Source text
Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 333/2025, Ciudad de México, jueves 11 de diciembre de 2025
December 11, 2025 · Secretaría de Gobernación (compilador DOF); emisores diversos: Presidencia de la República/Congreso, SHCP-CONSAR, SENER, SECIHTI (CIMAT), Poder Judicial, Pemex, organismos operadores de agua, entre otros
Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.
Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.
No. de publicación: 333/2025
Ciudad de México, jueves 11 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Procuraduría Federal del Consumidor
Comisión Nacional Antimonopolio
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Archivo General de la Nación
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. ..................................................................
6
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Calendario de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para
el ejercicio fiscal 2026. .....................................................................................................................
52
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público,
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
55
Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro. ...................................................................................................................................
57
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Calendario autorizado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, del Sector Medio
Ambiente y Recursos Naturales. ......................................................................................................
95
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para
la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. .................................................................................
97
Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición
Energética. .......................................................................................................................................
103
Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector
Hidrocarburos. ..................................................................................................................................
115
Reglas
de
Operación
del
Comité
Consultivo
Nacional
de
Normalización
del Sector Eléctrico. ..........................................................................................................................
126
SECRETARIA DE ECONOMIA
Actualización de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el
valor de los productos minerales obtenidos. ....................................................................................
138
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Bases para el proceso de desincorporación por extinción del organismo descentralizado
Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), sectorizado a la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural. ...............................................................................................................................
139
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias
e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. ...................................................................................
142
Calendario del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026
del Ramo 08.- Agricultura y Desarrollo Rural por Unidad Responsable. ..........................................
153
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso
del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio
aéreo mexicano, así como sus características. ................................................................................
156
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la
sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa Grupo de Seguridad
Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de septiembre de dos mil
veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre del mismo año, dictado en los
autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Decimosexto
de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. .........................................................
157
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, entidades federativas y sus municipios, así como a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión provisional,
decretada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, en el incidente de suspensión número 2080/2025, interpuesto de manera conjunta por la
representación legal de las empresas Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de
C.V., y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, S.A. de C.V., contra actos de la Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, emitidos en el juicio de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las
resoluciones de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, ambas emitidas dentro de los
expedientes administrativos de números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, y
notificado a esta Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control mediante oficio
52673/2025, con carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la suspensión. .....................
158
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 11 Educación Pública para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
160
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Calendario del Presupuesto aprobado al Ramo Administrativo 38 Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación, 2026. ........................................................................................................
164
Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. ....................
167
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la
Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. ...
199
Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles
por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados. .............................................................................................................................
200
Acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea el Comité Nacional de Guías
de Práctica Clínica, publicado el 13 de junio de 2008. .....................................................................
201
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que
serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que
presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en
sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones. .........................................
202
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor
suspenderá el servicio de atención al público durante el mes de diciembre de 2025. .....................
204
Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de
recursos, que celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Ciudad de México,
para dar continuidad a la atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de
competencia federal, por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2017, publicado el 1 de
agosto de 2025. ................................................................................................................................
205
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del
Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor. ......
209
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Acuerdo por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos y
actuaciones relacionadas con las atribuciones de la Dirección General de Administración
y Finanzas y sus coordinaciones adscritas. .....................................................................................
210
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y
servicios que se realizan ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos,
organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ...
212
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Extracto de la modificación al Protocolo de Atención Integral para la Niñez y Adolescencia
Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad. ...................................................................
215
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Calendario del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa
Presupuestario del Archivo General de la Nación. ...........................................................................
216
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Calendario del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa
Presupuestario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ...................................................
217
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Calendario de Presupuesto autorizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado para el ejercicio fiscal 2026. .....................................................................
218
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación
de la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026. ..................................................................
219
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
220
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
220
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
220
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Calendario de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
correspondiente al ejercicio fiscal 2026. ...........................................................................................
221
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
224
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
308
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE AGUAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Objeto de la Ley y Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua
para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye
competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.
Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e
interés social.
Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus
respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas
públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.
Artículo 3. Es objeto de esta Ley:
I.
Definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que
garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable;
II.
Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo
personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y
los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado
mexicano sea parte;
III.
Establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la
Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua;
IV.
Definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso
equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico;
V.
Garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y
saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación;
VI.
Establecer las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género,
discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar
condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, y
VII.
Promover la cultura del agua.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.
Agua Potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud
y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los
límites permisibles.
II.
Comisión: Comisión Nacional del Agua.
III.
Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de
coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el
Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias
federal, estatal o municipal, y los representantes de las personas usuarias de agua y de las
organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica.
IV.
Cultura del agua: Conjunto de conocimientos, valores, actitudes, costumbres y hábitos que
son transmitidos a un individuo o sociedad para crear una consciencia responsable sobre el
uso racional, la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del
recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla,
limpiarla y reutilizarla.
V.
Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
VI.
Estrategia Nacional Hídrica: Instrumento rector de la política hídrica del país a mediano y
largo plazo que contiene los objetivos, metas e indicadores necesarios para evaluar el
cumplimiento de la obligación del Estado en materia del derecho humano al agua y al
saneamiento.
VII.
Gestión del agua: Proceso sustentado en principios, políticas, acciones, recursos,
instrumentos, sistemas normativos formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y
responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, mediante el que las autoridades
responsables, las comunidades, las personas usuarias del agua y la sociedad, de manera
coordinada y participativa promueven e instrumentan el uso sustentable, la distribución
equitativa y la administración.
VIII.
Infraestructura Hidráulica: Obras de captación, circulación, distribución, almacenaje y
limpieza que tienen por objeto prestar el servicio público de agua y saneamiento.
IX.
Ley: Ley General de Aguas.
X.
Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el
cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los
riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores
prácticas en la materia.
XI.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XII.
Servicio intermunicipal de agua y saneamiento: Integración de dos o más organismos
operadores de agua de una sola entidad federativa que mediante convenio, se encargan de
forma coordinada del almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario,
drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas
residuales, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y
asentamientos humanos.
XIII.
Servicios municipales de agua y saneamiento: El almacenamiento, conducción,
distribución y medición de agua potable, así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial,
alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de
aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua para centros de
población y asentamientos humanos en un municipio a cargo de los organismos operadores
de agua.
XIV.
Sistemas comunitarios de agua y saneamiento: Instancias conformadas por personas de
una comunidad, organizadas bajo sistemas normativos propios con la finalidad de prestar el
servicio de agua potable y en su caso, tratamiento de aguas residuales, sin una lógica de
lucro o ganancia.
8
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
XV.
Sistemas de captación de agua pluvial: Mecanismos que permiten la recolección,
filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su
posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.
XVI.
Soluciones basadas en la naturaleza: Serie de procesos infundidos en la naturaleza, que
reproducen los ciclos naturales del agua para contribuir a su gestión integral, así como a la
conservación, o bien, la rehabilitación de ecosistemas naturales y la implementación o
mejora de procesos naturales en ecosistemas artificiales o modificados en beneficio del
ciclo hidrológico.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU INTERDEPENDENCIA
CON OTROS DERECHOS
Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la
Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de
acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea
integral, pronta y expedita.
Artículo 6. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:
I.
Equidad intergeneracional: La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua
se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar
de este recurso esencial en condiciones equitativas;
II.
Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia;
III.
No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua,
sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o
particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de
manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y
desprotección de la población;
IV.
Participación ciudadana: El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y
jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso
sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de
acceso a este recurso;
V.
Prevención: Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos
hídricos se verifique;
VI.
Precaución: Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada
para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún
a falta de certeza científica;
VII.
Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el
cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel
alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;
VIII.
Sustentabilidad: Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el
derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad
suficiente;
IX.
In dubio pro aqua: En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie
en mayor medida el derecho humano al agua, y
X.
Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano
al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier
otra condición.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
Capítulo Primero
Del derecho humano al agua
Artículo 7. Para garantizar el derecho humano al agua se deberán asegurar los siguientes elementos:
I.
Accesibilidad: Toda persona, sin discriminación, debe tener alcance físico al agua y a las
instalaciones y servicios en su hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus
cercanías inmediatas. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los
servicios e instalaciones de agua;
II.
Acceso a la Información: Derecho a solicitar, recibir y difundir información relacionada con
el derecho humano al agua, de acuerdo con principios de transparencia y rendición de
cuentas, en términos de la legislación aplicable;
III.
Aceptabilidad: El acceso al agua, su color, olor y sabor deben ser satisfactorios,
considerando su potabilidad y calidad, también cultural y socialmente adecuados, las
necesidades relativas al género, así como las prácticas habituales de higiene e intimidad de
cada cultura;
IV.
Asequibilidad: El agua debe estar al alcance económico de todas las personas, sin que los
costos y cargos directos e indirectos pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni
impliquen una carga desproporcionada para los hogares;
V.
Calidad: El agua debe estar libre de sustancias que puedan causar daño a la salud por
consumirla, debiendo constatarse su inocuidad y el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables, y
VI.
Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y
equitativo, para sostener la vida humana.
Artículo 8. Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán regulaciones técnicas adecuadas y actualizadas
para garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y científicos de
referencia, considerando que el agua para uso personal y doméstico se utiliza para beber y preparar
alimentos, así como para la higiene personal y doméstica, de igual manera para satisfacer las necesidades
más básicas de las personas y supone su uso racionalizado.
Mientras que el saneamiento, como parte del derecho al agua, consiste en acceder a instalaciones y
servicios sanitarios seguros, dignos, asequibles y culturalmente aceptables en sus domicilios, instituciones
educativas, de salud, laborales y cualquier espacio público.
Artículo 9. El Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso
equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales
disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la
participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y
futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales.
Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de
saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano
básico.
Capítulo Segundo
Interdependencia del derecho humano al agua y
saneamiento con otros derechos
Artículo 10. En la aplicación de esta Ley se debe considerar el acceso, disposición y saneamiento del
agua para uso personal y doméstico como derechos humanos interdependientes e indispensables para el
ejercicio de otros derechos, por lo que se debe garantizar su disfrute a toda persona, con especial atención a
la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, personas en situación de
vulnerabilidad, personas desplazadas, refugiadas o solicitantes de asilo, en privación de su libertad y víctimas
de desastres.
Sección Primera
Derecho a un medio ambiente sano
Artículo 11. El goce del derecho humano al agua, se encuentra vinculado con el respeto, protección y
garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo de las personas y la
calidad del entorno como una determinante en la salud de la población.
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sección Segunda
Vinculación con el derecho a la salud
Artículo 12. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México podrán celebrar convenios de coordinación en materia de prevención y tratamiento de
enfermedades y diseño de políticas públicas a nivel local, para responder a brotes y emergencias
relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene y para fortalecer los mecanismos de coordinación y
respuesta de los sectores salud, agua, saneamiento e higiene en emergencias y desastres.
Artículo 13. La Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados, en coordinación con los estados y la
Ciudad de México implementarán medidas enfocadas a la prevención, tratamiento y control de enfermedades
asociadas a la falta de servicios adecuados y a la contaminación del agua.
Artículo 14. Las políticas públicas en materia hídrica y sanitaria deberán fortalecer los sistemas de
vigilancia de la salud pública, saneamiento e higiene y contribuir a la construcción de comunidades
ambientalmente saludables a través de un manejo de los riesgos ambientales a la salud asociados con el
agua, saneamiento e higiene.
Sección Tercera
Vinculación con la igualdad sustantiva y de género
Artículo 15. En la aplicación de esta Ley, los tres órdenes de gobierno, las instituciones e instancias de
participación ciudadana, en ejercicio de sus funciones están obligadas a:
I.
Garantizar la participación paritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en
todos los espacios de toma de decisión;
II.
Diseñar políticas públicas transversales que instrumenten acciones afirmativas y
redistributivas para que las mujeres, en condiciones de igualdad, accedan, usen,
aprovechen y decidan sobre la gestión del agua y el saneamiento en todos los niveles y
ámbitos;
III.
Incorporar la perspectiva de interseccionalidad y de género de manera transversal en las
estrategias, planes y programas para la disposición del agua por diferencia de género;
IV.
Establecer acciones efectivas para garantizar la integridad física y la salud de las mujeres,
las niñas y las adolescentes en los servicios de agua potable e infraestructura sanitaria;
V.
Proteger de forma efectiva las aguas que usan las mujeres en las actividades productivas,
de traspatio y para uso personal, y
VI.
Garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no
limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos,
asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de
niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el
acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación
digna.
Sección Cuarta
Vinculación con el derecho humano al saneamiento
Artículo 16. Las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones técnicas locales establecerán
regulaciones adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al saneamiento, de acuerdo con
los estándares internacionales de referencia.
Artículo 17. Los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, localidades, pueblos y
comunidades de las entidades federativas deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados a las
condiciones socioeconómicas e hidrológicas, que garanticen la recolección, conducción, tratamiento,
disposición o reutilización de las aguas residuales, y la eliminación de excretas, que cumplan con las
disposiciones jurídicas relacionadas con el derecho a un medio ambiente sano.
Artículo 18. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los Organismos de Cuenca, Comités de Cuenca y
Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, así como las entidades y dependencias de las
entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán emprender acciones para
que de forma progresiva se incremente la cobertura de sistemas de saneamiento, drenaje pluvial,
alcantarillado y sistemas de tratamiento.
Artículo 19. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, promoverá acciones e incentivos
para el aumento progresivo del saneamiento, tratamiento y reutilización de las aguas residuales.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
TÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Capítulo Primero
Disposiciones comunes
Artículo 20. Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, adoptarán
las medidas necesarias para proteger frente a terceros el disfrute de los derechos humanos asociados al
acceso, disposición y saneamiento de agua en el territorio nacional.
Artículo 21. Tratándose del derecho humano al agua, las acciones de las autoridades deberán promover
la participación social en el ámbito de su competencia.
Artículo 22. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los
municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho
humano al agua en los términos de la presente Ley.
Artículo 23. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias,
promoverán el uso de soluciones basadas en la naturaleza que contribuyan a la conservación y restauración
ecológica de las cuencas y ajuste a los diversos efectos del cambio climático, en cuyas acciones se debe
considerar las características y particularidades específicas de las regiones en las cuales serán
implementadas.
Artículo 24. La Federación, las entidades federativas y los municipios son responsables de la planeación,
buen manejo y administración de los recursos hídricos propiedad de la Nación, por medio de las instituciones
y sistemas comunitarios de agua y saneamiento, acorde con lo establecido en la presente Ley.
Capítulo Segundo
Facultades de la Federación en materia de garantía
del derecho humano al agua
Artículo 25. Son facultades de la Federación:
I.
Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento
considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria;
II.
Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para
la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas,
cuencas y cuerpos de agua;
III.
Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los
términos de la presente Ley, programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción
federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la
disponibilidad presupuestaria;
IV.
Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho
humano al agua;
V.
Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las
acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el
derecho humano al agua en el territorio nacional;
VI.
Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la
garantía del derecho humano al agua;
VII.
Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con
representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y
saneamiento de agua, y
VIII.
Las demás que el presente ordenamiento u otras disposiciones legales otorguen a la
Federación en materia del derecho humano al agua.
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, ejercerá las atribuciones
que la presente Ley confiere a la Federación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que ejerzan atribuciones relacionadas con el acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo humano y doméstico se deberán coordinar con la Secretaría y con la Comisión para garantizar el
efectivo disfrute de estos derechos por la ciudadanía.
En el supuesto consignado en el presente artículo, las acciones objeto de coordinación deberán ejecutarse
con enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad,
equidad intergeneracional, discapacidad y considerar el interés superior de la niñez y adolescencia.
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Capítulo Tercero
Facultades de las Entidades Federativas
en materia de garantía del derecho humano al agua
Artículo 27. Son facultades de las entidades federativas, en términos de la presente Ley y de las leyes
locales de la materia:
I.
Formular, conducir y evaluar la política estatal y de la Ciudad de México en materia de agua
y saneamiento, refiriéndolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria,
incorporando la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y el interés superior
de la niñez;
II.
Garantizar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la regulación del
aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de
su jurisdicción, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
III.
Asegurar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la adecuada regulación de la
prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el
tratamiento, disposición y reúso de las aguas residuales de su jurisdicción;
IV.
Coordinarse con la Federación y los municipios de su entidad para asegurar que los
programas, políticas y acciones que realicen, observen como prioritario el derecho humano
al agua;
V.
Emitir las regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación pluvial para uso
doméstico, acordes a sus necesidades regionales;
VI.
Promover la participación de todos los sectores en las entidades para coadyuvar en la
garantía del derecho humano al agua, y
VII.
Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Capítulo Cuarto
Facultades de los municipios en materia de garantía del derecho humano al agua para consumo
personal y doméstico
Artículo 28. Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones
locales aplicables, las siguientes facultades:
I.
Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho
humano de atención prioritaria;
II.
Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y
presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria;
III.
Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de
infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
IV.
Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales
competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento,
con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los
términos previstos por la normatividad que les sea aplicable;
V.
Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación
de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales;
VI.
Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la
acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes
públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;
VII.
Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y
saneamiento correspondiente a su demarcación, y
VIII.
Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
TÍTULO CUARTO
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA
Capítulo Primero
De los Instrumentos de la Política Pública
Artículo 29. La política para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento se integra con los
siguientes instrumentos:
I.
El Programa Nacional Hídrico, establecido en la Ley de Aguas Nacionales;
II.
Los Programas Regionales Hídricos, regulados en la Ley de Aguas Nacionales;
III.
Los Programas Hídricos de la Cuenca, regulados en la Ley de Aguas Nacionales;
IV.
Los programas correspondientes en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de
agua potable y saneamiento;
V.
El Registro Público Nacional del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales;
VI.
Los criterios e indicadores de eficiencia y calidad de carácter hídrico, económico, social y
ambiental relacionados con el cumplimiento del derecho humano al agua;
VII.
El Sistema Financiero del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales, y
VIII.
Las demás disposiciones legales aplicables de los tres órdenes de gobierno.
Capítulo Segundo
Estrategia Nacional Hídrica
Artículo 30. La Estrategia Nacional será elaborada por la Comisión, en colaboración con el Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua y aprobada por la Secretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial de
la Federación por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 31. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos:
I.
Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su
desempeño en el contexto internacional;
II.
Escenario de línea base;
III.
Escenarios hídricos;
IV.
Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad hídrica de ecosistemas, centros de población,
equipamiento e infraestructura, sectores productivos y sociales;
V.
Las necesidades presentes y futuras de la población, de las actividades económicas y
ecosistemas a nivel local, regional y nacional en materia de agua;
VI.
Los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano que inciden en el
cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional;
VII.
Los retos y oportunidades normativos, institucionales y presupuestales para el cumplimiento
de los objetivos de la Estrategia Nacional, así como recomendaciones de naturaleza
normativa, programática y presupuestal;
VIII.
Tendencias y propuestas para la preservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las
aguas;
IX.
Las medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua
y al saneamiento;
X.
Oportunidades para garantizar los servicios públicos de agua y saneamiento sostenibles y
de calidad;
XI.
Acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la
información relacionada con la gestión del agua;
XII.
Reconocimiento del agua como un bien esencial e insustituible para la vida y los
requerimientos para erradicar la contaminación y sobreexplotación de los cuerpos de agua;
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
XIII.
Medidas para erradicar la distribución inequitativa del agua;
XIV.
Acciones para proteger, conservar y restaurar los ecosistemas que sustentan la generación
del agua y otros servicios de provisión, soporte, regulación y cultura, y
XV.
Propuestas para fortalecer las capacidades de adaptación y reducir el riesgo, así como,
pérdidas y daños, la vulnerabilidad social y de los ecosistemas ante los efectos
hidrometeorológicos del cambio climático.
Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se
fijarán a diez, veinte, cuarenta y sesenta años. La Secretaría con la participación de la Comisión y del Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua deben revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años,
debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los
resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas
correspondientes.
Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones la Estrategia Nacional podrá ser
actualizada. El Programa Nacional, los programas regionales, los programas de las cuencas y los programas
de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y
objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.
TÍTULO QUINTO
CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL
Capítulo Único
Sistemas de Captación de Agua Pluvial para consumo personal y doméstico
Artículo 32. La regulación de la captación de agua pluvial en el territorio nacional, así como las
obligaciones de las entidades federativas y municipios, y las directrices para la implementación de sistemas
de captación en obras públicas y privadas, serán determinadas por la Comisión.
Artículo 33. Los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección, filtración, tratamiento
y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la
vivienda o edificación.
Las obras necesarias son aquellas edificaciones públicas y privadas que, debido a su naturaleza o
ubicación, son adecuadas para la implementación de sistemas de captación de agua pluvial.
Artículo 34. Las entidades federativas promoverán en todo momento la instalación de sistemas de
captación pluvial para uso doméstico, acordes a las necesidades regionales, sin que afecten el ciclo natural
hidrológico.
Cada entidad federativa deberá determinar la implementación de los sistemas de captación pluvial con
base en las características físicas de los inmuebles y en el valor del predial del suelo o construcción. En todo
caso, el estándar que se utilice para determinar esa necesidad no podrá ser desproporcional al valor catastral
del inmueble.
Las entidades federativas fomentarán la inclusión en los códigos de construcción y en las legislaciones
sobre propiedad en condominio de la obligación de las edificaciones que se clasifiquen como tales, de
establecer un sistema de captación de agua pluvial que cuente con la capacidad suficiente de
almacenamiento de agua para atender las necesidades mínimas indispensables de agua para consumo
personal y doméstico de cada unidad de propiedad privativa del condominio.
TÍTULO SEXTO
CULTURA DEL AGUA
Capítulo Primero
Objetivos
Artículo 35. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en colaboración con la
Secretaría, la Comisión y el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua promoverán la investigación, el
desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica en materia hídrica, oyendo la opinión de los Consejos
de Cuenca que correspondan, para lo cual se identificarán las áreas y necesidades prioritarias para lograr los
siguientes objetivos:
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
a)
Garantizar el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico;
b)
Promover el conocimiento para el acceso y uso sustentable de los recursos hídricos;
c)
Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las aguas superficiales y subterráneas, e
d)
Identificar los acuíferos con mayor nivel de sobreexplotación y proponer acciones para su
recuperación.
Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades de los tres órdenes
de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la educación orientada a:
I.
Valorar la importancia del agua en su ciclo socio-hídrico como sustento de la vida para los
seres humanos y los ecosistemas asociados;
II.
Dimensionar la interrelación productiva de la sociedad con los ciclos hidrológicos;
III.
Reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del agua;
IV.
Fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua;
V.
Promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua;
VI.
Generar conciencia sobre la importancia de la calidad del agua y de los riesgos asociados a
su contaminación;
VII.
Entender los efectos del cambio climático sobre el ciclo hidrológico en cantidad y calidad del
agua;
VIII.
Comprender los efectos y consecuencias de los daños a los ecosistemas en la
disponibilidad futura y presente del agua, y
IX.
Fomentar en todas las personas una conciencia sobre la corresponsabilidad en el
cumplimiento del derecho humano al agua, el saneamiento y su adecuado tratamiento.
Capítulo Segundo
De la Participación Social y Ciudadana
Artículo 37. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en al ámbito de sus competencias,
promoverán la participación de todos los sectores sociales involucrados en el manejo y cuidado del agua,
principalmente a través de:
I.
Difusión de información y promoción de la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica;
II.
Impulso de proyectos y programas de enseñanza hídrica, servicios hidráulicos,
contaminación del agua, tratamiento y reúso de aguas residuales, y
III.
Convenios con instituciones de educación superior, con el objeto de fomentar y promover
actividades de investigación en materia del manejo racional del agua.
Artículo 38. En la gestión del agua se promoverán mecanismos de participación ciudadana que incluyan
los sectores más vulnerables de forma pública y transparente. Con el objetivo de que sean incluidos en la
planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.
Artículo 39. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera oportuna,
accesible, completa, gratuita y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo el derecho a
participar en la toma de decisiones en materia de gestión y manejo del agua; facilitarán el diálogo y las
condiciones equitativas en los procedimientos de deliberación considerando las características sociales,
económicas, culturales y geográficas de todas las personas.
Capítulo Tercero
Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento
Artículo 40. Se reconocen a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se ubican en aquellas
zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y
saneamiento, intermunicipales o metropolitanos para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su
caso, tratamiento de aguas residuales, así como aquellos que se constituyan en apego a sus sistemas
normativos.
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Artículo 41. Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso
personal y doméstico, sin fines de lucro.
Artículo 42. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al
respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas.
Artículo 43. Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades
productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la
ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulo Único
Los Organismos Operadores de Agua
Artículo 44. Los Organismos Operadores de Agua son entes con personalidad jurídica propia, cuyo objeto
general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de su competencia, este servicio comprende
los procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario,
drenaje pluvial, así como su facturación y cobro.
Artículo 45. Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el
funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Dichos ordenamientos promoverán la capacitación y profesionalización necesaria al personal que labore
en los Organismos Operadores de Agua a través de cursos, talleres y programas, los cuales estarán
alineados a los principios y objetivos de esta Ley.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la
presente Ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XVI, inciso a., XLII y XLIV; 4, párrafos
segundo y tercero; 6, fracción IX; 7 BIS, fracción III; 9, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XV, XX, XXV, XXXIV,
XLII, XLVII, XLVIII, L y LII; 9 BIS 1, inciso b.; 10; 11, fracciones II, III y IX; 11 BIS; 12, párrafo primero; 12 BIS
1, párrafos primero y tercero; 12 BIS 2, párrafos primero, segundo y sus fracciones III y V, tercero, cuarto y
sexto; 12 BIS 3, fracción III; 12 BIS 4, párrafo segundo; 12 BIS 6, fracciones IX, XII, XIII, XIV, XXVI, XXIX y
XXXII; 13 BIS, párrafos primero y segundo; 13 BIS 1, apartado A, párrafos primero, tercero, cuarto y el
numeral 5 y el apartado B; 13 BIS 2, fracción I, II, III y IV; 13 BIS 3, fracciones VI y VII; 13 BIS 4; la
denominación del Capítulo V del Título Segundo; 14; 14 BIS, primer párrafo y fracciones I, II y V; 14 BIS 2;
14 BIS 3, fracción XIV; 14 BIS 5, fracciones IV, VIII, XIII, XIV, XVI y XIX; 14 BIS 6, fracción V; 15, primer
párrafo, y fracciones I, II y III; 15 BIS; 17, segundo párrafo; 18, párrafo primero, fracción IV y párrafo quinto; 19
BIS; 20, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 21, fracciones I, V, VII y VIII y el párrafo segundo; 21 BIS,
párrafo primero; 22, párrafo segundo, las fracciones I y II del actual párrafo sexto, el actual párrafo séptimo y
su inciso d), y el actual párrafo octavo; 23, párrafos primero y tercero; 24, párrafos segundo, cuarto y quinto;
25, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 28, párrafo primero y fracción IV; 29, párrafo primero,
fracciones II, X, XII, XIII y XVI; 29 BIS, párrafo primero; 29 BIS 1, párrafo primero; 29 BIS 2, párrafos primero,
segundo, tercero y cuarto; 29 BIS 3, fracciones II, III, IV, V incisos a., b. y c., VI en sus numerales 3, 4, 5 y 6 y
sus párrafos cuarto, sexto y séptimo; 29 BIS 4, fracciones I, IV, VI, XI, XIV, XV y XVI; 29 BIS 5, fracción IV; 29
BIS 6, párrafo segundo; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 30, párrafo primero y fracciones V,
VII y VIII, párrafos segundo y tercero; 30 BIS, párrafo primero; 31, párrafo primero, segundo, tercero, cuarto y
sexto; 32; la denominación del Capítulo V; 37 BIS; 38, párrafo segundo; 39, párrafo primero; 39 BIS, fracción I;
40, párrafo tercero; 42, párrafo segundo; 44, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 45,
párrafo segundo; 46, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV y V; 48; 49; 51, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y
XIII, y el párrafo tercero; 52, párrafos primero, tercero y cuarto; 52 BIS, párrafo primero y fracción VI; 53,
párrafo tercero; 54; 55, párrafos segundo y tercero; 56; 56 BIS, párrafos primero y actual tercero; 57; 61,
párrafo segundo; 65; 67, párrafo primero y segundo, y el inciso a.; 68, párrafos primero y la fracción II, y
segundo; 69 BIS; 70, párrafos primero y segundo; 71, párrafo primero; 72, fracción III; 73, párrafos primero y
fracciones I, II y III y tercero; 74, párrafo segundo; 75, fracción II; 76, párrafo segundo; 77, fracción I, párrafos
segundo, tercero y quinto; 81, párrafos primero, cuarto, quinto y séptimo; 81 BIS 1; 82, párrafo segundo; 85,
párrafos primero y segundo; 86, fracción IV; 88 BIS 1, párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 89, párrafo
segundo; 90, párrafos segundo y tercero; 91 BIS, párrafo segundo; 91 BIS 1, párrafo primero; 92, fracciones
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
IV y V; 93, fracción II, y el párrafo segundo; 94, párrafos primero y segundo; 94 BIS; 96 BIS 2, fracción VI; 97;
99, párrafo primero; 105, párrafo primero; 106; 107, fracción I y fracción II, inciso d.; 110; 111; 112, párrafos
primero y cuarto; 113 BIS, fracción VIII y el párrafo sexto; 113 BIS 1, párrafo segundo; 114, párrafo tercero;
115; 117, párrafos segundo y tercero; 118 BIS, párrafo primero; Título Décimo; Capítulo I, pasa a ser Capítulo
III; pasando los actuales 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3 a ser 118 TER, 118 TER 1 y 118 TER 2,
respectivamente; Capítulo III, cambia a Capítulo VI; Capítulo II, Título Décimo, cambia a Capítulo IV; 119,
fracciones III y IX; 120, párrafo primero, fracciones I, II y III, y párrafo segundo; 121, fracción II y párrafos
segundo y tercero; 122, párrafos primero y fracción II párrafo cuarto; 123 BIS 1; 124, párrafo tercero; se
adicionan los artículos 3, fracciones VI BIS, XLIII BIS, XLV BIS, XLVIII BIS, L BIS, LIII BIS; 9, párrafo
segundo de la fracción XLVII y LIII BIS; 15, párrafos segundo y tercero; 21, fracción IX; 21 BIS, párrafo
tercero; 22, párrafos tercero y cuarto; 29 BIS 4, párrafo segundo; 30, fracciones XI y XII; 37 BIS 1; 37 BIS 2;
56 BIS, párrafo segundo; 82 BIS; Capítulo VI del Título Sexto, 84 BIS 3, 84 BIS 4, 84 BIS 5, Capítulo I del
Título Décimo, 118 BIS 1, Capítulo II, del Título Décimo, 118 BIS 2; 118 BIS 3; 118 BIS 4, 118 BIS 5, 119,
fracciones XXV, XVI, XVII; 120, fracciones IV y V, y los párrafos quinto y sexto; 121 BIS; 123 BIS 1, párrafos
segundo y tercero; Capítulo V del Título Décimo; 123 BIS 2, 123 BIS 3, 123 BIS 4, 123 BIS 5, 123 BIS 6;
se derogan los artículos 23 BIS; 25, párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 29 BIS 3, fracción VI,
párrafo segundo del numeral 4 y el párrafo octavo; 29 BIS 4, fracción XII; 29 BIS 5, fracción V; 30, fracción IV
y párrafo cuarto; 33; 34; 35; 36; 37; 51, fracción VI; 70, párrafo tercero; 75, fracción III y, 119, fracción XVI de
la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VI.
...
VI BIS.
“Aguas residuales tratadas”: Aquellas que se han adecuado para su reúso mediante
procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro;
VII. y VII BIS. ...
VIII.
“Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del
Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para
realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los
municipios, a los estados o a la Ciudad de México, destinadas a los servicios de agua
con carácter público urbano o doméstico;
IX. a XV. ...
XVI.
...
...
a.
“Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus características
morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca
hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya
finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis,
diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en
cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente
una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas.
Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación
con la división política por estados, Ciudad de México, sus demarcaciones
territoriales y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región
hidrológico-administrativa, y
b.
...
XVII. a XLI.
...
XLII.
“Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las
cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y
aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para
lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable, avanzar en la gestión integrada de
los recursos hídricos priorizando el derecho humano al agua para consumo personal y
doméstico;
XLIII.
...
XLIII BIS.
“Reasignación”: Procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los
volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los
asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las
disposiciones reglamentarias correspondientes;
18
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
XLIV.
“Registro Público Nacional del Agua”: (REPNA) Registro que proporciona información y
seguridad jurídica a las personas usuarias de aguas nacionales y bienes inherentes a
través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga,
así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos;
XLV.
...
XLV BIS.
“Responsabilidad Hídrica”: La gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por
parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias
y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso, tecnificación de
los sistemas de riego o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales;
sin exceder volúmenes de agua mayores a los concesionados, para mantener el
equilibrio hidrológico de las cuencas y los acuíferos;
XLVI. a XLVIII. ...
XLVIII BIS.
“Seguridad Hídrica”: La capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso
sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer
necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo
nacional. Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua
para consumo humano de manera intergeneracional; la capacidad de adaptarse y de
reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos;
garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación
transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella;
XLIX. y L.
...
L BIS.
“Sobreexplotación”: Se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y
superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural que genera efectos
adversos, en la proporción variable que determine “la Autoridad del Agua”;
LI. a LIII.
...
LIII BIS.
“Uso agropecuario familiar”: Sistema de producción que incluye actividades agrícolas y
pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar;
LIV. a LXVI. ...
...
ARTÍCULO 4. ...
Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente
Ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la Ley
General de Aguas.
En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad
del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el
volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley.
ARTÍCULO 6. ...
I. a VIII.
...
IX.
Nombrar a las personas Titulares de la Dirección General de "la Comisión" y del Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua;
X. y XI.
...
ARTÍCULO 7 BIS. ...
I. y II.
...
III.
La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la
participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios;
IV. a XI.
...
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
ARTÍCULO 9. ...
...
...
...
...
I.
Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión
en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la
presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la
competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que
debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la
responsabilidad de los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o municipios;
II.
Formular la política hídrica nacional y proponerla a la persona Titular del Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de "la Secretaría", así como dar seguimiento y evaluar de manera
periódica el cumplimiento de dicha política;
III.
Integrar, formular y proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa
Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV. a VII. ...
VIII.
Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en
obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por
estados, la Ciudad de México y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus
inversiones en la materia;
IX.
...
X.
Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que
se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en
coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno de la Ciudad de
México, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los
gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la
fracción anterior;
XI.
Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando la
persona Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de
carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia;
XII.
Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la
participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la
construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá
fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados,
de la Ciudad de México y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XIII. y XIV. ...
XV.
Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de
Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;
XVI. a XIX. ...
XX.
Expedir títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente Ley y sus
reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público Nacional del Agua;
XXI. a XXIV. ...
XXV.
Celebrar convenios de coordinación y participación en materia de gestión del agua con la
Federación, la Ciudad de México, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus
respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y
privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas
específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;
XXVI. a XXXIII. ...
XXXIV.
Emitir disposiciones sobre la estructuración y operación del Registro Público Nacional del
Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente y coordinarlo;
20
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
XXXV. a XLI. ...
XLII.
Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el
establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas
para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o
aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de
desastre;
XLIII. a XLVI. ...
XLVII.
Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación
del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los
gobiernos de los estados y de la Ciudad de México y con los Consejos de Cuenca, y en
concordancia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua
también se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de “la
Secretaría”, así como en sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados;
XLVIII.
Gestionar y resolver de manera expedita las solicitudes de trámite que le sean presentadas
en los plazos establecidos en la presente Ley;
XLIX.
...
L.
Emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o
permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así
como para garantizar la seguridad hídrica;
LI.
...
LII.
Regular y autorizar la reasignación de volúmenes, en los casos que prevé la presente Ley;
LIII.
Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios;
LIII BIS.
Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del nivel regional mediante
acuerdo que al efecto se emita, conforme a la normativa aplicable, y
LIV.
...
ARTÍCULO 9 BIS 1. ...
a.
...
b.
Una persona Titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las
Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de
Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de
Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión
Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con
nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo
Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos
representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de
prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión".
El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas
titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras personas
representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán
intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz y voto, la persona
titular de la Dirección General de "la Comisión".
...
ARTÍCULO 11. ...
I.
...
II.
Aprobar, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, presupuesto y operaciones
de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que
presente la persona Titular de la Dirección General;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
III.
Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de "la
Comisión" a las personas titulares de las direcciones generales de los Organismos de
Cuenca, así como a las personas servidoras públicas de "la Comisión" de los niveles central
y regional hidrológico-administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inferiores a la de aquélla, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. a VIII. ...
IX.
Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a
propuesta de la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones, en su
caso, y
X.
...
ARTÍCULO 11 BIS. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en
términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades
siguientes:
I. a XII.
...
ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son
unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo que esta Ley les
confiere, adscritas directamente a la persona Titular de "la Comisión", cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito
territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos
recursos y presupuesto específicos son determinados por "la Comisión".
...
Los Organismos de Cuenca por su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley
les confiere, actuarán con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa, en el ejercicio de sus funciones y en
el manejo de los bienes y recursos que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en
el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine "la Comisión" como de su competencia, las
facultades establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y el Reglamento Interior de "la Comisión", sin
menoscabo de la actuación directa por parte de "la Comisión" cuando le competa, conforme a lo dispuesto en
la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley y aquellas al cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
ARTÍCULO 12 BIS 2. Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de una persona Titular de la Dirección
General nombrada por el Consejo Técnico de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección
General de ésta.
La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca, quien estará subordinada
directamente a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II.
...
III.
Presentar informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Dirección General de
"la Comisión" y el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca;
IV.
...
V.
Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, en términos del
Reglamento Interior de “la Comisión”;
VI. y VII. ...
Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes
designados por las personas Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de
Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura y Desarrollo
Rural, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de "la Comisión", quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo
Técnico contará con una persona representante designada por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca,
así como de la Ciudad de México cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito
territorial referido, el Consejo Consultivo contará con una persona representante de las Presidencias
Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del
representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.
22
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Por cada persona representante propietaria se designará a las suplentes necesarias, con capacidades
suficientes para tomar decisiones y asumir compromisos. La persona Titular de la Dirección General del
Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo referido, el cual se
organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.
...
El Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus
sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a
representantes de los municipios, de las personas usuarias y de la sociedad organizada, los cuales podrán
intervenir con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 12 BIS 3. ...
I. y II.
...
III.
Conocer los programas del Organismo de Cuenca, su presupuesto y ejecución y validar los
informes que presente la persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca;
IV. y V.
...
ARTÍCULO 12 BIS 4. ...
Las disposiciones que se emitan para regular la integración, estructura, organización y funcionamiento de
los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, respetando las capacidades
y autonomía de los órdenes de gobierno, estarán orientadas a contar en su Consejo Consultivo para el
consenso de decisiones, así como para la coordinación y concertación, con la participación de representantes
provenientes de los estados, de la Ciudad de México, en su caso, y municipios comprendidos dentro del
ámbito territorial de competencia del Organismo de Cuenca; asimismo, dichas disposiciones se orientarán a
ampliar las facilidades de participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios de las aguas
nacionales de la cuenca o cuencas hidrológicas de que se trate, así como de grupos organizados y
representativos de la sociedad.
ARTÍCULO 12 BIS 6. ...
I. a VIII.
...
IX.
Proponer a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", el establecimiento
de Distritos de Riego y de Temporal Tecnificado y, en su caso, la expropiación de los bienes
inmuebles correspondientes;
X. y XI.
...
XII.
Acreditar, promover y apoyar la organización de las personas usuarias para mejorar la
explotación, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e
impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de
acuífero en términos de Ley;
XIII.
Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción, en
términos del Reglamento Interior de “la Comisión”; reconocer derechos y solicitar la
inscripción correspondiente en el Registro Público Nacional del Agua;
XIV.
Conciliar y, en su caso, fungir a petición de las personas usuarias, de los Consejos de
Cuenca, o de los estados, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos
relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta Ley;
XV. a XXV. ...
XXVI.
Proponer a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" los proyectos de
Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y su explotación, uso o
aprovechamiento; Decretos de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas; y Declaratorias
de Reserva de Aguas Nacionales;
XXVII. y XXVIII. ...
XXIX.
Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación
del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México,
cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
XXX. y XXXI. ...
XXXII.
Resolver los trámites relacionados con la regulación y autorización de la reasignación de
volúmenes de agua, en los casos que prevé la presente Ley y la normativa aplicable, y
XXXIII.
...
ARTÍCULO 13 BIS. Cada Consejo de Cuenca contará con una persona Titular de la Presidencia, una
persona Titular de la Secretaría Técnica y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de
gobierno, personas usuarias del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
...
La persona Titular de la Presidencia del Consejo de Cuenca será designada conforme lo establezcan las
Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de
calidad. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la
Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
...
ARTÍCULO 13 BIS 1. ...
...
...
A. La Asamblea General de Personas Usuarias: la cual estará integrada por los representantes de las
personas usuarias del agua de los diferentes usos y de las organizaciones de la sociedad; contará con una
persona Titular de la Presidencia de la Asamblea y una persona Secretaria de Actas, quienes serán electas de
entre sus integrantes por las propias personas asambleístas conforme a las Reglas Generales de Integración,
Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca.
...
Las disposiciones para determinar la participación de las personas usuarias del agua de los diferentes
usos por estado en el contexto de la cuenca hidrológica o región hidrológica y de las organizaciones de la
sociedad ante la Asamblea General de Personas Usuarias, estarán contenidas en las Reglas Generales de
Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca correspondiente, las cuales considerarán
la representatividad de los usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica.
La Asamblea General de Personas Usuarias tendrá las siguientes funciones:
1.- a 4.- ...
5.-
Definir la posición de las personas usuarias del agua de los distintos usos y de las
organizaciones de la sociedad, en relación con los asuntos que elevará la Asamblea General al
Consejo de Cuenca.
B. El Comité Directivo del Consejo de Cuenca: Integrado por las personas Titulares de la Presidencia y de
la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca.
C. y D. ...
...
...
...
ARTÍCULO 13 BIS 2. ...
I.
Las personas usuarias del agua que participen como vocales en los Consejos de Cuenca
serán electos en la Asamblea General de Personas Usuarias, y provendrán de las
organizaciones de personas usuarias del agua a nivel nacional de los distintos usos
acreditadas ante "la Comisión", así como de las organizaciones de las personas usuarias
del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica
de que se trate, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los
usos y permita el eficaz funcionamiento de dichos Consejos de Cuenca y en apego a lo
dispuesto en el Artículo 13 BIS de esta Ley; la designación de suplentes será también
prevista por la propia Asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará
en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo
de Cuenca;
24
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
II.
Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca hidrológica, estarán
representados por sus respectivas personas Titulares del Poder Ejecutivo Estatal, quienes
fungirán con carácter de vocales; podrán designar una persona suplente, preferentemente
con nivel de titular de Secretaría o similar;
III.
Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados
conforme se determine en cada estado. El número total de vocales correspondientes a los
municipios deberá apegarse a lo dispuesto en el Artículo 13 BIS. La distribución de vocalías
municipales se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y
Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca. Las personas vocales propietarias
municipales serán las personas Titulares de las Presidencias Municipales y podrán designar
a una persona suplente, preferentemente con nivel de regidor o similar;
IV.
El Gobierno Federal contará con personas vocales representantes designadas por las
Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público;
Bienestar; Energía; Economía; Salud; y Agricultura y Desarrollo Rural. Las personas vocales
propietarias del Gobierno Federal podrán designar una persona suplente, con nivel de
Titular de Dirección General o de la más elevada jerarquía regional;
V. a VII.
...
ARTÍCULO 13 BIS 3. ...
I. a V.
...
VI.
Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus integrantes, con
la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el
proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y
subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales
comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad
competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y
retroalimentación;
VII.
Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que
efectúen los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y municipios en el ámbito
territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la
concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación
hídrica;
VIII. a XXV.
...
ARTÍCULO 13 BIS 4. Conforme a lo dispuesto a esta Ley y sus reglamentos, "la Comisión", a través de
los Organismos de Cuenca, consultará con las personas usuarias y con las organizaciones de la sociedad, en
el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua
existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico,
sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas
vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e
instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán
prioridad el uso doméstico y el público urbano.
Capítulo V
Organización y Participación de las Personas Usuarias y de la Sociedad
ARTÍCULO 14. En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de las
personas usuarias para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para
impulsar la participación de éstas a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente
Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de
México y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del
Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución,
evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.
...
...
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
I.
Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones
locales, regionales o sectoriales de personas usuarias del agua, ejidos y comunidades,
instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas
interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas
prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de
abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable;
II.
Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a
la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado -entendido éste como la
Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios- y la sociedad, para contribuir
a la gestión integrada de los recursos hídricos;
III. y IV.
...
V.
Concertará acciones y convenios con las personas usuarias del agua para la conservación,
preservación, restauración y uso eficiente del agua.
ARTÍCULO 14 BIS 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita
directamente a la persona Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la
información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de
acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 14 BIS 3. ...
...
I. a XIII. ...
XIV.
Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y la persona Titular de "la
Secretaría" para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
...
...
ARTÍCULO 14 BIS 5. ...
I. a III.
...
IV.
Los estados, la Ciudad de México, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de
personas usuarias y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos
básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
V. a VII. ...
VIII.
El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Ciudad
de México, municipios, entre personas usuarias y entre organizaciones de la sociedad, en
las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de
consejos y organismos de cuenca;
IX. a XII. ...
XIII.
El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, la Ciudad de México y los municipios a
través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se
hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan
asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los
servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o
mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo
dispuesto en la presente fracción;
XIV.
En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una
adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para
el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los
estados, la Ciudad de México y municipios;
XV.
...
XVI.
Las personas usuarias del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento
bajo el principio de persona "usuaria-pagadora" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Federal de Derechos;
26
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
XVII. y XVIII. ...
XIX.
El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la
información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y
necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio
geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los
inventarios de usos y las personas usuarias, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y
equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XX. a XXII. ...
...
ARTÍCULO 14 BIS 6. ...
I. a IV.
...
V.
La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su
corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos
hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener
consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo.
Para cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez
fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio
climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la
cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros
factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua.
La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:
I.
El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será
responsabilidad de "la Comisión", en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación.
Dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente conforme a criterios y directrices
sociales, ambientales y económicas que garanticen la equidad en el acceso al agua, la
integridad de los ecosistemas generadores de agua y la sustentabilidad de los procesos
involucrados, privilegiando en todo momento el cumplimiento del derecho humano de
acceso al agua y al saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y
equitativa, así como su interdependencia con otros derechos humanos asociados;
II.
Programas Hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas
hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca,
elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y de la
Ciudad de México que conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal
apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad
organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de
programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas;
III.
Los subprogramas específicos, regionales, de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas,
estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del
agua, ordenar el manejo de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, o corregir la
sobreexplotación
de
aguas
superficiales
y
subterráneas;
dichos
subprogramas
comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso,
aprovechamiento y conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de
concesión, asignación y reasignación de volúmenes de agua en general para la explotación,
uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reúso, así como el control, preservación y
restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas
nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua,
incluyendo el Registro Público Nacional del Agua y de la infraestructura para su
aprovechamiento y control;
IV.
Programas especiales o de emergencia que instrumente "la Comisión" o los Organismos de
Cuenca para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en
riesgo la seguridad de las personas o sus bienes;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
V.
La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del
agua y para la preservación y control de su calidad;
VI.
La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la
elaboración de los balances hídricos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones
hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos;
VII.
Las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del
agua y para su conservación;
VIII.
Los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos
específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la
concurrencia de los usuarios del agua y de sus organizaciones, de las organizaciones de la
sociedad y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal;
IX.
Los programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y
acciones que lleve a cabo "la Comisión" por sí en los casos previstos en la Fracción IX del
Artículo 9 de la presente Ley o a través de los Organismos de Cuenca, y
X.
La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota
natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas
hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del
subsuelo en forma temporal o controlada.
...
...
ARTÍCULO 15 BIS. La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, de
la Ciudad de México y municipios, así como de personas usuarias y sociedad, disposiciones para el
financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la
instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y
subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para la publicación
periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de "la Comisión" y de los
Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley.
Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco
normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse
con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo
que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la
descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
"La Comisión" con apoyo en los Organismos de Cuenca, y con el concurso de los gobiernos de la Ciudad
de México, de los estados, y, a través de éstos, de los municipios, integrará los programas partiendo del nivel
local hasta alcanzar la integración de la programación hídrica en el nivel nacional.
ARTÍCULO 17. ...
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su
explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán
objeto de concesión, incluidos los pozos de agua salobre.
ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras
artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública la persona Titular del Ejecutivo Federal
establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre
alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.
...
...
...
I. a III.
...
IV.
Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión” se desprenda
la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto
que pueda ocasionar afectaciones a personas.
28
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo
causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales
correspondientes, las personas concesionarias o asignatarias deberán señalar que su aprovechamiento se
encuentra inscrito en el Registro Público Nacional del Agua, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 19 BIS. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la Comisión" será responsable, con el concurso
de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la
Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de personas usuarias y de particulares, de
realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y
profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de
mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas
superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.
"La Comisión" dispondrá lo necesario para que en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, difunda en forma amplia y sistemática el conocimiento sobre las aguas
nacionales, a través de los medios de comunicación apropiados.
ARTÍCULO 20. ...
...
...
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos
descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o la Ciudad de México y sus
organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de
“la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las
reglas y condiciones que establece esta Ley y su reglamento. Cuando se trate de la prestación de los
servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios
conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación
otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por
ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, en correspondencia con
la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley.
La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se
aplican a las concesiones y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente Ley.
Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de las personas beneficiarias en
los términos de la presente Ley.
El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, a
través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de
determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que
establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para
contribuir a la descentralización de la administración del agua.
...
ARTÍCULO 21. ...
I.
Nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo
electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación
de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”;
II. a IV.
...
V.
El uso que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos,
se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;
VI.
...
VII.
El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su
extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo
tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su
caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico
y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VIII.
La duración de la concesión o asignación que se solicita, y
IX.
Firma de la persona solicitante.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de
las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga
de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena de la persona beneficiaria
sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la
expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas
concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. La persona beneficiaria
conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que
se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.
...
ARTÍCULO 21 BIS. La persona promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo
anterior, al menos los documentos siguientes:
I. a VII.
...
...
En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua”
podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos y plazos
que disponga el reglamento de esta Ley. La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la
falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud.
ARTÍCULO 22. ...
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos
y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años, conforme
a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el
Registro Público Nacional del Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso;
la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de
las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales
existentes en el acuífero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate.
Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos
preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley.
“La Autoridad del Agua” reasignará volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en
términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos
se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.
...
...
...
...
I.
"La Autoridad del Agua" podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de
concurso, cuando se prevea la concurrencia de varias personas interesadas; la
reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y
II.
Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, "la Autoridad del
Agua" podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintas personas
solicitantes concurrieran simultáneamente, "la Autoridad del Agua" podrá proceder a
seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el
uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.
Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los municipios, los estados
y la Ciudad de México, en su caso, en su solicitud de asignación presentarán ante "la Autoridad del Agua" lo
siguiente:
a) a c)
...
d)
La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las
reservas y los derechos de terceras personas, aguas abajo, inscritas en el Registro Público
Nacional del Agua; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua
y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma
completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y
los servicios ambientales que correspondan, y
e)
...
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" publicará dentro de los primeros tres
meses de al menos cada dos años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, la
disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser
consultada a través del Registro Público Nacional del Agua y del Sistema Nacional de Información sobre
cantidad, calidad, usos y conservación del agua.
ARTÍCULO 23. El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar
por lo menos: Nombre y domicilio de la persona titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región
hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen
de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes
correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la
duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las
características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o
aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales
y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.
...
En ningún caso la persona titular de una concesión o asignación podrá disponer del agua en volúmenes
mayores que los autorizados por "la Autoridad del Agua". Para incrementar o modificar de manera
permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la
expedición del título de concesión o asignación respectivo.
ARTÍCULO 23 BIS. Derogado
ARTÍCULO 24. ...
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga
hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando
sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo
dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los
tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento.
...
Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad
hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua.
"La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas
en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante,
conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley.
ARTÍCULO 25. Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o
asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso y
condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en
esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Público Nacional del Agua.
La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea
notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el
día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior.
El derecho de la persona concesionaria o asignataria sólo podrá ser afectado por causas establecidas en
la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas.
La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de
terceros inscritos en el Registro Público Nacional del Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del
volumen de agua concesionada o asignada. Las concesionarias o asignatarias quedarán obligados a dar
cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos
aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los
daños y perjuicios que causen a terceras personas y les sean imputables.
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos:
I. a III.
...
IV.
Solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto
por esta Ley;
V. a VIII. ...
ARTÍCULO 29. Las personas concesionarias tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás
asentadas en el presente Título:
I.
...
II.
Instalar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación del título
respectivo a la persona concesionaria, los medidores de agua o los demás dispositivos o
procedimientos de medición directa que señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;
III. a IX.
...
X.
Cumplir con los requisitos de uso racional y eficiente del agua y realizar su reúso en los
términos de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad aplicable o de las
condiciones particulares que al efecto se emitan;
XI.
...
XII.
Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo a las personas concesionarias, asignatarias o
permisionarias y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos
para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí
mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta
Ley y sus respectivos reglamentos;
XIII.
Dar aviso inmediato por escrito a "la Autoridad del Agua" en caso de que los dispositivos de
medición dejen de funcionar, debiendo la persona concesionaria o asignataria reparar o en
su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;
XIV. y XV. ...
XVI.
Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores
de la calidad del agua que descarga, realizados en laboratorios certificados por el Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua o ante una entidad de acreditación autorizada por la
Secretaría de Economía, en términos de la normativa aplicable, y
XVII.
...
ARTÍCULO 29 BIS. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las
siguientes obligaciones:
I. a III.
...
ARTÍCULO 29 BIS 1. Las personas asignatarias tendrán los siguientes derechos:
I. a V.
...
ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la
aplicación de las sanciones que procedan, cuando la persona usufructuaria del título:
I. a V.
...
No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en
ejercicio de sus facultades haya notificado a la persona usufructuaria del título y ésta acredite haber cubierto
los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el
incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que "la Autoridad del
Agua" resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte de la
persona concesionaria o asignataria, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en
esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño
ambiental.
En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que la persona concesionaria o asignataria
acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus
facultades de inspección, medición y verificación.
La suspensión sólo subsistirá en tanto la persona infractora no regularice su situación administrativa o se
dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 29 BIS 3. ...
I.
...
II.
Renuncia de la persona titular;
III.
Cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular;
IV.
Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la
Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme
a las reglas de la reasignación de volúmenes;
V.
...
a.
Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o
cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona
concesionaria o asignataria;
b.
Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado
con intervención de la persona concesionaria o asignataria o por interpósita persona;
c.
Por haber sido otorgada por la persona funcionaria sin facultades para ello;
d. y e. ...
VI.
...
...
...
1. y 2. ...
3.
La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía de no caducidad,
proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años
consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del
volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos. El
plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se
justifique debidamente ante “la Autoridad del Agua”.
4.
Ceda sus derechos temporalmente a "la Autoridad del Agua" en circunstancias
especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave,
estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica.
Derogado
5.
La concesionaria o asignataria haya realizado inversiones tendientes a elevar la
eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua
concesionado o asignado;
6.
La persona concesionaria o asignataria esté realizando las inversiones que
correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del
plazo otorgado al efecto.
La persona concesionaria o asignataria que se encuentre en alguno de los supuestos
previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a "la Autoridad del Agua"
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.
...
La persona concesionaria o asignataria presentará escrito a "la Autoridad del Agua" dentro
de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los
incisos 1, 5 y 6 del presente Artículo.
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación
del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido
el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la
Fracción VI de este Artículo, salvo que la persona concesionaria o asignataria acredite que
los supuestos cesaron antes del plazo de dos años.
Derogado
VII. a IX. ...
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
ARTÍCULO 29 BIS 4. ...
I.
Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando
por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con
anterioridad;
II. y III.
...
IV.
Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o
las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales
provenientes de procesos de desalinización;
V.
...
VI.
Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o
tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos,
cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con
anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;
VII. a X.
...
XI.
Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
XII.
Derogada.
XIII.
...
XIV.
Por dar uso a las aguas distinto al autorizado;
XV.
Proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas
concesionadas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley;
XVI.
Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa a la
persona infractora se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que
quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley;
XVII. a XXI. ...
En los casos que corresponda, además de la revocación a la que hace referencia este Artículo, se
aplicarán las sanciones señaladas en el Capítulo IV del Título Décimo de la presente Ley.
...
ARTÍCULO 29 BIS 5. ...
I. a III.
...
IV.
Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley;
V.
Derogada
VI. a IX. ...
ARTÍCULO 29 BIS 6. ...
Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan
obras de infraestructura. La persona propietaria del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo
sirviente.
...
Capítulo IV
Registro Público Nacional del Agua
ARTÍCULO 30. "La Comisión" llevará el Registro Público Nacional del Agua en el que se inscribirán:
I. a III.
...
IV.
Derogada
V.
La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se
requieran de los actos relativos a la reasignación de volúmenes;
VI.
...
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
VII.
Las resoluciones emitidas por la persona Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal
Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por
"la Autoridad del Agua";
VIII.
Los padrones de las personas usuarias de los distritos de riego, debidamente actualizados;
IX.
Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el Artículo 19 BIS y otras disposiciones
contenidas en la presente Ley;
X.
Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales
establecidas conforme a la presente Ley y sus reglamentos;
XI.
Los padrones de núcleos agrarios con reconocimiento emitido por la persona titular del
Ejecutivo Federal, y
XII.
Los sistemas comunitarios de agua, reconocidos en términos de la Ley General de Aguas.
El Registro Público Nacional del Agua proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la
misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y de permisos de descarga a que se refiere la presente
Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para
que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes
que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley.
"La Comisión" dispondrá lo necesario para la operación del Registro Público Nacional del Agua, en el cual
se inscribirán todos los actos a que se refiere el presente Artículo.
Derogado
ARTÍCULO 30 BIS. El Registro Público Nacional del Agua es competente para:
I. a VI.
...
ARTÍCULO 31. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público Nacional del Agua
constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será
condición para que la reasignación de los títulos surta sus efectos legales ante terceras personas, "la
Autoridad del Agua" y cualquier otra autoridad.
Toda persona podrá consultar el Registro Público Nacional del Agua y solicitar a su costa certificaciones
de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un
registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.
El Registro Público Nacional del Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por
la persona afectada, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de
terceras personas o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por
negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceras personas, así
como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "la Autoridad del Agua" en los términos de la
presente Ley y sus reglamentos.
"La Autoridad del Agua" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro
Público Nacional del Agua.
...
El Registro Público Nacional del Agua se organizará y funcionará en los términos de los reglamentos de la
presente Ley.
ARTÍCULO 32. En el Registro Público Nacional del Agua se llevará igualmente el registro nacional
permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Ciudad de México y municipios de las obras de
alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en
su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.
"La Autoridad del Agua" solicitará los datos a las personas propietarias de las tierras, independientemente
de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Las personas propietarias
estarán obligadas a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que
hayan efectuado.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Capítulo V
Fondo de Reserva de Aguas Nacionales
ARTÍCULO 33. Derogado
ARTÍCULO 34. Derogado
ARTÍCULO 35. Derogado
ARTÍCULO 36. Derogado
ARTÍCULO 37. Derogado
ARTÍCULO 37 BIS. “La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se
conformará de los volúmenes siguientes:
I.
Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el Artículo 29
BIS 3 de la presente Ley;
II.
Los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos
de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y
III.
Los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el Artículo 37 BIS 1
de esta Ley.
Los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo
de la disponibilidad.
La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 37 BIS 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo
que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:
I.
Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
II.
En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
III.
En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá
un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de
representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el
plazo remanente del título objeto de reasignación.
ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo
37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al
agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.
La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la
Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual
estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar,
Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de
la Comisión Nacional del Agua.
ARTÍCULO 38. ...
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas
hidrológicas o regiones hidrológicas que por sus circunstancias naturales o por causas antropogénicas,
presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.
ARTÍCULO 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el
Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades
o límites a los derechos de las personas concesionarias y asignatarias, así como las demás disposiciones
especiales que se requieran por causa de interés público.
...
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 39 BIS. ...
I.
No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo,
a partir de un determinado volumen anual fijado por "la Autoridad del Agua", sin afectar la
sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o
ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en las personas usuarias del
recurso, o
II.
...
ARTÍCULO 40. ...
...
I. a X.
...
El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de las personas usuarias de la
zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación.
ARTÍCULO 42. ...
I. a III.
...
Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 BIS de
esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el
volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto
respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público Nacional del Agua.
...
...
ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo
por parte de los sistemas de la Ciudad de México, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se
efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título
Cuarto de esta Ley.
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los
ayuntamientos, a los estados, o a la Ciudad de México, que administren los respectivos sistemas de agua
potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades
paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.
Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y, en términos de Ley, al estado, así como a los
organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas
residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme
a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine
"la Autoridad del Agua".
En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la
prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y la Ciudad
de México, en su caso.
Los títulos de asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" a los municipios, a los estados, a la Ciudad
de México, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos
que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.
...
Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudad de México, podrán convenir con los Organismos de
Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las
descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso,
conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá
cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, la Ciudad de México.
...
...
ARTÍCULO 45. ...
En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceras personas relativos a los
volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público Nacional del Agua.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
ARTÍCULO 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del
acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los
gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su
caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario
federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la
Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples
de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas;
II.
Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos
participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el
financiamiento necesario;
III.
Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal
aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer
una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en
relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para
atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos
económica y socialmente;
IV.
Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades
paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el
compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y
V.
Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los
procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los
sistemas de agua potable y saneamiento.
...
ARTÍCULO 48. Las personas ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias, así como los ejidos,
comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas
o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se
les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.
Cuando se trate de concesiones de agua para riego, "la Autoridad del Agua" podrá autorizar su
aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando la nueva
persona adquirente de los derechos sea su propietaria o poseedora, siempre y cuando no se causen
perjuicios a terceras personas.
ARTÍCULO 49. Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el
uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos
sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez
efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso
y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente
Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad.
Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y
distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos
expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no
implicará un cambio de uso.
ARTÍCULO 51. ...
I.
...
II.
La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de
las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del
sistema;
III.
La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones
para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se
recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio
para las personas integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas
para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
IV.
Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones
por incumplimiento;
V.
La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las
personas integrantes o usuarias del sistema común;
VI.
Derogada
VII.
El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas
integrantes o usuarias;
VIII.
...
IX.
La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias;
X. a XII.
...
XIII.
Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las
personas integrantes o usuarias.
...
Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de
reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la
infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o
subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la
inversión estatal realizada.
ARTÍCULO 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por las personas integrantes
o usuarias de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá
precisarse en el padrón que al efecto la persona concesionaria deberá llevar, en los términos del reglamento a
que se refiere el Artículo anterior.
...
Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia de la posible persona
afectada.
Las personas integrantes o usuarias registradas en el padrón tendrán la obligación de proporcionar
periódicamente la información y documentación que permita su actualización.
ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de
Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la
construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se
considerará al respecto:
I. a V.
...
VI.
El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y
VII.
...
ARTÍCULO 53. ...
...
Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán
concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer
aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto
en los Artículos 51 y 52 de la presente Ley; en este caso serán las personas ejidatarias o comuneras que
usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo.
ARTÍCULO 54. Las unidades y distritos de riego deben reportar a “la Autoridad del Agua”, cada año y en
los plazos establecidos por ésta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o
subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se
regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada.
En su caso, “la Autoridad del Agua”, en coordinación con las instancias que correspondan, deben
implementar las medidas para la eficiencia del uso del agua en el riego con base en los reportes a que se
refiere el párrafo anterior.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
ARTÍCULO 55. ...
Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a las personas ejidatarias o comuneras
la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.
En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso
o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de las personas
ejidatarias titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las
necesidades domésticas del asentamiento humano.
ARTÍCULO 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que las personas ejidatarias pueden
adoptar el dominio pleno de la parcela, conservarán los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de
las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada mediante el procedimiento de reasignación de
volúmenes que establece el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley, y precisará las fuentes, tomando en cuenta los
derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres
requeridas.
La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que la persona ejidataria o comunera
explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionaria, por lo cual deberá contar con el título
respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Las personas ejidatarias que, conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas
conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. "La Autoridad del
Agua" otorgará la concesión correspondiente a solicitud de la persona interesada, quien debe contar con la
constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.
Al otorgar la concesión al solicitante, "la Autoridad del Agua" restará del volumen de agua asentado en la
dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen que será amparado en la concesión solicitada. La
concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua.
ARTÍCULO 56 BIS. En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de
la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la
Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular.
“La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el
análisis de la disponibilidad.
...
Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio
individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro
Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de
las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo
de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley
Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la
Autoridad del Agua”.
ARTÍCULO 61. ...
En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y
mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas
parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la
Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la
celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los
municipios correspondientes.
ARTÍCULO 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por las
personas usuarias de los mismos, organizados en los términos del Artículo 51 de la presente Ley o por quien
éstas designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua
y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstas constituyan al efecto.
Las personas usuarias del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de Ley.
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 67. En los distritos de riego, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el agua para
riego al cumplir con lo siguiente:
a.
Formar parte del padrón de personas usuarias respectivo, el cual será integrado y
actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le
proporcionen las personas usuarias, en forma individual y a través de sus organizaciones, y
b.
...
Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la persona concesionaria mantenerlo actualizado
anualmente en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público Nacional del Agua.
ARTÍCULO 68. Las personas usuarias de los distritos de riego están obligadas a:
I.
...
II.
Pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que se hubieran acordado por las
propias personas usuarias, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de
administración y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras.
Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del Organismo de Cuenca
que corresponda, el cual las podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio
de riego, hasta que la persona infractora regularice su situación.
...
ARTÍCULO 69 BIS. Las personas usuarias de los distritos de riego deberán respetar los programas de
riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. La realización de siembras
no comprendidas en los programas de riego y de siembra que para tal fin hubieren aprobado las autoridades
competentes para ese ciclo agrícola, originará la suspensión del derecho a contar con el servicio de riego, aun
cuando existan cultivos en pie.
Cuando haya escasez de agua y las personas usuarias que dispongan de medios propios para riego
hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán
entregar al distrito de riego los volúmenes excedentes que determine el Organismo de Cuenca que
corresponda. Aquellas personas usuarias en el distrito, que resulten beneficiadas con el aprovechamiento de
tales volúmenes excedentes, deberán cubrir los costos que se originen a las personas usuarias o asociación
de éstas que hubieren contado con excedentes.
ARTÍCULO 70. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación
de personas usuarias de un distrito de riego, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que
se trate, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de
personas usuarias de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito, sin que
en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Derogado
...
ARTÍCULO 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la
construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.
...
ARTÍCULO 72. ...
I. y II.
...
III.
Formulará el censo de personas propietarias o poseedoras de tierras y de otros inmuebles,
así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;
IV. a VI.
...
ARTÍCULO 73. El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en los términos de los reglamentos
de la presente Ley, a audiencias con las personas beneficiarias de la zona de riego proyectada en el distrito
para:
I.
Informar y concertar con las personas beneficiarias la recuperación de la inversión federal
en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley;
II.
Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean
ejecutadas por las personas beneficiarias con sus propios recursos, y
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
III.
Acordar la organización de las personas usuarias de la zona de riego y la forma en que las
personas beneficiarias coadyuvarán en la solución de los problemas de las personas
afectadas por las obras hidráulicas y el reacomodo de las mismas.
...
Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo
anterior, las personas futuras beneficiarias que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego
proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 74. ...
A solicitud de la persona afectada por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir
mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada una de las personas
afectadas, en los términos de Ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo.
...
ARTÍCULO 75. ...
I.
...
II.
Decidir e instrumentar la escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo
de Cuenca que corresponda concertará las acciones y medidas necesarias para proteger
los derechos de las personas usuarias, y
III.
Derogada
ARTÍCULO 76. ...
