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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 7 de enero de 2026 (No. de publicación 005/2026), que incluye, entre otros: Resolución de inicio de investigación antidumping sobre manzanas de EE.UU.; Programa Institucional del CONOCER 2025-2030; Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030; Convenio Específico COFEPRIS-Michoacán de Protección contra Riesgos Sanitarios; Convenios Marco SEDATU del Programa de Mejoramiento Urbano (Oaxaca); Circulares 1/2026, 2/2026 y 3/2026 del Banco de México; y Acuerdo INE/CG1428/2025 del Consejo General del INE.
January 7, 2026 · Secretaría de Economía; Secretaría de Educación Pública (CONOCER); Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (El Colegio de San Luis); Secretaría de Salud (COFEPRIS); Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 005/2026
Ciudad de México, miércoles 7 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas
originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. .......
4
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Programa Institucional del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales 2025-2030. .......................................................................................................................
41
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030. ................................................
69
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de
subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales
de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Michoacán de Ocampo. ...............................................................................................................
102
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca
y el Municipio de Santo Domingo Zanatepec. ..................................................................................
185
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca
y el Municipio de Santiago Niltepec. .................................................................................................
193
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca
y el Municipio de San Juan Guichicovi. ............................................................................................
201
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
209
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
209
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
209
Circular 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión,
sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución
de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a
la Circular 4/2012 (Código LEI y Requerimientos de Márgenes). .....................................................
210
Circular 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito,
instituciones de seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a
la Circular 14/2015 (Código LEI). .....................................................................................................
212
Circular 3/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las
Modificaciones a la Circular 3/2012 (características de las operaciones de mercado abierto). ........
215
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2025. ................................................................................
238
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición de la
ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del Juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025. .........
240
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
267
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados
Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
MANZANAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS
DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_31-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de agosto de 2025, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en
adelante UNIFRUT o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de
investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios,
sobre las importaciones definitivas y temporales de manzanas originarias de los Estados Unidos de América,
en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado se registró una tendencia creciente de las
importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, combinada con una tendencia decreciente de
sus precios, mismos que no cubren los costos de producción de las manzanas producidas en México, causan
una contención de los precios nacionales y afectan sus indicadores económicos y financieros, lo que generó
daño material.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó
argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el
expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. La UNIFRUT es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales
actividades, se encuentra representar a sus asociados ante cualquier autoridad federal, de naturaleza
administrativa o judicial, a efecto de iniciar, tramitar o intervenir en todo tipo de procedimientos y promover, en
las explotaciones frutícolas propiedad de sus miembros, la ampliación de tecnología de vanguardia, aumentar
rendimientos y mejorar la calidad de los productos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el
ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Torre IZA BC, Prisma Insurgentes, Col. San José
Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación son las manzanas. Agregó que, de manera
genérica y comercial, el producto se conoce como manzanas.
2. Características
6. La UNIFRUT indicó que las principales características de las manzanas son el color, el tamaño y el
sabor, los cuales varían. Señaló que el color normalmente es rojo, amarillo y verde. Sin embargo, hay
bicolores o combinaciones de dichos colores; de tamaño pequeñas, medianas y grandes; el sabor es dulce,
dulce-ácido o ácido; de piel lisa y brillante o rayada. Señaló que el color y el sabor son las características que
identifican a un tipo de variedad de manzana. Entre las más comunes o populares se encuentran la Red
Delicious, Golden, Gala y Granny Smith, entre otras. Añadió que puede haber una variedad distinta de
manzanas, pero todas son manzanas, sin diferencias en sus características esenciales.
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DIARIO OFICIAL
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Fuente: https://evansfruitco.com/
3. Tratamiento arancelario
7. La Solicitante señaló que actualmente el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano
por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
8. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en
el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente,
la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la
siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida 08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Subpartida 0808.10
- Manzanas.
Fracción 0808.10.01
Manzanas.
NICO 00
Manzanas.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
9. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel del 20%. Sin embargo, de acuerdo
con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades
administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” publicado en
el DOF el 6 de enero de 2023, así como su última modificación publicada en el DOF el 31 de diciembre de
2024, las importaciones que ingresan por dicha fracción arancelaria se encuentran exentas de arancel hasta
el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos del “Decreto por el
que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado
en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación de mercancías originarias de los países con los que México
tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se
realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento
internacional que corresponda.
10. La unidad de medida para las manzanas establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. La UNIFRUT indicó que los principales insumos utilizados para la fabricación de las manzanas son:
tierra, agua, insumos químicos (fertilizante, pesticida y combustible) y mano de obra.
12. Agregó que el proceso productivo del producto objeto de investigación incluye, en general, las
siguientes etapas:
a.
Plantación de árboles. Se plantan árboles portainjertos, la mayor parte en viveros, crecen en campo
durante un año aproximadamente, se injertan con brotes de manzano y se cultivan en viveros hasta
que se plantan en un huerto. En algunos casos, se plantan portainjertos directamente en el huerto y
ahí se injertan.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
b.
Crecimiento. Una vez plantados en el huerto, los manzanos son considerados pre productivos hasta
que dan una cosecha, lo que en general sucede al tercer o cuarto ciclo (año) de vida de sus hojas, y
que es el tiempo entre el crecimiento y la pérdida de las hojas.
c.
Crecimiento del fruto. El árbol produce lo suficiente para cubrir sus costos aproximadamente entre
cuatro y cinco años después de la plantación. La producción completa suele alcanzarse entre cinco y
siete años, dependiendo de la variedad de la manzana, el tipo de suelo y los métodos de cultivo.
d.
Cosecha. Es intensiva en mano de obra, empieza a principios de agosto y se extiende hasta
principios de noviembre, en la que las manzanas se cosechan a mano y se colocan en contenedores.
e.
Almacenamiento en frigoríficos. Las manzanas se envían a bodegas donde se almacenan, lavan y
clasifican por tamaño, color, calidad, forma, defectos externos y estado interno.
f.
Empaque. Las manzanas se enceran y se empacan en cajas listas para el almacenamiento en frío o
para el envío.
g.
Distribución. Se lleva a cabo la distribución del producto para su comercialización en el mercado.
5. Normas
13. La Solicitante manifestó que no existe una norma oficial mexicana que deba cumplir el producto objeto
de investigación. No obstante, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 “PRODUCTOS
AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO - FRUTA FRESCA - MANZANA
(Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) -ESPECIFICACIONES”, aplicable a la manzana (Malus pumila
Mill) - (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en territorio
nacional.
6. Usos y funciones
14. La UNIFRUT indicó que las manzanas objeto de investigación son para consumo directo, así como
para la preparación de diversos alimentos, como jugos, sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas,
purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente.
D. Posibles partes interesadas
15. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Importadoras
Abarrotes y Logística Unión, S.A. de C.V.
Bodega Q-161 y X-162
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Agromercial Amiga, S. de R.L. de C.V.
Calle Ignacio Comonfort No. 9278
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Austral Trading México, S.A. de C.V.
Bodega L-96
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Central Detallista, S.A. de C.V.
Calle Ignacio Comonfort No. 9351
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V.
Calle Oriente 249-A No. 104
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 419 y 421
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
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Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Calle Camino a Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comestibles Maldonado, S.A. de C.V.
Blvd. Solidaridad y Camelia S/N
Col. Libertad
C.P. 83130, Hermosillo, Sonora
Distribuidora el Florido, S.A. de C.V.
Andador Vecinal No. 29172
Col. Valle Redondo
C.P. 22335, Tijuana, Baja California
Distribuidora Ruppi, S.A. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 5100
Zona Industrial Parque Industrial
C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora
Dubacano, S.A. de C.V.
Av. Acueducto No. 7584 km. 5.5
Col. Santa Cruz del Valle
C.P. 45655, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Frigoríficos el Manantial, S.A. de C.V.
Calle Avispa No. 2575
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Fruver Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. García Morales S/N km. 6.5
Col. El Llano
C.P. 83210, Hermosillo, Sonora
G y S Marketing, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Ignacio Soto No. 112
Col. Pitic
C.P. 83150, Hermosillo, Sonora
Grupo Yaxche, S.A. de C.V.
Calle Prado Sur No. 435
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V.
Calle Laguna Salada No. 72
Col. Los Santos
C.P. 22104, Tijuana, Baja California
MGM de Occidente, S.A. de C.V.
Calle 4 Bodegas 443 y 445
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Mr. Fruit, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Arboleda No. 1197
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Operadora Futurama, S.A. de C.V.
Paseo de las Facultades No. 601
Col. Los Huertos
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Promotora en Comercio Exterior RG, S. de R.L. de C.V.
Av. Xochicalco No. 20918
Col. Mariano Matamoros (Centro)
C.P. 22234, Tijuana, Baja California
8
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Sage Fruit de México, S.A. de C.V.
Calle José María Morelos y Pavón Pte. No. 668
Col. Los Mochis Centro
C.P. 81200, Ahome, Sinaloa
Súper Mercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
Calle Hidalgo Pte. No. 2405
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Calle Alejandro de Rodas 3102-A
Col. Las Cumbres
C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León
Vidimport, S.A. de C.V.
Bodega K, zona V, sector 2, nave 4 No. 111
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
2. Exportadoras
Chelan Fresh Marketing
No. 301 E Johnson Avenue, P.O. Box 878
Chelan
Zip Code 98816, Washington, United States of America
CMI Orchards LLC.
No. 285 Technology Center Way, suite 300
Wenatchee
Zip Code 98801, Washington, United States of America
Domex Superfresh Growers LLC.
No. 151 Low Road
Yakima
Zip Code 98908, Washington, United States of America
E.W. Brandt & Sons Inc.
No. 560 Lateral B Road
Wapato
Zip Code 98951, Washington, United States of America
Evans Fruits Company Inc.
No. 200 Cowiche City Road, P.O. Box 70
Cowiche
Zip Code 98923, Washington, United States of America
First Fruits Marketing of Washington
No. 1111 Fishhook Park Road
Prescott
Zip Code 99348, Washington, United States of America
Manson Growers LLC.
No. 1670 Manson Boulevard
Manson
Zip Code 98831, Washington, United States of America
Maya Produce LLC.
No. 1413 W Military Road
Pharr
Zip Code 78577, Texas, United States of America
Northern Fruit Company
No. 220 Second Street NE
East Wenatchee
Zip Code 98802, Washington, United States of America
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Parvar Enterprises Inc.
No. 8515 Avenida de la Fuente
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Rainier Fruit Company
No. 352 Harrison Road
Selah
Zip Code 98942, Washington, United States of America
Sage Fruit Company LLC.
No. 191 Iron Horse Court
Yakima
Zip Code 98901, Washington, United States of America
Stemilt Growers LLC.
No. 3135 Warehouse Road
Wenatchee
Zip Code 98801, Washington, United States of America
Sun Fresh International LLC.
No. 625 N Akers Street
Visalia
Zip Code 93291, California, United States of America
The Giumarra Companies
P.O. Box 861449
Los Angeles
Zip Code 90086, California, United States of America
Valley Fruit Sales LLC.
No. 1601 East Olympic Boulevard, building 300, suites 300-307
Los Angeles
Zip Code 90021, California, United States of America
Washington Export LLC.
No. 102 N 56th Avenue, suite A
Yakima
Zip Code 98908, Washington, United States of America
Washington Fruit and Produce Co.
No. 1500 N 6th Avenue
Yakima
Zip Code 98902, Washington, United States of America
Zan Fruits LLC.
No. 5405 Stockdale Highway, suite 202
Bakersfield
Zip Code 93309, California, United States of America
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Importadora Spindle Cooling, S. de R.L. de C.V.
Mayout, S.A. de C.V.
Nukleo Media, S.A. de C.V.
4. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Mexbros Fruit Inc.
Natural of Americas Inc.
P.B.S. Enterprises LLC.
5. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
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E. Prevención
16. El 24 de septiembre de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones,
subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara una lista de los principales clientes del producto de
fabricación nacional; aclarara diversas inconsistencias respecto de la información que consideró para el
cálculo del precio de exportación; describiera los criterios y el orden empleados en la metodología de
depuración y clasificación del producto objeto de investigación; explicara los ajustes propuestos al precio de
exportación, así como la razonabilidad de su aplicación; proporcionara las notas generadas por la glosa de los
pedimentos, a partir de las cuales reportó los montos de los ajustes propuestos al precio de exportación y al
valor normal, e indicara por qué es razonable utilizar la información de dichos pedimentos para los ajustes
propuestos; indicara cómo corroboró que las publicaciones mensuales de precios presentadas para el valor
normal corresponden únicamente al producto objeto de investigación, de mercancía producida en los Estados
Unidos para consumo en ese mercado interno, que son representativas del mismo y que reflejan su
comportamiento; explicara si debe considerarse el precio de la manzana fresca para el cálculo del valor
normal, y qué considera dicho precio; acreditara su afirmación relativa a que Washington, Nueva York,
Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio, concentran la producción de manzanas en los Estados
Unidos; justificara la razonabilidad de emplear la información del Programa de Precios Agrícolas
correspondiente al año 2011 para el cálculo del valor normal; explicara los ajustes propuestos al valor normal,
así como la razonabilidad de su aplicación; acreditara sus afirmaciones relativas a que el estado de
Washington concentra aproximadamente el 70% de la producción de manzanas en los Estados Unidos, y que
las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp representaron cerca del 40% de la producción de manzanas
en los Estados Unidos durante 2024; justificara la razonabilidad de utilizar la información financiera de las
empresas Fresh Del Monte Produce Inc., en adelante Fresh Del Monte, y Dole PLC, en adelante Dole, para el
cálculo del valor normal; proporcionara la metodología de consulta y descarga del reporte anual de Dole, así
como los estados de operaciones consolidados completos de dicha empresa y de Fresh Del Monte; acreditara
la razonabilidad de emplear información a nivel corporativo proveniente de los estados financieros
consolidados de la empresa Fresh Del Monte; explicara la razonabilidad de emplear las cifras de 2024 frente a
la disponibilidad de reportes trimestrales de las empresas Fresh Del Monte y Dole; aclarara diversos aspectos
del cálculo del ajuste por inflación, los gastos generales y la utilidad; aclarara diversas cuestiones respecto de
la información utilizada, proveniente de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, en
adelante FIRA, para la estimación de la estructura de costos; aclarara el nivel comercial del precio de venta al
mercado interno reportado; justificara económicamente su manifestación relativa a que los oferentes de los
Estados Unidos determinan el precio en su mercado interno y que las importaciones de manzanas de origen
estadounidense se realizan a precios tan bajos que obligan a los productores nacionales a ofrecer sus
manzanas a precios que no cubren sus costos de producción; sustentara económicamente que la reducción
de los precios nacionales de manzanas durante el periodo analizado se atribuye a los precios del producto
importado de los Estados Unidos, así como la contención de precios del producto nacional y que la única
alternativa para la rama de producción nacional es vender por debajo de sus costos; explicara el efecto de la
venta a consignación en el precio de venta del producto importado de los Estados Unidos y del producto
nacional; aclarara el funcionamiento del mercado como un mercado de commodities, así como el efecto de los
precios del producto importado de los Estados Unidos y del producto nacional en el mercado interno;
proporcionara el nombre o razón social de los productores de manzanas de los que obtuvo los indicadores
que proporcionó, así como las encuestas realizadas, incluyendo la metodología aplicada para la selección de
los productores encuestados y las técnicas de muestreo o criterios estadísticos aplicados; explicara por qué el
comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional durante el periodo
analizado es consistente y económicamente razonable con el daño atribuido a las importaciones originarias de
los Estados Unidos; proporcionara las ventas realizadas a los clientes principales de los productores que
integran la rama de producción nacional para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado;
describiera la metodología empleada para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional;
detallara la razonabilidad económica de los inventarios reportados de los productores nacionales; presentara
los estados financieros dictaminados o de carácter interno para los años 2022, 2023 y 2024 de diversas
sociedades de producción rural, así como de algún otro productor de manzanas representativo que realizara
estados financieros; justificara económicamente por qué las importaciones de los Estados Unidos son la
causa del daño a la rama de producción nacional, y no aspectos como la percepción de gusto del consumidor,
la publicidad y marcas; aclarara si la capacidad de la producción nacional para conservar en frío las manzanas
podría ser, o no, la causa del daño a la rama de producción nacional; y explicara de manera detallada por qué
no serían causa del daño las variaciones en las estructuras del consumo, las prácticas comerciales restrictivas
de productores extranjeros y nacionales, la competencia entre oferentes, y la evolución de la tecnología y la
productividad de la rama de producción nacional. La UNIFRUT presentó su respuesta el 22 de octubre
de 2025.
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CONSIDERANDOS
A. Competencia
17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
20. De conformidad con lo señalado en los puntos 138 a 146 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que la UNIFRUT está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de
investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
21. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo
de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76
del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación
de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización
Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
22. Para calcular el precio de exportación, la UNIFRUT presentó la base de datos de las importaciones
que ingresaron a México por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, que obtuvo a través de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, así como una muestra de transacciones obtenida de
Veritrade, correspondientes al periodo investigado.
23. Para la identificación del producto investigado, realizó lo siguiente:
a.
Incluyó las importaciones definitivas y temporales, por lo que aportó las claves de pedimentos de
importaciones y exportaciones para la base de ANAM.
b.
Excluyó las importaciones en las que identificó productos distintos a las manzanas, tales como peras,
papas, toronjas, naranjas y uvas.
c.
Proporcionó una base que contiene la totalidad de las operaciones consideradas para el cálculo del
precio de exportación.
24. La Solicitante indicó que calculó el precio de exportación del producto objeto de investigación con base
en los precios reportados por la ANAM, y que no le fue posible identificar si dichos precios son netos de
descuentos y reembolsos.
25. Al respecto, la Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara las diferencias entre las bases de
datos que presentó, y precisara cuál de ellas consideró para el cálculo del precio de exportación; así como
diversas aclaraciones respecto del periodo que reportó la base de la ANAM; explicara el proceso para la
descarga y los criterios para la selección de la muestra de la base de Veritrade, y la metodología empleada
para la identificación de las operaciones de importación del producto investigado; y proporcionara la
justificación sobre las claves de importación que deben ser incluidas en el análisis, específicamente
la utilización de la clave P1 “Reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza al interior del país”, tal
como se indica en el punto 16 de la presente Resolución.
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26. En respuesta, la Solicitante señaló que la información contenida en la base de datos de la ANAM
corresponde a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE para el
periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, por lo que incluye las operaciones del periodo
investigado y campos de información relacionados con el producto y el país objeto de investigación. Precisó
que se trata de una fuente oficial y la más completa.
27. Respecto de la base de datos de Veritrade, indicó que fue utilizada únicamente para identificar a los
exportadores, ya que esta información no está contenida en la base de datos de la ANAM. Aclaró que se
refirió a una muestra, ya que la información obtenida no necesariamente contiene la totalidad de los registros
de importación.
28. Puntualizó que los criterios utilizados para la identificación del producto objeto de investigación
consistieron en lo siguiente:
a.
Descartó importaciones cuando las claves de pedimento no correspondían a un régimen definitivo o
temporal, tales como A4, F2, F9, G9 y V1.
b.
Excluyó operaciones por descripción, toda vez que observó que algunas no correspondían a
manzanas, como es el caso de peras, toronjas y uvas.
c.
Consideró como producto objeto de investigación aquellas descripciones que contenían palabras
como: manzanas, manzanas frescas y manzanas frescas para consumo humano.
29. En relación con la clave P1 señaló que, la mercancía con esta clave es previamente importada de
manera definitiva a la franja o región fronteriza, por lo que es razonable incluirla en el análisis, ya que refleja
operaciones que implican la entrada formal y permanente de mercancías al mercado mexicano, lo que permite
una correcta identificación y cuantificación de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos.
30. Conforme a lo anterior, la UNIFRUT calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo, a partir
del valor en aduana reportado en la base de importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria
0808.10.01 de la TIGIE originarias de los Estados Unidos.
31. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de
México, en adelante Balanza Comercial, durante el periodo investigado, de las operaciones que ingresaron a
través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, y comparó dicha información con las importaciones
que proporcionó la Solicitante encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de
importación.
32. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de
la Balanza Comercial, en virtud de que dicha información es elaborada por el Servicio de Administración
Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en adelante INEGI, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan
en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera
por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor
información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos,
el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
33. Con base en los criterios de identificación propuestos por la Solicitante, la Secretaría realizó la
depuración a la base de datos de la Balanza Comercial, toda vez que estos permiten identificar las
importaciones correspondientes a la mercancía investigada.
34. En cuanto a las claves de pedimentos, la Secretaría no consideró en el análisis las operaciones con
clave P1, ya que, tal como lo reconoce la Solicitante, dicha mercancía fue importada previamente de manera
definitiva a la franja o región fronteriza, mediante la clave C1, y debió cumplir con las formalidades
correspondientes para su legal estancia. Es decir, se trata del ingreso original, mientras que la clave P1 solo
implica el movimiento de dicha mercancía al resto del país, por lo que, de considerarse la clave propuesta por
la UNIFRUT, el volumen se sobreestimaría, ocasionando un sesgo en el cálculo del precio de exportación.
a. Determinación
35. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó
un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante
dólares, por kilogramo, para las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos que
ingresaron a México durante el periodo investigado, a partir de la información aportada por la Solicitante y de
la que ella misma se allegó.
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b. Ajustes al precio de exportación
36. La Solicitante señaló que, conforme a su conocimiento del mercado, el valor en aduana incluye,
además del valor factura, los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales, así como los
gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurra con motivo del transporte.
37. De acuerdo con la información de la glosa de pedimentos de importación y documentos anexos a los
que tuvo acceso, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente, por conceptos de pallets, costo de embalaje, termógrafo, flete interno de la bodega del
productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada a México,
certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México. Señaló que la información aportada es la
que razonablemente tuvo a su alcance.
38. Toda vez que la información para los ajustes se encuentra fuera del periodo investigado, ya que
corresponde a febrero de 2024, utilizó el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados
Unidos, para llevarlos al periodo de abril de 2024 a marzo de 2025. Presentó los montos para los ajustes
propuestos y el IPC, que obtuvo de la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos de la página
de Internet https://www.bls.gov/cpi/data.htm.
39. La Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara cada uno de los ajustes propuestos y la
razonabilidad de su aplicación; la relación de los ajustes propuestos con el concepto “EMBALAJE: CORNER
BOARD/STRAP PALLETS” y su consideración en el reporte de los montos; la presentación de la información
de la glosa de los pedimentos, así como la justificación para considerar datos correspondientes a solo un mes
del periodo investigado. Asimismo, se le solicitó considerar fuentes alternas para la estimación de los montos
a ajustar; aclaraciones sobre los ajustes por inflación, y la explicación conforme a las Reglamentaciones
Uniformes de Interpretación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, en adelante
Reglamentaciones Uniformes, y el valor de transacción, para ajustar el precio de exportación por los
conceptos y metodologías propuestos, tal como se señala en el punto 16 de la presente Resolución.
