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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 328/2025, edición matutina del lunes 8 de diciembre de 2025 (incluye, entre otros, el Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO/Municipio de Guadalajara para la adopción, uso y certificación de la CURP)
December 8, 2025 · Secretaría de Gobernación (RENAPO); SHCP/INDAABIN; SEMARNAT/CONANP; SADER/SENASICA; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de las Mujeres; CONDUSEF; CEAV; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
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No. de publicación: 328/2025
Ciudad de México, lunes 8 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de las Mujeres
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de
Guadalajara, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de
Población (CURP), entre los usuarios del Ayuntamiento de Guadalajara. .......................................
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las
fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala. .............................................................
15
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la
formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de
Ordenamiento Ecológico local participativo del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo,
que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Bacalar. .......................
18
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo
periodo vacacional del ejercicio 2025. ..............................................................................................
30
Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
para el ejercicio 2025, publicado el 30 de enero de 2025. ...............................................................
31
Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias
e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Estado de México. ...........................................................................................
32
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, la actualización del listado
de bienes y servicios a consolidar para el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada
para el ejercicio fiscal 2027. .............................................................................................................
41
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Instalaciones Eléctricas Industriales
MT, S.A. de C.V. ...............................................................................................................................
42
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con el C. Santiago López Pérez. ................................................
43
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DIARIO OFICIAL
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Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Corporativo
C y C, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
44
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la
Secretaría de Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar
cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las
declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para
el ejercicio fiscal 2025, publicado el 21 de agosto de 2025. .............................................................
46
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Oficio mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Operadora
de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. ..............................................................................
88
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Convocatoria pública para la designación de integrantes de la Asamblea Consultiva 2026-2030
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ............................................................................
90
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Nuevo León. .........................
93
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros
Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. ............................................................................................
144
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
172
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
172
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
172
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
173
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Guadalajara, para
promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los
usuarios del Ayuntamiento de Guadalajara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, EN SU CARÁCTER DE
SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que
el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que
las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo
la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la
ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado
y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes
aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes
en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85
de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad
registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y
acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional
de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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DIARIO OFICIAL
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VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la
asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XI. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el
“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por
lo que, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el
presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIV. Por otra parte, el artículo 115 de la CPEUM prevé que los estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
establecidas en el mismo artículo.
XV. La Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ), en sus artículos 2º, segundo párrafo y 73,
primer párrafo, fracciones I y II, y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de
Jalisco (LGAPMEJ) en los artículos 2, 3 y 10, establecen que el municipio libre es base de la división territorial
y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la CPEUM; cada municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera municipal. La
competencia que la CPEJ otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado; asimismo los ayuntamientos se integrarán
por una Presidencia Municipal, regidurías y sindicaturas electas popularmente.
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DIARIO OFICIAL
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XVI. Asimismo, el artículo 38, fracción IX, de la LGAPMEJ establece que son facultades de los
Ayuntamientos el implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria.
XVII. Por su parte, el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara (CGMG) en el artículo 9 establece la
regulación, la integración, organización y funcionamiento tanto del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”
como órgano de gobierno del Municipio de Guadalajara, como de las dependencias y entidades que
conforman la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.
XVIII. En ese contexto, la Dirección de Innovación Gubernamental forma parte de la administración pública
municipal y tiene como atribuciones las de establecer los lineamientos aplicables en la administración pública
municipal en materia de innovación, informática, telecomunicaciones y recursos tecnológicos; coordinar el
seguimiento de los acuerdos que la Presidencia Municipal emita en apoyo a los programas y proyectos
municipales sobre tecnologías de la información y gobierno electrónico; implementar, en coordinación con las
dependencias los sistemas que contemplen el proceso integral de simplificación administrativa; promover al
interior de las dependencias los principios de gestión de calidad, mejora regulatoria y optimización de
procesos para la disminución de los trámites y tiempos de respuesta de atención a la población, asegurando
una estructura organizacional acorde con ello, y promover y llevar a cabo actividades para lograr la eficacia,
eficiencia y calidad en la prestación de servicios públicos, en los trámites municipales y en los procesos
aplicables para la apertura y desarrollo económico del Municipio, como lo establece el artículo 230, fracciones
I, III, VI, XIII y XIV del CGMG.
XIX. En el ejercicio de las facultades del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” está garantizar la
prestación eficiente de los servicios y funciones públicas, promover el desarrollo integral de la comunidad y
asegurar la transparencia en sus procesos administrativos; y en su interacción con la población y la
ciudadanía la consulta y el uso de la CURP constituye una base cierta tanto para el registro de los servidores
públicos integrantes de la administración pública municipal, como para la gestión de trámites de los
ciudadanos ante el municipio (portal https://sso.guadalajara.gob.mx/login):
Registro de Servidores Públicos
Se trata de la inscripción de todas las personas que tengan una relación laboral, con el “AYUNTAMIENTO
DE GUADALAJARA” en la plataforma institucional, con la finalidad de crear y gestionar expedientes digitales
laborales unificados que permitan la simplificación administrativa, la optimización de procesos de recursos
humanos y el acceso a trámites internos de manera digital, garantizando la autenticidad, integridad y
disponibilidad de la información proporcionada. La persona servidora pública ingresa a esta plataforma para
proporcionar y actualizar sus datos generales, entre éstos, su CURP. Se tiene acceso a esta plataforma a
través de la página electrónica https://sso.guadalajara.gob.mx/registro/trabajador, en donde creará su cuenta
insertando su CURP y realizando la validación correspondiente, tal como se visualiza en la Identificación
Organizacional y Diagrama de Flujo de Registro de Personal contenidos en el Manual de Procedimientos de la
Dirección de Innovación Gubernamental, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 26 de mayo de 2025
(MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIG).
La Dirección de Recursos Humanos del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” es el área a la que
corresponde la integración y validación de todo su personal para los efectos de las prestaciones que se
derivan del contrato y su nombramiento. De esta manera se verifica que los datos de cada persona
correspondan a los documentos oficiales aportados para el desempeño de su cargo. Una vez validada la
información, queda disponible para todas las gestiones y operaciones que procedan legalmente quedando
resguardada en forma centralizada toda la información del empleado, garantizando su disponibilidad
inmediata para los procesos institucionales correspondientes a partir de su incorporación a los registros de la
dirección de recursos humanos del municipio, como lo establece el artículo 232, fracción XI del CGMG y en
el numeral 1.5 Dirección de Recursos Humanos, incisos b) Atribuciones, c) Objetivo General y Actividades del
Manual de Organización de la Coordinación de Administración e Innovación, publicado en la Gaceta Municipal
el 31 de marzo de 2025 (MANUAL CAI).
Registro de Ciudadanos
Con el registro de personas en su calidad de ciudadanía en la plataforma digital del municipio disponible
en el sitio https://sso.guadalajara.gob.mx/registro/ciudadano se reconoce la identidad digital cierta y válida de
las personas a efecto de gestionar sus peticiones ante las dependencias del gobierno municipal; un
componente central de esta identidad lo constituye la CURP, junto con otros datos necesarios de acuerdo al
trámite que requiera llevar a cabo, tal como se visualiza en la Identificación Organizacional y Diagrama de
Flujo de Registro de Ciudadanos contenidos en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIG.
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La Dirección de Innovación Gubernamental del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” tiene como
objetivo dirigir y coordinar la transformación digital e innovación gubernamental estableciendo políticas,
estrategias y metodologías que promuevan la modernización administrativa, el desarrollo organizacional y la
cultura de la innovación en todo el municipio; y dentro de sus actividades tiene las de desarrollar
e implementar sistemas para la captura y gestión de datos únicos de usuario, incluyendo la CURP, con el
objetivo de asegurar su identificación para la creación de expedientes digitales ciudadanos y laborales tal
como se establece en el artículo 230, fracción, I del CGMG y en el numeral 1.3, Dirección de Innovación
Gubernamental, incisos b) Atribuciones, c) Objetivo General y Actividad 10 del MANUAL CAI.
Por lo expuesto, el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” requiere utilizar los Servicios CURP que
otorga “RENAPO” para validar la CURP de las y los ciudadanos, así como de los servidores públicos que
realizan los trámites y servicios descritos.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del “AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA” a los servidores públicos que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento y a las y los
ciudadanos que realizan trámites y servicios a cargo del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, de
conformidad con el artículo 34 de la CPEUM, 6 de la CPEJ y 2 de la Ley para los Servidores Públicos
del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro
e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las
personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones,
la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar,
diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con
facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado
A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, declara que:
II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 115
fracción I, de la CPEUM; artículo 73 de la CPEJ; artículos 1, 2 y 3, de la LGAPMEJ.
II.2. Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en su carácter de Síndico del Municipio de Guadalajara, cuenta
con las capacidades y facultades necesarias para obligarse en términos de este Convenio de Coordinación,
con fundamento en el artículo 86, último párrafo de la CPEJ; artículos 37, fracciones VI, 38, fracción II, 47,
fracción XIV, 52, fracción II, 54, y demás aplicables de la LGAPMEJ; con relación a los artículos 1, 9, 10, 11,
12, 13, 14, y 30, fracción IV del CGMG, y acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor el
01 de octubre de 2024.
II.3. Señala como domicilio el ubicado en avenida Hidalgo, número 400, colonia Centro de Guadalajara,
código postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
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III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP, entre los usuarios del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, descritos en los antecedentes del
presente instrumento jurídico, con la finalidad de que éste, se encuentre en posibilidad de consultar, validar e
intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población
(BDNCURP) que administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que
la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos
del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente
instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e
Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I. “RENAPO”, proporcionará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, los Servicios Web de CURP, a
que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la
Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los
registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente
y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante el
proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego
a sus atribuciones.
III. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que
le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la
CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez
suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, adoptará la CURP, como elemento de identificación
individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento
jurídico y su Anexo Técnico.
V.
El
“AYUNTAMIENTO
DE
GUADALAJARA”,
coadyuvará
con
“RENAPO”
para
mantener
permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello,
el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada
por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus
usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades
Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes para su certificación.
VI. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días
hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes
inmediato anterior.
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que realice el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, respecto del
cumplimiento de su objeto.
VIII. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de
sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su
estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
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TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” que los datos personales
que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los
hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por
el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de
Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los
de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular del Área de Gobierno
Digital.
La persona Titular del Área de Desarrollo de
Software.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel
jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o, en su caso, los
suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al
“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda,
mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán
apegarse a su contenido.
Dicho anexo podrá ser modificado por “RENAPO para atender las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante correo
electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las
acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico
modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO),y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico;
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables;
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación;
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, y
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a
los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que
sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción,
alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, previo a la transmisión de la información de los datos
personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad
a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones
que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
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DIARIO OFICIAL
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El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de
la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione
para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la
misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que “RENAPO” detecte que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, realiza alguna actividad
anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilice los Servicios CURP para un objeto
distinto al establecido para el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad
informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos
(políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos
tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o
activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que
indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una
situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar
la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, se acreditará que no existió dolo
en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto
el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha
corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y
administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que “RENAPO”, detecte que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, ha incumplido alguna línea de
acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los
datos personales.
C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en
riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al
“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante
legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los
Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”,
compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya
las cosas al el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente
instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la
reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, (subcontratar o
externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin
fines de lucro.
II.
El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas
en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP para algún
beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP en favor de
un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera
enunciativa y no limitativa, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilice los Servicios CURP
que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones
que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso
a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo
estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta
que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP para un fin
distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de
acceso que se le otorgó para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea
morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las
dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u
órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas
físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza la consulta de la CURP o de
los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones
o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información
intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”.
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Vigésima de este
Convenio de Coordinación.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
La notificación de suspensión definitiva se realizará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante
correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes
para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
mas no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o las
personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el
presente Convenio de Coordinación; y
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el “AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor
a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo el
“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo establecido
en el artículo 6, fracción III del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes
para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la
legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 23 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guadalajara: el Síndico del
Municipio de Guadalajara, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de
terreno del inmueble Federal que se señala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/07/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LAS
FRACCIONES DE TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3 fracción III, 4,
párrafos primero y segundo, 6 fracción VI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV,
42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso e), 5, 6 fracción XXXIII, 7 fracciones XIV y XXIII
y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble Federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los Inmuebles Federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a dicha Ley.
4.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia,
vigilancia y uso, respecto de 41 fracciones de terreno de un inmueble Federal de mayor superficie, con
extensión de longitud lineal de 148.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 15-14227-2, ubicadas
en la Carretera Federal MEX-134 Toluca – Cd Altamirano, en el Municipio de Temascaltepec, Estado de
México, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en los planos elaborados por la Subdirección
de Derecho de Vía, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, números: DV-01/41 al
DV-41/41, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las ubicaciones y superficies
correspondientes, descritas en el cuadro siguiente:
Tramo: Toluca- Tejupilco de Hidalgo.
Subtramo: Del km 30+000 al km 71+149.88 AT = km 72+000 AD.
CONS.
SUPERFICIE M2
UBICACIÓN
MUNICIPIO
PLANO
1
40,023.79
Del km 30+000 al km 31+000
Temascaltepec
DV-01/41
2
40,015.86
Del km 31+000 al km 32+000
Temascaltepec
DV-02/41
3
40,005.42
Del km 32+000 al km 33+000
Temascaltepec
DV-03/41
4
40,043.72
Del km 33+000 al km 34+000
Temascaltepec
DV-04/41
5
40,000.56
Del km 34+000 al km 35+000
Temascaltepec
DV-05/41
6
40,017.64
Del km 35+000 al km 36+000
Temascaltepec
DV-06/41
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
7
40,000.00
Del km 36+000 al km 37+000
Temascaltepec
DV-07/41
8
40,044.437
Del km 37+000 al km 38+000
Temascaltepec
DV-08/41
9
40,015.69
Del km 38+000 al km 39+000
Temascaltepec
DV-09/41
10
40,000.00
Del km 39+000 al km 40+000
Temascaltepec
DV-10/41
11
40,004.64
Del km 40+000 al km 41+000
Temascaltepec
DV-11/41
12
40,000.00
Del km 41+000 al km 42+000
Temascaltepec
DV-12/41
13
40,000.00
Del km 42+000 al km 43+000
Temascaltepec
DV-13/41
14
40,000.00
Del km 43+000 al km 44+000
Temascaltepec
DV-14/41
15
40,060.07
Del km 44+000 al km 45+000
Temascaltepec
DV-15/41
16
40,000.00
Del km 45+000 al km 46+000
Temascaltepec
DV-16/41
17
40,000.00
Del km 46+000 al km 47+000
Temascaltepec
DV-17/41
18
40,078.63
Del km 47+000 al km 48+000
Temascaltepec
DV-18/41
19
40,035.72
Del km 48+000 al km 49+000
Temascaltepec
DV-19/41
20
40,075.77
Del km 49+000 al km 50+000
Temascaltepec
DV-20/41
21
40,000.00
Del km 50+000 al km 51+000
Temascaltepec
DV-21/41
22
40,024.20
Del km 51+000 al km 52+000
Temascaltepec
DV-22/41
23
40,000.96
Del km 52+000 al km 53+000
Temascaltepec
DV-23/41
24
40,022.89
Del km 53+000 al km 54+000
Temascaltepec
DV-24/41
25
40,031.98
Del km 54+000 al km 55+000
Temascaltepec
DV-25/41
26
40,000.07
Del km 55+000 al km 56+000
Temascaltepec
DV-26/41
27
40,026.76
Del km 56+000 al km 57+000
Temascaltepec
DV-27/41
28
40,061.18
Del km 57+000 al km 58+000
Temascaltepec
DV-28/41
29
40,011.02
Del km 58+000 al km 59+000
Temascaltepec
DV-29/41
30
40,030.52
Del km 59+000 al km 60+000
Temascaltepec
DV-30/41
31
40,017.66
Del km 60+000 al km 61+000
Temascaltepec
DV-31/41
32
40,012.59
Del km 61+000 al km 62+000
Temascaltepec
DV-32/41
33
40,001.36
Del km 62+000 al km 63+000
Temascaltepec
DV-33/41
34
40,004.51
Del km 63+000 al km 64+000
Temascaltepec
DV-34/41
35
40,014.05
Del km 64+000 al km 65+000
Temascaltepec
DV-35/41
36
40,016.72
Del km 65+000 al km 66+000
Temascaltepec
DV-36/41
37
40,014.41
Del km 66+000 al km 67+000
Temascaltepec
DV-37/41
38
40,021.41
Del km 67+000 al km 68+000
Temascaltepec
DV-38/41
39
40,000.10
Del km 68+000 al km 69+000
Temascaltepec
DV-39/41
40
40,004.09
Del km 69+000 al km 70+000
Temascaltepec
DV-40/41
41
45,784.95
Del km 70+000 al km 71+149.88 AT = km
72+000 AD
Temascaltepec
DV-41/41
TOTAL
1,646,523.38
5.- Que, en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno, se tienen identificadas como inmuebles
federales y se encuentran controladas en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior.
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6.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, las fracciones de terreno objeto de la presente
Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la
Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 18 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento
administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto a los interesados, para
manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del procedimiento citado en el considerando anterior, por
lo que al no haberse recibido manifestación ni oposición alguna; a nombre y en representación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y
conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea
preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar
comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de de Bienes Nacionales; he tenido a bien
emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que las 41 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor
superficie, descritas en el Considerando 4 del presente instrumento, se encuentran sujetas al régimen de
dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble
Federal de mayor superficie, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se
encuentran sujetas a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos
posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos
de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras las referidas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble
Federal de mayor superficie, continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de administradora respecto de éstas,
para efecto de lo previsto en los artículos 2 fracción II y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales,
encontrándose obligada, a través de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28
fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar
las 41 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, objeto de la
presente Declaratoria y las mismas sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
por medio del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y este Instituto las recibiera para su
administración, así como en caso de que éstas dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley
General de Bienes Nacionales, las fracciones relativas continuarán sujetas al régimen de dominio público de
la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto de las 41 fracciones de terreno objeto de la misma, tanto en el Registro Público
de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación
de las fracciones de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley
General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a los 24 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Claudia L. Camarillo
Santana.- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.-
Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local
participativo del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y
el Municipio de Bacalar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE “EL CONVENIO” QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN,
EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL
MUNICIPIO BACALAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA",
QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR MARINA ROBLES
GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, RAFAEL OBREGÓN VILORIA,
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; LA COMISIÓN NACIONAL
DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA, DIRECTOR REGIONAL DE
PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA
ROO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR ÓSCAR ALBERTO RÉBORA AGUILERA, SECRETARIO
DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EL MUNICIPIO DE
BACALAR, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MÉNDEZ,
PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BACALAR, QUINTANA ROO, ASISTIDO POR GUILLERMO
ARTURO TUN RUIZ, SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BACALAR, TODOS ELLOS DENOMINADOS
EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
II.
El artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución, establece que toda persona tiene derecho a
un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
III.
El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal establece que el Congreso de la Unión
cuenta con la facultad de expedir la ley general en materia de protección al ambiente. En atención a
dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los
órdenes de gobierno en las materias señaladas.
IV.
Por su parte, el artículo 115, fracción V, inciso g) de la CPEUM dispone que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación
y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de
desarrollo urbano.
V.
El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, señala que
toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un
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ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio
natural de Quintana Roo. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
VI.
La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo
consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las
normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que
éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
VII. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos
de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
VIII. De conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del
territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables. El artículo 15,
fracción IX, de la mencionada ley señala a la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX.
Por su parte, el artículo 19 BIS de la citada Ley enlista las modalidades de los programas de
ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De
conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de
ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las
demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
X.
El artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, puntualiza que, cuando un programa de ordenamiento
ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la federación, el programa será
elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
las entidades federativas y los municipios.
XI.
Sobre lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de programas de
ordenamiento ecológico ha resuelto que la atribución conferida a la Secretaría de Medio Ambiente y
recursos Naturales en el artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo se actualiza cuando los
programas de ordenamiento ecológico locales incluyan de forma expresa el territorio de las áreas
naturales protegidas a cargo de la federación, sino también cuando, por la proximidad geográfica de
un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local
habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales
prestan. En este sentido, el municipio que pretende realizar un nuevo programa de ordenamiento
ecológico, cuyo territorio colinda o puede afectar a las áreas naturales protegidas, debe hacerle
saber este hecho de forma oficial a la Secretaría de Medio, para que tenga oportunidad de ejercer su
atribución.
XII. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente convenio
de coordinación, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas:
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
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2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis,
de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección,
restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios
ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y
conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén
encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y
promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la
Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas
y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua,
bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;
así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente
aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los
particulares, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la
protección y restauración del ambiente.
3.
La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana
Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.
La subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, suscribe el
presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7,
fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
5.
El director general de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón
Viloria, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,
apartado A, fracción I, inciso d), 9, fracción XXIII y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Para efectos del presente convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en
avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial
Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México.
II.
Declara “LA CONANP”, a través de su representante que:
1.
Es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SEMARNAT”, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
apartado B, fracción II y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 81 del
citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas
naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a
la persona titular de Secretaría o a otra unidad administrativa de “LA SEMARNAT”, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
2.
Dentro de las unidades administrativas que conforman “LA CONANP” de acuerdo con lo
establecido por los artículos 82, fracciones VII y VIII, 90 y 91 del Reglamento Interior
de “LA SEMARNAT”, se encuentran las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas
Naturales Protegidas que acorde a su circunscripción territorial les corresponde entre otras
atribuciones las de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas
cuya administración compete a “LA CONANP”, en coordinación con las unidades
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administrativas competentes de “LA SEMARNAT” y con la participación, en su caso, de los
propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas
y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como las de intervenir en la
formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área
natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia.
3.
Fernando Alonzo Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y
Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 90, fracciones, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el artículo Segundo numeral 9 del
“Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de “LA CONANP”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo
publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario, a la Dirección Regional Península de
Yucatán y Caribe Mexicano, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados
de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente,
cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
4.
Para efectos del presente Convenio, “LA CONANP”, señala como su domicilio el ubicado
en Av. Mayapan 7, lote 1, manzana 4, supermanzana 21, C.P. 77500, Cancún, Benito Juárez,
Quintana Roo.
III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la federación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 2°, 5°, 47,78 y 92 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; adopta en su régimen interior la forma
de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de
su organización política y administrativa en el municipio libre, así mismo, ejerce su soberanía
por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de
Quintana Roo, dentro del territorio que de hecho y de derecho le corresponde, en términos
establecidos por el pacto federal.
2.
La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo es una dependencia
integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del gobierno del
estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 92 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, y 19 fracción VII y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
3.
Oscar Alberto Rébora Aguilera, en su carácter de Secretario de Ecología y Medio Ambiente del
estado de Quintana Roo, personalidad que acredita mediante el nombramiento otorgado a su
favor por la titular del Poder Ejecutivo del estado el 1° de julio del 2024, cuenta con capacidad,
personalidad jurídica y facultades suficientes para celebrar el presente convenio y en este acto,
dentro del ámbito de su respectiva competencia, dará seguimiento y evaluación al presente
instrumento jurídico, así como para el ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo
deriven; lo anterior, con fundamento en los artículos 19 fracción VII y 36 fracción VI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo y 9° del Reglamento Interior
de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo.
4.
Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado
en Palacio de Gobierno, Av. 22 de enero, No.001, colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal,
Quintana Roo.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 115
fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 47,
126 y 134 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
así como el artículo 128 fracción X de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
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2.
Que tiene plena capacidad jurídica para celebrar “EL CONVENIO” y realizar todos los actos y
ejercer todas las acciones previstas en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
3.
Que es representado legalmente por José Alfredo Contreras Méndez, Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Bacalar, asistido por Guillermo Arturo Tun Ruiz, Secretario General
del H. Ayuntamiento de Bacalar, en los términos del artículo 90 fracción XIV de la Ley de los
Municipios del Estado de Quintana Roo, con atribuciones para suscribir el presente convenio.
4.
Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Av.5 entre calles 20 y 22 colonia Centro, C.P. 77930, Bacalar, Quintana Roo.
V.
Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los
compromisos de cada una de ellas para la evaluación, modificación, actualización, expedición y
ejecución, seguimiento de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el
instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos
humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del
territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio
“LAS PARTES” acuerdan que el presente “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la
formulación, aprobación, expedición, ejecución evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la Agenda Ambiental y la Bitácora Ambiental mediante las cuales
se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del objeto
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
II.
Integrar de manera coordinada y conjunta el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades
de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las
estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su
Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
III.
Aprobar de forma conjunta “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.
Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
V.
Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones
y estrategias derivadas a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de “EL PROGRAMA”.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”
I.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada y conjunta, conforme al ámbito de su
competencia, de acuerdo con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, con "LAS PARTES" en
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y
emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
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II.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y
entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que
se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se
suscriban;
III.
Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y
estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación
y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales
de las dependencias la normatividad aplicable;
IV.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e
V.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
Cuarta. Compromisos de “LA CONANP”
I.
Participar con “LAS PARTES” en la elaboración y ejecución de “EL PROGRAMA” donde se ubiquen
las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su
caso correspondan, de conformidad con sus decretos de creación, programa de manejo, leyes y
lineamientos aplicables;
II.
Conforme a sus atribuciones aportar oportunamente los elementos y datos técnicos necesarios para
el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, y
III.
Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de “EL PROGRAMA”, en
consecuencia y armonía con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen
las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de acuerdo con los criterios legales
procedentes.
Quinta. Compromisos de “EL ESTADO”
I.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
II.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III.
Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda
claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
IV.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
V.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las instituciones públicas de educación superior e investigación;
VI.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado, y
VII. Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” en el Periódico Oficial del Estado.
Sexta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”
I.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
II.
Promover que para la aprobación de "EL PROGRAMA" se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la
competencia de "LAS PARTES”;
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III.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de
su competencia;
IV.
Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
V.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
VI.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
VII. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VIII. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”;
IX.
Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
X.
Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Bacalar, Quintana Roo en la
Gaceta Municipal.
Séptima. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el
seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias,
reconocer el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del municipio de Bacalar, en lo sucesivo
“EL COMITÉ”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ”, se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo de 30 (treinta) días
naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ” el cual deberá incluir mecanismos equitativos y
transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
Octava. De la integración de “EL COMITÉ”
“El COMITÉ” debe contar con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados
con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos
humanos y ecológico, así como con un reglamento que asegure la participación plural y constante. Asimismo,
debe integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva
y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales,
privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio
quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar
miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de las mujeres, de las
personas jóvenes, personas afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, están sujetos a lo
dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual incluye mecanismos equitativos y
transparentes que promueven la participación de sus integrantes.
Novena. Del funcionamiento de “EL COMITÉ”
“EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de
decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además
representado por los tres órdenes de gobierno. Las resoluciones del órgano deberán procurar que
sean tomadas por consenso.
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2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA” Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de
cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y
académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona
Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes del “ÓRGANO
EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior
de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Décima. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”
“LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece
el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
II.
Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
1.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
2.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
3.
El cronograma de las actividades a realizar;
4.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación,
incluyendo los de evaluación;
5.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y y
6.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”;
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
V. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
Vl. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los
objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
Décima primera. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo
“LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de “EL CONVENIO”
deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
I.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
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III.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
IV.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
V.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
IX.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como Las Metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66
del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima segunda. Del contenido de “EL PROGRAMA”.
“EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA:
3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental;
5.
La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación
de "EL PROGRAMA" a través de “EL COMITÉ”.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” debe circunscribirse a
sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la
normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En
ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de
gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
Décima tercera. Del alcance de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los
usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás
disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
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Décima cuarta. Del proceso de consulta pública o validación social
LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”,
que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se
llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las
siguientes acciones:
I.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
II.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
pue-dan presentarse;
III.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRA-MA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas.
Décima quinta. De la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA”
“EL PROGRAMA” será aprobado en forma conjunta por “LAS PARTES”, de acuerdo con sus atribuciones
y competencias, en términos de la legislación aplicable, previo a su expedición, de conformidad con el artículo
20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA.
Para ello “LAS PARTES” acuerdan sostener las reuniones que resulten procedentes para su aprobación
conjunta, una vez que se hayan agotado cada una de las etapas relacionadas con su elaboración y del
proceso de consulta pública o validación social. La aprobación conjunta constará en acta, que será registrada
en la Bitácora Ambiental que, previo acuerdo de “LAS PARTES”, podrá suscribirse de forma conjunta, en
sesión solemne y pública del Cabildo de “EL MUNICIPIO”, o bien simultáneamente vía remota.
Décima sexta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”
Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será expedido de forma
conjunta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, y publicado en el Periódico Oficial del Estado
y en la Gaceta Municipal, para el inicio de su vigencia.
Décima séptima. De la difusión de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES”, de forma independiente a las demás obligaciones que contrae a través
de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la
sociedad en su cumplimiento.
Décima octava. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”
“EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación
de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o
adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” ya
no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
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En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e
independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en
que “EL PROGRAMA” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición.
Décima novena. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”
“LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a
cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la
creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los
artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la Bitácora
Ambiental.
Vigésima. De los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución
“LAS PARTES” podrán incorporar, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO” y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán
especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los
responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos
financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos deben abarcar como mínimo:
I.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
II.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
IV.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “EL PROGRAMA”;
V.
Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de
sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima primera. De la coordinación y la concertación
Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con
otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de
concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
Vigésima segunda. De las relaciones laborales
“LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que
del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó,
comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la
adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
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Vigésima tercera. Del acceso a la información y derechos de autor
“EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las
distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en
los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima cuarta. De la publicación oficial
"LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo y en la Gaceta Municipal de Bacalar, respectivamente, en un plazo no
mayor a 30 días posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima quinta. De las modificaciones, adiciones y revisión
“El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través
de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las
disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso
en los “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados
de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora
Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima sexta. De la vigencia y revisión del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento
de su objeto.
Vigésima séptima. Documentos integrantes del convenio
“LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la
ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima octava. Terminación Anticipada
“LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme
a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado
por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a
partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
Vigésima novena. De la resolución de controversias
“LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier
controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será
resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales
Competentes con residencia en Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“EL CONVENIO” en cinco ejemplares, en el municipio de Bacalar, Quintana Roo, a los seis días del mes de
junio del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental,
Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico,
Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional de Península de Yucatán y Caribe
Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Ecología y Medio
Ambiente, Óscar Alberto Rébora Aguilera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal, José Alfredo
Contreras Méndez.- Rúbrica.- Secretario General, Guillermo Arturo Tun Ruiz.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y
sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 2o., fracción I, 26, fracción XI y 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1º, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 5o.
fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de
vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que, acorde con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se consideran días
inhábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe
hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, no deben contarse los inhábiles;
Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, autoridades de los poderes de la unión, órganos constitucionales
autónomos, así como de las entidades federativas, servidores públicos, particulares y público en general
relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados; es necesario armonizar sus
funciones y hacer del conocimiento público los días en los que el personal de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados tendrá su segundo periodo de vacaciones
generales correspondiente al año 2025, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de
sus unidades administrativas;
Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de
2026, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas
unidades administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
CON MOTIVO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL EJERCICIO 2025
ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y
procedimientos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus Órganos Administrativos
Desconcentrados, por un periodo que comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026,
para reanudarse el día 07 de enero de 2025.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias,
resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o
documentos y medios de impugnación, entre otros.
ARTÍCULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos
durante el cese de labores con motivo del segundo periodo vacacional en la Secretaría Agricultura y
Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados a que se hace referencia en el artículo
anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos
Desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso
de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se
atiendan los asuntos urgentes.
TERCERO.- Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría y sus Órganos
Administrativos Desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente
acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025,
publicado el 30 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 4°., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9°, 32, 37 y 40 de la
Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su
Reglamento; 1°, 7°, 8°, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164,
178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3, fracción XII, 27, 28, 29, 30 y
Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2025; 1, 2 inciso A, fracción V, 3, 4, 5, 12 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural; 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las
Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan
a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
para el ejercicio 2025.
Que el 9 de julio de 2025, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA por
sus siglas en inglés) ordenó el cierre inmediato del comercio de ganado vivo, bisontes y caballos a través de
la frontera sur debido a un caso de gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax).
Que este cierre fronterizo trae repercusiones económicas en las entidades federativas consideradas como
exportadoras de ganado al ya no comercializar con Estados Unidos.
Que en ese sentido, el Gobierno Federal por conducto de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, en una primera etapa, en conjunto con los gobiernos de Coahuila, Durango y Sonora, hemos trabajado
en un Plan que contribuya a mitigar los efectos económicos del cierre comercial con nuestros vecinos del norte.
Que ante ese escenario, se necesita fortalecer la infraestructura y equipamiento para la industrialización
de la carne y permita principalmente que pequeños ganaderos puedan vender su ganado, adquirir créditos
para aumentar su hato y engordar.
Que por lo antes fundado y expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE
SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2025,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2025
ÚNICO.- Se adiciona la fracción LXX del artículo 2 y se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura,
Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de enero de 2025, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 1 […]
Artículo 2. […]
Fracciones I a la LXIX […]
LXX. Organizaciones Ganaderas. Las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas,
las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional
de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de la Ley de
Organizaciones Ganaderas y su Reglamento;
Artículo 3 al 21 […]
Artículo 22. Población Objetivo Particular. […].
La población objetivo del Subcomponente Fortalecimiento a los Programas Pecuarios de la Entidades
Federativas está compuesta por las unidades económicas pecuarias y organizaciones ganaderas reconocidas
al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Artículos 23 al 74 […]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia
epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO
ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE
Y LA LIC. GISELA OSORNIO SILVA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL
“SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA M. EN C. MARÍA
EUGENIA ROJANO VALDÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARÍA DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES
PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de México.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
III.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de
recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás
disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la
operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de
hasta $75,047,014.00 (Setenta y cinco millones cuarenta y siete mil catorce Pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $50,047,014.00 (Cincuenta millones cuarenta y siete mil
catorce Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
IV.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
lo siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y,
en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.”
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la
siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
México
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
50,047,014.00
25,000,000.00
75,047,014.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,365,447.00
300,000.00
5,665,447.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
32,731,438.00
23,200,000.00
55,931,438.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
11,950,129.00
1,500,000.00
13,450,129.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Apéndice II
México
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
50,047,014.00
25,000,00.00
0.00
0.00
32,997,712.00
0.00
15,182,548.00
25,000,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
50,047,014.00
25,000,000.00
0.00
0.00
32,997,712.00
0.00
15,182,548.00
25,000,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
5,365,447.00
300,000.00
0.00
0.00
2,665,868.00
0.00
2,699,579.00
300,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
32,731,438.00
23,200,000.00
0.00
0.00
23,161,767.00
0.00
7,702,917.00
23,200,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
11,950,129.00
1,500,000.00
0.00
0.00
7,170,077.00
0.00
4,780,052.00
1,500,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Apéndice III
México
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
2,767,000.00
300,000.00
3,067,000.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
12,895,463.00
12,800,000.00
25,695,463.00
Proyecto
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
4,241,221.00
300,000.00
4,541,221.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
13,728,000.00
9,175,000.00
22,903,000.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros
11,950,129.00
1,500,000.00
13,450,129.00
Proyecto
3
Subtotal /1
48,180,260.00
24,075,000.00
72,255,260.00
Proyectos
24
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,866,754.00
925,000.00
2,791,754.00
TOTAL
50,047,014.00
25,000,000.00
75,047,014.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyecto
1
TOTAL
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,817,000.00
300,000.00
2,117,000.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
950,000.00
0.00
950,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,767,000.00
300,000.00
3,067,000.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
8,741,685.00
0.00
8,741,685.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,351,359.00
1,300,000.00
2,651,359.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,318,866.00
0.00
1,318,866.00
Proyecto
1
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
Reglamentadas del Aguacate
1,223,553.00
3,000,000.00
4,223,553.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
200,000.00
1,300,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
60,000.00
0.00
60,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del agave
0.00
3,000,000.00
3,000,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del Cafeto
0.00
1,100,000.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del Nopal
0.00
1,100,000.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna n
Materia Fitosanitaria
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,895,463.00
12,800,000.00
25,695,463.00
Proyectos
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
4,241,221.00
300,000.00
4,541,221.00
Proyecto
1
TOTAL
4,241,221.00
300,000.00
4,541,221.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
7,068,000.00
1,300,000.00
8,368,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
1,550,000.00
0.00
1,550,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,450,000.00
0.00
1,450,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
100,000.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
510,000.00
0.00
510,000.00
Proyecto
1
2025
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,050,000.00
7,775,000.00
9,825,000.00
Proyecto
1
TOTAL
13,728,000.00
9,175,000.00
22,903,000.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
4,200,129.00
1,500,000.00
5,700,129.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,750,000.00
0.00
3,750,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,950,129.00
1,500,000.00
13,450,129.00
Proyectos
3
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula
Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el
Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas,
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, en razón de la
disminución de recursos federales convenidos.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1.
Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio
fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y
control de enfermedades en organismos acuícolas, Prevención, control o erradicación de
plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
I. 2.
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera
invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo
con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás
disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la
operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de
hasta $73,351,680.00 (Setenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil
seiscientos ochenta Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $48,351,680.00 (Cuarenta y ocho millones trescientos
cincuenta y un mil seiscientos ochenta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes
a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, Prevención, control o
erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para quedar en los siguientes términos:
Apéndice I
México
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
48,351,680.00
25,000,000.00
73,351,680.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,365,447.00
300,000.00
5,665,447.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
31,036,104.00
23,200,000.00
54,236,104.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
11,950,129.00
1,500,000.00
13,450,129.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Apéndice II
México
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
48,351,680.00
25,000,000.00
0.00
0.00
31,302,378.00
0.00
15,182,548.00
25,000,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
48,351,680.00
25,000,000.00
0.00
0.00
31,302,378.00
0.00
15,182,548.00
25,000,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,365,447.00
300,000.00
0.00
0.00
2,665,868.00
0.00
2,699,579.00
300,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
31,036,104.00
23,200,000.00
0.00
0.00
21,466,433.00
0.00
7,702,917.00
23,200,000.00
1,866,754.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
11,950,129.00
1,500,000.00
0.00
0.00
7,170,077.00
0.00
4,780,052.00
1,500,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Apéndice III
México
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,767,000.00
300,000.00
3,067,000.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
12,187,142.00
12,800,000.00
24,987,142.00
Proyecto
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
4,008,258.00
300,000.00
4,308,258.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
12,973,950.00
9,175,000.00
22,148,950.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
11,950,129.00
1,500,000.0
13,450,129.00
Proyecto
3
Subtotal /1
46,484,926.00
24,075,000.00
70,559,926.00
Proyectos
24
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,866,754.00
925,000.00
2,791,754.00
TOTAL
48,351,680.00
25,000,000.00
73,351,680.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyecto
1
TOTAL
2,598,447.00
0.00
2,598,447.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,817,000.00
300,000.00
2,117,000.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
950,000.00
0.00
950,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,767,000.00
300,000.00
3,067,000.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
8,261,523.00
0.00
8,261,523.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,277,132.00
1,300,000.00
2,577,132.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,246,423.00
0.00
1,246,423.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
1,156,346.00
3,000,000.00
4,156,346.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
189,014.00
1,300,000.00
1,489,014.00
Proyecto
1
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
56,704.00
0.00
56,704.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del agave
0.00
3,000,000.00
3,000,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del Cafeto
0.00
1,100,000.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo fitosanitario del Nopal
0.00
1,100,000.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,187,142.00
12,800,000.00
24,987,142.00
Proyectos
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
4,008,258.00
300,000.00
4,308,258.00
Proyecto
1
TOTAL
4,008,258.00
300,000.00
4,308,258.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
6,839,700.00
1,300,000.00
8,139,700.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
1,550,000.00
0.00
1,550,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,439,200.00
0.00
1,439,200.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
500,000.00
100,000.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
510,000.00
0.00
510,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
206,500.00
0.00
206,500.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,928,550.00
7,775,000.00
9,703,550.00
Proyecto
1
TOTAL
12,973,950.00
9,175,000.00
22,148,950.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
4,200,129.00
1,500,000.00
5,700,129.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,750,000.00
0.00
3,750,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,950,129.00
1,500,000.00
13,450,129.00
Proyectos
3
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación
del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente
Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este
instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran
vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio
Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se
encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en
todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Metepec, México, a los 10 días del mes de
septiembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
México, Lic. Gisela Osornio Silva.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de México: la Secretaría
del Campo, M. en C. María Eugenia Rojano Valdés.- Rúbrica.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos
desconcentrados de la Administración Pública Federal, la actualización del listado de bienes y servicios a
consolidar para el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.
OFICIO CIRCULAR No. UCP/004/2025
Asunto: Se difunde la actualización del listado
de bienes y servicios a consolidar para el
ejercicio fiscal 2026, así como de manera
anticipada para el ejercicio fiscal 2027.
C. Titulares de las Oficialías Mayores y Unidades
de
Administración
y
Finanzas
en
las
dependencias,
y
sus
equivalentes
en
las
entidades de la Administración Pública Federal.
P r e s e n t e s.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, y párrafo cuarto, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con lo que establece el artículo 18,
fracciones II y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se comunica que
el Comité de Contrataciones Estratégicas, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de
2025, aprobó la adición de la “Contratación consolidada plurianual del servicio de arrendamiento
vehicular para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para iniciar en el
ejercicio 2026”, al listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026, así como de
manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027.
Es por lo anterior, que el listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026,
así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027, queda integrado, en los términos siguientes:
Listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026
1.
Adquisición consolidada de medallas y rosetas para la entrega del Premio Nacional de Antigüedad
en el servicio público para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para
el ejercicio fiscal 2026.
2.
Adquisición consolidada de vales electrónicos de despensa para el otorgamiento de la prestación
de la medida de fin de año para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
para el ejercicio fiscal 2026.
3.
Adquisición consolidada de insumos y materiales de limpieza para las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026.
4.
Contratación consolidada plurianual del servicio de arrendamiento vehicular para las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, para iniciar en el ejercicio 2026.
Listado de bienes y servicios a consolidar de forma anticipada para el ejercicio fiscal 2027
1.
Adquisición consolidada de vales de despensa, electrónicos y/o impresos en papel, para las
prestaciones mensuales y/o de única ocasión, para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
2.
Adquisición consolidada de productos de papel como materia prima para impresión de documentos
oficiales, libros y otras publicaciones, para el ejercicio fiscal 2027.
3.
Adquisición consolidada de combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con uso de monederos
electrónicos y sus plataformas como medio de administración y pago del suministro, para el
ejercicio fiscal 2027.
4.
Adquisición consolidada de blancos: colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
para el ejercicio fiscal 2027.
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
5.
Adquisición consolidada de ropa quirúrgica y hospitalaria, para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
6.
Adquisición consolidada de vestuario, uniformes, calzado y equipo de protección para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
7.
Contratación consolidada del servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
8.
Contratación consolidada del servicio de aseguramiento integral de aeronaves tripuladas y no
tripuladas, y embarcaciones menores y mayores, para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
9.
Contratación consolidada del servicio de aseguramiento integral del parque vehicular, para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027.
Por lo expuesto, la actualización del listado de los bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal
2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027, deberá ser considerado para la
programación de las contrataciones públicas de las instituciones bajo su administración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad y Presidenta del Comité de
Contrataciones Estratégicas, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Instalaciones Eléctricas Industriales MT, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/029/2025.
CIRCULAR No. 35/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, fracción IV y 79, de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al
momento en que se suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo
medio de difusión el veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los
artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273, párrafos primero y
tercero, de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y
último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el
segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/029/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS
INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre
en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o
adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18
(dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco noviembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo quinto, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271, del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en
la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 2 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con el C. Santiago
López Pérez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/022/2025.
CIRCULAR No. 34/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. SANTIAGO LÓPEZ PÉREZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción
IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas
posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil
veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI,
8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21,
fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en
cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de
veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/022/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado al C. SANTIAGO LÓPEZ
PÉREZ, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona
física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado contratista no haya pagado la
multa impuesta a través de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de
la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con
el C. SANTIAGO LÓPEZ PÉREZ, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos
del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 1 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Grupo Corporativo C y C, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0048/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8341/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO
CORPORATIVO C Y C, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 40, 41 fracción V, 59, 60 fracción
IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracciones II y IV, y 115 de su
Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62,
primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción
III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar
para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; el
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por
infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción
LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de
Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número
PISI-A-NC-DS-0048/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa
GRUPO CORPORATIVO C Y C, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de
INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 1 (UN) MES para que por sí misma o a través de
interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO 1 (UN) MES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GRUPO CORPORATIVO
C Y C, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el
Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LAS MUJERES
NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el
Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados
a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en
Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 21 de agosto de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIO PARA EL PROYECTO MUJERES/AVGM/VER/022/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO,
VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO SEXTO INCISOS E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA
LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA
DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Con fecha 21 de agosto del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Mujeres y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto
el otorgamiento de subsidio para el MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar cumplimiento a la
aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. - Mediante oficio No. IVM/DG/SPI/3249/2025 del 24 de septiembre de 2025, suscrito por la
Mtra. Zaira Fabiola Del Toro Olivares, Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, se solicitó
la adecuación al Anexo técnico del proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que consta de lo siguiente:
1.
Modificar la descripción de actividades para la realización del Diplomado de Argumentación Jurídica
con perspectiva de género. El que Dice: Realizar el proceso de licitación: emisión de convocatoria
pública, recepción de propuestas, análisis de propuestas, resultados y que incluya aval académico,
por debe decir: Realizar el proceso de adjudicación, conforme a la normativa vigente.
2.
Derivado de que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), mediante
oficio manifestó que: “la suscripción del convenio no cuenta con viabilidad para celebrarse”, se
solicita sustituir todos los apartados en los que se contempla la participación de dicha Comisión, por
los compromisos que llevará a cabo el Instituto Veracruzano de las Mujeres.
TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité
Evaluador de Proyectos se pronunció respecto de las solicitudes para las modificaciones en el Anexo Técnico
del Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de lo siguiente:
CEPMUJERES/2SO/051/290920255. El Comité de Evaluación de Proyectos en términos de los
numerales Vigésimo segundo, Vigésimo cuarto, Vigésimo Sexto incisos e) y h) y Trigésimo Octavo
de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de
coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y
Municipios para el ejercicio fiscal 2025, respecto de la propuesta para modificar la descripción de
actividades relacionadas con el proceso de licitación, aprueban por unanimidad que no es posible
emitir pronunciamiento, toda vez que dicho proceso forma parte de los procedimientos internos
de adquisición y contratación de la Entidad Federativa, en los cuales no participa la Secretaría de
las Mujeres.
CEPMUJERES/2SO/052/290920255. El Comité de Evaluación de Proyectos en términos de los
numerales Vigésimo segundo, Vigésimo cuarto, Vigésimo Sexto incisos e) y h) y Trigésimo Octavo
de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de
coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y
Municipios para el ejercicio fiscal 2025, aprueban por unanimidad la sustitución de los apartados en
los que se contemplaba la participación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral
a Víctimas (CEEAIV), por los nuevos compromisos que llevará a cabo el Instituto Veracruzano de
las Mujeres.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Por lo anterior, se solicita se realice la siguiente Nota Aclaratoria:
NOTA ACLARATORIA
DICE:
C. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
ATENCIÓN
A través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), se implementarán las
acciones de atención integral a mujeres e infancias víctimas directas e indirectas de violencia de género,
feminicidio, homicidio de mujeres, adolescentes y niñas y otros delitos contra las mujeres por razón de
género, con enfoque psicosocial, perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión y de
derechos humanos, a través de equipos multidisciplinarios profesionalizados.
Las acciones que se realizarán son las siguientes:
1.
Atención psicológica individual
2.
Vinculación con programas sociales de índole federal
3.
Aplicación del Fondo de Ayuda Asistencia y Reparación Integral (FAARI).
Respecto de la capacidad operativa para dar respuesta a la demanda de los servicios de atención, en la
estructura orgánica se cuenta con la contratación de 6 trabajadoras sociales radicadas en Xalapa, por lo
que resulta imperante el fortalecimiento en los municipios de Coatzacoalcos y Veracruz. Por cuanto hace al
área de atención psicológica, existen 2 profesionistas, tanto en Coatzacoalcos como en Veracruz, no
obstante, las actividades predominantes que atienden están vinculadas con delitos de desaparición, por lo
que es debido reforzar la presencia de servicios de atención en materia de salud mental para la atención a
los delitos sexuales, de género, violencia familiar, tentativa de feminicidios y feminicidios.
Para el cumplimiento del objetivo de CEEAIV, los equipos multidisciplinarios actúan desde un marco
referencial que parte del enfoque psicosocial, la perspectiva de género, interseccionalidad y el enfoque de
inclusión y el respeto a los Derechos Humanos, quienes articulan sus esfuerzos para otorgar medidas de
rehabilitación a quienes han sido víctimas de un delito y/o de una violación a sus Derechos Humanos.
Para mejorar la atención a víctimas de violencia de género en el ámbito municipal, se realizarán pláticas de
sensibilización con una duración de 2 horas a funcionariado público en materia de atención a víctimas del
delito de violencia familiar, sexuales y de género y sobre Lengua de Señas Mexicana; así como pláticas de
sensibilización con una duración de una hora a población abierta respecto del derecho de las víctimas.
En aras de apostar por acciones que garanticen el acceso a la justicia para personas sordas y con
discapacidad auditiva, se considera de relevancia la formación en Lengua de Señas Mexicana (LSM) en el
funcionariado adscrito a la Fiscalía General del Estado particularmente en la Fiscalía Especializada en la
Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Trata de Personas, así como en el
Instituto Veracruzano de las Mujeres con el personal operativo primer respondiente y con las y los
servidoras/es de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas en su carácter de órgano
responsable de la atención a víctimas del delito y/o de violación a derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados deben
garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todas las personas. La inclusión de la
LSM en la procuración de justicia es un paso importante para promover la igualdad y la no discriminación,
asegurando que las personas sordas y con discapacidad auditiva puedan participar en los procesos
judiciales en igualdad de condiciones con los demás, con ello ponderando el derecho a la igualdad y la no
discriminación.
Por lo anterior, se apuesta por el desarrollo de una cultura inclusiva que respeta la diversidad y promueve
la igualdad. Para lograr tal cometido se propone la formación del personal en las dependencias referidas
con antelación mediante la contratación de un/a profesionista que cuente con experiencia en LSM y en
formación.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV)
PREVENCIÓN
PREVENCIÓN
A partir de la reforma de constitucional de 2024, la igualdad sustantiva, una vida libre de violencias para las
mujeres, su acceso a la justicia, así como la aplicación de la perspectiva de género, se constituyen como
marco referencial para todas las políticas públicas y acciones del Estado mexicano, con el fin de que se
garantice el respeto y la protección a los derechos humanos de las mujeres mexicanas.
El Instituto Veracruzano de las Mujeres, en atención a las recomendaciones del Grupo Interinstitucional y
Multidisciplinario (GIM) emitidas en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación
de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el
estado de Veracruz (2024), a saber: -Establecer o en su caso, presentar el Programa Único de
Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las
Mujeres para las y los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz; generar un adecuado
mecanismo de evaluación de resultados del programa de capacitación con certificación en el Estándar de
Competencias ECO539; e, Identificar las necesidades de capacitación y profesionalización de quienes son
responsables de la operación del sistema de impartición de justicia y de quienes intervienen en el mismo,
ha programado:
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
PREVENCIÓN
Realización del Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, de 160 horas, en 5
módulos, en modalidad mixta, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del
Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Instituto Veracruzano de las
Mujeres y Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, en los municipios de Xalapa,
Zongolica y Coatzacoalcos, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del
funcionariado público operador y tomador de decisiones, responsable de garantizar el acceso a la justicia
para las víctimas de violencia por razones de género, con la identificación de necesidades de actualización
profesional acorde a las reformas constitucionales del año 2024.
Será impartido por especialistas en argumentación jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, así
como en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en procesos penales. Las técnicas utilizadas
serán la expositiva y el trabajo en talleres para reforzar los conocimientos adquiridos, principalmente a
través de la simulación de casos de violencia extrema y de feminicidios o de desaparición de mujeres y de
audiencias.
A pesar de los avances normativos en materia de igualdad de género, persisten en las instituciones del
Estado prácticas y decisiones que reproducen estereotipos, invisibilizan desigualdades y perpetúan la
discriminación. La argumentación jurídica no es neutral: está atravesada por contextos históricos, sociales
y culturales que impactan de forma diferenciada a mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras poblaciones
en situación de vulnerabilidad.
Incorporar la perspectiva de género en la argumentación no solo responde a una obligación constitucional y
convencional —derivada de tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y
los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, sino que también mejora la calidad del
razonamiento público, al hacerlo más contextual, más consciente de los efectos diferenciados y más
orientado a la transformación de realidades injustas.
Por ello, se propone la elaboración de una guía “Para argumentar con perspectiva de género: Casos
Prácticos”, a fin de fortalecer los conocimientos brindados durante el Diplomado y ofrecer una herramienta
concreta que traduzca la obligación de incorporar la perspectiva de género en la práctica cotidiana,
mediante ejemplos, claves interpretativas y orientaciones metodológicas para construir argumentos que
integren el enfoque de género de forma rigurosa, ética y efectiva.
PREVENCIÓN
Así, el objetivo será brindar a las y los servidores públicos herramientas conceptuales y prácticas para
incorporar la perspectiva de género en los procesos de argumentación jurídica, particularmente en el
análisis y resolución de casos concretos. Esta guía busca fortalecer la capacidad institucional para
identificar, visibilizar y desarticular patrones de desigualdad estructural, discriminación y violencia por razón
de género, contribuyendo a decisiones más justas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
La Guía, formará parte del Programa Único de Capacitación que se establece como medida de la AVGM
para Veracruz por Violencia Feminicida.
Cronograma General:
a)
Diseño curricular, elaboración de materiales y coordinación institucional.
b)
Implementación del diplomado de 160 horas para 180 servidoras y servidores públicos de las
siguientes instituciones: Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de
Seguridad Pública, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano
de las Mujeres, en los Municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, pertenecientes a las
regiones: Capital, Altas Montañas y Olmeca. Xalapa y Coatzacoalcos son municipios con AVGM,
Zongolica se incorpora por tratarse de un municipio con alta presencia de población indígena, pues
la AVGM, requiere acciones específicas en los municipios con población predominantemente
indígena para que se atienda la violencia contra las mujeres indígenas en la entidad.
c)
Elaboración de informes mensuales, parciales y final relativo al proceso formativo y de
profesionalización enfocado a la aplicación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género en las políticas de atención integral, seguridad ciudadana, procuración y administración de
justicia;, incluyendo las recientes reformas constitucionales, y contribuya a fortalecer el Programa
Único de Capacitación (PUC), así como resultados cuanti-cualitativos del diplomado y seguimiento
inicial de propuestas de aplicación.
d)
Elaboración de una guía para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos.
Diseño Curricular Propuesto
Módulo I: Fundamentos del enfoque de género en el ámbito jurídico
Violencia contra las mujeres: características y consecuencias.
Marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a una vida libre de violencia,
estándares que deben ser aplicados para garantizar una actuación con la debida diligencia.
PREVENCIÓN
Estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deben regular el actuar
de las y los operadores jurídicos (policías, asesoras y asesores jurídicos, agentes del Ministerio
Público, así como jueces y juezas) en la intervención de casos de violencia contra las mujeres, las
niñas y los niños.
Módulo II: Argumentación jurídica con perspectiva de género
Teoría de la argumentación jurídica.
Integración de la perspectiva de género en la argumentación.
Análisis contextual y estructural de la discriminación.
Técnicas para evitar estereotipos en el razonamiento jurídico.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
Módulo III: Aplicación práctica en la intervención policial
Intervención policial con perspectiva de género.
Análisis de los casos y valoración de los casos sin estereotipos.
Implementación de las medidas de protección con enfoque diferenciado.
Módulo IV: Aplicación práctica en la procuración de justicia
Investigación ministerial con perspectiva de género.
Valoración de pruebas sin estereotipos.
Medidas de protección con enfoque diferenciado.
Reparación integral del daño con perspectiva de género.
Atención de casos de violencia de violencia extrema, feminicidios y desaparecidas.
Módulo V: Aplicación práctica en la administración de justicia
Juzgar con perspectiva de género según los criterios de la SCJN.
Análisis interseccional en casos de violencia contra las mujeres.
Elementos que deben considerar sentencias con perspectiva de género.
Medidas para garantizar la no repetición.
El Sistema de evaluación del diplomado implicará:
-
Evaluación diagnóstica (inicial).
-
Evaluaciones formativas por módulo.
-
Evaluación final teórico-práctica.
-
Proyecto de aplicación institucional.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
El Instituto Veracruzano de las Mujeres, promueve acciones y espacios con el fin de analizar y desaprender
las conductas violentas, favorecer relaciones entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas
patriarcales, a través de la enseñanza de herramientas teóricas y prácticas psicológicas, emocionales, que
propicien la deconstrucción de pensamientos, ideas, creencias y actitudes estereotipadas que fomentan la
desigualdad, discriminación y cualquier otra forma de violencia en razón de género. Para ello, ha
programado:
-
Realización de 5 Talleres Regionales sobre Masculinidades, de 21 horas cada uno sobre
Masculinidades, dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal, que ocupan
cargos directivos, para desarrollar procesos reflexivos sobre las masculinidades hegemónicas y su
impacto en los diversos contextos sociales con el fin de generar una transformación de las pautas
socioculturales y ellos promuevan medidas reeducativas a hombres generadores de violencias de
género contra las mujeres así como nuevas prácticas de convivencia social centradas en el respeto
pleno de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes veracruzanas, en
el ámbito de los 11 Municipios AVGM: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas,
Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
El Banco estatal de Datos e información de Casos de Violencia contra las Mujeres que coordina el Instituto
Veracruzano de las Mujeres, es una herramienta técnica que facilita el registro de casos de violencia
identificados y los servicios integrales que las instituciones competentes brindan de manera permanente,
en cumplimiento al Artículo 20 Fracciones XII y XIII de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia para el Estado de Veracruz.
Este Banco registra información de mujeres atendidas que han sufrido algún tipo de violencia en las
modalidades existentes, genera expedientes electrónicos únicos (EUV), evitando revictimización de las
mujeres, además de conocer de manera sistemática las características y patrones de este fenómeno, así
como las necesidades de servicios para su atención; cuenta con un registro de personas agresoras. Acorde
a la normativa nacional, este Banco estatal, debe nutrir con la información relativa al Banco Nacional de
Datos y Casos sobre Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), para ello se ha programado:
-
Seguimiento del registro puntual de los servicios integrales brindados a las mujeres víctimas
atendidas por instituciones estatales y municipales, en el Banco Nacional de Datos e Información
sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), con el fin de reducir los rezagos
estadísticos por sobrecarga de información, mediante la contratación de personas capturistas que
favorezca el proceso de recolección, sistematización y análisis de los datos; así como para el
monitoreo y seguimiento cualitativo de la carga de las instituciones locales obligadas.
Para cumplir con esta acción de prevención, se requieren adquirir equipos de cómputo.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
PREVENCIÓN
La coordinación está dirigida a favorecer la idónea articulación interinstitucional con Fiscalía General del
Estado y la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, así como con las proveedurías del
Instituto Veracruzano de las Mujeres, a favorecer elementos técnicos a las participantes para la mejor
implementación de las acciones comprometidas con el Subsidio, del cumplimiento de las medidas de
AVGM, así como al seguimiento administrativo del proyecto.
Dicha figura se encargará entre otros aspectos, de coordinar, dar seguimiento a las acciones, acompañar
su implementación operativa y administrativa, solicitar información, generar informes mensuales, parciales
y acta de cierre de proyecto. Esto favorecerá contar con un proyecto que llegue a buen término y favorezca
insumos que permitan dar cuenta del avance efectivo en la implementación de cuatro medidas de AVGM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
JUSTICIA
Respecto a la Acción de Coadyuvancia de Justicia, la Fiscalía General del Estado, adoptará las medidas
necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida
diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, por lo que su
acción la enfocará a la contratación de ocho personas que fungirán como Auxiliares de Fiscal con perfil de
Licenciatura en Derecho, con conocimiento en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos, vigentes y
aprobados en control de confianza, mismos que se distribuirán en ocho municipios que cuentan con AVGM
(Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa), con el fin
de abatir el rezago de los años 2020 hasta el año 2024, en carpetas de investigación para su resolución.
Justicia: Abatimiento de rezago mediante las funciones de Auxiliar de Fiscal quien participe en la
elaboración de las diligencias pertinentes, en la elaboración de proyectos de Acuerdos y Determinaciones
en el sentido que corresponda (Ejercicio de la Acción Penal, No Ejercicio de la Acción Penal, Archivo
Temporal) y pedimentos referentes a carpetas de investigación.
La Fiscalía Coordinadora, a través de las y los Fiscales Especializados en la Investigación de Delitos de
Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, tienen su facultad primordial
desprendida del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
dice:
“…La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo
la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial...”; y en el caso
concreto la de los delitos de violencia familiar y delitos de género.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Veracruz, las facultades de estas Fiscalías, se encuentra particularmente la de conocer los
delitos de: Lesiones dolosas a niñas, niños y adolescentes; Aborto; Violencia familiar; Omisión de cuidado;
Exposición de menores e incapaces; Esterilidad forzada; Pederastia; Violación; Abuso sexual; Estupro;
Acoso sexual; Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares; Sustracción o
retención de menores o incapaces; Tráfico de menores; Delitos contra la filiación y el estado civil; Bigamia;
Matrimonios ilegales; Incesto; Maltrato; Maltrato infantil; Feminicidio; Delitos de violencia de género,
pornografía en casos de que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, corrupción de
menores, los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que sean materia
de su competencia y las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, según su artículo 5, y los
demás que por Acuerdo o Circular determine el Fiscal General a excepción de las hipótesis contempladas
en el Artículo 25 de la antes citada Ley, así como aquellas conductas que sean incorporadas al catálogo de
delitos en el Código Penal del Estado o cualquier ordenamiento. En tal sentido, esta acción se orienta a la
revisión de expedientes de delitos por razones de género establecidos en el Código Penal local, los cuales
no necesariamente son los mismos establecidos en el marco normativo federal. En este proyecto se
abordan los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas
Incapaces, y feminicidio, establecidos en el Código Penal del Estado.
Atendiendo a la reforma constitucional en materia penal del año 2008, resultó indispensable adecuar el
Protocolo de Diligencias Básicas que siguen las y los Fiscales Especializados, al Sistema Acusatorio;
actualizándose el Protocolo de Diligencias Básicas a Seguir por las y los Fiscales en la Investigación de los
Delitos contra la Vida y la Salud Personal; de Peligro para la Vida o la Salud Personal; la Libertad y la
Seguridad Sexual; el Libre Desarrollo de la Personalidad; la Familia, de Feminicidio; Violencia de Género y
Trata de Personas, publicado el 01 de julio de 2019, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
(Fiscalía General del Estado)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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C.1 JUSTIFICACIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
ATENCIÓN
Atención a víctimas directas e indirectas.
La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), tiene la atribución de otorgar
atención oportuna, digna e integral a las víctimas directas e indirectas del delito, incluyendo violencia de
género, garantizar y respetar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de acciones y mecanismos en
conjunto con las instituciones federales, estatales y municipales, para la protección y el respeto a los
derechos constitucionales de las víctimas.
En el transcurso del año 2023, se identifica la realización de 1529 entrevistas de primer contacto, de las
cuales 556 corresponden a delitos de género, sexuales, violencia familiar, tentativa de feminicidio y
feminicidio por lo que constituyen un 36% de las solicitudes de atención que realiza la CEEAIV. Para el año
2024, se identifica la realización de 1649 entrevistas, siendo un total de 524 para los delitos en mención,
mismo que representa un 31% de los servicios que son requeridos a la dependencia. Respecto de los
expedientes iniciados en el ejercicio 2024 perteneciente a la Subdirección de Asesoría Jurídica Estatal, para
la designación de la figura de asesor/a jurídico en la integración de carpetas de investigación por delitos de
género y feminicidio se consideran las siguientes cifras: Coatzacoalcos 107 expedientes, Xalapa 677 y
Veracruz 638.
El Observatorio Nacional Ciudadano, ha sistematizado los datos provenientes del número de carpetas de
investigación que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP),
ello indica que, para el caso del municipio de Coatzacoalcos en el segundo semestre del 2024 se identifica
1.68 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes, iniciadas por el delito de feminicidio. Asimismo,
en el primer y segundo semestre correspondiente al 2024 se apertura 2.89 y 3.47 respectivamente, carpetas
de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violación; finalmente 48.90 y 74.19 carpetas de
investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violencia familiar. Por cuanto hace al municipio de
Xalapa, se determinan, en el primer semestre del 2024, 1.44 carpetas de investigación por cada 100,000
habitantes por el delito de feminicidio, en tanto que, para el primer y segundo semestre del 2024 existe 6.69 y
5.35 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violación. Únicamente, se
determina en el primer y segundo semestre del 2024 96.96 y 74.19 carpetas de investigación por cada
100,000 habitantes por el delito de violencia familiar.
La información generada por el Observatorio Universitario de la Violencias contra las Mujeres de la
Universidad Veracruzana tiene una metodología que se construye a partir del monitoreo, consulta y obtención
de datos en fuentes oficiales informativas, es decir, prensa electrónica y escrita, comunicados de prensa y
redes sociales institucionales. En el año 2024 sistematizó la información de 29 casos de violencia contra las
mujeres (incluye tipos de violencia, feminicidio y homicidio) en el municipio de Coatzacoalcos, 41 en Veracruz
y 22 en Xalapa.
Dada la carga de trabajo, la Comisión considera que es necesario el fortalecimiento del equipo que se
encuentra en procesos de atención para cumplir con el objetivo que tiene la Institución.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV)
PREVENCIÓN
Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género.
Acorde al Informe de violencia contra las mujeres relativo a la Incidencia delictiva y llamadas de emergencia
al 911, en el mes de enero del 2025, a nivel nacional, se realizaron 162, 417 delitos con 27,755 víctimas, de
las cuales el 31.2% fueron mujeres, principalmente de los delitos de feminicidio, rapto, tráfico de menores,
trata de personas, corrupción de menores, extorsión, lesiones culposas, lesiones dolosas, secuestro, entre
otros. La entidad veracruzana, por el número de víctimas de feminicidios, se ubica en el lugar 22 a nivel
nacional; mientras que por el número de víctimas de homicidio doloso ocupa lugar 14; mientras por el número
de víctima de homicidio culposo ocupa el lugar 18. 1 No obstante, el II Dictamen de seguimiento del
cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de
Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, da cuenta que las medidas de seguridad, prevención, justicia y
reparación no han sido cumplimentadas en su totalidad, según los indicadores establecidos, lo que derivó en
un conjunto de nuevas recomendaciones para el Estado de Veracruz, que son consideradas por las tres
instituciones participantes en el presente proyecto.
PREVENCIÓN
El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) que da seguimiento a la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el estado de Veracruz, en el II Dictamen
de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta
de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, observó una falta de acceso a la justicia
para las víctimas directas e indirectas del feminicidio, una falta de acceso al derecho a la verdad, así como la
falta de acceso del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres del estado de Veracruz. Por ello
reconoce la importancia de la capacitación y profesionalización del funcionariado público responsable para
proporcionarle elementos y herramientas que les permitan realizar las investigaciones conforme a la debida
diligencia y protocolos de investigación nacionales e internacionales.
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025). México.
https://drive.google.com/file/d/1hYmG2ySfxvE9XdN9f7D7v7SHqFj_iLf3/view
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
En el sistema judicial mexicano se han realizado esfuerzos amplios para promover la igualdad entre mujeres
y hombres, así como garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, aún
existen grandes pendientes por contar con una justicia de género, mediante la transversalización de la
perspectiva de género. Ello, ha dificultado materializar el marco jurídico a plenitud lo que ha condicionado la
falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia o el reducido número de aplicación de criterios
jurisprudenciales en materia de género.
Cabe señalar, que el 3 de octubre de 2024, la Presidenta de la República mexicana, envió al Senado de la
República, las primeras reformas constitucionales para proteger y ampliar los derechos humanos de todas las
mujeres, niñas y adolescentes. Entre otros aspectos, la reforma coloca la perspectiva de género como uno de
los ejes rectores de las políticas públicas de un gobierno que impulsa la transformación de nuestro país,
además de elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias y el deber
reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, niñas y niños.
En ese tenor, además de la reforma a la Constitución para establecer la obligatoriedad de la perspectiva de
género, así como para reconocer el derecho a una vida libre de violencias y el deber reforzado que tienen las
autoridades para garantizarlo a las mujeres, las niñas y los niños, se modificaron otros ordenamientos
secundarios: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del
Sistema de Seguridad Pública.
Entre las medidas que se han considerado a través de este mecanismo, se encuentran el fortalecimiento
institucional en la implementación y seguimiento a las medidas u órdenes de protección, así como en la
atención a las víctimas de violencia.
Este contexto resulta fundamental capacitar y profesionalizar al personal con herramientas prácticas en
materia de argumentación y estrategias de litigación a fin de eliminar obstáculos para la actuación con debida
diligencia, y que conllevan violaciones a los derechos de las víctimas e impiden que la función estatal de la
procuración e impartición de justicia atienda al marco internacional y constitucional en materia de derechos
humanos de las mujeres y las niñas.
La formación especializada del funcionariado público en estas materias contribuirá significativamente a:
Contar con herramientas que permitan identificar cómo y de qué forma actuar frente a los casos de
violencia contra las mujeres, las niñas y los niños;
Eliminar prácticas discriminatorias en los procesos para brindar protección a las víctimas, así como en
la labor de investigación y resolución judicial;
Fortalecer el análisis de casos con un enfoque interseccional y diferenciado;
Realizar acciones efectivas para combatir la impunidad y garantizar el acceso a la justicia a las víctimas
de violencia de género, lo cual impacta de forma positiva en el cumplimiento de las medidas
establecidas en las Declaratorias de AVGM; y,
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de
derechos humanos de las mujeres.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Talleres Regionales sobre Masculinidades dirigido a hombres servidores públicos.
Las desigualdades de género se han traducido en desigualdades de poder y en diferencias en el acceso,
disfrute y ejercicio de los derechos humanos, reflejadas principalmente en la violencia hacia las mujeres en la
actualidad. Por esta razón, es importante establecer mecanismos que permitan la reflexión y reeducación
sobre los mandatos de género existentes, que contribuyan a la reducción de los índices de violencia en
nuestro estado y funcionen como estrategias para prevenir su ocurrencia.
PREVENCIÓN
Transformar los patrones de conducta violenta, mediante procesos de reeducación, además de sensibilizar en
torno a las desigualdades de género y sus consecuencias, con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la
erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades se hacen cada vez más urgentes.
Asimismo, es importante considerar el trabajo de sensibilización dirigido a hombres de manera general en
grupos de reflexión, ha permitido la prevención de las violencias antes de que ocurran, y coadyuven en
propiciar relaciones sociales y laborales más sanas, así como habitar una masculinidad más libre,
responsable y vital.
Si bien es cierto que, desde principios de los años 90’ algunas organizaciones civiles han impulsado
experiencias colectivas de reflexión con hombres, de alguna forma, éstas respondían a las presiones
derivadas de los compromisos firmados por México en conferencias y convenios internacionales de iniciar el
trabajo con hombres. Esta demanda se propone en 1994, en la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo de Cairo , donde se establecieron lineamientos para involucrar a los hombres en la salud
reproductiva y detener la violencia de género; en México dan inicio talleres y espacios masculinos para
procurar que los hombres comprendan sus funciones y su responsabilidad en cuanto a sus funciones y su
responsabilidad en cuanto a respetar los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas
de violencia ejercida por aquellos.
Se ha teorizado de manera importante respecto a la construcción de la masculinidad y la violencia. Existe
cierto consenso respecto a que cuando un hombre ejerce violencia sobre una mujer, ya sea física,
psicológica, sexual o combinada, permanecen activas en el agresor las dimensiones fisiológico-emocional y
otra conductual-motora. Esa triada dimensional configura todo comportamiento violento y cualquier paquete
terapéutico debe incorporar, ineludiblemente, componentes destinados a su desactivación. Además, a ésta
triada terapéutica hay que añadir un cuarto componente, el componente educativo, destinado a anular el eje
ideológico sexista” (Montero y Bonino, 2006).
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DIARIO OFICIAL
53
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
PREVENCIÓN
Dado que el mayor porcentaje de generadores de violencia de género son hombres, las transformaciones,
derivadas de las leyes contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como el mayor
protagonismo de las mujeres para exigir sus derechos, llevaron a atender la necesidad de fomentar
conciencia de género respecto a los hombres y las masculinidades, es decir, que ellos mismos comenzaron a
reconocer y cuestionar sus discursos y prácticas machistas, sus violencias, sus privilegios, así como de los
efectos negativos de los estereotipos en su salud y bienestar. En este contexto, se realizó una intervención
educativa con cuatro grupos educativos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, misma que se utiliza como
referencia
en
este
documento
para
comenzar
a
incorporar
la
categoría
analítica
que
se
denomina construcción de conciencia de género sobre hombres y masculinidades, la cual podría constituir
una alternativa que complemente el proceso de empoderamiento de las mujeres.
