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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 034/2026, Ciudad de México, miércoles 11 de febrero de 2026 (PODER EJECUTIVO: SHCP y CFE; PODER JUDICIAL: SCJN y Órgano de Administración Judicial; ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Banco de México e INE; Avisos y Convocatorias)
February 11, 2026 · Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Comisión Federal de Electricidad; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 034/2026
Ciudad de México, miércoles 11 de febrero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo
29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de
Bienes Nacionales. (R.F.I. 30-26732-4). ..........................................................................................
3
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Actualización de tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público
de transmisión de energía eléctrica durante el período que comprende del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2026, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas
Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, aprobadas por el Comité
Técnico de la Comisión mediante el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025. ......................................................................
4
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 293/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra
Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Arístides Rodrigo García y Giovanni Azael
Figueroa Mejía. .................................................................................................................................
5
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones
en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. ...
34
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
48
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
48
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
48
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la
publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a
la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se modifican los similares INE/JGE226/2025 e
INE/ACRT/25/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la
transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades
electorales. .......................................................................................................................................
49
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
72
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
102
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se
señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6
fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 30-26732-4).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y CUARTO
TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. (R.F.I. 30-26732-4).
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL QUE
SE SEÑALA.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de
1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 40, 42 fracción V, 48, 78,
79, 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48
y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 3 fracción X, 6
fracción XLVII y 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales; PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8
de marzo del 2017, se:
N O T I F I C A
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación,
ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
No.
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
1
30-26732-4
"EBENEZER"
Ubicado en Calle 24 de Febrero
número 44, Pueblo Las Flores,
5 Poblados, C.P. 92748, Municipio de
Álamo Temapache, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Superficie de 400.00 m2.
NORTE
PROPIEDAD PARTICULAR
20.00
SUR
CALLE 24 DE FEBRERO
20.00
ESTE
PROPIEDAD PARTICULAR
20.00
OESTE
PROPIEDAD PARTICULAR
20.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de
manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS INTERESADOS un PLAZO de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga,
mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal,
mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se sustente su dicho, presentándola en el
domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 17:00 horas.
En la Ciudad de México a los 23 días del mes de enero de 2026.- El Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACTUALIZACIÓN de tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de
transmisión de energía eléctrica durante el período que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026,
de conformidad con lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la
Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica, aprobadas por el Comité Técnico de la Comisión mediante el Acuerdo número
CT/7.SE/3-2025 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Comisión Federal de Electricidad.- Dirección de Operación.- Subdirección de Transmisión.
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS QUE APLICARÁ LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DURANTE EL PERÍODO QUE COMPRENDE DEL 1 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2026, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL
CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, APROBADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE LA COMISIÓN MEDIANTE EL ACUERDO NÚMERO
CT/7.SE/3-2025 Y PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.
La Comisión Federal de Electricidad, por conducto del Subdirector de Transmisión, en apego a las
funciones a que se refieren la fracción XI del artículo 44 del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley del
Sector Eléctrico y 120, párrafo tercero del Reglamento de la LSE y en las disposiciones 6.4.1, 6.4.2. y 6.4.3
las Disposiciones Administrativas de carácter General que establecen la Metodología para determinar el
cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo CT/7.SE/3-2025, con el cual la Comisión Nacional de Energía
da a conocer las Tarifas del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica para el Ejercicio 2026,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025; la CNE determinó las tarifas que
aplicará a el servicio público de transmisión de energía eléctrica, durante el periodo que comprende del 1 de
enero al 31 de diciembre del 2026.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica aplicables del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2026. (Pesos /kWh)
Nivel de tensión
Inyección
(Pesos /kWh)
Retiro
(Pesos /kWh)
Tensión > 220 kV
0.0607
0.0791
Tensión < 220 kV
0.1100
0.1801
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- Subdirector de Transmisión de la Comisión Federal de
Electricidad, Ing. Gilberto Valencia Félix.- Rúbrica.
(R.- 572688)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 293/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los
señores Ministros Arístides Rodrigo García y Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 293/2024
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO QUIATONI, DISTRITO DE TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORARON:
MARIA DE LOS ÁNGELES OLIVARES JASSO
ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación es competente para conocer del
presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U
OMISIONES IMPUGNADOS
Se tiene por impugnada la aprobación del
Decreto 2450 del Congreso del Estado de
Oaxaca, realizada el día 25 de septiembre
de 2024, así como su posible refrendo y
publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Oaxaca, mediante el cual se aprueba el
reconocimiento de categoría administrativa
de agencia de policía a favor del núcleo
“El Porvenir”, perteneciente al municipio de
San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, y
que en esencia reforma el Decreto No. 1658
Bis aprobado el 25 de septiembre de 2018,
relativo a las localidades que integran el
municipio
ese
municipio.
Asimismo,
el
artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, con motivo de su primer
acto de aplicación.
10
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito inicial fue presentado por parte
legitima.
12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
El Poder Legislativo demandado cuentan con
legitimación pasiva.
Por cuanto hace al Poder Ejecutivo, éste
carece
de
legitimación
al
haberse
apersonado por conducto de persona no
facultada para ello.
13
VI.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
VI.1. Cesación de efectos. Se desestima la
causal hecha valer por el Poder Legislativo
local relativa a la cesación de efectos del
Decreto impugnado, ante la aprobación del
diverso Decreto 2499 por el cual aprueba la
División Territorial del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, y que no ha adquirido
vigencia.
13
6
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
VII.
ESTUDIO DE FONDO
El Congreso demandado transgredió la
facultad que reconoce la CPEUM a los
ayuntamientos
para
organizar
su
administración, su funcionamiento y prestar
los servicios públicos que le corresponden
dentro de su jurisdicción, prevista en la
fracción II del artículo 115. Por ello, lo
procedente es declarar la invalidez del
Decreto impugnado.
Igualmente, conforme lo dispuesto en el
artículo 40 de la ley reglamentaria, se suple
la deficiencia de la demanda y se advierte de
oficio la invalidez del Decreto 2450, derivado
de que en su artículo Primero Transitorio el
Congreso local previó el inicio de su vigencia
para el día de su aprobación, omitiendo su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado, lo cual constituye una violación al
proceso legislativo, pues la publicación
constituye
un
requisito
constitucional
indispensable para su validez jurídica.
15
VIII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del Decreto número
2450 del Congreso del Estado de Oaxaca,
aprobado el veinticinco de septiembre de dos
mil veinticuatro. La declaratoria de invalidez
surtirán efectos a partir de la notificación de
esta resolución al Congreso del Estado de
Oaxaca.
26
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
parcialmente
fundada
la
presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia
constitucional
respecto
del
posible refrendo y publicación del Decreto
No. 2450 en el Periódico Oficial del Estado
de Oaxaca, por las razones contenidas en el
apartado VI de esta determinación.
TERCERO. Se reconoce la validez del
artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado
de
Oaxaca
al
tenor
de
la
interpretación conforme propuesta.
CUARTO. Se declara la invalidez del
Decreto No. 2450 del Poder Legislativo del
Estado
de
Oaxaca
de
veinticinco
de
septiembre de dos mil veinticuatro.
QUINTO.
La
declaratoria
de
invalidez
decretada surtirá sus efectos a partir de la
notificación de esta sentencia al Congreso
del Estado de Oaxaca.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
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DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 293/2024
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO QUIATONI,
DISTRITO
DE
TLACOLULA,
ESTADO
DE
OAXACA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORARON:
MARIA DE LOS ÁNGELES OLIVARES JASSO
ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al once de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 293/2024, promovida por el municipio de
San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, en contra de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de dicha entidad, en la que impugna el decreto 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca,
aprobado el día veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se otorga el
reconocimiento de categoría administrativa de AGENCIA DE POLICÍA a favor de la localidad
de El Porvenir, perteneciente al municipio de San Pedro Quiatoni, distrito de Tlacolula, Estado de
Oaxaca.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil veinticuatro
en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Judicial de esta SCJN, el municipio de San
Pedro Quiatoni, Estado de Oaxaca, por conducto del Síndico y Presidente Municipal, promovió
controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en
la que impugnó el decreto 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el día veinticinco de
septiembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual aprueba el reconocimiento de categoría
administrativa de AGENCIA DE POLICÍA a favor de la localidad de El Porvenir, perteneciente al
municipio de San Pedro Quiatoni, distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, en donde se expuso
sustancialmente lo siguiente:
VII. Conceptos de invalidez:
PRIMERO. El artículo 2 de la constitución federal dispone que se reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia
para definir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y
cultural, precepto constitucional que se encuentra regulado a nivel municipal en el artículo 43
inciso A, fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal en el Estado de Oaxaca, la cual
establece lo siguiente:
...
Sin embargo el acto del cual demando la invalidez, falta a este precepto constitucional y legal,
al interferir deliberadamente en la competencia de este Ayuntamiento, en cuanto a la facultad
expresa que tiene para ordenar su territorio municipal para efectos administrativos, lo cual
incluye la declaración de categoría administrativa de las localidades que así lo soliciten.
Aunado a lo anterior, el artículo 1 Constitucional dispone la obligación de las autoridades a
realizar una interpretación convencional, constitucional y pro homine, por lo que afirmamos que
los pueblos y comunidades indígenas contamos con un marco Constitucional y Local, por lo que
en consecuencia, invocamos la aplicación irrestricta de los preceptos señalados en el Convenio
número 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de las
Pueblos Indígenas, Constitución Federal y Constitución Local, toda vez que, somos un pueblo y
comunidad indígena zapoteca.
...
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DIARIO OFICIAL
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En todos los casos, se deberá realizar un análisis contextual, con perspectiva intercultural,
respeto pleno a la libre determinación y autonomía de los pueblos, considerando las normas e
instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en un plano de igualdad
con las normas estatales, bajo el principio de pluralismo jurídico.
...
De las disposiciones antes transcritas, se desprende que nuestro Municipio de San Pedro
Quiatoni al ser un Municipio Indígena cuenta con los derechos siguientes:
a)
El derecho a existir y ser tomados en cuenta como entidades colectivas de
comunidad indígena, al ser un municipio indígena Zapoteca; este derecho implica el
derecho de sus integrantes de pertenecer o definir su pertenencia a dicha colectividad;
b)
El derecho a la libre determinación a través de la Autonomía a fin de decidir en plena
libertad sus propias prioridades, así como su condición política, social, económica, cultural
y en todos los ámbitos de la vida de las comunidades, los municipios y como Pueblo
indígena;
c)
El derecho a ser consultados antes de adoptar o aplicar medidas legislativas o
administrativas que les afecten a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado,
entendiéndose que previamente deben conocer los alcances de las determinaciones con
un tiempo suficiente para que todas y todos los integrantes de las diferentes comunidades
tengan la información y puedan opinar respecto cualquier modificación que se pretenda
realizar.
d)
El derecho a que como entidades colectivas mantengan su unidad e integridad, social,
económica y cultural; que en el caso que nos ocupa corre riesgo de la generación de un
problema entre las comunidades, hecho que hemos hecho del conocimiento del Congreso
del Estado.
Todos y cada uno de estos derechos se ven vulnerados con los actos reclamados en esta vía
Constitucional, porque el Congreso del Estado de Oaxaca al emitir el Decreto número 2450,
vulneró el derecho de nuestras comunidades a ser consultadas previamente, pues como lo
hemos señalado el Municipio se integra con 30 comunidades, es decir no analizó el contexto
intercultural pues al arrogarse una facultad exclusiva del H. Ayuntamiento de San Pedro
Quiatoni, se rompería el tejido social comunitario y pone en riesgo la paz comunitaria pues
imprescindiblemente dicho acto generará un gran conflicto social y político en la comunidad
zapoteca de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, además de que el núcleo rural de el
Porvenir no es una comunidad indígena ya que por sí misma n o forma una unidad social,
económica y cultural, sino que su funcionamiento ha dependido totalmente de la comunidad
indígena llamada San Pedro Quiatoni,
...
SEGUNDO. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece lo siguiente:
...
El Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula Oaxaca, tiene una característica especial, pues
para la aprobación de cualquier decisión importante como en el caso de una elevación de
categoría política administrativa que implique la modificación a su territorio municipal, este tiene
que ser aprobado por la máxima autoridad que es la Asamblea General comunitaria, porque así
lo mandata sus usos y costumbres que ha prevalecido desde épocas ancestrales. Luego
entonces, el congreso del estado como órgano garante esta (sic) vulnerando al mismo tiempo
dos derechos fundamentales, el de autonomía municipal propiamente y la autonomía y la libre
determinación de los pueblos indígenas y ello se comprueba con el acta de asamblea
extraordinaria comunitaria de fecha 29 de septiembre del 2024, después de haberse enterado
de manera extra oficial del atropello legislativo, mediante el cual los integrantes de la
comunidad los integrantes de la comunidad indígena zapoteca rechazan a la nueva Agencia de
Policía Municipal el Porvenir, por no ser tomados en cuenta.
Conforme a lo antes expuesto podemos afirmar que el Dictamen y Decreto del cual
demandamos su invalidez, carece de legalidad y violenta gravemente los preceptos
constitucionales ya referidos, toda vez que para realizar el cambio de categoría se requiere la
aprobación del Ayuntamiento, y la declaración del Congreso, mediante solicitud del mismo
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Ayuntamiento, lo cual e (sic) traduce en la existencia de un mecanismo de colaboración entre el
Congreso y el Municipio, ya que es necesario un pronunciamiento de ambos órganos, pero de
manera invariable es requisito indispensable y legal que primero el Ayuntamiento realice
los actos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, es decir, el ayuntamiento tiene que aprobar el cambio de categoría
administrativa y luego el propio ayuntamiento en su caso, solicitar al congreso la
declaratoria correspondiente.
TERCERO. La indebida fundamentación y Motivación contenida en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
...
Derivado de los preceptos antes citados, podemos afirmar que el Decreto es invalido (sic) en
atención a que no fue debidamente fundado y motivado, como lo evidenciamos a continuación,
el Decreto 2450 se compone de dos artículos fijos y tres transitorios, lo que transcribimos para
una mayor comprensión:
...
Del Decreto antes transcrito, se desprende que la Sexagésima Quinta Legislatura, funda su
actuar en los artículos, 17, 20 y 20 Ter de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, por lo que
primeramente queremos evidenciar que el artículo 20 Ter no le es aplicable al presente asunto,
por que (sic) el citado artículo dispone:
...
Dicho precepto legal no es aplicable para el efecto de dispensar a la comunidad EL PORVENIR
de los requisitos establecidos en la norma municipal, ya que tal precepto legal dispone que se
aplica de las comunidades indígenas de los Municipios cuyo territorio colinde con el de otras
entidades federativas, sin embargo, el Municipio de San Pedro Quiatoni por su ubicación
geográfica no colinda con otra entidad federativa, es decir, no colinda con los Estados de
Puebla, Veracruz, Chiapas o Guerrero para mayor comprensión de lo que afirmamos se plasma
el mapa del Estado de Oaxaca localizado en la página del INEGI en el siguiente enlace:
...
Considerando las disposiciones legales para que la localidad de EL PORVENIR pueda ser
considerada con la categoría administrativa de Agencia de Policía debe contar con un mínimo
de cinco mil habitantes y dicho número de habitantes debe ser certificado por documento que
expida instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI), (sic) lo cual evidentemente no
aconteció, sin embargo, es necesario que esta corte tome en cuenta que conforme a la
información del censo de población 2020 publicado por el INEGI consultable en el enlace
..., la comunidad el Porvenir de San Pedro Quiatoni, cuenta únicamente con 508 habitantes,
por lo que es evidente que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, de ahí que el
Decreto carezca de validez, no obstante de que el Congreso responsable del acto, aplico (sic)
de manera indebida el artículo 20 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, tal y
como en párrafos que preceden ya explicamos.
...
De los preceptos legales transcritos se evidencia que la facultad de organizar el territorio para
efectos administrativos es competencia exclusiva de los Ayuntamientos, por que para el
reconocimiento o elevaciones de categoría administrativa deben ser aprobados de manera
primigenia e invariablemente por el cabildo municipal y no por el Congreso del Estado, con lo
que se queda claro que existe una invasión en la esfera de competencia del cabildo municipal.
Por otra parte, demandamos la constitucionalidad de la última porción del artículo 18 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por lo que solicitamos su inaplicación y la
declaratoria de inconstitucionalidad, que a la letra dice:
...
Lo anterior, porque contraviene lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, artículos que van encaminados a reconocer un tercer nivel de gobierno, como es el
Municipio Libre y Autónomo para administrar sus recursos y organizar su territorio, de ello
deviene la inconstitucionalidad del decreto impugnado, porque se basa en una incorrecta
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DIARIO OFICIAL
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interpretación de tal norma desde el punto de vista constitucional, porque solamente los
integrantes del H. Ayuntamiento cuentan con facultades expresas tal y como lo dispone el
artículo 43 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, contrario al
Congreso del Estado de Oaxaca que no cuenta con facultad expresa, tal y como se puede
apreciar en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
De ahí que sea factible invalidar el Decreto impugnado y declarar inconstitucional la porción
normativa “en el segundo por declaratoria del mismo Congreso.”
2.
Radicación y turno. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra
Presidenta de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el
expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 293/2024 y turnó el
expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento
correspondiente.
3.
Admisión y trámite. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora
admitió a trámite la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo del Estado de Oaxaca y corrió traslado a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Asimismo, dio vista a la Comunidad El Porvenir para que
realizara las manifestaciones que a su derecho convenga. Finalmente, ordenó la apertura del incidente
de suspensión correspondiente.
4.
Incidente de suspensión. Mediante acuerdo de esta misma fecha, la Ministra instructora ordenó
formar y registrar el expediente físico y electrónico correspondiente al incidente de suspensión, en el
que determinó conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que se mantuvieran las cosas
en el Estado de que guardan, esto es, para que no se ejecuten las consecuencias que deriven del
decreto número 2450, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro por el Congreso
del Estado de Oaxaca, mediante el cual se reconoce la categoría administrativa de agencia de policía a
la localidad El Porvenir, perteneciente al municipio de San Pedro Quiatoni, Estado de Oaxaca. En ese
sentido, ordenó que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se abstuviera en refrendar y publicar en
el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el referido decreto número 2450.
5.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. El veintiséis de diciembre de dos mil
veinticuatro, el Poder Legislativo de la entidad por conducto del Presidente de la Junta de Coordinación
Política de la Sexagésima Sexta Legislatura y representante legal, presentó ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal contestación de demanda, en donde
expuso los siguientes argumentos:
...
Por lo que respecta al apartado VII, relativo a LOS ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA, manifiesto: Es cierto que la LXV Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobó el Decreto 2450 de fecha 25 de septiembre de
2024, por el cual se aprueba el reconocimiento con la categoría Administrativa de Agencia de
policía a favor de la localidad “El Porvenir” perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni,
Tlacolula, Oaxaca. Y se reforma el Decreto 1658 Bis aprobado el 25 de septiembre de 2018 por
la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte relativa a
las localidades que integran el Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, derivado de
la solicitud efectuada por el representante del Núcleo Rural El Porvenir, San Pedro Quiatoni,
Tlacolula, Oaxaca.
Sin embargo, en sesión de fecha 30 de octubre de dos mil veinticuatro, la Sexagésima Quinta
Legislatura aprobó el Decreto 2499, por el cual aprueba la División Territorial del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, mismo que deroga el Decreto 1658 BIS de la Sexagésima Tercera
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca, en fecha 10 de noviembre del año 2018.
Asimismo en el artículo transitorio Tercero del Decreto 2499 se establece, que la División
Territorial del Estado de Oaxaca, contempla que la actualización realizada por la
Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, publicada el 11 de
marzo de 2006, los Decretos de la Quincuagésima Novena, Sexagésima, Sexagésima Primera,
Sexagésima Segunda Legislatura que modifican el Decreto número 108 de la Quincuagésima
Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como los
Decretos de la Sexagésima Tercera, Sexagésima Cuarta y Sexagésima Quinta Legislatura
aprobados hasta el 28 de octubre de 2024.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por consiguiente, toda vez que el Decreto 1658 BIS fue derogado por la expedición del Decreto
2499, actualmente el apartado correspondiente al Distrito de Tlacolula, Municipio de San
Pedro Quiatoni, cuenta con 29 comunidades, entre ellas “El porvenir” como núcleo rural.
Respecto del apartado VIII, que el actor denomina CONCEPTOS DE INVALIDEZ, manifiesto:
los conceptos de invalidez que expresa el actor devienen inoperantes, en virtud de que el
Congreso del Estado al quedar derogado el Decreto 1658 BIS a través de la expedición del
Decreto 2450 de fecha 25 de septiembre de 2024, quedaron derogados todos los Decretos que
no fueron contemplados para integrar el Decreto 2450, conforme a lo establecido en los
artículos segundo y tercero del dicho Decreto.
De ahí, que la presente Controversia debe sobreseerse, con fundamento en la fracción V del
artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir que en el presente asunto han cesado los
efectos del acto materia de la Controversia.
6.
Acuerdo de trámite. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora
tuvo por presentado al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, dando contestación a la demanda de
controversia constitucional, con el cual ordenó dar vista al municipio actor, a la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República.
7.
Promoción del núcleo rural de “El Porvenir”. El diez de enero de dos mil veinticinco, el núcleo rural
“El Porvenir” por conducto de quienes se ostentan como su representante, suplente, secretario y
tesorero, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN presentaron
promoción en la que manifestaron sustancialmente lo siguiente:
...
La comunidad indígena de El Porvenir, San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, desde su
fundación en 1955 y desde que ostenta la categoría de Núcleo Rural, no ha recibido ningún
apoyo sustantivo por parte de la cabecera municipal para la realización de obras municipales o
de servicios básicos necesarios para nuestra comunidad, por el contrario, solo ha recibido
atropellos y rechazos de su parte. Es así, que ante estas arbitrariedades, en el año de 1995
decidimos juntos con otras agencias de policía municipal que pertenecen al Municipio de San
Pedro Quiatoni, construir de facto una alianza que lleva por nombre “Unión de las cinco
agencias”.
...
Desde el año de 1989, se ha venido solicitando la elevación de categoría de núcleo rural a
Agencia de Policía Municipal, gestiones que se han venido haciendo año con año ante las
diversas dependencias de Gobierno del Estado de Oaxaca, Congreso del Estado y ante el
Ayuntamiento Municipal de San Pedro Quiatoni, sin obtener algún resultado favorable...
Derivado de lo anterior y ante la negativa del Ayuntamiento municipal de aprobar nuestra
petición de elevación de categoría administrativa, en el año 2024, conjuntamente con la
organización de las 5 agencias unidas y ahora con el apoyo de la Subcomunidad Agraria
de La Soledad Salinas, Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, decidimos conjuntamente hacer esta
petición ante el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Congreso Local del Estado de Oaxaca,
ahora con la fuerza de nuestra organización, ello atendiendo a la realidad social de nuestro
núcleo rural.
...
... es dable afirmar que de acuerdo a las consideraciones del dictamen emitido, debe decirse
que la elevación de categoría administrativa del núcleo rural de El Porvenir a Agencia de Policía
Municipal, no se violentaron las formalidades esenciales del procedimiento, pues la Comisión
dictaminó conforme a las documentales descritas en el apartado de ANTECEDENTES y bajo
una perspectiva de interculturalidad y se garantizó el derecho de audiencia del Municipio actor,
pues tal como lo refieren en el dictamen multicitado, la Comisión en fecha 02 de septiembre del
2024, requirió al Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni, para que bajo una perspectiva de
interculturalidad, dentro del plazo de tres días manifestara su conformidad respecto de la
petición realizada por el núcleo rural... Sin embargo, el citado Presidente Municipal no hizo
manifestación alguna en el plazo concedido dentro del presente procedimiento, por lo que se
hizo efectivo el apercibimiento decretado.
...
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DIARIO OFICIAL
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En relatadas consideraciones, se reitera que la elevación de categoría administrativa a favor del
ahora tercero interesado, no le irroga ningún perjuicio ni material al municipio actor
de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
...
Por su parte, el artículo 18 de la citada ley, establece la forma en cómo los centros de población
pueden ostentar las categorías que les corresponden, estableciendo como hipótesis la
declaratoria que haga el Congreso del Estado, circunstancia que aconteció en el presente
caso... Por tanto, la expedición del decreto impugnado por la parte actora deviene de una
facultad consagrada única y exclusivamente del Congreso del Estado del Oaxaca, esto es, sin
invadir las esferas competenciales del Municipio de San Pedro Quiatoni como erróneamente
aduce en su demanda de controversia constitucional...
8.
Acuerdo de trámite. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora
tuvo por presentado el escrito del núcleo rural “El Porvenir”, e en donde se le tuvo realizando
manifestaciones para los efectos correspondientes.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Por escrito ingresado en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal el veinticuatro de enero de dos mil
veinticinco, el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto de la Subconsejera de lo
Contencioso del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, contestó la demanda, y manifestó
sustancialmente lo siguiente:
...
PRIMERO. Esta Representación del Titular del Ejecutivo Estatal, niega categóricamente la
existencia de los actos cuya validez se demanda consistentes en:
...
Esto es así, toda vez que mi representada en ningún momento ha refrendado y mucho menos
publicado el Decreto número 2450, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por lo tanto,
procede el sobreseimiento en el presente medio de control constitucional, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 fracción III de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por falta de materia.
...
De ahí que, se observa que mi representada no ha realizado los actos concernientes al posible
refrendo y publicación del Decreto número 2450, además que las pruebas ofrecidas por la
promovente no demuestran su dicho, por lo que resultan ser meras afirmaciones sin sustento
legal alguno.
SEGUNDO. Ahora bien, en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista
en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 150
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se transcribe:
...
En ese sentido, para que la presente vía constitucional proceda, la norma o acto impugnado
debe ser susceptible de causar un perjuicio o privar de un beneficio al promovente en razón de
la situación de hecho en la que se encuentre, la cual necesariamente debe estar legalmente
tutelada y, consecuentemente, los conceptos de invalidez deben dirigirse a demostrar que el
acto o norma impugnado, cuando menos, le afecta como entidad, poder u órgano, mas no la
afectación o cierta clase de gobernados, sin embargo la parte promovente no demuestra de
forma fehaciente cuál es la afectación que resiente como entidad, poder u órgano, pues debe
tomarse en cuenta que las pruebas con las que acompaña la promovente su escrito de
demanda, no resultan idóneas para demostrar la afectación ocasionada por la norma que se
combate.
Por lo que, es de concluirse que los Municipios carecen de interés legítimo para promover una
controversia constitucional contra disposiciones generales que consideren violatorias de
derechos de los pueblos y comunidades indígenas que habiten en su territorio, si no guardan
relación con la esfera de atribuciones que constitucionalmente tienen conferidas.
...
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Máxime que, hubo solicitud realizada por la comunidad indígena denominada “El Porvenir”
acompañada por la única Agencia Municipal con la que cuenta el Municipio denominada
“Soledad Salinas, y por tres de las cuatro Agencias de Policía del mismo Municipio
de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca que son el Romadito, Unión Juárez y la Mancornada,
todas comunidades indígenas, para realizar el cambio de categoría de la Comunidad El
Porvenir, lo que fue notificado al Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni, Tlacolula,
Oaxaca, para que realizara manifestación alguna, sin embargo, no lo hizo, a pesar de que se le
hizo de conocimiento que en caso de no realizar manifestación alguna, el trámite continuaría su
curso, tal y como ocurrió.
No obstante lo anteriormente expuesto, se procede a refutar los conceptos de invalidez
hechos valer por la parte promovente.
PRIMERO.-
...
Los argumentos de la parte promovente se estiman infundados en virtud de que la parte
promovente realiza una interpretación errónea del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, que establece lo siguiente:
...
Esto es así, pues la parte promovente expresamente refiere que: “para realizar el cambio de
categoría se requiere la aprobación del Ayuntamiento, y la declaración del Congreso, mediante
solicitud del mismo Ayuntamiento, lo cual se traduce en la existencia de un mecanismo de
colaboración entre el Congreso y el Municipio, ya que es necesario el pronunciamiento de
ambos órganos”.
Empero, como hecho notorio, se trae a colación el Dictamen CPGAA/617/2024 emitido por la
Comisión Permanente de Gobierno y de Asuntos Agrarios, de fácil acceso, visible en la
página de internet del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante el cual
en su relatoría, se desprende que el origen de que el Núcleo Rural de “El Porvenir” cambiará de
categoría administrativa a Agencia de Policía, fue derivado de la solicitud realizada por la
comunidad indígena denominada “El Porvenir” acompañada por la única Agencia Municipal con
la que cuenta el Municipio denominada Soledad Salinas, y por tres de las cuatro Agencias del
mismo Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, que son el Romadito, Unión Juárez
y la Mancornada, todas comunidades indígenas.
En atención a dichas solicitudes, el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, los integrantes
de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Quinta
Legislatura, emitieron acuerdo de requerimiento al Presidente Municipal de San Pedro
Quiatoni, Tlacolula, para que con una perspectiva intercultural, en atención a las solicitudes en
comento, manifestara dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su legal
notificación, su conformidad con respecto a la solicitud de reconocimiento con la categoría
administrativa de Agencia de Policía, apercibiéndolo que en caso de no realizar alguna
manifestación se le tendría por perdido su derecho, continuándose con el trámite
solicitado, acuerdo que fue legalmente notificado el doce de septiembre de dos mil
veinticuatro.
Sin embargo, dicha Comisión no recibió manifestación alguna del Presidente Municipal de San
Pedro Quiatoni, no obstante, de haber transcurrido seis días hábiles desde la fecha de
notificación del acuerdo de requerimiento en cuestión.
...
SEGUNDO.-
...
Ahora bien, si bien es cierto el Decreto que se combate, cita como fundamentación el diverso
artículo 20 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y que efectivamente, como
lo refiere la parte promovente no resulta aplicable al caso en concreto, puesto que la
Comunidad El Porvenir la cual fue objeto de cambio de categoría administrativa de núcleo rural
a agencia de policía, no colinda con otra Entidad Federativa, sin embargo, dicho argumento
resulta ineficaz, pues es insuficiente para controvertir la fundamentación del decreto, en virtud
de que los demás artículos citados son aplicables al caso y que sostienen la legalidad del
Decreto.
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Pues como ya quedó expuesto ..., se respetaron los requisitos previstos en los artículos 17 y 20
de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, para hacer la declaratoria de la categoría
administrativa, tal y como se aprecia del contenido del Dictamen CPGAA/617/2024 emitido por
la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios.
Bajo esa sintonía, ese Alto Tribunal, debe tomar en cuenta que si la fundamentación llega a ser
excesiva por señalarse preceptos en cuyas hipótesis no encuadra la actuación de la autoridad
administrativa, tal exceso no produce indefensión ni incertidumbre jurídica en el particular,
siempre que ésta cite las porciones normativas en que sustente las atribuciones, ...
TERCERO.- Por último, la promovente reclama la inconstitucionalidad de la última porción del
artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece:
...
Empero, dicho precepto legal no se contrapone con la autonomía municipal prevista por los
diversos 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 y 113 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ello en virtud de que en el caso
concreto, el cambio de categoría administrativa fue solicitado por la comunidad interesada,
avalada por la única Agencia Municipal con la que cuenta el Municipio y por tres de las cuatro
Agencias de Policía del mismo Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca; adjuntaron
la documentación pertinente para demostrar los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y se otorgó el derecho de audiencia al Presidente
Municipal de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, en ese sentido, se respetó el
procedimiento establecido y no se vulneró la autonomía Municipal de la parte promovente en
virtud de que tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto al cambio de categoría
administrativa de la comunidad en cuestión y, que a sabiendas, toda vez que se le hizo de
conocimiento que en caso de no emitir respuesta alguna, el trámite continuaría, decidió no
pronunciarse al respecto, lo que constituyó jurídicamente como una afirmativa ficta.
10.
Acuerdo de trámite. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco la Ministra instructora
acordó no tener por presentada la contestación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
al carecer de legitimación la Subconsejera de lo Contencioso para apersonarse en la presente
controversia en representación de dicho Poder. Asimismo, señaló fecha y hora para que tuviera
verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
11.
Audiencia. Substanciado el procedimiento, el once de junio de dos mil veinticinco, se celebró la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en la que se elaboró la relación de las
pruebas ofrecidas por las partes, se admitieron y se desahogaron según su propia y especial
naturaleza. Asimismo, se tuvieron por formulados los alegatos del Municipio de San Pedro Quiatoni,
mismos que fueron presentados ante este alto tribunal el nueve de junio de dos mil veinticinco.
12.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró
la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
13.
Este Tribunal Pleno de la SCJN es competente para conocer de la presente controversia
constitucional, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i,1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y 1o.3 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque este
asunto fue promovido por un Municipio del Estado de Oaxaca contra actos del Poder Legislativo local y
otras autoridades de esa entidad.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(...)
i) Un Estado y uno de sus Municipios;
(...)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
(...)
3 ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADOS
14.
En términos del artículo 41, fracción I,4 de la Ley Reglamentaria, la presente sentencia debe contener
la fijación breve y precisa de los actos o normas generales que son materia de la presente controversia
constitucional.
15.
En el escrito de demanda el Municipio actor señaló y enlistó como actos impugnados los siguientes:
1.
Demandamos del H. Congreso del Estado de Oaxaca la invalidez del decreto 2450,
aprobado el día 25 de septiembre de 2024, mediante el cual aprueban el reconocimiento
de categoría administrativa de AGENCIA DE POLICÍA a favor de la localidad de El
Porvenir, perteneciente al municipio de San Pedro Quiatoni, y que en esencia reforma el
Decreto No. 1658 Bis aprobado el 25 de septiembre de 2018, relativo a las localidades
que integran el municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
2.
Señalo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el posible refrendo y publicación del
Decreto número 2450, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, los efectos del
Decreto antes mencionado, para que no se acredite a ninguna persona que se ostente
como Agente de Policía de la Comunidad de “EL PORVENIR”, del Municipio de San Pedro
Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
16.
El acto impugnado consistente en el posible refrendo y publicación del Decreto número 2450, en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y sus posibles efectos, se imputó directamente al Poder
Ejecutivo de dicha entidad federativa. Sin embargo, mediante auto de veintiocho de abril de dos mil
veinticinco, se tuvo por no presentada su contestación, dado que compareció por conducto de persona
no facultada para ello.
17.
En ese sentido, podría actualizarse la presunción de tener como ciertos los hechos señalados a la
autoridad, pero esta presunción opera salvo prueba en contrario de conformidad con el artículo 30
de la Ley Reglamentaria de la materia.5
18.
En el caso, de la consulta realizada al portal del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, a la fecha en
que se resuelve este asunto, no se advierte publicación alguna del Decreto 2450 impugnado, lo que
resulta necesario para acreditar la existencia del acto aquí analizado.
19.
Este Tribunal Pleno estima que el periódico oficial del Estado de Oaxaca constituye prueba idónea que
acredita la inexistencia del “posible refrendo y publicación del Decreto número 2450”, por lo tanto, en
este caso, resulta inaplicable la presunción establecida en el artículo 30 de la Ley Reglamentaria.
20.
En consecuencia, ante la inexistencia del refrendo y publicación del Decreto número 2450, en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y sus posibles efectos, lo procedente es sobreseer la presente
controversia constitucional sobre dichos actos atribuidos al Poder Ejecutivo Local, conforme
al artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de la materia.6
21.
Por otra parte, para lograr la fijación de los actos debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda de
controversia constitucional, en donde esta SCJN advierte que, además de lo señalado expresamente
en el apartado correspondiente, el municipio actor impugna el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, con motivo de su primer acto de aplicación.
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; (...)
5 Artículo 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como
ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la
parte actora o demandada, según corresponda.
6 ARTICULO 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
...
III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando
no se probare la existencia de ese último; y
...
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22.
En tales consideraciones, para efectos de este medio de control constitucional únicamente se tienen
como actos impugnados:
El Decreto 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el día 25 de septiembre
de 2024, mediante el cual se otorga el reconocimiento de categoría administrativa de
agencia de policía a favor del núcleo “El Porvenir”, perteneciente al municipio de San
Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, y que en esencia reforma el Decreto No. 1658 Bis
aprobado el 25 de septiembre de 2018, relativo a las localidades que integran dicho
municipio.
El artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con motivo de su
primer acto de aplicación.
III. OPORTUNIDAD
23.
El artículo 21, fracción I,7 de la Ley Reglamentaria, establece que, tratándose de actos, el plazo para
promover una controversia constitucional será de treinta días, el que se computará a partir del día
siguiente en el que:
a)
Conforme a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que
se reclame;
b)
Se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o,
c)
El actor se ostente sabedor de los mismos.
24.
Por otro lado, la fracción II del citado numeral establece que, tratándose de normas, el plazo será de
treinta días contados a partir del día siguiente:
a)
A la fecha de su publicación; o,
b)
Del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar
a la controversia.
25.
En esa tesitura, en el caso se impugna el decreto legislativo número 2450, así como el artículo 18 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca por su primer acto de aplicación, que, en el caso
concreto, se produjo con la aprobación del mencionado instrumento legislativo que tuvo lugar el
veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
26.
En este caso, el municipio actor manifestó bajo protesta de decir verdad que, a través de diversos
medios digitales se hizo sabedor de la aprobación del Decreto impugnado el veintiocho de
septiembre de dos mil veinticuatro. Por lo que, el plazo de treinta días para presentar la controversia
constitucional transcurrió del lunes treinta de septiembre al martes doce de noviembre de dos mil
veinticuatro.8
27.
En ese tenor, la demanda fue presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta SCJN el ocho de octubre de dos mil veinticuatro, por lo que se concluye que su presentación
fue oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
28.
De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria,9 el actor debe comparecer
a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para hacerlo en términos de las normas
que lo rigen.
29.
Por su parte, el artículo 71, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dispone que
es atribución del Síndico representar jurídicamente al Municipio en los litigios en los que éste sea parte.
7 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor
se ostente sabedor de los mismos;
...
8 Sin tomar en consideración los días veintinueve de septiembre; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis, veintisiete de octubre;
uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre, todos de dos mil veinticuatro, por ser sábados, domingos y días inhábiles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comunicado de prensa 293/2024, en las circulares
4/2024, 5/2024 y 6/2024, del Secretario General de Acuerdos de este alto tribunal, así como de conformidad con el Punto Primero, incisos a),
b) y n), del Acuerdo General Plenario 18/2013.
9 ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios
que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
...
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30.
En el caso, la demanda fue presentada por Sergio Ángeles López, en su carácter de Síndico municipal
de San Pedro Quiatoni, cargo que acredita con copia certificada de la credencial expedida a su nombre
por la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca. Por lo que quien presenta la demanda de
controversia constitucional, en representación del Municipio actor, está facultado para tal efecto.
31.
No pasa inadvertido que la demanda también fue presentada por el Presidente Municipal de San Pedro
Quiatoni, sin embargo, como se precisó en el auto admisorio, éste carece de legitimación para
presentar la presente controversia, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71,
fracción I, en relación con el numeral 68, fracción VII,10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, la representación del municipio recae en el Síndico, y, excepcionalmente, en el presidente
municipal ante la falta de síndicos o cuando estos estén ausentes o impedidos legalmente para ello, lo
que no acontece en el presente caso.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
32.
Conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria,11 serán
demandados en las controversias constitucionales, las entidades, los poderes o los órganos que
hubieran emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los que deberán
comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen,
estén facultados para representarlos.
33.
Por parte del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca este Tribunal Pleno determina que cuenta con
legitimación pasiva, al comparecer por la persona facultada para ello. Toda vez que, la Ley Orgánica
de ese órgano dispone que la representación legal del Congreso local es una atribución de la
Presidencia de la Junta de Coordinación Política.
34.
Al presente asunto comparece el Dip. Benjamín Viveros Montalvo, ostentándose como Presidente de la
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de
Oaxaca, lo cual acredita con copia certificada del acta de sesión ordinaria de diecinueve de noviembre
de dos mil veinticuatro, en la que protestó el cargo referido. En ese sentido, quien compareció en
representación del Congreso demandado cuenta con las atribuciones para ese fin.
35.
En el caso del Poder Ejecutivo, en el auto de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se tuvo por no
presentada su contestación, dado que compareció por conducto de persona no facultada para ello, por
lo que, no se le reconoce personería a la Subconsejera de lo Contencioso del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, para actuar en la presente controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
36.
Previo al estudio de fondo del asunto, se procede al análisis de las causales de improcedencia que
aleguen las partes o que, de oficio, advierta este alto tribunal, por ser una cuestión previa y de análisis
oficioso, en términos del artículo 19, último párrafo de la Ley Reglamentaria.12
10 ARTÍCULO 71.- Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario
público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:
I.- Representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éstos fueran parte;
...
ARTÍCULO 68.- El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado
de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
...
VII.- Asumir la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, a falta de Síndico o cuando el Síndico o Síndicos estén ausentes o
impedidos legalmente para ello;
...
11 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
(...)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
(...)
ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(...)
12 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
(...)
En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
18
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Miércoles 11 de febrero de 2026
37.
VI.1. Cesación de efectos. Al contestar la demanda, el Poder Legislativo del estado de Oaxaca refirió
que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley
Reglamentaria, en relación con el artículo 20, fracción II, del mismo ordenamiento,13 al haber cesado
los efectos del Decreto impugnado, bajo el argumento de que posteriormente a la emisión del Decreto
impugnado, el treinta de octubre de dos mil veinticuatro la Sexagésima Quinta Legislatura aprobó el
Decreto 2499 por el cual aprueba la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual
establece que la comunidad “El Porvenir” tiene la categoría de “núcleo rural”.
38.
Este Tribunal Pleno considera que debe desestimarse dicha causal de improcedencia por resultar
infundada derivado de las siguientes consideraciones.
39.
El treinta de octubre de dos mil veinticuatro la Sexagésima Quinta Legislatura aprobó el Decreto 2499
por el cual se aprueba la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Sin embargo,
dicho Decreto nunca entró en vigor y, por lo tanto, no ha producido sus efectos legales, ya que en el
artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto analizado en este apartado se estableció: “El presente
Decreto, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca”.
40.
Sin embargo, del expediente remitido por parte del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, así como
de la consulta realizada al portal https://periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, no se advierte que se haya
realizado la publicación del Decreto 2499.
41.
En tales consideraciones, y debido a que el Decreto invocado por el Poder Legislativo del Estado de
Oaxaca no se encuentra publicado en el medio oficial respectivo, no ha producido sus efectos legales
y, por lo tanto, sigue vigente el Decreto 2450 impugnado en el que se le concedió la categoría de
Agencia de Policía a la comunidad de El Porvenir, de ahí que lo argumentado por el Poder Legislativo
estatal resulta infundado y la presente causal debe de desestimarse.
42.
Por otro lado, no pasa inadvertido que, en el escrito de contestación del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, éste hizo valer la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria,14 sin embargo, este Tribunal Pleno no procede a su análisis toda vez que, mediante
acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco se tuvo por no presentada su contestación al
haberse presentado por persona no facultada para ello.
43.
Finalmente, al no existir otra causa de improcedencia o sobreseimiento hecha valer por los poderes
demandados y de oficio, este alto tribunal no advierte la actualización de alguna otra, se procede a
realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
44.
De la síntesis que se ha hecho en párrafos precedentes de lo argumentado por las partes, se
desprende que el problema jurídico que esencialmente debe resolver este Tribunal Pleno se relaciona
con analizar la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y
del Decreto 2450, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Congreso del
Estado de Oaxaca, en el cual se aprueba el reconocimiento de categoría administrativa de agencia de
policía dentro del nivel de gobierno municipal, al núcleo rural El Porvenir, perteneciente al Municipio de
San Pedro Quiatoni, del Estado de Oaxaca.