40. En respuesta, la Solicitante señaló que atendió lo solicitado conforme a las descripciones de los
ajustes propuestos e indicó que presentó los cálculos actualizados por inflación.
41. En relación con las Reglamentaciones Uniformes, explicó que el Acuerdo Antidumping, la LCE y el
RLCE contienen disposiciones específicas respecto a los criterios y tipos de ajustes que deben aplicarse para
garantizar comparaciones equitativas de los precios de exportación y el valor normal y, consecuentemente, en
la determinación de márgenes de dumping en operaciones de comercio internacional, los cuales prevalecen
por ser disposiciones específicas en materia de dumping, y no aduanera ni de reglas de origen bajo el Tratado
entre México, los Estados Unidos y Canadá.
42. Asimismo, indicó que el enfoque de los ajustes en materia antidumping es económico, no fiscal ni
aduanero. Conforme a lo anterior, se trata de ajustes provenientes de operaciones efectivamente realizadas y
pagadas por los importadores de manzanas de los Estados Unidos, los cuales pueden ser corroborados, por
lo que mantuvo los ajustes propuestos.
43. Respecto a las definiciones de los ajustes propuestos, presentó información relacionada con los
términos de inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y flete de entrada a México.
44. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT, tal como se expone a continuación.
i Pallets
45. La Solicitante explicó que los pallets se utilizan para estibar las cajas en las que se empaquetan las
manzanas para su transportación en los camiones. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el
volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio
al que aplicó un ajuste por inflación.
ii Embalaje
46. La UNIFRUT explicó que los costos de embalaje incluyen esquineros de cartón, corner boards, y flejes,
strap pallets, que se colocan alrededor de la carga paletizada para mantener fija la mercancía. Obtuvo el
monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un
promedio de estas cifras, al cual le aplicó el ajuste por inflación. Indicó que no tuvo acceso a fuentes
alternativas para el cálculo de dicho ajuste.
iii Termógrafo
47. Indicó que es el costo de un dispositivo electrónico que se coloca dentro del transporte y que, a lo
largo del traslado de la mercancía, realiza registros constantes sobre la temperatura a la que se mantuvo la
fruta. Mencionó que en los pedimentos y documentos a los que tuvo acceso el concepto se identificó como
recorder. Además, indicó que, al no tener acceso a fuentes alternativas para dicho ajuste, solo fue actualizado
por inflación para llevarlo al periodo investigado.
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48. La Solicitante obtuvo el monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y,
posteriormente, calculó un costo promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación.
iv Flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera
49. La UNIFRUT indicó que, de acuerdo con la información de pedimentos de importación y documentos
anexos a los que tuvo acceso, identificó dicho concepto como inland freight, por lo que proporcionó los montos
para las operaciones consideradas. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen total reportado por
pedimento y, posteriormente, calculó un promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación.
50. En respuesta a la prevención, indicó que obtuvo información de la página de Internet de SeaRates
https://www.searates.com/ para algunos gastos, específicamente de la bodega de Seattle en Washington, ya
que es el principal estado productor de manzanas en los Estados Unidos conforme a la publicación
“Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024”, del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos, en adelante USDA, por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture, y como
destino
Ensenada
y
Nogales,
México,
toda
vez
que,
conforme
a
la
página
de
Internet
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/apples-pears-and-quinces-
fresh?importsGeoSelector=1 el mayor porcentaje de compras internacionales de manzanas, peras y
membrillos en 2024, se registró en estos dos estados fronterizos.
51. Proporcionó cuatro cotizaciones, las cuales incluyen información del flete para los destinos señalados
en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en contenedores estándar de 20 y 40 pies. Para
obtener el monto unitario consideró el valor de las cotizaciones y el peso por contenedor en kilogramos de
22,000 y 29,000 para contenedores de 20 y 40 pies, respectivamente. Con base en dichos cálculos obtuvo un
promedio de las cotizaciones presentadas.
v Sello de transporte en México
52. La UNIFRUT señaló que se refiere al costo del sello que se coloca para verificar que las puertas del
transporte no se abran durante el traslado. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el
concepto se identificó como seal.
53. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen reportado por transacción. Posteriormente, calculó el
valor promedio con base en todas las operaciones identificadas en la glosa de pedimentos que revisó.
vi Flete de entrada a México
54. Señaló que se refiere al flete de cruce de la frontera de los Estados Unidos a México. Mencionó que,
en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como freight into Mexico. Obtuvo el monto
unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas
estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
vii Inspección de entrada a México
55. La Solicitante indicó que es el costo de la inspección para el ingreso de la fruta importada a México.
Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como in n out inspection.
Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente,
con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
viii Certificado fitosanitario en México
56. Indicó que se refiere al costo de inspección y certificado fitosanitario en México. Mencionó que, en los
documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como Mex insp Mexico inspection. Obtuvo el
monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en
estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
c. Determinación
57. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54, fracción I, y 58
del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de
manzanas en el periodo investigado para los Estados Unidos, a partir de la información y metodología
aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó, el cual fue ajustado por pallets y embalaje.
58. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación el desglose por
concepto de pallets y embalaje, a partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la
Balanza Comercial, comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar
dicha información para el cálculo del monto de los ajustes.
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59. La Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación a los conceptos
propuestos por la Solicitante en función de la vigencia de los datos en las pruebas documentales
proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma que aplicó a los
montos obtenidos de los ajustes propuestos.
60. Para efectos de la comparación equitativa entre el precio de exportación y valor normal, la Secretaría
consideró en esta etapa de la investigación no aplicar los ajustes por concepto de termógrafo, flete interno de
la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada
a México, certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México al precio de exportación, ya que
en el caso que nos ocupa, el Capítulo 4, artículo 4.1 de las Reglamentaciones Uniformes son claras al
considerar que el valor reportado por operación en el listado de importaciones como el valor de transacción,
corresponde al valor en aduana, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la
mercancía.
2. Valor normal
a. Precios internos
61. Para calcular el valor normal, la Solicitante proporcionó referencias de precios mensuales en el
mercado interno de los Estados Unidos, a nivel libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de
Free On Board.
62. Señaló que los datos están expresados en dólares por libra y corresponden a los precios de manzanas
recibidos por los productores para los principales cultivos, ganados y productos ganaderos en el periodo
investigado. Para la estimación del valor normal, consideró la información más actualizada de cada mes y
reportó el factor de conversión de libras a kilogramos.
63. Precisó que los precios corresponden a Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California,
Virginia y Ohio, al ser los estados que concentran la producción nacional de manzanas, a partir de lo señalado
por el USDA.
64. La información la obtuvo de las publicaciones mensuales “Precios Agrícolas” emitidas por el USDA, a
través del Programa de Precios Agrícolas administrado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, en
adelante NASS, por las siglas en inglés de National Agricultural Statistics Service.
65. Presentó el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 que incluye la
historia, conceptos, metodología, análisis, estimaciones y difusión obtenido de la página de Internet
https://www.nass.usda.gov/Surveys/Guide_to_NASS_Surveys/Prices/Price_Program_Methodology_v10.pdf
y
el
soporte
correspondiente
a
las
tablas
de
precios
de
las
publicaciones
mensuales
cuya
descarga
la
realizó
a
través
de
la
página
de
Internet
https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/c821gj76b?locale=en&page=2#release-items.
66. Puntualizó que desconoce si los precios proporcionados son netos de descuentos, reembolsos y
bonificaciones.
67. Señaló que las referencias de precios presentadas no constituyen una base razonable para determinar
el valor normal, ya que no cubren los costos de producción, en términos del artículo 2.2. del Acuerdo
Antidumping, por lo que es procedente la metodología de valor reconstruido.
68. De la revisión a la información, argumentos y pruebas proporcionados, la Secretaría previno a la
Solicitante para que proporcionara una explicación sobre la relación de los precios reportados y la mercancía
investigada producida en los Estados Unidos, la representatividad del comportamiento del mercado interno;
aclaraciones de las publicaciones empleadas para los precios reportados, para los conceptos “precios
recibidos y pagados”, “precio de paridad de los commodities”, “término de venta FOB Shipping Point / FOB
punto de envío”; el soporte documental relacionado con la concentración de la producción de manzanas por
estado; las publicaciones mensuales completas con su correspondiente traducción; y aclaraciones sobre el
uso del factor de conversión propuesto.
69. En respuesta, la UNIFRUT realizó precisiones de las publicaciones mensuales, conforme a lo
siguiente:
a.
Los precios contenidos corresponden al producto objeto de investigación, ya que identificó que se
tratan de commodities agrícolas, y que corresponden al grupo de cultivos y frutas donde se
desglosan las frutas no cítricas frescas, en el que se reporta específicamente el precio de manzanas.
b.
Las publicaciones no solo proporcionan los precios recibidos de las manzanas en comparación con el
mismo mes del año anterior (interanual), sino también respecto del mes inmediato anterior (mensual),
tal como lo describe el NASS del USDA en el apartado de “Confiabilidad de las estimaciones de los
precios recibidos” de dichas publicaciones. Por lo anterior, revisó las ediciones mensuales
posteriores, hasta con dos meses de desfase, para asegurar el uso de los datos más actualizados y
revisados por el NASS del USDA.
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c.
Los precios reportados son obtenidos directamente por el USDA y corresponden al país de origen,
además de que los precios utilizados representan ventas de los productores a los primeros
compradores, es decir, compradores locales, por lo que se trata de precios de manzanas que se
destinan al mercado interno de los Estados Unidos.
d.
Los precios se obtienen de las encuestas que el NASS realiza a los compradores en los Estados
Unidos a nivel nacional, a partir de los estados que producen el 100% de las manzanas en dicho
país, siendo estos Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio.
Presentó las publicaciones “Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024” del USDA y
“Perspectivas de la Industria 2024” de AgroFresh Solutions, Inc., en adelante AgroFresh.
e.
Los precios utilizados corresponden al concepto de precios recibidos, ya que representan las ventas
de los productores a los primeros compradores, los cuales incluyen todos los grados y calidades,
mientras que los precios pagados se refieren al costo promedio de los insumos adquiridos por
agricultores y ganaderos para producir productos agrícolas. La proporción entre estos términos se
refiere a la comparación entre ingresos y costos a un nivel muy agregado.
70. Respecto de la definición del término ventas FOB Shipping Point / FOB punto de envío, indicó que
conforme a la publicación “Guía del usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras”, publicada por el
USDA, se refiere a que el vendedor coloca el producto libre a bordo del medio de transporte en el punto de
envío, en condiciones adecuadas para el mismo. Explicó que este concepto debe entenderse en conjunto con
la definición de precios recibidos, que son las ventas de los productores a los primeros compradores, por lo
que el flete corre a cargo del comprador.
71. Respecto del Precio de Paridad contenido en las tablas de las publicaciones mensuales, la UNIFRUT
manifestó que de acuerdo con el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, es un
índice para mostrar el precio que un producto agrícola, en este caso las manzanas, deberían tener para
mantener el mismo poder adquisitivo en el periodo base 1910-1914, por lo que debe considerarse como una
referencia para comparar el poder adquisitivo de los agricultores, que no es pertinente su empleo para el
cálculo del valor normal.
72.
En
cuanto
al
factor
de
conversión
de
libra
a
kilogramos
propuesto,
la
UNIFRUT
indicó
que
utilizó
la
publicación
“Pesos,
medidas
y
factores
de
conversión
para
productos
agrícolas
y
sus
productos”
emitido
por
el
USDA,
que
obtuvo
de
la
página
de
Internet
https://www.ers.usda.gov/sites/default/files/_laserfiche/publications/41880/33132_ah697_002.pdf?v=69466.
Precisó que se debe multiplicar el precio por el factor de conversión señalado.
73. En relación con la vigencia del documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011,
indicó que es el que se presenta de forma oficial en la página de Internet del NASS, además de servir como
referencia y para las actualizaciones sobre el NASS con el que se elaboran las publicaciones mensuales.
74. Agregó que, al ser un documento metodológico, la información contenida no necesariamente tiene que
cambiar con la frecuencia que se modifican los precios, por el contrario, al ser series de precios comparables
entre sí, es importante que estos se obtengan con la misma metodología.
75. Con la información y el soporte documental proporcionado por la Solicitante, la Secretaría realizó lo
siguiente:
a.
Accedió
a
la
página
de
Internet
del
NASS
del
USDA
https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/c821gj76b?locale=en&page=2#release-items,
para la descarga de las publicaciones mensuales. Al comparar la información con las pruebas
presentadas por la Solicitante, observó lo siguiente:
i.
Los precios reportados por la UNIFRUT corresponden a los precios de cultivos extensivos y
frutas en los Estados Unidos, en el que se desglosan los cultivos incluyendo el de las manzanas.
ii. La información de las publicaciones presenta un desfase de un mes a la fecha de la publicación,
y proporciona comparaciones de precios con el mes anterior al reportado, así como interanuales.
iii. El soporte documental no presenta diferencias respecto de la información que se observó en la
página oficial, los precios están reportados en dólares por libra y abarcan en su totalidad al
periodo investigado.
iv. Identificó el apartado de Confiabilidad de las estimaciones.
b.
Conforme
al
documento
metodológico
del
Programa
de
Precios
Agrícolas
de
2011,
obtenido
de
la
página
de
Internet
https://www.nass.usda.gov/Surveys/Guide_to_NASS_Surveys/Prices/Price_Program_Methodology_v
10.pdf, la Secretaría considera lo siguiente:
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i.
La metodología de descarga continúa vigente para el periodo investigado.
ii. El universo de precios está formado por las ventas de los productores a los primeros
compradores.
iii. Las fuentes de donde se obtienen los precios incluyen compradores locales, juntas estatales de
frutas, procesadores, agencias gubernamentales y productores o cultivadores.
iv. Los precios de paridad son una comparación de los precios recibidos por los productos con los
precios pagados por la producción y los gastos de manutención, por lo que, al no reflejar el
precio de venta del producto investigado, no es pertinente utilizarlo en el cálculo del valor
normal.
76. A partir de los documentos “Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024” del NASS del USDA y
“Perspectivas de la Industria 2024” de AgroFresh, existe consistencia en los estados señalados por la
UNIFRUT, con excepción del estado de Ohio. Cabe señalar que el documento emitido por AgroFresh reporta
la producción de “otros estados” sin especificar cuáles son, pese a esto, la producción total de Washington,
Nueva York, Michigan, Pensilvania, California y Virginia representó más del 90% entre 2024 y 2025.
77. En cuanto al término de venta FOB punto de envío, la Secretaría observó, en la publicación “Guía del
usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras” del USDA, que en este término de venta el comprador
asume todo el riesgo y costo de daño o demora en tránsito.
78. Respecto al factor de conversión, la Secretaría ingresó a la página de Internet del USDA,
proporcionada por la Solicitante y descargó la publicación “Pesos, medidas y factores de conversión para
productos agrícolas y sus productos”, en la cual identificó el factor de conversión y la aplicación
proporcionadas por la UNIFRUT.
79. A partir de lo descrito anteriormente, la Secretaría considera que las referencias de precios aportadas
por la UNIFRUT son representativas del mercado interno de los Estados Unidos, toda vez que se obtuvieron
de los estados que concentran un porcentaje significativo de la producción de manzanas en dicho país.
Adicionalmente, el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 proporciona
elementos que permiten a la Secretaría observar el mecanismo de obtención de dichas referencias, y aun
cuando dicho documento corresponde a un año fuera del periodo investigado, no contó con elementos que le
permitieran identificar que el mismo ya no se encuentra vigente, por el contrario, solo observó actualizaciones
parciales.
80. Asimismo, la Secretaría contó con las referencias para cada uno de los meses del periodo investigado.
Por lo anterior, consideró pertinente calcular un precio promedio mensual con base en los precios reportados
para un mismo mes, a partir de los datos disponibles. A este precio promedio le aplicó el factor de conversión
propuesto por la UNIFRUT.
b. Determinación
81. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la
Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, para el periodo investigado, a partir de
la información proporcionada por la Solicitante.
c. Ajustes al valor normal
82. La UNIFRUT propuso ajustar el valor normal por concepto de costos de embalaje, flete interno de la
bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y termógrafo, a partir de la información propuesta
para los ajustes al precio de exportación que obtuvo a partir de la glosa de pedimentos a los que tuvo acceso,
y que corresponden a febrero 2024.
83. Dado que la información contenida en la glosa de pedimentos corresponde a datos fuera del periodo
investigado, actualizó la información de estos ajustes por inflación para cada uno de los meses de abril de
2024 a marzo de 2025, y obtuvo el promedio del periodo investigado, a partir del IPC, que obtuvo a través de
la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para el periodo
investigado.
84. La Secretaría revisó la información y metodología propuesta por la Solicitante, por lo que le previno
para que justificara la razonabilidad de su aplicación y su cumplimiento con el artículo 54 del RLCE, y
considerara fuentes alternativas para el cálculo de los ajustes, anexando la metodología y el soporte
documental correspondiente. Lo anterior, adicional a lo ya solicitado por la Secretaría descrito en el análisis de
precio de exportación de la presente Resolución.
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85. En respuesta a la prevención, la Solicitante solicitó que la Secretaría aceptara los ajustes propuestos
por conceptos de embalaje y termógrafo, ya que son incidentales a las ventas en el mercado interno de los
Estados Unidos, conforme al artículo 54 del RLCE, al tratarse de productos delicados que requieren
transportarse con seguridad y temperatura adecuada.
86. Respecto del ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera,
indicó que, toda vez que las referencias se encuentran reportadas a nivel FOB punto de envío, y conforme a
las pruebas aportadas, el vendedor cubre los costos previos a la primera venta del huerto a las bodegas y el
flete corre a cargo del comprador. Proporcionó las notas generadas por la glosa de pedimentos, en las que se
observa el desglose y montos por los conceptos señalados. Señaló que es la información razonablemente a
su alcance.
87. A fin de llevar los ajustes al periodo investigado, la UNIFRUT presentó la actualización de los cálculos
de la tasa de inflación para los ajustes propuestos, empleando el IPC histórico de la Oficina de Estadísticas
Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para una comparación equitativa con el precio
de exportación.
88. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT y consideró válido el señalamiento de
que no es pertinente el ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera,
toda vez que las pruebas sustentan que dicho costo corre a cargo del comprador y que el productor o
vendedor solo se encarga de colocar la mercancía en condiciones adecuadas para su envío.
89. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación, el desglose por
concepto de embalaje. A partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la Balanza
Comercial, y comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar dicha
información para el cálculo del monto de los ajustes, tal como se describió en el punto 58 de la presente
Resolución.
90. Por lo anterior, la Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación al
costo por embalaje propuesto por la Solicitante, en función de la vigencia de los datos en las pruebas
documentales proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma
que aplicó al monto obtenido por dicho ajuste.
i Embalaje
91. La UNIFRUT indicó que dicho ajuste cubre los costos de los materiales utilizados para asegurar la
carga paletizada, es decir, esquineros de cartón y flejes, con el fin de mantener las cajas de manzana fijas
durante el transporte. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de exportación descritas
en el punto 46 de la presente Resolución.
92. La Secretaría comparó la información y el soporte probatorio proporcionado. Calculó el monto del
ajuste en dólares por kilogramo a partir de la metodología señalada por la Solicitante.
ii Termógrafo
93. La Solicitante indicó que dicho ajuste representa el costo de un dispositivo electrónico “recorder” que
se coloca en el transporte para registrar y proporcionar evidencia objetiva de la temperatura constante a la
que se mantuvo la fruta durante el traslado. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de
exportación descritas en el punto 47 de la presente Resolución.
d. Determinación
94. Con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, fracción I, y 58 del
RLCE, la Secretaría aceptó el ajuste por concepto de embalaje propuesto por la Solicitante, para garantizar
una comparación equitativa con el precio de exportación. La Secretaría reitera que no corresponde aplicar los
ajustes por concepto de flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y
termógrafo, tal como se señala en el punto 60 de la presente Resolución.
e. Costos de producción
95. La UNIFRUT indicó que las referencias de precios no constituyen una base razonable para determinar
el valor normal, ya que se encuentran por debajo de los costos. Para comprobarlo, estimó los costos de
producción de las manzanas en los Estados Unidos, utilizando como referencia el costo promedio
de producción de manzanas en 2024 para las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp.
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96. Para ello, consideró las publicaciones sobre estimaciones de costos y rentabilidad para 2024 del
establecimiento, producción y empaque de manzanas en Washington, publicadas por la Universidad Estatal
de Washington, que detallan el costo total de producción en dólares por acre para cada una de estas
variedades. Adjuntó capturas de pantalla y la traducción de las partes relevantes de las mismas de la
información
que
obtuvo
de
las
páginas
de
Internet
https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB107E_2024-Gala-Enterprise-Budget.pdf,
https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB105E_2024-Granny-Smith-Enterprise-Budget.pdf
y
https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB106E_2024-Honeycrisp-Enterprise-Budget.pdf.
97. La Solicitante argumentó que Washington participa prácticamente con el 70% de la producción de
manzanas en los Estados Unidos, y que las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp concentraron
aproximadamente el 40% de la producción de manzanas en los Estados Unidos durante 2024.
98. Para el cálculo, la Solicitante consideró la información reportada, correspondiente al costo total de
producción del periodo de plena producción del huerto, en libras por acre, para lo cual dividió el costo total por
acre entre el rendimiento para calcular la cantidad de contenedores por variedad. Finalmente, aplicó el factor
de conversión, obteniendo un costo promedio en dólares por kilogramo.
99. Para llevar las cifras al periodo investigado, la Solicitante actualizó el costo utilizando el Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos para los meses de enero a marzo de 2025, publicado por la
Reserva Federal de San Louis, a partir del cual estimó un costo total de producción promedio en dólares por
kilogramo, para el periodo investigado, por variedad de manzana.
100. A partir de lo anterior, comparó los precios internos en los Estados Unidos contra el costo de
producción, lo que consecuentemente le permitió observar que las referencias de precios aportadas no
constituyen una base razonable, ya que no cubren los costos de producción, por lo que consideró pertinente
emplear la metodología de valor reconstruido.
101. Del análisis realizado a la información, la Secretaría previno a la UNIFRUT para que presentara el
soporte documental que justificara la representatividad del estado de Washington, así como la concentración
del 40% de la producción de manzana en las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp; proporcionara las
traducciones de los títulos, notas al pie y demás información relevante contenida en las tablas que contienen
la información de costos de producción y aclaraciones respecto de la información contenida en las
publicaciones; y que corrigiera el cálculo de la tasa de inflación, tal como se señala en el punto 16 de la
presente Resolución.
102. En respuesta, la Solicitante presentó información sobre los volúmenes de producción de manzanas
por estado a partir de la información contenida en la publicación “Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen
2024” y por variedad, así como las traducciones respectivas.
103. Respecto de las diferentes tablas que incluyen información de los costos de producción identificadas
en los reportes, señaló que existen distintos tipos de soportes de árboles de manzanas, el de v inclinada y el
de eje vertical, lo que implica discrepancias en el costo por kilogramo de la variedad Gala, sin generar
variaciones para las otras dos. Por lo anterior, optó por presentar su cálculo actualizado, considerando el
costo promedio más bajo que obtuvo.