El acuerdo de creación de la unidad de temporal tecnificado, conforme al párrafo anterior, se publicará en
el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción
de las obras y los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias por los servicios que se presten con
dichas obras.
ARTÍCULO 77. ...
I.
Los requisitos para formar parte como personas usuarias del Distrito de Temporal
Tecnificado;
II. a IV.
...
En los Distritos de Temporal Tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se
identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura agrícola federal, las
personas beneficiarias de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de
que, por cuenta y en nombre de las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo,
presten los diversos servicios que se requieran, incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación,
conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de
autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios.
Las cuotas de autosuficiencia deberán cubrir la totalidad de los costos de los servicios prestados y podrán
incluir la recuperación de las inversiones y el mejoramiento de la infraestructura de Temporal; para tal efecto,
las personas usuarias de los servicios estarán obligadas a cubrir dichas cuotas de autosuficiencia.
...
Las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo, brindarán la asesoría técnica
necesaria a las personas beneficiarias de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las
unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso,
de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos.
...
ARTÍCULO 81. Las personas interesadas en realizar trabajos de exploración con fines geotérmicos,
deberán solicitar a “la Comisión” permiso de obra para el o los pozos exploratorios, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Geotermia y su Reglamento.
...
...
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Como parte de los requisitos que establece la Ley de Geotermia y su Reglamento para el otorgamiento de
concesiones de agua, la persona interesada deberá presentar a la dependencia a que alude el párrafo
anterior, los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión,
características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes.
Los estudios y exploraciones realizados por las personas interesadas deberán determinar la ubicación del
yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite
inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los
acuíferos, entre otros aspectos.
...
“La Comisión” otorgará a la persona solicitante, a través de la dependencia a que la alude la fracción XIV
del artículo 2 de la Ley de Geotermia, la concesión de agua correspondiente sobre el volumen de agua
solicitado por la interesada y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas
a la calidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de
la explotación del yacimiento.
...
...
ARTÍCULO 81 BIS 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería,
además de las establecidas en el artículo 29 de la presente Ley, tienen la obligación de medir el volumen de
agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas
provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley.
ARTÍCULO 82. ...
"La Comisión", en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará facilidades
para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo
apoyará, a solicitud de las personas interesadas, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica
federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Para la realización de lo anterior, "la
Comisión" se apoyará en los Organismos de Cuenca.
...
ARTÍCULO 82 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de
agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos
previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.
Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo
anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.
Capítulo VI
Fomento al Reúso de Aguas Residuales
ARTÍCULO 84 BIS 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no
tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad,
protección al ambiente y responsabilidad hídrica.
ARTÍCULO 84 BIS 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las
condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.
ARTÍCULO 84 BIS 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el
reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.
ARTÍCULO 85. En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es
fundamental que la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, a través de las instancias
correspondientes, las personas usuarias del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las
condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y
acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley.
El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para
que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la
contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta
Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los
recursos hídricos.
...
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
ARTÍCULO 86. ...
I. a III.
...
IV.
Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben
satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y las personas usuarias, que se
generen en:
a. a d. ...
V. a XIV. ...
ARTÍCULO 88 BIS 1. ...
En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales
que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus
descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de
300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o de
la Ciudad de México, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las Normas
Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua".
El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o
municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios, a
los estados y a la Ciudad de México.
...
Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos
receptores que sean bienes nacionales, las personas responsables deberán avisar inmediatamente a "la
Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o
adopten las medidas conducentes por parte de las personas responsables o las que, con cargo a éstas,
realizará "la Comisión" y demás autoridades competentes.
Las personas responsables de las descargas mencionadas en el párrafo anterior, deberán realizar las
labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En
caso de que la persona responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, "la Comisión" u otras autoridades
competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichas personas responsables dentro de
los treinta días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen,
serán determinados y cuantificados por "la Autoridad del Agua", y su monto al igual que el costo de las labores
a que se refieren, se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago.
...
ARTÍCULO 89. ...
"La Autoridad del Agua" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos
de los reglamentos de esta Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que
la autoridad omita dar a conocer al solicitante la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma
ha resuelto negar el permiso solicitado. En tal supuesto, la persona promovente podrá solicitar la información
pertinente en relación con su trámite y los motivos de la resolución negativa. La falta de resolución a la
solicitud podrá implicar responsabilidades a las personas servidoras públicas a quienes competa tal actuación,
conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga al
que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos
distintos a los contenidos en la solicitud.
...
ARTÍCULO 90. ...
Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o
asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o
terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga.
En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la
presente Ley, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las
características particulares de descarga.
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 91 BIS. ...
Los municipios, la Ciudad de México y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes
de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones
particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas.
...
ARTÍCULO 91 BIS 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas
de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el
Artículo 86 de la presente Ley, las personas responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes
a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas,
para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las responsables o las que, con
cargo a éstas, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes.
...
ARTÍCULO 92. ...
I. a III.
...
IV.
La persona responsable de la descarga, contraviniendo los términos de Ley, utilice el
proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga;
V.
No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad
y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga, y
VI.
...
...
...
ARTÍCULO 93. ...
I.
...
II.
Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo
anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades de la persona
permisionaria por "la Autoridad del Agua" por la misma causa, o
III.
...
Cuando proceda la revocación, "la Autoridad del Agua" previa audiencia con la persona interesada, dictará
y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
...
ARTÍCULO 94. Cuando la suspensión o cese de operación de una planta de tratamiento de aguas
residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños a
ecosistemas vitales, "la Autoridad del Agua" por sí o a solicitud de autoridad distinta, en función de sus
respectivas competencias, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto
no fuera posible o conveniente, "la Autoridad del Agua" nombrará una persona interventora para que se haga
cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales,
hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir.
Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a las personas titulares del permiso de
descarga.
...
ARTÍCULO 94 BIS. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga,
concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, la persona interesada deberá presentar ante
"la Autoridad del Agua", un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en
puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control
de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de
asimilación o autodepuración y soporte.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
ARTÍCULO 96 BIS 2. ...
I. a V.
...
VI.
Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los
hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras
corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de México
en cuyo territorio se ubique, y
VII.
...
ARTÍCULO 97. Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras
personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o
aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las
asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se
efectúe de las aguas nacionales.
ARTÍCULO 99. "La Autoridad del Agua" proporcionará a solicitud de las personas inversionistas,
concesionarias o asignatarias, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación,
conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.
...
ARTÍCULO 105. "La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que la persona
concesionaria otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente
Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.
...
ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el
caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la
infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se
responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se
proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.
ARTÍCULO 107. ...
I.
Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular;
II.
...
a. a c. ...
d.
Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación,
conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a
la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o
daños graves a las personas usuarias o a terceras;
III. y IV.
...
...
ARTÍCULO 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se
efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se
determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de
eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y
saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.
ARTÍCULO 111. En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá
otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho
de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de
las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.
ARTÍCULO 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de "la Comisión" o de
sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del
subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "la Comisión", motivará el pago por parte de la
persona usuaria de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.
...
...
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración
de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o municipios en los
términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal de Derechos.
ARTÍCULO 113 BIS. ...
...
...
...
I. a VII.
...
VIII.
Permitir a terceras personas en forma provisional la explotación de los materiales pétreos
amparados por la concesión respectiva, la modificación de las condiciones del título
respectivo, o la autorización previa de "la Autoridad del Agua";
IX. y X.
...
...
De detectarse daños apreciables a taludes, cauces y otros elementos vinculados con la gestión del agua,
a juicio de "la Autoridad del Agua", conforme a sus respectivas atribuciones, deberán repararse totalmente por
las personas causantes, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que
pudieran proceder conforme a la reglamentación que se expida al respecto.
ARTÍCULO 113 BIS 1. ...
"La Comisión" y los Organismos de Cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la
Ciudad de México, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los
bienes nacionales al cargo de "la Comisión", en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos
jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos.
ARTÍCULO 114. ...
...
En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, las personas propietarias de
los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio
consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir
de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el
impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a "la Autoridad del Agua", la cual podrá suspender u ordenar
la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceras personas o a
ecosistemas vitales.
ARTÍCULO 115. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de
propiedad nacional, las personas propietarias afectadas por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir,
en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal,
tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectadas.
En su defecto, las personas propietarias ribereñas del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad
de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay
persona ribereña interesada.
A falta de personas afectadas o de personas propietarias ribereñas interesadas, las terceras podrán
adquirir la superficie del cauce abandonado.
ARTÍCULO 117. ...
Los estados, la Ciudad de México, los municipios o, en su caso, las personas particulares interesadas en
los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a "la Comisión" para su aprobación el proyecto
para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.
"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los
municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En
el caso de las personas particulares interesadas, esto se realizará mediante subasta pública.
ARTÍCULO 118 BIS. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán
obligadas a:
I. a VII. ...
...
...
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
TÍTULO DÉCIMO
Régimen Sancionador y Procedimientos Administrativos
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 118 BIS 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de
verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones,
sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley.
Capítulo II
Verificación, inspección y calificación de infracciones
ARTÍCULO 118 BIS 2. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e
inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento y
de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter
de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en esta
Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá
emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.
ARTÍCULO 118 BIS 3. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el
artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua”
sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de
esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en
términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 118 BIS 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:
I.
La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento
administrativo;
II.
Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias,
violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños
ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la
presente Ley;
III.
Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y
IV.
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
ARTÍCULO 118 BIS 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo
sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la
firmeza de la resolución administrativa.
En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la
resolución correspondiente.
Capítulo III
Medidas de Apremio y Seguridad
ARTÍCULO 118 TER. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las
autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 118 TER 1. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas
nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas
vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:
I.
Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
II.
Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de
aguas residuales, y
III.
Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos
Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de
medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de
infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.
Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las
condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 118 TER 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere
el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a
cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su
realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Capítulo IV
Infracciones y Sanciones Administrativas
ARTÍCULO 119. ...
I. y II.
...
III.
Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en
los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público Nacional del
Agua;
IV. a VIII. ...
IX.
Ejecutar para sí o para una tercera persona obras para alumbrar, extraer o disponer de
aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso
respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;
X. a XV.
...
XVI.
Derogada
XVII. a XXII. ...
XXIII.
Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS
de esta Ley, sin contar con título de concesión;
XXIV.
Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS
de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo
título de concesión;
XXV.
Ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma
a terceros el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo
dispuesto en esta Ley;
XXVI.
Transmitir los títulos de concesión o los permisos, y
XXVII.
Cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en
esta Ley.
ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por
“la Autoridad del Agua” con una o más de las siguientes sanciones; lo anterior, con independencia de aquellas
establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental, Ley General de Bienes Nacionales y Ley de Infraestructura de la Calidad y sus
reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la
materia:
I.
Multa de 260 a 2,160 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las
fracciones X, XI, XXI y XXII;
II.
Multa de 1,750 a 7,200 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las
fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX;
III.
Multa de 2,160 a 30,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las
fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII;
IV.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando la persona infractora no haya cumplido
con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas
por “la Autoridad del Agua”;
V.
La suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones
correspondientes, según la gravedad de la falta.
En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, las personas infractoras perderán en favor de
la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o
custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos
de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
...
...
En caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en
este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva.
Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen
infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme.
ARTÍCULO 121. ...
I.
...
II.
Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;
III. y IV.
...
“La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad
hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para
determinar la individualización de la sanción.
La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales
de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.
ARTÍCULO 121 BIS. En relación con las faltas señaladas en la fracción I del artículo 120 de esta Ley “La
Autoridad del Agua” podrá abstenerse por una sola ocasión, de imponer la sanción que corresponda cuando
se cumpla con lo siguiente:
I.
La persona usuaria no cuente con registro de sanción firme, y
II.
La persona usuaria haya regularizado su situación administrativa, realizado las medidas
correctivas o de urgente aplicación que procedan o reparado el daño efectuado en los casos
que corresponda, previo al plazo para la emisión de la resolución.
“La Autoridad del Agua” debe dejar constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo
anterior, la cual debe ser registrada y su publicidad se sujetará a las disposiciones de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
ARTÍCULO 122. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX,
XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 119 de esta Ley, así como en los casos de reincidencia en
cualquiera de las fracciones del Artículo citado, “la Autoridad del Agua” impondrá adicionalmente la clausura
temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento
de aguas nacionales.
...
I.
...
II.
...
...
...
En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales
inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de
obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda
facultada para remover o demoler las mismas con cargo a la persona infractora, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión"
formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que corresponda.
“La Autoridad del Agua” debe proporcionar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos o
periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias
presentadas.
“La Autoridad del Agua” tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios
relacionados con delitos en contra de las aguas nacionales previstos en esta Ley, en la Ley General de Bienes
Nacionales y en el Código Penal Federal.
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Capítulo V
Delitos contra las aguas nacionales
ARTÍCULO 123 BIS 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos
previstos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 123 BIS 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de
que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera:
I.
Cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y
multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
II.
Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis a
ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y
Actualización.
ARTÍCULO 123 BIS 4. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a dos
mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente altere,
desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las
condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los
ecosistemas vitales.
Quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente Artículo las personas que realicen esta
actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la
fracción LIII BIS del Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 123 BIS 5. Se le impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro
mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones,
asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su
remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad
hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
ARTÍCULO 123 BIS 6. Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil
Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el
registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública
facultada para autorizar dichos trámites.
Capítulo VI
Recurso de Revisión y Denuncia Popular
ARTÍCULO 124. ...
...
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la persona Titular de la Dirección General de "la
Comisión", en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o a la persona Titular
de la Dirección General del Organismo de Cuenca competente, en el que se deberán expresar el nombre y
domicilio de la persona recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren
necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad de la persona promovente.
...
...
Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales
Primero. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, se deben expedir o reformar las disposiciones reglamentarias respectivas.
Segundo. En tanto no se emita la normatividad señalada en el artículo transitorio anterior, se seguirán
aplicando las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, con excepción de las
transmisiones y cambios de uso.
Las adiciones correspondientes a los artículos 37 BIS 1 y 37 BIS 2, que establecen el mecanismo de
reasignación de los derechos contenidos en los títulos de concesión y asignación, serán aplicables a los
ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de este Decreto. La Comisión Nacional del Agua
contará con un plazo de seis meses siguientes a la referida publicación para hacer las adecuaciones
reglamentarias que, en su caso, sean necesarias, así como diseñar y poner a disposición de las personas
usuarias el trámite conforme al que se desahogarán y resolverán las solicitudes atinentes.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
En lo relativo a las normas correspondientes a la cuota de garantía, se seguirán aplicando las
disposiciones anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto se expida un nuevo
Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas
nacionales.
En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, “la Autoridad del Agua” deberá realizar las acciones tendientes a garantizar el derecho
humano al agua, la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional, derivadas de la aplicación de este Decreto.
Tercero. Los trámites que se encuentren pendientes de resolución por parte de la Comisión Nacional del
Agua al momento de la publicación del presente Decreto, se resolverán en términos de la normatividad
vigente al momento de su presentación.
Cuarto. La Comisión Nacional del Agua deberá promover la expedición de una Norma Oficial Mexicana
para la actualización de los sistemas de medición de volúmenes de aguas nacionales mediante el uso de las
tecnologías disponibles.
Quinto. La Comisión Nacional del Agua presentará un programa de regularización respecto de las obras
en zonas de libre alumbramiento asentadas en el actual Registro Público de Derechos de Agua, para lo cual
emitirá los lineamientos correspondientes en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales,
contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. En la emisión de los lineamientos se deberá
observar que no se incurra en prácticas de acaparamiento del agua.
Sexto. La Comisión Nacional del Agua implementará programas de regularización de títulos de concesión
y asignación, mediante procedimientos simplificados que incluyan acciones para reducir trámites, requisitos y
tiempos de resolución, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos.
Para el diseño de estos programas “la Comisión” tomará en consideración el índice de marginación de los
núcleos de población, con especial énfasis en aquellas de mayor vulnerabilidad.
Séptimo. Respecto al concepto de Responsabilidad Hídrica al que se refiere la fracción XLV BIS del
Artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua deberá reglamentar las fuentes, criterios y
procedimientos mediante los cuales se identificará qué constituye una “gestión hídrica responsable” y qué
significan las “buenas prácticas” por parte de concesionarios y asignatarios.
Octavo. La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo las acciones que correspondan para realizar los
análisis, las evaluaciones y la detección de necesidades respectivas, con motivo de la implementación del
presente Decreto.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente Decreto, se realizarán
con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos
de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura
orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos
de egresos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en
funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez
Monreal, Secretaria.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Unidad de
Administración y Finanzas.- Oficio No. SSPC/UAF/01224/2025.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 23, cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX incisos a) y b) de su
Reglamento; 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y en relación con el oficio 411/UDPCSG/2025/13085, emitido por el
Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de noviembre de 2025,
mediante el cual se da a conocer la "Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendario para el ejercicio fiscal de 2026", me permito
informar el Calendario de Presupuesto Autorizado a las Unidades Responsables de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el ejercicio fiscal 2026,
mismo que considera la totalidad de los capítulos de gasto aprobados.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CALENDARIO DE PRESUPUESTO (pesos)
Ramo: 36 Seguridad y Protección Ciudadana
MES
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
60,110,883,499.00
3,744,370,130.00
4,485,083,157.00
5,076,829,518.00
4,751,784,355.00
3,352,196,057.00
3,753,858,113.00
7,822,448,782.00
4,406,122,518.00
5,606,383,595.00
7,414,212,480.00
8,573,837,358.00
1,123,757,436.00
SECTOR CENTRAL
23,138,052,051.00
297,101,179.00
1,813,232,460.00
1,893,087,930.00
551,366,423.00
478,535,388.00
569,006,507.00
4,574,939,235.00
1,537,022,318.00
2,492,610,000.00
4,507,099,607.00
4,370,524,900.00
53,526,104.00
100
Secretaría
34,414,946.00
5,862,627.00
2,795,812.00
2,436,121.00
4,138,504.00
2,454,595.00
2,345,812.00
4,082,327.00
2,345,812.00
1,349,796.00
5,266,986.00
836,329.00
500,225.00
111
Dirección General de
Comunicación Social
12,358,732.00
2,568,978.00
1,101,507.00
1,107,261.00
1,150,497.00
1,113,786.00
1,041,507.00
1,206,814.00
1,041,507.00
635,221.00
594,665.00
491,578.00
305,411.00
120
Unidad de Análisis
Estratégicos
y
Vinculación
Interinstitucional
5,116,574.00
1,179,247.00
472,313.00
454,426.00
485,158.00
461,611.00
431,367.00
535,513.00
431,367.00
242,726.00
154,423.00
146,278.00
122,145.00
121
Dirección General de
Análisis Criminal
27,194,446.00
6,397,434.00
2,443,839.00
2,553,038.00
2,468,537.00
2,492,505.00
2,343,839.00
2,571,947.00
2,343,839.00
1,333,350.00
688,015.00
830,034.00
728,069.00
122
Dirección General de
Política Criminal
27,586,488.00
6,553,501.00
2,470,668.00
2,493,423.00
2,666,150.00
2,515,682.00
2,370,668.00
2,621,493.00
2,370,668.00
1,339,700.00
678,358.00
825,104.00
681,073.00
123
Dirección General de
Vinculación
Interinstitucional
23,978,417.00
5,616,222.00
2,142,871.00
2,327,870.00
2,161,052.00
2,205,786.00
2,042,871.00
2,282,863.00
2,042,871.00
1,181,164.00
587,021.00
761,770.00
626,056.00
124
Dirección General de
Coordinación
Estratégica
23,424,135.00
5,388,304.00
2,096,546.00
2,157,948.00
2,115,068.00
2,152,474.00
1,996,546.00
2,234,763.00
1,996,546.00
1,176,245.00
616,453.00
813,043.00
680,199.00
130
Unidad General de
Asuntos Jurídicos y
Transparencia
5,218,637.00
1,092,463.00
450,128.00
488,071.00
516,842.00
489,166.00
450,128.00
549,004.00
450,128.00
277,058.00
148,708.00
162,390.00
144,551.00
131
Dirección General de
lo
Consultivo
y
Derechos Humanos
19,196,540.00
4,195,141.00
1,594,370.00
1,728,508.00
1,775,834.00
1,818,239.00
1,594,370.00
1,856,957.00
1,594,370.00
989,999.00
593,122.00
737,580.00
718,050.00
132
Dirección General de
lo
Contencioso
y
Procedimientos
Constitucionales
17,596,615.00
3,637,551.00
1,527,749.00
1,718,635.00
1,570,432.00
1,623,158.00
1,427,749.00
1,708,129.00
1,427,749.00
970,903.00
538,915.00
782,210.00
663,435.00
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
133
Dirección General de
Transparencia
y
Archivos
19,376,161.00
4,234,330.00
1,627,742.00
1,781,905.00
1,770,080.00
1,806,223.00
1,627,742.00
1,871,382.00
1,627,742.00
1,038,059.00
572,188.00
759,385.00
659,383.00
140
Unidad
de
Administración
y
Finanzas
18,215,930,606.00
3,711,063.00
1,502,632,578.00
1,502,868,663.00
2,769,636.00
1,257,953.00
32,071,579.00
4,000,456,773.00
1,000,377,406.00
2,000,225,262.00
4,000,081,025.00
4,169,240,683.00
237,985.00
141
Dirección General de
Recursos Humanos
184,878,752.00
44,247,324.00
28,073,844.00
29,904,095.00
29,508,193.00
15,451,412.00
7,749,596.00
8,656,929.00
7,749,596.00
4,696,881.00
2,306,508.00
3,442,180.00
3,092,194.00
142
Dirección General de
Recursos Materiales,
Servicios
y
Obra
Pública
3,472,466,844.00
61,288,404.00
178,790,594.00
251,918,250.00
375,979,112.00
352,781,620.00
431,830,407.00
434,609,963.00
431,825,796.00
416,653,292.00
406,913,284.00
105,753,222.00
24,122,900.00
143
Dirección General de
Programación
y
Presupuesto
101,804,500.00
24,188,153.00
14,278,421.00
15,265,295.00
15,016,093.00
8,602,617.00
4,939,954.00
5,552,015.00
4,939,954.00
3,034,299.00
1,488,748.00
2,436,262.00
2,062,689.00
150
Unidad
de
Prevención
de
la
Violencia y el Delito
19,139,302.00
1,977,319.00
1,506,088.00
1,464,325.00
2,496,895.00
1,437,445.00
1,406,088.00
2,532,337.00
1,406,088.00
1,266,303.00
2,271,240.00
1,212,289.00
162,885.00
151
Dirección General de
Planeación
Estratégica para la
Prevención
15,352,758.00
2,937,130.00
1,190,411.00
1,333,078.00
1,312,184.00
1,756,241.00
1,089,930.00
1,352,590.00
1,089,930.00
726,013.00
950,557.00
686,207.00
928,487.00
152
Dirección General de
Implementación
y
Evaluación
de
Políticas
para
la
Prevención
22,399,986.00
4,709,204.00
1,852,410.00
1,984,654.00
2,001,168.00
2,013,405.00
1,875,624.00
2,008,950.00
1,752,410.00
1,064,220.00
1,652,171.00
782,587.00
703,183.00
160
Coordinación
Nacional
de
Protección Civil
7,722,466.00
1,164,965.00
643,836.00
671,174.00
761,494.00
702,058.00
612,429.00
615,910.00
424,047.00
262,058.00
1,367,354.00
226,551.00
270,590.00
161
Dirección General de
Protección Civil
109,872,493.00
7,248,408.00
3,290,433.00
3,427,762.00
14,047,045.00
10,773,055.00
9,030,433.00
10,202,866.00
9,058,124.00
7,984,036.00
10,027,167.00
23,017,894.00
1,765,270.00
162
Dirección
General
para la Gestión de
Riesgos
14,911,450.00
2,827,370.00
1,249,721.00
1,352,846.00
1,325,337.00
1,374,059.00
1,097,721.00
1,297,053.00
1,096,221.00
703,702.00
1,494,192.00
541,206.00
552,022.00
163
Dirección General de
Vinculación,
Innovación
y
Normativa
en
Protección Civil
17,924,895.00
3,848,815.00
1,546,527.00
1,615,287.00
1,688,581.00
1,637,177.00
1,436,527.00
1,632,330.00
1,436,527.00
834,002.00
1,295,457.00
508,137.00
445,528.00
170
Unidad
de
Planeación
y
Evaluación
Institucional
6,928,295.00
1,008,564.00
456,141.00
652,292.00
669,915.00
649,560.00
619,199.00
721,842.00
619,199.00
446,221.00
330,927.00
646,411.00
108,024.00
171
Dirección General de
Planeación
y
Prospectiva
21,388,966.00
4,976,592.00
1,927,771.00
1,935,384.00
1,981,844.00
1,949,895.00
1,840,581.00
2,056,368.00
1,840,581.00
1,052,715.00
632,602.00
646,642.00
547,991.00
172
Dirección General de
Integración
y
Evaluación
Institucional
15,494,513.00
3,533,669.00
1,323,325.00
1,501,968.00
1,454,358.00
1,423,768.00
1,323,325.00
1,512,074.00
1,323,325.00
772,816.00
394,340.00
506,694.00
424,851.00
180
Unidad de Políticas y
Estrategias para la
Construcción de Paz
con
Entidades Federativas
y Regiones
6,483,334.00
1,272,181.00
554,302.00
633,151.00
594,453.00
549,528.00
454,302.00
635,546.00
454,302.00
301,496.00
374,462.00
324,008.00
335,603.00
181
Dirección General de
Coordinación
con
Entidades
Federativas Zona 1
38,180,780.00
8,208,112.00
3,460,946.00
3,638,982.00
3,637,707.00
3,562,333.00
3,058,471.00
3,386,526.00
3,058,471.00
1,832,425.00
1,958,513.00
1,270,185.00
1,108,109.00
182
Dirección General de
Coordinación
con
Entidades
Federativas Zona 2
26,794,864.00
5,846,662.00
2,351,799.00
2,513,025.00
2,485,131.00
2,464,641.00
2,201,799.00
2,452,919.00
2,201,799.00
1,366,976.00
978,053.00
1,057,359.00
874,701.00
54
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
200
Subsecretaría
de
Seguridad Pública
11,088,889.00
2,358,053.00
1,115,817.00
975,594.00
1,005,890.00
983,065.00
918,749.00
1,031,871.00
918,749.00
538,048.00
589,968.00
342,396.00
310,689.00
210
Unidad
de
Información,
Infraestructura
Informática
y
Vinculación
Tecnológica
4,414,963.00
918,199.00
362,446.00
378,488.00
374,477.00
598,702.00
362,446.00
390,519.00
362,446.00
206,561.00
50,081.00
104,534.00
306,064.00
211
Centro Nacional de
Información
Plataforma México
177,307,496.00
24,460,238.00
9,122,360.00
9,596,326.00
31,541,969.00
9,791,814.00
9,122,360.00
32,015,935.00
9,122,360.00
5,622,452.00
28,946,508.00
4,264,300.00
3,700,874.00
212
Dirección General de
Gestión de Servicios,
Ciberseguridad
y
Desarrollo
Tecnológico
296,545,536.00
12,334,451.00
26,359,259.00
27,614,082.00
27,682,721.00
27,295,093.00
26,949,259.00
27,502,977.00
26,949,259.00
25,178,926.00
25,884,100.00
40,997,721.00
1,797,688.00
220
Unidad de Política
Policial, Penitenciaria
y Seguridad Privada
4,977,166.00
1,172,495.00
430,738.00
456,731.00
466,320.00
454,484.00
397,529.00
531,060.00
397,529.00
221,805.00
180,026.00
143,424.00
125,025.00
221
Dirección General de
Política y Desarrollo
Penitenciario
25,221,653.00
4,388,177.00
2,755,804.00
2,316,937.00
2,372,275.00
2,322,456.00
2,239,790.00
2,420,981.00
2,239,790.00
1,516,703.00
1,271,954.00
948,851.00
427,935.00
222
Dirección General de
Política y Desarrollo
Policial
36,079,223.00
7,387,907.00
3,243,246.00
3,433,341.00
3,312,841.00
3,277,364.00
3,133,246.00
3,385,224.00
3,133,246.00
1,936,814.00
1,675,482.00
1,475,289.00
685,223.00
223
Dirección General de
Seguridad Privada
50,148,735.00
10,735,591.00
4,356,493.00
4,547,665.00
4,511,140.00
4,684,209.00
4,148,959.00
4,777,710.00
4,148,959.00
2,681,431.00
1,673,240.00
2,016,100.00
1,867,238.00
231
Secretaría
Técnica
de las Conferencias
Nacionales
de
Secretarios
de
Seguridad Pública y
del
Sistema
Penitenciario
19,131,895.00
3,626,335.00
1,633,605.00
1,841,329.00
1,551,490.00
1,608,209.00
1,423,605.00
1,678,775.00
1,423,605.00
950,322.00
1,872,794.00
788,067.00
733,759.00
ÓRGANO
ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO
36,972,831,448.00
3,447,268,951.00
2,671,850,697.00
3,183,741,588.00
4,200,417,932.00
2,873,660,669.00
3,184,851,606.00
3,247,509,547.00
2,869,100,200.00
3,113,773,595.00
2,907,112,873.00
4,203,312,458.00
1,070,231,332.00
B00
Servicio
de
Protección Federal
4,721,330,925.00
404,934,173.00
331,819,727.00
384,892,836.00
343,334,197.00
363,279,225.00
332,369,614.00
371,623,598.00
327,746,008.00
584,244,915.00
257,563,705.00
685,560,880.00
333,962,047.00
C00
Coordinación
Nacional
Antisecuestro
y
Delitos
de
Alto
Impacto
79,224,651.00
4,678,887.00
4,986,124.00
7,305,937.00
8,001,155.00
6,951,436.00
6,486,124.00
6,964,390.00
6,486,124.00
6,682,267.00
8,123,005.00
10,881,972.00
1,677,230.00
D00
Prevención
y
Reinserción Social
26,789,884,237.00
2,489,108,362.00
2,091,187,497.00
2,498,920,224.00
2,383,265,699.00
2,199,612,260.00
2,253,474,567.00
2,319,502,786.00
2,265,574,661.00
2,231,247,120.00
2,317,239,760.00
3,211,541,777.00
529,209,524.00
E00
Centro Nacional de
Prevención
de
Desastres
80,648,731.00
6,881,770.00
6,114,323.00
7,207,110.00
6,448,575.00
9,786,018.00
6,139,343.00
6,884,421.00
6,126,085.00
6,507,133.00
6,913,646.00
7,245,435.00
4,394,872.00
F00
Centro Nacional de
Inteligencia
3,863,388,011.00
520,846,134.00
217,795,710.00
263,788,065.00
257,083,195.00
271,768,274.00
550,862,068.00
519,805,424.00
242,452,675.00
264,711,477.00
297,504,185.00
266,578,058.00
190,192,746.00
G00
Secretariado
Ejecutivo del Sistema
Nacional
de
Seguridad Pública
1,438,354,893.00
20,819,625.00
19,947,316.00
21,627,416.00
1,202,285,111.00
22,263,456.00
35,519,890.00
22,728,928.00
20,714,647.00
20,380,683.00
19,768,572.00
21,504,336.00
10,794,913.00
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Jorge Enrique Mezher Rage.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Administración y
Finanzas.- Dirección General de Recursos Financieros.- Oficio núm.710/1170/2025.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en los artículos 23, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento,
y 11 Bis A, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas del sector coordinado por la misma, de
acuerdo con lo siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CALENDARIOS DE GASTO
(Pesos)
Ramo: 06 Hacienda y Crédito Público
Anual
Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
26,792,115,351
1,889,501,919
2,344,235,909
2,972,865,712
2,851,193,636
2,717,973,557
2,306,427,127
2,222,948,023
1,861,371,096
1,868,429,574
1,756,063,394
3,060,143,801
940,961,603
Sector Central
3,659,616,929
185,422,538
329,486,842
401,110,981
335,469,605
306,459,965
278,194,608
359,649,805
307,676,364
313,294,192
308,283,565
336,166,265
198,402,199
100
Secretaría
78,474,050
5,205,831
8,888,988
9,508,416
10,071,635
6,320,426
5,996,012
6,849,131
6,947,602
5,751,784
4,847,047
5,247,092
2,840,086
110
Unidad de Inteligencia Financiera
168,954,800
10,475,457
19,333,177
16,332,082
16,890,324
14,724,694
14,578,347
16,165,728
13,673,426
12,609,161
13,486,861
15,198,047
5,487,496
112
Unidad de Comunicación Social y
Vocero
109,166,124
1,781,603
2,802,164
3,648,023
3,089,628
2,872,394
2,634,608
22,956,205
17,724,597
14,715,117
16,419,271
18,204,375
2,318,139
114
Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas
89,255,616
4,140,718
6,462,410
21,641,821
7,403,861
6,544,047
5,636,351
6,856,059
5,776,939
6,131,083
5,601,008
7,409,481
5,651,838
200
Subsecretaría de Hacienda y Crédito
Público
89,183,807
3,853,861
8,843,036
12,069,538
8,552,565
7,192,901
6,170,951
7,873,464
6,439,851
6,684,037
5,702,450
6,882,496
8,918,657
210
Unidad de Crédito Público y Asuntos
Internacionales de Hacienda
130,327,904
5,456,590
9,824,803
11,398,210
10,330,589
10,079,755
8,713,798
10,038,513
8,614,129
8,923,214
31,686,081
9,490,508
5,771,714
211
Unidad de Planeación Económica de la
Hacienda Pública
99,300,017
5,332,222
8,847,090
9,753,720
9,870,484
9,111,811
8,038,752
9,541,433
8,161,576
8,601,117
7,289,827
9,348,903
5,403,082
212
Unidad de Banca de Desarrollo
50,992,846
2,655,753
4,642,500
5,084,771
4,861,352
4,924,244
4,331,184
5,156,092
4,305,145
4,632,377
3,886,084
4,016,131
2,497,213
213
Unidad de Banca, Valores y Ahorro
59,506,711
2,924,759
5,015,712
6,103,563
5,575,334
5,273,673
4,649,248
5,613,702
4,757,796
4,982,353
4,293,785
5,467,932
4,848,854
214
Unidad
de
Seguros,
Pensiones
y
Seguridad Social
45,008,956
1,944,092
3,807,736
5,031,239
4,173,524
4,041,082
3,520,126
4,310,158
3,558,793
3,769,579
3,196,530
3,865,043
3,791,054
310
Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios y sobre Hidrocarburos
89,294,410
4,392,812
7,289,672
10,446,181
8,089,589
7,389,121
6,250,573
8,029,448
8,745,094
6,917,594
6,275,805
8,077,411
7,391,110
311
Unidad
de
Política
de
Ingresos
Tributarios
71,236,180
4,078,505
6,099,955
8,827,745
7,570,462
5,832,437
5,014,879
6,166,417
5,170,697
5,477,764
5,069,483
6,644,037
5,283,799
312
Unidad de Legislación Tributaria
66,265,839
3,889,398
5,793,944
6,798,866
6,080,322
6,162,587
5,567,882
6,582,229
5,568,594
5,821,216
5,338,223
6,439,550
2,223,028
400
Subsecretaría de Egresos
78,542,023
7,114,834
9,972,084
17,125,294
5,302,012
4,849,656
4,215,410
5,269,326
4,224,696
4,516,580
3,871,202
5,111,746
6,969,183
410
Unidad de Inversiones
57,279,437
3,176,450
5,070,765
7,050,074
6,377,529
4,740,253
4,119,699
5,027,542
4,335,844
4,374,259
3,983,161
4,843,970
4,179,891
411
Unidad
de
Diseño
Presupuestario,
Control y Seguimiento del Gasto
292,016,049
18,499,663
31,852,082
45,448,809
24,681,510
21,586,474
23,451,748
26,516,513
19,079,714
20,098,452
19,918,899
26,409,939
14,472,246
412
Unidad de Contabilidad Gubernamental
68,805,886
4,189,562
6,265,336
6,700,332
6,600,240
6,206,426
5,495,616
6,485,803
5,472,690
5,830,537
5,334,396
7,010,958
3,213,990
418
Unidad
de
Asuntos
Jurídicos
de
Egresos
25,336,343
2,444,697
4,154,263
5,025,673
4,418,744
3,289,348
778,452
1,195,413
1,092,813
785,418
570,885
686,227
894,410
419
Unidad de Política y Estrategia para
Resultados
39,216,000
2,384,560
3,832,756
3,743,670
3,606,256
3,877,027
3,400,133
4,075,189
3,666,734
3,618,099
3,120,844
2,844,509
1,046,223
500
Procuraduría Fiscal de la Federación
48,380,690
2,518,718
5,612,644
5,211,675
4,632,819
4,930,878
4,375,092
4,966,377
4,263,441
4,276,828
2,712,946
3,067,491
1,811,781
510
Subprocuraduría
Fiscal
Federal
de
Legislación y Consulta
55,550,808
2,675,841
4,607,966
6,567,504
5,758,284
5,135,732
4,688,311
4,964,154
4,177,521
4,353,843
3,925,118
4,787,487
3,909,047
56
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CALENDARIOS DE GASTO
(Pesos)
Ramo: 06 Hacienda y Crédito Público
Anual
Mensual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
511
Subprocuraduría
Fiscal
Federal
de
Amparos
114,383,765
7,402,049
10,909,186
11,137,557
14,463,538
9,334,634
8,303,455
10,207,170
8,404,236
10,651,279
7,892,632
10,355,051
5,322,978
512
Subprocuraduría
Fiscal
Federal
de
Asuntos Financieros
40,703,756
1,872,736
3,685,025
4,959,863
4,634,826
3,703,936
3,096,118
3,780,216
3,316,730
3,297,637
2,689,112
2,955,601
2,711,956
513
Subprocuraduría
Fiscal
Federal
de
Investigaciones
87,809,923
5,070,827
7,890,565
8,759,635
7,851,179
7,710,717
6,841,956
7,937,580
7,647,608
9,713,442
6,690,879
8,248,467
3,447,068
600
Tesorería de la Federación
85,648,184
4,295,130
7,533,069
7,950,191
7,522,672
7,013,159
6,201,984
7,438,559
6,077,827
6,947,484
7,983,007
8,092,097
8,593,005
610
Subtesorería de Operación
472,398,123
3,823,373
30,515,631
33,955,759
30,902,819
31,743,193
34,891,522
52,902,493
53,899,122
57,793,071
54,128,482
57,075,913
30,766,745
613
Dirección General de Asuntos Jurídicos
44,520,536
2,371,677
4,191,167
4,619,247
4,003,349
4,252,026
3,772,008
4,581,586
4,027,291
3,960,952
3,568,359
3,514,986
1,657,888
614
Subtesorería de Planeación Financiera
y Administración de la Liquidez
43,292,164
2,182,558
4,481,988
4,624,566
4,290,311
4,801,777
4,038,573
5,181,752
4,585,748
3,978,882
1,475,743
1,800,232
1,850,034
700
Unidad de Administración y Finanzas
36,782,069
3,465,356
4,535,576
5,903,488
5,660,404
4,337,950
2,462,698
2,820,675
2,096,266
2,545,333
850,551
1,694,613
409,159
710
Dirección
General
de
Recursos
Financieros
70,642,863
4,713,665
6,649,633
7,005,959
5,956,852
6,024,634
5,637,418
6,470,628
5,252,971
5,647,868
5,442,884
8,805,464
3,034,887
711
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
228,625,776
14,800,252
17,514,869
17,955,267
22,353,221
20,049,889
17,533,578
19,622,504
15,859,608
17,665,045
16,904,224
20,697,993
27,669,326
712
Dirección
General
de
Recursos
Materiales, Obra Pública y Servicios
Generales
226,069,916
14,827,390
18,730,143
21,554,415
20,566,634
22,494,877
18,657,519
23,422,960
17,950,652
20,916,426
18,450,137
22,913,766
5,584,997
713
Dirección
General
de
Talleres
de
Impresión de Estampillas y Valores
166,862,249
4,603,245
19,324,865
28,470,262
22,891,706
18,052,080
15,513,505
18,392,606
14,016,470
7,005,718
7,274,985
8,326,442
2,990,365
715
Dirección General de la Conservaduría
de
Palacio
Nacional
y
Patrimonio
Cultural
102,934,067
6,865,458
11,712,509
9,433,486
8,742,732
9,356,162
8,375,793
9,941,426
7,984,694
8,764,643
7,551,420
11,172,743
3,033,001
716
Dirección General de Tecnologías y
Seguridad de la Información
126,849,042
9,992,896
12,793,533
11,264,080
11,692,299
12,499,965
11,241,309
12,310,754
10,799,449
11,536,000
10,851,244
9,459,564
2,407,949
Órganos Administrativos Desconcentrados
16,926,035,219
1,259,127,936
1,428,834,335
1,601,484,523
1,533,057,383
1,444,408,609
1,309,165,381
1,358,842,183
1,234,780,596
1,349,834,172
1,279,039,686
2,539,101,317
588,359,098
A00
Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
218,841,954
18,292,736
49,862,850
24,791,212
23,244,136
20,883,080
12,772,010
12,954,188
10,989,280
11,881,793
10,404,977
14,567,088
8,198,604
B00
Comisión Nacional
Bancaria
y de
Valores
1,507,698,650
119,210,048
126,008,660
158,883,795
107,522,585
115,195,425
107,588,791
115,490,929
117,566,148
111,732,341
99,656,864
222,557,352
106,285,712
C00
Comisión
Nacional
de
Seguros
y
Fianzas
240,596,678
21,950,578
24,788,136
24,096,034
22,084,246
19,985,022
17,329,271
18,171,338
15,465,996
17,408,868
16,033,507
32,468,755
10,814,927
D00
Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro
229,441,773
15,707,617
15,549,359
13,829,757
15,351,397
13,853,450
17,164,833
23,864,709
26,863,944
17,193,909
38,132,933
28,274,127
3,655,738
E00
Servicio de Administración Tributaria
11,261,351,704
873,815,190
958,485,199
1,081,233,750
1,056,654,667
994,055,631
875,178,090
882,739,234
782,601,110
834,082,102
807,725,523
1,834,896,786
279,884,422
H00
Agencia Nacional de Aduanas de
México
3,468,104,460
210,151,767
254,140,131
298,649,975
308,200,352
280,436,001
279,132,386
305,621,785
281,294,118
357,535,159
307,085,882
406,337,209
179,519,695
Entidades Apoyadas
6,206,463,203
444,951,445
585,914,732
970,270,208
982,666,648
967,104,983
719,067,138
504,456,035
318,914,136
205,301,210
168,740,143
184,876,219
154,200,306
G3A
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
540,113,076
41,179,851
53,911,744
53,282,561
51,833,181
46,660,212
45,480,806
34,043,036
35,691,337
35,422,272
35,465,952
65,305,444
41,836,680
HJO
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
1,292,449,881
50,762,688
-
284,525,464
318,741,264
171,826,139
170,085,841
184,590,843
111,917,642
-
-
-
-
HKA
Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado
2,787,300,582
239,994,068
410,479,440
423,975,747
419,036,957
482,980,568
304,658,529
81,935,313
78,294,017
84,216,836
81,885,690
89,954,533
89,888,884
KCZ
Financiera para el Bienestar
1,586,599,664
113,014,838
121,523,548
208,486,436
193,055,246
265,638,064
198,841,962
203,886,843
93,011,140
85,662,102
51,388,501
29,616,242
22,474,742
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Director General, Gabriel Emmanuel Flores Banda.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA
EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción XVI y 12
fracciones II, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 1, 2 fracción III, 8 y 15 fracción XX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÍNDICE
Introducción
Antecedentes
Marco Jurídico
Atribuciones
Misión
Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Objetivo y Funciones:
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Dirección General de Normatividad
Dirección General de lo Contencioso
Dirección General de Sanciones
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Coordinación General de Información y Vinculación
Unidad de Administración y Finanzas
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión) es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades
ejecutivas, con competencia funcional propia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a fin
de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades
que le otorga la legislación aplicable en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, se expide la
actualización a su Manual de Organización General.
El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica
autorizada de la Comisión, señalando los objetivos y funciones de las unidades administrativas que la
conforman, hasta el nivel de dirección general, respondiendo a las atribuciones contenidas en el Reglamento
Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015, cuyas últimas
reformas, adiciones y derogaciones fueron también publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 23 de
diciembre de 2021.
Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley, se aplicarán a
este Manual.
ANTECEDENTES
El 22 de julio de 1994, se publicó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por
la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de:
Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.
Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las Sociedades de Inversión que
manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier
otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos Sistemas.
En diciembre de 1995 se reformó la Ley del Seguro Social, modificando el marco jurídico que rige el
Sistema de Pensiones.
El 23 de mayo de 1996, se publicó en el D.O.F. el “Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de
Protección al Consumidor”, determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Comisión, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con
competencia funcional propia.
Con base en lo anterior, la Comisión ha conformado su estructura administrativa para atender con eficacia
y eficiencia sus atribuciones de coordinación, regulación, control, inspección y vigilancia de los Participantes
en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, las Instituciones de Crédito, Administradoras, instituciones
públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, empresas que
presten servicios complementarios o auxiliares y las Entidades Receptoras, que manejen recursos de las
subcuentas de retiro de las cuentas individuales y de dichas Sociedades de Inversión.
MARCO JURÍDICO
Principales Ordenamientos Jurídico Administrativos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917
y sus reformas.
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976
y sus reformas.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 23 de mayo de 1996
y sus reformas.
Ley del Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el
D.O.F. el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el D.O.F. el 24
de abril de 1972 y sus reformas.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2014
y sus reformas.
Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1º de abril de 1970 y sus reformas.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional, publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el D.O.F. el 18 de
enero de 1999 y sus reformas.
Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el D.O.F el 23 de mayo de 2014
y sus reformas.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016
y sus reformas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y
sus reformas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de
2016 y sus reformas.
Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2019.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 20 de
marzo de 2025 .
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el
D.O.F. el 20 de marzo de 2025.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992
y sus reformas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 16 de
abril de 2025.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F. el 16
de abril de 2008.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 2 de abril de 2013 y sus reformas.
Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934
y sus reformas.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932 y
sus reformas.
Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990 y sus reformas.
Ley de Ingresos de la Federación vigente.
Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F. el 30 de marzo de
2006, y sus reformas.
Ley de Planeación, publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1983 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994
y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el D.O.F. el 1° de diciembre
de 2005 y sus reformas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008
y sus reformas.
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F. el 15 de junio de 2018 y sus reformas.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el
10 de abril de 2003 y sus reformas.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el D.O.F. el 24 de
diciembre de 1986 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el D.O.F. el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el
D.O.F. el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.
Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F. el 11 de enero de 2012 y sus reformas.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
publicada en el D.O.F. el 17 de octubre de 2012 y sus reformas.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el D.O.F. el 9 de marzo de
2018 y sus reformas.
Ley del Mercado de Valores, publicada en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2005, y sus reformas.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el D.O.F. el 16 de julio de 2025
Códigos
Código Civil Federal, publicado en el D.O.F. en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31
de agosto de 1928 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O.F. el 24 de febrero de 1943
y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2023
y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 31 de octubre de 1981 y sus reformas.
Reglamentos
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el
D.O.F. el 17 de noviembre del 2015 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el D.O.F. el 6
de marzo de 2023.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 24 de
agosto de 2009 y sus reformas.
Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio
de 2009.
Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo
décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 02 de abril de 2014.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F.
el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2003 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en
el D.O.F. el 28 de julio de 2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2007 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el D.O.F. el 12 de octubre
de 2007.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Acuerdos
Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que
regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 13 de marzo de 2016.
Acuerdo por el que se delega en el Director General de Supervisión Financiera de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de supervisión de los participantes y actos
relacionados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de Administración de Riesgos
Financieros, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI y último
párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 18 de marzo
de 2016.
Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro la facultad para imponer las sanciones, en su esfera administrativa, a los actos o hechos que
constituyan una infracción a lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o a las
disposiciones de carácter general que de ella deriven, en términos de lo dispuesto en los artículos
102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el D.O.F.
el 29 de mayo de 2018.
Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico y en la Dirección General de Sanciones de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los
incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
y al personal que preste a éstos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en
términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 Bis y 100 Ter de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 03 de febrero de 2022.
Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 31 de mayo
de 2023.
Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2022.
Acuerdo por el que se emiten las Políticas y Disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación y la seguridad
de la información en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre
de 2021.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el D.O.F. el 12 de
julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el
D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 12 de julio
de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Financieros, publicado en el D.O.F. el 15 de julio de 2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de
cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el
5 de junio de 2023.
Otras Disposiciones
Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 11 de julio de 2023.
Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos,
publicados en el D.O.F. el 22 de octubre de 2025.
62
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Circular CONSAR 16-2. Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que
deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el
Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del
Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 19 de diciembre de 2002.
Circular CONSAR 54-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos
para el Retiro con respecto a sus consejeros independientes y contralores normativos, publicada en el
D.O.F. el 7 de febrero de 2003.
Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos
108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión,
publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 2004.
Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las
administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,
entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 18
de agosto de 2008 con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Reglas que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario, publicadas en
el D.O.F. el 29 de abril de 2010 y modificadas el 16 de agosto de 2010.
Reglas para el ajuste de Bonos de Pensión, publicadas en el D.O.F. el 16 de agosto de 2010.
Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, publicadas en el D.O.F. el 16
de noviembre de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Lineamientos para la Coordinación de Facultades, publicados en el D.O.F. el 23 de mayo de 2013.
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las
administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el D.O.F. el 22 de octubre
de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, publicadas en el
D.O.F. el 31 de diciembre de 2014.
Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicados en
el D.O.F. el 06 de enero de 2015.
Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el
retiro en relación con sus agentes promotores, publicadas en el D.O.F. el 06 de enero de 2015, , con
sus respectivas modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los
indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, publicadas en el D.O.F. el 02 de junio de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección, publicadas en el
D.O.F. el 08 de marzo de 2019.
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el
que dicta políticas y criterios en materia de comisiones del 21 de mayo de 2021, con sus respectivas
modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro,
publicadas en el D.O.F. el 28 de diciembre de 2015, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el D.O.F. el 21
de enero de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse
las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el D.O.F. el 03 de junio
de 2016.
Disposiciones de carácter general aplicables a los Contralores Normativos, publicadas en el D.O.F. el
29 de noviembre de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de
estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, publicadas en el D.O.F. el 23 de octubre de 2019, con sus respectivas modificaciones
y adiciones..
Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro
para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2017, con sus respectivas modificaciones
y adiciones.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en los que las Administradoras
de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el D.O.F. el 16 de
diciembre de 2024.
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro publicadas en el D.O.F. el 31 de
mayo de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y
subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones
Nacionales Supervisoras, publicadas en el D.O.F. el 29 de junio de 2018, con sus respectivas
modificaciones y adiciones.
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicadas en el D.O.F. el 21 de julio de 2025.
Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2018, 21 de julio de 2025.
Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera,
publicados en el D.O.F. el 12 de marzo de 2019.
Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos
novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera,
publicadas en el D.O.F. el 08 de marzo de 2019.
ATRIBUCIONES
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTICULO 2°.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades
ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los
sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y
aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de
información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos
de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su
buen funcionamiento;
II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y
participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad
se aplicará en lo conducente;
III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;
V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la
operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las Administradoras y
Sociedades de Inversión;
VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos
niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con
excepción de las instituciones de crédito;
VII. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de
las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro;
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión,
de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;
VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los
delitos previstos en esta Ley;
X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal;
XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;
XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las Administradoras deberán
remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la Administradora, le
presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:
a) Las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, incluyendo un análisis detallado de cómo el
régimen de inversión cumple con lo descrito en el artículo 43 de esta ley;
b) La adquisición de valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de la
cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se hayan
emitido los valores adquiridos, así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los
rendimientos de las Sociedades de Inversión;
c) Las medidas adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere
la fracción XIII bis del presente artículo;
d) Información estadística de los trabajadores registrados en las Administradoras, incluyendo clasificación
de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con aportación, número de
trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango
de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los trabajadores, densidad de cotización por rango de
ingreso, edad y sexo. La información anterior será desglosada por Administradora y por instituto de seguridad
social o trabajador no afiliado, según corresponda;
e) Información desagregada por Administradora relativa a los montos de Rendimiento Neto, de
Rendimiento Neto Real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en caso de presentarse
minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que corresponda por tipo de inversión.
XIII bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten
circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se
aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en
las Administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y
rentabilidad de las Sociedades de Inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
MISIÓN
Construir y mantener un Sistema de Ahorro para el Retiro sólido al regular, supervisar y coordinar a los
diferentes actores con un enfoque de inclusión social en beneficio de las y los trabajadores.
VISIÓN
Ser la institución que garantice el funcionamiento y la confianza en el Sistema de Ahorro para el Retiro
para que todas y todos los trabajadores cuenten con una cuenta individual que maximice su ahorro.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Dirección General de Normatividad
Dirección General de lo Contencioso
Dirección General de Sanciones
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Coordinación General de Información y Vinculación
Unidad de Administración y Finanzas
ORGANIGRAMA
ESTRUCTURA BÁSICA
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Junta de Gobierno
Objetivo
Actuar como órgano tripartito de la Comisión integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno de
mayor jerarquía encargado de otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a las Administradoras y
Sociedades de Inversión en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como conocer
y aprobar el informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la
aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos y la estructura y organización de la Comisión.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Funciones
1. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para organizar y operar o fusionar Administradoras y
Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración.
2. Otorgar las autorizaciones para la adquisición de acciones de las Administradoras y del capital fijo de
las Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración, así como otorgar las autorizaciones para
que las Administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social.
3. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, excepto a las instituciones de crédito.
4. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, exceptuando al personal de las instituciones de crédito.
5. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión y el cobro de comisiones,
siempre que cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de
crédito, Administradoras o Empresas Operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de
los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
7. Establecer los términos y condiciones a los que deben sujetarse las Administradoras, respecto a los
gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán cubrir al
Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier otro servicio que este instituto le preste.
8. Conocer de las violaciones de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, reglamentos y disposiciones generales aplicables, y ordenar la imposición
de las sanciones correspondientes.
9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar el informe sobre la situación que guardan los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso
de la Unión.
10. Tomar conocimiento sobre el informe anual de labores desarrolladas por la Comisión.
11. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, para ser remitidos a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para su aprobación definitiva.
12. Aprobar los informes del ejercicio presupuestal de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
13. Aprobar de manera anual los programas para el otorgamiento de estímulos económicos a los
funcionarios de la Comisión, por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño personal
e institucional.
14. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, su Secretario y al suplente de éste, a propuesta del
Presidente de la Comisión.
15. Aprobar la estructura y organización de la Comisión.
16. Aprobar los proyectos del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
17. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental en materia de clasificación de información, respecto de presentada o
generada en las sesiones.
Comité Consultivo y de Vigilancia
Objetivo
Garantizar que este órgano tripartito integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno, vele por
los intereses de los trabajadores, guardando armonía y equilibrio para el sano y correcto desarrollo de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, previniendo posibles situaciones que presenten conflicto de interés y
prácticas monopólicas de conformidad con el marco legal en materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Vigilar el desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro para prevenir posibles situaciones que
presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
conocer de los asuntos que le someta el Presidente de la Comisión relativos a la adopción de políticas y
criterios de aplicación general.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
2. Conocer sobre las autorizaciones para la constitución de las Administradoras y Sociedades de
Inversión, las modificaciones y revocaciones de las autorizaciones otorgadas a las Administradoras y
Sociedades de Inversión, así como de lo referente a la administración de cuentas individuales y a los
procedimientos a través de los cuales se transmitan los recursos o la información entre las dependencias.
3. Otorgar la aprobación de los nombramientos de contralores normativos y de consejeros independientes
de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que sean sometidos a su consideración.
4. Tomar conocimiento de las amonestaciones, suspensiones, remociones e inhabilitaciones de los
contralores normativos y de los consejeros independientes de las Administradoras y de las Sociedades
de Inversión.
5. Opinar sobre las reglas generales relativas al régimen de inversión a fin de ser sometidas a la
aprobación de la Junta de Gobierno.
6. Opinar sobre las reglas de carácter general relativas al régimen de comisiones y su estructura, así como
de su aplicación.
7. Opinar sobre el procedimiento de contratación de seguros de vida o de invalidez con cargo a los
recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
8. Opinar sobre las reglas de carácter general que en materia de publicidad y comercialización expida la
Comisión, así como sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la Comisión para evitar que se
presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas.
9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar la destitución de los miembros que incumplan la obligación
de confidencialidad prevista en el artículo 67 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10. Tomar conocimiento sobre las sanciones impuestas por la Comisión.
11. Conocer la información relativa a las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las Administradoras.
12. Tomar conocimiento sobre los criterios generales para la supervisión de los participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Realizar recomendaciones preventivas que propicien un sano desarrollo de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
14. Elaborar y presentar un informe anual por escrito sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta de
Gobierno de la Comisión.
Presidencia
Objetivo
El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las
facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquéllas
que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, ejercerá las facultades previstas en el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, que no se hayan otorgado expresamente por ley a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de
Vigilancia.
Funciones
1. Representar legalmente a la Comisión y ejercitar sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno.
2. Ejercitar en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o
pueda resultar afectada, directamente o por medio de los Vicepresidentes o Directores Generales de la
Comisión que se designen en los acuerdos delegatorios, las acciones, excepciones y defensas, producir
alegatos, ofrecer pruebas, interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos, y, en general,
realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo la
presentación de los informes de ley en los juicios de amparo.
3. Absolver posiciones o, en su caso, rendir declaración en juicio en representación de la Comisión o en
virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido
por autoridad competente, mismos que se contestarán por escrito dentro del término establecido por
dicha autoridad.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
4. Dirigir administrativamente a la Comisión.
5. Presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
6. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión.
7. Informar a la Junta de Gobierno acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
8. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas pertinentes cuando a juicio de la Presidencia se presenten
hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano
de gobierno.
10. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes, del Secretario
de la misma y del suplente de éste.
11. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Nombrar y remover al demás personal de la Comisión.
13. Proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las demás relativas, el
eficaz cumplimiento de sus preceptos.
14. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre
su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera.
15. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el presupuesto de ingresos y egresos
de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables.
16. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa de estímulos económicos
para los funcionarios de la Comisión a fin de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la
misma determine.
18. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos en la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
20. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de carácter general para su
debido cumplimiento.
21. Informar a la Junta de Gobierno sobre el estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido
delegadas por ésta.
22. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que sea parte.
23. Expedir las disposiciones internas de la Comisión.
24. Emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición
de sanciones.
25. Crear grupos de trabajo para el buen funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de
éstos, de entre el personal de las unidades administrativas.
26. Ejercer las demás facultades que le delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras leyes.
27. Delegar las facultades que son otorgadas a la Presidencia por la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, así como aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8º
fracciones III y VII de esa misma Ley, las cuales podrán, a su vez, delegarse en los Vicepresidentes y
Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos
servidores públicos en términos del Reglamento Interior de la Comisión.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Vicepresidencia de Operaciones
Objetivo
Supervisar que los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se conduzcan con estricto apego
a la normatividad vigente, emitiendo mecanismos de prevención, regulación y control para verificar que los
procesos operativos, contables y de atención permitan preservar la estabilidad en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, así como la salvaguarda de los recursos económicos aportados. Diseñar y proponer los diversos
aspectos de la normatividad en materia operativa en los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como realizar el análisis de la información en materia operativa proporcionada por los participantes.
Funciones
1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión
Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de
Inteligencia Operativa; así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos aplicables a las operaciones
que se realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Acordar los asuntos que le competen con el Presidente de la Comisión y presentarle aquellos que
deban someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno.
4. Informar al Presidente de la Comisión el desarrollo de los asuntos encomendados a las Direcciones
Generales de Supervisión Operativa, de Regulación e Inclusión Financiera y de Inteligencia Operativa.
5. Resolver los asuntos en materia operativa, así como aquellos que le sean delegados o por suplencia.
6. Elaborar los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos, de reglamentos y
disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia.
7. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de
Vigilancia, de acuerdo a lo que corresponda conocer a dicho Comité.
8. Planear, formular, dirigir, instaurar, supervisar y evaluar los programas anuales de labores y programas
específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de
Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General
de Inteligencia Operativa, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente de la Comisión.
9. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia.
10. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos
de su competencia.
11. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa,
a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la
Vicepresidencia de Operaciones para el cumplimiento de sus funciones.
12. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le
están adscritas.
13. Desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión
y las demás que le confieran otras disposiciones.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Supervisión Operativa
Objetivo
Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
se desarrollen con estricto apego a la normatividad operativa, con el objetivo de que se cumplan cabalmente
cada uno de los aspectos establecidos en las disposiciones respectivas.
Funciones
1. Instituir la supervisión y seguimiento al cumplimiento de los diversos aspectos establecidos en la
normatividad de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con respecto a los procesos
operativos y registro contable de las Administradoras y la Empresa Operadora; así como respecto de aquellos
que en el ámbito de su competencia le correspondan, según lo que establece Ley para Regular
las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento operativo de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
2. Emitir los actos mediante los cuales se instruya a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro para que realicen las correcciones en las cuentas individuales en el ámbito de su competencia, a fin de
mantener la integridad de dichas cuentas.
3. Proponer, a la persona titular de la Vicepresidencia de Operaciones el programa anual de supervisión,
para ser presentado a aprobación del Presidente de la Comisión, el cual deberá contener las acciones de
vigilancia e inspección operativa que se ejecutarán durante cada ejercicio.
4. Asegurar la implementación del programa anual de supervisión en materia operativa, con el objeto de
garantizar su cumplimento conforme a lo planeado.
5. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para
constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión, en materia operativa, así como para emitir la
opinión a que se refiere el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Verificar que la contabilidad de las Administradoras, y las Empresas Operadoras cumplan con la
normatividad aplicable.
7. Proponer al Vicepresidente de Operaciones, para aprobación del Presidente, las disposiciones
contables a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Empresas Operadoras.
8. Supervisar en materia operativa el desempeño de los contralores normativos de las Administradoras;
así como determinar los mecanismos de evaluación aplicables a estos, en coordinación con las direcciones
generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, y de la
Coordinación General de Información y Vinculación; y a su vez, autorizar y realizar la aplicación de los
exámenes en materia operativa directamente o a través de terceros.
9. Emitir los actos mediante los cuales se resuelva sobre la atención a los informes que presenten los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario
autorizado, en términos de los programas de corrección en materia operativa, a fin de determinar
su procedencia.
10. Ordenar y llevar a cabo visitas de inspección operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
11. Ordenar acciones preventivas y correctivas en materia operativa, supervisando su atención e
instrumentación por parte de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, derivado de los actos
de vigilancia e inspección que se hayan ejecutado.
12. Proponer para la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial de los
participantes, así como vigilar en materia operativa su desarrollo; lo anterior en coordinación con las
direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y
Consultas, y la Coordinación General de Información y Vinculación.
13. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General
de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión,
conforme el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, se
ajusten en su funcionamiento operativo a las disposiciones que los regulan, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
15. Emitir los actos que se requieran para habilitar como inspectores a las personas servidoras públicas de
la Dirección General de Supervisión Operativa, para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de
registros y sistemas que se lleven a cabo a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en
materia operativa, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en su Reglamento.
16. Supervisar el apego a lo dispuesto en los manuales de políticas y procedimientos que elaboren las
Administradoras y Empresas Operadoras respecto a sus procesos operativos.
17. Verificar que, conforme al Título de Concesión, los contratos de prestación de servicios que las
Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas aplicables en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
18. Supervisar, conforme al Título de Concesión, la ejecución de los contratos de prestación de servicios
que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
y los Institutos de Seguridad Social.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
19. Coordinar con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas el contenido operativo del título de
concesión de las Empresas Operadora que se propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
previa autorización del Presidente de la Comisión.
20. Determinar los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de las normas
aplicables a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito operativo.
21. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General
de Administración de Riesgos, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter
de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo
102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
22. Otorgar la colaboración a otras autoridades, nacionales o internacionales, para el diseño de esquemas
de supervisión e intercambio de información en materia operativa, con el objeto de fomentar la estabilidad de
los sistemas de pensiones.
23. Supervisar el registro y desempeño de las actividades de los agentes promotores de las
Administradoras y determinar los mecanismos para su evaluación en materia operativa; así como aplicar
los exámenes de control, directamente o a través de terceros.
24. Autorizar el turno a la Dirección General de Sanciones de aquellos asuntos en los que se detecte o sea
de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro por parte de los participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, que hubieran sido
dictaminados por esta Dirección General para que pueda iniciar, en su caso, el procedimiento respectivo.
25. Solicitar información y documentación en materia operativa a los participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
26. Autorizar la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
27. Desarrollar las demás actividades que le competan, derivadas de las disposiciones aplicables o las
que le hayan sido delegadas.
28. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Objetivo
Autorizar propuestas de rediseño de procesos operativos así como diseñar y proponer los diversos
aspectos de la normatividad en materia operativa de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, entre otros aspectos, en materia de control de riesgos operativos, procesos de retiros, procesos
recaudatorios, procesos de registro y traspaso de cuentas individuales, y el registro contable de las
Administradoras; así como realizar estudios y notas sobre proyecciones, economías de escala y mejores
prácticas en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1.
Ejecutar la supervisión de las actividades necesarias para la puesta en operación de nuevos
procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las
modificaciones realizadas a los sistemas informáticos que los soporte.
2.
Revisar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de las Empresas Operadoras.
3.
Elaborar las propuestas de políticas integrales para fomentar la inclusión financiera en el Sistema de
Ahorro para el Retiro.
4.
Recibir y analizar las propuestas de comisiones que sometan a consideración las Empresas
Operadoras antes de presentarlas para su aprobación ante la Junta de Gobierno.
5.
Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos
de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley
para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables,
respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes.
6.
Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de los Participantes
en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como su relación con los Institutos de Seguridad Social
y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
7.
Aprobar o, en su caso, colaborar con el diseño de los procesos operativos de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro que lleven a cabo entre sí.
8.
Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en la investigación y diseño de
esquemas de operación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los sistemas de pensiones.
9.
Apoyar en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Coordinación General de
Información y Vinculación en la participación de la Comisión en reuniones y foros organizados por
organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a los compromisos
institucionales que se deriven de dicha participación.
10. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los
proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar
las Empresas Operadoras y las Administradoras en materia operativa.
11. Coordinar las relaciones de la Comisión con los Institutos de Seguridad Social, el Registro Nacional
de Población e Identificación Personal, así como con otros organismos, que sean necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
12. Participar en el Comité de Montos Constitutivos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de
Autorizaciones y Consultas.
13. Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que
deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de
filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión.
14. Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que se detecte o sea
de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor
normativo.
15. Solicitar información y documentación en materia operativa a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
16. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia operativa.
17. Llevar a cabo las demás actividades en materia operativa y las demás que deriven de las
disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
18. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y
convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de
la Comisión.
Dirección General de Inteligencia Operativa
Objetivo
Coordinar la recepción y validación de la información en materia operativa proporcionada por los
Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; llevar a cabo análisis especializados sobre el
comportamiento de los procesos operativos y preparar reportes estadísticos periódicos que permitan contar de
manera oportuna con mejores insumos para llevar a cabo las funciones de planeación de proyectos,
regulación y supervisión operativa; generar reportes especiales y facilitar la información solicitada por las
diversas áreas de la Comisión o por Entidades externas; y proponer estrategias innovadoras para mejorar la
información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contribuya en la toma de decisiones en la Comisión.
Funciones
1. Coordinar la recepción, análisis y validación de la información en materia operativa que debe ser
proporcionada por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de los formatos
determinados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
2. Coordinar la generación de los reportes en materia operativa que deben ser emitidos por la Comisión,
así como aquellos que sean requeridos a esta por una autoridad competente en coordinación con la Dirección
General de Autorizaciones y Consultas. Los reportes a que se refiere esta fracción deberán permitir evaluar el
comportamiento y evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
3. Diseñar las estrategias, modelos y metodologías para el manejo de información que generan en materia
operativa las unidades administrativas de la Comisión con el fin de que constituyan una herramienta para la
toma de decisiones, la planeación de proyectos y para las labores de supervisión.
4. Participar en el análisis, diseño, implementación y seguimiento de los proyectos en materia operativa de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Analizar y, difundir a las unidades administrativas de la Comisión, la información contenida en la Base
de Datos Nacional SAR en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como desarrollar las
metodologías para realizar la simulación de comportamientos futuros de los procesos operativos de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de diseñar cambios o nuevos procesos y políticas aplicables a
dichos Sistemas.