45.
El Municipio actor estima que el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal vulnera el artículo 115
fracción II de la CPEUM al permitir la ostentación de una categoría administrativa únicamente con la
declaratoria del Congreso. Asimismo considera que el Decreto impugnado es inconstitucional porque
no se respetó el derecho a la consulta indígena que le asiste a los habitantes del municipio; y que al no
darle intervención al ayuntamiento del Municipio al que pertenece el núcleo rural El Porvenir, se
vulnera su autonomía constitucional, su libertad reglamentaria y su naturaleza como base de la división
territorial, política y administrativa, esto último previsto en el artículo 115 constitucional; además de que
no se encuentra debidamente fundado y motivado.
13 ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
(...)
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;
(...)
ARTICULO 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
(...)
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
(...)
14 ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
...
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
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19
46.
Esta SCJN hará referencia, en primer lugar, a los conceptos de invalidez que argumentan violaciones a
diversos principios previstos en el artículo 115 constitucional, como la autonomía y facultad
reglamentaria municipal. Ello, a fin de determinar si, como lo considera el Municipio actor en diversos
apartados de su demanda, el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal vulnera el artículo 115 fracción II
de la CPEUM y si el Congreso demandado estaba obligado constitucionalmente a darle intervención
durante el procedimiento que culminó con el decreto legislativo impugnado.
47.
Para esta finalidad se considera necesario, en primer lugar, analizar la regularidad constitucional del
artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; luego, se mencionará la naturaleza de
las agencias de policía como categorías administrativas auxiliares del ayuntamiento; y, finalmente, se
analizará el caso concreto de la declaración como agencia de policía del núcleo rural El Porvenir,
perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni.
a)
Análisis constitucional del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca
48.
El Municipio actor argumenta que el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal al permitir la ostentación
de una categoría administrativa únicamente con la declaratoria del Congreso, vulnera el artículo 115
fracción II de la CPEUM.
49.
El artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece lo siguiente:
Artículo 18.- Los centros de población que estimen haber llenado los requisitos para cada
denominación o categoría administrativa, podrán ostentar las que les correspondan, en el
primer caso mediante declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la
aprobación de la Legislatura del Estado; en el segundo por declaratoria del mismo
Congreso.15
50.
Como se advierte, la disposición normativa impugnada prevé que los centros de población pueden
ostentar alguna categoría administrativa dentro del nivel de Gobierno Municipal, Agencia Municipal o
Agencia Policial cuando cumplan con los requisitos necesarios, y que dicho reconocimiento de
categoría sucederá por declaratoria del Congreso.
51.
Este Pleno de la SCJN concluye que los argumentos de la accionante son infundados.
52.
De la interpretación literal del precepto impugnado se desprende que no es contrario a lo establecido
en el artículo 115, fracción II, de la CPEUM, que en lo conducente prevé:
Artículo. 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
(...)
II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
...
53.
La fracción II transcrita fue modificada en esos términos mediante reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Con tal cambio, se
delimitó el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y amplió la facultad
reglamentaria del municipio.
15 Artículo 17.- Son categorías administrativas dentro del nivel de Gobierno Municipal:
I.- Agencia Municipal: Para tener esta categoría, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes: y
II.- Agencia de Policía: Para tener esta categoría se requiere que la población cuente con un mínimo de cinco mil habitantes.
20
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54.
Esta SCJN ha sostenido que el contenido de dichas leyes estatales en materia municipal debe
orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo
a los municipios de un Estado. Mientras que a la competencia reglamentaria municipal le corresponde
la emisión de normas específicas dentro de su jurisdicción, pero sin contradecir las bases legales.16
55.
La SCJN ha interpretado que las bases generales de la administración municipal, respecto de las
cuales tienen competencia para legislar los congresos locales, comprende aspectos como: las normas
que regulen la población de los municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y
obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los ayuntamientos; las que
establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; la regulación de
los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad
para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo estado, entre otras, en
el entendido de que los municipios tendrán que observar el contenido de esas bases generales al
dictar sus reglamentos.17
56.
Por otro lado, con base de la facultad reglamentaria derivada de la fracción II del artículo 115, los
municipios pueden —respetando las bases generales establecidas por las legislaturas locales y en el
ámbito de sus competencias— regular con autonomía aquellos aspectos específicos de su vida interna
municipal, lo cual les permite ser distintos en lo que les es propio a cada uno de ellos y adoptar una
variedad de formas adecuadas para regular sus propias necesidades, tanto en lo referente a su
organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas como en la relación con
sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales,
culturales y urbanísticas, entre otras. Esto último obedece a que los municipios deben ser iguales en lo
que les es consustancial a todos, y tienen el derecho de ser distintos en lo que es propio de cada uno
de ellos.18
57.
Siguiendo con esta tendencia de reconocer la intención del constituyente de fortalecer la autonomía
municipal, esta SCJN ha considerado que sus facultades constitucionales no se limitan a las
expresamente previstas en el texto literal de la Constitución.
58.
Al analizar la fracción II, primer párrafo, del artículo 115 constitucional, que establece la facultad de los
ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que
organicen la administración pública, las funciones y los servicios de su competencia, se han hecho
extensivos sus alcances.
59.
Esta SCJN ha estimado, por mayoría de razón, que dicha facultad de aprobar la normativa atinente a la
administración pública municipal conlleva implícitamente una atribución operativa; esto es, también
comprende la facultad de nombrar y remover a las autoridades administrativas y auxiliares del
Municipio.19
60.
De ahí que sea dable concluir que, aunque en el caso específico del reconocimiento de las categorías
administrativas de agencia municipal o agencia de policía, la ley refiera que los centros de población
podrán ostentar la que les corresponda por declaratoria del Congreso, dicha disposición para estar
en concordancia con la Constitución debe entenderse en el sentido de no prescindir de la
intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento
pretendida.
61.
Con este entendimiento se hace congruente la norma leída con la fracción II del artículo 115
constitucional que, como se apuntó, implícitamente faculta a los ayuntamientos para decidir, en
colaboración con los congresos locales, sobre la asignación o creación de autoridades administrativas
dentro de su jurisdicción.
62.
Por esas razones, se reconoce la validez del artículo 18 impugnado, mismo que debe ser leído en el
sentido de que para el reconocimiento de las categorías administrativas de agencia municipal o
agencia de policía, no se debe prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse
sobre la solicitud de reconocimiento pretendida.
16 LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE
DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII. Página 2068. Octubre de
2005 y registro digital 176948.
17 LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII. Página 2067. Octubre de 2005 y
registro digital 176949.
18 MUNICIPIOS. CONTENIDO Y ALCANCE DE SU FACULTAD REGLAMENTARIA. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época. Tomo XXII. Página 2069. Octubre de 2005 y registro digital 176929.
19 Controversias constitucionales 56/2018, páginas 27 y 28, y 115/2018, páginas 18 y 19. Ambas resueltas por unanimidad de votos, en
sesiones de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho y trece de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente.
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21
b) Agencias de policía como autoridades auxiliares del ayuntamiento
63.
El artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece las categorías
administrativas dentro del Gobierno Municipal, entre las que se encuentra la agencia de policía, que se
define como aquella localidad que cuente con un censo no menor de cinco mil habitantes.20
64.
Ahora bien, el artículo 43, fracción XVII, de la referida Ley Orgánica Municipal dispone que será
atribución del ayuntamiento convocar a elecciones de las autoridades auxiliares del ayuntamiento,
entre ellas, los titulares de las agencias municipales y de policía, en los términos previstos por el
artículo 79 de dicha normativa,21 que precisa que en los Municipios de usos y costumbres, la elección
de Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales, respetará y se
sujetará a las tradiciones y prácticas democráticas de las propias localidades.
65.
Las atribuciones y obligaciones de la persona titular de una agencia de policía son diversas, por
ejemplo: vigilar el cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal; cuidar el orden, la
seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; promover el establecimiento de servicios
públicos.22 De manera destacada, es importante precisar que a las agencias de policía les son
autorizados en cada ejercicio fiscal una partida de recursos y deben informar al ayuntamiento sobre el
destino y aplicación de ellos y presentar la documentación respectiva.23
66.
Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal prevé que los agentes municipales pueden ser removidos por
causa grave, a través de sesión de cabildo y por mayoría calificada de las dos terceras partes de los
miembros del ayuntamiento.24
67.
En cuanto al reconocimiento o creación de las categorías administrativas dentro del orden de gobierno
municipal, la Ley Orgánica Municipal dispone que los centros de población que estimen haber llenado
los requisitos (es decir, que la localidad cuente con un mínimo de cinco mil habitantes), podrán ostentar
dicha categoría por declaratoria del Congreso local.25
20 Artículo 17.- Son categorías administrativas dentro del nivel de Gobierno Municipal:
I.- Agencia Municipal: Para tener esta categoría, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes: y
II.- Agencia de Policía: Para tener esta categoría se requiere que la población cuente con un mínimo de cinco mil habitantes.
21 Artículo 79.- La elección de Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales, se sujetará al siguiente
procedimiento:
I.- Dentro de los cuarenta días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, éste lanzará la convocatoria para la elección de Los
Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales; y
II.- La elección se llevará a cabo en la fecha señalada por el Ayuntamiento teniendo como límite el quince de marzo. Las autoridades
auxiliares del ayuntamiento entrarán en funciones al día siguiente de su elección.
En los Municipios de usos y costumbres, la elección de Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales,
respetará y se sujetará a las tradiciones y prácticas democráticas de las propias localidades.
22 Artículo 80.- Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las siguientes obligaciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y
estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas;
II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;
III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que
requieran de su intervención;
IV.- Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento;
V.- Promover y participar en la sanitización de los mercados y centros de abasto, coordinadamente con su Ayuntamiento;
VI.- Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;
VII.- Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el
Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;
VIII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la
documentación comprobatoria respectiva; así (sic) informar al Ayuntamiento la recaudación por concepto (sic) agua que hayan realizado, por
sí o a través de sus comités.
IX.- Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable;
X.- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y
XI.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
23 Artículo 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
XXII Bis.- Dar cuenta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de los recursos entregados y ejecutados a todas y cada una
de las Agencias Municipales de Policía, de cada ejercicio fiscal de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 44.- El Ayuntamiento no deberá:
X.- Retener las participaciones a las Agencias Municipales y de Policía, que reciben de manera mensual según el presupuesto de egresos
autorizado en cada ejercicio fiscal correspondiente.
24 Artículo 47.- Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se
entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las
dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: (...)
III.- Remover de su cargo por causa grave a los Agentes Municipales, de Policía y a los Representantes de Núcleos Rurales en los términos
del artículo 85 de esta Ley;
25 Artículo 18.- Los centros de población que estimen haber llenado los requisitos para cada denominación o categoría administrativa,
podrán ostentar las que les correspondan, en el primer caso mediante declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la
aprobación de la Legislatura del Estado; en el segundo por declaratoria del mismo Congreso.
22
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68.
En otro aspecto, el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal26 señala que el Congreso local podrá
emitir el decreto de cambio de categoría administrativa (es decir, de agencia de policía a agencia
municipal, y viceversa), si se reúnen estos requisitos: que el ayuntamiento lo solicite por escrito al
congreso y exista acta de cabildo aprobando el cambio; que el centro de población tenga el número de
habitantes requeridos; que este último requisito se acredite con documental, instrumental o certificación
que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
69.
Además de lo anterior, al tomar en consideración la forma que la legislación prevé para la asignación
y/o cambios de denominaciones y rectificación de nombres de los centros de población dentro del
gobierno municipal, se observa que, en términos generales, el legislador local diseñó un mecanismo de
colaboración entre el Congreso estatal y los ayuntamientos. Para mayor claridad, en el siguiente
cuadro se ilustra lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal:
Aprobación
Declaración
Ostentar alguna de las denominaciones (Art. 18)
Congreso
Ayuntamiento
Cambio de denominación (Art. 19)
(No se precisa)
Ayuntamiento
Congreso
Ostentar una categoría administrativa (Art. 18)
(No se precisa)
Congreso
Cambió de categoría administrativa (Art. 20)
Ayuntamiento
Congreso
Rectificación o modificación del nombre de las
poblaciones (Art. 20 bis)
Congreso
Ayuntamiento
70.
Para asignar una determinada denominación a un centro de población y rectificar o modificar su
nombre, el legislador fue claro en establecer que es necesaria la aprobación del Congreso y es al
ayuntamiento a quien le corresponde hacer la declaración. Para el caso del cambio de categoría se
requiere la aprobación del ayuntamiento, pero es el Congreso quien hace la declaración.
71.
Con lo anterior se confirma la existencia de un mecanismo de colaboración entre el Congreso y el
municipio correspondiente pues, se reitera, para ostentar denominaciones o cambiarlas, modificar
categorías administrativas y rectificar nombres de poblaciones, es necesario un pronunciamiento de
ambos órganos, ya sea aprobando o haciendo la declaración respectiva.
72.
No obstante, como se determinó en el apartado anterior, esa claridad no se aprecia explícitamente en
el segundo supuesto previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, es decir,
tratándose de los casos en los cuales los centros de población consideren que cumplen los requisitos
necesarios para ostentar alguna categoría administrativa, pues la Ley Orgánica Municipal solo dispone
que ello sucederá por declaratoria del Congreso.
73.
Sobre este punto recae gran parte del problema jurídico planteado en este asunto, pues por un lado el
Municipio actor argumenta que, si en el Decreto impugnado se declaró la categoría administrativa de
agencia de policía al núcleo rural El Porvenir, perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, resulta
lógico que debía dársele intervención a éste antes de emitirse esa determinación, en términos de lo
previsto en el artículo 115 constitucional.
74.
A juicio de este Tribunal Pleno, son parcialmente fundados los conceptos de invalidez del Municipio y
por tanto debe invalidarse el Decreto impugnado, por las siguientes consideraciones.
75.
Con la reforma de mil novecientos noventa y nueve, el Poder Constituyente pretendió fortalecer las
atribuciones de los ayuntamientos y los facultó constitucionalmente, en la fracción II del artículo 115,
para emitir, sin contradecir la legislación local sobre la materia, la normatividad que organice la
administración municipal dentro de su jurisdicción, así como las funciones y servicios públicos de su
competencia.
26 Artículo 20.- El Congreso podrá emitir el decreto para cambiar la categoría administrativa de los centros de población de los municipios,
cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que el Ayuntamiento interesado lo solicite por escrito al Congreso y exista acta de cabildo aprobando el cambio;
II.- Que el centro de población de que se trate tenga el número de habitantes requeridos por esta Ley; y
III.- Que el número de habitantes del centro de población de que se trata se acredite con la documental, instrumental o certificación que
expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Cuando a un centro de población le ha sido aprobada o declarada por este Congreso, alguna denominación o categoría administrativa,
deberán trascurrir al menos cinco años para solicitar el cambio a la siguiente categoría administrativa.
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23
76.
También se precisaba que los precedentes de esta SCJN han considerado que la propia fracción II del
artículo 115 constitucional también faculta implícitamente a los ayuntamientos para nombrar y remover
a las autoridades, ya sean estas administrativas o auxiliares, que deban desempeñar las funciones y
competencias que constitucional y legalmente le correspondan a ese nivel de gobierno.
77.
Aunado a lo anterior, la interpretación literal de Ley Orgánica Municipal del Estado permite advertir un
patrón en cuanto al mecanismo para tomar las decisiones relacionadas con la asignación, modificación
o rectificación de denominaciones y categorías administrativas a los núcleos de población en el Estado
de Oaxaca. El legislador local optó por un sistema de colaboración entre el Congreso y los
ayuntamientos en lo relativo a la modificación de categorías administrativas, asignación de
denominaciones y rectificación de nombres.
78.
En consecuencia, se reitera que independientemente que en el caso específico del reconocimiento de
las categorías administrativas de agencia municipal o agencia de policía, la ley refiera que los centros
de población podrán ostentar la que les corresponda por declaratoria del Congreso, esta disposición
debe interpretarse de manera integral con el resto de la Ley Orgánica impugnada, y debe interpretarse
en el sentido de no prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la
solicitud de reconocimiento pretendida.
79.
Lo anterior hace congruente la norma leída con la fracción II del artículo 115 constitucional que,
implícitamente faculta a los ayuntamientos para decidir en colaboración con los congresos locales,
sobre la asignación o creación de autoridades administrativas dentro de su jurisdicción. También se da
consistencia al sistema previsto en la legislación local que establece en términos generales una
coparticipación entre el Congreso y el ayuntamiento correspondiente.
80.
Ello cobra aún más sentido si se toma en cuenta que se trata de una categoría administrativa que
contará, por disposición legal, con una o un agente de policía, quien se desempeñará como
representante de la comunidad ante el Ayuntamiento y autoridad auxiliar de éste en la prestación y
gestión de los servicios públicos y funciones que le corresponden constitucionalmente. Es decir, se
trata en última instancia de un servidor público que colaborará estrechamente en la consecución de las
finalidades y objetivos del plan de un gobierno popularmente electo. De ahí que el principal implicado
tanto en la creación de categorías administrativas como en el nombramiento de la persona titular de
ellas, sea el propio Ayuntamiento de que se trate.
81.
Este reconocimiento que se hace en el sentido de que el ayuntamiento debe pronunciarse, mediante
una declaración o aprobación, en relación con una solicitud presentada por los representantes de un
centro de población para ostentar alguna categoría administrativa, previo a que el Congreso del Estado
emita el decreto de declaración correspondiente, no significa en modo alguno que la manifestación del
ayuntamiento pueda ser discrecional o arbitraria.
82.
Ello es así, debido a que el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal establece como una facultad
potestativa de los centros de población el ostentar la categoría administrativa que les corresponda,
cuando estimen haber llenado los requisitos previstos para ello. Por tal razón, el pronunciamiento que
haga el ayuntamiento debe fundamentarse y motivarse en relación con los requisitos legales previstos
para la procedencia del reconocimiento de un centro de población como categoría administrativa de
agencia de policía.
83.
Esto es importante precisarlo, ya que no basta que el ayuntamiento se niegue, bajo cualquier
justificación, a que un centro de población sea reconocido con cierta categoría administrativa para que,
en consecuencia, el Congreso deba proceder en iguales términos, pues este órgano debe valorar si
efectivamente las razones del ayuntamiento son suficientes para evidenciar que no se actualizan los
requisitos legales para que proceda la declaración de categoría administrativa correspondiente.
c) Caso concreto: El porvenir
84.
Del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal se advierte que, aunque el reconocimiento de una
categoría administrativa a una población debe ser hecha por declaración del Congreso, al observar lo
previsto por la fracción II del artículo 115 constitucional y el sistema previsto por el legislador local para
emitir determinaciones sobre denominaciones poblacionales, cambios de categorías administrativas y
rectificación de nombres, se advierte que se configuró explícitamente un mecanismo de colaboración
entre el Congreso local y los ayuntamientos al momento de hacer reconocimientos oficiales sobre tales
aspectos.
85.
Cuando se trata de una determinación sobre reconocimiento para ostentar la categoría administrativa
de agencia de policía dentro de un municipio, es válido sostener que el ayuntamiento correspondiente
debe pronunciarse sobre la procedencia de lo pretendido, ya sea emitiendo su aprobación o
declaración correspondiente.
24
DIARIO OFICIAL
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86.
Precisado lo anterior, procede el estudio del nivel de participación otorgada al municipio actor en el
procedimiento que derivó en la aprobación del decreto legislativo impugnado, mediante el cual se
reconoció al núcleo rural, El porvenir, la categoría administrativa de agencia de policía, perteneciente al
Municipio de San Pedro Quiatoni, y con ello, estar en posibilidad de determinar si se cumplió con la
normativa aplicable.
87.
En primer lugar, resulta oportuno señalar que, como se desprende de autos, el Poder Legislativo local,
omitió remitir las constancias relativas al decreto impugnado, así como de los actos que se le
atribuyen, toda vez que, al dar contestación a la demanda se limitó a remitir las constancias relativas al
diverso Decreto 2499, aprobado el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el cual no es materia de la
presente litis.
88.
No obstante a lo anterior, de las constancias remitidas por la comunidad, El porvenir, se desprende
que, mediante diversos escritos —entre ellos los de fecha veintidós de mayo y veintiuno de agosto,
ambos de dos mil veinticuatro— dirigidos al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, el
representante, el secretario y el tesorero del núcleo rural, le solicitaron de su intervención para obtener
la elevación a la categoría administrativa denominada agencia de policía.27
89.
Asimismo, por escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro en sede del Congreso del
Estado de Oaxaca, fue solicitado por los representantes del núcleo rural el apoyo del Congreso local
para obtener la elevación de categoría, sin que de las constancias remitidas se advierta que la misma
petición fuera presentada ante la autoridad municipal. Cabe precisar que, las únicas peticiones
realizadas al Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni se encuentran fechadas del dieciocho de
enero de dos mil cinco y veintiocho de enero de dos mil siete, según se desprende de autos.28
90.
Ahora bien, del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, de
veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro se observan los antecedentes y consideraciones que
se tomaron en cuenta con el fin de resolver respecto la petición formulada por el núcleo
rural El porvenir, entre los que destacan:
I. ANTECEDENTES:
...
3. En atención a la solicitud presentada y a los documentos a que se ha hecho referencia en el
punto que antecede, el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, los integrantes de la
Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Quinta Legislatura,
emitieron acuerdo de requerimiento al Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni, Tlacolula,
Oaxaca, para que, con una perspectiva intercultural, en atención a la solicitud realizada por el
representante de una comunidad indígena y apoyada por cuatro comunidades indígenas más,
pertenecientes a ese mismo Municipio de San Pedro Quiatoni, manifestara dentro del término
de tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, su conformidad con respecto a la
solicitud de reconocimiento con la categoría administrativa de Agencia de Policía, realizada por
los Representantes del Núcleo Rural El Porvenir, del Municipio de San Pedro Quiatoni,
apercibiéndolo que en caso de no realizar alguna manifestación se le tendrá por perdido su
derecho dentro del presente expediente, continuándose con el trámite solicitado. Lo anterior en
términos de los dispuesto en el artículo 119, 124 y 127 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Oaxaca, acuerdo que fue debidamente notificado el doce de septiembre de
dos mil veinticuatro, mediante Cédula de Notificación dirigida al Ciudadano Marcelo García
Sánchez, Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, tal y como se
acredita de las constancias que obran en autos. (sic)
4. La Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios no ha recibido manifestación
alguna del Presidente Municipal de San Pedro Quiatoni, con motivo de la notificación del
acuerdo que se menciona en el numeral que antecede. No obstante, haber transcurrido seis
días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo referido. Tal como se acredita con la
razón que obra en autos del presente asunto.
27 Páginas 398 a 404 del expediente.
28 Páginas 346 y 347 del expediente.
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II. CONSIDERANDOS:
PRIMERO: La Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Quinta
Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, es competente para
conocer y resolver sobre el asunto antes mencionado de acuerdo a lo establecido en los
artículos 63, 64 y 65 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
...
TERCERO: Respecto al nombre de la Localidad, con base en las documentales especificadas
en el apartado de ANTECEDENTES del presente Dictamen, los promoventes adjuntan escritos
signados por parte del Representante, en donde se hace constar el nombre de la Localidad
“El Porvenir” por lo que se estima reconocerla con tal nombre, respetando el derecho
fundamental de autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas recocida por
nuestra Constitución Federal, así como de nuestra Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca en el artículo 16.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios,
estima procedente emitir el decreto correspondiente por el que se aprueba el reconocimiento
con la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a favor de la Localidad “El Porvenir”
perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
91.
En primer lugar, en este punto resulta oportuno señalar que de las constancias remitidas por las partes
no existe prueba de que —como fue señalado en el Dictamen de la Comisión Permanente de
Gobernación y Asuntos Agrarios— dicha Comisión haya dado vista, notificado, otorgado alguna
intervención o requerido la aprobación del Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca
respecto al cambio de categoría administrativa del núcleo rural “El Porvenir”. Por el contrario, solo se
limitó a apercibir de que en caso de que el municipio no realizara alguna manifestación se le tendría
por perdido su derecho y se continuaría con el trámite solicitado.
92.
El apercibimiento formulado por el Congreso local no convalida la obligación que tenía de permitir
formalmente la posibilidad de que el Ayuntamiento hiciera una declaración o se pronunciara en el
sentido de aprobar o no la solicitud de los habitantes de El porvenir, aportara los elementos que
estimara pertinentes y, en su caso, ello fuera tomado en consideración al momento de determinar si
procedía hacer la declaración administrativa en cuestión.
93.
Al no haberse hecho así y prescindirse del pronunciamiento del Ayuntamiento a la solicitud de
reconocimiento, el Congreso demandado transgredió la facultad que reconoce la CPEUM a los
ayuntamientos para organizar su administración, su funcionamiento y prestar los servicios públicos que
le corresponden dentro de su jurisdicción, prevista en la fracción II del artículo 115. Por ello, lo
procedente es declarar la invalidez del Decreto impugnado.
94.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 40 de la ley de la materia este Tribunal suple la deficiencia
de la demanda presentada, pues de los conceptos de impugnación que hace valer la parte actora se
acredita de oficio la invalidez del Decreto número 2450 combatido. Esta invalidez se advierte del
contenido del artículo Primero Transitorio,29 que establece que la norma impugnada entrará en vigor el
día de su aprobación, prescindiendo de su publicación en el Periódico Oficial del Estado como
condición indispensable para su validez y eficacia normativa, es decir, prescinde de un requisito
constitucional y legal indispensable dentro del proceso legislativo, pues la publicidad en su creación es
una condición indispensable para hacerla del conocimiento de la ciudadanía, y con ella se marca el
inicio de su validez y vigencia.
95.
Esta disposición transitoria vulnera directamente lo establecido en el artículo 72 de la CPEUM,30 que
señala que ninguna ley será obligatoria cuando no se haya publicado previamente en el medio oficial
correspondiente. En el ámbito local, el artículo 53, fracción I, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca31 establece que las leyes y decretos aprobados por el Congreso del
Estado deben ser publicados en el Periódico Oficial para que tengan obligatoriedad. Asimismo, de los
29 TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
30 Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y
votaciones:
(...)
31 Artículo 53. En el proceso de elaboración, promulgación y publicación de las leyes o decretos se observarán las reglas siguientes:
I. Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo quien, si no tuviere observaciones, lo publicará inmediatamente, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.;
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artículos 43, fracción XIX, y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 73,
158, 159, 160 y 161 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca se advierte que esa
publicación oficial constituye una condición indispensable para la validez de las leyes y decretos
emitidos por el Congreso local.
96.
La jurisprudencia ha sido clara al señalar que la publicación oficial no es una mera formalidad, sino un
requisito esencial para garantizar la seguridad jurídica, la certeza normativa y el derecho de los
gobernados a conocer las disposiciones que les serán aplicables. Pretender que un decreto entre en
vigor desde el momento de su aprobación, sin haber sido publicado, transgrede el principio de
legalidad y seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre el contenido y vigencia de la norma.
97.
En consecuencia, se debe invalidar el decreto impugnado pues omite un requisito constitucional y
legal indispensable para su validez, lo que impide que el decreto número 2450 produzca efectos
jurídicos válidos.
d) Derecho a la consulta indígena y principio de pluriculturalidad
98.
En otra de las vertientes de su argumentación, el Municipio promovente sostiene que se violó el
derecho de sus habitantes a ser consultados de manera previa, libre e informada, antes de emitirse el
decreto legislativo en cuestión; así como que durante el procedimiento que culminó con la declaración
de la categoría administrativa, debió considerarse una perspectiva intercultural, por lo que solicita se
declare la invalidez del Decreto 2450 impugnado.
99.
Atendiendo a que en el apartado correspondiente al inciso c anterior, se analizó el fondo de la
controversia constitucional planteada conforme a lo establecido en la CPEUM y en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, y se concluyó que el Congreso Local al emitir el Decreto impugnado
transgredió la facultad del Municipio actor prevista en la fracción II del artículo 115 Constitucional, al no
darle intervención para que hiciera la declaración o aprobara el cambio de categoría administrativa del
núcleo rural “El Porvenir”, y además se determinó que el Decreto impugnado no fue publicado en el
medio oficial correspondiente, lo cual es un requisito constitucional y legal indispensable dentro del
proceso legislativo.
100.
En consecuencia, se declaró la invalidez del Decreto 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca,
aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
101.
Por tanto, este Tribunal Pleno de la SCJN estima que resulta innecesario analizar los argumentos
formulados por el Municipio actor contra el Decreto impugnado relativos a la falta de consulta previa
indígena y omisión de una perspectiva pluricultural, ya que a ningún fin práctico conduciría su análisis
por la conclusión alcanzada en este fallo.32
e) Fundamentación y motivación
102.
Finalmente, el promovente aduce que la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Oaxaca fundó
el Decreto impugnado entre otros, en el artículo 20 TER de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, que
es inaplicable en el presente asunto, lo que conduce a una indebida fundamentación y motivación.
103.
Resulta innecesario ocuparse de tales argumentaciones formuladas por el Municipio actor, ya que a
ningún fin práctico conduciría por la conclusión alcanzada en esta resolución. Lo anterior, debido a que
en el apartado correspondiente al inciso c anterior, se analizó el fondo de la controversia
constitucional planteada conforme a lo establecido en la CPEUM y en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca y se declaró la invalidez del Decreto impugnado por transgredir la facultad del
Municipio actor prevista en la fracción II del artículo 115 Constitucional, ya que no se le dio intervención
para que hiciera la declaración o aprobara el cambio de categoría administrativa del núcleo rural
“El Porvenir”, y además la invalidez del Decreto derivó de la violación al proceso legislativo relativa a la
falta de publicación en el medio oficial correspondiente.
VIII. EFECTOS
104.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, y todos aquellos elementos necesarios para su plena
eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia
producirá sus efectos.
32 Ver el criterio contenido en la tesis número P./J. 37/2004 de rubro y texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO
INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por
haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta
innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto”. Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XIX. Junio de 2004. Pág. 863.
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105.
Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado
precedente, se declara la invalidez del Decreto número 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca,
aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, a través del cual se aprueba el
reconocimiento de categoría administrativa de agencia de policía a favor del núcleo rural El porvenir,
perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
106.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria de invalidez. Conforme a lo dispuesto por el
artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, esta resolución y la declaratoria de
invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de esta resolución al Congreso del Estado
de Oaxaca.
IX. DECISIÓN
107.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto del posible refrendo y
publicación del Decreto No. 2450 en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por las razones
contenidas en el apartado VI de esta determinación.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
al tenor de la interpretación conforme propuesta.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto No. 2450 del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca
de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de esta
sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio al Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, al Poder Legislativo, al
Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Oaxaca, y en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con los puntos resolutivos primero y segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas, actos u omisiones impugnados, a la oportunidad, a la
legitimación activa y a la legitimación pasiva.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento
consiste en: 1) desestimar la hecha valer por el Poder Legislativo local atinente a la cesación de
efectos del decreto impugnado por la emisión de un diverso Decreto No. 2499. La señora Ministra Ortiz
Ahlf votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y
sobreseimiento consistente en: 2) no analizar la diversa hecha valer por el Poder Ejecutivo local porque
se acordó tener por no contestada la demanda.
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En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa por consideraciones distintas, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf
obligada por la mayoría y en contra de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema a),
denominado “Análisis constitucional del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca”, consistente en reconocer la validez del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca al tenor de la interpretación conforme propuesta”. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y
Ortiz Ahlf anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en sus temas
d), denominado “Derecho a la consulta indígena y principio de pluriculturalidad”, y e), denominado
“Fundamentación y motivación”, consistentes en determinar que resulta innecesario analizar estos
conceptos de invalidez.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa únicamente por la falta de publicación del decreto reclamado, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf únicamente por la falta de publicación del decreto reclamado, Figueroa Mejía
con las consideraciones del proyecto original, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo al estudio de fondo, en sus temas b), denominado “Agencias de policía como
autoridades auxiliares del ayuntamiento”, y c), denominado “Caso concreto: El porvenir”, consistentes
en declarar la invalidez del Decreto No. 2450 del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de esta resolución
al Congreso del Estado de Oaxaca.
En relación con el punto resolutivo sexto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 293/2024, promovida por el Municipio de San Pedro
Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su sesión del once de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad
de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 293/2024 FALLADA EN SESIÓN DEL TRIBUNAL PLENO EL ONCE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Al resolver la controversia constitucional se determinó por unanimidad de votos declarar la invalidez del
Decreto número 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se reconoció la categoría administrativa de Agencia de Policía al núcleo
rural "El Porvenir", perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
La mayoría consideró que dicho decreto es inválido por dos razones; en primer término, porque el
Congreso no dio intervención al Ayuntamiento del municipio actor para que se pronunciara sobre la solicitud
de cambio de categoría administrativa, vulnerando así el artículo 115, fracción II, constitucional; y segundo,
porque el artículo Primero Transitorio del decreto estableció que éste surtiría efectos desde el día de su
aprobación, prescindiendo de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo que constituye un vicio
formal del proceso legislativo.
Sin embargo, en mi opinión la invalidez del Decreto 2450 únicamente debió sustentarse en el vicio formal
consistente en la omisión del requisito constitucional de publicación, y no en la supuesta falta de consulta o
participación del ayuntamiento municipal, toda vez que la publicación no es una formalidad secundaria en el
proceso de creación normativa, sino un requisito esencial de validez que garantiza la seguridad jurídica de los
gobernados y el principio de publicidad de los actos de autoridad.
En el ámbito local, el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca replica
este principio al disponer que las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado deben ser
publicados en el Periódico Oficial para que tengan obligatoriedad. Sin publicación previa, se generaría un
estado de incertidumbre jurídica incompatible con los principios del Estado democrático de Derecho.
En el caso que nos ocupa, el artículo Primero Transitorio del Decreto 2450 estableció textualmente que "el
presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación", pretendiendo con ello prescindir de la publicación en
el Periódico Oficial del Estado como requisito para su entrada en vigor.
La omisión de este requisito constitucional impidió que el Decreto 2450 tuviera validez en la vida jurídica,
por lo que se trata de un vicio de origen que afecta la existencia misma del acto legislativo, pues sin
publicación no hay decreto jurídicamente válido que pueda producir efectos en el orden jurídico.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente formulado por la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en relación con la sentencia del once
de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 293/2024, promovida por el Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula,
Estado de Oaxaca. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
Si bien coincidí con la decisión del Pleno respecto a la necesidad de la participación municipal, el presente
voto tiene como finalidad señalar el porqué, a mi juicio, debió llevarse a cabo un estudio a la luz del artículo 2°
constitucional, en contraste con el propio artículo 115.
PRIMERO. ¿Qué argumentaron las diputaciones del Congreso local respecto del otorgamiento de la
categoría de agencia de policía a “El Porvenir”?
Una de las razones por las cuales el Congreso local determinó reconocer a la comunidad indígena
de “El Porvenir” con la categoría administrativa de agencia de policía fue la que derivó de una interpretación
intercultural, con el objetivo de privilegiar su derecho a la autodeterminación.
Dichas categorías funcionan, en la práctica, como comunidades autónomas e incluso constituyen un
cuarto orden de gobierno. En este sentido, la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca las define como autoridades
auxiliares del Ayuntamiento y fija requisitos poblacionales para su reconocimiento.
Asimismo, implica el reconocimiento oficial de la autonomía y de la calidad de sujeto de derecho público
de la comunidad, en congruencia con el artículo 2º constitucional, y garantiza a las comunidades una partida
presupuestal específica, de conformidad con los artículos 24 de la Ley de Coordinación Fiscal y 81 y 95,
fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. ¿Por qué debió fortalecerse el análisis del caso en concreto a la luz del artículo 2°
constitucional?
El artículo 2° de la Constitución federal reconoce diversos derechos en favor de los pueblos y
comunidades indígenas, por ejemplo, la calidad de sujetos de derecho público; el de decidir, conforme a sus
propios sistemas normativos, sus formas internas de gobierno; el de aplicar y desarrollar sus propios sistemas
normativos en la solución de conflictos; a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio material e inmaterial;
así como a conservar y mejorar su hábitat, y a ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas.
Ello se traduce en la facultad para organizar y dirigir su vida interna, administrar sus territorios y ejercer
sus sistemas propios de gobierno, entre otros.
TERCERO. Conclusión
Con base en lo anterior, considero que el reconocimiento de “El Porvenir” como agencia de policía implica
aspectos no solo solo administrativos, sino también puede influir en temas sociales, culturales y económicos.
De esta manera, estimo que podría haberse realizado un análisis reforzado a la luz del artículo 2°
constitucional, en aras de garantizar los derechos ahí consagrados.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia
del once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la controversia constitucional 293/2024, promovida por el Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito
de Tlacolula, Estado de Oaxaca. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 En relación con la controversia constitucional 293/2024.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN
LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 293/2024.
TEMA. La regulación de las iniciativas de ley no es aplicable para todos los Decretos que expida
el Congreso.
1.
En sesión de once de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió declarar parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia
constitucional.
2.
Al respecto, se sobreseyó en la controversia constitucional respecto del posible refrendo y publicación
del Decreto No. 2450 en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Por otra parte, se reconoció la
validez del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con base en una
interpretación conforme. Y, finalmente, se declaró la invalidez del Decreto No. 2450 del Poder
Legislativo del Estado de Oaxaca del veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
I.
Razones de la mayoría
3.
En la sentencia, en un primer momento, se revisó la regularidad constitucional del artículo 18 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.1 Se concluyó que se debe reconocer su validez bajo una
interpretación conforme en el sentido de que, para el reconocimiento de las categorías administrativas
de agencia municipal o agencia de policía, no se debe prescindir de la intervención del Ayuntamiento y
permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento pretendida.
4.
En segundo lugar, se analiza el Decreto 2450 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el
veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se otorga el reconocimiento de
categoría administrativa de agencia de policía a favor del núcleo “El Porvenir”, perteneciente al
Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca, y que en esencia reforma el Decreto No. 1658 Bis
aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, relativo a las localidades que integran el
Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
5.
La sentencia declara la invalidez del Decreto combatido por dos razones.
6.
En primer lugar, porque se prescindió del pronunciamiento del Ayuntamiento a la solicitud de
reconocimiento y, en consecuencia, el Congreso demandado transgredió la facultad que reconoce la
Constitución Federal a los Ayuntamientos para organizar su administración, su funcionamiento y
prestar los servicios públicos que le corresponden dentro de su jurisdicción.
7.
En segundo lugar, en suplencia de la queja, se advierte que la invalidez deriva del contenido del
artículo Primero Transitorio del Decreto combatido,2 que establece que la norma impugnada entrará en
vigor el día de su aprobación, prescindiendo de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo
cual es una condición indispensable para su validez y eficacia normativa.
8.
Esta disposición transitoria vulnera directamente lo establecido en el artículo 72 de la Constitución
Federal, que señala que ninguna ley será obligatoria cuando no se haya publicado previamente en el
medio oficial correspondiente. En el ámbito local, el artículo 53, fracción I, de la Constitución local
1 Artículo 18. Los centros de población que estimen haber llenado los requisitos para cada denominación o categoría administrativa, podrán
ostentar las que les correspondan, en el primer caso mediante declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la aprobación de
la Legislatura del Estado; en el segundo por declaratoria del mismo Congreso.
2 PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
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establece que las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado deben ser publicados en el
Periódico Oficial para que tengan obligatoriedad. Asimismo, de los artículos 43, fracción XIX, y 105 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 73, 158, 159, 160 y 161 del Reglamento
Interior del Congreso del Estado de Oaxaca se advierte que esa publicación oficial constituye una
condición indispensable para la validez de las leyes y decretos emitidos por el Congreso local.
II.
Razones de la concurrencia
9.
Si bien comparto el sentido de la sentencia, respetuosamente me aparto de las razones adicionales
que sustentan la invalidez del Decreto combatido, esto es, aquellas que encuentran su invalidez en su
artículo primero transitorio.
10.
Es cierto que la publicación en el Periódico Oficial constituye un elemento relevante para la seguridad
jurídica; sin embargo, estimo que los artículos citados en la sentencia no son plenamente aplicables al
caso concreto. Es preciso recordar que el Decreto cuya invalidez se declara es uno mediante el cual se
otorga la categoría de agencia de policía al núcleo denominado “El Porvenir”.
11.
En primer término, el artículo 72 de la Constitución Federal regula el proceso legislativo federal y, por
tanto, solamente resulta aplicable a las leyes y decretos del Congreso de la Unión, no a un Decreto
local como el analizado en esta controversia constitucional.
12.
Por su parte, la fracción I del artículo 533 de la Constitución local solo dispone que el estudio,
dictaminación, discusión y aprobación de una iniciativa deben realizarse conforme a lo establecido en
la propia Constitución y la normatividad interna del Congreso. Es decir, no contiene una obligación
expresa de publicar los Decretos emitidos por ese órgano legislativo.
13.
La obligación de publicación aparece en la fracción siguiente, que dispone que, una vez aprobado un
proyecto de ley o decreto, este se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones, lo publicará
inmediatamente. Como se puede advertir, se refiere tanto a leyes como a decretos; sin embargo, su
aplicación no me parece exacta. Dicho precepto se inserta en la sección denominada “De la Iniciativa y
Formación de las Leyes”, que regula el procedimiento legislativo ordinario para la expedición,
precisamente, de leyes.
14.
En ese sentido, al sostener que el Decreto aquí combatido debía publicarse con base en el artículo 53
de la Constitución local, cabe preguntarse si ello implicaría también la aplicación de todas las demás
reglas del procedimiento legislativo ordinario previstas para leyes y decretos.
15.
Por ejemplo, conforme al artículo 51 del mismo ordenamiento constitucional, diversas autoridades y
órganos cuentan con facultades para presentar iniciativas de ley o decreto. ¿Significaría esto que
cualquiera de esos sujetos podría también solicitar el cambio de categoría de un Municipio, pese a que
le legislación secundaria prevé un procedimiento especial para tales declaratorias?
3 Artículo 53. En el proceso de elaboración, promulgación y publicación de las leyes o decretos se observarán las reglas siguientes:
I.- El estudio, dictaminación, discusión y aprobación de una iniciativa se realizará conforme a esta Constitución y la normatividad del
Congreso;
II.- Aprobado un proyecto de ley o decreto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones, lo publicará inmediatamente, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado; [...].
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16.
Asimismo, el propio artículo 53 referido prevé la facultad de veto de la persona titular del Poder
Ejecutivo. ¿Debe entenderse entonces que un Decreto emitido por el Congreso para otorgar una
categoría administrativa a un centro de población está sujeto a ese veto, aun cuando se trata de un
acto cuya naturaleza difiere de la legislación ordinaria?
17.
Si se argumenta que únicamente es aplicable la parte relativa a la obligación de publicación, surge la
cuestión de cuál sería el criterio jurídico que permitiría seleccionar ciertas reglas del procedimiento
legislativo ordinario e inaplicar otras. Ello genera un problema de delimitación que la sentencia no
aborda.
18.
Una problemática similar se advierte en los demás artículos invocados por la sentencia. Así, el artículo
43, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca,4 establece una
obligación para las Secretarías de la Mesa Directiva de verificar que los decretos enviados al Ejecutivo
para su publicación sean atendidos; sin embargo, ello no implica que todos los decretos deban
necesariamente publicarse. Del mismo modo, el artículo 105 del mismo ordenamiento únicamente
prevé que los decretos se comunicarán al Ejecutivo, pero no instituye una obligación autónoma de
publicarlos.
19.
Por lo que respecta a las disposiciones del Reglamento Interior del Congreso local, estas o bien
carecen de una obligación expresa de publicar todos los decretos, o bien se refieren de manera
genérica a leyes y decretos sin que, a la luz del ejemplo constitucional antes referido, sea claro que
resulten aplicables a decretos de naturaleza administrativa o declarativa.