El documento Construir conciencia de género sobre hombres y masculinidades: una intervención, da cuenta
del proceso pedagógico llamado construcción de conciencia de género y que se produjo a través de un taller
basado en pedagogía crítica y perspectiva de género enfocada a hombres y masculinidades. El objetivo de
esta investigación fue conocer la manera en que los procesos de reflexión y diálogo colectivo permiten a las
personas y grupos replantear sus significados sobre ser hombre e identificar críticamente las prácticas de
género de los hombres mediante las cuales reproducen las violencias y desigualdades de género a la vez que
ponen en riesgo su propio bienestar. Se partió de la pregunta: ¿de qué manera se construye una conciencia
de género a través de actividades basadas en el diálogo colectivo desde la perspectiva de género? La
información se obtuvo registrando observaciones en notas de campo después de cada una de las sesiones
de taller. Este documento logra describir un proceso reflexivo en cuatro grupos concretos, se trata de un
acercamiento cualitativo que permite comprender algunos procesos educativos sobre género (Díaz
Camarena, Armando Javier, 2023).
Por ello, todo trabajo con hombres debe tener una incidencia importante tanto en lo corporal, como lo
cognitivo emocional desde un enfoque de género encaminado a desaprender conductas violentas, para
establecer relaciones más igualitarias y equitativas entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas
machistas/sexistas. (Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
PREVENCIÓN
Fortalecimiento de registros BANAVIM en el IVM.
La homologación, depuración y estandarización de la información contenida en la base de datos del Banco
Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) y su nueva
versión, es una necesidad prioritaria para asegurar la calidad, consistencia y utilidad de la información
registrada a nivel estatal. Esta labor permitirá garantizar la precisión y coherencia de los datos ingresados por
las distintas dependencias.
Actualmente, se identifican inconsistencias en los registros y variaciones en los criterios de captura que
dificultan el análisis integral y comparativo de los casos de violencia en el estado de Veracruz. Ante esta
situación, es indispensable contar con una persona capacitada que pueda realizar tareas de depuración,
validación y estandarización de la base de datos conforme a los lineamientos de la nueva versión del
BANAVIM.
Además, la correcta homologación de las bases de datos permitirá fortalecer el análisis estadístico mediante
la generación de indicadores y gráficas dinámicas, facilitando la interpretación de la información tanto para el
público en general como para los tomadores de decisiones.
La contratación de una persona profesionista con experiencia en análisis de datos y manejo de sistemas de
información pública permitirá:
Homologar la información estatal con la nueva plataforma del BANAVIM.
Diseñar e implementar indicadores estratégicos.
Dar seguimiento a la correcta captura de información por parte de las dependencias.
Generar productos visuales que apoyen el monitoreo y la rendición de cuentas.
Esta acción contribuye directamente al fortalecimiento institucional en materia de prevención y atención de la
violencia contra las mujeres, al brindar herramientas estadísticas confiables que orienten las políticas públicas
con enfoque territorial, diferencial y de género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
COORDINACIÓN DEL PROYECTO
La declaratoria de AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida fue emitida el 23 de noviembre de 2016. A
más de ocho años, el Instituto Veracruzano de las Mujeres como representante del estado ante las
autoridades federales responsables del mecanismo y ante el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, tiene
una responsabilidad reforzada por avanzar de manera sustantiva en la implementación de la AVGM.
En su II Dictamen de Seguimiento del Cumplimiento de la Implementación de las Medidas Dictadas en la
Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Veracruz, emitido en el año 2023, el Grupo
Interinstitucional y Multidisciplinario, valoró como cumplidas solo el 12.5% de las medidas, quedando el 87.5%
de medidas como no cumplidas.
En este contexto, el Instituto está comprometido para que todo recurso humano y material, abone
efectivamente en el cumplimiento de las medidas de AVGM.
De igual modo, ante el cambio de administración en el poder ejecutivo estatal y derivado del cambio en unos
meses de las autoridades del Poder Judicial del estado, es necesario reforzar las acciones de coordinación
interinstitucional, a fin de atender sin más dilaciones, los compromisos asumidos con la declaratoria de AVGM
por Violencia Feminicida.
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
Fortalecimiento de registros BANAVIM en la CEEAIV.
En la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), el objetivo a cumplir es otorgar
atención oportuna, digna e integral a las víctimas directas e indirectas del delito, garantizar y respetar el
ejercicio efectivo de sus derechos, a través de acciones y mecanismos en conjunto con las instituciones
federales, estatales y municipales, para la protección y el respeto a los derechos constitucionales de las
víctimas. Lo anterior, con la colaboración de equipos multidisciplinarios que desde un marco referencial que
parte del enfoque psicosocial, la perspectiva de género y el respeto a los Derechos Humanos, articulan sus
esfuerzos para otorgar medidas de rehabilitación a quienes han sido víctimas de un delito y/o de una violación
a sus Derechos Humanos.
En el contexto actual, las acciones contra la violencia de género requieren una respuesta rápida y organizada
que permita atender de manera efectiva las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. En muchos
estados y municipios, se ha observado un incremento significativo en la cantidad de información que se
recibe en los primeros niveles de atención, lo cual se puede observar en los indicadores que emite la
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en sus áreas de primer contacto, jurídico y registro estatal
de víctimas, donde el mayor índice de violencia de género de mujeres es en las zonas de Xalapa, Veracruz y
Coatzacoalcos.
PREVENCIÓN
Frente a la violencia contra las mujeres, se ha declarado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
por violencia feminicida, la cual busca entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de protección y
atención. Sin embargo, uno de los principales desafíos que enfrentan los órganos encargados de atender
esta problemática es la sobrecarga de información que llega a las áreas de atención y posteriormente de
registro que es el área operativa que se encarga de alimentar el BANAVIM. Derivado a esta situación es que
esta Comisión tiene un rezago de información, la cual es útil para todas las instituciones operativas, que se
encargan de proteger los derechos de las mujeres, así como también con esta nueva iniciativa de la
secretaria de las Mujeres, es indispensable que conozca la realidad de cada estado para poder realizar
mejoras para la protección de nuestras mujeres, adolescentes y niñas.
PREVENCIÓN
El proyecto tiene como objetivo establecer un área especializada de capturistas que apoye el proceso de
recolección, sistematización y análisis de información en el contexto de la Declaratoria de Alerta de Violencia
de Género contra las Mujeres (AVGM) en Veracruz, este esfuerzo se enfoca en asegurar que las autoridades
competentes puedan acceder a datos claros y actualizados que faciliten la implementación efectiva de
acciones que contribuyan a erradicar la violencia de género en todas sus formas. Esta área tendrá la función
crucial de manejar los datos provenientes de los programas de atenciones a mujeres en las zonas de
Veracruz, Coatzacoalcos, Xalapa y Poza Rica, garantizando que sean procesados de manera adecuada y
rápida, lo que permitirá una atención más ágil y efectiva a las víctimas.
Esto tendrá la finalidad de dar seguimiento a las usuarias y realizar el registro de expedientes únicos al Banco
Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), salvaguardando la
información personal recopilada a través de los primeros contactos llevados a cabo por el personal de la
subdirección de atención inmediata y primer contacto.
Es importante mencionar que esta Comisión Ejecutiva Estatal, cubre los XXI distritos judiciales del estado de
Veracruz, por lo cual cuenta con índices muy altos en delitos contra la violencia de las Mujeres, adolescentes
y niñas, por lo cual es de suma importancia contar con esta área de prevención (capturista) ya que desde el
2017 que fue el año donde se creó esta comisión, se cuenta con un gran número de expedientes iniciados
por la canalización que realiza la Fiscalía especializada en la investigación de delitos de Violencia contra la
mujer, niñas, niños y trata de personas mediante un oficio donde solicita la intervención a efecto de que las
víctimas tengan acceso a los servicios integrales de la dependencia. Esta acción se encuentra descrita en el
Capítulo V de las diligencias básicas a practicar, en la fracción VIII del Protocolo de diligencias básicas a
seguir por las y los fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal; la libertad y la
seguridad sexual; el libre desarrollo de la personalidad; la familia, de feminicidio; violencia de género y trata
de personas; así también esta comisión cuenta con personal comisionado dentro del Centro de justicia de
Mujeres desde el año 2019, donde se brinda el servicio de asesoría jurídica, donde también se tiene un gran
número de expedientes iniciados por los tres delitos que cubre dicho centro. Por lo cual se cuenta con un
gran rezago de captura y seguimiento a los casos, por esos es de gran apoyo el tener un área de capturistas
ya que cada persona que se contrate estará designada a zonas que requieren gran número de captura de los
nuevos casos y seguimientos de los servicios brindados a las usuarias, esto beneficiando a todas las
dependencias operativas, para la consulta del BANAVIM.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de víctimas (CEEAIV)
JUSTICIA
La Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres,
Niñas y Niños y de Trata de Personas realiza trabajos encaminados a atender la violencia contra las mujeres,
adolescentes y niñas, ya sea en materia de prevención, seguridad y primordialmente en la procuración de
justicia para todas aquellas víctimas de delitos de su competencia. Es por ello que se requiere fortalecer su
plantilla con la contratación de 8 personas con perfil de Auxiliar de Fiscal con Licenciatura en Derecho,
quienes fortalecerán las acciones de justicia en ocho municipios que cuentan con Alerta de Violencia de
Género contra las Mujeres: Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan,
Veracruz y Xalapa. Lo anterior con el fin de abatir el rezago en carpetas de investigación para su pronta
resolución. De manera detallada se expone a continuación las facultades y funciones contempladas en el
marco normativo vigente.
Artículo 24. Las y los Auxiliares de Fiscal tendrán las facultades generales siguientes:
I. Acatar todas las órdenes que les dé la/el Fiscal, y auxiliarle en la integración de las
investigaciones ministeriales y/o carpetas de investigación y en los procedimientos
administrativos;
II. Asistir, según sea el caso, al Fiscal en las diligencias que deban practicarse;
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
III. Dar vista al Fiscal, de manera inmediata, de la pérdida, destrucción o extravío de algún
expediente que tenga bajo su responsabilidad, así como de otro tipo de documentación;
IV. Llevar el control de los Libros de Gobierno de registro cronológico de las carpetas de
investigación, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediación, y
en forma separada, de las investigaciones relativas al robo de vehículos, los procedimientos
administrativos, juicios de amparo y los necesarios para el buen funcionamiento, respetando el
número cronológico que le corresponda. Así como también llevar el control de los registros
relacionados a los pedimentos, conclusiones y demás movimientos diarios que se hagan en las
Fiscalías, Unidades o Sub-Unidades Integrales, al igual que los de las áreas a las que se
encuentren adscritos;
V. Cuidar que en el archivo del área a la que se encuentren adscritos se conserven los
expedientes en buen estado, los que deberán estar inventariados y en orden numérico
consecutivo, autorizando su consulta a quien tenga la personalidad jurídica reconocida;
igualmente y por instrucciones de la/el Fiscal, remitir las carpetas de investigación a la
superioridad, debiendo entregarlas con la formalidad de Ley, así como las carpetas de
investigación que se encuentren concluidas serán enviadas de inmediato al Archivo Central de la
Fiscalía General, en términos de la normatividad aplicable;
VI. Coadyuvar y vigilar que se desahoguen y despachen los asuntos, exhortos, requisitorias,
procedimientos y correspondencia de la/el Fiscal, dentro del menor tiempo posible;
VII. Auxiliar al Fiscal en la elaboración de proyectos de acuerdos, determinaciones y pedimentos;
VIII. Recibir y agregar las promociones dirigidas al Fiscal y darle cuenta o turnarla de manera
inmediata, señalando día y hora de recepción, así como de los anexos que las acompañen;
IX. Guardar, resguardar e inventariar en la bodega o lugar designado de la Fiscalía, Unidad o
Sub-Unidad Integral, los escritos, documentos, pliegos u objetos que por su importancia disponga
la Ley aplicable, previa descripción, y
X. Las demás que les señalen otras disposiciones normativas aplicables o la superioridad
jerárquica.”
Es importante destacar que del año 2021 al 2024, la Fiscalía coordinadora Especializada ha participado en
cuatro proyectos que atienden el abatimiento en el rezago de carpetas de investigación iniciadas por delitos
de violencia contra las mujeres obteniendo los siguientes logros:
PROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS FEDERALES EN LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NOMBRE
AÑO
TOTAL
PERSONAL
NO. CARPETAS DE
INVESTIGACION
ENTREGADAS
NO. DE CARPETAS DE
INVESTIGACION
REVISADAS/DILIGENCIADAS
NO. DE
CARPETAS DE
INVESTIGACION
DETERMINADAS
AVGM/VER/M2/FGEV/19
2021
36
4,166
4,166
2,457
AVGM/VER/AC1/FGEV/94
2022
26
4,606
3,618
3,618
AVGM/VER/AC04/FGE/058
2023
17
2,991
2,991
2,108
AVGM/VER/AC04/FGE/103
2024
11
1,193
1,193
1,172
Cabe mencionar que en cada uno de los años en los que se ha implementado proyecto para acciones de
Coadyuvancia se ha autorizado un monto menor, lo cual también incide de manera directa en las
contrataciones de personal eventual en los municipios que cuentan con AVGM incluyendo los de alta
presencia de población indígena, y se refleja en el número de carpetas revisadas cada año, sin embargo,
aparte de la ayuda obtenida con el subsidio federal, se suman acciones permanentes de la Fiscalía dirigidas a
de revisión de carpetas rezagadas.
Como se puede apreciar en al cuadro anterior, se ha logrado atender un total de 12,956 carpetas de
investigación, de las cuales se ha tenido una determinación de 9,355 en los cuatro ejercicios fiscales previos.
Lo anterior refuerza los resultados de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a través de la Fiscalía
Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y
Niños y de Trata de Personas, coadyuvando en el cumplimiento de una de las Líneas de Acción denominada
“Medida de Justicia y Reparación del Programa de Trabajo para dar Cumplimiento a la Declaratoria de Alerta
de Violencia de Género contra las Mujeres”.
A pesar de que actualmente 11 municipios del estado de Veracruz, poseen la necesidad de reforzar acciones
para el acceso a la Justicia en razón de que cuentan con AVGM decretada, es importante señalar que
derivado del presupuesto asignado para el presente proyecto solo se consideraron ocho municipios, los
cuales tienen mayor rezago en carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y
Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, radicadas en las Fiscalías Especializadas en
Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas de
esos municipios, de los años 2020 al hasta el 2024; y por cuanto hace al delito de Feminicidio, de años
anteriores, ello de conformidad en el Código Penal del Estado de Veracruz y el artículo 96 fracción I del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. (Fiscalía General
del Estado)
56
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
MEDIDA DE LA DECLARATORIA DE
ALERTA DE VIOLENCIA
OBJETIVO
ATENCIÓN
Atención
B: Garantizar la prestación de servicios
jurídicos,
médicos
y
psicológicos,
especializados y gratuitos para la
atención de las víctimas directas o
indirectas de violencias.
I.
Medidas de Seguridad
3. Crear módulos de atención inmediata para
mujeres en situación de riesgo en los municipios
que
comprende
la
Declaratoria
AVGM.
Su
funcionamiento
deberá
contemplar
Asistencia
Multidisciplinaria (personal jurídico, psicológico,
médico, de trabajo social y elementos de seguridad)
y el respectivo Protocolo de actuación de las
Servidoras y Servidores Públicos encargados de
brindar los servicios correspondientes.
Contribuir
a
la
atención
integral
con
perspectiva de género, interseccionalidad y
enfoque de inclusión (LSM) a las niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de violencia
de
género
y
propiciar
restitución
de
derechos, que procedan de los municipios
de Coatzacoalcos, Xalapa y Veracruz.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención
Integral a Víctimas (CEEAIV)
PREVENCIÓN
Prevención
B. Estrategias educativas en Derechos
Humanos y perspectiva de género, que
impulse la transformación de patrones
culturales en todos los ámbitos.
I.
Medidas de Prevención
1.
Establecer un programa único de capacitación,
sensibilización, formación y profesionalización
en materia de derechos humanos de las
mujeres para las y los servidores públicos del
gobierno del estado de Veracruz, que prevea
un adecuado mecanismo de evaluación de
resultados.
La
estrategia
deberá
ser
permanente, continua, obligatoria y focalizada
particularmente a las personas vinculadas a los
servicios de salud y atención a víctimas, así
como aquellas encargadas de la procuración y
administración de justicia, con el apoyo de
instituciones y personas especializadas en la
materia. Incluir como criterio de evaluación de
las y los jueces, la valoración expresa de la
formación o especialización en género y
derechos humanos, especialmente de quienes
atenderán casos de violencia contra las
mujeres; asegurando así, el dominio de
conocimientos y herramientas que les permitan
administrar justicia, evitando la revictimización
de
las
agraviadas
y/o
exponiéndolas
a
situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad.
Fortalecer la capacitación, sensibilización,
formación y profesionalización en materia de
derechos humanos de las mujeres y
prevención de las violencias contra las
mujeres
para
las
personas
servidoras
públicas
estatales
y
municipales
con
declaratoria
de
alerta
mediante
un
Diplomado
especializado
y
talleres
regionales.
Realizar la coordinación general del proyecto
estatal para garantizar el cumplimiento del
subsidio que abona al avance de cuatro
medidas de AVGM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Prevención:
C.
Fortalecimiento
de
la
captura,
análisis
y
procesamiento
de
la
información
en
el
BANAVIM,
comprometiéndose al llenado y entrega
de
la
Carta
Compromiso
de
Confidencialidad,
No
divulgación,
Reserva y Resguardo de Información
de Datos Personales derivado de las
funciones de atención de todo el
personal que registre en el BANAVIM.
I. Medida de Prevención
3. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco
Estatal de Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres (BANESVIM). Esta
medida deberá permitir, en un plazo razonable,
monitorear, las tendencias de la violencia contra las
mujeres,
realizar
estadísticas
y
diagnósticos
periódicos que permitan conocer sistemáticamente
las características y patrones de la violencia y en
consecuencia,
instrumentar
políticas
públicas
efectivas. El BANESVIM deberá incluir todas las
actuaciones del sistema de administración de
justicia, como las denuncias, investigaciones o
testimoniales,
tipo
de
violencia,
investigación
formalizada, forma de conclusión del proceso, así
como el tipo de medidas de protección emitidas y la
identificación del número de denuncias de las
víctimas contra el mismo agresor, entre otros
aspectos claves.
La información vertida en este banco deberá ser
reportada también al Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres (BANAVIM).
Contribuir en la integración y actualización
adecuada de la información sobre casos de
violencia contra las mujeres, mediante la
realización de un proceso de análisis y
depuración de la información que se provee
al Banco Nacional de Datos e Información
sobre casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM, monitoreando la carga correcta
de datos por parte de las instancias que
capturan en la plataforma, para fortalecer la
política pública en la materia de atención a la
violencia contra las mujeres. (Instituto
Veracruzano de las Mujeres)
Contribuir a la integración y actualización
adecuada
del
BANAVIM,
mediante
la
captura de información precisa, eficiente y
consistente de los casos de Violencia contra
las Mujeres y servicios otorgados por la
CEEAIV para proporcionar un panorama
más certero de la proporción de atención
integral a infancias, adolescentes y mujeres
en
situación
de
violencia
en
Xalapa,
Veracruz, y Coatzacoalcos.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención
Integral a Víctimas (CEEAIV)
JUSTICIA
Justicia.
B. Abatimiento al rezago en carpetas
de investigación en los delitos de
violación simple y equiparada, lesiones
dolosas, abuso sexual, violencia contra
la mujer, tentativa de feminicidio,
feminicidio y homicidio doloso de
mujeres, adolescentes y niñas.
Justicia y Reparación.
3.1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar
el derecho de acceso a la justicia y que se
investiguen y resuelvan con debida diligencia y
exhaustividad todos los casos de violencia contra
las mujeres y feminicidios.
Reforzar el trabajo en el abatimiento de
rezago de carpetas de investigación de los
delitos de Violencia Familiar, Pederastia,
Abuso
Sexual
de
Mujeres,
Niñas
y
Adolescentes del año 2020 hasta el año
2024 y de Feminicidio de años previos al
2024,
radicadas
en
las
Fiscalías
Especializadas en Investigación de Delitos
de Violencia contra la Familia, Mujeres,
Niñas y Niños y de Trata de Personas,
mediante la participación de ocho personas
con el perfil idóneo.
(Fiscalía General del Estado)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
C.2 METODOLOGÍA
ATENCIÓN
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Fortalecer la atención integral
con perspectiva de género,
interseccionalidad y enfoque
de inclusión (LSM) a las niñas,
adolescentes
y
mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
canalizadas
al
CEEAIV en los municipios de
Coatzacoalcos,
Veracruz
y
Xalapa. Comisión Ejecutiva
Estatal de Atención Integral
a Víctimas CEEAIV.
Acompañamiento, seguimiento
operativo de las atenciones a
víctimas
de
violencia
de
género, feminicidio, homicidio
de mujeres, adolescentes y
niñas, así como otros delitos
contra las mujeres por razón
de
género,
monitoreo
y
supervisión de las acciones
implementadas por la CEEAIV
en el proyecto.
Porcentaje
de
avance
del
acompañamiento
y
seguimiento
operativo de las atenciones
Número total de actividades de
acompañamiento
y
seguimiento
operativo realizadas/Número total de
actividades
de
acompañamiento
y seguimiento operativo programadas
*100
Programa de trabajo para la
supervisión y sistematización
de las actividades.
Acompañamiento
y
seguimiento operativo
Informes mensuales cuanti
cualitativos de las personas
profesionistas
Informe final cualitativo y
cuantitativo de resultados de
atención de la sede del
CEEAIV en Coatzacoalcos,
Veracruz y Xalapa
Realizar 1200 entrevistas de
primer contacto profesionistas
de trabajo social y psicología
Porcentaje de entrevistas de primer
contacto
respecto
al
total
de
servicios brindados por la CEEAIV
en
Coatzacoalcos,
Veracruz
y
Xalapa
Registro de las cédulas de
atención en el BANAVIM
Carpetas
de
documentos
elaboradas a partir de las
entrevistas
de
primer
contacto.
Formatos de solicitud de
gestión.
Brindar
300
servicios
de
trabajo social y seguimiento a
las gestiones mediante visitas
domiciliarias,
estudios
socioeconómicos,
informes
sociales en los municipios de
Coatzacoalcos y Veracruz.
Brindar servicios de atención
psicológica con perspectiva de
género, interseccionalidad y
enfoque
de
inclusión
a
víctimas
de
violencia
de
género.
Porcentaje de servicios de trabajo
social respecto al total de servicios
brindados
por
la
CEEAIV
en
Coatzacoalcos y Veracruz.
Número total de servicios y gestiones
de trabajo social realizadas / Número
total de servicios realizados en la
CEEAIV en Coatzacoalcos y Veracruz
*100
Estudios socioeconómicos.
Registro
de
visita
domiciliarias.
Informes mensuales cuanti
cualitativos de las personas
profesionistas.
Que
incorporen
las
atenciones
y
gestiones
realizadas por las personas
profesionistas.
Ficha de entrevista inicial.
Notas de sesión.
Efectuar
pláticas
de
sensibilización a funcionariado
estatal y municipal en materia
de atención a víctimas de
delito de violencia familiar,
sexuales y de género.
Porcentaje
de
servicios
de
atención psicológica individuales
respecto
al total
de
servicios
brindados
por
la
CEEAIV
en
Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa.
Número total de servicios de atención
psicológica individuales realizadas /
Número total de servicios realizados
en la CEEAIV en Coatzacoalcos,
Veracruz y Xalapa *100
Informes mensuales cuanti
cualitativos de las personas
profesionistas.
Listas de asistencia
Dar pláticas de sensibilización
a
niñas,
adolescentes
y
mujeres víctimas de violencia
de
género
respecto
del
Derecho de las víctimas por
violencia de género.
Porcentaje de personas servidoras
públicas sensibilizadas en materia
de atención a víctimas de delito de
violencia familiar, sexuales y de
género.
Número total de personas servidoras
públicas adscritas a ayuntamientos
sensibilizadas en materia de atención
a víctimas de delitos de género /
Número total de personas servidoras
públicas adscritas a ayuntamientos en
materia de atención a víctimas de
delitos de género * 100
Memoria fotográfica
Presentaciones ppt
Cartas descriptivas
Relatorías
Listas de asistencia
Efectuar la formación de personas
servidoras públicas de la FGE, IVM
y la CEEAIV que brindan atención a
mujeres víctimas de violencia, en
Lengua de Señas Mexicana, para
favorecer su acceso a la justicia.
Porcentaje de niñas, adolescentes
y mujeres víctimas de violencia de
género asistentes a pláticas de
sensibilización.
Número total de niñas, adolescentes
y mujeres víctimas de violencia de
género atendidas en el CEEAIV que
asistieron a pláticas de sensibilización
sobre Derechos de las Víctimas por
violencia de género/Número total de
niñas y adolescentes y mujeres
atendidas en la CEEAIV
Memoria fotográfica
Presentaciones ppt
Cartas descriptivas
Relatorías
Plan metodológico
Listas de asistencia
Porcentaje de personas servidoras
públicas de la FGE, IVM y la
CEEAIV con conocimientos en
Lengua de Señas Mexicanas.
Número total de personas servidoras
públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV
que
proporcionan
servicios
de
atención a víctimas de delitos de
género capacitadas / Número total de
personas servidoras públicas de la
FGE,
IVM
y
la
CEEAIV
que
proporcionan servicios de atención a
víctimas de delitos de género * 100
Memoria fotográfica
Presentaciones ppt
Cartas descriptivas
Informes mensuales cuanti-
cualitativos
58
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
PREVENCIÓN
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Fortalecer
las
capacidades
institucionales
del
funcionariado
público
responsable de garantizar el
acceso a la justicia para las
víctimas
de
violencia
por
razones de género, a través
de
un
Diplomado
de
Argumentación Jurídica con
Perspectiva de Género.
(Instituto
Veracruzano
de
las Mujeres)
Elaborar el diseño metodológico y
curricular del diplomado.
Realización del Diplomado de 160
horas sobre Argumentación jurídica
con Perspectiva de Género, dirigido
a
180
servidoras
y
servidores
públicos del Poder Judicial del
Estado, la Fiscalía General del
Estado, la Secretaría de Seguridad
Pública,
la
Comisión
Ejecutiva
Estatal
de
Atención
Integral
a
Víctimas y el Instituto Veracruzano
de las Mujeres, en los Municipios
Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica
Elaboración
de
la
Guía
para
Argumentar. Casos Prácticos como
herramienta
para
favorecer
la
aplicación de los conocimientos
derivados del diplomado para dar
seguimiento con las instituciones
participantes.
Elaboración del informe final que
sistematice
el
proceso
de
profesionalización, los compromisos
de aplicación de la guía y que,
contenga
conclusiones
y
recomendaciones finales.
Porcentaje de respuestas correctas
en la prueba diagnóstica (pretest).
Fórmula:
(Total
de
respuestas
correctas en el pretest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo:
Identificar
brechas
de
conocimiento
antes
de
la
capacitación.
Porcentaje de respuestas correctas
en la prueba final (postest).
Fórmula:
(Total
de
respuestas
correctas en el postest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo:
Medir
el
aprendizaje
logrado al finalizar la capacitación.
Porcentaje de funcionariado estatal
que concluyó el proceso formativo
Número total funcionariado estatal de
las instituciones participantes que
concluyó el Diplomado/ Número total
del funcionariado estatal de las
instituciones
participantes
que
concluyó inscrito en el Diplomado*
100
Un Plan metodológico sobre
la realización del diplomado,
que incorpore plan curricular.
Cartas Compromiso de cada
persona
servidora
pública
diplomante, que garantice su
asistencia,
participación
e
implementación
de
conocimientos
en
su
quehacer institucional, con
visto bueno de la persona
titular de cada institución
participante.
Listas de Asistencia de cada
una de las sesiones del
Diplomado realizadas en las
tres regiones.
Propuesta de aplicación de la
perspectiva
de
género
y
control de convencionalidad
en su respectivo quehacer
institucional,
por
cada
persona diplomante.
Relación de las personas
servidoras
públicas
que
acreditaron el diplomado con
una muestra de constancias.
Dos Informes Parciales de
resultados del diplomado.
Guía
para
Argumentar:
Casos Prácticos, para las
personas que concluyeron el
Diplomado y su compromiso
de
aplicación,
para
seguimiento interinstitucional.
Informe final del Diplomado
que sistematice el proceso
de
profesionalización
realizado,
con
resultados
cualitativos y cuantitativos,
que incluya
Elaboración del informe final
que sistematice el proceso
de
profesionalización,
los
criterios para la actualización
del
Programa
Único
de
Capacitación,
Sensibilización, Formación y
Profesionalización en Materia
de Derechos Humanos de
las Mujeres para las y los
Servidores
Públicos
del
Gobierno
del
estado
de
Veracruz,
acorde
a
las
reformas constitucionales de
2024, los compromisos de
aplicación de la guía, que
incluya
conclusiones
y
recomendaciones finales; así
como. memoria fotográfica,
resultados de evaluación y
de
las
encuestas
de
satisfacción
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Llevar a cabo un proceso
formativo
para
hombres
servidores públicos que les
sensibilice y se favorezca la
prevención de la violencia de
género contra las mujeres en
los 11 Municipios con AVGM.
Realización
de
5
Talleres
Regionales de 21 horas cada uno
dirigido a 220 hombres servidores
públicos
de
los
11
Municipios
AVGM,
para
fomentar
nuevas
masculinidades
como
acciones
preventivas y de sensibilización
dirigidas a la población masculina
respecto de la violencia de género y
las causas que la originan.
Elaboración de informes mensuales,
parciales y un informe final que
sistematice
los
procesos
de
capacitación,
con
resultados
cuantitativos
y
cualitativos,
por
municipio,
con
conclusiones
y
recomendaciones.
Porcentaje de respuestas correctas
en la prueba diagnóstica (pretest).
Fórmula:
(Total
de
respuestas
correctas en el pretest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo:
Identificar
brechas
de
conocimiento
antes
de
la
capacitación.
Porcentaje de respuestas correctas
en la prueba final (postest).
Fórmula:
(Total
de
respuestas
correctas en el postest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo:
Medir
el
aprendizaje
logrado al finalizar la capacitación.
Porcentaje
de
la
eficiencia
educativa de hombres servidores
públicos
participantes
en
los
talleres:
Número total de servidores públicos
hombres que asistieron a todas las
sesiones de los talleres/ Número total
de
servidores
públicos
hombres
inscritos a los talleres *100
Cartas descriptivas de las
sesiones.
Listas de asistencia.
Informes mensuales de la
persona contratada.
Manifiesto
personal:
Propuesta de aplicación del
taller
en
su
respectivo
quehacer institucional, por
cada persona participante.
Informe final cualitativo y
cuantitativo del proceso de
los talleres de capacitación
realizados, resultados de las
evaluaciones antes, durante
y después de la intervención
educativa,
memoria
fotográfica, relatorías de las
sesiones,
evaluación
de
impacto,
encuestas
de
satisfacción, conclusiones y
recomendaciones.
Homologar,
depurar
y
estandarizar
la
información
contenida en las Bases de
Datos
del
BANAVIM,
garantizando la compatibilidad
de catálogos, la calidad y
precisión de los datos y
fortalecer
el
análisis
estadístico
mediante
la
generación de indicadores y
gráficos
que
faciliten
la
interpretación
de
la
información.
(Instituto
Veracruzano
de
las Mujeres)
Capacitación sobre la captura de
información al banco.
Homologar las bases de datos
conforme a la nueva versión del
BANAVIM, eficientando la revisión
de
datos
y
estandarizando
la
información
en
las
versiones
públicas (Estatal, Nacional y Nueva
Plataforma).
Seleccionar
indicadores
proyectados para la versión pública
del BANAVIM, generando gráficas a
partir del cruce de datos entre
modalidad y tipos de violencia por
municipio y serán integradas en la
versión pública del sistema.
Seguimiento
de
captura
de
información
por
parte
de
las
dependencias.
Porcentaje
de
casos
por
municipios
registrados
en
el
BANAVIM en 2025:
Número de casos de violencia (tipos y
modalidades
establecidos
en
la
LGAMVLV)
registrados
en
el
BANAVIM/Número
de
casos
de
violencia
registrados
en
los
municipios en BANAVIM en 2025*100
Porcentaje de casos por tipo de
violencia
registrados
en
el
BANAVIM en el 2025:
Número de casos de violencia (tipo
de violencia según la LGAMVLV)
registrados en el BANAVIM/ Número
total de casos violencia registrados en
el BANAVIM en 2025*100
Porcentaje
de
casos
por
modalidades
de
violencia
registrados en el BANAVIM en el
2025
Número
de
casos
de
violencia
(modalidad de violencia según la
LGAMVLV)
registrados
en
el
BANAVIM/ Número total de casos
violencia registrados en el BANAVIM
en 2025*100
Comparativo anual de tipos de
violencia
más
frecuentes
por
municipio
Número
de
casos
por
tipo
de
violencia (LGAMVLV) registrados en
el BANAVIM/ Número total de casos
violencia registrados en el BANAVIM
en el periodo 2024- 2025*100
Distribución de modalidades y tipos
de violencia por región
Proporciones
de
órdenes
de
protección emitidas con respecto a
su tipo
Número de servicios de atención
integral otorgados a mujeres víctimas
/Número
total
de
Órdenes
de
Protección emitidas x 100
Programa de Trabajo.
Manual de operatividad de la
versión pública con capturas
de
pantalla
donde
se
muestre la información.
Reportes mensuales con la
sistematización de los casos
y
servicios
violencia
registrados en la plataforma
del BANAVIM.
Informes parciales de y final
de
las
profesionistas
e
informe final cualitativo y
cuantitativo
con
los
resultados del fortalecimiento
de análisis de la información
registrada en el BANAVIM,
incluyendo los indicadores de
referencia.
60
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Porcentaje
de
tipo
de
servicios
brindados
Número servicios brindados a las
mujeres víctimas de violencia por
dependencia o entidades
Porcentaje
de
expedientes
capturados por las dependencias
en 2025.
Número total de expedientes de
casos y servicios atendidos que
fueron capturados en el BANAVIM en
2025 / Número total de expedientes
de casos y servicios atendidos en
2025 *100
Porcentaje
de
personas
servidores(as)
públicos(as)
y
especialistas de las dependencias
obligadas
a
capturar
capacitados(as) en uso y manejo
correcto del BANAVIM.
Número
de
personas
servidoras
públicas
y
especialistas
de
las
dependencias que fueron capacitadas
en el uso y manejo del BANAVIM/
Número total de personas servidoras
públicas
y
especialistas
de
las
dependencias
obligadas
a
capturar*100
Actualizar
la
captura
de
cédulas correspondientes al
periodo 2017 - 2024 en el
BANAVIM a fin de abatir el
rezago de información de los
casos
y
servicios
proporcionados
por
la
CEEAIV.
Comisión Ejecutiva Estatal
de
Atención
Integral
a
Víctimas (CEEAIV)
Capacitación sobre el manejo de la
información y captura de datos a los
capturistas.
Planeación
y
organización
del
manejo de cédulas de información
recabadas
por
las
áreas
competentes.
Captura
de
expedientes
con
información de casos y servicios
proporcionados por la CEEAIV del
2017 – 2024 correspondiente a los
municipios
de
Coatzacoalcos,
Veracruz y Xalapa.
Realizar la captura de cédulas
recabadas en el ejercicio fiscal
2025, así como la digitalización de
la información recolectada derivada
de los municipios Coatzacoalcos,
Veracruz y Xalapa.
Elaborar una base de datos que
articule la información cargada en el
sistema del BANAVIM y la CEEAIV.
Porcentaje
de
avance
de
expedientes en rezago:
Número total de expedientes que se
encontraban en rezago capturados en
la plataforma BANAVIM de casos y
servicios atendidos por la CEEAIV /
Número total de expedientes en
rezago de captura de casos y
servicios
atendidos
por
la
CEEAIV*100
Porcentaje de casos capturados
por la CEEAIV en 2025.
Número
total
de
expedientes
capturados
en
la
plataforma
BANAVIM
de casos
y
servicios
atendidos por la CEEAIV en 2025 /
Número total de expedientes de
casos y servicios atendidos por la
CEEAIV en 2025 *100
Programa de Trabajo para la
actualización en el registro
de
casos
y
servicios
brindados por la CEEAIV en
el BANAVIM.
