DOF analysis · February 11, 2026
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 034/2026, Ciudad de México, miércoles 11 de febrero de 2026 (PODER EJECUTIVO: SHCP y CFE; PODER JUDICIAL: SCJN y Órgano de Administración Judicial; ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Banco de México e INE; Avisos y Convocatorias)
Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) que compila Notificación, Actualización de tarifas, Sentencia, Acuerdo General, avisos del Banco de México, Acuerdo del INE, avisos judiciales y generales y convocatorias
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Risk categories present
Executive summary
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Esta edición matutina del DOF del 11 de febrero de 2026 compila documentos de varios poderes y órganos: una notificación de bienes nacionales de la SHCP, la actualización de tarifas de transmisión eléctrica de la CFE, una sentencia de la SCJN en la controversia constitucional 293/2024 (categoría administrativa de agencia de policía de un núcleo rural indígena en Oaxaca), un Acuerdo General del Órgano de Administración Judicial en materia de transparencia y protección de datos, los tipos de cambio y tasas del Banco de México, un Acuerdo del INE sobre pautas de radio y televisión para una elección extraordinaria en Tamiahua (Veracruz), y secciones extensas de avisos judiciales/generales y convocatorias del Servicio Profesional de Carrera. La mayor parte del contenido es administrativo, fiscal, judicial-procesal o electoral-operativo y NO involucra inteligencia artificial. El único componente con relevancia para riesgos de IA es el Acuerdo General AG-POAJ-002/2026 del Órgano de Administración Judicial. Aunque no menciona 'inteligencia artificial', define y autoriza 'sistemas informáticos' que tratan datos personales 'mediante procedimientos automatizados' en todo el Poder Judicial de la Federación, y ordena conformar bancos de datos y buscadores que publican masivamente sentencias en versión pública. Estos elementos constituyen el sustrato sobre el que operan, o pueden operar, herramientas algorítmicas y de IA, con riesgos de privacidad (R3) por tratamiento automatizado masivo y re-identificación, y un riesgo menor de errores (R1) por la anonimización manual heterogénea. Los hallazgos son de tipo gap regulatorio: el Acuerdo regula la seguridad de la información pero no aborda decisiones automatizadas, evaluaciones de impacto algorítmico, gobernanza de los bancos de datos frente a usos de IA (scraping, perfilamiento, entrenamiento de modelos) ni estándares automatizados de anonimización. De manera secundaria, las Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera describen una 'revisión curricular de forma automatizada' (portal TrabajaEn) en la selección de personal público: hoy es un filtrado reglado con cláusula de no discriminación y Comité humano, por lo que el riesgo (R2, discriminación/sesgo) es medio y prospectivo, pero el marco no contempla auditoría de equidad ni la eventual incorporación de scoring algorítmico o IA. No se identifica un riesgo de severidad muy alta o extrema ni necesidad de atención urgente, pero sí conviene cerrar estos vacíos antes de que se desplieguen capacidades algorítmicas sobre datos judiciales sensibles o sobre la selección de servidores públicos.
Mexican context
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Special considerations
- El Órgano de Administración Judicial es de creación reciente (reforma judicial de septiembre de 2024) y asume la administración de todos los órganos del Poder Judicial federal, con capacidad institucional aún en consolidación para auditar tecnología y procesamiento automatizado de datos.
- Los datos personales tratados por el Poder Judicial son altamente sensibles (materia penal, intervención de comunicaciones, arraigo, extinción de dominio, laboral), lo que eleva el impacto de cualquier tratamiento automatizado o publicación masiva.
- La política de 'justicia abierta' y máxima publicidad, deseable en sí misma, se despliega en un entorno con mercados emergentes de legal-tech y capacidad limitada de las autoridades garantes para vigilar usos secundarios (scraping, perfilamiento, entrenamiento de modelos) de las bases de datos de sentencias.
- El consentimiento tácito como regla general (Art. 35) y los supuestos de tratamiento sin consentimiento, combinados con sistematización automatizada, amplían la superficie de riesgo de privacidad para poblaciones que interactúan con la justicia sin comprender el alcance del tratamiento.
Enforcement capacity
Media-Baja. El nuevo Órgano de Administración Judicial y las autoridades garantes en materia de datos personales cuentan con recursos limitados para auditar componentes algorítmicos, verificar anonimización en grandes volúmenes y monitorear re-identificación. La elaboración descentralizada de versiones públicas por cada secretaría jurisdiccional dificulta la estandarización y el control de calidad.
Relevant precedents
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 20 de marzo de 2025).
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 20 de marzo de 2025), incluidos sus artículos 16, 24, 27, 28 y 29 sobre tratamiento, medidas de seguridad y documento de seguridad.
- Reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial (DOF 15 de septiembre de 2024) y en materia de simplificación orgánica (DOF 20 de diciembre de 2024) que reconfiguró el artículo 6o. constitucional.
- Artículos 6o. y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho de acceso a la información y a la protección de datos personales).
Findings
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Justicia / Protección de Datos Personales (Poder Judicial de la Federación) Implícito - Tecnología High
Regulatory domain
Justicia / Protección de Datos Personales (Poder Judicial de la Federación)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Sistema Informático: conjunto de componentes de software interrelacionados, cuyo fin es el tratamiento de datos personales, mediante procedimientos automatizados; Relevance analysis
El Acuerdo define y autoriza el uso de 'sistemas informáticos' que realizan el tratamiento de datos personales 'mediante procedimientos automatizados' dentro de todo el Poder Judicial de la Federación (órganos jurisdiccionales, Centros de Justicia Penal Federal, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, Tribunales Laborales). Aunque no menciona 'inteligencia artificial', el procesamiento automatizado masivo de datos personales sensibles de justiciables (incluyendo datos penales, laborales y de extinción de dominio) es exactamente el sustrato sobre el que se despliegan herramientas de analítica algorítmica y, eventualmente, de IA. RIESGOS (R3 Privacy): El Acuerdo crea inventarios de datos, sistemas de gestión, análisis de riesgo y de brecha, y obliga a las Instancias a 'sistematizar' datos personales. Se trata de tratamiento automatizado a gran escala de datos de millones de personas que pasan por el sistema de justicia, con consentimiento que por regla general es 'tácito' (Art. 35) y con supuestos de tratamiento sin consentimiento (Art. 34). El documento regula la seguridad de la información (cifrado físico/lógico, bitácoras, control de accesos) pero NO regula el uso de estos datos para perfilamiento, analítica predictiva o entrenamiento de modelos, ni prohíbe decisiones automatizadas sobre personas. GAPS: (1) No hay disposición sobre toma de decisiones automatizadas ni derecho a no ser objeto de ellas; (2) no se exige evaluación de impacto algorítmica cuando los 'procedimientos automatizados' incidan en derechos; (3) no se limita el uso secundario de los datos sistematizados para fines de analítica. CONTEXTO MEXICANO: El Poder Judicial federal mexicano fue recientemente reconfigurado (reforma de septiembre de 2024) y el Órgano de Administración Judicial es de nueva creación, con capacidad institucional limitada de auditoría tecnológica; la sensibilidad de los datos (penal, intervención de comunicaciones, arraigo, extinción de dominio) eleva el riesgo de abuso.
Recommendations
- Incorporar una disposición expresa que regule (o prohíba) la toma de decisiones individuales automatizadas sobre justiciables y servidores públicos cuando los 'procedimientos automatizados' incidan en sus derechos.
- Exigir evaluaciones de impacto en la protección de datos y en derechos humanos antes de desplegar sistemas informáticos que procesen datos personales por medios automatizados.
- Prohibir el uso secundario de los datos sistematizados (Art. 44) para perfilamiento, analítica predictiva o entrenamiento de modelos sin base legal y salvaguardas específicas.
- Definir auditorías técnicas independientes y trazabilidad (logs) específicas para cualquier componente algorítmico o de IA que opere sobre datos del Poder Judicial.
Risk categories
Justicia / Acceso a la Información Pública (publicación masiva de sentencias del Poder Judicial) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High
Regulatory domain
Justicia / Acceso a la Información Pública (publicación masiva de sentencias del Poder Judicial)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Las sentencias podrán consultarse por cualquier persona una vez que se emitan, por lo que deberán incorporarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, en versión pública, salvo que se actualice alguna de las hipótesis legales que restrinjan la totalidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transparencia. Relevance analysis
El Acuerdo ordena conformar un 'banco de datos' y publicar en Internet, en versión pública y de forma masiva, las sentencias y resoluciones del Poder Judicial federal mediante sistemas de captura y buscadores especializados. Esta enorme base de datos pública de resoluciones judiciales es un insumo de alto valor para sistemas de IA legal (predicción de resultados judiciales, perfilamiento de jueces, scraping para entrenar modelos de lenguaje) y plantea riesgos de re-identificación de personas a partir de versiones públicas elaboradas con criterios de supresión heterogéneos. RIESGOS: (R3 Privacy) La elaboración de versiones públicas queda descentralizada en cada secretaría/secretario de cada órgano jurisdiccional (Art. 52, 62), sin un estándar automatizado uniforme de anonimización; ello eleva el riesgo de fuga de datos personales y de re-identificación cuando terceros crucen estas bases con otras fuentes mediante técnicas algorítmicas. (R1 Malfunctions) La supresión manual y heterogénea de datos reservados/confidenciales en grandes volúmenes es propensa a errores y omisiones. GAPS: (1) No se prevé control sobre el uso masivo/automatizado (scraping, minería) de las sentencias publicadas por terceros para entrenar modelos o perfilar; (2) no hay estándar técnico de anonimización ni verificación automatizada de re-identificación; (3) no se contempla el riesgo de que herramientas de IA construidas sobre este banco de datos generen perfilamiento de personas juzgadoras o de justiciables. CONTEXTO MEXICANO: La política de máxima publicidad y justicia abierta es valiosa, pero en un contexto de capacidad limitada de enforcement del INAI/autoridades garantes y de mercados emergentes de 'legal-tech', la publicación masiva sin gobernanza algorítmica puede facilitar usos no previstos de datos sensibles.