6. Dar seguimiento a la situación financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7. Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de
información operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
8. Colaborar en el análisis, implementación y mejora continua de los mecanismos de vigilancia y monitoreo
de procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la
Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión.
10. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, el diseño y las actualizaciones de las bases de
datos de la Comisión en materia operativa, en los que se contengan la información que se produzca o
proporcionen a esta los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes.
11. Administrar las plataformas de monitoreo y de consulta de información operativa, a fin de generar
reportes periódicos de los mismos e indicadores que apoyen las labores de supervisión y regulación operativa
de la Comisión.
12. Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que detecte o sean de
su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo.
13. Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
14. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
15. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente
artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
16. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Vicepresidencia Financiera
Objetivo
Establecer los criterios necesarios para una planeación financiera y una supervisión financiera tendientes
a mejorar las posibilidades de diversificación y rentabilidad de las carteras de las Sociedades de Inversión ,
definidas a través del Régimen de Inversión y de las reglas prudenciales de inversión que deben obedecer los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión
Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección
General de Administración de Riesgos, así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos financieros y contables,
así como los criterios y lineamientos de supervisión financiera, aplicables en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
3. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos en materia de regulación y planeación en materia
financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como informarle sobre el
desarrollo de las actividades de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de
Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos.
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
4. Planear, proponer y conducir los asuntos que el Presidente de la Comisión deba someter a la
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno en materia de regulación y planeación financiera de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que
determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de Supervisión
Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección
General de Administración de Riesgos, conforme a las políticas y lineamientos que para tal efecto determine
el Presidente de la Comisión.
6. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que, conforme al Reglamento Interior de
la Comisión, le correspondan por suplencia.
7. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos relativos a la supervisión y
planeación financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que corresponda conocer a
dicho Comité.
8. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia.
9. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de
su competencia
10. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de
Administración de Riesgos, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán
como representantes de la Vicepresidencia Financiera para el cumplimiento de sus funciones.
11. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le
están adscritas.
12. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión.
13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Objetivo
Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia financiera de los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos, el régimen de inversión de las Sociedades de
Inversión, revelación de información, capitalización y reservas, evaluación y control de riesgos financieros, así
como elaborar estudios, notas actuariales y económicas sobre temas referentes con los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y con los sistemas de pensiones a nivel internacional y nacional.
Funciones
1. Diseñar los diversos aspectos técnicos establecidos en la normatividad en materia financiera de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Proponer y elaborar, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, los criterios
y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás
disposiciones que deben observar los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia
financiera.
3. Proponer y elaborar, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, para
aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de
evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y otros aplicables que
establezca la normatividad, de los valores administrados por dichos participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
4. Definir, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, la metodología e
información necesaria que debe ser utilizada por las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de
valores de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Comité de Valuación.
5. Realizar propuestas, para aprobación de la Junta de Gobierno, en materia del régimen de inversión de
las Sociedades de Inversión, respecto de los límites de inversión permitidos en el régimen o a los
instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como los criterios de diversificación y límites de riesgo.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
6. Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de
análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular
las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los
aspectos operativos de dichas solicitudes.
7. Proponer, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, lineamientos en
materia de revelación de información al público en general, por parte de las Administradoras y Sociedades de
Inversión, particularmente en materia de rentabilidad obtenida, la composición de los portafolios y los riesgos
asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión.
8. Proponer al Banco de México la aprobación para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales,
futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas
en firme de valores, por parte de las Sociedades de Inversión, a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Coordinar las acciones necesarias para poner en operación los nuevos procesos en materia financiera
en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, así como de las modificaciones
necesarias a los procesos informáticos que los soporten.
10. Coordinar la elaboración y presentación en materia financiera, de los estudios y sus impactos
económicos y actuariales en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones, tanto a nivel
nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con esta materia tanto en la fase de
acumulación de recursos para el retiro como en la etapa de retiro en la que los Trabajadores disponen de los
recursos de su Cuenta Individual para financiar su pensión y diagnosticar la capacidad del ahorro para
reemplazar el ingreso de los Trabajadores.
11. Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o
derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social.
12. Colaborar en los proyectos y actividades de carácter financiero que realice la Comisión enfocados al
desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los planes de pensiones.
13. Elaborar estudios y análisis, en colaboración con otras autoridades financieras nacionales e
internacionales, que fomenten la estabilidad financiera de los sistemas de pensiones.
14. Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que
deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales,
sujetas a la supervisión de la Comisión.
15. Participar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas en el Comité a que
se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como en el Comité de
Valuación y el Comité de Análisis de Riesgos.
16. Turnar a la Dirección General de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte, o sea
de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor normativo.
17. Solicitar la información financiera necesaria a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
18. Notificar, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia financiera.
19. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de planeación financiera e impactos
económicos, deriven de las disposiciones aplicables o le sean delegadas.
20. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Supervisión Financiera
Objetivo
Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
se desarrollen con estricto apego a la normatividad financiera y del régimen de inversión, vigilando que se
cumplan cabalmente cada uno de los aspectos considerados en las mismas, así como turnar a la Dirección
General de Sanciones, los asuntos en los que se detecten posibles incumplimientos en materia financiera.
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Funciones
1. Supervisar los aspectos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos
Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente.
2. Llevar a cabo los actos de supervisión en materia financiera en los términos que establece la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley.
3. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera
respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación del Presidente de la
Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el programa
anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las
sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras.
5. Implementar con apoyo de la Dirección General de Administración de Riesgos el programa anual de
supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades
controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos financieros a que se refiere el numeral anterior.
6. Autorizar los prospectos de información de las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la demás información que en términos de las
disposiciones de carácter general que emita la Comisión debe autorizar ésta a las Administradoras y
Sociedades de Inversión en materia financiera, y supervisar su cumplimiento.
7. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las
solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión.
8. Revisar en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de
las Sociedades de Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer para
aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, las disposiciones contables que deben
seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
9. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en
materia financiera.
10. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección
que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los
quebrantos resultantes.
11. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento,
supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos financieros, en coordinación con la
Dirección General de Administración de Riesgos, la Dirección General de Supervisión Operativa, la Dirección
General de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación.
12. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa
y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las
Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
13. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de
corrección en materia financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por
conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas
aplicables, así como de los programas de autocorrección que en el ámbito de su competencia, presenten las
sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que
las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las
disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
15. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de
inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en
materia financiera, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en su Reglamento, así como
a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras;
16. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia financiera por parte de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que
tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
17. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Administración de
Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación,
los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores
normativos de las Administradoras, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
18. Dar seguimiento en materia financiera a los manuales que elaboren las Administradoras y las
Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el
carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el
artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos
relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales.
19. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia
e inspección en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones,
con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas.
20. Colaborar con las direcciones generales de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y
Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban
aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando
estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
21. Auxiliar a la Dirección General de Administración de Riesgos en la supervisión que esta realice en
términos del artículo 21, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión.
22. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas con la participación de la Dirección General de
Administración de Riesgos, el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión
donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos.
23. Emitir opiniones en los temas relacionados con la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
24. Participar en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de
Autorizaciones y Consultas.
25. Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su
conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad
administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades
controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
26. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de
Administración de Riesgos, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última.
27. Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el
carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con
los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
28. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
30. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Administración de Riesgos
Objetivo
Supervisar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro se apeguen a los mejores
estándares en materia de administración de riesgos financieros y evaluar los riesgos financieros a los que
están sujetos, así como en conjunto con la Dirección General de Supervisión Financiera, verificar el
cumplimiento de las disposiciones en materia financiera por parte de las Sociedades de Inversión.
Funciones
1. Supervisar en su caso, con la participación de la Dirección General de Supervisión Financiera, el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de riesgos Financieros a las que deban sujetarse los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos
Participantes, se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
2. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia de riesgos
financieros respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro;
3. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación de la persona titular de
la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de riesgos financieros
que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales,
cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
4. Apoyar a la Dirección General de Supervisión Financiera en la implementación y desarrollo del
programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las
sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo
determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Argumentaciones
Financieras, respecto de los aspectos de riesgos financieros a que se refiere la fracción anterior;.
5. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativas y gerencial de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento,
supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos de riesgos financieros, en
coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Operativa y de
Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación;
6. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la
Dirección General de Supervisión Financiera, los procedimientos de disolución y liquidación de las
Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro;
7. Dar seguimiento en materia de riesgos financieros a los manuales que elaboren las Administradoras y
las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el
carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de
sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;
8. Colaborar con la dirección general de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, en el
diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las
sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades
estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la secretaria de conformidad con el
artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistema de Ahorro para el Retiro a la
Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
10. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión
Financiera y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y
Vinculación, de los mecanismos de evaluación a los contralores normativos de las Administradoras, en
materia de riesgos financieros conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos
acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
11. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las
Sociedades de Inversión;
12. Calcular, difundir y transmitir a través de los medios correspondientes, el Rendimiento Neto de las
comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operan
las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
los indicadores de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas sociedades;
13. Proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, el Programa anual de
actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están expuestas las Sociedades de Inversión;
14. Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales, la información
estadística institucional financiera referente a las Sociedades de Inversión;
15. Participar con la Dirección de Supervisión Financiera en la propuesta que esta haga la Unidad de
Administración y Finanzas, sobre el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión
donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos;
16. Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de
Inversión, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, la
aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia de administración de riesgos;
17. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de
administración de riegos e intercambio de información en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de
dichos sistemas;
18. Emitir opiniones en los temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
19. Participar en el Comité de Valuación y en el Comité de Análisis de Riesgos con el apoyo y asesoría de
la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;
20. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos en la
colaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las Sociedades de Inversión para su
exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran sus carteras;
21. Solicitar información y documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las sociedades controladoras de grupos financieros,
que tengan el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
22. Turnar a la Dirección General de Sanciones, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su
conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del controlador normativo y que esta unidad
administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades
controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras;
23. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Supervisión
Financiera, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última;
24. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
25. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
26. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Vicepresidencia Jurídica
Objetivo
Garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión en materia jurídica, mediante la asesoría
a las distintas áreas que conforman la Comisión y la determinación de los criterios para la resolución de
consultas que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y dependencias y
entidades públicas en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como de las actividades
de las unidades administrativas a su cargo.
2. Informar al Presidente sobre los asuntos de su competencia que se deban someter a la consideración y
aprobación de la Junta de Gobierno.
3. Planear, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos, así como las
actividades de las unidades administrativas adscritas a la Vicepresidencia: Dirección General de
Autorizaciones y Consultas, Dirección General de Normatividad, Dirección General de lo Contencioso y
Dirección General de Sanciones.
4. Desempeñar las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas
a su cargo.
5. Opinar sobre los asuntos de su competencia al Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Participar en los grupos de trabajo relativos a la materia de su competencia.
7. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de
su competencia.
8. Designar y comisionar, de entre el personal que conforma la Vicepresidencia Jurídica a quienes deban
ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia
Jurídica para el cumplimiento de sus funciones.
9. Conocer el contenido y estado del trámite de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás
disposiciones que deba emitir el Presidente o algún otro órgano de la Comisión.
10. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le
están adscritas.
11. Atender y resolver los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia.
12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad
de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que
se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones,
contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Objetivo
Coordinar la atención de las autorizaciones a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, tales como constituciones, fusiones, escisiones, cesión de cartera, aprobación de estatutos sociales de
las Afores, autorización para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares,
derivadas de la Ley Fintech, así como resolver o emitir opinión sobre los diversos planteamientos o temas que
le formulen las otras unidades administrativas de la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y las dependencias, entidades y organismos autónomos de la administración pública en todo lo
relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Coordinar las opiniones, que en colaboración con las unidades administrativas de la Comisión, se
emitan para mejor proveer sobre el marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
2. Integrar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa, el contenido jurídico del
título de concesión de las Empresas Operadoras, previo visto bueno de la persona titular de la Presidencia
de la Comisión, a fin de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta respectiva.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
3. Coordinar la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Comisión, a la Secretaría, al Banco de México o a otras dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, estatal o municipal, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción
de la materia fiscal.
4. Emitir, previa opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión
Financiera y de Administración de Riesgos, así como de la Coordinación General de Información y
Vinculación, en las materias de su competencia, las autorizaciones a las Administradoras para invertir en
empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto.
5. Emitir la aprobación de los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así
como las modificaciones a dichos estatutos.
6. Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las
mismas, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas
aplicables, que correspondan aprobar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión o para someterlos
a consideración de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
7. Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los aspectos jurídicos de
las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión.
8. Elaborar los proyectos de autorizaciones temporales a que se refiere la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera y, en su caso, de las revocaciones a las mismas, según los análisis de
las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera y de Planeación Financiera e Impactos
Económicos, para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
9. Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, se otorguen
a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Unidad de Administración
y Finanzas.
10. Gestionar las acciones para conocer sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de
Administración, de los directores generales, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes a
estos y de los comisarios de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como coordinar las acciones
para someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos del contralor normativo
y de los consejeros independientes de las Administradoras y Sociedades de Inversión.
11. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, así como
orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión.
12. Coordinar la atención de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades administrativas
de la Comisión, en materia de supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Recibir, atender y, en su caso, resolver, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que
formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionadas con la aplicación de las
disposiciones jurídicas expedidas por la Comisión.
14. Dirigir el apoyo y asesoría jurídica a las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera, de
Planeación Financiera e Impactos Económicos, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en
su participación en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y el previsto en el artículo 81 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
15. Integrar la propuesta que se presente para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la
intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con
excepción de las instituciones de crédito, implementando los mecanismos necesarios para vigilar, en materia
jurídica, el desarrollo de las mismas en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa,
de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos.
16. Integrar la propuesta que se presente para autorización de la persona titular de la Presidencia de la
Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales
aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión
Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos.
17. Coordinar la colaboración con las direcciones generales de Supervisión Financiera y de Administración
de Riesgos, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban
aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando
estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
18. Desarrollar en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión
Financiera y de Administración de Riesgos, así como con la Coordinación General de Información y
Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los
contralores normativos de las Administradoras, en materia jurídica conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
19. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que
detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta
unidad administrativa previamente hubiere dictaminado.
20. Efectuar las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades
distintas de las jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.
21. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los
actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
22. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
23. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad
de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que
se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones,
contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Normatividad
Objetivo
Coordinar la elaboración de la normatividad que permita el adecuado funcionamiento de los sistemas de
ahorro para el retiro, asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la comisión respecto de la
legislación aplicable a la administración pública federal y de control legal interno, coadyuvando al
cumplimiento de sus funciones.
Funciones
1. Coordinar la elaboración de los proyectos de reglamentos que deberá aprobar la Junta de Gobierno en
términos del artículo 8 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los manuales, circulares,
reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión.
2. Establecer los mecanismos para dirigir el análisis de impacto regulatorio de los proyectos de
reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones jurídicas competencia de la Comisión, en coordinación
con las unidades administrativas de esta, y que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
deban enviarse para dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
3. Coordinar las gestiones ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de las disposiciones,
resoluciones o avisos que, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, el Reglamento Interior
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas aplicables,
deban realizarse por la Comisión.
4. Dirigir las solicitudes de opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
cuyas atribuciones se relacionen directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las
demás unidades administrativas de la Comisión, respecto de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas
y demás disposiciones competencia de la Comisión.
5. Coordinar la integración de propuestas de actualización de los reglamentos, circulares, reglas y demás
disposiciones de carácter general competencia de la Comisión.
6. Instrumentar y supervisar la actualización del registro interno de poderes para considerar acreditada la
personalidad de quienes comparezcan ante la Comisión en representación de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos, sin perjuicio de la
implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas previsto en el artículo 69-B de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7. Coordinar la administración y actualización del registro de los actuarios autorizados para dictaminar
planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
8. Coordinar la elaboración de los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia
técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la
aprobación del Presidente de la Comisión.
9. Dirigir la colaboración con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos con
otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que
fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones.
10. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que
detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, y que
esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado.
11. Solicitar información y documentación en materia jurídica, a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de
los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
13. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad
de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que
se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones,
contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de lo Contencioso
Objetivo
Coordinar y supervisar la atención de los juicios o procesos de índole jurisdiccional o administrativa que se
promuevan en contra de la Comisión o en los que ésta pueda resultar afectada y se tramiten ante autoridades
administrativas o judiciales del orden federal, estatal o municipal
Funciones
1. Someter a consideración del vicepresidente jurídico, los términos en que se realizará la defensa jurídica
de los actos de autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos
por la Comisión.
2. Acordar con la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica los asuntos de su competencia, con la
finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
3. Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados como delegados en los
juicios o procedimientos de su competencia, otorgando los poderes aplicables en su caso y, actuar en
los mismos términos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
4. Instruir y dar seguimiento al desarrollo de los procesos o juicios que se tramiten ante las autoridades
competentes en los que la Comisión sea parte, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por
la Comisión.
5. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión sobre el estudio, análisis y
resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
6. Representar jurídicamente ante los tribunales federales y ante las demás autoridades a la Comisión, a
la persona titular de su Presidencia, su Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, y a sus
servidores públicos que sean señalados como autoridades demandadas, en los juicios o procedimientos en
los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como
interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos, con la finalidad de defender los
intereses y actos emitidos por la Comisión.
7. Representar a la Comisión y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades
responsables en los juicios de amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a
la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
8. Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los sistemas de ahorro para el retiro, con
la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión y fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro.
9. Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión,
con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
10. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación
que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la aprobación
del Presidente de la Comisión, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
11. Coordinar y supervisar la atención de requerimientos de información en materia de los sistemas de
ahorro para el retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades jurisdiccionales competentes,
con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
12. Solicitar información y documentación a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de
conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con
la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos
emitidos por la Comisión.
14. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas, a fin de
defender los intereses y actos emitidos por la Comisión y fortalecer al Sistema de Ahorro para el Retiro.
15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad
de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que
se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones,
contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Sanciones
Objetivo
Determinar y proponer para aprobación superior los proyectos de resolución para la imposición de
sanciones administrativas a los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; emitir la opinión sobre
delitos por contravenciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los ordenamientos
de seguridad social y en los reglamentos y disposiciones que de ellos emanen y; supervisar el cumplimiento
de las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en materia de prevención y detección de
actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los
supuestos del Código Penal Federal.
Funciones
1. Coordinar el análisis a los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los
Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas, sus contralores
normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados,
agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados Participantes,
que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la Comisión, en términos de la Ley y su
Reglamento, así como de aquellos incumplimientos relacionados con las sociedades controladoras de grupos
financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con
el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
2. Dirigir el análisis y valoración de los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan
hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros
independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados,
comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o
violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la
procedencia o no de la aplicación de sanciones, así como a las sociedades controladoras de grupos
financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con
el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
3. Definir las opiniones respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión,
remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de
Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y
Consultas y de Normatividad, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en cuanto a
su procedencia;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
4. Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos
para su aprobación a la Junta de Gobierno o a la persona titular de la Presidencia de la Comisión,
según corresponda;
5. Definir las sanciones administrativas que se impondrán a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para
el
Retiro,
sus
contralores
normativos,
consejeros
independientes,
consejeros,
directores,
administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten
servicios a dichos Participantes, de conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes, así como a
las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo
determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras;
6. Supervisar la realización de las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros,
directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas
que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones
jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley,
según corresponda, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el
carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, para que ejerzan su derecho de audiencia;
7. Emitir la opinión de la Comisión en materia de delitos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, conforme a lo previsto en el artículo 108 de dicha Ley;
8. Asegurar la entrega, a la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, de la
información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los
elementos que le permitan desarrollar sus atribuciones;
9. Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general que expida en materia
de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los
supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
10. Coordinar la atención de consultas sobre la aplicación de las disposiciones de carácter general en
materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los
supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
11. Conocer los informes que se remitan a la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento
extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley;
12. Supervisar la elaboración de los informes mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad
competente, de la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis
y 400 Bis del Código Penal Federal;
13. Dirigir la coadyuvancia con la Vicepresidencia Jurídica en la elaboración, para aprobación de la
persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de
prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el
terrorismo, que contendrá el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;
14. Conducir la implementación del programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia
de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el
terrorismo;
15. Dirigir la supervisión al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, a las que
deban sujetarse las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como que la información que
proporcionen dichas Administradoras y Sociedades se ajuste a los requerimientos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables;
16. Definir, ordenar y supervisar la práctica de visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de
Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo
y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código
Penal Federal;
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
17. Coordinar la intervención de la dirección a su cargo, en la supervisión que realicen las unidades
administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección
de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
18. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de
inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia
de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el
terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
19. Conducir el diseño y definición de los métodos y criterios de vigilancia para detectar inconsistencias en
materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar
el terrorismo, respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a las Administradoras y Sociedades
de Inversión;
20. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia de prevención y detección de actos u
operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que deberán instrumentar las
Administradoras y Sociedades de Inversión, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se
practiquen en términos del presente artículo;
21. Supervisar el seguimiento en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos
de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo a los manuales que elaboren las Administradoras y
Sociedades de Inversión para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos
en estas materias, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;
22. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de
corrección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia
ilícita o para financiar el terrorismo, que presenten las Administradoras por conducto de su contralor
normativo o las Sociedades de Inversión a través de un funcionario autorizado, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables;
23. Coordinar el envío de comunicados a la autoridad correspondiente, respecto de las sanciones
impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del artículo 101 de
la Ley;
24. Formular las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y
113 de la Ley, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades competentes en materia
de delitos previstos en la Ley;
25. Supervisar que se lleve a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos
y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, y
26. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
27. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad
de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que
se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones,
contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Objetivo
Dirigir la elaboración de investigaciones, estudios y análisis de corte económico, financiero y actuarial, a
efecto de contribuir en las mejoras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que se traduzcan en beneficios
al trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro para el retiro. Además de poner a
disposición de los trabajadores e interesados estadísticas, indicadores e informes que muestran el
desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de fortalecer las decisiones de los
cuentahabientes y participantes del Sistema. Por último, coordinar la participación de la Comisión en
organizaciones internacionales, así como llevar a cabo los proyectos especiales que sean encomendados por
la Presidencia de la Comisión, con la finalidad de fortalecer los procesos internos de la Comisión y aprender
de las buenas prácticas internacionales que beneficien el accionar de los Sistemas de Ahorro para el Retito.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
Funciones
1. Coordinar la elaboración de estudios actuariales, económicos y financieros en materia de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con la finalidad de crear diagnósticos que sustenten
las propuestas para mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Dirigir proyectos de análisis sobre temas coyunturales y estructurales, que incidan en el desarrollo de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de conocer sus posibles afectaciones.
3. Emitir opinión técnica sobre los parámetros que influyen en el desempeño del Sistema de Ahorro para el
Retiro, así como sobre las modificaciones que se presenten a dichos parámetros, con la finalidad de identificar
oportunidades de mejora en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Determinar los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la
información estadística institucional, a efecto de garantizar su confiabilidad.
5. Coordinar la elaboración de informes sobre el desempeño del Sistema, para cumplir con lo establecido
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión y al
Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Coordinar la elaboración de informes institucionales, a efecto de dar a conocer a todos los interesados
las labores desarrolladas por la Comisión.
7. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de los proyectos especiales encomendados por la Presidencia de la
Comisión, a efecto de mejorar los procesos internos de ésta.
8. Dirigir la atención de consultas de carácter técnico realizadas por dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como organismos nacionales e internacionales, en todo lo relacionado con
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las direcciones generales de Autorizaciones y
Consultas y de Normatividad.
9. Organizar la participación de la Comisión en organismos internacionales, así como mantener las
relaciones con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de promover las mejores prácticas al interior
de la Comisión.
10. Comunicar mediante el turno respectivo a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de
Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible
incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los
Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo.
11. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
12. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
13. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le
están adscritas.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Objetivo
Dirigir el diseño, elaboración y publicación de indicadores estadísticos sobre el funcionamiento de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, que sirvan de apoyo
en la toma de decisiones para delinear políticas de regulación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e
informar a los ciudadanos interesados en el tema. Dirigir el diseño de instrumentos de información para los
trabajadores, sobre el cálculo de sus saldos pensionarios, que les permitan tomar decisiones informadas en lo
relativo a su Cuenta Individual. Dirigir la elaboración de análisis y estudios actuariales relativos al
funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; lo anterior con la finalidad de identificar y proponer
puntos de mejora al SAR.
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Funciones
1. Emitir las directrices para la recepción, administración y análisis de la información de las unidades
administrativas de la Comisión, relacionada con las principales variables estadísticas y actuariales de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de integrar información confiable de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
2. Dirigir los procesos de publicación de información estadística en coordinación con otras unidades
administrativas de la Comisión que reciban o publiquen información estadística.
3. Emitir propuestas a la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadísticas y Proyectos
Especiales, de criterios y lineamientos para la publicación de información relativa a indicadores y estadísticas
relacionados con el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como dirigir las acciones que
permitan mantener la integridad de la información estadística histórica del sistema y la disponibilidad para su
uso o publicación.
4. Organizar el diseño y publicación de instrumentos de información, sobre el cálculo y estimación de
saldos pensionarios que permitan a los trabajadores evaluar su situación al momento del retiro, así mismo
percibir los beneficios que conlleva efectuar ahorro voluntario.
5. Establecer las directrices para la elaboración de estudios, diagnósticos y análisis actuariales relativos al
funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a la adecuada toma de decisiones
por parte de las autoridades correspondientes.
6. Dirigir el desarrollo de estudios y análisis sobre la etapa de retiro de los Trabajadores, que permitan un
diagnóstico claro de la situación actual y vislumbrar puntos de mejora en esta fase.
7. Organizar la atención a las consultas y requerimientos de información de las dependencias y entidades
públicas y académicas, así como de distintos organismos, en todo lo relacionado a la información estadística
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las distintas áreas de la Comisión facultadas
para ello. Así como la elaboración de información estadística sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro para
atender distintas solicitudes de las dependencias públicas y otros organismos.
8. Comunicar mediante el turno respectivo a las áreas encargadas de la supervisión operativa y financiera,
aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento o inconsistencia en materia de
información estadística, relativa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
10. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
11. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Objetivo
Dirigir la formulación de estrategias, investigaciones, estudios y análisis, y proyectos especiales, a efecto
de contribuir en las mejoras al Sistema de Ahorro para el Retiro y a los sistemas de pensiones, mediante
la colaboración con organismos internacionales e instituciones homólogas que se traduzcan en beneficios al
trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro dedicado al retiro.
Funciones
1. Instruir la elaboración de estudios sobre temas coyunturales que incidan en el desempeño del Sistema
de Ahorro para el Retiro y los sistemas de pensiones .
2. Dirigir los estudios sobre los sistemas de pensiones a nivel nacional con la finalidad de detectar
oportunidades en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
3. Emitir propuestas estratégicas y estudios respecto de las actividades desarrolladas por la Comisión y
proponer las mejores prácticas internacionales.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
4. Organizar los proyectos especiales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
5. Formular con las unidades administrativas de la Comisión la atención técnica de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, mediante difusión de proyectos especiales de investigación de pensiones de México.
6. Emitir opiniones técnicas sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
7. Desarrollar la relación de la Comisión con los organismos internacionales e instituciones homólogas en
otros países, en lo referente a los sistemas de pensiones.
8. Dirigir el intercambio de información en materia de indicadores y estadísticas del Sistema de Ahorro
para el Retiro entre las Unidades Administrativas competentes de la Comisión y los organismos
internacionales e instituciones homólogas, de conformidad a las leyes y acuerdos aplicables.
9. Formular la operación de los mecanismos de colaboración que permitan potenciar la experiencia
internacional en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro.
10. Dirigir estudios comparativos del Sistema de Ahorro para el Retiro en contraste con otros países.
11. Difundir al interior de la Comisión y demás instituciones los estudios relevantes al Sistema de Ahorro
para el Retiro realizados en distintos países.
12. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
14. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Objetivo
Diseñar análisis económicos, financieros y de competencia que sean de utilidad para comprender el actual
desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para
delinear políticas al interior de la Comisión y para mejorar la regulación del Sistema. Dirigir la elaboración de
diversos informes institucionales sobre la situación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sobre el
desempeño de la Comisión, que sean utilizados para informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión,
al Congreso de la Unión, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y al público en general. Asegurándose
en todo momento de la veracidad y confiabilidad de los indicadores que integren dichos informes.
Funciones
1. Instruir la elaboración de estudios y documentos de análisis económico relacionados con los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a conocer las implicaciones de las variables económicas en el
desempeño del Sistema.
2. Organizar proyectos de análisis en materia financiera y económica, con el objeto de contribuir a la
formulación de propuestas para fortalecer el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Dirigir la elaboración de los informes trimestrales al Congreso de la Unión, con el apoyo de las distintas
unidades administrativas de la Comisión, a efecto de cumplir con el artículo 5º fracción XIII, de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Organizar la elaboración del informe anual de labores de la Comisión, con la finalidad de dar
cumplimiento al artículo 12, fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Dirigir la preparación de diversos informes institucionales, entre los cuales están los informes de
Presidencia de Comisión, que tienen el propósito de dar a conocer el funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
6. Instruir la integración del Informe Ejecutivo sobre el Desempeño de la Comisión a solicitud de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
7. Dirigir la compilación de información estadística de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otros
sistemas de pensiones internacionales, para que la Junta de Gobierno de la Comisión tenga el material
necesario para la autorización anual de comisiones, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
8. Formular mejoras a los procesos desarrollados por las unidades administrativas de la Comisión, en
términos de supervisión operativa, financiera y de riesgos.
9. Organizar el seguimiento y medición de los objetivos específicos de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro para asegurar su correcto cumplimiento.
10. Solicitar información y documentación, en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
12. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Coordinación General de Información y Vinculación
Objetivo
Definir y ejercer las políticas de Comunicación, Información, Educación Financiera-Previsional y
Vinculación Institucional de la Comisión, con el fin de dar a conocer el funcionamiento del Sistema de Ahorro
para el Retiro a los trabajadores y a la sociedad en general; así como supervisar que la publicidad, atención y
servicios de las Afores se apegue a la regulación vigente.
Funciones
1. Definir y ejecutar la política y las actividades de Comunicación Social de la Comisión, previo acuerdo
con el Presidente de la Comisión.
2. Diseñar y ejecutar el Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión a nivel estratégico,
creativo y presupuestario.
3. Recabar las autorizaciones para la ejecución de la Estrategia y Programa Anual de Comunicación
Social de la Comisión ante la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en su calidad de cabeza de sector.
4. Diseñar e instrumentar la política y las estrategias de Educación Financiera en materia de ahorro
para el retiro.
5. Definir las estrategias informativas y ejercer la comunicación de la Comisión hacia los diversos medios
de comunicación.
6. Promover la relación entre los medios de comunicación y la Comisión.
7. Fungir como Vocería, junto con el Presidente de la Comisión, ante los medios de comunicación.
8. Definir, diseñar, desarrollar y actualizar el contenido de la página de Internet de la Comisión.
9. Definir, diseñar y administrar los perfiles de las Redes Sociales con las que cuenta la Comisión, como
parte de las actividades de comunicación social de la Comisión.
10. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las
sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, y demás Comités y Comisiones
que corresponda.
11. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la
Comisión, o en su caso, coordinarse con la Persona Servidora Pública de la Comisión, que para tal efecto
haya sido designada por el Presidente de la misma.
12. Ejercer las relaciones de la Comisión con el sector obrero, patronal y gubernamental miembros de la
Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
13. Definir la estrategia y ejercer las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión y Entidades de
la Administración Pública Federal, Estatal y Local que corresponda.
14. Participar, a nombre de Comisión, en los foros internacionales en materia de Educación Financiera.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
15. Definir y coordinar la ejecución de los programas de capacitación en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro a las áreas de recursos humanos de empresas, instituciones educativas, organizaciones
sindicales, institutos de seguridad social y otras entidades que participan en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
16. Dirigir la atención de las consultas que realicen los trabajadores en materia de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y de las solicitudes de información que los propios trabajadores presenten ante la Comisión,
supervisando su atención, asignación y resolución, según corresponda.
17. Establecer y supervisar las acciones que realicen las Afores para la adecuada atención de las
consultas que los trabajadores presenten a la Comisión.
18. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios para el desarrollo de las
funciones asignadas.
19. Definir y supervisar las reglas de publicidad a las cuales deberán sujetarse las Administradoras de
Fondos para el Retiro.
20. Efectuar las acciones de supervisión e inspección a las Afores, a través de los distintos canales que
establezca la Coordinación General para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas que resulten viables en materia de publicidad y atención a trabajadores, entre otras aplicables.
21. Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, atención, servicios y de información al público por
parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como emitir y notificar las resoluciones
correspondientes, en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica.
22. Coordinar y supervisar las acciones de la Comisión para dar cumplimiento a las acciones derivadas de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
23. Coordinar la difusión de la Información concerniente a las Obligaciones de Transparencia establecidas
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, propiciando la actualización correspondiente.
24. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia
de la Comisión.
25. Coordinar las actividades necesarias al interior de la Comisión para la atención de las solicitudes de
acceso a la información, así como las de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento
de datos personales.
26. Establecer el procedimiento para la recepción y trámite de los medios de impugnación interpuestos en
contra de la Comisión ante la autoridad que resulte competente, así como cumplimentar las instrucciones que
en su caso deriven de los mismos.
27. Realizar las demás actividades que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales resulten necesarias para dar cumplimiento a la normatividad que regula dichas materias.
28. Enviar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso de la Vicepresidencia Jurídica
aquellos asuntos en los que, de acuerdo a su competencia, se detecten posibles incumplimientos
a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en
dichos sistemas.
29. Solicitar información y documentación en materia de publicidad, atención al público e información a los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
30. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
31. Coordinar las visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos
a la supervisión de la Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
de publicidad, campañas de promoción, divulgación e información en temas de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como de atención al público, de acuerdo a su programa de trabajo.
32. Aprobar los manuales de organización de la propia Coordinación General, así como los de
procedimientos de las Direcciones de Área que le están adscritas.
33. Llevar a cabo las demás actividades en materia de publicidad, atención al público, servicios,
información y educación previsional, que se deriven de las disposiciones aplicables a las que le hayan sido
delegadas.
34. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnologías de la información de la Comisión
con el fin de coadyuvar en la realización y cumplimiento de las metas y objetivos con base en el ejercicio de
las atribuciones que le han sido conferidas, en el marco de las políticas, normas y disposiciones establecidas
en la materia.
Funciones
1. Expedir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos y
procedimientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Comisión para realizar los
procesos internos de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, seguimiento y
evaluación presupuestal, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que se
relacionen con las acciones de administración a cargo de la Comisión.
2. Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, los proyectos de
presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar el ejercicio presupuestario.
3. Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios para
proporcionarlos a las unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de
la Comisión.
4. Supervisar los arrendamientos, adquisiciones y la prestación de servicios que la Comisión contrate en
materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y mensajería;
lo anterior, sin perjuicio de la supervisión, ejecución y cumplimiento del contrato o convenio correspondiente,
la cual será responsabilidad de la unidad administrativa de la Comisión que solicitó la adquisición,
arrendamiento o prestación del servicio.
5. Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios en
materia de recursos humanos, adquisiciones y arrendamientos de bienes, servicios y de obra pública; para
llevar a cabo los procedimientos de contratación en dichas materias y ejercer las facultades que le atribuyen a
la persona titular de la Presidencia de la Comisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes
Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus
Reglamentos, así como representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración
Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General
de Protección Civil y los ordenamientos fiscales federales, locales y las demás que resulten aplicables.
6. Establecer, dirigir, controlar y evaluar el programa interno de protección civil de la Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como emitir las
normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia.
7. Operar los sistemas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el registro de
las operaciones presupuestarias e inherentes al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
8. Hacer del conocimiento de las Administradoras, los indicadores o los elementos necesarios para que
puedan determinar los pagos a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
9. Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas,
comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su
caso, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
10. Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo de concentración, mantenimiento y
distribución de espacios, coordinación logística de eventos y traslado de bienes, así como llevar el control,
seguridad, conservación, mantenimiento y, en su caso, aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de
la Comisión.
a. Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la
Comisión y de sus servidores públicos.
11. Implementar las políticas, normas y procedimientos de administración de sueldos, pago
de remuneraciones y prestaciones del personal, así como representar a la Comisión ante las instituciones de
seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal
de la Comisión, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
12. Dirigir el reclutamiento, selección y contratación del personal requerido por las unidades
administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas, según proceda, así como las
que contempla la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; ejecutar el programa de inducción institucional;
expedir los nombramientos y credenciales de identificación y, en su caso, remover o notificar cambios de
adscripción del personal de la Comisión, así como los demás movimientos de plazas autorizadas que se
lleven a cabo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que en su caso
se suscriban. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de
la Comisión.
13. Coordinar el servicio profesional de carrera de la Comisión y la aplicación de las políticas de operación
de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
14. Instrumentar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el
proceso de evaluación con las unidades administrativas de la Comisión.
15. Elaborar y coordinar la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y
análisis de las necesidades de las unidades administrativas de la Comisión y supervisar el desarrollo de los
cursos, así como el otorgamiento y control de becas.
16. Dictaminar y proponer al Presidente de la Comisión, la estructura organizacional de la Comisión,
así como de sus modificaciones, y una vez aprobadas éstas, gestionar su autorización y registro ante las
autoridades competentes. Asimismo, mantener un control actualizado de la estructura y plazas, relativo al
catálogo de puestos de la Comisión. 17.
17. Aplicar o, en su caso, proponer los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad
social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
18. Imponer y notificar sanciones al personal de la Comisión, en caso de que contravengan las
disposiciones aplicables en materia de recursos humanos;
19. Presidir, integrar, coordinar y supervisar los grupos de trabajo creados en el ámbito de
su competencia;
20. Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de los
manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como llevar a cabo su validación técnica,
registro y supervisar su actualización;
21. Coordinar al interior de la Comisión los proyectos estratégicos en materia de planeación,
programación, presupuesto, tecnologías de la información y recursos humanos, recursos materiales, archivos
y los demás que sean necesarios, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los
resultados de su operación;
22. Planear la infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus equipos centrales y personales,
como en sus redes y equipos de transmisión remota; proponer, para aprobación del Presidente de la
Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión y, una vez
aprobado, realizar los trámites para su autorización por las instancias competentes, así como llevar a cabo
su ejecución;
23. Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las unidades
administrativas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como
mantener en operación los servicios informáticos de la misma;
24. Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas informáticos, su
programación y los mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, así como la documentación e
instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio;
25. Recibir la información que le remitan las unidades administrativas de la Comisión, que de forma
periódica están obligados a entregar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de integrar las bases de datos y generar
oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de dichas
unidades administrativas;
26. Establecer, en los aspectos relacionados con las atribuciones de transmisión y acopio de información y
de comunicación remota de la Comisión, una coordinación estrecha y permanente con las unidades
administrativas de ésta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los
Institutos de Seguridad Social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otras fuentes,
para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida o producida por la unidad
administrativa de la Comisión que corresponda, así como para mantener actualizadas las bases de datos que
se deriven de dicha recopilación de información;
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
27. Identificar oportunidades de mejora para la Comisión, con base en los avances en materia de
tecnologías de la información, así como mantener en operación los bienes informáticos de la Comisión y llevar
el control del inventario de los mismos;
28. Controlar y administrar la infraestructura para generar respaldos de toda la información almacenada en
los servidores que utiliza la Comisión para sus actividades, así como definir, en coordinación con las unidades
administrativas de la Comisión que generarán dicha información, la frecuencia de los respaldos de los datos;
29. Administrar desde el punto de vista tecnológico la página electrónica de la Comisión;
30. Definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, los mecanismos de
seguridad para proteger toda la información de la misma, ya sea que se encuentre almacenada en servidores
o equipos de cómputo personal;
31. Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que
deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación con el proceso interno de la
planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo;
32. Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, las solicitudes realizadas por la
Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes;
33. Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos institucionales, en coordinación
con las unidades administrativas de la Comisión e informar periódicamente a su Presidencia el grado de
cumplimiento de las acciones de mejora y control establecidas;
34. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera o a la
Coordinación General de Información y Vinculación, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte
o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
35. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro;
36. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones
que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
37. Aprobar los manuales de organización de la propia Unidad y los de procedimientos que se requieran
para la correcta ejecución de procesos transversales que resulten aplicables a las demás unidades
administrativas de la Comisión.
38. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento
Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
39. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos
relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que
correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas ejercerá sus facultades en forma congruente con el
modelo organizacional y de operación para las unidades de administración y finanzas que emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Manual de Organización se abroga el Manual de
Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio Cesar Cervantes Parra.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CALENDARIO autorizado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO 2026, SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(Pesos)
UNIDADES RESPONSABLES
MESES
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL RAMO
45,564,073,902
1,321,893,667
3,860,968,829
3,396,312,453
5,208,851,416
5,894,497,453
3,360,475,970
5,134,570,242
5,152,673,245
2,942,668,140
5,214,915,891
3,151,474,985
924,771,611
100
Secretaría
23,497,557
1,974,535
2,495,486
2,259,072
2,179,926
2,367,849
2,054,013
3,679,760
1,945,264
1,918,947
1,767,476
515,771
339,458
109
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
61,849,607
2,593,828
40,372,697
2,439,605
2,283,121
2,532,959
2,205,773
2,243,206
2,171,389
2,143,033
1,987,119
523,212
353,665
111
Coordinación General de Comunicación Social
24,517,097
2,124,773
2,987,990
2,436,285
2,301,094
2,528,602
2,153,642
2,207,730
2,067,349
2,115,103
2,182,786
941,656
470,087
112
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
39,956,028
3,621,920
4,860,427
4,028,165
3,821,956
4,185,587
3,605,423
3,699,325
3,549,687
3,589,314
3,266,797
1,034,967
692,460
114
Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y
Gestión Territorial
17,653,811
1,634,126
1,790,916
1,905,497
1,779,343
1,923,832
1,643,437
1,653,203
1,559,009
1,581,635
1,411,916
461,213
309,684
115
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable
13,164,316
1,103,282
1,790,383
1,288,002
1,296,693
1,440,910
1,168,974
1,220,537
1,092,305
1,186,853
1,009,643
344,779
221,955
116
Unidad
Coordinadora
de
Proyectos
Prioritarios,
Vinculación Social y Derechos Humanos
26,797,050
2,345,824
3,302,733
2,636,937
2,696,410
2,749,630
2,468,829
2,517,967
2,380,205
2,434,875
2,216,462
607,497
439,681
120
Dirección
General
de
Planeación,
Evaluación
y
Estadística Ambiental
17,193,956
1,583,844
2,015,440
1,800,520
1,731,508
1,854,429
1,616,262
1,583,362
1,500,926
1,496,706
1,364,760
387,070
259,129
121
Oficina de Representación en Aguascalientes
13,230,953
1,090,634
1,290,474
1,329,140
1,266,063
1,418,900
1,206,641
1,298,823
1,208,834
1,228,102
1,065,151
491,129
337,062
122
Oficina de Representación en Baja California
22,935,566
1,798,209
2,205,642
2,359,721
2,226,612
2,490,155
2,141,147
2,299,056
2,156,261
2,049,348
1,772,274
845,849
591,292
123
Oficina de Representación en Baja California Sur
18,646,366
1,587,280
1,842,978
1,843,894
1,731,954
1,973,903
1,662,260
1,789,521
1,668,548
1,746,719
1,511,292
762,700
525,317
124
Oficina de Representación en Campeche
21,435,853
1,765,286
1,989,784
2,140,491
2,022,798
2,288,498
1,953,217
2,086,714
1,966,426
2,048,700
1,782,486
841,378
550,075
125
Oficina de Representación en Coahuila
16,277,221
1,329,478
1,506,196
1,619,062
1,474,778
1,672,421
1,430,242
1,612,147
1,533,992
1,595,374
1,394,934
701,069
407,528
126
Oficina de Representación en Colima
13,947,832
1,219,080
1,308,876
1,399,950
1,305,371
1,494,640
1,280,692
1,345,335
1,279,634
1,322,081
1,151,198
500,361
340,614
127
Oficina de Representación en Chiapas
21,511,594
1,709,015
2,049,117
2,272,283
2,144,194
2,371,720
1,914,301
2,106,872
1,885,320
2,008,512
1,725,671
791,116
533,473
128
Oficina de Representación en Chihuahua
19,988,863
1,609,314
1,971,872
2,036,138
1,965,871
2,176,680
1,860,834
1,912,841
1,761,172
1,838,622
1,586,820
754,263
514,436
130
Oficina de Representación en Durango
28,833,366
2,467,182
2,712,904
2,897,920
2,716,051
3,079,139
2,580,247
2,765,815
2,589,010
2,719,896
2,323,912
1,171,010
810,280
131
Oficina de Representación en Guanajuato
10,653,637
844,663
1,014,869
1,064,874
1,005,514
1,121,395
980,005
1,019,637
984,731
1,002,200
891,307
403,747
320,695
132
Oficina de Representación en Guerrero
55,275,238
4,625,448
5,062,006
5,420,817
5,096,711
5,898,587
4,960,221
5,330,214
5,004,426
5,244,173
4,549,327
2,446,880
1,636,428
133
Oficina de Representación en Hidalgo
10,829,658
862,869
1,062,487
1,123,361
1,064,841
1,184,650
1,028,348
1,055,235
997,823
999,941
848,529
357,601
243,973
134
Oficina de Representación en Jalisco
26,371,965
2,114,147
2,540,609
2,766,495
2,554,022
2,877,392
2,465,038
2,594,582
2,282,304
2,409,096
2,051,894
1,017,725
698,661
135
Oficina de Representación en México
27,713,834
2,297,975
2,597,053
2,767,192
2,649,708
2,986,033
2,538,611
2,701,717
2,503,228
2,608,238
2,254,041
1,072,546
737,492
136
Oficina de Representación en Michoacán
31,628,508
2,595,503
3,026,799
3,221,884
3,049,045
3,440,166
2,889,715
3,027,613
2,821,636
2,949,424
2,537,190
1,225,673
843,860
137
Oficina de Representación en Morelos
13,499,100
1,110,650
1,307,888
1,427,378
1,297,420
1,492,055
1,216,701
1,284,086
1,198,352
1,251,683
1,072,637
498,077
342,173
138
Oficina de Representación en Nayarit
20,102,786
1,674,628
2,045,260
2,083,639
1,876,694
2,111,386
1,782,831
1,900,359
1,833,952
1,876,461
1,629,156
760,642
527,778
139
Oficina de Representación en Nuevo León
13,624,641
1,193,136
1,319,260
1,361,472
1,295,151
1,462,940
1,237,387
1,291,235
1,221,462
1,276,058
1,105,801
511,237
349,502
140
Oficina de Representación en Oaxaca
23,076,718
1,884,969
2,205,743
2,338,829
2,175,453
2,472,554
2,122,621
2,250,595
2,074,241
2,152,010
1,867,231
898,032
634,440
141
Oficina de Representación en Puebla
15,573,047
1,451,657
1,541,659
1,595,800
1,513,174
1,700,904
1,423,522
1,427,832
1,347,819
1,407,476
1,206,743
566,670
389,791
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
142
Oficina de Representación en Querétaro
14,587,663
1,201,500
1,403,264
1,497,021
1,395,230
1,583,763
1,348,641
1,390,161
1,314,683
1,358,050
1,178,073
543,937
373,340
143
Oficina de Representación en Quintana Roo
20,023,314
1,684,347
1,896,641
2,041,639
1,908,555
2,152,495
1,851,520
1,932,580
1,829,731
1,893,351
1,625,364
716,402
490,689
144
Oficina de Representación en San Luis Potosí
15,126,548
1,266,651
1,492,995
1,518,695
1,450,644
1,618,482
1,396,409
1,457,466
1,355,478
1,405,112
1,222,101
557,424
385,091
145
Oficina de Representación en Sinaloa
18,850,155
1,539,925
1,833,641
2,002,984
1,830,706
2,051,656
1,675,078
1,776,348
1,676,421
1,746,854
1,511,085
714,576
490,881
146
Oficina de Representación en Sonora
15,121,075
1,230,141
1,355,748
1,418,658
1,523,577
1,709,320
1,456,272
1,592,603
1,382,786
1,384,758
1,211,190
507,741
348,281
147
Oficina de Representación en Tabasco
13,237,227
1,119,373
1,264,662
1,362,597
1,273,607
1,419,656
1,199,221
1,258,551
1,209,911
1,233,449
1,072,964
485,773
337,463
148
Oficina de Representación en Tamaulipas
25,465,858
2,088,917
2,459,008
2,546,429
2,432,368
2,728,588
2,326,225
2,465,694
2,304,638
2,425,961
2,050,680
970,611
666,739
149
Oficina de Representación en Tlaxcala
11,680,862
956,611
1,139,495
1,217,789
1,133,142
1,280,702
1,086,225
1,102,559
1,039,865
1,080,532
937,982
418,809
287,151
150
Oficina de Representación en Veracruz
40,457,733
3,350,137
3,738,854
4,088,275
3,875,923
4,294,156
3,615,977
3,913,841
3,670,905
3,857,158
3,298,654
1,632,290
1,121,563
151
Oficina de Representación en Yucatán
18,073,907
1,510,811
1,694,671
1,805,254
1,705,423
1,919,940
1,651,532
1,753,875
1,658,142
1,718,710
1,495,672
692,708
467,169
152
Oficina de Representación en Zacatecas
11,859,574
963,015
1,137,153
1,183,081
1,121,555
1,261,832
1,084,333
1,156,676
1,098,919
1,135,776
991,241
445,068
280,925
400
Subsecretaría
de
Biodiversidad
y
Restauración
Ambiental
92,875,383
6,646,846
8,548,542
9,512,341
7,328,658
9,807,706
11,192,385
13,119,527
8,778,490
6,901,593
7,132,786
1,791,086
2,115,423
415
Dirección General de Restauración Ambiental
15,667,939
1,410,598
1,700,193
1,615,365
1,540,723
1,712,466
1,483,379
1,465,337
1,364,813
1,385,768
1,262,526
433,071
293,700
416
Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y
Costas
18,026,981
1,643,010
2,143,467
1,818,595
1,751,750
1,896,451
1,659,877
1,671,689
1,597,108
1,597,918
1,476,055
451,929
319,132
417
Dirección General de Vida Silvestre
56,527,443
4,843,701
7,112,163
6,085,441
5,533,109
5,852,778
4,703,019
5,511,308
4,660,976
4,821,517
4,183,272
1,922,360
1,297,799
418
Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico
87,019,191
9,680,471
9,043,888
10,191,142
7,494,950
8,068,143
6,494,189
8,987,078
6,562,642
10,150,183
5,984,993
2,601,738
1,759,774
500
Unidad de Administración y Finanzas
13,618,282
1,283,196
2,565,893
1,570,524
1,836,126
1,445,277
1,206,345
1,019,001
860,038
857,301
678,942
178,127
117,512
510
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización
217,559,562
13,154,908
19,363,225
22,930,437
20,767,423
18,866,203
18,516,951
16,469,231
15,868,227
18,611,412
15,141,010
7,551,430
30,319,105
511
Dirección General de Programación y Presupuesto
50,203,815
4,510,357
5,429,346
5,244,676
4,910,163
5,406,406
4,605,819
4,696,076
4,408,030
4,495,717
4,003,611
1,499,257
994,357
512
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y
Servicios
553,660,441
22,441,471
22,837,347
53,358,368
61,802,162
53,737,945
61,162,231
52,097,524
51,068,429
51,666,978
50,684,599
48,708,065
24,095,322
513
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
23,930,221
2,173,560
2,760,327
2,449,727
2,303,944
2,548,549
2,181,713
2,220,175
2,114,736
2,146,785
1,933,478
655,286
441,941
600
Subsecretaría de Regulación Ambiental
53,602,936
2,868,328
3,703,488
3,895,436
3,830,926
7,083,009
4,251,508
7,296,047
4,923,578
5,921,106
6,271,079
2,192,475
1,365,956
615
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire
41,025,798
3,695,030
4,664,644
4,234,706
3,930,312
4,372,367
3,729,203
3,829,790
3,605,985
3,666,324
3,297,660
1,192,112
807,665
616
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros
41,889,909
3,770,515
4,891,667
4,241,698
3,928,059
4,416,592
3,715,591
3,896,619
3,652,316
3,761,343
3,347,709
1,352,069
915,731
617
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
55,815,610
4,914,961
7,032,349
6,108,676
5,584,319
5,906,367
4,758,661
4,966,976
4,699,317
4,810,009
4,267,897
1,646,318
1,119,760
618
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas
46,915,923
4,186,842
5,468,183
4,788,706
4,414,227
4,968,114
4,149,991
4,401,063
4,072,122
4,198,842
3,698,968
1,530,155
1,038,710
810
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional
11,844,525
1,094,005
1,287,301
1,191,184
1,149,813
1,246,239
1,122,502
1,136,377
1,132,372
1,118,398
1,035,425
201,923
128,986
811
Dirección General de Políticas para la Acción Climática
3,411,295
223,733
259,987
447,357
443,155
456,701
434,488
327,289
256,059
251,073
241,255
41,030
29,168
812
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano
Ambiental Sostenible
12,569,036
1,083,866
1,927,356
1,221,448
1,181,726
1,274,800
1,120,979
1,141,119
1,069,303
1,075,140
996,170
285,159
191,970
B00
Comisión Nacional del Agua
37,689,110,439
880,852,905
3,258,044,891
2,747,438,422
4,366,178,878
4,910,158,437
2,511,818,517
4,339,629,663
4,575,625,567
2,387,577,931
4,628,201,875
2,584,209,686
499,373,667
E00
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
827,072,298
92,637,497
81,157,231
83,674,230
81,203,026
82,787,789
65,664,609
142,543,921
63,312,695
68,448,808
41,950,159
12,203,722
11,488,611
F00
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
1,502,268,352
37,234,953
125,153,196
120,150,858
280,801,936
118,090,748
120,282,492
125,197,571
103,366,275
98,956,493
94,328,406
155,445,019
123,260,405
G00
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
353,465,344
28,661,774
36,268,659
25,449,639
21,267,971
22,574,808
23,485,821
23,659,704
16,098,770
16,537,548
18,678,659
17,694,160
103,087,831
RHQ
Comisión Nacional Forestal
2,589,652,339
98,372,354
100,656,220
164,620,946
211,928,711
501,178,105
399,133,512
258,138,574
173,995,938
139,899,339
223,707,944
241,496,295
76,524,401
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
192,811,167
13,924,875
13,421,914
16,546,245
13,990,809
18,250,586
13,094,591
18,757,996
13,366,945
16,239,824
13,076,770
27,973,820
14,166,792
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
159,259,589
11,459,228
15,893,672
14,979,441
15,576,334
15,072,361
16,225,230
12,684,914
13,085,730
12,130,499
13,205,084
9,099,484
9,847,612
Ciudad de México, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Julieta González
Méndez.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento
o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción
de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DETERMINA LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO O NO RECONOCIMIENTO DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR DE LOS
CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 27, párrafo
séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26, fracción IX, 33, fracciones IV, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 70, fracción VII, inciso c) de la Ley del Sector Hidrocarburos; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 4, primer párrafo, 5, fracción XXVII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
(en adelante, DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del
cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo
Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contaría con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo cual, implicó que la Comisión Nacional de
Hidrocarburos dejaría de tener existencia jurídica.
Derivado de lo anterior, en términos del Transitorio Quinto de dicho Decreto, los actos jurídicos emitidos
por la Comisión Nacional de Hidrocarburos surten todos sus efectos legales y en el caso de los instrumentos
jurídicos como lo son los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Contrato
o Contratos) se entenderán vigentes y obligarán en sus términos a las instituciones que asuman las funciones
de los entes públicos que se extinguen, lo cual, para el caso particular es a la Secretaría de Energía
(en adelante, Secretaría).
SEGUNDO. Que el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el DOF, el “Decreto por el que se expiden la
Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública
del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de
Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión
Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal”.
Con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dio cumplimiento a la
reforma del artículo 28 Constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron
transferidas a la Secretaría, las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
TERCERO. Que el 19 de marzo de 2025 entró en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos (en adelante,
LSH), a través de la cual se le confirieron a la Secretaría nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las
correspondientes a administrar y supervisar en materia técnica, los Contratos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 58, fracciones X y XVI de dicho ordenamiento.
Ahora bien, para efecto del presente Acuerdo, las definiciones no previstas en éste deberán atender a las
mencionadas en la Cláusula 1 de cada uno de los Contratos, ya sea de manera singular o plural.
CUARTO. Que los Contratos contemplan cláusulas asociadas a la figura de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
en las que se pactó la definición, alcance, condiciones y excepciones correspondientes a los actos o hechos
susceptibles de constituir el estado de excepcionalidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales, así
como los elementos que deberá acreditar cada Contratista para configurar la existencia de un Caso Fortuito o
Fuerza Mayor.
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor se define en los Contratos, en términos generales, como los actos o
hechos que impiden a la parte afectada cumplir con sus obligaciones contractuales, siempre que sean ajenos
a su control, no sean resultado de dolo o culpa, y no puedan evitarse mediante acciones diligentes. Esto
incluye de forma enunciativa, más no limitativa, fenómenos naturales como tormentas, huracanes,
inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos, entre otros; restricciones por cuarentenas, epidemias,
huelgas y disputas laborales no relacionadas con incumplimientos de contratos laborales. No se consideran
bajo esta categoría dificultades económicas o cambios en las condiciones de mercado.
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
QUINTO. Que las Cláusulas de Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos establecen, entre otros
aspectos, dos términos perentorios: i) el plazo que tienen los Contratistas para notificar el Caso Fortuito o
Fuerza Mayor y ii) el plazo que tiene la Secretaría para resolver si se reconoce o no se reconoce el Caso
Fortuito o Fuerza Mayor, de treinta (30) días naturales contados a partir de que la Secretaría haya recibido la
notificación con información completa, previa acreditación con los medios de prueba idóneos aportados por el
Contratista, que justifiquen la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
SEXTO. Que el 17 de abril de 2025 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía (en adelante, RISENER), a través del cual, se otorgaron diversas facultades relacionadas con los
Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos (en adelante, UAJ); a la
Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos (en adelante, USSACP); a la
Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso (en adelante, DGRLC); a la Dirección
General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de Asignaciones y Contratos (en adelante,
DGECOAC) y a la Dirección General de Seguimiento de Contratos (en adelante, DGSC).
SÉPTIMO. Que el presente Acuerdo tiene como finalidad armonizar y consolidar las atribuciones previstas
en los artículos 44, fracción XXI, 45, fracciones VIII, IX y X, 47, fracción VI, 53, fracción XXX y 56, fracción XIV
del RISENER, asociadas al Caso Fortuito o Fuerza Mayor de los Contratos y complementarlas en un
procedimiento con base en las facultades específicas otorgadas a diversas unidades administrativas de la
Secretaría para brindar certeza jurídica a los Contratistas.
OCTAVO. Que el estudio e implementación del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor requiere
una aplicación estricta de los elementos sustantivos que se establecen de manera expresa en las cláusulas de
los Contratos para dicha figura jurídica, por lo que atendiendo al ámbito material de competencia que otorgan
los artículos 26 y 27 del RISENER a la Unidad de Diseño de Modelos Contractuales y de Asignaciones,
Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica (en adelante, UDMCAPRAT) y a la Dirección General
Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción (en adelante,
DGDDIACEE) se infiere necesario encomendar a ambas unidades administrativas facultades específicas en
los procedimientos en comento.
Lo anterior, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y cumplimiento contractual, lo que se
traduciría en una optimización en la atención de las notificaciones que al efecto se presenten.
NOVENO. Que en este orden de ideas y en aras de hacer más eficiente la tramitación y, en su caso, la
determinación de la existencia y/o actualización de las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos
de los Contratos, se ha observado la necesidad de establecer un procedimiento para su desahogo, mismo que
deberá ser ejecutado, tanto por los Contratistas como por la propia Secretaría; así como los elementos y
requisitos necesarios para que resulte procedente la admisión a trámite o, en su caso, ante la falta de éstos el
desechamiento de dichas notificaciones.
Bajo ese tenor, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracciones IV, XXXI y XXXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DETERMINA LOS REQUISITOS
Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO O NO RECONOCIMIENTO DE
CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR DE LOS CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
PRIMERO. Que para efecto de otorgar certeza jurídica a los Contratistas es necesario determinar los
elementos y requisitos necesarios para que resulte procedente la admisión a trámite o, en su caso, ante la
falta de éstos el desechamiento de las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que se presenten
durante la vigencia de los Contratos.
Con base en lo anterior y conforme al presente Acuerdo, los Contratistas que presenten una notificación
de Caso Fortuito o Fuerza Mayor al amparo de las cláusulas del Contrato que corresponda, deberán sujetarse
a lo siguiente:
I.
Presentar la notificación dentro del plazo previsto en el Contrato de que se trate. A falta de plazo
expresamente previsto en el Contrato, la notificación se deberá presentar dentro de los quince (15)
días naturales posteriores a que el Contratista tenga o debiera tener conocimiento de la ocurrencia
del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El Contratista deberá manifestar de manera expresa que presenta la notificación de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor en términos de la cláusula relativa a dicha figura contractual, sin que deba incluir otro
tipo de solicitudes adicionales o confirmaciones de criterio en términos de otras cláusulas del
Contrato o de la Normatividad Aplicable, salvo aquellas que correspondan a solicitudes de prórroga
de periodos previstas en la Cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Contrato respectivo.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
II.
Detallar y describir claramente, así como documentar la ocurrencia del acto o hecho posiblemente
constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que provocan el incumplimiento en la ejecución de
las obligaciones del Contrato que corresponda, señalando claramente la fecha, modo y lugar de la
ocurrencia del acto o hecho notificado.
III.
Señalar y documentar el día, mes y año en el cual el Contratista tuvo o debió haber tenido
conocimiento de la ocurrencia del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
IV.
Indicar si con motivo de la ocurrencia del hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, a la fecha el Contratista se encuentra en algún supuesto de incumplimiento de las
obligaciones contractuales; en ese sentido, se deberá señalar el día, mes y año a partir de la cual se
actualizó dicho incumplimiento y la posible duración de éste.
Para efectos de lo anterior, el Contratista deberá señalar expresamente en la notificación la cláusula,
numeral, inciso, letra y/o anexo específico en la que el Contratista se encuentra en incumplimiento de
la obligación del Contrato.
V.
Señalar y documentar el nexo causal entre el acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor y el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
VI.
Documentar las acciones diligentes realizadas para evitar caer en incumplimiento de las obligaciones
contractuales alegadas. Si el acto o hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor es de tracto sucesivo, el Contratista deberá acreditar con documentos cada una de las
acciones diligentes realizadas de manera mensual durante el periodo de duración del acto o hecho
posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegado.
VII. Detallar cómo los hechos posiblemente constitutivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no
corresponden a las excepciones de dicha figura contractual previstas en los Contratos.
VIII. Manifestar si, en su caso, el hecho posiblemente constitutivo de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
invocado tiene un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación de más de treinta (30) días
naturales sobre los periodos de los Contratos.
IX.
Acreditar el cumplimiento de los elementos sustantivos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a
lo previsto en cada Contrato y la Normatividad Aplicable, entre otros:
a)
Que los hechos están o estuvieron fuera del dominio o control del Contratista;
b)
Que los hechos no son resultado del dolo o culpa de su parte;
c)
Que los hechos no pudieron evitarse tomando acciones diligentes;
d)
Que los hechos son imprevisibles;
e)
Que los hechos son inevitables o que aun previéndolos no los ha podido evitar;
f)
Que son generales, esto es, que el hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, y
g)
Que existe un nexo entre el hecho manifestado y el incumplimiento de las obligaciones
contractuales.
El Contratista deberá acreditar, documentar y relacionar cada uno de los requisitos referidos anteriormente
conforme al detalle que se señala en el presente apartado, así como las fechas y los periodos que en su caso
se indiquen, en estricto apego a la obligación pactada en los Contratos relativa a que la carga de la prueba del
Caso Fortuito o Fuerza Mayor es para la parte que lo alega.
En caso de que un Contratista sea titular u Operador de más de un Contrato, éste deberá
presentar la notificación respectiva por cada Contrato de manera individual, sujetándose a lo previsto en el
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Que la Secretaría, a través de las unidades administrativas que correspondan conforme al
presente Acuerdo, verificarán el cumplimiento de los requisitos antes referidos conforme al procedimiento
señalado en el Acuerdo Tercero. No obstante, se desecharán por notoria improcedencia en los casos en que
se advierta, de manera enunciativa mas no limitativa, que:
I.
Los hechos notificados se sustenten en incumplimientos por parte del Contratista a los términos y
condiciones del propio Contrato o la Normatividad Aplicable.
II.
Los hechos invocados son atribuibles a hechos constitutivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en
otros Contratos de los que el Contratista sea titular o tenga la calidad de Empresa Firmante o
Empresa Participante, según corresponda.
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
III.
Se notifiquen hechos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor atribuibles a cualquiera de las Empresas
Firmantes o Empresas Participantes de un Contrato al amparo del Acuerdo de Operación Conjunta y
que estén sujetas a la responsabilidad solidaria en términos del Contrato respectivo.
IV.
Los hechos notificados y el incumplimiento de obligaciones contractuales alegados son subsanables
o pueden ser objeto de avisos, notificaciones, informes o modificaciones a los planes o programas
asociados a estos últimos, conforme a la regulación emitida por la propia Secretaría y demás
Normatividad Aplicable.
TERCERO. Que con el objeto de determinar el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento
de Casos Fortuitos o Fuerza Mayor de los Contratos, así como las unidades administrativas de la Secretaría
encargadas de su tramitación y resolución, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los Contratistas, las
notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que se presenten a la Secretaría, se tramitarán conforme al
siguiente procedimiento:
I.
Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El Contratista deberá notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor atendiendo los requisitos señalados en el
Acuerdo Primero del presente Acuerdo y presentar los medios de prueba que considere pertinentes para
acreditar la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado.
II.
Prevención y desahogo de la prevención.
a)
La DGDDIACEE tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor para desecharla
por notoria improcedencia en caso de que se presente por alguno de los supuestos previstos en
el Acuerdo Segundo, previa verificación de información y documentación con la USSACP y las
unidades administrativas competentes de la Secretaría.
En caso de no advertir un supuesto de desechamiento por notoria improcedencia, en el mismo
plazo referido con anterioridad, la DGDDIACEE podrá prevenir al Contratista cuando éste omita
presentar o no cumpla con la información y la documentación referida en el Acuerdo Primero.
b)
Dentro del plazo establecido anteriormente, la DGDDIACEE podrá solicitar a la USSACP y a las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, para que en un plazo de cinco (5) días
hábiles remitan los elementos que consideren necesarios para prevenir al Contratista.
c)
El Contratista contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la prevención respectiva para que subsane la omisión o el
requerimiento señalado por la Secretaría.
Para efectos del desahogo de la prevención, previa solicitud del Contratista, la DGDDIACEE
podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles.
d)
Transcurrido el plazo otorgado al Contratista para la atención de la prevención sin que se reciba
respuesta o, recibida sin que haya quedado subsanada en su totalidad, en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del plazo otorgado para el desahogo de dicha
prevención, la DGDDIACEE desechará la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor,
dejando a salvo el derecho del Contratista para presentar una nueva notificación.
e)
En caso de que la prevención haya quedado subsanada en su totalidad, se admitirá a trámite e
iniciará el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme numeral III siguiente.
III.
Admisión a trámite.
a)
La DGDDIACEE admitirá a trámite e iniciará el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor,
en términos de lo previsto en el Contrato que corresponda, la Normatividad Aplicable y el
presente Acuerdo, conforme a los siguientes plazos:
i.
En caso de no existir prevención, el pronunciamiento respecto de la admisión a trámite se
deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Caso
Fortuito o Fuerza Mayor.
ii.
En los casos en los que haya mediado prevención, el pronunciamiento se debe realizar
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del plazo otorgado para el
desahogo de dicha prevención.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
b)
De manera adicional y en el mismo acto, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (en adelante, LFPA), la DGDDIACEE:
i.
Admitirá y, en su caso, rechazará las pruebas ofrecidas por el Contratista para acreditar la
existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
ii.