20.
En suma, estimo que existe un área de incertidumbre respecto de la correcta interpretación del alcance
de los artículos mencionados en la sentencia para fundamentar la obligación de la publicación,
particularmente cuando se trata de Decretos de carácter administrativo o declarativo, como es el
relativo al que otorga una categoría administrativa a los centros de población.
21.
De ahí que me separe de las razones expresadas y formule el presente voto concurrente.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia
del once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la controversia constitucional 293/2024, promovida por el Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito
de Tlacolula, Estado de Oaxaca. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
4 Artículo 43. De forma indistinta, las Secretarias de la Mesa Directiva tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: [...]
XIX. Verificar que los decretos y acuerdos remitidos por la Legislatura al Ejecutivo del Estado para efectos de su sanción, promulgación y
publicación en el Periódico Oficial, sean atendidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Las secretarías deberán notificar a la
Presidencia de la Mesa Directiva, las observaciones emitidas por el Ejecutivo del Estado respecto a un decreto, para que éste, a su vez
informe oportunamente al Pleno, así como la ausencia de publicación de un decreto una vez concluido el plazo legal para la presentación de
observaciones por parte del Ejecutivo y, [...].
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-002/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los
artículos 94, párrafo segundo, 99, párrafo décimo y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 70, 80, fracción II, y 91, tercer párrafo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial.
2.
Que de conformidad con el artículo 100, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Órgano de Administración Judicial contará con independencia
técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
3.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica mismo que reconfiguró el artículo
6o. para establecer que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y que las
autoridades están obligadas a proveerla de manera accesible y expedita; así como que el estado
deberá garantizar que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad o persona
sea pública y accesible. De igual manera reconoce el derecho a la protección de datos personales
en posesión de sujetos públicos y privados.
4.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el
Órgano de Administración Judicial cuenta con independencia técnica y de gestión para emitir sus
resoluciones, y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la
Federación, velando por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y
legitimidad.
5.
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 tiene por objeto establecer los principios, bases
generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en
posesión de cualquier autoridad, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno entre otros, así como
distribuir las competencias de las Autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la
información pública, conforme a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
6.
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 tiene por objeto establecer
las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la
protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados; distribuir competencias
entre la Secretaría y las Autoridades garantes, en materia de protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados; proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, partidos políticos, las Entidades Federativas y los
municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento, entre otros.
7.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 3 fracción XIX de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 fracción XXVII de la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Órgano de
Administración Judicial es sujeto obligado en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales.
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8.
Que es facultad del Órgano de Administración Judicial expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 100, párrafo decimoctavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, por lo cual se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el Órgano de Administración Judicial,
así como para las personas servidoras públicas que lo integran; y tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales relacionadas
con:
I.
Atribuciones y organización de las autoridades en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales del Órgano de Administración Judicial;
II.
Procedimientos y términos para el trámite de las solicitudes de acceso a la información pública y de
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
III.
Reglas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública
contempladas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV.
Mecanismos y procedimientos especiales de acceso a la información pública generada por las
Instancias;
V.
Promoción y difusión de la información de interés público a través de mecanismos accesibles;
VI.
Fomento y participación ciudadana en relación al modelo de justicia abierta; y
VII.
La protección, tratamiento y conservación de los datos personales.
Artículo 2. El derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales se interpretará
bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
así como en los lineamientos, normas y reglas que hayan sido expedidos por las autoridades facultadas
para ello.
Las Instancias a cargo de la aplicación del presente Acuerdo deberán observar el principio de máxima
publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
En la aplicación del presente Acuerdo, deberán tomarse en cuenta los criterios, determinaciones y
opiniones de los organismos nacionales, internacionales y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial
de la Federación, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo, además de lo señalado por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por:
I.
Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las
disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales;
II.
Análisis de brecha: comparación sobre el estado y desempeño de las medidas de seguridad
existentes de los sistemas de datos personales respecto de las faltantes, a partir de puntos de
referencia seleccionados en una situación o momento determinado;
III.
Análisis de riesgo: estudio de las posibles amenazas, vulnerabilidades y eventos no deseados
que puedan producir afectaciones a los derechos patrimoniales o morales de la persona titular de
los datos personales;
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IV.
Comité: Comité de Transparencia del Órgano de Administración Judicial;
V.
Criterio: directriz que obliga a tomar en consideración todos los elementos de un caso disponibles
para elegir la mejor alternativa, con el objeto de establecer los principios para la resolución de
casos subsecuentes con la mayor certeza;
VI.
Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de
datos personales;
VII.
Enlace: persona o personas designadas por las y los titulares de cada área competente ante la
Unidad de Transparencia, con la finalidad de mantener un vínculo de comunicación permanente
para las gestiones derivadas de las normas aplicables en las materias de transparencia y acceso a
la información y protección de datos personales;
VIII.
Instancias: unidades, áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del Órgano de
Administración Judicial que cuenten o puedan contar con la información pública o datos personales,
de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normativa aplicable;
IX.
Inventario de datos personales: catálogo de sistemas de datos con independencia de su forma
de almacenamiento;
X.
Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XI.
Ley General de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados;
XII.
Módulos de Acceso: oficinas localizadas en los diversos inmuebles asignados al Órgano de
Administración Judicial, encargadas de apoyar en el trámite de solicitudes de acceso a la
información pública, datos personales y derechos ARCO;
XIII.
Órganos Jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de
Apelación, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal, el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones
y los Tribunales Laborales Federales;
XIV.
Persona servidora pública vinculada: la o las personas servidoras públicas designadas por las
personas titulares de las Instancias, encargadas del tratamiento de datos personales;
XV.
Persona titular: persona a quien corresponden los datos personales;
XVI.
Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial;
XVII. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;
XVIII. Políticas: directrices estratégicas para la gestión y tratamiento de datos personales, alineadas a
las atribuciones de la Institución. Incluye la elaboración y emisión interna de programas, entre otros
documentos regulatorios;
XIX.
Sistema de Datos: archivo físico o electrónico que contenga datos personales que se hayan
recabado para el ejercicio de las funciones de las Instancias;
XX.
Sistema de Gestión: conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer,
implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los
datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Datos y las demás
disposiciones que le resulten aplicables en la materia;
XXI.
Sistema Informático: conjunto de componentes de software interrelacionados, cuyo fin es el
tratamiento de datos personales, mediante procedimientos automatizados;
XXII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; y
XXIII. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Órgano de Administración.
Artículo 4. Las consultas de las Instancias sobre la aplicación del marco normativo en la materia y de este
Acuerdo serán resueltas por la Unidad de Transparencia, salvo en aquellos casos en los que se requiera fijar
criterio orientador, lo cual corresponderá al Comité.
Una vez que se establezca el criterio orientador, la Unidad de Transparencia desahogará las consultas
respectivas y realizará la publicación correspondiente en su portal institucional.
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En caso de falta de disposición expresa durante la sustanciación y resolución de los procedimientos
competencia del Órgano de Administración Judicial en materia de transparencia y acceso a la información
estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tratándose de protección de datos
personales y derechos ARCO se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
Artículo 5. El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las Instancias, regirán su
actuación bajo los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad,
exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia, al intervenir en los procedimientos administrativos de acceso a la información pública.
En la tramitación de los procedimientos y medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales prevalecerá el principio de economía procedimental, de manera
que las solicitudes sean atendidas con la mayor celeridad, en términos de las leyes generales aplicables.
En el tratamiento de datos personales, las personas servidoras públicas vinculadas deberán observar los
principios
de
calidad,
consentimiento,
finalidad,
información,
lealtad,
licitud,
proporcionalidad
y
responsabilidad; así como los deberes de confidencialidad y seguridad.
Artículo 6. Procederá el desglose de una solicitud, en los casos en que de su análisis se advierta que
hace referencia a información distinta a la correspondiente al tipo de solicitud bajo la cual se registró.
Las solicitudes se acumularán cuando sean realizadas por un mismo peticionario y en las que se requiera
la misma información, de manera que se integre un sólo expediente.
En los supuestos de acumulación o desglose, la respuesta relativa a la información requerida se notificará
únicamente en el expediente que corresponda a dicha acumulación o desglose, sin que se suspendan
los plazos.
Artículo 7. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar del pago de reproducción y envío atendiendo a
las circunstancias particulares y socioeconómicas de la persona solicitante lo que deberá acreditar al
momento de presentar su solicitud.
Cuando la información corresponda a más de veinte hojas simples, deberá cubrirse el costo por su
reproducción, de manera previa a la entrega. El recurso será destinado al Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia.
Artículo 8. Cuando la respuesta a la solicitud requiera ser emitida en alguna lengua indígena y la Instancia
no cuente con los medios para elaborarla, deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia para que se
realicen las acciones necesarias dentro del ámbito de su competencia para la traducción correspondiente
dentro de los plazos legales establecidos.
Artículo 9. En el supuesto de que la solicitud sea presentada en formato Braille o se solicite la respuesta
en ese formato, el área deberá notificar a la Unidad de Transparencia para que se realicen las acciones
necesarias dentro del ámbito de su competencia a fin de otorgar la respuesta en dicho formato.
En el caso de que se requiera la respuesta en algún formato accesible y la atención resultara
materialmente imposible, se deberán documentar las acciones llevadas a cabo para cumplir con dicho
requerimiento, así como las motivaciones de tal impedimento, de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable.
Artículo 10. El correo electrónico institucional será el medio de comunicación para el trámite de los
procedimientos de acceso a la información pública y datos personales entre la Unidad de Transparencia y las
Instancias. Salvo alguna causa que justifique el uso de un medio diverso.
Artículo 11. En los supuestos de que el requirente solicite la entrega de la información en un lugar diverso
al domicilio del Módulo de Acceso, además de los costos de reproducción de información, deberá cubrir las
cuotas respectivas al servicio de correo o paquetería según corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDAD GARANTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 12. La Autoridad Garante es la máxima autoridad en materia de transparencia en el Poder
Judicial de la Federación; encargada de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información
pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6o. y
16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 13. La Autoridad Garante se integrará conforme a su acuerdo de creación.
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CAPÍTULO TERCERO
COMITÉ Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 14. El Comité estará integrado por las personas servidoras públicas titulares de las siguientes
Instancias, las cuales tendrán derecho a voz y voto:
I.
La Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
II.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos; y
III.
La Dirección General de Archivo y Documentación.
Los Invitados con derecho a voz, pero sin voto, serán las siguientes:
I.
Las personas asesoras que designen los integrantes del Comité; y
II.
A petición de los integrantes del Comité, las personas titulares de las Instancias podrán ser
convocadas a las sesiones para abordar los asuntos en los que hubieran intervenido durante el
procedimiento de acceso a la información pública.
En caso de ausencia y de manera excepcional, los integrantes del Comité podrán designar a una persona
suplente. Dicha designación deberá corresponder a personas que ocupen cargos de jerarquía inmediata
inferior a la de las personas integrantes.
En caso de ausencia de la persona Titular de la Unidad de Transparencia, la sesión respectiva será
presidida por la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya titularidad será designada por la persona titular de la
Presidencia de entre el personal que integra la Unidad de Transparencia.
En caso de ausencia de la Secretaría Técnica del Comité, la Presidencia designará a una persona
suplente para que funja con ese carácter.
Artículo 15. El Comité sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, con la periodicidad que sus
integrantes determinen en el calendario de sesiones que tengan a bien aprobar. Existirá quórum para celebrar
válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de cuando menos dos de sus integrantes.
Las sesiones se celebrarán de manera presencial, por videoconferencia o por algún otro medio de
comunicación remoto que establezca el Comité.
Las resoluciones se emitirán por mayoría de votos; en caso de empate, tendrá voto de calidad la persona
titular de la Presidencia del Comité.
Artículo 16. Además de las atribuciones y funciones señaladas en el artículo 40 de la Ley General de
Transparencia y 78 de la Ley General de Datos respectivamente, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Definir los procedimientos para la atención efectiva de las solicitudes de acceso a la información
pública y de derechos ARCO, así como sus trámites, costos de reproducción, certificación y/o envío
de la información y resultados; y
II.
Las demás que determine el Pleno y las que establezca la normativa vigente.
Artículo 17. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Convocar a las sesiones del Comité;
II.
Presidir, moderar y participar en los debates de las sesiones del Comité;
III.
Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
IV.
Declarar la existencia del quórum;
V.
Dirigir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité;
VI.
Someter a votación las resoluciones, acuerdos y demás decisiones del Comité;
VII.
Firmar, conjuntamente con los demás integrantes y con la Secretaría Técnica, las actas aprobadas
de las sesiones de éste; y
VIII.
Las demás que determine el Pleno y la normativa aplicable.
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Artículo 18. Los integrantes del Comité contarán con las siguientes atribuciones:
I.
Solicitar a la persona titular de la Presidencia del Comité la inclusión de asuntos en el orden del día;
II.
Proponer la asistencia de personas servidoras públicas que, por la naturaleza de los asuntos a
tratar, deben asistir al Comité; y
III.
Proponer la celebración de sesiones extraordinarias a la persona titular de la Presidencia del
Comité.
Artículo 19. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Recibir la documentación dirigida al Comité y a la persona titular de presidencia;
II.
Dar cuenta a la persona titular de la Presidencia del Comité del estado de trámite de los asuntos en
conocimiento de dicho órgano colegiado y someter a su consideración los proyectos de acuerdos
conducentes para su consecución;
III.
Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a consideración de la persona titular de la
Presidencia del Comité, así como elaborar las respectivas convocatorias;
IV.
Realizar las gestiones necesarias para distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones
entre los integrantes del Comité; las convocatorias de las sesiones ordinarias deberán distribuirse
al menos dos días antes de la sesión; la convocatoria de las sesiones extraordinarias se distribuirá
conforme a lo solicitado por los integrantes;
V.
Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello a la persona titular de la
Presidencia del Comité;
VI.
Tomar las votaciones de los integrantes del Comité y dar a conocer el resultado de las mismas;
VII.
Elaborar y someter a consideración del Comité, para su aprobación y firma, las actas relativas a las
sesiones de dicho órgano;
VIII.
Llevar a cabo las funciones del control y custodia de las actas y documentos relativos al Comité;
IX.
Expedir copias certificadas, en todo o en parte, de actas, resoluciones, criterios y demás
documentos que obren en los archivos del Comité;
X.
Dar seguimiento a los acuerdos sobre las resoluciones del Comité o al estado que éstas guarden
cuando éste así lo determine;
XI.
Realizar un informe quincenal al Comité sobre las actas y engroses pendientes de firma; y
XII.
Las demás que le encomiende el Comité y la persona titular que lo preside.
Artículo 20. Las personas invitadas al Comité deberán emitir su opinión respecto de los asuntos que les
sean requeridos en el ámbito de su competencia.
Artículo 21. La Unidad de Transparencia será la encargada de gestionar ante las Instancias
correspondientes el cumplimiento de las resoluciones del Comité. En caso de incumplimiento por parte de las
Instancias, la Unidad referida deberá informar al Comité.
El Comité deberá de pronunciarse sobre el incumplimiento del que tenga conocimiento, para lo cual podrá
requerir, dentro de los plazos y términos establecidos en el marco normativo aplicable para que las Instancias
atienden el mismo.
En caso de que las Instancias omitan dar cumplimiento a lo ordenado de manera total o parcial, el Comité
lo hará del conocimiento de la Contraloría de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial,
según corresponda, para que determinen lo conducente.
Artículo 22. Las personas integrantes del Comité estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente
de conocer asuntos en los que exista algún supuesto que no les permita resolverlos con independencia,
profesionalismo e imparcialidad.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas integrantes del Comité estarán impedidas
para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto ya sea personal o con motivo de su
empleo o comisión. Las personas con interés jurídico en el procedimiento podrán solicitar la acción voluntaria
de la excusa a los integrantes.
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Artículo 23. La Unidad de Transparencia además de las atribuciones señaladas en el artículo 41 de la Ley
General de Transparencia y 79 de la Ley General de Datos, tendrá las siguientes:
I.
Coordinar los trabajos con las Instancias para cumplir en tiempo y forma con la publicación de las
obligaciones de transparencia a que hace referencia la Ley General de Transparencia;
II.
Recabar la información generada, organizada y preparada por las Instancias únicamente para
supervisar que cumplan con los criterios establecidos en la normativa respectiva; y
III.
Verificar que todas las Instancias hayan publicado y actualizado en la PNT las obligaciones en
materia de transparencia que les corresponda, conforme a los tiempos y periodos establecidos en
la normativa aplicable.
Para cumplir con sus atribuciones contará con personal adscrito que ejercerá las facultades previstas en la
normativa respectiva. La Unidad de Transparencia ejercerá sus atribuciones respecto de todo aquello que sea
competencia del Órgano de Administración Judicial en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales.
En caso de que alguna de las Instancias no colabore en el ámbito de sus atribuciones con la Unidad de
Transparencia, ésta dará aviso a la persona superior jerárquica de aquélla para que ordene a la persona
servidora pública de que se trate, realizar sin demora las acciones conducentes.
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la
Contraloría de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, quien
determinará lo conducente.
Artículo 24. Los Módulos de Acceso tendrán las siguientes funciones:
I.
Recibir las solicitudes de acceso a la información pública y derechos ARCO;
II.
Auxiliar a las personas solicitantes para la elaboración de solicitudes de acceso a la información
pública y derechos ARCO, dentro de los parámetros posibles;
III.
Remitir a la Unidad de Transparencia las solicitudes de información y derechos ARCO, así como de
cualquier procedimiento o medio de impugnación relacionado;
IV.
Entregar a los requirentes, cuando proceda, las respuestas a sus solicitudes de información y
derechos ARCO, en su caso, hacer entrega de la información, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa aplicable;
V.
Remitir a la Unidad de Transparencia los comprobantes de pago recibidos;
VI.
Comunicar de inmediato a la Unidad de Transparencia sobre cualquier problema o dificultad que se
presente en la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y derechos ARCO; y
VII.
Las demás que determine el Comité y que establezca la normativa aplicable.
Artículo 25. Las personas titulares de las Instancias, en el ámbito de atribuciones, serán responsables de
realizar las gestiones necesarias para la atención inmediata de los procedimientos relacionados en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Las personas titulares de las Instancias designarán por escrito a una persona servidora pública que fungirá
como enlace con la Unidad de Transparencia.
CAPÍTULO CUARTO
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 26. La Unidad de Transparencia y los Módulos de Acceso deberán contar con la infraestructura
tecnológica necesaria para el ejercicio de sus funciones, además del personal para atender a las personas
interesadas en realizar solicitudes de acceso a la información pública.
Artículo 27. La solicitud podrá presentarse en los términos previstos en los artículos 124 y 126 de la Ley
General de Transparencia; y, en su caso, el formato accesible o lengua indígena en la que se requiere la
respuesta.
Artículo 28. En caso de que la información requerida se encuentre disponible al público entendiendo por
disponible, toda la información que no requiere ningún tipo de procesamiento, bastará con orientar a la
persona solicitante sobre las condiciones particulares de accesibilidad, ya sea en medios impresos tales como
libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o cualquier
otro medio, lo anterior, deberá ser realizado por la Unidad de Transparencia, en un plazo no mayor a cinco
días, indicando el lugar y la forma en que podrá consultar, reproducir o adquirir dicha información.
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Artículo 29. El trámite de atención para la presentación de una solicitud de acceso a la información
pública que requiera la respuesta de las Instancias se realizará de conformidad con los siguientes supuestos:
I.
La Unidad de Transparencia recibirá la solicitud de acceso a la información pública y la remitirá a la
Instancia competente que genere o a quien corresponda poseer la información, dentro del plazo de
tres días;
II.
La Instancia contará con un plazo de tres días para emitir la respuesta correspondiente que podrá
ser prorrogado por una sola ocasión previa solicitud debidamente justificada; y
III.
En el caso de que la Instancia determine que la información solicitada no se encuentra en sus
archivos, ya sea por una cuestión de inexistencia o de incompetencia, deberá notificarlo a la Unidad
de Transparencia, señalando los criterios de búsqueda utilizados para su localización, así como la
orientación correspondiente sobre su posible ubicación.
Cuando la persona solicitante o su representante presenten una solicitud de información ante una
Instancia distinta de la Unidad de Transparencia, deberá ser recibida y remitida a la Unidad en cuestión para
su atención, a más tardar al día siguiente.
Artículo 30. Las solicitudes de información que provengan de otros órganos del Poder Judicial de la
Federación establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de otro ente
público en ejercicio de sus atribuciones, no serán atendidas como una solicitud de acceso a la información
pública o de derechos ARCO, pues deberá formularse conforme a las facultades legalmente conferidas ante la
instancia competente.
CAPÍTULO QUINTO
PROTECCIÓN, TRATAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 31. Las Instancias a través de las personas titulares y servidoras públicas vinculadas, deberán
adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados los
datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos, para lo cual deberán atender
las siguientes características:
I.
Los datos personales son exactos cuando reflejan la realidad de la situación de su titular, es decir,
son verdaderos o fieles;
II.
Los datos personales están completos cuando no falta ninguno de los que se requiera para las
finalidades para las cuales se obtuvieron y son tratados;
III.
Los datos personales son pertinentes cuando corresponden efectivamente a la persona titular y no
a una homonimia;
IV.
Los datos personales están actualizados cuando corresponden a la situación presente
de su titular; y
V.
Los datos personales son correctos cuando cumplen con todas las características anteriores, es
decir, son exactos, completos, pertinentes y actualizados.
Artículo 32. Las Instancias deberán tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, observando las disposiciones aplicables en materia de datos
personales.
Artículo 33. Las personas servidoras públicas vinculadas están obligadas en todo momento a garantizar
las condiciones y requisitos necesarios para el adecuado tratamiento, así como la debida administración y
custodia de los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, con el objeto de maximizar el ejercicio
de los derechos ARCO.
Artículo 34. La persona titular a quien se solicite o de quien se reciba sus datos personales deberá ser
previamente informada a través de los avisos de privacidad simplificado e integral, de la existencia y
características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, con la finalidad de
que pueda tomar decisiones informadas al respecto, con excepción de aquellos casos en que no se requiera
el consentimiento del titular para dicho tratamiento, en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley
General de Datos.
El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos oficiales con que cuenten
las Instancias.
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Artículo 35. El consentimiento de la persona titular podrá manifestarse de forma expresa o tácita, por
regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad de la persona titular
se manifieste de manera expresa. El consentimiento expreso será recabado por las Instancias de conformidad
con las atribuciones con que cuenten, para lo cual deberá elaborarse un acta o notificación que permita
garantizar la certeza de su obtención.
Todo tratamiento de datos personales para fines distintos a los establecidos en el aviso de privacidad,
deberá contar con el consentimiento expreso o tácito de la persona titular, en términos de lo previsto en el
artículo 15 de la Ley General de Datos, con excepción de los supuestos previstos en los diversos 16 y 64 de la
Ley citada.
La revocación del consentimiento para el tratamiento de los datos personales, se podrá realizar por la
persona titular en cualquier momento, a través del ejercicio de los derechos de cancelación y oposición de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, sin que pueda tener efectos retroactivos.
Artículo 36. En caso de que las personas servidoras públicas vinculadas detecten que los datos son
inexactos o desactualizados deberán informar a la persona titular, a efecto de que previa autorización, sean
debidamente actualizados, adjuntando en su caso, la documentación que así lo acredite.
Artículo 37. Las personas servidoras públicas vinculadas, deberán suprimir, previo bloqueo en su caso,
los datos personales que actualizaron en la emisión del aviso de privacidad respectivo una vez cumplida la
finalidad para la que fueron recibidos o cuando culmine el periodo de conservación que corresponda a los
documentos en que consten los datos personales.
Artículo 38. Los sistemas de datos deberán garantizar el ejercicio de los derechos ARCO.
Artículo 39. Para adoptar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Datos, se
atenderá a lo siguiente:
I.
La Unidad de Transparencia someterá para su aprobación al Comité las políticas y programas
internos de protección de datos personales;
II.
El Comité, a propuesta de la Unidad de Transparencia, aprobará el programa de capacitación y
actualización anual en materia de protección de datos personales;
III.
La Unidad de Transparencia, establecerá un sistema de vigilancia y seguimiento para comprobar el
cumplimiento de las políticas en materia de datos personales;
IV.
La Unidad de Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, recibirá y atenderá las dudas y
quejas de las personas titulares de los datos personales; y
V.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, a solicitud de las personas titulares de las
Instancias, previo análisis de viabilidad, deberá implementar sistemas o plataformas informáticas
que permitan aplicar de forma efectiva el tratamiento de datos personales conforme a la Ley
General de Datos y al presente Acuerdo, los cuales deberán ser validados por la Unidad de
Transparencia.
Artículo 40. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos
personales, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley General de Datos, se observará lo siguiente:
I.
La Unidad de Transparencia deberá proponer al Comité las políticas internas para la gestión y
tratamiento de los datos personales;
II.
La persona titular de las Instancias deberá definir las funciones y obligaciones del personal
involucrado en el tratamiento de datos personales;
III.
La persona titular de las Instancias que con motivo del ejercicio de sus funciones cuenten con uno
o varios sistemas de datos, deberá informar a la Unidad de Transparencia a efecto de integrar el
inventario de datos personales respectivo;
IV.
La persona titular de las Instancias por cada uno de los sistemas de datos deberá elaborar los
análisis de riesgo y de brecha, los cuales remitirán a la Unidad de Transparencia;
V.
La persona titular de las Instancias deberá elaborar un plan de trabajo, en el que se definan las
acciones a implementar conforme a los resultados de los análisis de riesgo y de brecha, para que la
Unidad de Transparencia los integre al plan de trabajo del responsable; y
VI.
La Unidad de Transparencia deberá monitorear y revisar de manera periódica las medidas de
seguridad implementadas, así como las amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los
datos personales, para lo cual se podrá auxiliar de la Dirección General de Tecnologías de la
Información.
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Artículo 41. La Unidad de Transparencia documentará el sistema de gestión previsto en el artículo 28 de
la Ley General de Datos y elaborará el documento de seguridad a que se refiere el diverso 29, el cual se
integrará con la información que señala el artículo anterior.
Artículo 42. Para garantizar la seguridad de los datos personales, las personas titulares de las Instancias,
conforme a sus atribuciones, deberán:
I.
Adoptar las medidas para el resguardo de los sistemas de datos personales en soporte físico o
tecnológico, de manera que se evite su alteración, pérdida o acceso no autorizado;
II.
Autorizar por escrito a quien fungirá como persona servidora o personas servidoras públicas
vinculadas al tratamiento de los datos personales bajo su resguardo, lo cual deberá ser informado a
la Unidad de Transparencia para el registro correspondiente;
III.
Asignar un espacio seguro y adecuado para la operación de los sistemas de datos;
IV.
Establecer medidas para controlar el acceso físico a las instalaciones donde se encuentra el
equipamiento que soporta la operación de los sistemas de datos;
V.
Adoptar las medidas necesarias para contar con el respaldo de los sistemas informáticos;
VI.
Implementar procedimientos para el control de asignación y renovación de claves de acceso a
equipos de cómputo y a los sistemas de datos; y
VII.
Establecer medidas de seguridad para evitar el retiro o extracción no autorizada de información de
los sistemas de datos personales.
Para dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones V, VI, y VII, las Instancias deberán contar con el
apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Artículo 43. En las actividades relacionadas con la operación de los sistemas de datos tales como el
acceso, actualización, respaldo y recuperación de información, las personas titulares de las Instancias
deberán llevar a cabo, en forma adicional, las siguientes medidas:
I.
Llevar el control y registro del sistema de datos que contengan la operación cotidiana, respaldos,
usuarios, y accesos, así como la transmisión de datos y sus destinatarios; y en su caso, una
bitácora de incidentes y vulneraciones a la seguridad de los datos;
II.
Garantizar que, durante la transmisión de datos personales y el transporte de los soportes de
almacenamiento, los datos no sean accedidos, reproducidos, alterados o suprimidos sin
autorización;
III.
Llevar el control de inventarios y la clasificación de los medios magnéticos u ópticos de respaldo de
los datos personales; y
IV.
Aplicar procedimientos para la destrucción de medios de almacenamiento y de respaldo obsoletos
que contengan datos personales, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la
Información o de la Dirección General de Archivo y Documentación en términos de sus respectivas
competencias.
Artículo 44. Las Instancias por conducto de la persona servidora pública vinculada, deberán tener un
estricto control sobre los datos personales que obren en sus archivos, debiendo sistematizarlos únicamente
con base en criterios relacionados con el ejercicio de sus funciones o atribuciones.
Artículo 45. Las personas servidoras públicas vinculadas tendrán estrictamente prohibido difundir o
realizar un uso no autorizado de los datos personales de los que tengan conocimiento, incluso finalizado el
tratamiento que hayan realizado.
Los instrumentos jurídicos que celebren las Instancias para el tratamiento de datos personales deberán
observar lo dispuesto en lo previsto en el Título Cuarto de la Ley General de Datos y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO
Artículo 46. La solicitud podrá presentarse en los términos previstos en los artículos 43 al 50 de la Ley
General de Datos; y, en su caso, el formato accesible o lengua indígena en la que se requiera la respuesta.
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La Unidad de Transparencia será la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio de
los derechos ARCO, salvo aquellas presentadas por las personas titulares de los datos durante la
sustanciación de su asunto judicial.
Artículo 47. Ante la presentación de una solicitud de derechos ARCO que requiera la respuesta de las
Instancias, el trámite de atención se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
La Unidad de Transparencia recibirá la solicitud y la remitirá a la Instancia competente que genere
o deba poseer la información, dentro del plazo de tres días;
II.
Las Instancias contarán con un plazo de tres días para emitir la respuesta correspondiente;
III.
Cuando las Instancias determinen que los datos personales no se encuentran en sus archivos, ya
sea por una cuestión de inexistencia o de incompetencia, deberá notificarlo a la Unidad de
Transparencia y deberá exponer los criterios de búsqueda utilizados para su localización, así como
la orientación correspondiente sobre su posible ubicación; y
IV.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos de rectificación, cancelación y oposición
al tratamiento de datos personales, la persona titular de la Instancia deberá ejecutarlo en un plazo
que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente al que se recibió el
requerimiento respectivo, para lo cual deberá remitir a la Unidad de Transparencia la constancia
que acredite que se cumplió con lo solicitado.
Cuando la persona solicitante o su representante presenten una solicitud de derechos ARCO ante una
Instancia distinta de la Unidad de Transparencia, deberá ser recibida y remitida inmediatamente a la Unidad
en cuestión para su atención, a más tardar al día siguiente.
Artículo 48. En caso de que la solicitud de derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos del
artículo 46 de la Ley General de Datos o los detalles proporcionados resulten insuficientes, incompletos o
sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir a la persona titular, por una sola vez y dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un
término de hasta diez días, subsane las omisiones o indique otros elementos o corrija los datos
proporcionados.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 45 de la Ley General de
Datos, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de la recepción del desahogo por
parte de la persona solicitante. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada
la solicitud.
Artículo 49. La Unidad de Transparencia deberá tener a disposición de la persona titular o de su
representante, los datos personales en el medio de reproducción solicitado o las constancias que acrediten el
ejercicio efectivo de los derechos ARCO durante un plazo mínimo de sesenta días naturales, contados a partir
del día siguiente al en que se hubiere notificado la respuesta de procedencia a la persona titular.
Artículo 50. En caso de que la respuesta a la solicitud de derechos ARCO implique costo de
reproducción, certificación o envío de datos personales, la persona titular contará con diez días para realizar el
pago respectivo, contados a partir del día siguiente al que se notifique la respuesta; una vez que la persona
titular realice el pago deberá remitir copia del recibo correspondiente, con la identificación del número de folio
de la solicitud para los derechos ARCO que corresponda.
Artículo 51. A efecto de facilitar un vínculo de comunicación para las gestiones derivadas de las
solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO, las personas titulares de las Instancias designarán una
persona servidora pública que fungirá como enlace e informarán por escrito sobre su designación a la Unidad
de Transparencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS
Artículo 52. Las personas titulares de las Instancias serán las responsables de verificar que se elaboren
las versiones públicas de la documentación que se encuentren bajo su resguardo, con motivo del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia, solicitudes de acceso a la información pública y cuando
así lo determine alguna autoridad competente.
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Tratándose de expedientes judiciales que se encuentren bajo resguardo de los órganos jurisdiccionales, la
persona secretaria encargada del expediente o del engrose, o bien, la o el Asistente de Constancias y
Registro, según sea el caso, será responsable de elaborar las versiones públicas de los expedientes que se
encuentren bajo su responsabilidad, así como de las resoluciones respectivas. En el caso de los Centros de
Justicia Penal Federal, podrán auxiliarse de la Administración del Centro que corresponda.
En el caso de que exista voto particular que se emita respecto de las resoluciones, la persona secretaria
responsable de su elaboración lo será de su versión pública, la que deberá entregar en formato electrónico a
la persona secretaria encargada del engrose.
Respecto de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones, la persona responsable de elaborar las
versiones públicas será la encargada de realizar el engrose.
En el supuesto de que existan votos particulares, el o los secretarios encargados de su elaboración, serán
los responsables de su respectiva versión pública, la que deberán entregar en formato electrónico a la
persona secretaria encargada del engrose.
CAPÍTULO OCTAVO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 53. Las Instancias tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Publicar, actualizar o validar la información de las obligaciones de transparencia que le
corresponda; y
II.
Será responsabilidad de la persona titular de la Instancia establecer los procedimientos necesarios
para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan o poseen en
ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.
La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las Instancias. El incumplimiento
en la publicación de las obligaciones de transparencia se hará del conocimiento del Comité.
Artículo 54. La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través
de la PNT.
Las Instancias deberán asegurarse de que la información publicada guarde coherencia con los
documentos y expedientes que están bajo su resguardo.
CAPÍTULO NOVENO
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 55. Si la petición involucra sentencias y demás resoluciones de las Instancias, cuando aún no se
emitan o no se cuente con el engrose respectivo, la Instancia lo informará a la Unidad de Transparencia.
Artículo 56. Las peticiones de versiones impresas de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la legislación penal federal, así como de las tesis relacionadas, formuladas por personas
privadas de la libertad, se atenderán de conformidad con la estrategia que establezca la Unidad de
Transparencia, de acuerdo con el volumen de instrumentos solicitados y con el fin de que todas las solicitudes
sean atendidas en igualdad de condiciones. Su distribución y envío serán gratuitos.
Artículo 57. Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación o
Plenos Regionales podrán ser consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través del portal del Órgano
de Administración Judicial en Internet.
Las partes podrán obtener una copia de las videograbaciones que realiza el órgano jurisdiccional. Las
sesiones ordinarias o extraordinarias deberán ser ingresadas a la Biblioteca Virtual de Sesiones, previo a que
se celebre la siguiente sesión ordinaria que corresponda.
El acceso a las sesiones videograbadas que se hayan celebrado con anterioridad al uno de agosto del dos
mil dieciséis, fecha en que inició operaciones la referida biblioteca, se solicitarán a través del procedimiento de
acceso a la información pública y su versión pública será elaborada por la o el Secretario que designe la
Presidenta o el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de Apelación o del Pleno Regional respectivo.
El acceso a las videograbaciones de las audiencias por personas ajenas al juicio se formulará a través de
una solicitud de acceso a la información pública.
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Artículo 58. La persona titular del órgano jurisdiccional encargado de desahogar cualquier audiencia
pública deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del
juicio, deben ser objeto de protección en términos de lo previsto en la legislación aplicable en la materia
respectiva.
Ninguna persona que asista a las audiencias podrá grabarlas a través de cualquier medio tecnológico.
En las audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio estará prohibido grabar imágenes de video,
sonidos o gráficas.
Artículo 59. La persona titular del órgano jurisdiccional, la Jueza o Juez del Centro de Justicia Penal
Federal que determine la administración del propio del Centro, o la o el Juez de Distrito designado por sus
pares en los Tribunales Laborales Federales, será el encargado de tramitar las peticiones que se generen con
motivo de las solicitudes de acceso a la información pública, y en su caso, pronunciarse sobre la clasificación
de reservada o confidencial.
El acceso a la información contenida en la videograbación de las audiencias públicas del sistema penal
acusatorio, de los procedimientos laborales federales y de los procedimientos de extinción de dominio se
desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto en el propio
Centro, Tribunal u órgano jurisdiccional, o en el que resulte más cercano, bajo la premisa de que la
reproducción se hará como si la persona solicitante hubiera estado presente en la audiencia.
El acceso a la información contenida en la videograbación de las audiencias públicas de los juicios
ejecutivos mercantiles orales se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el módulo de acceso
correspondiente.
Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia de personal del órgano
jurisdiccional que corresponda, quien tomará por escrito la declaración a la o el peticionario de que, bajo
protesta de decir verdad, no grabará ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación,
apercibiéndole de que en caso de hacerlo se dará por terminada la proyección y se procederá en los términos
previstos en las legislaciones aplicables.
Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso a la información, suscrita por la
persona solicitante y las personas servidoras públicas que intervinieron.
Artículo 60. La Unidad de Transparencia será la encargada de coordinar las tareas tendientes a la
publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, generadas por los
órganos jurisdiccionales que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I.
Aquellas que incluyan criterios de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea
obvio o reiterativo;
II.
Aquellas que por sus características especiales resulten de interés, entendido éste como aquél en
el cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera determinante con
motivo de la decisión emitida;
III.
Aquellas que sean de trascendencia en virtud de alcance significativo que pueda producir sus
efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;
IV.
Aquellas que por relevancia económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional;
V.
Aquellas que revistan un interés por las partes que en ella invierten; y
VI.
Aquellas que traten un negocio excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los
asuntos o cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de aquéllos.
Los órganos jurisdiccionales deberán enviar vía electrónica a la Unidad de Transparencia, a través del
Sistema de Captura de Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, las sentencias o
resoluciones que estén en algunos de los supuestos señalados, cuya versión deberá ser pública, con la
supresión de la información considerada legalmente como reservada y confidencial, conforme a las
disposiciones normativas aplicables.
Para efectos de este artículo, los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de los
Tribunales Laborales Federales deberán remitir la sentencia en su versión pública y escrita.
La Unidad de Transparencia verificará que se actualicen los supuestos. Asimismo, tendrá bajo su
responsabilidad su publicación en Internet, la que deberá actualizar en forma mensual.
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La Unidad de Transparencia, rendirá informes trimestrales al Comité en donde se contendrán por lo
menos, los avances en la conformación del banco de datos, el número de sentencias ejecutorias y demás
resoluciones publicadas en dicha página, debiendo informar del número de documentos electrónicos recibidos
por cada órgano jurisdiccional.
Artículo 61. Las personas juzgadoras y magistradas, tratándose de decisiones jurisdiccionales que a su
consideración constituyan un criterio relevante o de interés público, podrán dar a conocer a la Dirección
General de Comunicación Social y Vocería, por vía electrónica simultáneamente a la notificación de las
partes, el contenido de tales decisiones, acompañando una síntesis que de manera clara y sencilla explique
los fundamentos y motivos del fallo respectivo, con el objeto de que, en caso de que se estime oportuno, se
proceda a su difusión.
Artículo 62. Las juezas y jueces de Distrito y las magistradas y magistrados de Circuito, serán los
responsables de la supresión de información clasificada como reservada o confidencial en el contenido de la
síntesis referida.
La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería dará cuenta, con toda
oportunidad al Comité, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 63. La persona servidora pública facultada tendrá la obligación de integrar al Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, la versión pública
de las sentencias o resoluciones con que culminen los procedimientos competencia de los órganos
jurisdiccionales, que sean emitidas en los expedientes del índice del órgano jurisdiccional de su adscripción,
así como todos los datos de registro que se requieran para garantizar efectivamente el derecho de acceso a la
información.
Las personas juzgadoras y magistradas de Circuito que hayan emitido o hubieran sido ponentes en la
sentencia o resolución con que culminó el procedimiento de su competencia, serán responsables de verificar
que se realice la integración señalada en el párrafo que antecede.
Artículo 64. Las sentencias podrán consultarse por cualquier persona una vez que se emitan, por lo que
deberán incorporarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, en versión pública, salvo que se actualice alguna de las hipótesis legales que
restrinjan la totalidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transparencia.
La consulta de las versiones públicas de las sentencias emitidas por las juezas y jueces de Distrito y las
magistradas y magistrados de Circuito de los Centros de Justicia Penal Federal, se realizará a través del
Buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal adversarial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Intranet e Internet del Órgano de
Administración Judicial.
TERCERO. Se abrogan el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo; así como el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia
de protección de datos personales.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan al presente
Acuerdo General.
QUINTO. El Comité de Transparencia deberá ser instalado dentro de los 20 días hábiles contados a partir
de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 28 de
enero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano,
Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Maestra Catalina Ramírez Hernández
y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2315 M.N. (diecisiete pesos con dos mil trescientos quince
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del
catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a la elección de las personas
integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se
modifican los similares INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución
y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y
autoridades electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG03/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y
ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO
CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO
DE TAMIAHUA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y SE MODIFICAN LOS SIMILARES
INE/JGE226/2025 E INE/ACRT/25/2025, PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS
PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y
AUTORIDADES ELECTORALES
GLOSARIO
CEEVIL
Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPLEV
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
PEE
Proceso Electoral Extraordinario
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional Xalapa
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal con
sede en Xalapa
TEV
Tribunal Electoral de Veracruz
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
PEL de Veracruz de Ignacio de la Llave 2024-2025
I.
Solicitud de información al OPLEV. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro,
mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/3958/2024, la DEPPP requirió el apoyo de la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto, a fin de solicitar
información al OPLEV para elaborar la propuesta de pautado del PEL 2024-2025.
II.
Información remitida por el OPLEV. El dos de octubre de dos mil veinticuatro, mediante los
oficios OPLEV/SE/4173/2024 y OPLEV/SE/4302/2024, el OPLEV remitió los similares
OPLEV/DEPPP/1072/2024 y OPLEV/DEOE/1332/2024, así como sus anexos, en relación con el
PEL 2024-2025.
III.
Sorteo para determinar el orden de asignación en la pauta. El treinta de octubre de dos mil
veinticuatro, el OPLEV emitió el “Acuerdo […] por el que se realiza el sorteo de los partidos
políticos y candidaturas independientes, para determinar el orden en que se distribuirán sus
promocionales, en los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en las pautas de radio
y televisión para el Proceso Electoral 2024-2025”, identificado con la clave OPLEV/CG221/2024.
IV.
Calendario y plan integral del PEL 2024-2025. El seis de noviembre de dos mil veinticuatro, el
OPLEV emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan y calendario integral para el Proceso
Electoral Local 2024-2025, en el que se renovarán a las personas integrantes de los 212
ayuntamientos del estado de Veracruz”, identificado con la clave OPLEV/CG223/2024.
V.
Aprobación de propuesta de pautado por parte del OPLEV. El trece de noviembre de dos mil
veinticuatro, el OPLEV emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba el Modelo de distribución de
pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y
candidaturas independientes, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en el
Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025”, identificado con la clave OPLEV/CG231/2024.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
VI.
Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil
veinticuatro, el Consejo General emitió el “Acuerdo […] relativo al Plan integral y los calendarios
de coordinación de los procesos electorales locales 2024 2025, en los estados de Durango y
Veracruz”, identificado con la clave INE/CG2244/2024.
VII.
Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2024-2025. El
treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se
aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades
electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025”,
identificado con la clave INE/CG2310/2024.
VIII.
