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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 328/2025, edición matutina del lunes 8 de diciembre de 2025 (incluye, entre otros, el Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO/Municipio de Guadalajara para la adopción, uso y certificación de la CURP)

December 8, 2025 · Secretaría de Gobernación (RENAPO); SHCP/INDAABIN; SEMARNAT/CONANP; SADER/SENASICA; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de las Mujeres; CONDUSEF; CEAV; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

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No. de publicación: 328/2025 Ciudad de México, lunes 8 de diciembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de las Mujeres Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Guadalajara, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del Ayuntamiento de Guadalajara. ....................................... 4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala. ............................................................. 15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local participativo del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Bacalar. ....................... 18 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2025. .............................................................................................. 30 Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025, publicado el 30 de enero de 2025. ............................................................... 31 Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de México. ........................................................................................... 32 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, la actualización del listado de bienes y servicios a consolidar para el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027. ............................................................................................................. 41 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Instalaciones Eléctricas Industriales MT, S.A. de C.V. ............................................................................................................................... 42 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con el C. Santiago López Pérez. ................................................ 43 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Corporativo C y C, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 44 SECRETARIA DE LAS MUJERES Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 21 de agosto de 2025. ............................................................. 46 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Oficio mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. .............................................................................. 88 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS Convocatoria pública para la designación de integrantes de la Asamblea Consultiva 2026-2030 de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. ............................................................................ 90 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Nuevo León. ......................... 93 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. ............................................................................................ 144 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 172 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 172 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 172 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 173 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Guadalajara, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del Ayuntamiento de Guadalajara. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XI. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. Por otra parte, el artículo 115 de la CPEUM prevé que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases establecidas en el mismo artículo. XV. La Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ), en sus artículos 2º, segundo párrafo y 73, primer párrafo, fracciones I y II, y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco (LGAPMEJ) en los artículos 2, 3 y 10, establecen que el municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la CPEUM; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera municipal. La competencia que la CPEJ otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado; asimismo los ayuntamientos se integrarán por una Presidencia Municipal, regidurías y sindicaturas electas popularmente. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 XVI. Asimismo, el artículo 38, fracción IX, de la LGAPMEJ establece que son facultades de los Ayuntamientos el implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria. XVII. Por su parte, el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara (CGMG) en el artículo 9 establece la regulación, la integración, organización y funcionamiento tanto del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” como órgano de gobierno del Municipio de Guadalajara, como de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal centralizada y paramunicipal. XVIII. En ese contexto, la Dirección de Innovación Gubernamental forma parte de la administración pública municipal y tiene como atribuciones las de establecer los lineamientos aplicables en la administración pública municipal en materia de innovación, informática, telecomunicaciones y recursos tecnológicos; coordinar el seguimiento de los acuerdos que la Presidencia Municipal emita en apoyo a los programas y proyectos municipales sobre tecnologías de la información y gobierno electrónico; implementar, en coordinación con las dependencias los sistemas que contemplen el proceso integral de simplificación administrativa; promover al interior de las dependencias los principios de gestión de calidad, mejora regulatoria y optimización de procesos para la disminución de los trámites y tiempos de respuesta de atención a la población, asegurando una estructura organizacional acorde con ello, y promover y llevar a cabo actividades para lograr la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios públicos, en los trámites municipales y en los procesos aplicables para la apertura y desarrollo económico del Municipio, como lo establece el artículo 230, fracciones I, III, VI, XIII y XIV del CGMG. XIX. En el ejercicio de las facultades del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” está garantizar la prestación eficiente de los servicios y funciones públicas, promover el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la transparencia en sus procesos administrativos; y en su interacción con la población y la ciudadanía la consulta y el uso de la CURP constituye una base cierta tanto para el registro de los servidores públicos integrantes de la administración pública municipal, como para la gestión de trámites de los ciudadanos ante el municipio (portal https://sso.guadalajara.gob.mx/login):  Registro de Servidores Públicos Se trata de la inscripción de todas las personas que tengan una relación laboral, con el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” en la plataforma institucional, con la finalidad de crear y gestionar expedientes digitales laborales unificados que permitan la simplificación administrativa, la optimización de procesos de recursos humanos y el acceso a trámites internos de manera digital, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información proporcionada. La persona servidora pública ingresa a esta plataforma para proporcionar y actualizar sus datos generales, entre éstos, su CURP. Se tiene acceso a esta plataforma a través de la página electrónica https://sso.guadalajara.gob.mx/registro/trabajador, en donde creará su cuenta insertando su CURP y realizando la validación correspondiente, tal como se visualiza en la Identificación Organizacional y Diagrama de Flujo de Registro de Personal contenidos en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Innovación Gubernamental, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 26 de mayo de 2025 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIG). La Dirección de Recursos Humanos del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” es el área a la que corresponde la integración y validación de todo su personal para los efectos de las prestaciones que se derivan del contrato y su nombramiento. De esta manera se verifica que los datos de cada persona correspondan a los documentos oficiales aportados para el desempeño de su cargo. Una vez validada la información, queda disponible para todas las gestiones y operaciones que procedan legalmente quedando resguardada en forma centralizada toda la información del empleado, garantizando su disponibilidad inmediata para los procesos institucionales correspondientes a partir de su incorporación a los registros de la dirección de recursos humanos del municipio, como lo establece el artículo 232, fracción XI del CGMG y en el numeral 1.5 Dirección de Recursos Humanos, incisos b) Atribuciones, c) Objetivo General y Actividades del Manual de Organización de la Coordinación de Administración e Innovación, publicado en la Gaceta Municipal el 31 de marzo de 2025 (MANUAL CAI).  Registro de Ciudadanos Con el registro de personas en su calidad de ciudadanía en la plataforma digital del municipio disponible en el sitio https://sso.guadalajara.gob.mx/registro/ciudadano se reconoce la identidad digital cierta y válida de las personas a efecto de gestionar sus peticiones ante las dependencias del gobierno municipal; un componente central de esta identidad lo constituye la CURP, junto con otros datos necesarios de acuerdo al trámite que requiera llevar a cabo, tal como se visualiza en la Identificación Organizacional y Diagrama de Flujo de Registro de Ciudadanos contenidos en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIG. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 La Dirección de Innovación Gubernamental del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” tiene como objetivo dirigir y coordinar la transformación digital e innovación gubernamental estableciendo políticas, estrategias y metodologías que promuevan la modernización administrativa, el desarrollo organizacional y la cultura de la innovación en todo el municipio; y dentro de sus actividades tiene las de desarrollar e implementar sistemas para la captura y gestión de datos únicos de usuario, incluyendo la CURP, con el objetivo de asegurar su identificación para la creación de expedientes digitales ciudadanos y laborales tal como se establece en el artículo 230, fracción, I del CGMG y en el numeral 1.3, Dirección de Innovación Gubernamental, incisos b) Atribuciones, c) Objetivo General y Actividad 10 del MANUAL CAI. Por lo expuesto, el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” requiere utilizar los Servicios CURP que otorga “RENAPO” para validar la CURP de las y los ciudadanos, así como de los servidores públicos que realizan los trámites y servicios descritos. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” a los servidores públicos que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento y a las y los ciudadanos que realizan trámites y servicios a cargo del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, de conformidad con el artículo 34 de la CPEUM, 6 de la CPEJ y 2 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, declara que: II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 115 fracción I, de la CPEUM; artículo 73 de la CPEJ; artículos 1, 2 y 3, de la LGAPMEJ. II.2. Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en su carácter de Síndico del Municipio de Guadalajara, cuenta con las capacidades y facultades necesarias para obligarse en términos de este Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 86, último párrafo de la CPEJ; artículos 37, fracciones VI, 38, fracción II, 47, fracción XIV, 52, fracción II, 54, y demás aplicables de la LGAPMEJ; con relación a los artículos 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 30, fracción IV del CGMG, y acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor el 01 de octubre de 2024. II.3. Señala como domicilio el ubicado en avenida Hidalgo, número 400, colonia Centro de Guadalajara, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que éste, se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, los Servicios Web de CURP, a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral. IV. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes para su certificación. VI. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular del Área de Gobierno Digital.  La persona Titular del Área de Desarrollo de Software. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho anexo podrá ser modificado por “RENAPO para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO),y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico; (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables; (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, y (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido para el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, se acreditará que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. El “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”. VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Vigésima de este Convenio de Coordinación. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 La notificación de suspensión definitiva se realizará al “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación; y III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo el “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en términos de lo establecido en el artículo 6, fracción III del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 23 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guadalajara: el Síndico del Municipio de Guadalajara, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes.- Rúbrica. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/07/2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LAS FRACCIONES DE TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracción VI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso e), 5, 6 fracción XXXIII, 7 fracciones XIV y XXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble Federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los Inmuebles Federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley. 4.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso, respecto de 41 fracciones de terreno de un inmueble Federal de mayor superficie, con extensión de longitud lineal de 148.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 15-14227-2, ubicadas en la Carretera Federal MEX-134 Toluca – Cd Altamirano, en el Municipio de Temascaltepec, Estado de México, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en los planos elaborados por la Subdirección de Derecho de Vía, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, números: DV-01/41 al DV-41/41, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las ubicaciones y superficies correspondientes, descritas en el cuadro siguiente: Tramo: Toluca- Tejupilco de Hidalgo. Subtramo: Del km 30+000 al km 71+149.88 AT = km 72+000 AD. CONS. SUPERFICIE M2 UBICACIÓN MUNICIPIO PLANO 1 40,023.79 Del km 30+000 al km 31+000 Temascaltepec DV-01/41 2 40,015.86 Del km 31+000 al km 32+000 Temascaltepec DV-02/41 3 40,005.42 Del km 32+000 al km 33+000 Temascaltepec DV-03/41 4 40,043.72 Del km 33+000 al km 34+000 Temascaltepec DV-04/41 5 40,000.56 Del km 34+000 al km 35+000 Temascaltepec DV-05/41 6 40,017.64 Del km 35+000 al km 36+000 Temascaltepec DV-06/41 16 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 7 40,000.00 Del km 36+000 al km 37+000 Temascaltepec DV-07/41 8 40,044.437 Del km 37+000 al km 38+000 Temascaltepec DV-08/41 9 40,015.69 Del km 38+000 al km 39+000 Temascaltepec DV-09/41 10 40,000.00 Del km 39+000 al km 40+000 Temascaltepec DV-10/41 11 40,004.64 Del km 40+000 al km 41+000 Temascaltepec DV-11/41 12 40,000.00 Del km 41+000 al km 42+000 Temascaltepec DV-12/41 13 40,000.00 Del km 42+000 al km 43+000 Temascaltepec DV-13/41 14 40,000.00 Del km 43+000 al km 44+000 Temascaltepec DV-14/41 15 40,060.07 Del km 44+000 al km 45+000 Temascaltepec DV-15/41 16 40,000.00 Del km 45+000 al km 46+000 Temascaltepec DV-16/41 17 40,000.00 Del km 46+000 al km 47+000 Temascaltepec DV-17/41 18 40,078.63 Del km 47+000 al km 48+000 Temascaltepec DV-18/41 19 40,035.72 Del km 48+000 al km 49+000 Temascaltepec DV-19/41 20 40,075.77 Del km 49+000 al km 50+000 Temascaltepec DV-20/41 21 40,000.00 Del km 50+000 al km 51+000 Temascaltepec DV-21/41 22 40,024.20 Del km 51+000 al km 52+000 Temascaltepec DV-22/41 23 40,000.96 Del km 52+000 al km 53+000 Temascaltepec DV-23/41 24 40,022.89 Del km 53+000 al km 54+000 Temascaltepec DV-24/41 25 40,031.98 Del km 54+000 al km 55+000 Temascaltepec DV-25/41 26 40,000.07 Del km 55+000 al km 56+000 Temascaltepec DV-26/41 27 40,026.76 Del km 56+000 al km 57+000 Temascaltepec DV-27/41 28 40,061.18 Del km 57+000 al km 58+000 Temascaltepec DV-28/41 29 40,011.02 Del km 58+000 al km 59+000 Temascaltepec DV-29/41 30 40,030.52 Del km 59+000 al km 60+000 Temascaltepec DV-30/41 31 40,017.66 Del km 60+000 al km 61+000 Temascaltepec DV-31/41 32 40,012.59 Del km 61+000 al km 62+000 Temascaltepec DV-32/41 33 40,001.36 Del km 62+000 al km 63+000 Temascaltepec DV-33/41 34 40,004.51 Del km 63+000 al km 64+000 Temascaltepec DV-34/41 35 40,014.05 Del km 64+000 al km 65+000 Temascaltepec DV-35/41 36 40,016.72 Del km 65+000 al km 66+000 Temascaltepec DV-36/41 37 40,014.41 Del km 66+000 al km 67+000 Temascaltepec DV-37/41 38 40,021.41 Del km 67+000 al km 68+000 Temascaltepec DV-38/41 39 40,000.10 Del km 68+000 al km 69+000 Temascaltepec DV-39/41 40 40,004.09 Del km 69+000 al km 70+000 Temascaltepec DV-40/41 41 45,784.95 Del km 70+000 al km 71+149.88 AT = km 72+000 AD Temascaltepec DV-41/41 TOTAL 1,646,523.38 5.- Que, en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno, se tienen identificadas como inmuebles federales y se encuentran controladas en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 6.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, las fracciones de terreno objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 18 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 7.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto a los interesados, para manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación ni oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que las 41 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, descritas en el Considerando 4 del presente instrumento, se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetas a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras las referidas fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de administradora respecto de éstas, para efecto de lo previsto en los artículos 2 fracción II y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, a través de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I y 32 de la ley en cita. CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar las 41 fracciones de terreno que forman parte de un inmueble Federal de mayor superficie, objeto de la presente Declaratoria y las mismas sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y este Instituto las recibiera para su administración, así como en caso de que éstas dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, las fracciones relativas continuarán sujetas al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto de las 41 fracciones de terreno objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de las fracciones de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 24 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Claudia L. Camarillo Santana.- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local participativo del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Bacalar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE “EL CONVENIO” QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO BACALAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, RAFAEL OBREGÓN VILORIA, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA, DIRECTOR REGIONAL DE PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR ÓSCAR ALBERTO RÉBORA AGUILERA, SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EL MUNICIPIO DE BACALAR, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MÉNDEZ, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BACALAR, QUINTANA ROO, ASISTIDO POR GUILLERMO ARTURO TUN RUIZ, SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BACALAR, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. II. El artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. III. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir la ley general en materia de protección al ambiente. En atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas. IV. Por su parte, el artículo 115, fracción V, inciso g) de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano. V. El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, señala que toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Quintana Roo. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. VI. La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. VII. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta. VIII. De conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables. El artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala a la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. IX. Por su parte, el artículo 19 BIS de la citada Ley enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de Ciudad de México. X. El artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, puntualiza que, cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la federación, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las entidades federativas y los municipios. XI. Sobre lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de programas de ordenamiento ecológico ha resuelto que la atribución conferida a la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales en el artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo se actualiza cuando los programas de ordenamiento ecológico locales incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la federación, sino también cuando, por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan. En este sentido, el municipio que pretende realizar un nuevo programa de ordenamiento ecológico, cuyo territorio colinda o puede afectar a las áreas naturales protegidas, debe hacerle saber este hecho de forma oficial a la Secretaría de Medio, para que tenga oportunidad de ejercer su atribución. XII. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente convenio de coordinación, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante: 1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 3. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. La subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, suscribe el presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. El director general de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso d), 9, fracción XXIII y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Para efectos del presente convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México. II. Declara “LA CONANP”, a través de su representante que: 1. Es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SEMARNAT”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 apartado B, fracción II y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de Secretaría o a otra unidad administrativa de “LA SEMARNAT”, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 2. Dentro de las unidades administrativas que conforman “LA CONANP” de acuerdo con lo establecido por los artículos 82, fracciones VII y VIII, 90 y 91 del Reglamento Interior de “LA SEMARNAT”, se encuentran las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas que acorde a su circunscripción territorial les corresponde entre otras atribuciones las de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración compete a “LA CONANP”, en coordinación con las unidades Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 administrativas competentes de “LA SEMARNAT” y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como las de intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia. 3. Fernando Alonzo Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracciones, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el artículo Segundo numeral 9 del “Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de “LA CONANP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario, a la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 4. Para efectos del presente Convenio, “LA CONANP”, señala como su domicilio el ubicado en Av. Mayapan 7, lote 1, manzana 4, supermanzana 21, C.P. 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que: 1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 2°, 5°, 47,78 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa en el municipio libre, así mismo, ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de Quintana Roo, dentro del territorio que de hecho y de derecho le corresponde, en términos establecidos por el pacto federal. 2. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 19 fracción VII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. 3. Oscar Alberto Rébora Aguilera, en su carácter de Secretario de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo, personalidad que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por la titular del Poder Ejecutivo del estado el 1° de julio del 2024, cuenta con capacidad, personalidad jurídica y facultades suficientes para celebrar el presente convenio y en este acto, dentro del ámbito de su respectiva competencia, dará seguimiento y evaluación al presente instrumento jurídico, así como para el ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo deriven; lo anterior, con fundamento en los artículos 19 fracción VII y 36 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo y 9° del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo. 4. Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Av. 22 de enero, No.001, colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo. IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que: 1. Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 47, 126 y 134 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como el artículo 128 fracción X de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 2. Que tiene plena capacidad jurídica para celebrar “EL CONVENIO” y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones previstas en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. 3. Que es representado legalmente por José Alfredo Contreras Méndez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Bacalar, asistido por Guillermo Arturo Tun Ruiz, Secretario General del H. Ayuntamiento de Bacalar, en los términos del artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, con atribuciones para suscribir el presente convenio. 4. Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Av.5 entre calles 20 y 22 colonia Centro, C.P. 77930, Bacalar, Quintana Roo. V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que: 1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de “EL CONVENIO”. 2. Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución, seguimiento de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio “LAS PARTES” acuerdan que el presente “EL CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la formulación, aprobación, expedición, ejecución evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”. Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la Agenda Ambiental y la Bitácora Ambiental mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. Segunda. Cumplimiento del objeto Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; II. Integrar de manera coordinada y conjunta el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables; III. Aprobar de forma conjunta “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT” I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada y conjunta, conforme al ámbito de su competencia, de acuerdo con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias la normatividad aplicable; IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e V. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable. Cuarta. Compromisos de “LA CONANP” I. Participar con “LAS PARTES” en la elaboración y ejecución de “EL PROGRAMA” donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan, de conformidad con sus decretos de creación, programa de manejo, leyes y lineamientos aplicables; II. Conforme a sus atribuciones aportar oportunamente los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO”, y III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de “EL PROGRAMA”, en consecuencia y armonía con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de acuerdo con los criterios legales procedentes. Quinta. Compromisos de “EL ESTADO” I. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; II. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA"; III. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA"; V. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las instituciones públicas de educación superior e investigación; VI. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado, y VII. Asegurar la publicación del “EL PROGRAMA” en el Periódico Oficial del Estado. Sexta. Compromisos de “EL MUNICIPIO” I. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA"; II. Promover que para la aprobación de "EL PROGRAMA" se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES”; 24 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 III. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; IV. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; V. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; VI. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; VII. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental; VIII. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de “EL CONVENIO”; IX. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y X. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Bacalar, Quintana Roo en la Gaceta Municipal. Séptima. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES” Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, reconocer el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del municipio de Bacalar, en lo sucesivo “EL COMITÉ”. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ”, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ” el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. Octava. De la integración de “EL COMITÉ” “El COMITÉ” debe contar con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológico, así como con un reglamento que asegure la participación plural y constante. Asimismo, debe integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de las mujeres, de las personas jóvenes, personas afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, están sujetos a lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual incluye mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes. Novena. Del funcionamiento de “EL COMITÉ” “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos órganos: 1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno. Las resoluciones del órgano deberán procurar que sean tomadas por consenso. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 2. Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA” Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes del “ÓRGANO EJECUTIVO”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso. Décima. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes: I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de “EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros: 1. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar; 2. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”; 3. El cronograma de las actividades a realizar; 4. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; 5. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y y 6. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso; V. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en “EL PROGRAMA”, y Vl. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. Décima primera. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva: I. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio; II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO” y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública; 26 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 III. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer el proceso; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA” de los acuerdos internacionales como Las Metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Décima segunda. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA; 2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA: 3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico; 4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; 5. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA" a través de “EL COMITÉ”. De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” debe circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. Décima tercera. Del alcance de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Décima cuarta. Del proceso de consulta pública o validación social LAS PARTES” se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable; II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que pue-dan presentarse; III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y IV. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRA-MA”, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas. Décima quinta. De la aprobación conjunta de “EL PROGRAMA” “EL PROGRAMA” será aprobado en forma conjunta por “LAS PARTES”, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, en términos de la legislación aplicable, previo a su expedición, de conformidad con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA. Para ello “LAS PARTES” acuerdan sostener las reuniones que resulten procedentes para su aprobación conjunta, una vez que se hayan agotado cada una de las etapas relacionadas con su elaboración y del proceso de consulta pública o validación social. La aprobación conjunta constará en acta, que será registrada en la Bitácora Ambiental que, previo acuerdo de “LAS PARTES”, podrá suscribirse de forma conjunta, en sesión solemne y pública del Cabildo de “EL MUNICIPIO”, o bien simultáneamente vía remota. Décima sexta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA” Una vez aprobado “EL PROGRAMA” de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será expedido de forma conjunta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, y publicado en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, para el inicio de su vigencia. Décima séptima. De la difusión de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES”, de forma independiente a las demás obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. Décima octava. De las modificaciones a “EL PROGRAMA” “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos: I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL PROGRAMA” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición. Décima novena. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA” “LAS PARTES” acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la Bitácora Ambiental. Vigésima. De los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución “LAS PARTES” podrán incorporar, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de “EL CONVENIO” y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos deben abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “EL PROGRAMA”; V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y VI. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. Vigésima primera. De la coordinación y la concertación Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. Vigésima segunda. De las relaciones laborales “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Vigésima tercera. Del acceso a la información y derechos de autor “EL MUNICIPIO” promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Vigésima cuarta. De la publicación oficial "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en la Gaceta Municipal de Bacalar, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la firma de “EL CONVENIO”. Vigésima quinta. De las modificaciones, adiciones y revisión “El CONVENIO” se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en los “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. Vigésima sexta. De la vigencia y revisión del convenio El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto. Vigésima séptima. Documentos integrantes del convenio “LAS PARTES” convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo. Vigésima octava. Terminación Anticipada “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. Vigésima novena. De la resolución de controversias “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes con residencia en Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman “EL CONVENIO” en cinco ejemplares, en el municipio de Bacalar, Quintana Roo, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional de Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Ecología y Medio Ambiente, Óscar Alberto Rébora Aguilera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal, José Alfredo Contreras Méndez.- Rúbrica.- Secretario General, Guillermo Arturo Tun Ruiz.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26, fracción XI y 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; Que, acorde con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no deben contarse los inhábiles; Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos, así como de las entidades federativas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados; es necesario armonizar sus funciones y hacer del conocimiento público los días en los que el personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados tendrá su segundo periodo de vacaciones generales correspondiente al año 2025, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de sus unidades administrativas; Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON MOTIVO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL EJERCICIO 2025 ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por un periodo que comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, para reanudarse el día 07 de enero de 2025. La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros. ARTÍCULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores con motivo del segundo periodo vacacional en la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes. TERCERO.- Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025, publicado el 30 de enero de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4°., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9°, 32, 37 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 1°, 7°, 8°, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3, fracción XII, 27, 28, 29, 30 y Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 1, 2 inciso A, fracción V, 3, 4, 5, 12 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que el 30 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025. Que el 9 de julio de 2025, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA por sus siglas en inglés) ordenó el cierre inmediato del comercio de ganado vivo, bisontes y caballos a través de la frontera sur debido a un caso de gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax). Que este cierre fronterizo trae repercusiones económicas en las entidades federativas consideradas como exportadoras de ganado al ya no comercializar con Estados Unidos. Que en ese sentido, el Gobierno Federal por conducto de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en una primera etapa, en conjunto con los gobiernos de Coahuila, Durango y Sonora, hemos trabajado en un Plan que contribuya a mitigar los efectos económicos del cierre comercial con nuestros vecinos del norte. Que ante ese escenario, se necesita fortalecer la infraestructura y equipamiento para la industrialización de la carne y permita principalmente que pequeños ganaderos puedan vender su ganado, adquirir créditos para aumentar su hato y engordar. Que por lo antes fundado y expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2025 ÚNICO.- Se adiciona la fracción LXX del artículo 2 y se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, para quedar de la manera siguiente: Artículo 1 […] Artículo 2. […] Fracciones I a la LXIX […] LXX. Organizaciones Ganaderas. Las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento; Artículo 3 al 21 […] Artículo 22. Población Objetivo Particular. […]. La población objetivo del Subcomponente Fortalecimiento a los Programas Pecuarios de la Entidades Federativas está compuesta por las unidades económicas pecuarias y organizaciones ganaderas reconocidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Artículos 23 al 74 […] TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de México. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA LIC. GISELA OSORNIO SILVA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA M. EN C. MARÍA EUGENIA ROJANO VALDÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARÍA DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de México. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 III. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $75,047,014.00 (Setenta y cinco millones cuarenta y siete mil catorce Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $50,047,014.00 (Cincuenta millones cuarenta y siete mil catorce Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” IV. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.” V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I México Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 50,047,014.00 25,000,000.00 75,047,014.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,365,447.00 300,000.00 5,665,447.00 II Campañas Fitozoosanitarias 32,731,438.00 23,200,000.00 55,931,438.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,950,129.00 1,500,000.00 13,450,129.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Apéndice II México Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 50,047,014.00 25,000,00.00 0.00 0.00 32,997,712.00 0.00 15,182,548.00 25,000,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 50,047,014.00 25,000,000.00 0.00 0.00 32,997,712.00 0.00 15,182,548.00 25,000,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,365,447.00 300,000.00 0.00 0.00 2,665,868.00 0.00 2,699,579.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 32,731,438.00 23,200,000.00 0.00 0.00 23,161,767.00 0.00 7,702,917.00 23,200,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,950,129.00 1,500,000.00 0.00 0.00 7,170,077.00 0.00 4,780,052.00 1,500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Apéndice III México Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,767,000.00 300,000.00 3,067,000.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 12,895,463.00 12,800,000.00 25,695,463.00 Proyecto 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,241,221.00 300,000.00 4,541,221.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 13,728,000.00 9,175,000.00 22,903,000.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 11,950,129.00 1,500,000.00 13,450,129.00 Proyecto 3 Subtotal /1 48,180,260.00 24,075,000.00 72,255,260.00 Proyectos 24 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,866,754.00 925,000.00 2,791,754.00 TOTAL 50,047,014.00 25,000,000.00 75,047,014.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyecto 1 TOTAL 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,817,000.00 300,000.00 2,117,000.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 950,000.00 0.00 950,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,767,000.00 300,000.00 3,067,000.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 8,741,685.00 0.00 8,741,685.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,351,359.00 1,300,000.00 2,651,359.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,318,866.00 0.00 1,318,866.00 Proyecto 1 36 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 1,223,553.00 3,000,000.00 4,223,553.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 200,000.00 1,300,000.00 1,500,000.