Reportes mensuales con la
sistematización de los casos
y
servicios
violencia
registrados en la plataforma
del BANAVIM.
Informes parciales de las
profesionistas e informe final
cualitativo y cuantitativo con
los
resultados
de
la
integración y actualización de
la información registrada en
el BANAVIM.
Realizar
la
Coordinación
General
operativa
y
administrativa
del
proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2
025 e informe final de Cierre
para la Secretaria de las
Mujeres.
(Instituto
Veracruzano
de
las Mujeres)
Coordinación General del Proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2025,
que dará seguimiento operativo-
administrativo al mismo.
Coordinación interinstitucional.
Acompañamiento y asesoramiento
técnico a las instituciones que
implementan el proyecto.
Seguimiento
operativo
y
administrativo del proyecto.
Informe
final
del
cierre
y
solventación de observaciones que
deriven.
Porcentaje
de
avance
en
la
implementación
de
las
acciones
comprometidas en el proyecto:
Número
total
de
acciones
comprometidas/Número
total
de
acciones concluidas e informadas
adecuadamente a la Secretaría de las
Mujeres *100
Plan metodológico.
Informes
mensuales
y
parciales sobre el avance
operativo y administrativo del
Proyecto.
Acta
de
cierre
con
la
incorporación
de
recomendaciones a futuro
para la conclusión de la
implementación
de
las
medidas.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
JUSTICIA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Abatir el rezago en carpetas de
investigación en los delitos de
violación simple y equiparada,
lesiones dolosas, abuso sexual,
violencia contra la mujer, tentativa
de
feminicidio,
feminicidio
y
homicidio doloso de mujeres y
niñas.
(Fiscalía General del Estado)
Inducción a las funciones de
Auxiliar de Fiscal
Porcentaje
de
avance
de
carpetas
determinadas
respecto
a
las
que
se
encuentran
en
rezago
por
municipio:
Número total de carpetas que se
encontraban
en
rezago
determinadas
por
municipio/
Número total de carpetas en
rezago por municipio
Informe del curso de inducción al
personal
que
incluye
como
anexos carta descriptiva, lista de
asistencia, memoria fotográfica.
Entregar al personal eventual
contratado,
las
carpetas
de
investigación de los delitos de
Violencia Familiar, Pederastia,
Abuso sexual de mujeres, niñas
y adolescentes de los años 2020
al 2024, y de feminicidio de años
anteriores.
Informes
cuantitativos
mensuales de cada persona
contratada que incorpore:
- Municipio
- Edad de la víctima
- Tipo de delito
- Tipo de población beneficiada.
Informe
final
de
resultados
cualitativo
y
cuantitativo
del
periodo a reportar que incluye el
listado general de carpetas de
investigación
entregadas
al
personal eventual contratado en
el ejercicio 2025.
Verificar
que
el
personal
eventual
contratado
realice
diligencias en las carpetas de
investigación de los delitos de
Violencia Familiar, Pederastia,
Abuso Sexual, de mujeres, niñas
y adolescentes, de los años
2020 al 2024 y de Feminicidio de
años anteriores.
Tasa de variación de carpetas
determinadas por persona:
Promedio
de
carpetas
de
investigación determinadas por
cada
persona
eventual
contratada
en
el
ejercicio
actual/Promedio de carpetas de
investigación determinadas por
cada
persona
eventual
contratada
en
el
ejercicio
inmediato anterior-1*100
Recibir informe mensual del
personal
eventual
contratado
respecto del número de carpetas
de
investigación
entregadas,
diligenciadas y determinadas.
Promedio
de
carpetas
determinadas
por
cada
persona contratada
Número
de
carpetas
de
investigación
determinadas/
Número
total
de
personal
eventual contratado
Elaborar dos informes parciales
e integrar el informe final que
sistematice los resultados del
proyecto.
(Incluyendo
un
comparativo de resultados de los
proyectos anteriores)
Un informe que contenga:
Los resultados del proyecto,
contrastando los resultados del
año 2025, y los de años previos,
e identifique los avances en el
abatimiento
del
rezago
de
carpetas de investigación en los
delitos por razones de género en
el Estado de Veracruz.
C.2.1 PASOS PARA DESARROLLAR.
ATENCIÓN
PASO
DESCRIPCIÓN
Otorgar atención a infancias, adolescentes y mujeres en situación de violencia con presencia en tres municipios.
1
Realizar las gestiones administrativas correspondientes para el uso del recurso.
2
Elaboración de los términos de referencia con las actividades profesionales consistentes en proporcionar servicios de
atención para trabajo social, psicología y capacitación en Lengua de Señas Mexicana.
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
PASO
DESCRIPCIÓN
3
Emitir la convocatoria pública para contratación de equipos para garantizar la atención integral con perspectiva de género y
enfoque de inclusión, a niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia de género, en los municipios de Xalapa,
Veracruz y Coatzacoalcos.
4
Proceso de selección de personal, recepción de documentación, evaluación y etapa de entrevista a candidatas.
5
Contratar 1 profesionista en ciencias sociales que asuma la coordinación del proyecto CEEAIV.
6
Contratación de profesionistas para otorgar la atención mediante la integración de las profesionistas en los municipios de
Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos.
7
Contratación de una persona experta en Lengua de Señas Mexicana (LSM) para la formación en la materia a funcionariado
público que brinda atención a víctimas de violencia de género, así como apoyo en la interpretación para garantizar el enfoque
de inclusión y su derecho de acceso a la justicia.
8
Elaboración de contratos laborales.
9
Gestión de espacios en las sedes, para ubicar a los profesionistas en oficinas de atención.
10
Establecer oficinas de atención integral en las 2 sedes.
11
Capacitación a cargo del personal de CEEAIV, referente al enfoque institucional de atención a víctimas, rutas de atención,
vinculación y operativización del servicio.
12
Vinculación interinstitucional con los ayuntamientos de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos.
13
Realizar actividades de difusión mediante pláticas de sensibilización a funcionariado y a población abierta, en las diferentes
sedes de atención y a través de los sitios oficiales de la CEEAIV.
14
Seguimiento y monitoreo de las actividades de atención y evaluación de la atención a víctimas.
15
Elaboración de informes mensuales reportando avances operativos y administrativos.
16
Elaboración de informes parciales.
17
Conformación de Comités de Contraloría social.
18
Elaboración de informe de cierre de ejercicio fiscal.
PREVENCIÓN
PASO
DESCRIPCIÓN
Realización de Diplomado Argumentación Jurídica con perspectiva de género para funcionariado público de
procuración y administración de justicia.
1
Realizar un estudio de mercado.
2
Realizar el proceso de licitación: emisión de convocatoria pública, recepción de propuestas, análisis de propuestas,
resultados y que incluya aval académico.
3
Gestionar los espacios físicos con infraestructura básica para desarrollar el Diplomado, con instituciones gubernamentales
y/o instituciones académicas o educativas.
4
Realizar la invitación al funcionariado público estatal.
5
Firma de Cartas Compromiso de cada participante registrado.
6
Realizar las sesiones establecidas para el Diplomado de 160 horas, en los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica.
7
Evaluar los aprendizajes del Diplomado, a través de los pretest, postest, propuestas de aplicación del aprendizaje y la
perspectiva de género en el ámbito institucional, por cada diplomante que concluyó el Diplomado.
8
Entrega de Constancias a las personas diplomadas.
9
Entrega de Informes mensuales, parciales y un final que sistematice el proceso de profesionalización del funcionariado
público estatal, incluyendo las evaluaciones del funcionariado público diplomante, así como las propuestas de aplicación de la
Guía para argumentar. Casos Prácticos en sus respectivos ámbitos institucionales, para seguimiento interinstitucional.
Realización de Talleres Regionales sobre Masculinidades y promoción de medidas reeducativas para hombres
generadores de violencia.
1
Contratar a la persona que realizará los talleres en las cinco regiones en el estado.
2
Establecer alianzas estratégicas con los responsables de programas de salud, educativos u otras instituciones y municipios
para impulsar la participación e involucramiento de hombres servidores públicos en el proyecto, a través de convocatorias
abiertas o invitaciones personalizadas.
3
Elaborar un plan metodológico sobre la estrategia de intervención, que incluya fundamento teórico, las técnicas, estrategias y
herramientas; así como el contenido temático, descripción de actividades a desarrollar en los talleres para alcanzar el objetivo
de la meta, recursos, fechas y periodo, medios de verificación).
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
PASO
DESCRIPCIÓN
4
Definir los criterios a evaluar, instrumentos a utilizar, considerando además el nombre del indicador, definición del indicador y
método de cálculo. Definir los mecanismos de seguimiento y monitoreo, identificando cómo se va a monitorear el avance
operativo y sustantivo del proceso y los resultados.
5
Realizar informes mensuales y un informe final que incluya las evaluaciones (pretest y Postest), relatorías de todas y cada
una de las actividades realizadas, servidores públicos participantes por edad, sistematizando los instrumentos de evaluación
sobre aprovechamiento y desempeño de participantes; así como de la encuesta de satisfacción aplicada a participantes.
Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en la Base de Datos del BANAVIM y su nueva versión,
garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos.
1
Contratación de persona con perfil informático o de ingeniería para la realización de la acción.
2
Capacitar a las dependencias en el uso correcto de la plataforma.
3
Añadir en los catálogos de la Base Estatal las opciones necesarias para tener compatibilidad con los catálogos de la
Plataforma BANAVIM.
Depurar la información sustantiva.
4
Alertar si una EUV no cuenta con: nombres completos, espacios en blanco, relato de hechos o servicios.
-Limpieza de Base de Datos de manera sistematizada.
- Buscar duplicidades: Comparando nombres, apellidos y la fecha de nacimiento.
- Nombres completos: criterio de longitud de caracteres y que no tenga números.
- Uso de herramientas de coincidencia aproximada para identificar nombres mal escritos.
5
Generar estadística.
Generar un texto descriptivo.
Actualización mensual de datos en sistema de producción.
Del Excel, que contiene los datos capturados en BANAVIM, se deben filtrar las columnas por modalidades, tipos de
violencia, municipio del evento y el año de recepción.
-Incrementar la información para la sección de graficas.
Coordinación General del Proyecto.
1
Contratación de personal para la Coordinación General del Proyecto AVGM 2025 en Veracruz, que hará supervisión y
seguimiento operativo-administrativo al mismo, realizará los informes pertinentes de acuerdo a la ejecución de las acciones
de conformidad en el desarrollo del proyecto y cronograma de actividades, y solventará las observaciones generadas de
dichos informes.
Actividades operativas
-
Elaborar
el
Plan
metodológico
para
la
coordinación
operativa
y
administrativa
del
Proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2025.
-
Revisar y aprobar los documentos metodológicos de las acciones que atienden las Medidas de Atención,
Prevención y Justicia, de las instituciones coparticipantes.
-
Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente.
-
Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas acorde al cronograma, a través de la revisión de
documentos, evidencias, visitas y de distintas comunicaciones.
-
Recibir, revisar y aprobar los informes de avances de las actividades, las evidencias y productos generados de las
instituciones coparticipantes.
-
Reportar e informar de manera mensual al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances operativos y
administrativos en el cumplimiento del Proyecto.
-
Revisar y aprobar los informes parciales y finales de las Acciones de Atención, Prevención y Justicia, así como
las evidencias y productos, generados por las instituciones participantes.
-
Elaborar informes mensuales, parciales y final de Cierre del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025 para
enviarse a la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) y solventar observaciones que deriven.
-
Proponer e implementar mecanismos de coordinación con instituciones y proveedurías participantes.
-
Llevar a cabo actividades de coordinación y reuniones de trabajo con personal de Fiscalía General del Estado,
Comisión Estatal Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano de las Mujeres y proveedurías
del Instituto Veracruzano de las Mujeres, para dar seguimiento a los trabajos.
Actividades administrativas
-
Integrar los expedientes de proceso, materiales probatorios, comprobación financiera.
-
Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente.
-
Recabar la información de las acciones del proyecto para la integración de los informes parciales y final.
-
Observar y asegurar la correcta aplicación de los recursos.
-
Trabajo y seguimiento en los procesos de adjudicación para la realización de las acciones convocatoria y/o
términos de referencia, cartas descriptivas, documentación legal, currículo profesional o instituciones que avale
experiencia y formación en temas de violencias contra las mujeres, contratos, dictamen técnico, propuestas de
trabajo y garantías de cumplimiento, entre otras.
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
PASO
DESCRIPCIÓN
-
Revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos en las instancias participantes del
proyecto.
-
Verificar el pago de honorarios profesionales de persona física para llevar la contabilidad únicamente del recurso
recibido a través de la presente convocatoria.
-
Elaborar, supervisar y monitorear los contratos de prestación de servicios profesionales del Programa.
-
Coadyuvar en el proceso de contabilidad, llevar el control de cuentas por pagar, cuentas por cobrar, así como el
control y supervisión de bancos.
-
Reportar e informar de manera mensual, parcial y final al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances en el
cumplimiento del proyecto.
-
Elaborar las carpetas administrativas del Programa para su entrega parcial y final.
-
Integrar la información de todo el proceso administrativo federal, auditorias y seguimiento administrativo del
Programa.
-
Vigilar el cumplimiento a la normatividad administrativa federal.
Capturar el rezago y actualizar la información precisa, eficiente y consistente de los casos de Violencia contra las
Mujeres para proporcionar un panorama más certero de la proporción de atención integral a infancias, adolescentes
y mujeres en situación de violencia en Xalapa, Boca del Río, Veracruz, Orizaba, Poza Rica y Coatzacoalcos.
1
Elaboración de los términos de referencia con las actividades profesionales consistentes en servicios de la nueva área de
captura de información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
2
Emitir la convocatoria pública para contratación de equipo de trabajo para garantizar la correcta integración al BANAVIM de la
información brindada por el área atención integral de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia de las sedes
Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos y Poza Rica.
3
Proceso de selección de personal, recepción de documentación, evaluación y etapa de entrevista a candidatos.
4
Contratación de profesionistas para iniciar el trabajo del área de captura con datos proporcionados por los módulos de
atención en las sedes de Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos y Poza Rica.
5
Elaboración de contratos laborales.
6
Solicitud a IVM para la asignación de una cuenta personal para el BANAVIM
7
Capacitación a cargo del personal del IVM para aprender a usar el BANAVIM y a cómo realizar el reporte mensual.
8
Capacitación a cargo del personal de CEEAIV, referente al enfoque institucional de atención a mujeres, adolescentes y niñas
en situación de violencia como sus rutas de atención, vinculación y operativización del servicio.
9
Capacitación a para el reconocimiento e interpretación de instrumentos de recolección de información empleados para el
registro en el BANAVIM.
10
Seguimiento y monitoreo del personal a cargo de los registros en el BANAVIM.
11
Elaboración de informes mensuales reportando avances operativos y administrativos.
12
Elaboración de informe de cierre de ejercicio fiscal.
JUSTICIA
PASO
DESCRIPCIÓN
Contratación de personal con el perfil idóneo que coadyuve en las labores operativas propias como es el
abatimiento de rezago de las carpetas de investigación iniciadas en las Fiscalías Especializadas de municipios que
cuentan con Alerta de Violencia de Género, buscando con ello garantizar el derecho de acceso a una justicia pronta
y expedita para las niñas, adolescentes y mujeres.
1
Integración de un equipo de ocho personas (Auxiliares de Fiscal) con perfil idóneo, (Licenciatura en Derecho con título y
Cédula, conocimientos en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos).
2
Inducción a las funciones operativas de Auxiliar de Fiscal al personal eventual.
3
Revisión, estudio y elaboración de actuaciones (diligencias, Acuerdos, Proyectos de Determinación) dentro de carpetas de
investigación iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de mujeres, niñas y adolescentes, de
los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores, por parte del personal eventual contratado, de acuerdo a la
muestra determinada por la Fiscalía Especializada, en cuanto a temporalidad de rezago y tipos de delitos.
4
Recepción de registros mensuales rendidos por el personal eventual contratado, respecto del número de carpetas de
investigación diligenciadas y determinadas (en el sentido que corresponda), iniciadas por los delitos de Violencia Familiar,
Pederastia, Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, de los años 2020 al 2024, y de Feminicidio de
años anteriores, mismo que incluya el avance de meta en atención de rezago.
5
Elaborar informes mensuales, dos informes parciales e integrar el informe de Cierre final que sistematice los resultados del
proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del
rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
C.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
#
ACTORES ESTRATÉGICOS
INSTRUMENTO JURÍDICO Y/O
MECANISMO DE COORDINACIÓN
CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO
1
Fiscalía General del Estado
Convenio de colaboración
La Fiscalía General del Estado contribuirá
con las acciones de coadyuvancia del
rubro perteneciente a justicia, referente a
las medidas que permitan abatir el rezago
en carpetas de investigación con personal
y equipamiento en municipios.
2
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención
Integral a Víctimas
Convenio de colaboración
La Comisión Ejecutiva estatal de Atención
Integral a Víctimas, contribuirá con las
acciones de coadyuvancia de los rubros
pertenecientes a las medidas de atención y
prevención, mediante la contratación de
profesionistas.
ATENCIÓN
3
Fiscalía General del Estado a través de la
Fiscalía Coordinadora Especializada en
Asuntos
Indígenas
y
de
Derechos
Humanos
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria
para ofrecer los servicios integrales con los
que cuenta la CEEAIV.
4
Fiscalía General del Estado a través de la
Fiscalía Especializada en la Investigación
de Delitos de Violencia contra la Mujer,
Niños, Niñas y Trata de Personas. Distrito
Judicial Veracruz
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria
para ofrecer los servicios integrales con los
que cuenta la CEEAIV.
5
Fiscalía General del Estado a través de la
Fiscalía Especializada en la Investigación
de Delitos de Violencia contra la Mujer,
Niños, Niñas y Trata de Personas, Distrito
Judicial de Coatzacoalcos.
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria
para ofrecer los servicios generales con los
que cuenta la CEEAIV.
PREVENCIÓN
6
Poder Judicial del Estado
Convenio de colaboración
Coadyuvancia de los rubros pertenecientes
a las medidas de prevención, así como la
facilitación de Sala de Usos Múltiples para
desarrollar el Diplomado y la invitación al
funcionariado
judicial
de
regiones
estratégicas.
7
Ayuntamientos de Boca del Rio, Córdoba,
Coatzacoalcos, Las Choapas, Martínez de
la Torre,
Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan,
Veracruz, Xalapa
(Direcciones de Educación, Seguridad
Pública, Salud, DIF Municipal, Instituto
Municipal de las Mujeres y Coordinaciones
GIPEAM´s).
Minutas de trabajo
Promoción,
difusión
del
proyecto
e
infraestructura logística (espacio, insumos
de proyección)
8
CEEAIV, CEJUM, PJE y SSP;
MOVAMVER A.C.;
Institutos Municipales de las Mujeres de
Tuxpan,
Acajete,
Chontla,
Coatepec,
Córdoba, Emiliano Zapata, Boca del Río,
Jalacingo,
Orizaba,
Perote,
Veracruz,
Xalapa, Las Vigas, Minatitlán.
Convenios de colaboración
Captura de información de casos de
violencia al BANAVIM.
…
66
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Acompañamiento, seguimiento operativo de las atenciones a víctimas de violencia de
género, feminicidio, homicidio de mujeres, adolescentes y niñas, así como otros delitos
contra las mujeres por razón de género, monitoreo y supervisión del proyecto, a través de
una persona profesionista en la coordinación de Atención.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV)
Contratación de 1 persona
profesionista para monitoreo y
supervisión de las acciones
implementadas por la CEEAIV.
X
X
X
X
X
X
$138,941.00
-Realizar 1200 entrevistas de primer contacto profesionistas de trabajo social y psicología;
-Brindar 300 servicios de trabajo social y seguimiento a las gestiones mediante visitas
domiciliarias, estudios socioeconómicos, informes sociales en los municipios de
Coatzacoalcos y Veracruz:
-Brindar servicios de atención psicológica con perspectiva de género, interseccionalidad y
enfoque de inclusión a víctimas de violencia de género;
-Efectuar pláticas de sensibilización a funcionariado estatal y municipal en materia de
atención a víctimas de delito de violencia familiar, sexuales y de género;
-Dar pláticas de sensibilización a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de
género respecto del Derecho de las víctimas por violencia de género;
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV)
Contratación de 5 profesionistas
(2 de Trabajo Social y 3 de
Psicología.
X
X
X
X
X
X
$546,737.00
Efectuar la formación de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV que
brindan atención a mujeres víctimas de violencia, en Lengua de Señas Mexicana, para
favorecer su acceso a la justicia.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV)
Contratación de una persona
experta en LSM.
X
X
X
X
X
X
$115,796.40
Prevención
Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado.
Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con Perspectiva de
Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, la
Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva
Estatal de Atención Integral a Víctimas y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los
Municipios Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica.
Elaboración de la Guía para Argumentar: Casos Prácticos, como herramienta para
favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para dar seguimiento
con las instituciones participantes.
Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los
compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y recomendaciones finales.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratar los servicios de una
persona moral (OSC) experta
en acciones académicas sobre
argumentación jurídica, derecho
internacional, control de
convencionalidad, enfoque de
Derechos Humanos y
perspectiva de Género.
X
X
X
X
X
X
$702,501.29
Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220 hombres
servidores públicos del ámbito municipal de los 11 Municipios AVGM, para fomentar nuevas
masculinidades como acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población
masculina respecto de la violencia de género y las causas que la originan.
Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice los
procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por municipio, con
conclusiones y recomendaciones.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratación de una persona
profesionista en Ciencias
Sociales experta en DDHH de
las Mujeres y Masculinidades.
X
X
X
X
X
X
$100,000.00
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Capacitación sobre la captura de información al banco.
Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM, eficientando la
revisión de datos y estandarizando la información en las versiones públicas (Estatal,
Nacional y Nueva Plataforma).
Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM, generando
gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de violencia por municipio y
serán integradas en la versión pública del sistema.
Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratación de 1 persona
profesionista en Informática o
Ingeniería de Sistemas
computacionales
X
X
X
X
X
X
$128,000.00
Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Adquisición de 3 equipos de
cómputo
X
X
X
X
X
X
$60,000.00
Capacitación sobre el manejo de la información y captura de datos a los capturistas.
Planeación y organización del manejo de cédulas de información recabadas por las áreas
competentes.
Captura de expedientes con información de casos y servicios proporcionados por la
CEEAIV del 2017 – 2024 correspondiente a los municipios de Coatzacoalcos, Veracruz y
Xalapa.
Realizar la captura de cédulas recabadas en el ejercicio fiscal 2025, así como la
digitalización de la información recolectada derivada de los municipios Coatzacoalcos,
Veracruz y Xalapa.
Elaborar una base de datos que articule la información cargada en el sistema del BANAVIM
y la CEEAIV.
Contratación de 4 personas con
los siguientes perfiles:
1 licenciado En Administración
1 licenciado en Derecho y 2
Licenciado en Informática y/o
Ingeniería en Sistemas
Computacionales).
X
X
X
X
X
X
$342,523.00
Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará seguimiento
operativo-administrativo al mismo.
Coordinación interinstitucional.
Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan el proyecto;
Seguimiento operativo y administrativo del proyecto;
Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven.
Contratación de 1 persona
profesionista en Ciencias
Sociales especialista en
Derechos Humanos, políticas
públicas y perspectiva de
género.
X
X
X
X
X
X
$160,000.00
Justicia
Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal.
Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los delitos de
Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y adolescentes de los años
2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores.
Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas de
investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual, de mujeres,
niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de años anteriores.
Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas
de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas.
Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas
de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas.
Elaborar informes mensuales, dos parciales e integrar el informe final que sistematice los
resultados del proyecto.
(Fiscalía General del Estado)
Contratación de 8 personas
profesionistas en Derecho, con
conocimientos en derechos
humanos y perspectiva de
Género, como personal
eventual con Sueldos y demás
prestaciones para el Personal
eventual contratado.
X
X
X
X
X
_______
$1,000,000.00
TOTAL
TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.
$3,294,498.69
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL
DE ESCOLARIDAD
TIPO DE CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
CIENCIAS SOCIALES
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
2 (CEEAIV)
CIENCIAS SOCIALES
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales
(Honorarios)
1(IVM)
TRABAJO SOCIAL
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
2 (CEEAIV)
PSICOLOGÍA
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
3 (CEEAIV)
CIENCIAS SOCIALES
1 año
Licenciatura
Pago por servicios
profesionales
1 (IVM)
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
1 (CEEAIV)
INFORMÁTICA
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
2 (CEEAIV)
INFORMÁTICA/INGENIERÍA
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales
(Honorarios)
1 (IVM)
DERECHO
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
(8) contrataciones
eventuales en FGEV
DERECHO
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados
1 (CEEAIV)
ASOCIACIÓN CIVIL
1 año
No aplica
Personas Morales
1 (IVM)
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
23
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
Equipo de cómputo portátil
Laptop Core i5 12ª Gen
16GB RAM /512 GB SSD
UNIDAD
3
Total de Adquisiciones
3
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
DEBE DECIR:
C. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
ATENCIÓN
A través del Instituto Veracruzano de las Mujeres, se implementarán acciones de Asesoría Jurídica para los
11 municipios del estado de Veracruz con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres:
Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica,
Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
La capacidad operativa para dar respuesta a la demanda de los servicios de orientación y asesoría jurídica
para mujeres en situación de violencia, a cargo del Instituto Veracruzano de las Mujeres en todo el estado es
de tres abogadas, dos en Xalapa y una más en el sur del estado.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 20, fracción XX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al Instituto Veracruzano de las
Mujeres “prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de orientación, asesoría y defensa a las víctimas
de violencia en los términos de esta Ley”.
En tal sentido, si bien los servicios a través de subsidio federal, consiste en orientación jurídica para las
mujeres víctimas de violencia por razones de género que la soliciten, todavía el trabajo de acompañamiento y
asesoría por parte del Instituto Veracruzano de las Mujeres, resulta una tarea pendiente.
Con 19 asesoras jurídicas contratadas de octubre a diciembre de 2025, se favorecerá la atención a las
víctimas por los delitos de violencia por razones de género, en casos de violencia familiar, sexual y
feminicidio. Las asesoras jurídicas realizarán el apoyo en el seguimiento de la debida integración de las
carpetas de investigación y sus diligencias necesarias para ello. Se espera que cada asesora trabaje en
promedio 15 casos relativos a violencia familiar, violencia sexual y feminicidio, por lo que se espera que 195
casos de mujeres víctimas de violencia por razones de género, recibidas por las Instancias Municipales de las
Mujeres y los Centros Libre, sean atendidos en los 11 municipios con Alerta.
La distribución de las 19 abogadas asesoras jurídicas, se realizará de acuerdo con el número de atenciones
requeridas por municipio, distribuyéndose así:
4 abogadas para Xalapa
4 abogadas para Veracruz
2 abogadas para Coatzacoalcos
2 abogadas para Córdoba
1 abogada para Poza Rica
1 abogada para Las Choapas
1 abogada para Orizaba
1 abogada para Tuxpan
1 abogada para Boca del Río
1 abogada para Minatitlán
1 abogada para Martínez de la Torre.
Las abogadas contratadas pertenecerán a los municipios en los cuales desarrollarán sus funciones.
El trabajo de las representantes jurídicas, acompañará a las víctimas y se distingue del trabajo que
usualmente se realiza de orientación jurídica en el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Institutos
Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE.
De manera adicional, se requieren adquirir 2 equipos de cómputo que apoyen los trabajos de las abogadas.
A fin de prever el seguimiento a las carpetas de investigación de los casos atendidos, se considera la
contratación de las abogadas en el año 2026, a través de subsidio federal. En el periodo en el que no se
cuente con el subsidio, será el Instituto Veracruzano de las Mujeres, quien dé seguimiento a los casos
urgentes y acompañamiento.
De igual modo, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, realizará las gestiones necesarias en los municipios
con Alerta, para que las autoridades se comprometan a contratar a la o las abogadas representantes jurídicas
en el Instituto Municipal de las Mujeres.
Instituto Veracruzano de las Mujeres
PREVENCIÓN
PREVENCIÓN
A partir de la reforma de constitucional de 2024, la igualdad sustantiva, una vida libre de violencias para las
mujeres, su acceso a la justicia, así como la aplicación de la perspectiva de género, se constituyen como
marco referencial para todas las políticas públicas y acciones del Estado mexicano, con el fin de que se
garantice el respeto y la protección a los derechos humanos de las mujeres mexicanas.
El Instituto Veracruzano de las Mujeres, en atención a las recomendaciones del Grupo Interinstitucional y
Multidisciplinario (GIM) emitidas en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de
las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de
Veracruz (2024), a saber: -Establecer o en su caso, presentar el Programa Único de Capacitación,
Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres para las y
los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz; generar un adecuado mecanismo de evaluación
de resultados del programa de capacitación con certificación en el Estándar de Competencias ECO539; e,
Identificar las necesidades de capacitación y profesionalización de quienes son responsables de la operación
del sistema de impartición de justicia y de quienes intervienen en el mismo, ha programado:
70
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
PREVENCIÓN
Realización del Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, de 160 horas, en 5
módulos, en modalidad mixta, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del
Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Instituto Veracruzano de las
Mujeres y Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, en los municipios de Xalapa,
Zongolica y Coatzacoalcos, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del funcionariado
público operador y tomador de decisiones, responsable de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas
de violencia por razones de género, con la identificación de necesidades de actualización profesional acorde a
las reformas constitucionales del año 2024.
Será impartido por especialistas en argumentación jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, así
como en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en procesos penales. Las técnicas utilizadas
serán la expositiva y el trabajo en talleres para reforzar los conocimientos adquiridos, principalmente a través
de la simulación de casos de violencia extrema y de feminicidios o de desaparición de mujeres y de
audiencias.
A pesar de los avances normativos en materia de igualdad de género, persisten en las instituciones del
Estado prácticas y decisiones que reproducen estereotipos, invisibilizan desigualdades y perpetúan la
discriminación. La argumentación jurídica no es neutral: está atravesada por contextos históricos, sociales y
culturales que impactan de forma diferenciada a mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras poblaciones en
situación de vulnerabilidad.
Incorporar la perspectiva de género en la argumentación no solo responde a una obligación constitucional y
convencional —derivada de tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y los
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, sino que también mejora la calidad del razonamiento
público, al hacerlo más contextual, más consciente de los efectos diferenciados y más orientado a la
transformación de realidades injustas.
Por ello, se propone la elaboración de una guía “Para argumentar con perspectiva de género: Casos
Prácticos”, a fin de fortalecer los conocimientos brindados durante el Diplomado y ofrecer una herramienta
concreta que traduzca la obligación de incorporar la perspectiva de género en la práctica cotidiana, mediante
ejemplos, claves interpretativas y orientaciones metodológicas para construir argumentos que integren el
enfoque de género de forma rigurosa, ética y efectiva.
PREVENCIÓN
Así, el objetivo será brindar a las y los servidores públicos herramientas conceptuales y prácticas para
incorporar la perspectiva de género en los procesos de argumentación jurídica, particularmente en el análisis y
resolución de casos concretos. Esta guía busca fortalecer la capacidad institucional para identificar, visibilizar
y desarticular patrones de desigualdad estructural, discriminación y violencia por razón de género,
contribuyendo a decisiones más justas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
La Guía, formará parte del Programa Único de Capacitación que se establece como medida de la AVGM para
Veracruz por Violencia Feminicida.
Cronograma General:
e)
Diseño curricular, elaboración de materiales y coordinación institucional.
f)
Implementación del diplomado de 160 horas para 180 servidoras y servidores públicos de las
siguientes instituciones: Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de
Seguridad Pública, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano de
las Mujeres, en los Municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, pertenecientes a las regiones:
Capital, Altas Montañas y Olmeca. Xalapa y Coatzacoalcos son municipios con AVGM, Zongolica se
incorpora por tratarse de un municipio con alta presencia de población indígena, pues la AVGM,
requiere acciones específicas en los municipios con población predominantemente indígena para que
se atienda la violencia contra las mujeres indígenas en la entidad.
g)
Elaboración de informes mensuales, parciales y final relativo al proceso formativo y de
profesionalización enfocado a la aplicación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género
en las políticas de atención integral, seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia;,
incluyendo las recientes reformas constitucionales, y contribuya a fortalecer el Programa Único de
Capacitación (PUC), así como resultados cuanti-cualitativos del diplomado y seguimiento inicial de
propuestas de aplicación.
h)
Elaboración de una guía para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos.
Diseño Curricular Propuesto
Módulo I: Fundamentos del enfoque de género en el ámbito jurídico
Violencia contra las mujeres: características y consecuencias.
Marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a una vida libre de violencia,
estándares que deben ser aplicados para garantizar una actuación con la debida diligencia.
PREVENCIÓN
Estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deben regular el actuar de
las y los operadores jurídicos (policías, asesoras y asesores jurídicos, agentes del Ministerio Público,
así como jueces y juezas) en la intervención de casos de violencia contra las mujeres, las niñas y los
niños.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
Módulo II: Argumentación jurídica con perspectiva de género
Teoría de la argumentación jurídica.
Integración de la perspectiva de género en la argumentación.
Análisis contextual y estructural de la discriminación.
Técnicas para evitar estereotipos en el razonamiento jurídico.
Módulo III: Aplicación práctica en la intervención policial
Intervención policial con perspectiva de género.
Análisis de los casos y valoración de los casos sin estereotipos.
Implementación de las medidas de protección con enfoque diferenciado.
Módulo IV: Aplicación práctica en la procuración de justicia
Investigación ministerial con perspectiva de género.
Valoración de pruebas sin estereotipos.
Medidas de protección con enfoque diferenciado.
Reparación integral del daño con perspectiva de género.
Atención de casos de violencia de violencia extrema, feminicidios y desaparecidas.
Módulo V: Aplicación práctica en la administración de justicia
Juzgar con perspectiva de género según los criterios de la SCJN.
Análisis interseccional en casos de violencia contra las mujeres.
Elementos que deben considerar sentencias con perspectiva de género.
Medidas para garantizar la no repetición.
El Sistema de evaluación del diplomado implicará:
-
Evaluación diagnóstica (inicial).
-
Evaluaciones formativas por módulo.
-
Evaluación final teórico-práctica.
-
Proyecto de aplicación institucional.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
El Instituto Veracruzano de las Mujeres, promueve acciones y espacios con el fin de analizar y desaprender
las conductas violentas, favorecer relaciones entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas patriarcales, a
través de la enseñanza de herramientas teóricas y prácticas psicológicas, emocionales, que propicien la
deconstrucción de pensamientos, ideas, creencias y actitudes estereotipadas que fomentan la desigualdad,
discriminación y cualquier otra forma de violencia en razón de género. Para ello, ha programado:
-
Realización de 5 Talleres Regionales sobre Masculinidades, de 21 horas cada uno sobre
Masculinidades, dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal, que ocupan cargos
directivos, para desarrollar procesos reflexivos sobre las masculinidades hegemónicas y su impacto en
los diversos contextos sociales con el fin de generar una transformación de las pautas socioculturales y
ellos promuevan medidas reeducativas a hombres generadores de violencias de género contra las
mujeres así como nuevas prácticas de convivencia social centradas en el respeto pleno de los
derechos humanos y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes veracruzanas, en el ámbito de
los 11 Municipios AVGM: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre,
Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
El Banco estatal de Datos e información de Casos de Violencia contra las Mujeres que coordina el Instituto
Veracruzano de las Mujeres, es una herramienta técnica que facilita el registro de casos de violencia
identificados y los servicios integrales que las instituciones competentes brindan de manera permanente, en
cumplimiento al Artículo 20 Fracciones XII y XIII de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia para el Estado de Veracruz.
Este Banco registra información de mujeres atendidas que han sufrido algún tipo de violencia en las
modalidades existentes, genera expedientes electrónicos únicos (EUV), evitando revictimización de las
mujeres, además de conocer de manera sistemática las características y patrones de este fenómeno, así
como las necesidades de servicios para su atención; cuenta con un registro de personas agresoras. Acorde a
la normativa nacional, este Banco estatal, debe nutrir con la información relativa al Banco Nacional de Datos y
Casos sobre Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), para ello se ha programado:
-
Seguimiento del registro puntual de los servicios integrales brindados a las mujeres víctimas atendidas
por instituciones estatales y municipales, en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos
de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), con el fin de reducir los rezagos estadísticos por
sobrecarga de información, mediante la contratación de personas capturistas que favorezca el proceso
de recolección, sistematización y análisis de los datos; así como para el monitoreo y seguimiento
cualitativo de la carga de las instituciones locales obligadas.