Pautas de autoridades electorales. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE
emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la
transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los periodos
de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los procesos
electorales locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz”, identificado con la clave
INE/JGE144/2024.
IX.
Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el
“Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción
electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los
procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2024-2025”,
identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
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X.
Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité
aprobó el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a
los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales, así como del
período ordinario durante 2025”, identificado con la clave INE/ACRT/40/2024.
XI.
Pautas de partidos políticos. En la fecha referida previamente, el Comité emitió el “Acuerdo […]
por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los
partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local
2024-2025 en el estado de Veracruz”, identificado con la clave INE/ACRT/43/2024.
Jornada Electoral 2025
XII.
Celebración de la Jornada Electoral. El uno de junio de dos mil veinticinco, se llevó a cabo la
Jornada Electoral del PEL en los municipios para la elección de las personas integrantes de
doscientos doce (212) ayuntamientos [doscientos doce (212) presidencias municipales,
doscientos doce (212) sindicaturas y seiscientos treinta (630) regidurías]1, en el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Cómputo Municipal y cadena impugnativa
XIII.
Cómputo Municipal y declaración de validez de la elección. El cuatro de junio de dos mil
veinticinco, el Consejo Municipal del OPLEV llevó a cabo el cómputo de la elección del
Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el que se efectuó
el recuento total de la votación recibida en las treinta y cinco casillas instaladas.
Concluido el cómputo municipal, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió
las constancias de mayoría a favor de la candidatura postulada por el PVEM en el municipio de
Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIV.
Procedimiento de fiscalización y medios de impugnación. Con motivo de irregularidades en
materia de ingresos y gastos de campaña atribuibles al PVEM y su entonces candidata a la
Presidencia Municipal de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, se desarrolló el
procedimiento de fiscalización y su cadena impugnativa siguiente:
a)
Queja en materia de fiscalización. El siete de junio de dos mil veinticinco, la
representación de morena presentó una queja en contra del PVEM y de su entonces
candidata, por la presunta omisión de reportar diversos ingresos y gastos de campaña, así
como el posible rebase al tope de gastos de campaña.
b)
Resolución del procedimiento administrativo sancionador. El veintiocho de julio de dos
mil veinticinco, el Consejo General emitió la “Resolución […] respecto del procedimiento
administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del
Partido Verde Ecologista de México, así como de su otrora candidata al cargo de presidenta
municipal de Tamiahua, Veracruz, Citlali Medellín Careaga, en el marco del proceso
electoral local 2024-2025, identificado como INE/Q-COF-UTF/460/2025/VER”, identificada
con la clave INE/CG829/2025. Se precisa que, entre otras cuestiones, se concluyó que el
PVEM omitió reportar gastos realizados en beneficio de su campaña por diversos conceptos
de propaganda.
c)
Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de agosto de dos
mil veinticinco, morena interpuso un recurso de apelación, registrado con la clave
SX-RAP-77/2025, el cual fue resuelto por la Sala Regional Xalapa el veintinueve de agosto
siguiente, en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General.
1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG2244/2024, página 9.
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d)
Recurso de reconsideración. El uno de septiembre de dos mil veinticinco, morena
promovió un recurso de reconsideración, identificado con la clave SUP-REC-406/2025, a fin
de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa. Se precisa que, el diez de
septiembre siguiente, la Sala Superior determinó desechar de plano el medio de
impugnación, al no satisfacerse el requisito especial de procedencia.
XV.
Recursos de inconformidad locales. El trece de junio de dos mil veinticinco, la representación
de morena y el PT promovieron recursos de inconformidad ante el TEV, registrados con las
claves TEV-RIN-75/2025 y TEV-RIN-76/2025, en los que solicitaron la nulidad de la elección por
el rebase al tope de gastos de campaña.
XVI.
Sentencia del TEV. El tres de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada
en los expedientes TEV-RIN-75/2025 y TEV-RIN 76/2025, el TEV confirmó la declaración de
validez de la elección, al considerar que no se acreditó el carácter determinante del rebase al
tope de gastos de campaña alegado.
A fin de controvertir la determinación anterior, el siete de septiembre de dos mil veinticinco,
morena y el PT, promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional
Xalapa, los cuales fueron radicados con los expedientes SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025,
respectivamente.
XVII.
Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El ocho de octubre de dos mil veinticinco, la Sala
Regional Xalapa resolvió los juicios SX-JRC-28/2025 y su acumulado, en el sentido de confirmar,
aunque por razones diversas, la sentencia dictada por el TEV, que a su vez había confirmado los
resultados, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de las
candidaturas del PVEM en Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave.
A fin de controvertir la determinación anterior, el diez y once de dos mil veinticinco, el PT, morena
y la entonces candidata de morena a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tamiahua, en
el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentaron recursos de reconsideración ante la
Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron radicados en los expedientes SUP-REC-518/2025,
SUP-REC-522/2025 y SUP-REC-523/2025, respectivamente.
XVIII.
Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El treinta de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-518/2025 y acumulados, la Sala
Superior del TEPJF: a) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en los juicios de
revisión constitucional electorales SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025, acumulados; b) en
plenitud de jurisdicción, revocó la resolución identificada con la clave TEV-RIN-75/2025 y su
acumulado TEV-RIN-76/2025, dictada por el TEV; y c) declaró la nulidad de la elección del
Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al acreditarse que el
PVEM y su candidata a la Presidencia Municipal rebasaron el tope de gastos de campaña, lo que
resultó determinante para el resultado de la elección. Asimismo, la autoridad jurisdiccional vinculó
a diversas autoridades locales para que adopten las medidas necesarias a fin de que actúen en
los términos de la resolución.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
XIX.
Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales. El treinta y uno de octubre de
dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se determina la
asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre
de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado
con la clave INE/CG1164/2025.
XX.
Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos
mil veinticinco, la JGE emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la
transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales,
correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con
la clave INE/JGE226/2025.
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XXI.
Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo […]
por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de
materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral
Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave
INE/ACRT/23/2025.
XXII.
Catálogo Nacional de emisoras 2026. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité
emitió el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a
los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del
período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación
ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el similar
INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco.
XXIII.
Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2026. En la fecha señalada previamente,
el Comité emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas
para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y
locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis”,
identificado con la clave INE/ACRT/25/2025.
PEE 2026 en Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave
XXIV.
Convocatoria a elección extraordinaria en 2026. El treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticinco, el H. Congreso del Estado de Veracruz aprobó la Convocatoria a Elección
Extraordinaria del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue
publicada en el Tomo CCXII, Núm. Ext. 522, de la Gaceta oficial del Estado.
XXV.
Calendario del PEE. El nueve de enero de dos mil veintiséis, el OPLEV emitió el “Acuerdo […]
por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario
2026 del Ayuntamiento de Tamiahua”, identificado con clave OPLEV/CG005/2026.
XXVI.
Convocatoria de registro para candidaturas independientes. En la fecha señalada en el
párrafo anterior, el OPLEV emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba la emisión de la
Convocatoria y sus anexos, dirigida a la ciudadanía del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave interesada en obtener su registro a una Candidatura Independiente para los cargos edilicios
del Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, Veracruz en el Proceso Electoral Local
Extraordinario 2026”, identificado con clave OPLEV/CG010/2026.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de
la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1,
160, numeral 1, de la LGIPE y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única
encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la
prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de
tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento.
3.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la LGPP, dichas
disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan
las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y
las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
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4.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1 y 164,
numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión
a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos
mensajes.
5.
Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23,
numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen
derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la
radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales
atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para
la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan
los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
6.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral.
7.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164
y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h) y 18,
numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos
vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su
importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades
electorales, federales o locales, durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los
acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa
electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación y publicación del
Catálogo de emisoras para el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la
modificación de los Acuerdos INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, para efecto de aprobar el
modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos,
candidaturas independientes y autoridades electorales.
Facultad del Comité
8.
En atención a la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones
imprevistas relacionadas con el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en
términos de los artículos 162, numeral 1, inciso d), 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral
2, inciso c) y 6, numeral 2, inciso c), del RRTME, se faculta al Comité para que, en caso de ser
necesario, se realicen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE
9.
En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5, de la LGIPE, en relación con los artículos
6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2, del RRTME, en elecciones extraordinarias, mediante un
Acuerdo específico, este Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se
destinará a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en radio y televisión.
Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, en relación con el
48, numeral 9, del RRTME, este Consejo General aprobará y ordenará la publicación del catálogo de
estaciones de radio y canales de televisión.
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10. Con fundamento en el artículo 48, numeral 5, del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado
de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los
promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les
sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de
propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la
Jornada Electoral respectiva.
11. Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo General considera que,
en la integración del listado de emisoras que forman parte del catálogo de estaciones de radio y
televisión que participarán en la cobertura del PEE de las personas integrantes del Ayuntamiento en
el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resulta aplicable el
criterio técnico de población cero aprobado por este colegiado en el Acuerdo INE/CG848/2016, el
cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-
536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del TEPJF consideró que el actuar del INE, al establecer el criterio de población
cero en la elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes virtudes:
a)
No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto obligado en especial, pues
genera un equilibrio entre el deber de los concesionarios de no difundir propaganda
gubernamental y los derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;
b) Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de las normas restrictivas de
propaganda gubernamental y, por tanto, es acorde con la normativa constitucional y legal;
c)
Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de datos poblacional del
INEGI, así como el alcance de la señal de las emisoras que llegaban a una entidad distinta a la
de origen, con lo que se identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona
despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar unidades de geografía
mínimas más detalladas que permitieran distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en
cuestión vivía alguien; y
d) La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos políticos.
En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra domiciliada en una
entidad federativa en donde haya dado inicio la campaña electoral la obligación de suspender la
difusión de propaganda gubernamental, sólo por tener cobertura en un área sin población de dicha
entidad, tiene como consecuencia la restricción del derecho de la mayor parte de la ciudadanía que
recibe esa señal en la entidad de origen a estar informada por ese medio de comunicación de las
acciones gubernamentales, programas sociales o rendición de cuentas, sin que exista una
justificación válida debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que deban ser protegidos de
la influencia de la propaganda gubernamental, ni existe riesgo de una vulneración a la equidad en la
contienda.
12. En tal virtud y de conformidad con el artículo 48, numeral 6, del RRTME, para determinar las
emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental, además de todas
aquellas que se encuentren domiciliadas en la entidad en la que se celebrará el PEE, se deberán
cumplir los supuestos siguientes:
a)
Que la señal de origen se encuentra en una entidad diferente a aquella en la que se celebra el
proceso electoral;
b) Que la señal de origen se vea o escuche en la entidad en que se lleva a cabo el proceso
electoral; y,
c)
Que de acuerdo con datos del INEGI y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales
de este Instituto exista población en la zona de cobertura de la emisora dentro del territorio en
que se lleva a cabo el proceso electoral. En consecuencia, si en la cobertura de otras entidades
en que se celebre proceso electoral se encuentra como mínimo una persona que habita en una
localidad, la señal se incluirá en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a
suspender propaganda gubernamental del catálogo respectivo.
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13. En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la
publicación del Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en
la cobertura del PEL 2025-2026, así como el período ordinario durante dos mil veintiséis, el cual se
actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General
apruebe, del Catálogo señalado, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos
al PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio
de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
14. Con base en la población principal a servir y los mapas de cobertura vigentes, veintiún (21) emisoras
cubrirán el PEE en el municipio Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Asimismo, se precisa que existen seis (6) emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda
gubernamental: dos (2) de ellas domiciliadas en el estado de Puebla y cuatro (4) en el estado de
Tamaulipas.
Al respecto, es importante señalar que el Catálogo se construyó contemplando las emisoras que son
señal origen y tienen cobertura en el municipio de Tamiahua, incluyendo combos por migración y sus
redes de retransmisión. Lo anterior, a fin de no difundir los mensajes con propaganda electoral de
manera desproporcional en el resto del estado.
La aplicación del criterio anterior dio como resultado las veintiún (21) emisoras que se muestran a
continuación:
Numeralia del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave para el PEE 2026 en el municipio de Tamiahua
Estado
Radio
Televisión
Total radio
y televisión
Concesiones
comerciales
Concesiones públicas y
sociales
AM
FM
Total
radio
TDT
Multiprogra
-mación
Total
televisión
Radio
TDT y
multiprogra-
mación
Radio
TDT y
multiprogra-
mación
Veracruz,
municipio de
Tamiahua
2
18
20
1
0
1
21
14
0
6
1
Obligadas a
suspender
propaganda
de otras
entidades
1
3
4
1
1
2
6
4
2
0
0
Total
3
21
24
2
1
3
27
18
2
6
1
Con los elementos anteriores, se muestra el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión
que cubrirá el PEE citado, a saber:
N°
Estado
Población
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
1
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Papantla Poza
Rica
Radio
Concesión
Comercial
Compañía Radiofónica de
Poza Rica, S.A. de C.V.
XEPR-AM
1020 kHz
2
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Papantla Poza
Rica
Radio
Concesión
Comercial
Compañía Radiofónica de
Poza Rica, S.A. de C.V.
XHPR-FM
102.7 MHz
3
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
Radio Tuxpan, S.A. de C.V.
XETVR-AM
1150 kHz
4
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
Radio Tuxpan, S.A. de C.V.
XHTVR-FM
99.5 MHz
5
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
XEBY, S.A. de C.V.
XHBY-FM
96.7 MHz
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
N°
Estado
Población
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
6
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Potrero del Llano
Radio
Concesión
Comercial
Radio Cañón, S.A. de C.V.
XHCCCO-FM
95.5 MHz
7
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Naranjos
Tancoco
Saladero
Radio
Concesión
Comercial
Alfredo Talip Rivera
XHCCCP-FM
99.9 MHz
8
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
C. el Calvario
Álamo-
Temapache
Radio
Concesión
Comercial
XHCRA-FM, S.A. de C.V.
XHCRA-FM
93.1 MHz
9
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Álamo
Radio
Concesión
Comercial
Radio Comunicación de
Álamo, S.A. de C.V.
XHID-FM
89.7 MHz
10
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Poza Rica
Radio
Concesión
Comercial
Estudio 101.9, S.A. de C.V.
XHRIC-FM
101.9 MHz
11
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
Calixto Almazán y Ferrer
XHTL-FM
91.5 MHz
12
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
XHTU-FM, S.A. de C.V.
XHTU-FM
92.3 MHz
13
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tuxpan
Radio
Concesión
Comercial
Frecuencia Modulada de
Tuxpan, S.A. de C.V.
XHTXA-FM
93.9 MHz
14
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tamiahua
Radio
Concesión
Comercial
Alfredo Talip Rivera
XHCCCQ-FM
94.3 MHz
15
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Orizaba
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHOBA-FM
105.5 MHz
16
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Mecayapan
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHOTE-FM
95.7 MHz
17
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Huayacocotla
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHTAN-FM
101.3 MHz
18
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Xalapa
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHXAL-FM
107.7 MHz
19
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Cerro Azul
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHZUL-FM
106.5 MHz
20
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Huayacocotla
Radio
Concesión
Social
Fomento Cultural y
Educativo, A.C.
XHFCE-FM
105.5 MHz
21
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Cerro Azul,
Coatzacoalcos,
Mecayapan,
Poza Rica de
Hidalgo,
Veracruz (Las
Lajas), Xalapa-
Enríquez
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Veracruz
XHCPEO-TDT
26
Nota: Las emisoras marcadas en rosa se incluyen en el Catálogo debido a que se encuentran en
migración o transmiten en red con al menos una de las emisoras que sí tienen cobertura en el
municipio de Tamiahua.
58
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
15. Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la
Constitución; 209, numeral 1, de la LGIPE; 21, primer párrafo de la Ley General de Comunicación
Social, y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en el
municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, desde el inicio de la
campaña hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental
salvo las excepciones contenidas en la Constitución.
Lo antes referido será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación,
de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7, de la LGIPE, así como 52, numeral 3,
del RRTME.
Asimismo, es relevante señalar que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior
del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y lo aprobado por este Consejo
General en el Acuerdo INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo de emisoras obligadas a
suspender la difusión de propaganda gubernamental en el período de campaña se determina incluir
sólo a aquellas que sean vistas o escuchadas en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales.
Prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión
16. Toda vez que el Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con
la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios
fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, al ejercicio del derecho de
los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, y en
virtud de la trascendencia que reviste el PEE que se llevará a cabo en el municipio de Tamiahua, en
el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este órgano superior de dirección determina conocer y
resolver lo relativo a:
i.
Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los
promocionales de los partidos políticos para el período de precampaña e intercampaña, así
como para partidos políticos y candidaturas independientes en el período de campaña del citado
PEE.
ii.
Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas
institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de
tiempos en radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña,
período de reflexión y Jornada Electoral en el PEE referido.
Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el
acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades
electorales al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
Modificación de pautas
17. El artículo 36, numeral 1, inciso i), del RRTME, establece la celebración de elecciones extraordinarias
como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE.
18. Actualmente, se encuentran vigentes las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE226/2025
e INE/ACRT/25/2025, por lo que únicamente deberán modificarse aquellas que corresponden a las
emisoras de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE de referencia. La
modificación surtirá efectos desde el día del inicio del período de acceso conjunto a radio y televisión
y hasta el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del PEE, las emisoras aludidas
deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren
vigentes.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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19. Con base en el calendario aprobado del PEE para la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento señalado, se atenderán los plazos siguientes:
Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
8 de febrero de 2026
17 de febrero de 2026
10 días
Intercampaña
18 de febrero de 2026
10 de marzo de 2026
21 días
Campaña
11 de marzo de 2026
25 de marzo de 2026
15 días
Período de Reflexión
26 de marzo de 2026
28 de marzo de 2026
3 días
Jornada Electoral
29 de marzo de 2026
1 día
Reglas aplicables para el diseño de los modelos de pauta, de acuerdo con la normativa aplicable
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, del RRTME, en los procesos
electorales extraordinarios se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del mismo ordenamiento.
21. Los artículos 175, numeral 1, de la LGIPE y 31, del RRTME, establecen que el INE administrará
cuarenta y ocho minutos (48) diarios en las estaciones de radio y canales de televisión desde el inicio
de las precampañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
22. En términos de lo señalado en los artículos 176, numeral 1, de la LGIPE, y 26, del RRTME, durante
las precampañas electorales locales, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en
conjunto, treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, los dieciocho
(18) minutos diarios restantes quedarán a disposición del INE para el cumplimiento de sus propios
fines y de otras autoridades electorales.
23. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b),
de la Constitución, 19, numerales 1, 2 y 3, y 27 del RRTME, durante la etapa de intercampaña, el INE
administrará cuarenta y ocho (48) minutos, de los cuales, el cincuenta por ciento (50%), es decir
veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos
de manera igualitaria, y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los fines propios del
INE y de otras autoridades electorales.
24. Como lo establecen los artículos 177, numeral 1, de la LGIPE y 28, del RRTME, durante las
campañas electorales locales, los partidos políticos y candidaturas independientes en conjunto
dispondrán de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El
INE tendrá disponibles los siete (7) minutos restantes para sus propios fines y los de otras
autoridades electorales.
25. De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b), de la Constitución y
20, del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan
las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de
cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la
elección de que se trate.
En virtud de lo anterior, la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y las
autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias es la siguiente:
Etapa
Partidos políticos
Autoridades electorales
Minutos
Promocionales
Minutos
Promocionales
Precampaña
30
60
18
36
Intercampaña
24
48
24
48
Campaña
41
82
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
0
0
48
96
60
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Miércoles 11 de febrero de 2026
26. Como lo señalan los artículos 167, numerales 1, 4 y 5, de la LGIPE, en relación con el 15,
numerales 1 y 2, y 19, numerales 2 y 3, del RRTME, el tiempo establecido como derecho de los
partidos políticos se distribuirá entre los mismos, conforme a lo siguiente:
a)
Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria;
b) Setenta por ciento (70%) de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones locales
inmediata anterior, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña
local;
c)
Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por
ciento (30%) igualitario; y
d) Durante el período de intercampaña el tiempo destinado para los partidos políticos se distribuirá
de manera igualitaria para la difusión de mensajes genéricos.
En este sentido, la votación que se considera es la correspondiente a la elección inmediata anterior
para diputaciones locales de mayoría relativa 2023-2024 en el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales
27. De conformidad con los artículos 164, numeral 1, de la LGIPE y 18, numerales 1 y 2, del RRTME, las
autoridades electorales locales y federales solicitaron al INE el tiempo de radio y televisión para el
cumplimiento de sus fines durante el PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
28. Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n), de la LGIPE, en relación con el 6, numeral 1,
inciso e), del RRTME, el Consejo General es el órgano facultado para aprobar la asignación del
tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales,
fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.
En virtud de lo anterior, en el punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG2310/2024, referido en
los antecedentes del presente instrumento, se aprobó la asignación de tiempo en radio y televisión a
las autoridades electorales en las entidades que celebraran PEL ordinarios en 2024-2025, de
conformidad con lo siguiente:
“[…]
PRIMERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades
electorales locales y federales durante los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en
los estados de Durango y Veracruz de conformidad con lo siguiente:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión
y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible
en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá,
en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen
oportunamente su solicitud de tiempo.
Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de
la República, de forma individual y durante las etapas de precampaña,
intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por
ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
[…].”
En ese sentido, se determina utilizar el criterio de asignación referido, toda vez que es el aplicable a
los PEL sin concurrencia. Lo anterior, debido a que el PEE en Tamiahua, en el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave no concurre con otro proceso electoral ordinario.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Refuerza lo anterior, lo determinado por este Consejo General en los Acuerdos INE/CG86/2022,
INE/CG87/2022,
INE/CG88/2022,
INE/CG845/2024,
INE/CG2268/2024,
INE/CG2269/2024,
INE/CG2270/2024, INE/CG2271/2024, INE/CG17/2025 e INE/CG579/2025; es decir, se aplicó la
distribución del setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto
Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento
(30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales, precisando
que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el Catálogo de emisoras que se aprueba
mediante este Acuerdo, para cubrir el PEE de las personas integrantes del Ayuntamiento en el
municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el período que
comprende del ocho de febrero al veintinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
29. Los artículos 167, numeral 6, de la LGIPE, y 14, numeral 1, del RRTME, señalan que los mensajes
de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2)
minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas
unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de
treinta (30) segundos.
30. Los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d), de la Constitución; 165, numeral 2 y 166, ambos en
relación con el artículo 177, numeral 2, de la LGIPE; y 12, numerales 1 y 2, del RRTME, señalan que
las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a
razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de
radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos
por cada hora de transmisión.
Reglas de optimización de mensajes
31. Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5, del RRTME,
en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo
previsto en el artículo 168, numeral 5, de la LGIPE.
Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos
políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el
tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita
incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su
reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio
igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse
al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
Porcentaje mínimo de votos para el acceso a tiempos en radio y televisión
32. Los artículos 178, numeral 2, de la LGIPE, y 29, numeral 4, del RRTME, señalan que los PPN que,
en la entidad federativa correspondiente, no hubiesen obtenido en la elección para diputaciones
locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los
partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la
prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
33. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución; 94,
numeral 1, inciso b), de la LGPP, y 94, fracción II, del CEEVIL, el PPL que no obtenga, al menos, el
tres por ciento (3%) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se
celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro.
Esta disposición no será aplicable para los PPN que participen en las elecciones locales. De ahí que
el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
tengan derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión sea al menos el tres por
ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria inmediata anterior.
34. Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio
de mayoría relativa en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, considerando únicamente la
votación válida emitida; es decir, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y
de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas, se determina el nivel de participación en la parte
relativa al setenta por ciento (70%) que es el siguiente:
Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones
locales de mayoría relativa inmediata anterior
Partido Político
Porcentaje
Partido Acción Nacional
17.1377%
Partido Revolucionario Institucional
9.7712%
Partido del Trabajo
4.0058%
Partido Verde Ecologista de México
7.1746%
Movimiento Ciudadano
8.9615%
morena
52.9492%
Total
100%
35. El orden de aparición de los partidos políticos participantes en el PEE será el mismo que se aprobó
para el PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a saber:
Reglas aplicables al período de campaña con candidaturas independientes
36. De conformidad con los artículos 159, numeral 3, y 393, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, y 15,
numeral 3, del RRTME, es una prerrogativa de las candidaturas independientes registradas tener
acceso a los tiempos de radio y televisión como si se tratara de un partido político de nuevo registro,
pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las
campañas electorales.
37. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, incisos c) e i), del RRTME, para el período de
campaña electoral, el treinta por ciento (30%) del tiempo que se divide entre los partidos políticos de
forma igualitaria se distribuirá entre el número total de PPN o PPL y el conjunto de candidaturas
independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de ninguna
candidatura independiente.
38. Conforme a lo dispuesto por los artículos 15, numeral 14 y 35, numeral 2, inciso j), del RRTME, en
caso de que no se registre alguna candidatura independiente al concluir el plazo legal para su
registro, el tiempo que corresponde a las mismas se distribuirá entre los partidos políticos y, en su
caso, coaliciones de forma igualitaria.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
39. Sin embargo, en caso de que sí se registren, es dicho acto constitutivo el que determina el acceso a
la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión. Al respecto, la Jurisprudencia 15/2016
de la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL
DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU
REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS
SUPERVENIENTES”, establece que, una vez que se obtiene el registro, se adquiere la categoría
jurídica de candidatura independiente, lo cual determina el acceso a la prerrogativa de tiempo en
radio y televisión.
En ese sentido, el artículo 15, numeral 15, del RRTME, establece que cuando se otorgue el registro a
alguna candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campaña,
se le asignará el tiempo que le corresponde a la brevedad para el resto de la etapa, atendiendo al
calendario de elaboración de órdenes de transmisión aprobado.
40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 6, en relación con el numeral 10 del
mismo artículo del RRTME, en el supuesto de que una sola candidatura independiente obtenga su
registro para cualquiera de los cargos a nivel local (personas integrantes de los Ayuntamientos), esta
no podrá recibir más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del tiempo correspondiente a las
candidaturas independientes. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos
mediante una distribución igualitaria.
41. Conforme a lo establecido en el artículo 15, numeral 16, del RRTME, la DEPPP procurará maximizar
la prerrogativa de las candidaturas independientes dentro de la demarcación en las que
respectivamente contiendan con las emisoras que la cubran.
Escenarios de candidaturas independientes
42. De conformidad con el artículo 264 del CEEVIL, el procedimiento de selección de candidaturas
independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del
OPLEV.
Atendiendo a la normativa de la materia y considerando que el registro de candidaturas
independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo
General estima necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen
actualizarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con
base en los siguientes escenarios:
Escenario
Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Candidaturas Independientes
A
0
B
1
C
2+
Si bien el escenario A pudiera presentarse en un inicio, en caso de no existir personas aspirantes
también es posible que se actualice más adelante; es decir, aunque existieran personas aspirantes
ninguna de ellas obtuviera su registro a alguna candidatura independiente, por lo que este órgano
colegiado considera imprescindible aprobar la modificación a las pautas con antelación para hacer
efectivo el acceso a los espacios en radio y televisión a que tuvieran derecho los partidos políticos,
en concordancia con el artículo 35, numeral 2, inciso j), del RRTME.
43. Atendiendo al mecanismo referido, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas
para cada escenario que pudiera actualizarse, una vez concluido el plazo de otorgamiento de los
registros respectivos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Premisas
44. Los mensajes correspondientes a las distintas etapas del PEE se distribuirán conforme a lo siguiente:
Etapa
Período
Promocionales
a distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución
por
porcentaje
de votos
Promocionales
restantes
asignados a la
autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Precampaña
8 al 17 de
febrero de 2026
600
180
417
3
0
Intercampaña
18 de febrero al
10 de marzo de
2026
1,008
1,008
0
0
0
Campaña
11 al 25 de
marzo de 2026
1,230
364
858
1
7
Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO
EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Partido político
DURACIÓN: 10 DÍAS
TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 600
PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido político
(A + C)
Promocionales
aplicando la
cláusula de
maximización
(Art. 15, numeral 12
del RRTME)
180 promocionales
(30%)
se distribuyen de
manera igualitaria
entre el número de
partidos
contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70%
(resultados de la
última elección de
Diputaciones Locales)
420 promocionales
(70% Distribución
Proporcional)
% Fuerza Electoral
de los partidos
(C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
30
0.0000
17.1377
71
0.9781
101
101
Partido
Revolucionario
Institucional
30
0.0000
9.7712
41
0.0392
71
71
Partido del
Trabajo
30
0.0000
4.0058
16
0.8242
46
46
Partido Verde
Ecologista de
México
30
0.0000
7.1746
30
0.1334
60
60
Movimiento
Ciudadano
30
0.0000
8.9615
37
0.6382
67
67
morena
30
0.0000
52.9492
222
0.3868
252
252
TOTAL
180
0.0000
100.0000
417
3.0000
597
597
Promocionales sobrantes para el INE:
3
INTERCAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
Partido político
DURACIÓN: 21 DÍAS
TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL
DE TELEVISIÓN: 1008 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la cláusula de
maximización
(Art. 19, numeral 4 del RRTME)
1008 promocionales
se distribuyen de manera igualitaria entre el
número de partidos contendientes
Fracciones de promocionales sobrantes
Partido Acción Nacional
168
0.0000
168
Partido Revolucionario Institucional
168
0.0000
168
Partido del Trabajo
168
0.0000
168
Partido Verde Ecologista de México
168
0.0000
168
Movimiento Ciudadano
168
0.0000
168
morena
168
0.0000
168
TOTAL
1,008
0.0000
1,008
Promocionales sobrantes para el INE:
0
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario C que incluye el
porcentaje cuando existen dos o más candidaturas independientes:
CAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Partido político y
candidaturas
independientes
DURACIÓN: 15 DÍAS
TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN:
1230 PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido político
(A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización
(Art. 15, numeral 12 del
RRTME)
369 promocionales
(30%)
se distribuyen de
manera igualitaria
entre el número de
partidos
contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70%
(resultados de la
última elección de
Diputaciones
Locales)
861 promocionales
(70% Distribución
Proporcional)
% Fuerza Electoral
de los partidos
(C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
52
0.7143
17.1377
147
0.5552
199
200
Partido
Revolucionario
Institucional
52
0.7143
9.7712
84
0.1304
136
137
Partido del Trabajo
52
0.7143
4.0058
34
0.4897
86
87
Partido Verde
Ecologista de
México
52
0.7143
7.1746
61
0.7734
113
114
Movimiento
Ciudadano
52
0.7143
8.9615
77
0.1583
129
130
morena
52
0.7143
52.9492
455
0.8930
507
508
Candidaturas
independientes
52
0.7143
0.0000
0
0.0000
52
53
TOTAL
364
5.0000
100.0000
858
3.0000
1222
1229
Promocionales sobrantes para el INE:
1
45. Con el objeto de dotar de certeza al PEE a celebrarse en el municipio de Tamiahua, en el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas
a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas
independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su
vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente
registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión al menos cuatro (4) días
hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral
3, del RRTME.
46. Sin embargo, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto
de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados
a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario C
anteriormente descrito.
66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
47. En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas
independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus
propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por
convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no hacer uso del tiempo que
por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43, numeral 13, del RRTME.
48. En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a la aprobación de este
Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)
Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante los períodos de precampaña,
intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria
de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio señalado.
b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están
obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las
24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4, del RRTME.
c)
En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las
24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales
de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas
independientes por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas,
preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades
electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora. Lo anterior, en
atención a lo establecido en los artículos 166, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME.
d) Los tiempos pautados para los partidos políticos se distribuyen diariamente de la manera
siguiente: treinta (30) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña y
cuarenta y un (41) minutos para campaña.
e)
Los espacios destinados para candidaturas independientes en estas pautas se distribuirán
proporcionalmente a lo largo de la campaña.
f)
El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos
políticos para los períodos de precampaña y campaña se realizó conforme al siguiente criterio:
treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en
proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de
diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1
y 4, de la LGIPE, y 15, numeral 1, del RRTME.
g) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a las
candidaturas independientes se realizó conforme al siguiente criterio: como si se tratara de un
partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trata,
únicamente en la etapa de las campañas electorales, tal y como lo establecen los artículos 393,
numeral 1, inciso b), de la LGIPE y 15, numeral 3, del RRTME.
h) Los tiempos pautados para las autoridades electorales se distribuyen diariamente de la manera
siguiente: dieciocho (18) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para
intercampaña, siete (7) minutos para campaña y cuarenta y ocho (48) minutos para el período de
reflexión y la Jornada Electoral.
i)
En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30)
segundos, sin fracciones.
j)
Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
k)
Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5, de
la LGIPE; 15, numeral 11 y 19, numeral 5, del RRTME.
49. Las pautas referidas son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que
mediante el presente Acuerdo se aprueba, para cubrir el PEE en el municipio de Tamiahua, en el
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
50. Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas
por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos
técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4, de la LGIPE y
34, numeral 5, del RRTME.
51. De conformidad con el artículo 34, numeral 3, del RRTME, la DEPPP elaborará una pauta conjunta
que integre las aprobadas para la distribución de mensajes de los partidos políticos, candidaturas
independientes y autoridades electorales.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
52. En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4, del RRTME, la entrega de materiales, así
como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que
al efecto se aprueben.
53. Con base en lo señalado en el Acuerdo referido en los antecedentes del presente instrumento,
mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de
materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el PEL y el período
ordinario que transcurrirán durante 2025-2026, la entrega y recepción de materiales se realizará
mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
54. Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente
al acceso a radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período
de reflexión y Jornada Electoral del PEE.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de precampaña.
2 de febrero de 2026
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de intercampaña.
9 de febrero de 2026
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de campaña.
2 de marzo de 2026
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período de
reflexión.
20 de marzo de 2026
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada
Electoral.
23 de marzo de 2026
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
2 de febrero
3 de febrero
4 de febrero
8 al 11 de febrero*
2
6 de febrero
7 de febrero
8 de febrero
12 al 14 de febrero
3
9 de febrero
10 de febrero
11 de febrero
15 al 17 de febrero
y 18 de febrero**
4
13 de febrero
14 de febrero
15 de febrero
19 al 21 de febrero
5
16 de febrero
17 de febrero
18 de febrero
22 al 25 de febrero
6
20 de febrero
21 de febrero
22 de febrero
26 al 28 de febrero
7
23 de febrero
24 de febrero
25 de febrero
1 al 4 de marzo
8
27 de febrero
28 de febrero
1 de marzo
5 al 7 de marzo
9
2 de marzo
3 de marzo
4 de marzo
8 al 10 de marzo
y 11 de marzo***
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
10
6 de marzo
7 de marzo
8 de marzo
12 al 14 de marzo
11
9 de marzo
10 de marzo
11 de marzo
15 al 18 de marzo
12
13 de marzo
14 de marzo
15 de marzo
19 al 21 de marzo
13
16 de marzo
17 de marzo
18 de marzo
22 al 25 de marzo
14
20 de marzo
21 de marzo
22 de marzo
26 al 28 de marzo****
15
23 de marzo
24 de marzo
25 de marzo
29 de marzo*****
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de precampaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de intercampaña.
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
***** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
Notificación de las pautas
55. De conformidad con el artículo 36, numeral 3, del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán
notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de
las transmisiones.
56. Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i) y 40,
numeral 1, inciso b), del RRTME, corresponde a la Junta Local Ejecutiva notificar las pautas a los
concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridad
auxiliar de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos.
Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
57. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1, de la LGIPE, los
concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las
disposiciones electorales previstas en la Ley.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a) y d), B, inciso b) y C, segundo párrafo, y V, apartado A, y 116, fracción IV,
inciso f).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj),
159, numerales 1 y 3, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), d) y f), 164, numeral 1, 165, numeral
2, 166, 167, numerales 1, 4, 5 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 176, numeral 1, 177, numerales 1 y 2, 178, numeral 2,
183, numerales 4, 5 y 7, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 393, numeral 1, inciso b), 442, numeral 1, inciso i), y 452,
numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), 49 y 94 numeral 1, inciso b).
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, incisos a) y c), 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 2, inciso c), y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 5,
7, 8 y 12; 9, numeral 4, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, 18,
numerales 1 y 2, 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 4, 31, 32, numerales 1 y 2, 33, numeral 1, 34,
numerales 3 y 5, 35, numeral 2, incisos c), i) y j), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 40, numeral 1, inciso b), 42, numeral 4, 43,
numeral 13, y 48, numerales 5, 6 y 9.
Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 94, fracción II y 264.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Ley General de Comunicación Social
Artículo 21, primer párrafo.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este
Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión
en radio y televisión de los promocionales correspondientes al proceso electoral extraordinario para la
elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la
cobertura del proceso electoral extraordinario señalado en el punto de Acuerdo que antecede. Dicho Catálogo
acompaña al presente instrumento y forma parte integral del mismo como Anexo 1.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que realice las gestiones
necesarias para la publicación del Catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes
medios:
i.
Gaceta o periódico oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y,
ii.
Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En los términos previstos en las consideraciones que anteceden, este Consejo General
aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario para la
elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, conforme a lo siguiente:
a)
Durante el proceso electoral extraordinario de referencia se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos
diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales,
partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
b)
Durante el período de precampaña se destinarán treinta (30) minutos diarios para los promocionales
de partidos políticos y los dieciocho (18) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las
autoridades electorales federales y locales.
c)
Durante el período de intercampaña se destinarán veinticuatro (24) minutos diarios distribuidos
igualitariamente para partidos políticos y los veinticuatro (24) minutos restantes para el Instituto
Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
d)
Durante el período en que se desarrolle la campaña se destinarán cuarenta y un (41) minutos diarios
para partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; y siete (7) minutos para el
Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
e)
Durante el período de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos
para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
Durante las etapas de precampaña y campaña, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá en
forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde
Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, y únicamente durante el período de campaña al
conjunto de las candidaturas independientes registradas. El setenta por ciento (70%) restante se distribuirá de
manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la
elección para diputaciones locales inmediata anterior.
En tal virtud, se deben considerar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada
partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, descontando los votos nulos, los
votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que
perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas.
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
QUINTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, en cuanto
a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos
políticos y de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el
proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Tamiahua,
en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los
espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades
electorales que aprobó este Consejo General.
SÉPTIMO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales
de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los promocionales
institucionales para el período de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada
Electoral, para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales acompañan al presente Acuerdo, y forman parte del
mismo, para todos los efectos legales, las cuales se identifican como Anexos 2, 3 y 4.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el
modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las
autoridades electorales, y notifique las pautas a las emisoras que corresponda.
NOVENO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se
refiere el presente Acuerdo.
En caso de que las fechas correspondientes a las etapas del proceso electoral extraordinario sufran
alguna modificación, se instruye al Comité de Radio y Televisión de este Instituto a que realice los ajustes
correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4, del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, conforme a lo señalado en la consideración 8 del presente instrumento, se instruye al Comité
de Radio y Televisión de este Instituto, para que, en caso de ser necesario, modifique las pautas respectivas y
realice los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a
disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de
transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y
condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda
gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se
ven y escuchan en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a los
mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión
que se ven y escuchan en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité, la obligación respecto a la suspensión de
propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas
en el Catálogo que por esta vía se aprueba y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de
la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos legales a que haya lugar.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, a
los partidos políticos nacionales y, con apoyo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de
Veracruz se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. Asimismo, a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que lo haga del conocimiento del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y, a través de su conducto, dé a conocer el
presente Acuerdo, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los efectos
legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra
Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Norma
Irene De La Cruz Magaña.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-22-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_22_ap_3.zip
Contenido de la carpeta Anexos CG_PEX Tamiahua Veracruz.ZIP:
1_Catálogo
01_Anexo 1_Catálogo PEX Veracruz 2026.xlsx
2_Modelo de autoridades
02_Modelo de autoridades PEX Veracruz 2026.xlsx
3_Premisas_PP
1_Precampaña PEX VERACRUZ 2026.xlsx
2_Intercampaña PEX VERACRUZ 2026.xlsx
A_3.1_Campaña PEX VERACRUZ 2026-0 CI.xlsx
B_3.2_Campaña PEX VERACRUZ 2026-1 CI.xlsx
C_3.3_Campaña PEX VERACRUZ 2026-2 CI.xlsx
4_Pautas
Escenario A
VER_26_01_PEX_A_Radio.xlsx
VER_26_01_PEX_A_Televisión.xlsx
Escenario B
VER_26_01_PEX_B_Radio.xlsx
VER_26_01_PEX_B_Televisión.xlsx
Escenario C
VER_26_01_PEX_C_Radio.xlsx
VER_26_01_PEX_C_Televisión.xlsx
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación; en
uno de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior,
entre otros); y en la entidad federativa de su último domicilio conocido, así como en el Tablero de Avisos de
este tribunal federal, el emplazamiento a los terceros interesados moral GRUPO INMOBILIARIO INNOVARE,
sociedad anónima de capital variable y Luis Armando Tenorio Silva, para que comparezcan a defender sus
derechos en el juicio de amparo 720/2024-6, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en Celaya, Guanajuato, promovido por María Eugenia Cabello Martínez, contra
actos del Juez del Sistema de Oralidad Mercantil de Celaya, Guanajuato y otra autoridad responsable, por lo
que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente
de la última publicación a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se le
harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Celaya, Guanajuato, diez de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Fabiola Alcántara Alonso
Rúbrica.
(R.- 571987)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 601/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Apjusto, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, representada por Luis
Felipe Álvarez Hinojosa, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de
Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio oral mercantil 161/2022, de su índice, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de
catorce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada IVCE
SERVIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la
represente, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 20 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 572389)
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
ALICIA URRUTIA CANALES
En los autos del juicio de amparo 506/2025, promovido por José Manuel Tecuatl Urrutia, contra actos del
Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Cuarto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Alicia Urrutia Canales, y al
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría
VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 572428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera
interesada “Tracusi XXI, sociedad anónima de capital variable”, mediante edictos, publicados por tres
veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término que no será inferior a
quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda relativa al juicio de amparo 2804/2025,
promovido Roberto Daniel Villa Reyes, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de
la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Lic. Esmeralda Bandala Martínez
Rúbrica.
(R.- 572446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil
veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 773/2025, promovido por Jesús Armando Galván Durán, contra actos
de la Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México,
con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesa Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea
Armando Godínez Tapia, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta
secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no
apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de
la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del once
de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en
acatamiento al auto de diecisiete de diciembre de la anualidad anterior. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y
Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y como tercero
interesado a Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia,
precisando como acto reclamado todas las resoluciones emitidas y que se sigan dictando dentro del
juico ordinario civil contra el progenitor del quejoso y la diligencia de lanzamiento efectuada respecto
del domicilio que habita el quejoso consistente en el Lote número veinticinco, Manzana siete, Colonia
Vallejo, Alcaldía Gustavo A Madero de la Ciudad de México, por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo
Civil de la Ciudad de México en el expediente 1217/2019.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 572382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito,
con residencia en Toluca, Edo. de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesado Nora Angélica Manuel Benito.
En el amparo directo 288/2025, promovido por Sandra Gómez Ramos, contra la sentencia de uno de abril
de dos mil veinticinco, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 753/2024, por el Juez Décimo Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, se dictó un
proveído el once de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle
traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana;
por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación
para que se apersone, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta
en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del
proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 572457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO.
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 473/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Enoc Vladimir Narváez Ovando, por su propio derecho y
representación de su menor hijo I.J.N.A., contra los actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés,
dictada en el Toca 2017/2023, el cuál deriva del juicio 734/2022, del índice del Juzgado Primero Familiar de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA
DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, así como en
los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de dos mil veinticinco.
La Actuaria Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Diana Marisa Cabrera Romero
Rúbrica.