104. La Secretaría analizó la información proporcionada sobre el volumen y la variedad de manzanas por
estado, confirmando que Washington tiene la mayor participación en la producción de manzanas. En cuanto a
los costos asociados a los distintos tipos de soporte utilizados en los árboles de manzana, la Secretaría
identificó que existen diferencias entre las variedades de manzanas señaladas, por lo que determinó tomar el
promedio de ambos tipos de costo para efectuar el cálculo correspondiente.
105. Asimismo, observó que en las publicaciones para cada variedad considerada se reporta el costo total
de producción en dólares por acre, por lo que, para estimar el costo de producción en dólares por kilogramo,
replicó la metodología propuesta por la Solicitante para cada variedad de manzana. Posteriormente, calculó el
promedio de los costos obtenidos.
106. Cabe destacar que la UNIFRUT proporcionó la estructura de costos que obtuvo de FIRA, que realiza
estudios de costos con el fin de conocer la situación financiera específica de sectores, en este caso, de la
producción de manzanas. A partir de esta, la Solicitante estimó la participación porcentual de las variables
involucradas, cuyo uso es razonable, debido a que canaliza recursos financieros para actividades
agropecuarias.
107. La Secretaría analizó la información proporcionada por la UNIFRUT sobre la estructura de costos y
observó un amplio detalle en los componentes, que cubren las características específicas del sector, y que le
permitió identificar algunas variables consideradas en los reportes de los costos de producción por variedad
de manzana de la Universidad Estatal de Washington.
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108. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción para las variedades Gala,
Granny Smith y Honeycrisp, a partir de la información y metodología aportada por la UNIFRUT. Finalmente
obtuvo un promedio de las cifras reportadas, la cual comparó contra el precio de manzanas en los Estados
Unidos, y observó que se encuentra por debajo de los costos de producción.
i Determinación
109. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE y 42 del
RLCE, la Secretaría consideró procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal
conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente
apartado, los precios de las manzanas en los Estados Unidos no están dados en el curso de operaciones
comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción.
f. Valor reconstruido
110. Para la estimación del valor reconstruido de las manzanas, la Solicitante aportó la información y
metodología de cálculo del costo de producción descritas en el apartado anterior de la presente Resolución.
111. Para estimar los gastos generales y una utilidad razonable, la Solicitante se basó en los estados
financieros de 2024 de Fresh Del Monte y Dole. Señaló que seleccionó estas empresas por ser las únicas
dedicadas al negocio de fruta fresca que cotizan en bolsa, lo cual permite contar con información financiera
pública. Presentó la página de Internet de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos
https://www.sec.gov/edgar/search/, así como la metodología de descarga correspondiente.
112. Para el cálculo, consideró las cifras anuales correspondientes a ventas netas, costo de ventas, gastos
generales y utilidad de operación de 2024. Posteriormente, promedió la información de ambas empresas y,
con base en ello, determinó el porcentaje de gastos de operación y el porcentaje de utilidad de operación
como participación de los costos.
113. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara la razonabilidad de utilizar la
información de Fresh Del Monte y Dole; en el caso particular de la primera empresa, su consideración a nivel
corporativo; que proporcionara la metodología de consulta y descarga del reporte anual de Dole; los estados
de operaciones consolidados completos de ambas empresas, así como su correspondiente traducción;
justificara la utilización de las cifras de 2024 y proporcionara el soporte probatorio para el periodo investigado,
utilizando los reportes trimestrales disponibles; y por último, aclaraciones respecto del cálculo del ajuste por
inflación, los gastos generales y la utilidad, tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución.
114. En respuesta, la Solicitante argumentó que es razonable utilizar la información de Fresh Del Monte y
Dole, ya que corresponde a empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos, por lo que
hacen pública su información financiera, además de que se distinguen de las empresas productoras de
manzanas que suelen ser privadas y familiares.
115. En cuanto a la metodología utilizada para la descarga del reporte de la empresa Dole, la Solicitante
presentó la información correspondiente y precisó el nombre correcto del reporte.
116. También sostuvo que la información de las empresas a nivel corporativo incluye en sus operaciones
de negocio la producción y venta de manzanas, además de reflejar utilidades, gastos generales y costos,
siendo la mejor información disponible que tuvo razonablemente a su alcance, de acuerdo con el artículo 5.2
del Acuerdo Antidumping. Del mismo modo, presentó la información financiera complementaria, a fin de cubrir
el periodo analizado.
117. En cuanto al ajuste por inflación, la Solicitante señaló que actualizó la información conforme a las
observaciones realizadas por la Secretaría, por lo que presentó nuevamente las hojas de trabajo.
118. Respecto a los gastos generales, la Solicitante argumentó que la información no se presenta en
forma desagregada para identificar los distintos tipos de gasto. Sin embargo, sostiene que la información que
presenta contiene la totalidad de los gastos que deben ser considerados.
119. La Secretaría replicó la metodología de descarga de la información de Fresh Del Monte y Dole en la
página de Internet de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, y observó que ambas empresas
son productoras de manzanas, y reportaron datos para el periodo investigado, que coinciden con los
proporcionados por la Solicitante.
120. En relación con el cálculo actualizado de la inflación presentado por la Solicitante, la Secretaría
identificó inconsistencias en la fórmula empleada, por lo que realizó las modificaciones necesarias a fin de que
la tasa empleada reflejara el comportamiento mensual.
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121. Respecto a los gastos generales y la utilidad, la Secretaría identificó diversos rubros que no fueron
considerados por la UNIFRUT para la estimación de los montos reportados por dichos conceptos, entre los
que se incluyen los gastos financieros y otros gastos no distribuibles de manera directa, como los
relacionados con investigación y desarrollo, así como la depreciación de activos no destinados a la
producción, además de una utilidad antes de su afectación por impuestos. Todo ello, conforme a lo
establecido en el artículo 46, fracciones II, VIII, IX, X y XI del RLCE. La Secretaría replicó los cálculos
presentados por la Solicitante, incorporando los conceptos omitidos, con el propósito de obtener una
estimación más precisa y representativa de los gastos generales y la utilidad.
i Determinación
122. Con base en lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción
II de la LCE y 42 y 46, fracciones II, VIII, IX, X y XI del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para
las manzanas en dólares por kilogramo, y determinó procedente la aplicación de la metodología e información
propuestas por la Solicitante.
3. Margen de discriminación de precios
123. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la
Secretaría comparó el valor normal calculado con base en la opción de valor reconstruido con el precio de
exportación, y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para establecer
que, durante el periodo investigado, las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos se
realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
124. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la UNIFRUT aportó, con el objeto de determinar
si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de manzanas originarias de los Estados
Unidos, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama
de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen
de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y
el efecto de estas en los precios internos del producto similar.
b.
La repercusión del volumen y del precio de estas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
125. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que la UNIFRUT proporcionó, dado que representa a la rama de producción nacional de
manzanas similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 146 de la presente
Resolución.
126. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 - marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2022 - marzo de 2023
abril de 2023 - marzo de 2024
abril de 2024 – marzo de 2025
127. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
128. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que constan en el expediente administrativo,
presentadas por la UNIFRUT, para determinar si las manzanas de fabricación nacional son similares al
producto objeto de investigación.
129. La UNIFRUT indicó que las manzanas de fabricación nacional son similares a las importadas de los
Estados Unidos, y su nombre comercial es manzanas. Para acreditar que el producto objeto de investigación y
el de fabricación nacional son productos similares, proporcionó lo siguiente: imágenes de las principales
variedades de manzanas de origen estadounidense de la página de Internet https://evansfruitco.com/; el
documento “Características del producto nacional similar” elaborado por la UNIFRUT; una ficha técnica con
imágenes de las manzanas de los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet de la Comisión de
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Manzanas de Washington https://waapple.org/; una ficha técnica con imágenes y características de la
manzana mexicana, obtenida del documento “Planeación Agrícola Nacional 2017-2030, Manzana Mexicana”,
elaborado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México, en
adelante SAGARPA; descripción y diagramas del proceso productivo del producto de los Estados Unidos y del
producto de fabricación nacional; descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto
objeto de investigación y el nacional; una tabla comparativa de las características de la mercancía investigada
y la nacional; y un listado de empresas importadoras del producto estadounidense y ventas a clientes del
producto de fabricación nacional que proporcionó la UNIFRUT de sus asociados.
130. La Secretaría revisó los medios de prueba que proporcionó la UNIFRUT para acreditar la similitud
entre las manzanas originarias de los Estados Unidos y las de fabricación nacional, a partir de lo cual
determinó que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que ambos productos son
similares, en virtud de lo siguiente:
a.
Las manzanas objeto de investigación y las de fabricación nacional presentan características
similares en cuanto a forma y color, independientemente de la variedad.
b.
Ambos productos cuentan con insumos y etapas de fabricación similares: tierra, agua, insumos
químicos (fertilizante, pesticida y combustible) y mano de obra, plantación de árboles, crecimiento de
los árboles, crecimiento del fruto, cosecha, almacenamiento en frío, empaque y distribución.
c.
Ambos productos se destinan al consumo directo y como insumo en la preparación de diversos
alimentos, como pueden ser jugos, sidras y otros derivados, como vinagre, mermeladas, purés y
concentrados para bebidas y alimentos.
d.
De acuerdo con el listado de pedimentos de importación de la Balanza Comercial y las ventas a
clientes de los productores nacionales, la Secretaría observó que 14 empresas realizaron
importaciones originarias de los Estados Unidos. Asimismo, la Secretaría observó que entre los
importadores del producto objeto de investigación se ubican, entre otros, comercializadores
mayoristas, tiendas departamentales y supermercados, comercializadores ubicados en centrales de
abasto, distribuidores y vendedores de productos del sector agropecuario en centrales de abasto,
comercializadores y distribuidores de productos agrícolas, y distribuidores minoristas. De esa
manera, atienden a consumidores similares.
a. Características
131. El producto de fabricación nacional y el importado de los Estados Unidos presentan características
similares a las señaladas en el punto 6 de la presente Resolución. Si bien, pueden existir diferencias de
tamaño, color y sabor propias de la variedad y del grado de madurez, estas no alteran la naturaleza del
producto. Ambas pueden ser de color rojo, amarillo, verde y combinaciones de estos; de piel lisa y brillante o
rayada; y de sabor dulce, dulce-acidulado o ácido.
Fuente: Documento “Planeación Agrícola Nacional 2017-2030, Manzana Mexicana” elaborado por la
SAGARPA, presentado por la UNIFRUT.
b. Proceso productivo
132. Las manzanas de producción nacional se elaboran con insumos y procesos productivos similares a
los de las manzanas objeto de investigación, conforme a lo descrito en los puntos 11 y 12 de la presente
Resolución. Ambos productos se fabrican con tierra, agua, productos químicos y mano de obra. Conforme a la
información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que el proceso productivo del producto
nacional consta de las siguientes etapas:
a.
Plantación de árboles. En esta etapa se inicia el ciclo de la producción de la manzana. Durante el
primer año se realizan prácticas continuas de riego, fertilización, control de malezas, plagas y
enfermedades. Durante el segundo año se continúa con la poda de formación y se plantan árboles
polinizadores intercalados entre los árboles plantados inicialmente, durante el transcurso del año se
continúan realizando prácticas continuas de riego, fertilización, control de malezas, plagas y
enfermedades.
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b.
Crecimiento. El árbol crece de tres a cinco años, y después inicia su etapa productiva. En el tercer
año se continúa con la poda de formación y las prácticas de riego, fertilización, control de malezas,
plagas y enfermedades. A partir del cuarto año los árboles están en capacidad de producir y
dependiendo de la variedad y características de los árboles se realizan anualmente las actividades
para el mantenimiento del cultivo: poda de fructificación y control de heladas.
c.
Floración y polinización. Debe protegerse a los árboles de las posibles heladas, además de
realizarse un aclareo químico y manual junto con una fertilización.
d.
Crecimiento del fruto. Se continúa con el riego intensivo y la fertilización, considerando una
protección adicional derivada de las posibles granizadas.
e.
Cosecha. Se lleva a cabo manualmente, empieza a principios de agosto y se extiende hasta
principios de noviembre.
f.
Almacenamiento en frigoríficos. Se hace un tratamiento químico post-cosecha y después se
almacena.
g.
Empaque. Sale del cuarto de frigorífico para lavarse, encerarse, etiquetarse y empacarse en caja
para su venta, y se vuelve a almacenar temporalmente en cuartos fríos para detener el proceso de
maduración.
h.
Distribución. Se lleva a cabo la distribución del producto para su comercialización en el mercado.
c. Normas
133. De acuerdo con lo señalado en el punto 13 de la presente Resolución, la Solicitante indicó que tanto
el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional no están sujetos a la aplicación de una
Norma Oficial Mexicana. No obstante, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 “PRODUCTOS
AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO - FRUTA FRESCA – MANZANA
(Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) -ESPECIFICACIONES”, aplicable a la manzana (Malus pumila
Mill) - (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en
territorio nacional.
d. Usos y funciones
134. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación
nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 14 de la presente Resolución, pues ambos se
usan para consumo directo, así como para la preparación de diversos alimentos como pueden ser jugos,
sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos,
principalmente.
e. Consumidores y canales de distribución
135. La UNIFRUT señaló que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional
abastecen a toda la República Mexicana a través de centrales de abasto y tiendas de autoservicio, por lo que
ambos productos se comercializan a través de los mismos canales de distribución y se ponen a disposición
del mismo universo de clientes. Agregó que otra parte se destina a la industria para el procesamiento, para la
preparación de diversos alimentos.
136. De acuerdo con el listado de clientes del producto nacional que proporcionó la UNIFRUT de sus
asociados y el listado con el registro de pedimentos de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría
encontró coincidencias en 14 clientes. Asimismo, la Secretaría observó que, entre los importadores del
producto objeto de investigación se ubican, entre otros, comercializadores mayoristas, tiendas
departamentales y supermercados, comercializadores ubicados en centrales de abasto, distribuidores y
vendedores de productos del sector agropecuario en centrales de abasto, comercializadores y distribuidores
de productos agrícolas, y distribuidores minoristas. De esa manera, atienden a consumidores y mercados
similares, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
137. A partir de lo descrito en los puntos 129 a 136 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las manzanas de fabricación nacional son
similares a las manzanas objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrican con
los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo,
atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables. De esta manera, pueden considerarse similares, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
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2. Rama de producción nacional y representatividad
138. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al
investigado, como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante
de la producción nacional total de manzanas, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son
importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran
vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
139. Señaló que, al tratarse de una industria muy atomizada, los productores de manzanas se organizan
en asociaciones por estado, en las que cada una tiene por objeto representar los intereses de sus
productores. En este sentido, los principales estados en los que se producen manzanas, además de
Chihuahua, son: Coahuila, Puebla, Durango, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca y Puebla.
140. La Solicitante señaló que es una asociación civil que reúne a 16 asociaciones agrícolas locales del
Estado de Chihuahua, cuyo objetivo es representar los intereses de los fruticultores asociados, proteger y
fortalecer al sector manzanero y proveer servicios e insumos que apoyen e impulsen el desarrollo y la calidad
de los cultivos, para que el productor sea más competitivo en el entorno global.
141. Indicó que constituye a la rama de la producción nacional al representar más del 85% de la
producción nacional total de manzanas, de acuerdo con cifras obtenidas del Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SIAP-SADER,
para el periodo abril de 2024 - marzo de 2025. Asimismo, señaló que la solicitud de investigación está
apoyada por las asociaciones de productores de Coahuila, Durango, Hidalgo y Querétaro, así como el Comité
Nacional Sistema Producto Manzana, A.C., en adelante Comité Nacional Manzana, que agrupa a todas las
asociaciones estatales de productores de manzana. De acuerdo con dicha información, indicó que la solicitud
de investigación está apoyada por productores que representan más del 90% de la producción nacional de
manzanas.
142. Destacó que la producción conjunta de sus asociados constituye una proporción importante de la
producción nacional total de la mercancía idéntica o similar a la manzana importada de los Estados Unidos,
por lo que se encuentra legitimada y es representativa para solicitar la presente investigación a nombre de la
rama de producción nacional.
143. Para sustentar lo anterior, presentó cartas de apoyo del Comité Nacional Manzana, Comité Estatal
del Sistema Producto Manzana del Estado de Durango, A.C., Comité Estatal Sistema Producto Manzana del
Estado de Querétaro, A.C., Consejo Estatal del Sistema Producto Manzana del Estado de Hidalgo, A.C., y de
la Asociación Agrícola Estatal de Productores de Manzana del Estado de Coahuila, en adelante Asociación
Agrícola de Coahuila. Asimismo, aportó estadísticas de la producción de manzanas correspondientes a la
producción nacional, estatal y de los distintos municipios que conforman el Estado de Chihuahua, para el
periodo analizado, obtenidas del SIAP-SADER; una estimación de la producción nacional de manzanas para
el periodo analizado; y una lista de los productores asociados de la UNIFRUT por municipio o localidad.
144. La Secretaría revisó los argumentos y medios de prueba presentados por la UNIFRUT. Cotejó la
información publicada sobre la producción nacional por parte del SIAP-SADER sin encontrar diferencias para
los periodos analizado e investigado. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que la
UNIFRUT representa el 85.2% de la producción nacional total y los productores de los estados indicados en el
punto inmediato anterior de la presente Resolución contribuyeron con el 6.6% adicional, lo que en conjunto
suman 91.8% de la producción nacional total, de manzanas en el periodo investigado.
145. De acuerdo con las cifras del listado de importaciones de la Balanza Comercial para la fracción
arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, obtenidas conforme a lo señalado en el punto 156 de la presente
Resolución, la Secretaría observó que no se registraron importaciones del producto objeto de investigación
por parte de los productores integrantes de la UNIFRUT durante el periodo analizado.
146. Con base en la información y los resultados disponibles, la Secretaría determinó, de manera inicial, a
la UNIFRUT como representativa de una proporción importante de la producción nacional de manzanas, en el
sentido de que la producción de las empresas que integran las asociaciones agrícolas locales que la
conforman constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de
investigación, al representar, durante los periodos investigado y analizado, el 85.2% de la producción
nacional. Además, la solicitud de investigación cuenta con el apoyo del Comité Nacional Manzana, que agrupa
a las asociaciones estatales, así como de los Comités Estatales del Sistema Producto Manzana de Durango,
Querétaro e Hidalgo y de la Asociación Agrícola de Coahuila, sumando un respaldo equivalente al 91.8% de la
producción nacional, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y
60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no identificó elementos que indiquen que la Solicitante o
sus asociados hayan realizado importaciones del producto investigado ni que mantengan vínculos con
importadores o exportadores relacionados con la mercancía objeto de investigación.
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3. Mercado internacional
147. La UNIFRUT indicó que no contó con información sobre los países productores y consumidores del
producto objeto de investigación. Sin embargo, presume que los principales países exportadores e
importadores son, a su vez, los principales países productores y consumidores. Para tal fin, proporcionó
información sobre las estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, para la
subpartida arancelaria 0808.10 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, en adelante
OMA, en la que se clasifica el producto objeto de investigación. De acuerdo con dicha información, los
principales países exportadores en el periodo investigado fueron Italia, los Estados Unidos, China, Polonia y
Sudáfrica, mientras que los principales países importadores fueron Alemania, India, Reino Unido, México
y Brasil.
148. La Secretaría corroboró y replicó los datos estadísticos de exportación e importación proporcionados
por la UNIFRUT, utilizando la base de la UN Comtrade para la subpartida 0808.10 de la OMA para el periodo
analizado, donde se incluye el producto objeto de investigación, a partir de lo cual observó lo siguiente:
a.
Las exportaciones mundiales cayeron 0.9% en el periodo analizado, pasando de 6.99 a 6.92 millones
de toneladas. En el periodo investigado, los principales países exportadores fueron Italia con 14.5%,
los Estados Unidos con 13.4%, China con 10.8%, Polonia con 10.7% y Sudáfrica con 8.6%.
b.
Las importaciones mundiales crecieron 7.1% en el periodo analizado, pasando de 4.9 a 5.3 millones
de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron Alemania con
8.4%, India con 8.1%, Reino Unido con 4.7%, México con 3.9%, Brasil con 3.5% y Países Bajos
con 3.1%.
4. Mercado nacional
149. De acuerdo con la información del SIAP-SADER, la producción nacional de manzanas se realiza en
22 estados. Los principales estados productores en 2024 fueron Chihuahua, con una participación de 85.2%,
Coahuila con 5.0%, Puebla con 4.1%, Durango y Veracruz con 1.2%, respectivamente, y Zacatecas con 0.8%,
los cuales, en conjunto, representaron el 97.5% de la producción nacional. La oferta nacional se complementa
con importaciones principalmente provenientes de los Estados Unidos, Chile, Sudáfrica, Canadá, China,
Nueva Zelanda y Argentina. Asimismo, como se indica en el punto 134 de la presente Resolución, tanto la
manzana objeto de investigación como la de fabricación nacional están dirigidas al consumo directo, así como
a la preparación de diversos alimentos como pueden ser jugos, sidras y otros derivados como vinagre,
mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente.
150. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de manzanas, con base en la
información de la producción nacional de manzanas que proporcionó la UNIFRUT a partir de las cifras del
SIAP-SADER, las exportaciones nacionales e importaciones obtenidas de la Balanza Comercial para el
periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto 156 de la presente Resolución.
151. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la
Secretaría observó que el mercado nacional de manzanas, medido a través del Consumo Nacional Aparente,
en adelante CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las
exportaciones, creció 4% en el periodo analizado, como resultado de un crecimiento de 5% en el periodo 2 y
una ligera contracción de 0.9% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA,
estos mostraron el siguiente comportamiento:
a.
Durante el periodo analizado, la producción nacional registró una contracción del 3.6%, resultado de
un incremento del 0.7% en el periodo 2 y una disminución del 4.3% en el periodo investigado.
b.
Debido a que las exportaciones nacionales representaron un bajo volumen de la producción nacional
total —menor al 0.2% en promedio durante el periodo analizado—, la Producción Nacional Orientada
al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las
exportaciones, siguió básicamente el mismo comportamiento de la producción nacional.
c.
Durante el periodo analizado, las importaciones totales crecieron 29%, resultado de un incremento
del 18% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. La oferta de producto importado procedió de
siete países. En el periodo investigado, los Estados Unidos fue el principal origen de las
importaciones, con una participación del 97.5%, seguido por Chile con 1.5%, Sudáfrica con 0.7%,
Canadá con 0.1%, China con 0.07%, Nueva Zelanda con 0.04% y Argentina con 0.03%.
