios hídricos; IV. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad hídrica de ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y sociales; V. Las necesidades presentes y futuras de la población, de las actividades económicas y ecosistemas a nivel local, regional y nacional en materia de agua; VI. Los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano que inciden en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional; VII. Los retos y oportunidades normativos, institucionales y presupuestales para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional, así como recomendaciones de naturaleza normativa, programática y presupuestal; VIII. Tendencias y propuestas para la preservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas; IX. Las medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento; X. Oportunidades para garantizar los servicios públicos de agua y saneamiento sostenibles y de calidad; XI. Acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información relacionada con la gestión del agua; XII. Reconocimiento del agua como un bien esencial e insustituible para la vida y los requerimientos para erradicar la contaminación y sobreexplotación de los cuerpos de agua; 14 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 XIII. Medidas para erradicar la distribución inequitativa del agua; XIV. Acciones para proteger, conservar y restaurar los ecosistemas que sustentan la generación del agua y otros servicios de provisión, soporte, regulación y cultura, y XV. Propuestas para fortalecer las capacidades de adaptación y reducir el riesgo, así como, pérdidas y daños, la vulnerabilidad social y de los ecosistemas ante los efectos hidrometeorológicos del cambio climático. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte, cuarenta y sesenta años. La Secretaría con la participación de la Comisión y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua deben revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes. Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa Nacional, los programas regionales, los programas de las cuencas y los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción. TÍTULO QUINTO CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL Capítulo Único Sistemas de Captación de Agua Pluvial para consumo personal y doméstico Artículo 32. La regulación de la captación de agua pluvial en el territorio nacional, así como las obligaciones de las entidades federativas y municipios, y las directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas, serán determinadas por la Comisión. Artículo 33. Los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación. Las obras necesarias son aquellas edificaciones públicas y privadas que, debido a su naturaleza o ubicación, son adecuadas para la implementación de sistemas de captación de agua pluvial. Artículo 34. Las entidades federativas promoverán en todo momento la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, acordes a las necesidades regionales, sin que afecten el ciclo natural hidrológico. Cada entidad federativa deberá determinar la implementación de los sistemas de captación pluvial con base en las características físicas de los inmuebles y en el valor del predial del suelo o construcción. En todo caso, el estándar que se utilice para determinar esa necesidad no podrá ser desproporcional al valor catastral del inmueble. Las entidades federativas fomentarán la inclusión en los códigos de construcción y en las legislaciones sobre propiedad en condominio de la obligación de las edificaciones que se clasifiquen como tales, de establecer un sistema de captación de agua pluvial que cuente con la capacidad suficiente de almacenamiento de agua para atender las necesidades mínimas indispensables de agua para consumo personal y doméstico de cada unidad de propiedad privativa del condominio. TÍTULO SEXTO CULTURA DEL AGUA Capítulo Primero Objetivos Artículo 35. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en colaboración con la Secretaría, la Comisión y el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua promoverán la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica en materia hídrica, oyendo la opinión de los Consejos de Cuenca que correspondan, para lo cual se identificarán las áreas y necesidades prioritarias para lograr los siguientes objetivos: Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 a) Garantizar el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; b) Promover el conocimiento para el acceso y uso sustentable de los recursos hídricos; c) Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las aguas superficiales y subterráneas, e d) Identificar los acuíferos con mayor nivel de sobreexplotación y proponer acciones para su recuperación. Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la educación orientada a: I. Valorar la importancia del agua en su ciclo socio-hídrico como sustento de la vida para los seres humanos y los ecosistemas asociados; II. Dimensionar la interrelación productiva de la sociedad con los ciclos hidrológicos; III. Reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del agua; IV. Fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua; V. Promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua; VI. Generar conciencia sobre la importancia de la calidad del agua y de los riesgos asociados a su contaminación; VII. Entender los efectos del cambio climático sobre el ciclo hidrológico en cantidad y calidad del agua; VIII. Comprender los efectos y consecuencias de los daños a los ecosistemas en la disponibilidad futura y presente del agua, y IX. Fomentar en todas las personas una conciencia sobre la corresponsabilidad en el cumplimiento del derecho humano al agua, el saneamiento y su adecuado tratamiento. Capítulo Segundo De la Participación Social y Ciudadana Artículo 37. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en al ámbito de sus competencias, promoverán la participación de todos los sectores sociales involucrados en el manejo y cuidado del agua, principalmente a través de: I. Difusión de información y promoción de la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica; II. Impulso de proyectos y programas de enseñanza hídrica, servicios hidráulicos, contaminación del agua, tratamiento y reúso de aguas residuales, y III. Convenios con instituciones de educación superior, con el objeto de fomentar y promover actividades de investigación en materia del manejo racional del agua. Artículo 38. En la gestión del agua se promoverán mecanismos de participación ciudadana que incluyan los sectores más vulnerables de forma pública y transparente. Con el objetivo de que sean incluidos en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. Artículo 39. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera oportuna, accesible, completa, gratuita y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de gestión y manejo del agua; facilitarán el diálogo y las condiciones equitativas en los procedimientos de deliberación considerando las características sociales, económicas, culturales y geográficas de todas las personas. Capítulo Tercero Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento Artículo 40. Se reconocen a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se ubican en aquellas zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales, así como aquellos que se constituyan en apego a sus sistemas normativos. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Artículo 41. Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. Artículo 42. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas. Artículo 43. Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO SÉPTIMO Capítulo Único Los Organismos Operadores de Agua Artículo 44. Los Organismos Operadores de Agua son entes con personalidad jurídica propia, cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de su competencia, este servicio comprende los procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro. Artículo 45. Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Dichos ordenamientos promoverán la capacitación y profesionalización necesaria al personal que labore en los Organismos Operadores de Agua a través de cursos, talleres y programas, los cuales estarán alineados a los principios y objetivos de esta Ley. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor. Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XVI, inciso a., XLII y XLIV; 4, párrafos segundo y tercero; 6, fracción IX; 7 BIS, fracción III; 9, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XV, XX, XXV, XXXIV, XLII, XLVII, XLVIII, L y LII; 9 BIS 1, inciso b.; 10; 11, fracciones II, III y IX; 11 BIS; 12, párrafo primero; 12 BIS 1, párrafos primero y tercero; 12 BIS 2, párrafos primero, segundo y sus fracciones III y V, tercero, cuarto y sexto; 12 BIS 3, fracción III; 12 BIS 4, párrafo segundo; 12 BIS 6, fracciones IX, XII, XIII, XIV, XXVI, XXIX y XXXII; 13 BIS, párrafos primero y segundo; 13 BIS 1, apartado A, párrafos primero, tercero, cuarto y el numeral 5 y el apartado B; 13 BIS 2, fracción I, II, III y IV; 13 BIS 3, fracciones VI y VII; 13 BIS 4; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; 14; 14 BIS, primer párrafo y fracciones I, II y V; 14 BIS 2; 14 BIS 3, fracción XIV; 14 BIS 5, fracciones IV, VIII, XIII, XIV, XVI y XIX; 14 BIS 6, fracción V; 15, primer párrafo, y fracciones I, II y III; 15 BIS; 17, segundo párrafo; 18, párrafo primero, fracción IV y párrafo quinto; 19 BIS; 20, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 21, fracciones I, V, VII y VIII y el párrafo segundo; 21 BIS, párrafo primero; 22, párrafo segundo, las fracciones I y II del actual párrafo sexto, el actual párrafo séptimo y su inciso d), y el actual párrafo octavo; 23, párrafos primero y tercero; 24, párrafos segundo, cuarto y quinto; 25, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 28, párrafo primero y fracción IV; 29, párrafo primero, fracciones II, X, XII, XIII y XVI; 29 BIS, párrafo primero; 29 BIS 1, párrafo primero; 29 BIS 2, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 29 BIS 3, fracciones II, III, IV, V incisos a., b. y c., VI en sus numerales 3, 4, 5 y 6 y sus párrafos cuarto, sexto y séptimo; 29 BIS 4, fracciones I, IV, VI, XI, XIV, XV y XVI; 29 BIS 5, fracción IV; 29 BIS 6, párrafo segundo; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 30, párrafo primero y fracciones V, VII y VIII, párrafos segundo y tercero; 30 BIS, párrafo primero; 31, párrafo primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 32; la denominación del Capítulo V; 37 BIS; 38, párrafo segundo; 39, párrafo primero; 39 BIS, fracción I; 40, párrafo tercero; 42, párrafo segundo; 44, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 45, párrafo segundo; 46, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV y V; 48; 49; 51, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y XIII, y el párrafo tercero; 52, párrafos primero, tercero y cuarto; 52 BIS, párrafo primero y fracción VI; 53, párrafo tercero; 54; 55, párrafos segundo y tercero; 56; 56 BIS, párrafos primero y actual tercero; 57; 61, párrafo segundo; 65; 67, párrafo primero y segundo, y el inciso a.; 68, párrafos primero y la fracción II, y segundo; 69 BIS; 70, párrafos primero y segundo; 71, párrafo primero; 72, fracción III; 73, párrafos primero y fracciones I, II y III y tercero; 74, párrafo segundo; 75, fracción II; 76, párrafo segundo; 77, fracción I, párrafos segundo, tercero y quinto; 81, párrafos primero, cuarto, quinto y séptimo; 81 BIS 1; 82, párrafo segundo; 85, párrafos primero y segundo; 86, fracción IV; 88 BIS 1, párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 89, párrafo segundo; 90, párrafos segundo y tercero; 91 BIS, párrafo segundo; 91 BIS 1, párrafo primero; 92, fracciones Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 IV y V; 93, fracción II, y el párrafo segundo; 94, párrafos primero y segundo; 94 BIS; 96 BIS 2, fracción VI; 97; 99, párrafo primero; 105, párrafo primero; 106; 107, fracción I y fracción II, inciso d.; 110; 111; 112, párrafos primero y cuarto; 113 BIS, fracción VIII y el párrafo sexto; 113 BIS 1, párrafo segundo; 114, párrafo tercero; 115; 117, párrafos segundo y tercero; 118 BIS, párrafo primero; Título Décimo; Capítulo I, pasa a ser Capítulo III; pasando los actuales 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3 a ser 118 TER, 118 TER 1 y 118 TER 2, respectivamente; Capítulo III, cambia a Capítulo VI; Capítulo II, Título Décimo, cambia a Capítulo IV; 119, fracciones III y IX; 120, párrafo primero, fracciones I, II y III, y párrafo segundo; 121, fracción II y párrafos segundo y tercero; 122, párrafos primero y fracción II párrafo cuarto; 123 BIS 1; 124, párrafo tercero; se adicionan los artículos 3, fracciones VI BIS, XLIII BIS, XLV BIS, XLVIII BIS, L BIS, LIII BIS; 9, párrafo segundo de la fracción XLVII y LIII BIS; 15, párrafos segundo y tercero; 21, fracción IX; 21 BIS, párrafo tercero; 22, párrafos tercero y cuarto; 29 BIS 4, párrafo segundo; 30, fracciones XI y XII; 37 BIS 1; 37 BIS 2; 56 BIS, párrafo segundo; 82 BIS; Capítulo VI del Título Sexto, 84 BIS 3, 84 BIS 4, 84 BIS 5, Capítulo I del Título Décimo, 118 BIS 1, Capítulo II, del Título Décimo, 118 BIS 2; 118 BIS 3; 118 BIS 4, 118 BIS 5, 119, fracciones XXV, XVI, XVII; 120, fracciones IV y V, y los párrafos quinto y sexto; 121 BIS; 123 BIS 1, párrafos segundo y tercero; Capítulo V del Título Décimo; 123 BIS 2, 123 BIS 3, 123 BIS 4, 123 BIS 5, 123 BIS 6; se derogan los artículos 23 BIS; 25, párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 29 BIS 3, fracción VI, párrafo segundo del numeral 4 y el párrafo octavo; 29 BIS 4, fracción XII; 29 BIS 5, fracción V; 30, fracción IV y párrafo cuarto; 33; 34; 35; 36; 37; 51, fracción VI; 70, párrafo tercero; 75, fracción III y, 119, fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a VI. ... VI BIS. “Aguas residuales tratadas”: Aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro; VII. y VII BIS. ... VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico; IX. a XV. ... XVI. ... ... a. “Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico-administrativa, y b. ... XVII. a XLI. ... XLII. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable, avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos priorizando el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico; XLIII. ... XLIII BIS. “Reasignación”: Procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes; 18 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 XLIV. “Registro Público Nacional del Agua”: (REPNA) Registro que proporciona información y seguridad jurídica a las personas usuarias de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos; XLV. ... XLV BIS. “Responsabilidad Hídrica”: La gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso, tecnificación de los sistemas de riego o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales; sin exceder volúmenes de agua mayores a los concesionados, para mantener el equilibrio hidrológico de las cuencas y los acuíferos; XLVI. a XLVIII. ... XLVIII BIS. “Seguridad Hídrica”: La capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional. Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional; la capacidad de adaptarse y de reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos; garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella; XLIX. y L. ... L BIS. “Sobreexplotación”: Se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural que genera efectos adversos, en la proporción variable que determine “la Autoridad del Agua”; LI. a LIII. ... LIII BIS. “Uso agropecuario familiar”: Sistema de producción que incluye actividades agrícolas y pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar; LIV. a LXVI. ... ... ARTÍCULO 4. ... Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente Ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la Ley General de Aguas. En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 6. ... I. a VIII. ... IX. Nombrar a las personas Titulares de la Dirección General de "la Comisión" y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; X. y XI. ... ARTÍCULO 7 BIS. ... I. y II. ... III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios; IV. a XI. ... Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 ARTÍCULO 9. ... ... ... ... ... I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o municipios; II. Formular la política hídrica nacional y proponerla a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de "la Secretaría", así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha política; III. Integrar, formular y proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento; IV. a VII. ... VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, la Ciudad de México y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia; IX. ... X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno de la Ciudad de México, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior; XI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando la persona Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia; XII. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, de la Ciudad de México y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte; XIII. y XIV. ... XV. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes; XVI. a XIX. ... XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público Nacional del Agua; XXI. a XXIV. ... XXV. Celebrar convenios de coordinación y participación en materia de gestión del agua con la Federación, la Ciudad de México, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley; XXVI. a XXXIII. ... XXXIV. Emitir disposiciones sobre la estructuración y operación del Registro Público Nacional del Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente y coordinarlo; 20 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 XXXV. a XLI. ... XLII. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre; XLIII. a XLVI. ... XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua también se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de “la Secretaría”, así como en sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados; XLVIII. Gestionar y resolver de manera expedita las solicitudes de trámite que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley; XLIX. ... L. Emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica; LI. ... LII. Regular y autorizar la reasignación de volúmenes, en los casos que prevé la presente Ley; LIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios; LIII BIS. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del nivel regional mediante acuerdo que al efecto se emita, conforme a la normativa aplicable, y LIV. ... ARTÍCULO 9 BIS 1. ... a. ... b. Una persona Titular de la Dirección General. ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión". El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras personas representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz y voto, la persona titular de la Dirección General de "la Comisión". ... ARTÍCULO 11. ... I. ... II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, presupuesto y operaciones de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente la persona Titular de la Dirección General; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 III. Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" a las personas titulares de las direcciones generales de los Organismos de Cuenca, así como a las personas servidoras públicas de "la Comisión" de los niveles central y regional hidrológico-administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla, conforme a las disposiciones aplicables; IV. a VIII. ... IX. Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones, en su caso, y X. ... ARTÍCULO 11 BIS. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes: I. a XII. ... ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo que esta Ley les confiere, adscritas directamente a la persona Titular de "la Comisión", cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por "la Comisión". ... Los Organismos de Cuenca por su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley les confiere, actuarán con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa, en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los bienes y recursos que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine "la Comisión" como de su competencia, las facultades establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y el Reglamento Interior de "la Comisión", sin menoscabo de la actuación directa por parte de "la Comisión" cuando le competa, conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley y aquellas al cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 12 BIS 2. Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de una persona Titular de la Dirección General nombrada por el Consejo Técnico de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de ésta. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca, quien estará subordinada directamente a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", tendrá las siguientes atribuciones: I. y II. ... III. Presentar informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" y el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca; IV. ... V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, en términos del Reglamento Interior de “la Comisión”; VI. y VII. ... Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por las personas Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de "la Comisión", quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con una persona representante designada por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como de la Ciudad de México cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con una persona representante de las Presidencias Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Por cada persona representante propietaria se designará a las suplentes necesarias, con capacidades suficientes para tomar decisiones y asumir compromisos. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo referido, el cual se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. ... El Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a representantes de los municipios, de las personas usuarias y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 12 BIS 3. ... I. y II. ... III. Conocer los programas del Organismo de Cuenca, su presupuesto y ejecución y validar los informes que presente la persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca; IV. y V. ... ARTÍCULO 12 BIS 4. ... Las disposiciones que se emitan para regular la integración, estructura, organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, respetando las capacidades y autonomía de los órdenes de gobierno, estarán orientadas a contar en su Consejo Consultivo para el consenso de decisiones, así como para la coordinación y concertación, con la participación de representantes provenientes de los estados, de la Ciudad de México, en su caso, y municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de competencia del Organismo de Cuenca; asimismo, dichas disposiciones se orientarán a ampliar las facilidades de participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios de las aguas nacionales de la cuenca o cuencas hidrológicas de que se trate, así como de grupos organizados y representativos de la sociedad. ARTÍCULO 12 BIS 6. ... I. a VIII. ... IX. Proponer a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", el establecimiento de Distritos de Riego y de Temporal Tecnificado y, en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes; X. y XI. ... XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de las personas usuarias para mejorar la explotación, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de acuífero en términos de Ley; XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción, en términos del Reglamento Interior de “la Comisión”; reconocer derechos y solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Público Nacional del Agua; XIV. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de las personas usuarias, de los Consejos de Cuenca, o de los estados, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta Ley; XV. a XXV. ... XXVI. Proponer a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" los proyectos de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y su explotación, uso o aprovechamiento; Decretos de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas; y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales; XXVII. y XXVIII. ... XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 XXX. y XXXI. ... XXXII. Resolver los trámites relacionados con la regulación y autorización de la reasignación de volúmenes de agua, en los casos que prevé la presente Ley y la normativa aplicable, y XXXIII. ... ARTÍCULO 13 BIS. Cada Consejo de Cuenca contará con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Secretaría Técnica y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, personas usuarias del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente: ... La persona Titular de la Presidencia del Consejo de Cuenca será designada conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto. ... ARTÍCULO 13 BIS 1. ... ... ... A. La Asamblea General de Personas Usuarias: la cual estará integrada por los representantes de las personas usuarias del agua de los diferentes usos y de las organizaciones de la sociedad; contará con una persona Titular de la Presidencia de la Asamblea y una persona Secretaria de Actas, quienes serán electas de entre sus integrantes por las propias personas asambleístas conforme a las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca. ... Las disposiciones para determinar la participación de las personas usuarias del agua de los diferentes usos por estado en el contexto de la cuenca hidrológica o región hidrológica y de las organizaciones de la sociedad ante la Asamblea General de Personas Usuarias, estarán contenidas en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca correspondiente, las cuales considerarán la representatividad de los usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica. La Asamblea General de Personas Usuarias tendrá las siguientes funciones: 1.- a 4.- ... 5.- Definir la posición de las personas usuarias del agua de los distintos usos y de las organizaciones de la sociedad, en relación con los asuntos que elevará la Asamblea General al Consejo de Cuenca. B. El Comité Directivo del Consejo de Cuenca: Integrado por las personas Titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca. C. y D. ... ... ... ... ARTÍCULO 13 BIS 2. ... I. Las personas usuarias del agua que participen como vocales en los Consejos de Cuenca serán electos en la Asamblea General de Personas Usuarias, y provendrán de las organizaciones de personas usuarias del agua a nivel nacional de los distintos usos acreditadas ante "la Comisión", así como de las organizaciones de las personas usuarias del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los usos y permita el eficaz funcionamiento de dichos Consejos de Cuenca y en apego a lo dispuesto en el Artículo 13 BIS de esta Ley; la designación de suplentes será también prevista por la propia Asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca; 24 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 II. Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca hidrológica, estarán representados por sus respectivas personas Titulares del Poder Ejecutivo Estatal, quienes fungirán con carácter de vocales; podrán designar una persona suplente, preferentemente con nivel de titular de Secretaría o similar; III. Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados conforme se determine en cada estado. El número total de vocales correspondientes a los municipios deberá apegarse a lo dispuesto en el Artículo 13 BIS. La distribución de vocalías municipales se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca. Las personas vocales propietarias municipales serán las personas Titulares de las Presidencias Municipales y podrán designar a una persona suplente, preferentemente con nivel de regidor o similar; IV. El Gobierno Federal contará con personas vocales representantes designadas por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Energía; Economía; Salud; y Agricultura y Desarrollo Rural. Las personas vocales propietarias del Gobierno Federal podrán designar una persona suplente, con nivel de Titular de Dirección General o de la más elevada jerarquía regional; V. a VII. ... ARTÍCULO 13 BIS 3. ... I. a V. ... VI. Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus integrantes, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación; VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica; VIII. a XXV. ... ARTÍCULO 13 BIS 4. Conforme a lo dispuesto a esta Ley y sus reglamentos, "la Comisión", a través de los Organismos de Cuenca, consultará con las personas usuarias y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano. Capítulo V Organización y Participación de las Personas Usuarias y de la Sociedad ARTÍCULO 14. En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de las personas usuarias para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstas a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. ... ... Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 I. Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de personas usuarias del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable; II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado -entendido éste como la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios- y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos; III. y IV. ... V. Concertará acciones y convenios con las personas usuarias del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua. ARTÍCULO 14 BIS 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente a la persona Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 14 BIS 3. ... ... I. a XIII. ... XIV. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y la persona Titular de "la Secretaría" para el cumplimiento del objeto de esta Ley. ... ... ARTÍCULO 14 BIS 5. ... I. a III. ... IV. Los estados, la Ciudad de México, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de personas usuarias y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos; V. a VII. ... VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Ciudad de México, municipios, entre personas usuarias y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca; IX. a XII. ... XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, la Ciudad de México y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción; XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, la Ciudad de México y municipios; XV. ... XVI. Las personas usuarias del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de persona "usuaria-pagadora" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos; 26 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 XVII. y XVIII. ... XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y las personas usuarias, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión; XX. a XXII. ... ... ARTÍCULO 14 BIS 6. ... I. a IV. ... V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas; VI. a VIII. ... ARTÍCULO 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo. Para cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá: I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de "la Comisión", en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación. Dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente conforme a criterios y directrices sociales, ambientales y económicas que garanticen la equidad en el acceso al agua, la integridad de los ecosistemas generadores de agua y la sustentabilidad de los procesos involucrados, privilegiando en todo momento el cumplimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa, así como su interdependencia con otros derechos humanos asociados; II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y de la Ciudad de México que conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas; III. Los subprogramas específicos, regionales, de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso, aprovechamiento y conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de concesión, asignación y reasignación de volúmenes de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reúso, así como el control, preservación y restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público Nacional del Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control; IV. Programas especiales o de emergencia que instrumente "la Comisión" o los Organismos de Cuenca para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad; VI. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de los balances hídricos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos; VII. Las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua y para su conservación; VIII. Los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios del agua y de sus organizaciones, de las organizaciones de la sociedad y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; IX. Los programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y acciones que lleve a cabo "la Comisión" por sí en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley o a través de los Organismos de Cuenca, y X. La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada. ... ... ARTÍCULO 15 BIS. La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, de la Ciudad de México y municipios, así como de personas usuarias y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de "la Comisión" y de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley. Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos. "La Comisión" con apoyo en los Organismos de Cuenca, y con el concurso de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados, y, a través de éstos, de los municipios, integrará los programas partiendo del nivel local hasta alcanzar la integración de la programación hídrica en el nivel nacional. ARTÍCULO 17. ... No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión, incluidos los pozos de agua salobre. ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública la persona Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general. ... ... ... I. a III. ... IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión” se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a personas. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, las personas concesionarias o asignatarias deberán señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público Nacional del Agua, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 19 BIS. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la Comisión" será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de personas usuarias y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión. "La Comisión" dispondrá lo necesario para que en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difunda en forma amplia y sistemática el conocimiento sobre las aguas nacionales, a través de los medios de comunicación apropiados. ARTÍCULO 20. ... ... ... La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o la Ciudad de México y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y su reglamento. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente Ley. Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de las personas beneficiarias en los términos de la presente Ley. El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua. ... ARTÍCULO 21. ... I. Nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”; II. a IV. ... V. El uso que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos; VI. ... VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. La duración de la concesión o asignación que se solicita, y IX. Firma de la persona solicitante. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena de la persona beneficiaria sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. La persona beneficiaria conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas. ... ARTÍCULO 21 BIS. La persona promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes: I. a VII. ... ... En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos y plazos que disponga el reglamento de esta Ley. La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud. ARTÍCULO 22. ... El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público Nacional del Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate. Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley. “La Autoridad del Agua” reasignará volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación. ... ... ... ... I. "La Autoridad del Agua" podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando se prevea la concurrencia de varias personas interesadas; la reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y II. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, "la Autoridad del Agua" podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintas personas solicitantes concurrieran simultáneamente, "la Autoridad del Agua" podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico. Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los municipios, los estados y la Ciudad de México, en su caso, en su solicitud de asignación presentarán ante "la Autoridad del Agua" lo siguiente: a) a c) ... d) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceras personas, aguas abajo, inscritas en el Registro Público Nacional del Agua; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que correspondan, y e) ... 30 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" publicará dentro de los primeros tres meses de al menos cada dos años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser consultada a través del Registro Público Nacional del Agua y del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua. ARTÍCULO 23. El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio de la persona titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico. ... En ningún caso la persona titular de una concesión o asignación podrá disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por "la Autoridad del Agua". Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo. ARTÍCULO 23 BIS. Derogado ARTÍCULO 24. ... Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento. ... Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua. "La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley. ARTÍCULO 25. Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso y condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Público Nacional del Agua. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior. El derecho de la persona concesionaria o asignataria sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas. La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público Nacional del Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada. Las concesionarias o asignatarias quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los daños y perjuicios que causen a terceras personas y les sean imputables. Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos: I. a III. ... IV. Solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley; V. a VIII. ... ARTÍCULO 29. Las personas concesionarias tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: I. ... II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación del título respectivo a la persona concesionaria, los medidores de agua o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas; III. a IX. ... X. Cumplir con los requisitos de uso racional y eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad aplicable o de las condiciones particulares que al efecto se emitan; XI. ... XII. Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos; XIII. Dar aviso inmediato por escrito a "la Autoridad del Agua" en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo la persona concesionaria o asignataria reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales; XIV. y XV. ... XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, realizados en laboratorios certificados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua o ante una entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, en términos de la normativa aplicable, y XVII. ... ARTÍCULO 29 BIS. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones: I. a III. ... ARTÍCULO 29 BIS 1. Las personas asignatarias tendrán los siguientes derechos: I. a V. ... ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando la persona usufructuaria del título: I. a V. ... No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado a la persona usufructuaria del título y ésta acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que "la Autoridad del Agua" resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte de la persona concesionaria o asignataria, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental. En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que la persona concesionaria o asignataria acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación. La suspensión sólo subsistirá en tanto la persona infractora no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 29 BIS 3. ... I. ... II. Renuncia de la persona titular; III. Cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular; IV. Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes; V. ... a. Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona concesionaria o asignataria; b. Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención de la persona concesionaria o asignataria o por interpósita persona; c. Por haber sido otorgada por la persona funcionaria sin facultades para ello; d. y e. ... VI. ... ... ... 1. y 2. ... 3. La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos. El plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se justifique debidamente ante “la Autoridad del Agua”. 4. Ceda sus derechos temporalmente a "la Autoridad del Agua" en circunstancias especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave, estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica. Derogado 5. La concesionaria o asignataria haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado; 6. La persona concesionaria o asignataria esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto. La persona concesionaria o asignataria que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo. ... La persona concesionaria o asignataria presentará escrito a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del presente Artículo. Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que la persona concesionaria o asignataria acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años. Derogado VII. a IX. ... Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 ARTÍCULO 29 BIS 4. ... I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad; II. y III. ... IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales provenientes de procesos de desalinización; V. ... VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal; VII. a X. ... XI. Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta Ley; XII. Derogada. XIII. ... XIV. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado; XV. Proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley; XVI. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa a la persona infractora se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley; XVII. a XXI. ... En los casos que corresponda, además de la revocación a la que hace referencia este Artículo, se aplicarán las sanciones señaladas en el Capítulo IV del Título Décimo de la presente Ley. ... ARTÍCULO 29 BIS 5. ... I. a III. ... IV. Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley; V. Derogada VI. a IX. ... ARTÍCULO 29 BIS 6. ... Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan obras de infraestructura. La persona propietaria del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo sirviente. ... Capítulo IV Registro Público Nacional del Agua ARTÍCULO 30. "La Comisión" llevará el Registro Público Nacional del Agua en el que se inscribirán: I. a III. ... IV. Derogada V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos relativos a la reasignación de volúmenes; VI. ... 34 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 VII. Las resoluciones emitidas por la persona Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por "la Autoridad del Agua"; VIII. Los padrones de las personas usuarias de los distritos de riego, debidamente actualizados; IX. Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el Artículo 19 BIS y otras disposiciones contenidas en la presente Ley; X. Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales establecidas conforme a la presente Ley y sus reglamentos; XI. Los padrones de núcleos agrarios con reconocimiento emitido por la persona titular del Ejecutivo Federal, y XII. Los sistemas comunitarios de agua, reconocidos en términos de la Ley General de Aguas. El Registro Público Nacional del Agua proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y de permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley. "La Comisión" dispondrá lo necesario para la operación del Registro Público Nacional del Agua, en el cual se inscribirán todos los actos a que se refiere el presente Artículo. Derogado ARTÍCULO 30 BIS. El Registro Público Nacional del Agua es competente para: I. a VI. ... ARTÍCULO 31. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público Nacional del Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la reasignación de los títulos surta sus efectos legales ante terceras personas, "la Autoridad del Agua" y cualquier otra autoridad. Toda persona podrá consultar el Registro Público Nacional del Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada. El Registro Público Nacional del Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por la persona afectada, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceras personas o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceras personas, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "la Autoridad del Agua" en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. "La Autoridad del Agua" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. ... El Registro Público Nacional del Agua se organizará y funcionará en los términos de los reglamentos de la presente Ley. ARTÍCULO 32. En el Registro Público Nacional del Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Ciudad de México y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento. "La Autoridad del Agua" solicitará los datos a las personas propietarias de las tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Las personas propietarias estarán obligadas a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Capítulo V Fondo de Reserva de Aguas Nacionales ARTÍCULO 33. Derogado ARTÍCULO 34. Derogado ARTÍCULO 35. Derogado ARTÍCULO 36. Derogado ARTÍCULO 37. Derogado ARTÍCULO 37 BIS. “La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se conformará de los volúmenes siguientes: I. Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3 de la presente Ley; II. Los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y III. Los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley. Los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad. La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 37 BIS 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos: I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión; II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación. ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional. La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua. ARTÍCULO 38. ... Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que por sus circunstancias naturales o por causas antropogénicas, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema. ARTÍCULO 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de las personas concesionarias y asignatarias, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. ... 36 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 39 BIS. ... I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por "la Autoridad del Agua", sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en las personas usuarias del recurso, o II. ... ARTÍCULO 40. ... ... I. a X. ... El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de las personas usuarias de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación. ARTÍCULO 42. ... I. a III. ... Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público Nacional del Agua. ... ... ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas de la Ciudad de México, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley. Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o a la Ciudad de México, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua". En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad de México, en su caso. Los títulos de asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" a los municipios, a los estados, a la Ciudad de México, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos. ... Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México. ... ... ARTÍCULO 45. ... En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceras personas relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 ARTÍCULO 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas; II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y V. Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. ... ARTÍCULO 48. Las personas ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley. Cuando se trate de concesiones de agua para riego, "la Autoridad del Agua" podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando la nueva persona adquirente de los derechos sea su propietaria o poseedora, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceras personas. ARTÍCULO 49. Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad. Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso. ARTÍCULO 51. ... I. ... II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema; III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento; 38 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 IV. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento; V. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común; VI. Derogada VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias; VIII. ... IX. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias; X. a XII. ... XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias. ... Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada. ARTÍCULO 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por las personas integrantes o usuarias de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto la persona concesionaria deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior. ... Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia de la posible persona afectada. Las personas integrantes o usuarias registradas en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización. ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto: I. a V. ... VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y VII. ... ARTÍCULO 53. ... ... Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los Artículos 51 y 52 de la presente Ley; en este caso serán las personas ejidatarias o comuneras que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo. ARTÍCULO 54. Las unidades y distritos de riego deben reportar a “la Autoridad del Agua”, cada año y en los plazos establecidos por ésta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada. En su caso, “la Autoridad del Agua”, en coordinación con las instancias que correspondan, deben implementar las medidas para la eficiencia del uso del agua en el riego con base en los reportes a que se refiere el párrafo anterior. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 ARTÍCULO 55. ... Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a las personas ejidatarias o comuneras la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva. En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de las personas ejidatarias titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano. ARTÍCULO 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que las personas ejidatarias pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, conservarán los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada mediante el procedimiento de reasignación de volúmenes que establece el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley, y precisará las fuentes, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas. La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que la persona ejidataria o comunera explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionaria, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. Las personas ejidatarias que, conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. "La Autoridad del Agua" otorgará la concesión correspondiente a solicitud de la persona interesada, quien debe contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate. Al otorgar la concesión al solicitante, "la Autoridad del Agua" restará del volumen de agua asentado en la dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen que será amparado en la concesión solicitada. La concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua. ARTÍCULO 56 BIS. En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. “La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el análisis de la disponibilidad. ... Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda. ARTÍCULO 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la Autoridad del Agua”. ARTÍCULO 61. ... En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes. ARTÍCULO 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por las personas usuarias de los mismos, organizados en los términos del Artículo 51 de la presente Ley o por quien éstas designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstas constituyan al efecto. Las personas usuarias del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de Ley. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 67. En los distritos de riego, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el agua para riego al cumplir con lo siguiente: a. Formar parte del padrón de personas usuarias respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen las personas usuarias, en forma individual y a través de sus organizaciones, y b. ... Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la persona concesionaria mantenerlo actualizado anualmente en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público Nacional del Agua. ARTÍCULO 68. Las personas usuarias de los distritos de riego están obligadas a: I. ... II. Pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que se hubieran acordado por las propias personas usuarias, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del Organismo de Cuenca que corresponda, el cual las podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego, hasta que la persona infractora regularice su situación. ... ARTÍCULO 69 BIS. Las personas usuarias de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. La realización de siembras no comprendidas en los programas de riego y de siembra que para tal fin hubieren aprobado las autoridades competentes para ese ciclo agrícola, originará la suspensión del derecho a contar con el servicio de riego, aun cuando existan cultivos en pie. Cuando haya escasez de agua y las personas usuarias que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito de riego los volúmenes excedentes que determine el Organismo de Cuenca que corresponda. Aquellas personas usuarias en el distrito, que resulten beneficiadas con el aprovechamiento de tales volúmenes excedentes, deberán cubrir los costos que se originen a las personas usuarias o asociación de éstas que hubieren contado con excedentes. ARTÍCULO 70. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de personas usuarias de un distrito de riego, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de personas usuarias de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Derogado ... ARTÍCULO 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego. ... ARTÍCULO 72. ... I. y II. ... III. Formulará el censo de personas propietarias o poseedoras de tierras y de otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan; IV. a VI. ... ARTÍCULO 73. El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, a audiencias con las personas beneficiarias de la zona de riego proyectada en el distrito para: I. Informar y concertar con las personas beneficiarias la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley; II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por las personas beneficiarias con sus propios recursos, y Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 III. Acordar la organización de las personas usuarias de la zona de riego y la forma en que las personas beneficiarias coadyuvarán en la solución de los problemas de las personas afectadas por las obras hidráulicas y el reacomodo de las mismas. ... Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, las personas futuras beneficiarias que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 74. ... A solicitud de la persona afectada por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada una de las personas afectadas, en los términos de Ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo. ... ARTÍCULO 75. ... I. ... II. Decidir e instrumentar la escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca que corresponda concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas usuarias, y III. Derogada ARTÍCULO 76. ... El acuerdo de creación de la unidad de temporal tecnificado, conforme al párrafo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias por los servicios que se presten con dichas obras. ARTÍCULO 77. ... I. Los requisitos para formar parte como personas usuarias del Distrito de Temporal Tecnificado; II. a IV. ... En los Distritos de Temporal Tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura agrícola federal, las personas beneficiarias de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo, presten los diversos servicios que se requieran, incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios. Las cuotas de autosuficiencia deberán cubrir la totalidad de los costos de los servicios prestados y podrán incluir la recuperación de las inversiones y el mejoramiento de la infraestructura de Temporal; para tal efecto, las personas usuarias de los servicios estarán obligadas a cubrir dichas cuotas de autosuficiencia. ... Las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo, brindarán la asesoría técnica necesaria a las personas beneficiarias de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso, de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos. ... ARTÍCULO 81. Las personas interesadas en realizar trabajos de exploración con fines geotérmicos, deberán solicitar a “la Comisión” permiso de obra para el o los pozos exploratorios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Geotermia y su Reglamento. ... ... 42 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Como parte de los requisitos que establece la Ley de Geotermia y su Reglamento para el otorgamiento de concesiones de agua, la persona interesada deberá presentar a la dependencia a que alude el párrafo anterior, los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión, características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes. Los estudios y exploraciones realizados por las personas interesadas deberán determinar la ubicación del yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los acuíferos, entre otros aspectos. ... “La Comisión” otorgará a la persona solicitante, a través de la dependencia a que la alude la fracción XIV del artículo 2 de la Ley de Geotermia, la concesión de agua correspondiente sobre el volumen de agua solicitado por la interesada y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas a la calidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de la explotación del yacimiento. ... ... ARTÍCULO 81 BIS 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo 29 de la presente Ley, tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 82. ... "La Comisión", en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de las personas interesadas, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Para la realización de lo anterior, "la Comisión" se apoyará en los Organismos de Cuenca. ... ARTÍCULO 82 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables. Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”. Capítulo VI Fomento al Reúso de Aguas Residuales ARTÍCULO 84 BIS 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. ARTÍCULO 84 BIS 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia. ARTÍCULO 84 BIS 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos. ARTÍCULO 85. En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental que la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, a través de las instancias correspondientes, las personas usuarias del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley. El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos. ... Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 ARTÍCULO 86. ... I. a III. ... IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y las personas usuarias, que se generen en: a. a d. ... V. a XIV. ... ARTÍCULO 88 BIS 1. ... En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o de la Ciudad de México, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua". El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios, a los estados y a la Ciudad de México. ... Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, las personas responsables deberán avisar inmediatamente a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las personas responsables o las que, con cargo a éstas, realizará "la Comisión" y demás autoridades competentes. Las personas responsables de las descargas mencionadas en el párrafo anterior, deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que la persona responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, "la Comisión" u otras autoridades competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichas personas responsables dentro de los treinta días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por "la Autoridad del Agua", y su monto al igual que el costo de las labores a que se refieren, se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago. ... ARTÍCULO 89. ... "La Autoridad del Agua" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos de los reglamentos de esta Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al solicitante la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar el permiso solicitado. En tal supuesto, la persona promovente podrá solicitar la información pertinente en relación con su trámite y los motivos de la resolución negativa. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a las personas servidoras públicas a quienes competa tal actuación, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud. ... ARTÍCULO 90. ... Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga. En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la presente Ley, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las características particulares de descarga. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 91 BIS. ... Los municipios, la Ciudad de México y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas. ... ARTÍCULO 91 BIS 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo 86 de la presente Ley, las personas responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las responsables o las que, con cargo a éstas, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes. ... ARTÍCULO 92. ... I. a III. ... IV. La persona responsable de la descarga, contraviniendo los términos de Ley, utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga; V. No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga, y VI. ... ... ... ARTÍCULO 93. ... I. ... II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades de la persona permisionaria por "la Autoridad del Agua" por la misma causa, o III. ... Cuando proceda la revocación, "la Autoridad del Agua" previa audiencia con la persona interesada, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. ... ARTÍCULO 94. Cuando la suspensión o cese de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños a ecosistemas vitales, "la Autoridad del Agua" por sí o a solicitud de autoridad distinta, en función de sus respectivas competencias, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, "la Autoridad del Agua" nombrará una persona interventora para que se haga cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir. Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a las personas titulares del permiso de descarga. ... ARTÍCULO 94 BIS. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, la persona interesada deberá presentar ante "la Autoridad del Agua", un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 ARTÍCULO 96 BIS 2. ... I. a V. ... VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de México en cuyo territorio se ubique, y VII. ... ARTÍCULO 97. Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento. La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales. ARTÍCULO 99. "La Autoridad del Agua" proporcionará a solicitud de las personas inversionistas, concesionarias o asignatarias, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación. ... ARTÍCULO 105. "La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que la persona concesionaria otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas. ... ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica. ARTÍCULO 107. ... I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular; II. ... a. a c. ... d. Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a las personas usuarias o a terceras; III. y IV. ... ... ARTÍCULO 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio. ARTÍCULO 111. En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos. ARTÍCULO 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de "la Comisión" o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "la Comisión", motivará el pago por parte de la persona usuaria de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos. ... ... 46 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal de Derechos. ARTÍCULO 113 BIS. ... ... ... ... I. a VII. ... VIII. Permitir a terceras personas en forma provisional la explotación de los materiales pétreos amparados por la concesión respectiva, la modificación de las condiciones del título respectivo, o la autorización previa de "la Autoridad del Agua"; IX. y X. ... ... De detectarse daños apreciables a taludes, cauces y otros elementos vinculados con la gestión del agua, a juicio de "la Autoridad del Agua", conforme a sus respectivas atribuciones, deberán repararse totalmente por las personas causantes, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder conforme a la reglamentación que se expida al respecto. ARTÍCULO 113 BIS 1. ... "La Comisión" y los Organismos de Cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de "la Comisión", en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos. ARTÍCULO 114. ... ... En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, las personas propietarias de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a "la Autoridad del Agua", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceras personas o a ecosistemas vitales. ARTÍCULO 115. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de propiedad nacional, las personas propietarias afectadas por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectadas. En su defecto, las personas propietarias ribereñas del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay persona ribereña interesada. A falta de personas afectadas o de personas propietarias ribereñas interesadas, las terceras podrán adquirir la superficie del cauce abandonado. ARTÍCULO 117. ... Los estados, la Ciudad de México, los municipios o, en su caso, las personas particulares interesadas en los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a "la Comisión" para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal. "La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En el caso de las personas particulares interesadas, esto se realizará mediante subasta pública. ARTÍCULO 118 BIS. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a: I. a VII. ... ... ... Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 TÍTULO DÉCIMO Régimen Sancionador y Procedimientos Administrativos Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 118 BIS 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley. Capítulo II Verificación, inspección y calificación de infracciones ARTÍCULO 118 BIS 2. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en esta Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones. ARTÍCULO 118 BIS 3. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la presente Ley. ARTÍCULO 118 BIS 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener: I. La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo; II. Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la presente Ley; III. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. ARTÍCULO 118 BIS 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la firmeza de la resolución administrativa. En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente. Capítulo III Medidas de Apremio y Seguridad ARTÍCULO 118 TER. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública. ARTÍCULO 118 TER 1. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, y III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas. Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARTÍCULO 118 TER 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Capítulo IV Infracciones y Sanciones Administrativas ARTÍCULO 119. ... I. y II. ... III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público Nacional del Agua; IV. a VIII. ... IX. Ejecutar para sí o para una tercera persona obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras; X. a XV. ... XVI. Derogada XVII. a XXII. ... XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con título de concesión; XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión; XXV. Ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; XXVI. Transmitir los títulos de concesión o los permisos, y XXVII. Cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con una o más de las siguientes sanciones; lo anterior, con independencia de aquellas establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley General de Bienes Nacionales y Ley de Infraestructura de la Calidad y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia: I. Multa de 260 a 2,160 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XXI y XXII; II. Multa de 1,750 a 7,200 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; III. Multa de 2,160 a 30,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII; IV. Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando la persona infractora no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”; V. La suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta. En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, las personas infractoras perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 ... ... En caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva. Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme. ARTÍCULO 121. ... I. ... II. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; III. y IV. ... “La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción. La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso. ARTÍCULO 121 BIS. En relación con las faltas señaladas en la fracción I del artículo 120 de esta Ley “La Autoridad del Agua” podrá abstenerse por una sola ocasión, de imponer la sanción que corresponda cuando se cumpla con lo siguiente: I. La persona usuaria no cuente con registro de sanción firme, y II. La persona usuaria haya regularizado su situación administrativa, realizado las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan o reparado el daño efectuado en los casos que corresponda, previo al plazo para la emisión de la resolución. “La Autoridad del Agua” debe dejar constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, la cual debe ser registrada y su publicidad se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ARTÍCULO 122. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 119 de esta Ley, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del Artículo citado, “la Autoridad del Agua” impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales. ... I. ... II. ... ... ... En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo a la persona infractora, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que corresponda. “La Autoridad del Agua” debe proporcionar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas. “La Autoridad del Agua” tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos en contra de las aguas nacionales previstos en esta Ley, en la Ley General de Bienes Nacionales y en el Código Penal Federal. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Capítulo V Delitos contra las aguas nacionales ARTÍCULO 123 BIS 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo. ARTÍCULO 123 BIS 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera: I. Cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización. II. Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 123 BIS 4. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales. Quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente Artículo las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la fracción LIII BIS del Artículo 3 de la presente Ley. ARTÍCULO 123 BIS 5. Se le impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte. ARTÍCULO 123 BIS 6. Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Capítulo VI Recurso de Revisión y Denuncia Popular ARTÍCULO 124. ... ... La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o a la persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca competente, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio de la persona recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad de la persona promovente. ... ... Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales Primero. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deben expedir o reformar las disposiciones reglamentarias respectivas. Segundo. En tanto no se emita la normatividad señalada en el artículo transitorio anterior, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, con excepción de las transmisiones y cambios de uso. Las adiciones correspondientes a los artículos 37 BIS 1 y 37 BIS 2, que establecen el mecanismo de reasignación de los derechos contenidos en los títulos de concesión y asignación, serán aplicables a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de este Decreto. La Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de seis meses siguientes a la referida publicación para hacer las adecuaciones reglamentarias que, en su caso, sean necesarias, así como diseñar y poner a disposición de las personas usuarias el trámite conforme al que se desahogarán y resolverán las solicitudes atinentes. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 En lo relativo a las normas correspondientes a la cuota de garantía, se seguirán aplicando las disposiciones anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, “la Autoridad del Agua” deberá realizar las acciones tendientes a garantizar el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional, derivadas de la aplicación de este Decreto. Tercero. Los trámites que se encuentren pendientes de resolución por parte de la Comisión Nacional del Agua al momento de la publicación del presente Decreto, se resolverán en términos de la normatividad vigente al momento de su presentación. Cuarto. La Comisión Nacional del Agua deberá promover la expedición de una Norma Oficial Mexicana para la actualización de los sistemas de medición de volúmenes de aguas nacionales mediante el uso de las tecnologías disponibles. Quinto. La Comisión Nacional del Agua presentará un programa de regularización respecto de las obras en zonas de libre alumbramiento asentadas en el actual Registro Público de Derechos de Agua, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. En la emisión de los lineamientos se deberá observar que no se incurra en prácticas de acaparamiento del agua. Sexto. La Comisión Nacional del Agua implementará programas de regularización de títulos de concesión y asignación, mediante procedimientos simplificados que incluyan acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Para el diseño de estos programas “la Comisión” tomará en consideración el índice de marginación de los núcleos de población, con especial énfasis en aquellas de mayor vulnerabilidad. Séptimo. Respecto al concepto de Responsabilidad Hídrica al que se refiere la fracción XLV BIS del Artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua deberá reglamentar las fuentes, criterios y procedimientos mediante los cuales se identificará qué constituye una “gestión hídrica responsable” y qué significan las “buenas prácticas” por parte de concesionarios y asignatarios. Octavo. La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo las acciones que correspondan para realizar los análisis, las evaluaciones y la detección de necesidades respectivas, con motivo de la implementación del presente Decreto. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos en el ejercicio fiscal correspondiente. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Unidad de Administración y Finanzas.