(R.- 572473)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 655/2025-III
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 655/2025-III, promovido por Asesoría Legal
Especializada Bonilla, Sociedad Civil por conducto de su socio administrador Aarón Bonilla Sánchez, contra el
acto de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistente en la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 369/2025/1 ahora
965/2025/1, relativo al juicio ordinario civil 165/2022, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad
Civil; por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada NS Capital Asset Management, Sociedad Civil, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro
del término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 572550)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento a la tercera interesada Marcela Espinosa Otero.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 190/2025, promovido por Martha Gonzales Islas contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del distrito judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se le reconoció la
calidad de tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el 15 de diciembre de 2025 se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por 3 veces, de 3 en 3 días en el Diario Oficial de la
Federación; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de
residencia de este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, apercibida que, de no hacerlo, se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le hará por lista. Queda a su disposición en
este órgano copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 08 de enero de 2026.
La Secretaria
Lic. Angélica Vargas Flores
Rúbrica.
(R.- 572579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Amparo Indirecto 575/2025-II
EDICTO
En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez,
contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México; se dictó acuerdo por el que
se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero
interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Por ello, se hace del
conocimiento de Esther Pérez Bazán que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir
del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos
que le asistan y señale domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este
órgano de control constitucional. En el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte
minutos del doce de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
Licenciada Yuriana Rangel López
Rúbrica.
(R.- 572454)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García
En el juicio de amparo directo 844/2025, promovido por Juana de Dios Martínez Martín del Campo, contra
el acto del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, consistente
en la sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral número 399/2024. Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García, bajo los
términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta
autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 572633)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M8-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 728/2025, promovido por María Refugio García
y Jesús Puentes Herrera, se ordena emplazar a la tercera interesada Margarita Puentes García, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los
estrado de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Cintli Libertad Gutiérrez Rayas
Rúbrica.
(R.- 572635)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M3-OJ1
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo número 1673/2025, promovido por Rodríguez & Soria Equipo y
Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del apoderado general
judicial Luis Godínez Díaz, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Obras
Acá del Pacífico Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente
juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26 fracción III y 27 fracción III de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintidós de enero del dos mil veintiséis.
Secretaría del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lidia Martínez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 572655)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las terceras interesadas
GRACIELA CORTEZ SAUZA y LETICIA JIMÉNEZ SOSA, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2810/2025, promovido por Diego Cervantes Centeno
apoderado legal de la parte quejosa GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL
DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y
Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la
Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Manuel Vizcarra Núñez
Rúbrica.
(R.- 572719)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito
Secretaría: A
Exp. Núm.: 419/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ZAVALA RODRÍGUEZ CONSTANTINO,
expediente número 419/25, el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO CARLOS ADRIÁN CHORA MARTÍNEZ, dictó
un auto que a la letra dice:-Ciudad de México a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. - Agréguese a sus
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autos el escrito de cuenta de LILIANA ROMERO CAMACHO a su expediente 419/2025. …Con fundamento en
los artículos 255 y 256 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la
vía y forma propuesta. Se tiene al promovente LILIANA ROMERO CAMACHO demandando en la vía de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL mediante el procedimiento de Inmatriculación, respecto del predio descrito en
la demanda en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos
Civiles se ordena citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas para que comparezcan al local
de este Juzgado a deducir sus derechos, respecto del inmueble ubicado en CALLE CARLOTA MANZANA 6,
LOTE 10, COLONIA EL EDEN, SAN SEBASTIAN TECOLOXTITLAN ALCALDÍA IZTAPALA, CÓDIGO
POSTAL 09520, por lo que se ordena que el presente proveído se publique por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sección Boletín
Registral y el periódico “El Diario de México”, además deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la
parte externa del inmueble mencionado en líneas anteriores, para que se informe a las personas que puedan
considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de
Inmatriculación Judicial respecto de ese inmueble, el anuncio deberá contener el nombre del promovente y
permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Realizadas la publicaciones ordenadas
córrase traslado de la solicitud para que dentro del término de QUINCE DÍAS la persona de quien
obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido, al Ministerio Público de la Adscripción para que
manifieste lo que a su derecho convenga y señalen domicilio en ésta Ciudad para oír y recibir
notificaciones…NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso
Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, LICENCIADO CARLOS ADRIAN CHORA MARTINEZ, ante
el C. Secretario Conciliador, Licenciado Manuel Francisco de la Peña Montaño, con quién actúa y autoriza y
da fe.-DOY FE.-
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Maestra Lourdes Rubí Miranda Ibáñez
Rúbrica.
(R.- 572664)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito en el Estado de Yucatán
Calle 60, número 401, por 157, colonia San José Tecoh Sur, C.P. 97298, Mérida, Yucatán,
teléfono 9994000150, red 654, extensión 1302, correo electrónico: tca14cto@correo.cjf.gob.mx
Amparo Indirecto 81/2025
Quejosa: Ángela Mónica Miranda Vega, apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero interesado: JORGE CARLOS GARCES JR. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO
DEL PATRÓN CAPITAL CITY FINANTIAL SISTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EDICTO
HAGO SABER: En el juicio de amparo indirecto 32/2024, promovido por Ángela Mónica Miranda Vega,
apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social; contra los actos del Tribunal Colegiado de Apelación
del Vigésimo Séptimo Circuito y otro, resolución del ocho de octubre de dos mil veinticinco dictada en el toca
penal 48/2025, que confirmó la diversa dictada el trece de mayo en el cuaderno de impugnación 54/2024; en
esta fecha, se ordenó emplazar al tercero interesado JORGE CARLOS GARCES JR. EN SU CARÁCTER DE
ADMINISTRADOR ÚNICO DEL PATRÓN CAPITAL CITY FINANTIAL SISTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; deberá presentarse
en este Tribunal Federal a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en el local de este Tribunal. Doy fe. Secretario
del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito en el Estado de Yucatán; Mérida, Yucatán,
nueve de enero de dos mil veintiséis.
Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito
Guadalupe Belem Lobato Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572359)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
Amparo Directo 288/2025-III
Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N Esq. Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, C.P. 86090,
Villahermosa, Tabasco. Teléfono: 9933105000, Extensión 3141
EDICTOS
TERCERA INTERESADA: INMUEBLES COSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se
tramita el juicio de amparo directo 288/2025, con motivo de la sentencia promovida por Anabel Molina
Becerra, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco que se dictó en el toca civil
554/2024-I por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de treinta de julio de dos mil veinticinco, para
que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a la tercera interesada
Inmuebles Cosmos, sociedad anónima de capital variable, por edictos en triplicado, que deben publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de Federación y en un periódico de mayor circulación
en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de
treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición
copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga
valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 29 de la Ley de Amparo.
Villahermosa, Tabasco, 30 de julio de 2025.
El Magistrado Presente
Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 572504)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 42/2024-I, promovido por la actora Grupo Zuker, sociedad anónima
de capital variable; mediante sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró de plano en
estado de quiebra a la comerciante Ingenio El Carmen, sociedad anónima de capital variable; y por ende
suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa,
que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en
derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al
especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los
inalienables, inembargables, e imprescriptibles; las personas que tengan en su posición bienes de la
quebrada, deberán entregarlos al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en
providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin
autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se tuvo por designado
como síndico a Sergio Francisco Hermida Guerrero, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones el
ubicado en Avenida Baja California, 255, edifico “B”, piso 9, colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía
Cuauhtémoc, código postal 06100, en la Ciudad de México. Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente
las diligencias de ocupación, de todos y cada uno de los bienes de la quebrada que se encuentran en
posesión de ella o de otra persona. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos
que integran la masa. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan
sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de enero de
dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veintidós de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Thelma Aurora Méndez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 572737)
80
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERAS INTERESADAS (EMPLAZAMIENTO): LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y CXP LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1072/2025-I, promovido por Grupo Corvi, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado Jesús Sergio Moreno González, contra actos del Juez
Cuadragésimo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se
hace del conocimiento que por auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco se admitió dicho juicio
de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de fecha doce de agosto
de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ordinario mercantil, expediente 954/2024 del índice del juez antes
citado; asimismo, mediante diverso proveído de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por EDICTOS a las terceras interesadas Logística Bosques, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable y CXP Logística Bosques, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser
publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la
quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberán
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibidas que de no hacerlo, las siguientes notificaciones,
aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su
disposición las copias de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Salvador Torres Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 572708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18851/2025- III, el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se
dictó sentencia que declaró en concurso mercantil a Prefamovil, sociedad anónima de capital variable, y
declaró abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales; se estableció como fecha de
retroacción el VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO para los acreedores que no
corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de
subordinados, el VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO; se determinó que dicha resolución
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
produce efectos de arraigo a la persona responsable de la administración de la comerciante para el solo
efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado
suficientemente instruido y expensado, así como la prohibición al comerciante de realizar operaciones de
enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa y de realizar transferencias de recursos o
valores a favor de terceros; se ordenó a la comerciante poner de inmediato a disposición del conciliador a fin
de que supervise conforme a su función, los libros, registros y demás documentos de la comerciante, así
como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previstos en la ley
concursal; se ordenó a la comerciante, suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la
fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables
para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó que durante la etapa de conciliación se suspenda todo
mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a
que se refieren los artículos 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Ricardo Badín
Sucar, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de obligaciones, el ubicado en Calle Copérnico 171,
Anzures, Miguel Hidalgo, 11590, Ciudad de México, y se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo
que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le
presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de edicto surte efectos de notificación
para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marlene Sandra Chávez Reyes
Rúbrica.
(R.- 572724)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio
4/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad
Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88
y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del
respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación
a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la Fracción de la parcela número
122 Z-4 P1/2 identificada como predio ubicado en carretera Tulancingo-Pachuca, municipio de Acatlán, estado
de Hidalgo, coordenadas geográficas 20.173346, - 98-439643 de aproximadamente 700m2, materia de la
acción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que
fue objeto de la comisión del ilícito cometido en materia de hidrocarburos.
82
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Por lo que, deberá de presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO
TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO
SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca
Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número
de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo
semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio
público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414 de origen extranjero y año
modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos
del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya
surtido efecto la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000876)
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A LA PARTE DEMANDADA DE NOMBRE DESCONOCIDO Y A TODA PERSONA QUE TENGA UN
DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 34/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 34/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la parte demandada de nombre
desconocido y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Sinaloa y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción, de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Desconocido.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia
de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes objeto de la presente acción, consistentes en:
1.
La cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil dólares americanos).
2.
La cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
3.
Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual Deepsea, (Sea Dweller), tipo de pulso, superlative
chronometer, officially certified, 128FT-3900M; Swiss made, caja y extensible de acero inoxidable, carátula y
corona negra, indicadores de horas en color blanco, con tres manecillas con indicador de día, número de serie
M917457, con el posicionador en circular de color verde de la corona giratoria con falta de material.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000875)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE
CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EL PRIMERO EN
COORDENADAS UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE Y CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL
NORTE MIDE 07.80 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS, AL SUR MIDE 07.70 METROS Y
COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON MIGUEL
A. BAUTISTA PÉREZ Y AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON PAULA SIMONA LÓPEZ
ROJAS Y EL SEGUNDO EN COORDENADAS UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE Y CON
MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS,
AL SUR MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00
METROS Y COLINDA CON ÁNGEL BOLAÑOS SILVA, AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA
GEORGINA CARRANZA REBOLLAR.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco, en la Vía del
proceso Especial de Extinción de Dominio número 192/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI
JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ANGEL BOLAÑOS
SILVA.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
192/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día doce de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el
diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema
computacional que se lleva en este juzgado con el número 192/2025, Segunda Secretaría.- - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre dos bienes inmuebles ubicados en Calle Jacarandas, de la Colonia Llano
Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, toda vez sirvieron como instrumento en la comisión
del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del
catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d)
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento de fecha dieciséis de abril del dos mil
veinte y constancia laboral suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la
calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de ANGEL BOLAÑOS SILVA en su carácter de poseedor de los dos inmuebles objeto
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
y materia de la presente acción, y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPROTE O ACREDITE tener derechos
reales sobre el bien sujeto a extinción de dominio, de quien se reclama las siguientes prestaciones;
A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la
reintegración al núcleo ejidal del Ejido Santa Cruz Amilpas, Centro, Oaxaca, respecto de los inmuebles
ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los
cuales se pueden identificar de acuerdo a sus medidas y colindancias:
1.- Inmueble uno: localizado en coordenadas UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 07.80 metros y colinda con Calle Jacarandas, al Sur mide 07.70 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Miguel A. Bautista Pérez y al Poniente
mide 14.00 metros y colinda con Paula Simona López Rojas.
2.- Inmueble dos: localizado en coordenadas UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 06.00 metros y colinda con Calle Jacarandas, al sur mide 06.00 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Ángel Bolaños Silva, al Poniente mide
14.00 metros y colinda Georgina Carranza Rebollar.
B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación no compensación
alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre los
dos bienes inmuebles citados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor
del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido de
Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, los inmuebles ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde,
perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los cuales fueron detallados en las prestaciones anteriores, a
efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta resignación será
en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de ANGEL BOLAÑOS SILVA es señalado en el Segunda
Cerrada de Niños Héroes, número ciento diez, Colonia Exmarquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca y, se
encuentra dentro de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo,
98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario de este juzgado, se constituya
en el domicilio precisado como de la parte demandada y la persona afectada, y cerciorado de ser el domicilio
buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, le corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolo para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de
profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezca debidamente asesorado, a manifestar lo
que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinentes y adjunte los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar
contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del
precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento de los bienes materia de la presente
extinción, de conformidad con el artículo 175 fracción I de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena
sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. -
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia
Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que
de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000877)
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 941/2025, promovido por Bertha Cabrera Peralta, contra actos del Juez
Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivados de la interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada en el “incidente de
inejecución de sentencia”, deducido del juicio oral civil, expediente 961/2021 del consecutivo del Juzgador
responsable, promovido por Cabrera Peralta Bertha -hoy quejosa-, en contra de GE Seguridad en su Vivienda,
sociedad de responsabilidad limitada; el seis de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y se
tuvo como tercera interesada a GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; no
obstante ante la imposibilidad de emplazarla, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se
deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndole que
tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para presentarse
–a través de quien legalmente le represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de
San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza,
Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 572438)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veinte
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/077/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada PRO-TECH INTERNATIONAL SERVICES,
S.A DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/071-07/879 y domicilio ubicado en LOPE
DE VEGA NUM. 117, PISO 3, COL. POLANCO V SECCION, C.P. 11560, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MEXICO la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió realizar el alta del encargado de su oficina matriz y
manifestar su cargo, omitió registrar el alta de 01 (un) elemento administrativo y la baja de 14 (catorce)
elementos administrativos, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, omitió realizar la baja
de 05 (cinco) vehículos, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación y omitió mencionar su
página de Facebook que ocupa para anunciarse, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación,
por lo que incumple con los artículos 12 fracciones IX y XI, 13, 25 fracciones V y XV y 32 fracción XXV
de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VIII, 32 y 33 de su Reglamento de la ley Federal de
Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintiocho de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572678)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Grecia Barrientos Vázquez
Vs.
Juan Carlos García Gómez
M. 1405268 Don Siberio
Exped.: P.C.1983/2024(C-702)22993
Folio: 037394
Juan Carlos García Gómez
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados en la oficina de este Instituto ubicadas en Monterrey, Nuevo León,
el 3 de septiembre de 2024 y recibida en la oficialía de partes de esta Dirección, el 20 del mismo mes y año
indicados, con el folio de entrada 022993; por GRECIA BARRIENTOS VÁZQUEZ, por propio derecho, solicitó
la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JUAN
CARLOS GARCÍA GÓMEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
13 de noviembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 572674)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2171/24-EPI-01-10
Actor: Industrias Alen, S.A. de C.V.
“EDICTO”
HERMILIO TAMEZ SALAZAR
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2171/25-EPI-01-10, promovido por INDUSTRIAS
ALEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio identificado con código de barras
PI/S/2024/035011, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas
Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, a través del cual resolvió negar la nulidad del registro de aviso comercial 120793
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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EL CLORO QUE PROVEE SALUD, propiedad de HERMILIO TAMEZ SALAZAR, lo anterior por
considerar que no se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 258 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., no
acreditó que el registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, por si mismo y de
manera objetiva induzca a error o engaño respecto de falsas indicaciones sobre la naturaleza,
componentes o cualidades de los productos que ampara, se ordenó emplazar a HERMILIO TAMEZ
SALAZAR, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de Mexico, a 04 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Monserrat Reyes Argüello
Rúbrica.
(R.- 572371)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Shenzhen Blueo Innovation
Technology Co. Ltd
Vs.
Anays Flores Martinez
M. 1836895 Blueo y Diseño
Exped.: P.C.1320/2025(C-470)14898
Folio: 039328
Anays Flores Martinez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 07 de julio de 2025, con folio 014898,
ROBERTO AROCHI ESCALANTE, apoderado de SHENZHEN BLUEO INNOVATION TECHNOLOGY CO.
LTD, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, ese Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a ANAYS FLORES MARTINEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al
día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
contestación a la misma, una vez trascurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
27 de noviembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572707)
Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Ley de Aeropuertos a
continuación se publican las siguientes Tarifas Específicas Arrendamiento para Concesionarios,
Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo No Regular y Transporte Aéreo Privado Comercial,
Prestadores de Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales y Base Fija de Operaciones, en las
concesionarias: Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A.
de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de
Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo,
S.A. de C.V.
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO PARA BIENES INMUEBLES APLICABLES A CONCESIONARIOS,
PERMISIONARIOS Y OPERADORES DEL TRANSPORTE AEREO NO REGULAR Y TRANSPORTE
AEREO PRIVADO COMERCIAL, PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES Y BASE FIJA DE OPERACIONES
PROPORCIONADO POR LA EMPRESA OMA LOGISTICA, S.A. DE C.V.
VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026
Aplicables en los Aeropuertos de:
Acapulco, Ciudad Juárez, Culiacán, Chihuahua, Durango, Monterrey,
Mazatlán, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Torreón, Zacatecas y Zihuatanejo
Bien
Tipo
Descripción
Unidad de
Cobro
Precio
Mensual
Superficie
de
guarda
de
aeronaves para Operadores del
Servicio de Transporte Aéreo
No Regular y Privado Comercial
M²
$374.15
Terreno para construcción de
espacio
para
guarda
de
aeronaves para Operadores del
Servicio de Transporte Aéreo
No Regular y Privado Comercial
M²
$641.40
Terrenos
A
Superficie asfaltada
M²
$213.80
B
Superficie con grava
M²
$187.08
C
Superficie natural con acceso
a vialidades
M²
$160.35
D
Superficie natural sin acceso
a vialidades
M²
$133.63
Atentamente
San Pedro Garza García N.L., a 3 de febrero de 2026.
Representante Legal
Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo
Rúbrica.
(R.- 572729)
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos a
continuación se publican las tarifas específicas para servicio aeroportuario de Estacionamiento Público para
Vehículos en las concesionarias Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de
C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango,
S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de
Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo,
S.A. de C.V.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$344.83
Boleto perdido
$344.83
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE CIUDAD JUÁREZ
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$51.73
Tarifa por día
$400.00
Boleto perdido
$400.00
LARGA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por día
$350.00
Boleto perdido
$350.00
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE CULIACÁN
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$344.83
Boleto perdido
$344.83
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$344.83
Boleto perdido
$344.83
LARGA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por día
$301.73
Boleto perdido
$301.73
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE DURANGO
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$301.73
Boleto perdido
$301.73
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$50.00
Tarifa por día
$330.00
Boleto perdido
$330.00
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE MONTERREY
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$70.00
Tarifa por día
$1,300.00
Boleto perdido
$520.00
LARGA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por día
$431.11
Boleto perdido
$431.11
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$2,500.00
Tarifa clase B
$1,800.00
Tarifa clase C
$1,000.00
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE REYNOSA
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$51.73
Tarifa por día
$390.00
Boleto perdido
$390.00
LARGA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por día
$390.00
Boleto perdido
$390.00
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$301.73
Boleto perdido
$301.73
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE TAMPICO
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$51.73
Tarifa por día
$300.00
Boleto perdido
$300.00
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE TORREÓN
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$344.83
Boleto perdido
$344.83
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$43.11
Tarifa por día
$344.83
Boleto perdido
$344.83
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS QUE PROPORCIONA LA EMPRESA
OMA LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EN EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
VIGENTES A PARTIR DEL 09 DE FEBRERO DE 2026
CORTA ESTANCIA
TARIFA
Tarifa por hora o fracción
$51.73
Tarifa por día
$370.00
Boleto perdido
$370.00
PENSIÓN (por mes)
TARIFA
Tarifa clase A
$984.49
Tarifa clase B
$689.66
Tarifa clase C
$286.21
NOTAS:
Tarifas expresadas en moneda nacional. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual será trasladado en términos de la Ley de la materia.
Clase A: Aplicable en estacionamiento de corta estancia con superficie asfaltada, señalización y vialidades
internas, iluminación, caseta o pluma de acceso, en ubicación cercana a las terminales de pasajeros.
Los cajones se asignan dando preferencia a tripulaciones y/o sobrecargos, y se pueden ofrecer a cualquier
otro empleado de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible, por orden antigüedad
de solicitud.
Clase B: Aplicable en estacionamiento de larga estancia con características similares al de clase A, pero
en una ubicación más alejada de las terminales de pasajeros. Cuando las distancias lo justifican se cuenta
con circuito de transporte interno. Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de
acuerdo con la capacidad disponible y por orden de antigüedad de solicitud.
Clase C: Aplicable en estacionamiento de pensiones con superficie de terreno de grava o superior.
Los cajones se asignan a empleados de la comunidad aeroportuaria de acuerdo con la capacidad disponible y
por orden de antigüedad de solicitud.
Atentamente
San Pedro Garza García, N.L., a 04 de febrero de 2026.
Representante Legal
Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo
Rúbrica.
(R.- 572715)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
98
Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de le Ley de Aeropuertos a continuación de publican las siguientes Tarifas
Específicas de Arrendamientos de Espacios para Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y Prestadores de Servicios Aeroportuarios y
Complementarios y Tarifas Especificas por Derecho de Acceso para el Servicio de Transporte Terrestre al Público; que se aplicarán a los usuarios que hagan uso de
los mismos, en las concesionarias: Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO PARA BIENES UBICADOS DENTRO DEL EFICIO TERMINAL
VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026
Concesionarias de los Aeropuertos de:
Acapulco, Ciudad Juárez, Culiacán, Chihuahua, Durango, Monterrey,
Mazatlán, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Torreón, Zacatecas y Zihuatanejo
Bien
Tipo
Descripción
Unidad de
Cobro
Precio Mensual
Locales o Espacios de venta
de Boletos
A
Local o espacio para venta de boletos ubicado en el ambulatorio del edificio
terminal
M²
$1,365.60
B
Local o espacio para venta de boletos con acabados ubicado en zona de
documentación del edificio terminal
M²
$1,088.61
C
Local o espacio para venta de boletos sin acabados ubicado en zona de
documentación del edificio terminal
M²
$1,009.42
Locales o Espacios de
Operaciones
A
Local o espacio con terminados en piso y pared; techo de plafón, cancelaria,
cristalería y contactos para voz y datos
M²
$1,365.60
B
Local o espacio con terminados en piso, pared de block y techo de plafón
M²
$1,088.61
C
Local o espacio con piso terminado, pared o división tabla roca y techo de plafón
M²
$1,009.42
D
Local o espacio con firme de cemento, pared o división tabla roca y techo sin
plafón
M²
$949.97
Almacenes, Bodegas o
Talleres
A
Terminados en piso, pared; techo de plafón
M²
$989.48
B
Terminados en piso, pared de block o división tabla roca y techo de cemento
M²
$742.24
C
Piso de concreto, pared de block o división tabla roca y techo de cemento
M²
$494.83
Mostradores
A
Mueble destinado a documentación de pasajeros y equipaje, dotado con dos
posiciones con espacio para bascula y para instalación de terminales e
impresora
Posición
$5,937.05
B
Mueble compartible destinado a documentación de pasajeros y equipaje, de una
o dos posiciones con espacio para bascula y para instalación de terminales e
impresora
Posición
$5,343.43
C
Mueble destinado a documentación de pasajeros con espacio para instalación
de terminal e impresora ubicado en sala de última espera
Posición
$3,958.06
D
Mueble compartible ubicado en sala de última espera destinado a
documentación de pasajeros de salida sin instalación para terminal e impresora
fija
Unidad /
Posición
$2,968.61
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
99
Mostradores por Evento
A
Por hora o fracción para atención de pasajeros de vuelos de transporte aéreo no
regular de fletamento (Charter)
Unidad /
Posición
$381.10
B
Por hora o fracción para atención de pasajeros de vuelos de transporte aéreo
regular o de temporada (Itinerario)
Unidad /
Posición
$77.98
Espacio para Documentación
A
Superficie para mostrador propiedad del arrendatario
M²
$1,088.61
Notas:
Estas Tarifas están en pesos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
Bien
Tipo
Descripción
Unidad de
Cobro
Precio Mensual
Concesionarias de los Aeropuertos de:
Acapulco,
Ciudad Juárez, Reynosa
y
Zacatecas
Culiacán,
Chihuahua,
Durango,
Monterrey,
San Luis
Potosí y
Torreón
Mazatlán
Tampico
Zihuatanejo
Módulos para
Venta de Boletos
de Transporte
Terrestre
A
Mueble especial con
ventanilla y puerta de
acceso
Módulo
NO APLICA
NO APLICA
$7,258.26
$12,665.74
$11,379.38
B
Mueble sencillo
Posición
$5,561.10
$6,926.48
$5,561.10
$5,561.10
$5,561.10
Notas:
Estas Tarifas están en pesos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO PARA BIENES UBICADOS FUERA DEL EDIFICIO TERMINAL
VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026
Bien
Tipo
Descripción
Unidad de
Cobro
Precio Mensual
Concesionarias de los Aeropuertos de:
Acapulco,
Monterrey y
Zihuatanejo
Ciudad
Juárez,
Chihuahua y
Mazatlán
Culiacán,
Durango,
Reynosa,
San Luis
Potosí,
Tampico,
Torreón y
Zacatecas
Local o Espacio para
Oficina de Operaciones
A
Piso terminado, pared de block o estructura metálica
con cubierta de loza acero, cancelería de aluminio
natural y cristal claro
M²
$422.10
$337.32
$266.80
B
Piso de concreto pulido, pared de block y loza de
concreto
M²
$205.88
$164.52
$130.16
C
Piso de concreto, pared de block y techo de lamina
M²
$137.16
$109.69
$86.94
D
Firme de cemento, pared de lámina y techo de lamina
M²
$80.69
$64.43
$50.93
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
100
Almacén, Bodega o
Taller
A
Terminados en piso y pared, techo de plafón
M²
$225.65
$168.22
$120.94
B
Piso de concreto, pared de block y loza de concreto
M²
$113.02
$84.01
$60.36
C
Firme de concreto, pared de block y techo de lamina
M²
$72.74
$54.28
$38.98
Hangar
A
Piso de concreto, pared de block y techo de lámina (no
asbesto)
M²
$130.55
$104.32
$95.63
B
Piso de concreto, pared de lámina y loza de lámina (no
asbesto)
M²
$100.44
$80.33
$73.48
C
Piso de asfalto, pared de lámina y techo de lámina
asbesto
M²
$77.18
$61.84
$56.48
Plataforma
A
Superficie para aviones tipo "E": B747, B787, B777,
A350 o equivalente
M²
$128.68
$103.02
$90.11
B
Superficie para aviones tipo "D": A300, B757, B767 o
equivalente
M²
$98.97
$79.20
$69.26
C
Superficie para aviones tipo "C": A320, B737, E190,
E170 o guarda de equipo de apoyo en tierra
M²
$64.23
$51.54
$45.06
D
Superficie para aviones tipo "B": E145, E135, CRJ2,
CRJ7 o guarda de equipo de apoyo en tierra
M²
$49.50
$39.53
$34.50
Terrenos
A
Superficie asfaltada
M²
$78.83
$67.77
$55.40
B
Superficie con grava
M²
$60.57
$52.08
$42.66
C
Superficie natural con acceso a vialidades
M²
$50.60
$43.40
$35.44
D
Superficie natural sin acceso a vialidades
M²
$36.77
$31.38
$25.68
Notas:
Estas Tarifas están en pesos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A LOS VEHÍCULOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AL PÚBLICO PERMANENTE
VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026
Concesionaria
Precio Mensual por Unidad
Automóvil
o Similar
Vagoneta
o Similar
Microbús
Autobús
Aeropuerto de Acapulco
$3,381.07
$5,201.24
$6,501.62
$13,003.28
Aeropuerto de Ciudad Juárez
$2,861.71
$4,161.91
$5,201.24
$10,402.66
Aeropuerto de Culiacán
$3,122.41
$4,681.29
$5,982.08
$11,702.86
Aeropuerto de Chihuahua
$3,122.41
$4,681.29
$5,982.08
$11,702.86
Aeropuerto de Durango
$2,081.24
$2,861.71
$3,642.53
$7,282.46
Aeropuerto de Monterrey
$3,901.01
$5,723.57
$7,282.46
$14,564.58
Aeropuerto de Mazatlán
$3,381.07
$5,201.24
$6,501.62
$13,003.28
Aeropuerto de Reynosa
$1,822.39
$2,600.63
$3,381.07
$6,501.62
Aeropuerto de San Luis Potosí
$2,600.63
$3,901.01
$4,942.73
$9,882.71
Aeropuerto de Tampico
$2,861.71
$4,161.91
$5,201.24
$10,402.66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
101
Aeropuerto de Torreón
$3,642.53
$5,462.13
$7,023.62
$14,044.82
Aeropuerto de Zacatecas
$2,861.71
$4,161.91
$5,201.24
$10,402.66
Aeropuerto de Zihuatanejo
$3,381.07
$5,201.24
$6,501.62
$13,003.28
Notas:
Estas Tarifas están en pesos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A LOS VEHÍCULOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AL PÚBLICO NO PERMANENTE
VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026
Concesionaria
Precio por Unidad por Evento
Pasajeros y Turismo
Carga (Zona Restringida)
Vagoneta
o Similar
Autobús
Camioneta o
Camión
(Hasta 8 Toneladas)
Tráiler o Camión
(Más de 8
Toneladas)
Aeropuerto de Acapulco
$392.01
$598.60
$392.01
$598.60
Aeropuerto de Ciudad Juárez
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Culiacán
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Chihuahua
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Durango
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Monterrey
$470.28
$781.04
$470.28
$781.04
Aeropuerto de Mazatlán
$392.01
$598.60
$392.01
$598.60
Aeropuerto de Reynosa
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de San Luis Potosí
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Tampico
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Torreón
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Zacatecas
$339.53
$573.69
$339.53
$573.69
Aeropuerto de Zihuatanejo
$392.01
$598.60
$392.01
$598.60
Notas:
Estas Tarifas están en pesos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.
Representante Legal
Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo
Rúbrica.
(R.- 572721)
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 04/2026 del concurso para ocupar el siguiente puesto del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
04-810-1-M1C016P-0001645-E-C-J
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR
PROPUESTAS
DE
CRITERIOS,
LINEAS
DE
ACCION
Y
METODOLOGIA DE ELABORACION Y/O ACTUALIZACION DE LOS MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON BASE
EN EL PROCESO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN LA MATERIA, CON EL FIN DE PRESENTARLOS AL JEFE
INMEDIATO PARA SU ANALISIS Y APROBACION.
2.
ESTABLECER LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS INTERNOS DE ANALISIS Y
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE
LOS
MANUALES
DE
PROCEDIMIENTOS
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, VERIFICANDO QUE DICHAS PROPUESTAS
SE REALICEN CONFORME A LAS NORMAS, LINEAMIENTOS, METODOLOGIAS
Y CRITERIOS ESTABLECIDOS, CON LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA
TECNICA A LA INTEGRACION DE DICHOS DOCUMENTOS.
3.
PROPONER PROYECTOS DE LINEAMIENTOS DE ELABORACION DE LOS
MANUALES
DE
PROCEDIMIENTOS
DE
LA
DEPENDENCIA,
CON
EL
PROPOSITO DE QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION CUENTEN
CON UN INSTRUMENTO QUE FACILITE Y HOMOLOGUE EL PROCESO DE
ELABORACION,
REVISION,
VALIDACION,
DICTAMEN,
REGISTRO,
EXPEDICION, PUBLICACION Y DIFUSION DE LOS MANUALES.
4.
IMPLEMENTAR
LOS
MECANISMOS
ENFOCADOS
A
PROPORCIONAR
ORIENTACION
Y
APOYO
TECNICO
A
LAS
DIFERENTES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y A LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL OBJETO DE HOMOLOGAR Y
FACILITAR LA ELABORACION Y/O ACTUALIZACION DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS.
5.
COORDINAR LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE LOS
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
DE
LOS
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE
LA
SECRETARIA,
ANTE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, CONFORME
A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA, CON EL FIN DE OBTENER SU
VALIDACION JURIDICA.
6.
SUPERVISAR LA REVISION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS Y PRESENTADOS POR LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, VERIFICANDO SU ALINEACION CON LAS
FUNCIONES
DE
LOS
PUESTOS
DE
LA
ESTRUCTURA
ORGANICA
AUTORIZADA, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR ELEMENTOS SOBRE
LA VIABILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
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7.
COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES AL
DICTAMEN Y REGISTRO DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA MATERIA.
8.
VERIFICAR LA INCORPORACION DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
PREVIAMENTE APROBADOS POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, A LA NORMATECA INTERNA DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL FIN DE DIFUNDIR DICHOS
DOCUMENTOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INFORMATICA ADMINISTRATIVA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
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De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
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xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará
contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
“Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera
presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las
carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras
específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª
fracción VI de estas mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
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i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información
de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego
dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de
no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
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ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos,
un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en
lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos,
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audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es
o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
11 de febrero del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 11 al 24 de febrero del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 25 de febrero del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 27 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal
A partir del 27 de febrero de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 27 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 27 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 27 de febrero de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 27 de febrero de 2026
Determinación
A partir del 27 de febrero de 2026
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar
sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de
México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es
el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos,
serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que
deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III
“No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
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DIARIO OFICIAL
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B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de
la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma
destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y
que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten
de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para
su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable
o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple
o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
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DIARIO OFICIAL
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de
su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y evaluaciones
de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
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DIARIO OFICIAL
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8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil a partir del día hábil
siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo
electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se
presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II.
De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo
numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la
persona candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias
llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia
sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las
medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas
obligatorio, sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 05/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR(A) NORMATIVO
04-811-1-M1C017P-0000582-E-C-O
Nivel
Administrativo
N33
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$64,854.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUES
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR
LOS
TRABAJOS
DE
ANALISIS
A
LA
NORMATIVIDAD
PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL
EMITIDAS
POR
LAS
INSTANCIAS
GLOBALIZADORAS,
PARA
COADYUVAR
EN
SU
IMPLEMENTACION
RESPECTIVA.
2.
COORDINAR LA FORMULACION DE PROPUESTAS DE POLITICAS Y
LINEAMIENTOS
INTERNOS
EN
MATERIA
PRESUPUESTAL,
PARA
CONTRIBUIR EN LA REGULACION DE LOS PROCESOS DEL EJERCICIO DEL
GASTO
DE
LAS
UNIDADES
RESPONSABLES
Y
ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
3.
PROPONER ESTRATEGIAS EN LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD
PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL, PARA APOYAR EN LA ADMINISTRACION
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES,
ORGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES COORDINADAS DE LA
DEPENDENCIA.
4.
ASESORAR
A
LAS
UNIDADES
RESPONSABLES,
ORGANOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES COORDINADAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
PRESUPUESTARIA EMITIDA POR LAS INSTANCIAS GLOBALIZADORAS,
PARA ASEGURAR
SU INTERPRETACION Y CERTIDUMBRE
EN SU
APLICACION A LOS PROCESOS PRESUPUESTARIOS.
5.
SUPERVISAR LA FORMULACION DE EVALUACIONES Y ESTUDIOS CON
RESPECTO A PROYECTOS NORMATIVOS QUE PROPONEN LAS AREAS DE
LA OFICIALIA MAYOR, PARA DETERMINAR SU CONGRUENCIA ENTRE LOS
DIFERENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA DEPENDENCIA.
6.
COMUNICAR
Y
DIFUNDIR
LA
NORMATIVIDAD
PROGRAMATICA-
PRESUPUESTAL Y SUS MODIFICACIONES A TRAVES DE LA INTRANET,
PARA COADYUVAR EN EL CONOCIMIENTO Y APLICACION POR PARTE DE
LAS
DIVERSAS
UNIDADES
RESPONSABLES,
ORGANOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES COORDINADAS DE LA DEPENDENCIA.
7.
EVALUAR LOS CONTENIDOS NORMATIVOS EN MATERIA PRESUPUESTAL
DE LAS CARPETAS QUE SE PRESENTEN EN LAS SESIONES DE LOS
ORGANOS COLEGIADOS, PARA COADYUVAR EN LA CERTEZA JURIDICA Y
OBSERVANCIA DE LA INFORMACION REMITIDA.
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.-
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE ANALISIS
04-915-1-M1C015P-0000059-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL PARA LA PROTECCION
DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS A LOS PLANTEAMIENTOS
RELATIVOS A LA PREVENCION, PROTECCION Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y
PERIODISTAS, PARA COADYUVAR EN LA EMISION DE RESOLUCIONES EN
SU AMBITO DE COMPETENCIA.
2.
EFECTUAR
LOS
ESTUDIOS
DE
VIABILIDAD
TECNICA
DE
LOS
PLANEAMIENTOS QUE INGRESAN DE DIVERSAS INSTANCIAS EN MATERIA
DE PREVENCION, PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS,
PARA PRESENTAR AL SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LAS
VALORACIONES OBTENIDAS.
3.
DESARROLLAR
ACCIONES
Y
TRABAJOS
DE
INTEGRACION
DE
INFORMACION DEL ANALISIS SOBRE ACCIONES DE PREVENCION,
PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, PARA CONTAR
CON
DATOS
TECNICOS
QUE
CONTRIBUYAN
AL
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION DE LOS MISMOS.
4.
PROPORCIONAR
INFORMACION
Y
ORIENTACION
SOBRE
LOS
PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION, PROTECCION Y DEFENSA DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS, PARA COADYUVAR EN LA ELABORACION DE
PROYECTOS QUE REQUIERAN DICTAMINACION DEL AREA.
5.
GENERAR INFORMES DE LOS ANALISIS DE PREVENCION, PROTECCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, PARA CONSOLIDAR ELEMENTOS
DE CARACTER JURIDICO QUE REPERCUTAN EN EL DESARROLLO DE LAS
FUNCIONES DEL AREA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y SOPORTE TECNICO
04-811-1-M1C015P-0000623-E-C-O
Nivel
Administrativo
O32
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$35,416.00 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME
AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECIBIR Y ANALIZAR EL FORMATO DE LAS SOLICITUDES DE AFECTACION
PRESUPUESTAL PRESENTADAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS, PARA COMPROBAR QUE CUMPLAN CON
LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS.
2.
REVISAR
LA
SUFICIENCIA
PRESUPUESTAL
Y
CALENDARIO,
PARA
PROCEDER
A
LA
ELABORACION
DE
LAS
AFECTACIONES
PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA SAP/R3 Y SOMETER AL VISTO BUENO
DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE.
3.
ELABORAR LAS AFECTACIONES LIQUIDAS SOLICITADAS POR LAS
UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS, PARA
OTORGAR SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A LAS MISMAS.
4.
REGISTRAR LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA SHCP EN EL SISTEMA
SAP/R3,
PARA
LIBERAR
LA
DISPONIBILIDAD
DE
RECURSOS
PRESUPUESTALES A LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA.
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
5.
ELABORAR EL OFICIO DE RESPUESTA DE AUTORIZACION DE LAS
AFECTACIONES PRESUPUESTALES, PARA INFORMAR LA RESOLUCION A
LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
6.
ANALIZAR
LOS
REQUERIMIENTOS
INFORMATICOS
EN
MATERIA
PRESUPUESTAL SOLICITADOS POR LAS AREAS DE LA DIRECCION DE
PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL, PARA CONTAR CON
INFORMES Y REPORTES EN EL SISTEMA SAP/R3 QUE COADYUVEN EN LA
TOMA DE DECISIONES.
7.
GENERAR LA INFORMACION PRESUPUESTAL RELATIVA A LA CUENTA DE
LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA
SITUACION ECONOMICA, LAS FINANZAS PUBLICAS Y
LA DEUDA,
PROGRAMA DE AHORRO, ETC., PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION SOLICITADOS POR LAS GLOBALIZADORAS.
8.
PROCESAR
INFORMACION
PRESUPUESTAL
EN
EL
SISTEMA
MODULO DE ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS (MAP), PARA LLEVAR
A CABO LAS CONCILIACIONES MENSUALES ENTRE EL SAP/R3 DE LA
SEGOB Y LA SHCP.
9.
PROPONER ADECUACIONES A LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA GRP, PARA
GARANTIZAR QUE EL SISTEMA SAP/R3 RESPONDA A LOS NUEVOS
REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
4.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL A
04-811-1-M1C014P-0000496-E-C-O
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION
Y PRESUPUESTO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE REVISION Y ANALISIS DE LOS
PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FINANCIEROS
EN
APOYO
A
PROGRAMAS
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, PARA CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES TECNICAS Y NORMATIVAS DE LAS SOLICITUDES.
2.
CONDUCIR LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION SOBRE LA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS PROGRAMAS DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA DEPENDENCIA, PARA PROVEER A LA INSTANCIA
SUPERIOR LA INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR SU PROCEDENCIA.
3.
ASESORAR
A
LAS
INSTANCIAS
EN
LA
DEFINICION
DE
SUS
PLANTEAMIENTOS VINCULADOS CON LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
EN APOYO A LAS ACCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA
CONTRIBUIR EN LA OBSERVANCIA DE LOS CRITERIOS TECNICOS
Y NORMATIVOS.
4.
FORMULAR EL PRESUPUESTO EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS EN
APOYO A LOS PROGRAMAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, A FIN DE CONSOLIDAR LA INFORMACION
REQUERIDA POR LAS INSTANCIAS GLOBALIZADORAS Y EL ORGANO
INTERNO DE CONTROL.
5.
DESARROLLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE ADECUACION
PRESUPUESTAL
RELACIONADAS
CON
LAS
TRANSFERENCIAS
DE
RECURSOS ENTRE PARTIDAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA
CONTAR CON LA SUFICIENCIA DE RECURSOS QUE PERMITAN CUBRIR LOS
COMPROMISOS ESTABLECIDOS.
6.
CONTROLAR
LAS
SOLICITUDES
DE
ADECUACION
PRESUPUESTAL
RELACIONADAS CON LOS CAPITULOS DE GASTO 1000 Y 4000 QUE
INTEGRAN EL PRESUPUESTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA
GARANTIZAR LA SUFICIENCIA DE RECURSOS POR DICHOS CONCEPTOS.
7.
PROYECTAR EL COSTO DE LAS PLAZAS ASIGNADAS AL PERSONAL
ADSCRITO EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA PREVER LOS
RECURSOS PRESUPUESTALES EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y
CONTAR CON LA SUFICIENCIA NECESARIA QUE PERMITA LLEVAR A CABO
EL MOVIMIENTOS DE PLAZAS.
8.