5. Análisis sobre las importaciones
152. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
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153. La Solicitante señaló que las importaciones de manzanas presentan una marcada estacionalidad por
tratarse de un producto de temporada, especialmente, en la última parte del año, lo cual debe considerarse en
el análisis. En los Estados Unidos, las manzanas que se mantienen refrigeradas y en stock corren el riesgo de
perder gran parte de su valor si no se venden al inicio de la próxima cosecha. Estas manzanas están próximas
al fin de su vida útil como producto fresco, pues la refrigeración solo retrasa la maduración y siguen siendo
perecederas. Además, el llegar a la temporada de cosecha con inventarios elevados puede disminuir el precio
de la próxima cosecha. Por ello, los productores estadounidenses buscan colocar sus excedentes antes de la
nueva cosecha, para liberar capacidad de refrigeración.
154. La UNIFRUT señaló que el principal origen de las manzanas importadas son los Estados Unidos, con
una contribución del 98.12% en las importaciones totales, registrándose en el periodo analizado incrementos
consistentes y significativos que alcanzaron en dicho periodo un aumento del 27.6%. El aumento de las
importaciones de los Estados Unidos ha resultado en un incremento de su participación en el CNA y
desplazamiento de las manzanas de fabricación nacional.
155. La UNIFRUT indicó que, durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a
través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, NICO 00, incluyendo las importaciones bajo los
regímenes definitivo y temporal. Asimismo, señaló que por dicha fracción arancelaria también ingresaron
productos distintos al producto objeto de investigación, tales como peras, papas, toronjas, naranjas y uvas.
156. Para obtener el valor y volumen de las importaciones, la Solicitante proporcionó la base de
importaciones de la ANAM. De su revisión, la Secretaría observó que la depuración de la base
de importaciones se basó principalmente en excluir operaciones mal clasificadas que no correspondían a la
descripción del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría consideró que la depuración
aplicada por la UNIFRUT para obtener las importaciones objeto de investigación es aceptable, por estar
basada en la descripción del producto.
157. Asimismo, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, utilizando
el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, debido a que la información contenida en
dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de
intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra,
misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información
disponible. El listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial incluye, entre otros elementos,
el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. De acuerdo con lo anterior, la
Secretaría obtuvo el volumen y el valor de las importaciones objeto de investigación originarias de los Estados
Unidos y de otros países.
158. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de manzanas
crecieron 18% en el periodo 2, y 9% en el periodo investigado, lo que representó un incremento del 29% en el
periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones totales está
asociado a las importaciones originarias de los Estados Unidos, dado que estas representaron una mayor
proporción frente a las importaciones de otros países. Efectivamente, la contribución relativa de las
importaciones de los Estados Unidos en el total importado fue en promedio del 97.4% durante el periodo
analizado.
159. En lo que se refiere al comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos, estas
experimentaron un incremento del 20% en el periodo 2, y del 9% durante el periodo investigado, lo que
significó un crecimiento del 30% en el periodo analizado.
160. Las importaciones provenientes de otros países disminuyeron en 22% durante el periodo 2. Sin
embargo, se incrementaron 24% en el periodo investigado, lo que significó una disminución del 3% en el
periodo analizado. Este comportamiento se reflejó en una contribución en promedio del 2.6% en el periodo
analizado.
161. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron
su participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución del 23.2% en el periodo
1, a 28.8% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 5.6 puntos porcentuales. Este
comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones
investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su participación durante el periodo
analizado. En efecto:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, dado que
representaron 22.5% del CNA en el periodo 1, 25.7% en el periodo 2 y 28.1% en el periodo
investigado, lo que significó un aumento de 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.4
puntos porcentuales en el periodo investigado.
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b.
En contraste, las importaciones procedentes de otros orígenes mantuvieron estable su participación
en el mercado, pasando de una contribución del 0.7% en el periodo 1 a 0.5% en el periodo 2 y 0.7%
en el periodo investigado.
162. En cuanto a la contribución de la PNOMI en el CNA, esta redujo su participación del 76.8% en el
periodo 1, al pasar al 73.8% en el periodo 2 y 71.2% en el periodo investigado. Ello equivale a una
disminución de 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 2.6 puntos porcentuales en el periodo
investigado. Esta pérdida de participación se explica por las importaciones originarias de los Estados Unidos,
dado que las importaciones de otros países se mantuvieron constantes a lo largo del periodo analizado.
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en información de la Balanza Comercial,
el SIAP-SADER, y la presentada por la UNIFRUT.
163. Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el punto 193 de la presente Resolución, los productores
con los que se contó con información de la rama de producción nacional no realizaron exportaciones de
manzanas durante el periodo analizado, por lo cual la producción de la rama de producción nacional se
destina en su totalidad al mercado interno, de tal manera que es equivalente a la producción orientada al
mercado interno. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que la contribución de la producción orientada
al mercado interno de la rama en el CNA registró participaciones del 20.5% en el periodo 1, 21.5% en el
periodo 2 y 21.3% en el periodo investigado. Lo anterior, refleja un crecimiento de 0.8 puntos porcentuales en
su participación durante el periodo analizado y una disminución de 0.2 puntos porcentuales en el periodo
investigado.
164. En relación con la producción nacional, las importaciones de manzana objeto de investigación
mostraron el siguiente comportamiento:
a.
Representaron 29% en el periodo 1, 35% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado, lo que
implicó un incremento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4 puntos porcentuales en
el periodo investigado.
b.
Las importaciones de otros orígenes tuvieron una participación estable con respecto a la producción
nacional en el periodo analizado, pues representaron 1% en el periodo 1, 0.8% en el periodo 2 y 1%
en el periodo investigado.
165. Las cifras anteriores muestran que, mientras la PNOMI perdió participación en el mercado nacional
en el periodo analizado —5.6 puntos porcentuales—, la producción al mercado interno de la rama de
producción nacional aumentó ligeramente su participación —0.8 puntos porcentuales—. A partir de dichos
resultados, la Secretaría considera lo siguiente:
a.
La pérdida de participación de la producción nacional en el mercado interno está asociada al
aumento significativo —30% en el periodo analizado— de las importaciones originarias de los
Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y una caída en precios del 3% durante el
periodo analizado.
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b.
Por su parte, si bien la producción orientada al mercado interno mostró un ligero aumento de
participación en el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en el punto 172 de la presente
Resolución, ello estaría asociado a la caída en sus precios de venta al mercado interno, durante el
periodo analizado, del 8%, pero particularmente en el periodo investigado con una disminución del
14%, de tal manera que el crecimiento de la oferta de producto en presuntas condiciones de dumping
habría presionado a la baja el precio de venta del producto nacional, a fin de no perder mercado
frente a las importaciones objeto de investigación.
c.
Sin embargo, el aumento de la ligera participación de mercado de la producción orientada al mercado
interno no habría sido suficiente para compensar la caída en el precio de venta del producto de
fabricación nacional para generar utilidades, pues tal como se indica en el punto 202 de la presente
Resolución, la rama de producción nacional enfrentó una contención en precios derivada del
aumento de sus costos en el periodo investigado, lo cual se reflejó en un desempeño negativo en sus
ingresos, utilidades y margen operativo, principalmente.
d.
Asimismo, y tal como se indica en los puntos 188 y 190 de la presente Resolución, la rama de
producción nacional presentó un comportamiento negativo en sus indicadores de producción y
ventas durante el periodo investigado. Ello muestra que la disminución en el precio de venta del
producto de fabricación nacional no fue suficiente para mantener los niveles de dichos indicadores
frente al desplazamiento causado por el aumento de las importaciones objeto de investigación en
presuntas condiciones de dumping.
166. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, de manera inicial, que las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos
registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción
nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la producción nacional
disminuyó su participación de mercado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto
similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas en presuntas condiciones
de dumping.
6. Efectos sobre los precios
167. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al
mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o
bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro
caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional.
168. La UNIFRUT indicó que la mayor penetración en el mercado ha estado basada en la combinación de
una tendencia creciente del volumen importado de manzanas de origen estadounidense y la tendencia
decreciente de sus precios en condiciones de dumping, a niveles tan bajos que no cubren sus costos de
producción y causan una contención de los precios nacionales. Al respecto, la Solicitante argumentó
lo siguiente:
a.
Durante el periodo analizado, el precio nacional mostró una tendencia decreciente con una caída del
8%, mientras que en el periodo investigado disminuyó 14%. Por su parte, el precio de las
importaciones originarias de los Estados Unidos disminuyó 3.01% en el periodo analizado, en tanto
que en el periodo investigado se incrementó ligeramente en 0.74%.
b.
La reducción del precio de venta nacional fue mayor que la observada en los precios de las
manzanas originarias de los Estados Unidos en condiciones de dumping, debido a que, en un
periodo de casi nulo crecimiento del consumo en México, el aumento de los volúmenes de
importación causó que los productores nacionales solo tuvieran la opción de reducir más sus precios,
ya que se trata de un producto perecedero. La disminución en el precio de venta interno de la rama
de producción nacional tuvo efectos negativos en sus utilidades, así como pérdidas operativas
y brutas.
169. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de
investigación, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo
correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los
volúmenes y valores de las importaciones obtenidos de la Balanza Comercial, conforme a lo descrito en el
punto 157 de la presente Resolución, a partir de lo cual calculó los precios implícitos promedio de las
importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares.
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170. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las
importaciones objeto de investigación se redujo 4% durante el periodo 2, mientras que en el periodo
investigado se registró un incremento del 1%. Lo anterior, implicó una disminución del 3% en el periodo
analizado.
171. El precio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento similar, dado que en el
periodo analizado disminuyó 5% como resultado de una caída del 4% en el periodo 2 y 0.4% en el periodo
investigado.
172. En relación con el precio promedio de venta en el mercado interno de la rama de producción
nacional, medido en dólares, se observó un incremento del 7% en el periodo 2, mientras que disminuyó 14%
en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción del 8% durante el periodo analizado.
173. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones
respecto del precio nacional en planta de venta al mercado interno, la Secretaría incluyó, para el caso de las
importaciones originarias de los Estados Unidos, los gastos de agente aduanal, y para las importaciones
originarias del resto de países, los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de
trámite aduanero) para llevarlos a un nivel comercial comparable.
174. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones
investigadas en presuntas condiciones de dumping fue superior al de la rama de producción nacional durante
el periodo analizado. En lo que respecta a las importaciones de otros orígenes, sus precios mostraron un nivel
similar al de las importaciones objeto de investigación, por lo que también se ubicaron por arriba de los
precios de venta del producto nacional.
Precios en el mercado interno de manzanas
Diferencia en precios
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Importaciones objeto de investigación / Producto nacional
80%
62%
89%
Importaciones de otros orígenes / Producto nacional
82%
63%
88%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en información de la Balanza Comercial y la
presentada por la UNIFRUT.
175. Los resultados anteriores muestran que los precios de las importaciones objeto de investigación se
ubicaron por encima de los precios de venta de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara mayores elementos sobre dicha
situación, y explicara cómo ello era consistente con el daño alegado a la rama de producción nacional, tal
como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. En respuesta, la UNIFRUT indicó lo siguiente:
a.
Reiteró que los precios a los que ingresan las manzanas de los Estados Unidos a México están por
debajo de los propios costos de producción de los productores de dicho país.
b.
El precio en el mercado nacional de manzanas se determina por su principal competidor, los Estados
Unidos, con una participación de 98% en el total importado, aun sin que dicho oferente tenga la
mayor participación de mercado.
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c.
En cada negociación del precio de venta de la manzana de fabricación nacional está presente la
oferta del producto de los Estados Unidos a precios dumping, lo cual obliga a los productores
nacionales a bajar sus precios, pues de no hacerlo así, la participación de la manzana
estadounidense sería mucho mayor. Además, su presencia está presente en prácticamente todas las
centrales de abasto de la República Mexicana, que a su vez surten de manzanas a todo el país,
donde los productores nacionales tienen que competir vía precios con las manzanas
estadounidenses.
d.
Si bien los precios de la manzana de los Estados Unidos son mayores a los precios del producto de
fabricación nacional, estos impactan en el precio nacional imponiendo un techo, es decir, tienen el
efecto de contener los precios nacionales. Estos niveles de precios no cubren la totalidad de los
costos del producto nacional y, por tanto, opera con pérdidas.
e.
La existencia de la brecha en precios entre la mercancía nacional y la investigada que ingresa al
mercado en condiciones de discriminación de precios, y a niveles por debajo de sus costos,
condiciona a los productores nacionales a vender a precios muy bajos, inclusive a precios que no
cubren la totalidad de sus costos de producción, lo que implica que no operan con utilidades.
f.
Presentó un ejercicio en el cual se muestra que, si la mercancía investigada ingresara al mercado
nacional sin dumping, cubriendo sus costos y teniendo utilidades, y considerando la diferencia de
precios entre ambas mercancías en el periodo investigado, el precio nacional se incrementaría
de manera importante, mejorando las condiciones de operación de los productores nacionales. En tal
escenario, aun y cuando se mantuviera la brecha entre el precio nacional y el investigado, al
aumentar el nivel de precios o el techo impuesto por la manzana de los Estados Unidos, el precio
nacional podría aumentar, manteniéndose más bajo que el investigado, y con ello cubrir costos y
operar con utilidades. Por consiguiente, el nivel de precios dumping es la única razón que impide que
la rama de producción nacional opere con mejores precios y condiciones financieras, es decir, el
techo que impone la manzana de los Estados Unidos no cubre sus costos de producción.
g.
La contención de precios es evidente en el sentido de que el incremento de los costos unitarios
ocurrido en el periodo investigado no pudo trasladarse a un incremento del precio de venta en el
mismo periodo, ya que este último disminuyó 7%.
176. Al respecto, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para considerar, de manera
inicial, que las importaciones objeto de investigación y sus precios en presuntas condiciones de dumping,
estarían asociados a la disminución del precio nacional en los periodos investigado y analizado, así como
en los resultados negativos que presentaron los indicadores de la rama de producción nacional, en virtud de
lo siguiente:
a.
Si bien los precios del producto investigado se mantuvieron por arriba de los precios del producto de
fabricación nacional durante el periodo analizado, los precios de las importaciones estadounidenses
disminuyeron 3% en dicho periodo, mientras los precios del producto nacional cayeron en una
proporción equivalente a 2.7 veces la disminución en el precio del producto investigado, es decir 8%.
b.
No obstante, la mayor caída en el precio nacional se observó en el periodo investigado, con una
disminución del 14%. Dicha caída estaría asociada al comportamiento de las importaciones
investigadas al registrar un incremento de 9% en dicho periodo. En este sentido, la caída en el precio
nacional en el periodo investigado se explicaría como consecuencia del aumento de las
importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping. En consecuencia, la caída en el
precio nacional podría haber evitado una mayor pérdida de participación en el mercado nacional de
la rama de producción nacional, lo que no impidió que indicadores económicos como la producción y
ventas, entre otros, registraran resultados negativos, tal como se indica en los puntos 188 y 190 de la
presente Resolución.
c.
Es posible considerar que la disminución del precio nacional en el periodo investigado atenuara la
pérdida de mercado por el aumento masivo de las importaciones objeto de investigación. Sin
embargo, la mayor repercusión de la depresión en el precio nacional se puede observar en los
resultados financieros de la rama de producción nacional. Efectivamente, como se indica en
los puntos 202 y 206 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
i.
Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el
periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
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ii. Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del
periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se
incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento
de 235.4% en el periodo analizado.
iii. Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo
analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se
incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un
aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar
de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado.
iv. La Secretaría considera, de manera inicial, como razonable el señalamiento de la UNIFRUT
relativo a la contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos
unitarios totales incrementaron 3.3%, mientras que el precio de venta nacional en pesos
descendió 8% en el periodo investigado.
177. La Secretaría considera que los señalamientos de la Solicitante sobre el techo que representan los
precios del producto investigado, la brecha existente con los precios del producto nacional, así como el
ejercicio o escenario propuesto, son aceptables en el sentido de que, si las importaciones originarias de los
Estados Unidos no se realizaran en presuntas condiciones de dumping y por debajo de sus propios costos de
fabricación, el nivel general de precios habría sido más elevado en el mercado nacional. Un nivel de precios
más elevado en el mercado nacional habría permitido a la rama de producción nacional operar en condiciones
más favorables y lograr resultados superiores a los observados en el periodo analizado.
178. Las pruebas que obran en el expediente administrativo muestran que, si bien, los precios del
producto investigado no mostraron subvaloración en el periodo analizado, el aumento en el volumen de las
importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping sí influyó negativamente sobre el
precio nacional, principalmente en el periodo investigado. Ello causó una depresión en el precio de venta
al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo analizado, con el fin de poder seguir
compitiendo en el mercado mexicano y mantener su participación de mercado, situación que se reflejó en el
desempeño negativo en los ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos y margen de
operación, como se explica en el punto 202 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama
de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
179. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64,
fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones del producto objeto de
investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional
del producto similar.
180. La UNIFRUT señaló que diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional tuvieron un comportamiento negativo en el periodo analizado, a causa del incremento de las
importaciones de manzanas de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios. Ello se
reflejó en una pérdida de rentabilidad, ya que tuvo que realizar ventas a precios bajos e inferiores a los costos
de producción nacionales. Asimismo, indicó que la rama de producción nacional enfrenta un inminente riesgo
de agravamiento del daño si no se corrige la práctica desleal en la que incurren los exportadores de
manzanas estadounidenses.
181. Para analizar los efectos de las importaciones investigadas en la rama de producción nacional del
producto similar, la UNIFRUT proporcionó información anual de los indicadores económicos obtenida de
encuestas aplicadas entre sus asociados. Al respecto, indicó que realiza encuestas a un gran número
de productores de Chihuahua pertenecientes a distintas asociaciones, lo cual le permite contar con
información de sus indicadores económicos y financieros, información que representa las condiciones del
sector productor de manzanas.
182. Por su parte, la Secretaría revisó la información que proporcionó la Solicitante, a partir de la cual
observó que esta corresponde en promedio al 28.5% de la producción nacional total de manzanas, y al 33.5%
de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría previno
a la Solicitante para que proporcionara una explicación o justificación de por qué solo presentó información de
los indicadores económicos y financieros de una parte de la rama de producción nacional, tomando en cuenta
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que la UNIFRUT representa al 85% de la producción nacional total de manzanas; indicara el nombre o razón
social de los productores de manzanas encuestados y la asociación a la que pertenecen; presentara las
encuestas realizadas a cada uno de los productores nacionales a partir de los cuales obtuvo las cifras de los
indicadores económicos reportados; señalara la metodología que aplicó la UNIFRUT para seleccionar la
muestra de productores encuestados que utilizó para obtener los volúmenes y valores de los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional; y proporcionara las ventas realizadas a los
clientes principales de los productores que conforman la rama de producción nacional, tal como se indica en el
punto 16 de la presente Resolución.
183. En respuesta a la prevención, la Solicitante presentó los siguientes señalamientos y medios
de prueba:
a.
La producción de manzanas es una industria atomizada, debido a que está compuesta por un gran
número de productores distribuidos en zonas agrícolas de México. Anualmente la UNIFRUT tiene
entre sus actividades levantar encuestas a un número importante de productores de manzanas para
contar con información oportuna y precisa que refleje las condiciones reales de los productores que
la constituyen.
b.
Para fines de la presente investigación, la UNIFRUT realizó una encuesta consistente en
cuestionarios a 354 productores del Estado de Chihuahua que tuvieran información para los tres
años que integran al periodo analizado. La información de los productores considerados debe ser tal,
que evite sesgar los datos económicos y, en consecuencia, distorsionar el análisis del estado de la
rama de producción nacional y la posible determinación de daño.
c.
Indicó que debe considerarse que la producción nacional de manzanas es una industria atomizada
compuesta por un importante número de productores y, si bien, la UNIFRUT representa el 85.2% de
la producción nacional, ello incluye a más de mil productores, por lo que la información de 354
productores debe ser suficiente para considerarla como una proporción importante, pues la
legislación en la materia no obliga a que sea la mayoría de la producción nacional.
d.
Los 354 productores encuestados, cuyas cifras conforman la información presentada sobre los
indicadores económicos, corresponden a empresas de todas las regiones productoras de Chihuahua,
e incluyen empresas de diversos tamaños: pequeñas con número de hectáreas y recursos limitados,
medianas y grandes con mayor número de hectáreas y mayores recursos y rendimientos de la tierra,
por lo que representan razonablemente a las empresas productoras de manzanas que forman parte
de la UNIFRUT. Dicha información considera a los dos tipos de productores de manzanas existentes
en Chihuahua, grandes y medianos de más de 20 hectáreas, y pequeños de menos de 20 hectáreas,
y como se observa de los cuestionarios, representan las diversas tecnologías existentes y aplicadas
en sus huertos. En este sentido, es importante señalar que la información presentada se obtuvo
directamente de los productores y corresponde a la mayor cantidad de información completa a la que
tuvo acceso.
e.
No hay ninguna obligación en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping que obligue a la autoridad a
aclarar expresamente las razones por las que un porcentaje inferior al 50% no pueda considerarse
una proporción importante. Al respecto, la UNIFRUT indicó que en el informe “WT/DS241/R
Argentina - Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil”, el Grupo
Especial constató que el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping no exige que los miembros definan a
la rama de producción nacional como los productores nacionales que representen la mayoría o más
del 50% de la producción nacional total.
f.
Como medios de prueba, la UNIFRUT proporcionó lo siguiente: el nombre de los productores de
manzanas encuestados y la asociación a la que pertenecen; los cuestionarios aplicados a los 354
productores nacionales de manzanas pertenecientes a siete asociaciones de la UNIFRUT del Estado
de Chihuahua; información desagregada de indicadores económicos de los 354 productores de
manzana que contestaron la encuesta promovida por la UNIFRUT; las hojas de trabajo con las cifras
obtenidas de los cuestionarios realizados a los productores nacionales; así como el cálculo
estadístico de la muestra y el listado de clientes principales del producto nacional.
184. La Secretaría consideró aceptable la información presentada por la UNIFRUT para realizar el análisis
de los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre la rama de producción
nacional, en virtud de lo siguiente:
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a.
La Solicitante proporcionó una explicación razonable de la situación del sector productor de
manzanas que cuenta con un número excepcionalmente elevado de productores, por lo que no se
dispone de información completa para todos. Debido a ello, resultaba conveniente obtener una
muestra de productores que reflejara el comportamiento del conjunto de la rama de producción
nacional del producto similar sin sesgos económicos.
b.
La muestra de 354 productores se puede considerar aceptable, ya que, estadísticamente, de acuerdo
con lo señalado por la Solicitante, abarca a todas las regiones productoras del Estado de Chihuahua,
e incluye a productores pequeños, medianos y grandes, con diversas escalas de producción y
diversas tecnologías existentes y aplicadas en sus hectáreas o huertos.
c.
La Secretaría replicó los cálculos para obtener los indicadores económicos a partir de las encuestas
realizadas a los productores nacionales de manzanas, sin encontrar diferencias o inconsistencias.
d.
La información de los indicadores económicos proporcionada por la UNIFRUT proviene directamente
de sus productores asociados.
e.
La información económica reportada de los 354 productores nacionales de manzanas encuestados
corresponde a productores pertenecientes a las asociaciones agrícolas de la UNIFRUT.
f.