Ordenará el desahogo de las pruebas admitidas;
iii.
De ser aplicable, ordenará la solicitud de informes u opiniones necesarios para resolver el
procedimiento;
iv.
Asignará número o clave de expediente, conforme al número de registro que corresponda, y
v.
En su caso, tendrá por señalado el domicilio del Contratista para recibir notificaciones y
por autorizadas a la persona o personas que éste señale para recibirlas.
c)
La DGDDIACEE contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la admisión
a trámite e inicio del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza para solicitar la presentación de
los informes u opiniones referidos en el numeral anterior.
Las opiniones e informes que solicite la DGDDIACEE deberán proporcionarse en un plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.
IV.
Desahogo de pruebas y presentación de informes u opiniones.
a)
La DGDDIACEE desahogará las pruebas admitidas en los términos y plazos previstos
en la LFPA.
b)
La UDMCAPRAT remitirá a la USSACP copia del expediente del procedimiento de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor y solicitará la opinión a que se hace referencia en el artículo 44,
fracción XXI del RISENER, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del desahogo
de las pruebas admitidas o del vencimiento del plazo para la presentación de los informes u
opiniones solicitados conforme al numeral anterior, según corresponda.
c)
La USSACP remitirá a la UDMCAPRAT y a la DGDDIACEE la opinión sobre la posible
existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con la propuesta realizada por la
DGSC y la DGECOAC, así como el informe emitido por la DGECOA en términos de los
artículos 45, fracciones VIII, IX, X y 47, fracción VI del RISENER, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su solicitud.
d)
La DGDDIACEE emitirá opinión de la evaluación de los términos y condiciones del Contrato en
relación con la actualización de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como de los requisitos
previstos en el presente Acuerdo y remitirá la misma a la UDMCAPRAT, en un plazo no
mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión señalada en el
inciso anterior.
c)
La UDMCAPRAT remitirá a la UAJ y a la DGRLC copia de las actuaciones del expediente del
procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción de la opinión señalada en el inciso anterior, para que, de así
considerarlo, la DGRLC notifique al Contratista la apertura de la etapa de alegatos o, en su
caso, la solicitud de informes u opiniones adicionales para allegarse de elementos para resolver
el procedimiento
V.
Alegatos.
a)
La DGRLC contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del
expediente del procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor para notificar al Contratista si se
solicitarán informes u opiniones adicionales para allegarse de elementos para resolver el
procedimiento o, en su caso, si se pone a disposición del Contratista el expediente respectivo
para que éste formule sus alegatos.
b)
La presentación de los alegatos por parte del Contratista se realizará conforme a los plazos
previstos en la LFPA.
c)
Concluida la etapa de alegatos, con o sin ellos, la DGRLC notificará al Contratista que se
cuenta con información completa para resolver el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor en términos del Contrato que corresponda.
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
VI.
Resolución.
a)
A partir del día hábil siguiente a la notificación referida en el párrafo anterior, inicia el cómputo
del plazo de treinta (30) días naturales para que la UAJ resuelva si se reconoce o no la
existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado por el Contratista.
b)
La UAJ notificará la resolución correspondiente al Contratista, la USSACP, la UDMCAPRAT y al
Fondo Mexicano para la Estabilización y el Desarrollo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión.
VII. Seguimiento.
En los casos en los que en la resolución se determine reconocer la existencia del Caso Fortuito o Fuerza
Mayor y se establezcan obligaciones a cargo del Contratista, la DGSC deberá dar seguimiento e informar a la
UAJ y a la Subsecretaría de Hidrocarburos lo respectivo, bajo la periodicidad que se señale en dicho
documento, la modificación o terminación de las causales que dieron origen al Caso Fortuito o Fuerza Mayor,
para que, en su caso, emita la determinación que corresponda.
Una vez reconocida la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, corresponderá a la DGSC analizar los
casos en que los Períodos de Exploración, de Evaluación o Desarrollo, según corresponda, deban ser
prorrogados en términos de la Cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Contrato respectivo, previa
solicitud del Contratista, y proponer a la USSACP, para que ésta a su vez proponga a la Subsecretaría de
Hidrocarburos que someta a consideración del Comité de Asignaciones Contratos y Permisos de la Secretaría
la prórroga respectiva.
CUARTO. En el supuesto en el que con motivo del reconocimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se
interrumpieran las Actividades Petroleras por un periodo continuo de dos (2) años o más, la Secretaría y el
Contratista podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el Contrato respectivo. Este derecho estará vigente
hasta tres (3) meses posteriores a la finalización del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sujetándose a lo previsto
en el Contrato respectivo.
QUINTO. Tratándose del supuesto a que se refiere el Acuerdo Segundo, numeral ii del presente Acuerdo,
o que durante el desarrollo del procedimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se detecte el incumplimiento
de obligaciones del Contrato por parte del Contratista que no hayan sido reconocidas como Caso Fortuito o
Fuerza Mayor, a petición de las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Hidrocarburos,
la UAJ podrá iniciar los procedimiento administrativos de sanción o contractuales que correspondan por
posibles incumplimientos al Contrato o a la Normatividad Aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Con la
emisión del presente se abroga el ACUERDO CNH.E.19.02/2024 publicado en el mismo medio de difusión
oficial el 01 de agosto de 2024.
SEGUNDO. Los trámites de Caso Fortuito o Fuerza Mayor iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, se sustanciarán en términos del ACUERDO CNH.E.19.02/2024, por lo que se precisa
que aquellas atribuciones conferidas a la Unidad Jurídica y la Dirección General Jurídica de Asignaciones y
Contratos de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos se entenderán conferidas a las unidades
administrativas de la Secretaría conforme a la normativa vigente.
TERCERO. El seguimiento de las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos
en las que se reconoció el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de un Contrato, y se haya establecido
obligaciones a cargo del Contratista, se deberá de realizar en términos del Acuerdo Tercero, fracción VII del
presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo
tercero; 27, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 33 fracciones I, XI, XII, XIV, XV, XVIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 8 fracción XX, 11 fracción VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 5 fracción XIV, 28 y 29
de la Ley de Biocombustibles; 7 fracciones IV y XXIV de la Ley de Geotermia; 25, 26, 27, 28 y Transitorio
Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10 y 11 de los Lineamientos para la Organización de los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 27 y 28, establece que
corresponde de manera exclusiva al Estado la conducción, planeación y control del sector energético, dada su
relevancia para el desarrollo nacional, la seguridad energética y la soberanía de la Nación. Asimismo, se
prevé que el Estado establecerá la regulación y fomentará las actividades asociadas al sector energético.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración,
promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las
Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos
Comités.
Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras
empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes;
centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, entre otros, conforme a las
Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que
deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos
que tengan facultades de normalizar.
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités
Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será
designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la
encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico,
designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así
como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, de fecha
22 de septiembre 2025, autorizó a la Secretaría de Energía, la creación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transición Energética. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta
dependencia del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para
la correcta operación del referido Comité, y
Que es necesaria la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética
(CCNNTE), con la finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, empresas públicas
del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con centros de investigación científica o
tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, colegios de
profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión, modificación y cancelación
de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos.
Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética, así como de los Subcomités y
Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan.
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética es el órgano
colegiado encargado de la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Transición Energética,
con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio
ambiente y la seguridad de su entorno, de acuerdo con las siguientes actividades:
I.
El reconocimiento y exploración superficial, la exploración, explotación y extracción de energías
limpias, fósiles y energías renovables, y
II.
La producción, tratamiento, formulación, importación, exportación, comercialización, transporte,
almacenamiento, distribución y expendio al público de energías limpias, energías fósiles y energías
renovables.
Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos
o siglas:
I.
Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por
dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y
empresas
públicas
del
Estado;
dependencias,
órganos
desconcentrados,
organismos
descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de
industriales; centros de investigación científica o tecnológica, y colegios de profesionales.
II.
CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
III.
Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética;
IV.
GT: Grupo de Trabajo;
V.
LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI.
NOM: Norma Oficial Mexicana;
VII.
PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VIII.
SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y
IX.
Secretaría: Secretaría de Energía.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera:
I.
Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los
trabajos y sesiones de este. Dicho cargo corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe
estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II.
Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia,
quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las
actividades del Comité;
III.
Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados
por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y
IV.
Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en transición energética
adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice
el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite.
Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que
representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el
nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las
personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia.
Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica.
Anualmente, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité.
A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización,
cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con
voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión.
En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como
desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente;
II.
Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC;
III.
Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM;
IV.
Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con
las NOM de su competencia;
V.
Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia;
VI.
Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al
PNIC y SPNIC en los temas de su competencia;
VII.
Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia;
VIII.
Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones,
así como modificar y disolver los mismos;
IX.
Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización;
X.
Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones;
XI.
Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM;
XII.
Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que
juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité;
XIII.
Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité;
XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités
Consultivos Nacionales de Normalización;
XV.
Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del
Comité, y
XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de
Economía o la CNIC.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Artículo 6. Corresponde a la Presidencia:
I.
Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las presentes
Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable;
II.
Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en
el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de Impacto
Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el calendario de
sesiones del Comité;
III. Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el
ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC;
IV. Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM;
V.
Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias;
VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
VII.
Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité;
VIII.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser
integrado en el PNIC y SPNIC;
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
IX.
Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT;
X.
Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal a las sesiones del Comité;
XI.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión
sistemática de las NOM competencia del Comité;
XII.
Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación;
XIII.
Interpretar las presentes Reglas de Operación;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XV.
Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa
aplicable.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I.
Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités;
II.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en
las presentes Reglas de Operación;
IV.
Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las
resoluciones tomadas en el seno de esta;
V.
Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales;
VI.
Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la
instalación de las sesiones;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones del Comité;
VIII.
Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen;
IX.
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de
los acuerdos derivados de las sesiones del Comité;
X.
Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta;
XI.
Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades;
XII.
Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM;
XIII.
Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas
incluidos en el PNIC y el SPNIC;
XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité;
XV.
Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de
normalización nacional, internacional o regional;
XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité;
XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las
consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización;
XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM;
XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos
integrantes;
XX.
Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a las Vocales:
I.
Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT;
II.
Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas
de su interés;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
III.
Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo
de las funciones del Comité;
IV.
Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades;
V.
Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de
Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento;
VI.
Coordinarse con las personas vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto
por sector;
VII.
Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en
términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación;
VIII.
Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias;
IX.
Asistir a las sesiones del Comité, y
X.
Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las
extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera
presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio
conocido que permita una presencia virtual.
Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a
sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo
menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse.
Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos
términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de su
celebración.
La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir
acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la
representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el
quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en
segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales
acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes
que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité.
Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para
que no se interrumpan los avances de las actividades.
Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar,
fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser
firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que
asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda.
Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir
personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por
integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los
trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de
conceder la palabra a las personas observadoras.
CAPÍTULO VI
RESOLUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe
someter a consideración de las personas Vocales presentes.
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente:
I.
Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona
representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector;
II.
La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y,
transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no
exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en
abstención, y
III.
Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el
sentido de su voto.
Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la
sesión anterior.
Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el
acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que
busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto
de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple.
La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la
Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la
Presidencia emite el voto de calidad.
La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a
que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité.
Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes
que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el
sentido de este.
Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción
de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se
deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar.
Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector.
CAPÍTULO VII
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y
justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona
representante titular y suplente designadas para su acreditación.
II.
Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al
Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar,
III.
Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en
temas competencia del Comité;
IV.
Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia
suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y
V.
No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga
participación en el Comité.
La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité.
Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las
personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por
ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación.
En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin
causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con
la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría
establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento.
Los Subcomités deben estar integrados por:
I.
La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría;
II.
La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser
designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y
III.
Al menos, tres personas Vocales.
Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o
institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité,
según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona
suplente.
Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones:
I.
Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su
competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC;
II.
Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos
realicen;
III.
Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT;
IV.
Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia;
V.
Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM
de su competencia durante el periodo de consulta pública;
VI.
Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan;
VII.
Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de
las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo;
VIII.
Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su
integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC, y
IX.
Los demás que le designe el Comité y la Presidencia.
Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités:
I.
Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité
el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM
competencia de su área;
II.
Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación
del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC;
III.
Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás
ordenamientos legales aplicables;
IV.
Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial;
V.
Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT;
VI.
Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados;
VII.
Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el
SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
VIII.
Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité;
IX.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité;
X.
Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del
Subcomité;
XI.
Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT;
XII.
Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el
Comité;
XIII.
Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad
aplicable en la materia, y
XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar:
I.
Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité;
II.
Mantener un registro de los integrantes del Subcomité;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación;
IV.
Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias;
V.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias
VI.
Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT;
XIX. Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité;
X.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del
Subcomité, y
XI.
Las demás que le encomiende la Coordinación.
Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los
acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por
escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente
reunión de trabajo.
Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos
que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las
actividades que les sean encomendadas.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto
establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la
Secretaría establecidos en la LIC, la Ley de Planeación y Transición Energética, y su reglamento.
Artículo 25. Los GT deben estar integrados por:
I.
La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la
Coordinación;
II.
La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y
III.
Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de
industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales, entre otros.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas ante la dependencia o institución
que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe
indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente.
Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones:
I.
Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité;
II.
Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública;
III.
Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM;
IV.
Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su
caso, modificar el proyecto de NOM;
V.
Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema
a normalizar, y
VI.
Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente.
Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT:
I.
Coordinar y dirigir las reuniones del GT;
II.
Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los
acuerdos de este;
III.
Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que
realice el GT;
IV.
Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a
los comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
V.
Hacer cumplir los acuerdos del GT;
VI.
Solventar las controversias surgidas en el GT;
VII.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la
normatividad aplicable en la materia, y
IX.
Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora.
Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal:
I.
Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes;
II.
Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité;
IV.
Organizar y preparar las reuniones del GT;
V.
Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT;
VI.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT;
VII.
Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el
archivo del GT, y
VIII.
Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva.
Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de
este para que no se interrumpan los avances de las actividades.
Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y
previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación.
Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles
de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día
correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados.
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAPÍTULO X
SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las
extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de
manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier
otro medio conocido que permita una presencia virtual.
Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días
hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos
días hábiles antes de su celebración.
La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo,
debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la
presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente.
Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una
de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una
tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la
mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las
personas integrantes presentes.
Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a
participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por
consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones
se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité.
Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular
de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue
posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que
este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en
las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y
25 de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión
del Comité, previo informe a la CNIC.
Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base
en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez
concluido el análisis del tema para el que fueron creados.
CAPÍTULO XII
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las
modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la
LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como demás
normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del
artículo 14 de las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida
difusión entre los particulares.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
Anexo I
I.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados sector energético y
empresas públicas del Estado
a.
Secretaría de Energía (SENER);
b.
Comisión Nacional de Energía (CNE);
c.
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE);
d.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS);
e.
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE);
f.
Comisión Federal de Electricidad (CFE), y
g.
Petróleos Mexicanos (PEMEX).
II.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades
a.
Secretaría de Economía (SE);
b.
Secretaría de Gobernación (SEGOB);
c.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
d.
Secretaría de Salud (SSA);
e.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
f.
Secretaría de Turismo (SECTUR);
g.
Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT);
h.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
i.
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);
j.
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y
k.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
III. Cámaras empresariales y confederaciones
a.
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME);
b.
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
c.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
d.
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
e.
Confederación
de
Cámaras
Nacionales
de
Comercio,
Servicios
y
Turismo
(CONCANACO);
f.
Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI);
g.
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y
h.
Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información (CANIETI).
IV. Organizaciones de industriales
a.
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE);
b.
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.;
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
c.
Asociación de Unidades de Verificación, A. C.;
d.
Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C.;
e.
Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A. C.;
f.
Asociación Mexicana de Energía, A. C.;
g.
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.;
h.
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;
i.
Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C.;
j.
Asociación de Empresas para el Ahorro de Energía en la Edificación (AEAEE);
k.
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD);
l.
Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de Refrigeración (ANFIR);
m. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA);
n.
Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE);
o.
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación
(ONNCCE);
p.
Asociación de Normalización y Certificación (ANCE);
q.
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra (AMDROC), y
r.
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.
(AMERIC).
V.
Centros de investigación científica o tecnológica
a.
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL);
b.
Instituto Mexicano del Petróleo (IMP);
c.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM);
d.
Instituto de Energías Renovables, (IER-UNAM);
e.
Instituto de Ingeniería (II-UNAM);
f.
Instituto Politécnico Nacional (IPN);
g.
Centro Nacional de Metrología (CENAM), y
h.
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
VI. Colegios de profesionales
a.
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME);
b.
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos. (FECIME);
c.
Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C., y
d.
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas
Afines de la República Mexicana, A. C.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Hidrocarburos; 2, fracción I, 26, fracción IX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, 112, 113 y 115, fracción I de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2 del Reglamento de la Ley del
Sector Hidrocarburos; 24, 25, 26, 27 ,28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59,
60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10 y 11 de
los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, párrafo quinto; 27,
párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, establece que la propiedad de los hidrocarburos que se encuentran en el
subsuelo corresponde de forma inalienable e imprescriptible a la Nación. Asimismo, se dispone que el Estado
ejerce de manera exclusiva las actividades de exploración y extracción de dichos recursos.
Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la
Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética
nacional; así como regular y expedir Normas Oficiales Mexicanas para el desarrollo de las actividades
reguladas en los sectores eléctrico e hidrocarburos; además de supervisar y vigilar su cumplimiento.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración,
promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las
Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos
Comités.
Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras
empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes;
centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros,
conforme a las Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas
generales a las que deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y
organismos públicos que tengan facultades de normalizar.
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités
Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será
designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la
encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico,
designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así
como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, autorizó
a la Secretaría de Energía la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector
Hidrocarburos. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia del Ejecutivo Federal
debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta operación del referido
Comité, así como la extinción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos
y Petroquímicos (CCNNHPP) de la extinta Comisión Reguladora de Energía.
Que es necesario reorganizar las funciones del extinto CCNNHPP en el Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Sector Hidrocarburos (CCNNSH), con la finalidad de mejorar los mecanismos de
comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con
centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones
de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión,
modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos.
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración
del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos, así como de los Subcomités y
Grupos de Trabajo que para tal efecto se establezcan.
Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos es el órgano
colegiado encargado de la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas
en materia de Hidrocarburos, con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de interés público, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a otras Autoridades Normalizadoras, de acuerdo con las siguientes
actividades:
I.
El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
II.
El tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento
del petróleo;
III.
La importación, exportación, el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión,
descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de
gas natural;
IV.
La
importación,
exportación,
formulación,
transporte,
almacenamiento,
distribución,
comercialización, expendio al público y despacho para autoconsumo de petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos.
Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos
o siglas:
I.
Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por
dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y
empresas
públicas
del
Estado;
dependencias,
órganos
desconcentrados,
organismos
descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de
industriales; centros de investigación científica o tecnológica; colegios de profesionales; y
consumidores;
II.
CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
III.
Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos;
IV.
GT: Grupo de Trabajo;
V.
LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI.
NOM: Norma Oficial Mexicana;
VII.
PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VIII.
SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y
IX.
Secretaría: Secretaría de Energía.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera:
I.
Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los
trabajos y sesiones de este. Dicho cargo, corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe
estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II.
Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia,
quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las
actividades del Comité;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
III.
Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados
por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y
IV.
Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en el sector hidrocarburos
adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice
el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite.
Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas ante la dependencia o institución que
representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el
nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las
personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia.
Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica.
Anualmente, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la Presidencia del Comité.
A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización,
cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con
voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión.
En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como
desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente;
II.
Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC;
III.
Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM;
IV.
Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con
las NOM de su competencia;
V.
Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia;
VI.
Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al
PNIC y SPNIC en los temas de su competencia;
VII.
Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia;
VIII.
Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones,
así como modificar y disolver los mismos;
IX.
Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización;
X.
Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones;
XI.
Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM;
XII.
Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que
juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité;
XIII.
Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité;
XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités
Consultivos Nacionales de Normalización;
XV.
Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del
Comité, y
XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de
Economía o la CNIC.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Artículo 6. Corresponde a la Presidencia:
I.
Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las
presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable;
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
II.
Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en
el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de
Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el
calendario de sesiones del Comité;
III.
Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el
ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC;
IV.
Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM;
V.
Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias;
VI.
Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
VII.
Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité;
VIII.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser
integrado en el PNIC y SPNIC;
IX.
Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT;
X.
Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal a las sesiones del Comité;
XI.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión
sistemática de las NOM competencia del Comité;
XII.
Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación;
XIII.
Interpretar las presentes Reglas de Operación;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XV.
Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa
aplicable.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I.
Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités;
II.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en
las presentes Reglas de Operación;
IV.
Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las
resoluciones tomadas en el seno de esta;
V.
Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales;
VI.
Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la
instalación de las sesiones;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones del Comité;
VIII.
Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen;
IX.
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de
los acuerdos derivados de las sesiones del Comité;
X.
Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta;
XI.
Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades;
XII.
Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM;
XIII.
Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas
incluidos en el PNIC y el SPNIC;
XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité;
XV.
Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de
normalización nacional, internacional o regional;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité;
XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las
consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización;
XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM;
XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos
integrantes;
XX.
Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a las Vocales:
I.
Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT;
II.
Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas
de su interés;
III.
Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo
de las funciones del Comité;
IV.
Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades;
V.
Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de
Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento;
VI.
Coordinarse con las personas Vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto
por sector;
VII.
Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en
términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación;
VIII.
Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias;
IX.
Asistir a las sesiones del Comité, y
X.
Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las
extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera
presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio
conocido que permita una presencia virtual.
Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a
sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo
menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse.
Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos
términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de
su celebración.
La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir
acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la
representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el
quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en
segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales
acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes
que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité.
Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para
que no se interrumpan los avances de las actividades.
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar,
fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser
firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que
asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda.
Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir
personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por
integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los
trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de
conceder la palabra a las personas observadoras.
CAPÍTULO VI
RESOLUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe
someter a consideración de las personas Vocales presentes.
Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente:
I.
Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona
representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector;
II.
La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y,
transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no
exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en
abstención, y
III.
Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el
sentido de su voto.
Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la
sesión anterior.
Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el
acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que
busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto
de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple.
La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la
Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la
Presidencia emite el voto de calidad.
La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a
que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité.
Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes
que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el
sentido de este.
Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción
de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se
deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar.
Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector.
CAPÍTULO VII
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y
justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona
representante titular y suplente designadas para su acreditación;
II.
Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al
Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar;
III.
Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en
temas competencia del Comité;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
IV.
Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia
suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y
V.
No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga
participación en el Comité.
La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité.
Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las
personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por
ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación.
En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin
causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con
la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría
establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.
Los Subcomités deben estar integrados por:
I.
La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría;
II.
La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser
designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y
III.
Al menos, tres personas Vocales.
Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o
institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité,
según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona
suplente.
Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones:
I.
Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su
competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC;
II.
Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que
estos realicen;
III.
Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT;
IV.
Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia;
V.
Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM
de su competencia durante el periodo de consulta pública;
VI.
Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan;
VII.
Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de
las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo;
VIII.
Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su
integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC; y
IX.
Los demás que le designe el Comité y la Presidencia.
Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités:
I.
Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité
el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM
competencia de su área;
II.
Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación
del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC;
III.
Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás
ordenamientos legales aplicables;
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
IV.
Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial;
V.
Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT;
VI.
Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados;
VII.
Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el
SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
VIII.
Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité;
IX.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité;
X.
Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones
del Subcomité;
XI.
Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT;
XII.
Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por
el Comité;
XIII
Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad
aplicable en la materia, y
XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar:
I.
Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité;
II.
Mantener un registro de los integrantes del Subcomité;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación;
IV.
Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias;
V.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias
VI.
Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT;
IX.
Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité;
X.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del
Subcomité, y
XI.
Las demás que le encomiende la Coordinación.
Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los
acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por
escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente
reunión de trabajo.
Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos
que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las
actividades que les sean encomendadas.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto
establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la
Secretaría establecidos en la LIC, Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.
Artículo 25. Los GT deben estar integrados por:
I.
La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia
o la Coordinación;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
II.
La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y
III.
Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones
de industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales, entre otros.
Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas ante la dependencia o institución
que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe
indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente.
Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones:
I.
Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité;
II.
Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública;
III. Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM;
IV. Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su
caso, modificar el proyecto de NOM;
V.
Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema a
normalizar, y
VI. Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente.
Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT:
I.
Coordinar y dirigir las reuniones del GT;
II.
Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los
acuerdos de este;
III.
Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que
realice el GT;
IV.
Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a
los comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
V.
Hacer cumplir los acuerdos del GT;
VI.
Solventar las controversias surgidas en el GT;
VII.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la
normatividad aplicable en la materia, y
IX.
Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora.
Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal:
I.
Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes;
II.
Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité;
IV.
Organizar y preparar las reuniones del GT;
V.
Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT;
VI.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT;
VII.
Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el
archivo del GT, y
VIII.
Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva.
Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de
este para que no se interrumpan los avances de las actividades.
Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y
previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación.
Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles
de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día
correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAPÍTULO X
SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual
y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de
manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier
otro medio conocido que permita una presencia virtual.
Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días
hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos
días hábiles antes de su celebración.
La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo,
debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la
presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente.
Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una
de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una
tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con
la mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las
personas integrantes presentes.
Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a
participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por
consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones
se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité.
Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular
de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue
posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que
este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en
las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y
25 de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión
del Comité, previo informe a la CNIC.
Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base
en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez
concluido el análisis del tema para el que fueron creados.
CAPÍTULO XII
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las
modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con
la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como
demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del
artículo 14 de las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida
difusión entre los particulares.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Anexo I
I.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético
y empresas públicas del Estado
a.
Secretaría de Energía (SENER);
b.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (ASEA);
c.
Comisión Nacional de Energía (CNE);
d.
Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS);
e.
Comisión Federal de Electricidad (CFE), y
f.
Petróleos Mexicanos (PEMEX).
II.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades
a.
Secretaría de Economía (SE);
b.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
c.
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);
d.
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT);
e.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
f.
Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), y
g.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
III. Cámaras empresariales y confederaciones
a.
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
b.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
c.
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
d.
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), y
e.
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).
IV. Organizaciones de industriales
a.
Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos (AMEXHI);
b.
Asociación Nacional de Productores de Hidrocarburos (ANPHI);
c.
Asociación de Distribuidores de Gas L.P., A.C. (ADG);
d.
Asociación de Distribuidores de Gas L.P., del Interior, A.C. (ADIGAS);
e.
Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste, A.C.;
f.
Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas;
g.
Asociación Mexicana de Profesionales del Gas L.P. A. C. (AMPEGAS);
h.
Cámara Regional del Gas, A. C.;
i.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.;
j.
Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V., y
k.
Onexpo Nacional, A.C.
V.
Centros de investigación científica o tecnológica
a.
Instituto Mexicano del Petróleo (IMP);
b.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM);
c.
Instituto Politécnico Nacional (IPN);
d.
Centro Nacional de Metrología (CENAM), y
e.
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
VI. Colegios de profesionales
a.
Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C. (CONIQQ);
b.
Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos, A.C. (IMIQ);
c.
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C.;
d.
Colegio de Ingenieros Petroleros de México (CIPM);
e.
Asociación de Ingenieros Petroleros de México, A.C. (AIPMAC);
f.
Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros A.C. (AMGP);
g.
Asociación Mexicana de Geofísicos de Exploración (AMGE);
h.
Society of Petroleum Engineers Sección México (SPE Sección México), y
i.
Consejo Mexicano de Energía (COMENER).
VII. Consumidores
a.
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos
cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 33 fracciones X, XII, XIII, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 10
fracciones I, XXXI, XLI y XLVIII, 153 párrafo quinto de la Ley del Sector Eléctrico; 3 y 16 del Reglamento de la
Ley del Sector Eléctrico; 25, 26, 27 y 28 y Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 59,
60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 8, 10, y 11,
de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 27 y 28, establece que
corresponde de manera exclusiva al Estado la conducción, planeación y control del Sistema Eléctrico
Nacional, como área estratégica, reservada en forma indelegable al Estado, en atención a su carácter
fundamental para el desarrollo nacional y la seguridad energética del país.
Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la
Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética
nacional; así como regular y expedir normas oficiales mexicanas para el desarrollo de las actividades
reguladas en los sectores eléctrico e hidrocarburos; además de supervisar y vigilar su cumplimiento.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 25, establece que los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración,
promoción y difusión del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y que corresponde a las
Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los referidos
Comités.
Que el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que, los Comités Consultivos
Nacionales de Normalización están integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras
empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadoras de servicios, comerciantes;
centros de investigación científica o tecnológica y colegios de profesionales, entre otros, conforme a las
Reglas de Operación de cada Comité, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que
deben sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos
que tengan facultades de normalizar.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que los Comités
Consultivos Nacionales de Normalización estarán conformados, al menos, por una persona que presida y será
designada por cada dependencia, conforme a las disposiciones de sus Reglas de Operación, y es la
encargada de representarlo y dirigir los trabajos y sesiones de los mismos, así como un Secretariado Técnico,
designado por quien lo preside, quien se encarga de realizar las funciones administrativas del Comité, así
como de fungir de enlace entre este y la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante Acuerdo CNIC 4/2SO-2025, de fecha
22 de septiembre 2025, autorizó a la Secretaría de Energía, la creación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Sector Eléctrico. Asimismo, en su carácter de Autoridad Normalizadora, esta dependencia
del Ejecutivo Federal debe continuar con los trámites administrativos que sean necesarios para la correcta
operación del referido Comité, así como la extinción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) de la Secretaría de Energía y del Comité Consultivo Nacional de
Normalización Eléctrico (CCNNE) de la extinta Comisión Reguladora de Energía.
Que es necesario reorganizar las funciones de los extintos CCNNIE y CCNNE, en el Comité Consultivo
Nacional de Normalización del Sector Eléctrico (CCNNSELEC), con la finalidad de mejorar los mecanismos de
comunicación y coordinación entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría de Energía, empresas públicas del Estado, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con
centros de investigación científica o tecnológica, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones
de industriales, colegios de profesionales, así como prestadoras de servicios, para la elaboración, revisión,
modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos normativos.
Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DEL SECTOR ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento e integración
del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico, así como de los Subcomités y Grupos
de Trabajo que para tal efecto se establezcan.
Artículo 2. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico es el órgano colegiado
encargado de la elaboración, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas que rijan el
sector eléctrico en materia de energía nuclear, seguridad de las instalaciones de las usuarias finales, control
del Sistema Eléctrico Nacional, generación, almacenamiento, transmisión, distribución y suministro de energía
eléctrica, así como de la promoción de su cumplimiento.
Artículo 3. Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entienden los siguientes términos
o siglas:
I.
Anexo I: Listado de sectores representados en el Comité, el cual se encuentra conformado por
dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados del sector energético y
empresas
públicas
del
Estado;
dependencias,
órganos
desconcentrados,
organismos
descentralizados y otras autoridades; cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de
industriales; centros de investigación científica o tecnológica; y colegios de profesionales.
II.
CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
III.
Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico;
IV.
GT: Grupo de Trabajo;
V.
LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI.
NOM: Norma Oficial Mexicana;
VII.
PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;
IX.
SPNIC: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y
X.
Secretaría: Secretaría de Energía.
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4. Para su funcionamiento, el Comité se integra de la siguiente manera:
I.
Presidencia: Persona servidora pública encargada de representar el Comité, así como de dirigir los
trabajos y sesiones de este. Dicho cargo corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, a una persona suplente designada por ella, quien debe
estar adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
II.
Secretaría Técnica: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Presidencia,
quien debe estar adscrita a la Secretaría, encargada de coordinar y dar seguimiento a las
actividades del Comité;
III.
Vocales: Personas que participan en los trabajos del Comité. Dichos cargos son desempeñados
por personas representantes de los sectores que se señalan en el Anexo I, y
IV.
Invitadas Permanentes: Personas servidoras públicas especializadas en el sector eléctrico
adscritas a la Secretaría. Tienen derecho a voz, pero no a voto dentro de las sesiones que realice
el Comité, asimismo, pueden participar en los Subcomités y GT cuando se les solicite.
Las personas integrantes del Comité deben ser acreditadas por la dependencia o institución que
representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Comité, y debe indicar el
nombre de una persona representante titular y al menos de una persona suplente, para el caso de las
personas Invitadas Permanentes no aplica la suplencia.
Así mismo, cada Vocal debe acreditarse mediante los términos que establezca la Secretaría Técnica. En
la primera sesión de cada año, las personas Vocales deben actualizar o ratificar su designación ante la
Presidencia del Comité.
A consideración de la Presidencia del Comité, pueden asistir a las sesiones, representantes de otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales de estandarización,
cámaras y organizaciones privadas como personas invitadas especiales para participar en las sesiones con
voz, pero sin voto, a fin de ampliar la información respecto de una NOM que vaya a ser objeto de discusión.
En todos los casos, la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar, revisar, modificar, aprobar y cancelar las NOM en el ámbito de su competencia, así como
desarrollar los temas propuestos a normalizar en el PNIC y SPNIC del año correspondiente;
II.
Contribuir en la integración del PNIC y el SPNIC;
III.
Aprobar los proyectos de elaboración, modificación o cancelación de las NOM;
IV.
Aprobar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, simultáneamente con
las NOM de su competencia;
V.
Solicitar a la Secretaría la expedición de las NOM en las materias de su competencia;
VI.
Conocer, aprobar y enviar a la CNIC el Programa de Trabajo del Comité para su integración al
PNIC y SPNIC en los temas de su competencia;
VII.
Conocer los avances de los temas incluidos en el PNIC y SPNIC de su competencia;
VIII.
Aprobar y constituir los Subcomités y GT necesarios para el mejor desempeño de sus funciones,
así como modificar y disolver los mismos;
IX.
Atender y resolver las consultas que le sean planteadas en materia de normalización;
X.
Proponer a la Secretaría su reestructuración cuando se considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones;
XI.
Promover la difusión y el cumplimiento de las NOM;
XII.
Proponer y aprobar las modificaciones a las Reglas de Operación, así como las medidas que
juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Comité;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
XIII.
Aprobar el ingreso de nuevas personas integrantes al Comité;
XIV. Establecer las bases de coordinación a fin de elaborar normas en conjunto con otros Comités
Consultivos Nacionales de Normalización;
XV.
Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del
Comité, y
XVI. Las demás establecidas en la LIC, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría de
Economía o la CNIC.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Artículo 6. Corresponde a la Presidencia:
I.
Representar y dirigir los trabajos del Comité para el cabal cumplimiento y aplicación de las
presentes Reglas de Operación en el marco de la LIC y demás normativa aplicable;
II.
Presentar ante el Pleno del Comité las propuestas de NOM relacionadas con los temas incluidos en
el PNIC o SPNIC, los anteproyectos y proyectos de NOM y los correspondientes Análisis de
Impacto Regulatorio; las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM, las NOM y el
calendario de sesiones del Comité;
III.
Representar al Comité ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en el
ámbito de competencia de este; igualmente, fungir como enlace ante la CNIC;
IV.
Realizar las gestiones procedentes ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, las respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y las NOM;
V.
Presidir y, en su caso, convocar las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias;
VI.
Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
VII.
Presentar el Programa de Trabajo integrado en el PNIC y SPNIC para conocimiento del Comité;
VIII.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser
integrado en el PNIC y SPNIC;
IX.
Proponer la creación, modificación y, en su caso, disolución de Subcomités y GT;
X.
Invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal a las sesiones del Comité;
XI.
Remitir al Secretariado Ejecutivo de la CNIC, el informe con los resultados de la revisión
sistemática de las NOM competencia del Comité;
XII.
Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación;
XIII.
Interpretar las presentes Reglas de Operación;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XV.
Las demás que le confiera la CNIC, el Comité, las Reglas de Operación y demás normativa
aplicable.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I.
Coordinar las acciones entre el Comité y los Subcomités;
II.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en los tiempos que se establecen en
las presentes Reglas de Operación;
IV.
Fungir como enlace entre el Comité y la CNIC, para lo cual debe informar al Comité sobre las
resoluciones tomadas en el seno de esta;
V.
Emitir los criterios de acreditación y registro de las personas Vocales;
VI.
Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia del quórum necesario para la
instalación de las sesiones;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones del Comité;
VIII.
Turnar a los Subcomités los asuntos que se les asignen;
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
IX.
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, verificar sus avances y promover el cumplimiento de
los acuerdos derivados de las sesiones del Comité;
X.
Dar cuenta al Comité de la correspondencia recibida y tramitar el despacho de esta;
XI.
Informar al Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades;
XII.
Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los
proyectos de NOM, respuestas a comentarios de los proyectos de NOM y NOM;
XIII.
Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados de los temas
incluidos en el PNIC y el SPNIC;
XIV. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Comité;
XV.
Colaborar, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, en asuntos o actividades de
normalización nacional, internacional o regional;
XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de acreditación de los integrantes del Comité;
XVII. Atender cualquier solicitud de información relativa a las actividades del Comité y resolver las
consultas y las observaciones que le sean planteadas en materia de normalización;
XVIII. Llevar el registro y codificación de los proyectos de las NOM;
XIX. Revisar y someter para aprobación del Comité las solicitudes de incorporación de nuevos
integrantes;
XX.
Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos del Comité, y
XXI. Las demás que le asigne el Comité o la persona titular de la Presidencia.
Artículo 8. Corresponde a las Vocales:
I.
Participar activamente en las reuniones y los trabajos del Comité, Subcomités y GT;
II.
Designar a su representante ante el Subcomité o GT correspondientes, para participar en los temas
de su interés;
III.
Procurar la colaboración de la dependencia o institución que representen para el mejor desarrollo
de las funciones del Comité;
IV.
Proponer la creación de Subcomités y GT para el desarrollo de sus actividades;
V.
Cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, así como el Código de
Ética del Comité y Carta de Confidencialidad, que debe suscribir al momento de su nombramiento;
VI.
Coordinarse con las personas vocales del sector al que pertenezcan para que se emita un voto
por sector;
VII.
Emitir su posicionamiento cuando sea requerido para los asuntos de las sesiones del Comité, en
términos del artículo 14 de las presentes Reglas de Operación;
VIII.
Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias;
IX.
Asistir a las sesiones del Comité, y
X.
Las demás que les asignen el Comité o la Presidencia.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 9. El Comité debe celebrar una sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y las
extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Presidencia del Comité o de cualquiera de sus Vocales. Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera
presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio
conocido que permita una presencia virtual.
Artículo 10. La Presidencia del Comité o la Secretaría Técnica, indistintamente, pueden convocar a
sesiones ordinarias. La convocatoria puede formularse por escrito o por medios electrónicos con, por lo
menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrarse.
Para las sesiones extraordinarias se debe convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, en los mismos
términos que las sesiones ordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de
su celebración.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
La convocatoria debe contener como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración; asimismo, debe ir
acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 11. El Comité sesiona válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren la
representación por la mitad más una de las personas integrantes del Comité. En caso de que no haber el
quórum de asistencia establecido, se da una tolerancia de quince minutos para el inicio de la sesión en
segunda convocatoria. Si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la mayoría de las personas Vocales
acreditadas, se debe sesionar en segunda convocatoria de manera inmediata con las personas integrantes
que se encuentren presentes, por lo que son válidas las decisiones del Comité.
Las personas integrantes del Comité que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de este para
que no se interrumpan los avances de las actividades.
Artículo 12. De cada sesión del Comité se debe levantar un acta que debe contener al menos el lugar,
fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez validadas, deben ser
firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica, así como por las Vocales que
asistieron a la sesión. Dicha acta debe aprobarse en la siguiente sesión del Comité que corresponda.
Previa aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica o Secretaría Auxiliar, pueden asistir
personas observadoras a las sesiones del Comité o Subcomité, quienes son personas invitadas por
integrantes del Comité, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo de la sesión y los
trabajos del Comité. En todos los casos, la persona titular de la Presidencia se reserva el derecho de
conceder la palabra a las personas observadoras.
CAPÍTULO VI
RESOLUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 13. La Presidencia debe realizar la presentación del asunto inscrito en el orden del día y lo debe
someter a consideración de las personas Vocales presentes.
Para la votación de los asuntos del orden del día se debe llevar a cabo por sector conforme a lo siguiente:
I.
Las personas Vocales deben designar a una persona representante por sector. La persona
representante debe comunicar al pleno el sentido del voto del sector;
II.
La deliberación sobre el asunto a discusión y votación debe ser hasta por diez minutos y,
transcurrido ese tiempo, tienen que emitir su voto. Una vez transcurridos los diez minutos y no
exista un pronunciamiento por parte de alguna persona representante, el voto se entiende en
abstención, y
III.
Las personas representantes del sector deben asentar en el acta su nombre, firma autógrafa y el
sentido de su voto.
Se exceptúan del procedimiento previsto en este artículo la aprobación del orden del día y el acta de la
sesión anterior.
Artículo 14. Las resoluciones del Comité deben tomarse por consenso, entendiéndose este como el
acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que
busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto
de argumentos. De no alcanzar consenso, las resoluciones se deben tomar por mayoría simple.
La votación en el pleno se constituye por el conjunto de votos emitidos por los sectores representados y la
Presidencia; se adopta por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de llegar a un empate, la
Presidencia emite el voto de calidad.
La persona titular de la Presidencia y las personas representantes de las dependencias y organizaciones a
que se refiere el Anexo I, tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Comité.
Sólo existe un voto por sector de los referidos en el Anexo I, por lo que todas las personas participantes
que pertenezcan al mismo sector deben coordinarse para elegir a la persona que debe ejercer el voto y el
sentido de este.
Las personas integrantes del Comité pueden proponer, mediante reservas, modificaciones a la redacción
de los documentos o acuerdos sobre los asuntos que se someten a consideración del pleno. Las reservas se
deben presentar por escrito al pleno previo a la deliberación a que haya lugar.
Una vez presentadas las reservas se debe proceder a su desahogo y a someter a votación por sector.
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAPÍTULO VII
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Artículo 15. Para el ingreso de nuevas personas integrantes del Comité se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Presentar por escrito a la Secretaría Técnica la solicitud de ingreso, exponer los motivos y
justificación por los cuales desea integrarse al Comité, indicar los datos de la persona
representante titular y suplente designadas para su acreditación;
II.
Justificar claramente el interés jurídico, técnico o legítimo que pretenden representar frente al
Comité e indicar los temas en los cuales buscan participar;
III.
Demostrar que técnicamente cuentan con el personal adecuado en materia de normalización, en
temas competencia del Comité;
IV.
Demostrar que la persona representante y su suplente tienen los conocimientos y experiencia
suficiente para atender los temas en los cuales solicitan su participación dentro del Comité, y
V.
No encontrarse representado por alguna cámara, asociación o Dependencia, que ya tenga
participación en el Comité.
La solicitud de ingreso debe ser sometida y aprobada por el Comité.
Artículo 16. La Secretaría Técnica anualmente debe llevar a cabo una revisión de la asistencia de las
personas Vocales a las sesiones del Comité, cuando éstas no hubieren asistido al menos al sesenta por
ciento de las sesiones en un año calendario, se revoca su acreditación.
En caso de inasistencia de las personas Vocales titulares o suplentes en tres ocasiones consecutivas sin
causa justificada en las sesiones de Comité, Subcomités o GT, se revoca su acreditación en el Comité.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité, este puede conformar los Subcomités que al efecto establezca, con
la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la Secretaría
establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
Los Subcomités deben estar integrados por:
I.
La Coordinación, persona servidora pública adscrita a la Secretaría;
II.
La Secretaría Auxiliar, persona servidora pública adscrita a la Secretaría quien debe ser
designada por la persona titular de la Coordinación del Subcomité, y
III.
Al menos, tres personas Vocales.
Artículo 18. Las personas integrantes de los Subcomités deben ser acreditadas ante la dependencia o
institución que representan, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación del Subcomité,
según corresponda, y debe indicar el nombre de una persona representante titular y al menos de una persona
suplente.
Artículo 19. Los Subcomités tienen las siguientes funciones:
I.
Proponer al Comité los temas a ser incorporados en el Programa de Trabajo en las materias de su
competencia, a fin de ser incluido en el PNIC y el SPNIC;
II.
Aprobar, integrar, modificar y extinguir los GT, así como supervisar las actividades que estos
realicen;
III.
Aprobar las reglas de funcionamiento del Subcomité y los GT;
IV.
Proponer al Comité modificaciones a las NOM de su competencia;
V.
Analizar, incorporar y emitir respuesta a los comentarios que se realicen a los proyectos de NOM
de su competencia durante el periodo de consulta pública;
VI.
Atender las consultas que les sean planteadas en materia de normalización que le correspondan;
VII.
Elaborar el programa de trabajo anual del Subcomité, en el que se incluya la revisión sistemática de
las NOM al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación o de aquella de su última modificación correspondiente al periodo;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
VIII.
Recibir de los sectores interesados las propuestas de NOM para su análisis y, en su caso, para su
integración en el Programa de Trabajo del Comité, a fin de ser incluidos en el PNIC y el SPNIC, y
IX.
Los demás que le designe el Comité y la Presidencia.
Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de los Subcomités:
I.
Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité, y exponer ante el pleno del Comité
el sustento técnico de los anteproyectos, proyectos, respuestas a comentarios y las NOM
competencia de su área;
II.
Recabar la opinión de los sectores interesados en los temas de su competencia para la formulación
del Programa de Trabajo del Comité para su inclusión en el PNIC y el SPNIC;
III.
Dirigir los trabajos del Subcomité de conformidad con las presentes Reglas de Operación y demás
ordenamientos legales aplicables;
IV.
Designar a la persona servidora pública adscrita a la Secretaría como Auxiliar Secretarial;
V.
Proponer al Subcomité la creación, modificación y extinción de los GT;
VI.
Integrar los GT y procurar la participación equilibrada de los sectores interesados;
VII.
Proponer al Comité los temas a incluir en el Programa de Trabajo del Comité para el PNIC y el
SPNIC; las NOM que se propongan revisar; los anteproyectos, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
VIII.
Representar al Subcomité y fungir como enlace entre éste y los organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, relacionados con las actividades propias del Subcomité;
IX.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité;
X.
Suscribir los documentos y correspondencia relacionados con las actividades y resoluciones del
Subcomité;
XI.
Solventar las controversias que lleguen a surgir en el Subcomité y, en su caso, en los GT;
XII.
Mantener informados a las personas integrantes del Subcomité de los acuerdos tomados por el
Comité;
XIII.
Vigilar que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la normatividad
aplicable en la materia, y
XIV. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 21. Son funciones de la Secretaría Auxiliar:
I.
Apoyar a la persona titular de la Coordinación en las funciones del Subcomité;
II.
Mantener un registro de los integrantes del Subcomité;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Comité y presentarlos a la Coordinación;
IV.
Someter a la consideración del Subcomité el calendario anual de sesiones ordinarias;
V.
Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias
VI.
Preparar y organizar las sesiones del Subcomité y convocar a las integrantes;
VII.
Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Realizar informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Subcomité y de los GT;
IX.
Atender solicitudes de información relativas a las actividades del Subcomité;
X.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del
Subcomité, y
XI.
Las demás que le encomiende la Coordinación.
Artículo 22. Las personas integrantes del Subcomité que no asistan a una reunión deben acatar los
acuerdos de este para que no se interrumpan los avances de las actividades. En su caso, pueden enviar por
escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas por las demás personas integrantes, en la siguiente
reunión de trabajo.
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Artículo 23. El Subcomité debe establecer su calendario de reuniones anuales, con base en los trabajos
que necesiten desarrollar para cumplir con el Programa de Trabajo del Comité, PNIC, el SPNIC y las
actividades que les sean encomendadas.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente el
desempeño de las actividades del Comité y los Subcomités, estos pueden conformar GT que al efecto
establezcan, con la finalidad de atender actividades o asuntos específicos sobre los temas competencia de la
Secretaría establecidos en la LIC, la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
Artículo 25. Los GT deben estar integrados por:
I.
La Coordinación Ejecutiva: Persona servidora pública designada por la Presidencia o la
Coordinación;
II.
La Secretaría Grupal: Persona servidora pública designada por la Coordinación Ejecutiva, y
III.
Personas Técnicas Especialistas: Personas expertas de las dependencias, organizaciones de
industriales, comerciantes, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales, entre otros.
Artículo 26. Las personas integrantes de los GT deben ser acreditadas por la dependencia o institución
que representan, mediante escrito dirigido a la Coordinación Ejecutiva del GT, según corresponda, y debe
indicar el nombre de la persona representante titular y al menos una persona suplente.
Artículo 27. Los GT tienen las siguientes funciones:
I.
Desarrollar y llevar a cabo las actividades que le encomiende el Comité o Subcomité;
II.
Dar respuesta, previo análisis, a los comentarios que se efectúen a través de la consulta pública;
III.
Proponer al Subcomité la elaboración, modificación o cancelación de NOM;
IV.
Analizar, evaluar y dar respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, en su
caso, modificar el proyecto de NOM;
V.
Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean planteadas sobre el tema
a normalizar, y
VI.
Los demás que les designe el Comité o el Subcomité correspondiente.
Artículo 28. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los GT:
I.
Coordinar y dirigir las reuniones del GT;
II.
Representar ante el Comité o Subcomité los intereses de los sectores integrantes del GT según los
acuerdos de este;
III.
Asegurar la participación equilibrada de todos los sectores interesados dentro de los trabajos que
realice el GT;
IV.
Presentar a la Coordinación del Subcomité los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a
los comentarios derivados de la consulta pública y NOM;
V.
Hacer cumplir los acuerdos del GT;
VI.
Solventar las controversias surgidas en el GT;
VII.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
VIII.
Asegurarse que las propuestas y anteproyectos de NOM se formulen de acuerdo con la
normatividad aplicable en la materia, y
IX.
Las demás que les encomiende la Presidencia o la persona Coordinadora.
Artículo 29. Son funciones de la Secretaría Grupal:
I.
Realizar el registro de las integrantes del GT y sus suplentes;
II.
Colaborar y apoyar a la Coordinación Ejecutiva en el funcionamiento del GT;
III.
Preparar los asuntos que se sometan al Subcomité;
IV.
Organizar y preparar las reuniones del GT;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
V.
Atender solicitudes de información relativas a las actividades del GT;
VI.
Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones del GT;
VII.
Elaborar la minuta correspondiente a la sesión de trabajo, llevar el registro de asistencia y el
archivo del GT, y
VIII.
Todos aquellos asuntos que le solicite la persona Coordinadora Ejecutiva.
Artículo 30. Las personas integrantes del GT que no asistan a una reunión deben acatar los acuerdos de
este para que no se interrumpan los avances de las actividades.
Cuando las personas integrantes del GT no asistan a tres reuniones consecutivas, sin una justificación y
previo aviso a la persona titular de la Coordinación Ejecutiva, se revoca su acreditación.
Artículo 31. Para la presentación de los anteproyectos de las NOM, proyectos, respuestas a los
comentarios derivados de la consulta pública y NOM, la Coordinación Ejecutiva cuenta con veinte días hábiles
de anticipación a la fecha de la reunión del Comité, con el objeto de que se incluyan en el orden del día
correspondiente y se envíe la convocatoria respectiva a los integrantes acreditados
CAPÍTULO X
SESIONES DE LOS SUBCOMITÉ Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 32. Los Subcomités deben celebrar reuniones ordinarias conforme a su calendario anual y las
extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, estas últimas a solicitud de la
Coordinación del Subcomité o de cualquiera de integrantes titulares. Las sesiones pueden llevarse a cabo de
manera presencial, semipresencial o a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier
otro medio conocido que permita una presencia virtual.
Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias son, cuando menos, con cinco días
hábiles de anticipación. En el caso de las reuniones extraordinarias, estas deben convocarse al menos dos
días hábiles antes de su celebración.
La convocatoria debe contener, al menos, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; así mismo,
debe ir acompañada del orden del día, y de la información y documentación que sirva para la discusión de los
asuntos de la sesión, las cuales pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Artículo 33. Para que las reuniones de los Subcomités y los GT se consideren válidas, es necesaria la
presencia de las personas titulares de la Coordinación y de la Coordinación Ejecutiva, respectivamente.
Las reuniones deben dar comienzo a la hora indicada en la convocatoria, con al menos la mitad más una
de las personas que integran los Subcomités y GT, según corresponda, en caso contrario, se brinda una
tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión, si transcurrido ese tiempo no se cuenta con la
mayoría de las personas integrantes, la reunión se inicia en segunda convocatoria y se válida con las
personas integrantes presentes.
Artículo 34. Las personas titulares de la Coordinación y las Vocales del Subcomité, tienen derecho a
participar con voz y voto en las sesiones del Subcomité, cuyas resoluciones y acuerdos se deben tomar por
consenso, de conformidad con el artículo 14 de estas Reglas de Operación. De no ser posible, las votaciones
se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones que emita el Subcomité.
Las resoluciones y acuerdos de los GT deben tomarse por consenso; de no alcanzarse, la persona titular
de la Coordinación Ejecutiva debe elaborar un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue
posible alcanzar un acuerdo, mismo que deberá remitir al Comité o Subcomité, según corresponda, para que
este resuelva sobre los puntos en conflicto conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 35. La acreditación y permanencia en los Subcomités y GT se realiza conforme a lo señalado en
las disposiciones que para tal efecto emitan los Subcomités, considerando lo establecido en los artículos 18 y
25 de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 36. La Secretaría, en función del interés público, puede decidir sobre la disolución o suspensión
del Comité, previo informe a la CNIC.
Artículo 37. El Comité puede disolver un Subcomité o un GT cuando lo considere conveniente, con base
en lo previsto en las presentes Reglas de Operación. No obstante, los GT deben ser disueltos una vez
concluido el análisis del tema para el que fueron creados.
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAPÍTULO XII
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
Artículo 38. La persona titular de la Presidencia o las Vocales pueden proponer al pleno del Comité las
modificaciones que se consideren pertinentes a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con
la LIC, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, así como
demás normativa en materia de Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
Cualquier modificación a las Reglas de Operación debe ser aprobada por el Comité, en términos del
artículo 14 de las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Reglas de Operación entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones
Eléctricas de la Secretaría quedan abrogadas y son sustituidas por estas Reglas de Operación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría.
TERCERO. El Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico de la Secretaría,
adquiere las actividades establecidas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 con
relación al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría, en el
que se manifestó la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas
(utilización).”
CUARTO. Publíquense las Reglas de Operación en la página web de la Secretaría para su debida difusión
entre los particulares.
Anexo I
I.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados sector energético y
empresas públicas del Estado
a.
Secretaría de Energía (SENER);
b.
Comisión Nacional de Energía (CNE);
c.
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE);
d.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS);
e.
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE);
f.
Comisión Federal de Electricidad (CFE), y
g.
Petróleos Mexicanos (PEMEX).
II.
Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y otras autoridades
a.
Secretaría de Economía (SE);
b.
Secretaría de Gobernación (SEGOB);
c.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
d.
Secretaría de Salud (SSA);
e.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
f.
Secretaría de Turismo (SECTUR);
g.
Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT);
h.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
i.
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);
j.
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y
k.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
III. Cámaras empresariales y confederaciones
a.
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME);
b.
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
c.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
d.
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
e.
Confederación
de
Cámaras
Nacionales
de
Comercio,
Servicios
y
Turismo
(CONCANACO);
f.
Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI);
g.
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y
h.
Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información (CANIETI).
IV. Organizaciones de industriales
a.
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE);
b.
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.;
c.
Asociación de Unidades de Verificación, A. C.;
d.
Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C.;
e.
Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A. C.;
f.
Asociación Mexicana de Energía, A. C.;
g.
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.;
h.
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;
i.
Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C.;
j.
Asociación de Empresas para el Ahorro de Energía en la Edificación (AEAEE);
k.
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD);
l.
Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de Refrigeración (ANFIR);
m. Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA);
n.
Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE);
o.
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación
(ONNCCE);
p.
Asociación de Normalización y Certificación (ANCE);
q.
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra (AMDROC), y
r.
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C.
(AMERIC).
V.
Centros de investigación científica o tecnológica
a.
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL);
b.
Instituto Mexicano del Petróleo (IMP);
c.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM);
d.
Instituto de Energías Renovables, (IER-UNAM);
e.
Instituto de Ingeniería (II-UNAM);
f.
Instituto Politécnico Nacional (IPN);
g.
Centro Nacional de Metrología (CENAM), y
h.
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
VI. Colegios de profesionales
a.
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME);
b.
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos. (FECIME);
c.
Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C., y
d.
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas
Afines de la República Mexicana, A. C.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACTUALIZACIÓN de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el valor de los
productos minerales obtenidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.
LIC. JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, Director General de Minas de la Unidad de Coordinación de
Actividades Extractivas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 27,
párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXVII,
XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracciones I, IX y XXII, 27,
fracción I, 28, párrafo primero, 29 y 30 de la Ley de Minería; 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, y 2,
apartado A, fracción II, numeral 40, 3, segundo párrafo, 12, fracciones XXVIII y XXIX, 15 BIS y 56 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de la Ley Minera, las cuotas a que se
refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor
de actualización correspondiente al año por comprobarse, es decir 2026;
Que dicho factor se calcula dividiendo el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, en este caso octubre
de 2025, entre el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de
octubre de 2024, y;
Que para que surta efectos la actualización descrita, ésta debe publicarse en el Diario Oficial de la
Federación durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse, siguiendo
el procedimiento en cita, se emite la siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES EN LAS OBRAS Y TRABAJOS
MINEROS, Y PARA EL VALOR DE LOS PRODUCTOS MINERALES OBTENIDOS
ÚNICO. Conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Minera, los montos mínimos relativos a
las inversiones por obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse
en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2026, serán los siguientes:
CONCESIÓN MINERA
Rango Superficie
(Has.)
Cuota Fija 2026
(Pesos MXN)
Cuota adicional 2026 por hectárea
(Pesos MXN por hectárea)
1er año
2º a 4º año
5º a 6º año
7º año en
adelante
hasta 30
486.82
19.45
77.87
116.84
118.70
Mayor a 30 y hasta 100
973.76
38.87
155.80
233.69
233.71
Mayor a 100 y hasta 500
1,947.47
77.87
233.69
467.38
467.38
Mayor a 500 y hasta 1000
5,842.44
72.06
222.63
467.38
934.78
Mayor a 1000 y hasta 5000
11,684.91
66.22
214.23
467.38
1,869.59
Mayor a 5000 y hasta 50000
40,897.22
60.38
206.44
467.38
3,739.17
Mayor a 50000
389,497.30
54.52
194.75
467.38
3,739.17
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- El Director General de Minas, Lic. José Castro
Hernández.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
BASES para el proceso de desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las
Zonas Áridas (CONAZA), sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 26,
fracción XI, 35, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 16, de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 1o, 5o. párrafos primero y cuarto, 6º y 7º del Reglamento de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que los entes públicos ajustarán
sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad
republicana y que se eliminarán todo tipo de duplicidades de funciones en la Administración Pública Federal;
Que el 5 de diciembre de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas
áridas del país, modificado mediante similares publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973,
respectivamente;
Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de
México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios;
Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente su operación desde el punto de vista
de la economía nacional, toda vez que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, asumirá las principales
atribuciones de dicho organismo descentralizado, por conducto de sus Unidades Administrativas, logrando
con ello una reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, sin afectar las
funciones que se desempeñan;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de
sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD)
emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción;
Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el
ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del
organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y
Que el Secretario del Ramo designó a la Unidad de Administración y Finanzas para que coordine el
proceso de desincorporación por extinción en su carácter de Coordinadora de Sector, lo cual quedó contenido
en el Dictamen emitido por la CIGFD:
Que el día 2 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el Decreto por el que se
ordena la desincorporación por extinción del organismo Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Que, en el TRANSITORIO SÉPTIMO del Decreto referido en el párrafo anterior, se prevé que
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones
necesarias para la correcta implementación del decreto referido con anterioridad.
Que el artículo 3º del Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción de la Comisión
Nacional de las Zonas Áridas, indica que una vez emitidas las presentes Bases, éstas serán publicados en el
Diario Oficial de la Federación; y, en consecuencia, con la finalidad de asegurar el correcto cierre de las
operaciones de la mencionada Entidad, se emiten las siguientes:
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS (CONAZA),
SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CAPITULO I.
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes bases son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la forma y
términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación por extinción del Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal, Comisión Nacional de las Zonas Áridas, (CONAZA).
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Bases se entenderá por:
I.
AGRICULTURA: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II.
BASES: Normas a que se refiere este documento;
III.
BUEN GOBIERNO: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV.
COMISIÓN: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
V.
CONAZA: Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
VI.
DECRETO: Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del Organismo
Descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 2 de diciembre
de 2025;
VII.
SECRETARÍA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN
TERCERA.- La Desincorporación por extinción debe efectuarse conforme a las presentes Bases y en
apego a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás
disposiciones aplicables en lo que resulte conducente.
CUARTA.- Corresponderá a AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por medio de su
Unidad de Administración y Finanzas (UAF), dirigir y proveer lo conducente, a efecto de que el proceso
de desincorporación por extinción se lleve a cabo de manera oportuna con apego a las disposiciones
legales aplicables.
La CONAZA deberá cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de
desincorporación por extinción y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la COMISIÓN, los avances del proceso de desincorporación por
extinción de la CONAZA elaborados por el liquidador o apoderado legal designado, dentro de los 25 días
naturales posteriores a la terminación de cada trimestre.
SEXTA.- Para el desarrollo del proceso de desincorporación por extinción el liquidador o apoderado legal
deberá llevar a cabo lo siguiente:
I.
Levantar inventario de los bienes muebles e inmuebles de la CONAZA e integrar la documentación
e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los bienes
muebles e inmuebles de que se trate;
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
II.
Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue;
III.
Elaborar los estados financieros, los libros y la documentación comprobatoria y justificatoria de los
ingresos y egresos de la entidad;
IV.
Pagar el pasivo, registrar los asientos contables correspondientes, así como los gastos en que se
incurra por la extinción;
V.
Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y
demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las
cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser
reintegrados a la SECRETARÍA conforme a la normatividad aplicable;
VI.
Someter los estados financieros correspondientes al inicio y final del proceso de desincorporación,
a la consideración del despacho de auditores externos para su aprobación misma que deberá ser
dictaminado por la firma que designe Buen Gobierno. El Dictamen deberá someterse a la
consideración del Consejo Directivo de la CONAZA para su aprobación;
VII.
Proceder a la liquidación laboral de los trabajadores al servicio de la CONAZA, conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando la
participación que corresponda a las autoridades competentes en materia de Trabajo;
VIII.
Integrar la memoria documental del proceso de extinción, conforme a las disposiciones normativas
aplicables;
IX.
Informar mensualmente a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de
la SECRETARÍA, al Órgano Interno de Control en AGRICULTURA de BUEN GOBIERNO, así como
a la UAF de AGRICULTURA, sobre el avance y estado que guarda el proceso;
X.
Concluir la extinción de la CONAZA, mediante las acciones legales a que haya lugar;
XI.
Los estados financieros finales deberán publicarse en el DOF;
XII.
Notificar la baja en el Registro Público de Organismos Descentralizados, y
XIII.
Las demás inherentes a su función.
SÉPTIMA.- AGRICULTURA, como Coordinadora Sectorial, a través de la UAF, informará a la
SECRETARÍA en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la conclusión del proceso de
desincorporación de la CONAZA, para efectos de actualizar la relación de Entidades Paraestatales que
publica anualmente.
OCTAVA.- Lo no previsto en las presentes Bases, será resuelto por AGRICULTURA, a través de la UAF.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes BASES entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes BASES, se llevará a
cabo a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA,
previa solicitud de dicha publicación, por parte de la UAF.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia
epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO
ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA
MVZ. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE REFERIDOS
RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y
AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria
y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de
Nuevo León.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
III.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de
recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio
fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los
“COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $84,301,065.00
(Ochenta y cuatro millones trescientos un mil sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $52,745,930.00 (Cincuenta y dos millones setecientos
cuarenta y cinco mil novecientos treinta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la
aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
IV.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
lo siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en
su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la
siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Nuevo León
Recursos Convenidos Federación-Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
De “EL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
52,745,930.00
31,555,135.00
84,301,065.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
De “EL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
4,930,856.00
0.00
4,930,856.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,726,872.00
31,555,135.00
75,282,007.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Apéndice II
Nuevo León
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Federal
Estatal
52,745,930.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
36,024,703.00
4,507,876.38
14,753,804.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
52,745,930.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
36,024,703.00
4,507,876.38
14,753,804.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
I
Vigilancia Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,930,856.00
0.00
0.00
0.00
2,558,513.00
0.00
2,372,343.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,726,872.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
31,013,269.00
4,507,876.38
10,746,180.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
4,088,202.00
0.00
0.00
0.00
2,452,921.00
0.00
1,635,281.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Apéndice III
Nuevo León
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
26,865,449.00
8,082,000.00
34,947,449.00
Proyecto
12
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
14,894,000.00
21,926,935.00
36,820,935.00
Proyecto
10
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00
Proyecto
2
Subtotal /1
50,778,507.00
30,008,935.00
80,787,442.00 Proyectos
26
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,967,423.00
1,546,200.00
3,513,623.00
TOTAL
52,745,930.00
31,555,135.00
84,301,065.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00
Proyecto
1
TOTAL
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00 Proyectos
1
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00 Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
18,192,467.00
0.00
18,192,467.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,333,050.00
0.00
1,333,050.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,110,639.00
400,000.00
2,510,639.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
4,714,816.00
400,000.00
5,114,816.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
200,000.00
0.00
200,000.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
314,477.00
1,750,000.00
2,064,477.00
Proyecto
1
2025 Pulgón Amarillo del Sorgo
0.00
80,000.00
80,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de los Cítricos
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Nogal
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2025 Control de Plagas de los Cítricos,
Manzano, Nogal, Granos Básicos y Pastos
0.00
2,152,200.00
2,152,200.00
Proyecto
1
TOTAL
26,865,449.00
8,082,200.00
34,947,649.00 Proyectos
12
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
6,599,000.00
1,500,000.000
8,099,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
3,600,000.00
1,000,000.00
4,600,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,245,000.00
0.00
1,245,000.00
Proyecto
1
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
135,088.00
135,088.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
150,000.00
811,900.00
961,900.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
2,000,000.00
2,000,000.00
4,000,000.00
Proyecto
1
2025 Inspección y Vigilancia de Corrales
0.00
1,946,497.00
1,946,497.00
Proyecto
1
2025 Constatación de Hatos
0.00
14,533,450.00
14,533,450.00
Proyecto
1
TOTAL
14,894,000.00
21,926,935.00
36,820,935.00 Proyectos
10
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
2,500,000.00
0.00
2,500,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,588,202.00
0.00
1,588,202.00
Proyecto
1
TOTAL
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00 Proyectos
2
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula
Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el
Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades
zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales convenidos.