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 60,000.00 0.00 60,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del agave 0.00 3,000,000.00 3,000,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del Cafeto 0.00 1,100,000.00 1,100,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del Nopal 0.00 1,100,000.00 1,100,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna n Materia Fitosanitaria 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,895,463.00 12,800,000.00 25,695,463.00 Proyectos 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 4,241,221.00 300,000.00 4,541,221.00 Proyecto 1 TOTAL 4,241,221.00 300,000.00 4,541,221.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 7,068,000.00 1,300,000.00 8,368,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,550,000.00 0.00 1,550,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,450,000.00 0.00 1,450,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 100,000.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 510,000.00 0.00 510,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,050,000.00 7,775,000.00 9,825,000.00 Proyecto 1 TOTAL 13,728,000.00 9,175,000.00 22,903,000.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 4,200,129.00 1,500,000.00 5,700,129.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 4,000,000.00 0.00 4,000,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,750,000.00 0.00 3,750,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,950,129.00 1,500,000.00 13,450,129.00 Proyectos 3 Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales convenidos. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $73,351,680.00 (Setenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $48,351,680.00 (Cuarenta y ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I México Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 48,351,680.00 25,000,000.00 73,351,680.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,365,447.00 300,000.00 5,665,447.00 II Campañas Fitozoosanitarias 31,036,104.00 23,200,000.00 54,236,104.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,950,129.00 1,500,000.00 13,450,129.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Apéndice II México Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 48,351,680.00 25,000,000.00 0.00 0.00 31,302,378.00 0.00 15,182,548.00 25,000,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 48,351,680.00 25,000,000.00 0.00 0.00 31,302,378.00 0.00 15,182,548.00 25,000,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,365,447.00 300,000.00 0.00 0.00 2,665,868.00 0.00 2,699,579.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 31,036,104.00 23,200,000.00 0.00 0.00 21,466,433.00 0.00 7,702,917.00 23,200,000.00 1,866,754.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 11,950,129.00 1,500,000.00 0.00 0.00 7,170,077.00 0.00 4,780,052.00 1,500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Apéndice III México Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,767,000.00 300,000.00 3,067,000.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 12,187,142.00 12,800,000.00 24,987,142.00 Proyecto 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,008,258.00 300,000.00 4,308,258.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 12,973,950.00 9,175,000.00 22,148,950.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 11,950,129.00 1,500,000.0 13,450,129.00 Proyecto 3 Subtotal /1 46,484,926.00 24,075,000.00 70,559,926.00 Proyectos 24 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,866,754.00 925,000.00 2,791,754.00 TOTAL 48,351,680.00 25,000,000.00 73,351,680.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyecto 1 TOTAL 2,598,447.00 0.00 2,598,447.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,817,000.00 300,000.00 2,117,000.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 950,000.00 0.00 950,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,767,000.00 300,000.00 3,067,000.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 8,261,523.00 0.00 8,261,523.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,277,132.00 1,300,000.00 2,577,132.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,246,423.00 0.00 1,246,423.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 1,156,346.00 3,000,000.00 4,156,346.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 189,014.00 1,300,000.00 1,489,014.00 Proyecto 1 40 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 56,704.00 0.00 56,704.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del agave 0.00 3,000,000.00 3,000,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del Cafeto 0.00 1,100,000.00 1,100,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo fitosanitario del Nopal 0.00 1,100,000.00 1,100,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,187,142.00 12,800,000.00 24,987,142.00 Proyectos 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 4,008,258.00 300,000.00 4,308,258.00 Proyecto 1 TOTAL 4,008,258.00 300,000.00 4,308,258.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 6,839,700.00 1,300,000.00 8,139,700.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,550,000.00 0.00 1,550,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,439,200.00 0.00 1,439,200.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 100,000.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 510,000.00 0.00 510,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 206,500.00 0.00 206,500.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 1,928,550.00 7,775,000.00 9,703,550.00 Proyecto 1 TOTAL 12,973,950.00 9,175,000.00 22,148,950.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 4,200,129.00 1,500,000.00 5,700,129.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 4,000,000.00 0.00 4,000,000.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,750,000.00 0.00 3,750,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,950,129.00 1,500,000.00 13,450,129.00 Proyectos 3 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Metepec, México, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de México, Lic. Gisela Osornio Silva.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de México: la Secretaría del Campo, M. en C. María Eugenia Rojano Valdés.- Rúbrica. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, la actualización del listado de bienes y servicios a consolidar para el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas. OFICIO CIRCULAR No. UCP/004/2025 Asunto: Se difunde la actualización del listado de bienes y servicios a consolidar para el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027. C. Titulares de las Oficialías Mayores y Unidades de Administración y Finanzas en las dependencias, y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal. P r e s e n t e s. Con fundamento en lo previsto en el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, y párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con lo que establece el artículo 18, fracciones II y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se comunica que el Comité de Contrataciones Estratégicas, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2025, aprobó la adición de la “Contratación consolidada plurianual del servicio de arrendamiento vehicular para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para iniciar en el ejercicio 2026”, al listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027. Es por lo anterior, que el listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027, queda integrado, en los términos siguientes: Listado de bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026 1. Adquisición consolidada de medallas y rosetas para la entrega del Premio Nacional de Antigüedad en el servicio público para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. 2. Adquisición consolidada de vales electrónicos de despensa para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. 3. Adquisición consolidada de insumos y materiales de limpieza para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. 4. Contratación consolidada plurianual del servicio de arrendamiento vehicular para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para iniciar en el ejercicio 2026. Listado de bienes y servicios a consolidar de forma anticipada para el ejercicio fiscal 2027 1. Adquisición consolidada de vales de despensa, electrónicos y/o impresos en papel, para las prestaciones mensuales y/o de única ocasión, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 2. Adquisición consolidada de productos de papel como materia prima para impresión de documentos oficiales, libros y otras publicaciones, para el ejercicio fiscal 2027. 3. Adquisición consolidada de combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con uso de monederos electrónicos y sus plataformas como medio de administración y pago del suministro, para el ejercicio fiscal 2027. 4. Adquisición consolidada de blancos: colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 42 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 5. Adquisición consolidada de ropa quirúrgica y hospitalaria, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 6. Adquisición consolidada de vestuario, uniformes, calzado y equipo de protección para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 7. Contratación consolidada del servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 8. Contratación consolidada del servicio de aseguramiento integral de aeronaves tripuladas y no tripuladas, y embarcaciones menores y mayores, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. 9. Contratación consolidada del servicio de aseguramiento integral del parque vehicular, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2027. Por lo expuesto, la actualización del listado de los bienes y servicios a consolidar durante el ejercicio fiscal 2026, así como de manera anticipada para el ejercicio fiscal 2027, deberá ser considerado para la programación de las contrataciones públicas de las instituciones bajo su administración. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad y Presidenta del Comité de Contrataciones Estratégicas, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Instalaciones Eléctricas Industriales MT, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/029/2025. CIRCULAR No. 35/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, fracción IV y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión el veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273, párrafos primero y tercero, de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/029/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo quinto, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271, del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDUSTRIALES MT, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ciudad de México a 2 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con el C. Santiago López Pérez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/022/2025. CIRCULAR No. 34/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. SANTIAGO LÓPEZ PÉREZ. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, párrafo primero, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios 44 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/022/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado al C. SANTIAGO LÓPEZ PÉREZ, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado contratista no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. SANTIAGO LÓPEZ PÉREZ, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 1 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Corporativo C y C, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0048/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8341/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO CORPORATIVO C Y C, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 40, 41 fracción V, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracciones II y IV, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0048/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GRUPO CORPORATIVO C Y C, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 1 (UN) MES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 1 (UN) MES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GRUPO CORPORATIVO C Y C, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LAS MUJERES NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 21 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL PROYECTO MUJERES/AVGM/VER/022/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO SEXTO INCISOS E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fecha 21 de agosto del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Mujeres y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025. SEGUNDO. - Mediante oficio No. IVM/DG/SPI/3249/2025 del 24 de septiembre de 2025, suscrito por la Mtra. Zaira Fabiola Del Toro Olivares, Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, se solicitó la adecuación al Anexo técnico del proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que consta de lo siguiente: 1. Modificar la descripción de actividades para la realización del Diplomado de Argumentación Jurídica con perspectiva de género. El que Dice: Realizar el proceso de licitación: emisión de convocatoria pública, recepción de propuestas, análisis de propuestas, resultados y que incluya aval académico, por debe decir: Realizar el proceso de adjudicación, conforme a la normativa vigente. 2. Derivado de que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), mediante oficio manifestó que: “la suscripción del convenio no cuenta con viabilidad para celebrarse”, se solicita sustituir todos los apartados en los que se contempla la participación de dicha Comisión, por los compromisos que llevará a cabo el Instituto Veracruzano de las Mujeres. TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité Evaluador de Proyectos se pronunció respecto de las solicitudes para las modificaciones en el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de lo siguiente: CEPMUJERES/2SO/051/290920255. El Comité de Evaluación de Proyectos en términos de los numerales Vigésimo segundo, Vigésimo cuarto, Vigésimo Sexto incisos e) y h) y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025, respecto de la propuesta para modificar la descripción de actividades relacionadas con el proceso de licitación, aprueban por unanimidad que no es posible emitir pronunciamiento, toda vez que dicho proceso forma parte de los procedimientos internos de adquisición y contratación de la Entidad Federativa, en los cuales no participa la Secretaría de las Mujeres. CEPMUJERES/2SO/052/290920255. El Comité de Evaluación de Proyectos en términos de los numerales Vigésimo segundo, Vigésimo cuarto, Vigésimo Sexto incisos e) y h) y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025, aprueban por unanimidad la sustitución de los apartados en los que se contemplaba la participación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), por los nuevos compromisos que llevará a cabo el Instituto Veracruzano de las Mujeres. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Por lo anterior, se solicita se realice la siguiente Nota Aclaratoria: NOTA ACLARATORIA DICE: C. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN ATENCIÓN A través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), se implementarán las acciones de atención integral a mujeres e infancias víctimas directas e indirectas de violencia de género, feminicidio, homicidio de mujeres, adolescentes y niñas y otros delitos contra las mujeres por razón de género, con enfoque psicosocial, perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión y de derechos humanos, a través de equipos multidisciplinarios profesionalizados. Las acciones que se realizarán son las siguientes: 1. Atención psicológica individual 2. Vinculación con programas sociales de índole federal 3. Aplicación del Fondo de Ayuda Asistencia y Reparación Integral (FAARI). Respecto de la capacidad operativa para dar respuesta a la demanda de los servicios de atención, en la estructura orgánica se cuenta con la contratación de 6 trabajadoras sociales radicadas en Xalapa, por lo que resulta imperante el fortalecimiento en los municipios de Coatzacoalcos y Veracruz. Por cuanto hace al área de atención psicológica, existen 2 profesionistas, tanto en Coatzacoalcos como en Veracruz, no obstante, las actividades predominantes que atienden están vinculadas con delitos de desaparición, por lo que es debido reforzar la presencia de servicios de atención en materia de salud mental para la atención a los delitos sexuales, de género, violencia familiar, tentativa de feminicidios y feminicidios. Para el cumplimiento del objetivo de CEEAIV, los equipos multidisciplinarios actúan desde un marco referencial que parte del enfoque psicosocial, la perspectiva de género, interseccionalidad y el enfoque de inclusión y el respeto a los Derechos Humanos, quienes articulan sus esfuerzos para otorgar medidas de rehabilitación a quienes han sido víctimas de un delito y/o de una violación a sus Derechos Humanos. Para mejorar la atención a víctimas de violencia de género en el ámbito municipal, se realizarán pláticas de sensibilización con una duración de 2 horas a funcionariado público en materia de atención a víctimas del delito de violencia familiar, sexuales y de género y sobre Lengua de Señas Mexicana; así como pláticas de sensibilización con una duración de una hora a población abierta respecto del derecho de las víctimas. En aras de apostar por acciones que garanticen el acceso a la justicia para personas sordas y con discapacidad auditiva, se considera de relevancia la formación en Lengua de Señas Mexicana (LSM) en el funcionariado adscrito a la Fiscalía General del Estado particularmente en la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Trata de Personas, así como en el Instituto Veracruzano de las Mujeres con el personal operativo primer respondiente y con las y los servidoras/es de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas en su carácter de órgano responsable de la atención a víctimas del delito y/o de violación a derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados deben garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todas las personas. La inclusión de la LSM en la procuración de justicia es un paso importante para promover la igualdad y la no discriminación, asegurando que las personas sordas y con discapacidad auditiva puedan participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones con los demás, con ello ponderando el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por lo anterior, se apuesta por el desarrollo de una cultura inclusiva que respeta la diversidad y promueve la igualdad. Para lograr tal cometido se propone la formación del personal en las dependencias referidas con antelación mediante la contratación de un/a profesionista que cuente con experiencia en LSM y en formación. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) PREVENCIÓN PREVENCIÓN A partir de la reforma de constitucional de 2024, la igualdad sustantiva, una vida libre de violencias para las mujeres, su acceso a la justicia, así como la aplicación de la perspectiva de género, se constituyen como marco referencial para todas las políticas públicas y acciones del Estado mexicano, con el fin de que se garantice el respeto y la protección a los derechos humanos de las mujeres mexicanas. El Instituto Veracruzano de las Mujeres, en atención a las recomendaciones del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) emitidas en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz (2024), a saber: -Establecer o en su caso, presentar el Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres para las y los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz; generar un adecuado mecanismo de evaluación de resultados del programa de capacitación con certificación en el Estándar de Competencias ECO539; e, Identificar las necesidades de capacitación y profesionalización de quienes son responsables de la operación del sistema de impartición de justicia y de quienes intervienen en el mismo, ha programado: 48 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN PREVENCIÓN Realización del Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, de 160 horas, en 5 módulos, en modalidad mixta, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Instituto Veracruzano de las Mujeres y Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, en los municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del funcionariado público operador y tomador de decisiones, responsable de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia por razones de género, con la identificación de necesidades de actualización profesional acorde a las reformas constitucionales del año 2024. Será impartido por especialistas en argumentación jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, así como en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en procesos penales. Las técnicas utilizadas serán la expositiva y el trabajo en talleres para reforzar los conocimientos adquiridos, principalmente a través de la simulación de casos de violencia extrema y de feminicidios o de desaparición de mujeres y de audiencias. A pesar de los avances normativos en materia de igualdad de género, persisten en las instituciones del Estado prácticas y decisiones que reproducen estereotipos, invisibilizan desigualdades y perpetúan la discriminación. La argumentación jurídica no es neutral: está atravesada por contextos históricos, sociales y culturales que impactan de forma diferenciada a mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad. Incorporar la perspectiva de género en la argumentación no solo responde a una obligación constitucional y convencional —derivada de tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, sino que también mejora la calidad del razonamiento público, al hacerlo más contextual, más consciente de los efectos diferenciados y más orientado a la transformación de realidades injustas. Por ello, se propone la elaboración de una guía “Para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos”, a fin de fortalecer los conocimientos brindados durante el Diplomado y ofrecer una herramienta concreta que traduzca la obligación de incorporar la perspectiva de género en la práctica cotidiana, mediante ejemplos, claves interpretativas y orientaciones metodológicas para construir argumentos que integren el enfoque de género de forma rigurosa, ética y efectiva. PREVENCIÓN Así, el objetivo será brindar a las y los servidores públicos herramientas conceptuales y prácticas para incorporar la perspectiva de género en los procesos de argumentación jurídica, particularmente en el análisis y resolución de casos concretos. Esta guía busca fortalecer la capacidad institucional para identificar, visibilizar y desarticular patrones de desigualdad estructural, discriminación y violencia por razón de género, contribuyendo a decisiones más justas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos. La Guía, formará parte del Programa Único de Capacitación que se establece como medida de la AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida. Cronograma General: a) Diseño curricular, elaboración de materiales y coordinación institucional. b) Implementación del diplomado de 160 horas para 180 servidoras y servidores públicos de las siguientes instituciones: Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, pertenecientes a las regiones: Capital, Altas Montañas y Olmeca. Xalapa y Coatzacoalcos son municipios con AVGM, Zongolica se incorpora por tratarse de un municipio con alta presencia de población indígena, pues la AVGM, requiere acciones específicas en los municipios con población predominantemente indígena para que se atienda la violencia contra las mujeres indígenas en la entidad. c) Elaboración de informes mensuales, parciales y final relativo al proceso formativo y de profesionalización enfocado a la aplicación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las políticas de atención integral, seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia;, incluyendo las recientes reformas constitucionales, y contribuya a fortalecer el Programa Único de Capacitación (PUC), así como resultados cuanti-cualitativos del diplomado y seguimiento inicial de propuestas de aplicación. d) Elaboración de una guía para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos. Diseño Curricular Propuesto Módulo I: Fundamentos del enfoque de género en el ámbito jurídico  Violencia contra las mujeres: características y consecuencias.  Marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a una vida libre de violencia, estándares que deben ser aplicados para garantizar una actuación con la debida diligencia. PREVENCIÓN  Estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deben regular el actuar de las y los operadores jurídicos (policías, asesoras y asesores jurídicos, agentes del Ministerio Público, así como jueces y juezas) en la intervención de casos de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños. Módulo II: Argumentación jurídica con perspectiva de género  Teoría de la argumentación jurídica.  Integración de la perspectiva de género en la argumentación.  Análisis contextual y estructural de la discriminación.  Técnicas para evitar estereotipos en el razonamiento jurídico. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN Módulo III: Aplicación práctica en la intervención policial  Intervención policial con perspectiva de género.  Análisis de los casos y valoración de los casos sin estereotipos.  Implementación de las medidas de protección con enfoque diferenciado. Módulo IV: Aplicación práctica en la procuración de justicia  Investigación ministerial con perspectiva de género.  Valoración de pruebas sin estereotipos.  Medidas de protección con enfoque diferenciado.  Reparación integral del daño con perspectiva de género.  Atención de casos de violencia de violencia extrema, feminicidios y desaparecidas. Módulo V: Aplicación práctica en la administración de justicia  Juzgar con perspectiva de género según los criterios de la SCJN.  Análisis interseccional en casos de violencia contra las mujeres.  Elementos que deben considerar sentencias con perspectiva de género.  Medidas para garantizar la no repetición. El Sistema de evaluación del diplomado implicará: - Evaluación diagnóstica (inicial). - Evaluaciones formativas por módulo. - Evaluación final teórico-práctica. - Proyecto de aplicación institucional. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN El Instituto Veracruzano de las Mujeres, promueve acciones y espacios con el fin de analizar y desaprender las conductas violentas, favorecer relaciones entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas patriarcales, a través de la enseñanza de herramientas teóricas y prácticas psicológicas, emocionales, que propicien la deconstrucción de pensamientos, ideas, creencias y actitudes estereotipadas que fomentan la desigualdad, discriminación y cualquier otra forma de violencia en razón de género. Para ello, ha programado: - Realización de 5 Talleres Regionales sobre Masculinidades, de 21 horas cada uno sobre Masculinidades, dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal, que ocupan cargos directivos, para desarrollar procesos reflexivos sobre las masculinidades hegemónicas y su impacto en los diversos contextos sociales con el fin de generar una transformación de las pautas socioculturales y ellos promuevan medidas reeducativas a hombres generadores de violencias de género contra las mujeres así como nuevas prácticas de convivencia social centradas en el respeto pleno de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes veracruzanas, en el ámbito de los 11 Municipios AVGM: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN El Banco estatal de Datos e información de Casos de Violencia contra las Mujeres que coordina el Instituto Veracruzano de las Mujeres, es una herramienta técnica que facilita el registro de casos de violencia identificados y los servicios integrales que las instituciones competentes brindan de manera permanente, en cumplimiento al Artículo 20 Fracciones XII y XIII de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz. Este Banco registra información de mujeres atendidas que han sufrido algún tipo de violencia en las modalidades existentes, genera expedientes electrónicos únicos (EUV), evitando revictimización de las mujeres, además de conocer de manera sistemática las características y patrones de este fenómeno, así como las necesidades de servicios para su atención; cuenta con un registro de personas agresoras. Acorde a la normativa nacional, este Banco estatal, debe nutrir con la información relativa al Banco Nacional de Datos y Casos sobre Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), para ello se ha programado: - Seguimiento del registro puntual de los servicios integrales brindados a las mujeres víctimas atendidas por instituciones estatales y municipales, en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), con el fin de reducir los rezagos estadísticos por sobrecarga de información, mediante la contratación de personas capturistas que favorezca el proceso de recolección, sistematización y análisis de los datos; así como para el monitoreo y seguimiento cualitativo de la carga de las instituciones locales obligadas. Para cumplir con esta acción de prevención, se requieren adquirir equipos de cómputo. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) 50 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN PREVENCIÓN La coordinación está dirigida a favorecer la idónea articulación interinstitucional con Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, así como con las proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, a favorecer elementos técnicos a las participantes para la mejor implementación de las acciones comprometidas con el Subsidio, del cumplimiento de las medidas de AVGM, así como al seguimiento administrativo del proyecto. Dicha figura se encargará entre otros aspectos, de coordinar, dar seguimiento a las acciones, acompañar su implementación operativa y administrativa, solicitar información, generar informes mensuales, parciales y acta de cierre de proyecto. Esto favorecerá contar con un proyecto que llegue a buen término y favorezca insumos que permitan dar cuenta del avance efectivo en la implementación de cuatro medidas de AVGM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) JUSTICIA Respecto a la Acción de Coadyuvancia de Justicia, la Fiscalía General del Estado, adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, por lo que su acción la enfocará a la contratación de ocho personas que fungirán como Auxiliares de Fiscal con perfil de Licenciatura en Derecho, con conocimiento en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos, vigentes y aprobados en control de confianza, mismos que se distribuirán en ocho municipios que cuentan con AVGM (Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa), con el fin de abatir el rezago de los años 2020 hasta el año 2024, en carpetas de investigación para su resolución. Justicia: Abatimiento de rezago mediante las funciones de Auxiliar de Fiscal quien participe en la elaboración de las diligencias pertinentes, en la elaboración de proyectos de Acuerdos y Determinaciones en el sentido que corresponda (Ejercicio de la Acción Penal, No Ejercicio de la Acción Penal, Archivo Temporal) y pedimentos referentes a carpetas de investigación. La Fiscalía Coordinadora, a través de las y los Fiscales Especializados en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, tienen su facultad primordial desprendida del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “…La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial...”; y en el caso concreto la de los delitos de violencia familiar y delitos de género. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, las facultades de estas Fiscalías, se encuentra particularmente la de conocer los delitos de: Lesiones dolosas a niñas, niños y adolescentes; Aborto; Violencia familiar; Omisión de cuidado; Exposición de menores e incapaces; Esterilidad forzada; Pederastia; Violación; Abuso sexual; Estupro; Acoso sexual; Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares; Sustracción o retención de menores o incapaces; Tráfico de menores; Delitos contra la filiación y el estado civil; Bigamia; Matrimonios ilegales; Incesto; Maltrato; Maltrato infantil; Feminicidio; Delitos de violencia de género, pornografía en casos de que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, corrupción de menores, los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que sean materia de su competencia y las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, según su artículo 5, y los demás que por Acuerdo o Circular determine el Fiscal General a excepción de las hipótesis contempladas en el Artículo 25 de la antes citada Ley, así como aquellas conductas que sean incorporadas al catálogo de delitos en el Código Penal del Estado o cualquier ordenamiento. En tal sentido, esta acción se orienta a la revisión de expedientes de delitos por razones de género establecidos en el Código Penal local, los cuales no necesariamente son los mismos establecidos en el marco normativo federal. En este proyecto se abordan los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, y feminicidio, establecidos en el Código Penal del Estado. Atendiendo a la reforma constitucional en materia penal del año 2008, resultó indispensable adecuar el Protocolo de Diligencias Básicas que siguen las y los Fiscales Especializados, al Sistema Acusatorio; actualizándose el Protocolo de Diligencias Básicas a Seguir por las y los Fiscales en la Investigación de los Delitos contra la Vida y la Salud Personal; de Peligro para la Vida o la Salud Personal; la Libertad y la Seguridad Sexual; el Libre Desarrollo de la Personalidad; la Familia, de Feminicidio; Violencia de Género y Trata de Personas, publicado el 01 de julio de 2019, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. (Fiscalía General del Estado) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 C.1 JUSTIFICACIÓN ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN ATENCIÓN Atención a víctimas directas e indirectas. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), tiene la atribución de otorgar atención oportuna, digna e integral a las víctimas directas e indirectas del delito, incluyendo violencia de género, garantizar y respetar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de acciones y mecanismos en conjunto con las instituciones federales, estatales y municipales, para la protección y el respeto a los derechos constitucionales de las víctimas. En el transcurso del año 2023, se identifica la realización de 1529 entrevistas de primer contacto, de las cuales 556 corresponden a delitos de género, sexuales, violencia familiar, tentativa de feminicidio y feminicidio por lo que constituyen un 36% de las solicitudes de atención que realiza la CEEAIV. Para el año 2024, se identifica la realización de 1649 entrevistas, siendo un total de 524 para los delitos en mención, mismo que representa un 31% de los servicios que son requeridos a la dependencia. Respecto de los expedientes iniciados en el ejercicio 2024 perteneciente a la Subdirección de Asesoría Jurídica Estatal, para la designación de la figura de asesor/a jurídico en la integración de carpetas de investigación por delitos de género y feminicidio se consideran las siguientes cifras: Coatzacoalcos 107 expedientes, Xalapa 677 y Veracruz 638. El Observatorio Nacional Ciudadano, ha sistematizado los datos provenientes del número de carpetas de investigación que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), ello indica que, para el caso del municipio de Coatzacoalcos en el segundo semestre del 2024 se identifica 1.68 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes, iniciadas por el delito de feminicidio. Asimismo, en el primer y segundo semestre correspondiente al 2024 se apertura 2.89 y 3.47 respectivamente, carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violación; finalmente 48.90 y 74.19 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violencia familiar. Por cuanto hace al municipio de Xalapa, se determinan, en el primer semestre del 2024, 1.44 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de feminicidio, en tanto que, para el primer y segundo semestre del 2024 existe 6.69 y 5.35 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violación. Únicamente, se determina en el primer y segundo semestre del 2024 96.96 y 74.19 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes por el delito de violencia familiar. La información generada por el Observatorio Universitario de la Violencias contra las Mujeres de la Universidad Veracruzana tiene una metodología que se construye a partir del monitoreo, consulta y obtención de datos en fuentes oficiales informativas, es decir, prensa electrónica y escrita, comunicados de prensa y redes sociales institucionales. En el año 2024 sistematizó la información de 29 casos de violencia contra las mujeres (incluye tipos de violencia, feminicidio y homicidio) en el municipio de Coatzacoalcos, 41 en Veracruz y 22 en Xalapa. Dada la carga de trabajo, la Comisión considera que es necesario el fortalecimiento del equipo que se encuentra en procesos de atención para cumplir con el objetivo que tiene la Institución. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) PREVENCIÓN Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género. Acorde al Informe de violencia contra las mujeres relativo a la Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911, en el mes de enero del 2025, a nivel nacional, se realizaron 162, 417 delitos con 27,755 víctimas, de las cuales el 31.2% fueron mujeres, principalmente de los delitos de feminicidio, rapto, tráfico de menores, trata de personas, corrupción de menores, extorsión, lesiones culposas, lesiones dolosas, secuestro, entre otros. La entidad veracruzana, por el número de víctimas de feminicidios, se ubica en el lugar 22 a nivel nacional; mientras que por el número de víctimas de homicidio doloso ocupa lugar 14; mientras por el número de víctima de homicidio culposo ocupa el lugar 18. 1 No obstante, el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, da cuenta que las medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación no han sido cumplimentadas en su totalidad, según los indicadores establecidos, lo que derivó en un conjunto de nuevas recomendaciones para el Estado de Veracruz, que son consideradas por las tres instituciones participantes en el presente proyecto. PREVENCIÓN El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) que da seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el estado de Veracruz, en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, observó una falta de acceso a la justicia para las víctimas directas e indirectas del feminicidio, una falta de acceso al derecho a la verdad, así como la falta de acceso del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres del estado de Veracruz. Por ello reconoce la importancia de la capacitación y profesionalización del funcionariado público responsable para proporcionarle elementos y herramientas que les permitan realizar las investigaciones conforme a la debida diligencia y protocolos de investigación nacionales e internacionales. 1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025). México. https://drive.google.com/file/d/1hYmG2ySfxvE9XdN9f7D7v7SHqFj_iLf3/view 52 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN En el sistema judicial mexicano se han realizado esfuerzos amplios para promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, aún existen grandes pendientes por contar con una justicia de género, mediante la transversalización de la perspectiva de género. Ello, ha dificultado materializar el marco jurídico a plenitud lo que ha condicionado la falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia o el reducido número de aplicación de criterios jurisprudenciales en materia de género. Cabe señalar, que el 3 de octubre de 2024, la Presidenta de la República mexicana, envió al Senado de la República, las primeras reformas constitucionales para proteger y ampliar los derechos humanos de todas las mujeres, niñas y adolescentes. Entre otros aspectos, la reforma coloca la perspectiva de género como uno de los ejes rectores de las políticas públicas de un gobierno que impulsa la transformación de nuestro país, además de elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias y el deber reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, niñas y niños. En ese tenor, además de la reforma a la Constitución para establecer la obligatoriedad de la perspectiva de género, así como para reconocer el derecho a una vida libre de violencias y el deber reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, las niñas y los niños, se modificaron otros ordenamientos secundarios: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Entre las medidas que se han considerado a través de este mecanismo, se encuentran el fortalecimiento institucional en la implementación y seguimiento a las medidas u órdenes de protección, así como en la atención a las víctimas de violencia. Este contexto resulta fundamental capacitar y profesionalizar al personal con herramientas prácticas en materia de argumentación y estrategias de litigación a fin de eliminar obstáculos para la actuación con debida diligencia, y que conllevan violaciones a los derechos de las víctimas e impiden que la función estatal de la procuración e impartición de justicia atienda al marco internacional y constitucional en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas. La formación especializada del funcionariado público en estas materias contribuirá significativamente a:  Contar con herramientas que permitan identificar cómo y de qué forma actuar frente a los casos de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños;  Eliminar prácticas discriminatorias en los procesos para brindar protección a las víctimas, así como en la labor de investigación y resolución judicial;  Fortalecer el análisis de casos con un enfoque interseccional y diferenciado;  Realizar acciones efectivas para combatir la impunidad y garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia de género, lo cual impacta de forma positiva en el cumplimiento de las medidas establecidas en las Declaratorias de AVGM; y,  Garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Talleres Regionales sobre Masculinidades dirigido a hombres servidores públicos. Las desigualdades de género se han traducido en desigualdades de poder y en diferencias en el acceso, disfrute y ejercicio de los derechos humanos, reflejadas principalmente en la violencia hacia las mujeres en la actualidad. Por esta razón, es importante establecer mecanismos que permitan la reflexión y reeducación sobre los mandatos de género existentes, que contribuyan a la reducción de los índices de violencia en nuestro estado y funcionen como estrategias para prevenir su ocurrencia. PREVENCIÓN Transformar los patrones de conducta violenta, mediante procesos de reeducación, además de sensibilizar en torno a las desigualdades de género y sus consecuencias, con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades se hacen cada vez más urgentes. Asimismo, es importante considerar el trabajo de sensibilización dirigido a hombres de manera general en grupos de reflexión, ha permitido la prevención de las violencias antes de que ocurran, y coadyuven en propiciar relaciones sociales y laborales más sanas, así como habitar una masculinidad más libre, responsable y vital. Si bien es cierto que, desde principios de los años 90’ algunas organizaciones civiles han impulsado experiencias colectivas de reflexión con hombres, de alguna forma, éstas respondían a las presiones derivadas de los compromisos firmados por México en conferencias y convenios internacionales de iniciar el trabajo con hombres. Esta demanda se propone en 1994, en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de Cairo , donde se establecieron lineamientos para involucrar a los hombres en la salud reproductiva y detener la violencia de género; en México dan inicio talleres y espacios masculinos para procurar que los hombres comprendan sus funciones y su responsabilidad en cuanto a sus funciones y su responsabilidad en cuanto a respetar los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia ejercida por aquellos. Se ha teorizado de manera importante respecto a la construcción de la masculinidad y la violencia. Existe cierto consenso respecto a que cuando un hombre ejerce violencia sobre una mujer, ya sea física, psicológica, sexual o combinada, permanecen activas en el agresor las dimensiones fisiológico-emocional y otra conductual-motora. Esa triada dimensional configura todo comportamiento violento y cualquier paquete terapéutico debe incorporar, ineludiblemente, componentes destinados a su desactivación. Además, a ésta triada terapéutica hay que añadir un cuarto componente, el componente educativo, destinado a anular el eje ideológico sexista” (Montero y Bonino, 2006). Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN PREVENCIÓN Dado que el mayor porcentaje de generadores de violencia de género son hombres, las transformaciones, derivadas de las leyes contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como el mayor protagonismo de las mujeres para exigir sus derechos, llevaron a atender la necesidad de fomentar conciencia de género respecto a los hombres y las masculinidades, es decir, que ellos mismos comenzaron a reconocer y cuestionar sus discursos y prácticas machistas, sus violencias, sus privilegios, así como de los efectos negativos de los estereotipos en su salud y bienestar. En este contexto, se realizó una intervención educativa con cuatro grupos educativos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, misma que se utiliza como referencia en este documento para comenzar a incorporar la categoría analítica que se denomina construcción de conciencia de género sobre hombres y masculinidades, la cual podría constituir una alternativa que complemente el proceso de empoderamiento de las mujeres. El documento Construir conciencia de género sobre hombres y masculinidades: una intervención, da cuenta del proceso pedagógico llamado construcción de conciencia de género y que se produjo a través de un taller basado en pedagogía crítica y perspectiva de género enfocada a hombres y masculinidades. El objetivo de esta investigación fue conocer la manera en que los procesos de reflexión y diálogo colectivo permiten a las personas y grupos replantear sus significados sobre ser hombre e identificar críticamente las prácticas de género de los hombres mediante las cuales reproducen las violencias y desigualdades de género a la vez que ponen en riesgo su propio bienestar. Se partió de la pregunta: ¿de qué manera se construye una conciencia de género a través de actividades basadas en el diálogo colectivo desde la perspectiva de género? La información se obtuvo registrando observaciones en notas de campo después de cada una de las sesiones de taller. Este documento logra describir un proceso reflexivo en cuatro grupos concretos, se trata de un acercamiento cualitativo que permite comprender algunos procesos educativos sobre género (Díaz Camarena, Armando Javier, 2023). Por ello, todo trabajo con hombres debe tener una incidencia importante tanto en lo corporal, como lo cognitivo emocional desde un enfoque de género encaminado a desaprender conductas violentas, para establecer relaciones más igualitarias y equitativas entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas machistas/sexistas. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN PREVENCIÓN Fortalecimiento de registros BANAVIM en el IVM. La homologación, depuración y estandarización de la información contenida en la base de datos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) y su nueva versión, es una necesidad prioritaria para asegurar la calidad, consistencia y utilidad de la información registrada a nivel estatal. Esta labor permitirá garantizar la precisión y coherencia de los datos ingresados por las distintas dependencias. Actualmente, se identifican inconsistencias en los registros y variaciones en los criterios de captura que dificultan el análisis integral y comparativo de los casos de violencia en el estado de Veracruz. Ante esta situación, es indispensable contar con una persona capacitada que pueda realizar tareas de depuración, validación y estandarización de la base de datos conforme a los lineamientos de la nueva versión del BANAVIM. Además, la correcta homologación de las bases de datos permitirá fortalecer el análisis estadístico mediante la generación de indicadores y gráficas dinámicas, facilitando la interpretación de la información tanto para el público en general como para los tomadores de decisiones. La contratación de una persona profesionista con experiencia en análisis de datos y manejo de sistemas de información pública permitirá:  Homologar la información estatal con la nueva plataforma del BANAVIM.  Diseñar e implementar indicadores estratégicos.  Dar seguimiento a la correcta captura de información por parte de las dependencias.  Generar productos visuales que apoyen el monitoreo y la rendición de cuentas. Esta acción contribuye directamente al fortalecimiento institucional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, al brindar herramientas estadísticas confiables que orienten las políticas públicas con enfoque territorial, diferencial y de género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN COORDINACIÓN DEL PROYECTO La declaratoria de AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida fue emitida el 23 de noviembre de 2016. A más de ocho años, el Instituto Veracruzano de las Mujeres como representante del estado ante las autoridades federales responsables del mecanismo y ante el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, tiene una responsabilidad reforzada por avanzar de manera sustantiva en la implementación de la AVGM. En su II Dictamen de Seguimiento del Cumplimiento de la Implementación de las Medidas Dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Veracruz, emitido en el año 2023, el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, valoró como cumplidas solo el 12.5% de las medidas, quedando el 87.5% de medidas como no cumplidas. En este contexto, el Instituto está comprometido para que todo recurso humano y material, abone efectivamente en el cumplimiento de las medidas de AVGM. De igual modo, ante el cambio de administración en el poder ejecutivo estatal y derivado del cambio en unos meses de las autoridades del Poder Judicial del estado, es necesario reforzar las acciones de coordinación interinstitucional, a fin de atender sin más dilaciones, los compromisos asumidos con la declaratoria de AVGM por Violencia Feminicida. 54 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN Fortalecimiento de registros BANAVIM en la CEEAIV. En la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), el objetivo a cumplir es otorgar atención oportuna, digna e integral a las víctimas directas e indirectas del delito, garantizar y respetar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de acciones y mecanismos en conjunto con las instituciones federales, estatales y municipales, para la protección y el respeto a los derechos constitucionales de las víctimas. Lo anterior, con la colaboración de equipos multidisciplinarios que desde un marco referencial que parte del enfoque psicosocial, la perspectiva de género y el respeto a los Derechos Humanos, articulan sus esfuerzos para otorgar medidas de rehabilitación a quienes han sido víctimas de un delito y/o de una violación a sus Derechos Humanos. En el contexto actual, las acciones contra la violencia de género requieren una respuesta rápida y organizada que permita atender de manera efectiva las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. En muchos estados y municipios, se ha observado un incremento significativo en la cantidad de información que se recibe en los primeros niveles de atención, lo cual se puede observar en los indicadores que emite la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en sus áreas de primer contacto, jurídico y registro estatal de víctimas, donde el mayor índice de violencia de género de mujeres es en las zonas de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos. PREVENCIÓN Frente a la violencia contra las mujeres, se ha declarado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida, la cual busca entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de protección y atención. Sin embargo, uno de los principales desafíos que enfrentan los órganos encargados de atender esta problemática es la sobrecarga de información que llega a las áreas de atención y posteriormente de registro que es el área operativa que se encarga de alimentar el BANAVIM. Derivado a esta situación es que esta Comisión tiene un rezago de información, la cual es útil para todas las instituciones operativas, que se encargan de proteger los derechos de las mujeres, así como también con esta nueva iniciativa de la secretaria de las Mujeres, es indispensable que conozca la realidad de cada estado para poder realizar mejoras para la protección de nuestras mujeres, adolescentes y niñas. PREVENCIÓN El proyecto tiene como objetivo establecer un área especializada de capturistas que apoye el proceso de recolección, sistematización y análisis de información en el contexto de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Veracruz, este esfuerzo se enfoca en asegurar que las autoridades competentes puedan acceder a datos claros y actualizados que faciliten la implementación efectiva de acciones que contribuyan a erradicar la violencia de género en todas sus formas. Esta área tendrá la función crucial de manejar los datos provenientes de los programas de atenciones a mujeres en las zonas de Veracruz, Coatzacoalcos, Xalapa y Poza Rica, garantizando que sean procesados de manera adecuada y rápida, lo que permitirá una atención más ágil y efectiva a las víctimas. Esto tendrá la finalidad de dar seguimiento a las usuarias y realizar el registro de expedientes únicos al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), salvaguardando la información personal recopilada a través de los primeros contactos llevados a cabo por el personal de la subdirección de atención inmediata y primer contacto. Es importante mencionar que esta Comisión Ejecutiva Estatal, cubre los XXI distritos judiciales del estado de Veracruz, por lo cual cuenta con índices muy altos en delitos contra la violencia de las Mujeres, adolescentes y niñas, por lo cual es de suma importancia contar con esta área de prevención (capturista) ya que desde el 2017 que fue el año donde se creó esta comisión, se cuenta con un gran número de expedientes iniciados por la canalización que realiza la Fiscalía especializada en la investigación de delitos de Violencia contra la mujer, niñas, niños y trata de personas mediante un oficio donde solicita la intervención a efecto de que las víctimas tengan acceso a los servicios integrales de la dependencia. Esta acción se encuentra descrita en el Capítulo V de las diligencias básicas a practicar, en la fracción VIII del Protocolo de diligencias básicas a seguir por las y los fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal; la libertad y la seguridad sexual; el libre desarrollo de la personalidad; la familia, de feminicidio; violencia de género y trata de personas; así también esta comisión cuenta con personal comisionado dentro del Centro de justicia de Mujeres desde el año 2019, donde se brinda el servicio de asesoría jurídica, donde también se tiene un gran número de expedientes iniciados por los tres delitos que cubre dicho centro. Por lo cual se cuenta con un gran rezago de captura y seguimiento a los casos, por esos es de gran apoyo el tener un área de capturistas ya que cada persona que se contrate estará designada a zonas que requieren gran número de captura de los nuevos casos y seguimientos de los servicios brindados a las usuarias, esto beneficiando a todas las dependencias operativas, para la consulta del BANAVIM. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de víctimas (CEEAIV) JUSTICIA La Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas realiza trabajos encaminados a atender la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, ya sea en materia de prevención, seguridad y primordialmente en la procuración de justicia para todas aquellas víctimas de delitos de su competencia. Es por ello que se requiere fortalecer su plantilla con la contratación de 8 personas con perfil de Auxiliar de Fiscal con Licenciatura en Derecho, quienes fortalecerán las acciones de justicia en ocho municipios que cuentan con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. Lo anterior con el fin de abatir el rezago en carpetas de investigación para su pronta resolución. De manera detallada se expone a continuación las facultades y funciones contempladas en el marco normativo vigente. Artículo 24. Las y los Auxiliares de Fiscal tendrán las facultades generales siguientes: I. Acatar todas las órdenes que les dé la/el Fiscal, y auxiliarle en la integración de las investigaciones ministeriales y/o carpetas de investigación y en los procedimientos administrativos; II. Asistir, según sea el caso, al Fiscal en las diligencias que deban practicarse; Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN III. Dar vista al Fiscal, de manera inmediata, de la pérdida, destrucción o extravío de algún expediente que tenga bajo su responsabilidad, así como de otro tipo de documentación; IV. Llevar el control de los Libros de Gobierno de registro cronológico de las carpetas de investigación, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediación, y en forma separada, de las investigaciones relativas al robo de vehículos, los procedimientos administrativos, juicios de amparo y los necesarios para el buen funcionamiento, respetando el número cronológico que le corresponda. Así como también llevar el control de los registros relacionados a los pedimentos, conclusiones y demás movimientos diarios que se hagan en las Fiscalías, Unidades o Sub-Unidades Integrales, al igual que los de las áreas a las que se encuentren adscritos; V. Cuidar que en el archivo del área a la que se encuentren adscritos se conserven los expedientes en buen estado, los que deberán estar inventariados y en orden numérico consecutivo, autorizando su consulta a quien tenga la personalidad jurídica reconocida; igualmente y por instrucciones de la/el Fiscal, remitir las carpetas de investigación a la superioridad, debiendo entregarlas con la formalidad de Ley, así como las carpetas de investigación que se encuentren concluidas serán enviadas de inmediato al Archivo Central de la Fiscalía General, en términos de la normatividad aplicable; VI. Coadyuvar y vigilar que se desahoguen y despachen los asuntos, exhortos, requisitorias, procedimientos y correspondencia de la/el Fiscal, dentro del menor tiempo posible; VII. Auxiliar al Fiscal en la elaboración de proyectos de acuerdos, determinaciones y pedimentos; VIII. Recibir y agregar las promociones dirigidas al Fiscal y darle cuenta o turnarla de manera inmediata, señalando día y hora de recepción, así como de los anexos que las acompañen; IX. Guardar, resguardar e inventariar en la bodega o lugar designado de la Fiscalía, Unidad o Sub-Unidad Integral, los escritos, documentos, pliegos u objetos que por su importancia disponga la Ley aplicable, previa descripción, y X. Las demás que les señalen otras disposiciones normativas aplicables o la superioridad jerárquica.” Es importante destacar que del año 2021 al 2024, la Fiscalía coordinadora Especializada ha participado en cuatro proyectos que atienden el abatimiento en el rezago de carpetas de investigación iniciadas por delitos de violencia contra las mujeres obteniendo los siguientes logros: PROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS FEDERALES EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE NOMBRE AÑO TOTAL PERSONAL NO. CARPETAS DE INVESTIGACION ENTREGADAS NO. DE CARPETAS DE INVESTIGACION REVISADAS/DILIGENCIADAS NO. DE CARPETAS DE INVESTIGACION DETERMINADAS AVGM/VER/M2/FGEV/19 2021 36 4,166 4,166 2,457 AVGM/VER/AC1/FGEV/94 2022 26 4,606 3,618 3,618 AVGM/VER/AC04/FGE/058 2023 17 2,991 2,991 2,108 AVGM/VER/AC04/FGE/103 2024 11 1,193 1,193 1,172 Cabe mencionar que en cada uno de los años en los que se ha implementado proyecto para acciones de Coadyuvancia se ha autorizado un monto menor, lo cual también incide de manera directa en las contrataciones de personal eventual en los municipios que cuentan con AVGM incluyendo los de alta presencia de población indígena, y se refleja en el número de carpetas revisadas cada año, sin embargo, aparte de la ayuda obtenida con el subsidio federal, se suman acciones permanentes de la Fiscalía dirigidas a de revisión de carpetas rezagadas. Como se puede apreciar en al cuadro anterior, se ha logrado atender un total de 12,956 carpetas de investigación, de las cuales se ha tenido una determinación de 9,355 en los cuatro ejercicios fiscales previos. Lo anterior refuerza los resultados de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, coadyuvando en el cumplimiento de una de las Líneas de Acción denominada “Medida de Justicia y Reparación del Programa de Trabajo para dar Cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”. A pesar de que actualmente 11 municipios del estado de Veracruz, poseen la necesidad de reforzar acciones para el acceso a la Justicia en razón de que cuentan con AVGM decretada, es importante señalar que derivado del presupuesto asignado para el presente proyecto solo se consideraron ocho municipios, los cuales tienen mayor rezago en carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, radicadas en las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas de esos municipios, de los años 2020 al hasta el 2024; y por cuanto hace al delito de Feminicidio, de años anteriores, ello de conformidad en el Código Penal del Estado de Veracruz y el artículo 96 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. (Fiscalía General del Estado) 56 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE MEDIDA DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA OBJETIVO ATENCIÓN Atención B: Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos, especializados y gratuitos para la atención de las víctimas directas o indirectas de violencias. I. Medidas de Seguridad 3. Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la Declaratoria AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar Asistencia Multidisciplinaria (personal jurídico, psicológico, médico, de trabajo social y elementos de seguridad) y el respectivo Protocolo de actuación de las Servidoras y Servidores Públicos encargados de brindar los servicios correspondientes. Contribuir a la atención integral con perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión (LSM) a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género y propiciar restitución de derechos, que procedan de los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Veracruz. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) PREVENCIÓN Prevención B. Estrategias educativas en Derechos Humanos y perspectiva de género, que impulse la transformación de patrones culturales en todos los ámbitos. I. Medidas de Prevención 1. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del gobierno del estado de Veracruz, que prevea un adecuado mecanismo de evaluación de resultados. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como aquellas encargadas de la procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia. Incluir como criterio de evaluación de las y los jueces, la valoración expresa de la formación o especialización en género y derechos humanos, especialmente de quienes atenderán casos de violencia contra las mujeres; asegurando así, el dominio de conocimientos y herramientas que les permitan administrar justicia, evitando la revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad. Fortalecer la capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres y prevención de las violencias contra las mujeres para las personas servidoras públicas estatales y municipales con declaratoria de alerta mediante un Diplomado especializado y talleres regionales. Realizar la coordinación general del proyecto estatal para garantizar el cumplimiento del subsidio que abona al avance de cuatro medidas de AVGM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Prevención: C. Fortalecimiento de la captura, análisis y procesamiento de la información en el BANAVIM, comprometiéndose al llenado y entrega de la Carta Compromiso de Confidencialidad, No divulgación, Reserva y Resguardo de Información de Datos Personales derivado de las funciones de atención de todo el personal que registre en el BANAVIM. I. Medida de Prevención 3. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANESVIM). Esta medida deberá permitir, en un plazo razonable, monitorear, las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas y diagnósticos periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. El BANESVIM deberá incluir todas las actuaciones del sistema de administración de justicia, como las denuncias, investigaciones o testimoniales, tipo de violencia, investigación formalizada, forma de conclusión del proceso, así como el tipo de medidas de protección emitidas y la identificación del número de denuncias de las víctimas contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves. La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). Contribuir en la integración y actualización adecuada de la información sobre casos de violencia contra las mujeres, mediante la realización de un proceso de análisis y depuración de la información que se provee al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM, monitoreando la carga correcta de datos por parte de las instancias que capturan en la plataforma, para fortalecer la política pública en la materia de atención a la violencia contra las mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contribuir a la integración y actualización adecuada del BANAVIM, mediante la captura de información precisa, eficiente y consistente de los casos de Violencia contra las Mujeres y servicios otorgados por la CEEAIV para proporcionar un panorama más certero de la proporción de atención integral a infancias, adolescentes y mujeres en situación de violencia en Xalapa, Veracruz, y Coatzacoalcos. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) JUSTICIA Justicia. B. Abatimiento al rezago en carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres, adolescentes y niñas. Justicia y Reparación. 3.1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios. Reforzar el trabajo en el abatimiento de rezago de carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de Mujeres, Niñas y Adolescentes del año 2020 hasta el año 2024 y de Feminicidio de años previos al 2024, radicadas en las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, mediante la participación de ocho personas con el perfil idóneo. (Fiscalía General del Estado) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 C.2 METODOLOGÍA ATENCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Fortalecer la atención integral con perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión (LSM) a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género canalizadas al CEEAIV en los municipios de Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas CEEAIV.  Acompañamiento, seguimiento operativo de las atenciones a víctimas de violencia de género, feminicidio, homicidio de mujeres, adolescentes y niñas, así como otros delitos contra las mujeres por razón de género, monitoreo y supervisión de las acciones implementadas por la CEEAIV en el proyecto. Porcentaje de avance del acompañamiento y seguimiento operativo de las atenciones Número total de actividades de acompañamiento y seguimiento operativo realizadas/Número total de actividades de acompañamiento y seguimiento operativo programadas *100 Programa de trabajo para la supervisión y sistematización de las actividades. Acompañamiento y seguimiento operativo Informes mensuales cuanti cualitativos de las personas profesionistas Informe final cualitativo y cuantitativo de resultados de atención de la sede del CEEAIV en Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa  Realizar 1200 entrevistas de primer contacto profesionistas de trabajo social y psicología Porcentaje de entrevistas de primer contacto respecto al total de servicios brindados por la CEEAIV en Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa Registro de las cédulas de atención en el BANAVIM Carpetas de documentos elaboradas a partir de las entrevistas de primer contacto. Formatos de solicitud de gestión.  Brindar 300 servicios de trabajo social y seguimiento a las gestiones mediante visitas domiciliarias, estudios socioeconómicos, informes sociales en los municipios de Coatzacoalcos y Veracruz.  Brindar servicios de atención psicológica con perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión a víctimas de violencia de género. Porcentaje de servicios de trabajo social respecto al total de servicios brindados por la CEEAIV en Coatzacoalcos y Veracruz. Número total de servicios y gestiones de trabajo social realizadas / Número total de servicios realizados en la CEEAIV en Coatzacoalcos y Veracruz *100 Estudios socioeconómicos. Registro de visita domiciliarias. Informes mensuales cuanti cualitativos de las personas profesionistas. Que incorporen las atenciones y gestiones realizadas por las personas profesionistas. Ficha de entrevista inicial. Notas de sesión.  Efectuar pláticas de sensibilización a funcionariado estatal y municipal en materia de atención a víctimas de delito de violencia familiar, sexuales y de género. Porcentaje de servicios de atención psicológica individuales respecto al total de servicios brindados por la CEEAIV en Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Número total de servicios de atención psicológica individuales realizadas / Número total de servicios realizados en la CEEAIV en Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa *100 Informes mensuales cuanti cualitativos de las personas profesionistas. Listas de asistencia  Dar pláticas de sensibilización a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género respecto del Derecho de las víctimas por violencia de género. Porcentaje de personas servidoras públicas sensibilizadas en materia de atención a víctimas de delito de violencia familiar, sexuales y de género. Número total de personas servidoras públicas adscritas a ayuntamientos sensibilizadas en materia de atención a víctimas de delitos de género / Número total de personas servidoras públicas adscritas a ayuntamientos en materia de atención a víctimas de delitos de género * 100 Memoria fotográfica Presentaciones ppt Cartas descriptivas Relatorías Listas de asistencia Efectuar la formación de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV que brindan atención a mujeres víctimas de violencia, en Lengua de Señas Mexicana, para favorecer su acceso a la justicia. Porcentaje de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género asistentes a pláticas de sensibilización. Número total de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género atendidas en el CEEAIV que asistieron a pláticas de sensibilización sobre Derechos de las Víctimas por violencia de género/Número total de niñas y adolescentes y mujeres atendidas en la CEEAIV Memoria fotográfica Presentaciones ppt Cartas descriptivas Relatorías Plan metodológico Listas de asistencia Porcentaje de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV con conocimientos en Lengua de Señas Mexicanas. Número total de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV que proporcionan servicios de atención a víctimas de delitos de género capacitadas / Número total de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV que proporcionan servicios de atención a víctimas de delitos de género * 100 Memoria fotográfica Presentaciones ppt Cartas descriptivas Informes mensuales cuanti- cualitativos 58 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PREVENCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Fortalecer las capacidades institucionales del funcionariado público responsable de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia por razones de género, a través de un Diplomado de Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado. Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con Perspectiva de Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica Elaboración de la Guía para Argumentar. Casos Prácticos como herramienta para favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para dar seguimiento con las instituciones participantes. Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los compromisos de aplicación de la guía y que, contenga conclusiones y recomendaciones finales. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba diagnóstica (pretest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el pretest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Identificar brechas de conocimiento antes de la capacitación. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba final (postest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el postest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Medir el aprendizaje logrado al finalizar la capacitación. Porcentaje de funcionariado estatal que concluyó el proceso formativo Número total funcionariado estatal de las instituciones participantes que concluyó el Diplomado/ Número total del funcionariado estatal de las instituciones participantes que concluyó inscrito en el Diplomado* 100 Un Plan metodológico sobre la realización del diplomado, que incorpore plan curricular. Cartas Compromiso de cada persona servidora pública diplomante, que garantice su asistencia, participación e implementación de conocimientos en su quehacer institucional, con visto bueno de la persona titular de cada institución participante. Listas de Asistencia de cada una de las sesiones del Diplomado realizadas en las tres regiones. Propuesta de aplicación de la perspectiva de género y control de convencionalidad en su respectivo quehacer institucional, por cada persona diplomante. Relación de las personas servidoras públicas que acreditaron el diplomado con una muestra de constancias. Dos Informes Parciales de resultados del diplomado. Guía para Argumentar: Casos Prácticos, para las personas que concluyeron el Diplomado y su compromiso de aplicación, para seguimiento interinstitucional. Informe final del Diplomado que sistematice el proceso de profesionalización realizado, con resultados cualitativos y cuantitativos, que incluya Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los criterios para la actualización del Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres para las y los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz, acorde a las reformas constitucionales de 2024, los compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y recomendaciones finales; así como. memoria fotográfica, resultados de evaluación y de las encuestas de satisfacción Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Llevar a cabo un proceso formativo para hombres servidores públicos que les sensibilice y se favorezca la prevención de la violencia de género contra las mujeres en los 11 Municipios con AVGM. Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220 hombres servidores públicos de los 11 Municipios AVGM, para fomentar nuevas masculinidades como acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población masculina respecto de la violencia de género y las causas que la originan. Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice los procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por municipio, con conclusiones y recomendaciones. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba diagnóstica (pretest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el pretest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Identificar brechas de conocimiento antes de la capacitación. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba final (postest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el postest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Medir el aprendizaje logrado al finalizar la capacitación. Porcentaje de la eficiencia educativa de hombres servidores públicos participantes en los talleres: Número total de servidores públicos hombres que asistieron a todas las sesiones de los talleres/ Número total de servidores públicos hombres inscritos a los talleres *100 Cartas descriptivas de las sesiones. Listas de asistencia. Informes mensuales de la persona contratada. Manifiesto personal: Propuesta de aplicación del taller en su respectivo quehacer institucional, por cada persona participante. Informe final cualitativo y cuantitativo del proceso de los talleres de capacitación realizados, resultados de las evaluaciones antes, durante y después de la intervención educativa, memoria fotográfica, relatorías de las sesiones, evaluación de impacto, encuestas de satisfacción, conclusiones y recomendaciones. Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en las Bases de Datos del BANAVIM, garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos y fortalecer el análisis estadístico mediante la generación de indicadores y gráficos que faciliten la interpretación de la información. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Capacitación sobre la captura de información al banco. Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM, eficientando la revisión de datos y estandarizando la información en las versiones públicas (Estatal, Nacional y Nueva Plataforma). Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM, generando gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de violencia por municipio y serán integradas en la versión pública del sistema. Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias. Porcentaje de casos por municipios registrados en el BANAVIM en 2025: Número de casos de violencia (tipos y modalidades establecidos en la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/Número de casos de violencia registrados en los municipios en BANAVIM en 2025*100 Porcentaje de casos por tipo de violencia registrados en el BANAVIM en el 2025: Número de casos de violencia (tipo de violencia según la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en 2025*100 Porcentaje de casos por modalidades de violencia registrados en el BANAVIM en el 2025 Número de casos de violencia (modalidad de violencia según la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en 2025*100 Comparativo anual de tipos de violencia más frecuentes por municipio Número de casos por tipo de violencia (LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en el periodo 2024- 2025*100 Distribución de modalidades y tipos de violencia por región Proporciones de órdenes de protección emitidas con respecto a su tipo Número de servicios de atención integral otorgados a mujeres víctimas /Número total de Órdenes de Protección emitidas x 100 Programa de Trabajo. Manual de operatividad de la versión pública con capturas de pantalla donde se muestre la información. Reportes mensuales con la sistematización de los casos y servicios violencia registrados en la plataforma del BANAVIM. Informes parciales de y final de las profesionistas e informe final cualitativo y cuantitativo con los resultados del fortalecimiento de análisis de la información registrada en el BANAVIM, incluyendo los indicadores de referencia. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Porcentaje de tipo de servicios brindados Número servicios brindados a las mujeres víctimas de violencia por dependencia o entidades Porcentaje de expedientes capturados por las dependencias en 2025. Número total de expedientes de casos y servicios atendidos que fueron capturados en el BANAVIM en 2025 / Número total de expedientes de casos y servicios atendidos en 2025 *100 Porcentaje de personas servidores(as) públicos(as) y especialistas de las dependencias obligadas a capturar capacitados(as) en uso y manejo correcto del BANAVIM. Número de personas servidoras públicas y especialistas de las dependencias que fueron capacitadas en el uso y manejo del BANAVIM/ Número total de personas servidoras públicas y especialistas de las dependencias obligadas a capturar*100 Actualizar la captura de cédulas correspondientes al periodo 2017 - 2024 en el BANAVIM a fin de abatir el rezago de información de los casos y servicios proporcionados por la CEEAIV. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) Capacitación sobre el manejo de la información y captura de datos a los capturistas. Planeación y organización del manejo de cédulas de información recabadas por las áreas competentes. Captura de expedientes con información de casos y servicios proporcionados por la CEEAIV del 2017 – 2024 correspondiente a los municipios de Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Realizar la captura de cédulas recabadas en el ejercicio fiscal 2025, así como la digitalización de la información recolectada derivada de los municipios Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Elaborar una base de datos que articule la información cargada en el sistema del BANAVIM y la CEEAIV. Porcentaje de avance de expedientes en rezago: Número total de expedientes que se encontraban en rezago capturados en la plataforma BANAVIM de casos y servicios atendidos por la CEEAIV / Número total de expedientes en rezago de captura de casos y servicios atendidos por la CEEAIV*100 Porcentaje de casos capturados por la CEEAIV en 2025. Número total de expedientes capturados en la plataforma BANAVIM de casos y servicios atendidos por la CEEAIV en 2025 / Número total de expedientes de casos y servicios atendidos por la CEEAIV en 2025 *100 Programa de Trabajo para la actualización en el registro de casos y servicios brindados por la CEEAIV en el BANAVIM. Reportes mensuales con la sistematización de los casos y servicios violencia registrados en la plataforma del BANAVIM. Informes parciales de las profesionistas e informe final cualitativo y cuantitativo con los resultados de la integración y actualización de la información registrada en el BANAVIM. Realizar la Coordinación General operativa y administrativa del proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2 025 e informe final de Cierre para la Secretaria de las Mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará seguimiento operativo- administrativo al mismo. Coordinación interinstitucional. Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan el proyecto. Seguimiento operativo y administrativo del proyecto. Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven. Porcentaje de avance en la implementación de las acciones comprometidas en el proyecto: Número total de acciones comprometidas/Número total de acciones concluidas e informadas adecuadamente a la Secretaría de las Mujeres *100 Plan metodológico. Informes mensuales y parciales sobre el avance operativo y administrativo del Proyecto. Acta de cierre con la incorporación de recomendaciones a futuro para la conclusión de la implementación de las medidas. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 JUSTICIA OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Abatir el rezago en carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. (Fiscalía General del Estado) Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal Porcentaje de avance de carpetas determinadas respecto a las que se encuentran en rezago por municipio: Número total de carpetas que se encontraban en rezago determinadas por municipio/ Número total de carpetas en rezago por municipio Informe del curso de inducción al personal que incluye como anexos carta descriptiva, lista de asistencia, memoria fotográfica. Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y adolescentes de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores. Informes cuantitativos mensuales de cada persona contratada que incorpore: - Municipio - Edad de la víctima - Tipo de delito - Tipo de población beneficiada. Informe final de resultados cualitativo y cuantitativo del periodo a reportar que incluye el listado general de carpetas de investigación entregadas al personal eventual contratado en el ejercicio 2025. Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual, de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de años anteriores. Tasa de variación de carpetas determinadas por persona: Promedio de carpetas de investigación determinadas por cada persona eventual contratada en el ejercicio actual/Promedio de carpetas de investigación determinadas por cada persona eventual contratada en el ejercicio inmediato anterior-1*100 Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Promedio de carpetas determinadas por cada persona contratada Número de carpetas de investigación determinadas/ Número total de personal eventual contratado Elaborar dos informes parciales e integrar el informe final que sistematice los resultados del proyecto. (Incluyendo un comparativo de resultados de los proyectos anteriores) Un informe que contenga: Los resultados del proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz. C.2.1 PASOS PARA DESARROLLAR. ATENCIÓN PASO DESCRIPCIÓN Otorgar atención a infancias, adolescentes y mujeres en situación de violencia con presencia en tres municipios. 1 Realizar las gestiones administrativas correspondientes para el uso del recurso. 2 Elaboración de los términos de referencia con las actividades profesionales consistentes en proporcionar servicios de atención para trabajo social, psicología y capacitación en Lengua de Señas Mexicana. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PASO DESCRIPCIÓN 3 Emitir la convocatoria pública para contratación de equipos para garantizar la atención integral con perspectiva de género y enfoque de inclusión, a niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia de género, en los municipios de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos. 4 Proceso de selección de personal, recepción de documentación, evaluación y etapa de entrevista a candidatas. 5 Contratar 1 profesionista en ciencias sociales que asuma la coordinación del proyecto CEEAIV. 6 Contratación de profesionistas para otorgar la atención mediante la integración de las profesionistas en los municipios de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos. 7 Contratación de una persona experta en Lengua de Señas Mexicana (LSM) para la formación en la materia a funcionariado público que brinda atención a víctimas de violencia de género, así como apoyo en la interpretación para garantizar el enfoque de inclusión y su derecho de acceso a la justicia. 8 Elaboración de contratos laborales. 9 Gestión de espacios en las sedes, para ubicar a los profesionistas en oficinas de atención. 10 Establecer oficinas de atención integral en las 2 sedes. 11 Capacitación a cargo del personal de CEEAIV, referente al enfoque institucional de atención a víctimas, rutas de atención, vinculación y operativización del servicio. 12 Vinculación interinstitucional con los ayuntamientos de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos. 13 Realizar actividades de difusión mediante pláticas de sensibilización a funcionariado y a población abierta, en las diferentes sedes de atención y a través de los sitios oficiales de la CEEAIV. 14 Seguimiento y monitoreo de las actividades de atención y evaluación de la atención a víctimas. 15 Elaboración de informes mensuales reportando avances operativos y administrativos. 16 Elaboración de informes parciales. 17 Conformación de Comités de Contraloría social. 18 Elaboración de informe de cierre de ejercicio fiscal. PREVENCIÓN PASO DESCRIPCIÓN Realización de Diplomado Argumentación Jurídica con perspectiva de género para funcionariado público de procuración y administración de justicia. 1 Realizar un estudio de mercado. 2 Realizar el proceso de licitación: emisión de convocatoria pública, recepción de propuestas, análisis de propuestas, resultados y que incluya aval académico. 3 Gestionar los espacios físicos con infraestructura básica para desarrollar el Diplomado, con instituciones gubernamentales y/o instituciones académicas o educativas. 4 Realizar la invitación al funcionariado público estatal. 5 Firma de Cartas Compromiso de cada participante registrado. 6 Realizar las sesiones establecidas para el Diplomado de 160 horas, en los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica. 7 Evaluar los aprendizajes del Diplomado, a través de los pretest, postest, propuestas de aplicación del aprendizaje y la perspectiva de género en el ámbito institucional, por cada diplomante que concluyó el Diplomado. 8 Entrega de Constancias a las personas diplomadas. 9 Entrega de Informes mensuales, parciales y un final que sistematice el proceso de profesionalización del funcionariado público estatal, incluyendo las evaluaciones del funcionariado público diplomante, así como las propuestas de aplicación de la Guía para argumentar. Casos Prácticos en sus respectivos ámbitos institucionales, para seguimiento interinstitucional. Realización de Talleres Regionales sobre Masculinidades y promoción de medidas reeducativas para hombres generadores de violencia. 1 Contratar a la persona que realizará los talleres en las cinco regiones en el estado. 2 Establecer alianzas estratégicas con los responsables de programas de salud, educativos u otras instituciones y municipios para impulsar la participación e involucramiento de hombres servidores públicos en el proyecto, a través de convocatorias abiertas o invitaciones personalizadas. 