La información de los indicadores económicos está debidamente sustentada en las encuestas
realizadas por la UNIFRUT a los productores que conforman la muestra de la rama de producción
nacional.
g.
La Secretaría no observa un lineamiento o restricción en la normatividad en la materia que impida
que, en el caso de ramas de producción fragmentadas que supongan un número excepcionalmente
elevado de productores, el análisis de efectos sobre la rama de producción nacional pueda realizarse
sobre la base de una muestra de productores representativos del comportamiento total de la rama de
producción nacional.
h.
De acuerdo con la información de la producción de los 354 productores encuestados, estos
representaron el 30% de la producción nacional total de manzanas y el 35% de la rama de
producción nacional en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría considera, de manera inicial
que, para efectos de la presente investigación, ello representa una proporción importante de la
producción nacional para fines del análisis de efectos sobre la rama de producción nacional.
185. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los
indicadores económicos de los productores que conforman la muestra de la rama de producción nacional del
producto similar para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado. Para tal fin, consideró la
información de los siguientes indicadores: producción, ventas al mercado interno, empleo, salarios, capacidad
instalada y utilización, y productividad.
186. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el
mercado nacional de manzanas, medido a través del CNA, presentó un aumento de 4% en el periodo
analizado, derivado de un crecimiento de 5% en el periodo 2 y una caída del 0.9% en el periodo investigado.
187. En este contexto de aumento del mercado nacional, en el periodo analizado la producción nacional
registró una caída de 3.6% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 0.7% en el periodo 2 y una
disminución de 4.3% en el periodo investigado. La contribución de la PNOMI en el CNA fue de 76.8% en el
periodo 1, 73.8% en el periodo 2 y 71.2% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de 5.6 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado.
188. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 8% en el
periodo analizado, debido a que tuvo un crecimiento de 10% en el periodo 2 y una disminución de 2% en
el periodo investigado. La contribución de este indicador en el CNA fue de 20.5% en el periodo 1, 21.5% en el
periodo 2 y 21.3% en el periodo investigado, lo cual significó un aumento de 0.8 puntos porcentuales en
el periodo analizado y una caída de 0.2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
189. En contraste, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA pasó de 22.5% en el
periodo 1 al 25.7% en el periodo 2 y 28.1% en el periodo investigado. Ello significó un aumento de 2.4 y 5.6
puntos porcentuales en los periodos investigado y analizado, respectivamente, lo cual sustenta que, ante el
crecimiento que registró el mercado, las importaciones investigadas fueron las únicas que se beneficiaron, ya
que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su contribución durante el periodo analizado. Estos
resultados confirman que la pérdida de mercado que registró la PNOMI durante el periodo analizado está
vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del
crecimiento del mercado durante dicho periodo.
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190. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 8% en el periodo
analizado y 10% en el periodo 2, mientras que disminuyeron 2% en el periodo investigado. Al respecto, la
Secretaría observó que, si bien, las ventas internas aumentaron en el periodo analizado, ello estaría asociado
a la caída en el precio nacional de 8% en dicho periodo, pero particularmente en el periodo investigado, donde
se registró una mayor caída del precio nacional equivalente a 14%. De tal manera, resulta razonable que, ante
una caída del precio nacional, los consumidores optaran por adquirirla en mayores cantidades. Sin embargo,
el aumento en el volumen obtenido no habría compensado de manera suficiente el menor valor recibido por
kilogramo, lo que se reflejaría en resultados financieros menos favorables, tal como se indica en el punto 202
de la presente Resolución.
191. De acuerdo con la información de ventas al mercado interno que proporcionó la UNIFRUT, y el listado
de importaciones de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que 14 clientes realizaron a su vez
importaciones de manzanas objeto de investigación, las cuales se incrementaron 40% y representaron 23%
en el periodo analizado.
192. La Solicitante señaló que los productores nacionales encuestados no registran inventarios. Sin
embargo, son los comercializadores, tales como las centrales de abasto y las cadenas comerciales, los que
una vez que adquieren la manzana a los productores nacionales, almacenan la fruta temporalmente en
cuartos fríos para detener el proceso de maduración. Añadió que solo algunos grandes productores cuentan
con cámaras de frío y ventas hasta menudeo. Por consiguiente, casi la totalidad de los productores entregan
su manzana a los comercializadores y estos son los que la refrigeran y se quedan con los inventarios del
producto.
193. Los productores nacionales encuestados no realizaron ventas al mercado externo, por lo que la rama
de producción nacional depende en su totalidad de las ventas al mercado interno, lo cual los coloca en una
posición de mayor vulnerabilidad frente a la competencia desleal de las importaciones en presuntas
condiciones de dumping.
194. La Solicitante indicó que estimó la capacidad instalada de los productores nacionales encuestados de
la rama de producción nacional multiplicando el número de hectáreas propiedad de los productores nacionales
por el rendimiento de las seis empresas con mayor rentabilidad en el periodo investigado. Por su parte, la
Secretaría replicó la metodología proporcionada por la UNIFRUT sin encontrar diferencias. A partir de lo
anterior, observó que la capacidad instalada se mantuvo constante durante el periodo analizado.
195. La utilización de la capacidad instalada, medida como la relación entre la producción y la capacidad
instalada de la rama de producción nacional, pasó de 73.8% en el periodo 1 a 81.5% en el periodo 2 y 79.8%
en el periodo investigado, lo cual representó un aumento de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado. La
Secretaría observó que, si bien, la utilización aumentó en el periodo analizado, ello estaría asociado al
aumento de la producción debido a la mayor demanda del producto nacional frente a la baja en el precio de
venta del producto nacional.
196. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 4% en el periodo analizado, derivado de una
disminución de 13% en el periodo 2 y un crecimiento de 19% en el periodo investigado. Por su parte, la masa
salarial se incrementó 20% en el periodo 2 y disminuyó 9% en el periodo investigado, lo que dio como
resultado un aumento de 10% en el periodo analizado.
197. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un
aumento de la productividad en el periodo analizado, expresada como el cociente entre ambos indicadores,
dado que mostró un aumento de 26% en el periodo 2 y una disminución de 18% en el periodo investigado, lo
que se reflejó en un aumento de 4% en el periodo analizado.
198. La Secretaría analizó los indicadores financieros de la rama de producción nacional de manzanas a
partir de los estados financieros dictaminados de Agropecuaria La Norteñita, S. de R.L. de C.V., en adelante
La Norteñita, así como de los de carácter interno de los siguientes productores nacionales: Huerta Cusi,
S.P.R. de R.L. de C.V., en adelante Huerta Cusi, Grupo Agropecuario Gran Visión, S.P.R. de R.L. de C.V., en
adelante Grupo Gran Visión, Luis Manuel Hernández Vizcarra, Agropecuaria Sans Souci, S. de R.L. de C.V.,
en adelante Sans Souci, y Manzanas del Uno, S.P.R. de R.L. de C.V., en adelante Manzanas del Uno, para
los años de 2022 a 2024, presentados por la UNIFRUT en respuesta a la prevención.
199. A partir de las encuestas realizadas a los productores de manzanas, la UNIFRUT presentó estados
de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno de la rama de producción
nacional para los periodos que integran al periodo analizado. Adicionalmente, presentó estados de costos y
gastos unitarios en pesos por kilogramo, sobre la producción y venta de manzanas destinada al mercado
interno para los mismos periodos. La Secretaría actualizó la información financiera histórica para los periodos
que comprenden el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con
base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI.
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200. La UNIFRUT señaló que las importaciones de manzanas de los Estados Unidos en condiciones de
discriminación de precios incrementaron durante el periodo analizado, e indicó que el nivel de precios al que
incurrieron dichas importaciones fue tan bajo que se situó por debajo de los costos de producción de los
productores estadounidenses, lo que estableció un techo al precio de la rama de producción nacional. Esta
situación imposibilitó a los productores nacionales a subir sus precios de venta para poder cubrir sus propios
costos de producción, afectando la generación de utilidades, dado que los productores nacionales operaron
con pérdidas, lo que redujo el flujo de capital necesario para la reinversión en sus huertos.
201. Agregó que esta situación —la ausencia de utilidades y escasez de efectivo— dificulta el acceso de
financiamiento para los productores nacionales, convirtiendo al sector agropecuario en uno no rentable y, por
ende, difícilmente sujeto a crédito. Como consecuencia, la rama de producción nacional no puede otorgar el
mantenimiento adecuado a sus huertos para sostener su producción, lo que genera efectos estructurales
graves a largo plazo.
202. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre los
resultados operativos de la rama de producción nacional, y observó lo siguiente:
a.
Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los
precios de venta, los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y
9.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
b.
Por su parte, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los costos
de venta más los gastos de operación— disminuyeron 3.5% en el periodo 2, pero incrementaron 2%
en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 1.6% en el periodo analizado.
c.
Derivado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, los resultados
operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del periodo analizado,
estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se incrementaron 20 veces en el
periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento de 235.4% en el periodo analizado.
d.
A partir del desempeño de los resultados operativos descritos anteriormente, los márgenes de
operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo analizado, los cuales
disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron 13.2 puntos
porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos porcentuales
del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el
periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por la UNIFRUT.
203. Por otro lado, la UNIFRUT manifestó que el impacto de los precios dumping de las manzanas de los
Estados Unidos se reflejó no solo en una reducción de los precios de venta nacionales, sino también en una
contención de precios. Esta situación obligó a la rama de producción nacional a vender por debajo de sus
costos, resultando en pérdidas brutas y operativas durante el periodo analizado. Señaló que la contención de
precios es evidente en el periodo investigado, toda vez que el incremento que registraron los costos unitarios
no pudo trasladarse a un aumento equivalente en el precio de venta de la mercancía similar en ese periodo.
Para sustentar lo anterior, la UNIFRUT presentó estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar
producida y vendida en el mercado interno de la rama de producción nacional, separando la parte fija de la
parte variable de cada concepto, para el periodo analizado.
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204. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales por
kilogramo producido de manzanas, en relación con sus precios de venta promedio en el mercado interno
durante el periodo analizado, ambos expresados en términos reales en pesos, y observó el siguiente
comportamiento:
a.
El precio nacional promedio de la mercancía similar disminuyó 9.8% en el periodo 2 y 8% en el
periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 17.1% en el periodo analizado.
b.
Los costos unitarios totales disminuyeron 11.6% en el periodo 2, pero incrementaron 3.3% en el
periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 8.6% en el periodo analizado.
c.
Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó
que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los costos unitarios
totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el precio de venta
disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento impidió a la industria
nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
205. A partir de lo anterior, la rama de producción nacional reportó pérdidas a nivel unitario, las cuales
incrementaron 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el
periodo 1 a -14.2% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la rama de producción nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por la UNIFRUT.
206. La Secretaría considera, de manera inicial, razonable el señalamiento de la UNIFRUT relativo a la
contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales se
incrementaron 3.3%, mientras que el precio de venta nacional en pesos descendió 8% en el periodo
investigado.
207. La Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo a partir de los estados financieros dictaminados
de La Norteñita, que incluyen el estado de flujo de efectivo, toda vez que fue el único productor nacional que
contó con dichos estados financieros. Al respecto, la Secretaría observó, de manera inicial, que el flujo de caja
reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado: aumentó 73.9% en 2023, pero registró una
disminución de 39.9% en 2024, de manera que reportó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024.
208. En lo que respecta a los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas
en inglés de Return on Assets, y la capacidad de reunir capital, la Secretaría utilizó los estados financieros de
La Norteñita, así como los de carácter interno de Huerta Cusi, Grupo Gran Visión, Luis Manuel Hernández
Vizcarra, Sans Souci y Manzanas del Uno. Dichos estados financieros, en su conjunto, consideran la
producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es
objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
209. La Secretaría evaluó el comportamiento del ROA, calculado a nivel operativo, y observó que mostró
resultados positivos en todos los años. Sin embargo, disminuyó 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024, tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
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Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
11.4%
4.9%
4.0%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros presentados por la UNIFRUT.
210. La Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital mediante los índices de solvencia a corto y largo
plazo. Para determinar la solvencia a corto plazo, utilizó la razón de circulante —activos circulantes en
relación con los pasivos a corto plazo— y la prueba de ácido o liquidez inmediata —que compara los activos
circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo—. Por su parte, para determinar la
solvencia a largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo
total. A continuación, se muestra un resumen, de manera inicial, del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
1.83
1.20
1.10
Prueba de ácido
1.19
0.62
0.61
Apalancamiento
0.32
0.43
0.38
Deuda
0.24
0.30
0.28
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros presentados por la UNIFRUT.
211. En relación con la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante fueron
superiores a la unidad en todos los años, en tanto, los niveles de liquidez fueron insuficientes, al mostrar
valores por debajo de la unidad en 2023 y en 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los
pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
212. En cuanto a la solvencia a largo plazo, los niveles de apalancamiento se mostraron adecuados.
Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior a la
unidad es aceptable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron aceptables, inferiores a la unidad en todos
los años.
213. A partir de los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios
suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en
presuntas condiciones de dumping causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de
producción nacional fabricante del producto similar en el periodo investigado, con caídas en los siguientes
indicadores económicos: producción y ventas al mercado interno (2%), participación de mercado (0.2 puntos
porcentuales), salarios (9%), utilización de la capacidad instalada (1.6 puntos porcentuales) y productividad
(18%). Adicionalmente, la PNOMI disminuyó 4% en el periodo investigado y disminuyó su contribución en el
CNA en 2.6 puntos porcentuales en dicho periodo, mientras que en el periodo analizado disminuyó en 5.6
puntos porcentuales.
214. Sin embargo, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores
financieros de la rama de producción nacional, conforme a lo siguiente:
a.
Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el
periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
b.
Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del
periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se
incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento
de 235.4% en el periodo analizado.
c.
Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo
analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron
13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos
porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo
1 a -13.8% en el periodo investigado.
d.
Se reportaron pérdidas a nivel unitario, las cuales se incrementaron 10.5 puntos porcentuales en el
periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el periodo 1 a -14.2% en el periodo
investigado.
e.
Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó
que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los costos unitarios
totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el precio de venta
disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento impidió a la rama de
producción nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
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f.
De manera inicial, se considera razonable el señalamiento de la UNIFRUT sobre la contención de
precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales (en pesos) se
incrementaron 3.3% en el periodo investigado, mientras que el precio de venta nacional (en pesos)
descendió 8% en el mismo periodo.
g.
Adicionalmente, el flujo de caja de operación presentó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024 y el
ROA de 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024. La capacidad para reunir capital mostró niveles de
liquidez insuficientes de 2023 a 2024.
8. Otros factores de daño
215. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones
investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que, a la vez, pudieran ser causa de daño
material a la rama de producción nacional de manzanas.
216. La UNIFRUT señaló que no conoce de ningún otro factor distinto a la competencia desleal de los
Estados Unidos que haya causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado. En
particular, señaló que las importaciones de otros orígenes no pueden ser causa de daño, ya que su volumen
fue insignificante durante el periodo analizado; el CNA disminuyó ligeramente, pero las importaciones de
manzanas originarias de los Estados Unidos aumentaron y desplazaron del mercado mexicano a la
producción nacional, por lo que no se trata de un problema en el mercado. Además, no se registró actividad
exportadora de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
217. Por su parte, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara mayores elementos sobre
otros posibles factores como causa del daño a la rama de producción nacional, tal como se señala en el punto
16 de la presente Resolución. En respuesta, la UNIFRUT mencionó lo siguiente:
a.
En la comparación de precios entre la manzana importada y la de fabricación nacional se considera
el tope de precios impuesto por las importaciones en presuntas condiciones de dumping, y la brecha
o diferencial.
b.
No se observó que existieran causas de daño diferentes a las importaciones en condiciones de
dumping, tales como variaciones en las estructuras del consumo —el producto importado y el
de fabricación nacional son perfectamente sustituibles—, evidencia de que los productores
nacionales o extranjeros incurran en prácticas comerciales restrictivas, competencia entre unos y
otros, evolución de la tecnología y la productividad de la rama de producción nacional, así como el
efecto de las otras importaciones y el comportamiento del mercado nacional.
218. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los
posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador
de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el
desempeño de la rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente:
a.
Las importaciones de otros orígenes no fueron significativas y mantuvieron estable su participación
en el mercado, ya que su contribución fue de solo 0.7% en el CNA durante los periodos investigado y
analizado.
b.
El CNA se incrementó 4% en el periodo analizado, mientras la contribución de las importaciones
originarias de los Estados Unidos en el CNA se incrementó 5.6 puntos porcentuales en el periodo
analizado.
c.
La rama de producción nacional no realizó exportaciones durante el periodo analizado, por lo que tal
indicador no implicó una desviación de la producción hacia el mercado externo. Por lo que respecta a
las exportaciones nacionales, estas representaron un bajo volumen de la producción nacional total,
menor al 0.2% en promedio durante el periodo analizado. Ello muestra la vulnerabilidad de la
industria nacional frente a las importaciones en presuntas condiciones de dumping y la dependencia
absoluta del mercado interno.
d.
Si bien, la productividad registró una reducción de 18% en el periodo investigado, esta aumentó en
4% durante el periodo analizado.
e.
La Secretaría no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de
consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama
de producción nacional.
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219. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera
inicial, factores distintos de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de
discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser causa del daño material a la rama de producción
nacional.
H. Conclusiones
220. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante
el periodo investigado, las importaciones de manzanas se efectuaron en presuntas condiciones de
discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos
puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
En el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos representaron 97.5%
de las importaciones totales.
b.
El comportamiento decreciente de los precios de las importaciones investigadas en condiciones de
dumping es un factor que explicaría su aumento en términos absolutos y en relación con el mercado
y la producción nacional.
c.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos relativos. En relación con el CNA,
incrementaron su contribución en 2.4 puntos porcentuales durante el periodo investigado
y 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 22.5% en el periodo 1 a 25.7% en el
periodo 2 y 28.1% en el periodo investigado. En relación con la producción nacional, incrementaron
su participación en 4 y 10 puntos porcentuales, en los periodos investigado y analizado,
respectivamente.
d.
Las importaciones originarias de los Estados Unidos aumentaron 9% en el periodo investigado y 30%
en el periodo analizado. El incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones
de dumping causó una sobre oferta en el mercado interno que presionó hacia la baja al precio
nacional con caídas de 14% en el periodo investigado y 8% en el periodo analizado.
e.
La concurrencia de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones
de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores relevantes de la rama de
producción nacional. En el periodo investigado con caídas en los siguientes indicadores económicos:
producción y ventas al mercado interno (2%), participación de mercado (0.2 puntos porcentuales),
salarios (9%), utilización de la capacidad instalada (1.6 puntos porcentuales) y productividad (18%).
Adicionalmente, la PNOMI disminuyó 4% en el periodo investigado y disminuyó su contribución en el
CNA en 2.6 puntos porcentuales en dicho periodo, mientras que en el periodo analizado bajó en
5.6 puntos porcentuales.
f.
La mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros de la
rama de producción nacional conforme a lo siguiente:
i.
Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el
periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
ii. Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del
periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se
incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento
de 235.4% en el periodo analizado.
iii. Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo
analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se
incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un
aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar
de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado.
iv. Se reportaron pérdidas a nivel unitario, las cuales se incrementaron 10.5 puntos porcentuales en
el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el periodo 1 a -14.2% en el periodo
investigado.
v. Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría
observó que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los
costos unitarios totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el
precio de venta disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento
impidió a la industria nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
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DIARIO OFICIAL
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vi. De manera inicial, se considera razonable el señalamiento de la UNIFRUT sobre la contención
de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales
(en pesos) se incrementaron 3.3% en el periodo investigado, mientras que el precio de venta
nacional (en pesos) descendió 8% en el mismo periodo.
vii. Adicionalmente, el flujo de caja de operación presentó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024
y el ROA de 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024. La capacidad para reunir capital mostró
niveles de liquidez insuficientes de 2023 a 2024.
g.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto de
investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran
daño material a la rama de producción nacional.
221. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52,
fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
222. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, incluidas las definitivas y temporales,
originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la
fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
223. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
224. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6
del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
225. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras,
personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este
procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y
presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que
consideren convenientes.
226. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 15 de la presente Resolución, el plazo de 23
días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189,
Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
227. Los formularios a que se refiere el punto 225 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
228. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de los Estados Unidos de que se tiene conocimiento a través de los correos
electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos en México, a
las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del
presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y
acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada
en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
229. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
230. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Desarrollar estándares de competencia alineados a la oferta educativa
enfocada a las necesidades del mercado laboral actual para la certificación de la población estudiantil
de los tipos educativos media superior y superior y la fuerza laboral mexicana.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Articular el Sistema Nacional de Competencias con el Sistema de
Educación Dual para impulsar la empleabilidad y productividad de la formación en contextos reales
de trabajo en México.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la certificación para la competitividad económica, el progreso
social y el desarrollo educativo a nivel nacional, priorizando regiones y grupos vulnerables
(indígenas, rurales, urbanos, diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes y jóvenes).
6.4 Relevancia del objetivo 4: Aumentar la Certificación de Competencias Laborales para diversificar
la competitividad económica de poblaciones ubicadas en zonas urbanas, rurales e indígenas.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias para ampliar el
acceso equitativo al reconocimiento de aprendizajes formales y no formales de la población,
contribuyendo al desarrollo integral y la igualdad de oportunidades.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONOCER 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CGC: Comité de Gestión por Competencias
CONOCER: Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de
Competencia Laboral, también denominado Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales
EC: Estándar de Competencia
ECE: Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
OIT: Organización Internacional del Trabajo
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OC: Organismo Certificador
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SCCL: Sistema de Certificación de Competencia Laboral
SEP: Secretaría de Educación Pública
SNC: Sistema Nacional de Competencias
SNCL: Sistema Normalizado de Competencia Laboral
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
4. Fundamento normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece que la educación
debe fundamentarse en el respeto a la dignidad y los derechos humanos, fomentando valores como la paz y
la solidaridad internacional. Además, se busca desarrollar armónicamente las facultades del ser humano y
promover la honestidad y mejora continua en el proceso educativo. En este contexto, la Ley Federal del
Trabajo juega un papel crucial al establecer principios sobre la capacitación laboral, destacando la importancia
de la formación continua y la certificación de competencias, lo que permite tanto a empleadores como a
trabajadores adaptarse a un entorno laboral que evoluciona constantemente.
El acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) en 1995, establece normas técnicas de competencia laboral, promoviendo la certificación de
habilidades y destrezas. El "Contrato de Fideicomiso de los Sistemas Normalizados de Competencia Laboral"
se firmó bajo estas disposiciones y aunque no tenía carácter de entidad paraestatal, se creó un Comité
Técnico para gestionar el fideicomiso. Posteriormente, en 2005, se formalizó el Fideicomiso de los Sistemas
Normalizados de Competencia Laboral y Certificación de Competencia Laboral, fortaleciendo así el marco
normativo establecido.