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula
Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en
el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la
prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de
plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en
la suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que
pudiera invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con
las siguientes:
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio
fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los
“COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $82,514,305.00
(Ochenta y dos millones quinientos catorce mil trescientos cinco Pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $50,959,170.00 (Cincuenta millones novecientos
cincuenta y nueve mil ciento setenta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la
aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para
quedar en los siguientes términos:
Apéndice I
Nuevo León
Recursos Convenidos Federación-Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
50,959,170.00
31,555,135.00
82,514,305.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,930,856.00
0.00
4,930,856.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
41,940,112.00
31,555,135.00
73,495,247.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Apéndice II
Nuevo León
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
50,959,170.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
34,237,943.00
4,507,876.38
14,753,804.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
50,959,170.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
34,237,943.00
4,507,876.38
14,753,804.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
I
Vigilancia Epidemiológica
de Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,930,856.00
0.00
0.00
0.00
2,558,513.00
0.00
2,372,343.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
41,940,112.00
31,555,135.00
0.00
4,507,876.38
29,226,509.00
4,507,876.38
10,746,180.00
4,507,876.38
1,967,423.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.38
0.00
4,507,876.72
III
Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
4,088,202.00
0.00
0.00
0.00
2,452,921.00
0.00
1,635,281.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Apéndice III
Nuevo León
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
25,715,959.00
8,082,000.00
33,797,959.00
Proyecto
12
b) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
14,256,730.00
21,926,935.00
36,183,665.00
Proyecto
10
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00
Proyecto
2
Subtotal /1
48,991,747.00
30,008,935.00
79,000,682.00 Proyectos
26
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,967,423.00
1,546,200.00
3,513,623.00
TOTAL
50,959,170.00
31,555,135.00
82,514,305.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00
Proyecto
TOTAL
2,930,856.00
0.00
2,930,856.00 Proyectos
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00 Proyectos
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
17,400,611.00
0.00
17,400,611.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,276,013.00
0.00
1,276,013.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,020,331.00
400,000.00
2,420,331.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
4,513,084.00
400,000.00
4,913,084.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
191,443.00
0.00
191,443.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
314,477.00
1,750,000.00
2,064,477.00
Proyecto
1
2025 Pulgón Amarillo del Sorgo
0.00
80,000.00
80,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de los Cítricos
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Nogal
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2025 Control de Plagas de los Cítricos,
Manzano, Nogal, Granos Básicos y Pastos
0.00
2,152,000.00
2,152,000.00
Proyecto
1
TOTAL
25,715,959.00
8,082,000.00
33,797,959.00 Proyectos
12
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
6,108,730.00
1,500,000.00
7,608,730.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
3,453,000.00
1,000,000.00
4,453,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,245,000.00
0.00
1,245,000.00
Proyecto
1
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
135,088.00
135,088.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
150,000.00
811,900.00
961,900.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
2,000,000.00
2,000,000.00
4,000,000.00
Proyecto
1
2025 Inspección y Vigilancia de Corrales
0.00
1,946,497.00
1,946,497.00
Proyecto
1
2025 Constatación de Hatos
0.00
14,533,450.00
14,533,450.00
Proyecto
1
TOTAL
14,256,730.00
21,926,935.00
36,183,665.00 Proyectos
10
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
2,500,000.00
0.00
2,500,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,588,202.00
0.00
1,588,202.00
Proyecto
1
TOTAL
4,088,202.00
0.00
4,088,202.00 Proyectos
2
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación
del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente
Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este
instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran
vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio
Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se
encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en
todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 23 días del
mes de julio del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en
el Estado de Nuevo León, MVZ. Anarely Ávila Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación
y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Nuevo León:
el Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
CALENDARIO del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 del Ramo 08.- Agricultura y Desarrollo Rural por Unidad Responsable.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIOS DE GASTO
(pesos)
Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural
M e s
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
75,836,497,826
14,356,443,347
4,339,910,752
6,206,547,793
19,718,892,953
7,565,730,266
6,408,348,370
4,391,761,585
3,903,263,481
3,624,074,671
1,697,190,703
2,167,630,268
1,456,703,637
Sector Central
40,420,851,072
8,610,244,466
728,335,469
2,613,212,728
14,803,335,841
3,657,961,909
3,368,196,580
1,376,042,288
1,250,546,294
1,673,823,042
407,988,384
1,269,738,277
661,425,794
100
Secretaría
37,021,957
2,495,376
2,597,229
3,003,641
2,856,665
2,974,559
4,431,187
3,356,327
2,707,262
2,555,071
3,664,679
2,703,580
3,676,381
110
Unidad
de
Asuntos Jurídicos, Derechos
Humanos y Normalización
40,250,188
2,957,271
2,849,054
3,203,300
3,113,014
3,456,587
3,177,302
3,805,825
3,093,077
3,009,311
2,880,229
3,507,190
5,198,028
111
Dirección General de Comunicación Social
29,193,769
1,546,720
1,697,325
1,918,983
2,215,348
2,027,480
2,500,147
3,595,624
2,328,036
2,201,256
1,659,470
2,948,688
4,554,692
112
Dirección General de Enlace Legislativo
22,385,330
1,591,070
1,479,643
1,663,296
1,661,946
1,879,222
1,719,416
2,235,006
1,721,644
1,598,839
1,471,362
1,870,812
3,493,074
117
Coordinación
General
de
Asuntos
Internacionales
42,707,290
2,674,615
3,998,387
3,085,538
3,754,667
3,758,853
4,814,233
4,128,811
3,231,948
3,223,537
3,111,722
2,755,733
4,169,246
200
Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural
10,667,447
755,302
781,832
807,860
823,720
954,639
872,780
1,149,945
886,671
745,330
717,742
844,612
1,327,014
220
Coordinación General de Bienestar para el
Campo
17,479,406,038
586,073
3,567,716
69,616,006
12,299,388,335
970,249,477
813,953,909
838,544,108
813,923,371
813,948,198
19,133,771
801,999,858
34,495,216
222
Dirección General de Producción para el
Bienestar
6,575,722
490,485
493,661
513,285
532,632
574,804
536,680
670,961
537,276
486,495
474,112
538,622
726,709
225
Coordinación General de Producción Agrícola
y Ganadera
271,344,029
12,067,075
11,604,093
12,437,035
12,174,698
12,773,802
12,267,856
13,558,755
11,859,635
130,437,689
12,057,600
14,513,721
15,592,070
226
Dirección General de Producción Agrícola
19,335,897
1,389,700
1,293,099
1,440,966
1,442,763
1,611,567
1,488,978
1,964,861
1,484,498
1,377,835
1,330,915
1,658,737
2,851,978
227
Dirección General de Producción Ganadera
76,786,211
1,210,006
1,239,777
61,096,485
1,352,520
1,444,768
1,346,762
1,688,526
1,339,748
1,254,174
1,191,875
1,452,080
2,169,490
230
Coordinación General de Comercialización y
Financiamiento
148,186,960
11,392,091
10,963,949
11,994,769
11,421,683
12,059,561
11,526,764
12,576,618
10,950,741
12,038,797
11,418,461
14,104,836
17,738,690
231
Dirección General de Precios y Ordenamiento
Comercial
205,178
17,349
23,132
52,893
42,409
44,336
25,059
-
-
-
-
-
-
232
Dirección
General
de
Financiamiento
y
Gestión de Riesgos
5,997,888
459,640
437,329
479,316
512,670
505,088
498,016
540,157
476,727
455,579
461,127
518,073
654,166
233
Dirección General de Agregación de Valor y
Comercialización
6,984,806
488,995
422,850
476,028
516,660
629,027
567,143
898,828
613,976
437,428
407,356
519,390
1,007,125
235
Coordinación General de Eficiencia Hídrica
Agroalimentaria
8,913,331
634,649
571,009
642,744
674,727
806,305
710,130
1,030,714
764,079
617,963
560,197
703,768
1,197,046
237
Dirección General de Eficiencia Hídrica en el
Temporal
18,216,477,582
8,352,635,471
100,895,882
2,166,149,279
2,198,227,745
2,347,976,680
2,227,563,877
147,108,307
138,029,544
133,485,510
133,328,138
133,514,077
137,563,072
241
Dirección General de Innovación
5,025,046
400,186
359,423
389,604
403,114
439,272
410,081
522,242
412,565
369,406
359,330
416,048
543,775
245
Coordinación General de Sustentabilidad y
Resiliencia Climática
5,684,537
459,423
412,166
471,947
447,038
459,969
461,359
486,186
442,784
421,346
480,049
542,448
599,822
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural
M e s
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
246
Dirección General de Sustentabilidad
9,176,377
703,041
693,727
737,577
748,261
803,978
743,495
854,651
698,528
664,871
642,789
791,326
1,094,133
250
Coordinación General de Operación Territorial
18,102,564
1,263,639
1,331,838
1,383,471
1,454,604
1,551,902
1,469,818
1,755,616
1,445,677
1,335,136
1,283,475
1,494,872
2,332,516
260
Oficina de Representación en Aguascalientes
42,570,566
2,856,976
2,731,559
3,078,830
3,107,707
3,647,227
3,410,241
4,778,325
3,496,170
3,039,454
2,781,015
3,768,702
5,874,360
261
Oficina de Representación en Baja California
60,560,286
4,330,122
4,343,376
4,864,853
5,159,269
5,627,883
5,218,902
6,560,771
4,859,550
4,214,100
3,901,105
5,365,530
6,114,825
262
Oficina de Representación en Baja California
Sur
32,373,565
2,250,675
2,239,289
2,537,849
2,506,322
2,956,131
2,640,744
3,443,283
2,490,984
2,270,305
2,025,986
2,792,880
4,219,117
263
Oficina de Representación en Campeche
40,363,477
2,761,933
2,804,197
3,272,088
3,350,684
3,609,229
3,336,587
4,272,376
2,979,768
2,788,336
2,428,978
3,328,951
5,430,350
264
Oficina de Representación en Coahuila
50,912,861
3,630,871
3,736,540
4,223,012
4,090,274
4,662,805
4,008,032
5,689,570
4,140,787
3,528,824
3,204,999
4,281,397
5,715,750
265
Oficina de Representación en Colima
49,818,975
3,475,706
3,313,839
3,739,999
3,781,839
4,442,419
4,047,595
5,648,812
4,049,207
3,419,485
3,027,027
4,187,712
6,685,335
266
Oficina de Representación en Chiapas
189,386,010
13,301,460
13,006,205
14,881,597
14,559,382
16,767,785
14,803,698
18,441,186
13,637,029
13,143,465
11,679,892
16,785,385
28,378,926
267
Oficina de Representación en Chihuahua
91,369,178
6,163,084
6,173,327
6,911,189
6,912,334
7,985,744
7,647,367
9,888,589
7,347,758
6,551,067
6,022,735
8,088,958
11,677,026
268
Oficina de Representación en la Ciudad de
México
20,704,497
1,141,134
1,392,717
1,593,216
1,946,226
2,154,339
1,465,548
1,939,448
1,398,682
1,227,119
1,118,335
1,497,652
3,830,081
269
Oficina de Representación en Durango
77,954,189
5,405,325
5,616,548
6,625,083
6,536,901
7,090,052
6,098,143
8,813,421
6,218,366
5,211,606
4,654,790
6,543,608
9,140,346
270
Oficina de Representación en Guanajuato
86,169,656
6,689,003
7,196,243
7,100,601
6,385,812
6,741,963
6,156,640
7,839,618
6,045,318
5,850,891
5,445,320
7,396,916
13,321,331
271
Oficina de Representación en Guerrero
102,599,827
6,939,678
7,388,951
8,166,200
8,027,363
9,051,894
8,403,792
10,678,672
8,136,647
7,392,971
6,705,397
9,344,443
12,363,819
272
Oficina de Representación en Hidalgo
78,249,868
5,383,033
6,663,318
6,722,272
6,482,040
7,280,817
6,534,176
8,077,658
5,872,519
5,564,892
4,965,082
7,042,804
7,661,257
273
Oficina de Representación en Jalisco
98,419,687
6,833,205
6,811,259
7,801,710
7,409,577
8,781,887
8,126,054
10,497,186
7,943,833
7,752,550
6,984,357
9,548,896
9,929,173
274
Oficina de Representación en el Estado de
México
114,696,161
7,752,658
8,086,192
9,266,917
8,604,565
10,200,062
8,927,952
11,215,206
8,309,206
8,102,883
7,085,224
10,140,026
17,005,270
275
Oficina de Representación en Michoacán
124,035,439
8,704,879
8,590,020
9,834,165
9,424,546
10,615,692
10,033,094
12,327,262
9,610,948
9,306,017
8,671,479
11,677,940
15,239,397
276
Oficina de Representación en Morelos
37,310,110
2,395,010
2,808,518
3,104,535
3,240,098
3,477,104
2,897,228
4,034,874
2,756,130
2,481,922
2,202,540
3,109,899
4,802,252
277
Oficina de Representación en Nayarit
54,368,654
3,811,603
3,720,284
4,203,406
4,156,463
4,950,259
4,606,347
6,126,124
4,607,447
4,006,655
3,587,788
4,881,857
5,710,421
278
Oficina de Representación en Nuevo León
54,550,876
3,726,431
3,856,228
4,341,527
4,457,460
4,933,487
4,579,615
5,903,354
4,325,236
3,871,292
3,540,502
4,743,170
6,272,574
279
Oficina de Representación en Oaxaca
110,383,796
8,146,777
7,717,466
8,660,456
8,416,101
10,062,710
8,737,054
11,381,804
8,353,760
7,867,243
7,070,795
10,009,845
13,959,785
280
Oficina de Representación en Puebla
104,517,518
7,376,818
7,742,613
8,922,028
8,449,552
9,541,989
8,622,391
10,852,800
8,093,327
7,875,935
6,938,687
9,867,008
10,234,370
281
Oficina de Representación en Querétaro
36,102,064
2,465,121
2,442,848
2,801,227
2,765,758
3,170,418
2,951,281
3,813,350
2,884,379
2,656,133
2,374,603
3,180,427
4,596,519
282
Oficina de Representación en Quintana Roo
37,326,403
2,970,570
2,829,833
3,162,070
3,209,193
3,429,621
3,044,974
4,186,518
2,977,182
2,573,044
2,360,337
3,197,551
3,385,510
283
Oficina de Representación en San Luis Potosí
72,048,216
5,890,849
5,478,367
5,980,447
5,833,065
6,358,463
5,606,852
7,549,702
5,565,241
5,095,027
4,598,070
6,424,570
7,667,563
284
Oficina de Representación en Sinaloa
94,044,936
6,330,426
6,701,873
7,627,637
7,687,493
8,446,757
7,912,985
9,845,832
7,479,756
6,863,470
5,964,317
8,180,860
11,003,530
285
Oficina de Representación en Sonora
72,776,627
5,038,972
5,196,467
5,869,519
5,796,950
6,664,823
6,089,795
7,951,837
6,192,400
5,298,554
4,278,312
5,864,219
8,534,779
286
Oficina de Representación en Tabasco
71,018,729
4,931,776
5,145,875
5,944,749
5,848,680
7,066,010
6,207,665
7,683,050
5,547,364
5,082,181
4,535,754
6,287,569
6,738,056
287
Oficina de Representación en Tamaulipas
116,427,357
8,290,122
8,478,465
9,493,926
9,302,158
10,631,389
9,674,668
12,454,143
9,156,349
8,442,977
7,701,754
10,702,938
12,098,468
288
Oficina de Representación en Tlaxcala
50,750,684
3,385,114
3,319,142
3,829,373
3,729,488
4,486,133
4,046,601
5,442,687
4,049,441
3,620,962
3,330,428
4,566,738
6,944,577
289
Oficina de Representación en Veracruz
149,156,440
11,435,333
10,753,166
12,445,671
11,653,052
13,470,092
12,210,910
15,034,180
11,117,507
10,950,694
9,692,626
13,873,717
16,519,492
290
Oficina de Representación en Yucatán
86,400,616
6,033,193
5,910,817
6,845,758
6,737,134
8,174,218
7,472,681
9,970,463
7,058,629
6,040,721
5,424,556
7,645,183
9,087,263
291
Oficina de Representación en Zacatecas
86,099,532
6,167,594
6,051,675
7,012,295
6,666,216
7,560,518
6,990,116
8,710,777
6,687,737
6,658,430
6,042,034
8,372,690
9,179,450
292
Oficina de Representación en la Región
Lagunera
56,963,108
4,012,406
4,043,674
4,534,904
4,499,347
5,111,629
4,849,954
6,370,843
4,235,925
3,902,341
3,563,251
4,940,688
6,898,146
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural
M e s
Total
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
500
Unidad de Administración y Finanzas
25,451,470
1,838,822
2,139,475
2,089,790
2,059,209
2,159,343
2,057,225
2,286,885
1,999,788
2,042,256
1,993,504
2,247,645
2,537,528
510
Dirección
General
de
Programación,
Presupuesto y Finanzas
80,615,935
5,929,084
5,937,583
6,442,122
6,206,521
6,838,062
6,389,430
7,598,886
6,177,639
6,319,315
5,877,136
7,440,934
9,459,223
511
Dirección General de Capital Humano y
Desarrollo Organizacional
186,768,200
13,118,961
13,256,398
14,511,037
14,477,305
15,505,606
14,494,482
17,422,430
15,870,310
13,987,455
14,704,512
16,659,920
22,759,784
512
Dirección General de Recursos Materiales,
Inmuebles y Servicios
854,728,100
6,141,784
353,374,612
19,866,783
20,204,302
20,235,612
18,858,559
15,644,821
13,470,778
333,227,758
10,027,597
10,861,692
32,813,802
513
Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones
187,952,299
3,513,956
19,334,381
18,990,848
10,624,028
4,809,252
20,542,135
19,101,593
13,666,122
13,603,252
10,566,126
12,401,258
40,799,348
810
Dirección General de Evaluación, Políticas y
Programas
5,497,737
391,678
354,839
382,515
405,176
452,192
421,125
886,276
439,468
371,899
358,570
423,260
610,739
811
Dirección General del Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera
68,979,276
3,064,147
3,934,169
3,966,501
4,861,032
11,828,417
6,988,950
5,205,608
4,349,820
10,955,790
3,918,465
4,664,368
5,242,009
Órganos Administrativos Desconcentrados
7,448,584,444
1,781,509,550
550,406,872
545,311,048
2,045,746,298
943,979,566
405,007,869
292,576,568
256,746,630
239,547,010
127,522,866
146,873,212
113,356,955
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria
5,086,072,432
55,768,798
489,832,187
478,878,423
1,969,484,397
888,988,947
349,939,926
234,663,333
206,336,131
188,146,542
76,748,803
92,976,691
54,308,254
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas
58,239,707
3,909,182
4,314,206
4,043,953
4,383,993
4,452,535
4,583,013
6,956,251
5,831,096
4,009,694
4,605,786
5,087,349
6,062,649
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero
123,225,856
5,046,752
8,451,334
9,617,260
16,205,402
9,499,687
8,569,364
12,068,469
9,054,348
9,548,719
10,010,322
11,236,729
13,917,470
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
2,181,046,449
1,716,784,818
47,809,145
52,771,412
55,672,506
41,038,397
41,915,566
38,888,515
35,525,055
37,842,055
36,157,955
37,572,443
39,068,582
Entidades Paraestatales
27,967,062,310
3,964,689,331
3,061,168,411
3,048,024,017
2,869,810,814
2,963,788,791
2,635,143,921
2,723,142,729
2,395,970,557
1,710,704,619
1,161,679,453
751,018,779
681,920,888
A1I
Universidad Autónoma Chapingo
3,782,571,042
330,845,158
294,477,493
295,778,503
302,214,554
406,250,883
354,338,892
371,103,686
345,806,534
327,224,211
351,409,504
160,812,331
242,309,293
AFU
Comité
Nacional
para
el
Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar
16,326,956
1,819,914
2,348,741
1,821,873
1,788,488
1,779,043
1,698,210
1,328,859
943,376
971,831
853,893
790,599
182,129
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
263,742,117
26,496,310
23,796,053
23,410,766
21,481,888
21,463,399
21,858,951
21,813,789
21,090,681
20,647,800
20,647,800
20,647,800
20,386,880
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de
Capacidades del Sector Rural, A.C.
33,430,142
4,415,637
2,891,955
2,956,060
2,687,812
2,732,505
2,754,716
2,473,703
2,959,972
2,354,721
2,611,350
2,282,756
2,308,955
IZC
Colegio de Postgraduados
1,806,658,983
116,186,777
124,946,225
125,047,644
157,874,261
159,772,434
162,352,023
177,656,362
178,431,086
162,402,991
158,001,092
167,974,908
116,013,180
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Áridas
57,053,174
5,633,233
5,503,305
5,506,234
5,490,313
5,490,080
5,466,541
3,993,886
3,993,886
3,993,886
3,993,886
3,993,886
3,994,038
JAG
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias
1,289,400,992
90,761,880
116,940,684
104,893,895
117,426,401
113,993,774
121,832,921
113,352,510
96,779,336
93,961,709
106,735,953
126,720,109
86,001,820
RJL
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca
y Acuacultura Sustentables
442,317,313
38,604,819
39,761,513
42,383,541
62,154,020
49,302,014
46,789,715
45,112,628
39,362,542
34,409,721
15,915,817
17,796,390
10,724,593
VSS
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
15,664,081,596
2,612,032,910
1,746,950,623
1,641,257,701
1,661,393,458
1,862,042,739
1,595,027,621
1,667,723,280
1,400,176,332
777,476,932
250,000,000
250,000,000
200,000,000
VST
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
4,611,479,995
737,892,693
703,551,819
804,967,800
537,299,619
340,961,920
323,024,331
318,584,026
306,426,812
287,260,817
251,510,158
-
-
Dado en la Ciudad de México a 08 de diciembre de dos mil veinticinco.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo 08, Mtra. Ma Dolores
Arellano Sesmas.- Rúbrica.
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de
Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus
características.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36 fracciones
I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 35, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la
Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; 1, 6
Bis, fracción IV 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción III, párrafo segundo y 40 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 129 fracción XIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 1 y 6
fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión
de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus
características", fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 4 de febrero de 2011;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión
01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la
cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM) derivado de que desde su publicación, el marco
normativo internacional que las regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos
significativos obtenidos en materia de la referida NOM;
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de
modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de
Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento,
siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o
cancelar la Norma de que se trate, entre otros la modificación a las Normas Internacionales tomadas como
base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales
que incidan en la misma;
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en
la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya
aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía
cuando la norma fue publicada.
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-069-SCT3-2019, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión
de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados
Unidos Mexicanos, así como sus características”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de
septiembre de 2022 y, su entrada en vigor fue el 19 de marzo de 2023; motivo por el cual, se considera
necesario cancelar la NOM-069-SCT3-2010, a fin de evitar confusiones entre los regulados.
Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales
mencionadas, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-069-SCT3-2010, QUE ESTABLECE
EL USO DEL SISTEMA DE ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE
OPEREN EN ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana: “NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso
del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo
mexicano, así como sus características", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero
de 2011.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 31 de octubre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Tania Carro
Toledo.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que
fue impuesta a la empresa Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de
septiembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre del mismo año, dictado en
los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Decimosexto de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/015/2025.
CIRCULAR No. 36/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN
PROVISIONAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA GRUPO
DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CUATRO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, DICTADO
EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 2080/2025, POR EL C. JUEZ
DÉCIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez Décimosexto de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo
2080/2025, vinculó a esta autoridad para dar cumplimiento a la suspensión provisional concedida respecto de
la sanción administrativa impuesta a la empresa GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO,
S.A. DE C.V., consistente en inhabilitación temporal por doce meses, para participar de manera directa o por
interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros,
así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En ese sentido, la inhabilitación temporal a la moral GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE
MÉXICO, S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/015/2025, se
suspende provisionalmente con motivo del acuerdo aludido, al tenor siguiente:
“En consecuencia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LAS
QUEJOSAS Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, sociedad anónima de
capital variable [1] y (…) para el efecto que no se ejecuten las sanciones inhabilitación
impuestas en las resoluciones impugnadas en los juicios de nulidad de origen, en los
mismos términos precisados por los magistrados instructores en los acuerdos de fechas
diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, lo que se traduce en dejar sin efectos
la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las sanciones de inhabilitación
que les fueron impuestas, así como para que esta medida suspensiva se publique
en la plataforma digital de contrataciones públicas (ComprasMX).
En la inteligencia que la medida cautelar que ahora se otorga, vincula a cualquier
autoridad que esté obligada a su cumplimiento, pero no suspende cualquier otro
acto diverso que no sea materia de la demanda de amparo, y estará vigente hasta
en tanto se dicte la resolución interlocutoria que resuelva la suspensión definitiva
de los actos reclamados”.
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
En tales condiciones, y en cumplimiento al acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado
en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Décimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se hace del conocimiento la suspensión
provisional de la inhabilitación temporal impuesta a la moral de referencia, así como la determinación
de dejar sin efectos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, de la “CIRCULAR
No. 25/2025”, y la diversa “CIRCULAR No. 27/2025”, del quince de septiembre y del catorce de octubre,
respectivamente, de la presente anualidad, en ambos casos.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de
contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión provisional, decretada por el Juzgado Decimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión número 2080/2025,
interpuesto de manera conjunta por la representación legal de las empresas Grupo de Seguridad Privada Pryse de
México, S.A. de C.V., y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, S.A. de C.V., contra actos de la Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
emitidos en el juicio de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las resoluciones de nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, ambas emitidas dentro de los expedientes administrativos de números
PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, y notificado a esta Área de Responsabilidades en el Órgano
Interno de Control mediante oficio 52673/2025, con carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la
suspensión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de
Responsabilidades.-
Expedientes:
PISI-A-NC-DS-0009/2024
y
PISI-A-NC-DS-0040/2024.-
No. Int.: JN-58/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 6746 /2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DECRETADA POR EL JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN NÚMERO 2080/2025,
INTERPUESTO DE MANERA CONJUNTA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS GRUPO DE
SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EMITIDOS EN EL JUICIO DE
NULIDAD 19965/25-17-13-2, EN DONDE SE CONTROVIERTEN LAS RESOLUCIONES DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, AMBAS EMITIDAS DENTRO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE NÚMEROS
PISI-A-NC-DS-0009/2024 Y PISI-A-NC-DS-0040/2024, Y NOTIFICADO A ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN EL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MEDIANTE OFICIO 52673/2025, CON CARÁCTER DE AUTORIDAD VINCULADA AL
CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS,
ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que con fecha ocho de diciembre de la presente anualidad, el
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a través del oficio
52673/2025, notificó el auto del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del incidente
de suspensión 2080/2025, interpuesto de manera conjunta por la representación legal de las empresas
GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y
SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., contra actos de la Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitidos en el juicio
de nulidad 19965/25-17-13-2, en donde se controvierten las Resoluciones de nueve de septiembre de dos mil
veinticinco, ambas emitidas dentro de los expedientes administrativos de números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y
PISI-A-NC-DS-0040/2024; vinculado a esta Área de Responsabilidades a efecto de dar cumplimiento al
acuerdo de primero de diciembre de dos mil veinticinco, en donde el Juez de conocimiento decretó la
suspensión provisional a las quejosas a efecto de que no se ejecuten las sanciones impuestas consistentes
en inhabilitación para celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con las Empresas Públicas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen
recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo
de 1 año y 3 meses, y 1 año y 6 meses, respectivamente, en los términos siguientes:
“… En consecuencia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LAS
QUEJOSAS Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, sociedad anónima de capital
variable [1] y Protección, Resguardo y Servicios Empresariales, sociedad anónima de
capital variable [2], para el efecto de que no se ejecuten las sanciones inhabilitación
impuestas en las resoluciones impugnadas en los juicios de nulidad de origen, en los
mismos términos precisados por los magistrados instructores en los acuerdos de fechas
diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, lo que se traduce en dejar sin efectos
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las sanciones de inhabilitación que
les fueron impuestas, así como para esta medida suspensiva se publique en la
plataforma digital de contrataciones públicas (ComprasMX).
En la inteligencia que la medida cautelar que ahora se otorga, vincula a cualquier
autoridad que esté obligada a su cumplimiento, pero no suspende cualquier otro acto
diverso que no sea materia de la demanda de amparo, y estará vigente hasta en tanto
se dicte la resolución interlocutoria que resuelva la suspensión definitiva de los actos
reclamados…”
Por lo tanto, es estricto acatamiento a lo determinado por el Juez de Distrito, se dejan sin efectos las
Publicaciones de inhabilitación decretadas por esta Área de Responsabilidades en los expedientes
administrativos números PISI-A-NC-DS-0009/2024 y PISI-A-NC-DS-0040/2024, en los mismos términos de la
Circular del 26 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de la
misma anualidad.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 11 Educación Pública para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y
Finanzas.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 y 44, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX,
inciso b) de su Reglamento; y, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se da a conocer el siguiente:
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CALENDARIO DE GASTO
(pesos)
Ramo 11: Educación Pública
Unidad responsable
Importe anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
523,858,227,933
45,273,659,282
31,631,114,060
59,024,255,415
39,751,726,959
87,225,045,439
26,137,457,780
30,192,007,877
20,313,602,503
62,876,024,683
19,303,085,700
76,993,692,459
25,136,555,776
Sector Central
199,674,047,305
7,654,064,708
20,942,072,703
19,658,055,150
28,058,528,097
28,476,240,396
14,369,493,981
16,872,349,830
10,973,968,215
17,299,164,686
9,690,123,994
14,481,677,060
11,198,308,485
100 Oficina del C. Secretario
90,742,280
4,558,422
8,383,030
6,313,397
7,160,349
6,315,497
6,723,455
6,474,308
6,774,709
6,333,482
9,518,041
9,991,354
12,196,236
110 Dirección General de
Comunicación Social
55,473,092
3,257,574
4,458,586
3,709,416
4,475,137
3,702,109
4,070,211
3,801,018
4,142,994
3,732,317
6,047,268
6,341,443
7,735,019
111 Unidad de Asuntos
Jurídicos y Regulación
58,543,298
3,419,303
4,950,024
4,039,832
4,769,223
4,039,832
4,379,535
4,158,885
4,438,063
4,059,341
6,086,769
6,391,108
7,811,383
112 Dirección General de
Asuntos Jurídicos y
Transparencia
2,000
-
-
-
-
-
-
2,000
-
-
-
-
-
113 Dirección General de
Profesiones
54,575,698
3,256,063
4,195,655
3,509,194
4,422,428
3,554,910
3,963,280
3,628,724
4,061,845
3,561,953
6,137,752
6,427,738
7,856,156
170 Unidad de la Nueva
Escuela Mexicana
51,926
500
4,500
5,500
4,500
5,500
4,500
4,500
5,500
4,500
4,963
4,500
2,963
171 Dirección General de
Diagnóstico y Seguimiento de
la Nueva Escuela Mexicana
56,280,149
3,423,999
4,263,933
3,787,081
4,676,872
3,786,567
4,274,186
3,893,867
4,353,587
3,811,252
6,021,113
6,313,475
7,674,217
172 Dirección General de
Desarrollo Humano Integral 1
219,411
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,285
18,276
173 Dirección General de
Formación Continua a
Docentes y Directivos
107,181,060
650,471
733,601
1,250,958
95,350,671
847,876
935,141
866,073
959,882
856,123
1,439,227
1,501,111
1,789,926
180 Dirección General La
Escuela es Nuestra
26,000,000,000
-
-
-
13,000,000,001
11,700,000,000
1,299,999,999
-
-
-
-
-
-
300 Subsecretaría de
Educación Básica
55,517,509
2,702,467
5,248,965
3,896,693
4,399,309
3,894,493
4,106,086
3,983,787
4,165,212
3,916,035
5,762,974
6,055,098
7,386,390
310 Dirección General de
Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
2,529,635,861
1,312,718
93,126,880
1,220,040,758
128,221,824
77,416,660
999,334,978
1,391,869
1,451,175
1,347,834
1,803,340
1,892,759
2,295,066
311 Dirección General de
Materiales Educativos
96,466,302
5,267,611
6,515,969
5,708,817
7,109,514
5,753,817
6,146,086
6,081,035
8,207,588
16,780,316
9,004,817
8,953,568
10,937,164
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Unidad responsable
Importe anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
312 Dirección General de
Desarrollo Curricular y
Política de Educación Inicial
899,158,555
4,673,551
10,579,059
5,228,885
826,108,665
5,246,135
5,627,728
5,415,624
5,796,215
5,292,057
7,575,209
7,984,611
9,630,816
313 Dirección General de
Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe
121,605,887
6,555,790
7,825,441
6,929,924
8,547,186
6,929,924
7,628,768
7,161,530
7,924,240
7,028,415
16,564,184
17,341,953
21,168,532
400 Jefatura de la Oficina de
la Secretaría
201,180,577
11,462,421
17,325,574
13,942,917
16,402,107
13,956,230
15,109,263
14,480,970
15,307,321
14,063,594
20,784,832
21,756,416
26,588,932
410 Dirección General de
Cooperación y Vinculación
Educativa
35,465,906
2,101,901
2,706,392
2,413,543
2,914,263
2,413,543
2,657,998
2,480,600
2,703,525
2,428,718
3,805,736
3,989,965
4,849,722
411 Dirección General de
Planeación, Programación y
Estadística Educativa
75,289,716
4,935,939
5,567,268
5,196,432
6,241,204
5,201,664
5,674,813
5,360,830
5,759,779
5,229,907
7,851,391
8,236,541
10,033,948
412 Dirección General de
Coordinación y Desarrollo
Sectorial
13,211,409
853,349
1,109,906
955,516
1,104,071
954,872
1,029,279
985,973
1,034,736
956,691
1,268,895
1,332,241
1,625,880
413 Dirección General de
Atención Ciudadana,
Concertación y Seguimiento
de Instrucciones
Presidenciales
5,281,278
-
780,594
390,297
390,297
390,297
390,297
390,297
390,297
390,297
530,581
557,110
680,914
414 Coordinación General de
Enlace Educativo
241,504,608
16,128,212
18,453,998
17,122,615
19,971,153
16,971,385
18,628,451
17,163,370
18,452,280
16,699,242
24,573,951
25,802,629
31,537,322
415 Dirección General de
Acreditación, Incorporación y
Revalidación
63,516,569
4,066,937
4,917,738
4,148,704
5,126,508
4,148,704
4,615,696
4,274,137
4,727,471
4,185,962
6,991,406
7,340,976
8,972,330
417 Dirección General de
Gestión Sectorial y Enlace
Interinstitucional 1
91,388
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,616
7,612
418 Dirección General
@prende.mx
99,581,014
6,079,748
8,284,821
7,807,879
8,614,589
6,845,125
7,599,228
7,070,604
7,759,917
6,898,688
9,786,118
10,275,423
12,558,874
500 Subsecretaría de
Educación Superior
1,074,182,892
2,328,856
22,240,933
73,197,827
48,123,544
324,519,937
264,646,079
305,126,273
5,336,516
4,730,030
7,403,169
7,642,476
8,887,252
511 Dirección General de
Educación Superior
Universitaria e Intercultural
79,344,317,623
4,738,575,450
12,400,565,407
11,405,232,228
5,058,041,503
9,756,551,839
5,361,499,576
7,322,539,234
4,876,014,013
10,852,306,488
880,851,449
6,673,633,295
18,507,141
514 Dirección General de
Universidades Tecnológicas y
Politécnicas
5,650,692,881
25,804,916
30,367,270
2,159,706,134
1,627,005,503
26,574,713
26,825,963
838,545,568
27,795,969
27,562,216
829,128,873
25,046,181
6,329,575
515 Dirección General de
Educación Superior para el
Magisterio
883,172,660
2,600,636
5,732,927
3,033,938
2,999,845
2,708,631
423,879,612
424,551,365
2,823,855
2,746,479
3,771,926
3,900,892
4,422,554
600 Subsecretaría de
Educación Media Superior
26,228,520,797
12,865,487
5,301,088,943
2,009,337,947
3,393,759,681
2,466,197,417
2,687,387,438
3,476,622,765
2,343,144,653
2,083,585,551
1,856,348,840
540,114,632
58,067,443
610 Dirección General de
Educación Tecnológica
Agropecuaria y Ciencias del
Mar
11,260,807,170
674,920,163
753,525,917
672,413,781
908,394,649
1,056,008,830
930,519,530
1,252,676,035
763,555,887
732,413,781
1,054,913,570
1,107,659,250
1,353,805,777
611 Dirección General de
Educación Tecnológica
Industrial y de Servicios
22,265,929,196
1,458,803,249
1,553,277,465
1,386,046,099
2,074,039,246
1,948,216,162
1,552,677,465
2,356,661,903
1,562,577,465
1,464,793,692
2,072,652,834
2,176,284,522
2,659,899,094
613 Dirección General de
Centros de Formación para el
Trabajo
3,820,641,446
218,608,158
252,757,907
216,348,566
276,321,873
534,316,092
252,759,907
336,133,084
252,760,475
226,348,996
376,287,309
395,099,572
482,899,507
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Unidad responsable
Importe anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
616 Dirección General del
Bachillerato
985,791,571
55,324,158
66,699,644
57,744,309
80,297,442
62,550,228
66,141,933
84,390,510
66,182,558
57,744,310
116,660,194
122,470,571
149,585,714
617 Dirección General de
Bachillerato Tecnológico de
Educación y Promoción
Deportiva
16,566,628
1,371,687
1,371,687
1,404,687
1,404,687
1,392,060
1,391,687
1,371,687
1,371,687
1,371,687
1,234,519
1,296,245
1,584,308
700 Unidad de
Administración y Finanzas
16,187,647,789
332,628,188
281,724,750
275,350,706
337,075,069
337,880,922
307,918,517
286,500,776
875,139,853
1,655,379,268
2,225,197,605
3,151,891,563
6,120,960,572
710 Dirección General de
Presupuesto y Recursos
Financieros
157,745,672
9,544,613
12,895,424
10,814,226
12,920,162
10,794,612
11,797,300
11,108,836
11,966,306
10,851,303
16,529,588
17,335,474
21,187,828
711 Dirección General de
Recursos Humanos y
Organización
194,198,801
11,569,233
15,501,894
12,863,678
15,776,058
12,867,113
14,286,515
13,224,120
14,602,390
12,966,231
21,164,266
22,220,376
27,156,927
712 Dirección General de
Recursos Materiales y
Servicios
331,523,536
16,815,706
23,835,018
21,213,703
27,657,033
26,337,737
27,067,669
26,632,529
24,326,545
21,786,335
34,364,240
35,833,871
45,653,150
713 Dirección General de
Tecnologías de la
Información y
Comunicaciones
396,228,975
6,918,088
9,419,838
35,817,390
37,453,556
35,817,390
36,608,811
36,038,464
36,759,074
35,867,478
40,459,618
41,082,118
43,987,150
715 Dirección General del
Sistema de Administración de
la Nómina Educativa
Federalizada
15,504,175
653,243
1,609,844
1,105,672
1,222,474
1,105,672
1,161,100
1,130,779
1,168,732
1,108,216
1,571,526
1,650,102
2,016,815
Órganos Administrativos
Desconcentrados
234,274,695,427
28,758,612,884
3,535,390,582
29,556,298,440
3,859,719,089
51,894,526,278
3,606,605,018
6,015,910,578
3,719,401,531
38,326,763,036
3,602,214,023
55,665,253,285
5,734,000,683
A00 Universidad Pedagógica
Nacional
1,148,307,355
74,782,872
74,057,041
86,820,297
95,949,612
95,017,057
84,890,831
102,224,822
90,708,996
97,029,905
88,719,280
131,114,322
126,992,320
B00 Instituto Politécnico
Nacional
22,801,391,744
2,567,094,877
1,381,915,564
2,491,524,698
1,540,266,689
2,279,395,134
1,546,697,939
2,138,886,189
1,515,320,746
1,816,112,256
1,245,348,489
2,327,886,573
1,950,942,590
B01 XE-IPN Canal 11
551,338,409
29,731,416
43,004,467
43,996,886
50,716,942
45,879,006
45,794,287
66,886,516
49,100,783
49,538,473
47,133,070
48,796,242
30,760,321
G00 Comisión de Apelación y
Arbitraje del Deporte
7,559,263
691,099
672,711
735,858
691,094
707,856
664,547
736,219
664,547
707,856
677,701
609,775
-
K00 Universidad Abierta y a
Distancia de México
356,251,056
1,375,819
25,610,828
14,635,158
64,808,370
15,119,414
15,198,996
67,382,294
15,474,382
15,113,894
36,694,789
36,381,504
48,455,608
L00 Unidad del Sistema para
la Carrera de las Maestras y
los Maestros
889,767,705
1,855,333
15,439,872
4,980,262
72,869,995
70,733,119
122,176,043
141,666,554
81,606,519
131,299,606
128,865,006
85,257,495
33,017,901
M00 Tecnológico Nacional de
México
22,385,183,726
1,791,639,992
1,531,682,912
2,124,156,846
1,580,710,355
1,745,172,691
1,534,187,737
2,469,771,228
1,566,672,837
1,854,826,720
1,661,222,160
3,183,642,544
1,341,497,704
O00 Coordinación Nacional
de Becas para el Bienestar
Benito Juárez
186,134,896,169
24,291,441,476
463,007,187
24,789,448,435
453,706,032
47,642,502,001
256,994,638
1,028,356,756
399,852,721
34,362,134,326
393,553,528
49,851,564,830
2,202,334,239
Entidades Paraestatales
89,909,485,201
8,860,981,690
7,153,650,775
9,809,901,825
7,833,479,773
6,854,278,765
8,161,358,781
7,303,747,469
5,620,232,757
7,250,096,961
6,010,747,683
6,846,762,114
8,204,246,608
A2M Universidad Autónoma
Metropolitana
10,090,758,880
1,490,268,334
865,499,256
974,612,496
925,128,653
903,375,811
826,645,386
1,648,180,599
-
776,672,688
706,324,302
566,101,588
407,949,767
A3Q Universidad Nacional
Autónoma de México
53,748,541,238
5,500,652,360
4,506,273,031
5,105,799,321
3,875,007,794
3,286,417,761
4,967,877,920
3,621,764,679
3,768,387,136
4,492,885,913
3,522,246,379
4,465,602,386
6,635,626,558
L3P Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
427,908,542
42,309,404
30,190,186
26,943,750
37,452,527
30,210,956
40,020,352
37,188,519
31,114,897
29,959,968
33,590,691
43,952,477
44,974,815
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Unidad responsable
Importe anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L4J Centro de Investigación y
de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional
3,100,114,815
226,965,849
255,658,587
311,474,490
292,661,913
296,633,148
292,292,389
306,009,627
230,067,329
235,892,406
215,620,511
260,948,733
175,889,833
L5N Colegio de Bachilleres
2,402,557,001
179,353,313
188,189,157
320,872,881
113,683,536
205,137,735
181,332,850
236,272,972
182,209,449
191,366,675
171,009,845
238,965,876
194,162,712
L5X Colegio Nacional de
Educación Profesional
Técnica
1,727,310,041
137,150,864
138,559,359
177,910,405
147,933,184
171,206,473
163,674,700
162,198,582
148,193,646
167,125,546
118,177,696
115,629,098
79,550,488
L6H Comisión de Operación
y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto
Politécnico Nacional
136,539,552
10,750,021
10,941,425
14,646,633
11,466,270
12,070,103
10,245,325
15,614,671
7,207,315
15,778,252
3,611,723
7,530,748
16,677,066
L6I Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte
2,563,953,927
301,874,163
114,318,252
708,965,247
151,414,541
173,427,679
137,356,036
172,210,617
130,092,267
244,659,966
198,582,959
117,703,471
113,348,729
L6J Comisión Nacional de
Libros de Texto Gratuitos
3,062,288,485
14,618,709
18,578,853
835,366,502
1,147,410,850
558,406,386
131,515,787
132,347,245
135,866,635
26,437,957
26,528,350
27,672,063
7,539,148
L6W Consejo Nacional de
Fomento Educativo
5,124,787,309
376,321,349
447,571,643
641,663,008
441,190,231
503,566,604
790,665,072
377,915,654
375,431,001
501,647,944
399,689,481
230,472,627
38,652,695
L8G Educal, S.A. de C.V.
33,739,653
5,401,043
5,399,790
5,454,790
5,376,450
5,421,450
5,417,713
176,450
176,450
176,450
176,450
176,450
386,167
L8K El Colegio de México,
A.C.
819,345,735
54,951,961
60,931,419
67,517,130
78,341,960
61,757,259
76,436,945
91,736,013
72,178,336
61,793,404
57,800,857
89,616,070
46,284,381
L9T Fideicomiso de los
Sistemas Normalizado de
Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia
Laboral
62,410,559
4,328,649
6,196,115
4,885,856
6,195,885
5,191,204
7,117,302
4,743,256
5,445,540
4,275,168
4,763,084
5,232,454
4,036,046
MAR Fondo de Cultura
Económica
139,202,149
7,632,778
17,835,269
30,366,490
22,561,826
9,003,455
8,284,916
8,361,903
9,818,701
8,336,916
11,639,455
4,380,890
979,550
MDA Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos
1,757,108,218
126,653,283
123,480,663
201,897,461
181,151,001
198,445,336
143,704,283
124,442,688
124,332,787
116,311,406
153,581,374
181,168,699
81,939,237
MDE Instituto Nacional de la
Infraestructura Física
Educativa
211,681,185
18,396,697
17,894,735
20,221,811
25,054,228
19,542,600
18,718,314
17,623,491
15,741,366
16,879,986
13,950,398
19,292,396
8,365,163
MEY Organismo Coordinador
de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez
García
3,105,377,062
255,312,829
255,562,669
255,672,045
255,599,500
256,828,373
255,957,686
255,807,560
262,398,667
263,426,196
262,559,865
268,190,985
258,060,687
MGC Patronato de Obras e
Instalaciones del Instituto
Politécnico Nacional
39,733,492
3,325,647
3,318,587
3,890,968
3,219,837
2,789,053
2,952,047
3,322,042
2,415,369
2,624,447
2,758,690
3,520,122
5,596,683
MGH Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro
1,343,749,816
103,753,137
86,289,224
100,707,291
111,649,205
153,795,047
100,141,697
86,776,369
118,173,284
92,791,141
107,152,991
199,542,930
82,977,500
MGJ Universidad de las
Lenguas Indígenas de
México
12,377,542
961,300
962,555
1,033,250
980,382
1,052,332
1,002,061
1,054,532
982,582
1,054,532
982,582
1,062,051
1,249,383
1/ Unidades Administrativas que desaparecen de la estructura de la Secretaría de Educación Pública, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025. El presupuesto será
reasignado a otras unidades administrativas que resulten competentes, en términos de los Transitorios Tercero y Cuarto del RISEP vigente.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Anselmo Peña Collazo.- Rúbrica.
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
CALENDARIO del Presupuesto aprobado al Ramo Administrativo 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO APROBADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 38 CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2026
monto en pesos, recursos fiscales
Con fundamento en los artículos 23 párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22 fracción IX inciso b, de su Reglamento; y
con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, se da a conocer el Calendario de Presupuesto autorizado a las
Unidades Responsables que forman parte del Ramo 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
Clave
Unidad Responsable
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL RAMO 38 CHTI
37,360,832,784
3,122,202,387
3,558,146,438
3,543,365,495
4,314,818,934
4,006,898,803
3,913,611,447
3,962,578,938
3,805,744,188
2,322,389,030
2,344,462,313
1,845,256,373
621,358,438
SECTOR CENTRAL
28,976,240,781
2,465,638,724
2,818,448,645
2,810,002,358
3,518,481,133
3,272,584,474
3,111,909,139
3,189,188,686
3,102,632,950
1,632,888,682
1,701,149,260
1,185,150,235
168,166,495
100
Secretaría
2,663,024,934
2,890,737
119,970,339
122,466,350
521,927,940
519,625,132
320,612,307
509,665,357
510,160,219
8,664,990
7,057,911
7,959,045
12,024,607
110
Secretaría Ejecutiva de la
CIBIOGEM
7,424,011
704,131
674,491
676,341
703,928
574,000
523,037
520,999
663,675
839,397
542,964
668,321
332,727
200
Subsecretaría de Ciencia
y Humanidades
413,151,518
443,345
79,701,504
79,547,896
79,551,238
79,704,959
79,824,795
917,500
894,044
992,132
2,838,986
3,304,828
5,430,291
210
Dirección
General
de
Investigación Científica y
Humanística
21,281,912
1,591,867
1,509,587
1,541,359
1,575,249
1,554,337
1,708,948
1,701,219
1,988,306
1,387,515
1,640,653
2,743,923
2,338,949
220
Dirección
General
de
Becas y Apoyos a la
Comunidad Científica y
Humanística
25,318,434,602
2,440,003,638
2,539,881,762
2,526,883,562
2,834,400,023
2,593,633,552
2,630,247,651
2,651,156,840
2,567,180,442
1,601,274,543
1,668,593,985
1,143,774,320
121,404,284
230
Dirección
General
de
Promoción e Incidencia
de
la
Ciencia
y
las
Humanidades
16,332,643
1,171,625
1,113,908
1,127,580
1,170,626
1,203,344
1,221,425
1,504,646
1,844,842
1,329,782
907,670
1,755,898
1,981,297
300
Subsecretaría
de
Desarrollo
Tecnológico,
Vinculación e Innovación
275,049,708
551,123
53,323,256
53,338,628
53,419,968
53,765,934
53,242,005
897,271
829,725
997,543
1,181,206
1,188,812
2,314,237
310
Dirección
General
de
Desarrollo, Transferencia
de
Tecnología
e
Innovación
18,801,431
1,548,837
1,482,900
1,489,192
1,545,075
1,493,999
1,838,409
1,672,830
1,485,000
1,488,798
693,182
3,287,213
775,996
320
Dirección
General
de
Programas Prioritarios
16,748,066
1,420,754
1,392,111
1,404,946
1,383,159
1,342,309
1,933,357
1,468,840
1,409,823
1,191,526
653,962
2,121,803
1,025,476
330
Dirección
General
de
Centros
Públicos
de
Investigación
y
Laboratorios Nacionales
24,561,067
1,914,236
1,805,139
1,849,124
1,876,958
1,933,486
2,621,464
2,641,660
2,395,971
1,954,327
2,589,958
1,846,879
1,131,865
340
Dirección
General
de
Sistemas Nacionales de
Información Científica
51,171,788
1,113,165
4,686,375
6,211,492
4,645,317
4,609,592
4,665,267
4,116,168
3,847,012
3,666,919
3,838,955
3,773,835
5,997,691
400
Unidad
de
Políticas
Transversales
5,297,532
362,845
348,178
352,591
362,193
346,900
252,377
108,161
252,149
466,415
644,023
973,176
828,524
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Clave
Unidad Responsable
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
410
Dirección
General
de
Cooperación Institucional
y Sectorial
15,360,026
611,243
586,156
586,743
4,148,066
805,784
995,536
623,770
651,981
927,262
1,670,197
1,822,556
1,930,732
420
Dirección
General
de
Planeación y Evaluación
10,807,651
914,322
970,637
881,023
1,009,699
1,272,159
954,714
888,879
971,629
757,559
1,118,818
757,540
310,672
500
Unidad de Administración
y Finanzas
2,824,141
453,974
435,270
343,304
158,274
152,442
167,553
162,040
362,128
124,280
161,590
104,501
198,785
510
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
y
Organización
31,309,371
2,438,786
2,590,605
2,661,780
2,796,673
2,690,804
3,118,677
3,329,181
2,327,018
1,316,005
2,285,073
2,952,356
2,802,413
520
Dirección
General
de
Recursos Materiales
y
Servicios Generales
33,730,082
3,024,575
3,601,104
3,869,348
3,046,849
2,999,703
3,210,016
2,867,684
2,346,471
1,596,631
2,152,639
2,467,809
2,547,253
530
Dirección
General
de
Presupuesto y Recursos
Financieros
21,587,098
2,088,317
1,992,518
2,210,267
2,314,756
2,452,800
2,261,759
2,129,957
1,187,592
1,011,965
849,855
857,660
2,229,652
600
Unidad
de
Asuntos
Jurídicos
6,221,083
349,192
433,588
598,903
417,693
458,606
406,300
730,822
237,690
415,975
606,018
735,953
830,343
610
Dirección
General
de
Consulta
y
Estudios
Normativos
11,315,090
1,062,479
1,013,083
1,017,973
1,053,628
1,015,118
1,083,893
1,077,158
659,624
1,017,352
385,299
1,119,605
809,878
620
Dirección
General
de
Estrategias
y
Procedimientos
Judiciales
11,807,027
979,533
936,134
943,956
973,821
949,514
1,019,649
1,007,704
937,609
1,467,766
736,316
934,202
920,823
CENTROS PÚBLICOS DE
INVESTIGACIÓN
7,334,592,003
586,512,827
655,919,298
653,179,842
707,385,053
653,934,264
708,479,737
692,125,659
615,136,949
609,361,059
554,703,853
561,572,640
336,280,822
90A
GEO
Centro de Investigación
en
Ciencias
de
Información Geoespacial,
A.C.
87,398,319
9,860,776
8,742,093
9,049,398
10,502,090
9,103,135
10,184,626
9,801,841
8,076,886
7,863,854
506,464
3,039,413
667,743
90C
CIMAT
Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C.
212,599,316
15,250,527
17,913,958
21,575,567
18,472,742
17,618,743
20,873,357
17,613,984
14,437,316
14,193,948
16,025,430
14,363,279
24,260,465
90E
CIMAV
Centro de Investigación
en
Materiales
Avanzados, S.C.
244,127,029
17,157,160
19,913,870
21,104,048
20,026,680
20,057,075
18,667,979
25,527,222
21,435,055
21,095,549
25,341,422
19,417,111
14,383,858
90G
CIATEC
CIATEC, A.C. "Centro de
Innovación Aplicada en
Tecnologías
Competitivas"
217,209,920
9,453,477
16,756,416
13,165,125
20,101,297
20,298,894
23,771,374
25,460,017
17,774,678
19,053,875
14,303,311
29,482,846
7,588,610
90I
CIATEJ
Centro de Investigación y
Asistencia en Tecnología
y Diseño del Estado de
Jalisco, A.C.
226,609,543
13,878,346
16,790,492
18,360,346
15,235,609
34,117,592
15,870,819
15,039,043
14,921,650
21,585,491
15,258,043
31,328,722
14,223,390
90K
CIDETEQ
Centro de Investigación y
Desarrollo
Tecnológico
en Electroquímica, S.C.
129,204,286
9,532,379
10,010,238
13,198,438
10,071,783
17,677,037
11,604,874
12,279,203
10,710,397
11,393,132
13,478,428
7,578,218
1,670,159
90M
CIDE
Centro de Investigación y
Docencia
Económicas,
A.C.
432,715,090
41,897,612
57,223,503
35,622,080
44,981,386
32,628,663
38,027,469
38,020,125
39,180,337
33,719,595
39,713,038
28,065,761
3,635,521
90O
CIBNOR
Centro
de
Investigaciones
Biológicas del Noroeste,
S.C.
526,101,441
48,530,471
41,655,291
50,254,149
45,769,545
42,488,934
57,211,668
47,040,754
40,810,875
39,047,578
35,217,467
51,406,497
26,668,212
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Clave
Unidad Responsable
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
90Q
CICY
Centro de Investigación
Científica
de
Yucatán,
A.C.
308,534,873
19,676,143
26,976,355
31,674,793
25,522,763
28,635,815
28,584,214
28,270,127
22,544,847
26,140,731
20,077,716
38,604,415
11,826,954
90S
CIO
Centro
de
Investigaciones
en
Óptica, A.C.
207,144,651
13,225,731
13,579,700
25,426,556
20,072,296
15,178,019
13,124,961
23,847,837
12,145,030
18,791,426
12,764,274
16,949,636
22,039,185
90U
CIQA
Centro de Investigación
en Química Aplicada
218,648,563
17,913,446
15,760,171
22,626,506
16,984,114
16,228,922
24,561,056
17,018,704
17,690,375
21,185,954
13,725,196
25,068,023
9,886,096
90W
CIESAS
Centro
de
Investigaciones
y
Estudios Superiores en
Antropología Social
354,443,702
29,045,535
30,911,970
29,488,508
37,117,066
29,564,550
30,453,053
45,273,138
32,440,531
35,291,724
33,777,948
18,888,112
2,191,567
90Y
CIATEQ
CIATEQ, A.C. Centro de
Tecnología Avanzada
326,199,265
22,958,518
20,180,952
25,535,964
21,610,929
22,850,787
30,323,792
26,627,299
25,204,475
32,978,295
26,853,389
41,795,051
29,279,814
91C
COLEF
El Colegio de la Frontera
Norte, A.C.
385,255,026
25,609,554
37,742,821
33,060,626
32,571,966
27,819,625
36,928,814
27,395,832
34,957,529
27,822,191
31,614,662
35,407,731
34,323,675
91E
ECOSUR
El Colegio de la Frontera
Sur
441,155,889
30,060,820
46,212,586
45,503,550
34,508,969
38,168,346
50,519,970
38,530,688
37,119,657
36,370,270
32,687,149
28,167,735
23,306,149
91I
COLMICH
El Colegio de Michoacán,
A.C.
167,343,705
11,565,876
11,808,349
12,884,849
11,897,895
11,894,200
17,320,825
12,261,030
12,405,818
18,230,856
14,031,284
12,548,977
20,493,746
91K
COLSAN
El Colegio de San Luis,
A.C.
135,233,385
13,953,399
14,644,015
14,214,534
14,124,049
12,694,910
13,587,821
13,189,881
11,123,223
10,295,366
7,765,966
2,359,168
7,281,053
91O
FIDERH
Fondo para el Desarrollo
de Recursos Humanos
107,142,375
31,164,051
10,000,000
10,000,000
40,000,000
2,103,532
12,947,187
927,605
0
0
0
0
0
91Q
INECOL
Instituto
de
Ecología,
A.C.
357,739,257
26,392,656
38,180,924
26,099,558
30,426,476
30,928,296
33,995,874
37,323,998
28,394,930
23,771,078
43,367,122
17,305,010
21,553,335
91S
MORA
Instituto
de
Investigaciones "Dr. José
María Luis Mora"
219,571,033
13,144,373
14,083,681
17,259,209
20,002,880
18,628,534
22,516,961
25,303,897
18,194,386
19,267,754
15,169,210
19,125,034
16,875,114
91U
INAOE
Instituto
Nacional
de
Astrofísica,
Óptica
y
Electrónica
411,834,677
40,042,576
46,754,638
46,847,901
60,087,537
41,470,662
45,678,266
43,820,902
41,126,849
29,202,953
9,464,148
5,952,766
1,385,479
91W
IPICYT
Instituto
Potosino
de
Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
165,454,177
13,166,254
14,044,907
14,170,084
27,641,442
19,943,501
19,399,333
17,913,740
15,378,122
21,682,705
1,213,358
900,731
0
9ZU
CIDESI
Centro de Ingeniería y
Desarrollo Industrial
357,201,795
25,111,724
30,233,866
32,177,042
31,986,988
29,823,724
37,358,178
31,704,146
33,865,347
30,549,257
33,759,785
17,959,147
22,672,591
9ZW
CICESE
Centro de Investigación
Científica y de Educación
Superior de Ensenada,
Baja California
620,382,799
40,598,956
62,217,301
49,296,091
53,766,062
64,701,613
46,757,721
64,238,175
56,383,110
47,648,369
56,895,143
62,966,693
14,913,565
9ZY
CIAD
Centro de Investigación
en
Alimentación
y
Desarrollo, A.C.
475,341,887
47,322,467
33,581,201
34,584,920
43,902,489
49,309,155
48,209,545
47,696,471
48,815,526
42,179,108
41,693,900
32,892,564
5,154,541
UNIVERSIDAD NACIONAL ROSARIO
CASTELLANOS
1,050,000,000
70,050,836
83,778,495
80,183,295
88,952,748
80,380,065
93,222,571
81,264,593
87,974,289
80,139,289
88,609,200
98,533,498
116,911,121
92M
Universidad
Nacional
Rosario Castellanos
1,050,000,000
70,050,836
83,778,495
80,183,295
88,952,748
80,380,065
93,222,571
81,264,593
87,974,289
80,139,289
88,609,200
98,533,498
116,911,121
Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Lic. Juan Manuel López Ramírez.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2025-2030
1. Índice
1.
Índice.
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
3.
Siglas y acrónimos.
4.
Fundamento normativo.
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
6.
Objetivos.
6.1 Relevancia del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país
mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad
científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales.
6.2 Relevancia del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica
y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas
altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro.
6.3 Relevancia del Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento
desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante
vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y
el bienestar del país.
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las
ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la
transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de
excelencia.
6.5 Relevancia del Objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para
atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y
tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del
SNCHTI y del SNCP.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C. 2025–2030 con los Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025–2030.
7.
Estrategias y líneas de acción.
8.
Indicadores y metas.
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
3. Siglas y acrónimos
AMMA: Modelo de Pronóstico de Evolución de COVID-19
BANXICO: Banco de México
CHTI: Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación.
CPI: Centros Públicos de investigación coordinados por la Secihti.
Cimat: Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
Cinvestav: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (denominación previa a Conahcyt).
Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
EUSTAT: Instituto Vasco de Estadística.
GIDE: Gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental.
HCTI: Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación.
IDE: Investigación y Desarrollo Experimental.
IDH: Índice de Desarrollo Humano.
IES: Instituciones de Educación Superior.
IIMAS: Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas (UNAM).
IMATE: Instituto de Matemáticas (UNAM).
LGHCTI: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
PIB: Producto Interno Bruto.
PISA: Programme for International Student Assessment (Programa Internacional para la Evaluación de
Estudiantes).
PND 2025–2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
Proyectos Estratégicos: Proyectos Nacionales Estratégicos.
PSCHTI 2025–2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025–2030.
Red Ecos: Red Ecos de Educación Superior, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
RRHH: Recursos Humanos.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SNCHTI: Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos.
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
SNP: Sistema Nacional de Posgrados.
STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas).
TRL: Technology Readiness Level (Nivel de Madurez Tecnológica).
UAM: Universidad Autónoma Metropolitana.
UIS: Instituto de Estadística de la UNESCO.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
4. Fundamento normativo
El 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueba el
PND 2025 - 2030”. En dicho instrumento, el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional establece, entre otros, el siguiente objetivo:
Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores
estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada
hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación
de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral
del país.
El Programa Institucional del Cimat 2025 - 2030, se fundamenta en dicho DECRETO, así como en un
conjunto de disposiciones constitucionales que rigen la planeación institucional de los Centros Públicos de
Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Este instrumento busca articular
las funciones sustantivas del Cimat con las prioridades nacionales en ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, y orientar su quehacer hacia el cumplimiento del DECRETO, de los objetivos del SNCHTI y en
particular en el SNCP.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, párrafo décimo segundo,
fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la
innovación tecnológica, y que el Estado apoyará estas actividades y garantizará el acceso abierto a la
información que deriven de ellas, proveyendo recursos y estímulos suficientes conforme a las bases legales.
El artículo 26, apartado A, párrafo segundo, dispone que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se
sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Por su parte, la LGHCTI señala en su artículo 84, párrafo primero que los CPI gozan de autonomía técnica
y de gestión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable y en sus instrumentos
de creación, y la ejercerán con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo; por otra parte, el artículo 99, de la misma Ley General, señala que el titular de la
Dirección General es el responsable de elaborar los programas institucionales del Centro Público; que los
programas institucionales estarán alineados a los objetivos del SNCP y se sujetarán al Programa Sectorial
respectivo, así como a la Ley General y demás legislación aplicable, y que serán aprobados por el Órgano de
Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del
sector correspondiente; que en este caso es la Secihti.
La Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, establece que las entidades paraestatales deberán
elaborar sus programas institucionales conforme a dicha ley, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
o en su caso, a las disposiciones que regulen su funcionamiento, en apego a lo previsto en el programa
sectorial correspondiente, considerando las variables ambientales, económicas, sociales y culturales. Esta
disposición otorga legitimidad y dirección al presente Programa, cuya formulación atiende condiciones
sociales, económicas y de gestión propias del entorno en que se inserta el Cimat.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Planeación establece que la planeación debe ser un medio para el
desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable y sostenible del país, con perspectiva de género e interculturalidad, orientada al cumplimiento de
los fines y objetivos constitucionales.
El artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que organismos como el CIMAT
deben sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que de
él se deriven, formulando su programa institucional conforme a tales directrices.
En este contexto, el Programa Institucional del Cimat 2025–2030 se configura como un instrumento para
fortalecer la contribución del Centro al desarrollo nacional, asegurando su alineación con el marco normativo
vigente, las directrices del SNCP y las políticas científicas, tecnológicas y humanísticas impulsadas por el
Estado mexicano. En particular, responde a los lineamientos del PND 2025–2030 y se articula con el Eje
Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al cual se adscribe la Secihti,
orientando así las acciones del Cimat hacia la generación de soluciones científicas y tecnológicas que incidan
en la transformación del país con visión de largo plazo.
En congruencia con este marco, el Cimat es responsable de la formulación, coordinación e integración de
su Programa Institucional 2025 -2030, así como de su publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas, en apego a los principios de responsabilidad institucional y compromiso con el desarrollo nacional.
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Cimat desarrolla el presente Programa Institucional 2025–2030 partiendo de una sólida trayectoria de
más de cuatro décadas, en las que ha contribuido al fortalecimiento del conocimiento en ciencias matemáticas
en México y en la comunidad internacional a través de la investigación de frontera, la formación de personal
altamente especializado y la articulación con sectores estratégicos. La situación actual del país, exige
contribuciones orientadas a la construcción de soberanía científica y tecnológica, capaces de responder a
desafíos estructurales de largo plazo.
En este contexto, el presente instrumento de planeación identifica una serie de problemáticas que han
limitado históricamente la contribución del conocimiento matemático al desarrollo nacional. Entre las más
relevantes se encuentran: la escasa incorporación de matemáticas, la estadística y las ciencias de la
computación en sectores estratégicos; la limitada apropiación social del conocimiento; el déficit de personal
científico; la insuficiente inversión en ciencia básica; las brechas en el acceso a la formación especializada, y
el bajo impacto de la ciencia en el bienestar colectivo.
Particularmente resulta preocupante la débil presencia de las ciencias matemáticas en los sectores
público, privado y social, lo que restringe severamente su potencial para incidir en la solución de problemas
complejos y estratégicos. Según el Informe General del Estado de la Ciencia, Tecnología e Innovación
(Conahcyt, 2022), apenas el 17 % de los proyectos científicos y tecnológicos en México están directamente
vinculados con las necesidades del sector público o social. Este dato revela una escasa articulación entre la
generación de conocimiento y su aplicación en beneficio colectivo.
El limitado impacto del conocimiento matemático en el desarrollo social y la soberanía tecnológica del
país, estrechamente vinculado a la baja inversión en IDE, constituye una de las situaciones críticas
identificadas. México destina apenas el 0.3% de su PIB a IDE, muy por debajo del promedio de los países de
la OCDE, que supera el 2.7% (UNESCO y Banco Mundial, 2024). Esta brecha compromete la capacidad
nacional para fortalecer la autonomía científica y tecnológica, así como para generar soluciones innovadoras a
los grandes desafíos del siglo XXI. Diversos estudios internacionales, como el UNESCO Science Report
(2021) y los Main Science and Technology Indicators de la OCDE, muestran una clara correlación entre altos
niveles de inversión en ciencia básica y un mayor Índice de Desarrollo Humano (IDH). Esta relación puede
observarse en la Gráfica 1, donde los países con mayor gasto en I+D como proporción del PIB presentan
también niveles significativamente más altos de desarrollo humano. Aunque la gráfica no distingue por
disciplinas, se reconoce que las disciplinas fundamentales, como las matemáticas, son pilares estratégicos
para el avance científico, tecnológico y económico de los países, al constituir una base transversal para la
generación de conocimiento, la innovación y la toma de decisiones fundamentadas.
Gráfica 1. Correlación entre el GIDE y el IDH. Fuente: UIS Data Browser UNESCO y EUSTAT, 2023.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Otro factor que limita el desarrollo científico y tecnológico del país es el déficit de personal especializado
en investigación. Si bien México cuenta con instituciones científicas consolidadas, el número de personas
dedicadas a la investigación por cada millón de habitantes continúa siendo significativamente inferior en
comparación con referentes internacionales y regionales, como se muestra en la Gráfica 2.
Esta baja densidad de personal científico representa un obstáculo para fortalecer el impacto de la ciencia
en la toma de decisiones públicas, el desarrollo industrial y la atención de desafíos sociales complejos. En
consecuencia, se restringe la capacidad nacional para generar y aplicar conocimiento estratégico de manera
sostenida.
Gráfica 2. Serie de tiempo del número de investigadoras e investigadores por cada millón de habitantes.
Fuente: UIS Data Browser UNESCO. Consultado al 5 de junio del 2025.
A esta situación se suma la escasa apropiación social de las ciencias matemáticas, particularmente en
sectores históricamente excluidos. Los resultados de la prueba PISA 2022 son reveladores: solo el 0.3% de
las personas estudiantes mexicanas alcanzaron el nivel más alto de desempeño en matemáticas, frente a un
9% del promedio de los países de la OCDE.
Este rezago se agrava en contextos de marginación territorial y social, donde persisten percepciones
negativas hacia las disciplinas científicas. En paralelo, persisten brechas estructurales de acceso a la
formación científica avanzada, particularmente en áreas como matemáticas, física, ciencia de datos y
tecnologías de la información. De acuerdo con la Secihti1, (2024), solo el 25% de las personas matriculadas
en programas de física y matemáticas son mujeres, y en el ámbito de las tecnologías de la información, la
matrícula femenina es 40% menor que la masculina.
Esta situación evidencia una desigualdad importante en disciplinas clave para el desarrollo científico y
tecnológico, lo cual ha motivado llamados a que las instituciones de educación superior y los CPI adopten una
política real de inclusión con base en el principio de igualdad sustantiva en todos sus programas y niveles.