CONSOLIDAR, FORMULAR Y CONTROLAR EL FORMATO DENOMINADO D,10
"PERSONAL OCUPADO PAGADO Y PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL", PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO
POR
LA
ENTIDAD
GLOBALIZADORA
E
INSTANCIAS
REGULADORAS EN LA MATERIA.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación
y Código de
Puesto
ANALISTA DE DISEÑO DE CAMPAÑAS DE DIFUSION A
04-914-1-E1C011P-0000226-E-C-T
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA
LA ATENCION DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
EXAMINAR LOS ANEXOS TECNICOS DE LOS PLANTEAMIENTOS CONFORME
LOS PROCEDIMIENTOS DE DISEÑO E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS,
PROTOCOLOS O INSTRUMENTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DELITOS O
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, PARA NOTIFICAR AL
SUPERIOR JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION.
2.
COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA DE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA PREVENCION, ATENCION E INVESTIGACION DE
DELITOS
O
VIOLACIONES
A
LOS
DERECHOS
HUMANOS,
PARA
PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE LOS
PLANTEAMIENTOS.
3.
VERIFICAR
LA
DOCUMENTACION
GENERADA
EN
EL
DISEÑO
E
IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE
ATENCION
A
VICTIMAS,
PARA
SELECCIONAR
LA
INFORMACION
CUANTITATIVA
Y
CUALITATIVA
QUE
RESPALDE
LA
ELABORACION
DE REPORTES.
4.
CONSOLIDAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN JURIDICO
SOBRE
PROTOCOLOS
E
INSTRUMENTOS
TECNICO-NORMATIVOS
RELACIONADOS CON LOS DELITOS O VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS, PARA BRINDAR LA INFORMACION QUE APOYE LOS ANALISIS
PROCEDENTES.
5.
CONFORMAR EXPEDIENTES DE LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A LOS
PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE ATENCION A VICTIMAS,
PARA MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL EN APEGO A
LOS PROCEDIMIENTOS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
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DIARIO OFICIAL
123
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación
y Código de
Puesto
AUXILIAR DE PROCESOS FISICOS
04-940-1-E1C008P-0000037-E-C-T
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO
E IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR EL SELLADO, PEGADO DE ETIQUETAS Y CODIGOS DE BARRAS,
ASI COMO EL ACOMODO DEL MATERIAL DOCUMENTAL, PARA MANTENER
UNA ADECUADA ORGANIZACION E IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES
EN LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS.
2.
IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO TECNICO AL
MATERIAL DOCUMENTAL QUE ASI LO REQUIERA, PARA ASEGURAR
SU CONSERVACION.
3.
ELABORAR LOS CATALOGOS DE LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y MATERIAL
IMPRESO QUE SE ENCUENTRA EN LA BIBLIOTECA, PARA CONTRIBUIR A
SU CONTROL, REGISTRO Y ACTUALIZACION EN LA PAGINA WEB.
4.
ELABORAR LOS JUEGOS DE TARJETAS BIBLIOGRAFICAS, PARA SU
CONSULTA Y RAPIDA LOCALIZACION DE LOS EJEMPLARES POR PARTE
DE LOS USUARIOS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
7.
Denominación
y Código de
Puesto
ENCARGADO DE LIBRERIA
04-940-1-E1C008P-0000071-E-C-T
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA,
REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REGISTRAR LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS LIBROS DE LA LIBRERIA DE LA
UNIDAD POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS,
PARA
GENERAR
LOS
REPORTES
QUE
ASEGUREN
EL
CONTROL
DEL ACERVO.
2.
PROPORCIONAR ORIENTACION TECNICA AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE
LAS OBRAS QUE SE EXHIBEN EN LA LIBRERIA ESPECIALIZADA,
PARA CONTRIBUIR A LA DIFUSION DEL CONOCIMIENTO SOBRE EL
FENOMENO MIGRATORIO.
3.
APOYAR EN EL MONTAJE DE STANDS DE LAS FERIAS DEL LIBRO,
PRESENCIALES Y DIGITALES EN QUE PARTICIPA LA UNIDAD POLITICA
MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS, PARA COADYUVAR
EN LAS ACCIONES DE VENTA Y DONACION DE EJEMPLARES.
4.
DAR SEGUIMIENTO A LOS DEPOSITOS BANCARIOS POR CONCEPTO DE
VENTA DE LIBROS, PARA ASEGURAR SU COMPROBACION Y NOTIFICACION
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
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DIARIO OFICIAL
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Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente,
según corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
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DIARIO OFICIAL
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v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
127
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará
contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
“Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera
presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las
carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras
específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª
fracción VI de estas mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
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DIARIO OFICIAL
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Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego
dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de
no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
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DIARIO OFICIAL
129
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto
voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
11 de febrero del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 11 al 24 de febrero del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 25 de febrero del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 27 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal
A partir del 27 de febrero de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 27 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 27 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 27 de febrero de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 27 de febrero de 2026
Determinación
A partir del 27 de febrero de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es
el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos,
serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que
deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos
dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo
que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo
de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable
o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple
o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos)
para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de
su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
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DIARIO OFICIAL
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B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil a partir del día hábil
siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo
electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se
presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
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Miércoles 11 de febrero de 2026
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo
numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la
persona candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas
que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1146
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes
puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Dirección de Análisis, Estadísticas y Vinculación con las
Haciendas Públicas Estatales y Municipales
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-114-1-M1C021P-0000256-E-C-T
Rama de Cargo:
Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: Tiene puestos subordinados bajo su mando.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Ecometría
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proponer conforme a las disposiciones jurídicas aplicables los formatos,
mediante los cuales las Entidades Federativas informen a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público las cifras de recaudación de impuestos y
derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por
suministro de agua, con el objetivo de obtener la información precisa de
dichas variables por parte de las entidades federativas para efectos del
cálculo de coeficientes de distribución de las participaciones federales.
2.
Coordinar la integración de estadísticas sobre la recaudación de impuestos
y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por
suministro de agua, con base en la información que reportan las Entidades
Federativas a la UCEF, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores,
con el objetivo de hacerlo público a través de internet.
3.
Supervisar la integración de estadísticas con la información que remitan
las Entidades Federativas referente a las participaciones federales que las
entidades federativas distribuyen a sus municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, estableciendo el mecanismo de
manejo de la información a través de tablas dinámicas en hojas de cálculo,
presentaciones y notas ejecutivas, a efecto de contar con información
oportuna para la toma de decisiones en la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas.
4.
Analizar el proyecto de publicación de incumplimiento en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) de las Entidades Federativas que incumplan con el
envío y publicación de la información relativa a la entrega de
participaciones federales a sus municipios, corroborando que las Entidades
Federativas
efectivamente
se
encuentren
en
el
supuesto
de
incumplimiento, mediante la revisión de sus publicaciones realizadas a
través de sus periódicos oficiales, con la finalidad de dar cumplimiento al
Artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de sus Lineamientos.
5.
Dirigir proyectos de actualización a las reglas de validación de la
información para el cálculo de los coeficientes de la distribución de las
participaciones federales, proponiendo mecanismos de simplificación en el
proceso de revisión de la recaudación de las contribuciones locales y
adaptándolos a los cambios legislativos que correspondan, con el objeto de
hacer más eficientes los procesos de revisión de la información sobre
recaudación local.
6.
Coparticipar en la integración de los proyectos de actualización de la
normatividad que rige a los grupos de trabajo del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, analizando y retroalimentando las propuestas que se
realicen en las reuniones de la comisión permanente de funcionarios
fiscales, reunión nacional y grupos de trabajo, con el objetivo de mejorar
su operación.
7.
Dirigir el análisis y estudios diversos en materia de finanzas públicas
estatales y municipales, proponiendo indicadores y datos comparados en
materia de ingresos, recaudación y transferencias federales, con el objetivo
de contar con información oportuna para contribuir a la toma de
decisiones en el ámbito de competencia de la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas.
8.
Coparticipar en las reuniones de los organismos del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como de sus comités y grupos de trabajo,
mediante la exposición de temas que inciden sobre finanzas públicas
estatales y municipales, y generando una matriz de los acuerdos y
propuestas de las Entidades Federativas, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento del Federalismo Fiscal y de dar seguimiento al cumplimiento
de los acuerdos, respectivamente.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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9.
Supervisar la elaboración de informes, análisis y evaluación de los fondos
de participaciones federales, a través del seguimiento de la evolución de
los montos pagados y la revisión de las fórmulas y variables usadas en su
distribución, para incidir en mejorar su administración, normatividad y
coordinación con las Entidades Federativas y Municipios.
10. Proponer acciones enfocadas al perfeccionamiento del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal (SNCF), mediante el análisis de las participaciones
y aportaciones federales, para la definición y mejoramiento de las
políticas, criterios, normas y fórmulas de distribución que tiendan a
transparentar y hacer más eficiente el ejercicio de los recursos transferidos
a las entidades federativas.
11. Coordinar la atención a las consultas que hacen los municipios en relación
a las transferencias federales e incentivos económicos, mediante la
supervisión de la respuesta que se les brinda por correo electrónico,
llamada telefónica u oficios, con la finalidad de que éstos reciban la
orientación correspondiente en esta materia.
12. Planear la elaboración de análisis y estudios diversos de temas
relacionados con la Coordinación Fiscal, mediante la integración de bases
de datos, estadísticas y redacción de documentos, con el objetivo de incidir
en el fortalecimiento del Federalismo Fiscal y la mejora del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Desarrollo Social y Deportivo
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-712-1-M1C016P-0001276-E-C-M
Rama de Cargo:
Recursos Humanos
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Deportes
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ciencias Sociales y Administrativas
Psicología
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Eléctricas
Ciencias Tecnológicas
Tecnología e Ingeniería Mecánicas
Psicología
Psicología Social
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Miércoles 11 de febrero de 2026
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Atención Ciudadana (quejas y denuncias) y Recursos Humanos -
Relaciones Laborales, Administración de Personal y Remuneraciones
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Evaluar los requerimientos y necesidades del Club Deportivo Hacienda,
conforme a los procedimientos establecidos, con la finalidad de proponer al
superior jerárquico la actualización de los lineamientos para su operación.
2.
Implementar los procedimientos de operación del Club Deportivo Hacienda,
conforme a los lineamientos autorizados, con la finalidad de fomentar los
servicios para el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
usuarios no hacendarios.
3.
Vigilar periódicamente la inscripción, integración, guarda y custodia de los
expedientes de las y los usuarios, conforme a las Normas de Operación,
con el propósito de que se expida la acreditación para el ingreso y cuenten
con la documentación requerida.
4.
Supervisar el cumplimiento del contrato de servicio de actividades
deportivas y cualquier otro en el ámbito de su competencia, atendiendo las
especificaciones técnicas, para realizar ante el área correspondiente la
gestión del trámite de pago, penalizaciones, recisiones, deductivas y/o
convenios modificatorios según corresponda.
5.
Proponer la actualización de las Normas de Operación, Manual de
Procedimiento, Reglamentos de uso de Instalaciones, cuotas de inscripción
y demás documentos administrativos, atendiendo los lineamientos y
criterios establecidos, para el funcionamiento y mejora de la operación del
Club Deportivo Hacienda.
6.
Difundir programas, actividades, eventos y torneos, a través de medios
electrónicos e impresos, con el propósito de promover los servicios del
Club Deportivo Hacienda.
7.
Coordinar con las áreas correspondientes la prestación de los servicios de
vigilancia, servicio médico, mantenimiento, obras, limpieza, jardinería, entre
otros, a través de los lineamientos y criterios establecidos, con el objeto de
garantizar la operación del Club Deportivo Hacienda.
8.
Atender
las
demás
funciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-213-1-M1C016P-0000303-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
N23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos setenta
y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca, Valores y Ahorro
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
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Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Derecho Financiero y Políticas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Evaluar las solicitudes de autorización presentadas por particulares para
constituir y operar nuevas entidades financieras que participen en el
Mercado de Valores y Derivados, las cuales son competencia de la Unidad
de Banca, Valores y Ahorro, esto se realizará mediante la revisión de la
documentación necesaria, con el fin de colaborar con la Dirección de
Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico en la toma de decisiones que
garanticen la correcta aplicación de las disposiciones legales relacionadas
con el Sistema Bursátil.
2.
Proponer, para aprobación superior, la formulación de proyectos para
solicitar la opinión de las autoridades financieras que establecen las leyes
pertinentes, elaborando oficios, notas y comentarios sobre las respectivas
solicitudes, con el objetivo de proporcionar a la Dirección de Regulación
Bursátil y Seguimiento Jurídico los elementos legales necesarios para
resolver las solicitudes de autorización para constituir y operar nuevas
entidades financieras de su competencia.
3.
Integrar los proyectos de opinión favorable, así como los proyectos de
autorización para la constitución y operación de nuevos intermediarios
financieros que pretendan constituirse, verificando que la documentación
presentada sea compatible con los requisitos establecidos por las
disposiciones
legales
y
administrativas
aplicables.
Esto
permitirá
determinar si la información es viable para continuar con el proceso
conforme a la normativa vigente.
4.
Evaluar las solicitudes de fusión o escisión de las entidades de su
competencia mediante la revisión de la documentación necesaria para
su resolución, con el fin de proporcionar a la Dirección de Regulación
Bursátil y Seguimiento Jurídico los elementos necesarios que garanticen la
correcta aplicación de las disposiciones legales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
5.
Diseñar la formulación de proyectos de opinión favorable, elaborando
oficios, notas y comentarios para autorizar las solicitudes de fusión o
escisión de los Intermediarios Financieros de su competencia, con el
objetivo de establecer si la información es viable para continuar con
el proceso conforme a la normativa aplicable.
6.
Diagnosticar las solicitudes de realización de actos corporativos de las
entidades financieras de su competencia mediante un análisis profundo y la
aplicación de la normativa vigente, con el fin de colaborar con la Dirección
de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico en la determinación de su
viabilidad o, en su caso, proponer a consideración superior la solicitud de
mayor información a los peticionarios.
7.
Coordinar la formulación de proyectos de solicitud de opinión de las demás
autoridades financieras mediante su revisión exhaustiva, con el fin
de recabar los elementos necesarios para resolver las solicitudes de
realización de actos corporativos de las entidades financieras de su
competencia, y así pasar a aprobación superior.
8.
Organizar los proyectos de opinión favorable para autorizar las solicitudes
de realización de actos corporativos de los intermediarios financieros de su
competencia, concentrando la documentación e información que acompañe
a las solicitudes, para garantizar la autorización de aquellas que se
apeguen a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
9.
Estudiar las solicitudes y consultas jurídicas propuestas por las entidades
financieras participantes en el Mercado de Valores y derivados que sean
solicitadas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, mediante la
elaboración de oficios, notas y comentarios, con el fin de colaborar con la
Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico en las opiniones
jurídicas que resulten de su análisis.
10. Colaborar en la formulación de respuestas a las posibles observaciones
que los órganos fiscalizadores hayan manifestado a la Unidad de Banca,
Valores y Ahorro, analizando dichas observaciones y el marco regulatorio
vigente, con el propósito de coadyuvar a la Dirección de Regulación
Bursátil y Seguimiento Jurídico en su resolución y transparentar el
desempeño de las actividades de la propia Unidad.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis de Información de las Haciendas Públicas
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-114-1-M1C015P-0000267-E-C-T
Rama de Cargo:
Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional
Nivel (Grupo/Grado):
N22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: Tiene puestos subordinados bajo su mando.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office, Word, Excel, Power Point, Outlook e
Internet
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Integrar, sistematizar y consolidar la información de las Entidades
Federativas y municipios sobre temas de recaudación fiscal del impuesto
predial, derechos por suministro de agua, e impuestos y derechos,
mediante la elaboración de bases de datos en excel y notas ejecutivas
teniendo como base lo establecido en las reglas de validación de
la información para el cálculo de los coeficientes de distribución de las
participaciones
federales,
que
regulan
los
procesos
de
envío,
procesamiento y verificación de la información, con la finalidad de que el
Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales
esté en condiciones de validarla y utilizarla en el cálculo de los coeficientes
de distribución de las participaciones que en ingresos federales
corresponden a las Entidades Federativas y municipios.
2.
Colaborar en los proyectos de actualización de los reglamentos y reglas de
los grupos de trabajo de la comisión permanente de funcionarios fiscales,
teniendo como sustento jurídico la interpretación de las modificaciones que
se hacen a la Ley de Coordinación Fiscal, para el cálculo de los
coeficientes de distribución de las participaciones federales.
3.
Diseñar las bases de datos con la información de recaudación fiscal del
impuesto predial, derechos por suministro de agua e impuestos y derechos,
de las Entidades Federativas y municipios, a través de lo reportado por las
entidades federativas en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal, que se utiliza para el cálculo de los coeficientes de distribución de
las participaciones en ingresos federales, a fin de presentar al superior
jerárquico notas ejecutivas con análisis de dichas variables.
4.
Efectuar el análisis sobre el comportamiento de las variables económico
financieras de las Entidades Federativas, y de los factores que sobre éstas
influyan, tomando como fuente de información la revisión del ejercicio
presupuestario y la actualización de la base estadística de las variables, a
fin de proporcionar elementos suficientes que coadyuven a la toma de
decisiones que corresponde a la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas en materia hacendaria.
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
5.
Efectuar respuesta en diferentes modalidades (correo electrónico, oficios y
llamadas) de consultas que realizan las Entidades Federativas y municipios
en relación con las transferencias federales, brindando atención
personalizada, vía correo electrónico o de manera formal mediante
oficios y atentas notas, según el análisis de la información conforme a la
Ley de Coordinación Fiscal, convenios y anexos, con el objeto
de que los(las) servidores(as) públicos(as) reciban con oportunidad la
orientación correspondiente.
6.
Colaborar en el ámbito de su competencia, en reuniones de los grupos
técnicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los grupos de
trabajo de la comisión permanente de funcionarios fiscales, mediante el
seguimiento a los acuerdos planteados al interior de dichos grupos en
materia de coordinación fiscal, a fin de presentar al superior jerárquico
notas ejecutivas con análisis prospectivos sobre coordinación fiscal entre la
Federación, Entidades Federativas y municipios.
7.
Recopilar en carpetas electrónicas la información de recaudación del
impuesto predial, derechos por suministro de agua e impuestos y derechos,
de las Entidades Federativas y municipios, que envían las Entidades
Federativas,
a
través
de
la
plataforma
de
recaudación
local,
correspondiente al ejercicio del año anterior, con el fin de iniciar la
sistematización de la información que se utiliza para la determinación de
los coeficientes de distribución de las participaciones federales.
8.
Efectuar el análisis de las contribuciones tributarias de las Entidades
Federativas en cada ejercicio fiscal, tomando como fuente de información
las leyes de ingresos estatales, leyes de hacienda estatales o la
denominación que tenga a nivel estatal, con el objeto de identificar las
áreas de oportunidad de los gobiernos subnacionales para incrementar
sus ingresos locales.
9.
Diseñar las bases de datos con la información de los ingresos
presupuestados en cada ejercicio fiscal de las Entidades Federativas,
tomando como fuente de información las leyes de ingresos estatales, a fin
de proporcionar al superior jerárquico elementos suficientes que coadyuven
al análisis de dichas variables.
Nombre del Puesto:
Departamento de Normatividad Jurídica Contable
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-412-1-M1C015P-0000485-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Contabilidad Gubernamental
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto le reporta directamente un Enlace de Alto
Nivel de Responsabilidad.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Recabar la información relacionada con las solicitudes de información que
realicen los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la
Federación, a través de la revisión de la normatividad aplicable e
integración de un proyecto de respuesta, con la finalidad de brindar
atención a dichas solicitudes de información.
2.
Desarrollar la propuesta de respuesta, a través de reuniones de trabajo con
su superior jerárquico, así como el análisis y consolidación de la
información, a fin de definir las respuestas que se darán a los
requerimientos de información.
3.
Preparar la integración de información y documentación necesaria
mediante análisis y revisión de las disposiciones vigentes, para dar
atención a los requerimientos o consultas de las autoridades fiscalizadoras.
4.
Recabar en coordinación con las áreas de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental la información y documentación necesaria competente al
tema, a través del análisis de la solicitud, con el fin de definir las respuestas
que se darán a las recomendaciones finales formuladas por Organos
Internos de Control y la Auditoría Superior de la Federación.
5.
Recabar
información
para
dar
atención
a
las
recomendaciones
emitidas por los Organos Internos de Control y la Auditoría Superior de la
Federación, a través del análisis y revisión de las disposiciones vigentes
aplicables, para consolidar las respuestas finales para autorización de su
superior jerárquico.
6.
Recopilar información y documentación necesaria en coordinación con las
áreas de la Unidad de Contabilidad Gubernamental, mediante análisis y
revisión de las disposiciones vigentes, con el propósito de generar un
proyecto de respuesta, para aprobación del superior jerárquico.
7.
Colaborar con su superior jerárquico en la integración y solicitud de
autorización de la respuesta que se enviará al enlace de la Subsecretaría
de Egresos, mediante oficios y documentación, con la finalidad de dar
atención a las consultas o a los recursos de revisión en materia de
transparencia y acceso a la información en los plazos establecidos.
8.
Brindar apoyo a su superior jerárquico para investigar las disposiciones
jurídicas en materia de contabilidad gubernamental, mediante análisis y
revisión de las disposiciones vigentes, a fin de procurar su debido
cumplimiento, o en su caso, elaborar proyectos de nuevas disposiciones o
modificar las ya existentes.
9.
Ejecutar las actividades que le encomiende su superior jerárquico
inmediato, a través de revisión, análisis y/o integración de información o
documentación, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Nombre del Puesto:
Departamento de Medición de los Niveles de Endeudamiento Local
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-114-1-M1C014P-0000292-E-C-T
Rama de Cargo:
Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Compilar y revisar la información proporcionada por las Entidades
Federativas, Municipios y Entes Públicos distintos a la Administración
Centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios (EPD); de
manera trimestral, semestral y de la Cuenta Pública, mediante el análisis
de información financiera en materia de contabilidad (pasivo y activo) e
ingresos de los entes públicos, para las evaluaciones del Sistema
de Alertas.
2.
Servir de enlace entre el área de la coordinación de análisis de la Hacienda
Pública Local con las Entidades Federativas, los Municipios y Entes
Públicos distintos a la Administración Centralizada de las Entidades
Federativas y los Municipios (EPD), a través de apoyo vía canales de
comunicación oficiales establecidos y reuniones de trabajo con personal del
área de adscripción, con el objeto de orientar sobre los procesos
de entrega, consultas y aclaraciones del Sistema de Alertas.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
3.
Emitir consultas y observaciones sobre la información para la medición de
los indicadores del Sistema de Alertas a los entes públicos locales
asignados por el superior jerárquico, conciliando la contenida en los
portales oficiales y en los formatos establecidos en los criterios para la
elaboración y presentación homogénea de la información financiera de los
formatos a que hace referencia la ley de disciplina financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de integrar y analizar la
información
para
los
mandos
superiores
para
evaluar
el
nivel
de endeudamiento.
4.
Revisar la información proporcionada por las Entidades Federativas y la
información contenida en los portales de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y otras fuentes oficiales en materia de deuda, ingresos,
gasto y contabilidad, mediante la elaboración de notas ejecutivas, para
proporcionar datos específicos que faciliten la toma de decisiones del
superior jerárquico y como información de consulta para el personal del
área de adscripción.
5.
Analizar las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de las
Entidades Federativas y Municipios en materia de disciplina financiera,
mediante la consulta de dichas leyes y recepción de los documentos
obtenidos, así mismo analizar los decretos publicados en el periódico oficial
de las Entidades Federativas del monto autorizado de deuda, e ingresos
estimados, con el objeto de presentar informes y notas ejecutivas con
información sintetizada al superior jerárquico para la toma de decisiones.
6.
Mantener actualizadas las bases de datos para la revisión de la información
de las Entidades Federativas en materia de ingresos a municipios,
verificando las cifras reportadas en los medios oficiales o cuentas públicas
desde la página de la Secretaría, con el objeto de llevar a efecto la
validación y conciliación de la información entregada para el Sistema
de Alertas.
7.
Brindar seguimiento a los convenios derivados de un nivel de
endeudamiento elevado de los entes públicos distintos a la Administración
Centralizada de las Entidades Federativas y Municipios, generando análisis
e información necesaria, para proponer mejoras en la situación contable
y financiera.
Nombre del Puesto:
Departamento de Control Presupuestal y Análisis
Financiero de Banca de Comercio
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C014P-0000165-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Si
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Comunicar a las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos
de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de
Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo que
atienden al sector comercio los lineamientos establecidos para el proceso
de programación-presupuestación.
2.
Revisar que el Programa Financiero y Presupuesto de Egresos de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden
el sector comercio cumplan con los lineamientos establecidos para el
proceso de programación-presupuestación.
3.
Revisar que las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de
fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden
el Sector Comercio capturen en tiempo y forma sus programas financieros
y Presupuesto de Egresos en el PIPP.
4.
Participar en la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública, del
Informe Anual de Labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de los Informes Presidenciales, en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y los informes de ejecución, en lo correspondiente a las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden
el sector comercio, además de encaminar la formalización de los
programas de mediano plazo para la ejecución del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo.
5.
Elaborar comentarios sobre los asuntos contenidos en las carpetas para la
participación de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los Organos de Gobierno y en los Organos de decisión de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que atienden
el sector comercio, así como de las entidades no coordinadas en las cuales
se participe en sus Organos de Gobierno y en sus Organos de decisión.
6.
Participar en la elaboración de la respuesta a las solicitudes de opinión
efectuadas por la Unidad de Crédito Público para a la contratación de
créditos externos de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos
públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo,
que atienden el sector comercio.
7.
Participar en la evaluación de las propuestas de participación de las
sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y
demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento
coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo, que
atienden el sector comercio, en lo referente a capital de riesgo en sus
distintas modalidades.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
8.
Elaborar oficios e integrar documentación para tramitar la regularización
de las estructuras orgánicas, plantillas de personal y políticas de
remuneraciones de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos
públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero
de Fomento coordinado por la Dirección General de Banca de Desarrollo,
que atienden el sector comercio, a fin de cumplir con la normatividad
establecida para tales efectos.
9.
Examinar y verificar las solicitudes efectuadas por las sociedades
nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades
que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Dirección
General de Banca de Desarrollo, que atienden el sector comercio, sobre
contratación de créditos externos.
Nombre del Puesto:
Encargado de Unidad de Mantenimiento de Servicios Zona Poniente
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-712-1-E1C012P-0001328-E-C-N
Rama de Cargo:
Recursos Materiales y Servicios Generales
Nivel (Grupo/Grado):
P32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Eléctricas
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Servicios Generales y Herramientas de Cómputo (comportamiento)
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Realizar inspecciones físicas a los inmuebles asignados a la UMAS,
mediante recorridos periódicos, con la finalidad de detectar necesidades
de mantenimiento.
2.
Supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que se
realizan en los inmuebles asignados a la UMAS, en atención a los
programas de servicio e incidencias que se presentan, a efecto de que se
cumplan con los niveles de servicios previstos en los requerimientos
y/o contratos.
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
3.
Validar las órdenes de trabajo de los servicios realizados, de conformidad
con lo establecidos en las especificaciones técnicas de los contratos, a fin
de gestionar el pago correspondiente.
4.
Elaborar los reportes semanales de los trabajos realizados en los
inmuebles asignados a la UMAS, mediante los criterios establecidos, a fin
de contar con información para consulta y toma de decisiones.
5.
Atender
las
demás
funciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se
refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
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D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”,
con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se
obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
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b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
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El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo
señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
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3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/
www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un
folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las
presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para
formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior,
con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
11 de febrero de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 11 al 24 de febrero de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Entrevista por los miembros del Comité
Técnico de Selección
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Determinación
Del 25 de febrero al 11 de mayo de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de
la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico
de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de
fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante
el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá
reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las
personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de
Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial
para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de
Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
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DIARIO OFICIAL
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El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de
entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas
por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a
conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros
concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean
las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de
las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de
0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano
o afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el
criterio siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de
la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme
a lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el
puesto deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 001/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes
puestos vacantes:
Puesto vacante:
Subdirector(a) de Programas Inmobiliarios
Código del Puesto:
06-A00-1-M1C015P-0020219-E-C-F
Grupo, grado y
nivel:
N21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y
de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace
de las Dependencias y sus equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal.
(Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción del
Puesto:
Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria
Sede:
Ciudad de
México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Analizar y proponer a la Dirección las acciones inmobiliarias que conformarán
el anteproyecto del PIAF, para su presentación ante el Comité y su posterior
autorización, contribuyendo así al logro de los objetivos del Instituto.
2.
Supervisar y validar las diferentes soluciones a las necesidades inmobiliarias
que conforman los proyectos inmobiliarios, así como determinar los posibles
escenarios y su viabilidad para su desarrollo, interna o externamente, para
sustentar las acciones establecidas en el Programa Inmobiliario y ser
presentadas a la Dirección.
3.
Coordinar el seguimiento de la ejecución de cada uno de los proyectos
inmobiliarios que componente al PIAF, documentando su estado de avance
contra lo planeado, riesgos detectados y plan de acción para cumplir con su
realización en tiempo y forma.
4.
Revisar y analizar los reportes mensuales y anuales sobre el seguimiento de
cada proyecto inmobiliario del PIAF, así como la integración de los expedientes
con la información necesaria para ser presentada ante el Comité y colaborar
con la toma de decisiones de la Dirección.
5.
Concentrar la información de los acuerdos interinstitucionales en lo relativo a
temáticas que impacten al Programa Inmobiliario, para lograr la coordinación
de las acciones de planeación de los inmuebles federales compartidos.
6.
Integrar el reporte histórico sobre el uso y aprovechamiento inmobiliario para
colaborar con la toma de decisiones del área.
7.
Integrar los resultados de las acciones claves establecidas en el plan
inmobiliario (reorganización de inmuebles, proyectos de inversión, adquisición,
enajenación, arrendamiento) entre las Direcciones Generales del Instituto, las
dependencias y entidades, para vigilar el cumplimiento del mismo.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
8.
Coordinar la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité del Programa Inmobiliario de la APF, para contribuir en la toma
de decisiones del Instituto.
9.
Colaborar con el Director de Planeación Inmobiliaria en el diseño de
procedimientos y metodologías orientadas al uso y aprovechamiento
del Patrimonio Inmobiliario Federal.
10. Colaborar en los comités, reuniones, conferencias y foros en materia
inmobiliaria y en caso necesario, prestar asesoría a las dependencias y
entidades, en apego a los lineamientos y políticas vigentes.
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Experiencia:
Mínimo 3 (tres) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias de las Artes y las
Letras
Arquitectura
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
Puesto vacante:
Jefe(a) de Departamento de Tesorería
Código del Puesto:
06-A00-1-M1C014P-0020255-E-C-O
Grupo, grado y
nivel:
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y
de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace
de las Dependencias y sus equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal.
(Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción del
Puesto:
Unidad de Administración y Finanzas
Sede:
Ciudad de
México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Administrar y controlar la disponibilidad de las cuentas bancarias de cheques e
inversión, con el propósito de mantener la liquidez para cumplir con los
compromisos de realización inmediata y evitar la generación de recursos
ociosos o sobregiros.
2.
Coordinar la obtención de los servicios bancarios que requiera la operación
financiera del Instituto, a fin de controlar la disponibilidad de recursos
financieros y los recursos bajo su responsabilidad.
3.
Controlar las disponibilidades de las cuentas bancarias de cheques e
inversión, realizando las conciliaciones contra saldos reportados en los
estados de cuenta bancarios y por el departamento de contabilidad, para
garantizar el registro de fondos en tiempo y forma que contribuyan a la toma
de decisiones.
4.
Solicitar a los promoventes de servicios valuatorios y periciales, los pagos de
aprovechamientos y gastos que genere la práctica de avalúos, cuando omitan
efectuarlos oportunamente y determinar en cantidad líquida los respectivos
recargos y actualizaciones.
5.
Vigilar que la documentación soporte de salida de efectivo cumpla con los
requisitos de carácter fiscal y de control interno, verificando la identidad del
receptor como beneficiario del cobro.
6.
Custodiar los dictámenes valuatorios recibidos del área técnica, que cumplan
con los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente aplicable,
para su entrega a los promoventes.
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencia Política y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Experiencia:
Mínimo 2 (dos) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
Puesto vacante:
Especialista en Presupuesto
Código del Puesto:
06-A00-1-E1C012P-0020548-E-C-O
Grupo, grado y
nivel:
P31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y
de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace
de las Dependencias y sus equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal.
(Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción del
Puesto:
Unidad de Administración y Finanzas
Sede:
Ciudad de
México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Elaborar reportes de resultados derivados de la ejecución de las acciones y
actividades asignadas en materia financiera para colaborar con la toma de
decisiones de la Dirección de Finanzas.
2.
Ejecutar las acciones necesarias para gestionar y obtener la aprobación de las
instancias fiscalizadoras internas o externas de los productos generados.
3.
Colaborar en el desarrollo del anteproyecto del Programa de Presupuesto
Anual, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, integrando la información
pertinente para su entrega en tiempo y forma.
4.
Asesorar a las diferentes áreas del Instituto, que así lo requieran, en materia
financiera para colaborar en la ejecución de sus actividades.
5.
Integrar información relativa al ejercicio presupuestal, a efecto de realizar
los análisis y evaluaciones respecto del cumplimiento de los programas y
metas autorizados.
6.
Realizar las conciliaciones mensuales con los departamentos de contabilidad y
tesorería, respecto de las afectaciones presupuestales operadas en el periodo,
tanto del presupuesto pagado como del comprometido no pagado, a efecto de
generar reportes con información transparente respecto del ejercicio real
del gasto.
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Carrera Técnica o Comercial
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Experiencia:
Mínimo 1 (un) año en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se
deberá acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas
que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición
de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo
dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en
original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega,
en las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en
el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través
de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los
siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como
comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
para el concurso.
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate,
según corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su
jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral
y Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel
Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o
acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se
encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos
académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante
expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el
que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses.
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o
Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta
de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de
estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría
de Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se
encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto
Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional
y artículo 220 de su Reglamento.
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué
año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de intereses.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta
u otra institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
•
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con
firmas autógrafas o con cadena digital.
•
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
•
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
•
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y
año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas
y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
•
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
•
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
•
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original
y sello digital.
•
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
•
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
•
Actas constitutivas de empresas
•
Poderes notariales
•
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo
de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y
funciones desempeñadas.
•
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del
Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en
el
apartado
de "Mi historial".
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de
servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el
cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un
máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como
constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en
caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de
los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la
calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona
servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
170
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos
de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo
que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación final de desempeño, misma que deberá de estar
firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto
podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga
desde RHnet.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de
la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público
de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última
evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación
recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos
al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias
emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su
vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de
carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área
de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía,
por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones
en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del
Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas,
prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos:
fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a)
de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título
honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o
con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo
político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado
a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo
realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor,
profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la
persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o
equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público;
primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias
o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún
caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o
que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del
resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en
el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio
o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas
a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o
filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se
considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con
reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al
grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo
que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación
de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad,
Maestría o Doctorado.
i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua
—en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior,
se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando
como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de
origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o
bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a
220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas
indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.)
En
la
presentación
de
estos
materiales
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
-Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados
a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante
una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por
el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con
resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete,
mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En
la
presentación
de
estas
evidencias
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico,
político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona
candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por
escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia
su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del
puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe
que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los
30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas
candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás
disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya
sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean
requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una
política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad,
género,
cultura,
condición
económica,
origen
étnico,
apariencia
física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud,
discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes
de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para
llevar a cabo la contratación.
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al
aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción
al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema
de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Reactivación de
Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario del
concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
11 de febrero de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 11 al 24 de febrero de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
02 de marzo de 2026
Exámenes de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
05 de marzo de 2026
Evaluaciones de habilidades
Del 11 al 12 de marzo de 2026
Revisión documental
18 de marzo de 2026
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
18 de marzo de 2026
Entrevista
26 de marzo de 2026
Determinación
26 de marzo de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número
de aspirantes que participen en cada una de la etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas
para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
Temarios para la
Etapa II Exámenes
de Conocimientos
y Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx
(link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las
Evaluaciones de Habilidades”).
Presentación de
Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de
las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el
entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación. Se
sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo
e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en
que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos, transcurrido
dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas
candidatas que lleguen retrasadas, quedando inmediatamente descartadas del
concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que el Comité Técnico
de Selección podrá sesionar a través de medios remotos, cuando el desarrollo de
los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de
sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir,
copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y
requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227
del ACUERDO.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los
siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha,
lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su
centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se
presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o
estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de
concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la
etapa correspondiente.
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la
segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el
examen de conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a
100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así
como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos generales
de la Administración Pública Federal será
la
proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener
que sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal
de Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de
ingreso podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico
de Selección.
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DIARIO OFICIAL
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La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de
0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden
de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que
los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General
y, será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar
y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto
que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos
y SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y
aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará
a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas
de carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
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DIARIO OFICIAL
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Lugar para
desahogar cada
etapa y entrega de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100,
Ciudad de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo)
y/o (Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene
la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen
de
conocimientos
generales
de
la
Administración
Pública Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de
obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema
procederá al descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin
decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de
las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados
de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es
decir, se les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo
de personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o
acción; resultado y participación).
Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente
manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
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DIARIO OFICIAL
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Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Etapa de Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados
más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por
el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el
artículo 272
del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como
las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de
esta etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico
de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan
obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40,
fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la
calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor
Calificación Definitiva.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para
cada persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio
de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso
por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el
Comité
Técnico
de
Selección
correspondiente,
a
la
dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados
o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso,
Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de
los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité
Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo
una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36
penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y
operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes
de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de
folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados
a tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité
Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes
del Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá
determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en
el ACUERDO.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no
puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que
el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la
dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que
el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con
la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75
fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el
reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de
revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos,
en
todo
caso,
deberán
observarse
las
disposiciones
en
materia
de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que
resulten aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C,
Primer Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y
en el RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario
de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito
en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas
aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se
encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx,
o bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Carla Martínez Solís
Firma Electrónica.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 805
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Código de puesto
09-214-1-M1C017P-0000217-E-C-D
Grupo, grado y nivel
M11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$66,362.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
DIRIGIR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A DAR SEGUIMIENTO A LOS
ASPECTOS TECNICO, LEGAL Y FINANCIERO DE LOS TITULOS DE
CONCESION Y CONTRATOS DE PROYECTOS PARA PRESTACION
DE SERVICIOS (PPS) DURANTE LAS ETAPAS DE CIERRE FINANCIERO,
ELABORACION
DEL
PROYECTO
EJECUTIVO,
CONSTRUCCION
Y
OPERACION DE LOS PPS, MEDIANTE LA ASISTENCIA A REUNIONES DE
COMITE Y LA REVISION DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR UN CONTROL EFICIENTE DE LOS PROYECTOS
INSTRUMENTADOS BAJO ESTE ESQUEMA, COADYUVANDO CON ELLO,
AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO.
Funciones
1.
IMPLEMENTAR
ESTRATEGIAS
QUE
PERMITAN
EJERCER
UN
ADECUADO CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA ETAPA DE LA
INSTRUMENTACION DE CARRETERAS CUYA CONSTRUCCION Y/O
MODERNIZACION SE REALICE BAJO EL ESQUEMA DE PROYECTO
PARA
PRESTACION
DE
SERVICIOS
(PPS),
MEDIANTE
LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION TECNICA, LEGAL Y FINANCIERA
GENERADA POR LAS CONCESIONARIAS Y LOS EQUIPOS DE APOYO
A LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LA SCT, CON LA
FINALIDAD DE CONTAR CON INFORMACION ACTUALIZADA QUE
PERMITA UNA TOMA DE DECISIONES ADECUADA.
2.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA INTEGRACION DE
BASES DE DATOS, SUPERVISANDO QUE SE CONJUNTE LA
INFORMACION EN ARCHIVOS ELECTRONICOS Y/O EXPEDIENTES
DOCUMENTALES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTAR
CON
HERRAMIENTAS
PERMANENTEMENTE
ACTUALIZADAS
QUE
PERMITAN UN SEGUIMIENTO PUNTUAL DE LOS PROYECTOS.
3.
DIRIGIR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A APOYAR LA COORDINACION
CON OTRAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO
CARRETERO Y DE LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, EN
LA REVISION DE PROYECTOS EJECUTIVOS, DOCUMENTOS LEGALES
Y FINANCIEROS, SUPERVISANDO EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS PROYECTOS PPS,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL CONCESIONARIO DE
CUMPLIMIENTO A LO OFRECIDO EN SU OFERTA.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL DISEÑO Y LA
INSTRUMENTACION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y REPORTES A
TRAVES MEDIOS ELECTRONICOS, MEDIANTE LA CONVOCATORIA DE
REUNIONES DE TRABAJO CON LAS AREAS INVOLUCRADAS, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE CUENTE CON SISTEMAS DE
INFORMACION PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS QUE PERMITAN
LLEVAR EL CORRECTO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS PPS.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
5.
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
EFECTUAR
CONTRATACIONES A TRAVES DE CONCURSOS O ADJUDICACIONES,
SEGUN SEA EL CASO, ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LOS EQUIPOS
DE APOYO DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LA SCT QUE
APOYARAN A IMPLEMENTAR LOS PROYECTOS PPS, MEDIANTE LA
OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA AL EFECTO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL APOYO DADO AL
REPRESENTANTE DESIGNADO DE LA SCT SEA DE LA SUFICIENCIA Y
CALIDAD REQUERIDAS.
6.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE LAS
BASES Y TERMINOS DE REFERENCIA DE ACUERDO CON LA
NORMATIVIDAD
APLICABLE,
GENERANDO
LOS
DOCUMENTOS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE CONTRATAR APOYO
TECNICO, LEGAL Y FINANCIERO PARA LOS REPRESENTANTES
DESIGNADOS DE LA SCT EN LOS PROYECTOS PPS.
7.
ESTABLECER ESTRATEGIAS ORIENTADAS A DAR SEGUIMIENTO A
LOS CONTRATOS DE EQUIPOS DE APOYO A LOS REPRESENTANTES
DESIGNADOS DE LA SCT, SUPERVISANDO EL CUMPLIMIENTO DE
SUS
FUNCIONES
Y
MEDIANTE
LA
GENERACION
DE
LA
DOCUMENTACION SOPORTE NECESRIA, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN ADECUADO CONTROL RESPECTO A LA EVOLUCION
DE LOS MISMOS.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR SOLUCION A
PROBLEMAS
TECNICOS,
LEGALES
Y
FINANCIEROS
DE
LOS
PROYECTOS PPS CON LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LA
SCT,
SUS
EQUIPOS
DE
APOYO,
CENTROS
SCT
Y
OTRAS
DIRECCIONES
GENERALES,
MEDIANTE
LA
CELEBRACION
DE REUNIONES DE TRABAJO O A TRAVES DE OPINIONES DE
TERCEROS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA CORRECTA
IMPLEMENTACION DE LOS PROYECTOS PPS EN SUS ETAPAS DE
CIERRE
FINANCIERO,
DISEÑO
DEL
PROYECTO
EJECUTIVO,
CONSTRUCCION, MODERNIZACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.
9.
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
QUE
PERMITAN
VERIFICAR QUE LA INFORMACION TECNICA, LEGAL Y FINANCIERA
ENTREGADA POR LOS CONCESIONARIOS SEA CONGRUENTE CON
LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACION, TITULO DE
CONCESION
Y
CONTRATO
DE
PRESTACION
DE
SERVICIOS,
MEDIANTE
LA
REVISION
DE
LA
DOCUMENTACION
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO
VIGENTE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO POR
PARTE DE LOS CONCESIONARIOS.