La Ley General de Educación de 2019, que incluye disposiciones sobre la certificación de la formación
laboral, establece un régimen que permite reconocer de manera acumulativa las competencias adquiridas por
los individuos. Este nuevo marco crea el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales (CONOCER), consolidando una entidad que busca mejorar la calidad de la formación laboral en
México, respondiendo a las exigencias del mercado.
Para garantizar el cumplimiento a lo señalado en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación, y del
artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales cuyos ordenamientos en general establecen las
directrices para la elaboración del Programa Institucional, se emite este documento, con el propósito de que
su contenido refleje los objetivos de la institución y del Estado. A su vez, este programa considerará los
lineamientos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de programación y
presupuestación.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Ámbito de atribución
El objeto del CONOCER, en términos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato del Fideicomiso de
2005, es: “Auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General establece, a fin de impartir
formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, que
permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna
ocupación o algún oficio calificado”, para lo cual realizará las siguientes actividades:
A.
Proyectar, organizar y promover en todo el país de acuerdo con las disposiciones aplicables, el
desarrollo del SNCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación mediante la
definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral, y
B.
Proyectar, organizar, y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el
desarrollo del SCCL, establecido en los términos de la Ley Federal de Educación, en virtud del cual
se acredite, conforme al régimen de certificación que al efecto establezca la SEP, conjuntamente con
las demás autoridades federales competentes, el cumplimiento de los estándares (normas técnicas)
del SNCL.
El CONOCER tiene entre sus facultades integrar, operar y regular en la República Mexicana el SNC, el
cual se conforma por dos sistemas:
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1.
El SNCL: Tiene como propósito promover la definición de Estándares de Competencia Laboral. Estos
estándares definirán las expectativas de desempeño de un individuo en el lugar de trabajo y
precisarán los conocimientos, habilidades y destrezas que se requieran para satisfacerla.
Para asegurar su relevancia y alcance nacional, dichos estándares serán determinados de manera
conjunta por los trabajadores y empleadores de las distintas ramas de la actividad económica,
organizados en Comité de Gestión por Competencias (CGC).
2.
El SCCL: Promueve el establecimiento de mecanismos de evaluación y certificación que dan certeza
sobre la competencia laboral de los trabajadores y egresados de las instituciones de educación que
ofrecen programas de formación y capacitación basada en competencias para y en el trabajo.
Esta certificación es voluntaria y es realizada por los prestadores de servicio acreditados ante el
CONOCER.
Actores relevantes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público , a través de la SEP, verifica que los recursos asignados se
utilicen de manera correcta y de acuerdo con la programación de presupuesto de manera periódica.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, revisa, vigila, audita, investiga y evalúa la correcta
aplicación de los procedimientos administrativos en la institución.
Asimismo, para la emisión de certificados, el CONOCER se auxilia de los prestadores de servicio, en su
calidad de Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias (ECE) u Organismo Certificador (OC),
como intermediarios para capacitar y evaluar a las personas que buscan certificar sus conocimientos.
Contribución al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación
A través del SNC, el CONOCER busca fortalecer y contribuir al modelo de desarrollo del Segundo Piso de
la Transformación, mediante la reducción de brechas de desigualdad en materia laboral y económica, es decir
que, a través de la certificación de la fuerza laboral en el país se impulsará el desarrollo económico a través
de la mano de obra especializada y certificada, lo cual repercutirá en mejores condiciones de vida para la
población garantizando oportunidades que promuevan una vida digna y bienestar integral.
Esta contribución está basada en los principios del Humanismo Mexicano, buscando una Prosperidad
compartida, mediante la mejora de oportunidades e igualdad de condiciones laborales.
Para lograr el óptimo desempeño del capital humano, se debe formar continuamente al personal, lo que
genera bienestar y rendimiento laboral a través de la motivación y proporción de las herramientas adecuadas.
Estas herramientas mejoran su estructura de pensamiento y su capacidad de resolución de problemas y
contribuyen a procesos creativos, a la reducción de los tiempos para la ejecución de una actividad, al uso
eficiente de los recursos y de las tecnologías existentes, entre otros.
Problema
Definición del problema
Alto nivel de desigualdad de oportunidades laborales, debido a la necesidad de certificación de la fuerza
laboral, mismo que se refleja en la productividad nacional.
En el país se observa un alto nivel de desigualdad en las oportunidades laborales, especialmente entre
sectores de la población que carecen de acceso a mecanismos de certificación de competencias y formación
técnica profesional. Esta desigualdad se manifiesta en la segmentación del mercado laboral, donde gran parte
de la fuerza laboral, aunque posea experiencia empírica, no cuenta con una acreditación formal que respalde
sus habilidades y conocimientos. Como resultado, estas personas enfrentan barreras significativas para
acceder a empleos de calidad, bien remunerados o con proyección de desarrollo.
La fuerza laboral constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier economía, ya que su
productividad y competencia influyen directamente en el crecimiento económico y en la calidad de vida de la
población. Sin embargo, un problema significativo que afecta a este sector es la falta de certificación en
competencias laborales. Esta situación no solo repercute en la empleabilidad de los trabajadores, sino que
también tiene efectos negativos en la productividad nacional, lo que convierte esta problemática en un asunto
de interés público que requiere atención urgente.
La certificación en competencias laborales se refiere al reconocimiento formal de las habilidades y
conocimientos adquiridos por un individuo en su fase de formación y experiencia profesional. Este
reconocimiento es crucial en un mercado laboral cada vez más globalizado, donde los empleadores buscan
candidatos que no solo cumplan con los requisitos básicos de educación, sino que también posean
habilidades específicas pertinentes al puesto. La falta de una certificación adecuada puede limitar las
oportunidades de empleo de los trabajadores, así como contribuir a la subutilización de su potencial.
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La falta de certificación en competencias laborales constituye un problema público que afecta a la fuerza
laboral principalmente de aquellos que no tuvieron acceso a la educación formal, reduciendo su empleabilidad
y mermando la productividad nacional. Abordar este desafío requiere un enfoque multidimensional que
contemple la cooperación entre diferentes actores sociales, así como el impulso de políticas públicas que
garanticen acceso equitativo y oportunidades de formación continua. Solo a través de un compromiso
colectivo se podrá elevar la competitividad de los trabajadores y, por ende, contribuir al desarrollo sostenible
de la economía nacional. De no abordarse esta problemática, los efectos adversos continuarán, perpetuando
un ciclo de exclusión y subdesarrollo que puede tener repercusiones intergeneracionales.
Estado actual del problema
El CONOCER ha tenido como mandato principal impulsar, promover y regular los procesos de
normalización y certificación de competencias laborales, así como contribuir al fortalecimiento del capital
humano y productividad nacional.
En este sentido, sus funciones están orientadas a captar y sistematizar la demanda de las competencias
laborales relevantes para los sectores productivos, educativo, social y de gobierno; asegurar la calidad en la
certificación de las personas y ser el referente para los sistemas de formación y capacitación por
competencias para y en el trabajo.
En los sectores productivos se ha detectado que se prefiere no certificar las competencias generadas por
sus trabajadores, debido a la posibilidad de que la inversión hecha se pierda si el personal cambia de trabajo,
por lo que se requieren realizar estudios que permitan identificar el impacto de la certificación de las
competencias en el desarrollo de las personas y su incidencia en la productividad y competitividad, para
resaltar el beneficio que el SNC aporta a la sociedad.
Los Estándares de Competencia (EC) son utilizados en menor medida para el diseño o actualización de
planes y programas de estudio por lo que no se ha logrado la pertinencia adecuada en cuanto a formación y
capacitación se refiere.
Se requiere avanzar en la actualización del Marco Nacional de Cualificaciones, así como en la
implementación de este, lo que daría como resultado que las certificaciones sean equivalentes a grados de
estudio, permitiendo reconocer y validar lo aprendido en el trabajo, en la formación informal y autodidacta.
Se debe avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de comunicación e interacción entre los CGC y
los prestadores de servicio, actualizando los contenidos y medios de transferencia del conocimiento, lo que
permitiría una planeación conjunta y articulada respecto a la normalización, formación, evaluación y
certificación de competencias.
Es importante continuar con la promoción y generación de convenios con organizaciones internacionales e
instituciones extranjeras afines, con el objetivo de intercambiar experiencias y mejores prácticas en temas de
normalización y certificación de competencias, que permitan estar a la vanguardia de los retos que se
presentan en el mundo laboral.
El CONOCER deberá revisar y, en su caso, actualizar la normatividad respecto al desarrollo de EC, así
como la operación de los prestadores de servicio, para responder a las necesidades actuales, facilitando los
mecanismos existentes sin reducir la calidad de los procesos. Esto derivado de los cambios vertiginosos por
los avances tecnológicos, los nuevos esquemas de trabajo que se demandan en la actualidad y los esquemas
de trabajo emergentes.
En este sentido es necesaria la actualización, a través de la mejora continua y la calidad, para que las
personas cuenten con procesos de certificación más asequibles.
La participación del CONOCER en la definición y generación de políticas públicas que promuevan
la certificación de las competencias de las personas para mejorar la productividad, la competitividad y la
empleabilidad tiene que ampliarse y promoverse. En este sentido es necesario participar en el desarrollo de
políticas públicas y en el acercamiento del SNC a los proyectos y programas prioritarios del Gobierno
de México.
En cuanto a las funciones de planeación, evaluación, programación y presupuesto, se tienen avances
importantes; por lo que es necesario continuar con el fortalecimiento de las acciones inherentes al desarrollo
de los sistemas de información que integran las funciones sustantivas y adjetivas, con la finalidad de
simplificar los trámites que se realizan como parte de los procesos de normalización y certificación
de competencias.
Adicionalmente, se considera pertinente continuar con las acciones jurídicas y administrativas que
permitan que la institución esté a la vanguardia en los cambios que impulsa el Segundo Piso de la
Transformación en el contexto nacional y a nivel global, así como a los nuevos retos y desafíos que afronta la
regulación y operación del SNC.
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Evolución del problema
Articulación del SNCL y el SCCL para optimizar la eficacia del SNC
El desequilibrio de esfuerzos entre ambos sistemas, tanto en las prioridades para desarrollar EC, como la
focalización de la certificación solo en ciertos sectores ha generado que no se logre el acercamiento deseado
a la población potencialmente determinada y por consecuencia la contención en su crecimiento e impacto.
Ante el crecimiento exponencial en el desarrollo de EC disponibles para la emisión de certificados, es
necesario revisar e integrar criterios de ambos sistemas a fin de contribuir a incentivar su uso.
Por tal motivo, se pretende que los dos sistemas que conforman el SNC posicionen sus esfuerzos para
que cada iniciativa de estandarización promovida por los sectores productivo, educativo, social y de gobierno
llegue a implementarse de manera favorable con los trabajadores y sean un referente para capacitación,
evaluación o certificación.
SNC para mejorar la colaboración entre los sectores productivos, educativo, social y de gobierno
Ante la problemática de que las personas no cuentan con información clara y oportuna de las necesidades
relacionadas a la demanda actual y futura del mercado laboral, ocasionando que no tengan referentes de los
mínimos requeridos para que puedan desempeñarse exitosamente en el campo del trabajo, la participación de
los empleadores, trabajadores, instituciones educativas y gubernamentales es de vital importancia para
alinear los esfuerzos que permitan aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas.
Mediante la identificación de las mejores prácticas en el desempeño de una actividad productiva y éstas
reflejadas en los EC, se convierten en una importante señal de como las instituciones educativas puedan
modificar planes y programas de estudio y dotar de mayor pertinencia a la oferta educativa.
El CONOCER busca que los sectores productivos, educativo, social y de gobierno reconozcan al SNC,
como el medio que logra una interacción detallada de las funciones laborales en las que se requiere enfatizar
la calidad de la fuerza laboral para poder ser referente y opción en la mejora del alcance de un nuevo modelo
educativo, de la determinación de apoyo y seguimiento a proyectos sociales, de la medición de productividad
en los sectores productivos y de la concientización y valoración de una nueva generación de servidores
públicos conscientes de su trascendencia para hacer realidad un cambio de cultura laboral en el país.
Causas
La problemática de la certificación en competencias laborales puede ser atribuida a varios factores. En
primer lugar, existe una falta de alineación entre los sistemas educativos y las necesidades del mercado
laboral. Muchos programas educativos no actualizan sus currículos de acuerdo con las demandas actuales, lo
que resulta en una formación desfasada que no prepara adecuadamente a los estudiantes para el mundo
laboral.
Adicionalmente, el acceso a programas de certificación a menudo es limitado. Muchas veces, estos
programas requieren inversiones económicas significativas o están disponibles únicamente en áreas urbanas,
lo que crea desigualdades en el acceso a oportunidades formativas. Esta situación perpetúa un ciclo de
desigualdad, donde los grupos más vulnerables quedan excluidos del proceso de certificación y, por ende, del
mercado laboral.
Uno de los impactos más inmediatos de la falta de certificación en competencias laborales es la reducción
de la empleabilidad. Los trabajadores que no cuentan con un respaldo formal sobre sus habilidades tienen
menos probabilidades de ser considerados para puestos de trabajo, incluso cuando poseen la experiencia
práctica necesaria. Esto genera una brecha significativa entre la capacitación que reciben y las exigencias del
mercado laboral, perpetuando ciclos de desempleo y precariedad.
Por otro lado, esta situación también afecta la productividad nacional. La falta de trabajadores capacitados
y certificados se traduce en empresas que no pueden operar a su máxima capacidad, lo que limita su
crecimiento y competitividad. En un contexto global donde la innovación y la eficiencia son primordiales, la
ausencia de un sistema robusto que certifique competencias laborales puede resultar en una disminución de
la inversión extranjera, así como en una fuga de talentos hacia países donde sí se valora adecuadamente la
formación y certificación profesional.
La certificación de la fuerza laboral es un mecanismo que permite validar las competencias y habilidades
de los trabajadores, asegurando la calidad de los servicios y productos ofrecidos en el mercado. En México, la
falta de certificación de la fuerza laboral se ha convertido en un problema significativo que afecta no solo la
competitividad de las empresas, sino también el desarrollo económico del país en su conjunto. Este
documento examina las causas y efectos de esta carencia, así como sus implicaciones para el futuro del
empleo en México.
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Uno de los principales factores que contribuyen a la falta de certificación en México es el escaso
financiamiento destinado a la educación y capacitación profesional. A pesar de los esfuerzos del gobierno
para mejorar el sistema educativo, muchas instituciones enfrentan limitaciones presupuestarias que dificultan
la implementación de programas de formación especializada que culminen en certificación.
Existe una falta de conciencia tanto entre los trabajadores como en los empleadores sobre los beneficios
de la certificación. Muchos trabajadores no ven la necesidad de certificar sus habilidades, ya que han
conseguido empleo sin este requisito. Por otra parte, algunas empresas no valoran adecuadamente el impacto
positivo que puede tener la certificación en la productividad y calidad del trabajo.
La desconexión entre lo que enseñan las instituciones educativas y lo que requieren las empresas es un
obstáculo significativo. Muchas veces, los programas académicos no están actualizados o no responden a las
necesidades del sector productivo, lo que limita las oportunidades de los egresados para obtener
certificaciones que realmente sean valoradas en el mercado laboral.
En México, una gran parte de la fuerza laboral está empleada en la economía informal, donde la
certificación de habilidades tiene poca relevancia. Esta situación perpetúa un ciclo de precariedad laboral,
donde los trabajadores carecen de incentivos para buscar formalización y, por ende, certificaciones que
avalen sus competencias.
Efectos
La falta de certificación impacta la competitividad de la fuerza laboral mexicana. Sin un respaldo que valide
sus habilidades, los trabajadores tienen dificultades para acceder a empleos mejor remunerados o a
posiciones que requieren mayor especialización, lo que a su vez limita el crecimiento económico del país.
Al carecer de certificaciones que respalden sus capacidades, muchos trabajadores encuentran difícil
asegurar un empleo acorde a sus habilidades. Esto no solo provoca un aumento en la tasa de desempleo,
sino que también incrementa el número de personas subempleadas, que trabajan en condiciones que no
reflejan su nivel de formación.
La falta de certificación exacerba las desigualdades existentes en el mercado laboral. Los individuos con
mayores recursos y acceso a educación de calidad son los que suelen obtener certificaciones, mientras que
aquellos en situaciones de vulnerabilidad quedan aún más marginados, perpetuando ciclos de pobreza y
exclusión social.
Las empresas que no cuentan con una fuerza laboral certificada tienden a ser menos innovadoras y
productivas. La ausencia de personal calificado limita la capacidad para adoptar nuevas tecnologías y
procesos, afectando la competitividad de los negocios en el contexto global.
A nivel internacional, la falta de certificación puede influir negativamente en la percepción sobre la calidad
de la fuerza laboral mexicana. Esto puede resultar en menores inversiones extranjeras y en la pérdida de
oportunidades comerciales, afectando el crecimiento económico del país.
La falta de certificación de la fuerza laboral en México es un problema multidimensional que tiene su
origen en diversas causas, incluyendo la inversión insuficiente en educación, la falta de conciencia sobre su
importancia y la desconexión entre la educación y las demandas del mercado. Sus efectos se traducen en una
baja competitividad, aumento del desempleo y desigualdad, y un impacto negativo en la innovación
empresarial y la reputación del país. Para abordar este problema, es fundamental implementar políticas que
fomenten la certificación, mejoren la calidad de la educación y promuevan una mayor integración entre el
sector educativo y el productivo, con miras a fortalecer la fuerza laboral y, por ende, el desarrollo económico
de México.
Poblaciones afectadas
Según el Estudio de la Importancia e Impacto de la Certificación de Competencias Laborales, elaborado
por el CONOCER y publicado en el año 2022, la relación de la participación laboral de acuerdo con la
estructura poblacional en México ha significado una importante incorporación de personas al grupo de edad
productiva (entre 15 y 64 años) durante las últimas dos décadas. Dando como resultado lo que se conoce
como bono demográfico, debido a que se incrementa la población potencialmente productiva, respecto de la
que se encuentra en edad dependiente.
Lo anterior, se traduce eventualmente en un mayor crecimiento, de acuerdo con el Fondo de Población de
las Naciones Unidas. Sin embargo, este bono no se ha traducido en un mayor crecimiento para nuestro país,
debido a la baja participación laboral de jóvenes y mujeres, a la falta de desarrollo del capital humano y a la
falta de oportunidades de trabajo con mayor productividad y salarios mejor remunerados. Esto último ha
reducido la rentabilidad de la inversión en educación.
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DIARIO OFICIAL
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De acuerdo con la estructura de la población en México, durante 2020, por cada 100 personas en edad
dependiente, 199 eran personas en edad de trabajar. Esta razón ha llegado a su máximo, lo cual implica que
se está perdiendo la posibilidad de aprovechar el bono demográfico que desaparecerá en 2040, por lo que es
importante aumentar la participación, así como las capacidades de la población que se incorpora al mercado
laboral.
Por su parte, la población de mujeres adultas tuvo una menor tasa (52.6%) que los hombres, y las mujeres
jóvenes tuvieron un nivel más bajo (37.1%) al de las mujeres adultas. Del total de personas ocupadas en
México, el 60.9% correspondió a hombres y 39.1% a mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo (ENOE) 2020. La brecha de género es una de las problemáticas laborales más
persistentes en el mercado nacional.
A pesar de que la brecha de género ha disminuido ligeramente en términos de tasa de ocupación, las
mujeres y los jóvenes continúan siendo los grupos menos favorecidos para obtener un trabajo, lo cual también
tiene repercusiones sobre la productividad. Si una mujer decide trabajar o no depende generalmente de
factores como la asignación del tiempo que le dedican al hogar, al cuidado de los hijos, así como a la división
de tareas entre los miembros de la familia y al salario potencial en el mercado laboral.
Las mujeres mexicanas desempeñan más de tres cuartas partes de todos los quehaceres domésticos y
del cuidado de los niños, lo que representa una de las mayores cargas de este tipo en comparación con el
promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Asimismo, la asignación de tiempo para el cuidado de los hijos es una de las mayores barreras para su
participación laboral. Durante 2020 un 42.5% de las mujeres de 15 años y más de edad se encontraba en la
población ocupada. Esta cifra es relativamente baja cuando se compara con países latinoamericanos como
Perú (67.9%), Colombia (50.1%), Chile (47.8%) y Argentina (45.2%) de acuerdo con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, la población ocupada de los hombres mayores a 15 años fue de
75.9% lo que implica una brecha de 33.4 puntos porcentuales con respecto a las mujeres.
Si México llegara a tener la misma población ocupada que tiene Argentina, se incorporarían 1.3 millones
de mexicanas; si tuviera la participación de Chile serían 2.6 millones; si tuviera la de Colombia serían 3.7
millones; y si tuviera la de Perú serían 12.4 millones de mujeres adicionales. México es uno de los países con
jornada laboral más larga, en promedio, la población ocupada trabaja más de 40 horas a la semana, lo que es
mayor a la media de los países de la OCDE.
Por lo que, factores como jornadas flexibles, acceso y disminución de costos de cuidados infantiles, y una
distribución igualitaria de tareas dentro del hogar, podrían ayudar a aumentar la inclusión en el mercado de
trabajo. Derivado de las medidas de distanciamiento social a partir de la pandemia generada por el COVID-19,
el trabajo remoto fue implementado por la mayor parte de empresas que desarrollan actividades que no
requieren presencia física. La coyuntura actual catalizó este tipo de práctica, abriendo oportunidades a las
mujeres para incorporarse a un empleo. El teletrabajo bajo un esquema de distribución planificada,
generalmente por objetivos y el logro de metas, puede conllevar a una mayor eficiencia del uso de la fuerza
laboral.
Sin embargo, hoy en día nos encontramos lejos de este modelo, ya que generalmente no existe
planificación y los propios horarios laborales se traslapan con los de la vida doméstica y el cuidado de las
personas dependientes o enfermas, así como la escuela en casa, que sobrecarga a las madres con el
seguimiento de las clases y las tareas.
Para el caso de México, en 2019 las personas entre 25 y 29 años contaban con 1.8 años de estudios, 14%
más que los adultos entre 30 y 65 años. Al excluir a la población más joven del mercado laboral se deprecia el
capital humano y, al no adquirir experiencia, se limita el desarrollo de sus capacidades y aumentan las
barreras para incursionar en este mercado, con implicaciones negativas para la actividad económica del país.
En México, las expectativas limitadas de movilidad social y la falta de oportunidades laborales incrementan
la vulnerabilidad de los jóvenes a incorporarse en actividades delictivas. Programas como Jóvenes
Construyendo el Futuro permiten incrementar la compatibilidad entre las capacidades que tienen y las
necesidades de las empresas, a la vez que aumentan la formación de habilidades específicas en el trabajo.
Igualmente, los programas de becas ayudan a mantener la permanencia en la escuela, incrementando
preparación del capital humano.