Para cumplir con esta acción de prevención, se requieren adquirir equipos de cómputo.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
PREVENCIÓN
La coordinación está dirigida a favorecer la idónea articulación interinstitucional con Fiscalía General del
Estado, así como con las proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, a favorecer elementos
técnicos a las participantes para la mejor implementación de las acciones comprometidas con el Subsidio, del
cumplimiento de las medidas de AVGM, así como al seguimiento administrativo del proyecto.
Dicha figura se encargará entre otros aspectos, de coordinar, dar seguimiento a las acciones, acompañar su
implementación operativa y administrativa, solicitar información, generar informes mensuales, parciales y acta
de cierre de proyecto. Esto favorecerá contar con un proyecto que llegue a buen término y favorezca insumos
que permitan dar cuenta del avance efectivo en la implementación de cuatro medidas de AVGM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
JUSTICIA
Respecto a la Acción de Coadyuvancia de Justicia, la Fiscalía General del Estado, adoptará las medidas
necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida
diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, por lo que su acción
la enfocará a la contratación de ocho personas que fungirán como Auxiliares de Fiscal con perfil de
Licenciatura en Derecho, con conocimiento en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos, vigentes y
aprobados en control de confianza, mismos que se distribuirán en ocho municipios que cuentan con AVGM
(Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa), con el fin de
abatir el rezago de los años 2020 hasta el año 2024, en carpetas de investigación para su resolución.
Justicia: Abatimiento de rezago mediante las funciones de Auxiliar de Fiscal quien participe en la elaboración
de las diligencias pertinentes, en la elaboración de proyectos de Acuerdos y Determinaciones en el sentido
que corresponda (Ejercicio de la Acción Penal, No Ejercicio de la Acción Penal, Archivo Temporal) y
pedimentos referentes a carpetas de investigación.
La Fiscalía Coordinadora, a través de las y los Fiscales Especializados en la Investigación de Delitos de
Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, tienen su facultad primordial
desprendida del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“…La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial...”; y en el caso concreto
la de los delitos de violencia familiar y delitos de género.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Veracruz, las facultades de estas Fiscalías, se encuentra particularmente la de conocer los delitos
de: Lesiones dolosas a niñas, niños y adolescentes; Aborto; Violencia familiar; Omisión de cuidado;
Exposición de menores e incapaces; Esterilidad forzada; Pederastia; Violación; Abuso sexual; Estupro; Acoso
sexual; Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares; Sustracción o retención de
menores o incapaces; Tráfico de menores; Delitos contra la filiación y el estado civil; Bigamia; Matrimonios
ilegales; Incesto; Maltrato; Maltrato infantil; Feminicidio; Delitos de violencia de género, pornografía en casos
de que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, corrupción de menores, los delitos previstos
en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que sean materia de su competencia y las víctimas
sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, según su artículo 5, y los demás que por Acuerdo o Circular
determine el Fiscal General a excepción de las hipótesis contempladas en el Artículo 25 de la antes citada
Ley, así como aquellas conductas que sean incorporadas al catálogo de delitos en el Código Penal del Estado
o cualquier ordenamiento. En tal sentido, esta acción se orienta a la revisión de expedientes de delitos por
razones de género establecidos en el Código Penal local, los cuales no necesariamente son los mismos
establecidos en el marco normativo federal. En este proyecto se abordan los delitos de Violencia Familiar,
Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, y feminicidio, establecidos en el
Código Penal del Estado.
Atendiendo a la reforma constitucional en materia penal del año 2008, resultó indispensable adecuar el
Protocolo de Diligencias Básicas que siguen las y los Fiscales Especializados, al Sistema Acusatorio;
actualizándose el Protocolo de Diligencias Básicas a Seguir por las y los Fiscales en la Investigación de los
Delitos contra la Vida y la Salud Personal; de Peligro para la Vida o la Salud Personal; la Libertad y la
Seguridad Sexual; el Libre Desarrollo de la Personalidad; la Familia, de Feminicidio; Violencia de Género y
Trata de Personas, publicado el 01 de julio de 2019, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
(Fiscalía General del Estado)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
C.1 JUSTIFICACIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
ATENCIÓN
La declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por Violencia Feminicida, emitida en el
año 2016 para el estado de Veracruz, establece entre sus medidas, el fortalecimiento de instancias que
tengan como obligación la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En
tal caso, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en su papel de ente rector de política pública en materia de
violencia contra las mujeres, y con atribuciones en la Ley local de acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, ha incrementado en los últimos meses, la demanda de orientación jurídica y cada vez más, se
requiere la representación jurídica, debido a la presencia y la difusión de los trabajos los Institutos Municipales
de las Mujeres, de los Centros LIBRE y las abogadas de las mujeres.
La demanda de representación legal es cada vez mayor en el estado de Veracruz para la Comisión Ejecutiva
Estatal de Atención Integral a Víctimas y la Defensoría Pública estatal, sin embargo, aún es tarea pendiente el
fortalecimiento de los equipos de representantes jurídicas con perspectiva de género en el estado. Por otro
lado, un número importante de casos se están recibiéndose a través de los Centros LIBRE y los Institutos
Municipales de las Mujeres en el año 2025, con quienes el Instituto Veracruzano de las Mujeres mantienen
comunicación directa y permanente, por lo que se considera idóneo que el fortalecimiento en el equipo de
representantes jurídicas, se realice en el propio Instituto, quien tiene además la atribución establecida en la
Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
De acuerdo con el registro que realiza el Instituto Veracruzano de las Mujeres para el BANAVIM, entre enero y
el 23 de septiembre de 2025, las atenciones jurídicas en los 11 municipios con AVGM en el estado, realizadas
por las Instancias Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE, suman 3349 casos.
Los municipios con más alta demanda son Xalapa con 641 casos, Veracruz con 547, Coatzacoalcos con 334,
Córdoba con 273, Poza Rica con 151, Las Choapas con 123, Orizaba con 108, Tuxpan con 65, Boca del Río
con 57, Minatitlán con 31 y Martínez de la Torre con 8.
De este modo, con el presente subsidio se busca ampliar la capacidad del equipo de trabajo del Instituto
Veracruzano de las Mujeres que representa a las víctimas, en los municipios con Alerta de Violencia de
Género.
Instituto Veracruzano de las Mujeres
PREVENCIÓN
Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género.
Acorde al Informe de violencia contra las mujeres relativo a la Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al
911, en el mes de enero del 2025, a nivel nacional, se realizaron 162, 417 delitos con 27,755 víctimas, de las
cuales el 31.2% fueron mujeres, principalmente de los delitos de feminicidio, rapto, tráfico de menores, trata
de personas, corrupción de menores, extorsión, lesiones culposas, lesiones dolosas, secuestro, entre otros.
La entidad veracruzana, por el número de víctimas de feminicidios, se ubica en el lugar 22 a nivel nacional;
mientras que por el número de víctimas de homicidio doloso ocupa lugar 14; mientras por el número de
víctima de homicidio culposo ocupa el lugar 18. 2 No obstante, el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento
de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres en el estado de Veracruz, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, da cuenta que las medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación no han sido
cumplimentadas en su totalidad, según los indicadores establecidos, lo que derivó en un conjunto de nuevas
recomendaciones para el Estado de Veracruz, que son consideradas por las tres instituciones participantes en
el presente proyecto.
PREVENCIÓN
El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) que da seguimiento a la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el estado de Veracruz, en el II Dictamen
de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, observó una falta de acceso a la justicia
para las víctimas directas e indirectas del feminicidio, una falta de acceso al derecho a la verdad, así como la
falta de acceso del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres del estado de Veracruz. Por ello
reconoce la importancia de la capacitación y profesionalización del funcionariado público responsable para
proporcionarle elementos y herramientas que les permitan realizar las investigaciones conforme a la debida
diligencia y protocolos de investigación nacionales e internacionales.
En el sistema judicial mexicano se han realizado esfuerzos amplios para promover la igualdad entre mujeres y
hombres, así como garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, aún
existen grandes pendientes por contar con una justicia de género, mediante la transversalización de la
perspectiva de género. Ello, ha dificultado materializar el marco jurídico a plenitud lo que ha condicionado la
falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia o el reducido número de aplicación de criterios
jurisprudenciales en materia de género.
Cabe señalar, que el 3 de octubre de 2024, la Presidenta de la República mexicana, envió al Senado de la
República, las primeras reformas constitucionales para proteger y ampliar los derechos humanos de todas las
mujeres, niñas y adolescentes. Entre otros aspectos, la reforma coloca la perspectiva de género como uno de
los ejes rectores de las políticas públicas de un gobierno que impulsa la transformación de nuestro país,
además de elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias y el deber
reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, niñas y niños.
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025). México.
https://drive.google.com/file/d/1hYmG2ySfxvE9XdN9f7D7v7SHqFj_iLf3/view
74
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
En ese tenor, además de la reforma a la Constitución para establecer la obligatoriedad de la perspectiva de
género, así como para reconocer el derecho a una vida libre de violencias y el deber reforzado que tienen las
autoridades para garantizarlo a las mujeres, las niñas y los niños, se modificaron otros ordenamientos
secundarios: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del
Sistema de Seguridad Pública.
Entre las medidas que se han considerado a través de este mecanismo, se encuentran el fortalecimiento
institucional en la implementación y seguimiento a las medidas u órdenes de protección, así como en la
atención a las víctimas de violencia.
Este contexto resulta fundamental capacitar y profesionalizar al personal con herramientas prácticas en
materia de argumentación y estrategias de litigación a fin de eliminar obstáculos para la actuación con debida
diligencia, y que conllevan violaciones a los derechos de las víctimas e impiden que la función estatal de la
procuración e impartición de justicia atienda al marco internacional y constitucional en materia de derechos
humanos de las mujeres y las niñas.
La formación especializada del funcionariado público en estas materias contribuirá significativamente a:
Contar con herramientas que permitan identificar cómo y de qué forma actuar frente a los casos de
violencia contra las mujeres, las niñas y los niños;
Eliminar prácticas discriminatorias en los procesos para brindar protección a las víctimas, así como en la
labor de investigación y resolución judicial;
Fortalecer el análisis de casos con un enfoque interseccional y diferenciado;
Realizar acciones efectivas para combatir la impunidad y garantizar el acceso a la justicia a las víctimas
de violencia de género, lo cual impacta de forma positiva en el cumplimiento de las medidas
establecidas en las Declaratorias de AVGM; y,
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de
derechos humanos de las mujeres.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Talleres Regionales sobre Masculinidades dirigido a hombres servidores públicos.
Las desigualdades de género se han traducido en desigualdades de poder y en diferencias en el acceso,
disfrute y ejercicio de los derechos humanos, reflejadas principalmente en la violencia hacia las mujeres en la
actualidad. Por esta razón, es importante establecer mecanismos que permitan la reflexión y reeducación
sobre los mandatos de género existentes, que contribuyan a la reducción de los índices de violencia en
nuestro estado y funcionen como estrategias para prevenir su ocurrencia.
PREVENCIÓN
Transformar los patrones de conducta violenta, mediante procesos de reeducación, además de sensibilizar en
torno a las desigualdades de género y sus consecuencias, con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la
erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades se hacen cada vez más urgentes.
Asimismo, es importante considerar el trabajo de sensibilización dirigido a hombres de manera general en
grupos de reflexión, ha permitido la prevención de las violencias antes de que ocurran, y coadyuven en
propiciar relaciones sociales y laborales más sanas, así como habitar una masculinidad más libre,
responsable y vital.
Si bien es cierto que, desde principios de los años 90’ algunas organizaciones civiles han impulsado
experiencias colectivas de reflexión con hombres, de alguna forma, éstas respondían a las presiones
derivadas de los compromisos firmados por México en conferencias y convenios internacionales de iniciar el
trabajo con hombres. Esta demanda se propone en 1994, en la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo de Cairo , donde se establecieron lineamientos para involucrar a los hombres en la salud
reproductiva y detener la violencia de género; en México dan inicio talleres y espacios masculinos para
procurar que los hombres comprendan sus funciones y su responsabilidad en cuanto a sus funciones y su
responsabilidad en cuanto a respetar los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas
de violencia ejercida por aquellos.
Se ha teorizado de manera importante respecto a la construcción de la masculinidad y la violencia. Existe
cierto consenso respecto a que cuando un hombre ejerce violencia sobre una mujer, ya sea física, psicológica,
sexual o combinada, permanecen activas en el agresor las dimensiones fisiológico-emocional y otra
conductual-motora. Esa triada dimensional configura todo comportamiento violento y cualquier paquete
terapéutico debe incorporar, ineludiblemente, componentes destinados a su desactivación. Además, a ésta
triada terapéutica hay que añadir un cuarto componente, el componente educativo, destinado a anular el eje
ideológico sexista” (Montero y Bonino, 2006).
PREVENCIÓN
Dado que el mayor porcentaje de generadores de violencia de género son hombres, las transformaciones,
derivadas de las leyes contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como el mayor
protagonismo de las mujeres para exigir sus derechos, llevaron a atender la necesidad de fomentar conciencia
de género respecto a los hombres y las masculinidades, es decir, que ellos mismos comenzaron a reconocer y
cuestionar sus discursos y prácticas machistas, sus violencias, sus privilegios, así como de los efectos
negativos de los estereotipos en su salud y bienestar. En este contexto, se realizó una intervención educativa
con cuatro grupos educativos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, misma que se utiliza como referencia
en este documento para comenzar a incorporar la categoría analítica que se denomina construcción de
conciencia de género sobre hombres y masculinidades, la cual podría constituir una alternativa que
complemente el proceso de empoderamiento de las mujeres.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
El documento Construir conciencia de género sobre hombres y masculinidades: una intervención, da cuenta
del proceso pedagógico llamado construcción de conciencia de género y que se produjo a través de un taller
basado en pedagogía crítica y perspectiva de género enfocada a hombres y masculinidades. El objetivo de
esta investigación fue conocer la manera en que los procesos de reflexión y diálogo colectivo permiten a las
personas y grupos replantear sus significados sobre ser hombre e identificar críticamente las prácticas de
género de los hombres mediante las cuales reproducen las violencias y desigualdades de género a la vez que
ponen en riesgo su propio bienestar. Se partió de la pregunta: ¿de qué manera se construye una conciencia
de género a través de actividades basadas en el diálogo colectivo desde la perspectiva de género? La
información se obtuvo registrando observaciones en notas de campo después de cada una de las sesiones de
taller. Este documento logra describir un proceso reflexivo en cuatro grupos concretos, se trata de un
acercamiento cualitativo que permite comprender algunos procesos educativos sobre género (Díaz
Camarena, Armando Javier, 2023).
Por ello, todo trabajo con hombres debe tener una incidencia importante tanto en lo corporal, como lo
cognitivo emocional desde un enfoque de género encaminado a desaprender conductas violentas, para
establecer relaciones más igualitarias y equitativas entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas
machistas/sexistas. (Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
PREVENCIÓN
Fortalecimiento de registros BANAVIM en el IVM.
La homologación, depuración y estandarización de la información contenida en la base de datos del Banco
Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) y su nueva versión,
es una necesidad prioritaria para asegurar la calidad, consistencia y utilidad de la información registrada a
nivel estatal. Esta labor permitirá garantizar la precisión y coherencia de los datos ingresados por las distintas
dependencias.
Actualmente, se identifican inconsistencias en los registros y variaciones en los criterios de captura que
dificultan el análisis integral y comparativo de los casos de violencia en el estado de Veracruz. Ante esta
situación, es indispensable contar con una persona capacitada que pueda realizar tareas de depuración,
validación y estandarización de la base de datos conforme a los lineamientos de la nueva versión del
BANAVIM.
Además, la correcta homologación de las bases de datos permitirá fortalecer el análisis estadístico mediante
la generación de indicadores y gráficas dinámicas, facilitando la interpretación de la información tanto para el
público en general como para los tomadores de decisiones.
La contratación de una persona profesionista con experiencia en análisis de datos y manejo de sistemas de
información pública permitirá:
Homologar la información estatal con la nueva plataforma del BANAVIM.
Diseñar e implementar indicadores estratégicos.
Dar seguimiento a la correcta captura de información por parte de las dependencias.
Generar productos visuales que apoyen el monitoreo y la rendición de cuentas.
Esta acción contribuye directamente al fortalecimiento institucional en materia de prevención y atención de la
violencia contra las mujeres, al brindar herramientas estadísticas confiables que orienten las políticas públicas
con enfoque territorial, diferencial y de género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres)
PREVENCIÓN
COORDINACIÓN DEL PROYECTO
La declaratoria de AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida fue emitida el 23 de noviembre de 2016. A
más de ocho años, el Instituto Veracruzano de las Mujeres como representante del estado ante las
autoridades federales responsables del mecanismo y ante el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, tiene
una responsabilidad reforzada por avanzar de manera sustantiva en la implementación de la AVGM.
En su II Dictamen de Seguimiento del Cumplimiento de la Implementación de las Medidas Dictadas en la
Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Veracruz, emitido en el año 2023, el Grupo
Interinstitucional y Multidisciplinario, valoró como cumplidas solo el 12.5% de las medidas, quedando el 87.5%
de medidas como no cumplidas.
En este contexto, el Instituto está comprometido para que todo recurso humano y material, abone
efectivamente en el cumplimiento de las medidas de AVGM.
De igual modo, ante el cambio de administración en el poder ejecutivo estatal y derivado del cambio en unos
meses de las autoridades del Poder Judicial del estado, es necesario reforzar las acciones de coordinación
interinstitucional, a fin de atender sin más dilaciones, los compromisos asumidos con la declaratoria de AVGM
por Violencia Feminicida.
JUSTICIA
La Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres,
Niñas y Niños y de Trata de Personas realiza trabajos encaminados a atender la violencia contra las mujeres,
adolescentes y niñas, ya sea en materia de prevención, seguridad y primordialmente en la procuración de
justicia para todas aquellas víctimas de delitos de su competencia. Es por ello que se requiere fortalecer su
plantilla con la contratación de 8 personas con perfil de Auxiliar de Fiscal con Licenciatura en Derecho,
quienes fortalecerán las acciones de justicia en ocho municipios que cuentan con Alerta de Violencia de
Género contra las Mujeres: Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan,
Veracruz y Xalapa. Lo anterior con el fin de abatir el rezago en carpetas de investigación para su pronta
resolución. De manera detallada se expone a continuación las facultades y funciones contempladas en el
marco normativo vigente.
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
Artículo 24. Las y los Auxiliares de Fiscal tendrán las facultades generales siguientes:
I. Acatar todas las órdenes que les dé la/el Fiscal, y auxiliarle en la integración de las
investigaciones ministeriales y/o carpetas de investigación y en los procedimientos administrativos;
II. Asistir, según sea el caso, al Fiscal en las diligencias que deban practicarse;
III. Dar vista al Fiscal, de manera inmediata, de la pérdida, destrucción o extravío de algún
expediente que tenga bajo su responsabilidad, así como de otro tipo de documentación;
IV. Llevar el control de los Libros de Gobierno de registro cronológico de las carpetas de
investigación, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediación, y
en forma separada, de las investigaciones relativas al robo de vehículos, los procedimientos
administrativos, juicios de amparo y los necesarios para el buen funcionamiento, respetando el
número cronológico que le corresponda. Así como también llevar el control de los registros
relacionados a los pedimentos, conclusiones y demás movimientos diarios que se hagan en las
Fiscalías, Unidades o Sub-Unidades Integrales, al igual que los de las áreas a las que se
encuentren adscritos;
V. Cuidar que en el archivo del área a la que se encuentren adscritos se conserven los
expedientes en buen estado, los que deberán estar inventariados y en orden numérico
consecutivo, autorizando su consulta a quien tenga la personalidad jurídica reconocida; igualmente
y por instrucciones de la/el Fiscal, remitir las carpetas de investigación a la superioridad, debiendo
entregarlas con la formalidad de Ley, así como las carpetas de investigación que se encuentren
concluidas serán enviadas de inmediato al Archivo Central de la Fiscalía General, en términos de
la normatividad aplicable;
VI. Coadyuvar y vigilar que se desahoguen y despachen los asuntos, exhortos, requisitorias,
procedimientos y correspondencia de la/el Fiscal, dentro del menor tiempo posible;
VII. Auxiliar al Fiscal en la elaboración de proyectos de acuerdos, determinaciones y pedimentos;
VIII. Recibir y agregar las promociones dirigidas al Fiscal y darle cuenta o turnarla de manera
inmediata, señalando día y hora de recepción, así como de los anexos que las acompañen;
IX. Guardar, resguardar e inventariar en la bodega o lugar designado de la Fiscalía, Unidad o
Sub-Unidad Integral, los escritos, documentos, pliegos u objetos que por su importancia disponga
la Ley aplicable, previa descripción, y
X. Las demás que les señalen otras disposiciones normativas aplicables o la superioridad
jerárquica.”
Es importante destacar que del año 2021 al 2024, la Fiscalía coordinadora Especializada ha participado en
cuatro proyectos que atienden el abatimiento en el rezago de carpetas de investigación iniciadas por delitos
de violencia contra las mujeres obteniendo los siguientes logros:
PROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS FEDERALES EN LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NOMBRE
AÑO
TOTAL
PERSONAL
NO. CARPETAS DE
INVESTIGACION
ENTREGADAS
NO. DE CARPETAS DE
INVESTIGACION
REVISADAS/DILIGENCIADAS
NO. DE CARPETAS
DE INVESTIGACION
DETERMINADAS
AVGM/VER/M2/FGEV/19
2021
36
4,166
4,166
2,457
AVGM/VER/AC1/FGEV/94
2022
26
4,606
3,618
3,618
AVGM/VER/AC04/FGE/058
2023
17
2,991
2,991
2,108
AVGM/VER/AC04/FGE/103
2024
11
1,193
1,193
1,172
Cabe mencionar que en cada uno de los años en los que se ha implementado proyecto para acciones de
Coadyuvancia se ha autorizado un monto menor, lo cual también incide de manera directa en las
contrataciones de personal eventual en los municipios que cuentan con AVGM incluyendo los de alta
presencia de población indígena, y se refleja en el número de carpetas revisadas cada año, sin embargo,
aparte de la ayuda obtenida con el subsidio federal, se suman acciones permanentes de la Fiscalía dirigidas a
de revisión de carpetas rezagadas.
Como se puede apreciar en al cuadro anterior, se ha logrado atender un total de 12,956 carpetas de
investigación, de las cuales se ha tenido una determinación de 9,355 en los cuatro ejercicios fiscales previos.
Lo anterior refuerza los resultados de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a través de la Fiscalía
Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños
y de Trata de Personas, coadyuvando en el cumplimiento de una de las Líneas de Acción denominada
“Medida de Justicia y Reparación del Programa de Trabajo para dar Cumplimiento a la Declaratoria de Alerta
de Violencia de Género contra las Mujeres”.
A pesar de que actualmente 11 municipios del estado de Veracruz, poseen la necesidad de reforzar acciones
para el acceso a la Justicia en razón de que cuentan con AVGM decretada, es importante señalar que
derivado del presupuesto asignado para el presente proyecto solo se consideraron ocho municipios, los
cuales tienen mayor rezago en carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y
Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, radicadas en las Fiscalías Especializadas en
Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas de
esos municipios, de los años 2020 al hasta el 2024; y por cuanto hace al delito de Feminicidio, de años
anteriores, ello de conformidad en el Código Penal del Estado de Veracruz y el artículo 96 fracción I del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. (Fiscalía General del Estado)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
ACCIÓN COADYUVANTE
MEDIDA DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE
VIOLENCIA
OBJETIVO
ATENCIÓN
Atención
B:
Garantizar
la
prestación
de
servicios
jurídicos,
médicos
y
psicológicos,
especializados
y
gratuitos para la atención de las
víctimas directas o indirectas de
violencias.
II. Medidas de Prevención
6. Generar campañas permanentes, de alcance estatal,
interculturales, disuasivas, reeducativas e integrales,
encaminadas a la prevención de la violencia de género a
nivel estatal, municipal, con el fin de dar a conocer a la
sociedad en general los derechos de las niñas y
mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de
violencia.
Entre las medidas a adoptar, se sugiere:
…
iv) Fortalecer el Instituto Veracruzano de las Mujeres, y
todas las instancias encargadas de Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
con recursos presupuestales y humanos; …
Contribuir a la prestación de servicios
jurídicos gratuitos y especializados de
asesoría a las víctimas de violencia, a
través
de
la
contratación
de
representantes jurídicas para los 11
municipios con Alerta de Violencia de
Género contra las mujeres.
Instituto Veracruzano de las Mujeres
PREVENCIÓN
Prevención
B.
Estrategias
educativas
en
Derechos Humanos y perspectiva de
género,
que
impulse
la
transformación de patrones culturales
en todos los ámbitos.
II.
Medidas de Prevención
1.
Establecer un programa único de capacitación,
sensibilización, formación y profesionalización en
materia de derechos humanos de las mujeres para
las y los servidores públicos del gobierno del estado
de Veracruz, que prevea un adecuado mecanismo
de evaluación de resultados. La estrategia deberá
ser permanente, continua, obligatoria y focalizada
particularmente a las personas vinculadas a los
servicios de salud y atención a víctimas, así como
aquellas
encargadas
de
la
procuración
y
administración de justicia, con el apoyo de
instituciones y personas especializadas en la
materia. Incluir como criterio de evaluación de las y
los jueces, la valoración expresa de la formación o
especialización en género y derechos humanos,
especialmente de quienes atenderán casos de
violencia contra las mujeres; asegurando así, el
dominio de conocimientos y herramientas que les
permitan
administrar
justicia,
evitando
la
revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas
a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad.
Fortalecer la capacitación, sensibilización,
formación y profesionalización en materia
de derechos humanos de las mujeres y
prevención de las violencias contra las
mujeres para las personas servidoras
públicas estatales y municipales con
declaratoria
de
alerta
mediante
un
Diplomado
especializado
y
talleres
regionales.
Realizar la coordinación general del
proyecto
estatal
para
garantizar
el
cumplimiento del subsidio que abona al
avance de cuatro medidas de AVGM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Prevención:
C. Fortalecimiento de la captura,
análisis
y
procesamiento
de
la
información
en
el
BANAVIM,
comprometiéndose
al
llenado
y
entrega de la Carta Compromiso de
Confidencialidad,
No
divulgación,
Reserva y Resguardo de Información
de Datos Personales derivado de las
funciones de atención de todo el
personal
que
registre
en
el
BANAVIM.
I. Medida de Prevención
3. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal
de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra
las Mujeres (BANESVIM). Esta medida deberá permitir,
en un plazo razonable, monitorear, las tendencias de la
violencia contra las mujeres, realizar estadísticas y
diagnósticos
periódicos
que
permitan
conocer
sistemáticamente las características y patrones de la
violencia y en consecuencia, instrumentar políticas
públicas efectivas. El BANESVIM deberá incluir todas
las actuaciones del sistema de administración de
justicia,
como
las
denuncias,
investigaciones
o
testimoniales,
tipo
de
violencia,
investigación
formalizada, forma de conclusión del proceso, así como
el tipo de medidas de protección emitidas y la
identificación del número de denuncias de las víctimas
contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves.
La información vertida en este banco deberá ser
reportada también al Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM).
Contribuir en la integración y actualización
adecuada de la información sobre casos
de violencia contra las mujeres, mediante
la realización de un proceso de análisis y
depuración de la información que se
provee al Banco Nacional de Datos e
Información sobre casos de Violencia
contra
las
Mujeres
(BANAVIM,
monitoreando la carga correcta de datos
por parte de las instancias que capturan
en la plataforma, para fortalecer la política
pública en la materia de atención a la
violencia contra las mujeres. (Instituto
Veracruzano de las Mujeres)
JUSTICIA
Justicia.
B. Abatimiento al rezago en carpetas
de investigación en los delitos de
violación
simple
y
equiparada,
lesiones
dolosas,
abuso
sexual,
violencia contra la mujer, tentativa de
feminicidio, feminicidio y homicidio
doloso de mujeres, adolescentes y
niñas.
Justicia y Reparación.
3.1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el
derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y
resuelvan con debida diligencia y exhaustividad todos
los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios.
Reforzar el trabajo en el abatimiento de
rezago de carpetas de investigación de
los
delitos
de
Violencia
Familiar,
Pederastia, Abuso Sexual de Mujeres,
Niñas y Adolescentes del año 2020 hasta
el año 2024 y de Feminicidio de años
previos al 2024, radicadas en las Fiscalías
Especializadas en Investigación de Delitos
de Violencia contra la Familia, Mujeres,
Niñas y Niños y de Trata de Personas,
mediante
la
participación
de
ocho
personas con el perfil idóneo.
(Fiscalía General del Estado)
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
C.2 METODOLOGÍA
ATENCIÓN
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Contribuir a la prestación de
servicios
jurídicos
gratuitos
y
especializados de asesoría a las
víctimas de violencia, a través de
la contratación de representantes
jurídicas para los 11 municipios
con Alerta de Violencia de Género
contra las mujeres.
Instituto Veracruzano de las
Mujeres
Representación
jurídica
de
víctimas de violencia familiar,
sexual y feminicidio.
Coadyuvar en la integración
de carpetas de investigación y
las diligencias requeridas.
Porcentaje de casos atendidos
respecto del total de servicios
brindados por los Institutos
Municipales de las Mujeres y los
Centros LIBRE.
Número total de casos atendidos
por las representantes jurídicas /
Número total de casos atendidos
por los Institutos Municipales de
las Mujeres y los Centros LIBRE.
Porcentaje de Expedientes de
investigación con apoyo de la
representación jurídica
Número total de carpetas de
investigación
integradas
con
apoyo de la representación jurídica
/ Número total de carpetas de
investigación integradas por los
Institutos
Municipales
de
las
Mujeres y los Centros LIBRE *100
Programa de trabajo por
cada abogada.
Registros de atención en el
BANAVIM.
Informes
mensuales
cuantitativos y cualitativos de
las abogadas, con el avance
en
el
cumplimiento
de
indicadores y derivadas de la
representación jurídica.
Informe
parcial
y
final
cualitativo y cuantitativo con
los resultados del trabajo.
PREVENCIÓN
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Fortalecer
las
capacidades
institucionales del funcionariado
público responsable de garantizar
el acceso a la justicia para las
víctimas de violencia por razones
de
género,
a
través
de
un
Diplomado
de
Argumentación
Jurídica
con
Perspectiva
de
Género.
(Instituto Veracruzano de las
Mujeres)
Elaborar el diseño metodológico y
curricular del diplomado.
Realización del Diplomado de 160
horas
sobre
Argumentación
jurídica
con
Perspectiva
de
Género, dirigido a 180 servidoras y
servidores
públicos
del
Poder
Judicial del Estado, la Fiscalía
General del Estado, la Secretaría
de Seguridad Pública, la Comisión
Ejecutiva
Estatal
de
Atención
Integral a Víctimas y el Instituto
Veracruzano de las Mujeres, en los
Municipios Coatzacoalcos, Xalapa
y Zongolica
Elaboración
de la
Guía
para
Argumentar.
Casos
Prácticos
como herramienta para favorecer
la aplicación de los conocimientos
derivados del diplomado para dar
seguimiento con las instituciones
participantes.
Elaboración del informe final que
sistematice
el
proceso
de
profesionalización,
los
compromisos de aplicación de la
guía y que, contenga conclusiones
y recomendaciones finales.
Porcentaje
de
respuestas
correctas
en
la
prueba
diagnóstica (pretest).
Fórmula: (Total de respuestas
correctas en el pretest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo: Identificar brechas de
conocimiento
antes
de
la
capacitación.
Porcentaje
de
respuestas
correctas en la prueba final
(postest).
Fórmula: (Total de respuestas
correctas en el postest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo: Medir el aprendizaje
logrado al finalizar la capacitación.
Porcentaje
de
funcionariado
estatal que concluyó el proceso
formativo
Número total funcionariado estatal
de las instituciones participantes
que
concluyó
el
Diplomado/
Número total del funcionariado
estatal
de
las
instituciones
participantes que concluyó inscrito
en el Diplomado* 100
Un Plan metodológico sobre
la realización del diplomado,
que incorpore plan curricular.
Cartas Compromiso de cada
persona
servidora
pública
diplomante, que garantice su
asistencia,
participación
e
implementación
de
conocimientos
en
su
quehacer institucional, con
visto bueno de la persona
titular de cada institución
participante.
Listas de Asistencia de cada
una de las sesiones del
Diplomado realizadas en las
tres regiones.
Propuesta de aplicación de la
perspectiva
de
género
y
control de convencionalidad
en su respectivo quehacer
institucional,
por
cada
persona diplomante.
Relación de las personas
servidoras
públicas
que
acreditaron el diplomado con
una muestra de constancias.
Dos Informes Parciales de
resultados del diplomado.
Guía
para
Argumentar:
Casos Prácticos, para las
personas que concluyeron el
Diplomado y su compromiso
de
aplicación,
para
seguimiento interinstitucional.
Informe final del Diplomado
que sistematice el proceso
de
profesionalización
realizado,
con
resultados
cualitativos y cuantitativos,
que incluya
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Elaboración del informe final
que sistematice el proceso
de
profesionalización,
los
criterios para la actualización
del
Programa
Único
de
Capacitación,
Sensibilización, Formación y
Profesionalización en Materia
de Derechos Humanos de
las Mujeres para las y los
Servidores
Públicos
del
Gobierno
del
estado
de
Veracruz,
acorde
a
las
reformas constitucionales de
2024, los compromisos de
aplicación de la guía, que
incluya
conclusiones
y
recomendaciones finales; así
como. memoria fotográfica,
resultados de evaluación y
de
las
encuestas
de
satisfacción
Llevar
a
cabo
un
proceso
formativo para hombres servidores
públicos que les sensibilice y se
favorezca la prevención de la
violencia de género contra las
mujeres en los 11 Municipios con
AVGM.
Realización
de
5
Talleres
Regionales de 21 horas cada uno
dirigido a 220 hombres servidores
públicos de los 11 Municipios
AVGM,
para
fomentar
nuevas
masculinidades
como
acciones
preventivas y de sensibilización
dirigidas a la población masculina
respecto de la violencia de género
y las causas que la originan.
Elaboración
de
informes
mensuales, parciales y un informe
final que sistematice los procesos
de capacitación, con resultados
cuantitativos y cualitativos, por
municipio,
con
conclusiones
y
recomendaciones.
Porcentaje
de
respuestas
correctas
en
la
prueba
diagnóstica (pretest).
Fórmula: (Total de respuestas
correctas en el pretest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo: Identificar brechas de
conocimiento
antes
de
la
capacitación.
Porcentaje
de
respuestas
correctas en la prueba final
(postest).
Fórmula: (Total de respuestas
correctas en el postest / Total de
preguntas) x 100
Objetivo: Medir el aprendizaje
logrado al finalizar la capacitación.
Porcentaje
de
la
eficiencia
educativa
de
hombres
servidores
públicos
participantes en los talleres:
Número
total
de
servidores
públicos hombres que asistieron a
todas las sesiones de los talleres/
Número
total
de
servidores
públicos hombres inscritos a los
talleres *100
Cartas descriptivas de las
sesiones.
Listas de asistencia.
Informes mensuales de la
persona contratada.
Manifiesto
personal:
Propuesta de aplicación del
taller
en
su
respectivo
quehacer institucional, por
cada persona participante.
Informe final cualitativo y
cuantitativo del proceso de
los talleres de capacitación
realizados, resultados de las
evaluaciones antes, durante
y después de la intervención
educativa,
memoria
fotográfica, relatorías de las
sesiones,
evaluación
de
impacto,
encuestas
de
satisfacción, conclusiones y
recomendaciones.
Homologar, depurar y estandarizar
la información contenida en las
Bases de Datos del BANAVIM,
garantizando la compatibilidad de
catálogos, la calidad y precisión de
los datos y fortalecer el análisis
estadístico mediante la generación
de indicadores y gráficos que
faciliten la interpretación de la
información.
(Instituto Veracruzano de las
Mujeres)
Capacitación sobre la captura de
información al banco.
Homologar las bases de datos
conforme a la nueva versión del
BANAVIM, eficientando la revisión
de datos y estandarizando la
información
en
las
versiones
públicas
(Estatal,
Nacional
y
Nueva Plataforma).
Seleccionar
indicadores
proyectados
para
la
versión
pública del BANAVIM, generando
gráficas a partir del cruce de datos
entre
modalidad
y
tipos
de
violencia por municipio y serán
integradas en la versión pública del
sistema.
Seguimiento
de
captura
de
información
por
parte
de
las
dependencias.