3 Elaborar un plan metodológico sobre la estrategia de intervención, que incluya fundamento teórico, las técnicas, estrategias y herramientas; así como el contenido temático, descripción de actividades a desarrollar en los talleres para alcanzar el objetivo de la meta, recursos, fechas y periodo, medios de verificación). Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 PASO DESCRIPCIÓN 4 Definir los criterios a evaluar, instrumentos a utilizar, considerando además el nombre del indicador, definición del indicador y método de cálculo. Definir los mecanismos de seguimiento y monitoreo, identificando cómo se va a monitorear el avance operativo y sustantivo del proceso y los resultados. 5 Realizar informes mensuales y un informe final que incluya las evaluaciones (pretest y Postest), relatorías de todas y cada una de las actividades realizadas, servidores públicos participantes por edad, sistematizando los instrumentos de evaluación sobre aprovechamiento y desempeño de participantes; así como de la encuesta de satisfacción aplicada a participantes. Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en la Base de Datos del BANAVIM y su nueva versión, garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos. 1 Contratación de persona con perfil informático o de ingeniería para la realización de la acción. 2 Capacitar a las dependencias en el uso correcto de la plataforma. 3 Añadir en los catálogos de la Base Estatal las opciones necesarias para tener compatibilidad con los catálogos de la Plataforma BANAVIM. Depurar la información sustantiva. 4 Alertar si una EUV no cuenta con: nombres completos, espacios en blanco, relato de hechos o servicios. -Limpieza de Base de Datos de manera sistematizada. - Buscar duplicidades: Comparando nombres, apellidos y la fecha de nacimiento. - Nombres completos: criterio de longitud de caracteres y que no tenga números. - Uso de herramientas de coincidencia aproximada para identificar nombres mal escritos. 5  Generar estadística.  Generar un texto descriptivo. Actualización mensual de datos en sistema de producción.  Del Excel, que contiene los datos capturados en BANAVIM, se deben filtrar las columnas por modalidades, tipos de violencia, municipio del evento y el año de recepción. -Incrementar la información para la sección de graficas. Coordinación General del Proyecto. 1 Contratación de personal para la Coordinación General del Proyecto AVGM 2025 en Veracruz, que hará supervisión y seguimiento operativo-administrativo al mismo, realizará los informes pertinentes de acuerdo a la ejecución de las acciones de conformidad en el desarrollo del proyecto y cronograma de actividades, y solventará las observaciones generadas de dichos informes. Actividades operativas - Elaborar el Plan metodológico para la coordinación operativa y administrativa del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025. - Revisar y aprobar los documentos metodológicos de las acciones que atienden las Medidas de Atención, Prevención y Justicia, de las instituciones coparticipantes. - Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente. - Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas acorde al cronograma, a través de la revisión de documentos, evidencias, visitas y de distintas comunicaciones. - Recibir, revisar y aprobar los informes de avances de las actividades, las evidencias y productos generados de las instituciones coparticipantes. - Reportar e informar de manera mensual al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances operativos y administrativos en el cumplimiento del Proyecto. - Revisar y aprobar los informes parciales y finales de las Acciones de Atención, Prevención y Justicia, así como las evidencias y productos, generados por las instituciones participantes. - Elaborar informes mensuales, parciales y final de Cierre del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025 para enviarse a la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) y solventar observaciones que deriven. - Proponer e implementar mecanismos de coordinación con instituciones y proveedurías participantes. - Llevar a cabo actividades de coordinación y reuniones de trabajo con personal de Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano de las Mujeres y proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, para dar seguimiento a los trabajos. Actividades administrativas - Integrar los expedientes de proceso, materiales probatorios, comprobación financiera. - Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente. - Recabar la información de las acciones del proyecto para la integración de los informes parciales y final. - Observar y asegurar la correcta aplicación de los recursos. - Trabajo y seguimiento en los procesos de adjudicación para la realización de las acciones convocatoria y/o términos de referencia, cartas descriptivas, documentación legal, currículo profesional o instituciones que avale experiencia y formación en temas de violencias contra las mujeres, contratos, dictamen técnico, propuestas de trabajo y garantías de cumplimiento, entre otras. 64 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PASO DESCRIPCIÓN - Revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos en las instancias participantes del proyecto. - Verificar el pago de honorarios profesionales de persona física para llevar la contabilidad únicamente del recurso recibido a través de la presente convocatoria. - Elaborar, supervisar y monitorear los contratos de prestación de servicios profesionales del Programa. - Coadyuvar en el proceso de contabilidad, llevar el control de cuentas por pagar, cuentas por cobrar, así como el control y supervisión de bancos. - Reportar e informar de manera mensual, parcial y final al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances en el cumplimiento del proyecto. - Elaborar las carpetas administrativas del Programa para su entrega parcial y final. - Integrar la información de todo el proceso administrativo federal, auditorias y seguimiento administrativo del Programa. - Vigilar el cumplimiento a la normatividad administrativa federal. Capturar el rezago y actualizar la información precisa, eficiente y consistente de los casos de Violencia contra las Mujeres para proporcionar un panorama más certero de la proporción de atención integral a infancias, adolescentes y mujeres en situación de violencia en Xalapa, Boca del Río, Veracruz, Orizaba, Poza Rica y Coatzacoalcos. 1 Elaboración de los términos de referencia con las actividades profesionales consistentes en servicios de la nueva área de captura de información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). 2 Emitir la convocatoria pública para contratación de equipo de trabajo para garantizar la correcta integración al BANAVIM de la información brindada por el área atención integral de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia de las sedes Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos y Poza Rica. 3 Proceso de selección de personal, recepción de documentación, evaluación y etapa de entrevista a candidatos. 4 Contratación de profesionistas para iniciar el trabajo del área de captura con datos proporcionados por los módulos de atención en las sedes de Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos y Poza Rica. 5 Elaboración de contratos laborales. 6 Solicitud a IVM para la asignación de una cuenta personal para el BANAVIM 7 Capacitación a cargo del personal del IVM para aprender a usar el BANAVIM y a cómo realizar el reporte mensual. 8 Capacitación a cargo del personal de CEEAIV, referente al enfoque institucional de atención a mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia como sus rutas de atención, vinculación y operativización del servicio. 9 Capacitación a para el reconocimiento e interpretación de instrumentos de recolección de información empleados para el registro en el BANAVIM. 10 Seguimiento y monitoreo del personal a cargo de los registros en el BANAVIM. 11 Elaboración de informes mensuales reportando avances operativos y administrativos. 12 Elaboración de informe de cierre de ejercicio fiscal. JUSTICIA PASO DESCRIPCIÓN Contratación de personal con el perfil idóneo que coadyuve en las labores operativas propias como es el abatimiento de rezago de las carpetas de investigación iniciadas en las Fiscalías Especializadas de municipios que cuentan con Alerta de Violencia de Género, buscando con ello garantizar el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita para las niñas, adolescentes y mujeres. 1 Integración de un equipo de ocho personas (Auxiliares de Fiscal) con perfil idóneo, (Licenciatura en Derecho con título y Cédula, conocimientos en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos). 2 Inducción a las funciones operativas de Auxiliar de Fiscal al personal eventual. 3 Revisión, estudio y elaboración de actuaciones (diligencias, Acuerdos, Proyectos de Determinación) dentro de carpetas de investigación iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores, por parte del personal eventual contratado, de acuerdo a la muestra determinada por la Fiscalía Especializada, en cuanto a temporalidad de rezago y tipos de delitos. 4 Recepción de registros mensuales rendidos por el personal eventual contratado, respecto del número de carpetas de investigación diligenciadas y determinadas (en el sentido que corresponda), iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, de los años 2020 al 2024, y de Feminicidio de años anteriores, mismo que incluya el avance de meta en atención de rezago. 5 Elaborar informes mensuales, dos informes parciales e integrar el informe de Cierre final que sistematice los resultados del proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 C.4 ACTORES ESTRATÉGICOS # ACTORES ESTRATÉGICOS INSTRUMENTO JURÍDICO Y/O MECANISMO DE COORDINACIÓN CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO 1 Fiscalía General del Estado Convenio de colaboración La Fiscalía General del Estado contribuirá con las acciones de coadyuvancia del rubro perteneciente a justicia, referente a las medidas que permitan abatir el rezago en carpetas de investigación con personal y equipamiento en municipios. 2 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas Convenio de colaboración La Comisión Ejecutiva estatal de Atención Integral a Víctimas, contribuirá con las acciones de coadyuvancia de los rubros pertenecientes a las medidas de atención y prevención, mediante la contratación de profesionistas. ATENCIÓN 3 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios integrales con los que cuenta la CEEAIV. 4 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de Personas. Distrito Judicial Veracruz Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios integrales con los que cuenta la CEEAIV. 5 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de Personas, Distrito Judicial de Coatzacoalcos. Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios generales con los que cuenta la CEEAIV. PREVENCIÓN 6 Poder Judicial del Estado Convenio de colaboración Coadyuvancia de los rubros pertenecientes a las medidas de prevención, así como la facilitación de Sala de Usos Múltiples para desarrollar el Diplomado y la invitación al funcionariado judicial de regiones estratégicas. 7 Ayuntamientos de Boca del Rio, Córdoba, Coatzacoalcos, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz, Xalapa (Direcciones de Educación, Seguridad Pública, Salud, DIF Municipal, Instituto Municipal de las Mujeres y Coordinaciones GIPEAM´s). Minutas de trabajo Promoción, difusión del proyecto e infraestructura logística (espacio, insumos de proyección) 8 CEEAIV, CEJUM, PJE y SSP; MOVAMVER A.C.; Institutos Municipales de las Mujeres de Tuxpan, Acajete, Chontla, Coatepec, Córdoba, Emiliano Zapata, Boca del Río, Jalacingo, Orizaba, Perote, Veracruz, Xalapa, Las Vigas, Minatitlán. Convenios de colaboración Captura de información de casos de violencia al BANAVIM. … 66 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Acompañamiento, seguimiento operativo de las atenciones a víctimas de violencia de género, feminicidio, homicidio de mujeres, adolescentes y niñas, así como otros delitos contra las mujeres por razón de género, monitoreo y supervisión del proyecto, a través de una persona profesionista en la coordinación de Atención. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) Contratación de 1 persona profesionista para monitoreo y supervisión de las acciones implementadas por la CEEAIV. X X X X X X $138,941.00 -Realizar 1200 entrevistas de primer contacto profesionistas de trabajo social y psicología; -Brindar 300 servicios de trabajo social y seguimiento a las gestiones mediante visitas domiciliarias, estudios socioeconómicos, informes sociales en los municipios de Coatzacoalcos y Veracruz: -Brindar servicios de atención psicológica con perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de inclusión a víctimas de violencia de género; -Efectuar pláticas de sensibilización a funcionariado estatal y municipal en materia de atención a víctimas de delito de violencia familiar, sexuales y de género; -Dar pláticas de sensibilización a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género respecto del Derecho de las víctimas por violencia de género; Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) Contratación de 5 profesionistas (2 de Trabajo Social y 3 de Psicología. X X X X X X $546,737.00 Efectuar la formación de personas servidoras públicas de la FGE, IVM y la CEEAIV que brindan atención a mujeres víctimas de violencia, en Lengua de Señas Mexicana, para favorecer su acceso a la justicia. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) Contratación de una persona experta en LSM. X X X X X X $115,796.40 Prevención Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado. Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con Perspectiva de Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica. Elaboración de la Guía para Argumentar: Casos Prácticos, como herramienta para favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para dar seguimiento con las instituciones participantes. Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y recomendaciones finales. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratar los servicios de una persona moral (OSC) experta en acciones académicas sobre argumentación jurídica, derecho internacional, control de convencionalidad, enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de Género. X X X X X X $702,501.29 Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal de los 11 Municipios AVGM, para fomentar nuevas masculinidades como acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población masculina respecto de la violencia de género y las causas que la originan. Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice los procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por municipio, con conclusiones y recomendaciones. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratación de una persona profesionista en Ciencias Sociales experta en DDHH de las Mujeres y Masculinidades. X X X X X X $100,000.00 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Capacitación sobre la captura de información al banco. Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM, eficientando la revisión de datos y estandarizando la información en las versiones públicas (Estatal, Nacional y Nueva Plataforma). Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM, generando gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de violencia por municipio y serán integradas en la versión pública del sistema. Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratación de 1 persona profesionista en Informática o Ingeniería de Sistemas computacionales X X X X X X $128,000.00 Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Adquisición de 3 equipos de cómputo X X X X X X $60,000.00 Capacitación sobre el manejo de la información y captura de datos a los capturistas. Planeación y organización del manejo de cédulas de información recabadas por las áreas competentes. Captura de expedientes con información de casos y servicios proporcionados por la CEEAIV del 2017 – 2024 correspondiente a los municipios de Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Realizar la captura de cédulas recabadas en el ejercicio fiscal 2025, así como la digitalización de la información recolectada derivada de los municipios Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa. Elaborar una base de datos que articule la información cargada en el sistema del BANAVIM y la CEEAIV. Contratación de 4 personas con los siguientes perfiles: 1 licenciado En Administración 1 licenciado en Derecho y 2 Licenciado en Informática y/o Ingeniería en Sistemas Computacionales). X X X X X X $342,523.00 Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará seguimiento operativo-administrativo al mismo. Coordinación interinstitucional. Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan el proyecto; Seguimiento operativo y administrativo del proyecto; Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven. Contratación de 1 persona profesionista en Ciencias Sociales especialista en Derechos Humanos, políticas públicas y perspectiva de género. X X X X X X $160,000.00 Justicia Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal. Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y adolescentes de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores. Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual, de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de años anteriores. Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Elaborar informes mensuales, dos parciales e integrar el informe final que sistematice los resultados del proyecto. (Fiscalía General del Estado) Contratación de 8 personas profesionistas en Derecho, con conocimientos en derechos humanos y perspectiva de Género, como personal eventual con Sueldos y demás prestaciones para el Personal eventual contratado. X X X X X _______ $1,000,000.00 TOTAL TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N. $3,294,498.69 68 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR CIENCIAS SOCIALES 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) 2 (CEEAIV) CIENCIAS SOCIALES 1 año Licenciatura Servicios profesionales (Honorarios) 1(IVM) TRABAJO SOCIAL 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) 2 (CEEAIV) PSICOLOGÍA 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) 3 (CEEAIV) CIENCIAS SOCIALES 1 año Licenciatura Pago por servicios profesionales 1 (IVM) CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) 1 (CEEAIV) INFORMÁTICA 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) 2 (CEEAIV) INFORMÁTICA/INGENIERÍA 1 año Licenciatura Servicios profesionales (Honorarios) 1 (IVM) DERECHO 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) (8) contrataciones eventuales en FGEV DERECHO 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados 1 (CEEAIV) ASOCIACIÓN CIVIL 1 año No aplica Personas Morales 1 (IVM) Total de Prestadores de Servicios a Contratar 23 RECURSOS MATERIALES CONCEPTO DE GASTO DETALLE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Equipo de cómputo portátil Laptop Core i5 12ª Gen 16GB RAM /512 GB SSD UNIDAD 3 Total de Adquisiciones 3 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 DEBE DECIR: C. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN ATENCIÓN A través del Instituto Veracruzano de las Mujeres, se implementarán acciones de Asesoría Jurídica para los 11 municipios del estado de Veracruz con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. La capacidad operativa para dar respuesta a la demanda de los servicios de orientación y asesoría jurídica para mujeres en situación de violencia, a cargo del Instituto Veracruzano de las Mujeres en todo el estado es de tres abogadas, dos en Xalapa y una más en el sur del estado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 20, fracción XX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al Instituto Veracruzano de las Mujeres “prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de orientación, asesoría y defensa a las víctimas de violencia en los términos de esta Ley”. En tal sentido, si bien los servicios a través de subsidio federal, consiste en orientación jurídica para las mujeres víctimas de violencia por razones de género que la soliciten, todavía el trabajo de acompañamiento y asesoría por parte del Instituto Veracruzano de las Mujeres, resulta una tarea pendiente. Con 19 asesoras jurídicas contratadas de octubre a diciembre de 2025, se favorecerá la atención a las víctimas por los delitos de violencia por razones de género, en casos de violencia familiar, sexual y feminicidio. Las asesoras jurídicas realizarán el apoyo en el seguimiento de la debida integración de las carpetas de investigación y sus diligencias necesarias para ello. Se espera que cada asesora trabaje en promedio 15 casos relativos a violencia familiar, violencia sexual y feminicidio, por lo que se espera que 195 casos de mujeres víctimas de violencia por razones de género, recibidas por las Instancias Municipales de las Mujeres y los Centros Libre, sean atendidos en los 11 municipios con Alerta. La distribución de las 19 abogadas asesoras jurídicas, se realizará de acuerdo con el número de atenciones requeridas por municipio, distribuyéndose así:  4 abogadas para Xalapa  4 abogadas para Veracruz  2 abogadas para Coatzacoalcos  2 abogadas para Córdoba  1 abogada para Poza Rica  1 abogada para Las Choapas  1 abogada para Orizaba  1 abogada para Tuxpan  1 abogada para Boca del Río  1 abogada para Minatitlán  1 abogada para Martínez de la Torre. Las abogadas contratadas pertenecerán a los municipios en los cuales desarrollarán sus funciones. El trabajo de las representantes jurídicas, acompañará a las víctimas y se distingue del trabajo que usualmente se realiza de orientación jurídica en el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Institutos Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE. De manera adicional, se requieren adquirir 2 equipos de cómputo que apoyen los trabajos de las abogadas. A fin de prever el seguimiento a las carpetas de investigación de los casos atendidos, se considera la contratación de las abogadas en el año 2026, a través de subsidio federal. En el periodo en el que no se cuente con el subsidio, será el Instituto Veracruzano de las Mujeres, quien dé seguimiento a los casos urgentes y acompañamiento. De igual modo, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, realizará las gestiones necesarias en los municipios con Alerta, para que las autoridades se comprometan a contratar a la o las abogadas representantes jurídicas en el Instituto Municipal de las Mujeres. Instituto Veracruzano de las Mujeres PREVENCIÓN PREVENCIÓN A partir de la reforma de constitucional de 2024, la igualdad sustantiva, una vida libre de violencias para las mujeres, su acceso a la justicia, así como la aplicación de la perspectiva de género, se constituyen como marco referencial para todas las políticas públicas y acciones del Estado mexicano, con el fin de que se garantice el respeto y la protección a los derechos humanos de las mujeres mexicanas. El Instituto Veracruzano de las Mujeres, en atención a las recomendaciones del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) emitidas en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz (2024), a saber: -Establecer o en su caso, presentar el Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres para las y los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz; generar un adecuado mecanismo de evaluación de resultados del programa de capacitación con certificación en el Estándar de Competencias ECO539; e, Identificar las necesidades de capacitación y profesionalización de quienes son responsables de la operación del sistema de impartición de justicia y de quienes intervienen en el mismo, ha programado: 70 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN PREVENCIÓN Realización del Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género, de 160 horas, en 5 módulos, en modalidad mixta, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Instituto Veracruzano de las Mujeres y Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Victimas, en los municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del funcionariado público operador y tomador de decisiones, responsable de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia por razones de género, con la identificación de necesidades de actualización profesional acorde a las reformas constitucionales del año 2024. Será impartido por especialistas en argumentación jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, así como en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en procesos penales. Las técnicas utilizadas serán la expositiva y el trabajo en talleres para reforzar los conocimientos adquiridos, principalmente a través de la simulación de casos de violencia extrema y de feminicidios o de desaparición de mujeres y de audiencias. A pesar de los avances normativos en materia de igualdad de género, persisten en las instituciones del Estado prácticas y decisiones que reproducen estereotipos, invisibilizan desigualdades y perpetúan la discriminación. La argumentación jurídica no es neutral: está atravesada por contextos históricos, sociales y culturales que impactan de forma diferenciada a mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad. Incorporar la perspectiva de género en la argumentación no solo responde a una obligación constitucional y convencional —derivada de tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, sino que también mejora la calidad del razonamiento público, al hacerlo más contextual, más consciente de los efectos diferenciados y más orientado a la transformación de realidades injustas. Por ello, se propone la elaboración de una guía “Para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos”, a fin de fortalecer los conocimientos brindados durante el Diplomado y ofrecer una herramienta concreta que traduzca la obligación de incorporar la perspectiva de género en la práctica cotidiana, mediante ejemplos, claves interpretativas y orientaciones metodológicas para construir argumentos que integren el enfoque de género de forma rigurosa, ética y efectiva. PREVENCIÓN Así, el objetivo será brindar a las y los servidores públicos herramientas conceptuales y prácticas para incorporar la perspectiva de género en los procesos de argumentación jurídica, particularmente en el análisis y resolución de casos concretos. Esta guía busca fortalecer la capacidad institucional para identificar, visibilizar y desarticular patrones de desigualdad estructural, discriminación y violencia por razón de género, contribuyendo a decisiones más justas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos. La Guía, formará parte del Programa Único de Capacitación que se establece como medida de la AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida. Cronograma General: e) Diseño curricular, elaboración de materiales y coordinación institucional. f) Implementación del diplomado de 160 horas para 180 servidoras y servidores públicos de las siguientes instituciones: Poder Judicial del Estado, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios de Xalapa, Zongolica y Coatzacoalcos, pertenecientes a las regiones: Capital, Altas Montañas y Olmeca. Xalapa y Coatzacoalcos son municipios con AVGM, Zongolica se incorpora por tratarse de un municipio con alta presencia de población indígena, pues la AVGM, requiere acciones específicas en los municipios con población predominantemente indígena para que se atienda la violencia contra las mujeres indígenas en la entidad. g) Elaboración de informes mensuales, parciales y final relativo al proceso formativo y de profesionalización enfocado a la aplicación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las políticas de atención integral, seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia;, incluyendo las recientes reformas constitucionales, y contribuya a fortalecer el Programa Único de Capacitación (PUC), así como resultados cuanti-cualitativos del diplomado y seguimiento inicial de propuestas de aplicación. h) Elaboración de una guía para argumentar con perspectiva de género: Casos Prácticos. Diseño Curricular Propuesto Módulo I: Fundamentos del enfoque de género en el ámbito jurídico  Violencia contra las mujeres: características y consecuencias.  Marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a una vida libre de violencia, estándares que deben ser aplicados para garantizar una actuación con la debida diligencia. PREVENCIÓN  Estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deben regular el actuar de las y los operadores jurídicos (policías, asesoras y asesores jurídicos, agentes del Ministerio Público, así como jueces y juezas) en la intervención de casos de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN Módulo II: Argumentación jurídica con perspectiva de género  Teoría de la argumentación jurídica.  Integración de la perspectiva de género en la argumentación.  Análisis contextual y estructural de la discriminación.  Técnicas para evitar estereotipos en el razonamiento jurídico. Módulo III: Aplicación práctica en la intervención policial  Intervención policial con perspectiva de género.  Análisis de los casos y valoración de los casos sin estereotipos.  Implementación de las medidas de protección con enfoque diferenciado. Módulo IV: Aplicación práctica en la procuración de justicia  Investigación ministerial con perspectiva de género.  Valoración de pruebas sin estereotipos.  Medidas de protección con enfoque diferenciado.  Reparación integral del daño con perspectiva de género.  Atención de casos de violencia de violencia extrema, feminicidios y desaparecidas. Módulo V: Aplicación práctica en la administración de justicia  Juzgar con perspectiva de género según los criterios de la SCJN.  Análisis interseccional en casos de violencia contra las mujeres.  Elementos que deben considerar sentencias con perspectiva de género.  Medidas para garantizar la no repetición. El Sistema de evaluación del diplomado implicará: - Evaluación diagnóstica (inicial). - Evaluaciones formativas por módulo. - Evaluación final teórico-práctica. - Proyecto de aplicación institucional. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN El Instituto Veracruzano de las Mujeres, promueve acciones y espacios con el fin de analizar y desaprender las conductas violentas, favorecer relaciones entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas patriarcales, a través de la enseñanza de herramientas teóricas y prácticas psicológicas, emocionales, que propicien la deconstrucción de pensamientos, ideas, creencias y actitudes estereotipadas que fomentan la desigualdad, discriminación y cualquier otra forma de violencia en razón de género. Para ello, ha programado: - Realización de 5 Talleres Regionales sobre Masculinidades, de 21 horas cada uno sobre Masculinidades, dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal, que ocupan cargos directivos, para desarrollar procesos reflexivos sobre las masculinidades hegemónicas y su impacto en los diversos contextos sociales con el fin de generar una transformación de las pautas socioculturales y ellos promuevan medidas reeducativas a hombres generadores de violencias de género contra las mujeres así como nuevas prácticas de convivencia social centradas en el respeto pleno de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes veracruzanas, en el ámbito de los 11 Municipios AVGM: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN El Banco estatal de Datos e información de Casos de Violencia contra las Mujeres que coordina el Instituto Veracruzano de las Mujeres, es una herramienta técnica que facilita el registro de casos de violencia identificados y los servicios integrales que las instituciones competentes brindan de manera permanente, en cumplimiento al Artículo 20 Fracciones XII y XIII de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz. Este Banco registra información de mujeres atendidas que han sufrido algún tipo de violencia en las modalidades existentes, genera expedientes electrónicos únicos (EUV), evitando revictimización de las mujeres, además de conocer de manera sistemática las características y patrones de este fenómeno, así como las necesidades de servicios para su atención; cuenta con un registro de personas agresoras. Acorde a la normativa nacional, este Banco estatal, debe nutrir con la información relativa al Banco Nacional de Datos y Casos sobre Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), para ello se ha programado: - Seguimiento del registro puntual de los servicios integrales brindados a las mujeres víctimas atendidas por instituciones estatales y municipales, en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), con el fin de reducir los rezagos estadísticos por sobrecarga de información, mediante la contratación de personas capturistas que favorezca el proceso de recolección, sistematización y análisis de los datos; así como para el monitoreo y seguimiento cualitativo de la carga de las instituciones locales obligadas. Para cumplir con esta acción de prevención, se requieren adquirir equipos de cómputo. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) 72 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE DESCRIPCIÓN PREVENCIÓN La coordinación está dirigida a favorecer la idónea articulación interinstitucional con Fiscalía General del Estado, así como con las proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, a favorecer elementos técnicos a las participantes para la mejor implementación de las acciones comprometidas con el Subsidio, del cumplimiento de las medidas de AVGM, así como al seguimiento administrativo del proyecto. Dicha figura se encargará entre otros aspectos, de coordinar, dar seguimiento a las acciones, acompañar su implementación operativa y administrativa, solicitar información, generar informes mensuales, parciales y acta de cierre de proyecto. Esto favorecerá contar con un proyecto que llegue a buen término y favorezca insumos que permitan dar cuenta del avance efectivo en la implementación de cuatro medidas de AVGM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) JUSTICIA Respecto a la Acción de Coadyuvancia de Justicia, la Fiscalía General del Estado, adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, por lo que su acción la enfocará a la contratación de ocho personas que fungirán como Auxiliares de Fiscal con perfil de Licenciatura en Derecho, con conocimiento en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos, vigentes y aprobados en control de confianza, mismos que se distribuirán en ocho municipios que cuentan con AVGM (Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa), con el fin de abatir el rezago de los años 2020 hasta el año 2024, en carpetas de investigación para su resolución. Justicia: Abatimiento de rezago mediante las funciones de Auxiliar de Fiscal quien participe en la elaboración de las diligencias pertinentes, en la elaboración de proyectos de Acuerdos y Determinaciones en el sentido que corresponda (Ejercicio de la Acción Penal, No Ejercicio de la Acción Penal, Archivo Temporal) y pedimentos referentes a carpetas de investigación. La Fiscalía Coordinadora, a través de las y los Fiscales Especializados en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, tienen su facultad primordial desprendida del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “…La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial...”; y en el caso concreto la de los delitos de violencia familiar y delitos de género. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, las facultades de estas Fiscalías, se encuentra particularmente la de conocer los delitos de: Lesiones dolosas a niñas, niños y adolescentes; Aborto; Violencia familiar; Omisión de cuidado; Exposición de menores e incapaces; Esterilidad forzada; Pederastia; Violación; Abuso sexual; Estupro; Acoso sexual; Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares; Sustracción o retención de menores o incapaces; Tráfico de menores; Delitos contra la filiación y el estado civil; Bigamia; Matrimonios ilegales; Incesto; Maltrato; Maltrato infantil; Feminicidio; Delitos de violencia de género, pornografía en casos de que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, corrupción de menores, los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que sean materia de su competencia y las víctimas sean niñas, niños, adolescentes o mujeres, según su artículo 5, y los demás que por Acuerdo o Circular determine el Fiscal General a excepción de las hipótesis contempladas en el Artículo 25 de la antes citada Ley, así como aquellas conductas que sean incorporadas al catálogo de delitos en el Código Penal del Estado o cualquier ordenamiento. En tal sentido, esta acción se orienta a la revisión de expedientes de delitos por razones de género establecidos en el Código Penal local, los cuales no necesariamente son los mismos establecidos en el marco normativo federal. En este proyecto se abordan los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, y feminicidio, establecidos en el Código Penal del Estado. Atendiendo a la reforma constitucional en materia penal del año 2008, resultó indispensable adecuar el Protocolo de Diligencias Básicas que siguen las y los Fiscales Especializados, al Sistema Acusatorio; actualizándose el Protocolo de Diligencias Básicas a Seguir por las y los Fiscales en la Investigación de los Delitos contra la Vida y la Salud Personal; de Peligro para la Vida o la Salud Personal; la Libertad y la Seguridad Sexual; el Libre Desarrollo de la Personalidad; la Familia, de Feminicidio; Violencia de Género y Trata de Personas, publicado el 01 de julio de 2019, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. (Fiscalía General del Estado) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 C.1 JUSTIFICACIÓN ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN ATENCIÓN La declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por Violencia Feminicida, emitida en el año 2016 para el estado de Veracruz, establece entre sus medidas, el fortalecimiento de instancias que tengan como obligación la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En tal caso, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en su papel de ente rector de política pública en materia de violencia contra las mujeres, y con atribuciones en la Ley local de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, ha incrementado en los últimos meses, la demanda de orientación jurídica y cada vez más, se requiere la representación jurídica, debido a la presencia y la difusión de los trabajos los Institutos Municipales de las Mujeres, de los Centros LIBRE y las abogadas de las mujeres. La demanda de representación legal es cada vez mayor en el estado de Veracruz para la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y la Defensoría Pública estatal, sin embargo, aún es tarea pendiente el fortalecimiento de los equipos de representantes jurídicas con perspectiva de género en el estado. Por otro lado, un número importante de casos se están recibiéndose a través de los Centros LIBRE y los Institutos Municipales de las Mujeres en el año 2025, con quienes el Instituto Veracruzano de las Mujeres mantienen comunicación directa y permanente, por lo que se considera idóneo que el fortalecimiento en el equipo de representantes jurídicas, se realice en el propio Instituto, quien tiene además la atribución establecida en la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. De acuerdo con el registro que realiza el Instituto Veracruzano de las Mujeres para el BANAVIM, entre enero y el 23 de septiembre de 2025, las atenciones jurídicas en los 11 municipios con AVGM en el estado, realizadas por las Instancias Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE, suman 3349 casos. Los municipios con más alta demanda son Xalapa con 641 casos, Veracruz con 547, Coatzacoalcos con 334, Córdoba con 273, Poza Rica con 151, Las Choapas con 123, Orizaba con 108, Tuxpan con 65, Boca del Río con 57, Minatitlán con 31 y Martínez de la Torre con 8. De este modo, con el presente subsidio se busca ampliar la capacidad del equipo de trabajo del Instituto Veracruzano de las Mujeres que representa a las víctimas, en los municipios con Alerta de Violencia de Género. Instituto Veracruzano de las Mujeres PREVENCIÓN Diplomado Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género. Acorde al Informe de violencia contra las mujeres relativo a la Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911, en el mes de enero del 2025, a nivel nacional, se realizaron 162, 417 delitos con 27,755 víctimas, de las cuales el 31.2% fueron mujeres, principalmente de los delitos de feminicidio, rapto, tráfico de menores, trata de personas, corrupción de menores, extorsión, lesiones culposas, lesiones dolosas, secuestro, entre otros. La entidad veracruzana, por el número de víctimas de feminicidios, se ubica en el lugar 22 a nivel nacional; mientras que por el número de víctimas de homicidio doloso ocupa lugar 14; mientras por el número de víctima de homicidio culposo ocupa el lugar 18. 2 No obstante, el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, da cuenta que las medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación no han sido cumplimentadas en su totalidad, según los indicadores establecidos, lo que derivó en un conjunto de nuevas recomendaciones para el Estado de Veracruz, que son consideradas por las tres instituciones participantes en el presente proyecto. PREVENCIÓN El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) que da seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el estado de Veracruz, en el II Dictamen de seguimiento del cumplimiento de la implementación de las medidas dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, observó una falta de acceso a la justicia para las víctimas directas e indirectas del feminicidio, una falta de acceso al derecho a la verdad, así como la falta de acceso del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres del estado de Veracruz. Por ello reconoce la importancia de la capacitación y profesionalización del funcionariado público responsable para proporcionarle elementos y herramientas que les permitan realizar las investigaciones conforme a la debida diligencia y protocolos de investigación nacionales e internacionales. En el sistema judicial mexicano se han realizado esfuerzos amplios para promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, aún existen grandes pendientes por contar con una justicia de género, mediante la transversalización de la perspectiva de género. Ello, ha dificultado materializar el marco jurídico a plenitud lo que ha condicionado la falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia o el reducido número de aplicación de criterios jurisprudenciales en materia de género. Cabe señalar, que el 3 de octubre de 2024, la Presidenta de la República mexicana, envió al Senado de la República, las primeras reformas constitucionales para proteger y ampliar los derechos humanos de todas las mujeres, niñas y adolescentes. Entre otros aspectos, la reforma coloca la perspectiva de género como uno de los ejes rectores de las políticas públicas de un gobierno que impulsa la transformación de nuestro país, además de elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias y el deber reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, niñas y niños. 