Sector informal
El sector informal es aquel donde las condiciones laborales no siguen un marco legal, abarca una serie de
actividades productivas donde los trabajadores no cuentan con derechos como vacaciones, compensación por
tiempo de trabajo, indemnizaciones por despido, entre otros. Esto tiene un efecto sobre el desarrollo de las
condiciones de salud, educación, riesgos de ingresos presentes y perspectivas de ingresos en la edad
avanzada.
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Hoy en día más de la mitad de la población ocupada permanece en dicho sector, la mayor parte con
ingresos por debajo de la línea de pobreza y sin prestaciones laborales. Adicional a lo anterior, este sector se
caracteriza por tener una productividad mucho menor que el formal, lo que junto con la ausencia de derechos
laborales contribuye a empleos de baja remuneración. Se estima que la productividad de una empresa formal
es 84% más alta, que una que no lo es de igual tamaño.
Este problema también limita la recaudación tributaria, ya que reduce la base impositiva, y con ello la
capacidad de las finanzas públicas para llevar a cabo programas sociales e inversión en infraestructura. De
acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de informalidad laboral no
agropecuaria ha oscilado entre niveles de 53.9% y 52.2% de 2008 a 2017, manteniéndose relativamente
estable en la parte baja de este intervalo durante los últimos cinco años. Entre 2008 y 2017 esta tasa se
redujo en 1.7 puntos porcentuales, lo cual se compara desfavorablemente con países pares como Colombia
que tuvo una caída de 8.9 puntos porcentuales y Costa Rica una reducción de 4.2% en el mismo periodo, de
acuerdo con datos de la OIT. También, hay considerables disparidades entre regiones y grupos de género y
de edad.
La tasa de informalidad de la población en edad laboral es mayor en las mujeres (57.6%) que en los
hombres (55.8%). Con respecto a las disparidades regionales, de acuerdo con la ENOE, en 2020 la tasa de
informalidad fue más alta en los estados más pobres como Oaxaca y Chiapas, mientras que los menores
índices se registraron en los estados del norte como Nuevo León y Coahuila.
Por ello, uno de los mayores retos en el proceso de desarrollo económico es incrementar la capacidad del
sector formal para absorber a los trabajadores informales.
Eficiencia del CONOCER para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía
El crecimiento exponencial en el desarrollo de EC, la conformación de CGC y la acreditación de
prestadores de servicio, conformados por instituciones de todos los ámbitos para participar en el SNC, se
vislumbra como un medio válido y reconocido para aumentar la productividad, competitividad y empleabilidad
de las personas, lo que ha generado la creciente necesidad de establecer modernos y cada vez más efectivos
mecanismos de aseguramiento para que los productos y servicios ofrecidos por el CONOCER en los sectores
productivos, educativo, social y de gobierno sean generadores de valor y trasciendan en la vida de los
trabajadores.
Por otro lado, la falta de actualización de la normatividad impide un desempeño adecuado que vaya
acorde con los avances tecnológicos y las demandas sociales de atención ciudadana, por lo que una de las
prioridades de esta entidad es brindar servicios que cubran estas necesidades, por lo cual es fundamental
mejorar los procesos internos para fortalecer los sistemas de Normalización y de Certificación.
Experiencias de atención
El concepto de Sistemas de Competencias Laborales, tienen su origen en la década de los años ochenta,
como solución estratégica para vincular necesidades del sector productivo con los conocimientos académicos,
así como de la necesidad de encontrar un esquema que permitiera homologar condiciones laborales.
En México, los Sistemas Normalizados y de Certificación de Competencias Laborales surgen del Proyecto
de Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación (PMETyC) impulsado por la SEP y la STPS,
además de contar con el financiamiento del Banco Mundial.
Con la formalización del CONOCER en 1995, el SNC inicia su labor como aquel instrumento del Gobierno
de México para contribuir a la competitividad económica, al desarrollo educativo y al progreso social, al
fortalecer las competencias laborales de las personas.
Así, una de las tareas primordiales del SNC es la promoción y difusión de la certificación de competencias,
a través de la Integración de Comités de Gestión por Competencias, del desarrollo de Estándares de
Competencia, y el fortalecimiento de una estructura de alcance nacional, con participación en todos los
sectores productivos.
La integración del SNC en sus tres niveles: Estructural, Estratégico y Operativo, ha permitido su
consolidación y de esta manera el incremento de mayores personas certificadas, y participes de sus
beneficios.
La evolución que ha tenido este sistema demuestra la capacidad de adaptación a los cambios causados
por la pandemia del COVID-19 generada por el SARS-CoV-2, así como la pronta operación de evaluaciones a
distancia y la evolución del Centro Virtual del Conocimiento.
Los múltiples beneficios que otorga el SNC, se centran en fortalecer al sector empresarial y su
contratación de personal competente; la movilidad laboral de los trabajadores en sus sectores; la contribución
a la oferta educativa específica, con apego a los requerimientos de los sectores productivos; mejora del
diálogo entre empleadores y trabajadores.
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Actualmente el desempeño de actividades de promoción y difusión del SNC trabaja en la consolidación de
una cultura de la certificación como el instrumento diferenciador a nivel laboral.
Visión a largo plazo
El CONOCER ha sido un pilar fundamental en la mejora continua de la calidad del capital humano en
México. De cara al año 2030, se presenta la oportunidad de consolidar sus expectativas y afrontar de manera
efectiva los desafíos que actualmente enfrenta el país, tales como la desigualdad en el acceso a la educación,
la falta de habilidades técnicas en la fuerza laboral y el rezago en la productividad.
Uno de los principales retos es la necesidad de adaptar los sistemas de formación profesional a las
demandas cambiantes del mercado laboral. La rápida evolución tecnológica exige que los trabajadores no
solo posean habilidades básicas, sino también competencias digitales y técnicas que les permitan insertarse
en un entorno laboral cada vez más competitivo. En este sentido, el CONOCER tiene el potencial de
implementar programas de certificación que respondan a estas necesidades emergentes, garantizando que
los egresados de instituciones educativas y de capacitación cuenten con las acreditaciones necesarias para
destacarse en el mercado.
Asimismo, es imperativo abordar la inequidad en el acceso a oportunidades formativas. Las regiones más
desfavorecidas del país enfrentan barreras significativas que limitan la capacitación de sus habitantes. Para
atender esta problemática, el CONOCER puede promover alianzas estratégicas con el sector privado y las
instituciones educativas locales, facilitando el acceso a plataformas de formación a distancia y recursos
educativos que beneficien a las poblaciones vulnerables. Este enfoque inclusivo no solo contribuirá a reducir
la brecha de habilidades, sino que también fomentará el desarrollo socioeconómico de estas comunidades.
En términos de productividad, es crucial que el CONOCER se posicione como un actor clave en la
evaluación y certificación de competencias que respondan a las necesidades específicas de diversas
industrias. La estandarización de habilidades puede aumentar la competitividad de las empresas mexicanas
en el contexto global, haciendo hincapié en la importancia de formar un capital humano capaz de innovar y
adaptarse a las nuevas demandas económicas.
Finalmente, el horizonte 2030 plantea una visión ambiciosa para el país. El CONOCER debe aprovechar
esta coyuntura para fortalecer su rol como facilitador de cambios significativos. Al consolidar sus expectativas
y enfrentar los retos actuales, contribuirá no solo al desarrollo de competencias laborales, sino también al
crecimiento sostenible y equitativo de México en el futuro. Con una visión a futuro, la certificación de la fuerza
laboral representa un proceso fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier nación. En
México, donde la dinámica del mercado laboral se encuentra en constante evolución, es crucial establecer una
visión a largo plazo que contemple los cambios esperados en este ámbito para los próximos 20 años. Este
análisis no solo implica considerar el contexto actual, sino también anticipar las necesidades futuras en
términos de competencias, tecnologías y regulaciones.
En la actualidad, México enfrenta diversos desafíos en su mercado laboral, tales como la informalidad y la
falta de adecuadas certificaciones que validen competencias específicas. Según el INEGI, más del 55% de los
trabajadores laboran en condiciones informales, lo cual limita su acceso a beneficios laborales y a
oportunidades de capacitación. A su vez, muchas empresas enfrentan dificultades para encontrar personal
calificado, lo que genera un desajuste entre la oferta y la demanda laboral.
La certificación de competencias laborales busca mitigar estas deficiencias al proporcionar un marco
estandarizado que evalúe y reconozca las habilidades y conocimientos de los trabajadores. Instituciones como
el CONOCER han sido clave en este proceso, promoviendo la creación de estándares que alineen las
habilidades de la fuerza laboral con las demandas del sector productivo.
De cara a los próximos 20 años, se prevé que la certificación de la fuerza laboral en México experimentará
cambios profundos que estarán influenciados por la transformación digital, las nuevas dinámicas laborales y
las políticas públicas. Estos cambios pueden agruparse en varias tendencias clave:
Integración de la tecnología. La digitalización y la automatización se están convirtiendo en
componentes esenciales de la mayoría de las industrias. Se espera que en 30 años exista la inclusión
de las plataformas digitales para la certificación de competencias. Las evaluaciones podrán realizarse
a través de simuladores y entornos virtuales que proporcionen una experiencia más cercana a la
realidad laboral, facilitando así la validación de competencias de manera efectiva y eficiente.
Adaptabilidad y aprendizaje continuo. La rapidez con la que cambian las tecnologías y los procesos
de trabajo exigirá que los programas de certificación sean lo suficientemente flexibles para adaptarse
a nuevos requerimientos. La formación y certificación continua serán esenciales, permitiendo a los
trabajadores actualizar sus habilidades conforme evolucionen las exigencias del mercado. La
educación formal y la capacitación en el trabajo tendrán que estar interconectadas para fomentar un
aprendizaje continuo y recorrer el camino hacia la especialización en áreas emergentes.
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Enfoque en habilidades blandas. Las habilidades blandas, como la comunicación, la resolución de
problemas y el trabajo en equipo, serán cada vez más valoradas en el entorno laboral. Se anticipa que
los programas de certificación comenzarán a incluir evaluaciones de estas competencias,
reconociendo su importancia en el desempeño profesional. Esto implica un cambio en el enfoque de
los procesos de capacitación, que deberán equilibrar tanto las habilidades técnicas como las blandas.
Colaboración entre el sector público y privado. La cooperación entre los diferentes sectores será
fundamental para garantizar que la certificación de la fuerza laboral responda efectivamente a las
necesidades del mercado. Se espera que en los próximos 20 años haya un mayor involucramiento de
las empresas en el diseño de programas de certificación, así como en la creación de alianzas
estratégicas entre dependencias públicas como privadas. Esta colaboración permitirá definir
estándares que realmente reflejen las competencias demandadas por la industria.
Inclusión y diversidad. La certificación de competencias también deberá enfocarse en promover la
inclusión y la equidad en el acceso a oportunidades laborales. Esto implica diseñar programas de
certificación que atiendan a grupos históricamente marginados y que fomenten la diversidad en la
fuerza laboral. Se prevé que, en 20 años las políticas de certificación incorporen criterios que
aseguren la representación equitativa de diferentes géneros, etnias y capacidades.
En resumen, la visión a 20 años sobre la certificación de la fuerza laboral en México debe enmarcarse en
un contexto de innovación, flexibilidad y compromiso social. Los cambios esperados en la forma en que se
certifican las competencias laborales reflejan no solo la evolución del mercado, sino también la imperante
necesidad de construir un entorno laboral más justo y equitativo. El éxito de este proceso depende de la
colaboración activa entre gobierno, empresas e instituciones educativas, así como de una cultura que valore
el aprendizaje continuo y la adaptación a un mundo laboral en constante transformación. Al abordar estos
desafíos con una perspectiva proactiva, México podrá fortalecer su capital humano y potenciar su desarrollo
económico en las próximas décadas.
Por lo tanto, se anticipa que la mejora en la formación y certificación de competencias laborales contribuirá
a aumentar la competitividad de las empresas, lo que a su vez generará un entorno favorable para la inversión
y el crecimiento económico.
Asimismo, se estima que la inclusión de trabajadores en procesos de capacitación y certificación permitirá
reducir las brechas de desigualdad en el acceso al empleo formal, promoviendo un desarrollo más equitativo.
La creación de un sistema de certificación confiable también potenciará la movilidad laboral, facilitando la
posibilidad de que los trabajadores accedan a mejores oportunidades dentro y fuera del país.
Contribución al modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación
El SNC, administrado por el CONOCER, emerge como una herramienta estratégica en el marco del
modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación en México y contribuyendo de manera
importante al cumplimiento de los 100 Compromisos establecidos, aportando al desarrollo y posicionamiento
del país, en materia tecnológica y de innovación.
Este sistema no solo busca certificar y validar las competencias de la fuerza laboral en el país, sino que
también se propone como un vehículo para reducir las brechas de desigualdad en el ámbito laboral y
económico. Al certificar a los trabajadores, se promueve el desarrollo de una mano de obra especializada que
puede competir efectivamente en el mercado laboral, lo que, a su vez, repercute en mejores condiciones de
vida para la población.
La labor del CONOCER se fundamenta en los principios del Humanismo Mexicano, que abogan por una
prosperidad compartida y el acceso a oportunidades equitativas para todos los ciudadanos. Este enfoque
humanista es crucial en tiempos donde la desigualdad económica y social persiste, pues la certificación de
competencias no solo eleva el nivel de habilidades técnicas de los individuos, sino que también les brinda un
reconocimiento formal de sus capacidades, lo que es fundamental para construir una vida digna y un bienestar
integral. En este sentido, se establece una correlación directa entre la mejora de las competencias laborales y
la elevación de la calidad de vida de las personas.
Para alcanzar el óptimo desempeño del capital humano, es imperativo que las organizaciones
implementen programas de formación continua. La capacitación constante no solo beneficia al individuo en
términos de desarrollo profesional, sino que genera un impacto positivo en la productividad organizacional. La
motivación para aprender y mejorar, junto con el suministro de herramientas adecuadas, son elementos clave
que facilitan este proceso. Al proporcionar a los colaboradores las habilidades necesarias, se les dota de una
estructura de pensamiento más sólida, incrementando así su capacidad para resolver problemas y fomentar
procesos creativos.
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La educación y la capacitación, bajo este prisma, se convierten en los pilares para la reducción de los
tiempos de ejecución de actividades, así como en el uso eficiente de los recursos y tecnologías disponibles.
Por ejemplo, una fuerza laboral entrenada en nuevas tecnologías puede optimizar los procesos productivos,
reduciendo costos y mejorando la competitividad de la empresa en el mercado. A su vez, esto puede
traducirse en mayores salarios y mejores condiciones laborales, creando un círculo virtuoso de bienestar.
Es importante también destacar el papel del CONOCER en la creación y promoción de estándares de
competencia laboral que respondan a las necesidades del mercado. Estos estándares son elaborados en
colaboración con diferentes sectores productivos, asegurando que la formación ofrecida sea pertinente y esté
alineada con las exigencias actuales. La validación de estos estándares a través de un proceso de
certificación garantiza que tanto empleadores como empleados puedan tener confianza en la calidad de las
competencias adquiridas.
La implementación del SNC no está exenta de retos. A pesar de que existen políticas públicas que
respaldan esta iniciativa, es indispensable que se continúe fomentando la colaboración entre el sector público,
privado y académico para garantizar su éxito. La inversión en capacitación y el compromiso de las empresas
para promover el desarrollo profesional de sus empleados son factores fundamentales para lograr los
objetivos planteados.
Además, debe prestarse especial atención a las poblaciones más vulnerables, quienes históricamente han
enfrentado mayores barreras para acceder a oportunidades laborales justas. La certificación de competencias
debe ser inclusiva y accesible, contribuyendo así a cerrar las brechas de desigualdad que persisten en el
ámbito laboral. De igual manera, es fundamental que los programas de formación consideren la diversidad
cultural y regional del país, adaptándose a las particularidades de cada comunidad y sector.
En conclusión, el CONOCER, a través del SNC, representa un paso significativo hacia la construcción de
un país más justo y equitativo, donde la capacitación y certificación de la fuerza laboral juegan un papel crucial
en el desarrollo económico y social. Los principios del Humanismo Mexicano guían esta tarea, promoviendo
un enfoque que valora al ser humano y su potencial como motor de cambio. Así, al invertir en el capital
humano y fomentar la formación continua, México podrá avanzar hacia un futuro donde la prosperidad sea
verdaderamente compartida, garantizando a todos los mexicanos la oportunidad de construir una vida digna y
alcanzar su máximo potencial. La colaboración entre los diferentes sectores de la sociedad será vital para
lograr este objetivo, consolidando un modelo de desarrollo integral que beneficie a todos.
6. Objetivos
El presente programa tiene como objetivo fundamental dar a conocer el plan de trabajo del CONOCER.
Este plan se ha diseñado en respuesta a los problemas y áreas de oportunidad identificados en el diagnóstico
previo, con miras a contribuir de manera efectiva al Modelo de Desarrollo del Segundo Piso de la
Transformación.
La estructura de este programa se compone de cinco objetivos estratégicos. Cada uno de estos objetivos
ha sido formulado con el fin de abordar de manera directa las problemáticas existentes y facilitar la medición
de resultados, permitiendo así que los esfuerzos y recursos asignados sean focalizados de manera eficiente.
El enfoque particular está destinado a fortalecer las alianzas interinstitucionales entre los sectores
productivo, social y gubernamental, esta colaboración es esencial para promover el reconocimiento de la
experiencia laboral y las habilidades necesarias para el empleo, mediante la implementación de certificaciones
de competencias laborales proporcionadas por el CONOCER.
En síntesis, este programa no solo busca mejorar la calidad de la fuerza laboral, sino también optimizar el
vínculo entre educación, desarrollo profesional y oportunidades laborales, asegurando que cada individuo
pueda acceder a un reconocimiento justo de sus competencias y contribuir así al crecimiento sostenible del
país.
Objetivos del Programa Institucional del CONOCER 2025-2030
1.- Desarrollar estándares de competencia alineados a la oferta educativa enfocada a las necesidades del mercado laboral
actual para la certificación de la población estudiantil de los tipos educativos media superior y superior y la fuerza laboral
mexicana.
2.- Articular el Sistema Nacional de Competencias con el Sistema de Educación Dual para impulsar la empleabilidad y
productividad de la formación en contextos reales de trabajo en México.
3.- Impulsar la certificación para la competitividad económica, el progreso social y el desarrollo educativo a nivel nacional,
priorizando regiones y grupos vulnerables (indígenas, rurales, urbanos, diversidad sexual, personas con discapacidad,
migrantes y jóvenes).
4.- Aumentar la Certificación de Competencias Laborales para diversificar la competitividad económica de poblaciones
ubicadas en zonas urbanas, rurales e indígenas.
5.- Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias para ampliar el acceso equitativo al reconocimiento de aprendizajes
formales y no formales de la población, contribuyendo al desarrollo integral y la igualdad de oportunidades.
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Desarrollar estándares de competencia alineados a la oferta
educativa enfocada a las necesidades del mercado laboral actual para la certificación de la población
estudiantil de los tipos educativos media superior y superior y la fuerza laboral mexicana.
Las necesidades del escenario laboral nacional cambian y se diversifican con base en la evolución de las
tecnologías de la información y comunicación, el crecimiento económico, los procesos productivos y el
acontecer del mercado laboral internacional, motivo por el cual se requiere el desarrollo de nueva oferta
educativa, así como la reestructuración de la existente, lo anterior con el propósito de enfocarla a las
necesidades específicas para el desarrollo laboral.1
En dicho sentido, se requiere normalizar las funciones que por su relevancia presentan un alto impacto
social y económico en los sectores público, social y de gobierno y que se encuentren alineadas a la oferta
educativa resultante del proceso de reestructuración y de la implementación del modelo educativo de la Nueva
Escuela Mexicana (NEM), la cual busca privilegiar la equidad y la mejora de la educación considerando como
eje prioritario el aprendizaje de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con el firme propósito de impulsar
la transformación social en la escuela y la comunidad. Ceñido a lo anterior, como parte del círculo virtuoso del
aprendizaje, es menester impulsar la adherencia al plan de la NEM por parte de las maestras y maestros, con
el fin incrementar el nivel de manejo en criterios medulares en la enseñanza y superar el dominio del 69.3%
en los contenidos propuestos, el 65% en evaluación formativa y el 70.3% en el entendimiento de los procesos
de desarrollo de aprendizaje.
Con base en esta directriz, la promoción de la estandarización y certificación de competencias laborales
del CONOCER impulsará las tendencias actuales del mercado laboral lo que de forma inherente abonará a la
especialización del conocimiento, el crecimiento empresarial y a la eficiencia de los recursos humanos y
materiales (OLA, 2025), con lo que se garantizará la disponibilidad de mano de obra especializada y calificada
en las funciones con mayor demanda en el mercado laboral, hecho que permitirá responder de forma
oportuna a las necesidades de los empleadores mexicanos a nivel nacional y le permitirá a las trabajadoras y
trabajadores de México acceder a un mejor salario.
Lo anterior sumará de manera contundente al establecimiento de una fuerza de trabajo diversificada y
habilitada para asumir los retos laborales actuales frente a la inexorable aplicación de la inteligencia artificial
(IA) y a la alfabetización digital en plena era de la industria 4.0, hecho que abonará al establecimiento de una
República tecnológicamente soberana y de vanguardia, y repercutirá fructíferamente en la normalización y
certificación de Estándares de Competencia concordantes con los niveles establecidos en el Marco Nacional
de Cualificaciones. Lo anterior frente al hecho de que el 47% de los trabajadores que utilizan la IA afirman no
tener idea de cómo alcanzar los objetivos de productividad esperados en su centro laboral, frente al hecho de
que tres de cada cuatro personas, es decir el 77% mencionan haber visto disminuido su nivel de
productividad, hecho que puede ocasionar estrés laboral, el cual lo experimenta el 49% de los trabajadores.2
6.2 Relevancia del objetivo 2: Articular el Sistema Nacional de Competencias con el Sistema de
Educación Dual para impulsar la empleabilidad y productividad de la formación en contextos reales de
trabajo en México.
Fortalecer el SNC con el Sistema de Educación y Formación Profesional Dual, para impulsar la
empleabilidad y productividad de la población en ambientes reales de trabajo que puedan tener un impacto en
diversos sectores económicos de México. Durante el año 2024, un total de 14,155 estudiantes de Educación
Media Superior recibieron formación a través de este modelo. Es importante destacar que este logro ha sido
posible gracias a la participación de 3,279 empresas, que han brindado oportunidades de aprendizaje y
desarrollo a nuestros alumnos.3
En diciembre de ese mismo año la cifra de 16,240 alumnas y alumnos. Del total de estudiantes 9,972 son
mujeres y 6,268 hombres.