Estas condiciones han derivado en efectos visibles, como el lento avance hacia la soberanía tecnológica y
la baja participación de grupos diversos en la construcción del conocimiento matemático. A pesar de este
panorama, el CIMAT ha mantenido un desempeño destacado en productividad científica dentro del SNCP.
Este desempeño destaca especialmente cuando se analiza la productividad científica per cápita, donde el
Centro se posiciona favorablemente respecto a otras instituciones con líneas temáticas similares, en función
del número de publicaciones por persona investigadora.
Este liderazgo también se refleja en las métricas de productividad científica per cápita, donde el Cimat se
posiciona a la par o por encima de otras instituciones temáticamente afines en cuanto a publicaciones por
número de investigadoras e investigadores. La Gráfica 3 muestra esta comparación, basada en información
pública reportada por las propias instituciones.
1 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). (2024). Foro “Desarrollo con Bienestar y Humanidad: igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres”.
https://secihti.mx/sala-de-prensa/foro-desarrollo-con-bienestar-y-humanidad-igualdad-sustantiva-y-derechos-de-las-mujeres/
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Gráfica 3. Número de publicaciones per cápita. Fuente: Plataforma Nacional de Transparencia
Por otro lado, este desempeño refleja la solidez de su comunidad científica, su orientación estratégica
hacia temas de frontera como inteligencia artificial y modelación matemática, y su compromiso sostenido con
la excelencia académica.
En términos de infraestructura humana, el Cimat también destaca por la diversidad y crecimiento de su
planta académica, que incluye personas investigadoras titulares, Investigadoras e Investigadores por México,
posdoctorantes y personal colaborador asociado. Esta fortaleza queda evidenciada en la Gráfica 4, que
compara la evolución del personal académico en instituciones similares.
Gráfica 4. Número de investigadoras e investigadores por año en instituciones similares al Cimat. Fuente:
Solicitudes de información oficial.
A pesar de estas fortalezas, el impacto de la problemática estructural que enfrenta el país en materia de
ciencia y tecnología afecta transversalmente a múltiples sectores de la población. Entre los grupos
particularmente afectados se encuentran niñas, niños y personas adolescentes, cuyas oportunidades de
acercamiento a las ciencias matemáticas siguen siendo limitadas en muchas regiones del país; personas
jóvenes y estudiantes de universidad que enfrentan barreras para acceder a formación avanzada en
estadística, ciencia de datos e inteligencia artificial; así como mujeres, personas con discapacidad y pueblos
originarios, quienes continúan enfrentando obstáculos estructurales que dificultan su participación plena en
trayectorias científicas. Asimismo, muchas instituciones del sector público y privado operan sin el respaldo
necesario del conocimiento en ciencias matemáticas para abordar desafíos complejos, lo que limita su
capacidad para diseñar soluciones basadas en evidencia científica y con rigor analítico.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Desde la perspectiva del Humanismo Mexicano, estas condiciones reflejan brechas históricas que
demandan una política pública comprometida con la justicia social, la equidad y la inclusión. Bajo este
enfoque, las ciencias matemáticas no sólo deben concebirse como recursos científicos, sino como
herramientas estratégicas para la transformación nacional, con sentido público, orientación ética y utilidad
social. El Cimat, al reconocer estos desafíos, se posiciona como un agente clave para contribuir a cerrar
dichas brechas mediante acciones orientadas al bienestar colectivo, a la democratización del acceso a la
ciencia y al fortalecimiento de capacidades en sectores prioritarios del país.
En este contexto, el Cimat ha demostrado una capacidad creciente para alinear su quehacer institucional a
proyectos y áreas estratégicas definidas por la Secihti. Durante el periodo 2018–2024, el Centro consolidó su
participación en diversas áreas prioritarias mediante más de 40 proyectos vigentes anualmente de
investigación, formación académica, servicios tecnológicos y actividades de divulgación científica, abordando
retos en sectores como salud, seguridad, agua, educación y finanzas públicas. Esta articulación estratégica
refleja no solo el compromiso del Cimat con el desarrollo nacional, sino también su potencial para contribuir de
forma decidida a los proyectos prioritarios del Gobierno de México desde sus áreas de especialidad.
En el ámbito de las tecnologías disruptivas, transversales y de frontera, el Cimat ha desarrollado
soluciones avanzadas en ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas
inteligentes, vinculadas con el sector privado y organismos estratégicos. Destaca en este rubro la
Coordinación de Servicios Tecnológicos, que ha generado más de 300 productos de vinculación en áreas
como la automatización, el procesamiento de información, la inferencia estadística y el diseño de algoritmos
especializados para la toma de decisiones. Asimismo, se ha incrementado la colaboración con instituciones
tales como BANXICO, el SAT y centros del sector salud, consolidando un enfoque orientado a la resolución de
problemas públicos.
En la estrategia nacional de salud, el Centro ha contribuido con líneas de investigación en biomatemáticas,
modelación epidemiológica, cuantificación de incertidumbre y herramientas estadísticas, útiles para entender
fenómenos como enfermedades crónicas y emergentes. Ejemplos destacados incluyen el modelo AMMA
utilizado para pronosticar la Evolución del Covid-19, clasificadores para imágenes médicas y algunas
contribuciones hacia el desarrollo de dispositivos biomédicos en colaboración con otros CPI.
En relación con el cambio climático, medio ambiente y fenómenos naturales, el Cimat ha participado en
iniciativas como las desarrolladas en la Cuenca del Alto Atoyac, generando modelos de riesgo ambiental y
herramientas de análisis espacio-temporal en colaboración con instituciones académicas locales. Además, se
han iniciado colaboraciones para atender el estrés hídrico en la región del Bajío, contribuyendo así con los
objetivos de la Agenda Nacional.
En temas como la soberanía alimentaria y la tecnificación de procesos, el Cimat ha aportado capacidades
analíticas mediante modelación matemática, optimización y análisis estadístico de cadenas productivas
agroalimentarias, con un enfoque colaborativo y de pertinencia regional.
En términos de apropiación social del conocimiento, el Cimat ha consolidado su actividad de divulgación
científica, con más de 1,100 actividades anuales y una cobertura de casi 58 mil personas en 2024. Ha
contribuido a mejorar la calidad de la educación matemática básica mediante la capacitación docente, el
diseño de materiales didácticos y el impulso a vocaciones STEM en niñas, niños y personas jóvenes,
promoviendo la equidad de género, la inclusión social y el acceso democrático al conocimiento científico.
El Programa Institucional del Cimat 2025–2030 se orienta a responder a los desafíos del país mediante la
generación de ciencia básica y aplicada, con una agenda de despliegue del conocimiento generado alineado
al modelo de desarrollo impulsado por el Gobierno de México en consonancia con el Eje Transversal 2 del
PND 2025–2030: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”. Además, el Programa
Institucional articula sus acciones para potenciar el impacto del conocimiento científico, fortalecer las
capacidades nacionales en ciencia y tecnología, y ampliar la apropiación social del conocimiento desde una
perspectiva de derechos, equidad e inclusión. Así, el Cimat no sólo consolida su papel como institución
científica de excelencia, sino que también se posiciona como un actor clave en la construcción de un país más
justo, soberano e innovador.
Con este enfoque, el Cimat define cinco objetivos prioritarios que constituyen su respuesta institucional al
problema público identificado, orientados a fortalecer la generación y aplicación del conocimiento en ciencias
matemáticas, reducir las desigualdades estructurales en el acceso a la ciencia, fomentar la articulación
intersectorial y contribuir al bienestar de la población. Esta orientación es coherente con los principios del
Humanismo Mexicano, que guían la política nacional de ciencia, tecnología y humanidades hacia la justicia
social, la disminución de desigualdades y la construcción de un bienestar colectivo con base en el
conocimiento. En este marco, el Cimat asume el compromiso no solo de mantener su liderazgo en la
generación de conocimiento de excelencia, sino también de impulsar una ciencia con sentido público, útil,
incluyente y transformadora, al servicio de las necesidades de la sociedad mexicana.
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
A través del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la
generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como
impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales, el Cimat contribuye a desarrollar
un México soberano e independiente, posicionando al conocimiento en ciencias matemáticas como un pilar
para el desarrollo nacional. Este objetivo se alinea con el principio del humanismo mexicano: “Prosperidad
compartida”, al poner el conocimiento al servicio del bienestar colectivo y de la solución de desafíos públicos,
en congruencia con una ciencia comprometida con el bien común.
A través del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de
innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente
especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro. Se impulsa una formación equitativa
e incluyente que garantice el acceso a oportunidades sin distinción de género, condición socioeconómica,
origen territorial o pertenencia cultural. Este objetivo refleja los principios de igualdad sustantiva: “Condena al
clasismo, racismo, machismo y cualquier forma de discriminación”, promoviendo trayectorias académicas
diversas y comprometidas con el bienestar colectivo.
El Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el
Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores
prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país, se vincula
directamente con los principios de economía para el bienestar: “No puede haber gobierno rico con pueblo
pobre”, al fortalecer la capacidad del Estado y de la sociedad para tomar decisiones con base en evidencia,
conocimiento y justicia. Asimismo, se alinea con el principio de honradez y honestidad, al proporcionar
herramientas analíticas que impulsan la transparencia y la eficiencia institucional.
Mediante el Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias
matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital,
promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia. El Cimat busca
democratizar el acceso al conocimiento, reconociendo que la ciencia es un derecho y una herramienta para la
transformación social. Este objetivo se articula con los principios de: “No dejar a nadie atrás ni fuera”, y “La
política se hace con amor y no con odio”, al promover una cultura científica incluyente, accesible y humanista,
centrada en las necesidades de comunidades históricamente marginadas.
Finalmente, el Objetivo 5 busca aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender
prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat,
mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP, promoviendo la
construcción de una ciencia colaborativa, orientada al interés público y articulada con los actores estratégicos
del país. En este sentido, se alinea con la visión de la democracia como ejercicio del poder del pueblo y con el
principio de que “por el bien de todos, primero los pobres”, al fortalecer las capacidades colectivas para
transformar realidades desde la ciencia, con justicia y equidad.
Estos cinco objetivos permiten al Cimat atender de manera estructurada los principales problemas que
limitan la contribución de las ciencias matemáticas al desarrollo del país, como la escasa apropiación social
del conocimiento, la baja articulación con sectores estratégicos y las brechas en el acceso a la formación
científica. Con ello, se contribuye a que la acción institucional no sólo impulse la generación de conocimiento
de frontera, sino que también contribuya a corregir desigualdades históricas, fortalecer las capacidades del
Estado y generar impactos reales en el bienestar de las personas, sin distinción de identidad, condición social
o lugar de residencia.
Con la implementación del Programa Institucional 2025–2030 del Cimat se prevé una expansión de la
producción científica con impacto social, una mayor apertura de vocaciones científicas para grupos
históricamente excluidos y el fortalecimiento de capacidades nacionales en campos clave como la inteligencia
artificial, la estadística, la modelación matemática y la ciencia de datos, entre otros. Asimismo, se proyecta
una ampliación en la colaboración intersectorial e internacional, que permitirá al Cimat participar activamente
en redes de investigación y desarrollo de alto impacto, alineadas con las prioridades estratégicas del país.
Sin embargo, alcanzar estas metas requerirá superar retos relevantes que el Centro ha identificado para el
periodo 2025–2030. Entre ellos destacan la necesidad de consolidar mecanismos sostenibles de vinculación
estructural con el sector público, incrementar la participación de mujeres y comunidades de pueblos
originarios en las ciencias matemáticas, robustecer las estrategias de apropiación social del conocimiento y
asegurar condiciones estables de financiamiento para las actividades de investigación, transferencia,
formación y divulgación. Estos desafíos reflejan barreras estructurales persistentes que deben ser abordadas
de manera estratégica, sostenida e incluyente.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Frente a este panorama, el Cimat parte de una posición institucional sólida. Su estado actual refleja una
organización con capacidades científicas consolidadas, liderazgo temático reconocido y proyección
internacional en áreas estratégicas. Esta situación le confiere una oportunidad histórica para ampliar su
contribución al bienestar social y al desarrollo soberano del país.
Visión de largo plazo
A partir del fortalecimiento institucional y científico impulsado por el Programa Institucional del Cimat 2025
- 2030, en el año 2030, Cimat será una institución consolidada como referente nacional en la generación de
conocimiento matemático, estadístico y computacional, con impacto directo en la resolución de problemas
prioritarios del país. Habrá contribuido de forma decisiva a la construcción de la soberanía científica y
tecnológica, mediante la formación de personal altamente especializado, la vinculación efectiva con sectores
estratégicos y una amplia apropiación social del conocimiento que incluirá comunidades históricamente
excluidas.
A través del Objetivo 1, el Cimat será reconocido como un pilar para la soberanía científica básica y
aplicada, generando conocimiento de frontera en ciencias matemáticas con reconocimiento y pertinencia
nacional e internacional. Para 2030, su producción científica básica y aplicada incluirá tendencias
transversales, así como temas orientados a la atención de retos estratégicos y con participación activa en
redes globales. Para 2045, el conocimiento en ciencias matemáticas generado en el Cimat será base
fundamental para desarrollos tecnológicos nacionales y decisiones de política pública.
El Objetivo 2, permitirá el fortalecimiento de una comunidad científica especializada, inclusiva y equitativa.
Para 2030, el Cimat ofrecerá programas de formación altamente especializados, con acceso equitativo sin
distinción de género, origen étnico o condición social. Hacia 2045, su comunidad académica reflejará una
diversidad robusta, con más liderazgos científicos de mujeres, pueblos originarios y otros grupos
históricamente subrepresentados.
A través del Objetivo 3, el Cimat impulsará de manera activa la transferencia y aplicación del conocimiento
en ciencias matemáticas hacia los sectores público, privado y social. Para 2030, sus proyectos estarán
crecientemente alineados con demandas estratégicas de alto impacto nacional. Hacia 2045, el Cimat se
consolidará como un referente en el desarrollo de soluciones matemáticas aplicadas a desafíos complejos y
contribuirá significativamente a la consolidación de una cultura de toma de decisiones fundamentada en
herramientas analíticas, tanto en el ámbito gubernamental como en el empresarial.
Mediante el Objetivo 4, el Cimat ampliará la apropiación social de las ciencias matemáticas. Para 2030,
habrá alcanzado una cobertura nacional con programas de divulgación científica, con presencia significativa
en regiones marginadas y rurales. Para 2045, sus esfuerzos habrán contribuido a una transformación cultural
en la enseñanza y percepción de las matemáticas, fortaleciendo vocaciones científicas desde la infancia.
Con el Objetivo 5, se habrá consolidado un modelo de colaboración interinstitucional e interdisciplinaria, a
través del cual el Cimat podrá incidir estructuralmente en proyectos estratégicos nacionales. Para 2030,
participará activamente en políticas públicas, alianzas con otros Centros Públicos de Investigación y redes
nacionales e internacionales. Para 2045, el Cimat será un articulador central del SNCHTI, con capacidad para
generar conocimiento orientado a la solución de problemas, integrador y transformador.
En 2030, los cinco objetivos prioritarios definidos en este Programa Institucional 2025-2030 habrán
permitido al Cimat consolidarse como un referente nacional en la producción de conocimiento de frontera en
ciencias matemáticas, comprometido con la equidad, la inclusión y el bienestar colectivo. El conocimiento
generado será científicamente destacado, socialmente pertinente, estratégicamente articulado con los
sectores público, privado y social, y tendrá un impacto tangible en la atención de prioridades nacionales,
especialmente en contextos históricamente excluidos. La formación de personas altamente especializadas, la
apropiación social del conocimiento y la colaboración estructurada con actores clave habrán fortalecido las
capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación.
Para 2045, el Cimat será un nodo internacional de excelencia científica con fuerte presencia nacional e
internacional, y capacidad articuladora en el Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación. Habrá extendido su impacto en todas las regiones del país a través de sus sedes, articulando
redes de colaboración interinstitucionales e interdisciplinarias, promoviendo desarrollos en inteligencia
artificial, análisis de datos, modelación matemática y tecnologías emergentes, entre otros, con una orientación
pública y transformadora. Las ciencias matemáticas serán ampliamente reconocidas como un componente
esencial del desarrollo nacional, y el Cimat habrá contribuido a posicionar a México como una nación con
autonomía tecnológica, liderazgo científico y una comunidad científica profundamente comprometida con la
justicia social y el bienestar común.
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
6. Objetivos
Los cinco objetivos del Programa Institucional del Cimat 2025–2030 constituyen la respuesta estructurada
de la institución a los desafíos nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Cada
uno de ellos fue formulado con base en la capacidad institucional, los principios del Humanismo Mexicano, el
PND 2025–2030 y las directrices del SNCP.
Los objetivos planteados guían las funciones sustantivas del Centro: investigación, formación académica,
vinculación y divulgación. Por su carácter transversal, la interinstitucionalidad se reconoce como un objetivo
estratégico complementario, clave para articular e impulsar el desarrollo integral de dichas funciones.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 2025 - 2030
1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para
atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y
prioridades nacionales.
2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de
igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento
desarrolladas en el Centro.
3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las
necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía
tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país.
4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis
crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social,
equitativo y de excelencia.
5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI,
fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la
normatividad del SNCHTI y del SNCP.
A continuación, se presenta la relevancia de cada objetivo, destacando su contribución específica al
fortalecimiento de las capacidades científicas del país, a la reducción de desigualdades estructurales y al
bienestar de la sociedad mexicana.
6.1 Relevancia del Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país
mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad
científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales.
Este objetivo responde al desafío de fortalecer la soberanía científica de México mediante el desarrollo
sostenido de investigación básica y aplicada en matemáticas, estadística y ciencias de la computación,
disciplinas en las que el Cimat ha demostrado liderazgo a nivel nacional e internacional. De acuerdo con el
Informe de Resultados 2018–2024, el Centro consolidó una alta productividad científica, reflejada en un
desempeño sobresaliente en publicaciones arbitradas, capítulos de libros y colaboraciones internacionales, lo
que lo posiciona entre las instituciones más reconocidas del SNCP.
El Objetivo 1 adquiere especial relevancia ante la limitada incorporación del conocimiento matemático en
los procesos de desarrollo nacional. En 2020 México contaba con 0.85 investigadores por cada mil integrantes
de la Población Económicamente Activa2, muy por debajo del promedio de países como Francia o Argentina.
Estas limitaciones afectan a comunidades rurales e indígenas, donde el acceso a formación científica es
reducido: en 2022, solo el 8.7% de las mujeres egresadas de educación superior cursó programas
relacionados con matemáticas o tecnologías, y menos del 6% de personas estudiantes de zonas indígenas
optó por carreras STEM3.
En concordancia con este compromiso, el Cimat continuará impulsando proyectos estratégicos alineados
con las áreas prioritarias definidas por la Secihti y la agenda nacional de desarrollo. Entre ellos destacan el
modelado matemático de sistemas de hemodiálisis —incluida la cinética de urea en uno o dos
compartimentos—, el desarrollo de la plataforma Ángelus para el registro de personas desaparecidas, la
colaboración con la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, la propuesta de un proyecto sobre estrés
hídrico para el estado de Aguascalientes y el programa para el fortalecimiento de habilidades STEM en esa
misma entidad.
2 SECIHTI (2024). Diagnóstico del Programa Presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadores. Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/evaluacion_programas_conacyt/Diseno/Diagnostico_S191.pdf
3 INEGI (2023). Estadísticas de Educación Superior; Banco Mundial (2023). Indicadores de educación superior en México.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Estas iniciativas son evidencia de la capacidad del Centro para articular el conocimiento científico con
desafíos sociales, ambientales y tecnológicos prioritarios, promoviendo así una ciencia orientada al bienestar
nacional y alineada con los objetivos de la Agenda Nacional.
6.2 Relevancia del Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica,
tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación
de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro.
Este objetivo es fundamental para atender una de las brechas más críticas del sistema científico
mexicano: la baja densidad de personal de investigación, con apenas 1.24 investigadoras e investigadores por
cada mil personas ocupadas, frente a promedios superiores a 9 en países de la OCDE4, su concentración
geográfica en menos de diez entidades federativas, y la persistente exclusión de mujeres, pueblos originarios,
personas con discapacidad y jóvenes de contextos socialmente desfavorecidos. La escasez de capital
humano especializado, sumada a las desigualdades históricas en el acceso a oportunidades de formación,
financiamiento y redes de colaboración, limita la capacidad del país para generar y aplicar conocimiento en
beneficio de toda la población. Atender esta problemática desde sus causas estructurales es clave para que el
desarrollo científico se traduzca en soluciones tangibles para el bienestar colectivo.
Durante el periodo 2018–2024, el Cimat fortaleció su oferta académica tanto en programas de posgrado
como en educación continua. Entre los avances destacan la reincorporación del Centro al Posgrado
Interinstitucional en Ciencia y Tecnología, el rediseño de perfiles de egreso con mayor pertinencia y la mejora
en las trayectorias académicas. No obstante, se identifican aún retos en materia de inclusión, equidad de
género y vinculación de egresadas y egresados con las prioridades del desarrollo nacional.
Este objetivo se encuentra alineado con la política nacional de formación científica promovida por la
Secihti, al impulsar una formación de excelencia que, además de responder a altos estándares académicos,
sea socialmente pertinente y comprometida con el desarrollo nacional. En la medida en que se fortalece una
comunidad científica más diversa, inclusiva y consciente de las prioridades nacionales del país, se contribuye
al principio constitucional de igualdad sustantiva y se avanza en la construcción de una ciencia con enfoque
humanista y orientada a la transformación social.
6.3 Relevancia del Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento
desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante
vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y
el bienestar del país.
Este objetivo es fundamental para consolidar una ciencia con sentido público, orientada a responder a las
prioridades estratégicas del país y a contribuir de manera efectiva a la transformación social. La aplicación del
conocimiento científico, particularmente en las disciplinas cultivadas por el Cimat, permite generar soluciones
analíticas, modelos predictivos y herramientas tecnológicas esenciales para la toma de decisiones en sectores
clave como salud, seguridad, medio ambiente, movilidad, educación, entre otros. De acuerdo con los informes
institucionales5, entre 2018 y 2024 el Centro atendió más de 300 servicios de vinculación y fortaleció su
participación en proyectos estratégicos.
Este objetivo también responde a uno de los retos señalados en el diagnóstico: la limitada incorporación
del conocimiento en ciencias matemáticas en los sectores público y privado, lo cual restringe el ejercicio de
soberanía tecnológica. En México, la inversión nacional en investigación y desarrollo fue aproximadamente del
0.27 % del PIB en 2023, muy por debajo del promedio de la OCDE, que se sitúa en alrededor de 2.7 % del
PIB6. Asimismo, al robustecer los esquemas de transferencia y apropiación social del conocimiento, el Cimat
contribuye a democratizar el acceso a soluciones científicas y a disminuir las brechas de desigualdad
territorial.
Asimismo, está orientado a seguir impulsando la participación del Cimat en iniciativas que articulen la
investigación con las prioridades nacionales del país, particularmente en sectores estratégicos como energía,
agua, alimentación, salud y tecnologías disruptivas.
A través del uso de herramientas como el modelado matemático, la optimización, el análisis de datos y la
inteligencia artificial, el Centro ha contribuido al desarrollo de soluciones concretas e innovadoras:
4OCDE. (2022). Main Science and Technology Indicators, Volume 2022 Issue 2. OECD Publishing.
5 Cimat. Informes de actividades 2018–2024.
6 Banco Mundial. Research and development expenditure (% of GDP) – Mexico, 2023 (≈ 0.27 %).
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Energía y transición energética: desarrollo de sistemas energéticos rurales sustentables mediante
modelado numérico y optimización de sistemas de energía renovable de bajo impacto ambiental;
participación en el proyecto de Movilidad Urbana Rural Integrada e Innovación en Electromovilidad en
Yucatán.
Agua, sostenibilidad y aseguramiento hídrico: tecnificación de sistemas de riego para la agricultura
y tratamiento de aguas para reúso industrial y consumo urbano.
Alimentación y soberanía alimentaria: estimación de peso de vegetales para incrementar la
producción de alimentos, así como la implementación y escalamiento de soluciones tecnológicas para
mejorar las cadenas de valor mediante análisis satelital de superficies agrícolas.
Salud: contribuciones al estudio de enfermedades crónico-degenerativas (como diabetes mellitus y
cáncer), enfermedades infecciosas y emergentes, condiciones neonatales, salud mental, desarrollo de
dispositivos médicos, diagnóstico por imágenes, y soluciones basadas en inteligencia artificial, como
herramientas de reconocimiento de patrones, sistemas predictivos y plataformas digitales para la
gestión personalizada de la salud.
Tecnologías disruptivas, transversales y de frontera: desarrollo de soluciones en ciencia de datos
e inteligencia artificial aplicadas al ámbito educativo, así como investigación en semiconductores y
sistemas aéreos no tripulados
Estas iniciativas buscan consolidar al Cimat como un agente estratégico en la generación, aplicación y
transferencia de conocimiento orientado al interés público, el bienestar social y el desarrollo sostenible del
país. El Objetivo 3 guiará los esfuerzos institucionales para fortalecer la vinculación con sectores clave,
ampliar el impacto social del conocimiento científico y contribuir activamente a la soberanía tecnológica de
México.
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las
ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la
transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de
excelencia.
Este objetivo es fundamental para revertir una de las brechas del ecosistema científico nacional: la limitada
conexión entre el conocimiento matemático y la sociedad. Las matemáticas, pese a su papel estratégico en el
desarrollo tecnológico, siguen siendo percibidas como complejas, inaccesibles y ajenas a la vida cotidiana, lo
que limita tanto el surgimiento de nuevas vocaciones como su apropiación social. Esta situación afecta
especialmente a comunidades en condiciones de rezago, a mujeres y a juventudes con acceso limitado a
recursos formativos.
La divulgación científica constituye una herramienta indispensable para cerrar la brecha entre el
conocimiento especializado y la sociedad. En México, aún persiste una percepción generalizada de las
matemáticas como una disciplina inaccesible, lo que se refleja en las cifras de deserción escolar y en la baja
representación de mujeres y comunidades rurales en programas STEM. Según el INEGI7, sólo el 8.7% de las
mujeres egresadas de educación superior cursaron programas relacionados con matemáticas o tecnologías
en 2022, y menos del 6% de las personas estudiantes de zonas indígenas eligen carreras en estas áreas, y
aunque no se cuenta con un dato global actualizado sobre el total de estudiantes que optan por áreas STEM,
estos porcentajes muestran una baja participación.
En este contexto, el Cimat ha consolidado una de las redes de divulgación científica más activas del país.
Tan solo en 2024, llevó a cabo más de 1,100 actividades, alcanzando una cobertura de casi 58,000 personas
a través de ferias científicas, talleres, exposiciones y actividades interactivas. Sin embargo, este esfuerzo
requiere ser ampliado y territorializado para alcanzar efectivamente a los sectores históricamente excluidos.
Este objetivo busca, por tanto, transformar la manera en que las ciencias matemáticas se comunican y
enseñan, integrando herramientas digitales, estrategias incluyentes y enfoques pedagógicos diferenciados. La
apropiación del conocimiento científico por parte de la ciudadanía no es solo un derecho, sino una condición
para la participación democrática y la construcción de un país con mayor justicia social, en línea con los
principios del Humanismo Mexicano.
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas de Educación Superior 2022, disponible en: https://www.inegi.org.mx
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
6.5 Relevancia del objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para
atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y
tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del
SNCHTI y del SNCP.
Este objetivo es prioritario en tanto que busca articular al Cimat con los esfuerzos de consolidación del
SNCP, en un momento clave de reconfiguración del sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
En un entorno donde los desafíos nacionales son cada vez más complejos y requieren soluciones integrales,
la cooperación entre instituciones y disciplinas se convierte en un requisito estratégico para generar
respuestas sólidas, pertinentes y sostenibles. Fortalecer los vínculos interinstitucionales posiciona al Centro
como un nodo estratégico del sistema científico nacional.
Actualmente, el SNCP coordinado por la Secihti, está conformado por 25 centros públicos de
investigación8 una red con alto potencial de incidencia en el desarrollo nacional. El Informe General del Estado
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 20209 señala: “la articulación de los Centros de Investigación del
Conahcyt es fundamental para sumar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en un Sistema
de CPI coordinados por el Conahcyt. Para lograrlo es necesario, no sólo mantener la coordinación operativa
de los centros, sino resolver de fondo, las diferencias operativas, administrativas, normativas e incluso
laborales existentes en los 26 CPI”.
En este sentido, la colaboración interinstitucional posibilita la generación de sinergias, la ampliación del
alcance territorial y temático de las acciones del Cimat, así como una incidencia más directa y sostenida en
los procesos de desarrollo local, regional y nacional.
Asimismo, al avanzar hacia una gestión institucional más integrada y armónica con el marco normativo del
SNCHTI, el Cimat no sólo amplía el alcance y la pertinencia de sus contribuciones, sino que también reafirma
su compromiso con una ciencia pública orientada al interés general, sustentada en los principios de inclusión,
equidad y acceso justo al conocimiento científico, en consonancia con los fundamentos del Humanismo
Mexicano.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C. 2025-2030 con los Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 - 2030
En atención al mandato de alineación programática con los instrumentos de planeación sectorial, esta
sección presenta la vinculación entre los objetivos estratégicos del Programa Institucional del Cimat 2025 -
2030 y los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025–2030. Dicha correspondencia reafirma el compromiso del
Centro con el desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país, y permite evidenciar su contribución
específica al cumplimiento de las metas sectoriales, en concordancia con los principios del Humanismo
Mexicano y las prioridades del desarrollo nacional.
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C.
2025 - 2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025 - 2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 - 2030
1.-.
Coadyuvar
a
la
soberanía
científica básica y aplicada del país
mediante
la
generación
de
conocimiento
matemático
para
atender
las
necesidades
de
la
comunidad
científica,
así
como
impulsar su vinculación con sectores
estratégicos y prioridades nacionales.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país
Estrategia
3.1:
Fomentar
la
investigación básica y aplicada de
manera
interinstitucional
e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
Estrategia
3.2:
Fortalecer
la
infraestructura
para
realizar
investigación básica y aplicada.
Estrategia 2.2: Vincular a la comunidad
de CHTI con los sectores público,
privado
y
social
para
proponer
soluciones
a
las
problemáticas
nacionales.
8 Secihti. Sistema de Centros Públicos de Investigación del SNCP (2024). https://secihti.mx/cp/
9Conahcyt. Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. México 2020. https://secihti.mx/wp-
content/uploads/planeacion_y_evaluacion/informe_general_CTI/INFORME_GENERAL_14_DIC_22_links.pdf
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C.
2025 - 2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025 - 2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 - 2030
2.-Contribuir a la consolidación de una
comunidad científica, tecnológica y de
innovación inclusiva y con enfoque de
igualdad sustantiva, a través de la
formación
de
personas
altamente
especializadas
en
las
áreas
del
conocimiento
desarrolladas
en
el
Centro.
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México y
reducir su dependencia tecnológica
Estrategia 1.1: Fortalecer la educación
superior,
en
coordinación
con
la
Secretaría de Educación Pública e
Instituciones de Educación Superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora, humanista e internacional
para el bienestar y el desarrollo
humano integral.
Estrategia
1.2:
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer las capacidades científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación en áreas prioritarias del
país.
Estrategia
1.3:
Promover
la
consolidación
del
posgrado
en
Instituciones de Educación Superior y
Centros Públicos de Investigación para
fortalecer a la comunidad científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación orientada a la investigación
con incidencia en los sectores social y
privado.
Estrategia 1.4: Impulsar las vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
3.-
Impulsar
la
aplicación,
transferencia
y
apropiación
del
conocimiento
desarrollado
en
el
Centro, atendiendo las necesidades
del sector público, privado y social,
mediante vinculación con sectores
prioritarios, aportando a la soberanía
tecnológica, el desarrollo sostenible y
el bienestar del país.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país
Objetivo 4. Impulsar el desarrollo
tecnológico en el ecosistema nacional
de innovación mediante la maduración
y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
Estrategia 2.2: Vincular a la comunidad
de CHTI con los sectores público,
privado
y
social
para
proponer
soluciones
a
las
problemáticas
nacionales.
Estrategia
4.1:
Implementar
instrumentos
de
financiamiento,
estímulos
y
acciones
de
acompañamiento
que
fomenten
el
desarrollo de tecnología en sus etapas
de maduración.
Estrategia
4.2:
Implementar
mecanismos
para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos que contribuyan a las
áreas prioritarias.
Estrategia
4.3:
Implementar
los
sistemas nacionales de información
científica
y
tecnológica
como
herramientas
para
la
toma
de
decisiones.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C.
2025 - 2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025 - 2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 - 2030
Objetivo 5. Proveer a la sociedad
soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva, protección del conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación,
para
contribuir
al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica y el desarrollo sostenible
Estrategia
5.1:
Implementar
mecanismos de vinculación entre los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
Estrategia 5.2: Promover mecanismos
de transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
Estrategia 5.3: Emitir instrumentos de
política pública que promuevan la
protección
del
conocimiento
y
el
mejoramiento de la inventiva en el
ecosistema nacional de tecnología e
innovación,
contribuyendo
a
incrementar el número de figuras de
propiedad intelectual solicitadas.
4.-Ampliar el acceso, la comprensión y
la valoración pública de las ciencias
matemáticas como herramientas para
el análisis crítico, la participación
científica y la transformación digital,
promoviendo vocaciones científicas
con enfoque social, equitativo y de
excelencia.
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México y
reducir su dependencia tecnológica.
Garantizar
la
formación
de
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación, así como
la
promoción
de
vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México y
reducir su dependencia tecnológica
Estrategia 1.4: Impulsar las vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados..
5.-
Aumentar
la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria
para atender prioridades nacionales
en materia de HCTI, fortaleciendo las
capacidades científicas y tecnológicas
del Cimat, mediante una gestión
institucional eficaz, alineada a la
normatividad del SNCHTI y del SNCP.
Objetivo 6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de las
prioridades nacionales.
Estrategia
6.1:
Promover
la
actualización del marco normativo que
regula la integración y operación del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación.
Estrategia 6.2: Impulsar la creación y
operación
de
las
instancias
y
mecanismos necesarios para coordinar
las acciones, programas y proyectos
con
otras
dependencias
de
la
administración
pública
federal,
las
entidades federativas, las instituciones
de
educación
superior
y
con
la
comunidad científica y tecnológica.
Estrategia
6.3:
Potenciar
las
capacidades del país a través de la
coordinación y el trabajo colaborativo
interinstitucional e interdisciplinario en
materia de CHTI orientado a la
atención
de
problemas
prioritarios
nacionales, regionales y locales.
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
7. Estrategias y líneas de acción
Para alcanzar los cinco objetivos del Programa Institucional del Cimat 2025–2030, se han diseñado 19
estrategias, integradas por 86 líneas de acción, que serán implementadas de manera articulada para
garantizar su cumplimiento.
Objetivo 1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de
conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar
su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales.
Estrategia 1.1: Impulsar el fortalecimiento y la actualización de las líneas de investigación en
matemáticas básicas, aplicadas, computación, probabilidad y estadística, para ampliar la capacidad
científica del Cimat y responder a desafíos estratégicos nacionales.
Líneas de acción
1.1.1 Reforzar y actualizar las líneas de investigación vigentes, así como dar prioridad aquellas que
necesiten fortalecimiento mediante la incorporación de jóvenes investigadores e invitación de investigadores
consolidados.
1.1.2 Ampliar las líneas y los proyectos de investigación hacia áreas emergentes de investigación básica y
aplicada.
1.1.3 Fortalecer la generación de conocimiento de ciencia básica y de frontera en las áreas de
investigación del Centro mediante el intercambio académico y la organización de eventos.
1.1.4 Reforzar o generar mecanismos internos para incrementar la visibilidad internacional de la
investigación del Centro.
1.1.5 Atraer a personas investigadoras jóvenes mediante campañas de promoción e invitaciones a
seminarios, coloquios, entre otros, para propiciar la revitalización, consolidación y actualización de los grupos
de investigación.
1.1.6 Fomentar la expansión de líneas de investigación interdisciplinarias con impacto en áreas y
proyectos estratégicos a través de la formalización de convenios y proyectos multidisciplinarios.
1.1.7 Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación alineados a las convocatorias de áreas
estratégicas a través de la difusión de las mismas en los medios de comunicación internos.
Estrategia 1.2: Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación orientados a problemas de
interés público y sectores prioritarios, para garantizar la pertinencia y utilidad social del conocimiento
generado en ciencias matemáticas.
1.2.1 Desarrollar proyectos de investigación, orientados a coadyuvar en la atención de prioridades
nacionales y en la creación de nuevas tecnologías para el beneficio de la sociedad y el fortalecimiento de la
soberanía científica y tecnológica.
1.2.2 Impulsar proyectos interdisciplinarios en áreas estratégicas de investigación básica y aplicada con
impacto científico, tecnológico y social.
1.2.3 Promover la investigación interdisciplinaria y aplicada, generando modelos matemáticos, estadísticos
y computacionales innovadores para la resolución de problemas industriales, sociales y del sector público
mediante la generación de convenios.
1.2.4 Fomentar la participación del personal científico en foros de investigación y redes de colaboración
orientados a la solución de los problemas en áreas estratégicas.
1.2.5 Impulsar la inserción de jóvenes investigadoras e investigadores (personas estudiantes de posgrado
y personas posdoctorantes) en proyectos de investigación orientados a problemas de interés público y
sectores prioritarios.
Estrategia 1.3: Consolidar la participación del Cimat en redes académicas, científicas y técnicas
nacionales e internacionales, para potenciar el intercambio del conocimiento y la cooperación para el
desarrollo científico.
1.3.1 Establecer y consolidar acuerdos de colaboración científica con instituciones y agencias nacionales e
internacionales, con el fin de fortalecer la movilidad y vínculos académicos, ampliando la capacidad científica
del Centro.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
1.3.2 Promover la participación del personal científico del Centro en convocatorias para acceder a fondos
nacionales e internacionales.
1.3.3 Fortalecer la organización de eventos científicos nacionales e internacionales que propicien el
intercambio de conocimientos.
1.3.4 Colaborar con universidades locales, como la “Universidad Nacional Rosario Castellanos”, para
reforzar la presencia de las unidades del Centro, fomentando la generación de una comunidad científica y
tecnológica local orientada a la solución de problemas regionales.
1.3.5 Promover las publicaciones en foros nacionales e internacionales de alto impacto para aumentar la
visibilidad del Centro y consolidar colaboraciones científicas.
1.3.6 Formalizar convenios de colaboración con empresas u otras entidades para obtener recursos que
permitan el patrocinio de eventos, el otorgamiento de becas de personas estudiantes, la actualización de
equipamiento, la formación continua, entre otras actividades.
Objetivo 2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación
inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente
especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro.
Estrategia 2.1 Fortalecer los programas de posgrado con una visión científica, tecnológica,
innovadora e internacional, y acorde a las prioridades nacionales y regionales, así como a las
necesidades del sector social y privado, para incidir en el bienestar social y el desarrollo humano
integral.
2.1.1 Promover la actualización periódica de los planes de estudio mediante la evaluación curricular para
asegurar su pertinencia con las necesidades del sector social y privado.
2.1.2 Atender las necesidades que demanda el desarrollo científico y tecnológico del país mediante la
formación de profesionales en conocimiento matemático y demás áreas de interés en el Centro, fomentando
el pensamiento crítico y la innovación.
2.1.3 Promover el desarrollo de acciones conjuntas a través de convenios de colaboración con otras IES y
CPI.
2.1.4 Enriquecer la formación académica de personas estudiantes, a través de mecanismos de movilidad
nacional e internacional.
Estrategia 2.2 Fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el campo de
las ciencias matemáticas a través de la formación de personas altamente especializadas en alguna de
las líneas de investigación e incidencia social que se desarrollan en el Centro.
2.2.1 Apoyar la formación de personas inscritas en los programas de posgrados impartidos en el Centro a
través del otorgamiento de becas y apoyos.
2.2.2 Facilitar la interacción de personas estudiantes del Centro con personas docentes y estudiantes de
otras instituciones a través de proyectos, seminarios conjuntos, asistencia a eventos y realización de
estancias de investigación para fortalecer sus capacidades de colaboración académica.
2.2.3 Promover la vinculación de las personas estudiantes de los posgrados con el sector privado y social
a través de esquemas de becas y apoyos.
2.2.4 Promover la participación de personal académico de otras instituciones en la dirección o co-dirección
de tesis de estudiantes del Cimat para ampliar las perspectivas de especialización temática.
Estrategia prioritaria 2.3 Promover la consolidación de los posgrados para formar nuevas
generaciones de personas científicas y tecnólogas con incidencia en el sector social y privado
nacional y regional procurando la equidad e inclusión de grupos rezagados.
2.3.1 Valorar los programas de estudio de los posgrados del Centro a través del Sistema Nacional de
Posgrados con criterios que reconozcan su pertinencia académica.
2.3.2 Promover esquemas de admisión a los programas de posgrado del centro que contemplen acciones
afirmativas para la inclusión social y la igualdad sustantiva, y que reconozcan las diversas realidades sociales
y económicas de las personas.
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
2.3.3 Fomentar la participación de personas estudiantes de los programas de posgrado del Centro en
proyectos de incidencia regional o nacional en áreas estratégicas, mediante asignaturas y seminarios
específicos.
2.3.4 Fortalecer la participación de personal académico del Centro en la dirección o codirección de tesis de
personas estudiantes de otros posgrados impulsando la colaboración y vinculación académica, con el fin de
ampliar las perspectivas de especialización temática.
Objetivo 3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el
Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con
sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar
del país.
Estrategia 3.1. Implementar un modelo institucional de vinculación que articule capacidades y
soluciones tecnológicas en las áreas de conocimiento del Centro, para atender demandas estratégicas
de los sectores público, privado y social, y contribuir a la soberanía tecnológica y al desarrollo
sostenible del país.
3.1.1 Realizar un análisis retrospectivo detallado que permita identificar las capacidades científicas y
tecnológicas del personal académico.
3.1.2 Utilizar el análisis detallado de capacidades como insumo para la generación de un modelo de
negocio que siente las bases para que el Centro genere, proporcione y capte valor en los productos y
servicios tecnológicos que oferte.
3.1.3 Diseñar y ofrecer servicios y soluciones alineados con las capacidades institucionales del Cimat.
3.1.4 Analizar las necesidades detectadas en los distintos sectores del mercado para ofrecer soluciones
alineadas a las capacidades institucionales del Cimat.
3.1.5. Desarrollar actividades que fomenten proyectos de desarrollo tecnológico en etapas iniciales,
intermedias y avanzadas, con alto potencial de impacto social, alineadas a las prioridades nacionales.
Estrategia 3.2 Fomentar la ejecución de proyectos de desarrollo científico alentando la progresión
tecnológica desde la investigación básica hasta la transferencia técnica, tecnológica y de
conocimiento, promoviendo la protección de la propiedad intelectual.
3.2.1. Identificar a través de consultas con aliados estratégicos problemas locales, regionales y nacionales
en los que el Centro tenga la capacidad de incidir, y plantear soluciones basadas en métodos, técnicas y
tecnologías de avanzada, alineadas a sus ramas de especialización y desarrolladas en colaboración con
universidades y CPI.
3.2.2 Involucrar a personal académico de las distintas sedes en proyectos, servicios o desarrollos
tecnológicos, con base en su perfil y disponibilidad.
3.2.3 Involucrar personas estudiantes de distintos programas educativos en proyectos, servicios o
desarrollos tecnológicos, con base en su perfil y disponibilidad.
3.2.4 Propiciar la generación de derechos de propiedad intelectual de desarrollos tecnológicos, modelos,
algoritmos y demás productos generados por el personal del Centro con potencial de explotación comercial o
científica, mediante su registro y protección.
3.2.5 Identificar los productos desarrollados en proyectos anteriores potenciales para obtener el registro de
derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales, para su comercialización futura, como morales para
reconocimiento del personal involucrado en su generación.
Estrategia 3.3 Fortalecer las habilidades del personal científico y tecnológico para incrementar la
capacidad institucional de generación de servicios especializados y desarrollos tecnológicos
incrementando el alcance, impacto y pertinencia de los proyectos del Cimat.
3.3.1. Detectar necesidades de actualización del personal técnico y de investigación del Centro, mediante
diagnósticos periódicos de competencias y formación para fortalecer sus capacidades en las áreas de
especialización institucional.
3.3.2. Propiciar la actualización, capacitación y certificación del personal técnico y de investigación del
Centro, a través de programas de formación especializados para incrementar la capacidad de oferta de
servicios y desarrollos tecnológicos.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
3.3.3 Desarrollar un equipo de trabajo o un consultor especializado en la identificación y gestión de fondos
locales, nacionales e internacionales para financiar proyectos de investigación.
3.3.4 Desarrollar un equipo de trabajo o un consultor especializado en la identificación y gestión de fondos
locales, nacionales e internacionales para financiar proyectos de vinculación.
Estrategia 3.4 Fomentar la consolidación de alianzas estratégicas con instituciones y sectores
clave para impulsar el desarrollo conjunto de proyectos y servicios tecnológicos, propiciando el
escalamiento, validación y protección de tecnologías con potencial de transferencia.
3.4.1 Ampliar la colaboración con instituciones de educación superior, CPI e iniciativa privada mediante el
trabajo conjunto en temas afines y complementarios, para desarrollar proyectos con soluciones integrales.
3.4.2 Establecer actividades de investigación conjunta mediante la colaboración interdisciplinaria para la
solución de problemas prioritarios en los sectores privado, gubernamental y académico.
3.4.3. Considerar la infraestructura, la experiencia institucional y capacidades, mediante su
aprovechamiento estratégico, para acelerar la maduración y adopción de tecnologías, así como la
transferencia efectiva de técnicas, tecnología y conocimiento.
3.4.4 Participar con agrupaciones empresariales y de la sociedad organizada, para fortalecer la red de
trabajo y aumentar la visibilidad del Cimat en los distintos sectores.
Objetivo 4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas
como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital,
promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia.
Estrategia 4.1. Ampliar el alcance territorial y la diversidad de los públicos atendidos, incorporando
comunidades con menor acceso a actividades STEM, así como públicos estratégicos, entre ellos
personas estudiantes de básica a superior y docentes.
4.1.1 Consolidar el trabajo en pensamiento computacional mediante la integración de formatos
innovadores y accesibles para fortalecer el aprendizaje y la participación en diversos contextos educativos.
4.1.2 Diseñar materiales específicos para niñas, niños, adolescentes, personas estudiantes de educación
media superior y superior, así como para docentes, con formatos y contenidos adaptados que fortalezcan su
formación en matemáticas y áreas afines.
4.1.3. Desarrollar materiales manipulables para actividades presenciales (ferias, talleres) y contenidos
digitales (talleres en línea, recursos audiovisuales) orientados a públicos diversos, incluyendo zonas rurales,
estudiantes, docentes y público en general.
4.1.4 Explorar tecnologías interactivas y emergentes como inteligencia artificial, recursos generativos,
plataformas educativas, realidad aumentada o aplicaciones digitales para enriquecer la experiencia de
divulgación.
Estrategia 4.2. Asegurar la sostenibilidad y expansión del trabajo de divulgación mediante vínculos
con actores clave del sector educativo, científico, tecnológico y social.
4.2.1 lmpulsar la articulación con instituciones que permitan llegar a públicos diversos, incluyendo
personas estudiantes, docentes, comunidades rurales y sectores con menor acceso a actividades STEM,
mediante convenios, redes y proyectos conjuntos.
4.2.2. Implementar programas de formación STEM en distintos niveles educativos, a través de convenios
de colaboración con instituciones académicas y educativas, para ampliar el alcance y fortalecer las
capacidades de aprendizaje científico y tecnológico.
4.2.3 Incrementar la participación en convocatorias nacionales e internacionales de financiamiento para
proyectos de divulgación y educación, mediante la identificación sistemática de oportunidades y la preparación
de propuestas competitivas
4.2.4 Colaborar con instituciones académicas, museos, colectivos de ciencia, empresas tecnológicas y
organizaciones sociales para realizar actividades y proyectos conjuntos que amplíen el alcance, la diversidad
de públicos y el impacto educativo.
4.2.5 Fortalecer el desarrollo de contenidos en formatos presenciales y digitales de alta calidad para
ampliar el alcance y la efectividad de las actividades.
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Estrategia 4.3. Fortalecer la divulgación en el Cimat mediante el desarrollo de capacidades, la
articulación entre sedes y áreas y su reconocimiento como componente académico estratégico.
4.3.1 Diseñar e implementar procesos de capacitación continua para personal de divulgación, personas
estudiantes y académicos en comunicación científica, tecnologías educativas, pensamiento computacional y
accesibilidad digital, a través del aprovechamiento de recursos y colaboraciones existentes.
4.3.2 Articular actividades de divulgación entre sedes del Cimat mediante planeación colaborativa y
proyectos interinstitucionales.
4.3.3 Reconocer y visibilizar la labor en divulgación como parte del quehacer académico del Cimat,
incentivando la participación a través de mecanismos de valoración institucional y apoyo a nuevas iniciativas
Estrategia 4.4. Fomentar la participación de la comunidad Cimat en la divulgación, promoviendo
una cultura institucional que valore el acercamiento del conocimiento matemático y computacional a
la sociedad desde distintos perfiles y trayectorias formativas.
4.4.1 Aprovechar el potencial interno y abrir espacios accesibles y visibles para sumarse desde distintos
perfiles, niveles de formación y áreas del conocimiento.
4.4.2 Mantener una agenda institucional abierta y visible de actividades de divulgación que permita a la
comunidad conocer oportunidades y sumarse voluntariamente como talleristas, guías, generadores de
contenido, apoyo logístico o revisión técnica.
4.4.3 Incentivar la creación y documentación de contenidos educativos o de divulgación por parte de
personas estudiantes y académicos, fomentando la producción colectiva de recursos que puedan ser
utilizados con diversos públicos y en múltiples contextos, incluyendo plataformas digitales.
Estrategia 4.5. Fortalecer la promoción de vocaciones científicas en matemáticas y pensamiento
computacional mediante programas de identificación, formación y acompañamiento estudiantil, con
olimpiadas, talleres y entrenamientos, con enfoque de equidad y diversidad territorial.
4.5.1 Coordinar y fortalecer la participación de personas estudiantes en olimpiadas de matemáticas e
informática, en sus distintas etapas (estatal, nacional e internacional), como vía para impulsar vocaciones
científicas desde edad escolar.
4.5.2 Sistematizar y adaptar recursos existentes en formatos digitales o impresos, para su uso como
material de apoyo en actividades educativas y de divulgación.
4.5.3 Implementar entrenamientos y talleres dirigidos a niños, niñas, personas jóvenes y personas
estudiantes de comunidades con menor acceso a actividades científicas, con el objetivo de reducir brechas de
participación.
4.5.4 Promover la colaboración con personas docentes y personas estudiantes universitarias para
conformar redes locales de acompañamiento y mentoría.
4.5.5 Promover el sentido de pertenencia y continuidad en las trayectorias científicas de personas
estudiantes, a través de acciones de acompañamiento y reconocimiento.
Objetivo 5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades
nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat,
mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP.
Estrategia 5.1 Fortalecer la colaboración interinstitucional del Cimat con el SNCP, universidades y
otras instituciones estratégicas mediante convenios, redes y proyectos conjuntos, con el propósito de
contribuir a la atención de prioridades nacionales.
5.1.1 Identificar instituciones clave con capacidades complementarias para abordar proyectos que
atiendan prioridades nacionales (temas como salud, agua, inteligencia artificial, educación y seguridad
humana).
5.1.2 Impulsar y coordinar encuentros con socios estratégicos para definir agendas comunes y
mecanismos de cofinanciamiento, a través de foros, mesas de trabajo y reuniones bilaterales.
5.1.3 Participar en redes temáticas, estatales, regionales y nacionales para atender prioridades nacionales
a través de la suscripción de convenios.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
5.1.4 Establecer equipos interinstitucionales orientados a desarrollar propuestas y proyectos de
investigación que atiendan prioridades nacionales, alineados al Plan Nacional de Desarrollo a través de
mecanismos de coordinación técnica.
5.1.5 Documentar y difundir experiencias exitosas de colaboración interinstitucional entre personal
académico del Centro y otras entidades del Sistema Nacional de Centros Públicos mediante informes,
publicaciones y presentaciones en foros especializados.
Estrategia 5.2 Impulsar el trabajo interdisciplinario entre áreas del Cimat mediante proyectos
integradores, convocatorias internas, acciones formativas y mecanismos de reconocimiento, con el fin
de aumentar su incidencia en la solución de prioridades nacionales.
5.2.1 Fomentar la colaboración entre distintas áreas del Centro en actividades sustantivas de
investigación, formación académica, vinculación y divulgación mediante la conformación de grupos de trabajo
interdisciplinarios.
5.2.2 Emitir convocatorias internas que incentiven proyectos interdisciplinarios, a través de apoyos de
corto plazo y esquemas de seguimiento.
5.2.3 Diseñar módulos o sesiones formativas interdisciplinarias dentro de los programas de posgrado con
enfoque en prioridades nacionales.
5.2.4 Documentar y difundir experiencias exitosas de colaboración interdisciplinaria entre personal
académico del Centro, mediante publicaciones, presentaciones y repositorios institucionales.
5.2.5 Fomentar actividades con perspectiva de género o que favorezcan un buen ambiente laboral, para
asegurar una cultura de respeto, igualdad, transparencia, comunicación e inclusión en la institución, que
impulse la colaboración entre distintas áreas del Centro en labores sustantivas.
Estrategia 5.3 Impulsar el uso compartido de infraestructura, equipamiento y capacidades técnicas
del Cimat y de otras instituciones del SNCP, para ampliar el alcance de la investigación y maximizar el
impacto del gasto público.
5.3.1 Elaborar un diagnóstico institucional de infraestructura y recursos técnicos mediante un análisis
integral para identificar su articulación con otros centros públicos de investigación.
5.3.2. Diseñar esquemas operativos a través de la planificación de procesos y protocolos para el uso
compartido de laboratorios, supercómputo, software y servicios especializados
5.3.3 Integrar personal técnico del Cimat en grupos interinstitucionales de operación, gestión y
mantenimiento de infraestructura científica, mediante convenios y mecanismos de coordinación formal.
5.3.4. Diseñar esquemas de formación técnica y capacitación conjunta con otros centros públicos de
investigación, en áreas de interés estratégico, mediante programas y actividades de actualización continua.
Estrategia 5.4 Avanzar en la armonización gradual de la normatividad interna del Cimat con el
marco legal y operativo del SNCP y del SNCHTI.
5.4.1 Participar activamente en los ejercicios de consulta convocados por la Secihti u otras instancias del
SNCP, asegurando la representación institucional y promoviendo la integración de la perspectiva del Cimat,
incluyendo su experiencia multisede.
5.4.2 Implementar acciones de socialización interna (circulares, boletines, charlas informativas) para que el
personal del Cimat conozca las principales modificaciones al marco normativo y su impacto en los procesos
institucionales.
5.4.3 Impulsar la actualización de procesos y procedimientos internos del Cimat, mediante revisiones
periódicas, a la luz del nuevo marco normativo del SNCP y del SNCHTI.
5.4.4 Contribuir con observaciones y recomendaciones sobre reformas normativas, a través de espacios
colegiados según corresponda, y cuando así lo soliciten las autoridades sectoriales.
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los cinco objetivos del Programa Institucional del Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C. 2025-2030, se han propuesto 9 indicadores que permitirán dar
seguimiento al avance de los resultados.
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Índice de visibilidad del conocimiento generado por el Centro
Objetivo
1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático
para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos
y prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Mide el índice de publicaciones de investigación, conferencias, eventos y proyectos de investigación elaborados entre
el Centro y otras instituciones científicas.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y
Seguimiento Institucional
Método de cálculo
((Número de publicaciones de investigación con coautores externos en el año t/Número de publicaciones de
investigación en el año t) + (Número de conferencias impartidas en congresos, workshops, simposios, seminarios
internacionales, meetings en el año t/Número de conferencias impartidas en eventos académicos en el año t) +
(Número de proyectos de investigación apoyados con fondos externos cuyo responsable técnico es del Cimat, en el
año t /Número de proyectos de investigación cuyo responsable técnico es del Cimat en el año t) + (Número de
eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat, con al menos un ponente no radicado en
México en el año t/Número de eventos académicos de investigación con coorganizadores del Cimat en el año t)) / 4
Observaciones
Para efectos de este indicador, las publicaciones consideradas corresponden a artículos, memorias, capítulos en
libros y libros en el ámbito de la investigación.
En el caso de eventos académicos de carácter continuo, tales como seminarios y coloquios de investigación
especializada, cada serie se contabilizará como un solo evento.
El valor del indicador se expresa en una escala de 0 a 1, en la que un valor de 1 refleja que las actividades del Cimat
se realizan en colaboración con actores externos y, por tanto, genera visibilidad hacia el exterior, mientras que un
valor de 0 refleja la ausencia de colaboración con actores externos al Cimat.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones de
investigación con
coautores externos en
el año t
Valor variable 1
183
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 2
Número de
publicaciones de
investigación en el año
t
Valor variable 2
219
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 3
Número de
conferencias impartidas
en congresos,
workshops, simposios,
seminarios
internacionales,
meetings en el año t
Valor variable 3
121
Fuente de
información
variable 3
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 4
Número de
conferencias impartidas
en eventos académicos
en el año t
Valor variable 4
248
Fuente de
información
variable 4
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Nombre variable 5
Número de proyectos
de investigación
apoyados con fondos
externos cuyo
responsable técnico es
del Cimat, en el año t
Valor variable 5
24
Fuente de
información
variable
5
Registro
permanente de
proyectos con
responsable
técnico del Cimat
(becada,
comisionada o
adscrita), registro
de proyectos
internos
Proyectos
Institucionales,
Coordinación
Académica,
Dirección General
Nombre variable 6
Número de proyectos
de investigación cuyo
responsable técnico es
del Cimat en el año t
Valor variable 6
34
Fuente de
información
variable
6
Registro
permanente de
proyectos con
responsable
técnico del Cimat
(becada,
comisionada o
adscrita), registro
de proyectos
internos
Proyectos
Institucionales,
Coordinación
Académica,
Dirección General
Nombre variable 7
Número de eventos
académicos de
investigación con
coorganizadores del
Cimat, con al menos un
ponente no radicado en
México en el año t
Valor variable 7
15
Fuente de
información
variable
7
Registro
permanente de
eventos, coloquios
y seminarios
anuales
(continuos)
especializados
Departamento de
Eventos, Dirección
de Planeación e
Información
Nombre variable 8
Número de eventos
académicos de
investigación con
coorganizadores del
Cimat en el año t
Valor variable 8
33
Fuente de
información
variable
8
Registro
permanente de
eventos, coloquios
y seminarios
anuales
(continuos)
especializados
Departamento de
Eventos, Dirección
de Planeación e
Información
Sustitución en
método de cálculo
((183/219) +(121/248) + (24/34) + (15/33)) /4=0.62
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.62
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.74
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.62
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.64
0.66
0.68
0.70
0.72
0.74
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2. Índice de publicaciones de investigación per cápita del Cimat
Objetivo
1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático
para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos
y prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Este indicador cuantifica el promedio per cápita de la producción de conocimiento científico de calidad producidas por
las personas académicas (personas investigadoras y técnicas) que realizan investigación que estén adscritas,
comisionadas o becadas en el Centro.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y Seguimiento
Institucional
Método de cálculo
Número de Publicaciones arbitradas de investigación y difusión o divulgación especializada, en el año t / Número de
personas investigadoras y técnicas que realizan investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el
Centro en el año t
Observaciones
Las publicaciones arbitradas se acotan a artículos, memorias, capítulos en libros y libros, todos de investigación. y
difusión o divulgación especializada y son producidas por las personas investigadoras y técnicas que realizan
investigación que estén adscritas, comisionadas o becadas en el Centro.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
Publicaciones
arbitradas de
investigación y
difusión o
divulgación
especializada en el
año t
Valor variable 1
219
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Información
Académica
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 2
Número de
personas
investigadoras y
técnicas que
realizan
investigación que
estén adscritas,
comisionadas o
becadas en el
Centro en el año t
Valor variable 2
139
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Base de
Datos Única, Registro
interno de personal
técnico académico
que realiza
actividades científicas
y tecnológicas
RRHH, Coordinación
Académica,
Coordinación de
Servicios
Tecnológicos,
Dirección de
Planeación e
Información
Sustitución en
método de cálculo
219/139=1.58
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.58
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.70
Un factor variable a considerar en el planteamiento de metas es la
disponibilidad limitada de recursos destinados para publicaciones y
asistencia a congresos (memorias).
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
1.58
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.60
1.62
1.64
1.66
1.68
1.70
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de programas de posgrado del Cimat acreditados ante el Sistema Nacional de Posgrados
Objetivo
2.-Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de
igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento
desarrolladas en el Centro.
Definición o
descripción
Mide la proporción de programas de posgrado del Cimat acreditados en el SNP, respecto del total de posgrados
ofrecidos por el Cimat que, por sus características, son susceptibles de ser registrados ante el SNP
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y Seguimiento
Institucional
Método de cálculo
(Número de programas de posgrado registrados en el SNP ofrecidos por el Cimat en el año t / Número total de
programas de posgrado susceptibles de registro ante el SNP por el Cimat en el año t) *100
Observaciones
Para efectos de su acreditación en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), un programa académico deberá
acreditar su pertinencia académica, la calidad de su planta docente, la productividad académica, la actualización y
pertinencia de su plan de estudios, el impacto social de sus resultados, así como la existencia de mecanismos de
mejora continua.
Mantener los programas de posgrado actualizados, competitivos y pertinentes para el desarrollo del país constituye
un reto institucional relevante, dadas las condiciones presupuestales, la edad promedio de la plantilla académica y el
alto nivel de especialización de los programas en ciencias matemáticas frente a la oferta de otras instituciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
programas de
posgrado
registrados en el
SNP ofrecidos por
el Cimat en el año
t
Valor variable 1
8
Fuente de
información
variable 1
Registro
permanente de la
Coordinación de
Formación
Académica
Coordinación de
Formación
Académica
Nombre variable 2
Número total de
programas de
posgrado
susceptibles de
registro ante el
SNP por el Cimat
en el año t
Valor variable 2
8
Fuente de
información
variable 2
Registro
permanente de la
Coordinación de
Formación
Académica
Coordinación de
Formación
Académica
Sustitución del
Método de Cálculo
(8/8) *100 = 100
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
El valor de la línea base refleja que la totalidad de los programas de
posgrado del Cimat susceptibles de registrarse en el Sistema Nacional de
Posgrados (SNP) mantuvieron vigente su registro en dicho sistema.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
El carácter retador de la meta se explica porque la actualización y
pertinencia de los programas de posgrado en ciencias matemáticas deben
garantizarse en un contexto de recursos presupuestales limitados, una
plantilla académica con edad promedio elevada y un alto grado de
especialización frente a la oferta de otras instituciones.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de variación anual de becas y apoyos otorgados por el Cimat
Objetivo
2.-Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de
igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento
desarrolladas en el Centro.
Definición o
descripción
Mide la variación anual de los apoyos otorgados con fondos del Cimat a la comunidad estudiantil, interna y externa,
que así lo solicita y cumple con los requisitos de la normativa aplicable para el fortalecimiento de sus capacidades
científicas, tecnológicas o de innovación.
Derecho asociado
Derecho a la Educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Número
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y Seguimiento
Institucional
Método de cálculo
((Número de becas y apoyos con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t) / (Número de becas y apoyos
con fondos del Cimat otorgados a estudiantes en el año t-1)-1) *100
Observaciones
Para efectos de este indicador, los apoyos comprenden tanto becas como apoyos otorgados a personas estudiantes
internas y externas. Se precisa que una misma persona podrá recibir más de una beca o apoyo en el mismo ejercicio
anual.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de becas
y apoyos con
fondos del Cimat
otorgados a
estudiantes en el
año t
Valor variable 1
259
Fuente de
información
variable 1
Registro
permanente de la
Coordinación de
Formación
Académica
Coordinación de
Formación
Académica
Nombre variable 2
Número de becas
y apoyos con
fondos del Cimat
otorgados a
estudiantes en el
año t-1
Valor variable 2
268
Fuente de
información
variable 2
Registro
permanente de la
Coordinación de
Formación
Académica
Coordinación de
Formación
Académica
Sustitución en
método de cálculo
((259/268) −1)) ×100=−3.36
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-3.36
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.045
La bolsa de becas se destina a estudiantes de licenciatura en Matemáticas
y Cómputo Matemático de la Universidad de Guanajuato, así como a
apoyos de movilidad para estudiantes de dichas licenciaturas y de los
programas de posgrado del CIMAT. El monto de las becas de licenciatura
no ha crecido en proporción a la inflación, por lo que un incremento
moderado en el número de apoyos representa un desafío institucional.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-3.36
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.04
0.041
0.042
0.043
0.044
0.045
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Valor percibido por usuarios de servicios de capacitación profesionalizante y educación continua.
Objetivo
3.-Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las
necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la
soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país.
Definición o
descripción
Mide el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios de capacitación profesionalizante y educación continua
ejecutados por el Cimat.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Puntaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y Seguimiento
Institucional
Método de cálculo
(Suma de las calificaciones de satisfacción de los proyectos de capacitación en el año t) / (Número de proyectos
encuestados en el año t)
Observaciones
El indicador de satisfacción de un proyecto de capacitación se determina a partir del promedio de los resultados
obtenidos en las encuestas aplicadas a la totalidad de los usuarios o clientes participantes en dicho proyecto.
El valor del indicador se expresa en una escala de 0 a 10, en la cual el valor de 10 corresponde a un nivel de
satisfacción del cien por ciento.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Suma de las
calificaciones de
satisfacción de
los proyectos de
capacitación en
el año t
Valor variable 1
36
Fuente de
información
variable 1
Encuesta de satisfacción
de usuarios de servicios
de capacitación
profesionalizante y
educación continua.
Nombre variable 2
Número de
proyectos
encuestados en
el año t
Valor variable 2
4
Fuente de
información
variable 2
Coordinación de
Servicios Tecnológicos
Sustitución en
método de cálculo
36/4=9.00
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
9.00
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9.30
La medición de este indicador presenta condicionantes derivados de la
variabilidad en el número de usuarios que contratan los servicios de
capacitación y dan respuesta a la encuesta de satisfacción. Los valores
incrementales establecidos como metas, son realistas en función del esfuerzo
continuo por mantener actualizados, pertinentes y atractivos los servicios de
capacitación para los sectores público y privado, así como de las acciones
implementadas para fomentar la participación en las encuestas de
satisfacción.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
0
8.5
9
9.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.05
9.10
9.15
9.20
9.25
9.30
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2. Variación porcentual anual de recursos propios generados por el Cimat
Objetivo
3.-Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las
necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la
soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país.
Definición o
descripción
Mide el monto anual generado como recurso propio por la prestación de servicios (capacitación especializada,
consultoría, desarrollo tecnológico)
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y
Seguimiento Institucional
Método de cálculo
((Monto de recursos propios generados en el año t) / (Monto de recursos propios generados en el año t-1)-1) *100
Observaciones
La prestación de servicios tecnológicos mostró alta volatilidad en el periodo 2020–2024. Tras el incremento
excepcional de 2021 (+125.5%), se registraron caídas en 2022 y 2023 (−39.7% y −21.2%). En 2024 hubo una
recuperación moderada (+16.5%).
Este indicador está condicionado por factores externos como la evolución del contexto económico, las disposiciones
normativas en materia de adquisiciones, la dinámica de la demanda del sector productivo y público, así como la
competencia en el mercado de servicios tecnológicos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Monto de
recursos propios
generados en el
año t
Valor variable 1
12,483,775.37
Fuente de
información
variable 1
Comparativo
presupuestal
Coordinación
Administrativa
Nombre variable 2
(Monto de
recursos propios
generados en el
año t-1
Valor variable 2
10,714,586.15
Fuente de
información
variable 2
Comparativo
presupuestal
Coordinación
Administrativa
Sustitución en
método de cálculo
((12,483,775.37) / (10,714,586.15)-1) *100= 16.5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.5
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.0
Se establecen metas alcanzables y consistentes con el comportamiento
histórico del indicador.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
125.5
-39.7
-21.2
16.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2.0
2.2
2.4
2.6
2.8
3.0
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Índice de actividades de divulgación per cápita del Cimat
Objetivo
4.-Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el
análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque
social, equitativo y de excelencia.