2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025). México. https://drive.google.com/file/d/1hYmG2ySfxvE9XdN9f7D7v7SHqFj_iLf3/view 74 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN En ese tenor, además de la reforma a la Constitución para establecer la obligatoriedad de la perspectiva de género, así como para reconocer el derecho a una vida libre de violencias y el deber reforzado que tienen las autoridades para garantizarlo a las mujeres, las niñas y los niños, se modificaron otros ordenamientos secundarios: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Entre las medidas que se han considerado a través de este mecanismo, se encuentran el fortalecimiento institucional en la implementación y seguimiento a las medidas u órdenes de protección, así como en la atención a las víctimas de violencia. Este contexto resulta fundamental capacitar y profesionalizar al personal con herramientas prácticas en materia de argumentación y estrategias de litigación a fin de eliminar obstáculos para la actuación con debida diligencia, y que conllevan violaciones a los derechos de las víctimas e impiden que la función estatal de la procuración e impartición de justicia atienda al marco internacional y constitucional en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas. La formación especializada del funcionariado público en estas materias contribuirá significativamente a:  Contar con herramientas que permitan identificar cómo y de qué forma actuar frente a los casos de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños;  Eliminar prácticas discriminatorias en los procesos para brindar protección a las víctimas, así como en la labor de investigación y resolución judicial;  Fortalecer el análisis de casos con un enfoque interseccional y diferenciado;  Realizar acciones efectivas para combatir la impunidad y garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia de género, lo cual impacta de forma positiva en el cumplimiento de las medidas establecidas en las Declaratorias de AVGM; y,  Garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Talleres Regionales sobre Masculinidades dirigido a hombres servidores públicos. Las desigualdades de género se han traducido en desigualdades de poder y en diferencias en el acceso, disfrute y ejercicio de los derechos humanos, reflejadas principalmente en la violencia hacia las mujeres en la actualidad. Por esta razón, es importante establecer mecanismos que permitan la reflexión y reeducación sobre los mandatos de género existentes, que contribuyan a la reducción de los índices de violencia en nuestro estado y funcionen como estrategias para prevenir su ocurrencia. PREVENCIÓN Transformar los patrones de conducta violenta, mediante procesos de reeducación, además de sensibilizar en torno a las desigualdades de género y sus consecuencias, con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades se hacen cada vez más urgentes. Asimismo, es importante considerar el trabajo de sensibilización dirigido a hombres de manera general en grupos de reflexión, ha permitido la prevención de las violencias antes de que ocurran, y coadyuven en propiciar relaciones sociales y laborales más sanas, así como habitar una masculinidad más libre, responsable y vital. Si bien es cierto que, desde principios de los años 90’ algunas organizaciones civiles han impulsado experiencias colectivas de reflexión con hombres, de alguna forma, éstas respondían a las presiones derivadas de los compromisos firmados por México en conferencias y convenios internacionales de iniciar el trabajo con hombres. Esta demanda se propone en 1994, en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de Cairo , donde se establecieron lineamientos para involucrar a los hombres en la salud reproductiva y detener la violencia de género; en México dan inicio talleres y espacios masculinos para procurar que los hombres comprendan sus funciones y su responsabilidad en cuanto a sus funciones y su responsabilidad en cuanto a respetar los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia ejercida por aquellos. Se ha teorizado de manera importante respecto a la construcción de la masculinidad y la violencia. Existe cierto consenso respecto a que cuando un hombre ejerce violencia sobre una mujer, ya sea física, psicológica, sexual o combinada, permanecen activas en el agresor las dimensiones fisiológico-emocional y otra conductual-motora. Esa triada dimensional configura todo comportamiento violento y cualquier paquete terapéutico debe incorporar, ineludiblemente, componentes destinados a su desactivación. Además, a ésta triada terapéutica hay que añadir un cuarto componente, el componente educativo, destinado a anular el eje ideológico sexista” (Montero y Bonino, 2006). PREVENCIÓN Dado que el mayor porcentaje de generadores de violencia de género son hombres, las transformaciones, derivadas de las leyes contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como el mayor protagonismo de las mujeres para exigir sus derechos, llevaron a atender la necesidad de fomentar conciencia de género respecto a los hombres y las masculinidades, es decir, que ellos mismos comenzaron a reconocer y cuestionar sus discursos y prácticas machistas, sus violencias, sus privilegios, así como de los efectos negativos de los estereotipos en su salud y bienestar. En este contexto, se realizó una intervención educativa con cuatro grupos educativos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, misma que se utiliza como referencia en este documento para comenzar a incorporar la categoría analítica que se denomina construcción de conciencia de género sobre hombres y masculinidades, la cual podría constituir una alternativa que complemente el proceso de empoderamiento de las mujeres. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN El documento Construir conciencia de género sobre hombres y masculinidades: una intervención, da cuenta del proceso pedagógico llamado construcción de conciencia de género y que se produjo a través de un taller basado en pedagogía crítica y perspectiva de género enfocada a hombres y masculinidades. El objetivo de esta investigación fue conocer la manera en que los procesos de reflexión y diálogo colectivo permiten a las personas y grupos replantear sus significados sobre ser hombre e identificar críticamente las prácticas de género de los hombres mediante las cuales reproducen las violencias y desigualdades de género a la vez que ponen en riesgo su propio bienestar. Se partió de la pregunta: ¿de qué manera se construye una conciencia de género a través de actividades basadas en el diálogo colectivo desde la perspectiva de género? La información se obtuvo registrando observaciones en notas de campo después de cada una de las sesiones de taller. Este documento logra describir un proceso reflexivo en cuatro grupos concretos, se trata de un acercamiento cualitativo que permite comprender algunos procesos educativos sobre género (Díaz Camarena, Armando Javier, 2023). Por ello, todo trabajo con hombres debe tener una incidencia importante tanto en lo corporal, como lo cognitivo emocional desde un enfoque de género encaminado a desaprender conductas violentas, para establecer relaciones más igualitarias y equitativas entre mujeres y hombres alejadas de las prácticas machistas/sexistas. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN PREVENCIÓN Fortalecimiento de registros BANAVIM en el IVM. La homologación, depuración y estandarización de la información contenida en la base de datos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) y su nueva versión, es una necesidad prioritaria para asegurar la calidad, consistencia y utilidad de la información registrada a nivel estatal. Esta labor permitirá garantizar la precisión y coherencia de los datos ingresados por las distintas dependencias. Actualmente, se identifican inconsistencias en los registros y variaciones en los criterios de captura que dificultan el análisis integral y comparativo de los casos de violencia en el estado de Veracruz. Ante esta situación, es indispensable contar con una persona capacitada que pueda realizar tareas de depuración, validación y estandarización de la base de datos conforme a los lineamientos de la nueva versión del BANAVIM. Además, la correcta homologación de las bases de datos permitirá fortalecer el análisis estadístico mediante la generación de indicadores y gráficas dinámicas, facilitando la interpretación de la información tanto para el público en general como para los tomadores de decisiones. La contratación de una persona profesionista con experiencia en análisis de datos y manejo de sistemas de información pública permitirá:  Homologar la información estatal con la nueva plataforma del BANAVIM.  Diseñar e implementar indicadores estratégicos.  Dar seguimiento a la correcta captura de información por parte de las dependencias.  Generar productos visuales que apoyen el monitoreo y la rendición de cuentas. Esta acción contribuye directamente al fortalecimiento institucional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, al brindar herramientas estadísticas confiables que orienten las políticas públicas con enfoque territorial, diferencial y de género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) PREVENCIÓN COORDINACIÓN DEL PROYECTO La declaratoria de AVGM para Veracruz por Violencia Feminicida fue emitida el 23 de noviembre de 2016. A más de ocho años, el Instituto Veracruzano de las Mujeres como representante del estado ante las autoridades federales responsables del mecanismo y ante el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, tiene una responsabilidad reforzada por avanzar de manera sustantiva en la implementación de la AVGM. En su II Dictamen de Seguimiento del Cumplimiento de la Implementación de las Medidas Dictadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Veracruz, emitido en el año 2023, el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, valoró como cumplidas solo el 12.5% de las medidas, quedando el 87.5% de medidas como no cumplidas. En este contexto, el Instituto está comprometido para que todo recurso humano y material, abone efectivamente en el cumplimiento de las medidas de AVGM. De igual modo, ante el cambio de administración en el poder ejecutivo estatal y derivado del cambio en unos meses de las autoridades del Poder Judicial del estado, es necesario reforzar las acciones de coordinación interinstitucional, a fin de atender sin más dilaciones, los compromisos asumidos con la declaratoria de AVGM por Violencia Feminicida. JUSTICIA La Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas realiza trabajos encaminados a atender la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, ya sea en materia de prevención, seguridad y primordialmente en la procuración de justicia para todas aquellas víctimas de delitos de su competencia. Es por ello que se requiere fortalecer su plantilla con la contratación de 8 personas con perfil de Auxiliar de Fiscal con Licenciatura en Derecho, quienes fortalecerán las acciones de justicia en ocho municipios que cuentan con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: Coatzacoalcos, Córdoba, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. Lo anterior con el fin de abatir el rezago en carpetas de investigación para su pronta resolución. De manera detallada se expone a continuación las facultades y funciones contempladas en el marco normativo vigente. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACCIÓN COADYUVANTE JUSTIFICACIÓN Artículo 24. Las y los Auxiliares de Fiscal tendrán las facultades generales siguientes: I. Acatar todas las órdenes que les dé la/el Fiscal, y auxiliarle en la integración de las investigaciones ministeriales y/o carpetas de investigación y en los procedimientos administrativos; II. Asistir, según sea el caso, al Fiscal en las diligencias que deban practicarse; III. Dar vista al Fiscal, de manera inmediata, de la pérdida, destrucción o extravío de algún expediente que tenga bajo su responsabilidad, así como de otro tipo de documentación; IV. Llevar el control de los Libros de Gobierno de registro cronológico de las carpetas de investigación, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediación, y en forma separada, de las investigaciones relativas al robo de vehículos, los procedimientos administrativos, juicios de amparo y los necesarios para el buen funcionamiento, respetando el número cronológico que le corresponda. Así como también llevar el control de los registros relacionados a los pedimentos, conclusiones y demás movimientos diarios que se hagan en las Fiscalías, Unidades o Sub-Unidades Integrales, al igual que los de las áreas a las que se encuentren adscritos; V. Cuidar que en el archivo del área a la que se encuentren adscritos se conserven los expedientes en buen estado, los que deberán estar inventariados y en orden numérico consecutivo, autorizando su consulta a quien tenga la personalidad jurídica reconocida; igualmente y por instrucciones de la/el Fiscal, remitir las carpetas de investigación a la superioridad, debiendo entregarlas con la formalidad de Ley, así como las carpetas de investigación que se encuentren concluidas serán enviadas de inmediato al Archivo Central de la Fiscalía General, en términos de la normatividad aplicable; VI. Coadyuvar y vigilar que se desahoguen y despachen los asuntos, exhortos, requisitorias, procedimientos y correspondencia de la/el Fiscal, dentro del menor tiempo posible; VII. Auxiliar al Fiscal en la elaboración de proyectos de acuerdos, determinaciones y pedimentos; VIII. Recibir y agregar las promociones dirigidas al Fiscal y darle cuenta o turnarla de manera inmediata, señalando día y hora de recepción, así como de los anexos que las acompañen; IX. Guardar, resguardar e inventariar en la bodega o lugar designado de la Fiscalía, Unidad o Sub-Unidad Integral, los escritos, documentos, pliegos u objetos que por su importancia disponga la Ley aplicable, previa descripción, y X. Las demás que les señalen otras disposiciones normativas aplicables o la superioridad jerárquica.” Es importante destacar que del año 2021 al 2024, la Fiscalía coordinadora Especializada ha participado en cuatro proyectos que atienden el abatimiento en el rezago de carpetas de investigación iniciadas por delitos de violencia contra las mujeres obteniendo los siguientes logros: PROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS FEDERALES EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE NOMBRE AÑO TOTAL PERSONAL NO. CARPETAS DE INVESTIGACION ENTREGADAS NO. DE CARPETAS DE INVESTIGACION REVISADAS/DILIGENCIADAS NO. DE CARPETAS DE INVESTIGACION DETERMINADAS AVGM/VER/M2/FGEV/19 2021 36 4,166 4,166 2,457 AVGM/VER/AC1/FGEV/94 2022 26 4,606 3,618 3,618 AVGM/VER/AC04/FGE/058 2023 17 2,991 2,991 2,108 AVGM/VER/AC04/FGE/103 2024 11 1,193 1,193 1,172 Cabe mencionar que en cada uno de los años en los que se ha implementado proyecto para acciones de Coadyuvancia se ha autorizado un monto menor, lo cual también incide de manera directa en las contrataciones de personal eventual en los municipios que cuentan con AVGM incluyendo los de alta presencia de población indígena, y se refleja en el número de carpetas revisadas cada año, sin embargo, aparte de la ayuda obtenida con el subsidio federal, se suman acciones permanentes de la Fiscalía dirigidas a de revisión de carpetas rezagadas. Como se puede apreciar en al cuadro anterior, se ha logrado atender un total de 12,956 carpetas de investigación, de las cuales se ha tenido una determinación de 9,355 en los cuatro ejercicios fiscales previos. Lo anterior refuerza los resultados de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, coadyuvando en el cumplimiento de una de las Líneas de Acción denominada “Medida de Justicia y Reparación del Programa de Trabajo para dar Cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”. A pesar de que actualmente 11 municipios del estado de Veracruz, poseen la necesidad de reforzar acciones para el acceso a la Justicia en razón de que cuentan con AVGM decretada, es importante señalar que derivado del presupuesto asignado para el presente proyecto solo se consideraron ocho municipios, los cuales tienen mayor rezago en carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia y Abuso Sexual de Menores de Edad y Personas Incapaces, radicadas en las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas de esos municipios, de los años 2020 al hasta el 2024; y por cuanto hace al delito de Feminicidio, de años anteriores, ello de conformidad en el Código Penal del Estado de Veracruz y el artículo 96 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. (Fiscalía General del Estado) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 ACCIÓN COADYUVANTE MEDIDA DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA OBJETIVO ATENCIÓN Atención B: Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos, especializados y gratuitos para la atención de las víctimas directas o indirectas de violencias. II. Medidas de Prevención 6. Generar campañas permanentes, de alcance estatal, interculturales, disuasivas, reeducativas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia. Entre las medidas a adoptar, se sugiere: … iv) Fortalecer el Instituto Veracruzano de las Mujeres, y todas las instancias encargadas de Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con recursos presupuestales y humanos; … Contribuir a la prestación de servicios jurídicos gratuitos y especializados de asesoría a las víctimas de violencia, a través de la contratación de representantes jurídicas para los 11 municipios con Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Instituto Veracruzano de las Mujeres PREVENCIÓN Prevención B. Estrategias educativas en Derechos Humanos y perspectiva de género, que impulse la transformación de patrones culturales en todos los ámbitos. II. Medidas de Prevención 1. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del gobierno del estado de Veracruz, que prevea un adecuado mecanismo de evaluación de resultados. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como aquellas encargadas de la procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia. Incluir como criterio de evaluación de las y los jueces, la valoración expresa de la formación o especialización en género y derechos humanos, especialmente de quienes atenderán casos de violencia contra las mujeres; asegurando así, el dominio de conocimientos y herramientas que les permitan administrar justicia, evitando la revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad. Fortalecer la capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres y prevención de las violencias contra las mujeres para las personas servidoras públicas estatales y municipales con declaratoria de alerta mediante un Diplomado especializado y talleres regionales. Realizar la coordinación general del proyecto estatal para garantizar el cumplimiento del subsidio que abona al avance de cuatro medidas de AVGM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Prevención: C. Fortalecimiento de la captura, análisis y procesamiento de la información en el BANAVIM, comprometiéndose al llenado y entrega de la Carta Compromiso de Confidencialidad, No divulgación, Reserva y Resguardo de Información de Datos Personales derivado de las funciones de atención de todo el personal que registre en el BANAVIM. I. Medida de Prevención 3. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANESVIM). Esta medida deberá permitir, en un plazo razonable, monitorear, las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas y diagnósticos periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. El BANESVIM deberá incluir todas las actuaciones del sistema de administración de justicia, como las denuncias, investigaciones o testimoniales, tipo de violencia, investigación formalizada, forma de conclusión del proceso, así como el tipo de medidas de protección emitidas y la identificación del número de denuncias de las víctimas contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves. La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). Contribuir en la integración y actualización adecuada de la información sobre casos de violencia contra las mujeres, mediante la realización de un proceso de análisis y depuración de la información que se provee al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM, monitoreando la carga correcta de datos por parte de las instancias que capturan en la plataforma, para fortalecer la política pública en la materia de atención a la violencia contra las mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) JUSTICIA Justicia. B. Abatimiento al rezago en carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres, adolescentes y niñas. Justicia y Reparación. 3.1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios. Reforzar el trabajo en el abatimiento de rezago de carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de Mujeres, Niñas y Adolescentes del año 2020 hasta el año 2024 y de Feminicidio de años previos al 2024, radicadas en las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas, mediante la participación de ocho personas con el perfil idóneo. (Fiscalía General del Estado) 78 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 C.2 METODOLOGÍA ATENCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Contribuir a la prestación de servicios jurídicos gratuitos y especializados de asesoría a las víctimas de violencia, a través de la contratación de representantes jurídicas para los 11 municipios con Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Instituto Veracruzano de las Mujeres  Representación jurídica de víctimas de violencia familiar, sexual y feminicidio.  Coadyuvar en la integración de carpetas de investigación y las diligencias requeridas. Porcentaje de casos atendidos respecto del total de servicios brindados por los Institutos Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE. Número total de casos atendidos por las representantes jurídicas / Número total de casos atendidos por los Institutos Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE. Porcentaje de Expedientes de investigación con apoyo de la representación jurídica Número total de carpetas de investigación integradas con apoyo de la representación jurídica / Número total de carpetas de investigación integradas por los Institutos Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE *100 Programa de trabajo por cada abogada. Registros de atención en el BANAVIM. Informes mensuales cuantitativos y cualitativos de las abogadas, con el avance en el cumplimiento de indicadores y derivadas de la representación jurídica. Informe parcial y final cualitativo y cuantitativo con los resultados del trabajo. PREVENCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Fortalecer las capacidades institucionales del funcionariado público responsable de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia por razones de género, a través de un Diplomado de Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado. Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con Perspectiva de Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica Elaboración de la Guía para Argumentar. Casos Prácticos como herramienta para favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para dar seguimiento con las instituciones participantes. Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los compromisos de aplicación de la guía y que, contenga conclusiones y recomendaciones finales. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba diagnóstica (pretest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el pretest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Identificar brechas de conocimiento antes de la capacitación. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba final (postest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el postest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Medir el aprendizaje logrado al finalizar la capacitación. Porcentaje de funcionariado estatal que concluyó el proceso formativo Número total funcionariado estatal de las instituciones participantes que concluyó el Diplomado/ Número total del funcionariado estatal de las instituciones participantes que concluyó inscrito en el Diplomado* 100 Un Plan metodológico sobre la realización del diplomado, que incorpore plan curricular. Cartas Compromiso de cada persona servidora pública diplomante, que garantice su asistencia, participación e implementación de conocimientos en su quehacer institucional, con visto bueno de la persona titular de cada institución participante. Listas de Asistencia de cada una de las sesiones del Diplomado realizadas en las tres regiones. Propuesta de aplicación de la perspectiva de género y control de convencionalidad en su respectivo quehacer institucional, por cada persona diplomante. Relación de las personas servidoras públicas que acreditaron el diplomado con una muestra de constancias. Dos Informes Parciales de resultados del diplomado. Guía para Argumentar: Casos Prácticos, para las personas que concluyeron el Diplomado y su compromiso de aplicación, para seguimiento interinstitucional. Informe final del Diplomado que sistematice el proceso de profesionalización realizado, con resultados cualitativos y cuantitativos, que incluya Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los criterios para la actualización del Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres para las y los Servidores Públicos del Gobierno del estado de Veracruz, acorde a las reformas constitucionales de 2024, los compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y recomendaciones finales; así como. memoria fotográfica, resultados de evaluación y de las encuestas de satisfacción Llevar a cabo un proceso formativo para hombres servidores públicos que les sensibilice y se favorezca la prevención de la violencia de género contra las mujeres en los 11 Municipios con AVGM. Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220 hombres servidores públicos de los 11 Municipios AVGM, para fomentar nuevas masculinidades como acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población masculina respecto de la violencia de género y las causas que la originan. Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice los procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por municipio, con conclusiones y recomendaciones. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba diagnóstica (pretest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el pretest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Identificar brechas de conocimiento antes de la capacitación. Porcentaje de respuestas correctas en la prueba final (postest). Fórmula: (Total de respuestas correctas en el postest / Total de preguntas) x 100 Objetivo: Medir el aprendizaje logrado al finalizar la capacitación. Porcentaje de la eficiencia educativa de hombres servidores públicos participantes en los talleres: Número total de servidores públicos hombres que asistieron a todas las sesiones de los talleres/ Número total de servidores públicos hombres inscritos a los talleres *100 Cartas descriptivas de las sesiones. Listas de asistencia. Informes mensuales de la persona contratada. Manifiesto personal: Propuesta de aplicación del taller en su respectivo quehacer institucional, por cada persona participante. Informe final cualitativo y cuantitativo del proceso de los talleres de capacitación realizados, resultados de las evaluaciones antes, durante y después de la intervención educativa, memoria fotográfica, relatorías de las sesiones, evaluación de impacto, encuestas de satisfacción, conclusiones y recomendaciones. Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en las Bases de Datos del BANAVIM, garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos y fortalecer el análisis estadístico mediante la generación de indicadores y gráficos que faciliten la interpretación de la información. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Capacitación sobre la captura de información al banco. Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM, eficientando la revisión de datos y estandarizando la información en las versiones públicas (Estatal, Nacional y Nueva Plataforma). Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM, generando gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de violencia por municipio y serán integradas en la versión pública del sistema. Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias. Porcentaje de casos por municipios registrados en el BANAVIM en 2025: Número de casos de violencia (tipos y modalidades establecidos en la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/Número de casos de violencia registrados en los municipios en BANAVIM en 2025*100 Porcentaje de casos por tipo de violencia registrados en el BANAVIM en el 2025: Número de casos de violencia (tipo de violencia según la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en 2025*100 Programa de Trabajo. Manual de operatividad de la versión pública con capturas de pantalla donde se muestre la información. Reportes mensuales con la sistematización de los casos y servicios violencia registrados en la plataforma del BANAVIM. Informes parciales de y final de las profesionistas e informe final cualitativo y cuantitativo con los resultados del fortalecimiento de análisis de la información registrada en el BANAVIM, incluyendo los indicadores de referencia. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Porcentaje de casos por modalidades de violencia registrados en el BANAVIM en el 2025 Número de casos de violencia (modalidad de violencia según la LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en 2025*100 Comparativo anual de tipos de violencia más frecuentes por municipio Número de casos por tipo de violencia (LGAMVLV) registrados en el BANAVIM/ Número total de casos violencia registrados en el BANAVIM en el periodo 2024- 2025*100 Distribución de modalidades y tipos de violencia por región Proporciones de órdenes de protección emitidas con respecto a su tipo Número de servicios de atención integral otorgados a mujeres víctimas /Número total de Órdenes de Protección emitidas x 100 Porcentaje de tipo de servicios brindados Número servicios brindados a las mujeres víctimas de violencia por dependencia o entidades Porcentaje de expedientes capturados por las dependencias en 2025. Número total de expedientes de casos y servicios atendidos que fueron capturados en el BANAVIM en 2025 / Número total de expedientes de casos y servicios atendidos en 2025 *100 Porcentaje de personas servidores(as) públicos(as) y especialistas de las dependencias obligadas a capturar capacitados(as) en uso y manejo correcto del BANAVIM. Número de personas servidoras públicas y especialistas de las dependencias que fueron capacitadas en el uso y manejo del BANAVIM/ Número total de personas servidoras públicas y especialistas de las dependencias obligadas a capturar*100 Realizar la Coordinación General operativa y administrativa del proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025 e informe final de Cierre para la Secretaria de las Mujeres. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará seguimiento operativo- administrativo al mismo. Coordinación interinstitucional. Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan el proyecto. Seguimiento operativo y administrativo del proyecto. Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven. Porcentaje de avance en la implementación de las acciones comprometidas en el proyecto: Número total de acciones comprometidas/Número total de acciones concluidas e informadas adecuadamente a la Secretaría de las Mujeres *100 Plan metodológico. Informes mensuales y parciales sobre el avance operativo y administrativo del Proyecto. Acta de cierre con la incorporación de recomendaciones a futuro para la conclusión de la implementación de las medidas. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 JUSTICIA OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTIVIDADES INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Abatir el rezago en carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. (Fiscalía General del Estado) Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal Porcentaje de avance de carpetas determinadas respecto a las que se encuentran en rezago por municipio: Número total de carpetas que se encontraban en rezago determinadas por municipio/ Número total de carpetas en rezago por municipio Informe del curso de inducción al personal que incluye como anexos carta descriptiva, lista de asistencia, memoria fotográfica. Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y adolescentes de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores. Informes cuantitativos mensuales de cada persona contratada que incorpore: - Municipio - Edad de la víctima - Tipo de delito - Tipo de población beneficiada. Informe final de resultados cualitativo y cuantitativo del periodo a reportar que incluye el listado general de carpetas de investigación entregadas al personal eventual contratado en el ejercicio 2025. Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual, de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de años anteriores. Tasa de variación de carpetas determinadas por persona: Promedio de carpetas de investigación determinadas por cada persona eventual contratada en el ejercicio actual/Promedio de carpetas de investigación determinadas por cada persona eventual contratada en el ejercicio inmediato anterior-1*100 Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Promedio de carpetas determinadas por cada persona contratada Número de carpetas de investigación determinadas/ Número total de personal eventual contratado Elaborar dos informes parciales e integrar el informe final que sistematice los resultados del proyecto. (Incluyendo un comparativo de resultados de los proyectos anteriores) Un informe que contenga: Los resultados del proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz. 82 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 C.2.1 PASOS PARA DESARROLLAR. ATENCIÓN PASO DESCRIPCIÓN Fortalecer al Instituto Veracruzano de las Mujeres para prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de asesoría y representación a mujeres víctimas de violencia. 1 Proceso de selección de personal que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos. 2 Realizar las gestiones administrativas correspondientes para la contratación de las profesionistas: 19 abogadas con cédula profesional y experiencia en representaciones legales en casos de violencia contra las mujeres. 3 Elaboración de contratos laborales. 4 Coordinación institucional con las Instancias Municipales de las Mujeres y Centros LIBRE para la remisión de los casos. 5 Capacitación del Instituto Veracruzano de las Mujeres en el registro en el BANAVIM-BANESVIM de los casos, a las abogadas contratadas, así como en la integración de informes. 6 Seguimiento de las actividades realizadas por las 19 abogadas. 7 Elaboración de informes mensuales. 8 Elaboración de informe parcial y final. PREVENCIÓN PASO DESCRIPCIÓN Realización de Diplomado Argumentación Jurídica con perspectiva de género para funcionariado público de procuración y administración de justicia. 1 Realizar un estudio de mercado. 2 Realizar el proceso de adjudicación, conforme a la normativa vigente. 3 Gestionar los espacios físicos con infraestructura básica para desarrollar el Diplomado, con instituciones gubernamentales y/o instituciones académicas o educativas. 4 Realizar la invitación al funcionariado público estatal. 5 Firma de Cartas Compromiso de cada participante registrado. 6 Realizar las sesiones establecidas para el Diplomado de 160 horas, en los municipios de Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica. 7 Evaluar los aprendizajes del Diplomado, a través de los pretest, postest, propuestas de aplicación del aprendizaje y la perspectiva de género en el ámbito institucional, por cada diplomante que concluyó el Diplomado. 8 Entrega de Constancias a las personas diplomadas. 9 Entrega de Informes mensuales, parciales y un final que sistematice el proceso de profesionalización del funcionariado público estatal, incluyendo las evaluaciones del funcionariado público diplomante, así como las propuestas de aplicación de la Guía para argumentar. Casos Prácticos en sus respectivos ámbitos institucionales, para seguimiento interinstitucional. Realización de Talleres Regionales sobre Masculinidades y promoción de medidas reeducativas para hombres generadores de violencia. 1 Contratar a la persona que realizará los talleres en las cinco regiones en el estado. 2 Establecer alianzas estratégicas con los responsables de programas de salud, educativos u otras instituciones y municipios para impulsar la participación e involucramiento de hombres servidores públicos en el proyecto, a través de convocatorias abiertas o invitaciones personalizadas. 3 Elaborar un plan metodológico sobre la estrategia de intervención, que incluya fundamento teórico, las técnicas, estrategias y herramientas; así como el contenido temático, descripción de actividades a desarrollar en los talleres para alcanzar el objetivo de la meta, recursos, fechas y periodo, medios de verificación). 4 Definir los criterios a evaluar, instrumentos a utilizar, considerando además el nombre del indicador, definición del indicador y método de cálculo. Definir los mecanismos de seguimiento y monitoreo, identificando cómo se va a monitorear el avance operativo y sustantivo del proceso y los resultados. 5 Realizar informes mensuales y un informe final que incluya las evaluaciones (pretest y Postest), relatorías de todas y cada una de las actividades realizadas, servidores públicos participantes por edad, sistematizando los instrumentos de evaluación sobre aprovechamiento y desempeño de participantes; así como de la encuesta de satisfacción aplicada a participantes. Homologar, depurar y estandarizar la información contenida en la Base de Datos del BANAVIM y su nueva versión, garantizando la compatibilidad de catálogos, la calidad y precisión de los datos. 1 Contratación de persona con perfil informático o de ingeniería para la realización de la acción. 2 Capacitar a las dependencias en el uso correcto de la plataforma. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 PASO DESCRIPCIÓN 3 Añadir en los catálogos de la Base Estatal las opciones necesarias para tener compatibilidad con los catálogos de la Plataforma BANAVIM. Depurar la información sustantiva. 4 Alertar si una EUV no cuenta con: nombres completos, espacios en blanco, relato de hechos o servicios. -Limpieza de Base de Datos de manera sistematizada. - Buscar duplicidades: Comparando nombres, apellidos y la fecha de nacimiento. - Nombres completos: criterio de longitud de caracteres y que no tenga números. - Uso de herramientas de coincidencia aproximada para identificar nombres mal escritos. 5  Generar estadística.  Generar un texto descriptivo. Actualización mensual de datos en sistema de producción.  Del Excel, que contiene los datos capturados en BANAVIM, se deben filtrar las columnas por modalidades, tipos de violencia, municipio del evento y el año de recepción. -Incrementar la información para la sección de graficas. Coordinación General del Proyecto. 1 Contratación de personal para la Coordinación General del Proyecto AVGM 2025 en Veracruz, que hará supervisión y seguimiento operativo-administrativo al mismo, realizará los informes pertinentes de acuerdo a la ejecución de las acciones de conformidad en el desarrollo del proyecto y cronograma de actividades, y solventará las observaciones generadas de dichos informes. Actividades operativas - Elaborar el Plan metodológico para la coordinación operativa y administrativa del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025. - Revisar y aprobar los documentos metodológicos de las acciones que atienden las Medidas de Atención, Prevención y Justicia, de las instituciones coparticipantes. - Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente. - Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas acorde al cronograma, a través de la revisión de documentos, evidencias, visitas y de distintas comunicaciones. - Recibir, revisar y aprobar los informes de avances de las actividades, las evidencias y productos generados de las instituciones coparticipantes. - Reportar e informar de manera mensual al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances operativos y administrativos en el cumplimiento del Proyecto. - Revisar y aprobar los informes parciales y finales de las Acciones de Atención, Prevención y Justicia, así como las evidencias y productos, generados por las instituciones participantes. - Elaborar informes mensuales, parciales y final de Cierre del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025 para enviarse a la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) y solventar observaciones que deriven. - Proponer e implementar mecanismos de coordinación con instituciones y proveedurías participantes. - Llevar a cabo actividades de coordinación y reuniones de trabajo con personal de Fiscalía General del Estado, Instituto Veracruzano de las Mujeres y proveedurías del Instituto Veracruzano de las Mujeres, para dar seguimiento a los trabajos. Actividades administrativas - Integrar los expedientes de proceso, materiales probatorios, comprobación financiera. - Elaborar carpetas de cada acción e integrar la documentación correspondiente. - Recabar la información de las acciones del proyecto para la integración de los informes parciales y final. - Observar y asegurar la correcta aplicación de los recursos. - Trabajo y seguimiento en los procesos de adjudicación para la realización de las acciones convocatoria y/o términos de referencia, cartas descriptivas, documentación legal, currículo profesional o instituciones que avale experiencia y formación en temas de violencias contra las mujeres, contratos, dictamen técnico, propuestas de trabajo y garantías de cumplimiento, entre otras. - Revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos en las instancias participantes del proyecto. - Verificar el pago de honorarios profesionales de persona física para llevar la contabilidad únicamente del recurso recibido a través de la presente convocatoria. - Elaborar, supervisar y monitorear los contratos de prestación de servicios profesionales del Programa. - Coadyuvar en el proceso de contabilidad, llevar el control de cuentas por pagar, cuentas por cobrar, así como el control y supervisión de bancos. - Reportar e informar de manera mensual, parcial y final al Instituto Veracruzano de las Mujeres, los avances en el cumplimiento del proyecto. - Elaborar las carpetas administrativas del Programa para su entrega parcial y final. - Integrar la información de todo el proceso administrativo federal, auditorias y seguimiento administrativo del Programa. - Vigilar el cumplimiento a la normatividad administrativa federal. 84 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 JUSTICIA PASO DESCRIPCIÓN Contratación de personal con el perfil idóneo que coadyuve en las labores operativas propias como es el abatimiento de rezago de las carpetas de investigación iniciadas en las Fiscalías Especializadas de municipios que cuentan con Alerta de Violencia de Género, buscando con ello garantizar el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita para las niñas, adolescentes y mujeres. 1 Integración de un equipo de ocho personas (Auxiliares de Fiscal) con perfil idóneo, (Licenciatura en Derecho con título y Cédula, conocimientos en Perspectiva de Género y de Derechos Humanos). 2 Inducción a las funciones operativas de Auxiliar de Fiscal al personal eventual. 3 Revisión, estudio y elaboración de actuaciones (diligencias, Acuerdos, Proyectos de Determinación) dentro de carpetas de investigación iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores, por parte del personal eventual contratado, de acuerdo a la muestra determinada por la Fiscalía Especializada, en cuanto a temporalidad de rezago y tipos de delitos. 4 Recepción de registros mensuales rendidos por el personal eventual contratado, respecto del número de carpetas de investigación diligenciadas y determinadas (en el sentido que corresponda), iniciadas por los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, de los años 2020 al 2024, y de Feminicidio de años anteriores, mismo que incluya el avance de meta en atención de rezago. 5 Elaborar informes mensuales, dos informes parciales e integrar el informe de Cierre final que sistematice los resultados del proyecto, contrastando los resultados del año 2025, y los de años previos, e identifique los avances en el abatimiento del rezago de carpetas de investigación en los delitos por razones de género en el Estado de Veracruz. C.4 ACTORES ESTRATÉGICOS # ACTORES ESTRATÉGICOS INSTRUMENTO JURÍDICO Y/O MECANISMO DE COORDINACIÓN CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO 1 Fiscalía General del Estado Convenio de colaboración La Fiscalía General del Estado contribuirá con las acciones de coadyuvancia del rubro perteneciente a justicia, referente a las medidas que permitan abatir el rezago en carpetas de investigación con personal y equipamiento en municipios. 2 Institutos Municipales de las Mujeres y Coordinaciones de los Centros LIBRE. Minutas de trabajo y oficios de coordinación interinstitucional. A fin de remitir los casos que requieren representación legal a las víctimas de violencia, se realizarán minutas de trabajo con acuerdos en los que participe el Instituto Veracruzano de las Mujeres, los Institutos Municipales de las Mujeres y los Centros LIBRE. Asimismo, se tendrá como mecanismo, los oficios por los cuales remiten los casos. ATENCIÓN 3 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios integrales con los que cuenta la CEEAIV. 4 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de Personas. Distrito Judicial Veracruz Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios integrales con los que cuenta la CEEAIV. 