- Oficio No. SSPC/UAF/01224/2025. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en los artículos 23, cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX incisos a) y b) de su Reglamento; 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y en relación con el oficio 411/UDPCSG/2025/13085, emitido por el Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de noviembre de 2025, mediante el cual se da a conocer la "Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendario para el ejercicio fiscal de 2026", me permito informar el Calendario de Presupuesto Autorizado a las Unidades Responsables de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026, mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CALENDARIO DE PRESUPUESTO (pesos) Ramo: 36 Seguridad y Protección Ciudadana MES TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL 60,110,883,499.00 3,744,370,130.00 4,485,083,157.00 5,076,829,518.00 4,751,784,355.00 3,352,196,057.00 3,753,858,113.00 7,822,448,782.00 4,406,122,518.00 5,606,383,595.00 7,414,212,480.00 8,573,837,358.00 1,123,757,436.00 SECTOR CENTRAL 23,138,052,051.00 297,101,179.00 1,813,232,460.00 1,893,087,930.00 551,366,423.00 478,535,388.00 569,006,507.00 4,574,939,235.00 1,537,022,318.00 2,492,610,000.00 4,507,099,607.00 4,370,524,900.00 53,526,104.00 100 Secretaría 34,414,946.00 5,862,627.00 2,795,812.00 2,436,121.00 4,138,504.00 2,454,595.00 2,345,812.00 4,082,327.00 2,345,812.00 1,349,796.00 5,266,986.00 836,329.00 500,225.00 111 Dirección General de Comunicación Social 12,358,732.00 2,568,978.00 1,101,507.00 1,107,261.00 1,150,497.00 1,113,786.00 1,041,507.00 1,206,814.00 1,041,507.00 635,221.00 594,665.00 491,578.00 305,411.00 120 Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional 5,116,574.00 1,179,247.00 472,313.00 454,426.00 485,158.00 461,611.00 431,367.00 535,513.00 431,367.00 242,726.00 154,423.00 146,278.00 122,145.00 121 Dirección General de Análisis Criminal 27,194,446.00 6,397,434.00 2,443,839.00 2,553,038.00 2,468,537.00 2,492,505.00 2,343,839.00 2,571,947.00 2,343,839.00 1,333,350.00 688,015.00 830,034.00 728,069.00 122 Dirección General de Política Criminal 27,586,488.00 6,553,501.00 2,470,668.00 2,493,423.00 2,666,150.00 2,515,682.00 2,370,668.00 2,621,493.00 2,370,668.00 1,339,700.00 678,358.00 825,104.00 681,073.00 123 Dirección General de Vinculación Interinstitucional 23,978,417.00 5,616,222.00 2,142,871.00 2,327,870.00 2,161,052.00 2,205,786.00 2,042,871.00 2,282,863.00 2,042,871.00 1,181,164.00 587,021.00 761,770.00 626,056.00 124 Dirección General de Coordinación Estratégica 23,424,135.00 5,388,304.00 2,096,546.00 2,157,948.00 2,115,068.00 2,152,474.00 1,996,546.00 2,234,763.00 1,996,546.00 1,176,245.00 616,453.00 813,043.00 680,199.00 130 Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia 5,218,637.00 1,092,463.00 450,128.00 488,071.00 516,842.00 489,166.00 450,128.00 549,004.00 450,128.00 277,058.00 148,708.00 162,390.00 144,551.00 131 Dirección General de lo Consultivo y Derechos Humanos 19,196,540.00 4,195,141.00 1,594,370.00 1,728,508.00 1,775,834.00 1,818,239.00 1,594,370.00 1,856,957.00 1,594,370.00 989,999.00 593,122.00 737,580.00 718,050.00 132 Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales 17,596,615.00 3,637,551.00 1,527,749.00 1,718,635.00 1,570,432.00 1,623,158.00 1,427,749.00 1,708,129.00 1,427,749.00 970,903.00 538,915.00 782,210.00 663,435.00 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 133 Dirección General de Transparencia y Archivos 19,376,161.00 4,234,330.00 1,627,742.00 1,781,905.00 1,770,080.00 1,806,223.00 1,627,742.00 1,871,382.00 1,627,742.00 1,038,059.00 572,188.00 759,385.00 659,383.00 140 Unidad de Administración y Finanzas 18,215,930,606.00 3,711,063.00 1,502,632,578.00 1,502,868,663.00 2,769,636.00 1,257,953.00 32,071,579.00 4,000,456,773.00 1,000,377,406.00 2,000,225,262.00 4,000,081,025.00 4,169,240,683.00 237,985.00 141 Dirección General de Recursos Humanos 184,878,752.00 44,247,324.00 28,073,844.00 29,904,095.00 29,508,193.00 15,451,412.00 7,749,596.00 8,656,929.00 7,749,596.00 4,696,881.00 2,306,508.00 3,442,180.00 3,092,194.00 142 Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública 3,472,466,844.00 61,288,404.00 178,790,594.00 251,918,250.00 375,979,112.00 352,781,620.00 431,830,407.00 434,609,963.00 431,825,796.00 416,653,292.00 406,913,284.00 105,753,222.00 24,122,900.00 143 Dirección General de Programación y Presupuesto 101,804,500.00 24,188,153.00 14,278,421.00 15,265,295.00 15,016,093.00 8,602,617.00 4,939,954.00 5,552,015.00 4,939,954.00 3,034,299.00 1,488,748.00 2,436,262.00 2,062,689.00 150 Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito 19,139,302.00 1,977,319.00 1,506,088.00 1,464,325.00 2,496,895.00 1,437,445.00 1,406,088.00 2,532,337.00 1,406,088.00 1,266,303.00 2,271,240.00 1,212,289.00 162,885.00 151 Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención 15,352,758.00 2,937,130.00 1,190,411.00 1,333,078.00 1,312,184.00 1,756,241.00 1,089,930.00 1,352,590.00 1,089,930.00 726,013.00 950,557.00 686,207.00 928,487.00 152 Dirección General de Implementación y Evaluación de Políticas para la Prevención 22,399,986.00 4,709,204.00 1,852,410.00 1,984,654.00 2,001,168.00 2,013,405.00 1,875,624.00 2,008,950.00 1,752,410.00 1,064,220.00 1,652,171.00 782,587.00 703,183.00 160 Coordinación Nacional de Protección Civil 7,722,466.00 1,164,965.00 643,836.00 671,174.00 761,494.00 702,058.00 612,429.00 615,910.00 424,047.00 262,058.00 1,367,354.00 226,551.00 270,590.00 161 Dirección General de Protección Civil 109,872,493.00 7,248,408.00 3,290,433.00 3,427,762.00 14,047,045.00 10,773,055.00 9,030,433.00 10,202,866.00 9,058,124.00 7,984,036.00 10,027,167.00 23,017,894.00 1,765,270.00 162 Dirección General para la Gestión de Riesgos 14,911,450.00 2,827,370.00 1,249,721.00 1,352,846.00 1,325,337.00 1,374,059.00 1,097,721.00 1,297,053.00 1,096,221.00 703,702.00 1,494,192.00 541,206.00 552,022.00 163 Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil 17,924,895.00 3,848,815.00 1,546,527.00 1,615,287.00 1,688,581.00 1,637,177.00 1,436,527.00 1,632,330.00 1,436,527.00 834,002.00 1,295,457.00 508,137.00 445,528.00 170 Unidad de Planeación y Evaluación Institucional 6,928,295.00 1,008,564.00 456,141.00 652,292.00 669,915.00 649,560.00 619,199.00 721,842.00 619,199.00 446,221.00 330,927.00 646,411.00 108,024.00 171 Dirección General de Planeación y Prospectiva 21,388,966.00 4,976,592.00 1,927,771.00 1,935,384.00 1,981,844.00 1,949,895.00 1,840,581.00 2,056,368.00 1,840,581.00 1,052,715.00 632,602.00 646,642.00 547,991.00 172 Dirección General de Integración y Evaluación Institucional 15,494,513.00 3,533,669.00 1,323,325.00 1,501,968.00 1,454,358.00 1,423,768.00 1,323,325.00 1,512,074.00 1,323,325.00 772,816.00 394,340.00 506,694.00 424,851.00 180 Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones 6,483,334.00 1,272,181.00 554,302.00 633,151.00 594,453.00 549,528.00 454,302.00 635,546.00 454,302.00 301,496.00 374,462.00 324,008.00 335,603.00 181 Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas Zona 1 38,180,780.00 8,208,112.00 3,460,946.00 3,638,982.00 3,637,707.00 3,562,333.00 3,058,471.00 3,386,526.00 3,058,471.00 1,832,425.00 1,958,513.00 1,270,185.00 1,108,109.00 182 Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas Zona 2 26,794,864.00 5,846,662.00 2,351,799.00 2,513,025.00 2,485,131.00 2,464,641.00 2,201,799.00 2,452,919.00 2,201,799.00 1,366,976.00 978,053.00 1,057,359.00 874,701.00 54 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 200 Subsecretaría de Seguridad Pública 11,088,889.00 2,358,053.00 1,115,817.00 975,594.00 1,005,890.00 983,065.00 918,749.00 1,031,871.00 918,749.00 538,048.00 589,968.00 342,396.00 310,689.00 210 Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica 4,414,963.00 918,199.00 362,446.00 378,488.00 374,477.00 598,702.00 362,446.00 390,519.00 362,446.00 206,561.00 50,081.00 104,534.00 306,064.00 211 Centro Nacional de Información Plataforma México 177,307,496.00 24,460,238.00 9,122,360.00 9,596,326.00 31,541,969.00 9,791,814.00 9,122,360.00 32,015,935.00 9,122,360.00 5,622,452.00 28,946,508.00 4,264,300.00 3,700,874.00 212 Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico 296,545,536.00 12,334,451.00 26,359,259.00 27,614,082.00 27,682,721.00 27,295,093.00 26,949,259.00 27,502,977.00 26,949,259.00 25,178,926.00 25,884,100.00 40,997,721.00 1,797,688.00 220 Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada 4,977,166.00 1,172,495.00 430,738.00 456,731.00 466,320.00 454,484.00 397,529.00 531,060.00 397,529.00 221,805.00 180,026.00 143,424.00 125,025.00 221 Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario 25,221,653.00 4,388,177.00 2,755,804.00 2,316,937.00 2,372,275.00 2,322,456.00 2,239,790.00 2,420,981.00 2,239,790.00 1,516,703.00 1,271,954.00 948,851.00 427,935.00 222 Dirección General de Política y Desarrollo Policial 36,079,223.00 7,387,907.00 3,243,246.00 3,433,341.00 3,312,841.00 3,277,364.00 3,133,246.00 3,385,224.00 3,133,246.00 1,936,814.00 1,675,482.00 1,475,289.00 685,223.00 223 Dirección General de Seguridad Privada 50,148,735.00 10,735,591.00 4,356,493.00 4,547,665.00 4,511,140.00 4,684,209.00 4,148,959.00 4,777,710.00 4,148,959.00 2,681,431.00 1,673,240.00 2,016,100.00 1,867,238.00 231 Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario 19,131,895.00 3,626,335.00 1,633,605.00 1,841,329.00 1,551,490.00 1,608,209.00 1,423,605.00 1,678,775.00 1,423,605.00 950,322.00 1,872,794.00 788,067.00 733,759.00 ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO 36,972,831,448.00 3,447,268,951.00 2,671,850,697.00 3,183,741,588.00 4,200,417,932.00 2,873,660,669.00 3,184,851,606.00 3,247,509,547.00 2,869,100,200.00 3,113,773,595.00 2,907,112,873.00 4,203,312,458.00 1,070,231,332.00 B00 Servicio de Protección Federal 4,721,330,925.00 404,934,173.00 331,819,727.00 384,892,836.00 343,334,197.00 363,279,225.00 332,369,614.00 371,623,598.00 327,746,008.00 584,244,915.00 257,563,705.00 685,560,880.00 333,962,047.00 C00 Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto 79,224,651.00 4,678,887.00 4,986,124.00 7,305,937.00 8,001,155.00 6,951,436.00 6,486,124.00 6,964,390.00 6,486,124.00 6,682,267.00 8,123,005.00 10,881,972.00 1,677,230.00 D00 Prevención y Reinserción Social 26,789,884,237.00 2,489,108,362.00 2,091,187,497.00 2,498,920,224.00 2,383,265,699.00 2,199,612,260.00 2,253,474,567.00 2,319,502,786.00 2,265,574,661.00 2,231,247,120.00 2,317,239,760.00 3,211,541,777.00 529,209,524.00 E00 Centro Nacional de Prevención de Desastres 80,648,731.00 6,881,770.00 6,114,323.00 7,207,110.00 6,448,575.00 9,786,018.00 6,139,343.00 6,884,421.00 6,126,085.00 6,507,133.00 6,913,646.00 7,245,435.00 4,394,872.00 F00 Centro Nacional de Inteligencia 3,863,388,011.00 520,846,134.00 217,795,710.00 263,788,065.00 257,083,195.00 271,768,274.00 550,862,068.00 519,805,424.00 242,452,675.00 264,711,477.00 297,504,185.00 266,578,058.00 190,192,746.00 G00 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 1,438,354,893.00 20,819,625.00 19,947,316.00 21,627,416.00 1,202,285,111.00 22,263,456.00 35,519,890.00 22,728,928.00 20,714,647.00 20,380,683.00 19,768,572.00 21,504,336.00 10,794,913.00 Atentamente Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Jorge Enrique Mezher Rage.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Administración y Finanzas.- Dirección General de Recursos Financieros.- Oficio núm.710/1170/2025. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en los artículos 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento, y 11 Bis A, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas del sector coordinado por la misma, de acuerdo con lo siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CALENDARIOS DE GASTO (Pesos) Ramo: 06 Hacienda y Crédito Público Anual Mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 26,792,115,351 1,889,501,919 2,344,235,909 2,972,865,712 2,851,193,636 2,717,973,557 2,306,427,127 2,222,948,023 1,861,371,096 1,868,429,574 1,756,063,394 3,060,143,801 940,961,603 Sector Central 3,659,616,929 185,422,538 329,486,842 401,110,981 335,469,605 306,459,965 278,194,608 359,649,805 307,676,364 313,294,192 308,283,565 336,166,265 198,402,199 100 Secretaría 78,474,050 5,205,831 8,888,988 9,508,416 10,071,635 6,320,426 5,996,012 6,849,131 6,947,602 5,751,784 4,847,047 5,247,092 2,840,086 110 Unidad de Inteligencia Financiera 168,954,800 10,475,457 19,333,177 16,332,082 16,890,324 14,724,694 14,578,347 16,165,728 13,673,426 12,609,161 13,486,861 15,198,047 5,487,496 112 Unidad de Comunicación Social y Vocero 109,166,124 1,781,603 2,802,164 3,648,023 3,089,628 2,872,394 2,634,608 22,956,205 17,724,597 14,715,117 16,419,271 18,204,375 2,318,139 114 Unidad de Coordinación con Entidades Federativas 89,255,616 4,140,718 6,462,410 21,641,821 7,403,861 6,544,047 5,636,351 6,856,059 5,776,939 6,131,083 5,601,008 7,409,481 5,651,838 200 Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público 89,183,807 3,853,861 8,843,036 12,069,538 8,552,565 7,192,901 6,170,951 7,873,464 6,439,851 6,684,037 5,702,450 6,882,496 8,918,657 210 Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda 130,327,904 5,456,590 9,824,803 11,398,210 10,330,589 10,079,755 8,713,798 10,038,513 8,614,129 8,923,214 31,686,081 9,490,508 5,771,714 211 Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública 99,300,017 5,332,222 8,847,090 9,753,720 9,870,484 9,111,811 8,038,752 9,541,433 8,161,576 8,601,117 7,289,827 9,348,903 5,403,082 212 Unidad de Banca de Desarrollo 50,992,846 2,655,753 4,642,500 5,084,771 4,861,352 4,924,244 4,331,184 5,156,092 4,305,145 4,632,377 3,886,084 4,016,131 2,497,213 213 Unidad de Banca, Valores y Ahorro 59,506,711 2,924,759 5,015,712 6,103,563 5,575,334 5,273,673 4,649,248 5,613,702 4,757,796 4,982,353 4,293,785 5,467,932 4,848,854 214 Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social 45,008,956 1,944,092 3,807,736 5,031,239 4,173,524 4,041,082 3,520,126 4,310,158 3,558,793 3,769,579 3,196,530 3,865,043 3,791,054 310 Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos 89,294,410 4,392,812 7,289,672 10,446,181 8,089,589 7,389,121 6,250,573 8,029,448 8,745,094 6,917,594 6,275,805 8,077,411 7,391,110 311 Unidad de Política de Ingresos Tributarios 71,236,180 4,078,505 6,099,955 8,827,745 7,570,462 5,832,437 5,014,879 6,166,417 5,170,697 5,477,764 5,069,483 6,644,037 5,283,799 312 Unidad de Legislación Tributaria 66,265,839 3,889,398 5,793,944 6,798,866 6,080,322 6,162,587 5,567,882 6,582,229 5,568,594 5,821,216 5,338,223 6,439,550 2,223,028 400 Subsecretaría de Egresos 78,542,023 7,114,834 9,972,084 17,125,294 5,302,012 4,849,656 4,215,410 5,269,326 4,224,696 4,516,580 3,871,202 5,111,746 6,969,183 410 Unidad de Inversiones 57,279,437 3,176,450 5,070,765 7,050,074 6,377,529 4,740,253 4,119,699 5,027,542 4,335,844 4,374,259 3,983,161 4,843,970 4,179,891 411 Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto 292,016,049 18,499,663 31,852,082 45,448,809 24,681,510 21,586,474 23,451,748 26,516,513 19,079,714 20,098,452 19,918,899 26,409,939 14,472,246 412 Unidad de Contabilidad Gubernamental 68,805,886 4,189,562 6,265,336 6,700,332 6,600,240 6,206,426 5,495,616 6,485,803 5,472,690 5,830,537 5,334,396 7,010,958 3,213,990 418 Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos 25,336,343 2,444,697 4,154,263 5,025,673 4,418,744 3,289,348 778,452 1,195,413 1,092,813 785,418 570,885 686,227 894,410 419 Unidad de Política y Estrategia para Resultados 39,216,000 2,384,560 3,832,756 3,743,670 3,606,256 3,877,027 3,400,133 4,075,189 3,666,734 3,618,099 3,120,844 2,844,509 1,046,223 500 Procuraduría Fiscal de la Federación 48,380,690 2,518,718 5,612,644 5,211,675 4,632,819 4,930,878 4,375,092 4,966,377 4,263,441 4,276,828 2,712,946 3,067,491 1,811,781 510 Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta 55,550,808 2,675,841 4,607,966 6,567,504 5,758,284 5,135,732 4,688,311 4,964,154 4,177,521 4,353,843 3,925,118 4,787,487 3,909,047 56 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CALENDARIOS DE GASTO (Pesos) Ramo: 06 Hacienda y Crédito Público Anual Mensual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 511 Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos 114,383,765 7,402,049 10,909,186 11,137,557 14,463,538 9,334,634 8,303,455 10,207,170 8,404,236 10,651,279 7,892,632 10,355,051 5,322,978 512 Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros 40,703,756 1,872,736 3,685,025 4,959,863 4,634,826 3,703,936 3,096,118 3,780,216 3,316,730 3,297,637 2,689,112 2,955,601 2,711,956 513 Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones 87,809,923 5,070,827 7,890,565 8,759,635 7,851,179 7,710,717 6,841,956 7,937,580 7,647,608 9,713,442 6,690,879 8,248,467 3,447,068 600 Tesorería de la Federación 85,648,184 4,295,130 7,533,069 7,950,191 7,522,672 7,013,159 6,201,984 7,438,559 6,077,827 6,947,484 7,983,007 8,092,097 8,593,005 610 Subtesorería de Operación 472,398,123 3,823,373 30,515,631 33,955,759 30,902,819 31,743,193 34,891,522 52,902,493 53,899,122 57,793,071 54,128,482 57,075,913 30,766,745 613 Dirección General de Asuntos Jurídicos 44,520,536 2,371,677 4,191,167 4,619,247 4,003,349 4,252,026 3,772,008 4,581,586 4,027,291 3,960,952 3,568,359 3,514,986 1,657,888 614 Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez 43,292,164 2,182,558 4,481,988 4,624,566 4,290,311 4,801,777 4,038,573 5,181,752 4,585,748 3,978,882 1,475,743 1,800,232 1,850,034 700 Unidad de Administración y Finanzas 36,782,069 3,465,356 4,535,576 5,903,488 5,660,404 4,337,950 2,462,698 2,820,675 2,096,266 2,545,333 850,551 1,694,613 409,159 710 Dirección General de Recursos Financieros 70,642,863 4,713,665 6,649,633 7,005,959 5,956,852 6,024,634 5,637,418 6,470,628 5,252,971 5,647,868 5,442,884 8,805,464 3,034,887 711 Dirección General de Recursos Humanos 228,625,776 14,800,252 17,514,869 17,955,267 22,353,221 20,049,889 17,533,578 19,622,504 15,859,608 17,665,045 16,904,224 20,697,993 27,669,326 712 Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales 226,069,916 14,827,390 18,730,143 21,554,415 20,566,634 22,494,877 18,657,519 23,422,960 17,950,652 20,916,426 18,450,137 22,913,766 5,584,997 713 Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores 166,862,249 4,603,245 19,324,865 28,470,262 22,891,706 18,052,080 15,513,505 18,392,606 14,016,470 7,005,718 7,274,985 8,326,442 2,990,365 715 Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural 102,934,067 6,865,458 11,712,509 9,433,486 8,742,732 9,356,162 8,375,793 9,941,426 7,984,694 8,764,643 7,551,420 11,172,743 3,033,001 716 Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información 126,849,042 9,992,896 12,793,533 11,264,080 11,692,299 12,499,965 11,241,309 12,310,754 10,799,449 11,536,000 10,851,244 9,459,564 2,407,949 Órganos Administrativos Desconcentrados 16,926,035,219 1,259,127,936 1,428,834,335 1,601,484,523 1,533,057,383 1,444,408,609 1,309,165,381 1,358,842,183 1,234,780,596 1,349,834,172 1,279,039,686 2,539,101,317 588,359,098 A00 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 218,841,954 18,292,736 49,862,850 24,791,212 23,244,136 20,883,080 12,772,010 12,954,188 10,989,280 11,881,793 10,404,977 14,567,088 8,198,604 B00 Comisión Nacional Bancaria y de Valores 1,507,698,650 119,210,048 126,008,660 158,883,795 107,522,585 115,195,425 107,588,791 115,490,929 117,566,148 111,732,341 99,656,864 222,557,352 106,285,712 C00 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 240,596,678 21,950,578 24,788,136 24,096,034 22,084,246 19,985,022 17,329,271 18,171,338 15,465,996 17,408,868 16,033,507 32,468,755 10,814,927 D00 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 229,441,773 15,707,617 15,549,359 13,829,757 15,351,397 13,853,450 17,164,833 23,864,709 26,863,944 17,193,909 38,132,933 28,274,127 3,655,738 E00 Servicio de Administración Tributaria 11,261,351,704 873,815,190 958,485,199 1,081,233,750 1,056,654,667 994,055,631 875,178,090 882,739,234 782,601,110 834,082,102 807,725,523 1,834,896,786 279,884,422 H00 Agencia Nacional de Aduanas de México 3,468,104,460 210,151,767 254,140,131 298,649,975 308,200,352 280,436,001 279,132,386 305,621,785 281,294,118 357,535,159 307,085,882 406,337,209 179,519,695 Entidades Apoyadas 6,206,463,203 444,951,445 585,914,732 970,270,208 982,666,648 967,104,983 719,067,138 504,456,035 318,914,136 205,301,210 168,740,143 184,876,219 154,200,306 G3A Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 540,113,076 41,179,851 53,911,744 53,282,561 51,833,181 46,660,212 45,480,806 34,043,036 35,691,337 35,422,272 35,465,952 65,305,444 41,836,680 HJO Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 1,292,449,881 50,762,688 - 284,525,464 318,741,264 171,826,139 170,085,841 184,590,843 111,917,642 - - - - HKA Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado 2,787,300,582 239,994,068 410,479,440 423,975,747 419,036,957 482,980,568 304,658,529 81,935,313 78,294,017 84,216,836 81,885,690 89,954,533 89,888,884 KCZ Financiera para el Bienestar 1,586,599,664 113,014,838 121,523,548 208,486,436 193,055,246 265,638,064 198,841,962 203,886,843 93,011,140 85,662,102 51,388,501 29,616,242 22,474,742 Atentamente Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Director General, Gabriel Emmanuel Flores Banda.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción XVI y 12 fracciones II, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 1, 2 fracción III, 8 y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ÍNDICE Introducción Antecedentes Marco Jurídico Atribuciones Misión Visión Estructura Orgánica Organigrama Objetivo y Funciones: Junta de Gobierno Comité Consultivo y de Vigilancia Presidencia Vicepresidencia de Operaciones Dirección General de Supervisión Operativa Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera Dirección General de Inteligencia Operativa Vicepresidencia Financiera Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos Dirección General de Supervisión Financiera Dirección General de Administración de Riesgos Vicepresidencia Jurídica Dirección General de Autorizaciones y Consultas Dirección General de Normatividad Dirección General de lo Contencioso Dirección General de Sanciones Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales Coordinación General de Información y Vinculación Unidad de Administración y Finanzas 58 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. De conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a fin de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorga la legislación aplicable en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, se expide la actualización a su Manual de Organización General. El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la Comisión, señalando los objetivos y funciones de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de dirección general, respondiendo a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015, cuyas últimas reformas, adiciones y derogaciones fueron también publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2021. Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley, se aplicarán a este Manual. ANTECEDENTES El 22 de julio de 1994, se publicó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de:  Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.  Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.  Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las Sociedades de Inversión que manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos Sistemas. En diciembre de 1995 se reformó la Ley del Seguro Social, modificando el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones. El 23 de mayo de 1996, se publicó en el D.O.F. el “Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor”, determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Comisión, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. Con base en lo anterior, la Comisión ha conformado su estructura administrativa para atender con eficacia y eficiencia sus atribuciones de coordinación, regulación, control, inspección y vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, las Instituciones de Crédito, Administradoras, instituciones públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las Entidades Receptoras, que manejen recursos de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales y de dichas Sociedades de Inversión. MARCO JURÍDICO Principales Ordenamientos Jurídico Administrativos  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917 y sus reformas. Leyes  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.  Ley del Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el D.O.F. el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el D.O.F. el 24 de abril de 1972 y sus reformas.  Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2014 y sus reformas.  Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1º de abril de 1970 y sus reformas.  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.  Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el D.O.F. el 18 de enero de 1999 y sus reformas.  Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el D.O.F el 23 de mayo de 2014 y sus reformas.  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.  Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.  Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2019.  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 20 de marzo de 2025 .  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el D.O.F. el 20 de marzo de 2025.  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992 y sus reformas.  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 16 de abril de 2025.  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 2 de abril de 2013 y sus reformas.  Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.  Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990 y sus reformas.  Ley de Ingresos de la Federación vigente.  Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F. el 30 de marzo de 2006, y sus reformas.  Ley de Planeación, publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1983 y sus reformas.  Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el D.O.F. el 1° de diciembre de 2005 y sus reformas.  Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025  Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.  Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F. el 15 de junio de 2018 y sus reformas.  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de 2003 y sus reformas.  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el D.O.F. el 24 de diciembre de 1986 y sus reformas.  Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el D.O.F. el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.  Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F. el 11 de enero de 2012 y sus reformas.  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el D.O.F. el 17 de octubre de 2012 y sus reformas.  Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el D.O.F. el 9 de marzo de 2018 y sus reformas.  Ley del Mercado de Valores, publicada en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2005, y sus reformas.  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el D.O.F. el 16 de julio de 2025 Códigos  Código Civil Federal, publicado en el D.O.F. en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas.  Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O.F. el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2023 y sus reformas.  Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 31 de octubre de 1981 y sus reformas. Reglamentos  Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 17 de noviembre del 2015 y sus reformas.  Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el D.O.F. el 6 de marzo de 2023.  Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009 y sus reformas.  Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.  Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.  Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 02 de abril de 2014.  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2006 y sus reformas.  Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2003 y sus reformas.  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 28 de julio de 2010 y sus reformas.  Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2007 y sus reformas.  Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2007. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Acuerdos  Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 13 de marzo de 2016.  Acuerdo por el que se delega en el Director General de Supervisión Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de supervisión de los participantes y actos relacionados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de Administración de Riesgos Financieros, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2016.  Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad para imponer las sanciones, en su esfera administrativa, a los actos o hechos que constituyan una infracción a lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, en términos de lo dispuesto en los artículos 102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2018.  Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico y en la Dirección General de Sanciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a éstos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 Bis y 100 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 03 de febrero de 2022.  Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 31 de mayo de 2023.  Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2022.  Acuerdo por el que se emiten las Políticas y Disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2021.  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.  Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.  Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el D.O.F. el 15 de julio de 2010 y sus reformas.  Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2023. Otras Disposiciones  Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 11 de julio de 2023.  Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, publicados en el D.O.F. el 22 de octubre de 2025. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025  Circular CONSAR 16-2. Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 19 de diciembre de 2002.  Circular CONSAR 54-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con respecto a sus consejeros independientes y contralores normativos, publicada en el D.O.F. el 7 de febrero de 2003.  Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 2004.  Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 18 de agosto de 2008 con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Reglas que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario, publicadas en el D.O.F. el 29 de abril de 2010 y modificadas el 16 de agosto de 2010.  Reglas para el ajuste de Bonos de Pensión, publicadas en el D.O.F. el 16 de agosto de 2010.  Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, publicadas en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Lineamientos para la Coordinación de Facultades, publicados en el D.O.F. el 23 de mayo de 2013.  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el D.O.F. el 22 de octubre de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, publicadas en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2014.  Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicados en el D.O.F. el 06 de enero de 2015.  Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, publicadas en el D.O.F. el 06 de enero de 2015, , con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 02 de junio de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección, publicadas en el D.O.F. el 08 de marzo de 2019.  Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones del 21 de mayo de 2021, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 28 de diciembre de 2015, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el D.O.F. el 21 de enero de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el D.O.F. el 03 de junio de 2016.  Disposiciones de carácter general aplicables a los Contralores Normativos, publicadas en el D.O.F. el 29 de noviembre de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63  Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 23 de octubre de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones..  Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2017, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el D.O.F. el 16 de diciembre de 2024.  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro publicadas en el D.O.F. el 31 de mayo de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras, publicadas en el D.O.F. el 29 de junio de 2018, con sus respectivas modificaciones y adiciones.  Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 21 de julio de 2025.  Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2018, 21 de julio de 2025.  Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicados en el D.O.F. el 12 de marzo de 2019.  Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el D.O.F. el 08 de marzo de 2019. ATRIBUCIONES LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ARTICULO 2°.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento; II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente; III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados; V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 64 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las Administradoras y Sociedades de Inversión; VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito; VII. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión; VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR; IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta Ley; X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal; XI. Celebrar convenios de asistencia técnica; XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las Administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la Administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes; XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre: a) Las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, incluyendo un análisis detallado de cómo el régimen de inversión cumple con lo descrito en el artículo 43 de esta ley; b) La adquisición de valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de la cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos de las Sociedades de Inversión; c) Las medidas adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere la fracción XIII bis del presente artículo; d) Información estadística de los trabajadores registrados en las Administradoras, incluyendo clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con aportación, número de trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los trabajadores, densidad de cotización por rango de ingreso, edad y sexo. La información anterior será desglosada por Administradora y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según corresponda; e) Información desagregada por Administradora relativa a los montos de Rendimiento Neto, de Rendimiento Neto Real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en caso de presentarse minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que corresponda por tipo de inversión. XIII bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero; XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las Administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las Sociedades de Inversión, cuando menos en forma trimestral; XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. MISIÓN Construir y mantener un Sistema de Ahorro para el Retiro sólido al regular, supervisar y coordinar a los diferentes actores con un enfoque de inclusión social en beneficio de las y los trabajadores. VISIÓN Ser la institución que garantice el funcionamiento y la confianza en el Sistema de Ahorro para el Retiro para que todas y todos los trabajadores cuenten con una cuenta individual que maximice su ahorro. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 ESTRUCTURA ORGÁNICA Junta de Gobierno Comité Consultivo y de Vigilancia Presidencia Vicepresidencia de Operaciones Dirección General de Supervisión Operativa Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera Dirección General de Inteligencia Operativa Vicepresidencia Financiera Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos Dirección General de Supervisión Financiera Dirección General de Administración de Riesgos Vicepresidencia Jurídica Dirección General de Autorizaciones y Consultas Dirección General de Normatividad Dirección General de lo Contencioso Dirección General de Sanciones Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales Coordinación General de Información y Vinculación Unidad de Administración y Finanzas ORGANIGRAMA ESTRUCTURA BÁSICA OBJETIVOS Y FUNCIONES Junta de Gobierno Objetivo Actuar como órgano tripartito de la Comisión integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno de mayor jerarquía encargado de otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a las Administradoras y Sociedades de Inversión en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como conocer y aprobar el informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos y la estructura y organización de la Comisión. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Funciones 1. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para organizar y operar o fusionar Administradoras y Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración. 2. Otorgar las autorizaciones para la adquisición de acciones de las Administradoras y del capital fijo de las Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración, así como otorgar las autorizaciones para que las Administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social. 3. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, excepto a las instituciones de crédito. 4. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, exceptuando al personal de las instituciones de crédito. 5. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión y el cobro de comisiones, siempre que cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. 6. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, Administradoras o Empresas Operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. 7. Establecer los términos y condiciones a los que deben sujetarse las Administradoras, respecto a los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier otro servicio que este instituto le preste. 8. Conocer de las violaciones de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reglamentos y disposiciones generales aplicables, y ordenar la imposición de las sanciones correspondientes. 9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar el informe sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión. 10. Tomar conocimiento sobre el informe anual de labores desarrolladas por la Comisión. 11. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, para ser remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación definitiva. 12. Aprobar los informes del ejercicio presupuestal de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 13. Aprobar de manera anual los programas para el otorgamiento de estímulos económicos a los funcionarios de la Comisión, por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño personal e institucional. 14. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, su Secretario y al suplente de éste, a propuesta del Presidente de la Comisión. 15. Aprobar la estructura y organización de la Comisión. 16. Aprobar los proyectos del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 17. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en materia de clasificación de información, respecto de presentada o generada en las sesiones. Comité Consultivo y de Vigilancia Objetivo Garantizar que este órgano tripartito integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno, vele por los intereses de los trabajadores, guardando armonía y equilibrio para el sano y correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previniendo posibles situaciones que presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas de conformidad con el marco legal en materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro. Funciones 1. Vigilar el desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro para prevenir posibles situaciones que presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como conocer de los asuntos que le someta el Presidente de la Comisión relativos a la adopción de políticas y criterios de aplicación general. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 2. Conocer sobre las autorizaciones para la constitución de las Administradoras y Sociedades de Inversión, las modificaciones y revocaciones de las autorizaciones otorgadas a las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como de lo referente a la administración de cuentas individuales y a los procedimientos a través de los cuales se transmitan los recursos o la información entre las dependencias. 3. Otorgar la aprobación de los nombramientos de contralores normativos y de consejeros independientes de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que sean sometidos a su consideración. 4. Tomar conocimiento de las amonestaciones, suspensiones, remociones e inhabilitaciones de los contralores normativos y de los consejeros independientes de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión. 5. Opinar sobre las reglas generales relativas al régimen de inversión a fin de ser sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno. 6. Opinar sobre las reglas de carácter general relativas al régimen de comisiones y su estructura, así como de su aplicación. 7. Opinar sobre el procedimiento de contratación de seguros de vida o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8. Opinar sobre las reglas de carácter general que en materia de publicidad y comercialización expida la Comisión, así como sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la Comisión para evitar que se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas. 9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar la destitución de los miembros que incumplan la obligación de confidencialidad prevista en el artículo 67 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 10. Tomar conocimiento sobre las sanciones impuestas por la Comisión. 11. Conocer la información relativa a las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las Administradoras. 12. Tomar conocimiento sobre los criterios generales para la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 13. Realizar recomendaciones preventivas que propicien un sano desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 14. Elaborar y presentar un informe anual por escrito sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta de Gobierno de la Comisión. Presidencia Objetivo El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquéllas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, ejercerá las facultades previstas en el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que no se hayan otorgado expresamente por ley a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de Vigilancia. Funciones 1. Representar legalmente a la Comisión y ejercitar sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno. 2. Ejercitar en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, directamente o por medio de los Vicepresidentes o Directores Generales de la Comisión que se designen en los acuerdos delegatorios, las acciones, excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer pruebas, interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos, y, en general, realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo la presentación de los informes de ley en los juicios de amparo. 3. Absolver posiciones o, en su caso, rendir declaración en juicio en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismos que se contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 4. Dirigir administrativamente a la Comisión. 5. Presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión. 7. Informar a la Junta de Gobierno acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 8. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas pertinentes cuando a juicio de la Presidencia se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 9. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno. 10. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes, del Secretario de la misma y del suplente de éste. 11. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 12. Nombrar y remover al demás personal de la Comisión. 13. Proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos. 14. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera. 15. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables. 16. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión a fin de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine. 18. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 19. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. 20. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de carácter general para su debido cumplimiento. 21. Informar a la Junta de Gobierno sobre el estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por ésta. 22. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que sea parte. 23. Expedir las disposiciones internas de la Comisión. 24. Emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones. 25. Crear grupos de trabajo para el buen funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de éstos, de entre el personal de las unidades administrativas. 26. Ejercer las demás facultades que le delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras leyes. 27. Delegar las facultades que son otorgadas a la Presidencia por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8º fracciones III y VII de esa misma Ley, las cuales podrán, a su vez, delegarse en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del Reglamento Interior de la Comisión. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Vicepresidencia de Operaciones Objetivo Supervisar que los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se conduzcan con estricto apego a la normatividad vigente, emitiendo mecanismos de prevención, regulación y control para verificar que los procesos operativos, contables y de atención permitan preservar la estabilidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la salvaguarda de los recursos económicos aportados. Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa en los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como realizar el análisis de la información en materia operativa proporcionada por los participantes. Funciones 1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa; así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura. 2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos aplicables a las operaciones que se realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3. Acordar los asuntos que le competen con el Presidente de la Comisión y presentarle aquellos que deban someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno. 4. Informar al Presidente de la Comisión el desarrollo de los asuntos encomendados a las Direcciones Generales de Supervisión Operativa, de Regulación e Inclusión Financiera y de Inteligencia Operativa. 5. Resolver los asuntos en materia operativa, así como aquellos que le sean delegados o por suplencia. 6. Elaborar los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos, de reglamentos y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia. 7. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia, de acuerdo a lo que corresponda conocer a dicho Comité. 8. Planear, formular, dirigir, instaurar, supervisar y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente de la Comisión. 9. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia. 10. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. 11. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia de Operaciones para el cumplimiento de sus funciones. 12. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas. 13. Desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión y las demás que le confieran otras disposiciones. 14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Supervisión Operativa Objetivo Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desarrollen con estricto apego a la normatividad operativa, con el objetivo de que se cumplan cabalmente cada uno de los aspectos establecidos en las disposiciones respectivas. Funciones 1. Instituir la supervisión y seguimiento al cumplimiento de los diversos aspectos establecidos en la normatividad de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con respecto a los procesos operativos y registro contable de las Administradoras y la Empresa Operadora; así como respecto de aquellos que en el ámbito de su competencia le correspondan, según lo que establece Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 2. Emitir los actos mediante los cuales se instruya a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que realicen las correcciones en las cuentas individuales en el ámbito de su competencia, a fin de mantener la integridad de dichas cuentas. 3. Proponer, a la persona titular de la Vicepresidencia de Operaciones el programa anual de supervisión, para ser presentado a aprobación del Presidente de la Comisión, el cual deberá contener las acciones de vigilancia e inspección operativa que se ejecutarán durante cada ejercicio. 4. Asegurar la implementación del programa anual de supervisión en materia operativa, con el objeto de garantizar su cumplimento conforme a lo planeado. 5. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión, en materia operativa, así como para emitir la opinión a que se refiere el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Verificar que la contabilidad de las Administradoras, y las Empresas Operadoras cumplan con la normatividad aplicable. 7. Proponer al Vicepresidente de Operaciones, para aprobación del Presidente, las disposiciones contables a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Empresas Operadoras. 8. Supervisar en materia operativa el desempeño de los contralores normativos de las Administradoras; así como determinar los mecanismos de evaluación aplicables a estos, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, y de la Coordinación General de Información y Vinculación; y a su vez, autorizar y realizar la aplicación de los exámenes en materia operativa directamente o a través de terceros. 9. Emitir los actos mediante los cuales se resuelva sobre la atención a los informes que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, en términos de los programas de corrección en materia operativa, a fin de determinar su procedencia. 10. Ordenar y llevar a cabo visitas de inspección operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 11. Ordenar acciones preventivas y correctivas en materia operativa, supervisando su atención e instrumentación por parte de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, derivado de los actos de vigilancia e inspección que se hayan ejecutado. 12. Proponer para la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial de los participantes, así como vigilar en materia operativa su desarrollo; lo anterior en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas, y la Coordinación General de Información y Vinculación. 13. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, conforme el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, se ajusten en su funcionamiento operativo a las disposiciones que los regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 15. Emitir los actos que se requieran para habilitar como inspectores a las personas servidoras públicas de la Dirección General de Supervisión Operativa, para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas que se lleven a cabo a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en su Reglamento. 16. Supervisar el apego a lo dispuesto en los manuales de políticas y procedimientos que elaboren las Administradoras y Empresas Operadoras respecto a sus procesos operativos. 17. Verificar que, conforme al Título de Concesión, los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 18. Supervisar, conforme al Título de Concesión, la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 19. Coordinar con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas el contenido operativo del título de concesión de las Empresas Operadora que se propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización del Presidente de la Comisión. 20. Determinar los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de las normas aplicables a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito operativo. 21. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Administración de Riesgos, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 22. Otorgar la colaboración a otras autoridades, nacionales o internacionales, para el diseño de esquemas de supervisión e intercambio de información en materia operativa, con el objeto de fomentar la estabilidad de los sistemas de pensiones. 23. Supervisar el registro y desempeño de las actividades de los agentes promotores de las Administradoras y determinar los mecanismos para su evaluación en materia operativa; así como aplicar los exámenes de control, directamente o a través de terceros. 24. Autorizar el turno a la Dirección General de Sanciones de aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, que hubieran sido dictaminados por esta Dirección General para que pueda iniciar, en su caso, el procedimiento respectivo. 25. Solicitar información y documentación en materia operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 26. Autorizar la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia. 27. Desarrollar las demás actividades que le competan, derivadas de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas. 28. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera Objetivo Autorizar propuestas de rediseño de procesos operativos así como diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos, en materia de control de riesgos operativos, procesos de retiros, procesos recaudatorios, procesos de registro y traspaso de cuentas individuales, y el registro contable de las Administradoras; así como realizar estudios y notas sobre proyecciones, economías de escala y mejores prácticas en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Funciones 1. Ejecutar la supervisión de las actividades necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones realizadas a los sistemas informáticos que los soporte. 2. Revisar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de las Empresas Operadoras. 3. Elaborar las propuestas de políticas integrales para fomentar la inclusión financiera en el Sistema de Ahorro para el Retiro. 4. Recibir y analizar las propuestas de comisiones que sometan a consideración las Empresas Operadoras antes de presentarlas para su aprobación ante la Junta de Gobierno. 5. Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes. 6. Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como su relación con los Institutos de Seguridad Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 7. Aprobar o, en su caso, colaborar con el diseño de los procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que lleven a cabo entre sí. 8. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en la investigación y diseño de esquemas de operación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los sistemas de pensiones. 9. Apoyar en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Coordinación General de Información y Vinculación en la participación de la Comisión en reuniones y foros organizados por organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a los compromisos institucionales que se deriven de dicha participación. 10. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar las Empresas Operadoras y las Administradoras en materia operativa. 11. Coordinar las relaciones de la Comisión con los Institutos de Seguridad Social, el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, así como con otros organismos, que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. 12. Participar en el Comité de Montos Constitutivos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas. 13. Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión. 14. Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor normativo. 15. Solicitar información y documentación en materia operativa a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 16. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia operativa. 17. Llevar a cabo las demás actividades en materia operativa y las demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas. 18. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Inteligencia Operativa Objetivo Coordinar la recepción y validación de la información en materia operativa proporcionada por los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; llevar a cabo análisis especializados sobre el comportamiento de los procesos operativos y preparar reportes estadísticos periódicos que permitan contar de manera oportuna con mejores insumos para llevar a cabo las funciones de planeación de proyectos, regulación y supervisión operativa; generar reportes especiales y facilitar la información solicitada por las diversas áreas de la Comisión o por Entidades externas; y proponer estrategias innovadoras para mejorar la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contribuya en la toma de decisiones en la Comisión. Funciones 1. Coordinar la recepción, análisis y validación de la información en materia operativa que debe ser proporcionada por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de los formatos determinados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. 2. Coordinar la generación de los reportes en materia operativa que deben ser emitidos por la Comisión, así como aquellos que sean requeridos a esta por una autoridad competente en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas. Los reportes a que se refiere esta fracción deberán permitir evaluar el comportamiento y evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 3. Diseñar las estrategias, modelos y metodologías para el manejo de información que generan en materia operativa las unidades administrativas de la Comisión con el fin de que constituyan una herramienta para la toma de decisiones, la planeación de proyectos y para las labores de supervisión. 4. Participar en el análisis, diseño, implementación y seguimiento de los proyectos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 5. Analizar y, difundir a las unidades administrativas de la Comisión, la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como desarrollar las metodologías para realizar la simulación de comportamientos futuros de los procesos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de diseñar cambios o nuevos procesos y políticas aplicables a dichos Sistemas. 6. Dar seguimiento a la situación financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 7. Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de información operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 8. Colaborar en el análisis, implementación y mejora continua de los mecanismos de vigilancia y monitoreo de procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión. 10. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos de la Comisión en materia operativa, en los que se contengan la información que se produzca o proporcionen a esta los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes. 11. Administrar las plataformas de monitoreo y de consulta de información operativa, a fin de generar reportes periódicos de los mismos e indicadores que apoyen las labores de supervisión y regulación operativa de la Comisión. 12. Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo. 13. Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 14. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 15. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 16. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Vicepresidencia Financiera Objetivo Establecer los criterios necesarios para una planeación financiera y una supervisión financiera tendientes a mejorar las posibilidades de diversificación y rentabilidad de las carteras de las Sociedades de Inversión , definidas a través del Régimen de Inversión y de las reglas prudenciales de inversión que deben obedecer los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Funciones 1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura. 2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos financieros y contables, así como los criterios y lineamientos de supervisión financiera, aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos en materia de regulación y planeación en materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como informarle sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 4. Planear, proponer y conducir los asuntos que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno en materia de regulación y planeación financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 5. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, conforme a las políticas y lineamientos que para tal efecto determine el Presidente de la Comisión. 6. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que, conforme al Reglamento Interior de la Comisión, le correspondan por suplencia. 7. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos relativos a la supervisión y planeación financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que corresponda conocer a dicho Comité. 8. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia. 9. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia 10. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia Financiera para el cumplimiento de sus funciones. 11. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas. 12. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión. 13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos Objetivo Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos, el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, revelación de información, capitalización y reservas, evaluación y control de riesgos financieros, así como elaborar estudios, notas actuariales y económicas sobre temas referentes con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con los sistemas de pensiones a nivel internacional y nacional. Funciones 1. Diseñar los diversos aspectos técnicos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Proponer y elaborar, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deben observar los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera. 3. Proponer y elaborar, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y otros aplicables que establezca la normatividad, de los valores administrados por dichos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4. Definir, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, la metodología e información necesaria que debe ser utilizada por las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Comité de Valuación. 5. Realizar propuestas, para aprobación de la Junta de Gobierno, en materia del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, respecto de los límites de inversión permitidos en el régimen o a los instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como los criterios de diversificación y límites de riesgo. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 6. Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes. 7. Proponer, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, lineamientos en materia de revelación de información al público en general, por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión, particularmente en materia de rentabilidad obtenida, la composición de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión. 8. Proponer al Banco de México la aprobación para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, por parte de las Sociedades de Inversión, a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 9. Coordinar las acciones necesarias para poner en operación los nuevos procesos en materia financiera en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, así como de las modificaciones necesarias a los procesos informáticos que los soporten. 10. Coordinar la elaboración y presentación en materia financiera, de los estudios y sus impactos económicos y actuariales en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con esta materia tanto en la fase de acumulación de recursos para el retiro como en la etapa de retiro en la que los Trabajadores disponen de los recursos de su Cuenta Individual para financiar su pensión y diagnosticar la capacidad del ahorro para reemplazar el ingreso de los Trabajadores. 11. Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social. 12. Colaborar en los proyectos y actividades de carácter financiero que realice la Comisión enfocados al desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los planes de pensiones. 13. Elaborar estudios y análisis, en colaboración con otras autoridades financieras nacionales e internacionales, que fomenten la estabilidad financiera de los sistemas de pensiones. 14. Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, sujetas a la supervisión de la Comisión. 15. Participar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas en el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como en el Comité de Valuación y el Comité de Análisis de Riesgos. 16. Turnar a la Dirección General de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte, o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor normativo. 17. Solicitar la información financiera necesaria a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 18. Notificar, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia financiera. 19. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de planeación financiera e impactos económicos, deriven de las disposiciones aplicables o le sean delegadas. 20. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Supervisión Financiera Objetivo Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desarrollen con estricto apego a la normatividad financiera y del régimen de inversión, vigilando que se cumplan cabalmente cada uno de los aspectos considerados en las mismas, así como turnar a la Dirección General de Sanciones, los asuntos en los que se detecten posibles incumplimientos en materia financiera. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Funciones 1. Supervisar los aspectos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente. 2. Llevar a cabo los actos de supervisión en materia financiera en los términos que establece la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley. 3. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación del Presidente de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 5. Implementar con apoyo de la Dirección General de Administración de Riesgos el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos financieros a que se refiere el numeral anterior. 6. Autorizar los prospectos de información de las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la demás información que en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión debe autorizar ésta a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia financiera, y supervisar su cumplimiento. 7. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión. 8. Revisar en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, las disposiciones contables que deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 9. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera. 10. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes. 11. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos financieros, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, la Dirección General de Supervisión Operativa, la Dirección General de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación. 12. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 13. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los programas de autocorrección que en el ámbito de su competencia, presenten las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 15. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en su Reglamento, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 16. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia financiera por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 17. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión. 18. Dar seguimiento en materia financiera a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales. 19. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia e inspección en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas. 20. Colaborar con las direcciones generales de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 21. Auxiliar a la Dirección General de Administración de Riesgos en la supervisión que esta realice en términos del artículo 21, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión. 22. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas con la participación de la Dirección General de Administración de Riesgos, el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos. 23. Emitir opiniones en los temas relacionados con la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 24. Participar en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas. 25. Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 26. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última. 27. Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 28. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 29. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 30. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. Dirección General de Administración de Riesgos Objetivo Supervisar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro se apeguen a los mejores estándares en materia de administración de riesgos financieros y evaluar los riesgos financieros a los que están sujetos, así como en conjunto con la Dirección General de Supervisión Financiera, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia financiera por parte de las Sociedades de Inversión. Funciones 1. Supervisar en su caso, con la participación de la Dirección General de Supervisión Financiera, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de riesgos Financieros a las que deban sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes, se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; 2. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia de riesgos financieros respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 3. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de riesgos financieros que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 4. Apoyar a la Dirección General de Supervisión Financiera en la implementación y desarrollo del programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Argumentaciones Financieras, respecto de los aspectos de riesgos financieros a que se refiere la fracción anterior;. 5. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativas y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos de riesgos financieros, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Operativa y de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación; 6. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Supervisión Financiera, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 7. Dar seguimiento en materia de riesgos financieros a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales; 8. Colaborar con la dirección general de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistema de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 10. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, de los mecanismos de evaluación a los contralores normativos de las Administradoras, en materia de riesgos financieros conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión. 11. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión; 12. Calcular, difundir y transmitir a través de los medios correspondientes, el Rendimiento Neto de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operan las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los indicadores de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas sociedades; 13. Proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, el Programa anual de actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están expuestas las Sociedades de Inversión; 14. Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales, la información estadística institucional financiera referente a las Sociedades de Inversión; 15. Participar con la Dirección de Supervisión Financiera en la propuesta que esta haga la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos; 16. Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia de administración de riesgos; 17. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de administración de riegos e intercambio de información en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas; 18. Emitir opiniones en los temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 19. Participar en el Comité de Valuación y en el Comité de Análisis de Riesgos con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas; 20. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos en la colaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las Sociedades de Inversión para su exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran sus carteras; 21. Solicitar información y documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 22. Turnar a la Dirección General de Sanciones, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del controlador normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 23. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última; 24. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y 25. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 26. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Vicepresidencia Jurídica Objetivo Garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión en materia jurídica, mediante la asesoría a las distintas áreas que conforman la Comisión y la determinación de los criterios para la resolución de consultas que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Funciones 1. Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como de las actividades de las unidades administrativas a su cargo. 2. Informar al Presidente sobre los asuntos de su competencia que se deban someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno. 3. Planear, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos, así como las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Vicepresidencia: Dirección General de Autorizaciones y Consultas, Dirección General de Normatividad, Dirección General de lo Contencioso y Dirección General de Sanciones. 4. Desempeñar las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo. 5. Opinar sobre los asuntos de su competencia al Comité Consultivo y de Vigilancia. 6. Participar en los grupos de trabajo relativos a la materia de su competencia. 7. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. 8. Designar y comisionar, de entre el personal que conforma la Vicepresidencia Jurídica a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia Jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 9. Conocer el contenido y estado del trámite de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deba emitir el Presidente o algún otro órgano de la Comisión. 10. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas. 11. Atender y resolver los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia. 12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar. Dirección General de Autorizaciones y Consultas Objetivo Coordinar la atención de las autorizaciones a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tales como constituciones, fusiones, escisiones, cesión de cartera, aprobación de estatutos sociales de las Afores, autorización para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares, derivadas de la Ley Fintech, así como resolver o emitir opinión sobre los diversos planteamientos o temas que le formulen las otras unidades administrativas de la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las dependencias, entidades y organismos autónomos de la administración pública en todo lo relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Funciones 1. Coordinar las opiniones, que en colaboración con las unidades administrativas de la Comisión, se emitan para mejor proveer sobre el marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Integrar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa, el contenido jurídico del título de concesión de las Empresas Operadoras, previo visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a fin de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta respectiva. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 3. Coordinar la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, a la Secretaría, al Banco de México o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal. 4. Emitir, previa opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en las materias de su competencia, las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto. 5. Emitir la aprobación de los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las modificaciones a dichos estatutos. 6. Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan aprobar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión o para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. 7. Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los aspectos jurídicos de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión. 8. Elaborar los proyectos de autorizaciones temporales a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y, en su caso, de las revocaciones a las mismas, según los análisis de las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera y de Planeación Financiera e Impactos Económicos, para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión. 9. Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Unidad de Administración y Finanzas. 10. Gestionar las acciones para conocer sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, de los directores generales, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes a estos y de los comisarios de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como coordinar las acciones para someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos del contralor normativo y de los consejeros independientes de las Administradoras y Sociedades de Inversión. 11. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión. 12. Coordinar la atención de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades administrativas de la Comisión, en materia de supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 13. Recibir, atender y, en su caso, resolver, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas expedidas por la Comisión. 14. Dirigir el apoyo y asesoría jurídica a las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera, de Planeación Financiera e Impactos Económicos, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en su participación en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y el previsto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda. 15. Integrar la propuesta que se presente para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, implementando los mecanismos necesarios para vigilar, en materia jurídica, el desarrollo de las mismas en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos. 16. Integrar la propuesta que se presente para autorización de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos. 17. Coordinar la colaboración con las direcciones generales de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 18. Desarrollar en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia jurídica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión. 19. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado. 20. Efectuar las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades distintas de las jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones. 21. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 22. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 23. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar. Dirección General de Normatividad Objetivo Coordinar la elaboración de la normatividad que permita el adecuado funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la comisión respecto de la legislación aplicable a la administración pública federal y de control legal interno, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones. Funciones 1. Coordinar la elaboración de los proyectos de reglamentos que deberá aprobar la Junta de Gobierno en términos del artículo 8 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los manuales, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión. 2. Establecer los mecanismos para dirigir el análisis de impacto regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones jurídicas competencia de la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban enviarse para dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 3. Coordinar las gestiones ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de las disposiciones, resoluciones o avisos que, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas aplicables, deban realizarse por la Comisión. 4. Dirigir las solicitudes de opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las demás unidades administrativas de la Comisión, respecto de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones competencia de la Comisión. 5. Coordinar la integración de propuestas de actualización de los reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones de carácter general competencia de la Comisión. 6. Instrumentar y supervisar la actualización del registro interno de poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan ante la Comisión en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos, sin perjuicio de la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas previsto en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 7. Coordinar la administración y actualización del registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 8. Coordinar la elaboración de los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la Comisión. 9. Dirigir la colaboración con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos con otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones. 10. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado. 11. Solicitar información y documentación en materia jurídica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 12. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 13. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar. Dirección General de lo Contencioso Objetivo Coordinar y supervisar la atención de los juicios o procesos de índole jurisdiccional o administrativa que se promuevan en contra de la Comisión o en los que ésta pueda resultar afectada y se tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del orden federal, estatal o municipal Funciones 1. Someter a consideración del vicepresidente jurídico, los términos en que se realizará la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 2. Acordar con la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica los asuntos de su competencia, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión. 3. Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados como delegados en los juicios o procedimientos de su competencia, otorgando los poderes aplicables en su caso y, actuar en los mismos términos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 4. Instruir y dar seguimiento al desarrollo de los procesos o juicios que se tramiten ante las autoridades competentes en los que la Comisión sea parte, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 5. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión sobre el estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión. 6. Representar jurídicamente ante los tribunales federales y ante las demás autoridades a la Comisión, a la persona titular de su Presidencia, su Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades demandadas, en los juicios o procedimientos en los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 7. Representar a la Comisión y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 8. Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los sistemas de ahorro para el retiro, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión y fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro. 9. Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 10. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión. 11. Coordinar y supervisar la atención de requerimientos de información en materia de los sistemas de ahorro para el retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades jurisdiccionales competentes, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 12. Solicitar información y documentación a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión. 14. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas, a fin de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión y fortalecer al Sistema de Ahorro para el Retiro. 15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar. Dirección General de Sanciones Objetivo Determinar y proponer para aprobación superior los proyectos de resolución para la imposición de sanciones administrativas a los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; emitir la opinión sobre delitos por contravenciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los ordenamientos de seguridad social y en los reglamentos y disposiciones que de ellos emanen y; supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal. Funciones 1. Coordinar el análisis a los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados Participantes, que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la Comisión, en términos de la Ley y su Reglamento, así como de aquellos incumplimientos relacionados con las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 2. Dirigir el análisis y valoración de los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 3. Definir las opiniones respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en cuanto a su procedencia; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 4. Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos para su aprobación a la Junta de Gobierno o a la persona titular de la Presidencia de la Comisión, según corresponda; 5. Definir las sanciones administrativas que se impondrán a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, de conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 6. Supervisar la realización de las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley, según corresponda, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para que ejerzan su derecho de audiencia; 7. Emitir la opinión de la Comisión en materia de delitos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a lo previsto en el artículo 108 de dicha Ley; 8. Asegurar la entrega, a la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, de la información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los elementos que le permitan desarrollar sus atribuciones; 9. Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general que expida en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; 10. Coordinar la atención de consultas sobre la aplicación de las disposiciones de carácter general en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; 11. Conocer los informes que se remitan a la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley; 12. Supervisar la elaboración de los informes mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad competente, de la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal; 13. Dirigir la coadyuvancia con la Vicepresidencia Jurídica en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que contendrá el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión; 14. Conducir la implementación del programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo; 15. Dirigir la supervisión al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, a las que deban sujetarse las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como que la información que proporcionen dichas Administradoras y Sociedades se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; 16. Definir, ordenar y supervisar la práctica de visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; 86 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 17. Coordinar la intervención de la dirección a su cargo, en la supervisión que realicen las unidades administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo; 18. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 19. Conducir el diseño y definición de los métodos y criterios de vigilancia para detectar inconsistencias en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión; 20. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que deberán instrumentar las Administradoras y Sociedades de Inversión, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo; 21. Supervisar el seguimiento en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo a los manuales que elaboren las Administradoras y Sociedades de Inversión para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos en estas materias, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales; 22. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que presenten las Administradoras por conducto de su contralor normativo o las Sociedades de Inversión a través de un funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; 23. Coordinar el envío de comunicados a la autoridad correspondiente, respecto de las sanciones impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del artículo 101 de la Ley; 24. Formular las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades competentes en materia de delitos previstos en la Ley; 25. Supervisar que se lleve a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y 26. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 27. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar. Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales Objetivo Dirigir la elaboración de investigaciones, estudios y análisis de corte económico, financiero y actuarial, a efecto de contribuir en las mejoras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que se traduzcan en beneficios al trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro para el retiro. Además de poner a disposición de los trabajadores e interesados estadísticas, indicadores e informes que muestran el desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de fortalecer las decisiones de los cuentahabientes y participantes del Sistema. Por último, coordinar la participación de la Comisión en organizaciones internacionales, así como llevar a cabo los proyectos especiales que sean encomendados por la Presidencia de la Comisión, con la finalidad de fortalecer los procesos internos de la Comisión y aprender de las buenas prácticas internacionales que beneficien el accionar de los Sistemas de Ahorro para el Retito. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Funciones 1. Coordinar la elaboración de estudios actuariales, económicos y financieros en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con la finalidad de crear diagnósticos que sustenten las propuestas para mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Dirigir proyectos de análisis sobre temas coyunturales y estructurales, que incidan en el desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de conocer sus posibles afectaciones. 3. Emitir opinión técnica sobre los parámetros que influyen en el desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como sobre las modificaciones que se presenten a dichos parámetros, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4. Determinar los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional, a efecto de garantizar su confiabilidad. 5. Coordinar la elaboración de informes sobre el desempeño del Sistema, para cumplir con lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión y al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 6. Coordinar la elaboración de informes institucionales, a efecto de dar a conocer a todos los interesados las labores desarrolladas por la Comisión. 7. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de los proyectos especiales encomendados por la Presidencia de la Comisión, a efecto de mejorar los procesos internos de ésta. 8. Dirigir la atención de consultas de carácter técnico realizadas por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como organismos nacionales e internacionales, en todo lo relacionado con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las direcciones generales de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad. 9. Organizar la participación de la Comisión en organismos internacionales, así como mantener las relaciones con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de promover las mejores prácticas al interior de la Comisión. 10. Comunicar mediante el turno respectivo a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo. 11. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 12. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 13. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas. 14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales Objetivo Dirigir el diseño, elaboración y publicación de indicadores estadísticos sobre el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para delinear políticas de regulación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e informar a los ciudadanos interesados en el tema. Dirigir el diseño de instrumentos de información para los trabajadores, sobre el cálculo de sus saldos pensionarios, que les permitan tomar decisiones informadas en lo relativo a su Cuenta Individual. Dirigir la elaboración de análisis y estudios actuariales relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; lo anterior con la finalidad de identificar y proponer puntos de mejora al SAR. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Funciones 1. Emitir las directrices para la recepción, administración y análisis de la información de las unidades administrativas de la Comisión, relacionada con las principales variables estadísticas y actuariales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de integrar información confiable de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Dirigir los procesos de publicación de información estadística en coordinación con otras unidades administrativas de la Comisión que reciban o publiquen información estadística. 3. Emitir propuestas a la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadísticas y Proyectos Especiales, de criterios y lineamientos para la publicación de información relativa a indicadores y estadísticas relacionados con el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como dirigir las acciones que permitan mantener la integridad de la información estadística histórica del sistema y la disponibilidad para su uso o publicación. 4. Organizar el diseño y publicación de instrumentos de información, sobre el cálculo y estimación de saldos pensionarios que permitan a los trabajadores evaluar su situación al momento del retiro, así mismo percibir los beneficios que conlleva efectuar ahorro voluntario. 5. Establecer las directrices para la elaboración de estudios, diagnósticos y análisis actuariales relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a la adecuada toma de decisiones por parte de las autoridades correspondientes. 6. Dirigir el desarrollo de estudios y análisis sobre la etapa de retiro de los Trabajadores, que permitan un diagnóstico claro de la situación actual y vislumbrar puntos de mejora en esta fase. 7. Organizar la atención a las consultas y requerimientos de información de las dependencias y entidades públicas y académicas, así como de distintos organismos, en todo lo relacionado a la información estadística de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las distintas áreas de la Comisión facultadas para ello. Así como la elaboración de información estadística sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro para atender distintas solicitudes de las dependencias públicas y otros organismos. 8. Comunicar mediante el turno respectivo a las áreas encargadas de la supervisión operativa y financiera, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento o inconsistencia en materia de información estadística, relativa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 9. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 10. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia. 11. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales Objetivo Dirigir la formulación de estrategias, investigaciones, estudios y análisis, y proyectos especiales, a efecto de contribuir en las mejoras al Sistema de Ahorro para el Retiro y a los sistemas de pensiones, mediante la colaboración con organismos internacionales e instituciones homólogas que se traduzcan en beneficios al trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro dedicado al retiro. Funciones 1. Instruir la elaboración de estudios sobre temas coyunturales que incidan en el desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro y los sistemas de pensiones . 2. Dirigir los estudios sobre los sistemas de pensiones a nivel nacional con la finalidad de detectar oportunidades en el Sistema de Ahorro para el Retiro. 3. Emitir propuestas estratégicas y estudios respecto de las actividades desarrolladas por la Comisión y proponer las mejores prácticas internacionales. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 4. Organizar los proyectos especiales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro. 5. Formular con las unidades administrativas de la Comisión la atención técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mediante difusión de proyectos especiales de investigación de pensiones de México. 6. Emitir opiniones técnicas sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro. 7. Desarrollar la relación de la Comisión con los organismos internacionales e instituciones homólogas en otros países, en lo referente a los sistemas de pensiones. 8. Dirigir el intercambio de información en materia de indicadores y estadísticas del Sistema de Ahorro para el Retiro entre las Unidades Administrativas competentes de la Comisión y los organismos internacionales e instituciones homólogas, de conformidad a las leyes y acuerdos aplicables. 9. Formular la operación de los mecanismos de colaboración que permitan potenciar la experiencia internacional en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro. 10. Dirigir estudios comparativos del Sistema de Ahorro para el Retiro en contraste con otros países. 11. Difundir al interior de la Comisión y demás instituciones los estudios relevantes al Sistema de Ahorro para el Retiro realizados en distintos países. 12. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 14. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales Objetivo Diseñar análisis económicos, financieros y de competencia que sean de utilidad para comprender el actual desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para delinear políticas al interior de la Comisión y para mejorar la regulación del Sistema. Dirigir la elaboración de diversos informes institucionales sobre la situación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sobre el desempeño de la Comisión, que sean utilizados para informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión, al Congreso de la Unión, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y al público en general. Asegurándose en todo momento de la veracidad y confiabilidad de los indicadores que integren dichos informes. Funciones 1. Instruir la elaboración de estudios y documentos de análisis económico relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a conocer las implicaciones de las variables económicas en el desempeño del Sistema. 2. Organizar proyectos de análisis en materia financiera y económica, con el objeto de contribuir a la formulación de propuestas para fortalecer el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3. Dirigir la elaboración de los informes trimestrales al Congreso de la Unión, con el apoyo de las distintas unidades administrativas de la Comisión, a efecto de cumplir con el artículo 5º fracción XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4. Organizar la elaboración del informe anual de labores de la Comisión, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 12, fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 5. Dirigir la preparación de diversos informes institucionales, entre los cuales están los informes de Presidencia de Comisión, que tienen el propósito de dar a conocer el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. 6. Instruir la integración del Informe Ejecutivo sobre el Desempeño de la Comisión a solicitud de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 7. Dirigir la compilación de información estadística de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otros sistemas de pensiones internacionales, para que la Junta de Gobierno de la Comisión tenga el material necesario para la autorización anual de comisiones, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 8. Formular mejoras a los procesos desarrollados por las unidades administrativas de la Comisión, en términos de supervisión operativa, financiera y de riesgos. 9. Organizar el seguimiento y medición de los objetivos específicos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para asegurar su correcto cumplimiento. 10. Solicitar información y documentación, en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 11. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 12. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión Coordinación General de Información y Vinculación Objetivo Definir y ejercer las políticas de Comunicación, Información, Educación Financiera-Previsional y Vinculación Institucional de la Comisión, con el fin de dar a conocer el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro a los trabajadores y a la sociedad en general; así como supervisar que la publicidad, atención y servicios de las Afores se apegue a la regulación vigente. Funciones 1. Definir y ejecutar la política y las actividades de Comunicación Social de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión. 2. Diseñar y ejecutar el Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión a nivel estratégico, creativo y presupuestario. 3. Recabar las autorizaciones para la ejecución de la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión ante la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su calidad de cabeza de sector. 4. Diseñar e instrumentar la política y las estrategias de Educación Financiera en materia de ahorro para el retiro. 5. Definir las estrategias informativas y ejercer la comunicación de la Comisión hacia los diversos medios de comunicación. 6. Promover la relación entre los medios de comunicación y la Comisión. 7. Fungir como Vocería, junto con el Presidente de la Comisión, ante los medios de comunicación. 8. Definir, diseñar, desarrollar y actualizar el contenido de la página de Internet de la Comisión. 9. Definir, diseñar y administrar los perfiles de las Redes Sociales con las que cuenta la Comisión, como parte de las actividades de comunicación social de la Comisión. 10. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, y demás Comités y Comisiones que corresponda. 11. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, o en su caso, coordinarse con la Persona Servidora Pública de la Comisión, que para tal efecto haya sido designada por el Presidente de la misma. 12. Ejercer las relaciones de la Comisión con el sector obrero, patronal y gubernamental miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. 13. Definir la estrategia y ejercer las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Local que corresponda. 14. Participar, a nombre de Comisión, en los foros internacionales en materia de Educación Financiera. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 15. Definir y coordinar la ejecución de los programas de capacitación en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a las áreas de recursos humanos de empresas, instituciones educativas, organizaciones sindicales, institutos de seguridad social y otras entidades que participan en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 16. Dirigir la atención de las consultas que realicen los trabajadores en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las solicitudes de información que los propios trabajadores presenten ante la Comisión, supervisando su atención, asignación y resolución, según corresponda. 17. Establecer y supervisar las acciones que realicen las Afores para la adecuada atención de las consultas que los trabajadores presenten a la Comisión. 18. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones asignadas. 19. Definir y supervisar las reglas de publicidad a las cuales deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro. 20. Efectuar las acciones de supervisión e inspección a las Afores, a través de los distintos canales que establezca la Coordinación General para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten viables en materia de publicidad y atención a trabajadores, entre otras aplicables. 21. Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, atención, servicios y de información al público por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como emitir y notificar las resoluciones correspondientes, en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica. 22. Coordinar y supervisar las acciones de la Comisión para dar cumplimiento a las acciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 23. Coordinar la difusión de la Información concerniente a las Obligaciones de Transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, propiciando la actualización correspondiente. 24. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia de la Comisión. 25. Coordinar las actividades necesarias al interior de la Comisión para la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como las de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales. 26. Establecer el procedimiento para la recepción y trámite de los medios de impugnación interpuestos en contra de la Comisión ante la autoridad que resulte competente, así como cumplimentar las instrucciones que en su caso deriven de los mismos. 27. Realizar las demás actividades que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales resulten necesarias para dar cumplimiento a la normatividad que regula dichas materias. 28. Enviar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso de la Vicepresidencia Jurídica aquellos asuntos en los que, de acuerdo a su competencia, se detecten posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas. 29. Solicitar información y documentación en materia de publicidad, atención al público e información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 30. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia. 31. Coordinar las visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de publicidad, campañas de promoción, divulgación e información en temas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de atención al público, de acuerdo a su programa de trabajo. 32. Aprobar los manuales de organización de la propia Coordinación General, así como los de procedimientos de las Direcciones de Área que le están adscritas. 33. Llevar a cabo las demás actividades en materia de publicidad, atención al público, servicios, información y educación previsional, que se deriven de las disposiciones aplicables a las que le hayan sido delegadas. 34. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión 92 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Unidad de Administración y Finanzas Objetivo Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnologías de la información de la Comisión con el fin de coadyuvar en la realización y cumplimiento de las metas y objetivos con base en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, en el marco de las políticas, normas y disposiciones establecidas en la materia. Funciones 1. Expedir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos y procedimientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Comisión para realizar los procesos internos de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, seguimiento y evaluación presupuestal, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que se relacionen con las acciones de administración a cargo de la Comisión. 2. Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar el ejercicio presupuestario. 3. Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios para proporcionarlos a las unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de la Comisión. 4. Supervisar los arrendamientos, adquisiciones y la prestación de servicios que la Comisión contrate en materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y mensajería; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión, ejecución y cumplimiento del contrato o convenio correspondiente, la cual será responsabilidad de la unidad administrativa de la Comisión que solicitó la adquisición, arrendamiento o prestación del servicio. 5. Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios en materia de recursos humanos, adquisiciones y arrendamientos de bienes, servicios y de obra pública; para llevar a cabo los procedimientos de contratación en dichas materias y ejercer las facultades que le atribuyen a la persona titular de la Presidencia de la Comisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus Reglamentos, así como representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Protección Civil y los ordenamientos fiscales federales, locales y las demás que resulten aplicables. 6. Establecer, dirigir, controlar y evaluar el programa interno de protección civil de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia. 7. Operar los sistemas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el registro de las operaciones presupuestarias e inherentes al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Hacer del conocimiento de las Administradoras, los indicadores o los elementos necesarios para que puedan determinar los pagos a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos. 9. Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 10. Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo de concentración, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos y traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, conservación, mantenimiento y, en su caso, aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. a. Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de sus servidores públicos. 11. Implementar las políticas, normas y procedimientos de administración de sueldos, pago de remuneraciones y prestaciones del personal, así como representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 12. Dirigir el reclutamiento, selección y contratación del personal requerido por las unidades administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas, según proceda, así como las que contempla la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; ejecutar el programa de inducción institucional; expedir los nombramientos y credenciales de identificación y, en su caso, remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión, así como los demás movimientos de plazas autorizadas que se lleven a cabo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que en su caso se suscriban. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión. 13. Coordinar el servicio profesional de carrera de la Comisión y la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 14. Instrumentar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el proceso de evaluación con las unidades administrativas de la Comisión. 15. Elaborar y coordinar la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y análisis de las necesidades de las unidades administrativas de la Comisión y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas. 16. Dictaminar y proponer al Presidente de la Comisión, la estructura organizacional de la Comisión, así como de sus modificaciones, y una vez aprobadas éstas, gestionar su autorización y registro ante las autoridades competentes. Asimismo, mantener un control actualizado de la estructura y plazas, relativo al catálogo de puestos de la Comisión. 17. 17. Aplicar o, en su caso, proponer los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 18. Imponer y notificar sanciones al personal de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos; 19. Presidir, integrar, coordinar y supervisar los grupos de trabajo creados en el ámbito de su competencia; 20. Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como llevar a cabo su validación técnica, registro y supervisar su actualización; 21. Coordinar al interior de la Comisión los proyectos estratégicos en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información y recursos humanos, recursos materiales, archivos y los demás que sean necesarios, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los resultados de su operación; 22. Planear la infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus equipos centrales y personales, como en sus redes y equipos de transmisión remota; proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión y, una vez aprobado, realizar los trámites para su autorización por las instancias competentes, así como llevar a cabo su ejecución; 23. Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las unidades administrativas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como mantener en operación los servicios informáticos de la misma; 24. Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas informáticos, su programación y los mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, así como la documentación e instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio; 25. Recibir la información que le remitan las unidades administrativas de la Comisión, que de forma periódica están obligados a entregar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de integrar las bases de datos y generar oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de dichas unidades administrativas; 26. Establecer, en los aspectos relacionados con las atribuciones de transmisión y acopio de información y de comunicación remota de la Comisión, una coordinación estrecha y permanente con las unidades administrativas de ésta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otras fuentes, para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida o producida por la unidad administrativa de la Comisión que corresponda, así como para mantener actualizadas las bases de datos que se deriven de dicha recopilación de información; 94 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 27. Identificar oportunidades de mejora para la Comisión, con base en los avances en materia de tecnologías de la información, así como mantener en operación los bienes informáticos de la Comisión y llevar el control del inventario de los mismos; 28. Controlar y administrar la infraestructura para generar respaldos de toda la información almacenada en los servidores que utiliza la Comisión para sus actividades, así como definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión que generarán dicha información, la frecuencia de los respaldos de los datos; 29. Administrar desde el punto de vista tecnológico la página electrónica de la Comisión; 30. Definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, los mecanismos de seguridad para proteger toda la información de la misma, ya sea que se encuentre almacenada en servidores o equipos de cómputo personal; 31. Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación con el proceso interno de la planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo; 32. Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, las solicitudes realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes; 33. Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos institucionales, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión e informar periódicamente a su Presidencia el grado de cumplimiento de las acciones de mejora y control establecidas; 34. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera o a la Coordinación General de Información y Vinculación, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo; 35. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 36. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y 37. Aprobar los manuales de organización de la propia Unidad y los de procedimientos que se requieran para la correcta ejecución de procesos transversales que resulten aplicables a las demás unidades administrativas de la Comisión. 38. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas. 39. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas ejercerá sus facultades en forma congruente con el modelo organizacional y de operación para las unidades de administración y finanzas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Manual de Organización se abroga el Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio Cesar Cervantes Parra.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CALENDARIO autorizado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO 2026, SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Pesos) UNIDADES RESPONSABLES MESES TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL RAMO 45,564,073,902 1,321,893,667 3,860,968,829 3,396,312,453 5,208,851,416 5,894,497,453 3,360,475,970 5,134,570,242 5,152,673,245 2,942,668,140 5,214,915,891 3,151,474,985 924,771,611 100 Secretaría 23,497,557 1,974,535 2,495,486 2,259,072 2,179,926 2,367,849 2,054,013 3,679,760 1,945,264 1,918,947 1,767,476 515,771 339,458 109 Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales 61,849,607 2,593,828 40,372,697 2,439,605 2,283,121 2,532,959 2,205,773 2,243,206 2,171,389 2,143,033 1,987,119 523,212 353,665 111 Coordinación General de Comunicación Social 24,517,097 2,124,773 2,987,990 2,436,285 2,301,094 2,528,602 2,153,642 2,207,730 2,067,349 2,115,103 2,182,786 941,656 470,087 112 Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos 39,956,028 3,621,920 4,860,427 4,028,165 3,821,956 4,185,587 3,605,423 3,699,325 3,549,687 3,589,314 3,266,797 1,034,967 692,460 114 Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial 17,653,811 1,634,126 1,790,916 1,905,497 1,779,343 1,923,832 1,643,437 1,653,203 1,559,009 1,581,635 1,411,916 461,213 309,684 115 Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable 13,164,316 1,103,282 1,790,383 1,288,002 1,296,693 1,440,910 1,168,974 1,220,537 1,092,305 1,186,853 1,009,643 344,779 221,955 116 Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos 26,797,050 2,345,824 3,302,733 2,636,937 2,696,410 2,749,630 2,468,829 2,517,967 2,380,205 2,434,875 2,216,462 607,497 439,681 120 Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental 17,193,956 1,583,844 2,015,440 1,800,520 1,731,508 1,854,429 1,616,262 1,583,362 1,500,926 1,496,706 1,364,760 387,070 259,129 121 Oficina de Representación en Aguascalientes 13,230,953 1,090,634 1,290,474 1,329,140 1,266,063 1,418,900 1,206,641 1,298,823 1,208,834 1,228,102 1,065,151 491,129 337,062 122 Oficina de Representación en Baja California 22,935,566 1,798,209 2,205,642 2,359,721 2,226,612 2,490,155 2,141,147 2,299,056 2,156,261 2,049,348 1,772,274 845,849 591,292 123 Oficina de Representación en Baja California Sur 18,646,366 1,587,280 1,842,978 1,843,894 1,731,954 1,973,903 1,662,260 1,789,521 1,668,548 1,746,719 1,511,292 762,700 525,317 124 Oficina de Representación en Campeche 21,435,853 1,765,286 1,989,784 2,140,491 2,022,798 2,288,498 1,953,217 2,086,714 1,966,426 2,048,700 1,782,486 841,378 550,075 125 Oficina de Representación en Coahuila 16,277,221 1,329,478 1,506,196 1,619,062 1,474,778 1,672,421 1,430,242 1,612,147 1,533,992 1,595,374 1,394,934 701,069 407,528 126 Oficina de Representación en Colima 13,947,832 1,219,080 1,308,876 1,399,950 1,305,371 1,494,640 1,280,692 1,345,335 1,279,634 1,322,081 1,151,198 500,361 340,614 127 Oficina de Representación en Chiapas 21,511,594 1,709,015 2,049,117 2,272,283 2,144,194 2,371,720 1,914,301 2,106,872 1,885,320 2,008,512 1,725,671 791,116 533,473 128 Oficina de Representación en Chihuahua 19,988,863 1,609,314 1,971,872 2,036,138 1,965,871 2,176,680 1,860,834 1,912,841 1,761,172 1,838,622 1,586,820 754,263 514,436 130 Oficina de Representación en Durango 28,833,366 2,467,182 2,712,904 2,897,920 2,716,051 3,079,139 2,580,247 2,765,815 2,589,010 2,719,896 2,323,912 1,171,010 810,280 131 Oficina de Representación en Guanajuato 10,653,637 844,663 1,014,869 1,064,874 1,005,514 1,121,395 980,005 1,019,637 984,731 1,002,200 891,307 403,747 320,695 132 Oficina de Representación en Guerrero 55,275,238 4,625,448 5,062,006 5,420,817 5,096,711 5,898,587 4,960,221 5,330,214 5,004,426 5,244,173 4,549,327 2,446,880 1,636,428 133 Oficina de Representación en Hidalgo 10,829,658 862,869 1,062,487 1,123,361 1,064,841 1,184,650 1,028,348 1,055,235 997,823 999,941 848,529 357,601 243,973 134 Oficina de Representación en Jalisco 26,371,965 2,114,147 2,540,609 2,766,495 2,554,022 2,877,392 2,465,038 2,594,582 2,282,304 2,409,096 2,051,894 1,017,725 698,661 135 Oficina de Representación en México 27,713,834 2,297,975 2,597,053 2,767,192 2,649,708 2,986,033 2,538,611 2,701,717 2,503,228 2,608,238 2,254,041 1,072,546 737,492 136 Oficina de Representación en Michoacán 31,628,508 2,595,503 3,026,799 3,221,884 3,049,045 3,440,166 2,889,715 3,027,613 2,821,636 2,949,424 2,537,190 1,225,673 843,860 137 Oficina de Representación en Morelos 13,499,100 1,110,650 1,307,888 1,427,378 1,297,420 1,492,055 1,216,701 1,284,086 1,198,352 1,251,683 1,072,637 498,077 342,173 138 Oficina de Representación en Nayarit 20,102,786 1,674,628 2,045,260 2,083,639 1,876,694 2,111,386 1,782,831 1,900,359 1,833,952 1,876,461 1,629,156 760,642 527,778 139 Oficina de Representación en Nuevo León 13,624,641 1,193,136 1,319,260 1,361,472 1,295,151 1,462,940 1,237,387 1,291,235 1,221,462 1,276,058 1,105,801 511,237 349,502 140 Oficina de Representación en Oaxaca 23,076,718 1,884,969 2,205,743 2,338,829 2,175,453 2,472,554 2,122,621 2,250,595 2,074,241 2,152,010 1,867,231 898,032 634,440 141 Oficina de Representación en Puebla 15,573,047 1,451,657 1,541,659 1,595,800 1,513,174 1,700,904 1,423,522 1,427,832 1,347,819 1,407,476 1,206,743 566,670 389,791 96 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 142 Oficina de Representación en Querétaro 14,587,663 1,201,500 1,403,264 1,497,021 1,395,230 1,583,763 1,348,641 1,390,161 1,314,683 1,358,050 1,178,073 543,937 373,340 143 Oficina de Representación en Quintana Roo 20,023,314 1,684,347 1,896,641 2,041,639 1,908,555 2,152,495 1,851,520 1,932,580 1,829,731 1,893,351 1,625,364 716,402 490,689 144 Oficina de Representación en San Luis Potosí 15,126,548 1,266,651 1,492,995 1,518,695 1,450,644 1,618,482 1,396,409 1,457,466 1,355,478 1,405,112 1,222,101 557,424 385,091 145 Oficina de Representación en Sinaloa 18,850,155 1,539,925 1,833,641 2,002,984 1,830,706 2,051,656 1,675,078 1,776,348 1,676,421 1,746,854 1,511,085 714,576 490,881 146 Oficina de Representación en Sonora 15,121,075 1,230,141 1,355,748 1,418,658 1,523,577 1,709,320 1,456,272 1,592,603 1,382,786 1,384,758 1,211,190 507,741 348,281 147 Oficina de Representación en Tabasco 13,237,227 1,119,373 1,264,662 1,362,597 1,273,607 1,419,656 1,199,221 1,258,551 1,209,911 1,233,449 1,072,964 485,773 337,463 148 Oficina de Representación en Tamaulipas 25,465,858 2,088,917 2,459,008 2,546,429 2,432,368 2,728,588 2,326,225 2,465,694 2,304,638 2,425,961 2,050,680 970,611 666,739 149 Oficina de Representación en Tlaxcala 11,680,862 956,611 1,139,495 1,217,789 1,133,142 1,280,702 1,086,225 1,102,559 1,039,865 1,080,532 937,982 418,809 287,151 150 Oficina de Representación en Veracruz 40,457,733 3,350,137 3,738,854 4,088,275 3,875,923 4,294,156 3,615,977 3,913,841 3,670,905 3,857,158 3,298,654 1,632,290 1,121,563 151 Oficina de Representación en Yucatán 18,073,907 1,510,811 1,694,671 1,805,254 1,705,423 1,919,940 1,651,532 1,753,875 1,658,142 1,718,710 1,495,672 692,708 467,169 152 Oficina de Representación en Zacatecas 11,859,574 963,015 1,137,153 1,183,081 1,121,555 1,261,832 1,084,333 1,156,676 1,098,919 1,135,776 991,241 445,068 280,925 400 Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental 92,875,383 6,646,846 8,548,542 9,512,341 7,328,658 9,807,706 11,192,385 13,119,527 8,778,490 6,901,593 7,132,786 1,791,086 2,115,423 415 Dirección General de Restauración Ambiental 15,667,939 1,410,598 1,700,193 1,615,365 1,540,723 1,712,466 1,483,379 1,465,337 1,364,813 1,385,768 1,262,526 433,071 293,700 416 Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas 18,026,981 1,643,010 2,143,467 1,818,595 1,751,750 1,896,451 1,659,877 1,671,689 1,597,108 1,597,918 1,476,055 451,929 319,132 417 Dirección General de Vida Silvestre 56,527,443 4,843,701 7,112,163 6,085,441 5,533,109 5,852,778 4,703,019 5,511,308 4,660,976 4,821,517 4,183,272 1,922,360 1,297,799 418 Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico 87,019,191 9,680,471 9,043,888 10,191,142 7,494,950 8,068,143 6,494,189 8,987,078 6,562,642 10,150,183 5,984,993 2,601,738 1,759,774 500 Unidad de Administración y Finanzas 13,618,282 1,283,196 2,565,893 1,570,524 1,836,126 1,445,277 1,206,345 1,019,001 860,038 857,301 678,942 178,127 117,512 510 Dirección General de Desarrollo Humano y Organización 217,559,562 13,154,908 19,363,225 22,930,437 20,767,423 18,866,203 18,516,951 16,469,231 15,868,227 18,611,412 15,141,010 7,551,430 30,319,105 511 Dirección General de Programación y Presupuesto 50,203,815 4,510,357 5,429,346 5,244,676 4,910,163 5,406,406 4,605,819 4,696,076 4,408,030 4,495,717 4,003,611 1,499,257 994,357 512 Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios 553,660,441 22,441,471 22,837,347 53,358,368 61,802,162 53,737,945 61,162,231 52,097,524 51,068,429 51,666,978 50,684,599 48,708,065 24,095,322 513 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones 23,930,221 2,173,560 2,760,327 2,449,727 2,303,944 2,548,549 2,181,713 2,220,175 2,114,736 2,146,785 1,933,478 655,286 441,941 600 Subsecretaría de Regulación Ambiental 53,602,936 2,868,328 3,703,488 3,895,436 3,830,926 7,083,009 4,251,508 7,296,047 4,923,578 5,921,106 6,271,079 2,192,475 1,365,956 615 Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire 41,025,798 3,695,030 4,664,644 4,234,706 3,930,312 4,372,367 3,729,203 3,829,790 3,605,985 3,666,324 3,297,660 1,192,112 807,665 616 Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros 41,889,909 3,770,515 4,891,667 4,241,698 3,928,059 4,416,592 3,715,591 3,896,619 3,652,316 3,761,343 3,347,709 1,352,069 915,731 617 Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental 55,815,610 4,914,961 7,032,349 6,108,676 5,584,319 5,906,367 4,758,661 4,966,976 4,699,317 4,810,009 4,267,897 1,646,318 1,119,760 618 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas 46,915,923 4,186,842 5,468,183 4,788,706 4,414,227 4,968,114 4,149,991 4,401,063 4,072,122 4,198,842 3,698,968 1,530,155 1,038,710 810 Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional 11,844,525 1,094,005 1,287,301 1,191,184 1,149,813 1,246,239 1,122,502 1,136,377 1,132,372 1,118,398 1,035,425 201,923 128,986 811 Dirección General de Políticas para la Acción Climática 3,411,295 223,733 259,987 447,357 443,155 456,701 434,488 327,289 256,059 251,073 241,255 41,030 29,168 812 Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible 12,569,036 1,083,866 1,927,356 1,221,448 1,181,726 1,274,800 1,120,979 1,141,119 1,069,303 1,075,140 996,170 285,159 191,970 B00 Comisión Nacional del Agua 37,689,110,439 880,852,905 3,258,044,891 2,747,438,422 4,366,178,878 4,910,158,437 2,511,818,517 4,339,629,663 4,575,625,567 2,387,577,931 4,628,201,875 2,584,209,686 499,373,667 E00 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 827,072,298 92,637,497 81,157,231 83,674,230 81,203,026 82,787,789 65,664,609 142,543,921 63,312,695 68,448,808 41,950,159 12,203,722 11,488,611 F00 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 1,502,268,352 37,234,953 125,153,196 120,150,858 280,801,936 118,090,748 120,282,492 125,197,571 103,366,275 98,956,493 94,328,406 155,445,019 123,260,405 G00 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 353,465,344 28,661,774 36,268,659 25,449,639 21,267,971 22,574,808 23,485,821 23,659,704 16,098,770 16,537,548 18,678,659 17,694,160 103,087,831 RHQ Comisión Nacional Forestal 2,589,652,339 98,372,354 100,656,220 164,620,946 211,928,711 501,178,105 399,133,512 258,138,574 173,995,938 139,899,339 223,707,944 241,496,295 76,524,401 RJE Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 192,811,167 13,924,875 13,421,914 16,546,245 13,990,809 18,250,586 13,094,591 18,757,996 13,366,945 16,239,824 13,076,770 27,973,820 14,166,792 RJJ Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 159,259,589 11,459,228 15,893,672 14,979,441 15,576,334 15,072,361 16,225,230 12,684,914 13,085,730 12,130,499 13,205,084 9,099,484 9,847,612 Ciudad de México, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Julieta González Méndez.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DETERMINA LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO O NO RECONOCIMIENTO DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 27, párrafo séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26, fracción IX, 33, fracciones IV, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 70, fracción VII, inciso c) de la Ley del Sector Hidrocarburos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 4, primer párrafo, 5, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contaría con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo cual, implicó que la Comisión Nacional de Hidrocarburos dejaría de tener existencia jurídica. Derivado de lo anterior, en términos del Transitorio Quinto de dicho Decreto, los actos jurídicos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos surten todos sus efectos legales y en el caso de los instrumentos jurídicos como lo son los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Contrato o Contratos) se entenderán vigentes y obligarán en sus términos a las instituciones que asuman las funciones de los entes públicos que se extinguen, lo cual, para el caso particular es a la Secretaría de Energía (en adelante, Secretaría). SEGUNDO. Que el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el DOF, el “Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”. Con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 Constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría, las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. TERCERO. Que el 19 de marzo de 2025 entró en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos (en adelante, LSH), a través de la cual se le confirieron a la Secretaría nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las correspondientes a administrar y supervisar en materia técnica, los Contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, fracciones X y XVI de dicho ordenamiento. Ahora bien, para efecto del presente Acuerdo, las definiciones no previstas en éste deberán atender a las mencionadas en la Cláusula 1 de cada uno de los Contratos, ya sea de manera singular o plural. CUARTO. Que los Contratos contemplan cláusulas asociadas a la figura de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en las que se pactó la definición, alcance, condiciones y excepciones correspondientes a los actos o hechos susceptibles de constituir el estado de excepcionalidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los elementos que deberá acreditar cada Contratista para configurar la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Caso Fortuito o Fuerza Mayor se define en los Contratos, en términos generales, como los actos o hechos que impiden a la parte afectada cumplir con sus obligaciones contractuales, siempre que sean ajenos a su control, no sean resultado de dolo o culpa, y no puedan evitarse mediante acciones diligentes. Esto incluye de forma enunciativa, más no limitativa, fenómenos naturales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos, entre otros; restricciones por cuarentenas, epidemias, huelgas y disputas laborales no relacionadas con incumplimientos de contratos laborales. No se consideran bajo esta categoría dificultades económicas o cambios en las condiciones de mercado. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 QUINTO. Que las Cláusulas de Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos establecen, entre otros aspectos, dos términos perentorios: i) el plazo que tienen los Contratistas para notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y ii) el plazo que tiene la Secretaría para resolver si se reconoce o no se reconoce el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de treinta (30) días naturales contados a partir de que la Secretaría haya recibido la notificación con información completa, previa acreditación con los medios de prueba idóneos aportados por el Contratista, que justifiquen la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. SEXTO. Que el 17 de abril de 2025 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (en adelante, RISENER), a través del cual, se otorgaron diversas facultades relacionadas con los Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos (en adelante, UAJ); a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos (en adelante, USSACP); a la Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso (en adelante, DGRLC); a la Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de Asignaciones y Contratos (en adelante, DGECOAC) y a la Dirección General de Seguimiento de Contratos (en adelante, DGSC). SÉPTIMO. Que el presente Acuerdo tiene como finalidad armonizar y consolidar las atribuciones previstas en los artículos 44, fracción XXI, 45, fracciones VIII, IX y X, 47, fracción VI, 53, fracción XXX y 56, fracción XIV del RISENER, asociadas al Caso Fortuito o Fuerza Mayor de los Contratos y complementarlas en un procedimiento con base en las facultades específicas otorgadas a diversas unidades administrativas de la Secretaría para brindar certeza jurídica a los Contratistas. OCTAVO. Que el estudio e implementación del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor requiere una aplicación estricta de los elementos sustantivos que se establecen de manera expresa en las cláusulas de los Contratos para dicha figura jurídica, por lo que atendiendo al ámbito material de competencia que otorgan los artículos 26 y 27 del RISENER a la Unidad de Diseño de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica (en adelante, UDMCAPRAT) y a la Dirección General Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción (en adelante, DGDDIACEE) se infiere necesario encomendar a ambas unidades administrativas facultades específicas en los procedimientos en comento. Lo anterior, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y cumplimiento contractual, lo que se traduciría en una optimización en la atención de las notificaciones que al efecto se presenten. NOVENO. Que en este orden de ideas y en aras de hacer más eficiente la tramitación y, en su caso, la determinación de la existencia y/o actualización de las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos de los Contratos, se ha observado la necesidad de establecer un procedimiento para su desahogo, mismo que deberá ser ejecutado, tanto por los Contratistas como por la propia Secretaría; así como los elementos y requisitos necesarios para que resulte procedente la admisión a trámite o, en su caso, ante la falta de éstos el desechamiento de dichas notificaciones. Bajo ese tenor, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracciones IV, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DETERMINA LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO O NO RECONOCIMIENTO DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS PRIMERO. Que para efecto de otorgar certeza jurídica a los Contratistas es necesario determinar los elementos y requisitos necesarios para que resulte procedente la admisión a trámite o, en su caso, ante la falta de éstos el desechamiento de las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que se presenten durante la vigencia de los Contratos. Con base en lo anterior y conforme al presente Acuerdo, los Contratistas que presenten una notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor al amparo de las cláusulas del Contrato que corresponda, deberán sujetarse a lo siguiente: I. Presentar la notificación dentro del plazo previsto en el Contrato de que se trate. A falta de plazo expresamente previsto en el Contrato, la notificación se deberá presentar dentro de los quince (15) días naturales posteriores a que el Contratista tenga o debiera tener conocimiento de la ocurrencia del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Contratista deberá manifestar de manera expresa que presenta la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos de la cláusula relativa a dicha figura contractual, sin que deba incluir otro tipo de solicitudes adicionales o confirmaciones de criterio en términos de otras cláusulas del Contrato o de la Normatividad Aplicable, salvo aquellas que correspondan a solicitudes de prórroga de periodos previstas en la Cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Contrato respectivo. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 II. Detallar y describir claramente, así como documentar la ocurrencia del acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que provocan el incumplimiento en la ejecución de las obligaciones del Contrato que corresponda, señalando claramente la fecha, modo y lugar de la ocurrencia del acto o hecho notificado. III. Señalar y documentar el día, mes y año en el cual el Contratista tuvo o debió haber tenido conocimiento de la ocurrencia del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. IV. Indicar si con motivo de la ocurrencia del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, a la fecha el Contratista se encuentra en algún supuesto de incumplimiento de las obligaciones contractuales; en ese sentido, se deberá señalar el día, mes y año a partir de la cual se actualizó dicho incumplimiento y la posible duración de éste. Para efectos de lo anterior, el Contratista deberá señalar expresamente en la notificación la cláusula, numeral, inciso, letra y/o anexo específico en la que el Contratista se encuentra en incumplimiento de la obligación del Contrato. V. Señalar y documentar el nexo causal entre el acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y el incumplimiento de las obligaciones contractuales. VI. Documentar las acciones diligentes realizadas para evitar caer en incumplimiento de las obligaciones contractuales alegadas. Si el acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor es de tracto sucesivo, el Contratista deberá acreditar con documentos cada una de las acciones diligentes realizadas de manera mensual durante el periodo de duración del acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegado. VII. Detallar cómo los hechos posiblemente constitutivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no corresponden a las excepciones de dicha figura contractual previstas en los Contratos. VIII. Manifestar si, en su caso, el hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocado tiene un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación de más de treinta (30) días naturales sobre los periodos de los Contratos. IX. Acreditar el cumplimiento de los elementos sustantivos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a lo previsto en cada Contrato y la Normatividad Aplicable, entre otros: a) Que los hechos están o estuvieron fuera del dominio o control del Contratista; b) Que los hechos no son resultado del dolo o culpa de su parte; c) Que los hechos no pudieron evitarse tomando acciones diligentes; d) Que los hechos son imprevisibles; e) Que los hechos son inevitables o que aun previéndolos no los ha podido evitar; f) Que son generales, esto es, que el hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, y g) Que existe un nexo entre el hecho manifestado y el incumplimiento de las obligaciones contractuales. El Contratista deberá acreditar, documentar y relacionar cada uno de los requisitos referidos anteriormente conforme al detalle que se señala en el presente apartado, así como las fechas y los periodos que en su caso se indiquen, en estricto apego a la obligación pactada en los Contratos relativa a que la carga de la prueba del Caso Fortuito o Fuerza Mayor es para la parte que lo alega. En caso de que un Contratista sea titular u Operador de más de un Contrato, éste deberá presentar la notificación respectiva por cada Contrato de manera individual, sujetándose a lo previsto en el presente Acuerdo. SEGUNDO. Que la Secretaría, a través de las unidades administrativas que correspondan conforme al presente Acuerdo, verificarán el cumplimiento de los requisitos antes referidos conforme al procedimiento señalado en el Acuerdo Tercero. No obstante, se desecharán por notoria improcedencia en los casos en que se advierta, de manera enunciativa mas no limitativa, que: I. Los hechos notificados se sustenten en incumplimientos por parte del Contratista a los términos y condiciones del propio Contrato o la Normatividad Aplicable. II. Los hechos invocados son atribuibles a hechos constitutivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en otros Contratos de los que el Contratista sea titular o tenga la calidad de Empresa Firmante o Empresa Participante, según corresponda. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 III. Se notifiquen hechos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor atribuibles a cualquiera de las Empresas Firmantes o Empresas Participantes de un Contrato al amparo del Acuerdo de Operación Conjunta y que estén sujetas a la responsabilidad solidaria en términos del Contrato respectivo. IV. Los hechos notificados y el incumplimiento de obligaciones contractuales alegados son subsanables o pueden ser objeto de avisos, notificaciones, informes o modificaciones a los planes o programas asociados a estos últimos, conforme a la regulación emitida por la propia Secretaría y demás Normatividad Aplicable. TERCERO. Que con el objeto de determinar el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos, así como las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de su tramitación y resolución, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los Contratistas, las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que se presenten a la Secretaría, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: I. Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Contratista deberá notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor atendiendo los requisitos señalados en el Acuerdo Primero del presente Acuerdo y presentar los medios de prueba que considere pertinentes para acreditar la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado. II. Prevención y desahogo de la prevención. a) La DGDDIACEE tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor para desecharla por notoria improcedencia en caso de que se presente por alguno de los supuestos previstos en el Acuerdo Segundo, previa verificación de información y documentación con la USSACP y las unidades administrativas competentes de la Secretaría. En caso de no advertir un supuesto de desechamiento por notoria improcedencia, en el mismo plazo referido con anterioridad, la DGDDIACEE podrá prevenir al Contratista cuando éste omita presentar o no cumpla con la información y la documentación referida en el Acuerdo Primero. b) Dentro del plazo establecido anteriormente, la DGDDIACEE podrá solicitar a la USSACP y a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles remitan los elementos que consideren necesarios para prevenir al Contratista. c) El Contratista contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la prevención respectiva para que subsane la omisión o el requerimiento señalado por la Secretaría. Para efectos del desahogo de la prevención, previa solicitud del Contratista, la DGDDIACEE podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles. d) Transcurrido el plazo otorgado al Contratista para la atención de la prevención sin que se reciba respuesta o, recibida sin que haya quedado subsanada en su totalidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del plazo otorgado para el desahogo de dicha prevención, la DGDDIACEE desechará la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, dejando a salvo el derecho del Contratista para presentar una nueva notificación. e) En caso de que la prevención haya quedado subsanada en su totalidad, se admitirá a trámite e iniciará el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme numeral III siguiente. III. Admisión a trámite. a) La DGDDIACEE admitirá a trámite e iniciará el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en términos de lo previsto en el Contrato que corresponda, la Normatividad Aplicable y el presente Acuerdo, conforme a los siguientes plazos: i. En caso de no existir prevención, el pronunciamiento respecto de la admisión a trámite se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. ii. En los casos en los que haya mediado prevención, el pronunciamiento se debe realizar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del plazo otorgado para el desahogo de dicha prevención. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 b) De manera adicional y en el mismo acto, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante, LFPA), la DGDDIACEE: i. Admitirá y, en su caso, rechazará las pruebas ofrecidas por el Contratista para acreditar la existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; ii. Ordenará el desahogo de las pruebas admitidas; iii. De ser aplicable, ordenará la solicitud de informes u opiniones necesarios para resolver el procedimiento; iv. Asignará número o clave de expediente, conforme al número de registro que corresponda, y v. En su caso, tendrá por señalado el domicilio del Contratista para recibir notificaciones y por autorizadas a la persona o personas que éste señale para recibirlas. c) La DGDDIACEE contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la admisión a trámite e inicio del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza para solicitar la presentación de los informes u opiniones referidos en el numeral anterior. Las opiniones e informes que solicite la DGDDIACEE deberán proporcionarse en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. IV. Desahogo de pruebas y presentación de informes u opiniones. a) La DGDDIACEE desahogará las pruebas admitidas en los términos y plazos previstos en la LFPA. b) La UDMCAPRAT remitirá a la USSACP copia del expediente del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y solicitará la opinión a que se hace referencia en el artículo 44, fracción XXI del RISENER, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del desahogo de las pruebas admitidas o del vencimiento del plazo para la presentación de los informes u opiniones solicitados conforme al numeral anterior, según corresponda. c) La USSACP remitirá a la UDMCAPRAT y a la DGDDIACEE la opinión sobre la posible existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con la propuesta realizada por la DGSC y la DGECOAC, así como el informe emitido por la DGECOA en términos de los artículos 45, fracciones VIII, IX, X y 47, fracción VI del RISENER, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su solicitud. d) La DGDDIACEE emitirá opinión de la evaluación de los términos y condiciones del Contrato en relación con la actualización de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como de los requisitos previstos en el presente Acuerdo y remitirá la misma a la UDMCAPRAT, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión señalada en el inciso anterior. c) La UDMCAPRAT remitirá a la UAJ y a la DGRLC copia de las actuaciones del expediente del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión señalada en el inciso anterior, para que, de así considerarlo, la DGRLC notifique al Contratista la apertura de la etapa de alegatos o, en su caso, la solicitud de informes u opiniones adicionales para allegarse de elementos para resolver el procedimiento V. Alegatos. a) La DGRLC contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor para notificar al Contratista si se solicitarán informes u opiniones adicionales para allegarse de elementos para resolver el procedimiento o, en su caso, si se pone a disposición del Contratista el expediente respectivo para que éste formule sus alegatos. b) La presentación de los alegatos por parte del Contratista se realizará conforme a los plazos previstos en la LFPA. c) Concluida la etapa de alegatos, con o sin ellos, la DGRLC notificará al Contratista que se cuenta con información completa para resolver el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos del Contrato que corresponda. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 VI. Resolución. a) A partir del día hábil siguiente a la notificación referida en el párrafo anterior, inicia el cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que la UAJ resuelva si se reconoce o no la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado por el Contratista. b) La UAJ notificará la resolución correspondiente al Contratista, la USSACP, la UDMCAPRAT y al Fondo Mexicano para la Estabilización y el Desarrollo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. VII. Seguimiento. En los casos en los que en la resolución se determine reconocer la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y se establezcan obligaciones a cargo del Contratista, la DGSC deberá dar seguimiento e informar a la UAJ y a la Subsecretaría de Hidrocarburos lo respectivo, bajo la periodicidad que se señale en dicho documento, la modificación o terminación de las causales que dieron origen al Caso Fortuito o Fuerza Mayor, para que, en su caso, emita la determinación que corresponda. Una vez reconocida la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, corresponderá a la DGSC analizar los casos en que los Períodos de Exploración, de Evaluación o Desarrollo, según corresponda, deban ser prorrogados en términos de la Cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Contrato respectivo, previa solicitud del Contratista, y proponer a la USSACP, para que ésta a su vez proponga a la Subsecretaría de Hidrocarburos que someta a consideración del Comité de Asignaciones Contratos y Permisos de la Secretaría la prórroga respectiva. CUARTO. En el supuesto en el que con motivo del reconocimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se interrumpieran las Actividades Petroleras por un periodo continuo de dos (2) años o más, la Secretaría y el Contratista podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el Contrato respectivo. Este derecho estará vigente hasta tres (3) meses posteriores a la finalización del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sujetándose a lo previsto en el Contrato respectivo. QUINTO. Tratándose del supuesto a que se refiere el Acuerdo Segundo, numeral ii del presente Acuerdo, o que durante el desarrollo del procedimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se detecte el incumplimiento de obligaciones del Contrato por parte del Contratista que no hayan sido reconocidas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, a petición de las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Hidrocarburos, la UAJ podrá iniciar los procedimiento administrativos de sanción o contractuales que correspondan por posibles incumplimientos al Contrato o a la Normatividad Aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Con la emisión del presente se abroga el ACUERDO CNH.E.19.02/2024 publicado en el mismo medio de difusión oficial el 01 de agosto de 2024. SEGUNDO. Los trámites de Caso Fortuito o Fuerza Mayor iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sustanciarán en términos del ACUERDO CNH.E.19.02/2024, por lo que se precisa que aquellas atribuciones conferidas a la Unidad Jurídica y la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos se entenderán conferidas a las unidades administrativas de la Secretaría conforme a la normativa vigente. TERCERO. El seguimiento de las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos en las que se reconoció el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de un Contrato, y se haya establecido obligaciones a cargo del Contratista, se deberá de realizar en términos del Acuerdo Tercero, fracción VII del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo tercero; 27, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracciones I, XI, XII, XIV, XV, XVIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción XX, 11 fracción VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 5 fracción XIV, 28 y 29 de la Ley de Biocombustibles; 7 fracciones IV y XXIV de la Ley de Geotermia; 25, 26, 27, 28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10 y 11 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 27 y 28, establece que corresponde de manera exclusiva al Estado la conducción, planeación y control del sector energético, dada su relevancia para el desarrollo nacional, la seguridad energética y la soberanía de la Nación. Asimismo, se prevé que el Estado establecerá la regulación y fomentará las actividades asociadas al sector energético. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración, promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos Comités. Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos que tengan facultades de normalizar. Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico, designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, de fecha 22 de septiembre 2025, autorizó a la Secretaría de Energía, la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta operación del referido Comité, y Que es necesaria la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética (CCNNTE), con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos. Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética, así como de los Subcomités y Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética es el órgano colegiado encargado de la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Transición Energética, con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y la seguridad de su entorno, de acuerdo con las siguientes actividades: I. El reconocimiento y exploración superficial, la exploración, explotación y extracción de energías limpias, fósiles y energías renovables, y II. La producción, tratamiento, formulación, importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de energías limpias, energías fósiles y energías renovables. Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos o siglas: I. Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y empresas públicas del Estado; dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; centros de investigación científica o tecnológica, y colegios de profesionales. II. CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad; III. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética; IV. GT: Grupo de Trabajo; V. LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad; VI. NOM: Norma Oficial Mexicana; VII. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; VIII. SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y IX. Secretaría: Secretaría de Energía. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera: I. Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los trabajos y sesiones de este. Dicho cargo corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos; II. Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia, quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las actividades del Comité; III. Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y IV. Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en transición energética adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite. Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia. Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica. Anualmente, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité. A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización, cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión. En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones: I. Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente; II. Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC; III. Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM; IV. Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con las NOM de su competencia; V. Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia; VI. Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al PNIC y SPNIC en los temas de su competencia; VII. Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia; VIII. Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como modificar y disolver los mismos; IX. Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización; X. Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen desempeño de sus funciones; XI. Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM; XII. Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité; XIII. Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité; XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización; XV. Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité, y XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de Economía o la CNIC. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Artículo 6. Corresponde a la Presidencia: I. Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable; II. Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el calendario de sesiones del Comité; III. Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC; IV. Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM; V. Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias; VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica; VII. Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité; VIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser integrado en el PNIC y SPNIC; 106 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 IX. Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT; X. Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las sesiones del Comité; XI. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión sistemática de las NOM competencia del Comité; XII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación; XIII. Interpretar las presentes Reglas de Operación; XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XV. Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa aplicable. Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités; II. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en las presentes Reglas de Operación; IV. Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las resoluciones tomadas en el seno de esta; V. Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales; VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la instalación de las sesiones; VII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité; VIII. Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen; IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Comité; X. Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta; XI. Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades; XII. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM; XIII. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas incluidos en el PNIC y el SPNIC; XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité; XV. Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de normalización nacional, internacional o regional; XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité; XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización; XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM; XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos integrantes; XX. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia. Artículo 8. Corresponde a las Vocales: I. Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT; II. Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas de su interés; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 III. Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo de las funciones del Comité; IV. Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades; V. Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento; VI. Coordinarse con las personas vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto por sector; VII. Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación; VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias; IX. Asistir a las sesiones del Comité, y X. Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia. CAPÍTULO V SESIONES DEL COMITÉ Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse. Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité. Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda. Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de conceder la palabra a las personas observadoras. CAPÍTULO VI RESOLUCIONES DEL COMITÉ Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe someter a consideración de las personas Vocales presentes. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente: I. Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector; II. La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y, transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en abstención, y III. Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto. Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la sesión anterior. Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple. La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la Presidencia emite el voto de calidad. La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité. Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el sentido de este. Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar. Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector. CAPÍTULO VII INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona representante titular y suplente designadas para su acreditación. II. Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar, III. Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en temas competencia del Comité; IV. Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y V. No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga participación en el Comité. La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité. Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación. En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 CAPÍTULO VIII DE LOS SUBCOMITÉS Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. Los Subcomités deben estar integrados por: I. La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría; II. La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y III. Al menos, tres personas Vocales. Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité, según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente. Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones: I. Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC; II. Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos realicen; III. Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT; IV. Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia; V. Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM de su competencia durante el periodo de consulta pública; VI. Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan; VII. Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo; VIII. Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC, y IX. Los demás que le designe el Comité y la Presidencia. Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités: I. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM competencia de su área; II. Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC; III. Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás ordenamientos legales aplicables; IV. Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial; V. Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT; VI. Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados; VII. Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; 110 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 VIII. Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité; IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité; X. Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del Subcomité; XI. Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT; XII. Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el Comité; XIII. Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia. Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar: I. Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité; II. Mantener un registro de los integrantes del Subcomité; III. Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación; IV. Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias; V. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias VI. Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes; VII. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT; XIX. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité; X. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Subcomité, y XI. Las demás que le encomiende la Coordinación. Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente reunión de trabajo. Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las actividades que les sean encomendadas. CAPÍTULO IX DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la LIC, la Ley de Planeación y Transición Energética, y su reglamento. Artículo 25. Los GT deben estar integrados por: I. La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la Coordinación; II. La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y III. Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales, entre otros. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente. Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones: I. Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité; II. Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública; III. Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM; IV. Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su caso, modificar el proyecto de NOM; V. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema a normalizar, y VI. Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente. Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT: I. Coordinar y dirigir las reuniones del GT; II. Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los acuerdos de este; III. Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que realice el GT; IV. Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; V. Hacer cumplir los acuerdos del GT; VI. Solventar las controversias surgidas en el GT; VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y IX. Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora. Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal: I. Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes; II. Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT; III. Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité; IV. Organizar y preparar las reuniones del GT; V. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT; VI. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT; VII. Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el archivo del GT, y VIII. Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva. Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación. Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAPÍTULO X SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos días hábiles antes de su celebración. La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente. Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las personas integrantes presentes. Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité. Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior. Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y 25 de las presentes Reglas de Operación. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión del Comité, previo informe a la CNIC. Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez concluido el análisis del tema para el que fueron creados. CAPÍTULO XII DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida difusión entre los particulares. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 Anexo I I. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados sector energético y empresas públicas del Estado a. Secretaría de Energía (SENER); b. Comisión Nacional de Energía (CNE); c. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE); d. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS); e. Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); f. Comisión Federal de Electricidad (CFE), y g. Petróleos Mexicanos (PEMEX). II. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades a. Secretaría de Economía (SE); b. Secretaría de Gobernación (SEGOB); c. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); d. Secretaría de Salud (SSA); e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); f. Secretaría de Turismo (SECTUR); g. Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT); h. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); i. Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI); j. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y k. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). III. Cámaras empresariales y confederaciones a. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME); b. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA); c. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); d. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); e. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO); f. Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI); g. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y h. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). IV. Organizaciones de industriales a. Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE); b. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.; 114 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 c. Asociación de Unidades de Verificación, A. C.; d. Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C.; e. Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A. C.; f. Asociación Mexicana de Energía, A. C.; g. Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.; h. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.; i. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C.; j. Asociación de Empresas para el Ahorro de Energía en la Edificación (AEAEE); k. Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD); l. Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de Refrigeración (ANFIR); m. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA); n. Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE); o. Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE); p. Asociación de Normalización y Certificación (ANCE); q. Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra (AMDROC), y r. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C. (AMERIC). V. Centros de investigación científica o tecnológica a. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL); b. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); c. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); d. Instituto de Energías Renovables, (IER-UNAM); e. Instituto de Ingeniería (II-UNAM); f. Instituto Politécnico Nacional (IPN); g. Centro Nacional de Metrología (CENAM), y h. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). VI. Colegios de profesionales a. Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME); b. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos. (FECIME); c. Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C., y d. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas Afines de la República Mexicana, A. C. Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos; 2, fracción I, 26, fracción IX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 112, 113 y 115, fracción I de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 24, 25, 26, 27 ,28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10 y 11 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, establece que la propiedad de los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo corresponde de forma inalienable e imprescriptible a la Nación. Asimismo, se dispone que el Estado ejerce de manera exclusiva las actividades de exploración y extracción de dichos recursos. Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética nacional; así como regular y expedir Normas Oficiales Mexicanas para el desarrollo de las actividades reguladas en los sectores eléctrico e hidrocarburos; además de supervisar y vigilar su cumplimiento. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración, promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos Comités. Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos que tengan facultades de normalizar. Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico, designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, autorizó a la Secretaría de Energía la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta operación del referido Comité, así como la extinción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (CCNNHPP) de la extinta Comisión Reguladora de Energía. Que es necesario reorganizar las funciones del extinto CCNNHPP en el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos (CCNNSH), con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos, así como de los Subcomités y Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan. Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos es el órgano colegiado encargado de la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Hidrocarburos, con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de interés público, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras Autoridades Normalizadoras, de acuerdo con las siguientes actividades: I. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; II. El tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; III. La importación, exportación, el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; IV. La importación, exportación, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público y despacho para autoconsumo de petrolíferos, y V. La importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos. Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos o siglas: I. Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y empresas públicas del Estado; dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; centros de investigación científica o tecnológica; colegios de profesionales; y consumidores; II. CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad; III. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos; IV. GT: Grupo de Trabajo; V. LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad; VI. NOM: Norma Oficial Mexicana; VII. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; VIII. SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y IX. Secretaría: Secretaría de Energía. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera: I. Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los trabajos y sesiones de este. Dicho cargo, corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos; II. Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia, quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las actividades del Comité; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 III. Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y IV. Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en el sector hidrocarburos adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite. Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia. Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica. Anualmente, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité. A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización, cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión. En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones: I. Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente; II. Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC; III. Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM; IV. Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con las NOM de su competencia; V. Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia; VI. Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al PNIC y SPNIC en los temas de su competencia; VII. Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia; VIII. Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como modificar y disolver los mismos; IX. Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización; X. Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen desempeño de sus funciones; XI. Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM; XII. Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité; XIII. Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité; XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización; XV. Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité, y XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de Economía o la CNIC. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Artículo 6. Corresponde a la Presidencia: I. Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable; 118 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 II. Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el calendario de sesiones del Comité; III. Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC; IV. Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM; V. Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias; VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica; VII. Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité; VIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser integrado en el PNIC y SPNIC; IX. Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT; X. Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las sesiones del Comité; XI. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión sistemática de las NOM competencia del Comité; XII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación; XIII. Interpretar las presentes Reglas de Operación; XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XV. Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa aplicable. Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités; II. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en las presentes Reglas de Operación; IV. Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las resoluciones tomadas en el seno de esta; V. Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales; VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la instalación de las sesiones; VII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité; VIII. Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen; IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Comité; X. Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta; XI. Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades; XII. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM; XIII. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas incluidos en el PNIC y el SPNIC; XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité; XV. Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de normalización nacional, internacional o regional; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité; XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización; XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM; XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos integrantes; XX. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia. Artículo 8. Corresponde a las Vocales: I. Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT; II. Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas de su interés; III. Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo de las funciones del Comité; IV. Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades; V. Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento; VI. Coordinarse con las personas Vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto por sector; VII. Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación; VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias; IX. Asistir a las sesiones del Comité, y X. Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia. CAPÍTULO V SESIONES DEL COMITÉ Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse. Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité. Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda. Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de conceder la palabra a las personas observadoras. CAPÍTULO VI RESOLUCIONES DEL COMITÉ Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe someter a consideración de las personas Vocales presentes. Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente: I. Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector; II. La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y, transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en abstención, y III. Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto. Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la sesión anterior. Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple. La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la Presidencia emite el voto de calidad. La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité. Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el sentido de este. Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar. Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector. CAPÍTULO VII INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona representante titular y suplente designadas para su acreditación; II. Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar; III. Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en temas competencia del Comité; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 IV. Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y V. No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga participación en el Comité. La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité. Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación. En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité. CAPÍTULO VIII DE LOS SUBCOMITÉS Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento. Los Subcomités deben estar integrados por: I. La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría; II. La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y III. Al menos, tres personas Vocales. Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité, según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente. Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones: I. Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC; II. Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos realicen; III. Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT; IV. Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia; V. Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM de su competencia durante el periodo de consulta pública; VI. Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan; VII. Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo; VIII. Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC; y IX. Los demás que le designe el Comité y la Presidencia. Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités: I. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM competencia de su área; II. Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC; III. Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás ordenamientos legales aplicables; 122 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 IV. Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial; V. Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT; VI. Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados; VII. Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; VIII. Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité; IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité; X. Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del Subcomité; XI. Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT; XII. Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el Comité; XIII Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia. Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar: I. Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité; II. Mantener un registro de los integrantes del Subcomité; III. Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación; IV. Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias; V. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias VI. Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes; VII. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT; IX. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité; X. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Subcomité, y XI. Las demás que le encomiende la Coordinación. Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente reunión de trabajo. Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las actividades que les sean encomendadas. CAPÍTULO IX DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la LIC, Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento. Artículo 25. Los GT deben estar integrados por: I. La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la Coordinación; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 II. La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y III. Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales, entre otros. Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente. Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones: I. Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité; II. Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública; III. Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM; IV. Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su caso, modificar el proyecto de NOM; V. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema a normalizar, y VI. Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente. Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT: I. Coordinar y dirigir las reuniones del GT; II. Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los acuerdos de este; III. Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que realice el GT; IV. Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; V. Hacer cumplir los acuerdos del GT; VI. Solventar las controversias surgidas en el GT; VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y IX. Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora. Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal: I. Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes; II. Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT; III. Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité; IV. Organizar y preparar las reuniones del GT; V. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT; VI. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT; VII. Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el archivo del GT, y VIII. Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva. Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación. Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados 124 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAPÍTULO X SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos días hábiles antes de su celebración. La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente. Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las personas integrantes presentes. Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité. Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior. Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y 25 de las presentes Reglas de Operación. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión del Comité, previo informe a la CNIC. Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez concluido el análisis del tema para el que fueron creados. CAPÍTULO XII DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida difusión entre los particulares. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Anexo I I. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y empresas públicas del Estado a. Secretaría de Energía (SENER); b. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA); c. Comisión Nacional de Energía (CNE); d. Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS); e. Comisión Federal de Electricidad (CFE), y f. Petróleos Mexicanos (PEMEX). II. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades a. Secretaría de Economía (SE); b. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); c. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); d. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); f. Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), y g. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). III. Cámaras empresariales y confederaciones a. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA); b. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); c. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); d. Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), y e. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ). IV. Organizaciones de industriales a. Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos (AMEXHI); b. Asociación Nacional de Productores de Hidrocarburos (ANPHI); c. Asociación de Distribuidores de Gas L.P., A.C. (ADG); d. Asociación de Distribuidores de Gas L.P., del Interior, A.C. (ADIGAS); e. Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste, A.C.; f. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas; g. Asociación Mexicana de Profesionales del Gas L.P. A. C. (AMPEGAS); h. Cámara Regional del Gas, A. C.; i. Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.; j. Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V., y k. Onexpo Nacional, A.C. V. Centros de investigación científica o tecnológica a. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); b. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); c. Instituto Politécnico Nacional (IPN); d. Centro Nacional de Metrología (CENAM), y e. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). 126 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 VI. Colegios de profesionales a. Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C. (CONIQQ); b. Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos, A.C. (IMIQ); c. Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C.; d. Colegio de Ingenieros Petroleros de México (CIPM); e. Asociación de Ingenieros Petroleros de México, A.C. (AIPMAC); f. Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros A.C. (AMGP); g. Asociación Mexicana de Geofísicos de Exploración (AMGE); h. Society of Petroleum Engineers Sección México (SPE Sección México), y i. Consejo Mexicano de Energía (COMENER). VII. Consumidores a. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracciones X, XII, XIII, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 10 fracciones I, XXXI, XLI y XLVIII, 153 párrafo quinto de la Ley del Sector Eléctrico; 3 y 16 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 25, 26, 27 y 28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10, y 11, de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 27 y 28, establece que corresponde de manera exclusiva al Estado la conducción, planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, como área estratégica, reservada en forma indelegable al Estado, en atención a su carácter fundamental para el desarrollo nacional y la seguridad energética del país. Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética nacional; así como regular y expedir normas oficiales mexicanas para el desarrollo de las actividades reguladas en los sectores eléctrico e hidrocarburos; además de supervisar y vigilar su cumplimiento. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración, promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos Comités. Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos que tengan facultades de normalizar. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico, designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, de fecha 22 de septiembre 2025, autorizó a la Secretaría de Energía, la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta operación del referido Comité, así como la extinción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) de la Secretaría de Energía y del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) de la extinta Comisión Reguladora de Energía. Que es necesario reorganizar las funciones de los extintos CCNNIE y CCNNE, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico (CCNNSELEC), con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos. Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico, así como de los Subcomités y Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan. Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico es el órgano colegiado encargado de la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas que rijan el sector eléctrico en materia de energía nuclear, seguridad de las instalaciones de las usuarias finales, control del Sistema Eléctrico Nacional, generación, almacenamiento, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, así como de la promoción de su cumplimiento. Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos o siglas: I. Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y empresas públicas del Estado; dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; centros de investigación científica o tecnológica; y colegios de profesionales. II. CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad; III. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico; IV. GT: Grupo de Trabajo; V. LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad; VI. NOM: Norma Oficial Mexicana; VII. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; IX. SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y X. Secretaría: Secretaría de Energía. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera: I. Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los trabajos y sesiones de este. Dicho cargo corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos; II. Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia, quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las actividades del Comité; III. Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y IV. Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en el sector eléctrico adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite. Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas por la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia. Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica. En la primera sesión de cada año, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité. A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización, cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión. En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones: I. Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente; II. Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC; III. Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM; IV. Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con las NOM de su competencia; V. Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia; VI. Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al PNIC y SPNIC en los temas de su competencia; VII. Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia; VIII. Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como modificar y disolver los mismos; IX. Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización; X. Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen desempeño de sus funciones; XI. Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM; XII. Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 XIII. Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité; XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización; XV. Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité, y XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de Economía o la CNIC. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Artículo 6. Corresponde a la Presidencia: I. Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable; II. Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el calendario de sesiones del Comité; III. Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC; IV. Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM; V. Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias; VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica; VII. Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité; VIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser integrado en el PNIC y SPNIC; IX. Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT; X. Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las sesiones del Comité; XI. Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión sistemática de las NOM competencia del Comité; XII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación; XIII. Interpretar las presentes Reglas de Operación; XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XV. Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa aplicable. Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités; II. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en las presentes Reglas de Operación; IV. Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las resoluciones tomadas en el seno de esta; V. Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales; VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la instalación de las sesiones; VII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité; VIII. Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen; 130 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Comité; X. Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta; XI. Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades; XII. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM; XIII. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas incluidos en el PNIC y el SPNIC; XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité; XV. Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de normalización nacional, internacional o regional; XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité; XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización; XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM; XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos integrantes; XX. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia. Artículo 8. Corresponde a las Vocales: I. Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT; II. Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas de su interés; III. Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo de las funciones del Comité; IV. Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades; V. Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento; VI. Coordinarse con las personas vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto por sector; VII. Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación; VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias; IX. Asistir a las sesiones del Comité, y X. Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia. CAPÍTULO V SESIONES DEL COMITÉ Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse. Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité. Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda. Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de conceder la palabra a las personas observadoras. CAPÍTULO VI RESOLUCIONES DEL COMITÉ Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe someter a consideración de las personas Vocales presentes. Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente: I. Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector; II. La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y, transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en abstención, y III. Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto. Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la sesión anterior. Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple. La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la Presidencia emite el voto de calidad. La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité. Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el sentido de este. Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar. Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAPÍTULO VII INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona representante titular y suplente designadas para su acreditación; II. Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar; III. Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en temas competencia del Comité; IV. Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y V. No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga participación en el Comité. La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité. Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación. En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité. CAPÍTULO VIII DE LOS SUBCOMITÉS Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento. Los Subcomités deben estar integrados por: I. La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría; II. La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y III. Al menos, tres personas Vocales. Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité, según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente. Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones: I. Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC; II. Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos realicen; III. Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT; IV. Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia; V. Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM de su competencia durante el periodo de consulta pública; VI. Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan; VII. Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 VIII. Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC, y IX. Los demás que le designe el Comité y la Presidencia. Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités: I. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM competencia de su área; II. Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC; III. Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás ordenamientos legales aplicables; IV. Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial; V. Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT; VI. Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados; VII. Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; VIII. Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité; IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité; X. Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del Subcomité; XI. Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT; XII. Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el Comité; XIII. Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia. Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar: I. Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité; II. Mantener un registro de los integrantes del Subcomité; III. Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación; IV. Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias; V. Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias VI. Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes; VII. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT; IX. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité; X. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Subcomité, y XI. Las demás que le encomiende la Coordinación. Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente reunión de trabajo. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las actividades que les sean encomendadas. CAPÍTULO IX DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría establecidos en la LIC, la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento. Artículo 25. Los GT deben estar integrados por: I. La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la Coordinación; II. La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y III. Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales, entre otros. Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas por la dependencia o institución que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente. Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones: I. Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité; II. Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública; III. Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM; IV. Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su caso, modificar el proyecto de NOM; V. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema a normalizar, y VI. Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente. Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT: I. Coordinar y dirigir las reuniones del GT; II. Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los acuerdos de este; III. Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que realice el GT; IV. Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM; V. Hacer cumplir los acuerdos del GT; VI. Solventar las controversias surgidas en el GT; VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; VIII. Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y IX. Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora. Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal: I. Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes; II. Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT; III. Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité; IV. Organizar y preparar las reuniones del GT; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 V. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT; VI. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT; VII. Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el archivo del GT, y VIII. Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva. Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación. Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados CAPÍTULO X SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos días hábiles antes de su celebración. La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo, debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente. Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las personas integrantes presentes. Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité. Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior. Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y 25 de las presentes Reglas de Operación. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión del Comité, previo informe a la CNIC. Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez concluido el análisis del tema para el que fueron creados. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAPÍTULO XII DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del artículo 14 de las presentes Reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría quedan abrogadas y son sustituidas por estas Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría. TERCERO. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría, adquiere las actividades establecidas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 con relación al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría, en el que se manifestó la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).” CUARTO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida difusión entre los particulares. Anexo I I. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados sector energético y empresas públicas del Estado a. Secretaría de Energía (SENER); b. Comisión Nacional de Energía (CNE); c. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE); d. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS); e. Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); f. Comisión Federal de Electricidad (CFE), y g. Petróleos Mexicanos (PEMEX). II. Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades a. Secretaría de Economía (SE); b. Secretaría de Gobernación (SEGOB); c. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); d. Secretaría de Salud (SSA); e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); f. Secretaría de Turismo (SECTUR); g. Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT); h. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); i. Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI); j. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y k. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). III. Cámaras empresariales y confederaciones a. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME); b. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA); c. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 d. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); e. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO); f. Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI); g. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y h. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). IV. Organizaciones de industriales a. Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE); b. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.; c. Asociación de Unidades de Verificación, A. C.; d. Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C.; e. Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A. C.; f. Asociación Mexicana de Energía, A. C.; g. Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.; h. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.; i. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C.; j. Asociación de Empresas para el Ahorro de Energía en la Edificación (AEAEE); k. Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD); l. Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de Refrigeración (ANFIR); m. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA); n. Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE); o. Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE); p. Asociación de Normalización y Certificación (ANCE); q. Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra (AMDROC), y r. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C. (AMERIC). V. Centros de investigación científica o tecnológica a. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL); b. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); c. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); d. Instituto de Energías Renovables, (IER-UNAM); e. Instituto de Ingeniería (II-UNAM); f. Instituto Politécnico Nacional (IPN); g. Centro Nacional de Metrología (CENAM), y h. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). VI. Colegios de profesionales a. Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME); b. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos. (FECIME); c. Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C., y d. Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas Afines de la República Mexicana, A. C. Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ECONOMIA ACTUALIZACIÓN de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía. LIC. JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, Director General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracciones I, IX y XXII, 27, fracción I, 28, párrafo primero, 29 y 30 de la Ley de Minería; 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, y 2, apartado A, fracción II, numeral 40, 3, segundo párrafo, 12, fracciones XXVIII y XXIX, 15 BIS y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que en términos de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de la Ley Minera, las cuotas a que se refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse, es decir 2026; Que dicho factor se calcula dividiendo el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, en este caso octubre de 2025, entre el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre de 2024, y; Que para que surta efectos la actualización descrita, ésta debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse, siguiendo el procedimiento en cita, se emite la siguiente: ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES EN LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS, Y PARA EL VALOR DE LOS PRODUCTOS MINERALES OBTENIDOS ÚNICO. Conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, los montos mínimos relativos a las inversiones por obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2026, serán los siguientes: CONCESIÓN MINERA Rango Superficie (Has.) Cuota Fija 2026 (Pesos MXN) Cuota adicional 2026 por hectárea (Pesos MXN por hectárea) 1er año 2º a 4º año 5º a 6º año 7º año en adelante hasta 30 486.82 19.45 77.87 116.84 118.70 Mayor a 30 y hasta 100 973.76 38.87 155.80 233.69 233.71 Mayor a 100 y hasta 500 1,947.47 77.87 233.69 467.38 467.38 Mayor a 500 y hasta 1000 5,842.44 72.06 222.63 467.38 934.78 Mayor a 1000 y hasta 5000 11,684.91 66.22 214.23 467.38 1,869.59 Mayor a 5000 y hasta 50000 40,897.22 60.38 206.44 467.38 3,739.17 Mayor a 50000 389,497.30 54.52 194.75 467.38 3,739.17 TRANSITORIO ÚNICO. La presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- El Director General de Minas, Lic. José Castro Hernández.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL BASES para el proceso de desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 26, fracción XI, 35, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 16, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 5o. párrafos primero y cuarto, 6º y 7º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana y que se eliminarán todo tipo de duplicidades de funciones en la Administración Pública Federal; Que el 5 de diciembre de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, modificado mediante similares publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973, respectivamente; Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios; Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente su operación desde el punto de vista de la economía nacional, toda vez que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, asumirá las principales atribuciones de dicho organismo descentralizado, por conducto de sus Unidades Administrativas, logrando con ello una reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, sin afectar las funciones que se desempeñan; Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD) emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción; Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y Que el Secretario del Ramo designó a la Unidad de Administración y Finanzas para que coordine el proceso de desincorporación por extinción en su carácter de Coordinadora de Sector, lo cual quedó contenido en el Dictamen emitido por la CIGFD: Que el día 2 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo Comisión Nacional de las Zonas Áridas. Que, en el TRANSITORIO SÉPTIMO del Decreto referido en el párrafo anterior, se prevé que La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para la correcta implementación del decreto referido con anterioridad. Que el artículo 3º del Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, indica que una vez emitidas las presentes Bases, éstas serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; y, en consecuencia, con la finalidad de asegurar el correcto cierre de las operaciones de la mencionada Entidad, se emiten las siguientes: 140 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS (CONAZA), SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES PRIMERA.- Las presentes bases son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación por extinción del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Comisión Nacional de las Zonas Áridas, (CONAZA). SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Bases se entenderá por: I. AGRICULTURA: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; II. BASES: Normas a que se refiere este documento; III. BUEN GOBIERNO: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; IV. COMISIÓN: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación; V. CONAZA: Comisión Nacional de las Zonas Áridas; VI. DECRETO: Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del Organismo Descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2025; VII. SECRETARÍA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y VIII. TESOFE: Tesorería de la Federación. CAPITULO II DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN TERCERA.- La Desincorporación por extinción debe efectuarse conforme a las presentes Bases y en apego a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables en lo que resulte conducente. CUARTA.- Corresponderá a AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por medio de su Unidad de Administración y Finanzas (UAF), dirigir y proveer lo conducente, a efecto de que el proceso de desincorporación por extinción se lleve a cabo de manera oportuna con apego a las disposiciones legales aplicables. La CONAZA deberá cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de desincorporación por extinción y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la COMISIÓN, los avances del proceso de desincorporación por extinción de la CONAZA elaborados por el liquidador o apoderado legal designado, dentro de los 25 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre. SEXTA.- Para el desarrollo del proceso de desincorporación por extinción el liquidador o apoderado legal deberá llevar a cabo lo siguiente: I. Levantar inventario de los bienes muebles e inmuebles de la CONAZA e integrar la documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los bienes muebles e inmuebles de que se trate; Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 II. Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue; III. Elaborar los estados financieros, los libros y la documentación comprobatoria y justificatoria de los ingresos y egresos de la entidad; IV. Pagar el pasivo, registrar los asientos contables correspondientes, así como los gastos en que se incurra por la extinción; V. Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA conforme a la normatividad aplicable; VI. Someter los estados financieros correspondientes al inicio y final del proceso de desincorporación, a la consideración del despacho de auditores externos para su aprobación misma que deberá ser dictaminado por la firma que designe Buen Gobierno. El Dictamen deberá someterse a la consideración del Consejo Directivo de la CONAZA para su aprobación; VII. Proceder a la liquidación laboral de los trabajadores al servicio de la CONAZA, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando la participación que corresponda a las autoridades competentes en materia de Trabajo; VIII. Integrar la memoria documental del proceso de extinción, conforme a las disposiciones normativas aplicables; IX. Informar mensualmente a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SECRETARÍA, al Órgano Interno de Control en AGRICULTURA de BUEN GOBIERNO, así como a la UAF de AGRICULTURA, sobre el avance y estado que guarda el proceso; X. Concluir la extinción de la CONAZA, mediante las acciones legales a que haya lugar; XI. Los estados financieros finales deberán publicarse en el DOF; XII. Notificar la baja en el Registro Público de Organismos Descentralizados, y XIII. Las demás inherentes a su función. SÉPTIMA.- AGRICULTURA, como Coordinadora Sectorial, a través de la UAF, informará a la SECRETARÍA en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la conclusión del proceso de desincorporación de la CONAZA, para efectos de actualizar la relación de Entidades Paraestatales que publica anualmente. OCTAVA.- Lo no previsto en las presentes Bases, será resuelto por AGRICULTURA, a través de la UAF. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes BASES entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes BASES, se llevará a cabo a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA, previa solicitud de dicha publicación, por parte de la UAF. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MVZ. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR EL DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Nuevo León. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 III. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $84,301,065.00 (Ochenta y cuatro millones trescientos un mil sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $52,745,930.00 (Cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” IV. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Nuevo León Recursos Convenidos Federación-Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” De “EL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 52,745,930.00 31,555,135.00 84,301,065.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” De “EL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,930,856.00 0.00 4,930,856.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,726,872.00 31,555,135.00 75,282,007.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Apéndice II Nuevo León Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Federal Estatal 52,745,930.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 36,024,703.00 4,507,876.38 14,753,804.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 52,745,930.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 36,024,703.00 4,507,876.38 14,753,804.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,930,856.00 0.00 0.00 0.00 2,558,513.00 0.00 2,372,343.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,726,872.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 31,013,269.00 4,507,876.38 10,746,180.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,088,202.00 0.00 0.00 0.00 2,452,921.00 0.00 1,635,281.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Apéndice III Nuevo León Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 26,865,449.00 8,082,000.00 34,947,449.00 Proyecto 12 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 14,894,000.00 21,926,935.00 36,820,935.00 Proyecto 10 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Proyecto 2 Subtotal /1 50,778,507.00 30,008,935.00 80,787,442.00 Proyectos 26 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,967,423.00 1,546,200.00 3,513,623.00 TOTAL 52,745,930.00 31,555,135.00 84,301,065.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyecto 1 TOTAL 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyectos 1 146 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyectos 1 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 18,192,467.00 0.00 18,192,467.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,333,050.00 0.00 1,333,050.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,110,639.00 400,000.00 2,510,639.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 4,714,816.00 400,000.00 5,114,816.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 200,000.00 0.00 200,000.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 314,477.00 1,750,000.00 2,064,477.00 Proyecto 1 2025 Pulgón Amarillo del Sorgo 0.00 80,000.00 80,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de los Cítricos 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Nogal 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Manzano 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2025 Control de Plagas de los Cítricos, Manzano, Nogal, Granos Básicos y Pastos 0.00 2,152,200.00 2,152,200.00 Proyecto 1 TOTAL 26,865,449.00 8,082,200.00 34,947,649.00 Proyectos 12 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 6,599,000.00 1,500,000.000 8,099,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 3,600,000.00 1,000,000.00 4,600,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,245,000.00 0.00 1,245,000.00 Proyecto 1 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 135,088.00 135,088.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 650,000.00 0.00 650,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 650,000.00 0.00 650,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 150,000.00 811,900.00 961,900.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,000,000.00 2,000,000.00 4,000,000.00 Proyecto 1 2025 Inspección y Vigilancia de Corrales 0.00 1,946,497.00 1,946,497.00 Proyecto 1 2025 Constatación de Hatos 0.00 14,533,450.00 14,533,450.00 Proyecto 1 TOTAL 14,894,000.00 21,926,935.00 36,820,935.00 Proyectos 10 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 2,500,000.00 0.00 2,500,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,588,202.00 0.00 1,588,202.00 Proyecto 1 TOTAL 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Proyectos 2 Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales convenidos. DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: 148 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $82,514,305.00 (Ochenta y dos millones quinientos catorce mil trescientos cinco Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $50,959,170.00 (Cincuenta millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento setenta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Nuevo León Recursos Convenidos Federación-Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 50,959,170.00 31,555,135.00 82,514,305.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,930,856.00 0.00 4,930,856.00 II Campañas Fitozoosanitarias 41,940,112.00 31,555,135.00 73,495,247.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Apéndice II Nuevo León Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 50,959,170.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 34,237,943.00 4,507,876.38 14,753,804.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 50,959,170.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 34,237,943.00 4,507,876.38 14,753,804.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,930,856.00 0.00 0.00 0.00 2,558,513.00 0.00 2,372,343.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 41,940,112.00 31,555,135.00 0.00 4,507,876.38 29,226,509.00 4,507,876.38 10,746,180.00 4,507,876.38 1,967,423.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.38 0.00 4,507,876.72 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,088,202.00 0.00 0.00 0.00 2,452,921.00 0.00 1,635,281.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 150 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Apéndice III Nuevo León Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 25,715,959.00 8,082,000.00 33,797,959.00 Proyecto 12 b) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 14,256,730.00 21,926,935.00 36,183,665.00 Proyecto 10 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Proyecto 2 Subtotal /1 48,991,747.00 30,008,935.00 79,000,682.00 Proyectos 26 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,967,423.00 1,546,200.00 3,513,623.00 TOTAL 50,959,170.00 31,555,135.00 82,514,305.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyecto TOTAL 2,930,856.00 0.00 2,930,856.00 Proyectos Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyectos a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 17,400,611.00 0.00 17,400,611.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,276,013.00 0.00 1,276,013.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,020,331.00 400,000.00 2,420,331.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 4,513,084.00 400,000.00 4,913,084.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 191,443.00 0.00 191,443.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 314,477.00 1,750,000.00 2,064,477.00 Proyecto 1 2025 Pulgón Amarillo del Sorgo 0.00 80,000.00 80,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de los Cítricos 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Nogal 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Manzano 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2025 Control de Plagas de los Cítricos, Manzano, Nogal, Granos Básicos y Pastos 0.00 2,152,000.00 2,152,000.00 Proyecto 1 TOTAL 25,715,959.00 8,082,000.00 33,797,959.00 Proyectos 12 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 6,108,730.00 1,500,000.00 7,608,730.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 3,453,000.00 1,000,000.00 4,453,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,245,000.00 0.00 1,245,000.00 Proyecto 1 152 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 135,088.00 135,088.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 650,000.00 0.00 650,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 650,000.00 0.00 650,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 150,000.00 811,900.00 961,900.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,000,000.00 2,000,000.00 4,000,000.00 Proyecto 1 2025 Inspección y Vigilancia de Corrales 0.00 1,946,497.00 1,946,497.00 Proyecto 1 2025 Constatación de Hatos 0.00 14,533,450.00 14,533,450.00 Proyecto 1 TOTAL 14,256,730.00 21,926,935.00 36,183,665.00 Proyectos 10 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 2,500,000.00 0.00 2,500,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,588,202.00 0.00 1,588,202.00 Proyecto 1 TOTAL 4,088,202.00 0.00 4,088,202.00 Proyectos 2 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 23 días del mes de julio del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Nuevo León, MVZ. Anarely Ávila Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Nuevo León: el Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 CALENDARIO del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 08.- Agricultura y Desarrollo Rural por Unidad Responsable. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIOS DE GASTO (pesos) Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural M e s Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 75,836,497,826 14,356,443,347 4,339,910,752 6,206,547,793 19,718,892,953 7,565,730,266 6,408,348,370 4,391,761,585 3,903,263,481 3,624,074,671 1,697,190,703 2,167,630,268 1,456,703,637 Sector Central 40,420,851,072 8,610,244,466 728,335,469 2,613,212,728 14,803,335,841 3,657,961,909 3,368,196,580 1,376,042,288 1,250,546,294 1,673,823,042 407,988,384 1,269,738,277 661,425,794 100 Secretaría 37,021,957 2,495,376 2,597,229 3,003,641 2,856,665 2,974,559 4,431,187 3,356,327 2,707,262 2,555,071 3,664,679 2,703,580 3,676,381 110 Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización 40,250,188 2,957,271 2,849,054 3,203,300 3,113,014 3,456,587 3,177,302 3,805,825 3,093,077 3,009,311 2,880,229 3,507,190 5,198,028 111 Dirección General de Comunicación Social 29,193,769 1,546,720 1,697,325 1,918,983 2,215,348 2,027,480 2,500,147 3,595,624 2,328,036 2,201,256 1,659,470 2,948,688 4,554,692 112 Dirección General de Enlace Legislativo 22,385,330 1,591,070 1,479,643 1,663,296 1,661,946 1,879,222 1,719,416 2,235,006 1,721,644 1,598,839 1,471,362 1,870,812 3,493,074 117 Coordinación General de Asuntos Internacionales 42,707,290 2,674,615 3,998,387 3,085,538 3,754,667 3,758,853 4,814,233 4,128,811 3,231,948 3,223,537 3,111,722 2,755,733 4,169,246 200 Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 10,667,447 755,302 781,832 807,860 823,720 954,639 872,780 1,149,945 886,671 745,330 717,742 844,612 1,327,014 220 Coordinación General de Bienestar para el Campo 17,479,406,038 586,073 3,567,716 69,616,006 12,299,388,335 970,249,477 813,953,909 838,544,108 813,923,371 813,948,198 19,133,771 801,999,858 34,495,216 222 Dirección General de Producción para el Bienestar 6,575,722 490,485 493,661 513,285 532,632 574,804 536,680 670,961 537,276 486,495 474,112 538,622 726,709 225 Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera 271,344,029 12,067,075 11,604,093 12,437,035 12,174,698 12,773,802 12,267,856 13,558,755 11,859,635 130,437,689 12,057,600 14,513,721 15,592,070 226 Dirección General de Producción Agrícola 19,335,897 1,389,700 1,293,099 1,440,966 1,442,763 1,611,567 1,488,978 1,964,861 1,484,498 1,377,835 1,330,915 1,658,737 2,851,978 227 Dirección General de Producción Ganadera 76,786,211 1,210,006 1,239,777 61,096,485 1,352,520 1,444,768 1,346,762 1,688,526 1,339,748 1,254,174 1,191,875 1,452,080 2,169,490 230 Coordinación General de Comercialización y Financiamiento 148,186,960 11,392,091 10,963,949 11,994,769 11,421,683 12,059,561 11,526,764 12,576,618 10,950,741 12,038,797 11,418,461 14,104,836 17,738,690 231 Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial 205,178 17,349 23,132 52,893 42,409 44,336 25,059 - - - - - - 232 Dirección General de Financiamiento y Gestión de Riesgos 5,997,888 459,640 437,329 479,316 512,670 505,088 498,016 540,157 476,727 455,579 461,127 518,073 654,166 233 Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización 6,984,806 488,995 422,850 476,028 516,660 629,027 567,143 898,828 613,976 437,428 407,356 519,390 1,007,125 235 Coordinación General de Eficiencia Hídrica Agroalimentaria 8,913,331 634,649 571,009 642,744 674,727 806,305 710,130 1,030,714 764,079 617,963 560,197 703,768 1,197,046 237 Dirección General de Eficiencia Hídrica en el Temporal 18,216,477,582 8,352,635,471 100,895,882 2,166,149,279 2,198,227,745 2,347,976,680 2,227,563,877 147,108,307 138,029,544 133,485,510 133,328,138 133,514,077 137,563,072 241 Dirección General de Innovación 5,025,046 400,186 359,423 389,604 403,114 439,272 410,081 522,242 412,565 369,406 359,330 416,048 543,775 245 Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática 5,684,537 459,423 412,166 471,947 447,038 459,969 461,359 486,186 442,784 421,346 480,049 542,448 599,822 154 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural M e s Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 246 Dirección General de Sustentabilidad 9,176,377 703,041 693,727 737,577 748,261 803,978 743,495 854,651 698,528 664,871 642,789 791,326 1,094,133 250 Coordinación General de Operación Territorial 18,102,564 1,263,639 1,331,838 1,383,471 1,454,604 1,551,902 1,469,818 1,755,616 1,445,677 1,335,136 1,283,475 1,494,872 2,332,516 260 Oficina de Representación en Aguascalientes 42,570,566 2,856,976 2,731,559 3,078,830 3,107,707 3,647,227 3,410,241 4,778,325 3,496,170 3,039,454 2,781,015 3,768,702 5,874,360 261 Oficina de Representación en Baja California 60,560,286 4,330,122 4,343,376 4,864,853 5,159,269 5,627,883 5,218,902 6,560,771 4,859,550 4,214,100 3,901,105 5,365,530 6,114,825 262 Oficina de Representación en Baja California Sur 32,373,565 2,250,675 2,239,289 2,537,849 2,506,322 2,956,131 2,640,744 3,443,283 2,490,984 2,270,305 2,025,986 2,792,880 4,219,117 263 Oficina de Representación en Campeche 40,363,477 2,761,933 2,804,197 3,272,088 3,350,684 3,609,229 3,336,587 4,272,376 2,979,768 2,788,336 2,428,978 3,328,951 5,430,350 264 Oficina de Representación en Coahuila 50,912,861 3,630,871 3,736,540 4,223,012 4,090,274 4,662,805 4,008,032 5,689,570 4,140,787 3,528,824 3,204,999 4,281,397 5,715,750 265 Oficina de Representación en Colima 49,818,975 3,475,706 3,313,839 3,739,999 3,781,839 4,442,419 4,047,595 5,648,812 4,049,207 3,419,485 3,027,027 4,187,712 6,685,335 266 Oficina de Representación en Chiapas 189,386,010 13,301,460 13,006,205 14,881,597 14,559,382 16,767,785 14,803,698 18,441,186 13,637,029 13,143,465 11,679,892 16,785,385 28,378,926 267 Oficina de Representación en Chihuahua 91,369,178 6,163,084 6,173,327 6,911,189 6,912,334 7,985,744 7,647,367 9,888,589 7,347,758 6,551,067 6,022,735 8,088,958 11,677,026 268 Oficina de Representación en la Ciudad de México 20,704,497 1,141,134 1,392,717 1,593,216 1,946,226 2,154,339 1,465,548 1,939,448 1,398,682 1,227,119 1,118,335 1,497,652 3,830,081 269 Oficina de Representación en Durango 77,954,189 5,405,325 5,616,548 6,625,083 6,536,901 7,090,052 6,098,143 8,813,421 6,218,366 5,211,606 4,654,790 6,543,608 9,140,346 270 Oficina de Representación en Guanajuato 86,169,656 6,689,003 7,196,243 7,100,601 6,385,812 6,741,963 6,156,640 7,839,618 6,045,318 5,850,891 5,445,320 7,396,916 13,321,331 271 Oficina de Representación en Guerrero 102,599,827 6,939,678 7,388,951 8,166,200 8,027,363 9,051,894 8,403,792 10,678,672 8,136,647 7,392,971 6,705,397 9,344,443 12,363,819 272 Oficina de Representación en Hidalgo 78,249,868 5,383,033 6,663,318 6,722,272 6,482,040 7,280,817 6,534,176 8,077,658 5,872,519 5,564,892 4,965,082 7,042,804 7,661,257 273 Oficina de Representación en Jalisco 98,419,687 6,833,205 6,811,259 7,801,710 7,409,577 8,781,887 8,126,054 10,497,186 7,943,833 7,752,550 6,984,357 9,548,896 9,929,173 274 Oficina de Representación en el Estado de México 114,696,161 7,752,658 8,086,192 9,266,917 8,604,565 10,200,062 8,927,952 11,215,206 8,309,206 8,102,883 7,085,224 10,140,026 17,005,270 275 Oficina de Representación en Michoacán 124,035,439 8,704,879 8,590,020 9,834,165 9,424,546 10,615,692 10,033,094 12,327,262 9,610,948 9,306,017 8,671,479 11,677,940 15,239,397 276 Oficina de Representación en Morelos 37,310,110 2,395,010 2,808,518 3,104,535 3,240,098 3,477,104 2,897,228 4,034,874 2,756,130 2,481,922 2,202,540 3,109,899 4,802,252 277 Oficina de Representación en Nayarit 54,368,654 3,811,603 3,720,284 4,203,406 4,156,463 4,950,259 4,606,347 6,126,124 4,607,447 4,006,655 3,587,788 4,881,857 5,710,421 278 Oficina de Representación en Nuevo León 54,550,876 3,726,431 3,856,228 4,341,527 4,457,460 4,933,487 4,579,615 5,903,354 4,325,236 3,871,292 3,540,502 4,743,170 6,272,574 279 Oficina de Representación en Oaxaca 110,383,796 8,146,777 7,717,466 8,660,456 8,416,101 10,062,710 8,737,054 11,381,804 8,353,760 7,867,243 7,070,795 10,009,845 13,959,785 280 Oficina de Representación en Puebla 104,517,518 7,376,818 7,742,613 8,922,028 8,449,552 9,541,989 8,622,391 10,852,800 8,093,327 7,875,935 6,938,687 9,867,008 10,234,370 281 Oficina de Representación en Querétaro 36,102,064 2,465,121 2,442,848 2,801,227 2,765,758 3,170,418 2,951,281 3,813,350 2,884,379 2,656,133 2,374,603 3,180,427 4,596,519 282 Oficina de Representación en Quintana Roo 37,326,403 2,970,570 2,829,833 3,162,070 3,209,193 3,429,621 3,044,974 4,186,518 2,977,182 2,573,044 2,360,337 3,197,551 3,385,510 283 Oficina de Representación en San Luis Potosí 72,048,216 5,890,849 5,478,367 5,980,447 5,833,065 6,358,463 5,606,852 7,549,702 5,565,241 5,095,027 4,598,070 6,424,570 7,667,563 284 Oficina de Representación en Sinaloa 94,044,936 6,330,426 6,701,873 7,627,637 7,687,493 8,446,757 7,912,985 9,845,832 7,479,756 6,863,470 5,964,317 8,180,860 11,003,530 285 Oficina de Representación en Sonora 72,776,627 5,038,972 5,196,467 5,869,519 5,796,950 6,664,823 6,089,795 7,951,837 6,192,400 5,298,554 4,278,312 5,864,219 8,534,779 286 Oficina de Representación en Tabasco 71,018,729 4,931,776 5,145,875 5,944,749 5,848,680 7,066,010 6,207,665 7,683,050 5,547,364 5,082,181 4,535,754 6,287,569 6,738,056 287 Oficina de Representación en Tamaulipas 116,427,357 8,290,122 8,478,465 9,493,926 9,302,158 10,631,389 9,674,668 12,454,143 9,156,349 8,442,977 7,701,754 10,702,938 12,098,468 288 Oficina de Representación en Tlaxcala 50,750,684 3,385,114 3,319,142 3,829,373 3,729,488 4,486,133 4,046,601 5,442,687 4,049,441 3,620,962 3,330,428 4,566,738 6,944,577 289 Oficina de Representación en Veracruz 149,156,440 11,435,333 10,753,166 12,445,671 11,653,052 13,470,092 12,210,910 15,034,180 11,117,507 10,950,694 9,692,626 13,873,717 16,519,492 290 Oficina de Representación en Yucatán 86,400,616 6,033,193 5,910,817 6,845,758 6,737,134 8,174,218 7,472,681 9,970,463 7,058,629 6,040,721 5,424,556 7,645,183 9,087,263 291 Oficina de Representación en Zacatecas 86,099,532 6,167,594 6,051,675 7,012,295 6,666,216 7,560,518 6,990,116 8,710,777 6,687,737 6,658,430 6,042,034 8,372,690 9,179,450 292 Oficina de Representación en la Región Lagunera 56,963,108 4,012,406 4,043,674 4,534,904 4,499,347 5,111,629 4,849,954 6,370,843 4,235,925 3,902,341 3,563,251 4,940,688 6,898,146 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural M e s Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 500 Unidad de Administración y Finanzas 25,451,470 1,838,822 2,139,475 2,089,790 2,059,209 2,159,343 2,057,225 2,286,885 1,999,788 2,042,256 1,993,504 2,247,645 2,537,528 510 Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas 80,615,935 5,929,084 5,937,583 6,442,122 6,206,521 6,838,062 6,389,430 7,598,886 6,177,639 6,319,315 5,877,136 7,440,934 9,459,223 511 Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional 186,768,200 13,118,961 13,256,398 14,511,037 14,477,305 15,505,606 14,494,482 17,422,430 15,870,310 13,987,455 14,704,512 16,659,920 22,759,784 512 Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios 854,728,100 6,141,784 353,374,612 19,866,783 20,204,302 20,235,612 18,858,559 15,644,821 13,470,778 333,227,758 10,027,597 10,861,692 32,813,802 513 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 187,952,299 3,513,956 19,334,381 18,990,848 10,624,028 4,809,252 20,542,135 19,101,593 13,666,122 13,603,252 10,566,126 12,401,258 40,799,348 810 Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas 5,497,737 391,678 354,839 382,515 405,176 452,192 421,125 886,276 439,468 371,899 358,570 423,260 610,739 811 Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera 68,979,276 3,064,147 3,934,169 3,966,501 4,861,032 11,828,417 6,988,950 5,205,608 4,349,820 10,955,790 3,918,465 4,664,368 5,242,009 Órganos Administrativos Desconcentrados 7,448,584,444 1,781,509,550 550,406,872 545,311,048 2,045,746,298 943,979,566 405,007,869 292,576,568 256,746,630 239,547,010 127,522,866 146,873,212 113,356,955 B00 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 5,086,072,432 55,768,798 489,832,187 478,878,423 1,969,484,397 888,988,947 349,939,926 234,663,333 206,336,131 188,146,542 76,748,803 92,976,691 54,308,254 C00 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas 58,239,707 3,909,182 4,314,206 4,043,953 4,383,993 4,452,535 4,583,013 6,956,251 5,831,096 4,009,694 4,605,786 5,087,349 6,062,649 D00 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero 123,225,856 5,046,752 8,451,334 9,617,260 16,205,402 9,499,687 8,569,364 12,068,469 9,054,348 9,548,719 10,010,322 11,236,729 13,917,470 I00 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca 2,181,046,449 1,716,784,818 47,809,145 52,771,412 55,672,506 41,038,397 41,915,566 38,888,515 35,525,055 37,842,055 36,157,955 37,572,443 39,068,582 Entidades Paraestatales 27,967,062,310 3,964,689,331 3,061,168,411 3,048,024,017 2,869,810,814 2,963,788,791 2,635,143,921 2,723,142,729 2,395,970,557 1,710,704,619 1,161,679,453 751,018,779 681,920,888 A1I Universidad Autónoma Chapingo 3,782,571,042 330,845,158 294,477,493 295,778,503 302,214,554 406,250,883 354,338,892 371,103,686 345,806,534 327,224,211 351,409,504 160,812,331 242,309,293 AFU Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 16,326,956 1,819,914 2,348,741 1,821,873 1,788,488 1,779,043 1,698,210 1,328,859 943,376 971,831 853,893 790,599 182,129 I6L Fideicomiso de Riesgo Compartido 263,742,117 26,496,310 23,796,053 23,410,766 21,481,888 21,463,399 21,858,951 21,813,789 21,090,681 20,647,800 20,647,800 20,647,800 20,386,880 I9H Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. 33,430,142 4,415,637 2,891,955 2,956,060 2,687,812 2,732,505 2,754,716 2,473,703 2,959,972 2,354,721 2,611,350 2,282,756 2,308,955 IZC Colegio de Postgraduados 1,806,658,983 116,186,777 124,946,225 125,047,644 157,874,261 159,772,434 162,352,023 177,656,362 178,431,086 162,402,991 158,001,092 167,974,908 116,013,180 IZI Comisión Nacional de las Zonas Áridas 57,053,174 5,633,233 5,503,305 5,506,234 5,490,313 5,490,080 5,466,541 3,993,886 3,993,886 3,993,886 3,993,886 3,993,886 3,994,038 JAG Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 1,289,400,992 90,761,880 116,940,684 104,893,895 117,426,401 113,993,774 121,832,921 113,352,510 96,779,336 93,961,709 106,735,953 126,720,109 86,001,820 RJL Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables 442,317,313 38,604,819 39,761,513 42,383,541 62,154,020 49,302,014 46,789,715 45,112,628 39,362,542 34,409,721 15,915,817 17,796,390 10,724,593 VSS Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. 15,664,081,596 2,612,032,910 1,746,950,623 1,641,257,701 1,661,393,458 1,862,042,739 1,595,027,621 1,667,723,280 1,400,176,332 777,476,932 250,000,000 250,000,000 200,000,000 VST Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 4,611,479,995 737,892,693 703,551,819 804,967,800 537,299,619 340,961,920 323,024,331 318,584,026 306,426,812 287,260,817 251,510,158 - - Dado en la Ciudad de México a 08 de diciembre de dos mil veinticinco.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo 08, Mtra. Ma Dolores Arellano Sesmas.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 35, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; 1, 6 Bis, fracción IV 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción III, párrafo segundo y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 129 fracción XIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 1 y 6 fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características", fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 4 de febrero de 2011; Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM) derivado de que desde su publicación, el marco normativo internacional que las regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos obtenidos en materia de la referida NOM; Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros la modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada. Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-069-SCT3-2019, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus características”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre de 2022 y, su entrada en vigor fue el 19 de marzo de 2023; motivo por el cual, se considera necesario cancelar la NOM-069-SCT3-2010, a fin de evitar confusiones entre los regulados. Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-069-SCT3-2010, QUE ESTABLECE EL USO DEL SISTEMA DE ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana: “NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México a 31 de octubre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Tania Carro Toledo.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre del mismo año, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/015/2025. CIRCULAR No. 36/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CUATRO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, DICTADO EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 2080/2025, POR EL C. JUEZ DÉCIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez Décimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, vinculó a esta autoridad para dar cumplimiento a la suspensión provisional concedida respecto de la sanción administrativa impuesta a la empresa GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., consistente en inhabilitación temporal por doce meses, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En ese sentido, la inhabilitación temporal a la moral GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/015/2025, se suspende provisionalmente con motivo del acuerdo aludido, al tenor siguiente: “En consecuencia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LAS QUEJOSAS Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, sociedad anónima de capital variable [1] y (…) para el efecto que no se ejecuten las sanciones inhabilitación impuestas en las resoluciones impugnadas en los juicios de nulidad de origen, en los mismos términos precisados por los magistrados instructores en los acuerdos de fechas diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, lo que se traduce en dejar sin efectos la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las sanciones de inhabilitación que les fueron impuestas, así como para que esta medida suspensiva se publique en la plataforma digital de contrataciones públicas (ComprasMX). En la inteligencia que la medida cautelar que ahora se otorga, vincula a cualquier autoridad que esté obligada a su cumplimiento, pero no suspende cualquier otro acto diverso que no sea materia de la demanda de amparo, y estará vigente hasta en tanto se dicte la resolución interlocutoria que resuelva la suspensión definitiva de los actos reclamados”. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 En tales condiciones, y en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Décimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se hace del conocimiento la suspensión provisional de la inhabilitación temporal impuesta a la moral de referencia, así como la determinación de dejar sin efectos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, de la “CIRCULAR No. 25/2025”, y la diversa “CIRCULAR No. 27/2025”, del quince de septiembre y del catorce de octubre, respectivamente, de la presente anualidad, en ambos casos. Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión provisional, decretada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión número 2080/2025, interpuesto de manera conjunta por la representación legal de las empresas Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, S.A. de C.V., contra actos de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitidos en el juicio de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las resoluciones de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, ambas emitidas dentro de los expedientes administrativos de números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, y notificado a esta Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control mediante oficio 52673/2025, con carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expedientes: PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024.- No. Int.: JN-58/2025. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 6746 /2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DECRETADA POR EL JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN NÚMERO 2080/2025, INTERPUESTO DE MANERA CONJUNTA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EMITIDOS EN EL JUICIO DE NULIDAD 19965/25-17-13-2, EN DONDE SE CONTROVIERTEN LAS RESOLUCIONES DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, AMBAS EMITIDAS DENTRO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE NÚMEROS PISI-A-NC-DS-0009/2024 Y PISI-A-NC-DS-0040/2024, Y NOTIFICADO A ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MEDIANTE OFICIO 52673/2025, CON CARÁCTER DE AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES. Esta autoridad hace del conocimiento que con fecha ocho de diciembre de la presente anualidad, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a través del oficio 52673/2025, notificó el auto del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del incidente de suspensión 2080/2025, interpuesto de manera conjunta por la representación legal de las empresas GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., contra actos de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitidos en el juicio de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las Resoluciones de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, ambas emitidas dentro de los expedientes administrativos de números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024; vinculado a esta Área de Responsabilidades a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de primero de diciembre de dos mil veinticinco, en donde el Juez de conocimiento decretó la suspensión provisional a las quejosas a efecto de que no se ejecuten las sanciones impuestas consistentes en inhabilitación para celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Públicas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 año y 3 meses, y 1 año y 6 meses, respectivamente, en los términos siguientes: “… En consecuencia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LAS QUEJOSAS Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, sociedad anónima de capital variable [1] y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, sociedad anónima de capital variable [2], para el efecto de que no se ejecuten las sanciones inhabilitación impuestas en las resoluciones impugnadas en los juicios de nulidad de origen, en los mismos términos precisados por los magistrados instructores en los acuerdos de fechas diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, lo que se traduce en dejar sin efectos la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las sanciones de inhabilitación que les fueron impuestas, así como para esta medida suspensiva se publique en la plataforma digital de contrataciones públicas (ComprasMX). En la inteligencia que la medida cautelar que ahora se otorga, vincula a cualquier autoridad que esté obligada a su cumplimiento, pero no suspende cualquier otro acto diverso que no sea materia de la demanda de amparo, y estará vigente hasta en tanto se dicte la resolución interlocutoria que resuelva la suspensión definitiva de los actos reclamados…” Por lo tanto, es estricto acatamiento a lo determinado por el Juez de Distrito, se dejan sin efectos las Publicaciones de inhabilitación decretadas por esta Área de Responsabilidades en los expedientes administrativos números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, en los mismos términos de la Circular del 26 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de la misma anualidad. Atentamente Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 11 Educación Pública para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 y 44, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) de su Reglamento; y, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se da a conocer el siguiente: CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CALENDARIO DE GASTO (pesos) Ramo 11: Educación Pública Unidad responsable Importe anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 523,858,227,933 45,273,659,282 31,631,114,060 59,024,255,415 39,751,726,959 87,225,045,439 26,137,457,780 30,192,007,877 20,313,602,503 62,876,024,683 19,303,085,700 76,993,692,459 25,136,555,776 Sector Central 199,674,047,305 7,654,064,708 20,942,072,703 19,658,055,150 28,058,528,097 28,476,240,396 14,369,493,981 16,872,349,830 10,973,968,215 17,299,164,686 9,690,123,994 14,481,677,060 11,198,308,485 100 Oficina del C. Secretario 90,742,280 4,558,422 8,383,030 6,313,397 7,160,349 6,315,497 6,723,455 6,474,308 6,774,709 6,333,482 9,518,041 9,991,354 12,196,236 110 Dirección General de Comunicación Social 55,473,092 3,257,574 4,458,586 3,709,416 4,475,137 3,702,109 4,070,211 3,801,018 4,142,994 3,732,317 6,047,268 6,341,443 7,735,019 111 Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación 58,543,298 3,419,303 4,950,024 4,039,832 4,769,223 4,039,832 4,379,535 4,158,885 4,438,063 4,059,341 6,086,769 6,391,108 7,811,383 112 Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia 2,000 - - - - - - 2,000 - - - - - 113 Dirección General de Profesiones 54,575,698 3,256,063 4,195,655 3,509,194 4,422,428 3,554,910 3,963,280 3,628,724 4,061,845 3,561,953 6,137,752 6,427,738 7,856,156 170 Unidad de la Nueva Escuela Mexicana 51,926 500 4,500 5,500 4,500 5,500 4,500 4,500 5,500 4,500 4,963 4,500 2,963 171 Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana 56,280,149 3,423,999 4,263,933 3,787,081 4,676,872 3,786,567 4,274,186 3,893,867 4,353,587 3,811,252 6,021,113 6,313,475 7,674,217 172 Dirección General de Desarrollo Humano Integral 1 219,411 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,285 18,276 173 Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos 107,181,060 650,471 733,601 1,250,958 95,350,671 847,876 935,141 866,073 959,882 856,123 1,439,227 1,501,111 1,789,926 180 Dirección General La Escuela es Nuestra 26,000,000,000 - - - 13,000,000,001 11,700,000,000 1,299,999,999 - - - - - - 300 Subsecretaría de Educación Básica 55,517,509 2,702,467 5,248,965 3,896,693 4,399,309 3,894,493 4,106,086 3,983,787 4,165,212 3,916,035 5,762,974 6,055,098 7,386,390 310 Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial 2,529,635,861 1,312,718 93,126,880 1,220,040,758 128,221,824 77,416,660 999,334,978 1,391,869 1,451,175 1,347,834 1,803,340 1,892,759 2,295,066 311 Dirección General de Materiales Educativos 96,466,302 5,267,611 6,515,969 5,708,817 7,109,514 5,753,817 6,146,086 6,081,035 8,207,588 16,780,316 9,004,817 8,953,568 10,937,164 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Unidad responsable Importe anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 312 Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial 899,158,555 4,673,551 10,579,059 5,228,885 826,108,665 5,246,135 5,627,728 5,415,624 5,796,215 5,292,057 7,575,209 7,984,611 9,630,816 313 Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe 121,605,887 6,555,790 7,825,441 6,929,924 8,547,186 6,929,924 7,628,768 7,161,530 7,924,240 7,028,415 16,564,184 17,341,953 21,168,532 400 Jefatura de la Oficina de la Secretaría 201,180,577 11,462,421 17,325,574 13,942,917 16,402,107 13,956,230 15,109,263 14,480,970 15,307,321 14,063,594 20,784,832 21,756,416 26,588,932 410 Dirección General de Cooperación y Vinculación Educativa 35,465,906 2,101,901 2,706,392 2,413,543 2,914,263 2,413,543 2,657,998 2,480,600 2,703,525 2,428,718 3,805,736 3,989,965 4,849,722 411 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa 75,289,716 4,935,939 5,567,268 5,196,432 6,241,204 5,201,664 5,674,813 5,360,830 5,759,779 5,229,907 7,851,391 8,236,541 10,033,948 412 Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial 13,211,409 853,349 1,109,906 955,516 1,104,071 954,872 1,029,279 985,973 1,034,736 956,691 1,268,895 1,332,241 1,625,880 413 Dirección General de Atención Ciudadana, Concertación y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales 5,281,278 - 780,594 390,297 390,297 390,297 390,297 390,297 390,297 390,297 530,581 557,110 680,914 414 Coordinación General de Enlace Educativo 241,504,608 16,128,212 18,453,998 17,122,615 19,971,153 16,971,385 18,628,451 17,163,370 18,452,280 16,699,242 24,573,951 25,802,629 31,537,322 415 Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación 63,516,569 4,066,937 4,917,738 4,148,704 5,126,508 4,148,704 4,615,696 4,274,137 4,727,471 4,185,962 6,991,406 7,340,976 8,972,330 417 Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional 1 91,388 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,616 7,612 418 Dirección General @prende.mx 99,581,014 6,079,748 8,284,821 7,807,879 8,614,589 6,845,125 7,599,228 7,070,604 7,759,917 6,898,688 9,786,118 10,275,423 12,558,874 500 Subsecretaría de Educación Superior 1,074,182,892 2,328,856 22,240,933 73,197,827 48,123,544 324,519,937 264,646,079 305,126,273 5,336,516 4,730,030 7,403,169 7,642,476 8,887,252 511 Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural 79,344,317,623 4,738,575,450 12,400,565,407 11,405,232,228 5,058,041,503 9,756,551,839 5,361,499,576 7,322,539,234 4,876,014,013 10,852,306,488 880,851,449 6,673,633,295 18,507,141 514 Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas 5,650,692,881 25,804,916 30,367,270 2,159,706,134 1,627,005,503 26,574,713 26,825,963 838,545,568 27,795,969 27,562,216 829,128,873 25,046,181 6,329,575 515 Dirección General de Educación Superior para el Magisterio 883,172,660 2,600,636 5,732,927 3,033,938 2,999,845 2,708,631 423,879,612 424,551,365 2,823,855 2,746,479 3,771,926 3,900,892 4,422,554 600 Subsecretaría de Educación Media Superior 26,228,520,797 12,865,487 5,301,088,943 2,009,337,947 3,393,759,681 2,466,197,417 2,687,387,438 3,476,622,765 2,343,144,653 2,083,585,551 1,856,348,840 540,114,632 58,067,443 610 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar 11,260,807,170 674,920,163 753,525,917 672,413,781 908,394,649 1,056,008,830 930,519,530 1,252,676,035 763,555,887 732,413,781 1,054,913,570 1,107,659,250 1,353,805,777 611 Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios 22,265,929,196 1,458,803,249 1,553,277,465 1,386,046,099 2,074,039,246 1,948,216,162 1,552,677,465 2,356,661,903 1,562,577,465 1,464,793,692 2,072,652,834 2,176,284,522 2,659,899,094 613 Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo 3,820,641,446 218,608,158 252,757,907 216,348,566 276,321,873 534,316,092 252,759,907 336,133,084 252,760,475 226,348,996 376,287,309 395,099,572 482,899,507 162 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Unidad responsable Importe anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 616 Dirección General del Bachillerato 985,791,571 55,324,158 66,699,644 57,744,309 80,297,442 62,550,228 66,141,933 84,390,510 66,182,558 57,744,310 116,660,194 122,470,571 149,585,714 617 Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva 16,566,628 1,371,687 1,371,687 1,404,687 1,404,687 1,392,060 1,391,687 1,371,687 1,371,687 1,371,687 1,234,519 1,296,245 1,584,308 700 Unidad de Administración y Finanzas 16,187,647,789 332,628,188 281,724,750 275,350,706 337,075,069 337,880,922 307,918,517 286,500,776 875,139,853 1,655,379,268 2,225,197,605 3,151,891,563 6,120,960,572 710 Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros 157,745,672 9,544,613 12,895,424 10,814,226 12,920,162 10,794,612 11,797,300 11,108,836 11,966,306 10,851,303 16,529,588 17,335,474 21,187,828 711 Dirección General de Recursos Humanos y Organización 194,198,801 11,569,233 15,501,894 12,863,678 15,776,058 12,867,113 14,286,515 13,224,120 14,602,390 12,966,231 21,164,266 22,220,376 27,156,927 712 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios 331,523,536 16,815,706 23,835,018 21,213,703 27,657,033 26,337,737 27,067,669 26,632,529 24,326,545 21,786,335 34,364,240 35,833,871 45,653,150 713 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 396,228,975 6,918,088 9,419,838 35,817,390 37,453,556 35,817,390 36,608,811 36,038,464 36,759,074 35,867,478 40,459,618 41,082,118 43,987,150 715 Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada 15,504,175 653,243 1,609,844 1,105,672 1,222,474 1,105,672 1,161,100 1,130,779 1,168,732 1,108,216 1,571,526 1,650,102 2,016,815 Órganos Administrativos Desconcentrados 234,274,695,427 28,758,612,884 3,535,390,582 29,556,298,440 3,859,719,089 51,894,526,278 3,606,605,018 6,015,910,578 3,719,401,531 38,326,763,036 3,602,214,023 55,665,253,285 5,734,000,683 A00 Universidad Pedagógica Nacional 1,148,307,355 74,782,872 74,057,041 86,820,297 95,949,612 95,017,057 84,890,831 102,224,822 90,708,996 97,029,905 88,719,280 131,114,322 126,992,320 B00 Instituto Politécnico Nacional 22,801,391,744 2,567,094,877 1,381,915,564 2,491,524,698 1,540,266,689 2,279,395,134 1,546,697,939 2,138,886,189 1,515,320,746 1,816,112,256 1,245,348,489 2,327,886,573 1,950,942,590 B01 XE-IPN Canal 11 551,338,409 29,731,416 43,004,467 43,996,886 50,716,942 45,879,006 45,794,287 66,886,516 49,100,783 49,538,473 47,133,070 48,796,242 30,760,321 G00 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte 7,559,263 691,099 672,711 735,858 691,094 707,856 664,547 736,219 664,547 707,856 677,701 609,775 - K00 Universidad Abierta y a Distancia de México 356,251,056 1,375,819 25,610,828 14,635,158 64,808,370 15,119,414 15,198,996 67,382,294 15,474,382 15,113,894 36,694,789 36,381,504 48,455,608 L00 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 889,767,705 1,855,333 15,439,872 4,980,262 72,869,995 70,733,119 122,176,043 141,666,554 81,606,519 131,299,606 128,865,006 85,257,495 33,017,901 M00 Tecnológico Nacional de México 22,385,183,726 1,791,639,992 1,531,682,912 2,124,156,846 1,580,710,355 1,745,172,691 1,534,187,737 2,469,771,228 1,566,672,837 1,854,826,720 1,661,222,160 3,183,642,544 1,341,497,704 O00 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez 186,134,896,169 24,291,441,476 463,007,187 24,789,448,435 453,706,032 47,642,502,001 256,994,638 1,028,356,756 399,852,721 34,362,134,326 393,553,528 49,851,564,830 2,202,334,239 Entidades Paraestatales 89,909,485,201 8,860,981,690 7,153,650,775 9,809,901,825 7,833,479,773 6,854,278,765 8,161,358,781 7,303,747,469 5,620,232,757 7,250,096,961 6,010,747,683 6,846,762,114 8,204,246,608 A2M Universidad Autónoma Metropolitana 10,090,758,880 1,490,268,334 865,499,256 974,612,496 925,128,653 903,375,811 826,645,386 1,648,180,599 - 776,672,688 706,324,302 566,101,588 407,949,767 A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 53,748,541,238 5,500,652,360 4,506,273,031 5,105,799,321 3,875,007,794 3,286,417,761 4,967,877,920 3,621,764,679 3,768,387,136 4,492,885,913 3,522,246,379 4,465,602,386 6,635,626,558 L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial 427,908,542 42,309,404 30,190,186 26,943,750 37,452,527 30,210,956 40,020,352 37,188,519 31,114,897 29,959,968 33,590,691 43,952,477 44,974,815 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Unidad responsable Importe anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 3,100,114,815 226,965,849 255,658,587 311,474,490 292,661,913 296,633,148 292,292,389 306,009,627 230,067,329 235,892,406 215,620,511 260,948,733 175,889,833 L5N Colegio de Bachilleres 2,402,557,001 179,353,313 188,189,157 320,872,881 113,683,536 205,137,735 181,332,850 236,272,972 182,209,449 191,366,675 171,009,845 238,965,876 194,162,712 L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 1,727,310,041 137,150,864 138,559,359 177,910,405 147,933,184 171,206,473 163,674,700 162,198,582 148,193,646 167,125,546 118,177,696 115,629,098 79,550,488 L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional 136,539,552 10,750,021 10,941,425 14,646,633 11,466,270 12,070,103 10,245,325 15,614,671 7,207,315 15,778,252 3,611,723 7,530,748 16,677,066 L6I Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2,563,953,927 301,874,163 114,318,252 708,965,247 151,414,541 173,427,679 137,356,036 172,210,617 130,092,267 244,659,966 198,582,959 117,703,471 113,348,729 L6J Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 3,062,288,485 14,618,709 18,578,853 835,366,502 1,147,410,850 558,406,386 131,515,787 132,347,245 135,866,635 26,437,957 26,528,350 27,672,063 7,539,148 L6W Consejo Nacional de Fomento Educativo 5,124,787,309 376,321,349 447,571,643 641,663,008 441,190,231 503,566,604 790,665,072 377,915,654 375,431,001 501,647,944 399,689,481 230,472,627 38,652,695 L8G Educal, S.A. de C.V. 33,739,653 5,401,043 5,399,790 5,454,790 5,376,450 5,421,450 5,417,713 176,450 176,450 176,450 176,450 176,450 386,167 L8K El Colegio de México, A.C. 819,345,735 54,951,961 60,931,419 67,517,130 78,341,960 61,757,259 76,436,945 91,736,013 72,178,336 61,793,404 57,800,857 89,616,070 46,284,381 L9T Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral 62,410,559 4,328,649 6,196,115 4,885,856 6,195,885 5,191,204 7,117,302 4,743,256 5,445,540 4,275,168 4,763,084 5,232,454 4,036,046 MAR Fondo de Cultura Económica 139,202,149 7,632,778 17,835,269 30,366,490 22,561,826 9,003,455 8,284,916 8,361,903 9,818,701 8,336,916 11,639,455 4,380,890 979,550 MDA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 1,757,108,218 126,653,283 123,480,663 201,897,461 181,151,001 198,445,336 143,704,283 124,442,688 124,332,787 116,311,406 153,581,374 181,168,699 81,939,237 MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 211,681,185 18,396,697 17,894,735 20,221,811 25,054,228 19,542,600 18,718,314 17,623,491 15,741,366 16,879,986 13,950,398 19,292,396 8,365,163 MEY Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 3,105,377,062 255,312,829 255,562,669 255,672,045 255,599,500 256,828,373 255,957,686 255,807,560 262,398,667 263,426,196 262,559,865 268,190,985 258,060,687 MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional 39,733,492 3,325,647 3,318,587 3,890,968 3,219,837 2,789,053 2,952,047 3,322,042 2,415,369 2,624,447 2,758,690 3,520,122 5,596,683 MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 1,343,749,816 103,753,137 86,289,224 100,707,291 111,649,205 153,795,047 100,141,697 86,776,369 118,173,284 92,791,141 107,152,991 199,542,930 82,977,500 MGJ Universidad de las Lenguas Indígenas de México 12,377,542 961,300 962,555 1,033,250 980,382 1,052,332 1,002,061 1,054,532 982,582 1,054,532 982,582 1,062,051 1,249,383 1/ Unidades Administrativas que desaparecen de la estructura de la Secretaría de Educación Pública, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025. El presupuesto será reasignado a otras unidades administrativas que resulten competentes, en términos de los Transitorios Tercero y Cuarto del RISEP vigente. Atentamente Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Anselmo Peña Collazo.- Rúbrica. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION CALENDARIO del Presupuesto aprobado al Ramo Administrativo 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO APROBADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 38 CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2026 monto en pesos, recursos fiscales Con fundamento en los artículos 23 párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22 fracción IX inciso b, de su Reglamento; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, se da a conocer el Calendario de Presupuesto autorizado a las Unidades Responsables que forman parte del Ramo 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Clave Unidad Responsable TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL RAMO 38 CHTI 37,360,832,784 3,122,202,387 3,558,146,438 3,543,365,495 4,314,818,934 4,006,898,803 3,913,611,447 3,962,578,938 3,805,744,188 2,322,389,030 2,344,462,313 1,845,256,373 621,358,438 SECTOR CENTRAL 28,976,240,781 2,465,638,724 2,818,448,645 2,810,002,358 3,518,481,133 3,272,584,474 3,111,909,139 3,189,188,686 3,102,632,950 1,632,888,682 1,701,149,260 1,185,150,235 168,166,495 100 Secretaría 2,663,024,934 2,890,737 119,970,339 122,466,350 521,927,940 519,625,132 320,612,307 509,665,357 510,160,219 8,664,990 7,057,911 7,959,045 12,024,607 110 Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM 7,424,011 704,131 674,491 676,341 703,928 574,000 523,037 520,999 663,675 839,397 542,964 668,321 332,727 200 Subsecretaría de Ciencia y Humanidades 413,151,518 443,345 79,701,504 79,547,896 79,551,238 79,704,959 79,824,795 917,500 894,044 992,132 2,838,986 3,304,828 5,430,291 210 Dirección General de Investigación Científica y Humanística 21,281,912 1,591,867 1,509,587 1,541,359 1,575,249 1,554,337 1,708,948 1,701,219 1,988,306 1,387,515 1,640,653 2,743,923 2,338,949 220 Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística 25,318,434,602 2,440,003,638 2,539,881,762 2,526,883,562 2,834,400,023 2,593,633,552 2,630,247,651 2,651,156,840 2,567,180,442 1,601,274,543 1,668,593,985 1,143,774,320 121,404,284 230 Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades 16,332,643 1,171,625 1,113,908 1,127,580 1,170,626 1,203,344 1,221,425 1,504,646 1,844,842 1,329,782 907,670 1,755,898 1,981,297 300 Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación 275,049,708 551,123 53,323,256 53,338,628 53,419,968 53,765,934 53,242,005 897,271 829,725 997,543 1,181,206 1,188,812 2,314,237 310 Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación 18,801,431 1,548,837 1,482,900 1,489,192 1,545,075 1,493,999 1,838,409 1,672,830 1,485,000 1,488,798 693,182 3,287,213 775,996 320 Dirección General de Programas Prioritarios 16,748,066 1,420,754 1,392,111 1,404,946 1,383,159 1,342,309 1,933,357 1,468,840 1,409,823 1,191,526 653,962 2,121,803 1,025,476 330 Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales 24,561,067 1,914,236 1,805,139 1,849,124 1,876,958 1,933,486 2,621,464 2,641,660 2,395,971 1,954,327 2,589,958 1,846,879 1,131,865 340 Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica 51,171,788 1,113,165 4,686,375 6,211,492 4,645,317 4,609,592 4,665,267 4,116,168 3,847,012 3,666,919 3,838,955 3,773,835 5,997,691 400 Unidad de Políticas Transversales 5,297,532 362,845 348,178 352,591 362,193 346,900 252,377 108,161 252,149 466,415 644,023 973,176 828,524 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Clave Unidad Responsable TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 410 Dirección General de Cooperación Institucional y Sectorial 15,360,026 611,243 586,156 586,743 4,148,066 805,784 995,536 623,770 651,981 927,262 1,670,197 1,822,556 1,930,732 420 Dirección General de Planeación y Evaluación 10,807,651 914,322 970,637 881,023 1,009,699 1,272,159 954,714 888,879 971,629 757,559 1,118,818 757,540 310,672 500 Unidad de Administración y Finanzas 2,824,141 453,974 435,270 343,304 158,274 152,442 167,553 162,040 362,128 124,280 161,590 104,501 198,785 510 Dirección General de Recursos Humanos y Organización 31,309,371 2,438,786 2,590,605 2,661,780 2,796,673 2,690,804 3,118,677 3,329,181 2,327,018 1,316,005 2,285,073 2,952,356 2,802,413 520 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 33,730,082 3,024,575 3,601,104 3,869,348 3,046,849 2,999,703 3,210,016 2,867,684 2,346,471 1,596,631 2,152,639 2,467,809 2,547,253 530 Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros 21,587,098 2,088,317 1,992,518 2,210,267 2,314,756 2,452,800 2,261,759 2,129,957 1,187,592 1,011,965 849,855 857,660 2,229,652 600 Unidad de Asuntos Jurídicos 6,221,083 349,192 433,588 598,903 417,693 458,606 406,300 730,822 237,690 415,975 606,018 735,953 830,343 610 Dirección General de Consulta y Estudios Normativos 11,315,090 1,062,479 1,013,083 1,017,973 1,053,628 1,015,118 1,083,893 1,077,158 659,624 1,017,352 385,299 1,119,605 809,878 620 Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales 11,807,027 979,533 936,134 943,956 973,821 949,514 1,019,649 1,007,704 937,609 1,467,766 736,316 934,202 920,823 CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN 7,334,592,003 586,512,827 655,919,298 653,179,842 707,385,053 653,934,264 708,479,737 692,125,659 615,136,949 609,361,059 554,703,853 561,572,640 336,280,822 90A GEO Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. 87,398,319 9,860,776 8,742,093 9,049,398 10,502,090 9,103,135 10,184,626 9,801,841 8,076,886 7,863,854 506,464 3,039,413 667,743 90C CIMAT Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 212,599,316 15,250,527 17,913,958 21,575,567 18,472,742 17,618,743 20,873,357 17,613,984 14,437,316 14,193,948 16,025,430 14,363,279 24,260,465 90E CIMAV Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 244,127,029 17,157,160 19,913,870 21,104,048 20,026,680 20,057,075 18,667,979 25,527,222 21,435,055 21,095,549 25,341,422 19,417,111 14,383,858 90G CIATEC CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" 217,209,920 9,453,477 16,756,416 13,165,125 20,101,297 20,298,894 23,771,374 25,460,017 17,774,678 19,053,875 14,303,311 29,482,846 7,588,610 90I CIATEJ Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 226,609,543 13,878,346 16,790,492 18,360,346 15,235,609 34,117,592 15,870,819 15,039,043 14,921,650 21,585,491 15,258,043 31,328,722 14,223,390 90K CIDETEQ Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. 129,204,286 9,532,379 10,010,238 13,198,438 10,071,783 17,677,037 11,604,874 12,279,203 10,710,397 11,393,132 13,478,428 7,578,218 1,670,159 90M CIDE Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 432,715,090 41,897,612 57,223,503 35,622,080 44,981,386 32,628,663 38,027,469 38,020,125 39,180,337 33,719,595 39,713,038 28,065,761 3,635,521 90O CIBNOR Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. 526,101,441 48,530,471 41,655,291 50,254,149 45,769,545 42,488,934 57,211,668 47,040,754 40,810,875 39,047,578 35,217,467 51,406,497 26,668,212 166 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Clave Unidad Responsable TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 90Q CICY Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 308,534,873 19,676,143 26,976,355 31,674,793 25,522,763 28,635,815 28,584,214 28,270,127 22,544,847 26,140,731 20,077,716 38,604,415 11,826,954 90S CIO Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 207,144,651 13,225,731 13,579,700 25,426,556 20,072,296 15,178,019 13,124,961 23,847,837 12,145,030 18,791,426 12,764,274 16,949,636 22,039,185 90U CIQA Centro de Investigación en Química Aplicada 218,648,563 17,913,446 15,760,171 22,626,506 16,984,114 16,228,922 24,561,056 17,018,704 17,690,375 21,185,954 13,725,196 25,068,023 9,886,096 90W CIESAS Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 354,443,702 29,045,535 30,911,970 29,488,508 37,117,066 29,564,550 30,453,053 45,273,138 32,440,531 35,291,724 33,777,948 18,888,112 2,191,567 90Y CIATEQ CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada 326,199,265 22,958,518 20,180,952 25,535,964 21,610,929 22,850,787 30,323,792 26,627,299 25,204,475 32,978,295 26,853,389 41,795,051 29,279,814 91C COLEF El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 385,255,026 25,609,554 37,742,821 33,060,626 32,571,966 27,819,625 36,928,814 27,395,832 34,957,529 27,822,191 31,614,662 35,407,731 34,323,675 91E ECOSUR El Colegio de la Frontera Sur 441,155,889 30,060,820 46,212,586 45,503,550 34,508,969 38,168,346 50,519,970 38,530,688 37,119,657 36,370,270 32,687,149 28,167,735 23,306,149 91I COLMICH El Colegio de Michoacán, A.C. 167,343,705 11,565,876 11,808,349 12,884,849 11,897,895 11,894,200 17,320,825 12,261,030 12,405,818 18,230,856 14,031,284 12,548,977 20,493,746 91K COLSAN El Colegio de San Luis, A.C. 135,233,385 13,953,399 14,644,015 14,214,534 14,124,049 12,694,910 13,587,821 13,189,881 11,123,223 10,295,366 7,765,966 2,359,168 7,281,053 91O FIDERH Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 107,142,375 31,164,051 10,000,000 10,000,000 40,000,000 2,103,532 12,947,187 927,605 0 0 0 0 0 91Q INECOL Instituto de Ecología, A.C. 357,739,257 26,392,656 38,180,924 26,099,558 30,426,476 30,928,296 33,995,874 37,323,998 28,394,930 23,771,078 43,367,122 17,305,010 21,553,335 91S MORA Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora" 219,571,033 13,144,373 14,083,681 17,259,209 20,002,880 18,628,534 22,516,961 25,303,897 18,194,386 19,267,754 15,169,210 19,125,034 16,875,114 91U INAOE Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 411,834,677 40,042,576 46,754,638 46,847,901 60,087,537 41,470,662 45,678,266 43,820,902 41,126,849 29,202,953 9,464,148 5,952,766 1,385,479 91W IPICYT Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. 165,454,177 13,166,254 14,044,907 14,170,084 27,641,442 19,943,501 19,399,333 17,913,740 15,378,122 21,682,705 1,213,358 900,731 0 9ZU CIDESI Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 357,201,795 25,111,724 30,233,866 32,177,042 31,986,988 29,823,724 37,358,178 31,704,146 33,865,347 30,549,257 33,759,785 17,959,147 22,672,591 9ZW CICESE Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California 620,382,799 40,598,956 62,217,301 49,296,091 53,766,062 64,701,613 46,757,721 64,238,175 56,383,110 47,648,369 56,895,143 62,966,693 14,913,565 9ZY CIAD Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 475,341,887 47,322,467 33,581,201 34,584,920 43,902,489 49,309,155 48,209,545 47,696,471 48,815,526 42,179,108 41,693,900 32,892,564 5,154,541 UNIVERSIDAD NACIONAL ROSARIO CASTELLANOS 1,050,000,000 70,050,836 83,778,495 80,183,295 88,952,748 80,380,065 93,222,571 81,264,593 87,974,289 80,139,289 88,609,200 98,533,498 116,911,121 92M Universidad Nacional Rosario Castellanos 1,050,000,000 70,050,836 83,778,495 80,183,295 88,952,748 80,380,065 93,222,571 81,264,593 87,974,289 80,139,289 88,609,200 98,533,498 116,911,121 Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Lic. Juan Manuel López Ramírez.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030 1. Índice 1. Índice. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa. 3. Siglas y acrónimos. 4. Fundamento normativo. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo. 6. Objetivos. 6.1 Relevancia del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. 6.2 Relevancia del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. 6.3 Relevancia del Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. 6.5 Relevancia del Objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025–2030 con los Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025–2030. 7. Estrategias y líneas de acción. 8. Indicadores y metas. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 3. Siglas y acrónimos AMMA: Modelo de Pronóstico de Evolución de COVID-19 BANXICO: Banco de México CHTI: Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación. CPI: Centros Públicos de investigación coordinados por la Secihti. Cimat: Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Cinvestav: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (denominación previa a Conahcyt). Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. EUSTAT: Instituto Vasco de Estadística. GIDE: Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental. HCTI: Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. IDE: Investigación y Desarrollo Experimental. IDH: Índice de Desarrollo Humano. IES: Instituciones de Educación Superior. IIMAS: Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas (UNAM). IMATE: Instituto de Matemáticas (UNAM). LGHCTI: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. PIB: Producto Interno Bruto. PISA: Programme for International Student Assessment (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes). PND 2025–2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. Proyectos Estratégicos: Proyectos Nacionales Estratégicos. PSCHTI 2025–2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025–2030. Red Ecos: Red Ecos de Educación Superior, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. RRHH: Recursos Humanos. SAT: Servicio de Administración Tributaria. Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SEP: Secretaría de Educación Pública. SNCHTI: Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos. SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. SNP: Sistema Nacional de Posgrados. STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). TRL: Technology Readiness Level (Nivel de Madurez Tecnológica). UAM: Universidad Autónoma Metropolitana. UIS: Instituto de Estadística de la UNESCO. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 4. Fundamento normativo El 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueba el PND 2025 - 2030”. En dicho instrumento, el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional establece, entre otros, el siguiente objetivo: Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. El Programa Institucional del Cimat 2025 - 2030, se fundamenta en dicho DECRETO, así como en un conjunto de disposiciones constitucionales que rigen la planeación institucional de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Este instrumento busca articular las funciones sustantivas del Cimat con las prioridades nacionales en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, y orientar su quehacer hacia el cumplimiento del DECRETO, de los objetivos del SNCHTI y en particular en el SNCP. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, párrafo décimo segundo, fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que el Estado apoyará estas actividades y garantizará el acceso abierto a la información que deriven de ellas, proveyendo recursos y estímulos suficientes conforme a las bases legales. El artículo 26, apartado A, párrafo segundo, dispone que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Por su parte, la LGHCTI señala en su artículo 84, párrafo primero que los CPI gozan de autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable y en sus instrumentos de creación, y la ejercerán con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; por otra parte, el artículo 99, de la misma Ley General, señala que el titular de la Dirección General es el responsable de elaborar los programas institucionales del Centro Público; que los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del SNCP y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la Ley General y demás legislación aplicable, y que serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente; que en este caso es la Secihti. La Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, establece que las entidades paraestatales deberán elaborar sus programas institucionales conforme a dicha ley, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, o en su caso, a las disposiciones que regulen su funcionamiento, en apego a lo previsto en el programa sectorial correspondiente, considerando las variables ambientales, económicas, sociales y culturales. Esta disposición otorga legitimidad y dirección al presente Programa, cuya formulación atiende condiciones sociales, económicas y de gestión propias del entorno en que se inserta el Cimat. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Planeación establece que la planeación debe ser un medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de género e interculturalidad, orientada al cumplimiento de los fines y objetivos constitucionales. El artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que organismos como el CIMAT deben sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que de él se deriven, formulando su programa institucional conforme a tales directrices. En este contexto, el Programa Institucional del Cimat 2025–2030 se configura como un instrumento para fortalecer la contribución del Centro al desarrollo nacional, asegurando su alineación con el marco normativo vigente, las directrices del SNCP y las políticas científicas, tecnológicas y humanísticas impulsadas por el Estado mexicano. En particular, responde a los lineamientos del PND 2025–2030 y se articula con el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al cual se adscribe la Secihti, orientando así las acciones del Cimat hacia la generación de soluciones científicas y tecnológicas que incidan en la transformación del país con visión de largo plazo. En congruencia con este marco, el Cimat es responsable de la formulación, coordinación e integración de su Programa Institucional 2025 -2030, así como de su publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, en apego a los principios de responsabilidad institucional y compromiso con el desarrollo nacional. 170 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Cimat desarrolla el presente Programa Institucional 2025–2030 partiendo de una sólida trayectoria de más de cuatro décadas, en las que ha contribuido al fortalecimiento del conocimiento en ciencias matemáticas en México y en la comunidad internacional a través de la investigación de frontera, la formación de personal altamente especializado y la articulación con sectores estratégicos. La situación actual del país, exige contribuciones orientadas a la construcción de soberanía científica y tecnológica, capaces de responder a desafíos estructurales de largo plazo. En este contexto, el presente instrumento de planeación identifica una serie de problemáticas que han limitado históricamente la contribución del conocimiento matemático al desarrollo nacional. Entre las más relevantes se encuentran: la escasa incorporación de matemáticas, la estadística y las ciencias de la computación en sectores estratégicos; la limitada apropiación social del conocimiento; el déficit de personal científico; la insuficiente inversión en ciencia básica; las brechas en el acceso a la formación especializada, y el bajo impacto de la ciencia en el bienestar colectivo. Particularmente resulta preocupante la débil presencia de las ciencias matemáticas en los sectores público, privado y social, lo que restringe severamente su potencial para incidir en la solución de problemas complejos y estratégicos. Según el Informe General del Estado de la Ciencia, Tecnología e Innovación (Conahcyt, 2022), apenas el 17 % de los proyectos científicos y tecnológicos en México están directamente vinculados con las necesidades del sector público o social. Este dato revela una escasa articulación entre la generación de conocimiento y su aplicación en beneficio colectivo. El limitado impacto del conocimiento matemático en el desarrollo social y la soberanía tecnológica del país, estrechamente vinculado a la baja inversión en IDE, constituye una de las situaciones críticas identificadas. México destina apenas el 0.3% de su PIB a IDE, muy por debajo del promedio de los países de la OCDE, que supera el 2.7% (UNESCO y Banco Mundial, 2024). Esta brecha compromete la capacidad nacional para fortalecer la autonomía científica y tecnológica, así como para generar soluciones innovadoras a los grandes desafíos del siglo XXI. Diversos estudios internacionales, como el UNESCO Science Report (2021) y los Main Science and Technology Indicators de la OCDE, muestran una clara correlación entre altos niveles de inversión en ciencia básica y un mayor Índice de Desarrollo Humano (IDH). Esta relación puede observarse en la Gráfica 1, donde los países con mayor gasto en I+D como proporción del PIB presentan también niveles significativamente más altos de desarrollo humano. Aunque la gráfica no distingue por disciplinas, se reconoce que las disciplinas fundamentales, como las matemáticas, son pilares estratégicos para el avance científico, tecnológico y económico de los países, al constituir una base transversal para la generación de conocimiento, la innovación y la toma de decisiones fundamentadas. Gráfica 1. Correlación entre el GIDE y el IDH. Fuente: UIS Data Browser UNESCO y EUSTAT, 2023. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Otro factor que limita el desarrollo científico y tecnológico del país es el déficit de personal especializado en investigación. Si bien México cuenta con instituciones científicas consolidadas, el número de personas dedicadas a la investigación por cada millón de habitantes continúa siendo significativamente inferior en comparación con referentes internacionales y regionales, como se muestra en la Gráfica 2. Esta baja densidad de personal científico representa un obstáculo para fortalecer el impacto de la ciencia en la toma de decisiones públicas, el desarrollo industrial y la atención de desafíos sociales complejos. En consecuencia, se restringe la capacidad nacional para generar y aplicar conocimiento estratégico de manera sostenida. Gráfica 2. Serie de tiempo del número de investigadoras e investigadores por cada millón de habitantes. Fuente: UIS Data Browser UNESCO. Consultado al 5 de junio del 2025. A esta situación se suma la escasa apropiación social de las ciencias matemáticas, particularmente en sectores históricamente excluidos. Los resultados de la prueba PISA 2022 son reveladores: solo el 0.3% de las personas estudiantes mexicanas alcanzaron el nivel más alto de desempeño en matemáticas, frente a un 9% del promedio de los países de la OCDE. Este rezago se agrava en contextos de marginación territorial y social, donde persisten percepciones negativas hacia las disciplinas científicas. En paralelo, persisten brechas estructurales de acceso a la formación científica avanzada, particularmente en áreas como matemáticas, física, ciencia de datos y tecnologías de la información. De acuerdo con la Secihti1, (2024), solo el 25% de las personas matriculadas en programas de física y matemáticas son mujeres, y en el ámbito de las tecnologías de la información, la matrícula femenina es 40% menor que la masculina. Esta situación evidencia una desigualdad importante en disciplinas clave para el desarrollo científico y tecnológico, lo cual ha motivado llamados a que las instituciones de educación superior y los CPI adopten una política real de inclusión con base en el principio de igualdad sustantiva en todos sus programas y niveles. Estas condiciones han derivado en efectos visibles, como el lento avance hacia la soberanía tecnológica y la baja participación de grupos diversos en la construcción del conocimiento matemático. A pesar de este panorama, el CIMAT ha mantenido un desempeño destacado en productividad científica dentro del SNCP. Este desempeño destaca especialmente cuando se analiza la productividad científica per cápita, donde el Centro se posiciona favorablemente respecto a otras instituciones con líneas temáticas similares, en función del número de publicaciones por persona investigadora. Este liderazgo también se refleja en las métricas de productividad científica per cápita, donde el Cimat se posiciona a la par o por encima de otras instituciones temáticamente afines en cuanto a publicaciones por número de investigadoras e investigadores. La Gráfica 3 muestra esta comparación, basada en información pública reportada por las propias instituciones. 1 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). (2024). Foro “Desarrollo con Bienestar y Humanidad: igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”. https://secihti.mx/sala-de-prensa/foro-desarrollo-con-bienestar-y-humanidad-igualdad-sustantiva-y-derechos-de-las-mujeres/ 172 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Gráfica 3. Número de publicaciones per cápita. Fuente: Plataforma Nacional de Transparencia Por otro lado, este desempeño refleja la solidez de su comunidad científica, su orientación estratégica hacia temas de frontera como inteligencia artificial y modelación matemática, y su compromiso sostenido con la excelencia académica. En términos de infraestructura humana, el Cimat también destaca por la diversidad y crecimiento de su planta académica, que incluye personas investigadoras titulares, Investigadoras e Investigadores por México, posdoctorantes y personal colaborador asociado. Esta fortaleza queda evidenciada en la Gráfica 4, que compara la evolución del personal académico en instituciones similares. Gráfica 4. Número de investigadoras e investigadores por año en instituciones similares al Cimat. Fuente: Solicitudes de información oficial. A pesar de estas fortalezas, el impacto de la problemática estructural que enfrenta el país en materia de ciencia y tecnología afecta transversalmente a múltiples sectores de la población. Entre los grupos particularmente afectados se encuentran niñas, niños y personas adolescentes, cuyas oportunidades de acercamiento a las ciencias matemáticas siguen siendo limitadas en muchas regiones del país; personas jóvenes y estudiantes de universidad que enfrentan barreras para acceder a formación avanzada en estadística, ciencia de datos e inteligencia artificial; así como mujeres, personas con discapacidad y pueblos originarios, quienes continúan enfrentando obstáculos estructurales que dificultan su participación plena en trayectorias científicas. Asimismo, muchas instituciones del sector público y privado operan sin el respaldo necesario del conocimiento en ciencias matemáticas para abordar desafíos complejos, lo que limita su capacidad para diseñar soluciones basadas en evidencia científica y con rigor analítico. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Desde la perspectiva del Humanismo Mexicano, estas condiciones reflejan brechas históricas que demandan una política pública comprometida con la justicia social, la equidad y la inclusión. Bajo este enfoque, las ciencias matemáticas no sólo deben concebirse como recursos científicos, sino como herramientas estratégicas para la transformación nacional, con sentido público, orientación ética y utilidad social. El Cimat, al reconocer estos desafíos, se posiciona como un agente clave para contribuir a cerrar dichas brechas mediante acciones orientadas al bienestar colectivo, a la democratización del acceso a la ciencia y al fortalecimiento de capacidades en sectores prioritarios del país. En este contexto, el Cimat ha demostrado una capacidad creciente para alinear su quehacer institucional a proyectos y áreas estratégicas definidas por la Secihti. Durante el periodo 2018–2024, el Centro consolidó su participación en diversas áreas prioritarias mediante más de 40 proyectos vigentes anualmente de investigación, formación académica, servicios tecnológicos y actividades de divulgación científica, abordando retos en sectores como salud, seguridad, agua, educación y finanzas públicas. Esta articulación estratégica refleja no solo el compromiso del Cimat con el desarrollo nacional, sino también su potencial para contribuir de forma decidida a los proyectos prioritarios del Gobierno de México desde sus áreas de especialidad. En el ámbito de las tecnologías disruptivas, transversales y de frontera, el Cimat ha desarrollado soluciones avanzadas en ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas inteligentes, vinculadas con el sector privado y organismos estratégicos. Destaca en este rubro la Coordinación de Servicios Tecnológicos, que ha generado más de 300 productos de vinculación en áreas como la automatización, el procesamiento de información, la inferencia estadística y el diseño de algoritmos especializados para la toma de decisiones. Asimismo, se ha incrementado la colaboración con instituciones tales como BANXICO, el SAT y centros del sector salud, consolidando un enfoque orientado a la resolución de problemas públicos. En la estrategia nacional de salud, el Centro ha contribuido con líneas de investigación en biomatemáticas, modelación epidemiológica, cuantificación de incertidumbre y herramientas estadísticas, útiles para entender fenómenos como enfermedades crónicas y emergentes. Ejemplos destacados incluyen el modelo AMMA utilizado para pronosticar la Evolución del Covid-19, clasificadores para imágenes médicas y algunas contribuciones hacia el desarrollo de dispositivos biomédicos en colaboración con otros CPI. En relación con el cambio climático, medio ambiente y fenómenos naturales, el Cimat ha participado en iniciativas como las desarrolladas en la Cuenca del Alto Atoyac, generando modelos de riesgo ambiental y herramientas de análisis espacio-temporal en colaboración con instituciones académicas locales. Además, se han iniciado colaboraciones para atender el estrés hídrico en la región del Bajío, contribuyendo así con los objetivos de la Agenda Nacional. En temas como la soberanía alimentaria y la tecnificación de procesos, el Cimat ha aportado capacidades analíticas mediante modelación matemática, optimización y análisis estadístico de cadenas productivas agroalimentarias, con un enfoque colaborativo y de pertinencia regional. En términos de apropiación social del conocimiento, el Cimat ha consolidado su actividad de divulgación científica, con más de 1,100 actividades anuales y una cobertura de casi 58 mil personas en 2024. Ha contribuido a mejorar la calidad de la educación matemática básica mediante la capacitación docente, el diseño de materiales didácticos y el impulso a vocaciones STEM en niñas, niños y personas jóvenes, promoviendo la equidad de género, la inclusión social y el acceso democrático al conocimiento científico. El Programa Institucional del Cimat 2025–2030 se orienta a responder a los desafíos del país mediante la generación de ciencia básica y aplicada, con una agenda de despliegue del conocimiento generado alineado al modelo de desarrollo impulsado por el Gobierno de México en consonancia con el Eje Transversal 2 del PND 2025–2030: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”. Además, el Programa Institucional articula sus acciones para potenciar el impacto del conocimiento científico, fortalecer las capacidades nacionales en ciencia y tecnología, y ampliar la apropiación social del conocimiento desde una perspectiva de derechos, equidad e inclusión. Así, el Cimat no sólo consolida su papel como institución científica de excelencia, sino que también se posiciona como un actor clave en la construcción de un país más justo, soberano e innovador. Con este enfoque, el Cimat define cinco objetivos prioritarios que constituyen su respuesta institucional al problema público identificado, orientados a fortalecer la generación y aplicación del conocimiento en ciencias matemáticas, reducir las desigualdades estructurales en el acceso a la ciencia, fomentar la articulación intersectorial y contribuir al bienestar de la población. Esta orientación es coherente con los principios del Humanismo Mexicano, que guían la política nacional de ciencia, tecnología y humanidades hacia la justicia social, la disminución de desigualdades y la construcción de un bienestar colectivo con base en el conocimiento. En este marco, el Cimat asume el compromiso no solo de mantener su liderazgo en la generación de conocimiento de excelencia, sino también de impulsar una ciencia con sentido público, útil, incluyente y transformadora, al servicio de las necesidades de la sociedad mexicana. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 A través del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales, el Cimat contribuye a desarrollar un México soberano e independiente, posicionando al conocimiento en ciencias matemáticas como un pilar para el desarrollo nacional. Este objetivo se alinea con el principio del humanismo mexicano: “Prosperidad compartida”, al poner el conocimiento al servicio del bienestar colectivo y de la solución de desafíos públicos, en congruencia con una ciencia comprometida con el bien común. A través del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Se impulsa una formación equitativa e incluyente que garantice el acceso a oportunidades sin distinción de género, condición socioeconómica, origen territorial o pertenencia cultural. Este objetivo refleja los principios de igualdad sustantiva: “Condena al clasismo, racismo, machismo y cualquier forma de discriminación”, promoviendo trayectorias académicas diversas y comprometidas con el bienestar colectivo. El Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país, se vincula directamente con los principios de economía para el bienestar: “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, al fortalecer la capacidad del Estado y de la sociedad para tomar decisiones con base en evidencia, conocimiento y justicia. Asimismo, se alinea con el principio de honradez y honestidad, al proporcionar herramientas analíticas que impulsan la transparencia y la eficiencia institucional. Mediante el Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. El Cimat busca democratizar el acceso al conocimiento, reconociendo que la ciencia es un derecho y una herramienta para la transformación social. Este objetivo se articula con los principios de: “No dejar a nadie atrás ni fuera”, y “La política se hace con amor y no con odio”, al promover una cultura científica incluyente, accesible y humanista, centrada en las necesidades de comunidades históricamente marginadas. Finalmente, el Objetivo 5 busca aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP, promoviendo la construcción de una ciencia colaborativa, orientada al interés público y articulada con los actores estratégicos del país. En este sentido, se alinea con la visión de la democracia como ejercicio del poder del pueblo y con el principio de que “por el bien de todos, primero los pobres”, al fortalecer las capacidades colectivas para transformar realidades desde la ciencia, con justicia y equidad. Estos cinco objetivos permiten al Cimat atender de manera estructurada los principales problemas que limitan la contribución de las ciencias matemáticas al desarrollo del país, como la escasa apropiación social del conocimiento, la baja articulación con sectores estratégicos y las brechas en el acceso a la formación científica. Con ello, se contribuye a que la acción institucional no sólo impulse la generación de conocimiento de frontera, sino que también contribuya a corregir desigualdades históricas, fortalecer las capacidades del Estado y generar impactos reales en el bienestar de las personas, sin distinción de identidad, condición social o lugar de residencia. Con la implementación del Programa Institucional 2025–2030 del Cimat se prevé una expansión de la producción científica con impacto social, una mayor apertura de vocaciones científicas para grupos históricamente excluidos y el fortalecimiento de capacidades nacionales en campos clave como la inteligencia artificial, la estadística, la modelación matemática y la ciencia de datos, entre otros. Asimismo, se proyecta una ampliación en la colaboración intersectorial e internacional, que permitirá al Cimat participar activamente en redes de investigación y desarrollo de alto impacto, alineadas con las prioridades estratégicas del país. Sin embargo, alcanzar estas metas requerirá superar retos relevantes que el Centro ha identificado para el periodo 2025–2030. Entre ellos destacan la necesidad de consolidar mecanismos sostenibles de vinculación estructural con el sector público, incrementar la participación de mujeres y comunidades de pueblos originarios en las ciencias matemáticas, robustecer las estrategias de apropiación social del conocimiento y asegurar condiciones estables de financiamiento para las actividades de investigación, transferencia, formación y divulgación. Estos desafíos reflejan barreras estructurales persistentes que deben ser abordadas de manera estratégica, sostenida e incluyente. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Frente a este panorama, el Cimat parte de una posición institucional sólida. Su estado actual refleja una organización con capacidades científicas consolidadas, liderazgo temático reconocido y proyección internacional en áreas estratégicas. Esta situación le confiere una oportunidad histórica para ampliar su contribución al bienestar social y al desarrollo soberano del país. Visión de largo plazo A partir del fortalecimiento institucional y científico impulsado por el Programa Institucional del Cimat 2025 - 2030, en el año 2030, Cimat será una institución consolidada como referente nacional en la generación de conocimiento matemático, estadístico y computacional, con impacto directo en la resolución de problemas prioritarios del país. Habrá contribuido de forma decisiva a la construcción de la soberanía científica y tecnológica, mediante la formación de personal altamente especializado, la vinculación efectiva con sectores estratégicos y una amplia apropiación social del conocimiento que incluirá comunidades históricamente excluidas. A través del Objetivo 1, el Cimat será reconocido como un pilar para la soberanía científica básica y aplicada, generando conocimiento de frontera en ciencias matemáticas con reconocimiento y pertinencia nacional e internacional. Para 2030, su producción científica básica y aplicada incluirá tendencias transversales, así como temas orientados a la atención de retos estratégicos y con participación activa en redes globales. Para 2045, el conocimiento en ciencias matemáticas generado en el Cimat será base fundamental para desarrollos tecnológicos nacionales y decisiones de política pública. El Objetivo 2, permitirá el fortalecimiento de una comunidad científica especializada, inclusiva y equitativa. Para 2030, el Cimat ofrecerá programas de formación altamente especializados, con acceso equitativo sin distinción de género, origen étnico o condición social. Hacia 2045, su comunidad académica reflejará una diversidad robusta, con más liderazgos científicos de mujeres, pueblos originarios y otros grupos históricamente subrepresentados. A través del Objetivo 3, el Cimat impulsará de manera activa la transferencia y aplicación del conocimiento en ciencias matemáticas hacia los sectores público, privado y social. Para 2030, sus proyectos estarán crecientemente alineados con demandas estratégicas de alto impacto nacional. Hacia 2045, el Cimat se consolidará como un referente en el desarrollo de soluciones matemáticas aplicadas a desafíos complejos y contribuirá significativamente a la consolidación de una cultura de toma de decisiones fundamentada en herramientas analíticas, tanto en el ámbito gubernamental como en el empresarial. Mediante el Objetivo 4, el Cimat ampliará la apropiación social de las ciencias matemáticas. Para 2030, habrá alcanzado una cobertura nacional con programas de divulgación científica, con presencia significativa en regiones marginadas y rurales. Para 2045, sus esfuerzos habrán contribuido a una transformación cultural en la enseñanza y percepción de las matemáticas, fortaleciendo vocaciones científicas desde la infancia. Con el Objetivo 5, se habrá consolidado un modelo de colaboración interinstitucional e interdisciplinaria, a través del cual el Cimat podrá incidir estructuralmente en proyectos estratégicos nacionales. Para 2030, participará activamente en políticas públicas, alianzas con otros Centros Públicos de Investigación y redes nacionales e internacionales. Para 2045, el Cimat será un articulador central del SNCHTI, con capacidad para generar conocimiento orientado a la solución de problemas, integrador y transformador. En 2030, los cinco objetivos prioritarios definidos en este Programa Institucional 2025-2030 habrán permitido al Cimat consolidarse como un referente nacional en la producción de conocimiento de frontera en ciencias matemáticas, comprometido con la equidad, la inclusión y el bienestar colectivo. El conocimiento generado será científicamente destacado, socialmente pertinente, estratégicamente articulado con los sectores público, privado y social, y tendrá un impacto tangible en la atención de prioridades nacionales, especialmente en contextos históricamente excluidos. La formación de personas altamente especializadas, la apropiación social del conocimiento y la colaboración estructurada con actores clave habrán fortalecido las capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación. Para 2045, el Cimat será un nodo internacional de excelencia científica con fuerte presencia nacional e internacional, y capacidad articuladora en el Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Habrá extendido su impacto en todas las regiones del país a través de sus sedes, articulando redes de colaboración interinstitucionales e interdisciplinarias, promoviendo desarrollos en inteligencia artificial, análisis de datos, modelación matemática y tecnologías emergentes, entre otros, con una orientación pública y transformadora. Las ciencias matemáticas serán ampliamente reconocidas como un componente esencial del desarrollo nacional, y el Cimat habrá contribuido a posicionar a México como una nación con autonomía tecnológica, liderazgo científico y una comunidad científica profundamente comprometida con la justicia social y el bienestar común. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 6. Objetivos Los cinco objetivos del Programa Institucional del Cimat 2025–2030 constituyen la respuesta estructurada de la institución a los desafíos nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Cada uno de ellos fue formulado con base en la capacidad institucional, los principios del Humanismo Mexicano, el PND 2025–2030 y las directrices del SNCP. Los objetivos planteados guían las funciones sustantivas del Centro: investigación, formación académica, vinculación y divulgación. Por su carácter transversal, la interinstitucionalidad se reconoce como un objetivo estratégico complementario, clave para articular e impulsar el desarrollo integral de dichas funciones. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025 - 2030 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. A continuación, se presenta la relevancia de cada objetivo, destacando su contribución específica al fortalecimiento de las capacidades científicas del país, a la reducción de desigualdades estructurales y al bienestar de la sociedad mexicana. 6.1 Relevancia del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. Este objetivo responde al desafío de fortalecer la soberanía científica de México mediante el desarrollo sostenido de investigación básica y aplicada en matemáticas, estadística y ciencias de la computación, disciplinas en las que el Cimat ha demostrado liderazgo a nivel nacional e internacional. De acuerdo con el Informe de Resultados 2018–2024, el Centro consolidó una alta productividad científica, reflejada en un desempeño sobresaliente en publicaciones arbitradas, capítulos de libros y colaboraciones internacionales, lo que lo posiciona entre las instituciones más reconocidas del SNCP. El Objetivo 1 adquiere especial relevancia ante la limitada incorporación del conocimiento matemático en los procesos de desarrollo nacional. En 2020 México contaba con 0.85 investigadores por cada mil integrantes de la Población Económicamente Activa2, muy por debajo del promedio de países como Francia o Argentina. Estas limitaciones afectan a comunidades rurales e indígenas, donde el acceso a formación científica es reducido: en 2022, solo el 8.7% de las mujeres egresadas de educación superior cursó programas relacionados con matemáticas o tecnologías, y menos del 6% de personas estudiantes de zonas indígenas optó por carreras STEM3. En concordancia con este compromiso, el Cimat continuará impulsando proyectos estratégicos alineados con las áreas prioritarias definidas por la Secihti y la agenda nacional de desarrollo. Entre ellos destacan el modelado matemático de sistemas de hemodiálisis —incluida la cinética de urea en uno o dos compartimentos—, el desarrollo de la plataforma Ángelus para el registro de personas desaparecidas, la colaboración con la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, la propuesta de un proyecto sobre estrés hídrico para el estado de Aguascalientes y el programa para el fortalecimiento de habilidades STEM en esa misma entidad. 2 SECIHTI (2024). Diagnóstico del Programa Presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadores. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/evaluacion_programas_conacyt/Diseno/Diagnostico_S191.pdf 3 INEGI (2023). Estadísticas de Educación Superior; Banco Mundial (2023). Indicadores de educación superior en México. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Estas iniciativas son evidencia de la capacidad del Centro para articular el conocimiento científico con desafíos sociales, ambientales y tecnológicos prioritarios, promoviendo así una ciencia orientada al bienestar nacional y alineada con los objetivos de la Agenda Nacional. 6.2 Relevancia del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Este objetivo es fundamental para atender una de las brechas más críticas del sistema científico mexicano: la baja densidad de personal de investigación, con apenas 1.24 investigadoras e investigadores por cada mil personas ocupadas, frente a promedios superiores a 9 en países de la OCDE4, su concentración geográfica en menos de diez entidades federativas, y la persistente exclusión de mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidad y jóvenes de contextos socialmente desfavorecidos. La escasez de capital humano especializado, sumada a las desigualdades históricas en el acceso a oportunidades de formación, financiamiento y redes de colaboración, limita la capacidad del país para generar y aplicar conocimiento en beneficio de toda la población. Atender esta problemática desde sus causas estructurales es clave para que el desarrollo científico se traduzca en soluciones tangibles para el bienestar colectivo. Durante el periodo 2018–2024, el Cimat fortaleció su oferta académica tanto en programas de posgrado como en educación continua. Entre los avances destacan la reincorporación del Centro al Posgrado Interinstitucional en Ciencia y Tecnología, el rediseño de perfiles de egreso con mayor pertinencia y la mejora en las trayectorias académicas. No obstante, se identifican aún retos en materia de inclusión, equidad de género y vinculación de egresadas y egresados con las prioridades del desarrollo nacional. Este objetivo se encuentra alineado con la política nacional de formación científica promovida por la Secihti, al impulsar una formación de excelencia que, además de responder a altos estándares académicos, sea socialmente pertinente y comprometida con el desarrollo nacional. En la medida en que se fortalece una comunidad científica más diversa, inclusiva y consciente de las prioridades nacionales del país, se contribuye al principio constitucional de igualdad sustantiva y se avanza en la construcción de una ciencia con enfoque humanista y orientada a la transformación social. 6.3 Relevancia del Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. Este objetivo es fundamental para consolidar una ciencia con sentido público, orientada a responder a las prioridades estratégicas del país y a contribuir de manera efectiva a la transformación social. La aplicación del conocimiento científico, particularmente en las disciplinas cultivadas por el Cimat, permite generar soluciones analíticas, modelos predictivos y herramientas tecnológicas esenciales para la toma de decisiones en sectores clave como salud, seguridad, medio ambiente, movilidad, educación, entre otros. De acuerdo con los informes institucionales5, entre 2018 y 2024 el Centro atendió más de 300 servicios de vinculación y fortaleció su participación en proyectos estratégicos. Este objetivo también responde a uno de los retos señalados en el diagnóstico: la limitada incorporación del conocimiento en ciencias matemáticas en los sectores público y privado, lo cual restringe el ejercicio de soberanía tecnológica. En México, la inversión nacional en investigación y desarrollo fue aproximadamente del 0.27 % del PIB en 2023, muy por debajo del promedio de la OCDE, que se sitúa en alrededor de 2.7 % del PIB6. Asimismo, al robustecer los esquemas de transferencia y apropiación social del conocimiento, el Cimat contribuye a democratizar el acceso a soluciones científicas y a disminuir las brechas de desigualdad territorial. Asimismo, está orientado a seguir impulsando la participación del Cimat en iniciativas que articulen la investigación con las prioridades nacionales del país, particularmente en sectores estratégicos como energía, agua, alimentación, salud y tecnologías disruptivas. A través del uso de herramientas como el modelado matemático, la optimización, el análisis de datos y la inteligencia artificial, el Centro ha contribuido al desarrollo de soluciones concretas e innovadoras: 4OCDE. (2022). Main Science and Technology Indicators, Volume 2022 Issue 2. OECD Publishing. 5 Cimat. Informes de actividades 2018–2024. 6 Banco Mundial. Research and development expenditure (% of GDP) – Mexico, 2023 (≈ 0.27 %). 178 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025  Energía y transición energética: desarrollo de sistemas energéticos rurales sustentables mediante modelado numérico y optimización de sistemas de energía renovable de bajo impacto ambiental; participación en el proyecto de Movilidad Urbana Rural Integrada e Innovación en Electromovilidad en Yucatán.  Agua, sostenibilidad y aseguramiento hídrico: tecnificación de sistemas de riego para la agricultura y tratamiento de aguas para reúso industrial y consumo urbano.  Alimentación y soberanía alimentaria: estimación de peso de vegetales para incrementar la producción de alimentos, así como la implementación y escalamiento de soluciones tecnológicas para mejorar las cadenas de valor mediante análisis satelital de superficies agrícolas.  Salud: contribuciones al estudio de enfermedades crónico-degenerativas (como diabetes mellitus y cáncer), enfermedades infecciosas y emergentes, condiciones neonatales, salud mental, desarrollo de dispositivos médicos, diagnóstico por imágenes, y soluciones basadas en inteligencia artificial, como herramientas de reconocimiento de patrones, sistemas predictivos y plataformas digitales para la gestión personalizada de la salud.  Tecnologías disruptivas, transversales y de frontera: desarrollo de soluciones en ciencia de datos e inteligencia artificial aplicadas al ámbito educativo, así como investigación en semiconductores y sistemas aéreos no tripulados Estas iniciativas buscan consolidar al Cimat como un agente estratégico en la generación, aplicación y transferencia de conocimiento orientado al interés público, el bienestar social y el desarrollo sostenible del país. El Objetivo 3 guiará los esfuerzos institucionales para fortalecer la vinculación con sectores clave, ampliar el impacto social del conocimiento científico y contribuir activamente a la soberanía tecnológica de México. 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. Este objetivo es fundamental para revertir una de las brechas del ecosistema científico nacional: la limitada conexión entre el conocimiento matemático y la sociedad. Las matemáticas, pese a su papel estratégico en el desarrollo tecnológico, siguen siendo percibidas como complejas, inaccesibles y ajenas a la vida cotidiana, lo que limita tanto el surgimiento de nuevas vocaciones como su apropiación social. Esta situación afecta especialmente a comunidades en condiciones de rezago, a mujeres y a juventudes con acceso limitado a recursos formativos. La divulgación científica constituye una herramienta indispensable para cerrar la brecha entre el conocimiento especializado y la sociedad. En México, aún persiste una percepción generalizada de las matemáticas como una disciplina inaccesible, lo que se refleja en las cifras de deserción escolar y en la baja representación de mujeres y comunidades rurales en programas STEM. Según el INEGI7, sólo el 8.7% de las mujeres egresadas de educación superior cursaron programas relacionados con matemáticas o tecnologías en 2022, y menos del 6% de las personas estudiantes de zonas indígenas eligen carreras en estas áreas, y aunque no se cuenta con un dato global actualizado sobre el total de estudiantes que optan por áreas STEM, estos porcentajes muestran una baja participación. En este contexto, el Cimat ha consolidado una de las redes de divulgación científica más activas del país. Tan solo en 2024, llevó a cabo más de 1,100 actividades, alcanzando una cobertura de casi 58,000 personas a través de ferias científicas, talleres, exposiciones y actividades interactivas. Sin embargo, este esfuerzo requiere ser ampliado y territorializado para alcanzar efectivamente a los sectores históricamente excluidos. Este objetivo busca, por tanto, transformar la manera en que las ciencias matemáticas se comunican y enseñan, integrando herramientas digitales, estrategias incluyentes y enfoques pedagógicos diferenciados. La apropiación del conocimiento científico por parte de la ciudadanía no es solo un derecho, sino una condición para la participación democrática y la construcción de un país con mayor justicia social, en línea con los principios del Humanismo Mexicano. 7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas de Educación Superior 2022, disponible en: https://www.inegi.org.mx Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 6.5 Relevancia del objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. Este objetivo es prioritario en tanto que busca articular al Cimat con los esfuerzos de consolidación del SNCP, en un momento clave de reconfiguración del sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. En un entorno donde los desafíos nacionales son cada vez más complejos y requieren soluciones integrales, la cooperación entre instituciones y disciplinas se convierte en un requisito estratégico para generar respuestas sólidas, pertinentes y sostenibles. Fortalecer los vínculos interinstitucionales posiciona al Centro como un nodo estratégico del sistema científico nacional. Actualmente, el SNCP coordinado por la Secihti, está conformado por 25 centros públicos de investigación8 una red con alto potencial de incidencia en el desarrollo nacional. El Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 20209 señala: “la articulación de los Centros de Investigación del Conahcyt es fundamental para sumar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en un Sistema de CPI coordinados por el Conahcyt. Para lograrlo es necesario, no sólo mantener la coordinación operativa de los centros, sino resolver de fondo, las diferencias operativas, administrativas, normativas e incluso laborales existentes en los 26 CPI”. En este sentido, la colaboración interinstitucional posibilita la generación de sinergias, la ampliación del alcance territorial y temático de las acciones del Cimat, así como una incidencia más directa y sostenida en los procesos de desarrollo local, regional y nacional. Asimismo, al avanzar hacia una gestión institucional más integrada y armónica con el marco normativo del SNCHTI, el Cimat no sólo amplía el alcance y la pertinencia de sus contribuciones, sino que también reafirma su compromiso con una ciencia pública orientada al interés general, sustentada en los principios de inclusión, equidad y acceso justo al conocimiento científico, en consonancia con los fundamentos del Humanismo Mexicano. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025-2030 con los Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 En atención al mandato de alineación programática con los instrumentos de planeación sectorial, esta sección presenta la vinculación entre los objetivos estratégicos del Programa Institucional del Cimat 2025 - 2030 y los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025–2030. Dicha correspondencia reafirma el compromiso del Centro con el desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país, y permite evidenciar su contribución específica al cumplimiento de las metas sectoriales, en concordancia con los principios del Humanismo Mexicano y las prioridades del desarrollo nacional. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025 - 2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 1.-. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país Estrategia 3.1: Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. Estrategia 3.2: Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. Estrategia 2.2: Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 8 Secihti. Sistema de Centros Públicos de Investigación del SNCP (2024). https://secihti.mx/cp/ 9Conahcyt. Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. México 2020. https://secihti.mx/wp- content/uploads/planeacion_y_evaluacion/informe_general_CTI/INFORME_GENERAL_14_DIC_22_links.pdf 180 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025 - 2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 2.-Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica Estrategia 1.1: Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e Instituciones de Educación Superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral. Estrategia 1.2: Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. Estrategia 1.3: Promover la consolidación del posgrado en Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. Estrategia 1.4: Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 3.- Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Estrategia 2.2: Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. Estrategia 4.1: Implementar instrumentos de financiamiento, estímulos y acciones de acompañamiento que fomenten el desarrollo de tecnología en sus etapas de maduración. Estrategia 4.2: Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. Estrategia 4.3: Implementar los sistemas nacionales de información científica y tecnológica como herramientas para la toma de decisiones. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025 - 2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 - 2030 Objetivo 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible Estrategia 5.1: Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. Estrategia 5.2: Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. Estrategia 5.3: Emitir instrumentos de política pública que promuevan la protección del conocimiento y el mejoramiento de la inventiva en el ecosistema nacional de tecnología e innovación, contribuyendo a incrementar el número de figuras de propiedad intelectual solicitadas. 4.-Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. Garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación, así como la promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica Estrategia 1.4: Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados.. 5.- Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de HCTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. Estrategia 6.1: Promover la actualización del marco normativo que regula la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Estrategia 6.2: Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. Estrategia 6.3: Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción Para alcanzar los cinco objetivos del Programa Institucional del Cimat 2025–2030, se han diseñado 19 estrategias, integradas por 86 líneas de acción, que serán implementadas de manera articulada para garantizar su cumplimiento. Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. Estrategia 1.1: Impulsar el fortalecimiento y la actualización de las líneas de investigación en matemáticas básicas, aplicadas, computación, probabilidad y estadística, para ampliar la capacidad científica del Cimat y responder a desafíos estratégicos nacionales. Líneas de acción 1.1.1 Reforzar y actualizar las líneas de investigación vigentes, así como dar prioridad aquellas que necesiten fortalecimiento mediante la incorporación de jóvenes investigadores e invitación de investigadores consolidados. 1.1.2 Ampliar las líneas y los proyectos de investigación hacia áreas emergentes de investigación básica y aplicada. 1.1.3 Fortalecer la generación de conocimiento de ciencia básica y de frontera en las áreas de investigación del Centro mediante el intercambio académico y la organización de eventos. 1.1.4 Reforzar o generar mecanismos internos para incrementar la visibilidad internacional de la investigación del Centro. 1.1.5 Atraer a personas investigadoras jóvenes mediante campañas de promoción e invitaciones a seminarios, coloquios, entre otros, para propiciar la revitalización, consolidación y actualización de los grupos de investigación. 1.1.6 Fomentar la expansión de líneas de investigación interdisciplinarias con impacto en áreas y proyectos estratégicos a través de la formalización de convenios y proyectos multidisciplinarios. 1.1.7 Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación alineados a las convocatorias de áreas estratégicas a través de la difusión de las mismas en los medios de comunicación internos. Estrategia 1.2: Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación orientados a problemas de interés público y sectores prioritarios, para garantizar la pertinencia y utilidad social del conocimiento generado en ciencias matemáticas. 1.2.1 Desarrollar proyectos de investigación, orientados a coadyuvar en la atención de prioridades nacionales y en la creación de nuevas tecnologías para el beneficio de la sociedad y el fortalecimiento de la soberanía científica y tecnológica. 1.2.2 Impulsar proyectos interdisciplinarios en áreas estratégicas de investigación básica y aplicada con impacto científico, tecnológico y social. 1.2.3 Promover la investigación interdisciplinaria y aplicada, generando modelos matemáticos, estadísticos y computacionales innovadores para la resolución de problemas industriales, sociales y del sector público mediante la generación de convenios. 1.2.4 Fomentar la participación del personal científico en foros de investigación y redes de colaboración orientados a la solución de los problemas en áreas estratégicas. 1.2.5 Impulsar la inserción de jóvenes investigadoras e investigadores (personas estudiantes de posgrado y personas posdoctorantes) en proyectos de investigación orientados a problemas de interés público y sectores prioritarios. Estrategia 1.3: Consolidar la participación del Cimat en redes académicas, científicas y técnicas nacionales e internacionales, para potenciar el intercambio del conocimiento y la cooperación para el desarrollo científico. 1.3.1 Establecer y consolidar acuerdos de colaboración científica con instituciones y agencias nacionales e internacionales, con el fin de fortalecer la movilidad y vínculos académicos, ampliando la capacidad científica del Centro. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 1.3.2 Promover la participación del personal científico del Centro en convocatorias para acceder a fondos nacionales e internacionales. 1.3.3 Fortalecer la organización de eventos científicos nacionales e internacionales que propicien el intercambio de conocimientos. 1.3.4 Colaborar con universidades locales, como la “Universidad Nacional Rosario Castellanos”, para reforzar la presencia de las unidades del Centro, fomentando la generación de una comunidad científica y tecnológica local orientada a la solución de problemas regionales. 1.3.5 Promover las publicaciones en foros nacionales e internacionales de alto impacto para aumentar la visibilidad del Centro y consolidar colaboraciones científicas. 1.3.6 Formalizar convenios de colaboración con empresas u otras entidades para obtener recursos que permitan el patrocinio de eventos, el otorgamiento de becas de personas estudiantes, la actualización de equipamiento, la formación continua, entre otras actividades. Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Estrategia 2.1 Fortalecer los programas de posgrado con una visión científica, tecnológica, innovadora e internacional, y acorde a las prioridades nacionales y regionales, así como a las necesidades del sector social y privado, para incidir en el bienestar social y el desarrollo humano integral. 2.1.1 Promover la actualización periódica de los planes de estudio mediante la evaluación curricular para asegurar su pertinencia con las necesidades del sector social y privado. 2.1.2 Atender las necesidades que demanda el desarrollo científico y tecnológico del país mediante la formación de profesionales en conocimiento matemático y demás áreas de interés en el Centro, fomentando el pensamiento crítico y la innovación. 2.1.3 Promover el desarrollo de acciones conjuntas a través de convenios de colaboración con otras IES y CPI. 2.1.4 Enriquecer la formación académica de personas estudiantes, a través de mecanismos de movilidad nacional e internacional. Estrategia 2.2 Fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el campo de las ciencias matemáticas a través de la formación de personas altamente especializadas en alguna de las líneas de investigación e incidencia social que se desarrollan en el Centro. 2.2.1 Apoyar la formación de personas inscritas en los programas de posgrados impartidos en el Centro a través del otorgamiento de becas y apoyos. 2.2.2 Facilitar la interacción de personas estudiantes del Centro con personas docentes y estudiantes de otras instituciones a través de proyectos, seminarios conjuntos, asistencia a eventos y realización de estancias de investigación para fortalecer sus capacidades de colaboración académica. 2.2.3 Promover la vinculación de las personas estudiantes de los posgrados con el sector privado y social a través de esquemas de becas y apoyos. 2.2.4 Promover la participación de personal académico de otras instituciones en la dirección o co-dirección de tesis de estudiantes del Cimat para ampliar las perspectivas de especialización temática. Estrategia prioritaria 2.3 Promover la consolidación de los posgrados para formar nuevas generaciones de personas científicas y tecnólogas con incidencia en el sector social y privado nacional y regional procurando la equidad e inclusión de grupos rezagados. 2.3.1 Valorar los programas de estudio de los posgrados del Centro a través del Sistema Nacional de Posgrados con criterios que reconozcan su pertinencia académica. 2.3.2 Promover esquemas de admisión a los programas de posgrado del centro que contemplen acciones afirmativas para la inclusión social y la igualdad sustantiva, y que reconozcan las diversas realidades sociales y económicas de las personas. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 2.3.3 Fomentar la participación de personas estudiantes de los programas de posgrado del Centro en proyectos de incidencia regional o nacional en áreas estratégicas, mediante asignaturas y seminarios específicos. 2.3.4 Fortalecer la participación de personal académico del Centro en la dirección o codirección de tesis de personas estudiantes de otros posgrados impulsando la colaboración y vinculación académica, con el fin de ampliar las perspectivas de especialización temática. Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. Estrategia 3.1. Implementar un modelo institucional de vinculación que articule capacidades y soluciones tecnológicas en las áreas de conocimiento del Centro, para atender demandas estratégicas de los sectores público, privado y social, y contribuir a la soberanía tecnológica y al desarrollo sostenible del país. 3.1.1 Realizar un análisis retrospectivo detallado que permita identificar las capacidades científicas y tecnológicas del personal académico. 3.1.2 Utilizar el análisis detallado de capacidades como insumo para la generación de un modelo de negocio que siente las bases para que el Centro genere, proporcione y capte valor en los productos y servicios tecnológicos que oferte. 3.1.3 Diseñar y ofrecer servicios y soluciones alineados con las capacidades institucionales del Cimat. 3.1.4 Analizar las necesidades detectadas en los distintos sectores del mercado para ofrecer soluciones alineadas a las capacidades institucionales del Cimat. 3.1.5. Desarrollar actividades que fomenten proyectos de desarrollo tecnológico en etapas iniciales, intermedias y avanzadas, con alto potencial de impacto social, alineadas a las prioridades nacionales. Estrategia 3.2 Fomentar la ejecución de proyectos de desarrollo científico alentando la progresión tecnológica desde la investigación básica hasta la transferencia técnica, tecnológica y de conocimiento, promoviendo la protección de la propiedad intelectual. 3.2.1. Identificar a través de consultas con aliados estratégicos problemas locales, regionales y nacionales en los que el Centro tenga la capacidad de incidir, y plantear soluciones basadas en métodos, técnicas y tecnologías de avanzada, alineadas a sus ramas de especialización y desarrolladas en colaboración con universidades y CPI. 3.2.2 Involucrar a personal académico de las distintas sedes en proyectos, servicios o desarrollos tecnológicos, con base en su perfil y disponibilidad. 3.2.3 Involucrar personas estudiantes de distintos programas educativos en proyectos, servicios o desarrollos tecnológicos, con base en su perfil y disponibilidad. 3.2.4 Propiciar la generación de derechos de propiedad intelectual de desarrollos tecnológicos, modelos, algoritmos y demás productos generados por el personal del Centro con potencial de explotación comercial o científica, mediante su registro y protección. 3.2.5 Identificar los productos desarrollados en proyectos anteriores potenciales para obtener el registro de derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales, para su comercialización futura, como morales para reconocimiento del personal involucrado en su generación. Estrategia 3.3 Fortalecer las habilidades del personal científico y tecnológico para incrementar la capacidad institucional de generación de servicios especializados y desarrollos tecnológicos incrementando el alcance, impacto y pertinencia de los proyectos del Cimat. 3.3.1. Detectar necesidades de actualización del personal técnico y de investigación del Centro, mediante diagnósticos periódicos de competencias y formación para fortalecer sus capacidades en las áreas de especialización institucional. 3.3.2. Propiciar la actualización, capacitación y certificación del personal técnico y de investigación del Centro, a través de programas de formación especializados para incrementar la capacidad de oferta de servicios y desarrollos tecnológicos. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 3.3.3 Desarrollar un equipo de trabajo o un consultor especializado en la identificación y gestión de fondos locales, nacionales e internacionales para financiar proyectos de investigación. 3.3.4 Desarrollar un equipo de trabajo o un consultor especializado en la identificación y gestión de fondos locales, nacionales e internacionales para financiar proyectos de vinculación. Estrategia 3.4 Fomentar la consolidación de alianzas estratégicas con instituciones y sectores clave para impulsar el desarrollo conjunto de proyectos y servicios tecnológicos, propiciando el escalamiento, validación y protección de tecnologías con potencial de transferencia. 3.4.1 Ampliar la colaboración con instituciones de educación superior, CPI e iniciativa privada mediante el trabajo conjunto en temas afines y complementarios, para desarrollar proyectos con soluciones integrales. 3.4.2 Establecer actividades de investigación conjunta mediante la colaboración interdisciplinaria para la solución de problemas prioritarios en los sectores privado, gubernamental y académico. 3.4.3. Considerar la infraestructura, la experiencia institucional y capacidades, mediante su aprovechamiento estratégico, para acelerar la maduración y adopción de tecnologías, así como la transferencia efectiva de técnicas, tecnología y conocimiento. 3.4.4 Participar con agrupaciones empresariales y de la sociedad organizada, para fortalecer la red de trabajo y aumentar la visibilidad del Cimat en los distintos sectores. Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. Estrategia 4.1. Ampliar el alcance territorial y la diversidad de los públicos atendidos, incorporando comunidades con menor acceso a actividades STEM, así como públicos estratégicos, entre ellos personas estudiantes de básica a superior y docentes. 4.1.1 Consolidar el trabajo en pensamiento computacional mediante la integración de formatos innovadores y accesibles para fortalecer el aprendizaje y la participación en diversos contextos educativos. 4.1.2 Diseñar materiales específicos para niñas, niños, adolescentes, personas estudiantes de educación media superior y superior, así como para docentes, con formatos y contenidos adaptados que fortalezcan su formación en matemáticas y áreas afines. 4.1.3. Desarrollar materiales manipulables para actividades presenciales (ferias, talleres) y contenidos digitales (talleres en línea, recursos audiovisuales) orientados a públicos diversos, incluyendo zonas rurales, estudiantes, docentes y público en general. 4.1.4 Explorar tecnologías interactivas y emergentes como inteligencia artificial, recursos generativos, plataformas educativas, realidad aumentada o aplicaciones digitales para enriquecer la experiencia de divulgación. Estrategia 4.2. Asegurar la sostenibilidad y expansión del trabajo de divulgación mediante vínculos con actores clave del sector educativo, científico, tecnológico y social. 4.2.1 lmpulsar la articulación con instituciones que permitan llegar a públicos diversos, incluyendo personas estudiantes, docentes, comunidades rurales y sectores con menor acceso a actividades STEM, mediante convenios, redes y proyectos conjuntos. 4.2.2. Implementar programas de formación STEM en distintos niveles educativos, a través de convenios de colaboración con instituciones académicas y educativas, para ampliar el alcance y fortalecer las capacidades de aprendizaje científico y tecnológico. 4.2.3 Incrementar la participación en convocatorias nacionales e internacionales de financiamiento para proyectos de divulgación y educación, mediante la identificación sistemática de oportunidades y la preparación de propuestas competitivas 4.2.4 Colaborar con instituciones académicas, museos, colectivos de ciencia, empresas tecnológicas y organizaciones sociales para realizar actividades y proyectos conjuntos que amplíen el alcance, la diversidad de públicos y el impacto educativo. 4.2.5 Fortalecer el desarrollo de contenidos en formatos presenciales y digitales de alta calidad para ampliar el alcance y la efectividad de las actividades. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Estrategia 4.3. Fortalecer la divulgación en el Cimat mediante el desarrollo de capacidades, la articulación entre sedes y áreas y su reconocimiento como componente académico estratégico. 4.3.1 Diseñar e implementar procesos de capacitación continua para personal de divulgación, personas estudiantes y académicos en comunicación científica, tecnologías educativas, pensamiento computacional y accesibilidad digital, a través del aprovechamiento de recursos y colaboraciones existentes. 4.3.2 Articular actividades de divulgación entre sedes del Cimat mediante planeación colaborativa y proyectos interinstitucionales. 4.3.3 Reconocer y visibilizar la labor en divulgación como parte del quehacer académico del Cimat, incentivando la participación a través de mecanismos de valoración institucional y apoyo a nuevas iniciativas Estrategia 4.4. Fomentar la participación de la comunidad Cimat en la divulgación, promoviendo una cultura institucional que valore el acercamiento del conocimiento matemático y computacional a la sociedad desde distintos perfiles y trayectorias formativas. 4.4.1 Aprovechar el potencial interno y abrir espacios accesibles y visibles para sumarse desde distintos perfiles, niveles de formación y áreas del conocimiento. 4.4.2 Mantener una agenda institucional abierta y visible de actividades de divulgación que permita a la comunidad conocer oportunidades y sumarse voluntariamente como talleristas, guías, generadores de contenido, apoyo logístico o revisión técnica. 4.4.3 Incentivar la creación y documentación de contenidos educativos o de divulgación por parte de personas estudiantes y académicos, fomentando la producción colectiva de recursos que puedan ser utilizados con diversos públicos y en múltiples contextos, incluyendo plataformas digitales. Estrategia 4.5. Fortalecer la promoción de vocaciones científicas en matemáticas y pensamiento computacional mediante programas de identificación, formación y acompañamiento estudiantil, con olimpiadas, talleres y entrenamientos, con enfoque de equidad y diversidad territorial. 4.5.1 Coordinar y fortalecer la participación de personas estudiantes en olimpiadas de matemáticas e informática, en sus distintas etapas (estatal, nacional e internacional), como vía para impulsar vocaciones científicas desde edad escolar. 4.5.2 Sistematizar y adaptar recursos existentes en formatos digitales o impresos, para su uso como material de apoyo en actividades educativas y de divulgación. 4.5.3 Implementar entrenamientos y talleres dirigidos a niños, niñas, personas jóvenes y personas estudiantes de comunidades con menor acceso a actividades científicas, con el objetivo de reducir brechas de participación. 4.5.4 Promover la colaboración con personas docentes y personas estudiantes universitarias para conformar redes locales de acompañamiento y mentoría. 4.5.5 Promover el sentido de pertenencia y continuidad en las trayectorias científicas de personas estudiantes, a través de acciones de acompañamiento y reconocimiento. Objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. Estrategia 5.1 Fortalecer la colaboración interinstitucional del Cimat con el SNCP, universidades y otras instituciones estratégicas mediante convenios, redes y proyectos conjuntos, con el propósito de contribuir a la atención de prioridades nacionales. 5.1.1 Identificar instituciones clave con capacidades complementarias para abordar proyectos que atiendan prioridades nacionales (temas como salud, agua, inteligencia artificial, educación y seguridad humana). 5.1.2 Impulsar y coordinar encuentros con socios estratégicos para definir agendas comunes y mecanismos de cofinanciamiento, a través de foros, mesas de trabajo y reuniones bilaterales. 5.1.3 Participar en redes temáticas, estatales, regionales y nacionales para atender prioridades nacionales a través de la suscripción de convenios. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 5.1.4 Establecer equipos interinstitucionales orientados a desarrollar propuestas y proyectos de investigación que atiendan prioridades nacionales, alineados al Plan Nacional de Desarrollo a través de mecanismos de coordinación técnica. 5.1.5 Documentar y difundir experiencias exitosas de colaboración interinstitucional entre personal académico del Centro y otras entidades del Sistema Nacional de Centros Públicos mediante informes, publicaciones y presentaciones en foros especializados. Estrategia 5.2 Impulsar el trabajo interdisciplinario entre áreas del Cimat mediante proyectos integradores, convocatorias internas, acciones formativas y mecanismos de reconocimiento, con el fin de aumentar su incidencia en la solución de prioridades nacionales. 5.2.1 Fomentar la colaboración entre distintas áreas del Centro en actividades sustantivas de investigación, formación académica, vinculación y divulgación mediante la conformación de grupos de trabajo interdisciplinarios. 5.2.2 Emitir convocatorias internas que incentiven proyectos interdisciplinarios, a través de apoyos de corto plazo y esquemas de seguimiento. 5.2.3 Diseñar módulos o sesiones formativas interdisciplinarias dentro de los programas de posgrado con enfoque en prioridades nacionales. 5.2.4 Documentar y difundir experiencias exitosas de colaboración interdisciplinaria entre personal académico del Centro, mediante publicaciones, presentaciones y repositorios institucionales. 5.2.5 Fomentar actividades con perspectiva de género o que favorezcan un buen ambiente laboral, para asegurar una cultura de respeto, igualdad, transparencia, comunicación e inclusión en la institución, que impulse la colaboración entre distintas áreas del Centro en labores sustantivas. Estrategia 5.3 Impulsar el uso compartido de infraestructura, equipamiento y capacidades técnicas del Cimat y de otras instituciones del SNCP, para ampliar el alcance de la investigación y maximizar el impacto del gasto público. 5.3.1 Elaborar un diagnóstico institucional de infraestructura y recursos técnicos mediante un análisis integral para identificar su articulación con otros centros públicos de investigación. 5.3.2. Diseñar esquemas operativos a través de la planificación de procesos y protocolos para el uso compartido de laboratorios, supercómputo, software y servicios especializados 5.3.3 Integrar personal técnico del Cimat en grupos interinstitucionales de operación, gestión y mantenimiento de infraestructura científica, mediante convenios y mecanismos de coordinación formal. 5.3.4. Diseñar esquemas de formación técnica y capacitación conjunta con otros centros públicos de investigación, en áreas de interés estratégico, mediante programas y actividades de actualización continua. Estrategia 5.4 Avanzar en la armonización gradual de la normatividad interna del Cimat con el marco legal y operativo del SNCP y del SNCHTI. 5.4.1 Participar activamente en los ejercicios de consulta convocados por la Secihti u otras instancias del SNCP, asegurando la representación institucional y promoviendo la integración de la perspectiva del Cimat, incluyendo su experiencia multisede. 5.4.2 Implementar acciones de socialización interna (circulares, boletines, charlas informativas) para que el personal del Cimat conozca las principales modificaciones al marco normativo y su impacto en los procesos institucionales. 5.4.3 Impulsar la actualización de procesos y procedimientos internos del Cimat, mediante revisiones periódicas, a la luz del nuevo marco normativo del SNCP y del SNCHTI. 5.4.4 Contribuir con observaciones y recomendaciones sobre reformas normativas, a través de espacios colegiados según corresponda, y cuando así lo soliciten las autoridades sectoriales. 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los cinco objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025-2030, se han propuesto 9 indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Índice de visibilidad del conocimiento generado por el Centro Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. Definición o descripción Mide el índice de publicaciones de investigación, conferencias, eventos y proyectos de investigación elaborados entre el Centro y otras instituciones científicas. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo ((Número de publicaciones de investigación con coautores externos en el año t/Número de publicaciones de investigación en el año t) + (Número de conferencias impartidas en congresos, workshops, simposios, seminarios internacionales, meetings en el año t/Número de conferencias impartidas en eventos académicos en el año t) + (Número de proyectos de investigación apoyados con fondos externos cuyo responsable técnico es del Cimat, en el año t /Número de proyectos de investigación cuyo responsable técnico es del Cimat en el año t) + (Número de eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat, con al menos un ponente no radicado en México en el año t/Número de eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat en el año t)) / 4 Observaciones Para efectos de este indicador, las publicaciones consideradas corresponden a artículos, memorias, capítulos en libros y libros en el ámbito de la investigación. En el caso de eventos académicos de carácter continuo, tales como seminarios y coloquios de investigación especializada, cada serie se contabilizará como un solo evento. El valor del indicador se expresa en una escala de 0 a 1, en la que un valor de 1 refleja que las actividades del Cimat se realizan en colaboración con actores externos y, por tanto, genera visibilidad hacia el exterior, mientras que un valor de 0 refleja la ausencia de colaboración con actores externos al Cimat. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones de investigación con coautores externos en el año t Valor variable 1 183 Fuente de información variable 1 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Nombre variable 2 Número de publicaciones de investigación en el año t Valor variable 2 219 Fuente de información variable 2 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Nombre variable 3 Número de conferencias impartidas en congresos, workshops, simposios, seminarios internacionales, meetings en el año t Valor variable 3 121 Fuente de información variable 3 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Nombre variable 4 Número de conferencias impartidas en eventos académicos en el año t Valor variable 4 248 Fuente de información variable 4 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Nombre variable 5 Número de proyectos de investigación apoyados con fondos externos cuyo responsable técnico es del Cimat, en el año t Valor variable 5 24 Fuente de información variable 5 Registro permanente de proyectos con responsable técnico del Cimat (becada, comisionada o adscrita), registro de proyectos internos Proyectos Institucionales, Coordinación Académica, Dirección General Nombre variable 6 Número de proyectos de investigación cuyo responsable técnico es del Cimat en el año t Valor variable 6 34 Fuente de información variable 6 Registro permanente de proyectos con responsable técnico del Cimat (becada, comisionada o adscrita), registro de proyectos internos Proyectos Institucionales, Coordinación Académica, Dirección General Nombre variable 7 Número de eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat, con al menos un ponente no radicado en México en el año t Valor variable 7 15 Fuente de información variable 7 Registro permanente de eventos, coloquios y seminarios anuales (continuos) especializados Departamento de Eventos, Dirección de Planeación e Información Nombre variable 8 Número de eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat en el año t Valor variable 8 33 Fuente de información variable 8 Registro permanente de eventos, coloquios y seminarios anuales (continuos) especializados Departamento de Eventos, Dirección de Planeación e Información Sustitución en método de cálculo ((183/219) +(121/248) + (24/34) + (15/33)) /4=0.62 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.62 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.74 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 0.62 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.64 0.66 0.68 0.70 0.72 0.74 190 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2. Índice de publicaciones de investigación per cápita del Cimat Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales. Definición o descripción Este indicador cuantifica el promedio per cápita de la producción de conocimiento científico de calidad producidas por las personas académicas (personas investigadoras y técnicas) que realizan investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el Centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo Número de Publicaciones arbitradas de investigación y difusión o divulgación especializada, en el año t / Número de personas investigadoras y técnicas que realizan investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el Centro en el año t Observaciones Las publicaciones arbitradas se acotan a artículos, memorias, capítulos en libros y libros, todos de investigación. y difusión o divulgación especializada y son producidas por las personas investigadoras y técnicas que realizan investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el Centro. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Publicaciones arbitradas de investigación y difusión o divulgación especializada en el año t Valor variable 1 219 Fuente de información variable 1 Sistema de Información Académica Dirección de Planeación e Información Nombre variable 2 Número de personas investigadoras y técnicas que realizan investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el Centro en el año t Valor variable 2 139 Fuente de información variable 2 Sistema de Base de Datos Única, Registro interno de personal técnico académico que realiza actividades científicas y tecnológicas RRHH, Coordinación Académica, Coordinación de Servicios Tecnológicos, Dirección de Planeación e Información Sustitución en método de cálculo 219/139=1.58 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.58 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.70 Un factor variable a considerar en el planteamiento de metas es la disponibilidad limitada de recursos destinados para publicaciones y asistencia a congresos (memorias). SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1.58 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.60 1.62 1.64 1.66 1.68 1.70 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de programas de posgrado del Cimat acreditados ante el Sistema Nacional de Posgrados Objetivo 2.-Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Definición o descripción Mide la proporción de programas de posgrado del Cimat acreditados en el SNP, respecto del total de posgrados ofrecidos por el Cimat que, por sus características, son susceptibles de ser registrados ante el SNP Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo (Número de programas de posgrado registrados en el SNP ofrecidos por el Cimat en el año t / Número total de programas de posgrado susceptibles de registro ante el SNP por el Cimat en el año t) *100 Observaciones Para efectos de su acreditación en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), un programa académico deberá acreditar su pertinencia académica, la calidad de su planta docente, la productividad académica, la actualización y pertinencia de su plan de estudios, el impacto social de sus resultados, así como la existencia de mecanismos de mejora continua. Mantener los programas de posgrado actualizados, competitivos y pertinentes para el desarrollo del país constituye un reto institucional relevante, dadas las condiciones presupuestales, la edad promedio de la plantilla académica y el alto nivel de especialización de los programas en ciencias matemáticas frente a la oferta de otras instituciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de programas de posgrado registrados en el SNP ofrecidos por el Cimat en el año t Valor variable 1 8 Fuente de información variable 1 Registro permanente de la Coordinación de Formación Académica Coordinación de Formación Académica Nombre variable 2 Número total de programas de posgrado susceptibles de registro ante el SNP por el Cimat en el año t Valor variable 2 8 Fuente de información variable 2 Registro permanente de la Coordinación de Formación Académica Coordinación de Formación Académica Sustitución del Método de Cálculo (8/8) *100 = 100 VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 El valor de la línea base refleja que la totalidad de los programas de posgrado del Cimat susceptibles de registrarse en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP) mantuvieron vigente su registro en dicho sistema. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 El carácter retador de la meta se explica porque la actualización y pertinencia de los programas de posgrado en ciencias matemáticas deben garantizarse en un contexto de recursos presupuestales limitados, una plantilla académica con edad promedio elevada y un alto grado de especialización frente a la oferta de otras instituciones. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 192 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Tasa de variación anual de becas y apoyos otorgados por el Cimat Objetivo 2.-Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Definición o descripción Mide la variación anual de los apoyos otorgados con fondos del Cimat a la comunidad estudiantil, interna y externa, que así lo solicita y cumple con los requisitos de la normativa aplicable para el fortalecimiento de sus capacidades científicas, tecnológicas o de innovación. Derecho asociado Derecho a la Educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo ((Número de becas y apoyos con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t) / (Número de becas y apoyos con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t-1)-1) *100 Observaciones Para efectos de este indicador, los apoyos comprenden tanto becas como apoyos otorgados a personas estudiantes internas y externas. Se precisa que una misma persona podrá recibir más de una beca o apoyo en el mismo ejercicio anual. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de becas y apoyos con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t Valor variable 1 259 Fuente de información variable 1 Registro permanente de la Coordinación de Formación Académica Coordinación de Formación Académica Nombre variable 2 Número de becas y apoyos con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t-1 Valor variable 2 268 Fuente de información variable 2 Registro permanente de la Coordinación de Formación Académica Coordinación de Formación Académica Sustitución en método de cálculo ((259/268) −1)) ×100=−3.36 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -3.36 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.045 La bolsa de becas se destina a estudiantes de licenciatura en Matemáticas y Cómputo Matemático de la Universidad de Guanajuato, así como a apoyos de movilidad para estudiantes de dichas licenciaturas y de los programas de posgrado del CIMAT. El monto de las becas de licenciatura no ha crecido en proporción a la inflación, por lo que un incremento moderado en el número de apoyos representa un desafío institucional. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A -3.36 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.04 0.041 0.042 0.043 0.044 0.045 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Valor percibido por usuarios de servicios de capacitación profesionalizante y educación continua. Objetivo 3.-Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. Definición o descripción Mide el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios de capacitación profesionalizante y educación continua ejecutados por el Cimat. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Puntaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo (Suma de las calificaciones de satisfacción de los proyectos de capacitación en el año t) / (Número de proyectos encuestados en el año t) Observaciones El indicador de satisfacción de un proyecto de capacitación se determina a partir del promedio de los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas a la totalidad de los usuarios o clientes participantes en dicho proyecto. El valor del indicador se expresa en una escala de 0 a 10, en la cual el valor de 10 corresponde a un nivel de satisfacción del cien por ciento. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Suma de las calificaciones de satisfacción de los proyectos de capacitación en el año t Valor variable 1 36 Fuente de información variable 1 Encuesta de satisfacción de usuarios de servicios de capacitación profesionalizante y educación continua. Nombre variable 2 Número de proyectos encuestados en el año t Valor variable 2 4 Fuente de información variable 2 Coordinación de Servicios Tecnológicos Sustitución en método de cálculo 36/4=9.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 9.00 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 9.30 La medición de este indicador presenta condicionantes derivados de la variabilidad en el número de usuarios que contratan los servicios de capacitación y dan respuesta a la encuesta de satisfacción. Los valores incrementales establecidos como metas, son realistas en función del esfuerzo continuo por mantener actualizados, pertinentes y atractivos los servicios de capacitación para los sectores público y privado, así como de las acciones implementadas para fomentar la participación en las encuestas de satisfacción. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A 0 8.5 9 9.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9.05 9.10 9.15 9.20 9.25 9.30 194 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2. Variación porcentual anual de recursos propios generados por el Cimat Objetivo 3.-Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país. Definición o descripción Mide el monto anual generado como recurso propio por la prestación de servicios (capacitación especializada, consultoría, desarrollo tecnológico) Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo ((Monto de recursos propios generados en el año t) / (Monto de recursos propios generados en el año t-1)-1) *100 Observaciones La prestación de servicios tecnológicos mostró alta volatilidad en el periodo 2020–2024. Tras el incremento excepcional de 2021 (+125.5%), se registraron caídas en 2022 y 2023 (−39.7% y −21.2%). En 2024 hubo una recuperación moderada (+16.5%). Este indicador está condicionado por factores externos como la evolución del contexto económico, las disposiciones normativas en materia de adquisiciones, la dinámica de la demanda del sector productivo y público, así como la competencia en el mercado de servicios tecnológicos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto de recursos propios generados en el año t Valor variable 1 12,483,775.37 Fuente de información variable 1 Comparativo presupuestal Coordinación Administrativa Nombre variable 2 (Monto de recursos propios generados en el año t-1 Valor variable 2 10,714,586.15 Fuente de información variable 2 Comparativo presupuestal Coordinación Administrativa Sustitución en método de cálculo ((12,483,775.37) / (10,714,586.15)-1) *100= 16.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 16.5 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.0 Se establecen metas alcanzables y consistentes con el comportamiento histórico del indicador. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A 125.5 -39.7 -21.2 16.5 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2.0 2.2 2.4 2.6 2.8 3.0 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Índice de actividades de divulgación per cápita del Cimat Objetivo 4.-Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. Definición o descripción Cuantifica el promedio per cápita de las actividades de divulgación realizadas por las personas adscritas, comisionadas o becadas en el Centro. (incluyendo estudiantes y posdoctorantes). Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo (Número de actividades de divulgación realizadas en el año t / Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes que participaron en al menos en una actividad de divulgación en el año t Observaciones Se entiende por actividades de divulgación aquellas acciones orientadas a acercar el conocimiento científico, tecnológico o matemático a públicos no especializados, mediante estrategias didácticas, talleres, ferias, visitas guiadas, publicaciones de divulgación, contenidos multimedia, entre otras. No se consideran como divulgación las presentaciones o ponencias académicas en congresos y seminarios dirigidos exclusivamente a comunidades de investigación especializada. Con base en el nivel alcanzado en 2024, y tomando en cuenta las condiciones presupuestales y de personal, las metas del indicador se establecen de manera realista para garantizar la continuidad y pertinencia de las actividades de divulgación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Actividades de divulgación realizadas en el año t Valor variable 1 1127 Fuente de información variable 1 Registro permanente de actividades de divulgación de la Coordinación de Divulgación, Sistema de Información Académica Coordinación Divulgación, Dirección de Planeación e Información Nombre variable 2 Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes que participaron en al menos en una actividad de divulgación en el año t Valor variable 2 93 Fuente de información variable 2 Registro permanente de actividades de divulgación de la Coordinación de Divulgación, Sistema de Información Académica Coordinación Divulgación, Dirección de Planeación e Información Sustitución en método de cálculo (1127/93) = 12.11 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 12.11 . Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12.99 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 12.11 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 12.25 12.39 12.54 12.67 12.83 12.99 196 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje del personal de ciencia y tecnología que participa en al menos una actividad de divulgación. Objetivo 4.-Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. Definición o descripción El parámetro mide el porcentaje del personal de ciencia y tecnología que participa en actividades de divulgación dirigidas al público en general, respecto del total de las personas adscritas, comisionadas y becadas del Cimat. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo (Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes que participaron en al menos una actividad de divulgación en el año t) / Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes en el año t) x 100 Observaciones Se entiende por actividades de divulgación aquellas acciones orientadas a acercar el conocimiento científico, tecnológico o matemático a públicos no especializados, mediante estrategias didácticas, talleres, ferias, visitas guiadas, publicaciones de divulgación, contenidos multimedia, entre otras. No se consideran como divulgación las presentaciones o ponencias académicas en congresos y seminarios dirigidos exclusivamente a comunidades de investigación especializada. Se considera a las personas investigadoras y técnicas adscritas/comisionadas/becadas en el Cimat APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes que participaron en al menos en una actividad de divulgación en el año t Valor variable 1 93 Fuente de información variable 1 Coordinación de Divulgación, Sistema de Información Académica Coordinación Divulgación, Dirección de Planeación e Información Nombre variable 2 Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes en el año t Valor variable 2 155 Fuente de información variable 2 Sistema de Base de Datos Única, Registro permanente de personal de la CST Dirección de Planeación e Información, Coordinación de Servicios Tecnológicos Sustitución en método de cálculo (93/155) x 100 = 60 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 60 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 66 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 60 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 61 62 63 64 65 66 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Índice de Interinstitucionalidad Sustantiva del Cimat Objetivo 5.- Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de HCTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP. Definición o descripción Índice que mide la variación porcentual promedio de actividad interinstitucionalidad del Cimat en sus cuatro funciones sustantivas —investigación, formación académica, vinculación y divulgación— con base en su interacción con otras instituciones nacionales e internacionales Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Coordinación de Desarrollo y Seguimiento Institucional Método de cálculo ((((Número de publicaciones con coautoría externa en el año t)/ (Número de publicaciones con coautoría externa del año t-1) − 1) + ((Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica en el año t + Número de convenios de colaboración de vinculación en el año t + Número de convenios de colaboración de divulgación en el año t) / (Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica del año t-1 + Número de convenios de colaboración de vinculación del año t-1 + Número de convenios de colaboración de divulgación del año t-1) − 1)) / 2) * 100 Observaciones Actividad interinstitucional: Acción académica, científica o de divulgación que se desarrolla de manera conjunta entre el Cimat y una o más instituciones externas —nacionales o internacionales—, y que se formaliza a través de publicaciones con coautoría externa o mediante convenios de colaboración en investigación, formación académica, vinculación o divulgación. Un resultado positivo y ascendente en relación con el año inmediato anterior, refleja mayor colaboración interinstitucional del Cimat mediante publicaciones y convenios. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones con coautoría externa en el año t Valor variable 1 183 Fuente de información variable 1 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Nombre variable 2 Número de publicaciones con coautoría externa del año t-1 Valor variable 2 183 Fuente de información variable 2 Sistema de Información Académica (SIA) Dirección de Planeación e Información Nombre variable 3 Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica en el año t Valor variable 3 39 Fuente de información variable 3 Registro permanente de convenios institucionales Proyectos Institucionales 198 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Nombre variable 4 Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica en el año t-1 Valor variable 4 38 Fuente de información variable 3 Registro permanente de convenios institucionales Proyectos Institucionales Nombre variable 4 Número de convenios de colaboración de vinculación en el año t Valor variable 4 22 Fuente de información variable 4 Registro permanente de proyectos de vinculación Coordinación de Servicios Tecnológicos Nombre variable 7 Número de convenios de colaboración de vinculación en el año t-1 Valor variable 7 22 Fuente de información variable 7 Registro permanente de proyectos de vinculación Coordinación de Servicios Tecnológico Nombre variable 5 Número de convenios de colaboración de divulgación en el año t Valor variable 5 3 Fuente de información variable 5 Registro permanente de convenios Coordinación de Divulgación Nombre variable 8 Número de convenios de colaboración de divulgación en el año t-1 Valor variable 8 3 Fuente de información variable 8 Registro permanente de convenios Coordinación de Divulgación Sustitución en método de cálculo ((((183/183)-1) +((39+22+3) / (38+22+3)-1))/2)*100=0.79 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.79 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.4 Esta meta representa, en términos absolutos, una ruta realista y al mismo tiempo retadora, orientada a avanzar hacia la consolidación de la colaboración interinstitucional SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 0.79 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.9 1.0 1.1 1.2 1.3 1.4 Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2025.- Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., Dr. Rafael Herrera Guzmán.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1º y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Salud. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE SALUD, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes: I. 1 al 6 de enero; II. 2 de febrero; III. 16 de marzo; IV. 2 y 3 de abril; V. 1 y 5 de mayo; VI. 16 de septiembre, y VII. 2 y 16 de noviembre. Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, se darán a conocer en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud, salvo los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de la formalización de los instrumentos jurídicos respectivos. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1º y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Salud. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la Dependencia respectiva, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y Que, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto los trámites y procedimientos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE SALUD, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO PRIMERO. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el apartado que antecede no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud, salvo los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de la formalización de los instrumentos jurídicos respectivos. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 ACUERDO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, publicado el 13 de junio de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o, 6o, fracción I, 7o y 17, fracción XII de la Ley General de Salud; 6, primer párrafo, y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que, el artículo 6o, fracción I de la Ley General de Salud establece, entre otros, que el Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos; Que, los artículos 7o, primer párrafo y 17, fracción XII de la Ley General de Salud establecen que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud y que el Consejo de Salubridad General participa, en el ámbito de su competencia, en la consolidación de la operación del mismo; Que, el 13 de junio de 2008, esta Secretaría publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica con el objeto unificar los criterios de priorización, elaboración, actualización, integración, difusión y utilización de guías de práctica clínica y protocolos de atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para proponer los criterios necesarios para evaluar su aplicación; Que, el 30 de junio de 2023, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, atendiendo la necesidad de homologar y orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios públicos de salud; Que, el 10 de abril de 2024, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforma el similar por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, publicado el 30 de junio de 2023; Que, mediante el Acuerdo anterior, se creó el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, con el objeto de establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la elaboración y actualización de Protocolos de Atención Médica de aquellas enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General; la definición de enfermedades que originan gastos catastróficos, y la elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás insumos para la salud asociados a los gastos catastróficos; Que, en el nuevo contexto de transformación del sistema de salud, resulta necesario reestructurar y sustituir los mecanismos de elaboración y aplicación de las Guías de Práctica Clínica bajo principios de equidad, pertinencia, medicina centrada en la persona y evidencia contextualizada, así como homologar tratamientos médicos entre las distintas instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, y Que, las funciones del Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica se ven ahora absorbidas por el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, bajo la rectoría del Consejo de Salubridad General, y que es necesario evitar la duplicidad de esfuerzos y optimizar la coordinación en la operación del Sistema Nacional de Salud, por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ÚNICO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los expedientes y asuntos en trámite que correspondían al Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica serán transferidos a la Dirección General de Modernización del Sector Salud, para su adecuado resguardo y, en su caso, coordinación con el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica del Consejo de Salubridad General. TERCERO. Las Guías de Práctica Clínica elaboradas con anterioridad al presente Acuerdo conservarán plenamente su valor académico y como referencia basada en evidencia científica. Permanecerán disponibles en un repositorio electrónico administrado por la Dirección General de Modernización del Sector Salud, a fin de que puedan ser consultadas por profesionales de la salud y demás interesados. Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 11, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 5 y 6, fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada. Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles. Que el 12 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación”. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en todos los actos, procedimientos administrativos y servicios la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir la siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones, no computarán plazos y términos y se considerarán como días inhábiles durante el año 2026: Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 a. 1 de enero, Año Nuevo; b. El primer lunes de febrero, en conmemoración de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez; d. 2 y 3 de abril, Jueves y Viernes Santo; e. 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo; f. 5 de mayo, en conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862; g. 16 de septiembre, en conmemoración del aniversario de la Independencia de México; h. 2 de noviembre, Día de Muertos; i. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana; j. 25 de diciembre, Navidad. SEGUNDO. Los días a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo, se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables; también se considerarán como inhábiles los días que con ese carácter sean establecidos por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente Acuerdo. La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, sustanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medio de impugnación, entre otros. Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La suspensión acordada en el párrafo segundo del presente artículo podrá cesar provisionalmente sus efectos, siempre que exista una razón fundada en beneficio social, permitiendo que las unidades administrativas de esta dependencia federal que así lo justifiquen, puedan desempeñar válidamente sus atribuciones en el ámbito de su competencia. TERCERO. La suspensión de los plazos correspondientes a los días señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. CUARTO. En el transcurso del año 2026, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores. QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público durante el mes de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción XIX, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 103 de su Reglamento. Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que se consideran días inhábiles aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que con motivo del periodo vacacional y de la suspensión de actividades, resulta oportuno brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas, presencial y en línea, que opera el Instituto Nacional del Derecho de Autor para la realización de trabajos programados de mejoras y actualización que permitan optimizar su funcionamiento y garantizar un servicio de calidad a las personas usuarias. En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2025 PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público, presencial y en línea, los días comprendidos del 18 al 31 de diciembre de 2025, reanudando el servicio el 05 de enero de 2026. SEGUNDO.- Los documentos presentados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya sea de forma física o digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 05 de enero de 2026. TERCERO.– Los días señalados en artículo Primero del presente Acuerdo se computarán como inhábiles. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.– Durante el plazo de suspensión los sistemas, presencial y en línea, permanecerán fuera de operación para asegurar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, que deriven en la mejora de los mismos. Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Ciudad de México, para dar continuidad a la atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de competencia federal, por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2017, publicado el 1 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROPÓLOGO JOEL OMAR VÁZQUEZ HERRERA, CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, EL ANTROPÓLOGO PEDRO VELÁZQUEZ BELTRÁN, LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LA MAESTRA VALERIA VALERO PIÉ Y LA COORDINADORA NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQUEÓLOGA ANNA LUISA GOYCOOLEA ARTÍS; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LICENCIADO JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO - EN ADELANTE “EL FIDEICOMISO”-, LA M.E.H. LOREDANA MONTES LÓPEZ; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Que el 14 de julio de 2025, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos, en adelante el “CONVENIO PRINCIPAL”, con el propósito de (I) establecer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de recursos, presupuestarios federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA"; (II) coordinar la participación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" con "EL INSTITUTO" en la aplicación de los recursos transferidos; (III) reasignar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" la ejecución de los proyectos federales de reconstrucción señalados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN” del referido instrumento legal; (IV) definir la aplicación que se dará a tales recursos; (V) precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL INSTITUTO"; y (VI) establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasignó “EL INSTITUTO” referidos en la Cláusula Segunda del “CONVENIO PRINCIPAL”, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folio de registro 2148D0000008, por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines, para ser aplicados a los proyectos federales de consolidación, restauración y rehabilitación de los monumentos históricos, inmuebles afectados por los sismos de septiembre de 2017, referidos en el ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”. La ejecución de las acciones contempladas en el ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”, se realizaría conforme al Calendario de Ejecución presentado por la “ENTIDAD FEDERATIVA” como ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN”. 2. En la Cláusula Segunda del “CONVENIO PRINCIPAL” se acordó que para la realización de las acciones directamente relacionadas con el objeto del referido Convenio, “EL INSTITUTO” reasignaría a la “ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $25,434,363.66 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 66/100 M.N.), incluyendo el I.V.A. y el 1% para los gastos administrativos a que se refiere la Cláusula Quinta del “CONVENIO PRINCIPAL”, con cargo al presupuesto de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en el ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”. 3. De conformidad con la Cláusula Décima Quinta del “CONVENIO PRINCIPAL”, la vigencia de este comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el debido cumplimiento de su objeto y gestiones administratvas posteriores, plazo establecido en el ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN”. 