Recommendations
- Establecer un estándar técnico uniforme y, en su caso, herramientas verificables de anonimización y prueba de re-identificación antes de publicar versiones públicas masivas.
- Regular el uso secundario (scraping, minería de datos, entrenamiento de modelos) de las sentencias publicadas por terceros, condicionándolo a salvaguardas de privacidad y no re-identificación.
- Prever expresamente el riesgo de perfilamiento algorítmico de personas juzgadoras y justiciables a partir del 'banco de datos' y del 'Buscador de sentencias'.
- Coordinar con la autoridad garante en materia de datos personales un monitoreo continuo de incidentes de re-identificación derivados de la publicación masiva.
Risk categories
Empleo público / Servicio Profesional de Carrera (reclutamiento y selección en la Administración Pública Federal) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Empleo público / Servicio Profesional de Carrera (reclutamiento y selección en la Administración Pública Federal)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Relevance analysis
Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera describen un proceso de selección de personal del sector público que inicia con una 'revisión curricular de forma automatizada' a través del portal TrabajaEn (filtrado de aspirantes contra los requisitos de escolaridad, áreas y años de experiencia conforme a catálogos), seguido de exámenes de conocimientos, pruebas psicométricas y entrevista por un Comité Técnico de Selección. Aunque NO se menciona 'inteligencia artificial' y el filtrado actual parece determinista (reglas de coincidencia campo a campo), este es precisamente el dominio que la taxonomía marca como de alto riesgo: 'selección automatizada' y 'toma de decisiones automatizadas sobre acceso a oportunidades' (R2 Discrimination & Bias). RIESGOS (R2): Un pre-filtro automatizado que descarta candidaturas según coincidencias de catálogo puede excluir perfiles legítimos por discordancias de nomenclatura (carreras, áreas de experiencia) sin revisión humana en esa primera etapa, afectando el acceso a oportunidades de empleo público. Si en el futuro la 'herramienta de evaluación' (definida en la convocatoria como el conjunto de reactivos más 'las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados') incorporara componentes de scoring algorítmico, perfilamiento o IA en la revisión curricular, las pruebas psicométricas o la priorización de candidaturas, el riesgo de sesgo se elevaría sin que el marco actual lo contemple. MITIGANTES PRESENTES: Las bases incluyen una cláusula expresa de no discriminación (art. 1o constitucional y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación), anonimato por folio hasta la entrevista, revisión documental presencial y un Comité humano que resuelve. La revisión de herramientas de evaluación se limita a 'la correcta aplicación' sin auditoría del contenido ni de los criterios. GAPS: (1) No hay transparencia sobre la lógica del filtrado automatizado de TrabajaEn ni mecanismo de impugnación específico de la etapa automatizada distinto de la reactivación de folios; (2) no se prevé auditoría de equidad/impacto diferencial del pre-filtro; (3) no se regula la eventual incorporación de scoring algorítmico o IA en estas herramientas de evaluación. CONTEXTO MEXICANO: TrabajaEn es una plataforma federal de larga data; su filtrado es hoy reglado, por lo que el riesgo es bajo-medio y prospectivo. No obstante, en un entorno de modernización tecnológica y capacidad limitada de auditoría algorítmica, conviene fijar salvaguardas antes de que se introduzcan capacidades de IA en la selección de personal público.
Recommendations
- Documentar y hacer transparente la lógica del filtrado curricular automatizado de TrabajaEn y prever un mecanismo de revisión humana e impugnación específico para descartes en la etapa automatizada.
- Establecer que cualquier incorporación de scoring algorítmico, perfilamiento o IA en las herramientas de evaluación requiera evaluación de impacto, auditoría de equidad y validación independiente.
- Incluir auditorías periódicas de impacto diferencial (sesgo) del pre-filtro automatizado sobre grupos protegidos, congruentes con la cláusula de no discriminación de las bases.
Risk categories