5 Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Trata de Personas, Distrito Judicial de Coatzacoalcos. Minutas de trabajo Acercamiento de la población beneficiaria para ofrecer los servicios generales con los que cuenta la CEEAIV. PREVENCIÓN 6 Poder Judicial del Estado Convenio de colaboración Coadyuvancia de los rubros pertenecientes a las medidas de prevención, así como la facilitación de Sala de Usos Múltiples para desarrollar el Diplomado y la invitación al funcionariado judicial de regiones estratégicas. 7 Ayuntamientos de Boca del Rio, Córdoba, Coatzacoalcos, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica, Tuxpan, Veracruz, Xalapa (Direcciones de Educación, Seguridad Pública, Salud, DIF Municipal, Instituto Municipal de las Mujeres y Coordinaciones GIPEAM´s). Minutas de trabajo Promoción, difusión del proyecto e infraestructura logística (espacio, insumos de proyección) 8 CEEAIV, CEJUM, PJE y SSP; MOVAMVER A.C.; Institutos Municipales de las Mujeres de Tuxpan, Acajete, Chontla, Coatepec, Córdoba, Emiliano Zapata, Boca del Río, Jalacingo, Orizaba, Perote, Veracruz, Xalapa, Las Vigas, Minatitlán. Convenios de colaboración Captura de información de casos de violencia al BANAVIM. … Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 … C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Fortalecer al IVM para prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de asesoría y representación a mujeres víctimas de violencia: - Representación jurídica de 195 víctimas de violencia familiar, sexual y feminicidio. - Coadyuvar en la integración de 195 carpetas de investigación y las diligencias requeridas. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratación de 19 personas profesionistas abogadas con cédula profesional con experiencia en representación legal de mujeres víctimas de violencia por razones de género: 4 abogadas para Xalapa. 4 abogadas para Veracruz. 11 abogadas distribuidas cada una en los municipios de Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica y Tuxpan. X X $1,092,000.00 Adquisición de 2 equipos de cómputo portátiles. X X $51,997.40 Prevención Elaborar el diseño metodológico y curricular del diplomado. Realización del Diplomado de 160 horas sobre Argumentación jurídica con Perspectiva de Género, dirigido a 180 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, en los Municipios Coatzacoalcos, Xalapa y Zongolica. Elaboración de la Guía para Argumentar: Casos Prácticos, como herramienta para favorecer la aplicación de los conocimientos derivados del diplomado para dar seguimiento con las instituciones participantes. Elaboración del informe final que sistematice el proceso de profesionalización, los compromisos de aplicación de la guía, que incluya conclusiones y recomendaciones finales. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratar los servicios de una persona moral (OSC) experta en acciones académicas sobre argumentación jurídica, derecho internacional, control de convencionalidad, enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de Género. X X X X X X $702,501.29 Realización de 5 Talleres Regionales de 21 horas cada uno dirigido a 220 hombres servidores públicos del ámbito municipal de los 11 Municipios AVGM, para fomentar nuevas masculinidades como acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población masculina respecto de la violencia de género y las causas que la originan. Elaboración de informes mensuales, parciales y un informe final que sistematice los procesos de capacitación, con resultados cuantitativos y cualitativos, por municipio, con conclusiones y recomendaciones. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratación de una persona profesionista en Ciencias Sociales experta en DDHH de las Mujeres y Masculinidades. X X X X X X $100,000.00 86 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Capacitación sobre la captura de información al banco. Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM, eficientando la revisión de datos y estandarizando la información en las versiones públicas (Estatal, Nacional y Nueva Plataforma). Seleccionar indicadores proyectados para la versión pública del BANAVIM, generando gráficas a partir del cruce de datos entre modalidad y tipos de violencia por municipio y serán integradas en la versión pública del sistema. Seguimiento de captura de información por parte de las dependencias. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Contratación de 1 persona profesionista en Informática o Ingeniería de Sistemas computacionales X X X X X X $128,000.00 Homologar las bases de datos conforme a la nueva versión del BANAVIM. (Instituto Veracruzano de las Mujeres) Adquisición de 3 equipos de cómputo X X X X X X $60,000.00 Coordinación General del Proyecto MUJERES/AVGM/VER/022/2025, que dará seguimiento operativo-administrativo al mismo. Coordinación interinstitucional. Acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones que implementan el proyecto; Seguimiento operativo y administrativo del proyecto; Informe final del cierre y solventación de observaciones que deriven. Contratación de 1 persona profesionista en Ciencias Sociales especialista en Derechos Humanos, políticas públicas y perspectiva de género. X X X X X X $160,000.00 Justicia Inducción a las funciones de Auxiliar de Fiscal. Entregar al personal eventual contratado, las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso sexual de mujeres, niñas y adolescentes de los años 2020 al 2024, y de feminicidio de años anteriores. Verificar que el personal eventual contratado realice diligencias en las carpetas de investigación de los delitos de Violencia Familiar, Pederastia, Abuso Sexual, de mujeres, niñas y adolescentes, de los años 2020 al 2024 y de Feminicidio de años anteriores. Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Recibir informe mensual del personal eventual contratado respecto del número de carpetas de investigación entregadas, diligenciadas y determinadas. Elaborar informes mensuales, dos parciales e integrar el informe final que sistematice los resultados del proyecto. (Fiscalía General del Estado) Contratación de 8 personas profesionistas en Derecho, con conocimientos en derechos humanos y perspectiva de Género, como personal eventual con Sueldos y demás prestaciones para el Personal eventual contratado. X X X X X _______ $1,000,000.00 TOTAL TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N. $3,294,498.69 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR DERECHO 1 año Licenciatura Servicios profesionales (Honorarios) 19 (IVM) CIENCIAS SOCIALES 1 año Licenciatura Servicios profesionales (Honorarios) 1 (IVM) CIENCIAS SOCIALES 1 año Licenciatura Pago por servicios profesionales 1 (IVM) INFORMÁTICA/INGENIERÍA 1 año Licenciatura Servicios profesionales (Honorarios) 1 (IVM) DERECHO 1 año Licenciatura Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios (Honorarios Asimilados) (8) contrataciones eventuales en FGEV ASOCIACIÓN CIVIL 1 año No aplica Personas Morales 1 (IVM) Total de Prestadores de Servicios a Contratar 25 RECURSOS MATERIALES CONCEPTO DE GASTO DETALLE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Equipo de cómputo portátil Laptop Core i5 12ª Gen 16GB RAM /512 GB SSD UNIDAD 3 Equipo de cómputo portátil Laptop 14 pulgadas 512GB SSD 16GB RAM UNIDAD 2 Total de Adquisiciones 5 Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF. Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos y Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Supervisión.- Oficio VJ/DGS-142/2025. ASUNTO: DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. C. Ignacio Javier González Delgadillo Director General y Representante Legal En atención al procedimiento de cancelación iniciado con fecha 08 de septiembre de 2025 a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., con fundamento los artículos 1, 2, párrafo primero, fracción IV; 3, 4, 5, 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 10, 11, párrafo primero, fracciones XXVIII y XLIV; 16, 26, párrafo primero, fracciones I y XX; 28, 46 y 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-K, tercer párrafo, inciso b), quinto, sexto y séptimo párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); 1, primer párrafo, fracción V, inciso b); 3, primer párrafo, fracciones I y II; 4, 6, 25, 28, primer y segundo párrafos, y 61, primer párrafo, fracción V, y párrafos tercero, quinto, sexto y último, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, cuya última reforma fue igualmente publicada en dicho medio oficial el 28 de septiembre de 2023; así como 1, 3, párrafos segundo y tercero, fracción I, numeral 1, inciso d); 4, 14, fracciones IX y XVII; 26, fracción XXIII, y TRANSITORIO Sexto del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025; se emite la presente Cancelación de Registro ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: […] DECLARACIÓN PRIMERA. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso b) y quinto párrafo del artículo 87-K de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la fracción V del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, esta Comisión Nacional emite la presente CANCELACIÓN DE REGISTRO en el SIPRES a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., que otorgó en fecha 03 de marzo de 2015, para operar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada. SEGUNDA. Una vez notificada la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, comuníquese al público en general por los medios de difusión con los que cuente la CONDUSEF y ordénese su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 87-K, cuarto y sexto párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. TERCERA. En términos del párrafo sexto, del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en correlación con el artículo 61, sexto párrafo, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, se ordena a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., inscribir la presente Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificada la presente Cancelación de Registro, de conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como con los artículos 3, primer párrafo, fracción I; 4, 6, 25 y 28, párrafo primero y segundo de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 CUARTA. Acreditada la inscripción en el Registro Público de Comercio o vencido el plazo señalado para llevar a cabo la inscripción de la Cancelación de Registro sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, la CONDUSEF procederá modificar el estatus de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF. QUINTA. La presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., por ubicarse en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la pone en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacita a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se le notifique la presente Cancelación de Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 87-K, párrafo séptimo, de la LGOAAC. SEXTA. Asimismo, se comunica a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. que la presente Cancelación de Registro, es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un término de 30 días hábiles. SÉPTIMA. Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., deberá remitir a la CONDUSEF copia certificada de la escritura pública en donde conste su liquidación, en un plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a que quede inscrita la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF. OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafos cuarto y quinto, de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., al entrar en estado de liquidación deberá cumplir con las obligaciones pendientes al momento de su liquidación de acuerdo al ámbito de aplicación señalado en las fracciones I a V del citado artículo 3 de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF. Para efectos de lo anterior, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., conservará las claves otorgadas por la CONDUSEF, con los privilegios necesarios solo para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y estarán vigentes hasta que concluyan los plazos establecidos para su atención y cumplimiento. NOVENA. Con independencia de la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer las facultades a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, siempre y cuando los actos reclamados derivados de servicios, operaciones o productos financieros prestados u ofrecidos por Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., hayan ocurrido en el momento en que dicha sociedad se encontraba constituida como Institución Financiera. Se pone a disposición del representante legal de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., para su consulta, las constancias que integran el presente procedimiento, en el domicilio ubicado en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Directora General de Supervisión, Mtra. María Del Carmen Arroyo Arroyo.- Rúbrica. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS CONVOCATORIA pública para la designación de integrantes de la Asamblea Consultiva 2026-2030 de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA 2026- 2030 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS” La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico para participar en el proceso de selección de las personas candidatas que serán propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a las nueve personas que integrarán la Asamblea Consultiva para el periodo 2026-2030, conforme a las siguientes: BASES 1. OBJETO El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento, los criterios y los requisitos para la selección de las personas candidatas que serán propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a quienes integrarán la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el periodo mencionado. 2. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA CEAV De acuerdo con el artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico, cuyo cargo tendrá carácter honorífico. 3. CRITERIOS DE SELECCIÓN En términos de los párrafos cuarto y sexto del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV se sujetará a los criterios de selección siguientes: a) Experiencia probada nacional o internacional, buena reputación y trayectoria destacada como representante de colectivos de víctimas, organizaciones especializadas en su atención o como persona experta en atención a víctimas y derechos humanos; b) Representación regional; c) Principio de paridad y enfoque diferencial, y d) Representatividad de la diversidad de tipos de hechos victimizantes. Con respecto al criterio de representación regional, se procurará que la integración de la Asamblea Consultiva incluya a por lo menos tres colectivos, organizaciones de la sociedad civil o personas expertas del sector académico por cada región, atendiendo al carácter rotativo que deberá darse a la representación regional en el proceso de selección y renovación de la Asamblea Consultiva. En todo caso, no podrán elegirse integrantes de la Asamblea Consultiva que correspondan solamente a una región de las establecidas en la presente convocatoria. Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones: I. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas; II. Región Centro - Occidente: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, y III. Región Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán. 4. DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico. Para comprobar la calidad de participante y verificar a qué región pertenecen, deben proporcionar en copia simple la siguiente documentación: Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 I. Colectivos de víctimas a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas; b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que lo representa para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV; c) Identificación oficial vigente de la persona (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el colectivo. II. Organizaciones de la Sociedad Civil a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil; b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que representa a la organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV; c) Identificación oficial vigente de la persona de la organización de la sociedad civil (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor a 3 meses. III. Personas expertas del ámbito académico a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de persona de la academia con conocimientos especializados en las materias afines a la atención a víctimas y derechos humanos; b) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y c) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses. 5. DE LOS REQUISITOS La persona que represente a un colectivo de víctimas, organización de la sociedad civil o expertas del ámbito académico que participen en esta Convocatoria deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Contar residencia legal en el país, y II. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa, y no ser servidora o servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. 6. DE LA DOCUMENTACIÓN Las personas participantes deberán presentar: I. Documento que acredite su carácter como participante de conformidad con la Base 4; II. Escrito libre en el cual exponga la razón por la que desea formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV, y III. Currículum vítae en el que se precise nombre completo, teléfono y correo electrónico; así como la experiencia nacional o internacional con la que cuente en materia de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; su desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas y la experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en las materias afines a la Ley General de Víctimas. Se debe anexar copia simple de los documentos que acrediten su contenido. Para efectos de la presente Convocatoria, la CEAV podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de los documentos originales o copia certificada de los mismos para su cotejo. 7. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Fecha: Los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas del ámbito académico contarán con un plazo de diez días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar la documentación requerida en las Bases 4 y 6. Medio de presentación: La documentación referida en las Bases 4 y 6 de la presente Convocatoria debe entregarse vía electrónica en formato PDF, a la dirección de correo electrónico asambleaconsultiva@ceav.gob.mx 92 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 8. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS La CEAV notificará, por medio del correo electrónico que hayan proporcionado, a las personas que participen en la Convocatoria, y cumplan con los requisitos solicitados, que serán contempladas en el proceso de selección efectuado por la Junta de Gobierno de la CEAV. 9. DE LA ELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV serán electas por la Junta de Gobierno en términos del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas. La determinación que adopte la Junta de Gobierno será definitiva e inapelable y se publicará en la página electrónica de la CEAV. 10. DE LA RATIFICACIÓN Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV salientes, podrán manifestar en un escrito libre su intención de continuar en el cargo y ser ratificadas por la Junta de Gobierno por un periodo igual de cuatro años, de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente convocatoria. 11. OTRAS DISPOSICIONES La interpretación de las presentes Bases corresponde a la CEAV, así como la resolución de lo no previsto en ella. Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases serán resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública. La presente Convocatoria, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá ampliamente a través de diversos medios, a fin de garantizar su publicidad. Ciudad de México a 10 de noviembre de 2025.- Se emite la presente convocatoria en términos de lo previsto en el artículo 84 Octies, tercer párrafo de la Ley General de Víctimas. Comisionada Ejecutiva, Martha Yuriria Rodríguez Estrada.- Rúbrica. (R.- 571257) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Nuevo León. Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-NL-19 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y POR LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D., A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 El Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 4, 18 apartado A fracción III; y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. II.3 La Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, OPD., acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 4, 18 apartado C fracción III, 36, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 9 fracciones I y XII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, 1 y 2 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la calle Matamoros Número 520 oriente, 4to. Piso, Centro de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 6400. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación 96 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la ”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $3,595,000.00 (Tres Millones Quinientos Noventa y Cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. 100 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. 104 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Peréz León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la Dra. Alma Rosa Marroqín Escamilla.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $3,595,000.00 TOTAL $3,595,000.00 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $3,200,895.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $10,332,541.76 TOTAL $13,533,436.76 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 11 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $33,000.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $33,000.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $33,000.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $33,000.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $587,000.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $700,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $00.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $800,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $265,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $531,000.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $580,000.00 TOTAL $3,595,000.00 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 NUEVO LEÓN No. de unidades Beneficiadas: 13 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290012 Buena Vista LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290014 Camarillo LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290017 El Cangrejo LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290019 Carrizos LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290026 La Cruz LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290029 Charco Azul LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290044 La Laja SUBSEDE 253 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290060 El Pinto LAI 135 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290065 La Purísima LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290080 San José De Los Álamos LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290126 San Isidro LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290166 Charco Camarillo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290191 Cinco Señores (Los Ángeles) SUBSEDE 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares 112 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 029 Hualahuises 190290202 Potrerillos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 Centro de Salud Hualahuises NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330007 El Alamillo LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002745 C.S.R. Río Verde NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330015 Altas Palmas SUBSEDE 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330041 EL Brasil LAI 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 CSU LINARES NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330044 Buena Vista LAI 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002651 C.S.R. Cerro Prieto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330102 Cuauhtémoc (La Ceja) SUBSEDE 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002651 C.S.R. Cerro Prieto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330144 Las Flores LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330147 La Nueva Florida LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002651 C.S.R. Cerro Prieto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330260 La Paz LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330272 El Piojo (Pamona Dos) SUBSEDE 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001864 C.S.R. Guadalupe de La Joya NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330304 Rancho viejo y la palma SUBSEDE 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 CSU LINARES NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330310 El Refugio LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002610 Casa de Salud El Brasil NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330312 El Refugio LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330353 San Isidro LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002692 C.S.R. Gatos Gueros NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330355 Nuevo San Isidro SUBSEDE 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002721 C.S.R. Jesús María NLSSA002581 Hospital General de Linares Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330388 San Pedro de los Escobedo SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002651 C.S.R. Cerro Prieto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330419 El Sauz LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002692 C.S.R. Gatos Gueros NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330461 El Chamizal SUBSEDE 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002745 C.S.R. Río Verde NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330475 Lozada LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002651 C.S.R. Cerro Prieto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330479 San Isidro (San Antonio) [Agroindustrias] LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330492 Las Comitas LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002692 C.S.R. Gatos Gueros NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330494 Hacienda El Popote (El Popote Viejo) LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330560 Las Tres A LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002791 C.S.R. San Cristóbal NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330571 La Estrella SUBSEDE 289 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 CSU LINARES NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330582 San Gerardo (La Libertad) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330634 La Piedrita LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002692 C.S.R. Gatos Gueros NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330635 San José LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de Los Elizondo NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330636 San Gerardo (El Chachalaco) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330665 Los Fresnos LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330679 Santa Gertrudis LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002745 C.S.R. Río Verde NLSSA002581 Hospital General de Linares 114 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330780 El Milagro LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330782 El Venadito LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002815 C.S.R. San Jacinto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330785 La Esperanza LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190330841 El Ramaje LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de Los Elizondo NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA005154 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Linares 0, 2021 033 Linares 190331009 La Viela LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002716 C.S.R. Hacienda Guadalupe NLSSA002581 Hospital General de Linares Subtotal 1 1 2 2 48 48 48 1,735 3 8 12 12 1 1 NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420003 Las Alazanas SUBSEDE 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000686 C.S.R. Ejido Tepehuaje NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420008 Los Ángeles (Palo Blanco) LAI 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420009 La Arena LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420015 Los Pobladores (La Calor) LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420023 La Conquista SUBSEDE 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003766 C.S.R. El Carrizo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420024 Los Chaparros LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000686 C.S.R. Ejido Tepehuaje NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420028 Los Ébanos SUBSEDE 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420029 Empalme los Ramones LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003730 Centro de Salud Los Ramónes NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420030 Las Enramadas SUBSEDE 134 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003800 C.S.R. El Porvenir NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420032 Loma SUBSEDE 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003730 CSR Los Ramones NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420033 El Esterito LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420036 Los García LAI 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420037 Garza Ayala (Paso del Macho) LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420040 Gómez Ochoa (Los Gómez) LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420043 Guadalupe LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003766 C.S.R. El Carrizo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420057 Facundo González (El Peine) SUBSEDE 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420059 El Porvenir (Porvenir Ramones) SUBSEDE 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003766 C.S.R. El Carrizo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420061 La Posada SUBSEDE 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004232 C.S.U. San Isidro NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420064 Rancho Nuevo (Rancho Nuevo del Sur) LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003766 C.S.R. El Carrizo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420074 San Benito SUBSEDE 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420079 El Saucito SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003795 C.S.R. Garza González NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420089 Los Martínez LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003841 Casa de Salud El Saucito NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420118 La Gloria LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003730 CSR Los Ramones NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420151 Santa Rita LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003766 C.S.R. El Carrizo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420159 Cruz Verde LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo 116 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420191 El Perico (Rincón del Valle) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420220 Los Pilares LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420229 La Peña (La Peña Uno) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420232 Bonifacio González LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420239 Los Chaparros Número Dos LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000686 C.S.R. Ejido Tepehuaje NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420248 El Ebanito LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420285 Guillermo Garza LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003800 C.S.R. El Porvenir NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005166 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Los Ramónes 0, 2021 042 Los Ramones 190420306 Santa Cruz LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003771 Casa de Salud Ejido La Conquista NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo Subtotal 1 1 1 1 33 33 33 1,418 3 8 8 8 1 1 NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090033 Cieneguita del Río LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090041 Chihuahua LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000575 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090042 La Chueca LAI 260 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000575 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090055 General Treviño (Escondida) LAI 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090110 Salitrillo LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000691 Casa de Salud Ejido Trancas Y Sabarado NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090114 San Bartolo (Puerto Rico) SUBSEDE 187 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLIMO000021 Cadereyta Jiménez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090115 San Bartolo SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000575 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090125 San Juan de los Garza (San Juanito) SUBSEDE 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090129 San Miguelito SUBSEDE 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000691 Casa de Salud Ejido Trancas Y Sabarado NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090132 San Rafael SUBSEDE 222 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090136 Santa Efigenia SUBSEDE 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLIMO000021 Cadereyta Jiménez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090137 Santa Fe SUBSEDE 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000575 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090157 Hacienda Las Trancas SUBSEDE 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000691 Casa de Salud Ejido Trancas y Sabarado NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090179 El Milagro LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004372 C.S.U. San Francisco NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090209 El Durazno (Hacienda) SUBSEDE 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090261 San Rafael (Camino a El Sauz) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090267 Los Guerra LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.U. Carlos Salinas de Gortari NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090510 Puerto Paraíso LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004314 C.S.R. La Boca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005171 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Cadereyta Jiménez 0, 2021 009 Cadereyta Jiménez 190090543 El Mezcal SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004372 C.S.U. San Francisco NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Subtotal 1 1 1 1 19 19 19 2,026 3 8 5 5 1 1 NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140009 Los Altitos SUBSEDE 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000860 C.S.U. Dr. Arroyo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140012 Los Arreozola SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000860 C.S.U. Dr. Arroyo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140062 La Lobera de Portillo SUBSEDE 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000966 C.S.R. Cerrito del Aire NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo 118 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140102 Santa Teresa (Don Jesús) SUBSEDE 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000860 C.S.U. Dr. Arroyo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140134 San José de Flores SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002931 C.S.R. San Rafael de Martínez NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140175 Los Terreros LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002931 C.S.R. San Rafael de Martínez NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140235 La Concepción LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002931 C.S.R. San Rafael de Martínez NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 014 Doctor Arroyo 190140236 San Rafael del Castillo LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002931 C.S.R. San Rafael de Martínez NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360008 Jesús María del Terrero (El Lindero) SUBSEDE 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002873 C.S.U. Mier Y Noriega NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360010 Lagunita de Taberna SUBSEDE 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002914 C.S.R. El Gallito NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360012 Las Mesas de San Juan SUBSEDE 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002873 C.S.U. Mier Y Noriega NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360017 El Refugio de Cerros Blancos SUBSEDE 531 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002873 C.S.U. Mier Y Noriega NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360018 San Antonio de Alamitos SUBSEDE 412 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002931 C.S.R. San Rafael de Martínez NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA005183 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Alamitos 0, 2021 036 Mier y Noriega 190360019 San Elías LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002873 C.S.U. Mier Y Noriega NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo Subtotal 1 1 2 2 14 14 14 2,115 3 8 5 5 1 1 NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450021 Cuatro Emilios (La Concepción) LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450031 Gomas y Mendiola (Rancho de Gomas) SUBSEDE 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450033 Guadalupe LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450043 Mamulique SUBSEDE 471 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450049 Los Morales SUBSEDE 687 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450064 Peñitas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450076 El Refugio LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450079 El Roble LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450095 San Juan de Guadalupe LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450096 San Juan Pesquerineño LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450111 El Tule LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450114 Urrutias SUBSEDE 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450118 Los Villarreales SUBSEDE 633 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450265 El Cóndor [Granja Avícola] LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450270 Dolores (los Morales) LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450281 El Huizache LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450287 Nuevo Mamulique SUBSEDE 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450365 Cieneguitas LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450399 Lázaro Cárdenas SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450427 Camino A Los Villarreales Kilómetro Uno LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda 120 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450443 Colonia Agropecuaria El Tule LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450446 Mamulique LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450474 Antorcha Campesina SUBSEDE 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450481 Mariana SUBSEDE 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005195 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Salinas Victoria 0, 2021 045 Salinas Victoria 190450488 Colonia Ejidal Mamulique SUBSEDE 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004005 C.S.U. Salinas Victoria NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Subtotal 1 1 1 1 25 25 25 2,409 3 8 1 1 1 1 NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 003 Los Aldamas 190030031 La Sandía SUBSEDE 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002383 Centro de Salud Los Herreras NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110007 Arroyo de Piedra LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000744 C.S.U. Cerralvo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110016 Botellos de Arriba SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000073 C.S.R. Los Nogales NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110083 Juárez SUBSEDE 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000744 C.S.U. Cerralvo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110095 Martinitos SUBSEDE 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002861 C.S.U. Melchor Ocampo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110100 Mojarras LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000744 C.S.U. Cerralvo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 011 Cerralvo 190110172 Uña de Gato SUBSEDE 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000744 C.S.U. Cerralvo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 013 China 190130156 La Morita SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000790 Centro de Salud China NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270002 Barretosa SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000744 C.S.U. Cerralvo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270007 Hacienda de Guadalupe (Guadalupe) LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002383 Centro de Salud Los Herreras NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270009 La Laja (San José de la Laja) SUBSEDE 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002383 Centro de Salud Los Herreras NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270014 San Agustín SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002383 Centro de Salud Los Herreras NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270017 San Vicente (Congregación) SUBSEDE 213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002861 C.S.U. Melchor Ocampo NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo NLSSA005200 Unidad Médica Móvil Tipo 0 Herreras/Cerralvo 0, 2021 027 Los Herreras 190270141 El Palmito (Abdón Ayala) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002383 Centro de Salud Los Herreras NLSSA000732 Hospital General de Cerralvo Subtotal 1 1 4 4 14 14 14 837 3 8 5 5 1 1 NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180010 Cristalosa SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180014 Chupaderos del Indio SUBSEDE 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180018 Los Fierros SUBSEDE 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001596 C.S.R. Rinconada NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180026 Maravillas y Anexas SUBSEDE 218 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180030 Paso de Guadalupe y Mariposa SUBSEDE 174 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001596 C.S.R. Rinconada NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180036 Sabanillas SUBSEDE 171 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180044 La Soledad LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180054 Xenpal LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001601 C.S.U. El Fraile NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180179 Cueva Ahumada (Los Encinos) LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001596 C.S.R. Rinconada NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180226 La Ruina (Maravillas) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 018 García 190180228 Maravillas Dos LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001560 C.S.U. Colinas del Río NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda 122 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480006 Canoas SUBSEDE 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480015 Horcones SUBSEDE 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004244 C.S.U. El Mirador NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480021 La Labor Vieja (Rancho Viejo) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480023 Llanitos (Mesa de la