Definición o
descripción
Cuantifica el promedio per cápita de las actividades de divulgación realizadas por las personas adscritas,
comisionadas o becadas en el Centro. (incluyendo estudiantes y posdoctorantes).
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y Seguimiento
Institucional
Método de cálculo
(Número de actividades de divulgación realizadas en el año t / Número de personas investigadoras y técnicas del
Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes que participaron en al menos en una actividad de
divulgación en el año t
Observaciones
Se entiende por actividades de divulgación aquellas acciones orientadas a acercar el conocimiento científico,
tecnológico o matemático a públicos no especializados, mediante estrategias didácticas, talleres, ferias, visitas
guiadas, publicaciones de divulgación, contenidos multimedia, entre otras.
No se consideran como divulgación las presentaciones o ponencias académicas en congresos y seminarios dirigidos
exclusivamente a comunidades de investigación especializada.
Con base en el nivel alcanzado en 2024, y tomando en cuenta las condiciones presupuestales y de personal, las
metas del indicador se establecen de manera realista para garantizar la continuidad y pertinencia de las actividades
de divulgación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Actividades de
divulgación
realizadas en el
año t
Valor variable 1
1127
Fuente de
información
variable 1
Registro permanente
de actividades de
divulgación de la
Coordinación de
Divulgación, Sistema
de Información
Académica
Coordinación
Divulgación, Dirección
de Planeación e
Información
Nombre variable 2
Número de
personas
investigadoras y
técnicas del
Cimat dedicadas
a actividades
científicas y
tecnológicas
vigentes que
participaron en al
menos en una
actividad de
divulgación en el
año t
Valor variable 2
93
Fuente de
información
variable 2
Registro permanente
de actividades de
divulgación de la
Coordinación de
Divulgación, Sistema
de Información
Académica
Coordinación
Divulgación, Dirección
de Planeación e
Información
Sustitución en
método de cálculo
(1127/93) = 12.11
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
12.11
.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.99
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
12.11
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
12.25
12.39
12.54
12.67
12.83
12.99
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Porcentaje del personal de ciencia y tecnología que participa en al menos una actividad de divulgación.
Objetivo
4.-Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el
análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque
social, equitativo y de excelencia.
Definición o
descripción
El parámetro mide el porcentaje del personal de ciencia y tecnología que participa en actividades de divulgación
dirigidas al público en general, respecto del total de las personas adscritas, comisionadas y becadas del Cimat.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y
Seguimiento Institucional
Método de cálculo
(Número de personas investigadoras y técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes
que participaron en al menos una actividad de divulgación en el año t) / Número de personas investigadoras y
técnicas del Cimat dedicadas a actividades científicas y tecnológicas vigentes en el año t) x 100
Observaciones
Se entiende por actividades de divulgación aquellas acciones orientadas a acercar el conocimiento científico,
tecnológico o matemático a públicos no especializados, mediante estrategias didácticas, talleres, ferias, visitas
guiadas, publicaciones de divulgación, contenidos multimedia, entre otras.
No se consideran como divulgación las presentaciones o ponencias académicas en congresos y seminarios dirigidos
exclusivamente a comunidades de investigación especializada.
Se considera a las personas investigadoras y técnicas adscritas/comisionadas/becadas en el Cimat
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de personas
investigadoras y técnicas
del Cimat dedicadas a
actividades científicas y
tecnológicas vigentes que
participaron en al menos en
una actividad de
divulgación en el año t
Valor variable 1
93
Fuente de
información
variable 1
Coordinación de
Divulgación,
Sistema de
Información
Académica
Coordinación
Divulgación,
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 2
Número de personas
investigadoras y técnicas
del Cimat dedicadas a
actividades científicas y
tecnológicas vigentes en el
año t
Valor variable 2
155
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Base
de Datos Única,
Registro
permanente de
personal de la
CST
Dirección de
Planeación e
Información,
Coordinación de
Servicios
Tecnológicos
Sustitución en
método de cálculo
(93/155) x 100 = 60
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
60
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
66
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
60
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
61
62
63
64
65
66
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Índice de Interinstitucionalidad Sustantiva del Cimat
Objetivo
5.- Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de
HCTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz,
alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP.
Definición o
descripción
Índice que mide la variación porcentual promedio de actividad interinstitucionalidad del Cimat en sus cuatro funciones
sustantivas —investigación, formación académica, vinculación y divulgación— con base en su interacción con otras
instituciones nacionales e internacionales
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C.
Coordinación de Desarrollo y
Seguimiento Institucional
Método de cálculo
((((Número de publicaciones con coautoría externa en el año t)/ (Número de publicaciones con coautoría externa del
año t-1) − 1) + ((Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica en el año t +
Número de convenios de colaboración de vinculación en el año t + Número de convenios de colaboración de
divulgación en el año t) / (Número de convenios de colaboración de investigación y de formación académica del año
t-1 + Número de convenios de colaboración de vinculación del año t-1 + Número de convenios de colaboración de
divulgación del año t-1) − 1)) / 2) * 100
Observaciones
Actividad interinstitucional: Acción académica, científica o de divulgación que se desarrolla de manera conjunta entre
el Cimat y una o más instituciones externas —nacionales o internacionales—, y que se formaliza a través de
publicaciones con coautoría externa o mediante convenios de colaboración en investigación, formación académica,
vinculación o divulgación.
Un resultado positivo y ascendente en relación con el año inmediato anterior, refleja mayor colaboración
interinstitucional del Cimat mediante publicaciones y convenios.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones con
coautoría externa
en el año t
Valor variable 1
183
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 2
Número de
publicaciones con
coautoría externa
del año t-1
Valor variable 2
183
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Información
Académica (SIA)
Dirección de
Planeación e
Información
Nombre variable 3
Número de
convenios de
colaboración de
investigación y de
formación
académica en el
año t
Valor variable 3
39
Fuente de
información
variable 3
Registro
permanente de
convenios
institucionales
Proyectos
Institucionales
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Nombre variable 4
Número de
convenios de
colaboración de
investigación y de
formación
académica en el
año t-1
Valor variable 4
38
Fuente de
información
variable 3
Registro
permanente de
convenios
institucionales
Proyectos
Institucionales
Nombre variable 4
Número de
convenios de
colaboración de
vinculación en el
año t
Valor variable 4
22
Fuente de
información
variable 4
Registro
permanente de
proyectos de
vinculación
Coordinación de
Servicios
Tecnológicos
Nombre variable 7
Número de
convenios de
colaboración de
vinculación en el
año t-1
Valor variable 7
22
Fuente de
información
variable 7
Registro
permanente de
proyectos de
vinculación
Coordinación de
Servicios
Tecnológico
Nombre variable 5
Número de
convenios de
colaboración de
divulgación en el
año t
Valor variable 5
3
Fuente de
información
variable 5
Registro
permanente de
convenios
Coordinación de
Divulgación
Nombre variable 8
Número de
convenios de
colaboración de
divulgación en el
año t-1
Valor variable 8
3
Fuente de
información
variable 8
Registro
permanente de
convenios
Coordinación de
Divulgación
Sustitución en
método de cálculo
((((183/183)-1) +((39+22+3) / (38+22+3)-1))/2)*100=0.79
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.79
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.4
Esta meta representa, en términos absolutos, una ruta realista y al mismo
tiempo retadora, orientada a avanzar hacia la consolidación de la
colaboración interinstitucional
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0.79
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.9
1.0
1.1
1.2
1.3
1.4
Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2025.- Director General del Centro de Investigación en
Matemáticas, A.C., Dr. Rafael Herrera Guzmán.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría de
Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, 1º y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Salud.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la
dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el
Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión
oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en
las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y
Que, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto los trámites y
procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, así como las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a
los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para
efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE
CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE SALUD, SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos
administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Salud, sus
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se considerarán como inhábiles en el
año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I. 1 al 6 de enero;
II. 2 de febrero;
III. 16 de marzo;
IV. 2 y 3 de abril;
V. 1 y 5 de mayo;
VI. 16 de septiembre, y
VII. 2 y 16 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, se darán a conocer en términos de lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y
términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los
correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud, salvo
los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en
materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de la formalización de los
instrumentos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables
y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de
los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones
esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de
sus servicios.
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la
Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, 1º y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Salud.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la
Dependencia respectiva, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto los trámites y
procedimientos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, así como las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a
los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los
plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025
QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE SALUD, SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO PRIMERO. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre
de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de
sus atribuciones, realiza la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el apartado que antecede no se computarán los plazos y
términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los
correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud, salvo
los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en
materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de la formalización de los
instrumentos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o
urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos
y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales,
respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
ACUERDO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica
Clínica, publicado el 13 de junio de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 39 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o, 6o, fracción I, 7o y 17,
fracción XII de la Ley General de Salud; 6, primer párrafo, y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 6o, fracción I de la Ley General de Salud establece, entre otros, que el Sistema Nacional
de Salud tiene como objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los
mismos;
Que, los artículos 7o, primer párrafo y 17, fracción XII de la Ley General de Salud establecen que la
coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud y que el Consejo de
Salubridad General participa, en el ámbito de su competencia, en la consolidación de la operación del mismo;
Que, el 13 de junio de 2008, esta Secretaría publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica con el objeto unificar los criterios de
priorización, elaboración, actualización, integración, difusión y utilización de guías de práctica clínica y
protocolos de atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para proponer los
criterios necesarios para evaluar su aplicación;
Que, el 30 de junio de 2023, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de
las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo
de Salubridad General, atendiendo la necesidad de homologar y orientar la toma de decisiones de los
prestadores y usuarios de servicios públicos de salud;
Que, el 10 de abril de 2024, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se reforma el similar por el que se establece la obligatoriedad para las
dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de
salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos
de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, publicado el 30 de junio de 2023;
Que, mediante el Acuerdo anterior, se creó el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención
Médica, con el objeto de establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la elaboración y
actualización de Protocolos de Atención Médica de aquellas enfermedades que determine el Consejo de
Salubridad General; la definición de enfermedades que originan gastos catastróficos, y la elaboración y
actualización de los Protocolos de Atención Médica, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos
y demás insumos para la salud asociados a los gastos catastróficos;
Que, en el nuevo contexto de transformación del sistema de salud, resulta necesario reestructurar y
sustituir los mecanismos de elaboración y aplicación de las Guías de Práctica Clínica bajo principios de
equidad, pertinencia, medicina centrada en la persona y evidencia contextualizada, así como homologar
tratamientos médicos entre las distintas instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, y
Que, las funciones del Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica se ven ahora absorbidas por el
Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, bajo la rectoría del Consejo de Salubridad
General, y que es necesario evitar la duplicidad de esfuerzos y optimizar la coordinación en la operación del
Sistema Nacional de Salud, por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Los expedientes y asuntos en trámite que correspondían al Comité Nacional de Guías de
Práctica Clínica serán transferidos a la Dirección General de Modernización del Sector Salud, para su
adecuado resguardo y, en su caso, coordinación con el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención
Médica del Consejo de Salubridad General.
TERCERO. Las Guías de Práctica Clínica elaboradas con anterioridad al presente Acuerdo conservarán
plenamente su valor académico y como referencia basada en evidencia científica. Permanecerán disponibles
en un repositorio electrónico administrado por la Dirección General de Modernización del Sector Salud, a fin
de que puedan ser consultadas por profesionales de la salud y demás interesados.
Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- El Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán
considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su
órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades
federativas o regiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 11, 29 y 30 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de
la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 5 y 6, fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
dispone que la secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos
y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos
de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer
obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan
efectos jurídicos.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que
regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y
diligencias deben practicarse en días hábiles.
Que el 12 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación”.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en todos los actos, procedimientos administrativos y
servicios la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, he tenido a bien
expedir la siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
AÑO 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS,
PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES
PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus
atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus
Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones, no computarán plazos y términos y se
considerarán como días inhábiles durante el año 2026:
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
a.
1 de enero, Año Nuevo;
b.
El primer lunes de febrero, en conmemoración de la Promulgación de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
c.
El tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez;
d.
2 y 3 de abril, Jueves y Viernes Santo;
e.
1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo;
f.
5 de mayo, en conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862;
g.
16 de septiembre, en conmemoración del aniversario de la Independencia de México;
h.
2 de noviembre, Día de Muertos;
i.
El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana;
j.
25 de diciembre, Navidad.
SEGUNDO. Los días a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo, se consideran como
inhábiles para todos los efectos legales, por lo que no correrán los plazos que establecen las disposiciones
legales aplicables; también se considerarán como inhábiles los días que con ese carácter sean establecidos
por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente Acuerdo.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, sustanciación, audiencias,
resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o
documentos y medio de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en
los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La suspensión acordada en el párrafo segundo del presente artículo podrá cesar provisionalmente sus
efectos, siempre que exista una razón fundada en beneficio social, permitiendo que las unidades
administrativas de esta dependencia federal que así lo justifiquen, puedan desempeñar válidamente sus
atribuciones en el ámbito de su competencia.
TERCERO. La suspensión de los plazos correspondientes a los días señalados en el artículo primero del
presente Acuerdo, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionadas con las Mismas.
CUARTO. En el transcurso del año 2026, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá
emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante
los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de
representación en las entidades federativas o regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna
Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el
servicio de atención al público durante el mes de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción XIX, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209,
210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su
Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracción
XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracciones II y III del
Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional
del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la
autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger
y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación
internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y
derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho
de Autor y 103 de su Reglamento.
Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que se consideran días inhábiles
aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia
respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que con motivo del periodo vacacional y de la suspensión de actividades, resulta oportuno brindar
mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas, presencial y en línea, que opera el Instituto Nacional del
Derecho de Autor para la realización de trabajos programados de mejoras y actualización que permitan
optimizar su funcionamiento y garantizar un servicio de calidad a las personas usuarias.
En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2025
PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público,
presencial y en línea, los días comprendidos del 18 al 31 de diciembre de 2025, reanudando el servicio el 05
de enero de 2026.
SEGUNDO.- Los documentos presentados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya sea
de forma física o digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se
entenderán recibidos el 05 de enero de 2026.
TERCERO.– Los días señalados en artículo Primero del presente Acuerdo se computarán como inhábiles.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.– Durante el plazo de suspensión los sistemas, presencial y en línea, permanecerán fuera de
operación para asegurar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, que deriven en la mejora
de los mismos.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de
Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que
celebran el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Ciudad de México, para dar continuidad a la
atención de los daños ocasionados a monumentos históricos, de competencia federal, por la ocurrencia de los
sismos de septiembre de 2017, publicado el 1 de agosto de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN
DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO",
REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ANTROPÓLOGO JOEL OMAR VÁZQUEZ HERRERA, CONTANDO CON LA
ASISTENCIA
DEL
SECRETARIO
ADMINISTRATIVO,
EL
ANTROPÓLOGO
PEDRO
VELÁZQUEZ
BELTRÁN,
LA COORDINADORA NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, LA MAESTRA VALERIA VALERO PIÉ Y LA
COORDINADORA NACIONAL DE CENTROS INAH, ARQUEÓLOGA ANNA LUISA GOYCOOLEA ARTÍS; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD
FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LICENCIADO JUAN
PABLO DE BOTTON FALCÓN Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO - EN ADELANTE “EL FIDEICOMISO”-, LA M.E.H. LOREDANA MONTES LÓPEZ; A QUIENES
CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Que el 14 de julio de 2025, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio de Coordinación en materia
de Reasignación de Recursos, en adelante el “CONVENIO PRINCIPAL”, con el propósito de
(I) establecer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de recursos, presupuestarios
federales por parte de "EL INSTITUTO" a la "ENTIDAD FEDERATIVA"; (II) coordinar la participación
de la "ENTIDAD FEDERATIVA" con "EL INSTITUTO" en la aplicación de los recursos transferidos;
(III) reasignar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" la ejecución de los proyectos federales de
reconstrucción señalados en el ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN” del referido
instrumento legal; (IV) definir la aplicación que se dará a tales recursos; (V) precisar los compromisos
que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL INSTITUTO"; y (VI) establecer los
mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasignó “EL INSTITUTO” referidos en la Cláusula Segunda del “CONVENIO
PRINCIPAL”, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folio de registro
2148D0000008, por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para tales fines, para ser aplicados a los proyectos federales
de consolidación, restauración y rehabilitación de los monumentos históricos, inmuebles
afectados por los sismos de septiembre de 2017, referidos en el ANEXO 01 “PROYECTOS DE
RECONSTRUCCIÓN”.
La
ejecución
de
las
acciones
contempladas
en
el
ANEXO
01
“PROYECTOS
DE
RECONSTRUCCIÓN”, se realizaría conforme al Calendario de Ejecución presentado por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” como ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN”.
2.
En la Cláusula Segunda del “CONVENIO PRINCIPAL” se acordó que para la realización de las
acciones directamente relacionadas con el objeto del referido Convenio, “EL INSTITUTO” reasignaría
a la “ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de
$25,434,363.66 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 66/100 M.N.), incluyendo el I.V.A. y el 1% para los
gastos administrativos a que se refiere la Cláusula Quinta del “CONVENIO PRINCIPAL”, con cargo
al presupuesto de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en el
ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”.
3.
De conformidad con la Cláusula Décima Quinta del “CONVENIO PRINCIPAL”, la vigencia de este
comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el debido cumplimiento
de su objeto y gestiones administratvas posteriores, plazo establecido en el ANEXO 02
“CALENDARIO DE EJECUCIÓN”.
4.
En la Cláusula Décima Tercera, “LAS PARTES” acordaron la posibilidad de modificar el “CONVENIO
PRINCIPAL”, por lo que suscriben el presente con la finalidad de adicionar contenido a las Cláusulas
Primera, Segunda y Novena, así como a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE
RECONSTRUCCIÓN”, ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO
DE MINISTRACIONES”.
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
DECLARACIONES
l. Declara "EL INSTITUTO" por conducto de sus representantes que:
1. Su Director General, el Antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera, cuenta con facultades suficientes
y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el
artículo 7o., fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2. La Arqueóloga Anna Luisa Goycoolea Artís, Coordinadora Nacional de Centros INAH, cuenta con
facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con la designación
de fecha16 de julio de 2025, realizada por su Director General, según se desprende de lo previsto en los
artículos 3, fracción V, 18 y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
II. "LAS PARTES” declaran que:
1. Con excepción de lo señalado en las declaraciones 1 y 2 del numeral I de este instrumento, se
mantienen en idénticos términos las declaraciones establecidas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, así como sus
efectos legales conducentes.
2. De conformidad con el Antecedente 4, celebran el presente Convenio Modificatorio, con el propósito
de modificar las Cláusulas Primera, párrafo segundo, Segunda, párrafo primero y Novena, adicionando
tres párrafos, así como a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”,
ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES” del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente instrumento tiene como finalidad modificar del “CONVENIO PRINCIPAL” las Cláusulas
Primera, párrafo segundo; Segunda, párrafo primero y Novena, adicionando tres párrafos, para quedar
como sigue:
PRIMERA.- OBJETO.
[…]
Los recursos que reasigna “EL INSTITUTO” a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del
presente Convenio, fueron autorizados mediante la cartera de inversión con folios de registro
2148D0000008 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para tales fines y se aplicarán a los proyectos federales de
consolidación, restauración y rehabilitación de los monumentos históricos inmuebles
afectados por los sismos de septiembre de 2017, referidos en el ANEXO 01 “PROYECTOS
DE RECONSTRUCCIÓN”.
[…]
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN. Para la realización de las acciones directamente relacionadas
con el objeto del presente Convenio, “EL INSTITUTO” reasignará a la “ENTIDAD
FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $32,934,363.66
(TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS 66/100 M.N.), incluyendo el I.V.A. y el 1% para los gastos
administrativos a que se refiere la Cláusula QUINTA de este instrumento, con cargo al
presupuesto de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos, que
se precisan en el ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”.
[…]
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
[…]
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan designar para el seguimiento de las actividades objeto
del presente instrumento a las siguientes personas:
Por “EL INSTITUTO” a la Mtra. Valeria Valero Pié, Coordinadora Nacional de Monumentos
Históricos, o bien a la persona servidora pública que le sustituya en el cargo.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA” a la M.E.H. Loredana Montes López, Directora del
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, o bien a la persona servidora pública
que le sustituya en el cargo.
Asimismo, se adiciona contenido a los Anexos: ANEXO 01 “PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN”,
ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN” y ANEXO 03 “CALENDARIO DE MINISTRACIONES”, mismos
que se adjuntan al presente y formarán parte integral del “CONVENIO PRINCIPAL”.
SEGUNDA.- ACUERDO
“LAS PARTES” acuerdan que con excepción de lo expresamente pactado en este Convenio Modificatorio,
subsisten todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el “CONVENIO PRINCIPAL” citado
en antecedentes.
TERCERA. EFECTOS
El presente Convenio Modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y se
sujetará a lo previsto en el ANEXO 02 “CALENDARIO DE EJECUCIÓN”.
CUARTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan expresamente que para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento
del
presente
Convenio
Modificatorio,
la
resolverán
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio al “CONVENIO PRINCIPAL” y enteradas “LAS PARTES”
de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos,
en la Ciudad de México, el 1o de diciembre de 2025.- Por el Instituto: Director General, Antropólogo Joel
Omar Vázquez Herrera.- Rúbrica.- Secretario Administrativo, Antropólogo Pedro Velázquez Beltrán.-
Rúbrica.- Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos, Maestra Valeria Valero Pié.- Rúbrica.-
Coordinadora Nacional de Centros INAH, Arqlga. Anna Luisa Goycoolea Artís.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Secretario de Administración y Finanzas, Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Directora
General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, M.E.H. Loredana Montes López.- Rúbrica.
ANEXO 01 "PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN” DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Entidad
federativa
Alcaldía
Localidad
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
1
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro Histórico
Templo de
San Lorenzo Mártir
2148D0000008
$1,300,000.00
2
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro Histórico
Templo de San Juan de Dios
2148D0000008
$2,382,538.28
3
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro Histórico
Templo de la
Santísima Trinidad
2148D0000008
$11,500,000.00
4
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro Histórico
Templo de
Nuestra Señora de Loreto
2148D0000008
$10,000,000.00
5
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro Histórico
Antiguo templo de
San Diego de Alcalá, actual
Laboratorio Arte Alameda
2148D0000008
$7,425,742.57
Ciudad de
México
Gastos administrativos
$326,082.81
$32,934,363.66
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ANEXO 02 "CALENDARIO DE EJECUCIÓN" DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Entidad
federativa
Municipio
Localidad
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
Periodo de
ejecución y de
comprobación
1
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de San
Lorenzo Mártir
2148D0000008
$1,300,000.00
Septiembre 2025
– Marzo 2026
2
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de San Juan
de Dios
2148D0000008
$2,382,538.28
Septiembre 2025
– Marzo 2026
3
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de la
Santísima Trinidad
2148D0000008
$11,500,000.00
Septiembre 2025
– Marzo 2026
4
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de Nuestra
Señora de Loreto
2148D0000008
$10,000,000.00
Septiembre 2025
– Marzo 2026
5
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Antiguo templo de
San Diego de Alcalá,
actual Laboratorio
Arte Alameda
2148D0000008
$7,425,742.57
Diciembre 2025 –
Marzo 2026
Ciudad de
México
Gastos
administrativos
$326,082.81
Septiembre 2025
– Marzo 2026
$32,934,363.66
ANEXO 03 "CALENDARIO DE MINISTRACIONES" DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Entidad
federativa
Municipio
Localidad
Nombre de la obra
Clave de
cartera
Monto
Ministración
1
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de San
Lorenzo Mártir
2148D0000008
$1,300,000.00
Agosto 2025
2
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de San Juan
de Dios
2148D0000008
$2,382,538.28
Agosto 2025
3
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de la
Santísima Trinidad
2148D0000008
$11,500,000.00
Agosto 2025
4
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Templo de Nuestra
Señora de Loreto
2148D0000008
$10,000,000.00
Agosto 2025
5
Ciudad de
México
Cuauhtémoc
Centro
Histórico
Antiguo templo de
San Diego de Alcalá,
actual Laboratorio
Arte Alameda
2148D0000008
$7,425,742.57
Diciembre 2025
Ciudad de
México
Gastos
administrativos
$326,082.81
Agosto y
Diciembre 2025
$32,934,363.66
______________________________
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal
debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar
certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta
de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.
III.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal
efecto.
V.
Que mediante oficio PFC/DGODC/MGD/0450/2025, del 21 de noviembre de 2025, el Lic. Marco
Antonio Romero Nolasco, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona
Metropolitana de Guadalajara de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa
Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en
donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de
Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero
de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Guadalajara de la
Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado en Avenida 16 de Septiembre número 564, Colonia
Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, Primer piso.
SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos,
citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que
guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Metropolitana de Guadalajara de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán entregarse y realizarse en
el domicilio indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 28 de noviembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571435)
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos y actuaciones
relacionadas con las atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas y sus coordinaciones
adscritas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Presidencia.- Dirección General de Administración y Finanzas.
N° DE ACUERDO: CNA-DGAF-00001-2025
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) 1; 1, 10, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)2; 1, último párrafo,
2, fracción I, 3, fracción I, 14 Bis, 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, último
párrafo, 11 y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, fracción II, apartado A, 23, 39, y 40, del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) 3, y considerando que:
1.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el Decreto Constitucional, por el cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a
Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el
cual se extinguen, a la entrada en vigor de dicho Decreto, la Comisión Federal de Competencia
Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
2.
El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé
la creación de la Comisión Antimonopolio como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia
económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios,
las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados.
Al respecto, el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a
los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día
siguiente a aquel en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
3.
El catorce de octubre de dos mil veinticinco el Senado de la República ratificó a las personas
Comisionadas que integran el órgano de gobierno de la CNA.
4.
El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de
la LFCE, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Comisionada
Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno de
conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley.
5.
El último párrafo del artículo 5 de la LFEP, señala que la Comisión Antimonopolio se regirá en cuanto
a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento,
operación, desarrollo y control por lo previsto en la LFCE y su Estatuto y, en lo no previsto por éstas,
por la LFEP.
6.
Que la extinta Comisión Federal de Competencia Económica, con fecha 20 de diciembre de 2024,
publicó en el DOF “ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da
a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinticinco y principios de dos mil
veintiséis”, donde estableció del 22 al 31 de diciembre de 2025, así como 1 y 2 de enero de 2026,
suspensión de labores.
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el “DECRETO por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
simplificación orgánica” (Decreto Constitucional).
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el dieciséis de julio
de dos mil veinticinco, mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto Ley).
3 Publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
7.
El Séptimo Transitorio del Decreto Ley establece: “Los actos jurídicos que la Comisión Federal de
Competencia Económica hubiere emitido con anterioridad al día siguiente a la integración del Pleno
de la Comisión Nacional Antimonopolio, así como cualquier acto o autorización emitida por el Pleno
de la Comisión Federal de Competencia Económica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales.
A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio,
la Comisión Nacional Antimonopolio se sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades de
la Comisión Federal de Competencia Económica respecto de cualquier procedimiento en curso que
ésta tramite o del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos
equivalentes celebrados por la Comisión Federal de Competencia Económica, se entenderán como
vigentes y obligarán en sus términos a la Comisión Nacional Antimonopolio, sin perjuicio del derecho
de las partes a ratificar, modificar o rescindir posteriormente los que, en su caso, correspondan.”
8.
Que los artículos 39 a 48 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio, establecen
las facultades de la Dirección General de Administración y Finanzas, de la Coordinación de Recursos
Materiales y Archivo, Coordinación de Presupuesto y Finanzas, Coordinación de Recursos Humanos,
y Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
9.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que
tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben publicarse en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán
en días y horas hábiles, y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición
de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos y actuaciones que realice la
Comisión Nacional Antimonopolio, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a
sus atribuciones estatutarias en las materias de recursos materiales, financieros, humanos, y tecnologías de la
información y comunicaciones, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES RELACIONADAS CON LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS COORDINACIONES ADSCRITAS
ÚNICO.- Se habilitan los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, y 31 de diciembre de 2025, 1 y 2 de enero de
2026, de las 08:00 horas a las 20:00 horas, a efecto de que esta Dirección General de Administración y
Finanzas, a través de sus Coordinaciones de Recursos Materiales y Archivo, Presupuesto y Finanzas,
Recursos Humanos, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ejerzan sus atribuciones que sean
necesarias contenidas en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio y demás normatividad
aplicable, de forma conjunta o separada, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Todas las actuaciones administrativas realizadas del 22 al 31 de diciembre de 2025,
y del 1 al 2 de enero de 2026, serán válidas para todos los efectos legales.
Dado en la Ciudad de México, a los 04 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General de
Administración y Finanzas, Mtro. Juan José Sosa Corona.- Rúbrica.
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES
DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que
se realizan ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, organismo descentralizado de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos.
RUBEN ARTURO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, Director General de Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero, 3, fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6
fracción III, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 22, fracciones I y II, 59,
fracciones I,V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracción II y 8 del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y
funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de
trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y
servicios de su competencia.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que aquellos actos administrativos de carácter
general, tales como acuerdos, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando
no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que
expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir
las políticas y programas en materia de comunicaciones y transportes, mediante la expansión de
infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y
mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en
beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios
públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de las personas usuarias en las mejores
condiciones de oportunidad, calidad y operación.
Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), de acuerdo con su
Decreto de Creación publicado el 29 de junio de 1963 y reformado posteriormente, es un organismo público
descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la
operación, conservación, mantenimiento, construcción, explotación, modernización y administración de
caminos y puentes federales, así como de la prestación de servicios conexos.
Que es misión de CAPUFE otorgar a las personas usuarias servicios carreteros integrales de calidad
asociados con la operación, construcción, conservación, administración, modernización tecnológica, telepeaje
y aprovechamiento de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por
contrato, para facilitar el desplazamiento de bienes y servicios mediante una infraestructura carretera con altos
estándares de desempeño, que contribuya al sector carretero y al desarrollo económico nacional.
Por lo anterior, derivado de la nueva Ley y con el propósito de implementar las acciones de simplificación,
se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA A TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE CAMINOS Y PUENTES
FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. Se fusionan los trámites que se señalan a continuación y se implementan las
siguientes acciones de mejora:
No.
Homoclave
Nombre del
trámite
Mejoras implementadas
Requisitos después de la
simplificación
1
CAPUFE-02-001
Contratación
del
Servicio
Línea Express.
Se fusionan los trámites con
Homoclaves:
CAPUFE-02-001, CAPUFE-01-003
y CAPUFE-01-004.
Para quedar como:
Servicio Línea Exprés.
Se
unifica
la
homoclave
del
trámite:
CAPUFE-02-001.
Se
reducen
los
tiempos
de
respuesta a la ciudadanía, de 3 a 2
días hábiles.
1.
Formato
de
solicitud
de
servicio
Línea
Exprés
debidamente requisitado, el
cual se puede solicitar en:
https://lineaexpress.capufe.g
ob.mx/LinXpress/.
2.
Tarjeta de circulación.
3.
Identificación oficial, en su
caso, anexar carta poder del
representante legal.
2
CAPUFE-01-003
Sustitución de
Chip
del
Servicio Línea
Express.
3
CAPUFE-01-004
Renovación del
Servicio Línea
Express.
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
4.
Comprobante de pago.
En
caso
de
vehículos
procedentes
de
Estados
Unidos
de
América,
adicionalmente se requerirá:
5.
Registro de placas o título
del vehículo.
En
el
caso
de
la
contratación, además de los
requisitos
anteriores,
se
deberá presentar:
6.
Tarjeta de identificación para
el uso de la Línea SENTRI
(Red
Electrónica
Segura
para Inspección Rápida de
Viajeros).
En
el
caso
de
la
renovación,
únicamente se deberá realizar el
pago en línea.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación del servicio que se indica a
continuación:
No.
Homoclave
Nombre del servicio
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
CAPUFE-02-003
Sistema
de
Identificación
Automática
Vehicular
(Sistema IAVE/Telepeaje).
Se elimina la presentación del
escrito libre.
1.
Formulario
de
solicitud.
2.
Comprobante
de
pago en línea.
ARTÍCULO TERCERO. Se establece el formato de solicitud para el trámite con Homoclave
CAPUFE-02-001 denominado Servicio Línea Exprés, derivado de la eliminación de requisitos que se señalan
en el artículo primero del presente Acuerdo, mismo que se integra como Anexo Único, con el propósito de
eliminar procesos innecesarios que faciliten el acceso y obtención del trámite.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos actualizará la información de
los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de
conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
TERCERO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los
instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 190 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
Cuernavaca, Morelos, a 28 de noviembre de 2025.- El Director General de Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos, Rubén Arturo Hernández Bermúdez.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
EXTRACTO de la modificación al Protocolo de Atención Integral para la Niñez y Adolescencia Víctimas de Delito
y en Condiciones de Vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DE LA MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA VÍCTIMAS DE DELITO Y EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.
María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con
fundamento en los artículos 1° y 4° párrafos cuarto y décimo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 24, fracción III, y 172 de la Ley General de Salud; 4° y 19 de la Ley de Asistencia Social;
6° fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 101, 106, 122 fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1° y 5° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
2° de la Ley de Migración; 3°, fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 10, fracciones II y IV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia; y 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Acuerdo 04/EXT.01/2025 aprobado en
la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 18 de noviembre de 2025.
[...]
ÚNICO. - Se expide la modificación al Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes
Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad [...]
[...]
Objetivo. Garantizar una protección integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en
condiciones de vulnerabilidad, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha emitido
diversos instrumentos normativos, con base en el principio del interés superior de la niñez, orientados a
salvaguardar sus derechos.
[...]
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Normateca/2025/ProtocoloNNA.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2025/DIF/ProtocoloNNA.pdf
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 571436)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario del Archivo General de la Nación.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 2026, así como en la Comunicación Oficial del
Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio 2026 a través del Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 de fecha 5 de diciembre de 2025, se
da a conocer el calendario de presupuesto autorizado por programa presupuestario del Archivo General de la Nación.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026
(Cifras en Pesos)
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Directora de Administración, Liliana Yanin Alva Huerta.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
CALENDARIO del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026 por Programa Presupuestario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
Lic. Hugo Abel García Loa, Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en lo que establece
el artículo 23 cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso b) de su Reglamento, artículo 14, fracción III del
Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comunicación Oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el
ejercicio fiscal de 2026 a través del Oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 de fecha 05 de diciembre de 2025, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado
a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por programa presupuestario para el ejercicio fiscal 2026.
CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO 2026
(Pesos)
TOTAL
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Gasto Total
1,173,259,172
96,080,051
124,203,592
131,097,528
133,814,746
133,670,808
135,145,220
162,276,495
31,805,514
34,257,403
34,185,485
61,035,671
95,686,659
E060
Servicios de atención
a víctimas
1,075,014,114
88,449,636
114,639,854
121,067,584
124,742,067
129,148,616
130,029,441
157,615,346
24,307,817
28,002,878
30,450,823
48,195,035
78,365,017
M001
Actividades de Apoyo
Administrativo
98,245,058
7,630,415
9,563,738
10,029,944
9,072,679
4,522,192
5,115,779
4,661,149
7,497,697
6,254,525
3,734,662
12,840,636
17,321,642
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025.- El Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Lic. Hugo Abel
García Loa.- Rúbrica.
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.- Dirección de Administración y Finanzas.- Subdirección de Programación y Presupuesto.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción IX, inciso “b”, del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en cumplimiento con el Numeral 2 del oficio No. 411/UDPCSG/2025/14311 emitido el 05 de diciembre de 2025 por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se da a conocer el calendario del Presupuesto
Autorizado 2026 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la tabla siguiente:
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO 2026, POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
(PESOS)
Ramo 51 Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
ANUAL TOTAL
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
539,020,762,386.00
73,941,851,205.00
41,363,715,861.00
39,249,404,854.00
43,684,311,408.00
40,516,138,420.00
46,883,355,171.00
40,354,933,279.00
42,854,866,090.00
41,764,725,743.00
61,463,184,682.00
56,838,618,787.00
10,105,656,886.00
U313
La Clínica es Nuestra
346,019,976.00
0.00
0.00
0.00
346,019,976.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
O001
Actividades de apoyo
a la función pública y
buen gobierno
365,623,404.00
34,556,795.00
32,234,317.00
35,711,393.00
31,632,499.00
29,489,885.00
28,077,023.00
23,636,639.00
28,250,768.00
22,351,645.00
35,225,053.00
39,604,186.00
24,853,201.00
E072
Servicios
de
prevención y control
de enfermedades
6,420,556,275.00
621,251,655.00
557,730,391.00
546,779,163.00
542,076,037.00
535,035,106.00
514,789,000.00
502,529,206.00
486,512,830.00
427,139,953.00
588,197,842.00
655,195,421.00
443,319,671.00
E031
Servicios de atención
a la salud
54,210,530,150.00
5,151,234,177.00
3,803,181,999.00
3,394,764,543.00
5,443,166,458.00
5,259,449,748.00
5,108,574,458.00
4,588,761,909.00
4,556,373,848.00
4,268,436,770.00
4,468,974,609.00
4,476,462,713.00
3,691,148,918.00
K006
Infraestructura
integral
para
el
derecho a la salud
4,306,166,405.00
143,328,978.00
165,410,355.00
844,023,924.00
293,248,234.00
240,789,153.00
181,579,471.00
225,895,557.00
288,769,338.00
270,499,196.00
405,623,057.00
498,931,211.00
748,067,931.00
M001
Actividades de apoyo
administrativo
73,475,474,170.00
6,446,427,507.00
7,103,676,959.00
4,527,733,669.00
7,159,921,404.00
4,406,327,138.00
6,564,779,704.00
5,100,741,579.00
7,531,598,329.00
6,972,037,269.00
7,707,051,782.00
5,064,064,675.00
4,891,114,155.00
J017
Pagos de pensiones y
jubilaciones
393,788,774,536.00
60,847,308,034.00
29,232,400,600.00
29,393,875,805.00
29,350,979,558.00
29,487,215,925.00
33,993,864,116.00
29,434,440,569.00
29,476,960,905.00
29,343,333,019.00
47,714,281,150.00
45,510,171,462.00
3,943,393.00
J018
Subsidios y ayudas
188,137,353.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
15,779,361.00
14,564,382.00
J019
Indemnizaciones
globales
13,718,941.00
1,871,793.00
1,006,826.00
1,173,260.00
1,061,637.00
1,209,739.00
1,025,459.00
944,931.00
1,032,748.00
1,065,484.00
1,165,264.00
1,620,520.00
541,280.00
J020
Pago de funeral
1,432,032,784.00
132,036,612.00
129,865,694.00
129,932,645.00
129,920,935.00
129,969,411.00
129,884,474.00
129,702,541.00
129,891,816.00
129,824,032.00
130,025,362.00
130,433,775.00
545,487.00
E074
Servicios
de
estancias
de
bienestar y desarrollo
infantil
3,994,178,103.00
491,858,305.00
289,069,125.00
318,214,744.00
327,953,682.00
363,453,101.00
305,641,512.00
304,003,216.00
303,140,375.00
281,740,203.00
352,915,914.00
401,140,456.00
255,047,470.00
E073
Servicios de atención
a
personas
con
discapacidad
338,915.00
0.00
0.00
28,378.00
44,563.00
44,563.00
44,563.00
44,563.00
44,563.00
29,241.00
29,241.00
29,240.00
0.00
E071
Servicios
por
prestaciones sociales
345,374,952.00
39,099,043.00
23,433,850.00
30,588,847.00
31,544,181.00
35,416,084.00
29,149,529.00
21,169,341.00
26,260,584.00
23,425,904.00
31,122,791.00
31,596,253.00
22,568,545.00
F028
Créditos a Corto y
Mediano Plazo
9,932,657.00
1,360,662.00
706,837.00
791,660.00
783,821.00
848,743.00
732,388.00
511,434.00
741,646.00
662,725.00
983,110.00
1,117,757.00
691,874.00
Q008
Investigación,
desarrollo tecnología
y formación en salud
123,903,765.00
15,738,283.00
9,219,547.00
10,007,462.00
10,179,062.00
11,110,463.00
9,434,113.00
6,772,433.00
9,508,979.00
8,400,941.00
11,810,146.00
12,471,757.00
9,250,579.00
Ciudad de México a 8 de diciembre de 2025.- Dirección de Administración y Finanzas.- Subdirección de Programación y Presupuesto: Subdirector de
Programación y Presupuesto, Mtro. César Román García Torres.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación de la Lista de
Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente al año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Unidad de Peritos Judiciales.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR EL QUE SE ORDENA
LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS
ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026
SE INFORMA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR EL QUE SE
ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE
LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026.
CONSIDERANDO
ÚNICO. Con fundamento en el artículo 80, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; se informa que en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025, la Comisión de Carrera
Judicial y Especialización aprobó los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Peritos Judiciales se apoye en las áreas administrativas
competentes para proveer lo necesario a fin de que la Lista se publique en el Diario Oficial de la Federación,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración
Judicial, en internet e intranet.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Peritos Judiciales a realizar las gestiones correspondientes ante la
Dirección General de Gestión Judicial, para que se difunda en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes (SISE) y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), la Lista de Personas que
pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al
año 2026, así como el Directorio de Peritas y Peritos, el cual contiene datos personales como domicilio,
teléfono y correo electrónico, adoptando las medidas necesarias para salvaguardarlos, dado que se
encuentran clasificados como confidenciales, a fin de que se permita el acceso a los Titulares de los Órganos
Jurisdiccionales, al servidor público que para tal efecto designen o aquellos que conforme a la normativa
corresponda.
En ese sentido, la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos
del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintiséis, puede ser consultada en el
siguiente enlace:
www.dof.gob.mx/2025/OAJ/listado_peritos_PJF_2026.pdf
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Titular del Órgano Auxiliar Unidad de Peritos Judiciales,
Dra. María Seberina Ortega López.- Rúbrica.
(R.- 571147)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2085 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochenta y cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CALENDARIO de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 23, párrafo cuarto y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se publica el Calendario
de Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2026
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO MENSUAL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR UNIDAD RESPONSABLE
32
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CLAVE
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Total General
3,400,000,000
362,640,846
275,703,016
267,261,969
295,547,020
259,813,032
250,801,059
296,754,467
264,739,454
255,064,062
280,951,040
301,049,393
289,674,642
110
Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en
la Cd. de México
1,777,575,284
195,101,819
138,302,192
142,497,573
154,401,067
138,035,533
130,773,421
153,071,413
138,051,807
132,509,245
143,564,436
155,462,940
155,803,838
111
Sala Regional en Sonora
36,404,344
3,621,135
2,891,542
2,821,459
3,112,385
2,825,759
2,802,487
3,276,693
2,709,449
2,866,180
3,136,523
3,297,964
3,042,768
112
Primera Sala Regional en Coahuila
41,561,046
5,296,587
3,165,812
3,140,868
3,536,439
3,126,361
3,059,533
3,566,652
2,981,686
3,140,428
3,414,401
3,654,912
3,477,367
113
Primera Sala Regional en Nuevo León
45,027,546
4,526,769
3,212,386
3,405,314
3,972,105
3,425,875
3,787,877
4,084,943
3,356,270
3,604,963
3,886,326
4,050,434
3,714,284
114
Primera Sala Regional en Jalisco
41,789,474
4,253,225
3,257,834
3,309,719
3,641,757
3,165,121
3,281,537
3,793,431
3,056,310
3,145,742
3,595,681
3,758,077
3,531,040
115
Sala Regional en Guanajuato I
37,533,434
3,857,749
2,803,018
2,942,375
3,423,638
2,937,575
2,842,674
3,526,953
2,647,248
2,766,788
3,241,061
3,401,180
3,143,175
116
Primera Sala Regional en Puebla
36,146,285
3,773,189
2,702,651
3,006,366
3,257,877
2,749,760
2,704,550
3,237,037
2,569,942
2,740,361
3,094,803
3,295,852
3,013,897
117
Tercera Sala Regional en Nuevo León
37,028,752
3,716,242
2,736,419
2,883,119
3,191,381
2,906,877
2,840,461
3,344,668
2,733,794
2,905,194
3,188,541
3,409,857
3,172,199
118
Sala Regional en Oaxaca
41,378,068
4,051,304
3,090,292
3,422,295
3,629,806
3,104,572
3,219,773
3,760,770
3,073,956
3,132,647
3,616,376
3,610,660
3,665,617
119
Sala Regional en Yucatán
37,035,896
5,526,590
2,905,218
2,669,448
3,063,766
2,668,572
2,692,077
3,141,942
2,565,175
2,655,807
2,956,155
3,212,833
2,978,313
120
Sala Regional en Guerrero
41,542,498
4,184,290
3,209,790
3,295,040
3,578,222
3,229,312
3,238,784
3,725,085
3,028,553
3,243,331
3,546,040
3,768,253
3,495,798
121
Primera Sala Regional en el Estado de México I
52,512,570
4,290,925
14,485,561
3,128,825
3,688,510
3,112,313
3,027,505
3,817,455
2,884,972
3,123,342
3,589,813
3,764,032
3,599,317
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
32
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CLAVE
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
122
Sala Regional en Michoacán
36,355,616
3,723,229
2,665,106
3,065,999
3,163,982
2,799,875
2,760,328
3,289,718
2,670,336
2,778,456
3,077,587
3,301,379
3,059,621
201
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
41,159,630
3,628,189
8,295,385
2,715,189
3,110,644
2,727,879
2,652,682
3,239,783
2,540,769
2,729,467
3,063,907
3,302,215
3,153,521
202
Sala Regional en Querétaro
39,491,611
4,118,637
2,993,493
3,274,602
3,517,055
3,024,550
2,991,143
3,584,185
2,836,196
3,009,950
3,422,040
3,588,975
3,130,785
203
Segunda Sala Regional en Nuevo León
37,612,204
3,840,078
2,787,158
2,939,420
3,265,716
2,927,046
2,861,293
3,417,926
2,749,911
2,924,858
3,257,958
3,437,136
3,203,704
204
Primera Sala Regional en Baja California
45,632,801
4,729,584
3,276,791
3,481,085
4,368,148
3,462,192
3,405,117
4,183,308
3,255,931
3,524,598
3,992,547
4,181,513
3,771,987
205
Segunda Sala Regional en Jalisco
30,787,945
3,183,470
2,184,992
2,623,054
2,715,772
2,344,442
2,279,616
2,807,714
2,175,290
2,353,356
2,647,217
2,829,580
2,643,442
206
Sala Regional en Chihuahua
36,763,251
4,194,958
2,945,757
2,916,366
3,126,351
2,732,105
2,715,853
3,283,823
2,589,473
2,759,261
3,109,766
3,368,815
3,020,723
207
Segunda Sala Regional en Puebla
31,084,652
3,166,275
2,357,550
2,502,987
2,742,842
2,411,073
2,342,032
2,787,951
2,239,654
2,376,376
2,646,767
2,859,567
2,651,578
208
Segunda Sala Regional en Veracruz
32,176,768
3,318,543
2,417,701
2,622,352
2,723,296
2,493,473
2,425,128
2,867,419
2,391,936
2,502,990
2,727,018
2,964,631
2,722,281
209
Segunda Sala Regional en Baja California
37,708,189
3,902,421
2,773,139
2,931,311
3,270,970
2,917,878
2,874,649
3,453,245
2,745,608
2,910,704
3,265,914
3,497,304
3,165,046
211
Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar
34,004,984
3,629,157
2,458,060
2,792,059
2,989,699
2,586,031
2,643,372
3,074,094
2,444,359
2,593,122
2,943,913
3,138,244
2,712,874
212
Sala Regional en Hidalgo
29,462,717
3,517,076
2,359,393
2,386,262
2,682,823
2,376,351
2,351,834
2,748,615
2,253,473
1,989,928
2,247,968
2,436,619
2,112,375
213
Sala Regional en Morelos y Auxiliar
29,741,534
3,254,661
2,415,971
2,302,188
2,571,735
2,302,829
2,282,923
2,678,704
2,178,375
2,233,988
2,508,585
2,684,799
2,326,776
214
Sala Regional en San Luis Potosí
33,982,109
3,443,585
2,592,733
2,657,560
2,917,541
2,809,414
2,611,475
3,043,607
2,523,897
2,636,692
2,915,539
3,163,590
2,666,476
215
Sala Regional en Tabasco y Auxiliar
32,901,454
3,296,521
2,477,870
2,588,837
2,827,499
2,568,386
2,508,168
2,964,264
2,441,877
2,583,795
2,822,604
3,027,542
2,794,091
217
Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar
32,588,598
3,544,535
2,759,484
2,591,531
2,823,591
2,521,862
2,428,411
2,847,921
2,336,991
2,472,284
2,729,055
2,921,883
2,611,050
218
Cuarta Sala Regional en Nuevo León
36,420,825
3,549,397
2,621,553
2,739,792
4,687,979
2,721,510
2,666,344
3,123,377
2,561,866
2,714,338
2,989,840
3,189,725
2,855,104
219
Segunda Sala Regional en Sinaloa
31,529,016
3,291,196
2,428,285
2,570,515
2,691,686
2,366,999
2,382,120
2,836,695
2,283,469
2,433,522
2,681,393
2,918,422
2,644,714
225
Sala Regional en Guanajuato II
34,451,738
3,627,108
3,012,527
2,769,674
3,048,120
2,581,074
2,602,516
3,070,357
2,511,713
2,593,231
2,869,405
3,080,633
2,685,380
301
Primera Sala Regional en Veracruz
36,533,643
3,718,917
2,675,112
2,864,417
3,144,910
2,804,515
2,775,222
3,312,042
2,696,280
2,859,245
3,154,851
3,377,704
3,150,428
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
32
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CLAVE
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
302
Sala Regional en Aguascalientes
35,635,942
3,708,520
2,665,026
2,819,939
3,260,841
2,751,305
2,652,681
3,221,685
2,534,626
2,772,607
3,017,543
3,207,259
3,023,910
303
Primera Sala Regional en Sinaloa
46,646,281
4,798,166
3,676,274
3,832,739
4,079,380
3,583,676
3,526,786
4,117,287
3,420,669
3,593,030
3,952,233
4,169,686
3,896,355
304
Segunda Sala Regional en Coahuila
30,317,801
3,276,706
2,296,147
2,382,096
2,725,512
2,389,686
2,226,189
2,679,629
2,158,559
2,285,125
2,535,663
2,743,177
2,619,312
306
Sala Regional en Tamaulipas
37,281,954
3,708,554
3,008,916
3,053,221
3,378,977
3,045,202
2,789,895
3,239,018
2,695,462
2,846,220
3,117,448
3,349,852
3,049,189
307
Sala Regional en Chiapas
34,255,854
3,280,333
3,297,036
2,524,713
2,962,254
2,587,484
2,614,208
2,997,999
2,516,793
2,604,632
2,928,844
3,011,338
2,930,220
308
Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar
37,484,401
3,676,615
2,837,401
3,021,802
3,211,027
2,901,598
2,855,890
3,357,954
2,824,816
2,914,625
3,147,593
3,463,846
3,271,234
310
Tercera Sala Regional en Jalisco
31,061,890
3,201,330
2,428,216
2,371,378
2,817,924
2,363,600
2,322,358
2,828,653
2,206,762
2,383,079
2,670,433
2,857,082
2,611,075
311
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar
21,137,584
2,201,876
1,634,957
1,720,901
1,806,389
1,647,100
1,635,989
1,925,087
1,515,623
1,621,597
1,792,796
1,927,059
1,708,210
312
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
31,247,402
3,421,958
2,241,256
2,381,996
2,771,032
2,412,935
2,351,988
2,911,742
2,261,095
2,397,727
2,758,243
2,937,809
2,399,621
400
Secretaría Operativa de Administración
7,615,284
779,708
536,366
575,861
640,861
577,512
586,007
697,471
552,268
594,316
660,055
777,887
636,972
410
Dirección General de Recursos Humanos y Servicio
Profesional de Carrera
57,225,422
4,201,308
2,663,296
2,924,327
3,524,126
2,937,536
2,834,780
3,754,247
14,816,704
4,446,184
5,036,649
5,112,654
4,973,611
411
Dirección General de Programación y Presupuesto
22,776,204
2,555,806
1,571,351
1,704,217
2,087,923
1,708,624
1,648,402
2,205,937
1,552,136
1,690,426
2,072,679
2,112,500
1,866,203
412
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales
50,540,259
5,528,071
3,433,779
3,773,498
4,599,764
3,792,359
3,651,289
4,907,961
3,442,251
3,776,382
4,576,658
4,613,313
4,444,934
413
Dirección General de Archivos
20,829,303
2,314,261
1,431,812
1,550,953
1,904,661
1,580,574
1,528,214
2,019,229
1,441,290
1,563,774
1,897,710
1,879,125
1,717,700
414
Dirección General de Delegaciones Administrativas
10,019,937
1,110,273
720,408
766,727
889,037
766,727
745,478
928,778
713,834
760,149
882,463
929,536
806,527
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.- El Secretario Operativo de Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Héctor Esteban De la
Cruz Ostos.- Rúbrica.
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-44-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Renovación de licenciamiento para el Sistema
de Seguridad en Base de Datos y Aplicaciones de
Internet” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
18/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
27/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
19/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571426)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-46-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento para sistemas de
procesamiento, almacenamiento y soporte de
tecnologías de la información” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
18/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
27/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
19/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571427)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-47-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
al Sistema de Producción Cartográfica Militar”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
18/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
27/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
19/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571428)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-48-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de licencias de software especializado
para diseño gráfico” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
19/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
2/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
10/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571429)
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-49-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte y mantenimiento para servidores
HP/DELL” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
19/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
28/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
19/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571433)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-51-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Actualización y servicio de soporte técnico al
hardware y software para el sistema PACS del
H.M.E.M. y N.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
19/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
28/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
19/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571432)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-67-2026.
Objeto de la licitación.
Poliza de seguros de la flota aérea.
Fecha de publicación en Compras MX.
5 de diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 10 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 16 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 30 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571387)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.A.A.S.S.P., se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o
bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de
Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, de lunes a viernes
del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-636-2025.
Objeto de la Licitación
Adquisición de línea de producción de cápsulas a base
de estifnato de plomo, en los calibres 5.56 mm, 7.62 mm,
9 mm y 12.7 mm
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma Compras MX
4-diciembre-2025.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
15 y 16-diciembre-2025, 08:00 -15:00 horas.
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
8-enero-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
21-enero-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
10-febrero-2026, 09:00 horas.
ORIENTAL, PUEBLA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571392)
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE ESPECIALES
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; relativo a la obligación de publicar la
información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría
de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente:
El 14 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-533-2025, para
la “Adquisición de municiones y granadas para el Ejto. y F.A.”; los licitantes adjudicados fueron: Sophos, Inc.
en participación conjunta con Als, Inc., con domicilio en: calle y número 9121 Anson Way Suite 200, Colonia
N/A, Raleigh, North Carolina, United States of America, C.P. 27615, Tel. 191-9987-1817 Ext. 1817; se
adjudicaron las partidas Nos. 8, 19, 22 y 25, por un monto de 11’221,721.50 USD, Safariland, LLC., con
domicilio en: International Parkway 13386, Colonia N/A, Jacksonville Florida C.P. 32218, Tel.: 33 3654 4705,
se adjudicó la partida No. 12, 14, 15 y 16 por un monto de 172,950.00 USD, Sira Solución Integral, S.A. de
C.V., con domicilio en: Calle Rómulo o Farril No. 612, Colonia Olivar de los Padres, Alvaro Obregón, Cd. Méx.,
C.P. 01780, Tel. 55 9103 0080, adjudicó las partidas Nos. 23 y 28 por un monto de 988’062.18 USD,
Industrias Tecnos S.A. de C.V. con domicilio en: Carretera Federal Cuernavaca a Tepoztlán Km. 6, Colonia
Ahuatepec, Cuernavaca, Mor. México C.P. 62300, Teléfono 77 7329 2600, adjudicó la partida 29 por un monto
de $ 120’988,000.00 M.N.- Atentamente.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571515)
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-107-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de cobijas para el apoyo operativo del
programa de emergencia social o natural
Volumen a adquirir
Los
detalles
se
determinan
en
la
propia
convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 10:30
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 17:00
11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 571451)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
NOTA INFORMATIVA AL RESUMEN DE CONVOCATORIA 021
Se informa a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA PLURIANUAL No. LA-12-NAW-012NAW001-N-331-2025, que derivado del acto de junta de
aclaraciones concluido el día 08 de diciembre de 2025, se modificó la fecha para la presentación y apertura
de propuestas la cual se realizará el próximo 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, motivo por el cual
la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena
de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60
ext. 7335, del 25 de noviembre al 15 de diciembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 571529)
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional Número
LA-14-P7R-014P7R001-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
LA-14-P7R-014P7R001-N-1-2026
Contratación Abierta de los Servicios de Alimentación
para el personal en los Comedores de las Sedes de
Insurgentes Sur y Plaza de la República, 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
8/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
16/diciembre/2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/diciembre/2025 13:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 571409)
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial
Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con
el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-1-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio subrogado de Mastografía Ambulatoria de
tamizaje con interpretación para el programa de
detección de cáncer de mama para el ejercicio 2026, a
fin de cubrir necesidades de las Unidades Médicas
pertenecientes al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 19,605 servicios Máximo: 49,011 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 02 al 04 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025 10:00 horas
La entrega del oficio para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-1-2026, a fin de realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el 01 de diciembre del 2025, en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la
Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, sita en Calle Recursos Hidráulicos No. 2, Colonia La Loma,
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54060.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-2-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Dotación de Dosimetría para el ejercicio
2026, a fin de cubrir necesidades de las Unidades
Médicas pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Oriente
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,294 servicios Máximo: 3,233 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025 11:00 horas
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-3-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Diagnóstico y Tratamiento en Medicina
Nuclear en el Hospital General Regional No. 72 para el
ejercicio 2026, adscrito al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,959 servicios Máximo: 4,896 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025 12:00 horas
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571513)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 39, 42 y 43 del Reglamento vigente a
la fecha, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases
de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx
y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 19 / 2025 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-1-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro de gas L.P. en cilindros y
estacionario para unidades médicas y no médicas, para
el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 8 zonas; 424,150 litros
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-2-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro de diésel bajo en azufre, para el
Régimen Ordinario
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
1 servicio; 5 zonas; 1’011,800 litros
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-3-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de estafeta local, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio, 5 zonas.
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-4-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro de víveres con entrega y
distribución en unidades médicas hospitalarias, para el
Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 4 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
19 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-5-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la
plantilla vehicular, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
62 vehículos; 14 mantenimientos; 24,614 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
Sí hay visita
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
19 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-6-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro de agua en pipas para el HGZ 36
de Coatzacoalcos y HGZ 8 de Córdoba, para el Régimen
Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
19 de diciembre de 2025 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-7-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de carga, descarga, estiba, acomodo y orden en
el almacén general del O.O.A.D., así como en almacenes
de las unidades médicas, hospitalarias y administrativas,
tanto de bienes de consumo, como mobiliario, equipos e
insumos propiedad del instituto, para el Régimen
Ordinario
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
19 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-8-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de aprovisionamiento de agua en garrafón de 19
litros, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 11 unidades médico hospitalarias
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
24 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-9-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de fotocopiado y reproducciones gráficas, para el
Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 3 partidas; 10 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
24 de diciembre de 2025 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-10-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de áreas verdes, áreas grises y macetones, para
el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
24 de diciembre de 2025 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-11-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo
marmitas y estufones, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 2 partidas; 4 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
24 de diciembre de 2025 11:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-12-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio
de
subrogado
de
fletes
para
atender
necesidades del suministro, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-13-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro de llantas y servicio de alineación y
balanceo, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 36 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
Sí hay visita a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-14-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de control y prevención de fauna nociva, para el
Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-15-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de operación, mantenimiento preventivo y/o
correctivo y responsiva de planta de tratamiento de aguas
residuales, para el Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
1 servicio; 1 partida; 1 zona
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
04 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de diciembre de 2025 11:00 a.m.
La autorización de plazos recortados a la Licitación Pública se realizó mediante oficios números
329001140100/OSC/1569/2025 (Suministro de gas L.P.), 329001140100/OSC/1568/2025 (Diésel bajo en
azufre) y 329001140100/OSC/1570/2025 (Estafeta local); todos de fecha 24 de noviembre de 2025; firmados
por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtra. Lorenza Bonilla Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
Compras MX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. JORGE MARTINEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 571519)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
235
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 017
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS,
NACIONALES E INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
37, 39, fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones
públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el
domicilio de la convocante en: Calle 44 Número 999 por 127 y 127 B, Colonia Serapio Rendón C.P. 97285, Mérida, Yucatán, teléfono: 9999-402564, de lunes a viernes
en el horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicios Médicos Subrogados para la Ciudad de Mérida
Volumen a adquirir
17 procedimientos médicos
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
11/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/12/2025, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicio de Traslado de Pacientes Críticamente Enfermos en
Ambulancias de Alta Tecnología.
Volumen a adquirir
248 Traslados
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
11/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/12/2025, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Preparación de Fórmulas de Medicina Magistral
Volumen a adquirir
89 fórmulas.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
11/12/2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 12:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/12/2025, 13:00 horas
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
236
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicios Médicos Subrogados para el Interior del Estado
Volumen a adquirir
8 procedimientos médicos
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/12/2025, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancias de Urgencias
Básicas
Volumen a adquirir
1,852 Traslados
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/12/2025, 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, número
LA-50-GYR-050GYR011-T-6-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis
Volumen a adquirir
17,701 Piezas
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 04/12/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
02/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/01/2026, 12:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 571511)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
237
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el
39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS HISTOPATOLOGICOS EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1,650 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/12/2025 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL
EJERCICIO
FISCAL
2026,
EN
UNIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
Volumen a adquirir
3,037,900 copias
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/12/2025 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son
gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 26 de noviembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571517)
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46,
47, 48 Fracción I y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y
las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal
44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el
horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-4-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de fluoroscopia periodo de enero a
diciembre del 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
365 arrendamientos.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre del 2025 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre del 2025 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-5-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de electrocardiógrafos periodo de enero a
diciembre del 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
365 arrendamientos.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
09 de diciembre del 2025 12:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre del 2025 09:30 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-6-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de ecocardiografos periodo de enero a
diciembre del 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
365 arrendamientos.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre del 2025 09:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre del 2025 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-7-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de endoscopia periodo de enero a
diciembre del 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
365 arrendamientos.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
10 de diciembre del 2025 12:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre del 2025 09:30 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MTRO. LUIS MEDINA MALDONADO
RUBRICA.
(R.- 571523)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 28, 31, 34, 35, 40, 42, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 57, 58, 81, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la
Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130,
Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año
en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-9-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
MASTOGRAFIA 2026
Volumen a adquirir
8,827
Fecha de publicación en Compras MX
19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
24 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-10-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE DOSIMETRIA
Volumen a adquirir
2,994 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
26 DE NOVIEMBRE DE 2025 13:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-11-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL SERVICIO DE ULTRASONIDO
2026
Volumen a adquirir
556 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
25 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-12-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
RESONANCIA
MAGNETICA SIMPLE O CONTRASTADA 2026
Volumen a adquirir
902 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
25 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE DICIEMBRE DE 2025 12:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-13-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
37 SERVICIOS
Volumen a adquirir
SERVICIO DE NEUROCIRUGIA 2026
Fecha de publicación en Compras MX
20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
26 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-15-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ELECTROMIOGRAFIA 2026
Volumen a adquirir
450 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025 11:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-16-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE PREPARACION Y SUMINISTRO DE
PRODUCTOS DE MEDICINA MAGISTRAL 2026
Volumen a adquirir
133 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
21 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
25 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-17-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE FLETES 2026
Volumen a adquirir
1,888 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
21 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-18-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
FORANEOS (BOLETAJE) 2026
Volumen a adquirir
4,436 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
21 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE DICIEMBRE DE 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-19-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA 2026
Volumen a adquirir
12,177 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
25 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
01 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
11 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-20-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 480 VIVERES PARA LA
GUARDERIA ORDINARIA G-0001, 2026
Volumen a adquirir
102 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
26 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
02 DE DICIEMBRE DE 2015 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
12 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada
Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo,
C.P. 76130 Querétaro, Qro.
QUERETARO, QRO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 571509)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
241
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46, 47 y 48 de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-10-2026, relativa a la
Contratación del Servicio de Gas L.P. para el ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene la bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx
(buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de
Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec,
Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 015
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE GAS L.P. PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1 SERVICIO
Fecha de publicación en Compra MX
04 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 571518)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial
Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con
el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-4-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Diésel para Maquinaria de las Unidades
Médicas y No Médicas pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente
Fecha de Publicación
en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 920,000 litros Máximo: 2,300,000 litros
Visita a las Instalaciones
Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 09:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16 de diciembre de 2025 09:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-5-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e
Instrumental Médico y de Laboratorio para las Unidades Médicas
pertenecientes
al
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente
Fecha de Publicación
en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 2,640 piezas Máximo: 6,600 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 14:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16 de diciembre de 2025 14:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-6-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Transporte y Acomodo de Bienes Institucionales (Partida
1); Servicio Subrogado de Transporte de Ropa Hospitalaria para su
Higienización para cubrir las necesidades del H.G.R. No. 200, U.M.F.
No. 54, U.M.F. No. 55, U.M.F. No. 56, U.M.F. No. 89, Velatorio No. 18
Tequesquináhuac y Velatorio No. 20 Ecatepec (Partida 2) para cubrir
las necesidades de las Unidades pertenecientes al Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Regional
Estado
de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,958 servicios Máximo: 4,896 servicios
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Visita a las Instalaciones
Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 15:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16 de diciembre de 2025 15:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-7-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Gas L.P., en Cilindros y Tanques
Estacionarios para Unidades Médicas y No Médicas pertenecientes
al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
28 de noviembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 113,104 litros Máximo: 282,760 litros
Visita a las Instalaciones
Del 02 al 05 de diciembre 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
09 de diciembre de 2025 13:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
16 de diciembre de 2025 13:00 horas
Para todos los eventos, la entrega de los oficios para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será
el 01 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Departamento Delegacional de
Conservación y Servicios Generales, Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago
de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, Tlalnepantla Estado de México C.P. 54020.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571514)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36,
37, 39 fracción I y III, inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77,
78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39,
42, 43, 46, 47 y 48 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de
Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
15 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 09:00 horas
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Hospitalización Médica Subrogada Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-I-10-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta
Descripción de la Licitación
Servicio integral de oftalmología
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de agua en pipa
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-I-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Banco de Sangre
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso,
C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes
a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en:
Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio
Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 571520)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato,
teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 16-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de productos y fórmulas para medicina
magistral 2026
Volumen a adquirir
4,752 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento del sistema de refrigeración
red de frío 2026
Volumen a adquirir
447 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento de cámaras de refrigeración
2026
Volumen a adquirir
169,100 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a equipos de planta de lavado regional
2026
Volumen a adquirir
46 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 13:00 horas
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de gas LP 2026
Volumen a adquirir
17,520 litros
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de combustibles y lubricantes
2026
Volumen a adquirir
1,350,600 litros
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Traslado de pacientes en autobús 2026
Volumen a adquirir
139,000 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de alimentos subrogados box lunch 2026
Volumen a adquirir
14,600 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a equipos de imagenología 2026
Volumen a adquirir
46 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a equipos médicos 2026
Volumen a adquirir
564 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 13:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones
LEON, GUANAJUATO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571505)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 06-2025 de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-19-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo
Médico en Unidades Médicas de este Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
1,280 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
06/01/2026, 09:00 horas
Fallo
26/01/2026, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-20-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Fumigación y Control de
Fauna
Nociva
urbana
y
de
Limpieza
para
el
Mantenimiento
a
Bienes
inmuebles
en
diversas
unidades médicas y administrativas de este Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
685 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
06/01/2026, 11:00 horas
Fallo
20/01/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-21-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Podado de Arboles y
Palmeras en Unidades Médicas y Administrativas de
este
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
728 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
06/01/2026, 13:00 horas
Fallo
20/01/2026, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-22-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento y reparación
de sillas secretariales, sillas fijas, sillas ejecutivas y sillas
cama en unidades médicas y administrativas de este
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
800 servicios
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
06/01/2026, 15:00 horas
Fallo
20/01/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-23-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo
Subestación y Plantas de Emergencia en Unidades
Médicas y Administrativas de este Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Baja California
Sur.