10. IMPLEMENTAR
ESTRATEGIAS
ORIENTADAS
A
OPTIMIZAR
LA
REVISION DE INFORMACION DE LOS DE LOS PROYECTOS PPS
REFERENTES A PROYECTO EJECUTIVO, CIERRE FINANCIERO,
FIANZAS, SEGUROS, SUBCONTRATISTAS, TRAMITES DE PERMISOS
AMBIENTALES, DERECHO DE VIA, ETC., MEDIANTE EL COTEJO DE SU
CONTENIDO
CONTRA
LO
ESTABLECIDO
EN
EL
TITULO
DE
CONCESION
Y
CONTRATO
DE
PRESTACION
DE
SERVICIOS
DE LARGO PLAZO, CON LA FINALIDAD DE INDICAR SU PROCEDENCIA
O MODIFICACION, SEGUN EL CASO.
11. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
EFECTUAR
CONSULTAS A LAS AREAS RELACIONADAS CON LOS PROYECTOS
PPS Y EL EQUIPO DE APOYO, RESPECTO A LA CORRECTA
INTERPRETACION
DE
LOS
REQUISITOS
TECNICO,
LEGAL
Y
FINANCIERO ENTREGADOS POR LOS CONCESIONARIOS, POR MEDIO
DE PETICIONES FORMALES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
ELEMENTOS
QUE
LE
PERMITAN
EN
SU
CASO,
SOLICITAR
LAS
CORRECCIONES
CORRESPONDIENTES
Y
REALIZAR
LAS
ADECUACIONES EN EL TITULO DE CONCESION Y/O CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS.
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACION
DE
SOLICITUDES
Y
RESPUESTAS
A
LOS
CONCESIONARIOS
DE PROYECTOS PPS, MEDIANTE REUNIONES DE SEGUIMIENTO DE
PROYECTO
QUE
PERMITAN
VERIFICAR
SU
CORRECTO
CUMPLIMIENTO CONTRA LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE
LICITACION, TITULO DE CONCESION Y CONTRATO DE PRESTACION
DE SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE DAR UN ADECUADO
SEGUIMIENTO Y EVITAR TRAMITES INNECESARIOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ECONOMIA
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
SEIS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR
INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA DE
DESARROLLO CARRETERO. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DIRECCION DE COORDINACION DE REPRESENTANTES REGIONALES
Código de puesto
09-214-1-M1C017P-0000322-E-C-G
Grupo, grado y nivel
M11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$66,362.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
CONDUCIR EL DESARROLLO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE SE
REQUIEREN PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION,
MANTENIMIENTO Y OPERACION DE CAMINOS Y PUENTES DE CUOTA,
MEDIANTE LA COORDINACION DE LOS REPRESENTANTES REGIONALES,
ASI COMO, LA PLANEACION Y REGULACION DE LINEAS DE ACCION,
VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS TECNICOS
ESTABLECIDOS
PARA
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES Y LOS DESARROLLOS TECNOLOGICOS APLICADOS A LAS
OBRAS, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA
INFRAESTRUCTURA
DE
ALTAS
ESPECIFICACIONES
PARA
EL
TRANSITO CARRETERO Y MEJORAR LA CALIDAD DE LAS OBRAS Y DE
LOS
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON
LA
INFRAESTRUCTURA
Y SU OPERACION.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Funciones
1.
SUPERVISAR EL
DESARROLLO DE LOS ANTEPROYECTOS Y
PROYECTOS, PROGRAMAS DE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y
OPERACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE CUOTA, MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO; ASI COMO,
LA EVALUACION DE LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LOS
MISMOS, A FIN DE INSTAURAR CAMBIOS Y ALTERNATIVAS
QUE
SIRVAN
PARA
MEJORAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
CONSTRUCTIVOS, DE MANTENIMIENTO Y DE OPERACION DE LAS
OBRAS CONCESIONADAS.
2.
EVALUAR LA ZONA EN DONDE SE PRETENDE DESARROLLAR LOS
PROYECTOS DE NUEVAS AUTOPISTAS DE CUOTA, MEDIANTE LA
PROGRAMACION DE RECORRIDOS AL SITIO; ASI COMO, EL ESTUDIO
DEL PROYECTO CARRETERO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE
LOS PROYECTOS CONTEMPLEN TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE
CRUCES VEHICULARES, PEATONALES Y GANADEROS, Y LOGRAR UN
ADECUADO FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL DE LAS VIAS DE
COMUNICACION SIN AFECTAR A LOS VECINOS DE LAS MISMAS.
3.
DIRIGIR EL SEGUIMIENTO A LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS
DE LAS OBRAS NUEVAS EN CONSTRUCCION, MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO
DE
CANALES
DE
COMUNICACION
CON
LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCION Y EL ANALISIS DE LOS
REPORTES DE AVANCES ENVIADOS POR LOS MISMOS, CON EL
OBJETO DE IDENTIFICAR OPORTUNAMENTE DESVIACIONES E
INSTRUIR ACCIONES PARA SU ATENCION.
4.
VIGILAR EL ANALISIS DEL ESTADO FISICO DE LAS AUTOPISTAS Y
PUENTES EN OPERACION, A TRAVES DE LA EVALUACION DE LOS
REPORTES DE TRAMOS CARRETEROS Y LA IMPLEMENTACION DE
LOS
PROGRAMAS
ANUALES
DE
MANTENIMIENTO
DE
LAS
AUTOPISTAS Y PUENTES DE CUOTA, CON LA FINALIDAD DE
EFICIENTAR LA ASIGNACION DE RECURSOS Y MEJORAR EL
SERVICIO QUE SE OFRECE A LOS USUARIOS DE ESTAS OBRAS.
5.
COORDINAR LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO POR LAS
CONCESIONARIAS DE LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN LOS
TITULOS DE CONCESION, EN MATERIA DE CONSTRUCCION DE
CARRETERAS
Y
PUENTES
DE
CUOTA,
MEDIANTE
EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE CONTROL Y EL
SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LAS OBRAS, A FIN DE
CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA DE ALTAS ESPECIFICACIONES.
6.
ANALIZAR LOS AVANCES FISICO - FINANCIERO DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION DE NUEVAS AUTOPISTAS Y PUENTES DE CUOTA,
MEDIANTE EL ACOPIO PERIODICO DE INFORMACION, VISITAS
DE CAMPO Y COMPARATIVAS CONTRA LOS PROGRAMAS DE
CONSTRUCCION PRESENTADOS POR LA CONCESIONARIA, CON LA
FINALIDAD DE EVITAR DESVIACIONES Y EN SU CASO, PROPONER
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS NECESARIAS.
7.
EMITIR INFORMES DEL ESTADO Y LA PROBLEMATICA PRESENTADA
EN CADA OBRA, A TRAVES DE LA CONSOLIDACION DE LA
INFORMACION DE LOS DIVERSOS REPRESENTANTES REGIONALES Y
LAS OBRAS A SU CARGO; ASI COMO, LA APLICACION DE LOS
FORMATOS Y SISTEMAS DESARROLLADOS PARA TALFIN, PARA
DEFINIR LAS LINEAS DE ACCION A SEGUIR PARA LA ATENCION DE
LAS DESVIACIONES.
8.
COPARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES RESPECTO DEL
AVANCE FISICO - FINANCIERO Y PROBLEMATICA DE LAS OBRAS,
MEDIANTE
LA
REVISION
Y
ANALISIS
DE
LA
INFORMACION
PRESENTADA POR LA SUPERVISION E INGENIERO INDEPENDIENTE
Y LA EMISION DE PROPUESTAS DE SOLUCION, A FIN DE
SOLUCIONAR LA PROBLEMATICA EXISTENTE Y ASEGURAR LA
EJECUCION
DE
OBRAS
SEGURAS
Y
DE
CALIDAD
PARA
LOS USUARIOS.
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
9.
COORDINAR LA GESTION PARA LA LIBERACION DEL DERECHO DE
VIA Y CAMBIO DE USO DE SUELO, MEDIANTE LA VALIDACION DE LA
INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LOS
TRAMITES ANTE SEMARNAT, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD APLICABLE, CON OBJETO DE CONTAR CON LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES PREVIO AL INICIO DE
LAS OBRAS DE LAS NUEVAS AUTOPISTAS DE CUOTA.
10. REGULAR EL SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES EN LA LIBERACION
DEL DERECHO DE VIA Y CAMBIO DE USO DE SUELO, MEDIANTE LA
CONSOLIDACION PERIODICA DE LA INFORMACION, A FIN DE
INFORMAR A LAS AREAS COMPETENTES DE LA DIRECCION
GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO PARA LA DETECCION Y
SOLUCION OPORTUNA DE PROBLEMATICAS Y CUMPLIR CON LOS
PROGRAMAS DE OBRAS COMPROMETIDOS.
11. CONDUCIR LAS ACCIONES DE LIBERACION DE DERECHO DE VIA Y
CAMBIO DE USO DE SUELO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE
UNA METODOLOGIA QUE PERMITA DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL
Y CALENDARIZADO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y
PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LOS TITULOS DE CONCESION, CON
LA
FINALIDAD
DE
ENTREGAR
DE
MANERA
OPORTUNA
A LOS CONCESIONARIOS LOS TRAMOS SUJETOS A INICIO
DE CONSTRUCCION.
12. CONSOLIDAR LA INFORMACION RELATIVA A AVANCES EN LA
EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION Y OPERACION
EN LAS AUTOPISTAS Y PUENTES DE CUOTA, A TRAVES DE LA
IMPLEMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
RECOPILACION
Y
VALIDACION
DE
LA
INFORMACION,
A
FIN
DE
DETECTAR
DESVIACIONES EN LOS PROGRAMAS, ANALIZAR SUS CAUSAS Y
DETERMINAR ACCIONES A TOMAR PARA LA SOLUCION DE LA
PROBLEMATICA.
13. VIGILAR QUE LOS REPRESENTANTES REGIONALES REALICEN EL
SEGUIMIENTO PUNTUAL A LAS ACCIONES ADOPTADAS POR LOS
CONCESIONARIOS, MEDIANTE LA APLICACION DE PROGRAMAS DE
CONSERVACION QUE REFLEJEN LA ATENCION DE LOS TRAMOS Y
ELEMENTOS
QUE
NO
CUMPLEN
CON
LOS
PARAMETROS
ESTABLECIDOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE OFREZCAN
SEGURIDAD Y CONFORT A LOS USUARIOS.
14. EVALUAR
LAS
PROPUESTAS
PRESENTADAS
POR
LOS
CONCESIONARIOS, DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION
DE
LOS
CAMINOS
DE
CUOTA
CONCESIONADOS
DE
LOS
REPRESENTANTES REGIONALES, MEDIANTE LA REVISION DE
LOS
ANTECEDENTES
DE
PROBLEMAS
DE
CONSERVACION
REPORTADOS Y/O DETECTADOS DURANTE LAS VISITAS A LOS
TRAMOS, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LAS OBRAS QUE
INTEGRARAN DICHOS PROGRAMAS DE ACUERDO A LOS RECURSOS
DISPONIBLES Y ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE
LAS AUTOPISTAS.
15. ORGANIZAR Y PARTICIPAR EN REUNIONES DE TRABAJO PARA DAR
SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS
EN
CONSTRUCCION,
CONSERVACION,
AMPLIACION
Y
MODERNIZACION DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES DE CUOTA,
MEDIANTE EL ENVIO DE CONVOCATORIAS QUE PARA TAL EFECTO
SE EMITAN; ASI COMO LA INTEGRACION Y PRESENTACION DE
INFORMACION DE LOS AVANCES DE LAS OBRAS, A FIN DE DAR
SEGUIMIENTO A DICHOS PROGRAMAS Y VERIFICAR CUMPLIMIENTO
DE LAS ACCIONES Y COMPROMISOS DETERMINADOS.
16. DIRIGIR LA REGULARIZACION DE LOS PREDIOS LIBERADOS PARA LA
CONSTRUCCION DE LAS NUEVASAUTOPISTAS Y PUENTES DE
CUOTA
A
FAVOR
DEL
GOBIERNO
FEDERAL,
MEDIANTE
EL
SEGUIMIENTO AL PROCESO Y LA REVISION EN LA INTEGRACION DE
LOS EXPEDIENTES CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES
EN SUS DIFERENTES ETAPAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE EFECTUEN EN APEGO AL MARCO NORMATIVO LEGAL Y
VIGILAR SU INSCRIPCION ANTE LA DIRECCION DE REGISTRO
PUBLICO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
17. COORDINAR
LA
ATENCION
DE
SOLICITUDES
DE
REPROGRAMACIONES Y FINIQUITO DE LAS OBRAS DE LAS
AUTOPISTAS DE CUOTA, A TRAVES DEL REQUERIMIENTO Y
EVALUACION DE OPINION Y/O DICTAMENES TECNICOS A LOS
RESPONSABLES DE LAS OBRAS, CON EL FIN DE CONTAR CON
LOS ELEMENTOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD Y LOS TITULOS
DE
CONCESION,
PARA
QUE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
DESARROLLO CARRETERO PUEDA EMITIR LA RESOLUCION.
18. COPARTICIPAR CON LAS AREAS NORMATIVAS EN LA VERIFICACION
DE TERMINACION DE LAS NUEVAS AUTOPISTAS DE CUOTA
CONCESIONADAS,
O
ALGUNO
DE
SUS
TRAMOS,
CON
LOS
REPRESENTANTES REGIONALES, MEDIANTE RECORRIDOS FISICOS
DE VALORACION DE LOS ASPECTOS DE CONSTRUCCION Y
OPERACION EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS, A FIN DE VERIFICAR DE
LA TERMINACION DE LAS OBRAS CONFORME AL PROYECTO
AUTORIZADO Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE PARA SU PUESTA EN
OPERACION O CORRECCION DE DEFICIENCIAS, EN SU CASO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
3.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
4.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
5.
CIENCIA POLITICA
SEIS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
3.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE
4.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
5.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PLANEACION
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE DISEÑO, CONSTRUCCION Y
CONSERVACION DE
PAVIMENTOS. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y DOMINIO BASICO
DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
SE REQUIERE DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. CAMBIO DE RESIDENCIA.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Puesto vacante
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PEAJE SOMBRA
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000284-E-C-D
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
QUE
PERMITAN
EL
SEGUIMIENTO DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO-PRIVADOS
DE PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS (PPS) CARRETEROS
CUYO PAGO SEA A TRAVES DE DISPONIBILIDAD Y PEAJE SOMBRA,
VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS
EN EL TITULO DE CONCESION Y EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE
LARGO
PLAZO,
TANTO
POR
PARTE
DE
LA
SCT
COMO
DEL
CONCESIONARIO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON INFORMACION
DETALLADA
RESPECTO
DE
LA
INSTRUMENTACION
Y
DESENVOLVIMIENTO DEL PROYECTO, QUE PERMITA A LA SCT TOMAR
DECISIONES SOPORTADAS DE LAS ACCIONES A IMPLANTAR EN CASO
DE PRESENTARSE DESVIACIONES EN RELACION CON LO PROGRAMADO.
Funciones
1.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA INTEGRACION DE
LA DOCUMENTACION GENERADA SOBRE BASES DE LICITACION,
TITULO DE CONCESION Y CONTRATOS DE SERVICIOS DE LARGO
PLAZO,
A
TRAVES
DE
ARCHIVOS
ELECTRONICOS
Y
LA
CONFORMACION
DE
EXPEDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE FUERON TOMADOS EN CUENTA TODOS Y CADA
UNO DE LOS ELEMENTOS PARA CONVOCAR A UNA LICITACION
DE PPS.
2.
COORDINAR LA ORGANIZACION DE REUNIONES DE SEGUIMIENTO
PARA LA PREPARACION DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA
LA LICITACION DE PROYECTOS PPS PEAJE SOMBRA, MEDIANTE LA
CONVOCATORIA
DE
LOS
ACTORES
INVOLUCRADOS
EN
EL
PROYECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA PARTICIPACION
DE LAS DISTINTAS AREAS.
3.
PROPORCIONAR APOYO EN LOS PROCESOS DE LICITACION EN LO
RELATIVO A LA INTEGRACION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DE LAS JUNTAS DE INFORMACION, ELABORANDO LOS CUADROS DE
CONCENTRACION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y VERIFICANDO
QUE NO QUEDEN PREGUNTAS SIN RESPUESTA, CON LA FINALIDAD
DE
ASEGURAR
QUE
SEAN
ATENDIDOS
LOS
DISTINTOS
PLANTEAMIENTOS DE LOS LICITANTES.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA INTEGRACION DE
LOS PROYECTOS EJECUTIVOS PPS PEAJE SOMBRA FIRMULADOS
POR LOS CONCESIONARIOS, MEDIANTE LA GENERACION Y ANALISIS
DE CUADROS DE SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTES, CON LA
FINALIDAD DE CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN CONOCER
LOS AVANCES Y TOMAR LAS MEDIDAS PROCEDENTES EN CASO DE
DESVIACIONES RESPECTO A LO PROGRAMADO.
5.
COORDINAR LA INTEGRACION Y ENVIO PARA REVISION POR PARTE
DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DE LOS PROYECTOS
EJECUTIVOS CON PLANOS, ESTUDIOS Y MEMORIAS DE CALCULO DE
TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, ESTRUCTURAS, PUENTES Y
TUNELES,
MEDIANTE
LA
RECEPCION,
REVISION
DE
LOS
DOCUMENTOS Y LA ELABORACION DE OFICIOS DE ENTREGA, CON
LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS CUENTE CON TODA LA INFORMACION DE
FORMA OPORTUNA.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
6.
PROPORCIONAR APOYO A LOS CENTROS SCT EN TODO LO
RELACIONADO CON LA INTEGRACION DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO
AMBIENTAL
Y
PERMISOS
DE
INSTALACIONES
MARGINALES,
FORMULANDO
LAS
SOLICITUDES
CORRRESPONDIENTES AL CONCESIONARIO PARA EL DESARROLLO
DE ESTUDIOS Y MEDINATE LA CONFORMACION DE EXPEDIENTES
TECNICOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS CENTROS SCT
REALICEN LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES Y SE PROCEDA A
LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS.
7.
DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO DE LIBERACION DE DERECHO DE
VIA QUE LLEVAN A CABO LOS CENTROS SCT PARA LOS PROYECTOS
PPS PEAJE SOMBRA, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CUADROS
DE CONTROL Y DANDO EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE, CON
LA FINALIDAD DE MEDIR LOS AVANCES E INFORMAR A LA SCT Y AL
CONCESIONARIO
SOBRE
EL
ESTATUS
QUE
GUARDA
DICHO
PROCESO.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR EL
SEGUIMIENTO A LA INTEGRACION DE LOS COMPROMISOS LEGALES,
ECONOMICOS
Y
FINANCIEROS
ADQUIRIDOS
POR
LOS
CONCESIONARIOS EN LOS TITULOS DE CONCESION Y CONTRATOS
PPS PEAJE SOMBRA, MEDIANTE LA ELABORACION Y ANALISIS DE
LOS CUADROS DE CONTROL CORRESPONDIENTES, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR UN ADECUADO CONTROL QUE PERMITA
DISPONER DE INFORMACION PARA ORIENTAR UNA ADECUADA
TOMA DE DECISIONES.
9.
PROPORCIONAR
APOYO
EN
LA
INTEGRACION
DE
LA
DOCUMENTACION DE RESPALDO QUE FORMA PARTE DE LOS
COMPROMISOS
LEGALES,
ECONOMICOS
Y
FINANCIEROS
ADQUIRIDOS POR LOS CONCESIONARIOS DE PROYECTOS PPS
PEAJE SOMBRA, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES
QUE CORRESPONDAN, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
SCT CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA TOMA
DE DECISIONES.
10. PARTICIPAR EN EL SEGUIMIENTO DE LA CONSTRUCCION Y/O
MODERNIZACION DE LOS PROYECTOS PPS PEAJE SOMBRA,
GENERANDO CUADROS DE SEGUIMIENTO Y LOS REPORTES DE
CONTROL CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE LA SCT CUENTE CON INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE LOS
AVANCES DE LOS TRABAJOS.
11. PROPORCIONAR APOYO DE FORMA CONJUNTA CON EL CENTRO
SCT, EL REPRESENTANTE DESIGNADO DE LA SCT Y LOS
CONCESIONARIOS,
EN
EL
SEGUIMIENTO
DE
AVANCES,
MODIFICACIONES A PROYECTOS Y PROBLEMAS DE PERMISOS Y
ADQUISICION DE DERECHOS DE VIA, A TRAVES DE LA GENERACION
DE LOS REPOPRTES CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE
PERMITIR A LA SCT CONOCER EL ESTATUS QUE GUARDA CADA
ASPECTO, COADYUVANDO CON ELLO, A LA TOMA DE DECISIONES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION
DE REUNIONES DE TRABAJO QUE PERMITAN DAR SEGUIMIENTO Y
SOLUCION A PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN DURANTE LA ETAPA
DE CONSTRUCCION Y/O MODERNIZACION DE LOS PROYECTOS PPS
PEAJE SOMBRA, A TRAVES DE LA CONVOCATORIA A LAS DISTINTAS
AREAS INVOLUCRADAS, CON LA FINALIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS
QUE MINIMICEN O ELIMINEN LOS PROBLEMAS DE ESTA ETAPA.
13. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA INTEGRACION DE
LA
INFORMACION
QUE
PERMITA
DAR
SEGUIMIENTO
A
LA
OPERACION DE LOS PROYECTOS PPS PEAJE SOMBRA, GENERANDO
REPORTES Y ESTADISTICAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE
DICHOS PROYECTOS, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL PAGO DEL SERVICIO.
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
14. PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE BASES DE DATOS Y SISTEMAS DE
INFORMACION
PARA
EL
SEGUIMIENTO
DE
REPORTES
E
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS PROYECTOS PPS DE PEAJE
SOMBRA, A TRAVES DE PROPUESTAS PUNTUALES DE LOS
CONCESIONARIOS
QUE
PERMITAN
LLEVAR
UN
ADECUADO
SEGUIMIENTO DEL PROYECTO TANTO EN LOS ASPECTOS TECNICOS
COMO FINANCIEROS, A FIN DE QUE LA SCT CUENTE CON
INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA DEL PROYECTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
2.
ECONOMIA
3.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS ECONOMICAS
5.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE
2.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
3.
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE INVERSION Y
RIESGO
4.
EVALUACION
5.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DEL
MARCO
NORMATIVO
Y
LEGAL
APLICABLE AL SUBSECTOR
INFRAESTRUCTURA, DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA DE
DESARROLLO
CARRETERO.
ADEMAS
DE
MANEJO
DE
EQUIPO
DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD
PARA
VIAJAR.
HORARIO
DE
TRABAJO
DIURNO,
PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, CAMBIO DE RESIDENCIA DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Puesto vacante
UNIDAD DE PLANEACION Y EVALUACION
Código de puesto
09-625-1-M1C014P-0000114-E-C-L
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT COAHUILA
SEDE (RADICACION)
COAHUILA
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
PARTICIPAR
Y
APOYAR
EN
EL
PROCESO
DE
PLANEACION,
PROGRAMACION,
PRESUPUESTACION
Y
EVALUACION
DE
LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO SCT, MEDIANTE LA
ELABORACION DE PROGRAMAS, INFORMES, ESTUDIOS E INFORMACION
ESTADISTICA Y CARTOGRAFICA, ASI COMO LA COORDINACION DE
ACCIONES
RELACIONADAS
CON
LOS
DIFERENTES
NIVELES
DE GOBIERNO, ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE PROPORCIONAR ELEMENTOS SUSTANTIVOS PARA LA TOMA
DE DECISIONES.
Funciones
1.
COORDINAR, INTEGRAR Y ANALIZAR LA INFORMACION DEL SECTOR
EN EL AMBITO ESTATAL, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS
LINEAMIENTOS Y NORMAS ESTABLECIDAS, CON LA FINALIDAD DE
ELABORAR
LOS
PROGRAMAS,
INFORMES
Y
REPORTES
INSTITUCIONALES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS
POR EL CENTRO SCT.
2.
DESARROLLAR HERRAMIENTAS PARA LA INTEGRACION Y ANALISIS
DE INFORMACION, MEDIANTE EL ACOPIO DE DATOS RELEVANTES
DE LAS DIFERENTES AREAS ADSCRITAS AL CENTRO SCT, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL TITULAR DEL CENTRO SCT
CUENTE CON ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS PARA
LA TOMA DE DECISIONES.
3.
PROPONER LA PRIORIZACION Y APOYAR EN LA GESTION DE
PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, MEDIANTE EL ESTUDIO Y
ANALISIS DE LOS PROGRAMAS A CARGO DEL SECTOR, CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR
AL
DESARROLLO
DE
LAS
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE EN EL AMBITO ESTATAL.
4.
CONSOLIDAR E INTEGRAR LA INFORMACION ESTADISTICA Y
CARTOGRAFICA
DEL
SECTOR
EN
EL
ESTADO,
MEDIANTE
HERRAMIENTAS INFORMATICAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER
SU ACTUALIZACION, DIFUSION Y VENTA.
5.
REALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS A
CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL ANALISIS Y MONITOREO
PERIODICO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU
NIVEL DE DESEMPEÑO Y GENERAR PROPUESTAS DE MEJORA
ACORDES A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
6.
GENERAR E INTEGRAR LAS EVALUACIONES PERIODICAS DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL ACOPIO
Y ANALISIS DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS
DIFERENTES
AREAS,
CONFORME
A
LOS
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ATENDER
LOS
REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT Y AREAS NORMATIVAS.
7.
IDENTIFICAR Y PROPONER INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS A CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE
LA UTILIZACION DE HERRAMIENTAS ESTADISTICAS, CON LA
FINALIDAD DE VERIFICAR DESVIACIONES CON RELACION A LAS
METAS PLANTEADAS.
8.
ORGANIZAR Y EN SU CASO APOYAR LA REALIZACION DE
PROYECTOS ESPECIALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES A NIVEL ESTATAL Y NACIONAL, MEDIANTE LA
COORDINACION DE ACTIVIDADES CON LAS DIFERENTES AREAS O
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR AL OBJETIVO DE LOS PROYECTOS.
9.
ELABORAR LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA INFORMACION
ACTUALIZADA DE LOS PROYECTOS ESPECIALES, MEDIANTE LA
INTEGRACION DE CARPETAS, TARJETAS, REPORTES, MEMORIAS
FOTOGRAFICAS, ETC., CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS
ELEMENTOS REQUERIDOS.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
6.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
7.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
8.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
COMUNICACION
4.
CONTADURIA
5.
ECONOMIA
6.
ARQUITECTURA
7.
COMPUTACION E INFORMATICA
8.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIA POLITICA
3.
MATEMATICAS
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ECONOMIA SECTORIAL
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
ESTADISTICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
EVALUACION
Otros conocimientos
REQUIERE
MANEJO
DE
SOFTWARE
DE
DIBUJO
Y
DISEÑO
Y
CONOCIMIENTO EN ESTADISTICA. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD
PARA
VIAJAR.
HORARIO
DE
TRABAJO
DIURNO,
PERIODOS
ESPECIALES
DE
TRABAJO
DE
ACUERDO
CON
LAS
NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
CONTROL DE GESTION
Código de puesto
09-625-1-E1C008P-0000492-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P13
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$16,059.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT COAHUILA
SEDE (RADICACION)
COAHUILA
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
ATENDER LAS SOLICITUDES DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL
CAPITULO CORRESPONDIENTE AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL
GASTO DE TODAS LAS AREAS DE TRABAJO ADSCRITOS AL CENTRO SCT,
A TRAVES DE LA APLICACION DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
POR LICITACION PUBLICA NACIONAL, INVITACION A CUANDO MENOS
TRES PERSONAS Y EN SU CASO ADJUDICACION DIRECTA, DE
CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONTRATACION
DE SERVICIOS Y AL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD, CON LA
FINALIDAD DE SUMINISTRAR LOS SERVICIOS QUE PERMITAN EL
ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SCT.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Funciones
1.
EJECUTAR LA MODALIDAD DE CONTRATACION APLICABLE A LAS
SOLICITUDES DE SERVICIO FORMULADAS POR LAS AREAS DE
TRABAJO, MEDIANTE LA INTEGRACION Y REVISION DE LOS
REQUERIMIENTOS
DE
SERVICIOS
QUE
SE
PRESTAN
EN
EL FORMATO EMITIDO PARA TAL EFECTO Y VERIFICANDO QUE
EL MISMO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REQUISITADO, CON LA
FINALIDAD DE ATENDER LAS NECESIDADES GENERADAS POR LAS
AREAS Y, EN SU CASO, DETERMINAR LA VIABILIDAD DE LLEVAR A
CABO UNA ADJUDICACION DIRECTA.
2.
GENERAR LAS ORDENES DE TRABAJO QUE CORRESPONDAN A LOS
SERVICIOS
SOLICITADOS
POR
LAS
AREAS
DE
TRABAJO,
VERIFICANDO QUE SE CUMPLA CON LAS MEJORES CONDICIONES
PARA EL ESTADO EN CUANTO CALIDAD PRECIO, OPORTUNIDAD Y
FINANCIAMIENTO, CON EL FIN DE EFECTUAR LA CONTRATACION DE
LOS SERVICIOS QUE PERMITAN ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
DE LAS AREAS.
3.
RECABAR LA CONFORMIDAD POR PARTE DEL AREA SOLICITANTE
DEL SERVICIO PRESTADO, MEDIANTE LA INTEGRACION Y REVISION
DE LA ORDEN DE TRABAJO EN LA QUE CONSTA LA FIRMA DE
CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL SERVICIO FUE PRESTADO
CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS DEL AREA Y SOLICITAR LA
FACTURA PARA INICIAR EL TRAMITE DE PAGO.
4.
RECIBIR LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS BASICOS DEVENGADOS, A TRAVES DE CORREO O
MENSAJERIA ACELERADA, REVISANDO EL PERIODO QUE SE HAYA
EXPEDIDO A FAVOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES DEL CENTRO SCT CORRESPONDIENTE Y QUE
REUNA LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS, CON LA
FINALIDAD DE ASIGNAR LA PARTIDA PRESUPUESTAL A QUE SE
AFECTARA PARA TRAMITAR EL PAGO RESPECTIVO.
5.
TURNAR
LA
FACTURACION
DE
LOS
SERVICIOS
BASICOS
DEVENGADOS AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS E
INGRESOS,
GENERANDO
LA
RELACION
CORRESPONDIENTE
ADJUNTANDO LAS FACTURAS ORIGINALES; ASI COMO LAS CLAVES
PRESUPUESTALES A AFECTAR, CON LA FINALIDAD DE QUE SE
GENEREN LOS CHEQUES A FAVOR DE LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS.
6.
VERIFICAR QUE SE EFECTUEN LOS PAGOS POR CONCEPTO DE
SERVICIOS BASICOS PROPORCIONADOS, MEDIANTE LA REVISION
DEL
COMPROBANTE
DE
PAGO
PROPORCIONADO
POR
EL
COMISIONADO HABILITADO, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON
LAS
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
Y
ASEGURAR
LA
CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
7.
REVISAR LA FACTURA EMITIDA Y ENTREGADA POR EL PRESTADOR
DE SERVICIOS DIFERENTES A SERVICIOS BASICOS, MEDIANTE LA
COMPROBACION DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE Y EL SISTEMA DE GESTION DE
LA CALIDAD DE LA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR
EL PAGO CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON LAS METAS EN
CUANTO A TIEMPO COMPROMETIDO Y SATISFACCION DEL USUARIO.
8.
EFECTUAR LA CAPTURA DE LA SOLICITUD DE PAGO EN EL SISTEMA
INTEGRAL
DE
ADMINISTRACION
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES
DE
LA
FACTURA
CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL REGISTRO DE LOS DATOS DEL
BENEFICIARIO, EL TIPO DE SERVICIO A PAGAR, EL MONTO, EL
NUMERO DE FACTURA, EL PERIODO Y LA CLAVE PRESUPUESTAL A
AFECTAR, CON EL FIN DE CONTAR CON EL CONTROL DE LAS
FACTURAS
TRAMITADAS
PARA
EFECTUAR
EL
PAGO
CORRESPONDIENTE CUMPLIR CON LAS METAS EN CUANTO A
TIEMPO COMPROMETIDO.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
9.
REGISTRAR EN EL FORMATO IMPLEMENTADO POR LA DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INFORMACION DE CADA
INMUEBLE RELATIVA A SUS CARACTERISTICAS, SUPERFICIE Y
CONDICIONES FISICAS, RECOPILANDO INFORMACION POR PARTE
DE LAS AREAS A CARGO DE LA OPERACION DE LOS INMUEBLES,
CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON INFORMACION DE SU ESTADO
FISICO Y CONDICIONES DE OPERACION Y QUE SE DESARROLLEN
LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE LAS INSTALACIONES.
10. EJECUTAR LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS
QUE CORRESPONDAN A LOS INMUEBLES O LAS ACCIONES DE
MEJORA PROPUESTAS POR LAS AREAS DE TRABAJO, MEDIANTE LA
CONTRATACION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE ACUERDO
A LOS RANGOS DE ADJUDICACION Y A LOS TRABAJOS A
DESARROLLAR, CON LA FINALIDAD DE QUE LAS INSTALACIONES
FUNCIONEN DE MANERA ADECUADA Y CUMPLIR CON LOS
ASPECTOS DE CLIMA LABORAL.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
NO APLICA
CARRERA SOLICITADA:
1.
NO APLICA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIA POLITICA
5.
CIENCIAS DE LAS ARTES Y
LAS LETRAS
6.
FISICA
7.
FISICA
TRES AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ELECTRICAS
2.
CONTABILIDAD
3.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
5.
ARQUITECTURA
6.
ELECTRONICA
7.
MECANICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
11 de febrero de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 11 al 24 de febrero de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 11 al 24 de febrero de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento descrito
en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 02 de marzo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 02 de marzo de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 02 de marzo de 2026
Revisión Documental
A partir del 02 de marzo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 09 de marzo de 2026
Determinación
11 de mayo de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de
su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del
segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el
Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la
persona candidata.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas
relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta
de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una
vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión
de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado,
emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas
de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
198
DIARIO OFICIAL
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En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá
presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del
concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata
que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
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DIARIO OFICIAL
199
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad
con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
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DIARIO OFICIAL
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c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido
en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión
realizada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos técnicos y
(b) Examen de
conocimientos generales
de la Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos, igual o superior
a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin
decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria para todos los rangos
será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos,
sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal y de
conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la
puntuación total de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere
un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá
al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
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DIARIO OFICIAL
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Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial
y se otorgará una calificación de 100 en todos
los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas,
previa autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados por
Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o
constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán
consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se
considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo
para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido
el concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8,
Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un
horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 06/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
puesto
COORDINACION TECNICA DE PLANEACION Y GESTION ADMINISTRATIVA
Nivel
Administrativo
11-514-1-M1C021P-0000228-E-C-G (M41)
Coordinación Sectorial
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$106,097.00 (Ciento seis mil noventa y siete pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales
1.
Dirigir la gestión del trámite de la ministración del subsidio federal, así como de
fondos y otro tipo de recursos asignados a las universidades tecnológicas y
politécnicas, ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
para su ejercicio correspondiente.
2.
Dirigir el seguimiento de recursos financieros adicionales al subsidio federal y
estatal que obtienen las universidades tecnológicas y politécnicas y proponer que
se ejerzan en las labores prioritarias que impulsen el desarrollo de las
universidades tecnológicas y politécnicas en el ámbito nacional.
3.
Verificar la aplicación de los lineamientos para la elaboración de los instrumentos
de planeación: Concertación de Estructuras Programáticas (CEP), Programa
Institucional de Desarrollo (PIDE), Programa Anual (PA) y Programación Detallada
de la Proyección de Matrícula (PRODET) para el desarrollo de los proyectos
conforme a lo establecido.
4.
Presentar el anteproyecto del programa-presupuesto de los Subsistemas de
Universidades Tecnológicas y Politécnicas ante las instancias correspondientes
para su autorización y aplicación.
5.
Aprobar el Programa Anual (PA) y el programa de actividades de las áreas a su
cargo y presentarlo a la Coordinación General para su autorización y aplicación.
6.
Proponer y dirigir la difusión de la metodología para la elaboración de los
procesos de planeación y los indicadores de resultados de la Coordinación
General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas con el fin de propiciar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa.
7.
Determinar acciones de planeación que promuevan el fortalecimiento institucional
de los Subsistemas de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
8.
Asistir y sustentar propuestas de fortalecimiento institucional en la firma de
convenios con organismos privados y sociales, nacionales e internacionales, para
impulsar el desarrollo y consolidación de los Subsistemas de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas.
9.
Asistir en representación de la Coordinación General a las reuniones de los
órganos de gobierno que se llevan a cabo en cada universidad tecnológica
y politécnica para apoyar la toma de decisiones.
10. Dirigir la formulación de los lineamientos y ejercicios para la evaluación y
autoevaluación institucional de los Subsistemas de Universidades Tecnológicas
y Politécnicas, así como los programas institucionales y su difusión.
11. Dirigir la integración y difusión de los lineamientos para la evaluación
programática presupuestal y las estructuras organizacionales de los Subsistemas
de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, a fin de que las propuestas para su
desarrollo se elaboren conforme a lo establecido.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
12. Proponer acciones para elevar la eficiencia y calidad de los modelos de
evaluación
y
autoevaluación
del
Subsistema
de
Universidades
Tecnológicas y Politécnicas, con el fin de lograr mejores resultados en las
evaluaciones practicadas.
13. Definir y proponer medidas para la evaluación del cumplimiento de los indicadores
de las metas de las políticas educativas del Subsistema de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas con el fin de elaborar propuestas de que contribuyan
a optimizar los resultados de su aplicación.
14. Dirigir la gestión de los asuntos relacionados con proyectos informáticos y de
telecomunicaciones ante las autoridades competentes para promover el desarrollo
de los Subsistemas de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
15. Planear y dirigir la actualización del sistema integral de información y la red
interna de cómputo en el ámbito de las universidades tecnológicas y politécnicas y
de la Coordinación General para establecer un medio eficiente de realimentación
y consulta.
16. Dirigir la actualización de la estructura organizacional y los manuales
administrativos de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas para dar cumplimiento a la normatividad establecida y adecuar el
funcionamiento de las áreas a los nuevos requerimientos de cambio.
Perfil
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Ciencias
Políticas
y
Administración
Pública,
Economía,
Contaduría,
Educación,
Finanzas.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática,
Sistemas y Calidad.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 10 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Economía del Cambio Tecnológico, Organización
Industrial y Políticas Gubernamentales, Economía Sectorial,
Contabilidad, Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO A LA INFORMACION PARA LOS ORGANOS
FISCALIZADORES, CONTROL INTERNO, TRANSPARENCIA Y FIDEICOMISOS
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C015P-0000580-E-C-J (N11)
Subdirección de Area.
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Humanos y
Organización
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Concentrar y verificar la información que presentan las áreas responsables de
la DGRHyO, para atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la
Federación, Organo Interno de Control y Control Interno, a fin de presentarla en
los tiempos y términos solicitados.
2.
Formular los proyectos de las respuestas para la atención a los requerimientos
de información que formulan las instancias de fiscalización y de Control Interno
para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
3.
Recopilar la información que será integrada, para su análisis, en las carpetas
de las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional.
4.
Coordinar la actualización de información trimestral en el Sistema de Portales
de Obligaciones de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), respecto del
Fondo Maestro (FOMA) del Programa de Vivienda y Mandato de la Ciudad
de México del Proyecto de Tecnologías de la Información para el personal del
sector educativo, a fin de cumplir en tiempo con el plazo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
5.
Remitir, en los tiempos que establece la normatividad aplicable, así como su
seguimiento, las metas anuales establecidas para el FOMA y los fideicomisos
constituidos para cada entidad federativa (FOVIM), así como de los
fideicomisos estatales y mandato de la Ciudad de México del Proyecto de
Tecnologías de la Información para el personal del sector educativo,
con la finalidad de vigilar que se cumplan los fines para los que fueron creados.
6.
Asesorar a los Enlaces estatales del Programa de Vivienda y del Proyecto de
Tecnologías de la Información para el personal del sector educativo en la
operación y entrega de información, con la finalidad de que se apeguen
a la normatividad aplicable.
7.
Coordinar los proyectos de presentación del estado en que se encuentran el
Programa de Vivienda y Proyecto de Tecnologías, para el seguimiento a las
respuestas al Pliego General de Demandas del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (SNTE).
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública, Contaduría, Derecho.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Grupo
de
Experiencia:
Administración
Pública,
Ciencias
Políticas.
Area General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Administración, Contabilidad.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Recursos Humanos - Relaciones Laborales
Administración de Personal y Remuneraciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE ARTICULOS DE CONSUMO
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000664-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar que los procedimientos de contratación que le sean asignados, así
como de las adquisiciones de bienes de consumo, y contratación de servicios
realizados a través de Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas
y Adjudicación directa se efectúen con apego a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
2.
Supervisar la planeación de los procedimientos de contratación asignados, a fin
de llevar a cabo los eventos con estricto apego a la normatividad en la materia.
3.
Supervisar la integración de la información relativa a los resultados obtenidos de
las evaluaciones técnicas y económicas de acuerdo a los criterios de austeridad y
disciplina presupuestaria para contar con elementos de juicio que permitan
determinar a los Licitantes proveedores por adjudicar.
4.
Supervisar la asesoría que se proporcione a las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Educación Pública (SEP), en materia de adquisiciones de bienes de
consumo y contratación de servicios, para determinar la veracidad y calidad de la
misma y contribuir así al logro de los objetivos institucionales.
5.
Llevar a cabo, en coordinación con las áreas solicitantes, los eventos de revisión
de la convocatoria bases de licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas de los bienes o servicios a adquirir y contratar así como verificar que
éstas cumplan con los requisitos definidos en la ley de la materia.
6.
Supervisar la integración de un catálogo de proveedores de bienes de consumo y
prestadores de servicios actualizado, que registre los proveedores que hayan
cumplido con las obligaciones adquiridas con la Secretaría de Educación
Pública (SEP).
7.
Supervisar la elaboración de los informes periódicos sobre las adquisiciones de
bienes de consumo y contratación de servicios, para atender los requerimientos
de información de instancias internas y externas.
8.
Vigilar que los pedidos sean formalizados en tiempo y forma por los
proveedores adjudicados.
9.
Supervisar el resguardo de garantías otorgadas por los proveedores de bienes de
consumo y servicio, consideradas para el cumplimiento de las obligaciones
con la Secretaría de Educación Pública (SEP).
10. Proporcionar apoyo en su caso, al área administradora del contrato en la
aplicación de penas convencionales para ser efectiva la aplicación de la ley
debido al incumplimiento de los proveedores.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública, Contaduría, Derecho, Economía.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa
Jurídica y Procedimientos.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE ALMACENES
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000663-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar la elaboración y/o actualización y difusión de los procedimientos para
la recepción, verificación. Guarda y distribución de los bienes muebles adquiridos
por la Secretaría de Educación Pública.
2.
Supervisar la elaboración de los informes requeridos por instancias internas y
externas en materia de almacenamiento de bienes, así como la información
estadística que permita la toma de decisiones.
3.
Coordinar recepción, verificación y guarda de los bienes muebles adquiridos, así
como la distribución a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de
Educación Pública.
4.
Verificar la actualización del sistema de control de existencias en el almacén
general de la Secretaría de Educación Pública.
5.