Porcentaje
de
casos
por
municipios registrados en el
BANAVIM en 2025:
Número de casos de violencia
(tipos y modalidades establecidos
en la LGAMVLV) registrados en el
BANAVIM/Número de casos de
violencia
registrados
en
los
municipios
en
BANAVIM
en
2025*100
Porcentaje de casos por tipo de
violencia
registrados
en
el
BANAVIM en el 2025:
Número de casos de violencia (tipo
de violencia según la LGAMVLV)
registrados
en
el
BANAVIM/
Número total de casos violencia
registrados en el BANAVIM en
2025*100
Programa de Trabajo.
Manual de operatividad de la
versión pública con capturas
de
pantalla
donde
se
muestre la información.
Reportes mensuales con la
sistematización de los casos
y
servicios
violencia
registrados en la plataforma
del BANAVIM.
Informes parciales de y final
de
las
profesionistas
e
informe final cualitativo y
cuantitativo
con
los
resultados del fortalecimiento
de análisis de la información
registrada en el BANAVIM,
incluyendo los indicadores de
referencia.
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Porcentaje
de
casos
por
modalidades
de
violencia
registrados en el BANAVIM en el
2025
Número de casos de violencia
(modalidad de violencia según la
LGAMVLV)
registrados
en
el
BANAVIM/ Número total de casos
violencia
registrados
en
el
BANAVIM en 2025*100
Comparativo anual de tipos de
violencia más frecuentes por
municipio
Número de casos por tipo de
violencia (LGAMVLV) registrados
en el BANAVIM/ Número total de
casos violencia registrados en el
BANAVIM en el periodo 2024-
2025*100
Distribución de modalidades y
tipos de violencia por región
Proporciones de órdenes de
protección
emitidas
con
respecto a su tipo
Número de servicios de atención
integral
otorgados
a
mujeres
víctimas /Número total de Órdenes
de Protección emitidas x 100
Porcentaje de tipo de servicios
brindados
Número servicios brindados a las
mujeres víctimas de violencia por
dependencia o entidades
Porcentaje
de
expedientes
capturados
por
las
dependencias en 2025.
Número total de expedientes de
casos y servicios atendidos que
fueron capturados en el BANAVIM
en
2025
/
Número
total
de
expedientes de casos y servicios
atendidos en 2025 *100
Porcentaje
de
personas
servidores(as)
públicos(as)
y
especialistas
de
las
dependencias
obligadas
a
capturar capacitados(as) en uso
y manejo correcto del BANAVIM.
Número de personas servidoras
públicas y especialistas de las
dependencias
que
fueron
capacitadas en el uso y manejo del
BANAVIM/
Número
total
de
personas servidoras públicas y
especialistas de las dependencias
obligadas a capturar*100
Realizar la Coordinación General
operativa
y
administrativa
del
proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2025
e informe final de Cierre para la
Secretaria de las Mujeres.
(Instituto Veracruzano de las
Mujeres)
Coordinación General del Proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2025,
que dará seguimiento operativo-
administrativo al mismo.
Coordinación interinstitucional.
Acompañamiento y asesoramiento
técnico a las instituciones que
implementan el proyecto.
Seguimiento
operativo
y
administrativo del proyecto.
Informe
final
del
cierre
y
solventación de observaciones que
deriven.
Porcentaje
de
avance
en
la
implementación de las acciones
comprometidas en el proyecto:
Número
total
de
acciones
comprometidas/Número total de
acciones concluidas e informadas
adecuadamente a la Secretaría de
las Mujeres *100
Plan metodológico.
Informes
mensuales
y
parciales sobre el avance
operativo y administrativo del
Proyecto.
Acta
de
cierre
con
la
incorporación
de
recomendaciones a futuro
para la conclusión de la
implementación
de
las
medidas.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
JUSTICIA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Abatir el rezago en carpetas de
investigación en los delitos de
violación simple y equiparada,
lesiones dolosas, abuso sexual,
violencia contra la mujer, tentativa
de
feminicidio,
feminicidio
y
homicidio doloso de mujeres y
niñas.
(Fiscalía General del Estado)
Inducción a las funciones de
Auxiliar de Fiscal
Porcentaje
de
avance
de
carpetas determinadas respecto
a las que se encuentran en
rezago por municipio:
Número total de carpetas que se
encontraban
en
rezago
determinadas
por
municipio/
Número total de carpetas en
rezago por municipio
Informe
del
curso
de
inducción al personal que
incluye como anexos carta
descriptiva,
lista
de
asistencia,
memoria
fotográfica.
Entregar
al
personal
eventual
contratado,
las
carpetas
de
investigación de los delitos de
Violencia
Familiar,
Pederastia,
Abuso sexual de mujeres, niñas y
adolescentes de los años 2020 al
2024, y de feminicidio de años
anteriores.
Informes
cuantitativos
mensuales de cada persona
contratada que incorpore:
- Municipio
- Edad de la víctima
- Tipo de delito
-
Tipo
de
población
beneficiada.
Informe final de resultados
cualitativo y cuantitativo del
periodo
a
reportar
que
incluye el listado general de
carpetas
de
investigación
entregadas
al
personal
eventual contratado en el
ejercicio 2025.
Verificar que el personal eventual
contratado realice diligencias en
las carpetas de investigación de
los delitos de Violencia Familiar,
Pederastia, Abuso Sexual, de
mujeres, niñas y adolescentes, de
los años 2020 al 2024 y de
Feminicidio de años anteriores.
Tasa de variación de carpetas
determinadas por persona:
Promedio
de
carpetas
de
investigación
determinadas
por
cada persona eventual contratada
en el ejercicio actual/Promedio de
carpetas
de
investigación
determinadas por cada persona
eventual contratada en el ejercicio
inmediato anterior-1*100
Recibir
informe
mensual
del
personal
eventual
contratado
respecto del número de carpetas
de
investigación
entregadas,
diligenciadas y determinadas.
Promedio
de
carpetas
determinadas por cada persona
contratada
Número
de
carpetas
de
investigación
determinadas/
Número total de personal eventual
contratado
Elaborar dos informes parciales e
integrar
el
informe
final
que
sistematice
los
resultados
del
proyecto.
(Incluyendo
un
comparativo de resultados de los
proyectos anteriores)
Un informe que contenga:
Los resultados del proyecto,
contrastando los resultados
del año 2025, y los de años
previos, e identifique los
avances en el abatimiento
del rezago de carpetas de
investigación en los delitos
por razones de género en el
Estado de Veracruz.
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
C.2.1 PASOS PARA DESARROLLAR.
ATENCIÓN
PASO
DESCRIPCIÓN
Fortalecer al Instituto Veracruzano de las Mujeres para prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de
asesoría y representación a mujeres víctimas de violencia.
1
Proceso de selección de personal que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos.
2
Realizar las gestiones administrativas correspondientes para la contratación de las profesionistas: 19 abogadas con cédula
profesional y experiencia en representaciones legales en casos de violencia contra las mujeres.
3
Elaboración de contratos laborales.
4
Coordinación institucional con las Instancias Municipales de las Mujeres y Centros LIBRE para la remisión de los casos.
5
Capacitación del Instituto Veracruzano de las Mujeres en el registro en el BANAVIM-BANESVIM de los casos, a las abogadas
contratadas, así como en la integración de informes.
6
Seguimiento de las actividades realizadas por las 19 abogadas.
7
Elaboración de informes mensuales.
8
Elaboración de informe parcial y final.
PREVENCIÓN
PASO
DESCRIPCIÓN
Realización de Diplomado Argumentación Jurídica con perspectiva de género para funcionariado público de
procuración y administración de justicia.
1
Realizar un estudio de mercado.
2
Realizar el proceso de adjudicación, conforme a la normativa vigente.
3
Gestionar los espacios físicos con infraestructura básica para desarrollar el Diplomado, con instituciones gubernamentales
y/o instituciones académicas o educativas.
4
Realizar la invitación al funcionariado público estatal.
5
Firma de Cartas Compromiso de cada participante registrado.
6
Realizar las sesiones establecidas para el Diplomado de 160 horas, en los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica.
7
Evaluar los aprendizajes del Diplomado, a través de los pretest, postest, propuestas de aplicación del aprendizaje y la
perspectiva de género en el ámbito institucional, por cada diplomante que concluyó el Diplomado.
8
Entrega de Constancias a las personas diplomadas.
9
Entrega de Informes mensuales, parciales y un final que sistematice el proceso de profesionalización del funcionariado
público estatal, incluyendo las evaluaciones del funcionariado público diplomante, así como las propuestas de aplicación de la
Guía para argumentar. Casos Prácticos en sus respectivos ámbitos institucionales, para seguimiento interinstitucional.
Realización de Talleres Regionales sobre Masculinidades y promoción de medidas reeducativas para hombres
generadores de violencia.
1
Contratar a la persona que realizará los talleres en las cinco regiones en el estado.
2
Establecer alianzas estratégicas con los responsables de programas de salud, educativos u otras instituciones y municipios
para impulsar la participación e involucramiento de hombres servidores públicos en el proyecto, a través de convocatorias
abiertas o invitaciones personalizadas.
3
Elaborar un plan metodológico sobre la estrategia de intervención, que incluya fundamento teórico, las técnicas, estrategias y
herramientas; así como el contenido temático, descripción de actividades a desarrollar en los talleres para alcanzar el objetivo
de la meta, recursos, fechas y periodo, medios de verificación).
4
Definir los criterios a evaluar, instrumentos a utilizar, considerando además el nombre del indicador, definición del indicador y
método de cálculo. Definir los mecanismos de seguimiento y monitoreo, identificando cómo se va a monitorear el avance
operativo y sustantivo del proceso y los resultados.
5
Realizar informes mensuales y un informe final que incluya las evaluaciones (pretest y Postest), relatorías de todas y cada
una de las actividades realizadas, servidores públicos participantes por edad, sistematizando los instrumentos de evaluación
sobre aprovechamiento y desempeño de participantes; así como de la encuesta de satisfacción aplicada a participantes.
Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en la Base de Datos del BANAVIM y su nueva versión,
garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos.
1
Contratación de persona con perfil informático o de ingeniería para la realización de la acción.
2
Capacitar a las dependencias en el uso correcto de la plataforma.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
PASO
DESCRIPCIÓN
3
Añadir en los catálogos de la Base Estatal las opciones necesarias para tener compatibilidad con los catálogos de la
Plataforma BANAVIM.
Depurar la información sustantiva.
4
Alertar si una EUV no cuenta con: nombres completos, espacios en blanco, relato de hechos o servicios.
-Limpieza de Base de Datos de manera sistematizada.
- Buscar duplicidades: Comparando nombres, apellidos y la fecha de nacimiento.
- Nombres completos: criterio de longitud de caracteres y que no tenga números.
- Uso de herramientas de coincidencia aproximada para identificar nombres mal escritos.
5
Generar estadística.
Generar un texto descriptivo.
Actualización mensual de datos en sistema de producción.
Del Excel, que contiene los datos capturados en BANAVIM, se deben filtrar las columnas por modalidades, tipos de
violencia, municipio del evento y el año de recepción.
-Incrementar la información para la sección de graficas.
Coordinación General del Proyecto.
1
Contratación de personal para la Coordinación General del Proyecto AVGM 2025 en Veracruz, que hará supervisión y
seguimiento operativo-administrativo al mismo, realizará los informes pertinentes de acuerdo a la ejecución de las acciones
de conformidad en el desarrollo del proyecto y cronograma de actividades, y solventará las observaciones generadas de
dichos informes.
Actividades operativas
-
Elaborar
el
Plan
metodológico
para
la
coordinación
operativa
y
administrativa
del
Proyecto
MUJERES/AVGM/VER/022/2025.
-
Revisar y aprobar los documentos metodológicos de las acciones que atienden las Medidas de Atención,
Prevención y Justicia, de las instituciones coparticipantes.
-
Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente.
-
Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas acorde al cronograma, a través de la revisión de
documentos, evidencias, visitas y de distintas comunicaciones.
-
Recibir, revisar y aprobar los informes de avances de las actividades, las evidencias y productos generados de las
instituciones coparticipantes.
-
Reportar e informar de manera mensual al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances operativos y
administrativos en el cumplimiento del Proyecto.
-
Revisar y aprobar los informes parciales y finales de las Acciones de Atención, Prevención y Justicia, así como
las evidencias y productos, generados por las instituciones participantes.
-
Elaborar informes mensuales, parciales y final de Cierre del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025 para
enviarse a la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) y solventar observaciones que deriven.
-
Proponer e implementar mecanismos de coordinación con instituciones y proveedurías participantes.
-
Llevar a cabo actividades de coordinación y reuniones de trabajo con personal de Fiscalía General del Estado,
Instituto Veracruzano de las Mujeres y proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, para dar
seguimiento a los trabajos.
Actividades administrativas
-
Integrar los expedientes de proceso, materiales probatorios, comprobación financiera.
-
Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente.
-
Recabar la información de las acciones del proyecto para la integración de los informes parciales y final.
-
Observar y asegurar la correcta aplicación de los recursos.
-
Trabajo y seguimiento en los procesos de adjudicación para la realización de las acciones convocatoria y/o
términos de referencia, cartas descriptivas, documentación legal, currículo profesional o instituciones que avale
experiencia y formación en temas de violencias contra las mujeres, contratos, dictamen técnico, propuestas de
trabajo y garantías de cumplimiento, entre otras.
-
Revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos en las instancias participantes del
proyecto.
-
Verificar el pago de honorarios profesionales de persona física para llevar la contabilidad únicamente del recurso
recibido a través de la presente convocatoria.
-
Elaborar, supervisar y monitorear los contratos de prestación de servicios profesionales del Programa.
-
Coadyuvar en el proceso de contabilidad, llevar el control de cuentas por pagar, cuentas por cobrar, así como el
control y supervisión de bancos.
-
Reportar e informar de manera mensual, parcial y final al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances en el
cumplimiento del proyecto.
-
Elaborar las carpetas administrativas del Programa para su entrega parcial y final.
-
Integrar la información de todo el proceso administrativo federal, auditorias y seguimiento administrativo del
Programa.
-
Vigilar el cumplimiento a la normatividad administrativa federal.
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
JUSTICIA
PASO
DESCRIPCIÓN
Contratación de personal con el perfil idóneo que coadyuve en las labores operativas propias como es el abatimiento
de rezago de las carpetas de investigación iniciadas en las Fiscalías Especializadas de municipios que cuentan con
Alerta de Violencia de Género, buscando con ello garantizar el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita
para las niñas, adolescentes y mujeres.
1
Integración de un equipo de ocho personas (Auxiliares de Fiscal) con perfil idóneo, (Licenciatura en Derecho con título y
Cédula, conocimientos en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos).
2
Inducción a las funciones operativas de Auxiliar de Fiscal al personal eventual.
3
Revisión, estudio y elaboración de actuaciones (diligencias, Acuerdos, Proyectos de Determinación) dentro de carpetas de
investigación iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de mujeres, niñas y adolescentes, de
los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores, por parte del personal eventual contratado, de acuerdo a la
muestra determinada por la Fiscalía Especializada, en cuanto a temporalidad de rezago y tipos de delitos.
4
Recepción de registros mensuales rendidos por el personal eventual contratado, respecto del número de carpetas de
investigación diligenciadas y determinadas (en el sentido que corresponda), iniciadas por los delitos de Violencia Familiar,
Pederastia, Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, de los años 2020 al 2024, y de Feminicidio de años
anteriores, mismo que incluya el avance de meta en atención de rezago.
5
Elaborar informes mensuales, dos informes parciales e integrar el informe de Cierre final que sistematice los resultados del
proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del
rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz.
C.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
#
ACTORES ESTRATÉGICOS
INSTRUMENTO JURÍDICO
Y/O MECANISMO DE
COORDINACIÓN
CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO
1
Fiscalía General del Estado
Convenio de colaboración
La Fiscalía General del Estado contribuirá con
las acciones de coadyuvancia del rubro
perteneciente a justicia, referente a las medidas
que permitan abatir el rezago en carpetas de
investigación con personal y equipamiento en
municipios.
2
Institutos Municipales de las Mujeres y Coordinaciones
de los Centros LIBRE.
Minutas de trabajo y oficios
de
coordinación
interinstitucional.
A fin de remitir los casos que requieren
representación legal a las víctimas de violencia,
se realizarán minutas de trabajo con acuerdos
en los que participe el Instituto Veracruzano de
las Mujeres, los Institutos Municipales de las
Mujeres y los Centros LIBRE. Asimismo, se
tendrá como mecanismo, los oficios por los
cuales remiten los casos.
ATENCIÓN
3
Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía
Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y
de Derechos Humanos
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria para
ofrecer los servicios integrales
con los que cuenta la CEEAIV.
4
Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía
Especializada en la Investigación de Delitos de
Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de
Personas. Distrito Judicial Veracruz
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria para
ofrecer los servicios integrales con los que
cuenta la CEEAIV.
5
Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía
Especializada en la Investigación de Delitos de
Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de
Personas, Distrito Judicial de Coatzacoalcos.
Minutas de trabajo
Acercamiento de la población beneficiaria para
ofrecer los servicios generales con los que
cuenta la CEEAIV.
PREVENCIÓN
6
Poder Judicial del Estado
Convenio de colaboración
Coadyuvancia de los rubros pertenecientes a
las medidas de prevención, así como la
facilitación de Sala de Usos Múltiples para
desarrollar el Diplomado y la invitación al
funcionariado judicial de regiones estratégicas.
7
Ayuntamientos
de
Boca
del
Rio,
Córdoba,
Coatzacoalcos, Las Choapas, Martínez de la Torre,
Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz,
Xalapa
(Direcciones de Educación, Seguridad Pública, Salud,
DIF Municipal, Instituto Municipal de las Mujeres y
Coordinaciones GIPEAM´s).
Minutas de trabajo
Promoción,
difusión
del
proyecto
e
infraestructura logística (espacio, insumos de
proyección)
8
CEEAIV, CEJUM, PJE y SSP;
MOVAMVER A.C.;
Institutos Municipales de las Mujeres de Tuxpan,
Acajete,
Chontla,
Coatepec,
Córdoba,
Emiliano
Zapata, Boca del Río, Jalacingo, Orizaba, Perote,
Veracruz, Xalapa, Las Vigas, Minatitlán.
Convenios de colaboración
Captura de información de casos de violencia al
BANAVIM.
…
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
…
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Fortalecer al IVM para prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de
asesoría y representación a mujeres víctimas de violencia:
- Representación jurídica de 195 víctimas de violencia familiar, sexual y
feminicidio.
- Coadyuvar en la integración de 195 carpetas de investigación y las diligencias
requeridas.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratación de 19 personas profesionistas
abogadas con cédula
profesional
con
experiencia en representación legal de
mujeres víctimas de violencia por razones
de género:
4 abogadas para Xalapa.
4 abogadas para Veracruz.
11 abogadas distribuidas cada una en los
municipios de Boca del Río, Coatzacoalcos,
Córdoba, Las Choapas, Martínez de la
Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica y
Tuxpan.
X
X
$1,092,000.00
Adquisición de 2 equipos de cómputo
portátiles.
X
X
$51,997.40
Prevención
Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado.
Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con
Perspectiva de Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del
Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de
Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas
y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios Coatzacoalcos,
Xalapa y Zongolica.
Elaboración de la Guía para Argumentar: Casos Prácticos, como herramienta
para favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para
dar seguimiento con las instituciones participantes.
Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización,
los compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y
recomendaciones finales.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratar los servicios de una persona
moral (OSC) experta en acciones
académicas sobre argumentación jurídica,
derecho internacional, control de
convencionalidad, enfoque de Derechos
Humanos y perspectiva de Género.
X
X
X
X
X
X
$702,501.29
Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220
hombres servidores públicos del ámbito municipal de los 11 Municipios AVGM,
para fomentar nuevas masculinidades como acciones preventivas y de
sensibilización dirigidas a la población masculina respecto de la violencia de
género y las causas que la originan.
Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice
los procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por
municipio, con conclusiones y recomendaciones.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratación de una persona profesionista
en Ciencias Sociales experta en DDHH de
las Mujeres y Masculinidades.
X
X
X
X
X
X
$100,000.00
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Capacitación sobre la captura de información al banco.
Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM,
eficientando la revisión de datos y estandarizando la información en las
versiones públicas (Estatal, Nacional y Nueva Plataforma).
Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM,
generando gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de
violencia por municipio y serán integradas en la versión pública del sistema.
Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Contratación de 1 persona profesionista en
Informática o Ingeniería de Sistemas
computacionales
X
X
X
X
X
X
$128,000.00
Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM.
(Instituto Veracruzano de las Mujeres)
Adquisición de 3 equipos de cómputo
X
X
X
X
X
X
$60,000.00
Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará
seguimiento operativo-administrativo al mismo.
Coordinación interinstitucional.
Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan
el proyecto;
Seguimiento operativo y administrativo del proyecto;
Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven.
Contratación de 1 persona profesionista en
Ciencias Sociales especialista en Derechos
Humanos, políticas públicas y perspectiva
de género.
X
X
X
X
X
X
$160,000.00
Justicia
Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal.
Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los
delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y
adolescentes de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores.
Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas
de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual,
de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de
años anteriores.
Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número
de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas.
Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número
de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas.
Elaborar informes mensuales, dos parciales e integrar el informe final que
sistematice los resultados del proyecto.
(Fiscalía General del Estado)
Contratación de 8 personas profesionistas
en Derecho, con conocimientos en derechos
humanos y perspectiva de Género, como
personal eventual con Sueldos y demás
prestaciones para el Personal eventual
contratado.
X
X
X
X
X
_______
$1,000,000.00
TOTAL
TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.
$3,294,498.69
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL
DE ESCOLARIDAD
TIPO DE CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
DERECHO
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales
(Honorarios)
19 (IVM)
CIENCIAS SOCIALES
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales
(Honorarios)
1 (IVM)
CIENCIAS SOCIALES
1 año
Licenciatura
Pago por servicios profesionales
1 (IVM)
INFORMÁTICA/INGENIERÍA
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales
(Honorarios)
1 (IVM)
DERECHO
1 año
Licenciatura
Sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios
(Honorarios Asimilados)
(8) contrataciones
eventuales en FGEV
ASOCIACIÓN CIVIL
1 año
No aplica
Personas Morales
1 (IVM)
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
25
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
Equipo de cómputo portátil
Laptop Core i5 12ª Gen
16GB RAM /512 GB SSD
UNIDAD
3
Equipo de cómputo portátil
Laptop 14 pulgadas 512GB SSD
16GB RAM
UNIDAD
2
Total de Adquisiciones
5
Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF.
Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos y
Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez
Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a
las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica.
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Operadora de Servicios
Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Supervisión.- Oficio VJ/DGS-142/2025.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO
Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
C. Ignacio Javier González Delgadillo
Director General y Representante Legal
En atención al procedimiento de cancelación iniciado con fecha 08 de septiembre de 2025 a Operadora
de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., con fundamento los artículos 1, 2, párrafo primero, fracción
IV; 3, 4, 5, 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 10, 11, párrafo primero, fracciones XXVIII y XLIV; 16, 26,
párrafo primero, fracciones I y XX; 28, 46 y 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros; 87-K, tercer párrafo, inciso b), quinto, sexto y séptimo párrafos, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); 1, primer párrafo, fracción V, inciso b); 3,
primer párrafo, fracciones I y II; 4, 6, 25, 28, primer y segundo párrafos, y 61, primer párrafo, fracción V, y
párrafos tercero, quinto, sexto y último, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, cuya última reforma fue igualmente
publicada en dicho medio oficial el 28 de septiembre de 2023; así como 1, 3, párrafos segundo y tercero,
fracción I, numeral 1, inciso d); 4, 14, fracciones IX y XVII; 26, fracción XXIII, y TRANSITORIO Sexto del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025; se emite la
presente Cancelación de Registro ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) que
administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
[…]
DECLARACIÓN
PRIMERA. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso b) y quinto párrafo del artículo 87-K de la Ley
General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la fracción V del artículo 61 de la Disposición
en Materia de Registros ante la CONDUSEF, esta Comisión Nacional emite la presente CANCELACIÓN DE
REGISTRO en el SIPRES a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., que otorgó en
fecha 03 de marzo de 2015, para operar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
SEGUNDA. Una vez notificada la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega,
S.A. de C.V., SOFOM, comuníquese al público en general por los medios de difusión con los que cuente la
CONDUSEF y ordénese su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo
87-K, cuarto y sexto párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERA. En términos del párrafo sexto, del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito en correlación con el artículo 61, sexto párrafo, de la Disposición en Materia
de Registros ante la CONDUSEF, se ordena a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.,
inscribir la presente Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual
deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificada la presente Cancelación de Registro, de
conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, así como con los artículos 3, primer párrafo, fracción I; 4, 6, 25 y 28, párrafo primero y segundo
de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
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CUARTA. Acreditada la inscripción en el Registro Público de Comercio o vencido el plazo señalado para
llevar a cabo la inscripción de la Cancelación de Registro sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de
la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, la CONDUSEF procederá modificar el
estatus de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., en el SIPRES, e informará a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el octavo párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la
CONDUSEF.
QUINTA. La presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM,
E.R., por ubicarse en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, la pone en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de un acuerdo
previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacita a la sociedad para realizar sus
operaciones a partir de la fecha en que se le notifique la presente Cancelación de Registro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 87-K, párrafo séptimo, de la LGOAAC.
SEXTA. Asimismo, se comunica a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. que la
presente Cancelación de Registro, es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un término de 30 días hábiles.
SÉPTIMA. Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., deberá remitir a la CONDUSEF
copia certificada de la escritura pública en donde conste su liquidación, en un plazo de 15 (quince) días
hábiles posteriores a que quede inscrita la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 61 de la
Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafos cuarto y quinto, de la Disposición
en materia de Registros ante la CONDUSEF, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., al
entrar en estado de liquidación deberá cumplir con las obligaciones pendientes al momento de su liquidación
de acuerdo al ámbito de aplicación señalado en las fracciones I a V del citado artículo 3 de la Disposición en
materia de Registros ante la CONDUSEF.
Para efectos de lo anterior, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., conservará las
claves otorgadas por la CONDUSEF, con los privilegios necesarios solo para dar cumplimiento a las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y estarán vigentes hasta que concluyan los plazos
establecidos para su atención y cumplimiento.
NOVENA. Con independencia de la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega,
S.A. de C.V., SOFOM, E.R., la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros podrá ejercer las facultades a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, siempre y cuando los actos reclamados derivados de servicios, operaciones o
productos financieros prestados u ofrecidos por Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.,
hayan ocurrido en el momento en que dicha sociedad se encontraba constituida como Institución Financiera.
Se pone a disposición del representante legal de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM,
E.R., para su consulta, las constancias que integran el presente procedimiento, en el domicilio ubicado en Av.
Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Directora General de Supervisión, Mtra. María Del Carmen
Arroyo Arroyo.- Rúbrica.
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COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
CONVOCATORIA pública para la designación de integrantes de la Asamblea Consultiva 2026-2030 de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA 2026-
2030 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA
CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS”
La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del
ámbito académico para participar en el proceso de selección de las personas candidatas que serán
propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a las nueve personas que integrarán la Asamblea
Consultiva para el periodo 2026-2030, conforme a las siguientes:
BASES
1. OBJETO
El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento, los criterios y los requisitos para la
selección de las personas candidatas que serán propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija
a quienes integrarán la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el periodo
mencionado.
2. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA CEAV
De acuerdo con el artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV
estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y
personas expertas del ámbito académico, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN
En términos de los párrafos cuarto y sexto del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la
presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV se sujetará a los criterios de
selección siguientes:
a) Experiencia probada nacional o internacional, buena reputación y trayectoria destacada como
representante de colectivos de víctimas, organizaciones especializadas en su atención o como persona
experta en atención a víctimas y derechos humanos;
b) Representación regional;
c) Principio de paridad y enfoque diferencial, y
d) Representatividad de la diversidad de tipos de hechos victimizantes.
Con respecto al criterio de representación regional, se procurará que la integración de la Asamblea
Consultiva incluya a por lo menos tres colectivos, organizaciones de la sociedad civil o personas expertas del
sector académico por cada región, atendiendo al carácter rotativo que deberá darse a la representación
regional en el proceso de selección y renovación de la Asamblea Consultiva. En todo caso, no podrán elegirse
integrantes de la Asamblea Consultiva que correspondan solamente a una región de las establecidas en la
presente convocatoria.
Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:
I. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas;
II. Región Centro - Occidente: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, y
III. Región Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán.
4. DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los
colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico. Para
comprobar la calidad de participante y verificar a qué región pertenecen, deben proporcionar en copia simple
la siguiente documentación:
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I. Colectivos de víctimas
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;
b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que lo
representa para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente de la persona (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el
colectivo.
II. Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil;
b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que representa
a la organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente de la persona de la organización de la sociedad civil (credencial de elector,
pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor
a 3 meses.
III. Personas expertas del ámbito académico
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de persona de la academia con
conocimientos especializados en las materias afines a la atención a víctimas y derechos humanos;
b) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
c) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.
5. DE LOS REQUISITOS
La persona que represente a un colectivo de víctimas, organización de la sociedad civil o expertas del
ámbito académico que participen en esta Convocatoria deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar residencia legal en el país, y
II. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa, y no ser servidora o
servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
6. DE LA DOCUMENTACIÓN
Las personas participantes deberán presentar:
I. Documento que acredite su carácter como participante de conformidad con la Base 4;
II. Escrito libre en el cual exponga la razón por la que desea formar parte de la Asamblea Consultiva de la
CEAV, y
III. Currículum vítae en el que se precise nombre completo, teléfono y correo electrónico; así como la
experiencia nacional o internacional con la que cuente en materia de protección, atención, asistencia, justicia,
verdad y reparación integral de víctimas; su desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio
público, sociedad civil o académicas y la experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados
en las materias afines a la Ley General de Víctimas. Se debe anexar copia simple de los documentos que
acrediten su contenido.
Para efectos de la presente Convocatoria, la CEAV podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de
los documentos originales o copia certificada de los mismos para su cotejo.
7. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
Fecha: Los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas del ámbito
académico contarán con un plazo de diez días naturales, contados a partir del día de la publicación de la
presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar la documentación requerida en las
Bases 4 y 6.
Medio de presentación: La documentación referida en las Bases 4 y 6 de la presente Convocatoria debe
entregarse
vía
electrónica
en
formato
PDF,
a
la
dirección
de
correo
electrónico
asambleaconsultiva@ceav.gob.mx
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8. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La CEAV notificará, por medio del correo electrónico que hayan proporcionado, a las personas que
participen en la Convocatoria, y cumplan con los requisitos solicitados, que serán contempladas en el proceso
de selección efectuado por la Junta de Gobierno de la CEAV.
9. DE LA ELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV serán electas por la Junta de Gobierno
en términos del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas. La determinación que adopte la Junta de
Gobierno será definitiva e inapelable y se publicará en la página electrónica de la CEAV.
10. DE LA RATIFICACIÓN
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV salientes, podrán manifestar en un
escrito libre su intención de continuar en el cargo y ser ratificadas por la Junta de Gobierno por un periodo
igual de cuatro años, de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente convocatoria.
11. OTRAS DISPOSICIONES
La interpretación de las presentes Bases corresponde a la CEAV, así como la resolución de lo no previsto
en ella.
Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases serán resguardados en términos de
la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
La presente Convocatoria, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá
ampliamente a través de diversos medios, a fin de garantizar su publicidad.
Ciudad de México a 10 de noviembre de 2025.- Se emite la presente convocatoria en términos de lo
previsto en el artículo 84 Octies, tercer párrafo de la Ley General de Víctimas.
Comisionada Ejecutiva, Martha Yuriria Rodríguez Estrada.- Rúbrica.
(R.- 571257)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Nuevo León.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-NL-19
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN
DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, Y POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS
ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO
POR EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO
GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y POR LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN,
O.P.D., A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES",
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido
ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas
entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de
dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención
a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los
Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su
nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente
instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38
del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración
y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1
El Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados
Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1 y 61 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo
lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2
El Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General
del Estado de Nuevo León, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de
Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 4, 18 apartado A fracción III; y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, otorgado por el Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León.
II.3
La Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General
de Servicios de Salud de Nuevo León, OPD., acredita tener facultades para suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 4, 18 apartado C fracción III, 36, 39
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 9
fracciones I y XII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Nuevo León, 1 y 2 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargos que
quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos.
II.4
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en la calle Matamoros Número 520 oriente, 4to. Piso, Centro de Monterrey,
Nuevo León, Código Postal 6400.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Convenio de Colaboración.
III.2
El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación
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que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación
de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $3,595,000.00 (Tres Millones Quinientos Noventa y Cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo
de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única
y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de
Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio,
comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se
generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que
tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad
Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el
importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR",
a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de
esta transferencia.
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La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos,
a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a
"IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación
correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el
destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento
del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios
federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las
conciliaciones bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
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V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que
así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades
de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el
Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de
la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
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SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a
(i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de
las “REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales
de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el
artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
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D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR",
a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos
Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta
Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago
de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral
a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a
"IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del
presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración,
conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá
remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación
de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de
las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, los
comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a
esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor
del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y
comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los
recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme
a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación
soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
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XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
mediante la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, con el carácter de subsidios, los
recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al
periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
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V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas,
la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de
"EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos
Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús
Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette
Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Peréz
León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra.
Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Tesorero General
del Estado de Nuevo León, el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora
General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la Dra. Alma Rosa Marroqín Escamilla.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$3,595,000.00
TOTAL
$3,595,000.00
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$3,200,895.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$10,332,541.76
TOTAL
$13,533,436.76
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 11 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$33,000.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$33,000.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$33,000.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$33,000.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$587,000.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$700,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$00.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$800,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$265,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$531,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$580,000.00
TOTAL
$3,595,000.00
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen
institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas,
libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras,
perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la
adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,
detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de
bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas,
mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en
los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para
experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y
aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como:
ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas,
lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo,
de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social,
formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
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PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN
EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de
este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por
las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de
su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes
terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres
naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos
previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las
partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con
las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS
DE
CAMPO
EN
ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con
motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen
en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos
de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para
las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
NUEVO LEÓN
No. de unidades Beneficiadas: 13
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290012
Buena Vista
LAI
59
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290014
Camarillo
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290017
El Cangrejo
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290019
Carrizos
LAI
27
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290026
La Cruz
LAI
31
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290029
Charco Azul
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290044
La Laja
SUBSEDE
253
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290060
El Pinto
LAI
135
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290065
La Purísima
LAI
25
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290080
San José De Los
Álamos
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290126
San Isidro
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290166
Charco Camarillo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290191
Cinco Señores
(Los Ángeles)
SUBSEDE
92
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
029
Hualahuises
190290202
Potrerillos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
Centro de Salud
Hualahuises
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330007
El Alamillo
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002745
C.S.R. Río Verde
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330015
Altas Palmas
SUBSEDE
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330041
EL Brasil
LAI
192
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002605
CSU LINARES
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330044
Buena Vista
LAI
51
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002651
C.S.R. Cerro Prieto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330102
Cuauhtémoc
(La Ceja)
SUBSEDE
24
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002651
C.S.R. Cerro Prieto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330144
Las Flores
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330147
La Nueva Florida
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002651
C.S.R. Cerro Prieto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330260
La Paz
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330272
El Piojo
(Pamona Dos)
SUBSEDE
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001864
C.S.R. Guadalupe
de La Joya
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330304
Rancho viejo y la
palma
SUBSEDE
150
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002605
CSU LINARES
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330310
El Refugio
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002610
Casa de Salud
El Brasil
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330312
El Refugio
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330353
San Isidro
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002692
C.S.R. Gatos
Gueros
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330355
Nuevo San Isidro
SUBSEDE
93
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002721
C.S.R. Jesús María
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330388
San Pedro de los
Escobedo
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002651
C.S.R. Cerro Prieto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330419
El Sauz
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002692
C.S.R. Gatos
Gueros
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330461
El Chamizal
SUBSEDE
88
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002745
C.S.R. Río Verde
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330475
Lozada
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002651
C.S.R. Cerro Prieto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330479
San Isidro
(San Antonio)
[Agroindustrias]
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330492
Las Comitas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002692
C.S.R. Gatos
Gueros
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330494
Hacienda
El Popote
(El Popote Viejo)
LAI
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330560
Las Tres A
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002791
C.S.R. San Cristóbal
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330571
La Estrella
SUBSEDE
289
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002605
CSU LINARES
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330582
San Gerardo
(La Libertad)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330634
La Piedrita
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002692
C.S.R. Gatos
Gueros
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330635
San José
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
Los Elizondo
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330636
San Gerardo
(El Chachalaco)
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330665
Los Fresnos
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330679
Santa Gertrudis
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002745
C.S.R. Río Verde
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330780
El Milagro
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330782
El Venadito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002815
C.S.R. San Jacinto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330785
La Esperanza
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190330841
El Ramaje
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
Los Elizondo
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA005154
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Linares
0, 2021
033
Linares
190331009
La Viela
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002716
C.S.R. Hacienda
Guadalupe
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
Subtotal
1
1
2
2
48
48
48
1,735
3
8
12
12
1
1
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420003
Las Alazanas
SUBSEDE
21
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000686
C.S.R. Ejido
Tepehuaje
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420008
Los Ángeles
(Palo Blanco)
LAI
75
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420009
La Arena
LAI
22
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420015
Los Pobladores
(La Calor)
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420023
La Conquista
SUBSEDE
131
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003766
C.S.R. El Carrizo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420024
Los Chaparros
LAI
19
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000686
C.S.R. Ejido
Tepehuaje
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420028
Los Ébanos
SUBSEDE
55
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420029
Empalme los
Ramones
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003730
Centro de Salud
Los Ramónes
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420030
Las Enramadas
SUBSEDE
134
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003800
C.S.R. El Porvenir
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420032
Loma
SUBSEDE
182
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003730
CSR Los Ramones
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420033
El Esterito
LAI
28
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420036
Los García
LAI
60
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420037
Garza Ayala
(Paso del Macho)
LAI
39
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420040
Gómez Ochoa
(Los Gómez)
LAI
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420043
Guadalupe
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003766
C.S.R. El Carrizo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420057
Facundo González
(El Peine)
SUBSEDE
127
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420059
El Porvenir
(Porvenir
Ramones)
SUBSEDE
114
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003766
C.S.R. El Carrizo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420061
La Posada
SUBSEDE
81
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004232
C.S.U. San Isidro
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420064
Rancho Nuevo
(Rancho Nuevo
del Sur)
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003766
C.S.R. El Carrizo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420074
San Benito
SUBSEDE
179
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420079
El Saucito
SUBSEDE
58
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003795
C.S.R. Garza
González
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420089
Los Martínez
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003841
Casa de Salud
El Saucito
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420118
La Gloria
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003730
CSR Los Ramones
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420151
Santa Rita
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003766
C.S.R. El Carrizo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420159
Cruz Verde
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420191
El Perico (Rincón
del Valle)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420220
Los Pilares
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420229
La Peña
(La Peña Uno)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420232
Bonifacio
González
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420239
Los Chaparros
Número Dos
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000686
C.S.R. Ejido
Tepehuaje
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420248
El Ebanito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420285
Guillermo Garza
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003800
C.S.R. El Porvenir
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005166
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Los Ramónes
0, 2021
042
Los Ramones
190420306
Santa Cruz
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003771
Casa de Salud Ejido
La Conquista
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
Subtotal
1
1
1
1
33
33
33
1,418
3
8
8
8
1
1
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090033
Cieneguita del Río
LAI
58
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090041
Chihuahua
LAI
77
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000575
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090042
La Chueca
LAI
260
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000575
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090055
General Treviño
(Escondida)
LAI
129
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090110
Salitrillo
LAI
77
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000691
Casa de Salud Ejido
Trancas Y Sabarado
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090114
San Bartolo
(Puerto Rico)
SUBSEDE
187
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLIMO000021
Cadereyta Jiménez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090115
San Bartolo
SUBSEDE
165
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000575
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090125
San Juan de los
Garza
(San Juanito)
SUBSEDE
147
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090129
San Miguelito
SUBSEDE
103
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000691
Casa de Salud Ejido
Trancas Y Sabarado
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090132
San Rafael
SUBSEDE
222
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090136
Santa Efigenia
SUBSEDE
100
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLIMO000021
Cadereyta Jiménez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090137
Santa Fe
SUBSEDE
87
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000575
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090157
Hacienda Las
Trancas
SUBSEDE
93
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000691
Casa de Salud Ejido
Trancas y Sabarado
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090179
El Milagro
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004372
C.S.U. San
Francisco
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090209
El Durazno
(Hacienda)
SUBSEDE
119
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090261
San Rafael
(Camino a
El Sauz)
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090267
Los Guerra
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.U. Carlos
Salinas de Gortari
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090510
Puerto Paraíso
LAI
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004314
C.S.R. La Boca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005171
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Cadereyta Jiménez
0, 2021
009
Cadereyta
Jiménez
190090543
El Mezcal
SUBSEDE
146
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004372
C.S.U. San
Francisco
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Subtotal
1
1
1
1
19
19
19
2,026
3
8
5
5
1
1
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140009
Los Altitos
SUBSEDE
130
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000860
C.S.U. Dr. Arroyo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140012
Los Arreozola
SUBSEDE
104
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000860
C.S.U. Dr. Arroyo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140062
La Lobera de
Portillo
SUBSEDE
133
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000966
C.S.R. Cerrito del
Aire
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140102
Santa Teresa (Don
Jesús)
SUBSEDE
46
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000860
C.S.U. Dr. Arroyo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140134
San José de
Flores
SUBSEDE
105
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002931
C.S.R. San Rafael
de Martínez
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140175
Los Terreros
LAI
24
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002931
C.S.R. San Rafael
de Martínez
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140235
La Concepción
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002931
C.S.R. San Rafael
de Martínez
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
014
Doctor Arroyo
190140236
San Rafael del
Castillo
LAI
50
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002931
C.S.R. San Rafael
de Martínez
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360008
Jesús María del
Terrero
(El Lindero)
SUBSEDE
215
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002873
C.S.U. Mier Y
Noriega
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360010
Lagunita de
Taberna
SUBSEDE
208
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002914
C.S.R. El Gallito
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360012
Las Mesas de
San Juan
SUBSEDE
124
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002873
C.S.U. Mier Y
Noriega
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360017
El Refugio de
Cerros Blancos
SUBSEDE
531
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002873
C.S.U. Mier Y
Noriega
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360018
San Antonio de
Alamitos
SUBSEDE
412
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002931
C.S.R. San Rafael
de Martínez
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA005183
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Alamitos
0, 2021
036
Mier y Noriega
190360019
San Elías
LAI
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002873
C.S.U. Mier Y
Noriega
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
Subtotal
1
1
2
2
14
14
14
2,115
3
8
5
5
1
1
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450021
Cuatro Emilios
(La Concepción)
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450031
Gomas y Mendiola
(Rancho de
Gomas)
SUBSEDE
32
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450033
Guadalupe
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450043
Mamulique
SUBSEDE
471
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450049
Los Morales
SUBSEDE
687
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450064
Peñitas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450076
El Refugio
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450079
El Roble
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450095
San Juan de
Guadalupe
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450096
San Juan
Pesquerineño
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450111
El Tule
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450114
Urrutias
SUBSEDE
57
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450118
Los Villarreales
SUBSEDE
633
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450265
El Cóndor
[Granja Avícola]
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450270
Dolores
(los Morales)
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450281
El Huizache
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450287
Nuevo Mamulique
SUBSEDE
242
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450365
Cieneguitas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450399
Lázaro Cárdenas
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450427
Camino A Los
Villarreales
Kilómetro Uno
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450443
Colonia
Agropecuaria
El Tule
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450446
Mamulique
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450474
Antorcha
Campesina
SUBSEDE
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450481
Mariana
SUBSEDE
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005195
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Salinas Victoria
0, 2021
045
Salinas Victoria
190450488
Colonia Ejidal
Mamulique
SUBSEDE
107
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004005
C.S.U. Salinas
Victoria
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Subtotal
1
1
1
1
25
25
25
2,409
3
8
1
1
1
1
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
003
Los Aldamas
190030031
La Sandía
SUBSEDE
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002383
Centro de Salud Los
Herreras
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110007
Arroyo de Piedra
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000744
C.S.U. Cerralvo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110016
Botellos de Arriba
SUBSEDE
60
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000073
C.S.R. Los Nogales
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110083
Juárez
SUBSEDE
107
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000744
C.S.U. Cerralvo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110095
Martinitos
SUBSEDE
36
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002861
C.S.U. Melchor
Ocampo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110100
Mojarras
LAI
56
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000744
C.S.U. Cerralvo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
011
Cerralvo
190110172
Uña de Gato
SUBSEDE
61
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000744
C.S.U. Cerralvo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
013
China
190130156
La Morita
SUBSEDE
56
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000790
Centro de Salud
China
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270002
Barretosa
SUBSEDE
71
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000744
C.S.U. Cerralvo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270007
Hacienda de
Guadalupe
(Guadalupe)
LAI
24
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002383
Centro de Salud
Los Herreras
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270009
La Laja (San José
de la Laja)
SUBSEDE
52
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002383
Centro de Salud
Los Herreras
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270014
San Agustín
SUBSEDE
80
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002383
Centro de Salud
Los Herreras
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270017
San Vicente
(Congregación)
SUBSEDE
213
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002861
C.S.U. Melchor
Ocampo
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
NLSSA005200
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 Herreras/Cerralvo
0, 2021
027
Los Herreras
190270141
El Palmito
(Abdón Ayala)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002383
Centro de Salud
Los Herreras
NLSSA000732
Hospital General de
Cerralvo
Subtotal
1
1
4
4
14
14
14
837
3
8
5
5
1
1
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180010
Cristalosa
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180014
Chupaderos del
Indio
SUBSEDE
85
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180018
Los Fierros
SUBSEDE
160
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001596
C.S.R. Rinconada
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180026
Maravillas y
Anexas
SUBSEDE
218
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180030
Paso de
Guadalupe y
Mariposa
SUBSEDE
174
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001596
C.S.R. Rinconada
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180036
Sabanillas
SUBSEDE
171
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180044
La Soledad
LAI
43
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180054
Xenpal
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001601
C.S.U. El Fraile
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180179
Cueva Ahumada
(Los Encinos)
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001596
C.S.R. Rinconada
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180226
La Ruina
(Maravillas)
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
018
García
190180228
Maravillas Dos
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001560
C.S.U. Colinas del
Río
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480006
Canoas
SUBSEDE
27
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480015
Horcones
SUBSEDE
64
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004244
C.S.U. El Mirador
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480021
La Labor Vieja
(Rancho Viejo)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480023
Llanitos (Mesa de
la Cruz)
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
CLIMO000066
Piedra Blanca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480028
Los Nogales
SUBSEDE
200
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004244
C.S.U. El Mirador
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480031
El Pajonal
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480041
San Antonio de la
Osamenta
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
CLIMO000066
Piedra Blanca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480048
Santa Cruz
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480051
Las Tinajas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480055
Tunalillo
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
CLIMO000066
Piedra Blanca
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480058
Las Comitas
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480085
Placeres
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480119
Los Domingos
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480121
Ranchito
(Puerto Blanco)
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480122
Rincón Grande
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA005212
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 La Fama
0, 2021
048
Santa Catarina
190480123
El Sahumado
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004326
C.S.R. Ciénega de
González
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Subtotal
1
1
2
2
27
27
27
1,325
3
8
6
6
1
1
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310012
La Boca de
San Roque
(Charco Azul)
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310034
Las Espinas
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310037
Fresnillo
LAI
90
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310047
Loma del Estribo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310069
San Antonio
SUBSEDE
2136
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002506
C.S. Benito Juárez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310072
San Marcos
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310077
San Roque
SUBSEDE
116
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310210
Bosques de
San Pedro
SUBSEDE
1630
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004553
C.S.U. Salvador
Chávez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310227
Ismael Flores
SUBSEDE
362
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004541
C.S.U. La Esperanza
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310244
San José
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004541
C.S.U. La Esperanza
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310312
La Maestranza
LAI
112
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004553
C.S.U. Salvador
Chávez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310319
Dieciséis de
Septiembre
SUBSEDE
1007
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310321
Camino a San
Marcos
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002511
C.S.U. Monte Kristal
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310325
Doce De Octubre
SUBSEDE
246
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004541
C.S.U. La Esperanza
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310335
Mirador de la
Montaña
SUBSEDE
333
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002506
C.S. Benito Juárez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
NLSSA014505
Unidad Médica Móvil
Tipo 0 , Juárez
0, 2009
031
Juárez
190310350
Camino al Charco
Azul
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA004553
C.S.U. Salvador
Chávez
NLSSA004046
Hospital Metropolitano
Dr. Bernardo
Sepulveda
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
6,125
3
8
4
4
1
1
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070060
San Joaquín de
Soto
SUBSEDE
213
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000452
C.S.R. Escondida
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070065
Puentes
(San Juan y
Puentes)
SUBSEDE
281
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000534
C.S.R. La Trinidad
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070102
La Sabanilla
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000505
C.S.R. Sandia
El Grande
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070103
Milpa Vieja
(San Manuel)
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000493
C.S.R. Puerto Bajo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070118
Cedritos
SUBSEDE
47
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000505
C.S.R. Sandia
El Grande
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070152
La Sabanilla
SUBSEDE
53
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000522
C.S.R. Soledad
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070154
La Lagunita
(Lagunita de
Los Vázquez)
SUBSEDE
55
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000452
C.S.R. Escondida
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070307
El Tepozán
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000522
C.S.R. Soledad
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070324
La Víbora
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000505
C.S.R. Sandia
El Grande
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
007
Aramberri
190070338
Hermanos
Vázquez
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000452
C.S.R. Escondida
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140050
Jesús María de
Berrones
SUBSEDE
251
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000522
C.S.R. Soledad
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140142
San Mateo
SUBSEDE
28
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140163
Santa Mónica
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140169
Tanquecillos
SUBSEDE
151
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140178
La Unión y
El Cardonal
SUBSEDE
407
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140183
La Zorra
SUBSEDE
31
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000522
C.S.R. Soledad
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140205
El Desierto
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140368
La Curva
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014563
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, La Escondida
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140397
Sofío Martínez
Pérez
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000884
C.S.R. Acuña
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
Subtotal
1
1
2
2
19
19
19
1,567
3
8
6
6
1
1
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140027
Cerrito de Vacas
SUBSEDE
171
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001012
C.S.R. Escondida de
Arzola
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140035
Charco de
La Granja
SUBSEDE
147
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001094
C.S.R. San
Cayetano de Vacas
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140045
Guadalupe de
Silva
SUBSEDE
100
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000983
C.S.R. Cruz de
Elorza
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140053
La Joya del
Orégano
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
SPIMO000254
El Cuarejo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140057
La Lagunita
SUBSEDE
95
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140076
El Mirador
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001036
C.S.R. Los Medina
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140093
La Presita de
Macías
SUBSEDE
67
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140105
La Reforma
SUBSEDE
29
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001094
C.S.R. San
Cayetano de Vacas
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140112
El Rucio
SUBSEDE
145
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140121
San Diego
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000896
C.S.R. Álvaro
Obregón
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140159
Santa Isabel
SUBSEDE
109
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
SPIMO000254
El Cuarejo
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140174
El Tepetate
LAI
41
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140196
San Diego (San
Diego de Vacas)
SUBSEDE
97
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001036
C.S.R. Los Medina
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140270
Parada del
Mirador
LAI
20
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001036
C.S.R. Los Medina
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140296
Parada Cruz de
Elorza (Kilómetro
Treinta Cruz de
Elorza)
LAI
23
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140316
Majada el Mirador
LAI
43
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001036
C.S.R. Los Medina
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
NLSSA014592
Unidad Médica Móvil
Tipo 0, Cruz de Elorza
0, 2009
014
Doctor Arroyo
190140418
Tanque San Pedro
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001210
C.S.R. La Yerba
NLSSA000855
Hospital General
de Dr. Arroyo
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
1,132
3
8
7
7
1
1
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330036
Benítez
SUBSEDE
104
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330069
La Cebadilla
(Las Delicias)
SUBSEDE
113
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002832
C.S.R. San Rafael
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330098
Las Crucitas
LAI
97
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330113
Las Delicias
LAI
12
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002704
Casa de Salud
La Gorgonia
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330130
Emiliano Zapata
SUBSEDE
337
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330167
La Granja
LAI
15
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330186
La Lajilla
(Ampliación
Los Hoyos)
SUBSEDE
108
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330200
Magüiras
SUBSEDE
40
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330263
Loma el Perico
SUBSEDE
101
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA004570
C.S.U. Villaseca
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330297
Rancheria
SUBSEDE
124
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002762
C.S.R. El Puerto
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330411
Santo Domingo
SUBSEDE
102
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330430
La Parrita
(Los Terreros)
LAI
98
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002832
C.S.R. San Rafael
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330447
Vista Hermosa
SUBSEDE
388
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002605
C.S.U. Linares
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330504
La Aurora
LAI
45
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330556
El Terrero
SUBSEDE
45
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
TSSSA017913
R-01 Magueyes
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330598
La Parrita
LAI
5
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002803
C.S.R. San
Francisco
Tenamaxtle
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
NLSSA014720
Unidad Médica Móvil
Tipo 2 Linares
2, 2009
033
Linares
190330940
Buena Vida
LAI
15
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
NLSSA002786
C.S.R. La Reforma
NLSSA002581
Hospital General de
Linares
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
1,749
4
8
8
8
1
1
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380078
Chihuahua
Subsede
113
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003030
C.S.U. Martínez
Domínguez
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380237
El Ranchito
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002984
C.S.U. Infonavit
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380294
San Vicente
LAI
22
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003124
C.S.U. La Ladrillera
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380684
La Galera
LAI
23
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003124
C.S.U. La Ladrillera
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380190
Ojo de Agua
LAI
78
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002984
C.S.U. Infonavit
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380639
Los Ángeles
LAI
33
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA014271
C.S.R. El Llano
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380521
Laborcitas
LAI
47
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA014271
C.S.R. El Llano
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380301
La Soledad
LAI
26
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003124
C.S.U. La Ladrillera
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380769
El Cañón del
Padre
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003124
C.S.U. La Ladrillera
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380039
Las Caleras
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002984
C.S.U. Infonavit
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380640
Las Margaritas
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA014271
C.S.R. El Llano
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380637
El Guayacán
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA014271
C.S.R. El Llano
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380230
Puerto de las
Flores
LAI
41
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA014271
C.S.R. El Llano
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380016
El Alto
Subsede
80
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
los Elizondo
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380139
Juan Grande
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
los Elizondo
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380660
Hacienda de
Cañas
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
los Elizondo
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380719
El Pértigo
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
los Elizondo
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380718
El Solitario
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002634
C.S.R. Carmen de
los Elizondo
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380131
Huertas (Estación)
Subsede
139
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003030
C.S.U. Martínez
Domínguez
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380055
La Cascara
Subsede
88
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380176
El Mimbre
LAI
38
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380530
María Guadalupe
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380450
La Curva
(Hacienda los
Librados)
LAI
21
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380577
Palos Blancos
LAI
25
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380517
La Hacienda
LAI
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380015
Alto de Vigas
LAI
48
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380302
Los Tamez
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380304
El Taray
(Miralomas)
LAI
31
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380327
La Yerbabuena
LAI
38
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380844
Lomas de San
Francisco
LAI
22
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380748
La Palma
Subsede
77
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380195
Las Ovejas
LAI
52
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380196
La Palma
LAI
38
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380519
Puente Garrapatas
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380580
Los Finitos
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380601
Santa Rosa
LAI
32
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380006
Agua Dulce
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380183
El Naranjo
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380545
La Garita
(El Salitre)
LAI
37
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380602
El Siete
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380649
La Garita
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380909
El Ranchito de
René
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003042
C.S.R.
Congregación Calles
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380316
La Unión
Subsede
56
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
C.S.U. Hualahuises
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380066
El Coronel
LAI
68
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA003100
C.S.R. El Toro
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380244
La Reforma
LAI
31
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
C.S.U. Hualahuises
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
NLSSA002996
Unidad Móvil
Montemorelos
0, 2020
038
Montemorelos
190380838
El Sabinal
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA002412
C.S.U. Hualahuises
NLSSA004944
HOSPITAL GENERAL
DE MONTEMORELOS
Subtotal
1
1
1
1
46
46
46
1,479
3
8
8
8
1
1
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070084
El Jilguero
Subsede
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070048
El Refugio
(Refugio de
Texas)
Subsede
92
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070278
El Astillero
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070053
El Rucio
Subsede
82
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070225
La Mesa de
Alcocer
LAI
20
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070206
Guadalupe de los
Navarro
Subsede
38
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070168
Guadalupe
Victoria
Subsede
73
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070007
Las Ánimas (Presa
de las Ánimas)
Subsede
165
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070042
Las Presas
Subsede
82
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070034
Milpillas
Subsede
105
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000440
C.S.R. Caballada
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070006
La Angostura
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070063
San Jose del
Jilguero
LAI
40
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070251
Vista Hermosa
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070277
Los Pocitos (agua
de en medio)
LAI
29
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070083
La Cueva
(San rafael de la
Angostura)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
007
Aramberri
190070012
La Caballada
Subsede
129
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA000423
C.S.U. La Ascensión
NLSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DR. ARROYO
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
017
Galeana
190170126
San Francisco de
Berlanga
Subsede
241
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001461
CS.R. SAN
FRANCISCO DE
BERLANGA
NLSSA001263
HOSPITAL GENERAL
GALEANA
NLSSA000435
Unidad Móvil La Ascencion
0, 2005
017
Galeana
190170181
San Ignacio de
Texas
Subsede
372
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
NLSSA001555
CSR SAN IGNACIO
DE TEXAS
NLSSA001263
HOSPITAL GENERAL
GALEANA
Subtotal
1
1
2
2
18
18
18
1,497
3
8
4
4
2
2
Total
13
13
18
18
300
300
300
25,396
40
8
78
78
7
7
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES
MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por diagnóstico
o tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente)
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR
(estado concurrente) Enlace del Programa
(estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en
menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de
cinco años que requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de
cinco años que requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica
de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para
mastografía
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer
trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas,
libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como
engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos
similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,
detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno,
estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos,
fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios
de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y
ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o
materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de
protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES,
EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y
colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,
agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano,
sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos,
escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este
capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes
informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros,
incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de
laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los
laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia,
máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas
de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno,
bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y
oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
1
1
2
TIPO DE
UMM
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO
RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
10
5
9
9
0
23
1
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
1
1
TOTAL
11
5
9
9
1
24
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al
monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo
de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “LA ENTIDAD DE NUEVO LEÓN” con el
propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $3,595,000.00
(Tres Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE NUEVO LEÓN”
se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN
A MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Peréz León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Lic. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo
León, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la Dra. Med. Alma Rosa
Marroquín Escamilla.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía
y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz,
Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado
en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo”? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para la “Edificación productora
de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o
similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver
el presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su
existencia con su publicación oficial.
15
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
18
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por
conducto de los funcionarios que legalmente los
representan.
20
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causal de
improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice
alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
22
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VII.
ESTUDIO DE FONDO
22
VII.1
Análisis de la alegada
violación a la competencia de
la Federación en materia de
hidrocarburos
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral
2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro
de derechos por el otorgamiento de licencias de
funcionamiento para edificaciones dedicadas a la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y la perforación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos
para la perforación de pozos verticales y direccionales
que se encuentran en la roca reservorio.
22
VII.2
Análisis de la alegada
violación a la competencia de
la Federación en materia de
energía eléctrica
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de energía eléctrica, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el
cobro de derechos por la expedición de licencias para la
“Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada
aerogenerador o unidad”.
33
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del
artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado
de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el
Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La
declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Notificación
al
Municipio:
Por
último,
deberá
notificarse
la
presente
sentencia
al
Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue
invalidada.
45
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29,
fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para
el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto
Número 160, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado
VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
47
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DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo
Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
DECRETO 160.- Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
(…)
II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas
de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por
cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador
o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que
se encuentre el hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50
por cada pozo.”
1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal.
El artículo 29, fracción II, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos municipal que se
impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está
reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias
que amerita la declaración de invalidez.
En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación
el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el
petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en
la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en
la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a
través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así
como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria
de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Federal.
La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese
orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el
equilibro ecológico y la protección al medio ambiente.
El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento,
distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural,
hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar,
imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a
las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación,
comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos
que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en
el mercado mayorista.
En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de
facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las
atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el
artículo 124 constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y
otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo
urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los
términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de
hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que
instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha
competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en
zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos.
En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la
facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con
las leyes federales y estatales de la materia.
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Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de
la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero,
denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los
Permisos, de la Ley de Hidrocarburos.
Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión
previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir
la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de
dichas actividades.
De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están
impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder
facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal.
Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado
que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden
otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus
Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de
uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones,
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé
un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que
establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o
gas shale, gas natural y gas no asociado.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto
a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el
hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal
sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio
de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma
impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica
sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de
manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se
desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación.
Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por
medio de una ley de ingresos municipal.
En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación,
resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional.
En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada.
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SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la
Constitución Federal.
El artículo 29, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula
la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la
Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de
invalidez.
Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente
la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica
y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el
control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así
como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para
garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin
que se considere esta función del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la
empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y
garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base
en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del
artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde
con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de
la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico
comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha
industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y
Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado
mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en
los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el
desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de
Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de
Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados
para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás
elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su
operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de
reducción de emisiones contaminantes.
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DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la
Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que
no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de
transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo
sustentable.
Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere
el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a
los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo
que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones
jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés
social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad
que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a
aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que
los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y
bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y
autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía,
los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o
derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la
contraprestación de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y
cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada
y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa
industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la
autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a
cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos
autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k) de su Reglamento, cuyas
competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el
cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad
constitucional municipal.
Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad
legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus
vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones
establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado,
debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso
de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las
entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y
vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio
de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el
cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con
motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en
materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una
doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de
la Unión.
Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la
competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer
contribuciones en las actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de
licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están
restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la
Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio,
una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a
la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda
Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de
energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma
impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son
los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y
XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se
ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 110/2025;
y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo,
de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este
Alto Tribunal.
5.
Admisión. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para
que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación
de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila
de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la
celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
152
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6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por mandato
constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal como es el caso
de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección al ambiente.
En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la esfera
competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen facultades para la
expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de
valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma impugnada no dispone
literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades
relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de
funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y
distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la
Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos
facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus
competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del
Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la
industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan
excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las
facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden
reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se
entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo
anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a),
el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los
gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación
que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de
su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11,
fracción III, inciso f), 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder
Ejecutivo Federal.
Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al
Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas
sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que
regulan la industria eléctrica.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado).
Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en
síntesis, lo siguiente:
Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano,
según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los
Estados. En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución Federal, corresponde a
la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer
contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación.
2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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153
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido
el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la
que manifestó, en esencia:
El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios
diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual
implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la
potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal.
Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura
municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección
necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.
Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el
derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales
asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los
estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el
Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa
de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido el
veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó,
esencialmente:
El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por
ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la
Constitución Política del Estado de Coahuila, por lo que no intervino en el Dictamen, discusión,
votación y aprobación de las normas impugnadas.
Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por
el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina
con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como
una formalidad.
10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo
la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por
cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
154
DIARIO OFICIAL
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II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que
se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO
DE LA SENTENCIA”.
14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención
del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada
su existencia.
III. OPORTUNIDAD
16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días
hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que
se produzca el primer acto de aplicación.
17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
Febrero 2025
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”.
8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]”
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155
18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil
veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de
este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero
de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de
diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así
como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa
vigente al momento de presentarse la demanda.
19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias
constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la
constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que
rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica
del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido
el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para
promover en esta vía.
10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: […]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; […]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].”
11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a). La Federación y una entidad federativa; […]”
13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la Segunda Sala
contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA
FEDERACIÓN.”.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien
acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de
dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción
VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la
facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva
en este asunto.
26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo
que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil
veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo
emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y
cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de
la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la
puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal
correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del
secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo
11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro
184512.
16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”
17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
“Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; […]”
18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
“ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […]
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.”
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VII. ESTUDIO DE FONDO
29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VII.1
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VII.2
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia
de hidrocarburos.
31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción II,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento
para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.
32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X
y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión,
tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar
con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad
directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que
las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en
observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece
el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica
a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la
competencia de la Federación.
35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÚZQUIZ, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(…)
II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50 por cada
pozo.”
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36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la
extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
37. Al respecto, es de destacarse que diferentes conceptos que utiliza la norma analizada se encuentran
definidos y regulados en la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
38. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley
del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases
hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido
sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado,
gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural
proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las
especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”.
39. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural
disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura
originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No
Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las
condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”.
40. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente,
“Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e
indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la
“Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de
Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la
estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o
de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y
desmantelamiento de instalaciones para la producción”.
41. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente
previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
42. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en
yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por
lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas
especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra
atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas
(shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y
requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la
perforación horizontal.20
43. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una
variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca
sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan
procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición
geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel
federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico.
44. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente
previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy
Information
Administration
(EIA),
“Natural
Gas
Explained:
Where
Our
Natural
Gas
Comes
From”,
consultable
en:
https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/
Asimismo,
Comisión
Nacional
de
Hidrocarburos
(CNH).
“Glosario
Técnico
del
Sector
Hidrocarburos”
disponible
en
https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf
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45. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer.
46. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la
competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024,
49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024,
61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024,
73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se
impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila,
para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición
de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo.
47. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y
sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio
21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en
su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La
señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente.
22 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
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directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se
declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno
Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado
que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos.
48. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad
de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o
aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a
cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos
que determine la ley.
49. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23
el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras
materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación
de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.
50. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo
y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1,
segundo párrafo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”.
51. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio
nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento,
refinación,
importación,
exportación,
Comercialización,
Transporte
y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio
al Público, de Gas Natural;
IV.
La
Formulación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución,
importación,
exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
52. En esa línea, el artículo 6, primer párrafo, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del
artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo,
por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”.
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
23 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).”
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53. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades:
i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el artículo
13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones
para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a
Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24
54. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
55. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se
encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán
montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes
descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible
corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al
Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que
la rigen.
56. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
57. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía
eléctrica.
58. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción II,
numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación
productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”.
59. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X
y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión,
tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo
lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la
Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética
de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
60. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo,
es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la
Industria Eléctrica.
24 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.”
“Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.”
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61. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano
que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por
las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera
competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
62. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
63. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÚZQUIZ, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(…)
II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad.
(…).”
64. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada
aerogenerador o unidad”.
65. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación
del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico.
Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
66. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el
sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes
Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría.
67. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público
en general”.
25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
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68. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas
emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la
Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de
Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la
Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales
Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de
emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27.
69. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las
plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y
los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y
regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
70. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de
forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las
categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones
eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la
generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías
Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su
parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría
conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas
califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m)
del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de
energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema
Eléctrico Nacional.
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…).”
27 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias,
Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.”
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71. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
72. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo
quinto29 de dicho artículo establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
73. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán
la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
74. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal,
28 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
29 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
30 Constitución Federal.
“Articulo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
31 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
75. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República,
entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica.
76. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.34
77. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades
estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema
Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En
todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta
infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población.
78. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta
y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y
la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector
eléctrico son de jurisdicción federal.35
32 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (…).”
33 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…).”
34 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
35 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).”
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
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79. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones
de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades
y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el
CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para
todos los integrantes del sector eléctrico.36
80. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que
refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la
Demanda Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
81. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
82. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que
implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas
autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la
Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
83. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es
de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28
y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio
resulta inconstitucional.
84. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro.
VIII. EFECTOS
85. El artículo 7337, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
36 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
37 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
38 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
“Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la fecha
a partir de la cual producirán sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada.
86. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 29, fracción II,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico
Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
87. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
88. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado,
por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
89. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 160, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciendo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas
Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se
condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó
en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron
sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de
las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
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Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias
de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente, con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
y declaró la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar
consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la
controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Giovanni
Azael Figueroa Mejía, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el
caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta
invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca
dicha norma, así como a diversos principios constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno.
1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025.
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PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia
de hidrocarburos y energía eléctrica?
La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que
cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro
de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la
extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su
competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así
como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que,
efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica
Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que
dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo
de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal.
Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los
niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley
del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico.
Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que
son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación.
Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el
otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución
federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda,
integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye
aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén
a su cargo.
Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y
preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados.
En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales
pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía
eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes
puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes,
como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección los derechos
humanos.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 110/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 29, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado
porque, el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento
en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de
conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala
que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las
señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se
condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó
en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron
sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del
apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso
del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de
construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica e hidrocarburos.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/ 2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional,
la expedición de permisos de construcción.
1 Artículo 29. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de: (…)
II. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
$40,624.50 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 29, fracción II de
la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar
en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria2.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legisla en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que
he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia
con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por
cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por
lo que se transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta,
cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que
primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos,
los permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de
hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz
Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y
Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del
emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.1860 M.N. (dieciocho pesos con un mil ochocientos sesenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.4997%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5459%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6134%.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.24 por ciento.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A la persona moral “Caja del Valle de Atlixco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” a través
de quien sea su representante legal (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 16/2025, promovido
por RUBÉN MELÉNDEZ OTERO, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada
por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
54/2024 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 226/2013
del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido por el delito de fraude específico, usted
tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada
por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos
del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este
tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los
derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le
realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570612)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
LIMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 830/2025 promovido por Juan Luis Rojas Izquierdo, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04
Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas; el acto reclamado
es la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 04-A/2023, en la que
confirmó la sentencia emitida por el extinto Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Pichucalco, sustituido actualmente por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y
Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, en la causa penal 38/2016, por el delito de privación ilegal de la
libertad en su modalidad de plagio o secuestro; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este
Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570907)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
G-1
EDICTO
Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable:
En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por
José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial
de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado
emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este
órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber
que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de
este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Rúbrica.
(R.- 570094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO’’
COOPERATIVA DE CONSUMO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS,
SOCIEDAD DE CAPITAL LIMITADO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 507/2025, promovido por Amelia García García,
contra el acto que reclama de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1939/2024/1, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo
que dispone el artículo 2o de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de
este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para
que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 570330)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de
la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de
la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social
“NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos,
representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero
interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado,
además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de
dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Wendy Mercado Arreola
Rúbrica.
(R.- 570038)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Fernando Gerardo Muciño Muciño, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Octavio Zanabria Muciño, que dentro
de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa
este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc,
código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570262)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Elizabeth Bautista Gutiérrez, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Alma Rosa Núñez Avendaño, que
dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente,
debidamente identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada
al juicio de referencia.
Atentamente
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570369)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
COLEGIO CHIAPAS ASOCIACIÓN CIVIL, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 756/2025, promovido por CARLOS MARIO MORALES SALINAS, apoderado legal
de la quejosa CRISTINA DE MARÍA MORALES MATÚZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, radicado este Juzgado, se
dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado,
apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de
este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia
constitucional se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Jorge Fernando García Barragán
Rúbrica.
(R.- 570628)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
En el lugar en que se encuentren hago saber a Shoal Services, sociedad anónima de capital variable,
así como Internacional Private Security de México, sociedad anónima de capital variable, que: en los
autos del juicio de amparo directo laboral 463/2025 promovido por José Alain Cabrera Cabrera, por conducto
de su apoderado José Luis Nieto Millán, contra de actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, se le ha señalado como terceros interesados y como se
desconoce sus domicilios actuales, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos
que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025.
Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 570688)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: ROBERTO IVÁN SORIANO PINEDA
En cumplimiento a los proveídos de quince de julio de dos mil veinticinco, así como de seis y nueve de
octubre siguiente, dictados en el juicio de amparo 10/2025 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
promovido por Catalino Juan Aparicio Ocampo, por propio derecho, contra actos de la persona Jueza Primera
de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, de quienes reclama: La falta de
emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura pública 1083/2018 del índice del
Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; se tuvo a la persona arriba mencionada,
como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda
emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de
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DIARIO OFICIAL
177
este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San
Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le
harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se
han fijado las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación que deberá efectuarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico nacional Reforma, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla,
nueve de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Ana María Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570083)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 385/2024, promovido por ANGELICA DE LA LUZ DIAZ, por conducto de sus
apoderados RENATTA JARDON CASTAÑEDA y LUIS GONZALO BOTELLO ORTIZ, contra el acto de la Juez
de Distrito adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con
sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente 173/2023; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas SI OCEAN SERVICE,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del
término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer
debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para
ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 570700)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1830/2022, promovido por EZEQUIEL MORALES GARCIA, por conducto de
su apoderado IRVING DANIEL RIOS RIVERO, contra el acto del Juez del Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Ecatepec, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en la
sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 314/2021; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada VIDANTA ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las
instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al
juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Tribunal
Licenciada Sandra Coral Sanchez Barcenas
Rúbrica.