4. En la Cláusula Décima Tercera, “LAS PARTES” acordaron la posibilidad de modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que suscriben el presente con la finalidad de adicionar contenido a las Cláusulas Primera, Segunda y Novena, así como a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”, ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 DECLARACIONES l. Declara "EL INSTITUTO" por conducto de sus representantes que: 1. Su Director General, el Antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera, cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 7o., fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 2. La Arqueóloga Anna Luisa Goycoolea Artís, Coordinadora Nacional de Centros INAH, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con la designación de fecha16 de julio de 2025, realizada por su Director General, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, fracción V, 18 y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. II. "LAS PARTES” declaran que: 1. Con excepción de lo señalado en las declaraciones 1 y 2 del numeral I de este instrumento, se mantienen en idénticos términos las declaraciones establecidas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, así como sus efectos legales conducentes. 2. De conformidad con el Antecedente 4, celebran el presente Convenio Modificatorio, con el propósito de modificar las Cláusulas Primera, párrafo segundo, Segunda, párrafo primero y Novena, adicionando tres párrafos, así como a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”, ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES” del “CONVENIO PRINCIPAL”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente instrumento tiene como finalidad modificar del “CONVENIO PRINCIPAL” las Cláusulas Primera, párrafo segundo; Segunda, párrafo primero y Novena, adicionando tres párrafos, para quedar como sigue: PRIMERA.- OBJETO. […] Los recursos que reasigna “EL INSTITUTO” a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folios de registro 2148D0000008 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines y se aplicarán a los proyectos federales de consolidación, restauración y rehabilitación de los monumentos históricos inmuebles afectados por los sismos de septiembre de 2017, referidos en el ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”. […] SEGUNDA.- REASIGNACIÓN. Para la realización de las acciones directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio, “EL INSTITUTO” reasignará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $32,934,363.66 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 66/100 M.N.), incluyendo el I.V.A. y el 1% para los gastos administrativos a que se refiere la Cláusula QUINTA de este instrumento, con cargo al presupuesto de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos, que se precisan en el ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”. […] NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. […] Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan designar para el seguimiento de las actividades objeto del presente instrumento a las siguientes personas: Por “EL INSTITUTO” a la Mtra. Valeria Valero Pié, Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, o bien a la persona servidora pública que le sustituya en el cargo. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Por la “ENTIDAD FEDERATIVA” a la M.E.H. Loredana Montes López, Directora del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, o bien a la persona servidora pública que le sustituya en el cargo. Asimismo, se adiciona contenido a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”, ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”, mismos que se adjuntan al presente y formarán parte integral del “CONVENIO PRINCIPAL”. SEGUNDA.- ACUERDO “LAS PARTES” acuerdan que con excepción de lo expresamente pactado en este Convenio Modificatorio, subsisten todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el “CONVENIO PRINCIPAL” citado en antecedentes. TERCERA. EFECTOS El presente Convenio Modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y se sujetará a lo previsto en el ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN”. CUARTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN “LAS PARTES” acuerdan expresamente que para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, la resolverán de conformidad con lo señalado en el “CONVENIO PRINCIPAL”. Leído que fue el presente Convenio Modificatorio al “CONVENIO PRINCIPAL” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 1o de diciembre de 2025.- Por el Instituto: Director General, Antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera.- Rúbrica.- Secretario Administrativo, Antropólogo Pedro Velázquez Beltrán.- Rúbrica.- Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Maestra Valeria Valero Pié.- Rúbrica.- Coordinadora Nacional de Centros INAH, Arqlga. Anna Luisa Goycoolea Artís.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Secretario de Administración y Finanzas, Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Directora General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, M.E.H. Loredana Montes López.- Rúbrica. ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN” DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Entidad federativa Alcaldía Localidad Nombre de la obra Clave de cartera Monto 1 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Lorenzo Mártir 2148D0000008 $1,300,000.00 2 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Juan de Dios 2148D0000008 $2,382,538.28 3 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de la Santísima Trinidad 2148D0000008 $11,500,000.00 4 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de Nuestra Señora de Loreto 2148D0000008 $10,000,000.00 5 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Antiguo templo de San Diego de Alcalá, actual Laboratorio Arte Alameda 2148D0000008 $7,425,742.57 Ciudad de México Gastos administrativos $326,082.81 $32,934,363.66 208 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Entidad federativa Municipio Localidad Nombre de la obra Clave de cartera Monto Periodo de ejecución y de comprobación 1 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Lorenzo Mártir 2148D0000008 $1,300,000.00 Septiembre 2025 – Marzo 2026 2 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Juan de Dios 2148D0000008 $2,382,538.28 Septiembre 2025 – Marzo 2026 3 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de la Santísima Trinidad 2148D0000008 $11,500,000.00 Septiembre 2025 – Marzo 2026 4 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de Nuestra Señora de Loreto 2148D0000008 $10,000,000.00 Septiembre 2025 – Marzo 2026 5 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Antiguo templo de San Diego de Alcalá, actual Laboratorio Arte Alameda 2148D0000008 $7,425,742.57 Diciembre 2025 – Marzo 2026 Ciudad de México Gastos administrativos $326,082.81 Septiembre 2025 – Marzo 2026 $32,934,363.66 ANEXO 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES" DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Entidad federativa Municipio Localidad Nombre de la obra Clave de cartera Monto Ministración 1 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Lorenzo Mártir 2148D0000008 $1,300,000.00 Agosto 2025 2 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de San Juan de Dios 2148D0000008 $2,382,538.28 Agosto 2025 3 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de la Santísima Trinidad 2148D0000008 $11,500,000.00 Agosto 2025 4 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Templo de Nuestra Señora de Loreto 2148D0000008 $10,000,000.00 Agosto 2025 5 Ciudad de México Cuauhtémoc Centro Histórico Antiguo templo de San Diego de Alcalá, actual Laboratorio Arte Alameda 2148D0000008 $7,425,742.57 Diciembre 2025 Ciudad de México Gastos administrativos $326,082.81 Agosto y Diciembre 2025 $32,934,363.66 ______________________________ Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos. III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. V. Que mediante oficio PFC/DGODC/MGD/0450/2025, del 21 de noviembre de 2025, el Lic. Marco Antonio Romero Nolasco, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Metropolitana de Guadalajara de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado en Avenida 16 de Septiembre número 564, Colonia Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, Primer piso. SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 28 de noviembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571435) 210 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos y actuaciones relacionadas con las atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas y sus coordinaciones adscritas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Presidencia.- Dirección General de Administración y Finanzas. N° DE ACUERDO: CNA-DGAF-00001-2025 Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 1; 1, 10, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)2; 1, último párrafo, 2, fracción I, 3, fracción I, 14 Bis, 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, último párrafo, 11 y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, fracción II, apartado A, 23, 39, y 40, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) 3, y considerando que: 1. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Constitucional, por el cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se extinguen, a la entrada en vigor de dicho Decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 2. El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la creación de la Comisión Antimonopolio como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Al respecto, el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio. 3. El catorce de octubre de dos mil veinticinco el Senado de la República ratificó a las personas Comisionadas que integran el órgano de gobierno de la CNA. 4. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de la LFCE, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley. 5. El último párrafo del artículo 5 de la LFEP, señala que la Comisión Antimonopolio se regirá en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo previsto en la LFCE y su Estatuto y, en lo no previsto por éstas, por la LFEP. 6. Que la extinta Comisión Federal de Competencia Económica, con fecha 20 de diciembre de 2024, publicó en el DOF “ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinticinco y principios de dos mil veintiséis”, donde estableció del 22 al 31 de diciembre de 2025, así como 1 y 2 de enero de 2026, suspensión de labores. 1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica” (Decreto Constitucional). 2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto Ley). 3 Publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 7. El Séptimo Transitorio del Decreto Ley establece: “Los actos jurídicos que la Comisión Federal de Competencia Económica hubiere emitido con anterioridad al día siguiente a la integración del Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, así como cualquier acto o autorización emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales. A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, la Comisión Nacional Antimonopolio se sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto de cualquier procedimiento en curso que ésta tramite o del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo. En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes celebrados por la Comisión Federal de Competencia Económica, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Comisión Nacional Antimonopolio, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificar, modificar o rescindir posteriormente los que, en su caso, correspondan.” 8. Que los artículos 39 a 48 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio, establecen las facultades de la Dirección General de Administración y Finanzas, de la Coordinación de Recursos Materiales y Archivo, Coordinación de Presupuesto y Finanzas, Coordinación de Recursos Humanos, y Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 9. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente. Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos y actuaciones que realice la Comisión Nacional Antimonopolio, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a sus atribuciones estatutarias en las materias de recursos materiales, financieros, humanos, y tecnologías de la información y comunicaciones, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES RELACIONADAS CON LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS COORDINACIONES ADSCRITAS ÚNICO.- Se habilitan los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, y 31 de diciembre de 2025, 1 y 2 de enero de 2026, de las 08:00 horas a las 20:00 horas, a efecto de que esta Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus Coordinaciones de Recursos Materiales y Archivo, Presupuesto y Finanzas, Recursos Humanos, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ejerzan sus atribuciones que sean necesarias contenidas en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio y demás normatividad aplicable, de forma conjunta o separada, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todas las actuaciones administrativas realizadas del 22 al 31 de diciembre de 2025, y del 1 al 2 de enero de 2026, serán válidas para todos los efectos legales. Dado en la Ciudad de México, a los 04 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General de Administración y Finanzas, Mtro. Juan José Sosa Corona.- Rúbrica. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. RUBEN ARTURO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6 fracción III, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 22, fracciones I y II, 59, fracciones I,V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracción II y 8 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que aquellos actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas en materia de comunicaciones y transportes, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de las personas usuarias en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación. Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), de acuerdo con su Decreto de Creación publicado el 29 de junio de 1963 y reformado posteriormente, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la operación, conservación, mantenimiento, construcción, explotación, modernización y administración de caminos y puentes federales, así como de la prestación de servicios conexos. Que es misión de CAPUFE otorgar a las personas usuarias servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, construcción, conservación, administración, modernización tecnológica, telepeaje y aprovechamiento de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, para facilitar el desplazamiento de bienes y servicios mediante una infraestructura carretera con altos estándares de desempeño, que contribuya al sector carretero y al desarrollo económico nacional. Por lo anterior, derivado de la nueva Ley y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA A TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO PRIMERO. Se fusionan los trámites que se señalan a continuación y se implementan las siguientes acciones de mejora: No. Homoclave Nombre del trámite Mejoras implementadas Requisitos después de la simplificación 1 CAPUFE-02-001 Contratación del Servicio Línea Express. Se fusionan los trámites con Homoclaves: CAPUFE-02-001, CAPUFE-01-003 y CAPUFE-01-004. Para quedar como: Servicio Línea Exprés. Se unifica la homoclave del trámite: CAPUFE-02-001. Se reducen los tiempos de respuesta a la ciudadanía, de 3 a 2 días hábiles. 1. Formato de solicitud de servicio Línea Exprés debidamente requisitado, el cual se puede solicitar en: https://lineaexpress.capufe.g ob.mx/LinXpress/. 2. Tarjeta de circulación. 3. Identificación oficial, en su caso, anexar carta poder del representante legal. 2 CAPUFE-01-003 Sustitución de Chip del Servicio Línea Express. 3 CAPUFE-01-004 Renovación del Servicio Línea Express. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 4. Comprobante de pago. En caso de vehículos procedentes de Estados Unidos de América, adicionalmente se requerirá: 5. Registro de placas o título del vehículo. En el caso de la contratación, además de los requisitos anteriores, se deberá presentar: 6. Tarjeta de identificación para el uso de la Línea SENTRI (Red Electrónica Segura para Inspección Rápida de Viajeros). En el caso de la renovación, únicamente se deberá realizar el pago en línea. ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación del servicio que se indica a continuación: No. Homoclave Nombre del servicio Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 CAPUFE-02-003 Sistema de Identificación Automática Vehicular (Sistema IAVE/Telepeaje). Se elimina la presentación del escrito libre. 1. Formulario de solicitud. 2. Comprobante de pago en línea. ARTÍCULO TERCERO. Se establece el formato de solicitud para el trámite con Homoclave CAPUFE-02-001 denominado Servicio Línea Exprés, derivado de la eliminación de requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, mismo que se integra como Anexo Único, con el propósito de eliminar procesos innecesarios que faciliten el acceso y obtención del trámite. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. TERCERO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 190 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. Cuernavaca, Morelos, a 28 de noviembre de 2025.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Rubén Arturo Hernández Bermúdez.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EXTRACTO de la modificación al Protocolo de Atención Integral para la Niñez y Adolescencia Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. EXTRACTO DE LA MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA VÍCTIMAS DE DELITO Y EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 1° y 4° párrafos cuarto y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción III, y 172 de la Ley General de Salud; 4° y 19 de la Ley de Asistencia Social; 6° fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 101, 106, 122 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1° y 5° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 2° de la Ley de Migración; 3°, fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 10, fracciones II y IV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Acuerdo 04/EXT.01/2025 aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 18 de noviembre de 2025. [...] ÚNICO. - Se expide la modificación al Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad [...] [...] Objetivo. Garantizar una protección integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha emitido diversos instrumentos normativos, con base en el principio del interés superior de la niñez, orientados a salvaguardar sus derechos. [...] La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Normateca/2025/ProtocoloNNA.pdf Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/DIF/ProtocoloNNA.pdf Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica. (R.- 571436) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 216 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Archivo General de la Nación. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO. En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 2026, así como en la Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio 2026 a través del Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 de fecha 5 de diciembre de 2025, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado por programa presupuestario del Archivo General de la Nación. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026 (Cifras en Pesos) Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Directora de Administración, Liliana Yanin Alva Huerta.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO. Lic. Hugo Abel García Loa, Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en lo que establece el artículo 23 cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) de su Reglamento, artículo 14, fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el ejercicio fiscal de 2026 a través del Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 de fecha 05 de diciembre de 2025, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por programa presupuestario para el ejercicio fiscal 2026. CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026 (Pesos) TOTAL Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasto Total 1,173,259,172 96,080,051 124,203,592 131,097,528 133,814,746 133,670,808 135,145,220 162,276,495 31,805,514 34,257,403 34,185,485 61,035,671 95,686,659 E060 Servicios de atención a víctimas 1,075,014,114 88,449,636 114,639,854 121,067,584 124,742,067 129,148,616 130,029,441 157,615,346 24,307,817 28,002,878 30,450,823 48,195,035 78,365,017 M001 Actividades de Apoyo Administrativo 98,245,058 7,630,415 9,563,738 10,029,944 9,072,679 4,522,192 5,115,779 4,661,149 7,497,697 6,254,525 3,734,662 12,840,636 17,321,642 Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- El Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Lic. Hugo Abel García Loa.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección de Administración y Finanzas.- Subdirección de Programación y Presupuesto. CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso “b”, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en cumplimiento con el Numeral 2 del oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 emitido el 05 de diciembre de 2025 por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se da a conocer el calendario del Presupuesto Autorizado 2026 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la tabla siguiente: CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO 2026, POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO (PESOS) Ramo 51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ANUAL TOTAL Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 539,020,762,386.00 73,941,851,205.00 41,363,715,861.00 39,249,404,854.00 43,684,311,408.00 40,516,138,420.00 46,883,355,171.00 40,354,933,279.00 42,854,866,090.00 41,764,725,743.00 61,463,184,682.00 56,838,618,787.00 10,105,656,886.00 U313 La Clínica es Nuestra 346,019,976.00 0.00 0.00 0.00 346,019,976.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 O001 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 365,623,404.00 34,556,795.00 32,234,317.00 35,711,393.00 31,632,499.00 29,489,885.00 28,077,023.00 23,636,639.00 28,250,768.00 22,351,645.00 35,225,053.00 39,604,186.00 24,853,201.00 E072 Servicios de prevención y control de enfermedades 6,420,556,275.00 621,251,655.00 557,730,391.00 546,779,163.00 542,076,037.00 535,035,106.00 514,789,000.00 502,529,206.00 486,512,830.00 427,139,953.00 588,197,842.00 655,195,421.00 443,319,671.00 E031 Servicios de atención a la salud 54,210,530,150.00 5,151,234,177.00 3,803,181,999.00 3,394,764,543.00 5,443,166,458.00 5,259,449,748.00 5,108,574,458.00 4,588,761,909.00 4,556,373,848.00 4,268,436,770.00 4,468,974,609.00 4,476,462,713.00 3,691,148,918.00 K006 Infraestructura integral para el derecho a la salud 4,306,166,405.00 143,328,978.00 165,410,355.00 844,023,924.00 293,248,234.00 240,789,153.00 181,579,471.00 225,895,557.00 288,769,338.00 270,499,196.00 405,623,057.00 498,931,211.00 748,067,931.00 M001 Actividades de apoyo administrativo 73,475,474,170.00 6,446,427,507.00 7,103,676,959.00 4,527,733,669.00 7,159,921,404.00 4,406,327,138.00 6,564,779,704.00 5,100,741,579.00 7,531,598,329.00 6,972,037,269.00 7,707,051,782.00 5,064,064,675.00 4,891,114,155.00 J017 Pagos de pensiones y jubilaciones 393,788,774,536.00 60,847,308,034.00 29,232,400,600.00 29,393,875,805.00 29,350,979,558.00 29,487,215,925.00 33,993,864,116.00 29,434,440,569.00 29,476,960,905.00 29,343,333,019.00 47,714,281,150.00 45,510,171,462.00 3,943,393.00 J018 Subsidios y ayudas 188,137,353.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 15,779,361.00 14,564,382.00 J019 Indemnizaciones globales 13,718,941.00 1,871,793.00 1,006,826.00 1,173,260.00 1,061,637.00 1,209,739.00 1,025,459.00 944,931.00 1,032,748.00 1,065,484.00 1,165,264.00 1,620,520.00 541,280.00 J020 Pago de funeral 1,432,032,784.00 132,036,612.00 129,865,694.00 129,932,645.00 129,920,935.00 129,969,411.00 129,884,474.00 129,702,541.00 129,891,816.00 129,824,032.00 130,025,362.00 130,433,775.00 545,487.00 E074 Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil 3,994,178,103.00 491,858,305.00 289,069,125.00 318,214,744.00 327,953,682.00 363,453,101.00 305,641,512.00 304,003,216.00 303,140,375.00 281,740,203.00 352,915,914.00 401,140,456.00 255,047,470.00 E073 Servicios de atención a personas con discapacidad 338,915.00 0.00 0.00 28,378.00 44,563.00 44,563.00 44,563.00 44,563.00 44,563.00 29,241.00 29,241.00 29,240.00 0.00 E071 Servicios por prestaciones sociales 345,374,952.00 39,099,043.00 23,433,850.00 30,588,847.00 31,544,181.00 35,416,084.00 29,149,529.00 21,169,341.00 26,260,584.00 23,425,904.00 31,122,791.00 31,596,253.00 22,568,545.00 F028 Créditos a Corto y Mediano Plazo 9,932,657.00 1,360,662.00 706,837.00 791,660.00 783,821.00 848,743.00 732,388.00 511,434.00 741,646.00 662,725.00 983,110.00 1,117,757.00 691,874.00 Q008 Investigación, desarrollo tecnología y formación en salud 123,903,765.00 15,738,283.00 9,219,547.00 10,007,462.00 10,179,062.00 11,110,463.00 9,434,113.00 6,772,433.00 9,508,979.00 8,400,941.00 11,810,146.00 12,471,757.00 9,250,579.00 Ciudad de México a 8 de diciembre de 2025.- Dirección de Administración y Finanzas.- Subdirección de Programación y Presupuesto: Subdirector de Programación y Presupuesto, Mtro. César Román García Torres.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación de la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Unidad de Peritos Judiciales. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 SE INFORMA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026. CONSIDERANDO ÚNICO. Con fundamento en el artículo 80, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se informa que en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025, la Comisión de Carrera Judicial y Especialización aprobó los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Peritos Judiciales se apoye en las áreas administrativas competentes para proveer lo necesario a fin de que la Lista se publique en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial, en internet e intranet. TERCERO. Se instruye a la Unidad de Peritos Judiciales a realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Gestión Judicial, para que se difunda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año 2026, así como el Directorio de Peritas y Peritos, el cual contiene datos personales como domicilio, teléfono y correo electrónico, adoptando las medidas necesarias para salvaguardarlos, dado que se encuentran clasificados como confidenciales, a fin de que se permita el acceso a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, al servidor público que para tal efecto designen o aquellos que conforme a la normativa corresponda. En ese sentido, la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintiséis, puede ser consultada en el siguiente enlace: www.dof.gob.mx/2025/OAJ/listado_peritos_PJF_2026.pdf Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Titular del Órgano Auxiliar Unidad de Peritos Judiciales, Dra. María Seberina Ortega López.- Rúbrica. (R.- 571147) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 220 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2085 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CALENDARIO de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De conformidad con lo estipulado en el artículo 23, párrafo cuarto y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se publica el Calendario de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2026 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO MENSUAL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa CLAVE UNIDAD RESPONSABLE TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Total General 3,400,000,000 362,640,846 275,703,016 267,261,969 295,547,020 259,813,032 250,801,059 296,754,467 264,739,454 255,064,062 280,951,040 301,049,393 289,674,642 110 Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en la Cd. de México 1,777,575,284 195,101,819 138,302,192 142,497,573 154,401,067 138,035,533 130,773,421 153,071,413 138,051,807 132,509,245 143,564,436 155,462,940 155,803,838 111 Sala Regional en Sonora 36,404,344 3,621,135 2,891,542 2,821,459 3,112,385 2,825,759 2,802,487 3,276,693 2,709,449 2,866,180 3,136,523 3,297,964 3,042,768 112 Primera Sala Regional en Coahuila 41,561,046 5,296,587 3,165,812 3,140,868 3,536,439 3,126,361 3,059,533 3,566,652 2,981,686 3,140,428 3,414,401 3,654,912 3,477,367 113 Primera Sala Regional en Nuevo León 45,027,546 4,526,769 3,212,386 3,405,314 3,972,105 3,425,875 3,787,877 4,084,943 3,356,270 3,604,963 3,886,326 4,050,434 3,714,284 114 Primera Sala Regional en Jalisco 41,789,474 4,253,225 3,257,834 3,309,719 3,641,757 3,165,121 3,281,537 3,793,431 3,056,310 3,145,742 3,595,681 3,758,077 3,531,040 115 Sala Regional en Guanajuato I 37,533,434 3,857,749 2,803,018 2,942,375 3,423,638 2,937,575 2,842,674 3,526,953 2,647,248 2,766,788 3,241,061 3,401,180 3,143,175 116 Primera Sala Regional en Puebla 36,146,285 3,773,189 2,702,651 3,006,366 3,257,877 2,749,760 2,704,550 3,237,037 2,569,942 2,740,361 3,094,803 3,295,852 3,013,897 117 Tercera Sala Regional en Nuevo León 37,028,752 3,716,242 2,736,419 2,883,119 3,191,381 2,906,877 2,840,461 3,344,668 2,733,794 2,905,194 3,188,541 3,409,857 3,172,199 118 Sala Regional en Oaxaca 41,378,068 4,051,304 3,090,292 3,422,295 3,629,806 3,104,572 3,219,773 3,760,770 3,073,956 3,132,647 3,616,376 3,610,660 3,665,617 119 Sala Regional en Yucatán 37,035,896 5,526,590 2,905,218 2,669,448 3,063,766 2,668,572 2,692,077 3,141,942 2,565,175 2,655,807 2,956,155 3,212,833 2,978,313 120 Sala Regional en Guerrero 41,542,498 4,184,290 3,209,790 3,295,040 3,578,222 3,229,312 3,238,784 3,725,085 3,028,553 3,243,331 3,546,040 3,768,253 3,495,798 121 Primera Sala Regional en el Estado de México I 52,512,570 4,290,925 14,485,561 3,128,825 3,688,510 3,112,313 3,027,505 3,817,455 2,884,972 3,123,342 3,589,813 3,764,032 3,599,317 222 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa CLAVE UNIDAD RESPONSABLE TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 122 Sala Regional en Michoacán 36,355,616 3,723,229 2,665,106 3,065,999 3,163,982 2,799,875 2,760,328 3,289,718 2,670,336 2,778,456 3,077,587 3,301,379 3,059,621 201 Segunda Sala Regional en el Estado de México I 41,159,630 3,628,189 8,295,385 2,715,189 3,110,644 2,727,879 2,652,682 3,239,783 2,540,769 2,729,467 3,063,907 3,302,215 3,153,521 202 Sala Regional en Querétaro 39,491,611 4,118,637 2,993,493 3,274,602 3,517,055 3,024,550 2,991,143 3,584,185 2,836,196 3,009,950 3,422,040 3,588,975 3,130,785 203 Segunda Sala Regional en Nuevo León 37,612,204 3,840,078 2,787,158 2,939,420 3,265,716 2,927,046 2,861,293 3,417,926 2,749,911 2,924,858 3,257,958 3,437,136 3,203,704 204 Primera Sala Regional en Baja California 45,632,801 4,729,584 3,276,791 3,481,085 4,368,148 3,462,192 3,405,117 4,183,308 3,255,931 3,524,598 3,992,547 4,181,513 3,771,987 205 Segunda Sala Regional en Jalisco 30,787,945 3,183,470 2,184,992 2,623,054 2,715,772 2,344,442 2,279,616 2,807,714 2,175,290 2,353,356 2,647,217 2,829,580 2,643,442 206 Sala Regional en Chihuahua 36,763,251 4,194,958 2,945,757 2,916,366 3,126,351 2,732,105 2,715,853 3,283,823 2,589,473 2,759,261 3,109,766 3,368,815 3,020,723 207 Segunda Sala Regional en Puebla 31,084,652 3,166,275 2,357,550 2,502,987 2,742,842 2,411,073 2,342,032 2,787,951 2,239,654 2,376,376 2,646,767 2,859,567 2,651,578 208 Segunda Sala Regional en Veracruz 32,176,768 3,318,543 2,417,701 2,622,352 2,723,296 2,493,473 2,425,128 2,867,419 2,391,936 2,502,990 2,727,018 2,964,631 2,722,281 209 Segunda Sala Regional en Baja California 37,708,189 3,902,421 2,773,139 2,931,311 3,270,970 2,917,878 2,874,649 3,453,245 2,745,608 2,910,704 3,265,914 3,497,304 3,165,046 211 Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar 34,004,984 3,629,157 2,458,060 2,792,059 2,989,699 2,586,031 2,643,372 3,074,094 2,444,359 2,593,122 2,943,913 3,138,244 2,712,874 212 Sala Regional en Hidalgo 29,462,717 3,517,076 2,359,393 2,386,262 2,682,823 2,376,351 2,351,834 2,748,615 2,253,473 1,989,928 2,247,968 2,436,619 2,112,375 213 Sala Regional en Morelos y Auxiliar 29,741,534 3,254,661 2,415,971 2,302,188 2,571,735 2,302,829 2,282,923 2,678,704 2,178,375 2,233,988 2,508,585 2,684,799 2,326,776 214 Sala Regional en San Luis Potosí 33,982,109 3,443,585 2,592,733 2,657,560 2,917,541 2,809,414 2,611,475 3,043,607 2,523,897 2,636,692 2,915,539 3,163,590 2,666,476 215 Sala Regional en Tabasco y Auxiliar 32,901,454 3,296,521 2,477,870 2,588,837 2,827,499 2,568,386 2,508,168 2,964,264 2,441,877 2,583,795 2,822,604 3,027,542 2,794,091 217 Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar 32,588,598 3,544,535 2,759,484 2,591,531 2,823,591 2,521,862 2,428,411 2,847,921 2,336,991 2,472,284 2,729,055 2,921,883 2,611,050 218 Cuarta Sala Regional en Nuevo León 36,420,825 3,549,397 2,621,553 2,739,792 4,687,979 2,721,510 2,666,344 3,123,377 2,561,866 2,714,338 2,989,840 3,189,725 2,855,104 219 Segunda Sala Regional en Sinaloa 31,529,016 3,291,196 2,428,285 2,570,515 2,691,686 2,366,999 2,382,120 2,836,695 2,283,469 2,433,522 2,681,393 2,918,422 2,644,714 225 Sala Regional en Guanajuato II 34,451,738 3,627,108 3,012,527 2,769,674 3,048,120 2,581,074 2,602,516 3,070,357 2,511,713 2,593,231 2,869,405 3,080,633 2,685,380 301 Primera Sala Regional en Veracruz 36,533,643 3,718,917 2,675,112 2,864,417 3,144,910 2,804,515 2,775,222 3,312,042 2,696,280 2,859,245 3,154,851 3,377,704 3,150,428 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa CLAVE UNIDAD RESPONSABLE TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 302 Sala Regional en Aguascalientes 35,635,942 3,708,520 2,665,026 2,819,939 3,260,841 2,751,305 2,652,681 3,221,685 2,534,626 2,772,607 3,017,543 3,207,259 3,023,910 303 Primera Sala Regional en Sinaloa 46,646,281 4,798,166 3,676,274 3,832,739 4,079,380 3,583,676 3,526,786 4,117,287 3,420,669 3,593,030 3,952,233 4,169,686 3,896,355 304 Segunda Sala Regional en Coahuila 30,317,801 3,276,706 2,296,147 2,382,096 2,725,512 2,389,686 2,226,189 2,679,629 2,158,559 2,285,125 2,535,663 2,743,177 2,619,312 306 Sala Regional en Tamaulipas 37,281,954 3,708,554 3,008,916 3,053,221 3,378,977 3,045,202 2,789,895 3,239,018 2,695,462 2,846,220 3,117,448 3,349,852 3,049,189 307 Sala Regional en Chiapas 34,255,854 3,280,333 3,297,036 2,524,713 2,962,254 2,587,484 2,614,208 2,997,999 2,516,793 2,604,632 2,928,844 3,011,338 2,930,220 308 Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar 37,484,401 3,676,615 2,837,401 3,021,802 3,211,027 2,901,598 2,855,890 3,357,954 2,824,816 2,914,625 3,147,593 3,463,846 3,271,234 310 Tercera Sala Regional en Jalisco 31,061,890 3,201,330 2,428,216 2,371,378 2,817,924 2,363,600 2,322,358 2,828,653 2,206,762 2,383,079 2,670,433 2,857,082 2,611,075 311 Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar 21,137,584 2,201,876 1,634,957 1,720,901 1,806,389 1,647,100 1,635,989 1,925,087 1,515,623 1,621,597 1,792,796 1,927,059 1,708,210 312 Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar 31,247,402 3,421,958 2,241,256 2,381,996 2,771,032 2,412,935 2,351,988 2,911,742 2,261,095 2,397,727 2,758,243 2,937,809 2,399,621 400 Secretaría Operativa de Administración 7,615,284 779,708 536,366 575,861 640,861 577,512 586,007 697,471 552,268 594,316 660,055 777,887 636,972 410 Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera 57,225,422 4,201,308 2,663,296 2,924,327 3,524,126 2,937,536 2,834,780 3,754,247 14,816,704 4,446,184 5,036,649 5,112,654 4,973,611 411 Dirección General de Programación y Presupuesto 22,776,204 2,555,806 1,571,351 1,704,217 2,087,923 1,708,624 1,648,402 2,205,937 1,552,136 1,690,426 2,072,679 2,112,500 1,866,203 412 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 50,540,259 5,528,071 3,433,779 3,773,498 4,599,764 3,792,359 3,651,289 4,907,961 3,442,251 3,776,382 4,576,658 4,613,313 4,444,934 413 Dirección General de Archivos 20,829,303 2,314,261 1,431,812 1,550,953 1,904,661 1,580,574 1,528,214 2,019,229 1,441,290 1,563,774 1,897,710 1,879,125 1,717,700 414 Dirección General de Delegaciones Administrativas 10,019,937 1,110,273 720,408 766,727 889,037 766,727 745,478 928,778 713,834 760,149 882,463 929,536 806,527 Atentamente Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Secretario Operativo de Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Héctor Esteban De la Cruz Ostos.- Rúbrica. 224 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-44-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Renovación de licenciamiento para el Sistema de Seguridad en Base de Datos y Aplicaciones de Internet” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 18/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 27/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 19/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571426) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-46-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento para sistemas de procesamiento, almacenamiento y soporte de tecnologías de la información” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 18/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 27/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 19/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571427) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-47-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de Producción Cartográfica Militar” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 18/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 27/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 19/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571428) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-48-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de licencias de software especializado para diseño gráfico” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 19/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 2/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 10/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571429) 226 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-49-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte y mantenimiento para servidores HP/DELL” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 19/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 28/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 19/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571433) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-51-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Actualización y servicio de soporte técnico al hardware y software para el sistema PACS del H.M.E.M. y N.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 19/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 28/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 19/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571432) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-67-2026. Objeto de la licitación. Poliza de seguros de la flota aérea. Fecha de publicación en Compras MX. 5 de diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 10 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 16 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 30 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571387) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.A.A.S.S.P., se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-636-2025. Objeto de la Licitación Adquisición de línea de producción de cápsulas a base de estifnato de plomo, en los calibres 5.56 mm, 7.62 mm, 9 mm y 12.7 mm Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Compras MX 4-diciembre-2025. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 15 y 16-diciembre-2025, 08:00 -15:00 horas. Fecha y hora de la junta de aclaraciones 8-enero-2026, 09:00 horas. Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 21-enero-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 10-febrero-2026, 09:00 horas. ORIENTAL, PUEBLA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571392) 228 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE ESPECIALES RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente: El 14 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-533-2025, para la “Adquisición de municiones y granadas para el Ejto. y F.A.”; los licitantes adjudicados fueron: Sophos, Inc. en participación conjunta con Als, Inc., con domicilio en: calle y número 9121 Anson Way Suite 200, Colonia N/A, Raleigh, North Carolina, United States of America, C.P. 27615, Tel. 191-9987-1817 Ext. 1817; se adjudicaron las partidas Nos. 8, 19, 22 y 25, por un monto de 11’221,721.50 USD, Safariland, LLC., con domicilio en: International Parkway 13386, Colonia N/A, Jacksonville Florida C.P. 32218, Tel.: 33 3654 4705, se adjudicó la partida No. 12, 14, 15 y 16 por un monto de 172,950.00 USD, Sira Solución Integral, S.A. de C.V., con domicilio en: Calle Rómulo o Farril No. 612, Colonia Olivar de los Padres, Alvaro Obregón, Cd. Méx., C.P. 01780, Tel. 55 9103 0080, adjudicó las partidas Nos. 23 y 28 por un monto de 988’062.18 USD, Industrias Tecnos S.A. de C.V. con domicilio en: Carretera Federal Cuernavaca a Tepoztlán Km. 6, Colonia Ahuatepec, Cuernavaca, Mor. México C.P. 62300, Teléfono 77 7329 2600, adjudicó la partida 29 por un monto de $ 120’988,000.00 M.N.- Atentamente. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571515) 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-107-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de cobijas para el apoyo operativo del programa de emergencia social o natural Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 17:00 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 571451) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION NOTA INFORMATIVA AL RESUMEN DE CONVOCATORIA 021 Se informa a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PLURIANUAL No. LA-12-NAW-012NAW001-N-331-2025, que derivado del acto de junta de aclaraciones concluido el día 08 de diciembre de 2025, se modificó la fecha para la presentación y apertura de propuestas la cual se realizará el próximo 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, motivo por el cual la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 25 de noviembre al 15 de diciembre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 571529) INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional Número LA-14-P7R-014P7R001-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación LA-14-P7R-014P7R001-N-1-2026 Contratación Abierta de los Servicios de Alimentación para el personal en los Comedores de las Sedes de Insurgentes Sur y Plaza de la República, 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 8/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 16/diciembre/2025 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/diciembre/2025 13:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 571409) 230 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-1-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio subrogado de Mastografía Ambulatoria de tamizaje con interpretación para el programa de detección de cáncer de mama para el ejercicio 2026, a fin de cubrir necesidades de las Unidades Médicas pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 19,605 servicios Máximo: 49,011 servicios Visita a las Instalaciones Del 02 al 04 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 10:00 horas La entrega del oficio para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-1-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 01 de diciembre del 2025, en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, sita en Calle Recursos Hidráulicos No. 2, Colonia La Loma, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54060. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-2-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Dotación de Dosimetría para el ejercicio 2026, a fin de cubrir necesidades de las Unidades Médicas pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 1,294 servicios Máximo: 3,233 servicios Visita a las Instalaciones No habrá visita Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 11:00 horas Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-3-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Diagnóstico y Tratamiento en Medicina Nuclear en el Hospital General Regional No. 72 para el ejercicio 2026, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente. Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 1,959 servicios Máximo: 4,896 servicios Visita a las Instalaciones No habrá visita Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 12:00 horas Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JULIO MONTERO PUERTOS RUBRICA. (R.- 571513) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 39, 42 y 43 del Reglamento vigente a la fecha, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 19 / 2025 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-1-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de suministro de gas L.P. en cilindros y estacionario para unidades médicas y no médicas, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 8 zonas; 424,150 litros Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 17 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-2-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de suministro de diésel bajo en azufre, para el Régimen Ordinario 232 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Volumen a adquirir 1 servicio; 5 zonas; 1’011,800 litros Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 17 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-3-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de estafeta local, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio, 5 zonas. Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 17 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-4-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de suministro de víveres con entrega y distribución en unidades médicas hospitalarias, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 4 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 19 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-5-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la plantilla vehicular, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 62 vehículos; 14 mantenimientos; 24,614 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales Sí hay visita Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 19 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-6-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de suministro de agua en pipas para el HGZ 36 de Coatzacoalcos y HGZ 8 de Córdoba, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 19 de diciembre de 2025 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-7-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de carga, descarga, estiba, acomodo y orden en el almacén general del O.O.A.D., así como en almacenes de las unidades médicas, hospitalarias y administrativas, tanto de bienes de consumo, como mobiliario, equipos e insumos propiedad del instituto, para el Régimen Ordinario Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 19 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-8-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de aprovisionamiento de agua en garrafón de 19 litros, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 11 unidades médico hospitalarias Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-9-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de fotocopiado y reproducciones gráficas, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 3 partidas; 10 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de diciembre de 2025 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-10-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de áreas verdes, áreas grises y macetones, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de diciembre de 2025 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-11-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo marmitas y estufones, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 2 partidas; 4 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de diciembre de 2025 11:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-12-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de subrogado de fletes para atender necesidades del suministro, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio 234 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-13-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de suministro de llantas y servicio de alineación y balanceo, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 36 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales Sí hay visita a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-14-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de control y prevención de fauna nociva, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-15-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de operación, mantenimiento preventivo y/o correctivo y responsiva de planta de tratamiento de aguas residuales, para el Régimen Ordinario Volumen a adquirir 1 servicio; 1 partida; 1 zona Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 04 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de diciembre de 2025 11:00 a.m. La autorización de plazos recortados a la Licitación Pública se realizó mediante oficios números 329001140100/OSC/1569/2025 (Suministro de gas L.P.), 329001140100/OSC/1568/2025 (Diésel bajo en azufre) y 329001140100/OSC/1570/2025 (Estafeta local); todos de fecha 24 de noviembre de 2025; firmados por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtra. Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX. ORIZABA, VERACRUZ, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR DR. JORGE MARTINEZ TORRES RUBRICA. (R.- 571519) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 235 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 017 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES E INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle 44 Número 999 por 127 y 127 B, Colonia Serapio Rendón C.P. 97285, Mérida, Yucatán, teléfono: 9999-402564, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-2-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicios Médicos Subrogados para la Ciudad de Mérida Volumen a adquirir 17 procedimientos médicos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/12/2025, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-4-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicio de Traslado de Pacientes Críticamente Enfermos en Ambulancias de Alta Tecnología. Volumen a adquirir 248 Traslados Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26/12/2025, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-5-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Preparación de Fórmulas de Medicina Magistral Volumen a adquirir 89 fórmulas. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/12/2025, 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 12:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26/12/2025, 13:00 horas DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 236 Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-3-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicios Médicos Subrogados para el Interior del Estado Volumen a adquirir 8 procedimientos médicos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/12/2025, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-1-2026 Objeto de la Licitación Contratación de Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancias de Urgencias Básicas Volumen a adquirir 1,852 Traslados Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/12/2025, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, número LA-50-GYR-050GYR011-T-6-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis Volumen a adquirir 17,701 Piezas Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 14/01/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/01/2026, 12:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 571511) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 237 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS HISTOPATOLOGICOS EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 1,650 estudios Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 16/12/2025 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-3-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO FISCAL 2026, EN UNIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO Volumen a adquirir 3,037,900 copias Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 16/12/2025 11:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 26 de noviembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571517) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-4-2026 Descripción de la licitación Arrendamiento de fluoroscopia periodo de enero a diciembre del 2026. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 365 arrendamientos. Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre del 2025 09:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre del 2025 09:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-5-2026 Descripción de la licitación Arrendamiento de electrocardiógrafos periodo de enero a diciembre del 2026. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 365 arrendamientos. Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 09 de diciembre del 2025 12:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre del 2025 09:30 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-6-2026 Descripción de la licitación Arrendamiento de ecocardiografos periodo de enero a diciembre del 2026. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 365 arrendamientos. Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre del 2025 09:30 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre del 2025 09:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-7-2026 Descripción de la licitación Arrendamiento de endoscopia periodo de enero a diciembre del 2026. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 365 arrendamientos. Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025. Junta de aclaraciones 10 de diciembre del 2025 12:30 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre del 2025 09:30 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR ADMINISTRATIVO MTRO. LUIS MEDINA MALDONADO RUBRICA. (R.- 571523) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 28, 31, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 57, 58, 81, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-9-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación MASTOGRAFIA 2026 Volumen a adquirir 8,827 Fecha de publicación en Compras MX 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-10-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA Volumen a adquirir 2,994 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 13:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-11-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DEL SERVICIO DE ULTRASONIDO 2026 Volumen a adquirir 556 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-12-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE RESONANCIA MAGNETICA SIMPLE O CONTRASTADA 2026 Volumen a adquirir 902 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025 12:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-13-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación 37 SERVICIOS Volumen a adquirir SERVICIO DE NEUROCIRUGIA 2026 Fecha de publicación en Compras MX 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS. 240 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-15-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE ELECTROMIOGRAFIA 2026 Volumen a adquirir 450 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 11:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HRS. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-16-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE PREPARACION Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE MEDICINA MAGISTRAL 2026 Volumen a adquirir 133 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-17-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE FLETES 2026 Volumen a adquirir 1,888 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-18-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES FORANEOS (BOLETAJE) 2026 Volumen a adquirir 4,436 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09 DE DICIEMBRE DE 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-19-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA 2026 Volumen a adquirir 12,177 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 01 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 11 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-20-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DEL GRUPO 480 VIVERES PARA LA GUARDERIA ORDINARIA G-0001, 2026 Volumen a adquirir 102 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 02 DE DICIEMBRE DE 2015 09:00 HRS. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS. • Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo, C.P. 76130 Querétaro, Qro. QUERETARO, QRO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ RUBRICA. (R.- 571509) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 241 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES, VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” GERENCIA ADMINISTRATIVA En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-10-2026, relativa a la Contratación del Servicio de Gas L.P. para el ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene la bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 015 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR085-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE GAS L.P. PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1 SERVICIO Fecha de publicación en Compra MX 04 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025, a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19 de Diciembre de 2025, 11:00 horas • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos. OAXTEPEC, MOR., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O. LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA RUBRICA. (R.- 571518) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-4-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Diésel para Maquinaria de las Unidades Médicas y No Médicas pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 920,000 litros Máximo: 2,300,000 litros Visita a las Instalaciones Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 09:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-5-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio para las Unidades Médicas pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 2,640 piezas Máximo: 6,600 piezas Visita a las Instalaciones Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 14:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-6-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Transporte y Acomodo de Bienes Institucionales (Partida 1); Servicio Subrogado de Transporte de Ropa Hospitalaria para su Higienización para cubrir las necesidades del H.G.R. No. 200, U.M.F. No. 54, U.M.F. No. 55, U.M.F. No. 56, U.M.F. No. 89, Velatorio No. 18 Tequesquináhuac y Velatorio No. 20 Ecatepec (Partida 2) para cubrir las necesidades de las Unidades pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente. Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 1,958 servicios Máximo: 4,896 servicios Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Visita a las Instalaciones Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 15:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-7-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Gas L.P., en Cilindros y Tanques Estacionarios para Unidades Médicas y No Médicas pertenecientes al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente. Fecha de Publicación en Compras MX 28 de noviembre de 2025 Volumen a Adquirir Mínimo: 113,104 litros Máximo: 282,760 litros Visita a las Instalaciones Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de diciembre de 2025 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 13:00 horas Para todos los eventos, la entrega de los oficios para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 01 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, Tlalnepantla Estado de México C.P. 54020. Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JULIO MONTERO PUERTOS RUBRICA. (R.- 571514) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y III, inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 15 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:00 horas 244 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-4-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Hospitalización Médica Subrogada Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-I-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Abierta Descripción de la Licitación Servicio integral de oftalmología Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-7-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de agua en pipa Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-I-8-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Abierta Descripción de la Licitación Servicio Integral de Banco de Sangre Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 571520) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 16-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-16-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Suministro de productos y fórmulas para medicina magistral 2026 Volumen a adquirir 4,752 piezas Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-17-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento del sistema de refrigeración red de frío 2026 Volumen a adquirir 447 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-18-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento de cámaras de refrigeración 2026 Volumen a adquirir 169,100 servicios Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-19-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a equipos de planta de lavado regional 2026 Volumen a adquirir 46 servicio Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 13:00 horas 246 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-20-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de suministro de gas LP 2026 Volumen a adquirir 17,520 litros Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-21-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de suministro de combustibles y lubricantes 2026 Volumen a adquirir 1,350,600 litros Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-22-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Traslado de pacientes en autobús 2026 Volumen a adquirir 139,000 servicios Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-23-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Suministro de alimentos subrogados box lunch 2026 Volumen a adquirir 14,600 piezas Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-24-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a equipos de imagenología 2026 Volumen a adquirir 46 equipos Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-25-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a equipos médicos 2026 Volumen a adquirir 564 servicios Fecha de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025, 13:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones LEON, GUANAJUATO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ RUBRICA. (R.- 571505) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2025 El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 06-2025 de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-19-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo Médico en Unidades Médicas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 1,280 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026, 09:00 horas Fallo 26/01/2026, 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-20-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fumigación y Control de Fauna Nociva urbana y de Limpieza para el Mantenimiento a Bienes inmuebles en diversas unidades médicas y administrativas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 685 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026, 11:00 horas Fallo 20/01/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-21-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Podado de Arboles y Palmeras en Unidades Médicas y Administrativas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 728 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026, 13:00 horas Fallo 20/01/2026, 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-22-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento y reparación de sillas secretariales, sillas fijas, sillas ejecutivas y sillas cama en unidades médicas y administrativas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 800 servicios 248 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 16/12/2025, 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026, 15:00 horas Fallo 20/01/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-23-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo Subestación y Plantas de Emergencia en Unidades Médicas y Administrativas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 69 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 07/01/2026, 09:00 horas Fallo 21/01/2026, 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-24-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Pasajes Aéreos y/o Reservación y Compra de Boletos para el Traslado de Servidores Públicos de Nomina de Ordinaria del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur en Rutas Nacionales. Volumen a adquirir 800 boletos sencillos Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 07/01/2026, 11:00 horas Fallo 21/01/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-25-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Pasajes Aéreos y/o Reservación y Compra de Boletos para el Traslado de Servidores Públicos de Nomina de Mando del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur en Rutas Nacionales. Volumen a adquirir 380 boletos sencillos Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 07/01/2026, 13:00 horas Fallo 21/01/2026, 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-26-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Transportación Terrestre (CAMIONETAS), para el traslado de los Derechohabientes de las Unidades Médicas Familiares N° 8 en Santa Rosalía, N° 14 en Bahía Tortugas, N° 15 en Bahía Asunción y N° 16 en La Bocana al HGSZ N° 5 en Guerrero Negro, con escalas en el CAMF N° 17 de Punta Abreojos y UMF N° 19 de Ejido Gustavo Díaz Ordaz al HGSZ N° 5 de Guerrero Negro del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Volumen a adquirir 240 viajes redondos Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025, 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 07/01/2026, 15:00 horas Fallo 21/01/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-27-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Reservación y Compra de boletos para el traslado aéreo de los derechohabientes del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, en Rutas Nacionales. Volumen a adquirir 1,252 boletos sencillos Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 09:00 horas Fallo 22/01/2026, 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-28-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Dotación y Suministro de Anteojos para Trabajadores Activos, Jubilados, Pensionados e Hijos, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional de Baja California Sur. Volumen a adquirir 761 piezas Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 11:00 horas Fallo 22/01/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-29-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Refacciones para conservación de equipo de Transporte del Parque Vehicular con Motor a Gasolina o Diésel, Propiedad de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 202 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 13:00 horas Fallo 22/01/2026, 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-30-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de suministro de agua potable en pipa en Unidades Médicas y No Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 57,086 m3 Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 250 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 08/01/2026, 15:00 horas Fallo 22/01/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-31-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición y suministro de agua purificada en garrafón en presentación de 19 litros, para Unidades Médicas y No Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en Baja California Sur. Volumen a adquirir 34,658 garrafones 19 lts. Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026, 09:00 horas Fallo 23/01/2026, 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-32-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Traslado de Valija y Paquetería fuera de Valija en Unidades Médicas y No Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 24 rutas / 10,422 piezas Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026, 11:00 horas Fallo 23/01/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-33-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo Menor, Mayor y Correctivo del Equipo de Transporte del Parque Vehicular con Motor a Gasolina y Diésel Propiedad de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 202 servicios Fecha de Publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026, 13:00 horas Fallo 23/01/2026, 13:00 horas • Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 13:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA RUBRICA. (R.- 571508) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 14/2025 En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-21-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL EN UNIDADES MEDICAS DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 105,385 Litros Mensuales Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 08:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-22-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SUMINISTRO DE AGUA EN EMBOTELLADA EN UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA EN SINALOA, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 15,416 Garrafones Mensuales Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 08:30 horas Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-23-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADOS DE PACIENTES EN AMBULANCIA TERRESTRE PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 1,800 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-24-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE AUDIOLOGIA, FONIATRIA Y MEDICINA DE LA COMUNICACION PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 63,106 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 09:30 horas 252 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-25-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SUMINISTRO DE “GAS LICUADO DEL PETROLEO (L.P.), PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 53,810 Litros Mensuales Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-26-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE MASTOGRAFIA, ULTRASONIDO MAMARIO E INTERPRETACION, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 27,475 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 10:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-27-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 1,730 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-28-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MENSAJERIA EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SINALOA 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 2,851 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 11:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-29-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE NEUROFISIOLOGIA, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 7,200 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 12:00 horas Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-30-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO RADIODIAGNOSTICO MAS TAC, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 13,908 Servicios Mensuales Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 12:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 12:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-31-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO TRASLADOS TERRESTRE DERECHOHABIENTES Y ACOMPAÑANTE EN SU CASO A CENTROS MEDICOS, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 6,515 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 13:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-32-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADOS TERRESTRE, DERECHOHABIENTES Y ACOMPAÑANTE EN SU CASO, DENTRO DE LA DELEGACION, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a Requerido para dar Servicio 6,595 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025 a las 13:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025 a las 13:30 horas La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121. La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación de referencia se realizará de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono 01 667 99 20 121. CULIACAN, SINALOA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LCP. SERGIO SANTANA PUENTES RUBRICA. (R.- 571521) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 254 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 47-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-179-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL HORNO CREMATORIO DEL VELATORIO DEL IMSS NO. 22 VILLAHERMOSA (FIBESO) Volumen a adquirir 16 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 18/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 21/11/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 28/11/2025 09:00 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 22 de Octubre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 571506) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 255 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE 25 RESUMEN DE CONVOCATORIA 08 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I,36,37,39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 08 de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR059-T-5-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTROS DE INSUMOS PARA USO EN BOMBAS DE INFUSION EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 EJERCICIO 2026 Volumen para adquirir 41500 piezas Fecha de publicación en Compranet 03 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre de 2025, 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR059-T-4-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPOS MEDICOS DE DIFERENTES MARCAS PERTENECIENTES AL GRUPO 379 EN UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 EJERCICIO 2026. Volumen para adquirir 7039 piezas Fecha de publicación en Compranet 03 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre de 2025, 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 12:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisiciones de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 25, sito en Ave. Fidel Velásquez y Abraham Lincoln s/n en la colonia Nueva Morelos código postal 64180, Monterrey. N.L, teléfono: (81) 83–71–41-00 Ext. 41385, los lunes a viernes, con el siguiente horario 10:00 a 14:00 hará. • La reducción de plazo fue aprobada y autorizada por el Dr. José María Sepulveda Nuñez, con cargo de director general de la UMAE Núm. 25, el día 13 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. MONTERREY, N.L., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE LA U. M. A. E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 25 DR. JOSE MARIA SEPULVEDA NUÑEZ RUBRICA. (R.- 571516) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 256 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43,45, 46, 47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-25-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 27 de noviembre del 2025, 10:00 p. m. Junta de Aclaraciones 5 de diciembre del 2025, 1:00 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre del 2025, 1:00 p. m. Fecha de fallo original 22 de diciembre del 2025, 1:00 p. m. La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se tendrá un ejemplar impreso el mismo día de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421, de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 6 de diciembre del 2025. La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 19 de noviembre de 2025. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 571504) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO CALLE 44 No. 999 X 127 Y 127-B COLONIA SERAPIO RENDON, C.P. 97285 MERIDA, YUCATAN AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL I.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipos Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Periodo del día hábil siguiente a la notificación del Fallo al 30 de Septiembre de 2025. No. de Licitación Fecha de emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR011-T-72-2025 17-07-2025 Proveedores ganadores No. Contrato Proveedor Domicilio Cantidad de partidas asignadas Monto del contrato sin IVA 050GYR011T 07225-001 Medical Recovery, Sociedad Anónima de Capital Variable Dr. Liceaga 7 Int 301, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México 2 $1,551,071.50 050GYR011T 07225-002 R R Médica, Sociedad Anónima de Capital Variable Hidalgo 423, Colonia Centro, Guadalupe, Nuevo León. C.P. 67100 1 $2,730,215.00 050GYR011T 07225-003 Pro Omnimedic, Sociedad Anónima de Capital Variable Ignacio Zaragoza No 370, Int 9. Col. Valle de las Trojes, Aguascalientes, Aguascalientes. C.P. 20115 1 $2,368,310.66 II.