Supervisar que los bienes recibidos cumplan con las especificaciones técnicas
definidas en los pedidos formalizados.
6.
Verificar que las solicitudes de alta de los bienes instrumentales que ingresan al
almacén general, se realicen en forma oportuna.
7.
Supervisar la aplicación de penas convencionales a los proveedores que incurran
en retraso en la entrega de bienes.
8.
Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de recepción, verificación, guarda y
distribución de bienes, para proponer en su caso acciones de mejora.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Economía, Mercadotecnia y Comercio,
Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho,
Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Ciencia de los Ordenadores, Auditoría Operativa.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROCESOS JURIDICOS
Nivel
Administrativo
11-112-1-M1C014P-0000174-E-C-P (O21)
Jefatura de Departamento.
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Actualización Normativa, Cultura
de la Legalidad y Transparencia.
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Elaborar promociones de trámite en los juicios contencioso administrativos
promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
Tribunales Contencioso Administrativos de las Entidades Federativas de la
República y de la Ciudad de México, en contra de los actos administrativos
emitidos por servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública.
2.
Elaborar escritos dando contestación a las demandas, rindiendo alegatos y, en su
caso, elaborar recurso de revisión fiscal en desahogo y atención de los juicios
contencioso administrativos, así como las demandas de lesividad en los que la
Secretaría de Educación Pública sea parte, así como de los procedimientos
administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones
creados por resoluciones que dicte la Secretaría de Educación Pública, en que,
por Reglamento Interior, deba intervenir la Unidad de Actualización Normativa,
Legalidad y Regulación.
3.
Asesorar
a
las
Unidades
Administrativas
y
Organos
Desconcentrados
de la Secretaría de Educación Pública, respecto de la sustanciación y resolución
de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el
reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios.
4.
Elaborar, previa autorización del Director General de Actualización Normativa,
Cultura de la Legalidad y Transparencia, como Delegado en los juicios
contencioso administrativos promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, y Tribunales Contencioso Administrativos de las Entidades
Federativas de la República y de la Ciudad de México, los medios que procedan
en defensa de la legalidad de los actos administrativos emitidos por servidores
públicos de la Secretaría de Educación Pública.
5.
Elaborar copias certificadas de documentos requeridos por su superior jerárquico.
6.
Asesorar
a
las
Unidades
Administrativas
y
Organos
Administrativos
desconcentrados en asuntos contencioso-administrativos en los procesos o
procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver
posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le compete
a la Secretaría.
7.
Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de
nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y en general, todos
aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados
por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen
sido encomendados a otras Unidades Administrativas de la misma.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 2 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros
Disponibilidad para Viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION
PROGRAMATICA AREAS CENTRALES
Nivel
Administrativo
11-710-1-M1C014P-0000655-E-C-O (O21)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Presupuesto y Recursos
Financieros.
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Realizar la conciliación de las operaciones presupuestarias del gasto presentadas
por las entidades coordinadas, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados del sector educativo.
2.
Dar seguimiento a la regularización de los acuerdos de ministración de fondos
otorgados a la Secretaría de Educación Pública (SEP) ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
3.
Incorporar la carga electrónica de información de las cuentas por liquidar
certificadas (CLC'S), avisos de reintegro y oficios de rectificación solicitadas
expresamente por las unidades administrativas de la SEP.
4.
Realizar las aclaraciones pertinentes con las entidades coordinadas, órganos
desconcentrados, organismos descentralizados sobre las diferencias identificadas
en el estado del ejercicio del presupuesto; así como solicitar las correcciones o
rectificaciones necesarias.
5.
Realizar la conciliación de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la
SHCP tanto en el MACP como el SIAFF.
6.
Analizar e informar sobre el resultado final del estado del ejercicio
del presupuesto, resaltando los oficios pendientes de autorizar en SIAFF.
7.
Reportar las variaciones identificadas en la conciliación a la Subdirección de
Integración Programático Presupuestal.
8.
Proporcionar asesoría y soporte técnico para la operación del sistema SIAFF a las
unidades administrativas, entidades coordinadas, órganos desconcentrados y
organismos descentralizados que lo soliciten.
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DIARIO OFICIAL
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9.
Llevar a cabo las acciones necesarias para la renovación, registro y extinción de
fideicomisos en el sector educativo.
10. Llevar a cabo las acciones necesarias para el registro y modificación de los
programas y proyectos de inversión en el sector educativo.
11. Realizar el seguimiento y control de los programas concurrente, superación
de la pobreza.
12. Llevar a cabo el seguimiento y control de los fideicomisos, programas y proyectos
de inversión, programas concurrentes y superación de la pobreza, mediante la
generación de reportes.
13. Atender
los
requerimientos
información,
solicitados
por
los
diversos
órganos fiscalizadores.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Administración, Economía,
Finanzas, Ciencias Políticas y Administración Pública.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Matemáticas - Actuaría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Finanzas.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Contabilidad.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 06/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx
(TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vitae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona
que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura
registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento
oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
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DIARIO OFICIAL
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7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, solo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido
beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas
personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III
del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y
la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que
acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y
las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los
requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales
de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la
documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera
el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de
Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación
Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el
reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo,
condición
económica,
apariencia
física,
características
genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación
política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por
cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona
candidata
demuestra
el
hablar
una
Lengua
Indígena,
contar
con
autoadscripción
a
un
pueblo
o
comunidad
indígena
o
afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del
parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con
discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre
una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el
objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público
de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación
de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de
conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 11 al
25 de febrero de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará
un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante
el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser
entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes
del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
11 de febrero de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro
de aspirantes).
Del 11 al 25 de
febrero de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente
al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una
escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación
menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
Del 02 de marzo al 11
de mayo de 2026
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Evaluación
de
Habilidades.
El
resultado
de
las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin
embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán
por
preguntas
y
se
complementarán
con
pruebas
psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre
de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades”
en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx -
Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio
para las Evaluaciones de Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará acabo de forma presencial con una
logística y medidas de prevención establecidas.
Del 02 de marzo al 11
de mayo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos,
Habilidades
y
psicométricos)
y
III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental) con una puntuación menor a
50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios
rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los
recursos informáticos para realizarla, de esta manera se
asegura que a ningún aspirante se le dificulte su
participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará a
distancia
vía
remota,
programándose
previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la
lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en
un primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 02 de marzo al 11
de mayo de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 02 de marzo al 11
de mayo de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un solo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar
la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el
sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito
(oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio
de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
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Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada
por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto
del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de
Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades (sin
descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito, así
como Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100
puntos
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas
y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación
de
la
Experiencia
y
Valoración
del
Mérito,
así
como
revisión documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años
de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil
del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados
a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla la Evaluación
de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y
Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor
lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener
en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la
Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un
archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en
archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del
concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA
DIGITALIZADA
SERA
MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la
Rama de Cargo o puesto en el currículum vitae del candidato registrado por el
(la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del
número de años acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la
Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de
Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis
Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego
dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e
imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación
desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para
obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a
través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de
carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el
ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de
capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
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DIARIO OFICIAL
221
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o
bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área
de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la
ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran
logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o
ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma.
De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, solo serán
considerados en una sola ocasión y para un solo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante
en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes
de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por
poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y
simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta
capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes
que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información
de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia
cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o
sus variantes.
•
Materiales
elaborados
en
lenguas
indígenas
(material
didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con
la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al
efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de
Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y,
que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad
indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación
de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente
con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los
perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la
población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas,
culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional
de la persona candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o
afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice,
por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información
y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio
Profesional
de
Carrera
en
la
Administración
Pública
Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del
concurso:
•
Currículum Vitae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil
del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad,
la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil
del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría
de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas
de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida
con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento
oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido
(Título o cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga
una
resolución.
El
Comité
Técnico
de
Selección
se
asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes
puestos en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
Código del Puesto
21-712-1-M1C026P-0000010-E-C-L
Adscripción
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
Nivel
Administrativo
K12
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 150,822.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Establecer metodologías y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación de
los programas y estrategias del sector, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos
y metas, así como generar, analizar y proporcionar información para apoyar la toma
de decisiones, mejora de los programas, y la rendición de cuentas.
Funciones
principales
1.
Ejecutar los lineamientos de carácter técnico y administrativo, así como los
sistemas y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Programa
Sectorial de Turismo.
2.
Coordinar, con la Dirección General de Planeación, las acciones y procesos
para la implementación y operación de un sistema de seguimiento y
evaluación, que permita verificar el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de
Turismo, los programas regionales y los demás programas especiales que
deriven de estos, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a
la Secretaría en sus sistemas de monitoreo y evaluación que realicen a sus
programas institucionales.
3.
Elaborar e implementar lineamientos, guías, manuales, términos de referencia,
indicadores y procedimientos técnicos, que se requieran para el seguimiento,
evaluación y medición de los programas y proyectos que opere la Secretaría y
las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
4.
Mantener y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas
de la Secretaría, el inventario de indicadores para el seguimiento y evaluación
de los programas y proyectos que opera la Secretaría, así como colaborar con
las autoridades competentes en la integración y seguimiento de los sistemas
de control de indicadores, para la evaluación del cumplimiento de objetivos,
metas y compromisos, en coordinación con la Dirección General de
Programación y Presupuesto
5.
Coordinar el sistema de evaluación sectorial de la Secretaría con la
participación de las unidades administrativas competentes de esta, para
facilitar la gestión y coordinación de evaluaciones transversales, dirigidas a
programas y proyectos turísticos, así como la entrega de los resultados de las
evaluaciones realizadas, junto con las recomendaciones de mejora, además
del seguimiento al cumplimiento de las acciones sugeridas, que deban
implementar las unidades administrativas de la Secretaría, cuyos programas y
proyectos han sido sujetos de algún tipo de evaluación.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
6.
Elaborar los criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de las
políticas en materia turística, así como participar en la difusión institucional de
sus resultados, lo anterior, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, además de organizar y realizar la verificación,
análisis y emitir opinión sobre la metodología y criterios de evaluación que
utilicen los evaluadores externos de los programas y proyectos que opere la
Secretaría, así como conocer el informe y resultados de dichas evaluaciones,
para efectos de su implementación y seguimiento.
7.
Proponer a la persona Titular de la Unidad de Información y Seguimiento los
cursos, talleres y seminarios en materia de evaluación y monitoreo a los
programas y proyectos turísticos, para mejorar su eficacia e impacto
económico y social, además de potencializar capacidades institucionales de las
unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta.
8.
Promover, impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación con indicadores y
sistemas seleccionados de programas y proyectos turísticos a cargo de
la Secretaría, así como asesorar y proponer a las unidades administrativas de
la Secretaría el diseño de indicadores de evaluación aplicables a los programas
que operen y, en su caso, a las reglas de operación.
9.
Determinar los requerimientos mínimos que deben contener los mecanismos
de monitoreo y supervisión de los proyectos y programas turísticos a cargo de
la Secretaría, así como definir, ordenar y asegurar que los programas que
opere la Secretaría se sujeten a metodologías de evaluación, con principios de
verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos e indicadores
estratégicos y de gestión, que permitan conocer su contribución al desarrollo
del turismo nacional o regional y, en su caso, de las entidades federativas,
municipios o alcaldías de la Ciudad de México.
10. Asegurar que las unidades administrativas de la Secretaría, así como
las entidades paraestatales sectorizadas a esta, reporten el resultado de las
evaluaciones en los informes que correspondan, además de revisar y validar
los medios de verificación, cuestionarios, sondeos, encuestas, estudios y
supervisiones que se apliquen, que sirvan para alimentar los indicadores
establecidos en la matriz de marco lógico de los programas y proyectos a cargo
de la Secretaría.
11. Conocer, evaluar, asistir y dar seguimiento a las campañas de promoción
turística que, en su caso, realice la Secretaría, emitir recomendaciones para
mejorar su impacto, así como evaluar el ejercicio de los recursos
presupuestales en los programas y proyectos de inversión previstos en el
Programa Sectorial de Turismo, en los convenios formalizados con entidades
federativas y en los portafolios de inversión de proyectos especiales.
12. Realizar, en coordinación con la Subsecretaría de Turismo, el seguimiento y
evaluación del Sistema Nacional de Certificación Turística, así como las
recomendaciones preventivas y correctivas, para corregir las desviaciones
observadas en el cumplimiento de las metas e impactos previstos en los
programas y acciones instrumentadas por la Secretaría y las entidades
paraestatales sectorizadas a esta.
13. Actuar como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales a
cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las
entidades paraestatales sectorizadas a esta.
14. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los
programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas de la
Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a la misma.
15. Coordinar, en colaboración con las demás unidades administrativas de la
Secretaría, la integración y elaboración de los informes oficiales que sean
requeridos a dicha dependencia, en cumplimiento de la normatividad aplicable,
así como proporcionar asesoría técnica a otras unidades administrativas de la
Secretaría para evaluar el desempeño de los destinos turísticos.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 12 años en adelante
Area General
Area de experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información
y Comunicaciones
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Visión Estratégica
2
Nombre del puesto
Dirección de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Código del Puesto
21-415-1-M1C018P-0000008-E-C-G
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel
Administrativo
M21
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Coordinar la organización de los procesos y formalidades relativas a la
dictaminarían y operación de las declaratorias de zonas de desarrollo turístico
sustentable, estableciendo las bases del proceso para su creación y manejo e
impulsar el desarrollo del turismo sustentable, para propiciar una mayor
competitividad de los destinos turísticos y promover el desarrollo local y regional.
Funciones
principales
1.
Conducir el establecimiento de las bases del proceso de creación de las zonas
de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dichas zonas.
2.
Coordinar la formación, integración y presentación para evaluación de la
Subsecretaría de Planeación Turística de los expedientes relativos a las
declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable, así como justificar y
delimitar geográficamente la zona en la propuesta correspondiente.
3.
Operar la participación de la Secretaría, en colaboración con las autoridades
competentes, en la regulación, administración y vigilancia de las zonas
de desarrollo turístico sustentable en las entidades federativas y los municipios,
de conformidad con los convenios de coordinación que al efecto se suscriban.
4.
Coordinar los estudios y análisis que se requieran para determinar la potencial
viabilidad del establecimiento de zonas de desarrollo turístico sustentable y
emitir el dictamen correspondiente a las autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno que lo hayan solicitado.
5.
Elaborar
los
lineamientos
y
directrices
para
la
preservación
y
el
aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos del país.
6.
Impulsar el desarrollo del turismo sustentable para propiciar una mayor
competitividad de los destinos turísticos y promover el desarrollo local y
regional, en un marco de respeto al entorno natural y cultural, a través de
programas de ordenamiento y desarrollo local sustentable.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
7.
Asistir a los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales en la
formulación de sus respectivos programas de desarrollo turístico sustentable,
en los casos que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
8.
Fomentar la promoción turística, el cuidado y conservación de zonas
arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural,
así como aquellas actividades relacionadas con la administración y
conservación de áreas naturales y recreativas de descanso, parques, bosques,
lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales, y de interés para el
desarrollo turístico sustentable, y estimular el aprovechamiento sostenible del
entorno natural y cultural.
9.
Implementar las estrategias y acciones mediante las cuales se determine la
calidad de las actividades turísticas, calificándolas como polígonos de
actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos, prioritaria o
saturada, u otras modalidades previstas para el ordenamiento territorial.
10. Fomentar la facilitación de la certificación de los prestadores de servicios
turísticos de las actividades que se pretendan desarrollar en las áreas
naturales protegidas
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 6 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias de la tierra y del espacio
Geografía
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Económicas
Economía Ambiental y de
los Recursos Naturales
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Geografía
Geografía Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Ecología
Medio Ambiente
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en trabajen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
3
Nombre del puesto
Dirección de Análisis Regional
Código del Puesto
21-711-1-M1C018P-0000003-E-C-W
Adscripción
Dirección General de Integración de Información Sectorial
Nivel
Administrativo
M21
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Coordinar el desarrollo del análisis de la competencia y prospectivo, para la
generación de información para asistir la planeación turística y la toma de
decisiones privada.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Funciones
principales
1.
Coordinar los procesos de análisis de la competencia del sector turismo, en
apoyo a los procesos de planeación turística en sus vertientes de promoción,
financiamiento e inversión, operación y desarrollo institucional, así como a la
toma de decisiones.
2.
Coordinar el análisis de las mejores prácticas en turismo en el ámbito
internacional y proponer cursos de acción para su aplicación en ámbito
nacional; aprobar los instrumentos y mecanismos propuestos mediante los
cuales se sistematizará el acopio de información.
3.
Proponer para aprobación del director general la participación en los foros
relacionados con la actividad turística, que permitan el conocimiento y la
actualización en temas de interés para el sector.
4.
Proponer la realización de estudios e investigaciones, para el análisis de la
competencia y de las tendencias del turismo.
5.
Coordinar la elaboración y publicación de documentos técnicos sobre aspectos
relacionados con la actividad turística nacional e internacional, que contribuyan
a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en el país, con el apoyo de las
demás unidades administrativas de la Secretaría y/ o del Centro de Estudios
Superiores en Turismo.
6.
Determinar los medios e instrumentos que se requieran para garantizar
confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información estadística que se
genere del sector turismo de México.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales Y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Grafica
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Ciencia
de
los
Ordenadores
Matemáticas
Probabilidad
Matemáticas
Estadística
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Visión Estratégica
4
Nombre del
puesto
Dirección de lo Contencioso
Código del Puesto
21-112-1-M1C018P-0000034-E-C-P
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel
Administrativo
M21
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Objetivo General
del Puesto
Proteger el patrimonio e intereses de la secretaría, apoyando y asesorando
jurídicamente al Secretario y a las demás unidades administrativas de
la Dependencia.
Funciones
principales
1.
Vigilar la interposición y contestación de las demandas y denuncias
en los asuntos judiciales en los que participa la Secretaría.
2.
Coordinar la elaboración de los proyectos de resoluciones definitivas que
recaigan sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las
resoluciones de la Secretaría.
3.
Intervenir en los conflictos laborales en que participe la Secretaría, tanto en
aquellos que se desahoguen internamente como en los que se recurra a la
autoridad laboral correspondiente.
4.
Representar legalmente a la Secretaría en los asuntos contenciosos para su
defensa jurídica, en los casos en que sea parte, e intervenir en las
reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 6 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Visión Estratégica
5
Nombre del puesto
Dirección de Contratos y Convenios
Código del Puesto
21-112-1-M1C017P-0000033-E-C-P
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel
Administrativo
M11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Dirigir la instrumentación y seguimiento de dictaminación y consulta respecto de los
contratos y convenios mediante líneas específicas de acción, que conlleve a
fortalecer los procesos y procedimientos inherentes que determinen la viabilidad
jurídica y administrativa para su formalización.
Funciones
principales
1.
Determinar técnicas en el análisis de las disposiciones normativas relacionadas
con los contratos y convenios, para observar la congruencia del marco
regulatorio en los procesos del área.
2.
Coordinar los esquemas de seguimiento y evaluación de proyectos en temas
de contratos y convenios, para presentar informes a las instancias superiores
sobre el estado que guardan los mismos.
3.
Dirigir los mecanismos de apoyo y orientación en materia de contratos y
convenios, para resolver controversias técnicas y normativas que se presenten
en los planteamientos de las instancias.
4.
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquéllas que le confiera el
jefe inmediato.
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
5.
Coordinar los trabajos para responder solicitudes informativas y la realización
de proyectos especiales de mediano y largo alcance, para que se realicen
conforme al marco jurídico en la materia.
6.
Llevar a cabo el control y registro de los contratos y convenios que celebre
la Secretaría.
7.
Elaborar los dictámenes jurídicos referentes a los proyectos de contratos,
convenios, acuerdos y demás instrumentos similares que sean sometidos a
consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa
Jurídica
y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
6
Nombre del puesto
Subdirección de Programación
Código del Puesto
21-512-1-M1C015P-0000161-E-C-J
Adscripción
Dirección General de Programación y Presupuesto
Nivel
Administrativo
N22
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Efectuar la revisión y validación de los formatos y documentos de información
programática para atender las consultas y solicitudes en materia de programación,
seguimiento y control del gasto público federal.
Funciones
principales
1.
Apoyar en la elaboración del anteproyecto y proyecto del presupuesto de la
Secretaría, para su integración y presentación a la dependencia facultada para
tal efecto.
2.
Supervisar el proceso de programación y orientar a las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
para que la determinación de sus actividades se traduzca en estructuras
programáticas congruentes con la asignación del gasto público y con la
definición de sus objetivos, metas e indicadores.
3.
Vigilar la asignación eficiente de recursos públicos federales a programas y
proyectos del sector turismo, a través del uso eficiente de la información
disponible y de las diferentes metodologías para la evaluación de proyectos.
4.
Verificar la entrega de la información necesaria de la operación programática
de la Secretaría, a quien esté legalmente facultado para solicitarla.
5.
Participar en el análisis y la integración de la información relativa al ejercicio
programático de la Secretaría, a efecto de verificar el cumplimiento de las
metas proyectadas
6.
Supervisar que se proporcione a las unidades administrativas, órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, la asistencia técnica
relacionada con los programas y proyectos a ejecutar por las áreas a su cargo.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
7.
Apoyar técnicamente con las áreas administrativas de la Secretaría, la
planeación de los programas y proyectos financiados con recursos fiscales y
créditos externos.
8.
Supervisar el proceso de programación de la Secretaría, con base en las
disposiciones jurídico-administrativas, a fin de contribuir a que el ejercicio
de los recursos públicos se realice con apego a lo aprobado y cumplir con las
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo
9.
Apoyar en el análisis sobre las propuestas y prioridades de gasto que le
presenten
las
unidades
administrativas
y
órganos
administrativos
desconcentrados para su incorporación al anteproyecto de presupuesto.
10. Participar en la emisión de propuestas para orientar a las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
para la determinación de sus estructuras programáticas.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Administración
de
Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
7
Nombre del puesto
Subdirección De Atención Ciudadana
Código del Puesto
21-112-1-M1C015P-0000037-E-C-R
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel
Administrativo
N22
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Contribuir a la atención y seguimiento a los requerimientos y solicitudes de acceso a
la información pública gubernamental presentados a la unidad de enlace; así como
informar sobre el estado que guardan, con el fin de contribuir al control interno de la
información y ejecución de los programas para su atención, incluyendo lo relativo a
los medios de inconformidad previstos en las disposiciones jurídicas vigentes.
Funciones
principales
1.
Coordinar
el
seguimiento
y
atención
a
los
asuntos
relacionados
con las solicitudes de acceso a la información pública gubernamental,
incluyendo el desahogo de los medios de inconformidad previstos en la
normatividad aplicable.
2.
Proponer procedimientos e instrumentos técnicos para la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública gubernamental, bajo el principio
de máxima publicidad de la información.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
3.
Integrar y procesar la información que, para la atención de las solicitudes de
acceso a la información pública gubernamental, generen y le remitan las
unidades administrativas de la Secretaría de Turismo y sus órganos
administrativos desconcentrados.
4.
Dar seguimiento a los requerimientos y solicitudes de acceso a la información
pública gubernamental que se reciban, e informar respecto el estado que
guardan a su superior jerárquico, con la periodicidad que establezca la
normatividad aplicable o con la que éste se la requiera.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Trabajo en Equipo
8
Nombre del puesto
Subdirección de Contratos
Código del Puesto
21-112-1-M1C015P-0000056-E-C-S
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel
Administrativo
N22
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable para la consecución del objeto de
contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación o colaboración, tratados y
acuerdos interinstitucionales, así como todo instrumento jurídico que genere
derechos y obligaciones para la Secretaría, que sean sometidos a consideración
por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, para ser suscritos con organismos de los sectores público, privado y
social, nacionales e internacionales, a fin de elaborar el proyecto de dictamen sobre
su procedencia y viabilidad jurídica o, en su caso, la propuesta de proyecto
que corresponda.
Funciones
principales
1.
Elaborar el proyecto de dictamen de los contratos, convenios, acuerdos, bases
de coordinación o colaboración, y todo instrumento jurídico que genere
derechos y obligaciones para la Secretaría que requieran y celebren las
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, con organismos de los sectores público, privado y social,
nacionales e internacionales; así como instrumentos jurídicos internacionales
con organizaciones y organismos internacionales y, en su caso, coadyuvar con
las áreas correspondientes, en la elaboración de los proyectos de dichos
instrumentos jurídicos.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
2.
Integrar la información que proporcionen las unidades administrativas, órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría; así como organismos de los
sectores público, privado y social, nacionales e internacionales; para la
formalización de los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación o
colaboración, tratados y acuerdos interinstitucionales e instrumentos jurídicos y,
en su caso solicitar la documentación o información que sea necesaria
para su elaboración.
3.
Participar en la asesoría que se brinde a las unidades administrativas, órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, emitir
propuesta
de opinión sobre los efectos jurídicos derivados
de la
instrumentación y aplicación de contratos, convenios, acuerdos, bases de
coordinación o colaboración, tratados y acuerdos interinstitucionales, así como
todo instrumento jurídico que generen derechos y obligaciones para
la Secretaría.
4.
Determinar y, en su caso, proponer, el marco jurídico aplicable de los contratos,
convenios, acuerdos, bases de coordinación o colaboración, y todo instrumento
jurídico que generen derechos y obligaciones para la Secretaría, para su
elaboración y formalización.
5.
Coordinar la revisión de los proyectos de convocatorias y, en su caso, emitir
comentarios; así como la información remitida por el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Turismo, e informar de
cualquier punto relevante o documentación faltante a su superior jerárquico.
6.
Establecer el control y registro de convenios, acuerdos, bases de coordinación
y cooperación, tratados y acuerdos interinstitucionales, y demás instrumentos
legales similares que haya celebrado la Secretaría.
7.
Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes de acceso a la
información, en los plazos señalados por la Unidad de Enlace de la Secretaría,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa
Jurídica
y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
9
Nombre del puesto
Jefatura de Proyecto
Código del Puesto
21-413-1-M1C015P-0000010-E-C-C
Adscripción
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
Nivel
Administrativo
N11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Objetivo General
del Puesto
Evaluar y vigilar el desarrollo de los proyectos turísticos regionales a efecto de
contar con elementos e información útil que permitan que se concreten para los
destinos turísticos, por las dependencias de los tres órdenes de gobierno en
coordinación con los sectores privado y social, y se realicen bajo esquemas de
sustentabilidad y competitividad a efecto de consolidar e impulsar los destinos
turísticos de México.
Funciones
principales
1.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para la construcción de programas
integrales de desarrollo turístico, vigilando que los mismos se construyan bajo
principios de sustentabilidad y competitividad, con el fin de impulsar y
consolidar el desarrollo turístico regional de México.
2.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para conducir las tareas de supervisión y
evaluación de los programas turísticos regionales, a fin de contar con
elementos e información útil, que permita diseñar y orientar estrategias de
comercialización hacia los mercados turísticos idóneos.
3.
Diseñar las tareas de integración y concentración de las solicitudes de apoyo
planteadas por los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los
representantes de los sectores privado, social y académico, orientadas a
fortalecer la capacidad competitiva de los destinos turísticos, a fin de
canalizarlas a las unidades administrativas competentes de la propia
Secretaría, para su evaluación y análisis.
4.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, con la
delegación regional que corresponda, a efecto de conducir las acciones
relativas a la ejecución de programas de los destinos turísticos, contemplados
en los convenios de coordinación, suscritos con los gobiernos de las entidades
federativas, con el propósito de atender el cumplimiento programático y
presupuestal correspondiente.
5.
Promover en coordinación con la Dirección General de Innovación del Producto
Turístico, la inclusión de acciones de consolidación, innovación, diversificación
y fomento de los productos turísticos, que aporten valor agregado a los
programas, en el marco de los convenios que llegue a formalizar la Secretaría.
6.
Desarrollar y evaluar estrategias, considerando su innovación y desarrollo por
línea de producto, para la atención de segmentos de mercado específicos, con
los sectores privado y social, así como las acciones tendientes a detonar
programas y proyectos, a favor de la actividad turística en los destinos
turísticos, dando conocimiento a las delegaciones regionales.
7.
Impulsar de la participación de otras autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, así como de los representantes de los sectores privado
y social, para optimizar su participación económica en proyectos de desarrollo y
fomento de la oferta turística de los programas, en coordinación con la
Dirección General de Gestión de Destinos.
8.
Promover las acciones regionales que resulten necesarias para la creación,
operación, modificación o extinción de los convenios y contratos de fideicomiso,
constituidos con gobiernos estatales, municipales y prestadores de servicios
turísticos, en coordinación con la dirección general de gestión de destinos.
9.
Desarrollar en colaboración con la Dirección General de Gestión de Destinos,
el Consejo de Promoción Turística de México, Dirección General de innovación
del Producto Turístico y el Instituto de Competitividad Turística, acciones de
comercialización, profesionalización y transferencia de tecnología entre
operadores de turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar
programas, rutas y circuitos comercializables en los destinos turísticos.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y Administrativas
Comercio Internacional
Educación y Humanidades
Humanidades
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Administración
de
Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Geografía
Geografía Económica
Geografía
Geografía Regional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
10
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Verificación
Código del Puesto
21-414-1-M1C014P-0000011-E-C-C
Adscripción
Dirección General de Normalización y Verificación
Nivel
Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Apoyar y participar en los programas y acciones que establezca la Dirección
General de Mejora Regulatoria por conducto de la Dirección de Verificación, para
promover la correcta operación de los prestadores de servicios turísticos.
Funciones
principales
1.
Supervisar que a las solicitudes de inscripción al registro nacional de turismo
se les brinde el trámite adecuado y se elaboren las constancias de inscripción
correspondientes conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
2.
Emprender las acciones que determine la Dirección de Verificación para
coordinarse con las oficinas estatales de turismo y las asociaciones de
prestadores de servicios turísticos en lo relativo al registro nacional de turismo.
3.
Atender los asuntos y consultas que se relacionen con el registro nacional de
turismo, que le sean turnados por la Dirección de Verificación para su
desahogo en tiempo y forma.
4.
Supervisar que las acciones que se emprendan para agotar las facultades en
materia de verificación a los prestadores de servicios turísticos se realicen
conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en cumplimiento a los
programas específicos.
5.
Supervisar el desahogo de los procedimientos administrativos de infracción,
recursos de revisión, juicios de nulidad y de amparo, para que los mismos se
agoten conforme a lo establecido en la legislación aplicable y las resoluciones
que se deriven.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
6.
Supervisar y en su caso atender las consultas que realicen las autoridades
estatales y municipales de turismo relacionadas con la materia de verificación,
así como los asuntos derivados de los convenios celebrados con las entidades
federativas en materia de verificación.
7.
Supervisar las acciones y lineamientos establecidos para atender las
solicitudes relacionadas con los trámites en materia de acreditación de guías
de turistas, así como llevar los controles establecidos para los asuntos
relacionados con esta materia que promoverán el cumplimiento de los
compromisos asumidos y la total transparencia en la emisión de credenciales
de reconocimiento.
8.
Revisar los dictámenes emitidos para atender las solicitudes relacionadas
con
la
acreditación
de
guías
de
turistas
y
con
la
emisión
de
credenciales de reconocimiento, para que se ajusten a lo dispuesto
en la normativa aplicable.
9.
Participar en los foros de difusión de las normas y disposiciones
jurídicas aplicables a los asuntos relacionados con la acreditación de guías de
turistas para promover el apego a las mismas por parte de los prestadores de
servicios turísticos.
10. Supervisar que las quejas y sugerencias que envíen los turistas a través de los
medios establecidos se atiendan en tiempo y forma para mantener la calidad
en el servicio.
11. Instrumentar las acciones que atiendan a las quejas que deban enviarse a las
autoridades competentes para su desahogo a través de los procedimientos
establecidos para estos efectos en la legislación respectiva.
12. Supervisar el desahogo de las sugerencias emitidas por los turistas, para que
los prestadores de servicios turísticos tengan conocimiento de las mismas y en
su caso, lleven a cabo medidas de mejora a los productos y servicios que
ofrecen a estos.
13. Desahogar los asuntos y consultas turnados por la Dirección de Verificación,
relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas inherentes
a la materia.
14. Atender los asuntos que tengan relación o en los que participe la comisión
federal de mejora regulatoria para remitir aquellos que correspondan a la
dirección de verificación.
15. Coordinar acciones que permitan el relego de los asuntos turnados por la
dirección de verificación para lograr un adecuado desempeño del área.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales Y Administrativas
Turismo
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en equipo
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
11
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Análisis Prospectivo
Código del Puesto
21-711-1-M1C014P-0000009-E-C-K
Adscripción
Dirección General de Integración de Información Sectorial
Nivel
Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Coordinar y desarrollar análisis sobre el comportamiento y tendencias del turismo
nacional e internacional con la finalidad de generar productos de información que
apoyen los procesos de planeación y de toma de decisiones públicos y privados.
Funciones
principales
1.
Coordinar los procesos de análisis de la competencia del sector turismo, en
apoyo a los procesos de planeación turística en sus vertientes de promoción,
financiamiento e inversión, operación y desarrollo institucional, así como a la
toma de decisiones.
2.
Coordinar, participar y desarrollar análisis sobre el comportamiento y
tendencias del desarrollo del turismo nacional e internacional; proponer la
realización de estudios e investigaciones, para el análisis de la competencia y
de las tendencias del turismo.
3.
Coordinar la elaboración y publicación de documentos técnicos sobre aspectos
relacionados con la actividad turística nacional e internacional, que contribuyan
a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en el país, con el apoyo de las
demás unidades.
4.
Participar en los trabajos de los organismos y mecanismos bilaterales y
multilaterales y de organizaciones internacionales relacionados con el turismo,
que permitan actualizar, mejorar, fortalecer y consolidar las funciones de
competencia de la Dirección.
5.
Determinar los medios e instrumentos que se requieran para garantizar
confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información estadística que se
genere del sector turismo de México
6.
Coordinar el análisis de las mejores prácticas en turismo en el ámbito
internacional y proponer cursos de acción para su aplicación en ámbito
nacional; aprobar los instrumentos y mecanismos propuestos mediante los
cuales se sistematizará el acopio de información.
7.
Proponer para aprobación del Director General la participación en los foros
relacionados con la actividad turística, que permitan el conocimiento y la
actualización en temas de interés para el sector, a fin de facilitar y mejorar el
análisis de la competencia y de las tendencias del turismo.
8.
Atender todas las tareas y comisiones solicitadas expresamente por el Director
General que contribuyan al desarrollo del análisis de la competencia
y prospectivo.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Educación y Humanidades
Comunicación Grafica
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información
y Comunicaciones
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Ciencias Económicas
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Sistemas Políticos
Matemáticas
Probabilidad
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
12
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Aplicación de Normas y Seguimiento
Código del Puesto
21-512-1-M1C014P-0000153-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Programación y Presupuesto
Nivel
Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Verificar las modificaciones que sufra la normatividad en materia de adquisiciones a
fin de que se aplique de manera correcta en los procedimientos de adquisición de
bienes y contratación de servicios.
Funciones
principales
1.
Compilar y difundir las disposiciones, normatividad y procedimientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones y/o
actualizaciones recurrentes.
2.
Operar el medio electrónico para la recepción de ofertas y propuestas en los
procesos de adjudicación de licitación que lleve a cabo la SECTUR.
3.
Consolidar la información de las adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y la contratación de servicios que se envía a las dependencias
globalizadoras.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 1 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
13
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Acuerdos Institucionales
Código del Puesto
21-112-1-M1C014P-0000061-E-C-P
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel
Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Objetivo General
del Puesto
Elaborar y dictaminar los convenios, acuerdos y bases de coordinación y
cooperación que celebre la secretaría, con otras dependencias y entidades de la
administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios, así como
con organismos del sector privado relacionados con el turismo, para facilitar el
debido cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo.
Funciones
principales
1.
Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos y convenios que
suscríbanlas entidades paraestatales del sector con otras dependencias y
entidades de la administración pública federal y gobiernos locales
y municipales.
2.
Efectuar el control y registro de convenios, acuerdos, bases de coordinación y
cooperación, y demás instrumentos legales similares que haya celebrado
la Secretaría.
3.
Asesorar a las unidades administrativas de la secretaría sobre los efectos
jurídicos de los convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación
y demás instrumentos legales en los que sea parte.
4.
Efectuar el control y registro de convenios, acuerdos, bases de coordinación y
cooperación, y demás instrumentos legales similares que haya celebrado
la Secretaría.
5.
Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría sobre los efectos
jurídicos de los convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y
demás instrumentos legales en los que sea parte.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho
y
Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
14
Nombre del puesto
Enlace de Control de Gestión
Código del Puesto
21-415-1-E1C011P-0000006-E-C-S
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel
Administrativo
P23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Asistir a su jefe inmediato en el seguimiento de la agenda personal y revisión de los
documentos oficiales generados en la oficina, así como dar seguimiento al control
de gestión para la administración de la correspondencia tanto interna como externa
y contribuir en las tareas administrativas que se requieran.
Funciones
principales
1.
Coadyuvar en las funciones secretariales, así como llevar el control, registro y
seguimiento de la información y/o correspondencia de diferentes dependencias
y entidades de la administración pública federal dando el seguimiento a la
agenda, así como la adecuada programación de los servicios para el buen
funcionamiento del área.
2.
Llevar un control de distribución de tareas que le son encomendadas al
personal de mensajería.
3.
Verificar la actualización permanente del archivo general, a efecto de canalizar
y controlar los asuntos y asegurar su atención.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
4.
Gestionar la recepción, entrega y seguimiento de documentación y oficios
generados.
5.
Mantener actualizado el directorio de funcionarios públicos y demás personal
con quien tiene relación su jefe inmediato; a fin de que se tenga la posibilidad
de localizar al personal que requiera su jefe inmediato de manera oportuna.
6.
Informar oportunamente a su jefe inmediato de las citas y reuniones de trabajo,
mediante el registro y captura de la fecha, asunto, servidor público y
procedencia en los controles establecidos (agenda, calendario, correo
electrónico), con la finalidad de que su superior jerárquico atienda las
reuniones de trabajo programadas y evitar contratiempos.
7.
Enlazar y realizar llamadas telefónicas a diferentes instituciones de gobierno
nacional y/o dependencias, organismos nacionales e internacionales, mediante
los medios de comunicación respectivos con la reserva y confidencialidad
requerida, con la finalidad de facilitar la atención a los asuntos que se le
encomiendan y que participa por las atribuciones encomendadas.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Preparatoria o Bachillerato
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Educación y Humanidades
Educación
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de
la LSPCAPF:
I.
Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en
el artículo 228 de las Disposiciones.
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Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por
el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier
cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del
artículo 71 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si
dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al
puesto correspondan.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá
determinar si procede la incorporación al servicio de la institución;
d)
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, y
e)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa,
municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien,
tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y
En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos
consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de
personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o
de personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases
se dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo
de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de
participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así
como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas,
lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o
expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto,
puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo
que vulnere la dignidad de las personas.
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De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del
proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta
de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar
obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida;
en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el
descarte de la persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación
y el fundamento de esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF.
3. Disposiciones Generales
Se establecen las siguientes disposiciones generales:
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático
diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los
procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y
procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o
comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de
resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia.
Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran
en los enlaces que a continuación se enlistan:
Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con
el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
5.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para
concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se
procederá al descarte de la misma.
6.
Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria
correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del
puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo
General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades
Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las
Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con
evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante
del Proceso de Selección.
7.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
8.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder
ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en
ambos puestos.
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4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima
y máxima de evaluaciones de habilidades será de 2.
II.
Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y
el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales,
el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del procedimiento
de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona superior
jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso.
Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la
convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será
motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el
examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje
mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta
establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso
de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte.
Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil
del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima
aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema
aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima
aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método
que ésta establezca.
Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de
ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la
etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria
por la persona presidenta del CTS.
IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita
el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente
citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de
las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100,
sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o
superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección.
VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas
en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP).
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VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará un
cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos
establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos en las
bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento
se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del
procedimiento de selección.
IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la
siguiente manera:
•
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del
RLSPCAPF
•
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
•
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación
al concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, la
acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno.
•
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el
perfil del puesto de la vacante, en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de
participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar
su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar
así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará
del concurso.
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La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se
llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo
a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto y en la convocatoria respectiva.
La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria
respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas.
En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas
sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente.
Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado
académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por
dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo,
para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el
siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de
estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las
Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional
correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión
documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del puesto
correspondiente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma “Módulo
generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el
día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario
reprogramar las evaluaciones.
En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y
comunicación.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente
al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el
apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a
lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 266 de las Disposiciones.
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En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante.
La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar
a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270
de las Disposiciones.
IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en
el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las
etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor
al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo
que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada,
serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40
fracción II del RLSPCAPF y 286 de las Disposiciones.
La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona
candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con
el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas.
Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se
promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha
y la hora.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
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6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá
la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que
antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta.
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas
aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx),
o,
en
casos
de
fuerza
mayor,
a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la
persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse
para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema
informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de
bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número
de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx, y
folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de
descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas.
Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan
los mensajes al correo privado por el propio portal.
8. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio
asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los
concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen
los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
9. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún
concurso en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
10. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los
medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a
partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema
informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos
que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a
cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de
comunicación señalados en la Convocatoria.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que
cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se
integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a
partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
11 de febrero de 2026
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 11 al 24 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 27 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 27 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 27 de febrero de 2026
Cotejo Documental y Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito
A partir del 27 de febrero de 2026
Entrevistas
A partir del 27 de febrero de 2026
Determinación
A partir del 27 de febrero de 2026
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del
puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante
cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración
de su expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba
la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG,
(trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya
registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP),
Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto
correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el
archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica
emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar
que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe
ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite
(únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo
enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada).
8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas
solicitadas en el perfil del puesto.
10.2.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria
o Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria
o Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
10.4.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en
una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100%
de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de
la institución educativa que lo emite.
10.5.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas
solicitadas en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial
académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está
terminado, con sello de la institución educativa que lo emite.
10.6.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura
o Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por
la autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en
donde se compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución
educativa que lo emite.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
10.7.
Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura
o Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de
titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará
la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Secretaría de Educación Pública;
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda.
Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx),
específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo,
puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta.
11.1.
Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3.
Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4.
Hojas únicas de servicios;
11.5.
Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6.
Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin
de determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7.
Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del
área de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación
Legal o Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de
contacto de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo
pagado (especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo
percibido, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe
claramente la procedencia del pago.
11.8.
Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo
percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del
nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera
enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción
de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo
de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia
del pago).
11.9.
Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de
un ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones
fiscales,
Constancias
de
Retenciones
y
deducciones,
Constancias
de sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado
y el sueldo percibido.
11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos
por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución
educativa correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al
español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe
la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o de la copia certificada).
13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar
el formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos
al
de
la
vacante”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de:
•
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
•
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
•
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de
carrera titular).
•
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo
de experiencia.
•
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas)
•
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
•
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
•
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
•
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
•
Servicio o misión realizada en el extranjero.
•
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
•
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
•
Otros estudios
•
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un
pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con
discapacidad”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica:
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo
Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante
no podrá continuar el proceso de selección.
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la
documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida
en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático
que
determine
la
UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx)
y/o
remitido
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14
De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo
emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo
343, de las Disposiciones.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de
conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones.
Miércoles 11 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx
y
convocatoriassectur21@gmail.com,
así
como
en
los
teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro
de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la
Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx.
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir
de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de
Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller 138,
Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Javier Serrano Resendiz
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 11 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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