(R.- 570704)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 351/2025-I, promovido por Brandon Mancilla Gopar, contra
la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 344/2022, de
su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Ernesto Isaías Baños García,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el
citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570756)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1039/2025, promovido por BBVA MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA MÉXICO, contra actos del Presidente Ejecutor de la Segunda Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado el Sindicato de Trabajadores y
Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero
interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple
de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Christian Caballero Hernández
Rúbrica.
(R.- 570763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1089/2025-III, promovido por Semillas y Agroproductos Monsanto,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, este juzgado,
al haber tomado como hecho notorio el juicio de amparo 327/2023-I, del índice de este órgano jurisdiccional
del que se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del
tercero interesado San Miguelón, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
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uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano
de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este
juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Semillas y
Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su
apoderado promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, reclamando la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco,
dictada por la citada Sala, en los autos del toca 19/2023.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 570143)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 1194/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Operadora de Hospitales MAG Medical, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo
1194/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en
Naucalpan de Juárez, promovido por Abel Casas Sánchez, quien se ostenta como apoderado de la moral
quejosa Distribuidora Endoscópica M&M, sociedad anónima de capital variable, contra actos del
Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado
de México. Se reclama “El auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil
189/2023, de su índice.”
Previniéndole que de no comparecer por conducto de quien legalmente la represente dentro del término
de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho
el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 05 de noviembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570845)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Arturo Macedo Del Ángel, Irma Macedo Del Ángel y José Arturo Macedo Mendoza.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 265/2024, promovido por
José Álvaro Hernández Del Ángel, por su propio derecho, en donde le reclama la declaración que se haga en
el sentido de que es legítimo beneficiario de los derechos laborales de María Magdalena Del Ángel Capetillo,
así como la devolución de los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda. Se ordenó emplazar a los terceros interesados por medio
de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de
la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia
circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, presenten
escrito en el que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezcan las pruebas que a su
interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrá a las resultas del juicio; de igual
manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es,
la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 06 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 570848)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO En el juicio de
amparo indirecto 50/2025, promovido por Luisa Román Pérez, se ordena emplazar al tercero interesado
Miguel Francisco Ramírez Torres, por medio de edictos conforme lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo, para que comparezca en treinta días contados a partir de la última publicación
de edictos, para que comparezca a este juzgado de distrito a defender sus derechos y señale domicilio;
apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió el presente juicio contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Civil del Primer
Partido Judicial en Zapopan, Jalisco y el Notificador adscrito al Juzgado a su cargo, consistente en
emplazamiento realizada a la quejosa dentro del expediente 145/2023. Para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las diez horas con quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de noviembre dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jessica Reséndiz Jaime
Rúbrica.
(R.- 570864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
TI EMPRESARIAL S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 11/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Joaquín Herrera
Peregrino, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se
publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un
lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber
que debe comparecer dentro del término de cuarenta días hábiles ante este tribunal a presentar su
contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570869)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Mesa 2
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCEROS INTERESADOR: AGROPULVERIZADORAS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OLIVERA Y GLORIA ALCARAZ MAGAÑA.
En los autos del juicio de amparo número 132/2025-II, promovido por Agco México, Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Gilda Salazar
Muñoz, se ha ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros
interesados Agropulverizadoras del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Alfredo
Rodríguez Olivera y Gloria Alcaraz Magaña, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
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República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este
tribunal, copia simple de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal
a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído
de dos de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Pedro López Martínez
Rúbrica.
(R.- 570260)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 978/2024, se ordenó emplazar a juicio a Miguel Urías Godínez, en términos
de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su
conocimiento que Gabriela Sánchez Chantaca, promovió demanda de amparo contra actos del Presidente de
la Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en esta
ciudad, los cuales hizo consistir en la orden de desalojo dictado en el expediente laboral
JE4-09-969/2018, en el que figura como parte actora Miguel Urías Godínez y como parte demandada
INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE, S.A. DE C.V. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún
las personales, se harán por lista. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se
encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, se señalaron las diez horas con
veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 31 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán
Manuel Hiram Rivera Navarro
Rúbrica.
(R.- 570870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
CENTRO DE OPERACIONES PREVENTIVAS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 265/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Lorenzo
Hernández Martínez, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio,
los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos
veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se
le hace saber que debe comparecer dentro del término de veinte días hábiles ante este tribunal a presentar su
contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570872)
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con sede en Emiliano Zapata
EDICTO
Próspero Salvador Báez Gómez, dada su calidad de persona interesada.
Se informa que la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-V-4 en el Estado de
Veracruz, con residencia en Poza Rica, solicitó audiencia para debatir sobre la procedencia de declaratoria de
abandono en relación con la carpeta judicial FED/VER/PRICA/0000497/2020, relativo al vehículo: marca
Chevrolet tipo camioneta pick up cabina y media, modelo GTM 400, color negro con placas de circulación
xb65319 del estado de Tlaxcala, por lo que en proveído de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se
reprogramó la diligencia a efecto de que se citara a Próspero Salvador Báez Gómez, dada su calidad de
persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III del Código Nacional de
Procedimientos Penales; en el entendido que dicha citación habrá de efectuarse mediante edictos, acorde a lo
señalado en el numeral 82, fracción III, del código en cita. En ese tenor, se fijaron las TRECE HORAS DEL
QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Veracruz, con residencia en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera Xalapa –
Veracruz, Congregación Las Trancas, municipio de Emiliano Zapata, Veracruz; para que la Jueza de Control
adscrita resuelva sobre la declaratoria de abandono 9/2025.
Atentamente
Emiliano Zapata, Veracruz, 06 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con residencia en Emiliano Zapata
Pavel Yaved Hernández Flores
Rúbrica.
(R.- 570880)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
RUBÍ FABIOLA LÓPEZ PÁRAMO Y BRANDON GERARDO LÓPEZ PÁRAMO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 107/2025, promovido por José Miguel Guzmán Escutia, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570883)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de
Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable;
Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un
acuerdo para emplazar a Empakadora La Tradicional, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio
de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de
este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
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DIARIO OFICIAL
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como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no
existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer,
se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que
ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de
los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Ávila Castillo
Rúbrica.
(R.- 570541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
AGUSTÍN ÁLVAREZ CHÁVEZ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 212/2025, promovido por Manuel Torres Hinojosa, contra actos
del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JOSÉ LUIS GUZMÁN ALCALÁ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 57/2025, promovido por Rosalío González Franco, contra actos
del magistrado de la Sala Unitaria Penal de la Región de La Piedad del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570887)
184
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
A Fernando Gutiérrez González, en el amparo indirecto 140/2025, promovido por Fermín Pérez Valencia,
contra el acto reclamado al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y otras
autoridades, el diecisiete de septiembre pasado, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la
última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones
electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de
no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
practicará por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de noviembre de 2025.
Jueza Segunda de Distrito
Doctora en Derecho. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 570895)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Ángel Alejandro Guillén León; padre de la menor tercera interesada de iniciales A.A.G.M. (TERCERO
INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 568/2025 promovido por Leonel Martínez López, contra el acto de la Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal
de Las Casas, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en
el toca penal 80-B-1P03/2014, en la que confirmó la sentencia emitida por Juzgado del Ramo Penal de los
Distritos Judiciales de San Cristóbal y Comitán, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en la
causa penal 714/2024 (antes 205/2003), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de
plagio o secuestro; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante
edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Procedimiento Laboral 521/2024-A
Ordinario
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
EDICTO
GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MHP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En el procedimiento especial laboral 521/2024, promovido en su contra por Blanca Simey Mendieta Reyes,
mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 7 de noviembre de 2025.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Bernardo González Serdán
Rúbrica.
(R.- 570543)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Sandra Edith Román López. (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 77/2024 promovido por Edwin Francisco Briones López, contra el acto de la
Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 23-B-1P02/2014, en la que modificó la sentencia
emitida por el Juez del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Motozintla, Chiapas, en la causa penal
670/2023 (antes 235/2013), por el delito de robo ejecutado con violencia; de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la
última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570902)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 905/2025, promovido por Carolina Becerra Cruz, contra actos del Juez
Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Directora
General del Instituto Registral y Catastral del Estado; se ordenó emplazar al tercero interesado Luis Miguel
Rojo Ocejo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional
señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye, la falta de llamamiento al juicio
1628/2018, del índice del referido juzgado, en el que se ordenó el otorgamiento de escritura del inmueble
ubicado en calle Cosmos, número 120, fraccionamiento Aeropuerto, de esta ciudad, así como todo lo actuado
en dicho procedimiento. Para publicarse conforme al acuerdo de seis de octubre de dos mil veinticinco, por
tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor
circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del
juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán
practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 571025)
186
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de
Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable;
Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un
acuerdo para emplazar a Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los
presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este
Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no
existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer,
se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que
ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de
los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Ávila Castillo
Rúbrica.
(R.- 570589)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
“GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad
anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de
veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso
b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas
Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá
apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado
en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda
de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Aguilar Herrera
Rúbrica.
(R.- 571262)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Ana Karen Aragón. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 385/2024, promovido por
Susana Guadalupe Alvarado Olachea, se dictó un acuerdo para emplazarla a juicio por medio del presente
edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al
de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este
órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre,
Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio
de apoderado o representante legal. Apercibida que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570682)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada Gisela Leticia Maurno García.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 390/2025, promovido por Lourdes Suarez Murillo, contra actos del Juez Noveno Especializado en
Materia Mercantil del Distrito Judicial, y otra, a quienes les reclama “la falta de emplazamiento y como
consecuencia todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 764/2022 de su índice”; en el que figura como
tercera interesada; por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Andros Jesús Juárez Meza
Rúbrica.
(R.- 570873)
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 527/2024, promovido por Edith Mariela Medina Fonseca, contra los actos
que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad, y como acto reclamado: La omisión de dictar las medidas
necesarias para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 563/III/2021. Por acuerdo de once de
noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite dicha demanda en la que se tuvo como parte tercera
interesada a José Luis Alba Costal, en su carácter de albacea a bienes del finado José de Jesús Alva Barba,
en su calidad de socio mayoritario de la demandada DISTRIBUIDORA DOBAR Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; y toda vez que se desconoce el domicilio de éste, se ha ordenado emplazarlo
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple
de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en
esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, apercibido que en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados
de este órgano jurisdiccional. Se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 02 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Karina Esther Santiago Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570894)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ MÁRQUEZ.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 1120/2024,
del índice de este tribunal, promovido por Efrén Rolando Arroyo López; contra la sentencia de treinta de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el Toca 216/2024, por la posible violación
de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur,
fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda
de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término,
por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores
notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del
Poder Judicial de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Pedro Antonio Camacho Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570911)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Minerva del Carmen López Herrera (tercera interesada).
En el juicio de amparo 799/2025, promovido por Mario Alfredo Hernández Hernández, contra los
Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en esta ciudad y otra, en el que reclama la resolución de
veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el toca civil número 480-C-2C01/2017 Quinto
Subsecuente, que confirma la interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente civil 482/2015, que resolvió el incidente de cesación de pensión alimenticia por ser improcedentes
las prestaciones reclamadas; se ordena emplazar a juicio a Minerva del Carmen López Herrera, quien deberá
presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia
Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio
si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las nueve horas con cincuenta
minutos del dos de diciembre del presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570921)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
OLGA COTE.
En el juicio de amparo número 919/2025, promovido por Jorge Cervantes Pacheco por propio derecho,
contra actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil de
Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo
actuado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente 236/2021 del índice del juez antes mencionado,
y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de
amparo, a la tercera interesada Olga Cote, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a
las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado
emplazarlos por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído
al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de
acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 570994)
190
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el causa penal
182/2024-IV-G, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se
ordenó la devolución de los bienes muebles consistentes en: 1). Un teléfono celular de la marca Motorola,
color blanco metálico, modelo H92XAH6R4AN, SN 364VJ66GFB, de la compañía Nextel, con su respectiva
pila y chip. 2) Un teléfono celular, marca Motorola 570, modelo H65XANGRANC, SN 364VJ6M6OL de la
compañía Nextel, con su respectiva pila y chip. 3) Un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris,
modelo 1208, code 0551786AP1BZ1, con su respectiva pila y chip. 4) Un teléfono celular marca Nokia, color
blanco con gris, modelo 1112, code 053527LO15R2, con su respectiva pila y chip. 5) Un teléfono celular
marca Motorola color azul con gris, modelo H65XAN6RR4AN de la compañía Nextel con su respectiva pila y
chip. 6) Un vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, color hueso, con placas de circulación UVR-2789 del
Estado de Quintana Roo, con número de serie 1GYEC63T13R247883 (con registro 105/2012).
Lo anterior, para el efecto de que el o los interesados, se presenten ante este Juzgado Sexto de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con domicilio en el kilómetro. 17.5 Carretera Libre a Zapotlanejo,
Centro Penitenciario Tonalá, Jalisco, Código Postal 45427, a solicitar su entrega dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de su legal notificación; con el apercibimiento que de no hacerlo en la forma y plazo
indicados, se declarará su abandono en favor del Erario Federal.
Así lo proveyó y firma Jesús Terríquez Basulto, Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Puente Grande, ante el Secretario Luis Enrique Carcamo Salido, que autoriza
y da fe.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 06 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Enrique Carcamo Salido
Rúbrica.
(R.- 571133)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 519/2025-I-C
EDICTO
En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de
su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito
Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de
tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del
consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la
cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100
Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de
ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las
cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este
Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés
Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de
que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de
Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento
que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están
programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en
tanto fenezca el término concedido con antelación.
Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido
Rúbrica.
(R.- 570444)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso
Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Juicio de Amparo: 285/2024.
Tercero Interesado:
Gerardo Jiménez Gómez.
La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo
Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra
actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en
esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del
contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo
septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario
Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza,
Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble
denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado
“Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el
número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó
registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil
veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo
como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la
ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada
ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés
conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito
en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto
piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos
en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no
comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de
lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor
circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de
septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciada Lorena Morales Saldierna
Rúbrica.
(R.- 570277)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Edificio sede del Vigésimo Primer Circuito
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio "A", cuarto piso
fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
“2025, Año de la Mujer Indígena”
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
JUICIO DE AMPARO 288/2024.
TERCERO INTERESADO.
Germán Rojas Hernández
La parte quejosa Angélica Rojas Ortiz, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, contra actos
de la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares y Secretaria
Actuaria adscrita dicho Juzgado, con sede en esta ciudad, contra el acto reclamado consistente en todo lo
actuado; la actuación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y la sentencia emitida en el
procedimiento de divorcio incausado número 114/2016-III; la cual quedó registrada con el número de juicio de
amparo 288/2024, en el que por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda de amparo, y se tuvo como tercero interesado a Germán Rojas Hernández, en términos del artículo
5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asimismo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del
juicio por medio de edictos, para que si a su interés conviniere comparezca ante este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, Edificio
"A", cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, a
deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto;
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DIARIO OFICIAL
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apercibida que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán
efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. La audiencia
constitucional se encuentra señalada para las once horas con dieciocho minutos del catorce de
noviembre de dos mil veinticinco.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciado Fabián Alejandro Leyva Monroy
Rúbrica.
(R.- 570477)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: James Vicent Mcdarby.
Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 408/2025-III-C,
donde se tiene a James Vicent Mcdarby, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo
de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con veintiséis minutos
del veintinueve de enero de dos mil veintiséis; igualmente se hace del conocimiento del tercero interesado que
cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a
este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse
al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y
escrito en cumplimiento a la prevencion, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido
por Bruce Jordan Debolt, en contra de la Juez Tercero de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja
California, en donde se señala como actos reclamados:
"1. La exigibilidad y continuidad de los pagos mensuales de $2,000 USD que el suscrito está realizando en
virtud del contrato de promesa de fideicomiso celebrado con el C. James Vincent McDarby, a pesar de que
existe una controversia judicial sobre la validez del mismo, y cuyo trámite ha sido suspendido por excepción
de incompetencia.
2. La omisión de las autoridades responsables de emitir una resolución de fondo respecto al contrato,
situación que mantiene al quejoso en una posición de vulnerabilidad jurídica y económica, obligado a
continuar pagando sin certeza de que el acto jurídico sea válido o exigible.
3. La existencia de incertidumbre jurídica grave, generada por la suspensión del juicio civil sin que el actor
pueda hacer valer sus derechos sustantivos, lo que constituye una violación a la seguridad jurídica y al acceso
a la justicia.
4. La inminente posibilidad de que se cause un daño de imposible reparación al patrimonio del quejoso,
toda vez que continuar cumpliendo con obligaciones contractuales dudosas y sujetas a litigio implica
erogaciones mensuales significativas, con afectación directa a su patrimonio, sin certeza de recuperación o
reembolso, lo que puede configurar un perjuicio irreversible[...]."
ASIMISMO, ESCRITO ACLARATORIO PRECISÓ:
No atribuyo el acto reclamado directamente a particulares, sino que el acto que impugno es la omisión
procesal atribuible a la Jueza Tercero de lo Civil de Ensenada, Baja California, quien:
1. Admitió la excepción de incompetencia dentro del juicio civil 00195/2022.
2. Ordeno la suspensión del procedimiento sin emitir resolución que permita avanzar en la resolución del
fondo del asunto.
Esa omisión judicial es la que provoca directamente que el quejoso se vea obligado a seguir realizando
pagos mensuales por $2,000 USD, sin una resolución que defina la validez o nulidad del contrato que les da
origen.
Por tanto, no se reclama el pago en sí como acto privado, sino la omisión de la autoridad jurisdiccional que
ha hecho posible su exigencia sostenida sin control judicial."
Ensenada, B.C., 3 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Claudia Lorena Perea Valdez
Rúbrica.
(R.- 570731)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTOS
En el Juicio de Amparo Indirecto 2428/2024 promovido por Fausto Armando Ugarte Sotelo, contra actos
del Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Decimoséptimo Distrito Judicial
de Veracruz, con sede en el Puerto de Veracruz y otras autoridades, mediante proveído de veintinueve de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Arrendadora Financiera
Ucic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ignorar su domicilio, por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el país (EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE
OTROS A NIVEL NACIONAL).
Haciéndose del conocimiento de dicho tercero interesado que quedan en la Secretaría de este Juzgado
Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit, las copias de traslado; requiriéndosele para que se señale domicilio en esta capital para
recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de TREINTA DÍAS, al en que surta
efectos la última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición
expresa de su artículo 2o, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio
de lista que se publicará en los estrados de este Órgano Federal, de conformidad con el arábigo 27,
fracción II, de la ley de la materia.
Además, se les hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para
las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO; en la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento
correspondiente, ya hubiese transcurrido la data para la celebración de la audiencia constitucional, ello no
será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este Juzgado estará en espera
de la entrega de la publicación de los mismos.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Octavio Parra García
Rúbrica.
(R.- 570927)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento Especial Individual 208/2024-C, promovido por Mariana Coronado Alfaro en
representación de su hija menor M.M.G.C. y Rodrigo García Coronado en contra de Grupo Caabsa, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Denastel, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Esquifa Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, Send my deal, Sociedad Civil,
Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Siglo Redes de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Trepia Visión Conceptual, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Empresarial
Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Club de Asistencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Seguro Atlas, Sociedad Anónima,
Pan-American México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, CAE México Agente de
Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arsa Asesoría Integral Profesional, Sociedad
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DIARIO OFICIAL
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de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Ahtziri Julemmi Saucedo Villagrán en su carácter de
Administrador único de las de las demandadas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se
dictó un acuerdo para emplazar a Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Lenvai
Soluciones, Sociedad Anónima, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio
de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de
este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código
postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta
y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que
en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito
de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del auto de prevención de cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, del escrito turnado a esta oficialía el doce de abril de dos mil veinticuatro, del auto de
diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, del escrito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, del auto de
veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, del auto de regularización de veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro, del auto de seis de junio dos mil veinticuatro y del auto de veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 570753)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la
Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México,
así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de
dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor
García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda
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DIARIO OFICIAL
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de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado
Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con
Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de
García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de
apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 571029)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo 1280/2025-VI-B
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL:
"DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN",
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
E D I C T O
Se emplaza a los terceros interesados, José de Jesús González Guzmán, Julio Cesar Rendo García,
Jesica Denise Reyes Hernández, Jesús Pérez García, Roberto Mercado Aguilar, Jonathan Castro Martínez,
J. Francisco Álvarez Rivas, Leticia Álvarez Castillo, Crescencio Martínez López, Tomas Muñoz Muñoz, Benito
Bello Martínez, Julio César de la Cruz Flores, Martín Chávez Rodríguez, Gabriel Muñoz González, José Luis
Aguilar Camargo, Juan Carlos González Álamo, Rosalba Flores Hernández, Ángel Ortiz Reyes y Ricardo
Martínez Juárez.
En el juicio de amparo 1280/2025-VI-B, del índice de este Juzgado Decimotercero de Distrito en el
Estado el México, promovido por Daniel Badillo Cardoso, contra actos del Juez Primero Civil y de Extinción
de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistentes en:
La resolución interlocutora de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Primero
Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente
21073/2022, de su índice (anteriormente 686/2017, del índice del Juzgado Tercero Civil del Distrito
Judicial de Ecatepec de Morelos), en el recurso de revocación interpuesto contra el auto de veinte de
mayo del año en curso, que no proveyó de conformidad la solicitud de señalar hora y día para realizar
la diligencia de lanzamiento.
Se manda emplazarlos para que comparezcan al juicio en cita, en defensa de sus intereses,
previniéndoles que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este juzgado.
Atentamente:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario
Lic. Guillermo Emmanuel Sánchez Islas
Rúbrica.
(R.- 571259)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 32/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín
Oficial del Estado de Yucatán, Tabasco y Chiapas; y por internet en la página de la Fiscalía General de la
República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta
efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y
anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son.
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Juan Carlos Ovando Ovando, Rubicel Ascencio Hidalgo y Autotransporte Especializado
Terrestre Brayka, sociedad anónima de capital variable.
Persona afectada: Iván Gamas Jiménez.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, de los 87 vehículos
listados en el escrito inicial de demanda.
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta
en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos, sin contraprestación ni compensación
alguna para los demandados, ni para cualquier persona que se ostente tener un derecho sobre los bienes
en litigio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ochenta y siete vehículos listados en el escrito inicial de demanda
Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000840)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 533/2024.
QUEJOSO: Margarita Guillermina Vázquez González
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se
acordó:
“En el juicio de amparo 533/2024, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Margarita
Guillermina Vázquez González, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como terceras interesadas a Selene Carolina Gutiérrez
Sánchez y Francisco Gutiérrez Márquez; y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por
medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y el periódico Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 570382)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 2069/25-17-05-8
Actora: Compañia Manufacturera de Calzado Emyco, S.A. de C.V.
“NOTIFICACIÓN POR EDICTOS”
TERCERO INTERESADO.
De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA
EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del demandante), mismos que, tendrán
que ser publicados por tres ocasiones, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de
treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersone al presente juicio,
acreditando su personalidad, es decir, deberá exhibir el documento con el cual acredite la
representación de los trabajadores de la empresa citada al rubro, en el entendido que, tendrá que
corresponder al ejercicio fiscal dos mil diez, liquidado en la resolución impugnada, y por el cual, se
determinó el reparto de utilidades correspondiente; lo anterior es así, para que justifique su derecho para
intervenir y manifieste lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo el apercibimiento de
que en caso de no comparecer en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que
nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos,
así como del auto admisorio de diez de febrero de dos mil veinticinco.- Por otro lado, se le indica que, el
presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por Antonio Méndez Jaime, en representación legal
de COMPAÑIA MANUFACTURERA DE CALZADO EMYCO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución oficio
199-05-02-00-00-2024-1889 de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Administradora de lo
Contencioso de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
de la Administración General de Hidrocarburos, a través de la cual, confirma la resolución contenida en el
oficio 900-04-04-00-00-2016-8341 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Administrador
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”, de la Administración Central de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, le
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
determinó a la empresa hoy actora un crédito fiscal en cantidad total de $370̓639,718.74 (trescientos setenta
millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho pesos 74/100 M.N.) por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como reparto
de utilidades a los trabajadores en cantidad de $8̓231,539.10 (ocho millones doscientos treinta y un mil
quinientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil diez.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Diana Montes Flores
Rúbrica.
(R.- 571007)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 109/25-EPI-01-3
Actor: Egon Zehnder International Ag.
EDICTO
RODRIGO FERREIRA CARDOSO,
GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y
EDUARDO VELÁZQUEZ REYES
En los autos del juicio contencioso administrativo número 109/25-EPI-01-3, promovido por EGON
ZEHNDER INTERNATIONAL AG., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras
número 20241773099 de 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la Coordinadora Departamental de
Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió negar el registro de
marca 2969690 ZENDAI; con fecha 22 de enero de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a
RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ
REYES, en su carácter de terceros interesados al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se les hace
saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del
edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se hagan
conocedores de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersonen en
juicio, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse
en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570710)
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-045/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
Subdirector de Área C, con clave presupuestal y puesto CF0103532, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector
Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE,
prevista en los artículos 49, fracción I y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha
05 de junio de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571274)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-055/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio y superior, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de
agosto de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el
que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26
de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571273)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-070/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de
diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571277)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-073/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública en el puesto de
Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación;
presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; en fecha 18 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente
procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió
proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en
consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en:
Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571278)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-074/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento
de mando medio superior, nivel OC2, con cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia; presuntamente constitutivos de la falta
administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en
fecha 08 de enero de 2025, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento; no obstante, al desconocerse su
domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es
supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo
118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los
edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del
referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y
190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571279)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Onus Comercial, S.A. de C.V.
Vs.
Servando Quiroz Bustos
M. 1834836 Casa Hernández y Diseño
Exped.: P.C.247/2025(C-85)3188
Folio: 030859
Servando Quiroz Bustos
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 12 de febrero de 2025,
con folio de entrada 03188; por Raúl de la Paz Parga, apoderado de ONUS COMERCIAL, S.A. DE C.V.,
solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro de marca citado al rubro, propiedad de
SERVANDO QUIROZ BUSTOS.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a SERVANDO QUIROZ BUSTOS, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del
día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en
que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez. en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de septiembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 571268)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Vs.
C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica
https://www.facebook.com/PMICIM/
M. 1459895 PMI y Diseño
M. 1738152 PMI Comercio Internacional y Diseño
Exped.: P.C. 849/2024(I-127)10635
Folio: 030761
C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica
https://www.facebook.com/PMICIM/
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 3 de mayo de 2024, identificado
con el folio 10635, P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, solicitó la
declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, II, III, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV,
XXVII y XXXIII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como la
suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de actos que constituyen una violación a la Ley de la
materia, prevista en la fracción VII del artículo 344 del referido ordenamiento legal, respecto de los registros
de marca 1738152 PMI COMERCIO INTERNACIONAL y Diseño y 1459895 PMI y Diseño, en contra del
C. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LA PLATAFORMA DIGITAL DISPONIBLE DESDE LA
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.facebook.com/PMICIM/.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último
párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se
entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que
a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo
señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los antecedentes relativos y
desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
22 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 571269)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1864/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1868/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1877/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1892/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1893/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1951/10/2025
y
DGSUB"A"/A.2/1981/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares
vinculados con estas, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo
1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y
horarios:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
HIRAM RAMÓN
HERRERA
GARCÍA
DGSUB"A"/A.2/
1864/10/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TREINTA
(30) DE
ENERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS CON
CERO MINUTOS
(10:00)
MARCO ANTONIO
MÉNDEZ
DGSUB"A"/A.2/
1868/10/2025
USO INDEBIDO DE
RECURSOS
PÚBLICOS (Art. 71)
DIEZ HORAS CON
TREINTA
MINUTOS (10:30)
FUNDACIÓN DE
CULTURA
QUETZALCÓATL,
A.C.
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (11:00)
VERÓNICA
ESTHER JIMÉNEZ
OCHOA
DGSUB“A”/A.2/
1877/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
DGSUB"A"/A.2/
1892/10/2025
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (12:00)
DGSUB"A"/A.2/
1893/10/2025
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (12:30)
DGSUB“A”/A.2/
1951/10/2025
TRECE HORAS
CON CERO
MINUTOS (13:00)
DGSUB"A"/A.2/
1981/11/2025
TRECE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (13:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o,
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a cinco
de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 570423)
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/2012/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1993/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1713/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1712/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1145/11/2024, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas once, seis, cuatro y tres de
noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos
responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
MANUEL ANTONIO
REYES FLORES
DGSUB"A"/A.2/
2012/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DOCE (12) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1993/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
TRECE
HORAS CON
TREINTA
MINUTOS
(13:30)
ARQUITECTURA,
PUENTES Y
CAMINOS DEL
BAJÍO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1713/08/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
JORGE ANTONIO
GARCÍA
ALEGRÍA
DGSUB"A"/A.2/
1712/08/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(12:30)
JOSÉ ANTONIO
AMAYA
SANTAMARÍA
DGSUB"A"/A.2/
1145/11/2024
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a
través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término
referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad
de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel,
Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la
Federación.- Rúbrica.
(R.- 570888)
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Banco Nacional de México, S.A.,
Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciario
Axis Asset Management, S. de R.L. de C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS DE LOS
DENOMINADOS CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO BAJO LA MODALIDAD
DE LLAMADAS DE CAPITAL IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “AXISCK 12”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley del Mercado de Valores, 217 y 218 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás relativos y aplicables; y de conformidad con el
Contrato de fideicomiso irrevocable identificado con el número F/17272-1 de fecha 11 de diciembre de 2012
(según ha sido modificado a esta fecha, el “Fideicomiso”), así como con el título que ampara los certificados
bursátiles fiduciarios de los denominados certificados de capital de desarrollo bajo la modalidad de llamadas
de capital identificados con clave de pizarra “AXISCK 12” (los “Certificados Bursátiles”), emitidos por Banco
Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria (el “Fiduciario”), en su
carácter de fiduciario del Fideicomiso, donde Axis Asset Management, S. de R.L. de C.V. actúa como
fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y administrador (“Axis” o el “Administrador”) y Monex Casa de
Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (el “Representante Común”) actúa como representante común
de los tenedores de los Certificados Bursátiles (los “Tenedores”), se convoca a dichos Tenedores para que
asistan a la asamblea de Tenedores que se celebrará el 15 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
(la “Asamblea”), en las oficinas del Representante Común, ubicadas en av. Paseo de la Reforma núm. 284,
piso 9, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el
orden del día que se señala a continuación, en el entendido que los términos utilizados con mayúscula inicial
en esta convocatoria, distintos a nombres propios, títulos o vocablos de inicio de oración, que no se
encuentren expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se les asigna en el Fideicomiso:
ORDEN DEL DÍA
I.
Informe del Fiduciario respecto del estado que guarda el Patrimonio del Fideicomiso, incluyendo
activos y pasivos, Gastos del Fideicomiso y saldos de la Reserva de Gastos y la Reserva de Tenedores, con
fecha de corte al 30 de noviembre de 2025. Resoluciones al respecto.
II.
Revisión, discusión y, en su caso, ratificación de las transferencias de fondos de la Reserva de
Tenedores a la Reserva de Gastos y de los pagos de Gastos del Fideicomiso efectuados por el Fiduciario
al 15 de diciembre de 2025. Resoluciones al respecto.
III.
Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la extensión de la fecha de vencimiento.
Resoluciones al respecto.
IV.
Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de una Llamada de Capital y su correlativa Emisión
Subsecuente, así como del destino de los fondos derivados de dicha Llamada de Capital. Resoluciones
al respecto.
V.
Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la Desinversión del Patrimonio del Fideicomiso.
Resoluciones al respecto.
VI.
Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de los próximos pasos que tomarán los Tenedores
respecto de la subsistencia y funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo su potencial liquidación y extinción.
Resoluciones al respecto.
VII. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la designación y contratación del asesor legal
externo, así como del pago de sus honorarios, para asistir en la implementación de las Resoluciones que se
adopten en la presente Asamblea de Tenedores. Resoluciones al respecto.
VIII. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la designación de Tenedores para tomar
cualesquier medidas y girar cualesquier instrucciones al Representante Común, el Fiduciario y el
Administrador, tendientes a la implementación de las Resoluciones que se adopten en la presente Asamblea
de Tenedores. Resoluciones al respecto.
IX.
Designación de delegados especiales para la formalización y cumplimiento de las Resoluciones que
se adopten en la presente Asamblea. Resoluciones al respecto.
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Los Tenedores que deseen asistir a la Asamblea deberán entregar, a más tardar el día hábil anterior a la
fecha de la celebración de la misma: (i) la constancia de depósito que expida S.D. Indeval Institución para el
Depósito de Valores, S.A. de C.V., (ii) el listado de titulares que al efecto expida el custodio correspondiente,
en su caso, y (iii) de ser aplicable, la carta poder firmada ante dos testigos o el mandato general o especial,
otorgado en términos de la legislación aplicable, para hacerse representar en la Asamblea, o en su caso, el
mandato general o especial suficiente, otorgado en términos de la legislación aplicable; en las oficinas del
Representante Común, ubicadas en av. Paseo de la Reforma núm. 284, piso 9, colonia Juárez,
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, a la atención de los licenciados Marisol Osuna Hernández,
Edgar Javier García Aguilar y/o Alejandro Chávez Hernández, en el horario comprendido de las 10:00 a las
15:00 horas y de las 16:30 a las 17:30 horas, de lunes a viernes (Días Hábiles), a partir de la fecha de
publicación de la presente convocatoria. De igual manera, se invita a los Tenedores a ponerse
en contacto con el Representante Común, ya sea vía correo electrónico (mosunah@monex.com.mx) o vía
telefónica (55 5231-0334) en caso de que tengan alguna duda relacionada con el alcance de los asuntos que
integran el orden del día de la Asamblea
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2025.
El Representante Común de los Tenedores
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.,
Monex Grupo Financiero
Apoderado
Lic. Laura Angélica Arteaga Cázares
Rúbrica.
(R.- 571267)
Afore Banamex S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex
Mediante oficio D00/100/167/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, en cumplimiento al Acuerdo
No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro en su 3ª Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre de 2025, se hizo constar la
autorización a las comisiones de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio referido, a continuación, se publican en el Diario Oficial de la
Federación, las comisiones que Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex,
cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, a partir del 1° de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Banamex Siefore Básica de Pensiones, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V.,
Banamex Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V., Banamex Siefore
Básica 70-74, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 80-84,
S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V.,
Banamex Siefore Básica 95-99, S.A. de C.V., (Siefores Básicas), las comisiones que se indican enseguida:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo administrado
0.54% anual
Banamex Siefore de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V. (Siefore Adicional), una comisión por
saldo de conformidad con lo siguiente:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo administrado
0.54% anual
Comisiones por cuota fija
Conceptos
Comisión
Expedición de estados de cuenta adicionales (*)
Sin comisión
Reposición de documentos
Sin comisión
(*) Adicionalmente y sin ningún cargo, se pondrá a disposición del trabajador que lo solicite una tarjeta que le
permitirá consultar el saldo de su cuenta individual vía caja permanente Banamex.
Lunes 8 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados en los que Afore Banamex,
S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, administre los fondos de su cuenta individual a partir
del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se
registre o se asigne el trabajador a esta Administradora.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Directora Jurídica y Apoderada de Afore Banamex, S.A. de C.V.,
Integrante del Grupo Financiero Banamex
Dra. Karla Márquez López
Rúbrica.
(R.- 571264)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Vs.
C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica
https://x.com/PMICIM
M. 1459895 PMI y Diseño
M. 1738152 PMI Comercio Internacional y Diseño
Exped.: P.C.850/2024(I-128)10637
Folio: 030763
C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica
https://x.com/PMICIM
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 3 de mayo de 2024, identificado
con el folio 10637, P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, solicitó la
declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, II, III, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV,
XXVII y XXXIII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como
la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de actos que constituyen una violación a la Ley de la
materia, prevista en la fracción VII del artículo 344 del referido ordenamiento legal, respecto de los registros
de marca 1738152 PMI COMERCIO INTERNACIONAL y Diseño y 1459895 PMI y Diseño, en contra del
C. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LA PLATAFORMA DIGITAL DISPONIBLE DESDE LA
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://x.com/PMICIM.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último
párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se
entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que
a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo
señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los antecedentes relativos y
desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
22 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 571270)
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 210 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00