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipos Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ejercicio 2025, de las partidas que resultaron desiertas en el evento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Número LA-50-GYR-050GYR011-T-72-2025, de Acuerdo a los requisitos solicitados en la misma, incluidas las Modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones. No. de Licitación Fecha de emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR011-T-92-2025 05-09-2025 Proveedores ganadores No. Contrato Proveedor Domicilio Cantidad de partidas asignadas Monto del contrato sin IVA 050GYR011T 09225-001 Innovación Médica Y Tecnologías para la Salud MX, Sociedad Anónima de Capital Variable Avenida Industria Aeronáutica, Manzana 4, Lote 5, Parque Industrial Pyme, Colonia San Antonio la Galera, Huimilpan, Querétaro. C.P. 76974 1 $122,700.00 050GYR011T 09225-002 Soluciones Integrales Biomédicas, Sociedad Anónima de Capital Variable Calle 26 por 29 y 31, No. 109, Colonia México, Mérida, Yucatán. C.P. 97125 1 $1,747,200.00 050GYR011T 09225-003 Tecnología Médica de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Calle 13 por 4 y 6, No 373B, Colonia Díaz Ordaz, Mérida, Yucatán. C.P. 97130 1 $1,652,576.00 258 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 III.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, para cubrir las necesidades del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Ejercicio 2025. No. de Licitación Fecha de emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR011-T-96-2025 20-08-2025 Proveedores ganadores No. Contrato Proveedor Domicilio Cantidad de partidas asignadas Monto del contrato sin IVA 050GYR011T 09625-001 Quirort, S.A. de C.V. Calle Retorno 1 Esteban de Antuñano No. 2, Col. Cuarto, Huejotzingo, Puebla. C.P. 74160 2 $6,034,482.75 050GYR011T 09625-002 Comercializadora Cador, S.A. de C.V. Montes Pirineos No. 828, Col. Las Puentes Sector 7, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. C.P. 66460 1 $1,293,103.44 IV.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Bienes de Inversión (Mobiliario Administrativo, Médico, de Laboratorio y Conservación) para la Unidad de Medicina Familiar ubicada en el Fraccionamiento Francisco de Montejo, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Ejercicio 2025. No. de Licitación Fecha de emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR011-T-115-2025 06-11-2025 Proveedores ganadores No. Contrato Proveedor Domicilio Cantidad de partidas asignadas Monto del contrato sin IVA 050GYR011T 11525-001 Arso X, S.A. de C.V. Calle 6 #7, Col. Tarianes, Jiutepec, Morelos, C.P. 62577 6 $597,896.38 050GYR011T 11525-002 Delgado y Compañía, S.A. de C.V. Calle 68 No. 450-A por 49 y 51, Colonia Centro, Mérida, Yucatán. C.P. 97000 13 $883,690.00 050GYR011T 11525-003 Edvag Conceptos Comerciales, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas Mza. 89 Lote 1. Colonia Nueva Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México C.P. 55260 41 $732,560.00 050GYR011T 11525-004 Industrias Martz-B, S.A. de C.V. Nezahualcóyotl No 50-2, Colonia Lomas de Cristo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56225 2 $438,000.00 050GYR011T 11525-005 Industrias Ordóñez, S.A. de C.V. Calle 20 No. 91 x 13 y 15, Chuburná de Hidalgo, Mérida, Yucatán, C.P. 97205 1 $24,120.00 050GYR011T 11525-006 Sistemas Integrales de Oficina Sio, S.A. de C.V. Calle 17 No. 365 x 40 y 44 Residencial Los Pinos, Mérida, Yucatán. C.P. 97138 3 $74,574.00 050GYR011T 11525-007 Transformatec, S.A. de C.V. Av. del Imán No. Exterior 151, No. Interior A110, Oficina B21, Col. Pedregal de Carrasco, Coyoacán, CDMX. C.P. 04700. 1 $8,113.81 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 V.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Bienes de Inversión, consistentes en Equipamiento Médico y de Cocina y Comedor para la Unidad de Medicina Familiar 10 + 5 Consultorios, y Atención Médica continua Francisco de Montejo, Ejercicio 2025. No. de Licitación Fecha de emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR011-T-121-2025 25-11-2025 Proveedores ganadores No. Contrato Proveedor Domicilio Cantidad de partidas asignadas Monto del contrato sin IVA 050GYR011T 12125-001 Absten Diagnostik, S.A. de C.V. Justicia No. 3080, Interior 3, Residencial Juan Manuel, C.P. 44680, Guadalajara, Jalisco. 1 $29,600.00 050GYR011T 12125-002 Amc Biomedical, S.A. de C.V. Cali 852, Lindavista Norte, Gustavo A. Madero, C.P. 07300, Ciudad de México. 1 $64,000.00 050GYR011T 12125-003 Conduit Life, S.A. de C.V. Camino Real a Xochitepec, No. 108 Planta Alta, Colonia La Noria, C.P. 16030, Xochimilco, Ciudad de México. 1 $360,000.00 050GYR011T 12125-004 Distribuciones Anro, S.A. de C.V. Dr. Enrique González Martínez 274-D, Colonia Santa María la Ribera, C.P. 06400, Cuauhtémoc, CDMX. 1 $189,000.00 050GYR011T 12125-005 Ingeniería en Equipos Médicos Valma, S.A. de C.V. Celso Cepeda 5029, Plutarco Elías Calle, C.P. 64108, Monterrey, Nuevo León. 1 $6,350,000.00 050GYR011T 12125-006 Innovación Médica y Tecnologías para la Salud MX, S.A. de C.V. Avenida Industria Aeronáutica, Manzana 4 Lote 5, Parque Industrial Pyme, Col. San Antonio la Galera, C.P. 76974, Huimilpan, Querétaro. 1 $26,000.00 050GYR011T 12125-007 Manprec, S.A. de C.V. Enrique Jacob Gutiérrez No. 7, Planta Baja, Col. San Andrés Atoto, C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 3 $559,000.00 050GYR011T 12125-008 Medixsa, S.A. de C.V. Calzada Azcapotzalco La Villa No. 122, Bodega 1-B, Col. San Marcos, C.P. 02020, Azcapotzalco, Ciudad de México 2 $818,960.00 050GYR011T 12125-009 Ve+ S.A.P.I. de C.V. Prolongación 27 de Febrero No. 2, 975, Fraccionamiento Espejo, C.P. 86108, Villahermosa, Tabasco. 1 $112,639.96 050GYR011T 12125-010 Viter Medical, S.A de C.V. Carretera Picacho Ajusco No. 130, Int. 301, Col. Jardines en la Montaña C.P. 14210, Tlalpan, CDMX. 3 $758,800.00 MERIDA, YUCATAN, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 571512) 260 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 07-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-36-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EXTINTORES Volumen a adquirir 802 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones 28/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-37-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA (HERI) Volumen a adquirir 100 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION Junta de Aclaraciones 02/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-38-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA GUARDERIA ORDINARIA 001 Volumen a adquirir 4524 Adquisiciones Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 02/12/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-39-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA DE LAS UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS Volumen a adquirir 27 Servicios Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones 28/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 09:45 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-40-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMA DE ALERTAMIENTO Volumen a adquirir 10 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones 28/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12/2025 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 10:00 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 27 de Noviembre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 571507) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-140-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE A LOS CENTROS DE DATOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 15:00 2 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR GENERAL DE REC. MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 571449) 262 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-141-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE TIC´S DE LOS 4 EDIFICIOS CORPORATIVOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX No Aplica Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Diciembre de 2025 a las 17:00 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 16:00 2 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 571447) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-142-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA EL MANEJO Y PROTECCION DE LA FAUNA EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL TREN MAYA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 17:00 2 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR GENERAL DE REC. MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 571446) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-146-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación REFACCIONAMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y CONSUMIBLES PARA LAS AERONAVES EMBRAER Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 a las 12:02 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Diciembre de 2025 a las 16:00 8 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571457) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-148-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISISCION DE SILLAS DE RUEDAS PASILLERAS PARA LAS AERONAVES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 a las 21:47 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 17 de Diciembre de 2025 a las 16:00 5 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571456) 264 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-7-2026 Descripción de la licitación “ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 11/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 16:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 16:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 571472) BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333, 4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G0N-006G0N001-N-151-2025 Objeto de la Licitación Servicios de Procesamiento y Almacenamiento de cómputo (SPA) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 09/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/12/2025, 17:30 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29/12/2025, 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571524) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333, 4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G0N-006G0N001-N-152-2025 Objeto de la Licitación Servicio Unificado de Red (Sur) para el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 09/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/12/2025, 17:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 14:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29/12/2025, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571525) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C- 006G1C001-N-235-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Suscripción y Soporte Técnico para productos Red Hat de Banobras Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 08 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 29 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs. 11 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES KARLA DE TUYA GARCIA RUBRICA. (R.- 571411) 266 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 AGROASEMEX, S.A. RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/ agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes. No. de Procedimiento en Compras MX: LA-06-GSA-006GSA001-N-1-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE VIGILANCIA PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE AGROASEMEX, S.A. UBICADOS EN LAS CIUDADES DE QUERETARO, CHIHUAHUA, MERIDA, TORREON Y TOLUCA Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX: 09/12/2025 en el transcurso del día. Visita a las instalaciones : 11/12/2025 a las 10:00 horas. Junta de Aclaraciones: 12/12/2025 a las 10:00 horas. Presentación y Apertura de proposiciones: 19/12//2025 a las 12:00 horas Fallo: 24/12/2025 a las 11:00 horas ATENTAMENTE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA RUBRICA. (R.- 571526) AGROASEMEX, S.A. RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/ agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes. No. de Procedimiento en Compras MX: LA-06-GSA-006GSA001-N-2-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y DE CONSERVACION DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE AGROASEMEX, S.A. EN QUERETARO, QRO. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX: 09/12/2025 en el transcurso del día. Visita a las instalaciones : 11/12/2025 a las 11:00 horas. Junta de Aclaraciones: 12/12/2025 a las 11:00 horas. Presentación y Apertura de proposiciones: 19/12//2025 a las 13:00 horas Fallo: 24/12/2025 a las 12:00 horas ATENTAMENTE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA RUBRICA. (R.- 571528) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0108-2025 Adquisición y Puesta en Servicio de AVR U3 y U4 Fecha de publicación en Micrositio 8/12/2025 Sesión de Aclaraciones 12/12/2025, 10:30 hrs. Límite para presentación de ofertas 19/01/2026, 09:30 hrs. Apertura Técnica 19/01/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica 26/01/2026, 11:00 hrs. Fallo 03/02/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/ Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571430) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracción II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CASAT-0042-2025 Rehabilitación, supervisión especializada y suministro de partes originales de turbina de vapor de la Unidad 1 de la C.T. Juan de Dios Bátiz Paredes Fecha de publicación en Micrositio: 9/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 15/12/2025, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 19/01/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 19/01/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 26/01/2026, 12:00 hrs Fallo 3/2/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571496) 268 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-102471-25-1, que tiene por objeto los “Servicios de apriete, desenrosque, rolado de tubería y herramientas; así como mantenimiento y rehabilitación a las herramientas (manuales, hidráulicas y neumáticas) marca Varco y National Oilwell Varco (NOV), para los equipos de perforación y reparación de pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 18 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 23 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 12 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 23 de enero de 2026 Fallo y Resultado del Concurso 28 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5474422796+q8jh@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571459) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-104734-25-1, que tiene por objeto el “Servicio de prestación de herramienta manual y especializada, consumibles, refacciones e inspecciones a componentes, equipos, talleres e instalaciones de Pemex Exploración y Producción.”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 18 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 23 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 12 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 26 de enero de 2026 Fallo y Resultado del Concurso 29 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5470231331+ b3k6@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571455) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE- 401-104978-25-1 que tiene por objeto la “Instalación, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de protección interior y exterior de ductos para los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 23 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 16 de enero de 2026 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 02 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5467662072+4ra1@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571492) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número DEE-CAT-B-GCEE-802-105059-25-2 que tiene por objeto Adquisición de refacciones para bombas de doble tornillo marca Pirámide, para el Activo de Extracción Ku-Maloob-Zaap, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 18 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 22 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 12 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 23 de enero de 2026 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 28 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5471179617+ zpzz@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, puedo delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571522) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-B-GCEE-500-94069-25-2, que tiene por objeto el “Suministro de material, herramientas y equipos eléctricos para el mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión para las instalaciones terrestres de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 22 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+ WS5474231204+mp7n@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-102906-25-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación y actualización de los sistemas digitales de monitoreo, control y medición de aceite y gas para las instalaciones de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 22 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5471495285+ q28o@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-B-GCEE-500-105023-25-1, que tiene por objeto la “Adquisición de arrancadores de estado sólido para las instalaciones de Petróleos Mexicanos” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 22 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 22 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+ WS5470035394+fe31@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos DEE-CAT-B-GCEE-500-94069-25-2 y DEE-CAT-B-GCEE-500-105023-25-1, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en ellos, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571454) INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono, 5554804700, ext. 1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: LA-11-MDE-011MDE001-I-472-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de equipamiento especializado para planteles de nueva creación de educación media superior Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 09/12/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/12/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025 a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 23/12/2025 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO RUBRICA. (R.- 571452) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 274 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación: Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L037/2026: Proyecto Integral de Comunicaciones en Medios Electrónicos para el Canal del Congreso para el ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 17 de diciembre de 2025 09:00 horas 18 de diciembre de 2025 17:00 horas 23 de diciembre de 2025 10:00 horas 26 de diciembre de 2025 09:30 horas 30 de diciembre de 2025 10:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. La vigencia del contrato será a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre del 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L038/2026: Servicio Administrado para los Sistemas de Voz, Datos y Videoconferencia. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido NO APLICA. 17 de diciembre de 2025 14:00 horas 22 de diciembre de 2025 10:00 horas 24 de diciembre de 2025 10:30 horas 29 de diciembre de 2025 10:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. La vigencia será a partir del 2 de enero y hasta 31 de marzo de 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L039/2026: Licenciamiento y Soporte a la Infraestructura de Virtualización y soporte para Antivirus ENDPOINT y Antivirus para VMWARE. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido NO APLICA. 17 de diciembre de 2025 09:30 horas 22 de diciembre de 2025 13:30 horas 24 de diciembre de 2025 11:30 horas 29 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L040/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo a 29 Arcos Detectores de Metales, 17 Máquinas de Inspección por Rayos “X” con Banda y 1 Detector de Explosivos Portátil, ubicados en distintos edificios de la Cámara de Senadores para el ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 17 de diciembre de 2025 17:30 horas 18 de diciembre de 2025 18:00 horas 23 de diciembre de 2025 14:00 horas 26 de diciembre de 2025 13:00 horas 30 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. La vigencia será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026. DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 275 Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L041/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin refacciones al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión y Radio Comunicación, instalados en distintos edificios de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 17 de diciembre de 2025 14:00 horas 18 de diciembre de 2025 12:30 horas 23 de diciembre de 2025 17:00 horas 26 de diciembre de 2025 17:30 horas 30 de diciembre de 2025 13:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. La vigencia del contrato será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026. La Fecha límite para adquirir bases: 15 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12 y 15 de diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 11, 12 y 15 de diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será la que señala cada una de las licitaciones de esta Convocatoria. El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 571499) 276 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/001/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/001/2026 Seguros de Vehículos propiedad del Poder Judicial de la Federación. 11, 12 y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 17 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571566) PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/002/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/002/2026 Servicio de Transportación de Bienes de Consumo 11, 12 y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 18 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 23 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas. 278 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación, manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571565) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026 Arrendamiento de vehículos terrestres para el Poder Judicial de la Federación 11, 12 y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025, a las 15:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 24 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de 280 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571567) PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/004/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/004/2026 Partida 1 y 2 Servicio para el suministro de combustible destinado al parque vehicular propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación 11, 12 Y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 24 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571568) 282 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/005/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/005/2026 Servicio de Comedor General Institucional 11, 12 y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.cjf.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.cjf.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación, manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571569) PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/006/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/006/2026 Servicio de Telefonía convencional y servicios adicionales 11, 12 y 13 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 16 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas. 284 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571564) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/008/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de participación OAJ/SEA/DGRM/LPN/008/2026 “TEPJF - LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE” “SCJN – LICENCIAMIENTO ADOBE” 11 y 12 de diciembre de 2025. Las partidas y la descripción del servicio requerido, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir del 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025, a las 17:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisidores, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2775, 2750 y 2758, durante los días 11 y 12 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 11 y 12 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, presentando un escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal; (III). Objeto social, 286 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos de los artículos 43 fracción XXXIII y 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 571563) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA INE-LPN-OP/003/2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Presencial que se describe a continuación: Número de la licitación INE-LPN-OP/003/2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación Construcción del edificio sede para la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León del Instituto Nacional Electoral Fecha de publicación en INE 11 de diciembre de 2025 Visita al sitio 15 de diciembre de 2025, 11:00 horas Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la dirección: https://www.ine.mx/ licitaciones-contrataciones-presenciales/ o en el Departamento de Concursos y Contrataciones de la Subdirección de Concursos y Contratos, ubicado en Periférico Sur Número 4124, piso 4, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas. Los actos de Visita al Sitio, Junta de Aclaraciones y Actos de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, horas y fechas establecidas en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y CONTRATACIONES M.S. ENRIQUE FERNANDO VELAZQUEZ VARGAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571439) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 043-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-043/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Renovación de garantía y soporte técnico para la Infraestructura de Almacenamiento en Red (NAS) para datos no estructurados marca Dell EMC modelo Isilon H400. Fecha de publicación en INE 05 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 16:30:00 horas Fallo 19 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571386) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 044-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-044/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de Instalación de Nodos de Red. Fecha de publicación en INE 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 diciembre de 2025,12:00:00 horas Fallo 22 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571440) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N61-901041992-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Blvd. Juan Pablo II N° #1302 Fracc. ExHacienda La Cantera Ags, Ags. Teléfono: 449 9 10 50 00 ext. 1104, los días del 08 al 23 de diciembre del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Para la adquisición del vehículo automotor para movilidad (camión). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 08/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025,13:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 09:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. LOURDES NASHYELI MARTINEZ LUEVANO RUBRICA. (R.- 571394) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-COBACH-158-2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número OM-COBACH-158-2025 “Reproducción de material didáctico para alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 17/Dic/2025 $2,200.00 16/Dic/2025 10:30 horas 23/Dic/2025 10:00 horas 29/Dic/2025 12:00 horas 30/Dic/2025 12:00 horas Paquete/Partida DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA 1/1 Pensamientos matemáticos II 14,360 Ejemplares 1/2 Lengua y comunicación II 14,360 Ejemplares 1/3 Inglés II 14,360 Ejemplares DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581000 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica, a nombre del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California en cuenta bancaria número 0112193574 CLABE 01 20 20 00 11 21 93 57 46 en BBVA. VISITA A INSTALACIONES: No aplica. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Ingresos propios del COBACH. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la presente licitación deberán de entregarse en el lugar y plazo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de las bases de licitación. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIA: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 571395) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 290 OFICIALIA MAYOR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA NUMERO FGEBC/OM/LIC-NAC/033/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como en los artículos 21 fracción I, 22, 24 fracción I y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y 3 fracción IV y 19 fracción II, de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número FGEBC/OM/LIC-NAC/033/2025 “SUMINISTRO DE SISTEMA AVANZADO DE INVESTIGACION PARA LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” Fecha límite para adquirir bases Costo de las Bases Visita en Sitio Junta de aclaraciones Presentación de Proposiciones y 1ra etapa Apertura Técnica Fallo 2da etapa Apertura Económica 15/Dic/2025 Sin Costo. No aplica 15/Dic/2025 12:00 horas 23/Dic/2025 12:00 horas 26/Dic/2025 12:00 horas 29/Dic/2025 12:00 horas DESCRIPCION CANTIDAD CRITERIO DE ADJUDICACION 1 SUMINISTRO DE SISTEMA AVANZADO DE INVESTIGACION PARA LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 1 Paquete DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://www.fgebc.gob.mx:81/PIABC, o en la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones de Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Baja California, sito en: sito en: 4to Piso Edificio FGEBC, Blvr. de Los Presidentes No. 1199, Col. Centro Cívico de la Ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686) 904 66 00 ext.4181, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA BERNARDO MORENO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571391) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 291 062O27 - SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitaciones NACIONALES con reducción de plazos, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica. LA-62-O27-903006996-N-29-2025 Nombre del Procedimiento de contratación “Adquisición de equipo médico y de laboratorio, mobiliario y equipo educativo y suministros médicos” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs Fecha y hora de fallo 24 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Licitación Pública Nacional Electrónica. LA-62-O27-903006996-N-30-2025 Nombre del Procedimiento de contratación “Adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre del 2025 a las 09:00 hrs Fecha y hora de fallo 24 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs Licitación Pública Nacional Electrónica. LA-62-O27-903006996-N-31-2025 Nombre del Procedimiento de contratación “Adquisición de equipo de cómputo y bienes informáticos”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de diciembre del 2025 a las 13:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Fecha y hora de fallo 24 de diciembre del 2025 a las 12:30 hrs LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES RUBRICA. (R.- 571498) 292 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 061N96 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-61-N96- 902068972-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el tercer piso del edificio anexo a la Rectoría ubicado en Avenida Alvaro Obregón Sin Número, Colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, B.C. de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL INSTITUCIONAL ADMINISTRADO DE RED LAN Y RED INALAMBRICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 15 de Enero de 2026 a las 12:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADORA GENERAL DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MARGARITA GARCIA MIRANDA RUBRICA. (R.- 571460) PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL con Plazo Recortado número LA-63-O41-904015996-N-14-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Adquisición de escudos antimotín y diversos vehículos terrestres con conversión para la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 29 de diciembre de 2025 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571425) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA SECRETARIA DE HACIENDA RESUMEN DE CONVOCATORIA 017/25 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-67-030-908052996-N- 53-2025 (SH/LPF/017/2025), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera, C.P. 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. Número de Licitación LA-67-030-908052996-N-53-2025 (SH/LPF/017/2025) Descripción de la licitación ADQUISICION DE VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRE CONSISTENTE EN 57 CUATRIMOTOS TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO MUNICIPAL. Fecha de publicación en Compras MX 09/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 16/diciembre/2025 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/diciembre/2025 a las 09:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO RIOS VILLAGOMEZ, SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021 C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571444) 065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-49-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-49-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760, Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01)312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación Adjudicación de contrato abierto a precio fijo para la adquisición de insumos de los Centros de Desarrollo Infantil en Proceso de Regularización y Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 11/12/2025 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visitas a las instalaciones. Fecha y hora de junta de aclaraciones 19/12/25, 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26/12/25, 9:00 horas Fecha y hora de fallo 26/12/25, 12:00 horas COLIMA, COLIMA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571431) 294 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-10-2026 Objeto de la licitación Servicio de Vigilancia Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11/12/2025 Junta de aclaraciones 17/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 12:00 horas Fallo 30/12/2025, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 571494) COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-74-017-915023981-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Libramiento José María Morelos y Pavón No. 401, Colonia Llano Grande, C.P 52148, Metepec, México, teléfono: 722-275-8040 ext. 6106 y 6107, en días hábiles de lunes a viernes de las de 9:30 a 16:30 horas. Descripción de la licitación “Servicio de Seguridad y Vigilancia” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 11:00:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025; 11:00:00 horas METEPEC, MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES JUAN ALFREDO ESPINOZA ARZATE RUBRICA. (R.- 571468) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA (S.A.P.A.S.A.) SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LPN-001-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, incluida en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025, cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para mayor información comunicarse al Departamento de Adquisiciones al teléfono (55) 1083 6700 extensiones 195. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-72-702815013901-N01-2025 SAPASA/LPN/ADQ/PRODDER/RP/01/2025 FOLIO COMPRAS MX. No. E-2025-00114013 . Descripción de la licitación: Medidor mecánico para agua potable fría, tipo chorro múltiple de 1/2” de diámetro, clase C, transmisión magnética, registro de lectura directa, grado de hermeticidad IP68, pre equipado para lectura remota. Incluye conectores de polímero. Medidor para agua potable, tipo chorro múltiple de 1/2" diámetro, transmisión magnética, registro de lectura directa, grado de hermeticidad IP68, equipado Con tecnología de radiofrecuencia y lectura remota, incluye: juego de conectores. Medidor para agua potable fría, tipo chorro múltiple de 3/4" diámetro, con transmisión magnética, registro de lectura directa, IP68, equipado con tecnología de radiofrecuencia y lectura remota incluye: juego de conectores de polímero. Medidor para agua potable fría ultrasónico de 1" de diámetro Con registro digital electrónico cuerpo de bronce, equipado para lectura remota, incluye válvula de control y conectores de latón. Medidor para agua potable fría de 2" (50 mm) tipo chorro único, clase "C". pre equipado para lectura remota, bridado. Medidor para agua potable fría ultrasónico de 2" (50 mm) de diámetro, con registro digital electrónico, cuerpo hierro fundido, equipado para lectura remota, incluye: válvula de control, juego de contra bridas y tornillos. Bridado. Volumen de licitación: 2,817 unidades Fecha de publicación en Compras MX: 11/12/2025 Junta de Aclaraciones: 16/12/2025 11:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947 Presentación y Apertura de Proposiciones: 26/12/2025 11:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947 Emisión del Fallo: 29/12/2025 12:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA (S.A.P.A.S.A.) C. SARA PATRICIA PONCE RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571393) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 296 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LPN-02/2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con el 32 de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 31 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s) nacional, que se relaciona(n) a continuación cuya convocatoria que contiene las bases de participación y que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx o bien, en oficinas centrales de SAPASA, ubicadas en Av. Océano Pacífico No. 80 Fraccionamiento Lomas Lindas Atizapán de Zaragoza, Estado de México., C.P. 52947, de Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00 horas. No. De Licitación LO-XX-XXX-815013901-N-XX-2025 No. De Concurso. SAPASA/LPN/OP/PRODDER-RP/04/2025 Descripción de la licitación Automatización y telemetría de instalaciones especializadas en el manejo y control del agua potable a través de una plataforma digital de monitoreo y control remoto en tiempo real alojado en la nube: cada una con LAN para la intervención de control electromecánico, gestionador local, telemetría, portal gerencial de control en línea e interfaces HMI, de datos, software, programación, almacenamiento de datos y usuarios ilimitados. para puntos de entrega de agua potable en tanques. Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras mx 11/12/2025 Junta de Aclaraciones 15/12/2025 a las 12:30 Horas. Visita a instalaciones 15/12/2025 a las 09:30 Horas Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025 a las 09:30 Horas Fallo 26/12/2025 a las 13:30 Horas No. De Licitación LO-XX-XXX-815013901-N-XX-2025 No. De Concurso. SAPASA/LPN/OP/PRODDER-RP/07/2025 Descripción de la licitación Rehabilitación integral a siete pozos profundos de agua potable, incluye: cepillado, pistoneo, desazolve, aforo, equipamiento electromecánico, equipo de bombeo (con bombas de 15 a 65 hp, según como resulte el aforo), aplicación de producto químico desincrustante, toma de video, adecuación y/o rehabilitación de ademes y columnas de acero. Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la Convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 11/12/2025 Junta de Aclaraciones 15/12/2025 a las 14:30 Horas. Visita a instalaciones 15/12/2025 a las 10:30 Horas Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025 a las 11:30 Horas Fallo 26/12/2025 a las 14:30 Horas ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MEX., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. EL TITULAR DE LA SUBDIRECCION DE CONSTRUCCION Y OPERACION HIDRAULICA C. ERNESTO REYES NAVARRO RUBRICA. (R.- 571481) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 297 GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE FINANZAS COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-006-25 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la contratación de Servicio de Alimentación en el Hospital General León. Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de ComprasMX en el expediente No. E-2025-00113636 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-35-2025 en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/ transparencia/informacion_pública_licitaciones.php. Número de licitación 40004001-006-25 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos. Volumen a adquirir Los servicios, cantidades, características y especificaciones técnicas para cada una de las partidas se detallan en el Anexo I. Descripción del objeto de la licitación Contratación del Servicio de Alimentación en el Hospital General León. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas 24 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. Fallo 31 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX. GUANAJUATO, GTO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DEL COMITE C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA RUBRICA. (R.- 571463) 298 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 073028 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-73-028- 914139990-N-21-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio Luis J Jiménez No. 577 Col. 1 de Mayo C.P. 44970, Guadalajara Jalisco, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Licitación Pública Nacional número LA-73-028-914139990-N-21-2025 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA NO ARMADA SEDE MIRAVALLE Y CCD UTJ 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en compras MX 11/12/2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17/12/2025 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones 12/12/2025 a las 10:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 a las 13:30 hrs. Fecha y hora de fallo 26/12/2025 a las 17:00 hrs. GUADALAJARA, JAL., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LUIS DAVID ARELLANO MEZA RUBRICA. (R.- 571390) 073028 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-73-028- 914139990-N-22-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio Luis J Jiménez No. 577 Col. 1 de Mayo C.P. 44970, Guadalajara Jalisco, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Licitación Pública Nacional número LA-73-028-914139990-N-22-2025 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LIMPIEZA Y ADQUISICION DE INSUMOS SEDE MIRAVALLE Y CCD UTJ 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en compras MX 11/12/2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17/12/2025 a las 13:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones 12/12/2025 a las 12:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 a las 14:30 hrs. Fecha y hora de fallo 26/12/2025 a las 17:00 hrs. GUADALAJARA, JAL., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LUIS DAVID ARELLANO MEZA RUBRICA. (R.- 571389) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-75-907-816053989-I-4-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE EQUIPO HIDRONEUMATICO DE DESAZOLVE PARA REDES DE ALCANTARILLADO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de Diciembre de 2025 a las 21:10 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Diciembre de 2025 a las 11:00 horas Fecha y hora de fallo 29 de Diciembre de 2025 a las 11:00 horas 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL C. ADOLFO TORRES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571437) GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON PARTICIPACION ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06-2025 De conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el presente Resumen de Convocatoria, se invita a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional No. LO-77-012-918004999-N-8-2025, cuyas bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Descripción de la licitación No. LO-77-012-918004999-N-8-2025 SUPERVISION EXTERNA DE OBRA PARA LA: SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DE HOSPITAL GENERAL DE 120 CAMAS EN LA LOCALIDAD DE TEPIC, MUNICIPIO DE TEPIC (CONCLUSION). Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 08/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 09:00 horas Visita al lugar de los trabajos 10/12/2025, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 10:00 horas TEPIC, NAYARIT, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA M.V. CLAUDIA RAQUELA ARAUJO GOMEZ RUBRICA. (R.- 571441) 300 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 078032 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial número LA-78-032-919006998-N-60-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación LA-78-032-919006998-N-60-2025 ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y AUDIOVISUALES POR PARTIDAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 09 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de diciembre de 2025 a las 10:00 MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y DE LA UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA DE NUEVO LEON MTRA. HERMELINDA PERRONI PRADO RUBRICA. (R.- 571501) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 301 INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA, EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEON DIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONCURSOS COORDINACION DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica Número LA-919018982-N14-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Raúl Rangel Frías No. 4700, colonia Valle de las Mitras, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64300, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la Licitación Equipo de Laboratorio para Ingeniería de Sistemas Automotrices y equipo de Laboratorio de Ingeniería en Industrias alimentarias. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 11 de Diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:30 horas a través de la Plataforma comprasMX. Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:30 horas a través de la Plataforma comprasMX. Fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 13:00 horas a través de la Plataforma comprasMX. Los eventos se llevarán a cabo en la Sala Tolteca del Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León, ubicado en Avenida Raúl Rangel Frías No. 4700, colonia Valle de las Mitras, C.P. 64300, en Monterrey, Nuevo León. MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES LIC. JUAN ERNESTO MATA HUERTA RUBRICA. (R.- 571527) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 302 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación PROYECTO INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA DIRECCION DE PREVENCION Y PROTECCION UNIVERSITARIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11-12-25 Junta de aclaraciones 17-12-25 13:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 07-01-26 10:00 hrs Fallo 09-01-26 10:00 hrs Descripción de la licitación SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11-12-25 Junta de aclaraciones 17-12-25 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 07-01-26 12:00 hrs Fallo 09-01-26 12:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571453) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA OAXACA VICE-RECTORIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica cuya convocatoria que contienen las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, ubicada en Avenida Doctor Modesto Seara Vazquez No. 1, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, C.P. 69004, en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas. No. de Licitación Descripción de Licitación Fecha de publicación en Compras MX Fecha de Junta de aclaraciones Fecha Presentación y apertura de proposiciones Fecha y hora de Fallo LA- 920005999- E1-2025 Adquisición de diversos equipos para la actualización de equipamiento de espacios educativos para fortalecer las capacidades delas carreras STEM de la Universidad Tecnológica de la Mixteca 09/12/2025 11/12/2025 11:00 horas 18/12/2025 11:00 horas 19/12/2025 11:00 horas HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. VICE–RECTORA DE RELACIONES Y RECURSOS MTRA. MIRIAM GUADALUPE CARRASCO DOMINGUEZ RUBRICA. (R.- 571385) SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO SUBCORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA 005 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos número LPN-51105001-005-2025 cuya convocatoria contiene las bases de participación para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL 51105001-005-2025 PARTIDA PRESUPUESTAL 5399023 PRIMERA CONVOCATORIA Descripción de la licitación Subcontratación de Estudios Médicos Hospitalarios. Volumen de la licitación Se detallan en la convocatoria Fecha de publicación en Compranet 11/Diciembre/2025 Visita a instalaciones de Areas Usuarias Del 11,12 y 15 de Diciembre de 2025. Junta de aclaraciones 16/Diciembre/2025,14:00 horas en: las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro Presentación y apertura de propuestas 22/Diciembre/2025, 10:00 horas en: las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro. ATENTAMENTE QUERETARO, QUERETARO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ LIC. GONZALO PIÑA LUNA RUBRICA. (R.- 571450) 304 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73- 923052983-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través del área de adquisiciones. Nombre del Procedimiento de contratación Servicios de fumigación, jardinería, vigilancia y limpieza para la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX. 08 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 24 de diciembre de 2025 a las 10:00 8 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571434) INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-83-W19-924037999-N-14-2025, la cual se llevará a cabo de forma electrónica en la Plataforma “COMPRAS MX” La convocatoria a la licitación y sus anexos se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en las oficinas de la convocante en: Sierra Leona No. 101, colonia Lomas Tercera Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono: 444 825 23 00 ext. 8121 y fax 444 825 28 59, de Lunes a Viernes de las 8:00 a las 14:00 hrs. Descripción de la licitación CELDAS DE MANUFACTURA PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO, EN EBANO, S.L.P. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en COMPRAS MX 11/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá Visita Presentación y apertura de proposiciones 22/12/2025 10:00 horas SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL Y PRESIDENTA HONORARIA DEL COMITE DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISCA EDUCATIVA (I.E.I.F.E.) LIC. MARTHA ALICIA MARTINEZ PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571502) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLAN, SINALOA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, esta dependencia convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional descrita en la presente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx/sitiopublico/#/ a partir del día 09 de Diciembre de 2025, o bien en las oficinas de la entidad, ubicadas en Gabriel Leyva y Emilio Barragán Mazatlán, Sinaloa., o al teléfono (669) 915-7000, ext. 3021, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 14:00 horas (hora local), La convocatoria a licitación y los documentos de la misma están disponibles, desde el día 09 de Diciembre de 2025 al día 17 de Diciembre de 2025, en el portal de Compranet 2025, de conformidad con lo siguiente: No. Licitación LO-84-006-825012996-N-1-2025 Descripción de la contratación objeto de licitación REHABILITACION DE 869 METROS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR CALLES PINOS, HIGUERAS Y FRESNOS ENTRE CALLE FRAMBOYANES Y AVENIDA SANTA ROSA, EN LA COLONIA JACARANDAS, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, CON TUBERIA DE PVC SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION NMX-E- 145/1-CNCP-2012, 228.87 M DE 20 CM DE ø, 177.30 M DE 45 CM DE ø Y 462.72 M DE 61 CM DE ø, INCLUYE REPOSICION DE 80 DESCARGAS DOMICILIARIAS Y CONSTRUCCION DE 20 POZOS DE VISITA TIPO COMUN DE 1.25 A 3.50 M DE PROFUNDIDAD, CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL. Fecha de publicación en CompraNet 09 de Diciembre de 2025 Visita de Obra 11 de Diciembre de 2025 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 10:00 hrs. Fecha de Presentación y apertura de propuestas 23 de Diciembre de 2025 10:00 hrs. No. Licitación LO-84-006-825012996-N-2-2025 Descripción de la contratación objeto de licitación REHABILITACION DE 148.00 METROS DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR CALLE VILLA MARINA DESDE LA CALLE PRIMAVERA HASTA POZO DE LA AV. SABALO CERRITOS, ESQUINA CON CALLE PLAYA LINDA ZONA CERRITOS, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, CON TUBERIA DE PVC DE 40 CM DE DIAMETRO, SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION NMX-E-145/1-CNCP-2012, INCLUYE 2 POZOS DE VISITA TIPO COMUN DE 5.0 M DE PROFUNDIDAD, CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL. Fecha de publicación en CompraNet 09 de Diciembre de 2025 Visita de Obra 11 de Diciembre de 2025 11:00 hrs. Junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 11:00 hrs. Fecha de Presentación y apertura de propuestas 23 de Diciembre de 2025 11:00 hrs. No. Licitación LO-84-006-825012996-N-3-2025 Descripción de la contratación objeto de licitación REHABILITACION DE 162.00 METROS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR AV. CARLOS CANSECO ENTRE LA CALLE TOMA DE GUADALAJARA Y POZO DENTRO DE CAMELLON, COL. FRANCISCO VILLA, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, CON TUBERIA DE PVC DE 31.5 CM DE DIAMETRO, SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION NMX-E-145/1-CNCP-2012, INCLUYE 4 POZOS DE VISITA TIPO COMUN DE 2.25 A 3.0 M DE PROFUNDIDAD CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL. Fecha de publicación en CompraNet 09 de Diciembre de 2025 Visita de Obra 11 de Diciembre de 2025 12:00 hrs. 306 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 12:00 hrs. Fecha de Presentación y apertura de propuestas 23 de Diciembre de 2025 12:00 hrs. No. Licitación LO-84-006-825012996-N-4-2025 Descripción de la contratación objeto de licitación REHABILITACION DE 112.00 M DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR ANDADOR ROSARIO URIARTE ENTRE AND. AMADO GONZALEZ Y CALLE MARCO A. ARROYO CAMBREROS, EN EL INFONAVIT JABALIES, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, CON TUBERIA DE PVC DE 20.0 CM DE DIAMETRO SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION NMX-E-145/1-CNCP-2012, INCLUYE 1 POZO DE VISITA TIPO COMUN DE 2.25 M DE PROFUNDIDAD CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL Y CONSTRUCCION DE 34 DESCARGAS DOMICILIARIAS. Fecha de publicación en CompraNet 09 de Diciembre de 2025 Visita de Obra 11 de Diciembre de 2025 13:00 hrs. Junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 13:00 hrs. Fecha de Presentación y apertura de propuestas 23 de Diciembre de 2025 13:00 hrs. MAZATLAN, SIN., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE GENERAL ING. JORGE GUADALUPE GONZALEZ NARANJO RUBRICA. (R.- 571445) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 11/2025 Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de contratación que a continuación se indican: Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESPACIOS DE CULTURA DEL AGUA. Descripción de los bienes ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESPACIOS DE CULTURA DEL AGUA. Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001- 929014990-N-199-2025 GET-OMG-268-10_1010/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 11 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 17:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025 09:00 hrs. Fallo 23 de diciembre de 2025 17:00 hrs. La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de atención de las 10:00 a las 14:00 hrs. TLAXCALA, TLAX., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571489) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 307 H. AYUNTAMIENTO DE FRESNILLO, ZACATECAS 091N40 – FRESNILLO LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 03-2025 RESUMEN DE CONVOCATORIA FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional número LO-91-N40-832010994-N-4-2025, LO-91-N40-832010994-N-5-2025, cuya(s) Convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Plateros, No. 1103, Col. Arboledas, CP. 99056, Fresnillo, Zacatecas, (horario de atención de lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs). Nombre del Procedimiento de contratación Pavimentación con mezcla asfáltica, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico en la calle honduras cuerpo A, entre calle Gabriel Lugo y Av. Enrique Estrada, en Fresnillo, Zacatecas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Nombre del Procedimiento de contratación Pavimentación con mezcla asfáltica, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico en la calle honduras cuerpo B, entre calle Gabriel Lugo y Av. Enrique Estrada, en Fresnillo, Zacatecas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 10:00 11 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE MUNICIPAL DE FRESNILLO, ZACATECAS LIC. JAVIER TORRES RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 571448) 308 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 22/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 570595) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Oficio 3606-VII Director del Diario Oficial de la Federación Ciudad de México EDICTOS En el juicio de amparo indirecto 799/2024, promovido por BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, por conducto de sus apoderados Gerardo Téllez, María Cristina Flores Vilchis, Estefanía Ramírez Ubaldo y Julio César Prado Hernández, contra actos del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías, por ignorarse domicilio de los terceros interesados Alejandro López González y la persona moral “CONDOTEL B NAYAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio se les emplaza a juicio y se les hace saber que a las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, tendrá verificativo audiencia constitucional; se requiere señalen domicilio procesal en Tepic, Nayarit, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes se harán mediante lista de acuerdos fijada en estrados de este Juzgado. Se informa que en la Secretaría del Juzgado quedaron las copias de traslado. Atentamente Tepic, Nayarit, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Lic. Fernando Ávila Jiménez Rúbrica. (R.- 570331) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Guadalajara, Jal. EDICTOS A LA: TERCERA INTERESADA Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable. En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal Licenciado José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570169) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 8vo. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista. La Secretaria Zulema Sandoval Pliego Rúbrica. (R.- 570365) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoctavo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama: “La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.” 310 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz María Fernanda Prianti Gómez Rúbrica. (R.- 570355) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 570505) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez. En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 570576) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 570582) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos 312 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernandez Camarena Rúbrica. (R.- 570647) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570590) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Arturo Macedo Del Ángel, Irma Macedo Del Ángel y José Arturo Macedo Mendoza. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 265/2024, promovido por José Álvaro Hernández Del Ángel, por su propio derecho, en donde le reclama la declaración que se haga en el sentido de que es legítimo beneficiario de los derechos laborales de María Magdalena Del Ángel Capetillo, así como la devolución de los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda. Se ordenó emplazar a los terceros interesados por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, presenten escrito en el que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezcan las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrá a las resultas del juicio; de igual manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 06 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 570848) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima EDICTO Por medio de este conducto, se emplaza a juicio a Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del Autotransporte Similares y Conexos de la República Mexicana C.T.M. sección 32, a quien le reviste el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo 148/2024 del índice de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Colima. De igual forma, se le hace saber que en esta controversia Claudia Alicia Figueroa Contreras tiene el carácter de quejosa, el acto reclamado es el laudo dictado el 18 de enero de 2024, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, en el juicio laboral 391/2018. Dispone de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 148/2024. Atentamente Colima, Colima, 14 de octubre de 2025. Secretario de Acuerdos Bricio Javier Lucatero Miranda Rúbrica. (R.- 570918) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1141/2025-II, promovido por Inmuebles y Construcciones Admedem, sociedad anónima de capital variable, a través de su administrador único Pedro Enrique Zárate Sánchez, contra actos del Juzgado Octavo Mercantil del Estado de México y otra autoridad, se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Consorcio Industrial María Bonita, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México treinta de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca La Secretaria Lic. Maricela Carbajal Piña Rúbrica. (R.- 571040) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la 314 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 570661) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA “GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Aguilar Herrera Rúbrica. (R.- 571262) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO Se emplaza al tercero interesado Gerardo Ortiz Inclán. En cumplimiento al auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el amparo 1185/2025-V, promovido por Ilse Bibiana Ibarra Jiménez, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Martha Jiménez Barajas, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México y otras autoridades, consistentes en "...la falta y/o ilegal emplazamiento de la sucesión a bienes de Martha Jiménez Barajas, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 568/2024..." por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista que se fijará en los estrados de éste Juzgado, Ello con apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez Rúbrica. (R.- 571410) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza por medio de los presentes edictos a la moral tercera interesada CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al Juicio de Amparo Directo Laboral 27/2025, promovido por FERNANDA OSUNA MORENO, contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1 de Hermosillo, Sonora, en el expediente 311/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación. Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda Rúbrica. (R.- 570875) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco, Gro. EDICTO. “Tercero interesado Juan Antonio Castro Cruz” “Cumplimiento auto treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, en Juicio Amparo 960/2023, promovido por Norma Baños Mendoza, por su propio derecho y en representación de la persona menor de edad de iniciales N.V.C.B, contra acto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Marisol Rangel Patricio Rúbrica. (R.- 570885) 316 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 570928) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes: En Aguascalientes, Aguascalientes, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo indirecto 17/2025-VIII-3, promovido por María Magdalena Regalado Veloz por conducto de su apoderado legal, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, al tercero interesado Humberto Zavala Zagal, quedan en la Secretaría del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y escrito aclaratorio de demanda, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en fracción número 2, predio “El Ranchito”, carretera Aguascalientes-Calvillo kilómetro 5, boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 2311-A, Aguascalientes, Aguascalientes, sexto piso, ala “A”, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 17/2025-VIII-3. Así lo proveyó y firmó Óscar Osorio Álvarez, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido de Brenda Elizabeth Padilla Ramírez, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Aguascalientes, Aguascalientes, 05 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Lic. Brenda Elizabeth Padilla Ramírez Rúbrica. (R.- 571000) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1875/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rodolfo Contreras de los Reyes, contra actos que reclama de la Magistrada que integra la Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Cely Jael Hernández Vázquez, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la sentencia de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal 359/2025 de la Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo; por ello, se hace saber a Cely Jael Hernández Vázquez, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 571132) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 556/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 556/2025, promovido por Forever 21 México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderada legal Mariana Alexandra Sánchez Pérez, contra actos del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, once de noviembre de dos mil veinticinco. “... se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Herrero Verve, sociedad anónima de capital variable, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Herrero Verve, sociedad anónima de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571263) 318 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 691/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024. QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 570527) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz. En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel, también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real 529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570606) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda 320 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 571029) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos asegurados consistentes en: 1.- Vehículo de tres ejes Marca International, Tipo Tractocamión, Modelo L9427, Serie 9400i SBA 6x4, Color Blanco, con número económico 126, con placas de circulación 94AY3W, del Servicio Público Federal con Carga, con motor Caterpillar C15 número 9NZ05892, NIV 3HSCNAST77N543270, Origen Nacional, Año-Modelo 2007. 2.- Vehículo de tres ejes Marca Redman, Tipo Semiremolque, Tanque Cilíndro, Color Blanco, Número Económico TK055, con placas de circulación 12UK1D del Servicio Público Federal Remolque, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9T453A7MC173666 de Origen Nacional Y Año- Modelo 2021. Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto a dichos vehículos, en contra de la parte demandada Leonardo Jairo Sifuentes Jaime. Las personas que crean tener derecho sobre los bienes señalados, deberán presentase ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento de los vehículos materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000842) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LOS CODEMANDADOS DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CON MOTIVO DEL NUMERARIO OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 10/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ con motivo del bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en la cantidad de 68,000.00 USD (SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS) materia de la Litis; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos, ganancias o beneficios generados respecto al numerario contenido y la aplicación del bien descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita por la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la hipótesis de transportar dentro del territorio nacional recursos o bienes de cualquier naturaleza con el conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita). Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibidas que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000843) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024. En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía 322 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD (doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de Baja California, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 24 de noviembre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000846) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FEDL/ESC/0002185/2024. En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan, modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de octubre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Valeria Ruiz Ortega Rúbrica. (E.- 000847) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00 (doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000849) 324 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral Mexicali, B.C. Unidad Tijuana La Mesa C.P. No. 02174/2019 NUC No. 04-2019-29096 Oficio No. NSJP/UC/07791/2025 EDICTO VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ MONTENEGRO. Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 330/2024. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Lic. José Fernando Acevedo Chavira Firma Electrónica. (R.- 570881) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá. 2. Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000845) 326 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 29/2025 Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de $20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000848) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Juicio de extinción de dominio 8/2023-II. INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Jessie de la Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 498366, 492634 y 492587, respectivamente. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente tanto físico como electrónico y registrarse en el libro de gobierno respectivo con el número 8/2023-II. ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: PRESTACIONES A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto de la presente acción, identificado como: • NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,195,900.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). • NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 11,240.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS). MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERASE, UNA VEZ QUE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) LO ADMINISTRE Y HASTA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o afectada. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Toda vez que de autos se advierte la imposibilidad para realizar el emplazamiento a la parte demandada Santa Hernández Hinojosa, asimismo que la búsqueda del domicilio de la parte demandada realizada en el presente sumario resultó infructuosa. Atento a la solicitud de la parte actora al no contar con otro domicilio, conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada referida, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y por 328 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del auto admisorio de tres de mayo de dos mil veintitrés, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación y emplazamiento a la parte demandada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, y expresar lo que a su derecho convenga. APERCIBIMIENTO. Apercibida que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la parte demandada que se pone a su disposición la copia simple de los anexos que acompañan a la copia de la demanda para correrles traslado, debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57, de la ley citada, requiérase a la parte demandada para que, por sí o por conducto de cualquiera de sus autorizados, en el plazo de tres días, comparezcan al local que ocupa este juzgado a fin de recoger las copias que están a su disposición, para lo cual deberán gestionar previa cita, en términos del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ESTRADOS Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬Las documentales que indica en el escrito inicial de demanda; ¬La instrumental de actuaciones; y, ¬La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126 de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Resulta oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento del bien mueble materia del juicio (numerario); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado. De las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, tal y como se corrobora del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora; y ahora lo somete a control judicial para que se realice su ratificación. CONCESION DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, tomando en consideración que de los anexos que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictado en la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora respecto de los numerarios consistentes en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) y en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 11,240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos) decretó el aseguramiento del numerario; por lo anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla; por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se RATIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL NUMERARIO, consistente en: a) El numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) b)El numerario en moneda extranjera consistente en USD 11, 240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos). Lo anterior para los efectos propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del numerario y evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Marco Axel Figueroa Martínez Rúbrica. (E.- 000844) Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 1185/2024-5 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1185/2024-5, promovido por Lotería Nacional, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, contra actos del Titular de la Unidad adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Gómez Santiago, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO Atentamente En la Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. J. Paloma Melgar Bustos Rúbrica. (R.- 571388) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar Ponencia III Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L Actor: Carolina Fernández Galindo “EDICTO” JAVIER GUEVARA CASCO En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF- DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025. La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Gabriela Badillo Barradas Rúbrica. La Secretaria de Acuerdos Erika Jared Muñoz Maldonado Rúbrica. (R.- 570528) 330 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE FECHA HORA Omar de Jesús Flores Clemente, en su carácter de Tesorero Municipal de Las Margaritas, Estado de Chiapas. DGSUB"A"/A.1/ 1770/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 10:00 José Manuel Cruz Martínez, en su carácter de Tesorero Municipal del Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1813/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 11:00 Rommel Franz Cerna Leeder, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. DGSUB"A"/A.1/ 1903/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 12:00 Rafael Vargas Muñoz, en su carácter de Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. DGSUB"A"/A.1/ 1924/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 13:00 Jueves 11 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 570644) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 332 DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 332 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00