Volumen a adquirir
69 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
07/01/2026, 09:00 horas
Fallo
21/01/2026, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-24-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Pasajes Aéreos y/o
Reservación y Compra de Boletos para el Traslado de
Servidores Públicos de Nomina de Ordinaria del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Baja California Sur en Rutas Nacionales.
Volumen a adquirir
800 boletos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
07/01/2026, 11:00 horas
Fallo
21/01/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-25-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Pasajes Aéreos y/o
Reservación y Compra de Boletos para el Traslado de
Servidores Públicos de Nomina de Mando del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Baja California Sur en Rutas Nacionales.
Volumen a adquirir
380 boletos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
07/01/2026, 13:00 horas
Fallo
21/01/2026, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-26-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Transportación Terrestre
(CAMIONETAS),
para
el
traslado
de
los
Derechohabientes de las Unidades Médicas Familiares
N° 8 en Santa Rosalía, N° 14 en Bahía Tortugas, N° 15
en Bahía Asunción y N° 16 en La Bocana al HGSZ N° 5
en Guerrero Negro, con escalas en el CAMF N° 17 de
Punta Abreojos y UMF N° 19 de Ejido Gustavo Díaz
Ordaz al HGSZ N° 5 de Guerrero Negro del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Volumen a adquirir
240 viajes redondos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
07/01/2026, 15:00 horas
Fallo
21/01/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-27-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Reservación y Compra de
boletos para el traslado aéreo de los derechohabientes
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur, en Rutas
Nacionales.
Volumen a adquirir
1,252 boletos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 09:00 horas
Fallo
22/01/2026, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-28-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Dotación y Suministro de
Anteojos
para
Trabajadores
Activos,
Jubilados,
Pensionados e Hijos, del Organo de Operación
Administrativa
Desconcentrada
Regional
de
Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
761 piezas
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 11:00 horas
Fallo
22/01/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-29-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Refacciones para conservación de
equipo de Transporte del Parque Vehicular con Motor a
Gasolina o Diésel, Propiedad de este Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
202 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 13:00 horas
Fallo
22/01/2026, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-30-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de suministro de agua potable
en pipa en Unidades Médicas y No Médicas del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Baja California Sur.
Volumen a adquirir
57,086 m3
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026, 15:00 horas
Fallo
22/01/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-31-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición y suministro de agua purificada en garrafón
en presentación de 19 litros, para Unidades Médicas y
No Médicas del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional en Baja California Sur.
Volumen a adquirir
34,658 garrafones 19 lts.
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09/01/2026, 09:00 horas
Fallo
23/01/2026, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-32-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Traslado de Valija y
Paquetería fuera de Valija en Unidades Médicas y No
Médicas del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
24 rutas / 10,422 piezas
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09/01/2026, 11:00 horas
Fallo
23/01/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-33-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo
Menor, Mayor y Correctivo del Equipo de Transporte del
Parque Vehicular con Motor a Gasolina y Diésel
Propiedad de este Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
202 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
09/01/2026, 13:00 horas
Fallo
23/01/2026, 13:00 horas
•
Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz,
Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a
13:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la
Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 571508)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 14/2025
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en
los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL EN UNIDADES
MEDICAS DE ESTE ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
105,385 Litros Mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 08:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE AGUA EN EMBOTELLADA EN
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
EN
SINALOA,
PARA
EL
EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
15,416 Garrafones Mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 08:30 horas
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-23-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADOS DE PACIENTES EN
AMBULANCIA TERRESTRE PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
1,800 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
AUDIOLOGIA,
FONIATRIA Y MEDICINA DE LA COMUNICACION
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
63,106 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 09:30 horas
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE “GAS LICUADO DEL PETROLEO
(L.P.), PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
53,810 Litros Mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
MASTOGRAFIA,
ULTRASONIDO
MAMARIO
E
INTERPRETACION,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
27,475 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
1,730 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA EN UNIDADES MEDICAS
Y NO MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN
SINALOA 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
2,851 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 11:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
NEUROFISIOLOGIA,
PARA
EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
7,200 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 12:00 horas
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
RADIODIAGNOSTICO MAS TAC, PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
13,908 Servicios Mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 12:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 12:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO TRASLADOS TERRESTRE
DERECHOHABIENTES Y ACOMPAÑANTE EN SU
CASO A CENTROS MEDICOS, PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
6,515 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
TRASLADOS
TERRESTRE,
DERECHOHABIENTES
Y
ACOMPAÑANTE EN SU CASO, DENTRO DE LA
DELEGACION, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a Requerido para dar Servicio
6,595 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025 a las 13:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025 a las 13:30 horas
La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard Emiliano Zapata No.
3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación de referencia
se realizará de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de
Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo
anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes
y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en
Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa
Teléfono 01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LCP. SERGIO SANTANA PUENTES
RUBRICA.
(R.- 571521)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
254
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco,
teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 47-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-179-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL HORNO CREMATORIO DEL
VELATORIO DEL IMSS NO. 22 VILLAHERMOSA (FIBESO)
Volumen a adquirir
16 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
18/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
21/11/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
28/11/2025 09:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con
fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López,
Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 22 de Octubre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571506)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
255
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE 25
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I,36,37,39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 08 de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-T-5-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTROS DE INSUMOS PARA USO EN BOMBAS DE INFUSION EN LA UNIDAD
MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 EJERCICIO 2026
Volumen para adquirir
41500 piezas
Fecha de publicación en Compranet
03 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre de 2025, 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-T-4-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPOS MEDICOS DE DIFERENTES MARCAS PERTENECIENTES
AL GRUPO 379 EN UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 EJERCICIO 2026.
Volumen para adquirir
7039 piezas
Fecha de publicación en Compranet
03 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre de 2025, 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 12:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisiciones de la Unidad
Médica de Alta Especialidad No. 25, sito en Ave. Fidel Velásquez y Abraham Lincoln s/n en la colonia Nueva Morelos código postal 64180, Monterrey. N.L,
teléfono: (81) 83–71–41-00 Ext. 41385, los lunes a viernes, con el siguiente horario 10:00 a 14:00 hará.
•
La reducción de plazo fue aprobada y autorizada por el Dr. José María Sepulveda Nuñez, con cargo de director general de la UMAE Núm. 25, el día 13 de octubre
de 2025, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MONTERREY, N.L., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE LA U. M. A. E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 25
DR. JOSE MARIA SEPULVEDA NUÑEZ
RUBRICA.
(R.- 571516)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
256
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43,45, 46, 47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97
y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables
en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-25-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Tratados de Libre Comercio
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
27 de noviembre del 2025, 10:00 p. m.
Junta de Aclaraciones
5 de diciembre del 2025, 1:00 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre del 2025, 1:00 p. m.
Fecha de fallo original
22 de diciembre del 2025, 1:00 p. m.
La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se
tendrá un ejemplar impreso el mismo día de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva
del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421,
de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 6 de diciembre del 2025.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 19 de noviembre de 2025.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 571504)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
CALLE 44 No. 999 X 127 Y 127-B COLONIA SERAPIO RENDON, C.P. 97285 MERIDA, YUCATAN
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
I.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la
identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública electrónica Internacional bajo la Cobertura de
Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Consumibles y
Accesorios para Equipos Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Periodo del
día hábil siguiente a la notificación del Fallo al 30 de Septiembre de 2025.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR011-T-72-2025
17-07-2025
Proveedores ganadores
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto del
contrato
sin IVA
050GYR011T
07225-001
Medical Recovery,
Sociedad Anónima
de Capital Variable
Dr. Liceaga 7 Int 301,
Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06720,
Ciudad de México
2
$1,551,071.50
050GYR011T
07225-002
R R Médica,
Sociedad Anónima
de Capital Variable
Hidalgo 423, Colonia Centro,
Guadalupe, Nuevo León.
C.P. 67100
1
$2,730,215.00
050GYR011T
07225-003
Pro Omnimedic,
Sociedad Anónima
de Capital Variable
Ignacio Zaragoza No 370, Int 9.
Col. Valle de las Trojes,
Aguascalientes,
Aguascalientes. C.P. 20115
1
$2,368,310.66
II.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a
conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de
Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Consumibles y
Accesorios para Equipos Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ejercicio 2025, de
las partidas que resultaron desiertas en el evento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica Número LA-50-GYR-050GYR011-T-72-2025, de Acuerdo a los requisitos solicitados en
la misma, incluidas las Modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR011-T-92-2025
05-09-2025
Proveedores ganadores
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto del
contrato
sin IVA
050GYR011T
09225-001
Innovación Médica Y
Tecnologías para la
Salud MX, Sociedad
Anónima de Capital
Variable
Avenida Industria Aeronáutica,
Manzana 4, Lote 5, Parque
Industrial Pyme, Colonia San
Antonio la Galera, Huimilpan,
Querétaro. C.P. 76974
1
$122,700.00
050GYR011T
09225-002
Soluciones Integrales
Biomédicas,
Sociedad Anónima
de Capital Variable
Calle 26 por 29 y 31, No. 109,
Colonia México, Mérida,
Yucatán. C.P. 97125
1
$1,747,200.00
050GYR011T
09225-003
Tecnología Médica
de México, Sociedad
de Responsabilidad
Limitada de Capital
Variable
Calle 13 por 4 y 6, No 373B,
Colonia Díaz Ordaz, Mérida,
Yucatán. C.P. 97130
1
$1,652,576.00
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
III.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a
conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de
Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Material de
Osteosíntesis y Endoprótesis, para cubrir las necesidades del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Ejercicio 2025.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR011-T-96-2025
20-08-2025
Proveedores ganadores
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto del
contrato
sin IVA
050GYR011T
09625-001
Quirort, S.A. de C.V.
Calle Retorno 1 Esteban de
Antuñano No. 2, Col. Cuarto,
Huejotzingo, Puebla.
C.P. 74160
2
$6,034,482.75
050GYR011T
09625-002
Comercializadora
Cador, S.A. de C.V.
Montes Pirineos No. 828,
Col. Las Puentes Sector 7,
San Nicolás de los Garza,
Nuevo León. C.P. 66460
1
$1,293,103.44
IV.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a
conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de
Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Bienes de
Inversión (Mobiliario Administrativo, Médico, de Laboratorio y Conservación) para la Unidad de Medicina
Familiar ubicada en el Fraccionamiento Francisco de Montejo, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el Ejercicio 2025.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR011-T-115-2025
06-11-2025
Proveedores ganadores
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto del
contrato
sin IVA
050GYR011T
11525-001
Arso X, S.A. de C.V.
Calle 6 #7, Col. Tarianes,
Jiutepec, Morelos, C.P. 62577
6
$597,896.38
050GYR011T
11525-002
Delgado y Compañía,
S.A. de C.V.
Calle 68 No. 450-A por 49 y 51,
Colonia Centro, Mérida,
Yucatán. C.P. 97000
13
$883,690.00
050GYR011T
11525-003
Edvag Conceptos
Comerciales,
S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas Mza. 89
Lote 1. Colonia Nueva Aragón,
Ecatepec de Morelos, Estado
de México C.P. 55260
41
$732,560.00
050GYR011T
11525-004
Industrias Martz-B,
S.A. de C.V.
Nezahualcóyotl No 50-2,
Colonia Lomas de Cristo,
Texcoco, Estado de México,
C.P. 56225
2
$438,000.00
050GYR011T
11525-005
Industrias Ordóñez,
S.A. de C.V.
Calle 20 No. 91 x 13 y 15,
Chuburná de Hidalgo, Mérida,
Yucatán, C.P. 97205
1
$24,120.00
050GYR011T
11525-006
Sistemas Integrales
de Oficina Sio,
S.A. de C.V.
Calle 17 No. 365 x 40 y 44
Residencial Los Pinos, Mérida,
Yucatán. C.P. 97138
3
$74,574.00
050GYR011T
11525-007
Transformatec,
S.A. de C.V.
Av. del Imán No. Exterior 151,
No. Interior A110, Oficina B21,
Col. Pedregal de Carrasco,
Coyoacán, CDMX. C.P. 04700.
1
$8,113.81
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
V.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a
conocer la identidad de los participantes ganadores de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de
Tratados realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, para la Adquisición de Bienes de
Inversión, consistentes en Equipamiento Médico y de Cocina y Comedor para la Unidad de Medicina Familiar
10 + 5 Consultorios, y Atención Médica continua Francisco de Montejo, Ejercicio 2025.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR011-T-121-2025
25-11-2025
Proveedores ganadores
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad de
partidas
asignadas
Monto del
contrato
sin IVA
050GYR011T
12125-001
Absten Diagnostik,
S.A. de C.V.
Justicia No. 3080, Interior 3,
Residencial Juan Manuel, C.P.
44680, Guadalajara, Jalisco.
1
$29,600.00
050GYR011T
12125-002
Amc Biomedical,
S.A. de C.V.
Cali 852, Lindavista Norte,
Gustavo A. Madero, C.P.
07300, Ciudad de México.
1
$64,000.00
050GYR011T
12125-003
Conduit Life,
S.A. de C.V.
Camino Real a Xochitepec,
No. 108 Planta Alta, Colonia
La Noria, C.P. 16030,
Xochimilco, Ciudad de México.
1
$360,000.00
050GYR011T
12125-004
Distribuciones Anro,
S.A. de C.V.
Dr. Enrique González Martínez
274-D, Colonia Santa María la
Ribera, C.P. 06400,
Cuauhtémoc, CDMX.
1
$189,000.00
050GYR011T
12125-005
Ingeniería en
Equipos Médicos
Valma, S.A. de C.V.
Celso Cepeda 5029, Plutarco
Elías Calle, C.P. 64108,
Monterrey, Nuevo León.
1
$6,350,000.00
050GYR011T
12125-006
Innovación Médica y
Tecnologías para
la Salud MX,
S.A. de C.V.
Avenida Industria Aeronáutica,
Manzana 4 Lote 5, Parque
Industrial Pyme, Col. San
Antonio la Galera, C.P. 76974,
Huimilpan, Querétaro.
1
$26,000.00
050GYR011T
12125-007
Manprec,
S.A. de C.V.
Enrique Jacob Gutiérrez No. 7,
Planta Baja, Col. San Andrés
Atoto, C.P. 53500, Naucalpan
de Juárez, Estado de México.
3
$559,000.00
050GYR011T
12125-008
Medixsa,
S.A. de C.V.
Calzada Azcapotzalco La Villa
No. 122, Bodega 1-B,
Col. San Marcos, C.P. 02020,
Azcapotzalco, Ciudad
de México
2
$818,960.00
050GYR011T
12125-009
Ve+ S.A.P.I. de C.V.
Prolongación 27 de Febrero
No. 2, 975, Fraccionamiento
Espejo, C.P. 86108,
Villahermosa, Tabasco.
1
$112,639.96
050GYR011T
12125-010
Viter Medical,
S.A de C.V.
Carretera Picacho Ajusco
No. 130, Int. 301, Col. Jardines
en la Montaña C.P. 14210,
Tlalpan, CDMX.
3
$758,800.00
MERIDA, YUCATAN, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 571512)
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
35 fracción I, 36, 39 fracción I y II 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se
convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EXTINTORES
Volumen a adquirir
802 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
28/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-37-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura de
Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA
Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA (HERI)
Volumen a adquirir
100 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION
Junta de Aclaraciones
02/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA
GUARDERIA ORDINARIA 001
Volumen a adquirir
4524 Adquisiciones
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
02/12/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-39-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA DE LAS
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS
Volumen a adquirir
27 Servicios
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
28/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:45 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A SISTEMA DE ALERTAMIENTO
Volumen a adquirir
10 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
28/11/2025
Junta de Aclaraciones
02/12/2025 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 10:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 27 de Noviembre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 571507)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-140-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE A LOS
CENTROS DE DATOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 15:00
2 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR GENERAL DE REC. MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571449)
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-141-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE
MANTENIMIENTO
A
LA
INFRAESTRUCTURA
DE TIC´S DE LOS 4 EDIFICIOS CORPORATIVOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
No Aplica
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Diciembre de 2025 a las 17:00
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 16:00
2 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571447)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-142-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO PARA EL MANEJO Y PROTECCION DE
LA FAUNA EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL TREN
MAYA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 17:00
2 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR GENERAL DE REC. MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571446)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-146-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
REFACCIONAMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO
Y CONSUMIBLES PARA LAS AERONAVES EMBRAER
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025 a las 12:02
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Diciembre de 2025 a las 16:00
8 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571457)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-148-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISISCION
DE
SILLAS
DE
RUEDAS
PASILLERAS PARA LAS AERONAVES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025 a las 21:47
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
17 de Diciembre de 2025 a las 16:00
5 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571456)
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en
Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00
a 03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-7-2026
Descripción de la licitación
“ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC,
S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
11/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 16:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 16:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 571472)
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333,
4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de
México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-G0N-006G0N001-N-151-2025
Objeto de la Licitación
Servicios de Procesamiento y Almacenamiento de
cómputo (SPA)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/12/2025, 17:30 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visita.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23/12/2025, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/12/2025, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571524)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333,
4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de
México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-G0N-006G0N001-N-152-2025
Objeto de la Licitación
Servicio Unificado de Red (Sur) para el Banco Nacional
de Comercio Exterior, S.N.C.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/12/2025, 17:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visita.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23/12/2025, 14:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/12/2025, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571525)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C001-N-235-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante
ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón,
C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las
18:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Suscripción y Soporte Técnico para
productos Red Hat de Banobras
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
08 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
29 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
11 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES
KARLA DE TUYA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571411)
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
AGROASEMEX, S.A.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida
en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/
agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av.
Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939
ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.
No. de Procedimiento en Compras MX:
LA-06-GSA-006GSA001-N-1-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
PARA
INMUEBLES
PROPIEDAD DE AGROASEMEX, S.A. UBICADOS EN
LAS
CIUDADES
DE
QUERETARO,
CHIHUAHUA,
MERIDA, TORREON Y TOLUCA
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX:
09/12/2025 en el transcurso del día.
Visita a las instalaciones
:
11/12/2025 a las 10:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
12/12/2025 a las 10:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
19/12//2025 a las 12:00 horas
Fallo:
24/12/2025 a las 11:00 horas
ATENTAMENTE
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA
RUBRICA.
(R.- 571526)
AGROASEMEX, S.A.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida
en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/
agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av.
Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939
ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.
No. de Procedimiento en Compras MX:
LA-06-GSA-006GSA001-N-2-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO,
CORRECTIVO
Y
DE
CONSERVACION
DE
LOS
INMUEBLES PROPIEDAD DE AGROASEMEX, S.A. EN
QUERETARO, QRO.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX:
09/12/2025 en el transcurso del día.
Visita a las instalaciones
:
11/12/2025 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
12/12/2025 a las 11:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
19/12//2025 a las 13:00 horas
Fallo:
24/12/2025 a las 12:00 horas
ATENTAMENTE
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA
RUBRICA.
(R.- 571528)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción
I, 30 fracción I inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0108-2025 Adquisición y Puesta en Servicio de AVR U3 y U4
Fecha de publicación en Micrositio
8/12/2025
Sesión de Aclaraciones
12/12/2025, 10:30 hrs.
Límite para presentación de ofertas
19/01/2026, 09:30 hrs.
Apertura Técnica
19/01/2026, 10:00 hrs.
Apertura Económica
26/01/2026, 11:00 hrs.
Fallo
03/02/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través
de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel
Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de
Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/
Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571430)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 80 y
82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracción II, III y
IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CASAT-0042-2025
Rehabilitación, supervisión especializada y suministro de partes originales
de turbina de vapor de la Unidad 1 de la C.T. Juan de Dios Bátiz Paredes
Fecha de publicación en Micrositio:
9/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
15/12/2025, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
19/01/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
19/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
26/01/2026, 12:00 hrs
Fallo
3/2/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con
los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener
la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571496)
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-102471-25-1, que tiene por objeto los
“Servicios de apriete, desenrosque, rolado de tubería y herramientas; así como mantenimiento y
rehabilitación a las herramientas (manuales, hidráulicas y neumáticas) marca Varco y National Oilwell
Varco (NOV), para los equipos de perforación y reparación de pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
18 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
23 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
12 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
23 de enero de 2026
Fallo y Resultado del Concurso
28 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5474422796+q8jh@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571459)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-104734-25-1, que tiene por objeto el
“Servicio de prestación de herramienta manual y especializada, consumibles, refacciones e
inspecciones a componentes, equipos, talleres e instalaciones de Pemex Exploración y Producción.”,
de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
18 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
23 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
12 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
26 de enero de 2026
Fallo y Resultado del Concurso
29 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5470231331+
b3k6@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571455)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos
Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-
401-104978-25-1 que tiene por objeto la “Instalación, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de
protección interior y exterior de ductos para los Activos de la Subdirección de Extracción Región
Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
23 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
16 de enero de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
02 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5467662072+4ra1@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para
Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción,
adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos
y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que
quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571492)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-B-GCEE-802-105059-25-2 que tiene por objeto Adquisición de refacciones para bombas de doble
tornillo marca Pirámide, para el Activo de Extracción Ku-Maloob-Zaap, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
18 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
22 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
12 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
23 de enero de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
28 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de
Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países
socios en tratados
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5471179617+
zpzz@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, puedo delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571522)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-94069-25-2, que tiene por objeto el “Suministro de material, herramientas y
equipos eléctricos para el mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas de alta, media y baja
tensión para las instalaciones terrestres de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
22 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+ WS5474231204+mp7n@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-102906-25-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación y actualización de los
sistemas digitales de monitoreo, control y medición de aceite y gas para las instalaciones de la
Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
22 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5471495285+ q28o@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-105023-25-1, que tiene por objeto la “Adquisición de arrancadores de estado
sólido para las instalaciones de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
22 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
22 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+ WS5470035394+fe31@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos
DEE-CAT-B-GCEE-500-94069-25-2 y DEE-CAT-B-GCEE-500-105023-25-1, los bienes propuestos deben
ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en ellos, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571454)
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Vito Alessio Robles
No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono, 5554804700, ext.
1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a
través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y cuya información
relevante es:
LA-11-MDE-011MDE001-I-472-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipamiento especializado para planteles
de nueva creación de educación media superior
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
09/12/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12/12/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22/12/2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23/12/2025 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO
RUBRICA.
(R.- 571452)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
274
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para
Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L037/2026: Proyecto Integral de Comunicaciones en Medios Electrónicos para el Canal del Congreso para el ejercicio
2026.
Costo de las
bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
17 de diciembre de 2025
09:00 horas
18 de diciembre de 2025
17:00 horas
23 de diciembre de 2025
10:00 horas
26 de diciembre de 2025
09:30 horas
30 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
La vigencia del contrato será a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre del 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L038/2026: Servicio Administrado para los Sistemas de Voz, Datos y Videoconferencia.
Costo de las
bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
NO APLICA.
17 de diciembre de 2025
14:00 horas
22 de diciembre de 2025
10:00 horas
24 de diciembre de 2025
10:30 horas
29 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
La vigencia será a partir del 2 de enero y hasta 31 de marzo de 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L039/2026: Licenciamiento y Soporte a la Infraestructura de Virtualización y soporte para Antivirus ENDPOINT y
Antivirus para VMWARE.
Costo de las
bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
NO APLICA.
17 de diciembre de 2025
09:30 horas
22 de diciembre de 2025
13:30 horas
24 de diciembre de 2025
11:30 horas
29 de diciembre de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
La vigencia del contrato será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L040/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo a 29 Arcos Detectores de Metales, 17 Máquinas de Inspección por
Rayos “X” con Banda y 1 Detector de Explosivos Portátil, ubicados en distintos edificios de la Cámara de Senadores para el ejercicio 2026.
Costo de las
bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
17 de diciembre de 2025
17:30 horas
18 de diciembre de 2025
18:00 horas
23 de diciembre de 2025
14:00 horas
26 de diciembre de 2025
13:00 horas
30 de diciembre de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
La vigencia será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
275
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L041/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin refacciones al Sistema de Circuito Cerrado de
Televisión y Radio Comunicación, instalados en distintos edificios de la Cámara de Senadores.
Costo de las
bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97 con
I.V.A. incluido
17 de diciembre de 2025
14:00 horas
18 de diciembre de 2025
12:30 horas
23 de diciembre de 2025
17:00 horas
26 de diciembre de 2025
17:30 horas
30 de diciembre de 2025
13:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
La vigencia del contrato será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026.
La Fecha límite para adquirir bases: 15 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos
establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación.
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de
propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas
y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los
originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se
encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia
bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12 y 15 de diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera,
los días 11, 12 y 15 de diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del
mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62,
Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la
vigencia de los contratos que será la que señala cada una de las licitaciones de esta Convocatoria.
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional,
conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los
servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos
fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser
modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24
de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 571499)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/001/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/001/2026
Seguros de Vehículos
propiedad del Poder Judicial
de la Federación.
11, 12 y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 17 de diciembre de 2025,
a las 16:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 23 de diciembre de 2025
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá de manifestar bajo
protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su
representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social
de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple
de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio
fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571566)
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/002/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/002/2026
Servicio de Transportación
de Bienes de Consumo
11, 12 y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 18 de diciembre de 2025,
a las 16:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 23 de diciembre de 2025
a las 15:00 horas.
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá manifestar bajo protesta
de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada,
mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal;
(III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación, manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571565)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/003/2026
Arrendamiento de vehículos
terrestres para el Poder Judicial
de la Federación
11, 12 y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025,
a las 15:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 24 de diciembre de 2025
a las 15:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta
de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada,
mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal;
(III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571567)
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/004/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/004/2026
Partida 1 y 2 Servicio para el
suministro de combustible
destinado al parque vehicular
propiedad o en uso del Poder
Judicial de la Federación
11, 12 Y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 24 de diciembre de 2025
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta
de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada,
mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal;
(III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571568)
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/005/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación
de escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/005/2026
Servicio de Comedor
General Institucional
11, 12 y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.cjf.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.cjf.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito el interesado deberá manifestar bajo protesta
de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada,
mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal;
(III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación, manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571569)
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/006/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/006/2026
Servicio de Telefonía
convencional y servicios
adicionales
11, 12 y 13 de diciembre
de 2025.
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a
partir del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 16 de diciembre de 2025,
a las 14:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025
a las 14:00 horas.
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2712, 2785 y 2778,
durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30
horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web
www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las
correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés de participación, el cual se podrá presentar
únicamente durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de
16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por
parte de la persona física o del representante legal de la persona moral o física que desee participar en el
procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección
de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en
Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, En dicho escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta
de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada,
mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal;
(III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de
Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o
denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del
apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un
representante, deberá presentarse con la carta poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito
en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el
procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en
alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración
Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder
Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571564)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/008/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de participación
OAJ/SEA/DGRM/LPN/008/2026
“TEPJF - LICENCIAMIENTO DE
SOFTWARE” “SCJN –
LICENCIAMIENTO ADOBE”
11 y 12 de diciembre de 2025.
Las partidas y la descripción del servicio requerido, así como las cantidades y unidad de medida se pueden
verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración
Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de
“Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2025”, a partir
del 11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 19 de diciembre de 2025,
a las 17:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 22 de diciembre de 2025
a las 17:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisidores, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2775, 2750 y 2758, durante los días 11 y 12
de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en
el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2025”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de participación, el cual se podrá presentar únicamente durante
los días 11 y 12 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante de la persona moral o física que desee participar en el procedimiento de
licitación. La presentación del escrito deberá realizarse, en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones,
adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170,
piso 7, Ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P.
14210, presentando un escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que
cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que
contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón o denominación social de la
persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su
identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal; (III). Objeto social,
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de
la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y
accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como
su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta
poder simple y la identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante
de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de
decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos de los artículos 43 fracción XXXIII
y 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como
las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento
de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
Adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571563)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA INE-LPN-OP/003/2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Presencial que
se describe a continuación:
Número de la licitación
INE-LPN-OP/003/2025
Carácter de la licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Construcción del edificio sede para la Junta Local
Ejecutiva en el Estado de Nuevo León del Instituto
Nacional Electoral
Fecha de publicación en INE
11 de diciembre de 2025
Visita al sitio
15 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025, 10:00 horas
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la dirección: https://www.ine.mx/
licitaciones-contrataciones-presenciales/ o en el Departamento de Concursos y Contrataciones de la
Subdirección de Concursos y Contratos, ubicado en Periférico Sur Número 4124, piso 4, Col. Jardines del
Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas. Los
actos de Visita al Sitio, Junta de Aclaraciones y Actos de Presentación y Apertura de Proposiciones se
llevarán a cabo en los lugares, horas y fechas establecidas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y CONTRATACIONES
M.S. ENRIQUE FERNANDO VELAZQUEZ VARGAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571439)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 043-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-043/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación de garantía y soporte técnico para la
Infraestructura de Almacenamiento en Red (NAS) para
datos no estructurados marca Dell EMC modelo Isilon
H400.
Fecha de publicación en INE
05 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 16:30:00 horas
Fallo
19 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571386)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 044-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-044/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de Instalación de Nodos de Red.
Fecha de publicación en INE
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18 diciembre de 2025,12:00:00 horas
Fallo
22 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571440)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE AGUASCALIENTES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N61-901041992-N-1-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Blvd. Juan Pablo II N° #1302 Fracc. ExHacienda La
Cantera Ags, Ags. Teléfono: 449 9 10 50 00 ext. 1104, los días del 08 al 23 de diciembre del año en curso de
las 8:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Para la adquisición del vehículo automotor para movilidad
(camión).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
08/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025,13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 09:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. LOURDES NASHYELI MARTINEZ LUEVANO
RUBRICA.
(R.- 571394)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-COBACH-158-2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número OM-COBACH-158-2025
“Reproducción de material didáctico para alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
17/Dic/2025
$2,200.00
16/Dic/2025
10:30 horas
23/Dic/2025
10:00 horas
29/Dic/2025
12:00 horas
30/Dic/2025
12:00 horas
Paquete/Partida
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
1/1
Pensamientos matemáticos II
14,360
Ejemplares
1/2
Lengua y comunicación II
14,360
Ejemplares
1/3
Inglés II
14,360
Ejemplares
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección
de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581000 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por medio de transferencia electrónica,
a nombre del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California en cuenta bancaria número 0112193574
CLABE 01 20 20 00 11 21 93 57 46 en BBVA. VISITA A INSTALACIONES: No aplica. PROCEDENCIA DE
LOS RECURSOS: Ingresos propios del COBACH. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán
verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya
citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y
apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA
PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de
proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean
entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO
DE LA ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la presente licitación deberán de entregarse en el
lugar y plazo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con
lo establecido en el punto 4.5 de las bases de licitación. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIA: El licitante
adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que
corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de
Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005.
OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571395)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
290
OFICIALIA MAYOR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA NUMERO FGEBC/OM/LIC-NAC/033/2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como en los artículos 21 fracción I,
22, 24 fracción I y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y 3 fracción IV y 19 fracción II, de su Reglamento, y
demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número FGEBC/OM/LIC-NAC/033/2025
“SUMINISTRO DE SISTEMA AVANZADO DE INVESTIGACION PARA LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”
Fecha límite para
adquirir bases
Costo de
las Bases
Visita en Sitio
Junta de aclaraciones
Presentación de
Proposiciones y 1ra
etapa Apertura Técnica
Fallo
2da etapa Apertura
Económica
15/Dic/2025
Sin Costo.
No aplica
15/Dic/2025
12:00 horas
23/Dic/2025
12:00 horas
26/Dic/2025
12:00 horas
29/Dic/2025
12:00 horas
DESCRIPCION
CANTIDAD
CRITERIO DE ADJUDICACION
1
SUMINISTRO DE SISTEMA AVANZADO DE INVESTIGACION PARA
LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
1
Paquete
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://www.fgebc.gob.mx:81/PIABC, o en
la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones de Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Baja California, sito en: sito en: 4to Piso Edificio FGEBC, Blvr. de
Los Presidentes No. 1199, Col. Centro Cívico de la Ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686) 904 66 00 ext.4181, de lunes a viernes a partir de la fecha de la
publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
BERNARDO MORENO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571391)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
291
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitaciones NACIONALES con reducción de plazos, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz,
B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-29-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
“Adquisición de equipo médico y de laboratorio, mobiliario y equipo educativo y suministros
médicos”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs
Fecha y hora de fallo
24 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-30-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
“Adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre del 2025 a las 09:00 hrs
Fecha y hora de fallo
24 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-31-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
“Adquisición de equipo de cómputo y bienes informáticos”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de diciembre del 2025 a las 13:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de fallo
24 de diciembre del 2025 a las 12:30 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 571498)
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
061N96 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-61-N96-
902068972-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el tercer piso del edificio anexo a la Rectoría
ubicado en Avenida Alvaro Obregón Sin Número, Colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, B.C. de Lunes a
Viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
INTEGRAL
INSTITUCIONAL
ADMINISTRADO DE RED LAN Y RED INALAMBRICA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
15 de Enero de 2026 a las 12:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA GENERAL DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MARGARITA GARCIA MIRANDA
RUBRICA.
(R.- 571460)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL con Plazo Recortado número
LA-63-O41-904015996-N-14-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle
63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de
lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de escudos antimotín y diversos vehículos
terrestres con conversión para la Secretaría de
Protección y Seguridad Ciudadana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
29 de diciembre de 2025 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571425)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE HACIENDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 017/25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-67-030-908052996-N-
53-2025 (SH/LPF/017/2025), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia
Obrera, C.P. 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días
Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
Número de Licitación
LA-67-030-908052996-N-53-2025 (SH/LPF/017/2025)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRE
CONSISTENTE EN 57 CUATRIMOTOS TIPO PATRULLA
EQUIPADA CON BALIZAMIENTO MUNICIPAL.
Fecha de publicación en Compras MX
09/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
16/diciembre/2025 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/diciembre/2025 a las 09:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO
RIOS VILLAGOMEZ, SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021
C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571444)
065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-49-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-49-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las
oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760,
Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01)312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
Adjudicación de contrato abierto a precio fijo para la
adquisición de insumos de los Centros de Desarrollo
Infantil en Proceso de Regularización y Centros
Comunitarios de Atención a la Primera Infancia.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
11/12/2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visitas a las instalaciones.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19/12/25, 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26/12/25, 9:00 horas
Fecha y hora de fallo
26/12/25, 12:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571431)
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-10-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Vigilancia
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
11/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 12:00 horas
Fallo
30/12/2025, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 571494)
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-74-017-915023981-N-19-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Libramiento José María Morelos y Pavón No. 401,
Colonia Llano Grande, C.P 52148, Metepec, México, teléfono: 722-275-8040 ext. 6106 y 6107, en días hábiles
de lunes a viernes de las de 9:30 a 16:30 horas.
Descripción de la licitación
“Servicio de Seguridad y Vigilancia”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
11/12/2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 11:00:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025; 11:00:00 horas
METEPEC, MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
JUAN ALFREDO ESPINOZA ARZATE
RUBRICA.
(R.- 571468)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA (S.A.P.A.S.A.)
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LPN-001-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, incluida en el Programa de
Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025, cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra
disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para mayor información
comunicarse al Departamento de Adquisiciones al teléfono (55) 1083 6700 extensiones 195.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
LA-72-702815013901-N01-2025
SAPASA/LPN/ADQ/PRODDER/RP/01/2025
FOLIO COMPRAS MX.
No. E-2025-00114013
.
Descripción de la
licitación:
Medidor mecánico para agua potable fría, tipo chorro múltiple de 1/2” de
diámetro, clase C, transmisión magnética, registro de lectura directa, grado
de hermeticidad IP68, pre equipado para lectura remota. Incluye conectores
de polímero.
Medidor para agua potable, tipo chorro múltiple de 1/2" diámetro,
transmisión magnética, registro de lectura directa, grado de hermeticidad
IP68, equipado Con tecnología de radiofrecuencia y lectura remota, incluye:
juego de conectores.
Medidor para agua potable fría, tipo chorro múltiple de 3/4" diámetro, con
transmisión magnética, registro de lectura directa, IP68, equipado con
tecnología de radiofrecuencia y lectura remota incluye: juego de conectores
de polímero.
Medidor para agua potable fría ultrasónico de 1" de diámetro Con registro
digital electrónico cuerpo de bronce, equipado para lectura remota, incluye
válvula de control y conectores de latón.
Medidor para agua potable fría de 2" (50 mm) tipo chorro único, clase "C".
pre equipado para lectura remota, bridado.
Medidor para agua potable fría ultrasónico de 2" (50 mm) de diámetro, con
registro digital electrónico, cuerpo hierro fundido, equipado para lectura
remota, incluye: válvula de control, juego de contra bridas y tornillos.
Bridado.
Volumen de licitación:
2,817 unidades
Fecha de publicación en
Compras MX:
11/12/2025
Junta de Aclaraciones:
16/12/2025 11:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de
Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas
Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
26/12/2025 11:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de
Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas
Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947
Emisión del Fallo:
29/12/2025 12:00 horas en la sala de Juntas de la Subdirección de
Administración en Avenida Océano Pacífico número 80, Colonia Lomas
Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52947
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA (S.A.P.A.S.A.)
C. SARA PATRICIA PONCE RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571393)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
296
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LPN-02/2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con el 32 de la Ley Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 31 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s) nacional, que se relaciona(n) a
continuación cuya convocatoria que contiene las bases de participación y que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx o bien, en oficinas centrales de SAPASA, ubicadas en Av. Océano Pacífico No. 80 Fraccionamiento Lomas Lindas Atizapán de Zaragoza, Estado de
México., C.P. 52947, de Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00 horas.
No. De Licitación
LO-XX-XXX-815013901-N-XX-2025
No. De Concurso.
SAPASA/LPN/OP/PRODDER-RP/04/2025
Descripción de la licitación
Automatización y telemetría de instalaciones especializadas en el manejo y control del agua potable a través de
una plataforma digital de monitoreo y control remoto en tiempo real alojado en la nube: cada una con LAN para la
intervención de control electromecánico, gestionador local, telemetría, portal gerencial de control en línea e
interfaces HMI, de datos, software, programación, almacenamiento de datos y usuarios ilimitados. para puntos de
entrega de agua potable en tanques.
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras mx
11/12/2025
Junta de Aclaraciones
15/12/2025 a las 12:30 Horas.
Visita a instalaciones
15/12/2025 a las 09:30 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025 a las 09:30 Horas
Fallo
26/12/2025 a las 13:30 Horas
No. De Licitación
LO-XX-XXX-815013901-N-XX-2025
No. De Concurso.
SAPASA/LPN/OP/PRODDER-RP/07/2025
Descripción de la licitación
Rehabilitación integral a siete pozos profundos de agua potable, incluye: cepillado, pistoneo, desazolve, aforo,
equipamiento electromecánico, equipo de bombeo (con bombas de 15 a 65 hp, según como resulte el aforo),
aplicación de producto químico desincrustante, toma de video, adecuación y/o rehabilitación de ademes y
columnas de acero.
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la Convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
11/12/2025
Junta de Aclaraciones
15/12/2025 a las 14:30 Horas.
Visita a instalaciones
15/12/2025 a las 10:30 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025 a las 11:30 Horas
Fallo
26/12/2025 a las 14:30 Horas
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MEX., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL TITULAR DE LA SUBDIRECCION DE CONSTRUCCION Y OPERACION HIDRAULICA
C. ERNESTO REYES NAVARRO
RUBRICA.
(R.- 571481)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
297
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-006-25
De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica para la contratación de Servicio de Alimentación en el Hospital General León. Los licitantes que estén interesados
y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa,
información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de ComprasMX en el expediente No. E-2025-00113636 y número de procedimiento
LA-70-037-911002976-N-35-2025 en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/
transparencia/informacion_pública_licitaciones.php.
Número de licitación
40004001-006-25
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos.
Volumen a adquirir
Los servicios, cantidades, características y especificaciones técnicas para cada una de las
partidas se detallan en el Anexo I.
Descripción del objeto de la licitación
Contratación del Servicio de Alimentación en el Hospital General León.
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas
24 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Fallo
31 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
GUANAJUATO, GTO., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 571463)
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
073028 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-73-028-
914139990-N-21-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio Luis J Jiménez No. 577
Col. 1 de Mayo C.P. 44970, Guadalajara Jalisco, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Licitación Pública Nacional número LA-73-028-914139990-N-21-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA NO ARMADA SEDE
MIRAVALLE Y CCD UTJ 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en compras MX
11/12/2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17/12/2025 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
12/12/2025 a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23/12/2025 a las 13:30 hrs.
Fecha y hora de fallo
26/12/2025 a las 17:00 hrs.
GUADALAJARA, JAL., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LUIS DAVID ARELLANO MEZA
RUBRICA.
(R.- 571390)
073028 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-73-028-
914139990-N-22-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio Luis J Jiménez No. 577
Col. 1 de Mayo C.P. 44970, Guadalajara Jalisco, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Licitación Pública Nacional número LA-73-028-914139990-N-22-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIMPIEZA Y ADQUISICION DE
INSUMOS SEDE MIRAVALLE Y CCD UTJ 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en compras MX
11/12/2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17/12/2025 a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
12/12/2025 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23/12/2025 a las 14:30 hrs.
Fecha y hora de fallo
26/12/2025 a las 17:00 hrs.
GUADALAJARA, JAL., A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LUIS DAVID ARELLANO MEZA
RUBRICA.
(R.- 571389)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-75-907-816053989-I-4-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE EQUIPO HIDRONEUMATICO DE
DESAZOLVE PARA REDES DE ALCANTARILLADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Diciembre de 2025 a las 21:10 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
29 de Diciembre de 2025 a las 11:00 horas
11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
C. ADOLFO TORRES RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571437)
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06-2025
De conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
mediante el presente Resumen de Convocatoria, se invita a los interesados a participar en la siguiente
Licitación Pública Nacional No. LO-77-012-918004999-N-8-2025, cuyas bases de participación se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Descripción de la licitación
No. LO-77-012-918004999-N-8-2025
SUPERVISION EXTERNA DE OBRA PARA LA:
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DE HOSPITAL
GENERAL DE 120 CAMAS EN LA LOCALIDAD DE
TEPIC, MUNICIPIO DE TEPIC (CONCLUSION).
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
08/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 09:00 horas
Visita al lugar de los trabajos
10/12/2025, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 10:00 horas
TEPIC, NAYARIT, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
M.V. CLAUDIA RAQUELA ARAUJO GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571441)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
078032 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION PRESENCIAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial número
LA-78-032-919006998-N-60-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
LA-78-032-919006998-N-60-2025
ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y
AUDIOVISUALES POR PARTIDAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
09 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de diciembre de 2025 a las 10:00
MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION Y DE LA UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA DE NUEVO LEON
MTRA. HERMELINDA PERRONI PRADO
RUBRICA.
(R.- 571501)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
301
INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA,
EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEON
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONCURSOS
COORDINACION DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Internacional Abierta Electrónica Número LA-919018982-N14-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Raúl Rangel Frías No. 4700, colonia Valle de las Mitras, Monterrey, Nuevo León,
C.P. 64300, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la Licitación
Equipo de Laboratorio para Ingeniería de Sistemas Automotrices y equipo de Laboratorio de Ingeniería
en Industrias alimentarias.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de Diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:30 horas a través de la Plataforma comprasMX.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 10:30 horas a través de la Plataforma comprasMX.
Fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 13:00 horas a través de la Plataforma comprasMX.
Los eventos se llevarán a cabo en la Sala Tolteca del Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León, ubicado en Avenida Raúl
Rangel Frías No. 4700, colonia Valle de las Mitras, C.P. 64300, en Monterrey, Nuevo León.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES
LIC. JUAN ERNESTO MATA HUERTA
RUBRICA.
(R.- 571527)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
302
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
PROYECTO INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA DIRECCION DE PREVENCION Y
PROTECCION UNIVERSITARIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
11-12-25
Junta de aclaraciones
17-12-25 13:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
07-01-26 10:00 hrs
Fallo
09-01-26 10:00 hrs
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS
NACIONALES E INTERNACIONALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
11-12-25
Junta de aclaraciones
17-12-25 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
07-01-26 12:00 hrs
Fallo
09-01-26 12:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571453)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA
OAXACA
VICE-RECTORIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
siguiente
Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
cuya
convocatoria que contienen las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, ubicada en
Avenida Doctor Modesto Seara Vazquez No. 1, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, C.P. 69004,
en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas.
No. de
Licitación
Descripción
de Licitación
Fecha de
publicación en
Compras MX
Fecha de
Junta de
aclaraciones
Fecha
Presentación
y apertura de
proposiciones
Fecha y
hora de
Fallo
LA-
920005999-
E1-2025
Adquisición de
diversos equipos
para la actualización
de equipamiento de
espacios educativos
para fortalecer las
capacidades delas
carreras STEM
de la Universidad
Tecnológica de la
Mixteca
09/12/2025
11/12/2025
11:00 horas
18/12/2025
11:00 horas
19/12/2025
11:00 horas
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
VICE–RECTORA DE RELACIONES Y RECURSOS
MTRA. MIRIAM GUADALUPE CARRASCO DOMINGUEZ
RUBRICA.
(R.- 571385)
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SUBCORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 005
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos número
LPN-51105001-005-2025 cuya convocatoria contiene las bases de participación para consulta en Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL 51105001-005-2025
PARTIDA PRESUPUESTAL 5399023 PRIMERA CONVOCATORIA
Descripción de la licitación
Subcontratación de Estudios Médicos Hospitalarios.
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
11/Diciembre/2025
Visita a instalaciones de Areas Usuarias
Del 11,12 y 15 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
16/Diciembre/2025,14:00 horas en: las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en
Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro,
C.P. 76020, Querétaro, Qro
Presentación y apertura de propuestas
22/Diciembre/2025, 10:00 horas en: las instalaciones de
la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en
Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro,
C.P. 76020, Querétaro, Qro.
ATENTAMENTE
QUERETARO, QUERETARO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ
LIC. GONZALO PIÑA LUNA
RUBRICA.
(R.- 571450)
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73-
923052983-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de
Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal,
municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través
del área de adquisiciones.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios de fumigación, jardinería, vigilancia y limpieza
para la Universidad Autónoma del Estado de Quintana
Roo.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX.
08 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
11 de diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de diciembre de 2025 a las 10:00
8 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571434)
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-83-W19-924037999-N-14-2025, la cual
se llevará a cabo de forma electrónica en la Plataforma “COMPRAS MX”
La convocatoria a la licitación y sus anexos se encuentran disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en las oficinas de la convocante en: Sierra Leona No. 101,
colonia Lomas Tercera Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono: 444 825 23 00
ext. 8121 y fax 444 825 28 59, de Lunes a Viernes de las 8:00 a las 14:00 hrs.
Descripción de la licitación
CELDAS DE MANUFACTURA PARA EL INSTITUTO
TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO, EN EBANO,
S.L.P.
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
11/12/2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá Visita
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025 10:00 horas
SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL Y PRESIDENTA HONORARIA DEL COMITE DE ADQUISICIONES
DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISCA EDUCATIVA (I.E.I.F.E.)
LIC. MARTHA ALICIA MARTINEZ PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571502)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE MAZATLAN, SINALOA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134,
y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
esta dependencia convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional descrita
en
la
presente,
cuya
convocatoria
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx/sitiopublico/#/ a partir del día 09 de Diciembre de 2025, o bien
en las oficinas de la entidad, ubicadas en Gabriel Leyva y Emilio Barragán Mazatlán, Sinaloa.,
o al teléfono (669) 915-7000, ext. 3021, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 14:00 horas (hora local),
La convocatoria a licitación y los documentos de la misma están disponibles, desde el día 09 de Diciembre de
2025 al día 17 de Diciembre de 2025, en el portal de Compranet 2025, de conformidad con lo siguiente:
No. Licitación
LO-84-006-825012996-N-1-2025
Descripción de la contratación
objeto de licitación
REHABILITACION
DE
869
METROS
DE
LA
INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR CALLES PINOS,
HIGUERAS Y FRESNOS ENTRE CALLE FRAMBOYANES
Y
AVENIDA
SANTA
ROSA,
EN
LA
COLONIA
JACARANDAS,
DE
LA
CIUDAD
DE
MAZATLAN,
SINALOA, CON TUBERIA DE PVC SISTEMA METRICO
SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION NMX-E-
145/1-CNCP-2012, 228.87 M DE 20 CM DE ø, 177.30 M
DE 45 CM DE ø Y 462.72 M DE 61 CM DE ø, INCLUYE
REPOSICION DE 80 DESCARGAS DOMICILIARIAS Y
CONSTRUCCION DE 20 POZOS DE VISITA TIPO
COMUN DE 1.25 A 3.50 M DE PROFUNDIDAD, CON
BROCAL DE HIERRO DUCTIL.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de Diciembre de 2025
Visita de Obra
11 de Diciembre de 2025 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 10:00 hrs.
Fecha de Presentación
y apertura de propuestas
23 de Diciembre de 2025 10:00 hrs.
No. Licitación
LO-84-006-825012996-N-2-2025
Descripción de la contratación
objeto de licitación
REHABILITACION
DE
148.00
METROS
DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR CALLE VILLA
MARINA DESDE LA CALLE PRIMAVERA HASTA POZO
DE LA AV. SABALO CERRITOS, ESQUINA CON CALLE
PLAYA LINDA ZONA CERRITOS, DE LA CIUDAD DE
MAZATLAN, SINALOA, CON TUBERIA DE PVC DE 40 CM
DE DIAMETRO, SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN
NORMA DE FABRICACION NMX-E-145/1-CNCP-2012,
INCLUYE 2 POZOS DE VISITA TIPO COMUN DE 5.0 M
DE PROFUNDIDAD, CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de Diciembre de 2025
Visita de Obra
11 de Diciembre de 2025 11:00 hrs.
Junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 11:00 hrs.
Fecha de Presentación
y apertura de propuestas
23 de Diciembre de 2025 11:00 hrs.
No. Licitación
LO-84-006-825012996-N-3-2025
Descripción de la contratación
objeto de licitación
REHABILITACION
DE
162.00
METROS
DE
LA
INFRAESTRUCTURA SANITARIA POR AV. CARLOS
CANSECO ENTRE LA CALLE TOMA DE GUADALAJARA
Y POZO DENTRO DE CAMELLON, COL. FRANCISCO
VILLA, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, CON
TUBERIA DE PVC DE 31.5 CM DE DIAMETRO, SISTEMA
METRICO SERIE 20 SEGUN NORMA DE FABRICACION
NMX-E-145/1-CNCP-2012, INCLUYE 4 POZOS DE VISITA
TIPO COMUN DE 2.25 A 3.0 M DE PROFUNDIDAD CON
BROCAL DE HIERRO DUCTIL.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de Diciembre de 2025
Visita de Obra
11 de Diciembre de 2025 12:00 hrs.
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 12:00 hrs.
Fecha de Presentación
y apertura de propuestas
23 de Diciembre de 2025 12:00 hrs.
No. Licitación
LO-84-006-825012996-N-4-2025
Descripción de la contratación
objeto de licitación
REHABILITACION
DE
112.00
M
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
SANITARIA
POR
ANDADOR
ROSARIO URIARTE ENTRE AND. AMADO GONZALEZ Y
CALLE MARCO A. ARROYO CAMBREROS, EN EL
INFONAVIT JABALIES, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN,
SINALOA, CON TUBERIA DE PVC DE 20.0 CM DE
DIAMETRO SISTEMA METRICO SERIE 20 SEGUN
NORMA DE FABRICACION NMX-E-145/1-CNCP-2012,
INCLUYE 1 POZO DE VISITA TIPO COMUN DE 2.25 M
DE PROFUNDIDAD CON BROCAL DE HIERRO DUCTIL Y
CONSTRUCCION DE 34 DESCARGAS DOMICILIARIAS.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de Diciembre de 2025
Visita de Obra
11 de Diciembre de 2025 13:00 hrs.
Junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 13:00 hrs.
Fecha de Presentación
y apertura de propuestas
23 de Diciembre de 2025 13:00 hrs.
MAZATLAN, SIN., A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL
ING. JORGE GUADALUPE GONZALEZ NARANJO
RUBRICA.
(R.- 571445)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 11/2025
Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones
aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en
los procesos de contratación que a continuación se indican:
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESPACIOS DE
CULTURA DEL AGUA.
Descripción de los bienes
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESPACIOS DE
CULTURA DEL AGUA.
Tipo de licitación
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL
LA-88-001-
929014990-N-199-2025 GET-OMG-268-10_1010/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
11 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 17:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 09:00 hrs.
Fallo
23 de diciembre de 2025 17:00 hrs.
La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez
García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de
atención de las 10:00 a las 14:00 hrs.
TLAXCALA, TLAX., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571489)
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
307
H. AYUNTAMIENTO DE FRESNILLO, ZACATECAS
091N40 – FRESNILLO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 03-2025
RESUMEN DE CONVOCATORIA
FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
Nacional número LO-91-N40-832010994-N-4-2025, LO-91-N40-832010994-N-5-2025, cuya(s) Convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Plateros, No. 1103, Col. Arboledas, CP. 99056, Fresnillo, Zacatecas, (horario de
atención de lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs).
Nombre del Procedimiento de contratación
Pavimentación con mezcla asfáltica, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico en la calle
honduras cuerpo A, entre calle Gabriel Lugo y Av. Enrique Estrada, en Fresnillo, Zacatecas.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Nombre del Procedimiento de contratación
Pavimentación con mezcla asfáltica, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico en la calle
honduras cuerpo B, entre calle Gabriel Lugo y Av. Enrique Estrada, en Fresnillo, Zacatecas.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 10:00
11 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE FRESNILLO, ZACATECAS
LIC. JAVIER TORRES RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 571448)
308
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 22/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por
conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la
parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele
saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última
publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para
formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 570595)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Oficio 3606-VII
Director del Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México
EDICTOS
En el juicio de amparo indirecto 799/2024, promovido por BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, por conducto de sus apoderados
Gerardo Téllez, María Cristina Flores Vilchis, Estefanía Ramírez Ubaldo y Julio César Prado Hernández,
contra actos del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral
de Bucerías, por ignorarse domicilio de los terceros interesados Alejandro López González y la persona moral
“CONDOTEL B NAYAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio se les emplaza a
juicio y se les hace saber que a las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO, tendrá verificativo audiencia constitucional; se requiere señalen domicilio
procesal en Tepic, Nayarit, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes se harán mediante
lista de acuerdos fijada en estrados de este Juzgado. Se informa que en la Secretaría del Juzgado quedaron
las copias de traslado.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Fernando Ávila Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570331)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTOS A LA:
TERCERA INTERESADA
Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable.
En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira
Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en
la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
Licenciado José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570169)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 8vo. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos
a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a
fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de
vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del
índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como
delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de
Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su
disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista.
La Secretaria
Zulema Sandoval Pliego
Rúbrica.
(R.- 570365)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoctavo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los
autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez
Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y
en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y
Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por
medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama:
“La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta
ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.”
310
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de
octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que
se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz
María Fernanda Prianti Gómez
Rúbrica.
(R.- 570355)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle
Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que
atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de
que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo
que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la
demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones
aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 570505)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez.
En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto
de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó
emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE
MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA,
ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por
sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en
términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27,
ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano
colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 570576)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge
David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por
conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación
y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo,
se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570582)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra
actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos
Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales
A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter.
Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López
Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la
falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al
procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo
que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido
su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos
312
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero
interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en
este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante
este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista
(esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernandez Camarena
Rúbrica.
(R.- 570647)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto
de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en
Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de
Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por
conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le
concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a
juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570590)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Arturo Macedo Del Ángel, Irma Macedo Del Ángel y José Arturo Macedo Mendoza.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 265/2024, promovido por
José Álvaro Hernández Del Ángel, por su propio derecho, en donde le reclama la declaración que se haga en
el sentido de que es legítimo beneficiario de los derechos laborales de María Magdalena Del Ángel Capetillo,
así como la devolución de los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda. Se ordenó emplazar a los terceros interesados por medio
de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de
la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia
circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, presenten
escrito en el que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezcan las pruebas que a su
interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrá a las resultas del juicio; de igual
manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es,
la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 06 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 570848)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTO
Por medio de este conducto, se emplaza a juicio a Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del
Autotransporte Similares y Conexos de la República Mexicana C.T.M. sección 32, a quien le reviste el carácter
de tercero interesado en el juicio de amparo directo 148/2024 del índice de este Tribunal Colegiado del
Trigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Colima.
De igual forma, se le hace saber que en esta controversia Claudia Alicia Figueroa Contreras tiene el
carácter de quejosa, el acto reclamado es el laudo dictado el 18 de enero de 2024, por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, en el juicio laboral 391/2018.
Dispone de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del
XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 148/2024.
Atentamente
Colima, Colima, 14 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos
Bricio Javier Lucatero Miranda
Rúbrica.
(R.- 570918)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1141/2025-II, promovido por Inmuebles y Construcciones Admedem, sociedad
anónima de capital variable, a través de su administrador único Pedro Enrique Zárate Sánchez, contra actos
del Juzgado Octavo Mercantil del Estado de México y otra autoridad, se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Consorcio Industrial María Bonita, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los
treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este
Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
La Secretaria
Lic. Maricela Carbajal Piña
Rúbrica.
(R.- 571040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados
Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a
través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir
de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa
Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la
314
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene
residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no
hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte
quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570661)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
“GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad
anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de
veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso
b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas
Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá
apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado
en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda
de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Aguilar Herrera
Rúbrica.
(R.- 571262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero interesado Gerardo Ortiz Inclán.
En cumplimiento al auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el amparo 1185/2025-V,
promovido por Ilse Bibiana Ibarra Jiménez, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Martha
Jiménez Barajas, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Poder
Judicial del Estado de México y otras autoridades, consistentes en "...la falta y/o ilegal emplazamiento de la
sucesión a bienes de Martha Jiménez Barajas, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil
568/2024..." por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
harán por lista que se fijará en los estrados de éste Juzgado, Ello con apoyo en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 571410)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza por medio de los presentes edictos a la moral tercera
interesada CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al Juicio
de Amparo Directo Laboral 27/2025, promovido por FERNANDA OSUNA MORENO, contra la sentencia de
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1
de Hermosillo, Sonora, en el expediente 311/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado,
ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término
que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a CONSULTORÍA FINANCIERA
TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano
jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO.
“Tercero interesado Juan Antonio Castro Cruz”
“Cumplimiento auto treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado
Guerrero, en Juicio Amparo 960/2023, promovido por Norma Baños Mendoza, por su propio derecho y en
representación de la persona menor de edad de iniciales N.V.C.B, contra acto del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Familiar, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se hace conocimiento que le resulta el
carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por
edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués,
código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir
siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores
notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control
constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del veintiuno de noviembre de
dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marisol Rangel Patricio
Rúbrica.
(R.- 570885)
316
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador
Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en
el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas
las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena
emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado
antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se
le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil
siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en
forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo
181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 570928)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Aguascalientes:
En Aguascalientes, Aguascalientes, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo
indirecto 17/2025-VIII-3, promovido por María Magdalena Regalado Veloz por conducto de su apoderado
legal, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, al tercero interesado Humberto Zavala Zagal, quedan en la Secretaría del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y
escrito aclaratorio de demanda, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere,
y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de
su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en
fracción número 2, predio “El Ranchito”, carretera Aguascalientes-Calvillo kilómetro 5, boulevard Adolfo Ruíz
Cortines, número 2311-A, Aguascalientes, Aguascalientes, sexto piso, ala “A”, dentro del término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere
para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, y que si
pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 17/2025-VIII-3. Así lo proveyó y firmó
Óscar Osorio Álvarez, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido de Brenda Elizabeth
Padilla Ramírez, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Publíquese por tres veces
consecutivas con intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, 05 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Brenda Elizabeth Padilla Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571000)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1875/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Rodolfo Contreras de los Reyes, contra actos que reclama de la Magistrada que integra la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y
otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Cely Jael Hernández Vázquez, a quien se hace de su conocimiento
que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la
sentencia de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal 359/2025 de la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo;
por ello, se hace saber a Cely Jael Hernández Vázquez, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal
sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I,
primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto,
Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a
deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial,
bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores
notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 571132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 556/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 556/2025, promovido por Forever 21 México, sociedad
de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderada legal Mariana Alexandra
Sánchez Pérez, contra actos del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México,
este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, once de noviembre de dos mil veinticinco.
“... se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Herrero Verve, sociedad anónima
de capital variable, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Herrero Verve, sociedad
anónima de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados
a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado,
lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la
Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571263)
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 691/2024
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024.
QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS
DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO
INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS
a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el
precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la
demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que
reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la
sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su
conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570527)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz.
En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel,
también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la
sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también
conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial
de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal
emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado
como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de
Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se
encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real
529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del
contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como
parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero
de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del
Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación,
apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por
lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el
entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570606)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la
Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México,
así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de
dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor
García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda
320
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado
Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con
Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de
García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de
apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 571029)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos asegurados consistentes en:
1.- Vehículo de tres ejes Marca International, Tipo Tractocamión, Modelo L9427, Serie 9400i SBA
6x4, Color Blanco, con número económico 126, con placas de circulación 94AY3W, del Servicio
Público Federal con Carga, con motor Caterpillar C15 número 9NZ05892, NIV 3HSCNAST77N543270,
Origen Nacional, Año-Modelo 2007.
2.- Vehículo de tres ejes Marca Redman, Tipo Semiremolque, Tanque Cilíndro, Color Blanco,
Número Económico TK055, con placas de circulación 12UK1D del Servicio Público Federal Remolque,
con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9T453A7MC173666 de Origen Nacional Y Año-
Modelo 2021.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto a dichos vehículos, en contra de la parte demandada Leonardo Jairo
Sifuentes Jaime.
Las personas que crean tener derecho sobre los bienes señalados, deberán presentase ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento de los vehículos
materia de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000842)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LOS CODEMANDADOS DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CON MOTIVO DEL
NUMERARIO OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la
Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a DIONICIO VALENCIA RAMOS, JORGE LUIS LUQUÍN
NEGRETE Y RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ con motivo del bien materia de la acción de
extinción de dominio, consistente en la cantidad de 68,000.00 USD (SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES
AMERICANOS) materia de la Litis; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación
ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
rendimientos, ganancias o beneficios generados respecto al numerario contenido y la aplicación del bien
descrito a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita
por la comisión del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la hipótesis de
transportar dentro del territorio nacional recursos o bienes de cualquier naturaleza con el conocimiento de que
proceden o representan el producto de una actividad ilícita).
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibidas que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000843)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA
CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024.
En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en
la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez
Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD
(doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la
cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de
Baja California, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de noviembre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000846)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN)
3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FEDL/ESC/0002185/2024.
En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan,
modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B
del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de
identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en
materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Valeria Ruiz Ortega
Rúbrica.
(E.- 000847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO
MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA
MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que
consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00
(doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio;
respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la
comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000849)
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral
Mexicali, B.C.
Unidad Tijuana La Mesa
C.P. No. 02174/2019
NUC No. 04-2019-29096
Oficio No. NSJP/UC/07791/2025
EDICTO
VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ
MONTENEGRO.
Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley
señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
“...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés
Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada
Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los
derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la
Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a
la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la
publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo
anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante,
únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado
"El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente
proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la
demanda de amparo y la requisitoria 330/2024.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal
Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que
dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para
atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio
ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Lic. José Fernando Acevedo Chavira
Firma Electrónica.
(R.- 570881)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes
muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1.
Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación
417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de
serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca
KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo
1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá.
2.
Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y
la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000845)
326
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 29/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores
Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de
Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así
como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la
aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de
$20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin
contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de
la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento
oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes
descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr; (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000848)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Juicio de extinción de dominio 8/2023-II.
INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Jessie de la
Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en
la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad
que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 498366, 492634
y 492587, respectivamente. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo
General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253,
255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente
tanto físico como electrónico y registrarse en el libro de gobierno respectivo con el número 8/2023-II.
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se
determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de
Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio
con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió
transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se
advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda
la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los
procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la
determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y
de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de
dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
PRESTACIONES
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
objeto de la presente acción, identificado como:
•
NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,195,900.00 (UN
MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
•
NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 11,240.00
(ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRORDINARIOS QUE SE GENEREN O
PUDIERAN GENERASE, UNA VEZ QUE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
(INDEP) LO ADMINISTRE Y HASTA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada o afectada.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Toda vez que de autos se advierte la imposibilidad para
realizar el emplazamiento a la parte demandada Santa Hernández Hinojosa, asimismo que la búsqueda del
domicilio de la parte demandada realizada en el presente sumario resultó infructuosa. Atento a la solicitud de
la parte actora al no contar con otro domicilio, conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte
demandada referida, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y por
328
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y
del auto admisorio de tres de mayo de dos mil veintitrés, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación y emplazamiento a la parte demandada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede
del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto
de dar contestación a la demanda, y expresar lo que a su derecho convenga. APERCIBIMIENTO. Apercibida
que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de
REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de
manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer
oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las
formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la parte demandada que se pone a su
disposición la copia simple de los anexos que acompañan a la copia de la demanda para correrles traslado,
debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191,
fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57, de
la ley citada, requiérase a la parte demandada para que, por sí o por conducto de cualquiera de sus
autorizados, en el plazo de tres días, comparezcan al local que ocupa este juzgado a fin de recoger las copias
que están a su disposición, para lo cual deberán gestionar previa cita, en términos del Acuerdo General
21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ESTRADOS Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio
de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción
de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con
fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬Las documentales que
indica en el escrito inicial de demanda; ¬La instrumental de actuaciones; y, ¬La presuncional en su doble
aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126
de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Resulta oportuno precisar, que en el
presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento del bien mueble
materia del juicio (numerario); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado.
De las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la
carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, tal y como se corrobora del acuerdo veinte de
febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la
Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora; y ahora lo somete a control judicial para que se realice su ratificación.
CONCESION DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, tomando en consideración que de los anexos
que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de veinte de febrero de dos
mil veintitrés, dictado en la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/0000444/2023, por el Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-II-5 en Sonoyta, Sonora respecto de los
numerarios consistentes en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos
pesos 00/100 moneda nacional) y en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 11,240.00
(once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos) decretó el aseguramiento del numerario; por lo
anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla;
por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA
MEDIDA CAUTELAR solicitada y se RATIFICA EL ASEGURAMIENTO DEL NUMERARIO, consistente en: a)
El numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $1,195,900.00 (un millón ciento noventa y
cinco mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) b)El numerario en moneda extranjera consistente en
USD 11, 240.00 (once mil doscientos cuarenta 00/100 dólares americanos). Lo anterior para los efectos
propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del numerario y
evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Marco Axel Figueroa Martínez
Rúbrica.
(E.- 000844)
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 1185/2024-5
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1185/2024-5, promovido por Lotería Nacional, Organismo Público
Descentralizado del Gobierno Federal, contra actos del Titular de la Unidad adscrito a la Fiscalía Especial
en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de
Moneda y Fiscales, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Gómez Santiago, con
apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su
disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de
30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO
Atentamente
En la Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. J. Paloma Melgar Bustos
Rúbrica.
(R.- 571388)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar
Ponencia III
Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L
Actor: Carolina Fernández Galindo
“EDICTO”
JAVIER GUEVARA CASCO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por
CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF-
DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER
GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado
para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial
Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Erika Jared Muñoz Maldonado
Rúbrica.
(R.- 570528)
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de
dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que
no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto,
sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su
localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves,
que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les
cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito
Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE
FECHA
HORA
Omar
de
Jesús
Flores Clemente, en
su
carácter
de
Tesorero Municipal de
Las
Margaritas,
Estado de Chiapas.
DGSUB"A"/A.1/
1770/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
10:00
José Manuel Cruz
Martínez,
en
su
carácter de Tesorero
Municipal
del
Municipio de Santiago
Yaveo, Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1813/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
11:00
Rommel
Franz
Cerna Leeder, en su
carácter de Secretario
de Salud y Director
General
de
los
Servicios de Salud del
Estado de Tabasco.
DGSUB"A"/A.1/
1903/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
12:00
Rafael
Vargas
Muñoz,
en
su
carácter de Director
General de Desarrollo
Urbano,
Suelo
y
Vivienda.
DGSUB"A"/A.1/
1924/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
13:00
Jueves 11 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a
su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene
los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se
admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la
Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los
procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría
Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial,
por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de
México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier
Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 570644)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 11 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 332 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00