Cruz) LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CLIMO000066 Piedra Blanca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480028 Los Nogales SUBSEDE 200 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004244 C.S.U. El Mirador NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480031 El Pajonal LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480041 San Antonio de la Osamenta SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CLIMO000066 Piedra Blanca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480048 Santa Cruz LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480051 Las Tinajas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480055 Tunalillo LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CLIMO000066 Piedra Blanca NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480058 Las Comitas LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480085 Placeres LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480119 Los Domingos LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480121 Ranchito (Puerto Blanco) LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480122 Rincón Grande LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA005212 Unidad Médica Móvil Tipo 0 La Fama 0, 2021 048 Santa Catarina 190480123 El Sahumado LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004326 C.S.R. Ciénega de González NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Subtotal 1 1 2 2 27 27 27 1,325 3 8 6 6 1 1 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310012 La Boca de San Roque (Charco Azul) LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310034 Las Espinas LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310037 Fresnillo LAI 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310047 Loma del Estribo LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310069 San Antonio SUBSEDE 2136 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002506 C.S. Benito Juárez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310072 San Marcos LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310077 San Roque SUBSEDE 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310210 Bosques de San Pedro SUBSEDE 1630 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004553 C.S.U. Salvador Chávez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310227 Ismael Flores SUBSEDE 362 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004541 C.S.U. La Esperanza NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310244 San José SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004541 C.S.U. La Esperanza NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310312 La Maestranza LAI 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004553 C.S.U. Salvador Chávez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310319 Dieciséis de Septiembre SUBSEDE 1007 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310321 Camino a San Marcos LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002511 C.S.U. Monte Kristal NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310325 Doce De Octubre SUBSEDE 246 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004541 C.S.U. La Esperanza NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310335 Mirador de la Montaña SUBSEDE 333 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002506 C.S. Benito Juárez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda NLSSA014505 Unidad Médica Móvil Tipo 0 , Juárez 0, 2009 031 Juárez 190310350 Camino al Charco Azul LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA004553 C.S.U. Salvador Chávez NLSSA004046 Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepulveda Subtotal 1 1 1 1 16 16 16 6,125 3 8 4 4 1 1 124 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070060 San Joaquín de Soto SUBSEDE 213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000452 C.S.R. Escondida NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070065 Puentes (San Juan y Puentes) SUBSEDE 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000534 C.S.R. La Trinidad NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070102 La Sabanilla LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000505 C.S.R. Sandia El Grande NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070103 Milpa Vieja (San Manuel) LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000493 C.S.R. Puerto Bajo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070118 Cedritos SUBSEDE 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000505 C.S.R. Sandia El Grande NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070152 La Sabanilla SUBSEDE 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000522 C.S.R. Soledad NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070154 La Lagunita (Lagunita de Los Vázquez) SUBSEDE 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000452 C.S.R. Escondida NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070307 El Tepozán LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000522 C.S.R. Soledad NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070324 La Víbora LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000505 C.S.R. Sandia El Grande NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 007 Aramberri 190070338 Hermanos Vázquez LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000452 C.S.R. Escondida NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140050 Jesús María de Berrones SUBSEDE 251 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000522 C.S.R. Soledad NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140142 San Mateo SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140163 Santa Mónica LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140169 Tanquecillos SUBSEDE 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140178 La Unión y El Cardonal SUBSEDE 407 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140183 La Zorra SUBSEDE 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000522 C.S.R. Soledad NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140205 El Desierto LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140368 La Curva LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014563 Unidad Médica Móvil Tipo 0, La Escondida 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140397 Sofío Martínez Pérez LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000884 C.S.R. Acuña NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo Subtotal 1 1 2 2 19 19 19 1,567 3 8 6 6 1 1 NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140027 Cerrito de Vacas SUBSEDE 171 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001012 C.S.R. Escondida de Arzola NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140035 Charco de La Granja SUBSEDE 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001094 C.S.R. San Cayetano de Vacas NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140045 Guadalupe de Silva SUBSEDE 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000983 C.S.R. Cruz de Elorza NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140053 La Joya del Orégano SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SPIMO000254 El Cuarejo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140057 La Lagunita SUBSEDE 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140076 El Mirador LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001036 C.S.R. Los Medina NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140093 La Presita de Macías SUBSEDE 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140105 La Reforma SUBSEDE 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001094 C.S.R. San Cayetano de Vacas NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140112 El Rucio SUBSEDE 145 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140121 San Diego LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000896 C.S.R. Álvaro Obregón NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140159 Santa Isabel SUBSEDE 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SPIMO000254 El Cuarejo NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo 126 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140174 El Tepetate LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140196 San Diego (San Diego de Vacas) SUBSEDE 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001036 C.S.R. Los Medina NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140270 Parada del Mirador LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001036 C.S.R. Los Medina NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140296 Parada Cruz de Elorza (Kilómetro Treinta Cruz de Elorza) LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140316 Majada el Mirador LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001036 C.S.R. Los Medina NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo NLSSA014592 Unidad Médica Móvil Tipo 0, Cruz de Elorza 0, 2009 014 Doctor Arroyo 190140418 Tanque San Pedro LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001210 C.S.R. La Yerba NLSSA000855 Hospital General de Dr. Arroyo Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 1,132 3 8 7 7 1 1 NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330036 Benítez SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330069 La Cebadilla (Las Delicias) SUBSEDE 113 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002832 C.S.R. San Rafael NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330098 Las Crucitas LAI 97 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330113 Las Delicias LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002704 Casa de Salud La Gorgonia NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330130 Emiliano Zapata SUBSEDE 337 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330167 La Granja LAI 15 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330186 La Lajilla (Ampliación Los Hoyos) SUBSEDE 108 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330200 Magüiras SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330263 Loma el Perico SUBSEDE 101 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA004570 C.S.U. Villaseca NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330297 Rancheria SUBSEDE 124 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002762 C.S.R. El Puerto NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330411 Santo Domingo SUBSEDE 102 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330430 La Parrita (Los Terreros) LAI 98 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002832 C.S.R. San Rafael NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330447 Vista Hermosa SUBSEDE 388 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002605 C.S.U. Linares NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330504 La Aurora LAI 45 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330556 El Terrero SUBSEDE 45 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas TSSSA017913 R-01 Magueyes NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330598 La Parrita LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002803 C.S.R. San Francisco Tenamaxtle NLSSA002581 Hospital General de Linares NLSSA014720 Unidad Médica Móvil Tipo 2 Linares 2, 2009 033 Linares 190330940 Buena Vida LAI 15 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas NLSSA002786 C.S.R. La Reforma NLSSA002581 Hospital General de Linares Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 1,749 4 8 8 8 1 1 NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380078 Chihuahua Subsede 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003030 C.S.U. Martínez Domínguez NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380237 El Ranchito LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002984 C.S.U. Infonavit NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380294 San Vicente LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003124 C.S.U. La Ladrillera NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380684 La Galera LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003124 C.S.U. La Ladrillera NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380190 Ojo de Agua LAI 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002984 C.S.U. Infonavit NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380639 Los Ángeles LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA014271 C.S.R. El Llano NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS 128 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380521 Laborcitas LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA014271 C.S.R. El Llano NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380301 La Soledad LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003124 C.S.U. La Ladrillera NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380769 El Cañón del Padre LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003124 C.S.U. La Ladrillera NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380039 Las Caleras LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002984 C.S.U. Infonavit NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380640 Las Margaritas LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA014271 C.S.R. El Llano NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380637 El Guayacán LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA014271 C.S.R. El Llano NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380230 Puerto de las Flores LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA014271 C.S.R. El Llano NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380016 El Alto Subsede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de los Elizondo NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380139 Juan Grande LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de los Elizondo NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380660 Hacienda de Cañas LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de los Elizondo NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380719 El Pértigo LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de los Elizondo NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380718 El Solitario LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002634 C.S.R. Carmen de los Elizondo NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380131 Huertas (Estación) Subsede 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003030 C.S.U. Martínez Domínguez NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380055 La Cascara Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380176 El Mimbre LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380530 María Guadalupe LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380450 La Curva (Hacienda los Librados) LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380577 Palos Blancos LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380517 La Hacienda LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380015 Alto de Vigas LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380302 Los Tamez LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380304 El Taray (Miralomas) LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380327 La Yerbabuena LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380844 Lomas de San Francisco LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380748 La Palma Subsede 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380195 Las Ovejas LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380196 La Palma LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380519 Puente Garrapatas LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380580 Los Finitos LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380601 Santa Rosa LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380006 Agua Dulce LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380183 El Naranjo LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS 130 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380545 La Garita (El Salitre) LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380602 El Siete LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380649 La Garita LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380909 El Ranchito de René LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003042 C.S.R. Congregación Calles NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380316 La Unión Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 C.S.U. Hualahuises NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380066 El Coronel LAI 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA003100 C.S.R. El Toro NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380244 La Reforma LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 C.S.U. Hualahuises NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS NLSSA002996 Unidad Móvil Montemorelos 0, 2020 038 Montemorelos 190380838 El Sabinal LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA002412 C.S.U. Hualahuises NLSSA004944 HOSPITAL GENERAL DE MONTEMORELOS Subtotal 1 1 1 1 46 46 46 1,479 3 8 8 8 1 1 NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070084 El Jilguero Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070048 El Refugio (Refugio de Texas) Subsede 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070278 El Astillero LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070053 El Rucio Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070225 La Mesa de Alcocer LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070206 Guadalupe de los Navarro Subsede 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070168 Guadalupe Victoria Subsede 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070007 Las Ánimas (Presa de las Ánimas) Subsede 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070042 Las Presas Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070034 Milpillas Subsede 105 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000440 C.S.R. Caballada NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070006 La Angostura LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070063 San Jose del Jilguero LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070251 Vista Hermosa LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070277 Los Pocitos (agua de en medio) LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070083 La Cueva (San rafael de la Angostura) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 007 Aramberri 190070012 La Caballada Subsede 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA000423 C.S.U. La Ascensión NLSSA000855 HOSPITAL GENERAL DR. ARROYO NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 017 Galeana 190170126 San Francisco de Berlanga Subsede 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001461 CS.R. SAN FRANCISCO DE BERLANGA NLSSA001263 HOSPITAL GENERAL GALEANA NLSSA000435 Unidad Móvil La Ascencion 0, 2005 017 Galeana 190170181 San Ignacio de Texas Subsede 372 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas NLSSA001555 CSR SAN IGNACIO DE TEXAS NLSSA001263 HOSPITAL GENERAL GALEANA Subtotal 1 1 2 2 18 18 18 1,497 3 8 4 4 2 2 Total 13 13 18 18 300 300 300 25,396 40 8 78 78 7 7 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 134 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 138 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 1 1 2 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 10 5 9 9 0 23 1 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 1 1 TOTAL 11 5 9 9 1 24 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 140 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PERIODO DE VISITA: DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “LA ENTIDAD DE NUEVO LEÓN” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $3,595,000.00 (Tres Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE NUEVO LEÓN” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Peréz León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Lic. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la Dra. Med. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Norma general impugnada: Artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Problemas jurídicos que se plantean: 1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”? y 2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 14 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. 15 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. 16 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad. 18 V. LEGITIMACIÓN PASIVA La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. 20 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. 22 Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 VII. ESTUDIO DE FONDO 22 VII.1 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio. 22 VII.2 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”. 33 VIII. EFECTOS Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. 45 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 160, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 47 146 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente: “IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó DECRETO 160.- Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.” 1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 2. Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. El artículo 29, fracción II, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de invalidez. En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo. La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal. La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el equilibro ecológico y la protección al medio ambiente. El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento, distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural, hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado mayorista. En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el artículo 124 constitucional. Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos. En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales y estatales de la materia. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley de Hidrocarburos. Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas actividades. De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal. Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado. De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal. Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de una ley de ingresos municipal. En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación, resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional. En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149  SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. El artículo 29, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez. Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función del Estado como monopólica. La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, conforme a su artículo 7. De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”. Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones contaminantes. 150 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias. De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable. Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional. El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación de un pago. Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía. Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k) de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal. Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión. Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023. En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada. De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 110/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde. 152 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección al ambiente. En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica. 7. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación. 2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó, en esencia:  El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen. 9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por lo que no intervino en el Dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas. Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como una formalidad. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o pedimento alguno. 11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. 4 Constitución Federal. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 154 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada. 15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico el artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD 16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Enero 2025 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Febrero 2025 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”. 8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. 9 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]” Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa vigente al momento de presentarse la demanda. 19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. 10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Acuerdo General Plenario 18/2013. “PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles: […] c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; d) El primero de enero; e) El cinco de febrero; […]” Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […] II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].” 11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a). La Federación y una entidad federativa; […]” 13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.” 14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 156 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las autoridades demandadas en esta controversia constitucional. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. 15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. 16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]” 17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]” 18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […] I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.” Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 VII. ESTUDIO DE FONDO 29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2. Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VII.1 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez). VII.2 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez). VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. 31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción II, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”. 32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia. 33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local. 34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación. 35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÚZQUIZ, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo.” 158 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 37. Al respecto, es de destacarse que diferentes conceptos que utiliza la norma analizada se encuentran definidos y regulados en la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 38. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”. 39. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”. 40. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción”. 41. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 42. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas (shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la perforación horizontal.20 43. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico. 44. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information Administration (EIA), “Natural Gas Explained: Where Our Natural Gas Comes From”, consultable en: https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/ Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 45. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer. 46. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024, 49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 47. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio 21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente. 22 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” “Artículo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) 160 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 48. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 49. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional. 50. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1, segundo párrafo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”. 51. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural; IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos. 52. En esa línea, el artículo 6, primer párrafo, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”. (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” 23 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).” Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 53. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el artículo 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24 54. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 55. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 56. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 57. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 58. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción II, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”. 59. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 60. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. 24 Ley del Sector Hidrocarburos. “Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.” “Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.” 162 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 61. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 62. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 63. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÚZQUIZ, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) II.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad. (…).” 64. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad”. 65. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 66. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 67. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 68. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las “Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27. 69. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 70. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 26 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…).” 27 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.” 164 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 71. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 72. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo quinto29 de dicho artículo establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 73. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 74. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, 28 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” 29 Constitución Federal. “Artículo 25.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” 30 Constitución Federal. “Articulo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” 31 Constitución Federal. “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 75. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 76. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.34 77. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. 78. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.35 32 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (…).” 33 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (…).” 34 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.” 35 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).” “Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).” “Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.” 166 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 79. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.36 80. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;” 81. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 82. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 83. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 84. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VIII. EFECTOS 85. El artículo 7337, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos 36 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos.” 37 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 38 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]” “Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]” “Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.” “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 86. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 87. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 88. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 89. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 160, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese, haciendo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. 168 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 29, fracción II, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno. 1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de hidrocarburos y energía eléctrica? La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal. Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico. Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación. Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda, integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén a su cargo. Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados. En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección los derechos humanos. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 170 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 29, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado porque, el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/ 2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la expedición de permisos de construcción. 1 Artículo 29. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) II. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,624.50 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,624.50 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,624.50 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,624.50 por cada pozo. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 29, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria2. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legisla en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que se transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, formulado en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 110/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 172 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.1860 M.N. (dieciocho pesos con un mil ochocientos sesenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4997%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5459%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6134%. Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.24 por ciento. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A la persona moral “Caja del Valle de Atlixco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” a través de quien sea su representante legal (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 16/2025, promovido por RUBÉN MELÉNDEZ OTERO, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2024 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 226/2013 del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido por el delito de fraude específico, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570612) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: LIMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 830/2025 promovido por Juan Luis Rojas Izquierdo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas; el acto reclamado es la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 04-A/2023, en la que confirmó la sentencia emitida por el extinto Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pichucalco, sustituido actualmente por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, en la causa penal 38/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570907) 174 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Cancún, Q. Roo G-1 EDICTO Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable: En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo Ciro Carrera Santiago Rúbrica. (R.- 570094) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO’’ COOPERATIVA DE CONSUMO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, SOCIEDAD DE CAPITAL LIMITADO En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 507/2025, promovido por Amelia García García, contra el acto que reclama de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1939/2024/1, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2o de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 22 de octubre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 570330) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social “NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos, representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Wendy Mercado Arreola Rúbrica. (R.- 570038) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Fernando Gerardo Muciño Muciño, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Octavio Zanabria Muciño, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 24 de octubre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 570262) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Elizabeth Bautista Gutiérrez, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Alma Rosa Núñez Avendaño, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente, debidamente identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 570369) 176 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO COLEGIO CHIAPAS ASOCIACIÓN CIVIL, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 756/2025, promovido por CARLOS MARIO MORALES SALINAS, apoderado legal de la quejosa CRISTINA DE MARÍA MORALES MATÚZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Jorge Fernando García Barragán Rúbrica. (R.- 570628) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito Morelia, Mich. EDICTO. En el lugar en que se encuentren hago saber a Shoal Services, sociedad anónima de capital variable, así como Internacional Private Security de México, sociedad anónima de capital variable, que: en los autos del juicio de amparo directo laboral 463/2025 promovido por José Alain Cabrera Cabrera, por conducto de su apoderado José Luis Nieto Millán, contra de actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, se le ha señalado como terceros interesados y como se desconoce sus domicilios actuales, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025. Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito Omar Liévanos Ruiz Rúbrica. (R.- 570688) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCERO INTERESADO: ROBERTO IVÁN SORIANO PINEDA En cumplimiento a los proveídos de quince de julio de dos mil veinticinco, así como de seis y nueve de octubre siguiente, dictados en el juicio de amparo 10/2025 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Catalino Juan Aparicio Ocampo, por propio derecho, contra actos de la persona Jueza Primera de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, de quienes reclama: La falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura pública 1083/2018 del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; se tuvo a la persona arriba mencionada, como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se han fijado las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación que deberá efectuarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional Reforma, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Licenciada Ana María Morales Sánchez Rúbrica. (R.- 570083) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 385/2024, promovido por ANGELICA DE LA LUZ DIAZ, por conducto de sus apoderados RENATTA JARDON CASTAÑEDA y LUIS GONZALO BOTELLO ORTIZ, contra el acto de la Juez de Distrito adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 173/2023; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas SI OCEAN SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas Rúbrica. (R.- 570700) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 1830/2022, promovido por EZEQUIEL MORALES GARCIA, por conducto de su apoderado IRVING DANIEL RIOS RIVERO, contra el acto del Juez del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Ecatepec, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 314/2021; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada VIDANTA ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario de Tribunal Licenciada Sandra Coral Sanchez Barcenas Rúbrica. (R.- 570704) 178 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 351/2025-I, promovido por Brandon Mancilla Gopar, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 344/2022, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Ernesto Isaías Baños García, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570756) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS En cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1039/2025, promovido por BBVA MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA MÉXICO, contra actos del Presidente Ejecutor de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado el Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Christian Caballero Hernández Rúbrica. (R.- 570763) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México -EDICTO- AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1089/2025-III, promovido por Semillas y Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, este juzgado, al haber tomado como hecho notorio el juicio de amparo 327/2023-I, del índice de este órgano jurisdiccional del que se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado San Miguelón, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Semillas y Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, reclamando la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la citada Sala, en los autos del toca 19/2023. Atentamente Ciudad de México, 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 570143) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Juicio de Amparo Indirecto 1194/2025-VII EDICTO En términos del auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada Operadora de Hospitales MAG Medical, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 1194/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Abel Casas Sánchez, quien se ostenta como apoderado de la moral quejosa Distribuidora Endoscópica M&M, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Se reclama “El auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil 189/2023, de su índice.” Previniéndole que de no comparecer por conducto de quien legalmente la represente dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento. Naucalpan de Juárez, Estado de México, 05 de noviembre de 2025. El Secretario Licenciado Julio César Tolentino Trejo Rúbrica. (R.- 570845) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Arturo Macedo Del Ángel, Irma Macedo Del Ángel y José Arturo Macedo Mendoza. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 265/2024, promovido por José Álvaro Hernández Del Ángel, por su propio derecho, en donde le reclama la declaración que se haga en el sentido de que es legítimo beneficiario de los derechos laborales de María Magdalena Del Ángel Capetillo, así como la devolución de los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda. Se ordenó emplazar a los terceros interesados por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, presenten escrito en el que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezcan las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrá a las resultas del juicio; de igual manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 06 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 570848) 180 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO En el juicio de amparo indirecto 50/2025, promovido por Luisa Román Pérez, se ordena emplazar al tercero interesado Miguel Francisco Ramírez Torres, por medio de edictos conforme lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, para que comparezca en treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este juzgado de distrito a defender sus derechos y señale domicilio; apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió el presente juicio contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en Zapopan, Jalisco y el Notificador adscrito al Juzgado a su cargo, consistente en emplazamiento realizada a la quejosa dentro del expediente 145/2023. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las diez horas con quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Zapopan, Jalisco, a veintinueve de noviembre dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Jessica Reséndiz Jaime Rúbrica. (R.- 570864) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO TI EMPRESARIAL S.A. DE C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 11/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Joaquín Herrera Peregrino, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber que debe comparecer dentro del término de cuarenta días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia. Atentamente Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos María Reyna Morales Ramírez Rúbrica. (R.- 570869) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Mesa 2 EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOR: AGROPULVERIZADORAS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OLIVERA Y GLORIA ALCARAZ MAGAÑA. En los autos del juicio de amparo número 132/2025-II, promovido por Agco México, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Gilda Salazar Muñoz, se ha ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados Agropulverizadoras del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Alfredo Rodríguez Olivera y Gloria Alcaraz Magaña, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 14 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Pedro López Martínez Rúbrica. (R.- 570260) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 978/2024, se ordenó emplazar a juicio a Miguel Urías Godínez, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que Gabriela Sánchez Chantaca, promovió demanda de amparo contra actos del Presidente de la Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir en la orden de desalojo dictado en el expediente laboral JE4-09-969/2018, en el que figura como parte actora Miguel Urías Godínez y como parte demandada INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE, S.A. DE C.V. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, se señalaron las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa a 31 de octubre de 2025. Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán Manuel Hiram Rivera Navarro Rúbrica. (R.- 570870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO CENTRO DE OPERACIONES PREVENTIVAS EN SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 265/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Lorenzo Hernández Martínez, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber que debe comparecer dentro del término de veinte días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación, ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia. Atentamente Coatzacoalcos Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos María Reyna Morales Ramírez Rúbrica. (R.- 570872) 182 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata EDICTO Próspero Salvador Báez Gómez, dada su calidad de persona interesada. Se informa que la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-V-4 en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, solicitó audiencia para debatir sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta judicial FED/VER/PRICA/0000497/2020, relativo al vehículo: marca Chevrolet tipo camioneta pick up cabina y media, modelo GTM 400, color negro con placas de circulación xb65319 del estado de Tlaxcala, por lo que en proveído de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se reprogramó la diligencia a efecto de que se citara a Próspero Salvador Báez Gómez, dada su calidad de persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el entendido que dicha citación habrá de efectuarse mediante edictos, acorde a lo señalado en el numeral 82, fracción III, del código en cita. En ese tenor, se fijaron las TRECE HORAS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera Xalapa – Veracruz, Congregación Las Trancas, municipio de Emiliano Zapata, Veracruz; para que la Jueza de Control adscrita resuelva sobre la declaratoria de abandono 9/2025. Atentamente Emiliano Zapata, Veracruz, 06 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Emiliano Zapata Pavel Yaved Hernández Flores Rúbrica. (R.- 570880) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. RUBÍ FABIOLA LÓPEZ PÁRAMO Y BRANDON GERARDO LÓPEZ PÁRAMO En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 107/2025, promovido por José Miguel Guzmán Escutia, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570883) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable; Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un acuerdo para emplazar a Empakadora La Tradicional, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Omar Ávila Castillo Rúbrica. (R.- 570541) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. AGUSTÍN ÁLVAREZ CHÁVEZ En el lugar en que se encuentre le hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 212/2025, promovido por Manuel Torres Hinojosa, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570886) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. JOSÉ LUIS GUZMÁN ALCALÁ En el lugar en que se encuentre le hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 57/2025, promovido por Rosalío González Franco, contra actos del magistrado de la Sala Unitaria Penal de la Región de La Piedad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570887) 184 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO A Fernando Gutiérrez González, en el amparo indirecto 140/2025, promovido por Fermín Pérez Valencia, contra el acto reclamado al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y otras autoridades, el diecisiete de septiembre pasado, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicará por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de noviembre de 2025. Jueza Segunda de Distrito Doctora en Derecho. Gabriela López de los Santos Rúbrica. (R.- 570895) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: Ángel Alejandro Guillén León; padre de la menor tercera interesada de iniciales A.A.G.M. (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 568/2025 promovido por Leonel Martínez López, contra el acto de la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 80-B-1P03/2014, en la que confirmó la sentencia emitida por Juzgado del Ramo Penal de los Distritos Judiciales de San Cristóbal y Comitán, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en la causa penal 714/2024 (antes 205/2003), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570899) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Procedimiento Laboral 521/2024-A Ordinario Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México EDICTO GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO MHP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En el procedimiento especial laboral 521/2024, promovido en su contra por Blanca Simey Mendieta Reyes, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos. Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 7 de noviembre de 2025. Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Bernardo González Serdán Rúbrica. (R.- 570543) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: Sandra Edith Román López. (TERCERA INTERESADA) En el juicio de amparo directo 77/2024 promovido por Edwin Francisco Briones López, contra el acto de la Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 23-B-1P02/2014, en la que modificó la sentencia emitida por el Juez del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Motozintla, Chiapas, en la causa penal 670/2023 (antes 235/2013), por el delito de robo ejecutado con violencia; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570902) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 905/2025, promovido por Carolina Becerra Cruz, contra actos del Juez Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado; se ordenó emplazar al tercero interesado Luis Miguel Rojo Ocejo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye, la falta de llamamiento al juicio 1628/2018, del índice del referido juzgado, en el que se ordenó el otorgamiento de escritura del inmueble ubicado en calle Cosmos, número 120, fraccionamiento Aeropuerto, de esta ciudad, así como todo lo actuado en dicho procedimiento. Para publicarse conforme al acuerdo de seis de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 571025) 186 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento ordinario laboral 230/2024-C, promovido por José Luis Castillo García en contra de Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable; Emulmex, sociedad anónima de capital variable; Zempoalteca Construcciones, sociedad anónima de capital variable y Juan Zempoalteca Valencia; se dictó un acuerdo para emplazar a Xitle-Anáhuac, sociedad anónima de capital variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención y de los proveídos de treinta de abril de dos mil veinticuatro y treinta de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Omar Ávila Castillo Rúbrica. (R.- 570589) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA “GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Aguilar Herrera Rúbrica. (R.- 571262) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Ana Karen Aragón. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 385/2024, promovido por Susana Guadalupe Alvarado Olachea, se dictó un acuerdo para emplazarla a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibida que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 570682) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada Gisela Leticia Maurno García. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto número 390/2025, promovido por Lourdes Suarez Murillo, contra actos del Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial, y otra, a quienes les reclama “la falta de emplazamiento y como consecuencia todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 764/2022 de su índice”; en el que figura como tercera interesada; por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación. San Andrés Cholula, Puebla, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Andros Jesús Juárez Meza Rúbrica. (R.- 570873) 188 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. EDICTO En los autos del juicio de amparo 527/2024, promovido por Edith Mariela Medina Fonseca, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, y como acto reclamado: La omisión de dictar las medidas necesarias para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 563/III/2021. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite dicha demanda en la que se tuvo como parte tercera interesada a José Luis Alba Costal, en su carácter de albacea a bienes del finado José de Jesús Alva Barba, en su calidad de socio mayoritario de la demandada DISTRIBUIDORA DOBAR Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y toda vez que se desconoce el domicilio de éste, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, apercibido que en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional. Se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 02 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Karina Esther Santiago Espinoza Rúbrica. (R.- 570894) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua EDICTO AL TERCERO INTERESADO RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ MÁRQUEZ. Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 1120/2024, del índice de este tribunal, promovido por Efrén Rolando Arroyo López; contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el Toca 216/2024, por la posible violación de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Chihuahua, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Pedro Antonio Camacho Sánchez Rúbrica. (R.- 570911) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Minerva del Carmen López Herrera (tercera interesada). En el juicio de amparo 799/2025, promovido por Mario Alfredo Hernández Hernández, contra los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en esta ciudad y otra, en el que reclama la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el toca civil número 480-C-2C01/2017 Quinto Subsecuente, que confirma la interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente civil 482/2015, que resolvió el incidente de cesación de pensión alimenticia por ser improcedentes las prestaciones reclamadas; se ordena emplazar a juicio a Minerva del Carmen López Herrera, quien deberá presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del dos de diciembre del presente año, para la audiencia constitucional. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Licenciado Antonio Fuentes Cruz Rúbrica. (R.- 570921) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. OLGA COTE. En el juicio de amparo número 919/2025, promovido por Jorge Cervantes Pacheco por propio derecho, contra actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente 236/2021 del índice del juez antes mencionado, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de amparo, a la tercera interesada Olga Cote, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 570994) 190 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el causa penal 182/2024-IV-G, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se ordenó la devolución de los bienes muebles consistentes en: 1). Un teléfono celular de la marca Motorola, color blanco metálico, modelo H92XAH6R4AN, SN 364VJ66GFB, de la compañía Nextel, con su respectiva pila y chip. 2) Un teléfono celular, marca Motorola 570, modelo H65XANGRANC, SN 364VJ6M6OL de la compañía Nextel, con su respectiva pila y chip. 3) Un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, modelo 1208, code 0551786AP1BZ1, con su respectiva pila y chip. 4) Un teléfono celular marca Nokia, color blanco con gris, modelo 1112, code 053527LO15R2, con su respectiva pila y chip. 5) Un teléfono celular marca Motorola color azul con gris, modelo H65XAN6RR4AN de la compañía Nextel con su respectiva pila y chip. 6) Un vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, color hueso, con placas de circulación UVR-2789 del Estado de Quintana Roo, con número de serie 1GYEC63T13R247883 (con registro 105/2012). Lo anterior, para el efecto de que el o los interesados, se presenten ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con domicilio en el kilómetro. 17.5 Carretera Libre a Zapotlanejo, Centro Penitenciario Tonalá, Jalisco, Código Postal 45427, a solicitar su entrega dentro del plazo de tres meses, contados a partir de su legal notificación; con el apercibimiento que de no hacerlo en la forma y plazo indicados, se declarará su abandono en favor del Erario Federal. Así lo proveyó y firma Jesús Terríquez Basulto, Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, ante el Secretario Luis Enrique Carcamo Salido, que autoriza y da fe. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 06 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Enrique Carcamo Salido Rúbrica. (R.- 571133) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 519/2025-I-C EDICTO En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100 Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido Rúbrica. (R.- 570444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO Juicio de Amparo: 285/2024. Tercero Interesado: Gerardo Jiménez Gómez. La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que 192 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza, Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado “Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe. Atentamente La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Licenciada Lorena Morales Saldierna Rúbrica. (R.- 570277) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Edificio sede del Vigésimo Primer Circuito Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio "A", cuarto piso fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero “2025, Año de la Mujer Indígena” NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUICIO DE AMPARO 288/2024. TERCERO INTERESADO. Germán Rojas Hernández La parte quejosa Angélica Rojas Ortiz, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, contra actos de la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares y Secretaria Actuaria adscrita dicho Juzgado, con sede en esta ciudad, contra el acto reclamado consistente en todo lo actuado; la actuación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y la sentencia emitida en el procedimiento de divorcio incausado número 114/2016-III; la cual quedó registrada con el número de juicio de amparo 288/2024, en el que por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y se tuvo como tercero interesado a Germán Rojas Hernández, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asimismo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos, para que si a su interés conviniere comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, Edificio "A", cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 apercibida que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.- doy fe. Atentamente El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Licenciado Fabián Alejandro Leyva Monroy Rúbrica. (R.- 570477) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito Ensenada, Baja California EDICTO A: James Vicent Mcdarby. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 408/2025-III-C, donde se tiene a James Vicent Mcdarby, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con veintiséis minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis; igualmente se hace del conocimiento del tercero interesado que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y escrito en cumplimiento a la prevencion, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Bruce Jordan Debolt, en contra de la Juez Tercero de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja California, en donde se señala como actos reclamados: "1. La exigibilidad y continuidad de los pagos mensuales de $2,000 USD que el suscrito está realizando en virtud del contrato de promesa de fideicomiso celebrado con el C. James Vincent McDarby, a pesar de que existe una controversia judicial sobre la validez del mismo, y cuyo trámite ha sido suspendido por excepción de incompetencia. 2. La omisión de las autoridades responsables de emitir una resolución de fondo respecto al contrato, situación que mantiene al quejoso en una posición de vulnerabilidad jurídica y económica, obligado a continuar pagando sin certeza de que el acto jurídico sea válido o exigible. 3. La existencia de incertidumbre jurídica grave, generada por la suspensión del juicio civil sin que el actor pueda hacer valer sus derechos sustantivos, lo que constituye una violación a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia. 4. La inminente posibilidad de que se cause un daño de imposible reparación al patrimonio del quejoso, toda vez que continuar cumpliendo con obligaciones contractuales dudosas y sujetas a litigio implica erogaciones mensuales significativas, con afectación directa a su patrimonio, sin certeza de recuperación o reembolso, lo que puede configurar un perjuicio irreversible[...]." ASIMISMO, ESCRITO ACLARATORIO PRECISÓ: No atribuyo el acto reclamado directamente a particulares, sino que el acto que impugno es la omisión procesal atribuible a la Jueza Tercero de lo Civil de Ensenada, Baja California, quien: 1. Admitió la excepción de incompetencia dentro del juicio civil 00195/2022. 2. Ordeno la suspensión del procedimiento sin emitir resolución que permita avanzar en la resolución del fondo del asunto. Esa omisión judicial es la que provoca directamente que el quejoso se vea obligado a seguir realizando pagos mensuales por $2,000 USD, sin una resolución que defina la validez o nulidad del contrato que les da origen. Por tanto, no se reclama el pago en sí como acto privado, sino la omisión de la autoridad jurisdiccional que ha hecho posible su exigencia sostenida sin control judicial." Ensenada, B.C., 3 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada Claudia Lorena Perea Valdez Rúbrica. (R.- 570731) 194 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit EDICTOS En el Juicio de Amparo Indirecto 2428/2024 promovido por Fausto Armando Ugarte Sotelo, contra actos del Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Decimoséptimo Distrito Judicial de Veracruz, con sede en el Puerto de Veracruz y otras autoridades, mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Arrendadora Financiera Ucic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ignorar su domicilio, por medio de EDICTOS, los cuales deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país (EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE OTROS A NIVEL NACIONAL). Haciéndose del conocimiento de dicho tercero interesado que quedan en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, las copias de traslado; requiriéndosele para que se señale domicilio en esta capital para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de TREINTA DÍAS, al en que surta efectos la última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publicará en los estrados de este Órgano Federal, de conformidad con el arábigo 27, fracción II, de la ley de la materia. Además, se les hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO; en la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento correspondiente, ya hubiese transcurrido la data para la celebración de la audiencia constitucional, ello no será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este Juzgado estará en espera de la entrega de la publicación de los mismos. Atentamente Tepic, Nayarit, 29 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Lic. Octavio Parra García Rúbrica. (R.- 570927) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento Especial Individual 208/2024-C, promovido por Mariana Coronado Alfaro en representación de su hija menor M.M.G.C. y Rodrigo García Coronado en contra de Grupo Caabsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable, Esquifa Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, Send my deal, Sociedad Civil, Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Siglo Redes de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Trepia Visión Conceptual, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital Variable, Club de Asistencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Seguro Atlas, Sociedad Anónima, Pan-American México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, CAE México Agente de Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arsa Asesoría Integral Profesional, Sociedad Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Ahtziri Julemmi Saucedo Villagrán en su carácter de Administrador único de las de las demandadas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se dictó un acuerdo para emplazar a Grupo Empresarial Caramir, Sociedad Anónima de Capital Variable, Lenvai Soluciones, Sociedad Anónima, Morislan, Sociedad Anónima de Capital Variable, Publirama Social Media, Sociedad Anónima de Capital Variable y Denastel, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del auto de prevención de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, del escrito turnado a esta oficialía el doce de abril de dos mil veinticuatro, del auto de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, del escrito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, del auto de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, del auto de regularización de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, del auto de seis de junio dos mil veinticuatro y del auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 570753) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda 196 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 571029) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Juicio de Amparo 1280/2025-VI-B PARA SU PUBLICACIÓN EN EL: "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN", POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. E D I C T O Se emplaza a los terceros interesados, José de Jesús González Guzmán, Julio Cesar Rendo García, Jesica Denise Reyes Hernández, Jesús Pérez García, Roberto Mercado Aguilar, Jonathan Castro Martínez, J. Francisco Álvarez Rivas, Leticia Álvarez Castillo, Crescencio Martínez López, Tomas Muñoz Muñoz, Benito Bello Martínez, Julio César de la Cruz Flores, Martín Chávez Rodríguez, Gabriel Muñoz González, José Luis Aguilar Camargo, Juan Carlos González Álamo, Rosalba Flores Hernández, Ángel Ortiz Reyes y Ricardo Martínez Juárez. En el juicio de amparo 1280/2025-VI-B, del índice de este Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado el México, promovido por Daniel Badillo Cardoso, contra actos del Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistentes en: La resolución interlocutora de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente 21073/2022, de su índice (anteriormente 686/2017, del índice del Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos), en el recurso de revocación interpuesto contra el auto de veinte de mayo del año en curso, que no proveyó de conformidad la solicitud de señalar hora y día para realizar la diligencia de lanzamiento. Se manda emplazarlos para que comparezcan al juicio en cita, en defensa de sus intereses, previniéndoles que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este juzgado. Atentamente: Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario Lic. Guillermo Emmanuel Sánchez Islas Rúbrica. (R.- 571259) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 32/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del Estado de Yucatán, Tabasco y Chiapas; y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son. Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República. Demandados: Juan Carlos Ovando Ovando, Rubicel Ascencio Hidalgo y Autotransporte Especializado Terrestre Brayka, sociedad anónima de capital variable. Persona afectada: Iván Gamas Jiménez. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, de los 87 vehículos listados en el escrito inicial de demanda. Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos, sin contraprestación ni compensación alguna para los demandados, ni para cualquier persona que se ostente tener un derecho sobre los bienes en litigio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio es: Ochenta y siete vehículos listados en el escrito inicial de demanda Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000840) 198 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO JUICIO DE AMPARO: 533/2024. QUEJOSO: Margarita Guillermina Vázquez González Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se acordó: “En el juicio de amparo 533/2024, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Margarita Guillermina Vázquez González, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como terceras interesadas a Selene Carolina Gutiérrez Sánchez y Francisco Gutiérrez Márquez; y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Silvia del Carmen Viveros Lobato Rúbrica. (R.- 570382) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 2069/25-17-05-8 Actora: Compañia Manufacturera de Calzado Emyco, S.A. de C.V. “NOTIFICACIÓN POR EDICTOS” TERCERO INTERESADO. De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del demandante), mismos que, tendrán que ser publicados por tres ocasiones, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersone al presente juicio, acreditando su personalidad, es decir, deberá exhibir el documento con el cual acredite la representación de los trabajadores de la empresa citada al rubro, en el entendido que, tendrá que corresponder al ejercicio fiscal dos mil diez, liquidado en la resolución impugnada, y por el cual, se determinó el reparto de utilidades correspondiente; lo anterior es así, para que justifique su derecho para intervenir y manifieste lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos, así como del auto admisorio de diez de febrero de dos mil veinticinco.- Por otro lado, se le indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por Antonio Méndez Jaime, en representación legal de COMPAÑIA MANUFACTURERA DE CALZADO EMYCO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución oficio 199-05-02-00-00-2024-1889 de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Administradora de lo Contencioso de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, a través de la cual, confirma la resolución contenida en el oficio 900-04-04-00-00-2016-8341 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”, de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, le Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 determinó a la empresa hoy actora un crédito fiscal en cantidad total de $370̓639,718.74 (trescientos setenta millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho pesos 74/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como reparto de utilidades a los trabajadores en cantidad de $8̓231,539.10 (ocho millones doscientos treinta y un mil quinientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil diez. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Julio Alberto Castañeda Pech Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Lic. Diana Montes Flores Rúbrica. (R.- 571007) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 109/25-EPI-01-3 Actor: Egon Zehnder International Ag. EDICTO RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ REYES En los autos del juicio contencioso administrativo número 109/25-EPI-01-3, promovido por EGON ZEHNDER INTERNATIONAL AG., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20241773099 de 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la Coordinadora Departamental de Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió negar el registro de marca 2969690 ZENDAI; con fecha 22 de enero de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ REYES, en su carácter de terceros interesados al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se hagan conocedores de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersonen en juicio, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 570710) 200 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-045/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de Subdirector de Área C, con clave presupuestal y puesto CF0103532, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE, prevista en los artículos 49, fracción I y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de junio de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571274) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-055/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio y superior, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de agosto de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571273) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-070/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto 202 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571277) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-073/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública en el puesto de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 18 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571278) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-074/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio superior, nivel OC2, con cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 08 de enero de 2025, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento; no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571279) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Onus Comercial, S.A. de C.V. Vs. Servando Quiroz Bustos M. 1834836 Casa Hernández y Diseño Exped.: P.C.247/2025(C-85)3188 Folio: 030859 Servando Quiroz Bustos NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 12 de febrero de 2025, con folio de entrada 03188; por Raúl de la Paz Parga, apoderado de ONUS COMERCIAL, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro de marca citado al rubro, propiedad de SERVANDO QUIROZ BUSTOS. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SERVANDO QUIROZ BUSTOS, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de 204 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez. en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 23 de septiembre de 2025. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 571268) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. Vs. C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica https://www.facebook.com/PMICIM/ M. 1459895 PMI y Diseño M. 1738152 PMI Comercio Internacional y Diseño Exped.: P.C. 849/2024(I-127)10635 Folio: 030761 C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica https://www.facebook.com/PMICIM/ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 3 de mayo de 2024, identificado con el folio 10635, P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, II, III, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVII y XXXIII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de actos que constituyen una violación a la Ley de la materia, prevista en la fracción VII del artículo 344 del referido ordenamiento legal, respecto de los registros de marca 1738152 PMI COMERCIO INTERNACIONAL y Diseño y 1459895 PMI y Diseño, en contra del C. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LA PLATAFORMA DIGITAL DISPONIBLE DESDE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.facebook.com/PMICIM/. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 22 de septiembre de 2025. El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos Darío Campos Tovar Rúbrica. (R.- 571269) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1864/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1868/10/2025, DGSUB“A”/A.2/1877/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1892/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1893/10/2025, DGSUB“A”/A.2/1951/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/1981/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA HIRAM RAMÓN HERRERA GARCÍA DGSUB"A"/A.2/ 1864/10/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) MARCO ANTONIO MÉNDEZ DGSUB"A"/A.2/ 1868/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) FUNDACIÓN DE CULTURA QUETZALCÓATL, A.C. ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) VERÓNICA ESTHER JIMÉNEZ OCHOA DGSUB“A”/A.2/ 1877/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) DGSUB"A"/A.2/ 1892/10/2025 DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) DGSUB"A"/A.2/ 1893/10/2025 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) DGSUB“A”/A.2/ 1951/10/2025 TRECE HORAS CON CERO MINUTOS (13:00) DGSUB"A"/A.2/ 1981/11/2025 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o, a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 570423) 206 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/2012/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1993/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1713/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1712/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1145/11/2024, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas once, seis, cuatro y tres de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE/ACTO DE PARTICULAR VÍCULADO CON UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DÍA HORA MANUEL ANTONIO REYES FLORES DGSUB"A"/A.2/ 2012/11/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALISTAS EN RECURSOS NATURALES, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1993/11/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) ARQUITECTURA, PUENTES Y CAMINOS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1713/08/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) JORGE ANTONIO GARCÍA ALEGRÍA DGSUB"A"/A.2/ 1712/08/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) JOSÉ ANTONIO AMAYA SANTAMARÍA DGSUB"A"/A.2/ 1145/11/2024 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 570888) Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciario Axis Asset Management, S. de R.L. de C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS DE LOS DENOMINADOS CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO BAJO LA MODALIDAD DE LLAMADAS DE CAPITAL IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “AXISCK 12” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley del Mercado de Valores, 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás relativos y aplicables; y de conformidad con el Contrato de fideicomiso irrevocable identificado con el número F/17272-1 de fecha 11 de diciembre de 2012 (según ha sido modificado a esta fecha, el “Fideicomiso”), así como con el título que ampara los certificados bursátiles fiduciarios de los denominados certificados de capital de desarrollo bajo la modalidad de llamadas de capital identificados con clave de pizarra “AXISCK 12” (los “Certificados Bursátiles”), emitidos por Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria (el “Fiduciario”), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso, donde Axis Asset Management, S. de R.L. de C.V. actúa como fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y administrador (“Axis” o el “Administrador”) y Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (el “Representante Común”) actúa como representante común de los tenedores de los Certificados Bursátiles (los “Tenedores”), se convoca a dichos Tenedores para que asistan a la asamblea de Tenedores que se celebrará el 15 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas (la “Asamblea”), en las oficinas del Representante Común, ubicadas en av. Paseo de la Reforma núm. 284, piso 9, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el orden del día que se señala a continuación, en el entendido que los términos utilizados con mayúscula inicial en esta convocatoria, distintos a nombres propios, títulos o vocablos de inicio de oración, que no se encuentren expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se les asigna en el Fideicomiso: ORDEN DEL DÍA I. Informe del Fiduciario respecto del estado que guarda el Patrimonio del Fideicomiso, incluyendo activos y pasivos, Gastos del Fideicomiso y saldos de la Reserva de Gastos y la Reserva de Tenedores, con fecha de corte al 30 de noviembre de 2025. Resoluciones al respecto. II. Revisión, discusión y, en su caso, ratificación de las transferencias de fondos de la Reserva de Tenedores a la Reserva de Gastos y de los pagos de Gastos del Fideicomiso efectuados por el Fiduciario al 15 de diciembre de 2025. Resoluciones al respecto. III. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la extensión de la fecha de vencimiento. Resoluciones al respecto. IV. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de una Llamada de Capital y su correlativa Emisión Subsecuente, así como del destino de los fondos derivados de dicha Llamada de Capital. Resoluciones al respecto. V. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la Desinversión del Patrimonio del Fideicomiso. Resoluciones al respecto. VI. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de los próximos pasos que tomarán los Tenedores respecto de la subsistencia y funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo su potencial liquidación y extinción. Resoluciones al respecto. VII. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la designación y contratación del asesor legal externo, así como del pago de sus honorarios, para asistir en la implementación de las Resoluciones que se adopten en la presente Asamblea de Tenedores. Resoluciones al respecto. VIII. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de la designación de Tenedores para tomar cualesquier medidas y girar cualesquier instrucciones al Representante Común, el Fiduciario y el Administrador, tendientes a la implementación de las Resoluciones que se adopten en la presente Asamblea de Tenedores. Resoluciones al respecto. IX. Designación de delegados especiales para la formalización y cumplimiento de las Resoluciones que se adopten en la presente Asamblea. Resoluciones al respecto. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Los Tenedores que deseen asistir a la Asamblea deberán entregar, a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la celebración de la misma: (i) la constancia de depósito que expida S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (ii) el listado de titulares que al efecto expida el custodio correspondiente, en su caso, y (iii) de ser aplicable, la carta poder firmada ante dos testigos o el mandato general o especial, otorgado en términos de la legislación aplicable, para hacerse representar en la Asamblea, o en su caso, el mandato general o especial suficiente, otorgado en términos de la legislación aplicable; en las oficinas del Representante Común, ubicadas en av. Paseo de la Reforma núm. 284, piso 9, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, a la atención de los licenciados Marisol Osuna Hernández, Edgar Javier García Aguilar y/o Alejandro Chávez Hernández, en el horario comprendido de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 17:30 horas, de lunes a viernes (Días Hábiles), a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. De igual manera, se invita a los Tenedores a ponerse en contacto con el Representante Común, ya sea vía correo electrónico (mosunah@monex.com.mx) o vía telefónica (55 5231-0334) en caso de que tengan alguna duda relacionada con el alcance de los asuntos que integran el orden del día de la Asamblea Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2025. El Representante Común de los Tenedores Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero Apoderado Lic. Laura Angélica Arteaga Cázares Rúbrica. (R.- 571267) Afore Banamex S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex Mediante oficio D00/100/167/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su 3ª Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre de 2025, se hizo constar la autorización a las comisiones de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De acuerdo con lo dispuesto en el oficio referido, a continuación, se publican en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones que Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026. Banamex Siefore Básica de Pensiones, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 70-74, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 80-84, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V., Banamex Siefore Básica 95-99, S.A. de C.V., (Siefores Básicas), las comisiones que se indican enseguida: Concepto Factor Comisión sobre saldo administrado 0.54% anual Banamex Siefore de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V. (Siefore Adicional), una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: Concepto Factor Comisión sobre saldo administrado 0.54% anual Comisiones por cuota fija Conceptos Comisión Expedición de estados de cuenta adicionales (*) Sin comisión Reposición de documentos Sin comisión (*) Adicionalmente y sin ningún cargo, se pondrá a disposición del trabajador que lo solicite una tarjeta que le permitirá consultar el saldo de su cuenta individual vía caja permanente Banamex. Lunes 8 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados en los que Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a esta Administradora. Atentamente Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Directora Jurídica y Apoderada de Afore Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex Dra. Karla Márquez López Rúbrica. (R.- 571264) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. Vs. C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica https://x.com/PMICIM M. 1459895 PMI y Diseño M. 1738152 PMI Comercio Internacional y Diseño Exped.: P.C.850/2024(I-128)10637 Folio: 030763 C. Propietario y/o responsable de la plataforma digital disponible desde la dirección electrónica https://x.com/PMICIM NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 3 de mayo de 2024, identificado con el folio 10637, P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, II, III, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVII y XXXIII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de actos que constituyen una violación a la Ley de la materia, prevista en la fracción VII del artículo 344 del referido ordenamiento legal, respecto de los registros de marca 1738152 PMI COMERCIO INTERNACIONAL y Diseño y 1459895 PMI y Diseño, en contra del C. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LA PLATAFORMA DIGITAL DISPONIBLE DESDE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://x.com/PMICIM. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 22 de septiembre de 2025. El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos Darío Campos Tovar Rúbrica. (R.- 571270) 210 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 210 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00