Del total de alumnos, 8,138 pertenecen al Conalep; 3,991 a los Colegios de Estudios Científicos y
Tecnológicos (CECyTE); 3,810 a los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y
de Servicios (DGETI), y 301 a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del
Mar (DGETAyCM).4
1 SEP (2023) El currículum laboral en la Educación Media Superior. Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
https://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/work/models/sems/Resource/13634/1/images/CURRICULUM%20LABORAL%202023.pdf
2 Manpower Group (2025) Tendencias Laborales 2025. Acelerar la Adaptabilidad.
https://blog.manpowergroup.com.mx/manpowergroup/tendencias-2025
3 SEP (s. f.). Boletín 126 Educación Dual pilar para la competitividad en la economía.
4 SEP (s/f-a). Boletín 89. Gobierno de México fomentará e impulsará la Educación Dual en todo el país: Mario Delgado. gob.mx. Recuperado
el 3 de septiembre de 2025, de
https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-89-gobierno-de-mexico-fomentara-e-impulsara-la-educacion-dual-en-todo-el-pais-mario-delgado
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En el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, uno de los principales retos del Sistema
Educativo Nacional es la articulación efectiva entre la educación y el mundo laboral.
La formación profesional basada en el Modelo Dual ha demostrado ser una herramienta clave para reducir
el desempleo juvenil, mejorar la pertinencia de la formación y generar trayectorias de vida dignas para las y
los jóvenes mexicanos.
En este contexto el CONOCER, como organismo rector del SNC, tiene un papel estratégico en consolidar
y fortalecer la Educación Dual desde la perspectiva del reconocimiento de saberes prácticos, habilidades
técnicas y competencias clave para la inserción laboral.
Cabe destacar que, en este sistema, los estudiantes alternan entre el aula y el entorno laboral real,
permitiendo que desarrollen competencias profesionales mientras continúan su formación académica.
La economía de México se caracteriza por la diversidad regional y su creciente apertura. Se prevé que los
sectores estratégicos del país (aeroespacial, automotriz, energético y eléctrico) mantengan sus trayectorias de
crecimiento, a lo que hay que sumar también las reformas en curso para incrementar la productividad y la
innovación en sectores más tradicionales. La educación superior está creciendo y, si se mantienen los
patrones actuales, 26% de los jóvenes obtendrán algún título de ese tipo educativo a lo largo de su vida.
Medio millón de egresados ingresan cada año al mercado laboral y México confía en ellos para progresar en
las cadenas de valor mundiales.5
En México, este modelo se ha implementado especialmente en el tipo educativo medio superior, donde los
estudiantes de bachillerato tecnológico y profesional técnico pueden beneficiarse de una formación mixta, con
actividades de aprendizaje tanto en la escuela como en empresas asociadas al Sistema de Educación Dual.
El Modelo Dual permite a los estudiantes desarrollar competencias alineadas con las necesidades del
mercado y los sectores productivos. No obstante, para lograr un impacto transformador en el país, es
fundamental contar con estándares de competencia actualizados, mecanismos de certificación válidos y
confiables, así como procesos de coordinación institucional entre el sector educativo, los empleadores y los
organismos de evaluación.
Por ello, el presente objetivo busca establecer una integración estructural entre componentes del SNC y
los programas de formación Dual, promoviendo la certificación y la consolidación de una cultura de calidad,
inclusión y mejora continua de este modelo.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la certificación para la competitividad económica, el
progreso social y el desarrollo educativo a nivel nacional, priorizando regiones y grupos vulnerables
(indígenas, rurales, urbanos, diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes y jóvenes).
El objetivo central es garantizar a la población igualdad de oportunidades laborales, de modo que la
competitividad y productividad en el sector productivo sean más justas y equitativas. Para lograrlo, resulta
esencial asegurar el ingreso, permanencia y conclusión de los estudios en todos los tipos y niveles
educativos, pues esto impulsa el bienestar social, reduce la pobreza y construye un México más inclusivo.
La educación humanista y científica constituye un pilar fundamental del proyecto nacional y condición
necesaria para el progreso del país. Reconoce que niñas, niños, adolescentes y jóvenes inician su
aprendizaje desde contextos familiares, sociales y culturales diversos, lo que exige estrategias educativas
diferenciadas.
La administración actual enfrenta el reto de garantizar acceso, continuidad y conclusión en las trayectorias
educativas, así como proveer condiciones y herramientas que fortalezcan el trabajo docente, siempre
reconociendo la diversidad de los contextos.
En este marco, el PND 2025-2030 plantea rediseñar los mecanismos de acción pública, ya que programas
anteriores no lograron responder a la demanda de oportunidades de la población económicamente activa. El
propósito es impulsar la profesionalización mediante certificaciones nacionales y oficiales que reconozcan
conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas en el trabajo o a lo largo de la vida.
La SEP implementó políticas para consolidar un Sistema Educativo Nacional robusto, priorizando la
equidad, eficiencia y cobertura. Entre ellas destacan:
Acciones integrales que promuevan bienestar y prosperidad.
Expansión del sistema dual de educación en coordinación con el sector empresarial.
Aumento en certificaciones laborales que garanticen una oferta especializada.
Programas de recapacitación y reconversión de habilidades con perspectiva de género.
5 OCDE (2019). Educación Dual en México: Revisión de políticas públicas. París: OECD Publishing.
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Estas iniciativas se alinean con los principios del Humanismo Mexicano, que impulsan prosperidad
compartida, honestidad en el gobierno, democracia y libertad.
El Estado mexicano se compromete a garantizar igualdad de oportunidades educativas en todo el
territorio, independientemente del contexto social o geográfico. No obstante, persisten desafíos. De acuerdo
con datos recientes, 63.7% del personal docente requiere apoyo para implementar el Plan de Estudios 2022
en preescolar, primaria y secundaria, especialmente en metodologías inclusivas e innovadoras. Esto refleja la
urgencia de fortalecer la preparación docente para aplicar los principios de la NEM.
Uno de los problemas más graves es el abandono escolar, originado por factores económicos, familiares,
académicos y sociales. Este fenómeno, denominado desafiliación, afecta sobre todo a la educación media
superior, donde la tasa fue de 11.2% en 2022-2023. Para enfrentarlo, se impulsa un modelo unificado que
articule subsistemas y garantice trayectorias educativas continuas, acompañado de becas, infraestructura
escolar y programas inclusivos.
En el ámbito laboral, el INEGI, mediante la ENOE, informó que en el primer trimestre de 2025 la población
económicamente activa fue de 60.5 millones de personas, lo que representa una disminución frente a 2024.
Se registraron caídas en sectores como agricultura, industria, comercio, servicios y transporte. Estos datos
reflejan la necesidad de políticas activas para fortalecer el empleo y enfrentar fenómenos como la informalidad
y la subocupación.
En este contexto, el Gobierno de México, a través del Eje general 2. Desarrollo con bienestar y
humanismo, promueve la certificación de competencias para reconocer formalmente los saberes y destrezas
de los ciudadanos. Esto permite desempeñarse con mayor calidad en el mercado laboral y contribuye a
reactivar la economía, mejorar el empleo y elevar la calidad de vida de la población.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Aumentar la Certificación de Competencias Laborales para
diversificar la competitividad económica de poblaciones ubicadas en zonas urbanas, rurales e
indígenas.
El objetivo se relacionó con la educación como uno de los pilares del desarrollo integral, el bienestar de la
población y el progreso del país. El sistema educativo debe ofrecer una cobertura amplia y flexible, que
considere la diversidad cultural, lingüística y geográfica, así como las características de la población.
De acuerdo con datos oficiales, el 36.3% de la población vive en pobreza; entre niñas, niños y
adolescentes, esta cifra asciende a 45.8%. En consecuencia, cuatro de cada 10 menores viven en pobreza
moderada y uno de cada 10 en pobreza extrema.6
En lo que corresponde a la educación inicial, los escolares desarrollan habilidades y capacidades
-comunicación, creatividad, pensamiento y psicomotricidad- en ambientes seguros, bajo un enfoque de
cuidado cariñoso y sensible. Diversos estudios confirman que invertir en la primera infancia reduce
desigualdades sociales y genera beneficios económicos sostenibles. Por ello, la SEP continuará promoviendo
su importancia.
En la educación media superior, el Censo de Población y Vivienda 2020 reveló que alrededor de 6.1
millones de jóvenes de 15 a 17 años no estaban inscritos en el sistema educativo. Además, la Encuesta
Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) del INEGI reportó que 11.6% de los
estudiantes abandonaron la escuela durante el ciclo 2020-2021.7
Por otra parte, la educación para adultos continúa siendo un gran desafío. Las cifras más recientes indican
que 27.5 millones de personas de 15 años y más no han concluido la educación básica, y 25.4 millones de
personas de 18 años y más no han terminado la media superior. El INEA reforzará su estrategia con un
enfoque incluyente, brindando opciones educativas, capacitación y formación continua que fomenten
competencias básicas, respeten los valores culturales y favorezcan el aprendizaje autodidacta. También se
impulsará la asesoría y el acompañamiento de esta población, así como la colaboración interinstitucional para
combatir el rezago educativo.
El reto de la educación consiste en reducir la brecha de desigualdad social entre niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas, fortaleciendo los servicios y promoviendo modalidades de atención
acordes con el contexto regional. Esto resulta especialmente relevante ante la dinámica poblacional marcada
por migraciones rurales, urbanas y externas, con el objetivo de garantizar una educación inclusiva,
intercultural e integral.
6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
México. Pobreza infantil y adolescente en México, 2022.
7 INEGI. Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021.
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Para enfrentar la situación en la educación media superior y superior, la SEP fortalecerá los planes y
programas de estudio del Marco Curricular Común y promoverá actividades que fomenten la integración de
los estudiantes en la comunidad escolar. Asimismo, actualizará los programas de capacitación laboral,
reforzará la educación dual y establecerá vínculos con las IES, con el fin de ampliar las oportunidades de
desarrollo profesional y acceso a mejores empleos.
Dentro de las políticas públicas a implementar, deberán promoverse, respetarse y garantizarse los
derechos sociales bajo los principios de universalidad y perspectiva de género, con el propósito de asegurar a
la población el acceso a la educación, la certificación y la capacitación laboral, en concordancia con el
humanismo mexicano.
Ante este panorama, el Gobierno de México planteó nuevas estrategias y líneas de acción para aumentar
los programas públicos, que en años anteriores no lograron cubrir las necesidades de la población
económicamente activa. Uno de los ejes centrales es atender los desafíos de formación y profesionalización
ciudadana.
En este marco, la SEP ha promovido diversas iniciativas orientadas a fortalecer el Sistema Educativo
Nacional, con énfasis en el progreso del país. Un punto clave es la creación de condiciones propicias para
expandir el Modelo Dual de formación profesional en coordinación con el sector privado. Esto incluye el
fortalecimiento de los procesos de certificación de competencias laborales, con el fin de asegurar una oferta
de trabajo especializada y acorde a las exigencias del mercado actual.
Asimismo, se incorporaron mecanismos de actualización y reconversión de habilidades laborales, bajo una
perspectiva de género. Estas acciones se sustentan en el humanismo mexicano, que defiende principios
como prosperidad compartida, transparencia gubernamental, democracia y libertades fundamentales.
La propuesta del Ejecutivo se alinea con el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, con el
propósito de garantizar el acceso a procesos formales de certificación de competencias. Este enfoque busca
reconocer oficialmente los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas, lo cual resulta esencial
para asegurar un desempeño óptimo en el ámbito laboral. Con estas medidas, se pretende ampliar las
oportunidades de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer el potencial productivo del
capital humano en el país.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias para ampliar el
acceso equitativo al reconocimiento de aprendizajes formales y no formales de la población,
contribuyendo al desarrollo integral y la igualdad de oportunidades.
El SNC está diseñado para atender a todas las personas físicas o morales, tanto mexicanas como
extranjeras. Esto incluye a trabajadores del sector privado y público, personas que laboran de forma
independiente, empresarios, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, industriales o
comerciales, así como instituciones y organizaciones de carácter público, privado o social.
En este marco, se ha establecido como prioridad lograr una mayor articulación entre los sistemas de
normalización y de certificación de competencias, con el propósito de mejorar la eficacia de sus servicios. Esta
articulación busca fortalecer la empleabilidad de las personas, impulsar la productividad y competitividad de
los sectores económicos, y en última instancia, contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población
mexicana.
La consolidación de la oferta de certificación para las personas es indispensable, ya que debe responder a
las necesidades y demandas actuales de los diversos sectores productivos, esto permitirá que las personas
incrementen su empleabilidad a través de la certificación de competencias laboral que haga frente a la
realidad laboral actual y puedan contar con elementos que se adecuen a los cambios en los esquemas de
gestión del trabajo. En ese sentido, es indispensable que mediante el sistema normalizado y sistema
de certificación se desarrollen por un lado EC pertinentes y acorde a las demandas actuales en los entornos
laborales y por otro lado contar con una cobertura amplia y consolidada a nivel nacional de la Red de
Prestadores de Servicios, con lo que se espera en su conjunto consolidar el modelo de certificación en
México.
El CONOCER, durante su trayectoria ha implementado estrategias a fin de diversificar la certificación de
competencias en México, ello a través de la adición de nuevos Comités de Gestión por Competencia, así
como la colaboración de los ya existentes quienes se encargan del nuevo desarrollo y actualización de
estándares de competencias, permitiendo ampliar la cobertura de competencias sujetas a certificarse.
Asimismo, la adición de nuevos Prestadores de Servicios, quienes suman esfuerzos al modelo para realizar
procesos de capacitación, evaluación y certificación de las personas que buscan reconocer su experiencia y
ser parte del capital humano profesionalizado.
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El fortalecimiento del SNCL y del SCCL, como componentes clave del SNC, se orienta bajo tres ejes
principales. Considera en primer lugar los principios rectores del PND 2025-2030 “Prosperidad compartida” y
“Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente”; en segundo lugar, los objetivos y metas del Programa
Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030 y en tercer lugar el análisis del estado actual del CONOCER.
De acuerdo con Manpower Group, 70% de las empresas nacionales reportan dificultades para contratar
perfiles adecuados, en su estudio “Escasez de Talento 2025” y particularmente las empresas medianas en
México reportan hasta 73% de problemas para cubrir puestos.
La creciente demanda de la certificación de competencias en México registrada durante los últimos años,
a partir de la publicación de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del SNC a finales
de 2009 y su implementación a partir de 2010, ha generado en consecuencia la necesidad de contar con un
mayor número de prestadores de servicios, que provean de los servicios de evaluación y certificación al
público demandante, pasando de contar en 2011 con tan solo 50 ECE y 14 OC acreditados en el primer año
de operación bajo las nuevas Reglas, a 553 ECE y 140 OC al cierre del primer trimestre de 2025.
En lo que corresponde al desarrollo de EC, puede observarse un incremento porcentual de estándares de
competencia, al menos al cierre del primer trimestre de 2025, el acumulado de estándares de competencia
alcanzó 1,485 EC registrados. Asimismo, en lo que concierne a los CGC, al cierre del mismo periodo se
alcanzaron 443 comités.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONOCER 2025-2030
En el contexto del PSE 2025-2030 es fundamental establecer una clara vinculación entre los objetivos
planteados y las estrategias a implementar. Este programa se orienta hacia la mejora del sistema educativo
en México, buscando adecuarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y promoviendo la igualdad
de oportunidades para toda la población.
Uno de los principales objetivos es el desarrollo de estándares de competencia que estén alineados con la
oferta educativa, tomando en cuenta las necesidades del mercado laboral actual. La actualización de estos
estándares permitirá preparar a los estudiantes con habilidades pertinentes y demandadas por los
empleadores. Para lograr esto, es esencial ampliar la oferta educativa, ya que esto reducirá las brechas de
desigualdad social entre niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos. La educación debe ser vista como un
motor que fomente el desarrollo integral y el bienestar social.
La estrategia 1.5 del PSE 2025-2030 destaca la importancia de consolidar opciones diferenciadas de
servicios educativos, como la educación dual y modalidades mixtas. Esta diversificación permitirá ofrecer
soluciones educativas más flexibles que se adapten a las diversas realidades de la población mexicana,
incluyendo la educación para adultos y la capacitación para el trabajo. Estas estrategias son vitales para que
el sistema educativo responda a las necesidades específicas de distintos grupos sociales.
El fortalecimiento de la articulación entre el Sistema Nacional de Competencias y el Sistema de Educación
y Formación Profesional Dual es otro objetivo crucial. Este enfoque busca impulsar la empleabilidad y
productividad de la formación en contextos reales de trabajo, facilitando así el tránsito de los estudiantes al
mundo laboral. Aumentar la oferta educativa en este sentido contribuirá a reducir las brechas de acceso a
educación de calidad, garantizando cada vez más oportunidades a quienes han estado históricamente
vulnerados.
La implementación de estrategias como la ampliación de la oferta educativa en tipos de educación media
superior y superior es indispensable. Esto no solo garantizará que un mayor número de estudiantes finalicen
la educación básica, sino que también se atenderá a las poblaciones en rezago social, propiciando una mejor
calidad de vida y más oportunidades de desarrollo.
La certificación se erige como un factor central para la competitividad económica, el progreso social y el
desarrollo educativo a nivel nacional. La oportunidad de certificar aprendizajes formales y no formales permite
a la población acceder a un reconocimiento de sus habilidades y competencias. En consecuencia, se debe
fomentar la creación de programas de certificación que se alineen con las demandas laborales actuales y
emergentes.
Para ello, es necesario ampliar la oferta educativa y fortalecer las oportunidades para cerrar las brechas
sociales y regionales. Parte de las estrategias de este programa se centran en la necesidad de priorizar la
educación media superior, especialmente en territorios con mayor rezago social, asegurando que los
estudiantes adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para mejorar su condición de vida.
Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias también implica garantizar que exista un reconocimiento
equitativo de aprendizajes formales y no formales. Esto contribuirá a la igualdad de oportunidades al ofrecer a
todos los ciudadanos la posibilidad de acceder a una educación que les permita desarrollarse plenamente.
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La transformación del sistema educativo en México hacia un modelo que contemple el desarrollo de
estándares de competencia alineados a las necesidades del mercado laboral es un paso significativo hacia la
consecución de una sociedad más justa e igualitaria. Al centrarse en la inclusión, la certificación y la
pertinencia educativa, se busca no solo hacer eficiente la formación de individuos, sino también contribuir al
desarrollo económico y social del país en su conjunto. La educación debe ser un vehículo para reducir
desigualdades y proporcionar a todos, sin excepción, las herramientas necesarias para un mejor futuro.
Por último, el programa resalta la importancia de fortalecer el acceso equitativo al reconocimiento de
aprendizajes. Esto contribuirá significativamente al desarrollo integral de la población y promoverá la igualdad
de oportunidades. Implementar medidas que favorezcan la continuidad en las trayectorias educativas es
esencial para aumentar la cobertura y mejorar la eficiencia terminal en todos los tipos y niveles educativos.
Objetivos del Programa Institucional
del CONOCER 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
1.
Desarrollar
estándares
de
competencia alineados a la oferta
educativa enfocada a las necesidades
del mercado laboral actual para la
certificación de la población estudiantil
de los tipos educativos media superior y
superior y la fuerza laboral mexicana.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.5 Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en los
diferentes tipos educativos, educación
para adultos y capacitación para el
trabajo,
que
respondan
a
las
necesidades de la población.
2. Articular el Sistema Nacional de
Competencias
con
el
Sistema
de
Educación
Dual
para
impulsar
la
empleabilidad y productividad de la
formación en contextos reales de
trabajo en México.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.5 Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en los
diferentes tipos educativos, educación
para adultos y capacitación para el
trabajo,
que
respondan
a
las
necesidades de la población.
3.- Impulsar la certificación para la
competitividad económica, el progreso
social y el desarrollo educativo a nivel
nacional, priorizando regiones y grupos
vulnerables
(indígenas,
rurales,
urbanos, diversidad sexual, personas
con discapacidad, migrantes y jóvenes).
1.- Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.1
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
1.3 Fomentar que la población en
rezago
educativo
adquiera
los
conocimientos y habilidades mínimas
para acceder a una mejor condición de
vida y oportunidades para su desarrollo
integral.
1.4 Expandir la oferta de educación
superior en los distintos campos de
conocimiento, promoviendo diversas
modalidades
de
atención
con
pertinencia
cultural
y
social.
1.5 Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en los
diferentes tipos educativos, educación
para adultos y capacitación para el
trabajo,
que
respondan
a
las
necesidades de la población.
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4.-
Aumentar
la
Certificación
de
Competencias
Laborales
para
diversificar la competitividad económica
de poblaciones ubicadas en zonas
urbanas, rurales e indígenas.
1.- Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.1
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
1.2 Incrementar la oferta educativa de
educación media superior en todo el
país,
con
especial
atención
en
territorios y poblaciones con mayor
rezago social para garantizar el acceso
a un mayor número de estudiantes que
concluyen
la
educación
básica.
1.3 Fomentar que la población en
rezago
educativo
adquiera
los
conocimientos y habilidades mínimas
para acceder a una mejor condición de
vida y oportunidades para su desarrollo
integral.
1.4 Expandir la oferta de educación
superior en los distintos campos de
conocimiento, promoviendo diversas
modalidades
de
atención
con
pertinencia
cultural
y
social.
1.5 Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en los
diferentes tipos educativos, educación
para adultos y capacitación para el
trabajo,
que
respondan
a
las
necesidades de la población.
5.- Fortalecer el Sistema Nacional de
Competencias para ampliar el acceso
equitativo
al
reconocimiento
de
aprendizajes formales y no formales de
la
población,
contribuyendo
al
desarrollo integral y la igualdad de
oportunidades.
1.- Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
2.- Garantizar el ingreso, permanencia
y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
1.1
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
2.1 Impulsar medidas que favorezcan la
continuidad
de
las
trayectorias
educativas de los estudiantes de todos
los tipos y niveles educativos, a fin de
incrementar la cobertura y la eficiencia
terminal.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Desarrollar estándares de competencia alineados a la oferta educativa enfocada a las
necesidades del mercado laboral actual para la certificación de la población estudiantil de los tipos
educativos media superior y superior y la fuerza laboral mexicana.
Estrategia 1.1 Fomentar la integración de nuevos Comités de Gestión por Competencias
pertenecientes a los sectores que lideran las nuevas tendencias laborales, para el desarrollo de
estándares de competencia.
Línea de acción
1.1.1 Promover el trabajo sinérgico y colaborativo con las cabezas de los sectores productivo, social y de gobierno por
medio de los Comités de Gestión por Competencias integrados al Sistema Nacional de Competencias.
1.1.2 Promover el desarrollo de análisis sectoriales para la identificación de los actores clave susceptibles a integrar nuevos
Comités de Gestión por Competencias, por medio de las Coordinaciones de Promoción y Desarrollo y de Operación y
Servicios a usuarios del CONOCER.
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Línea de acción
1.1.3 Incentivar la integración de nuevos Comités de Gestión por Competencias al Sistema Nacional de Competencias con
base en los requerimientos de la oferta educativa mexicana basada en competencias.
1.1.4 Impulsar alianzas estratégicas con los actores involucrados en la industria 4.0 y las tecnologías de la información y
comunicaciones por medio de los Comités de Gestión por Competencias.
1.1.5 Promover el modelo por competencias del Sistema Nacional de Competencias en mesas de diálogo y de trabajo
sectoriales a nivel regional y nacional a través de la Red de Prestadores del CONOCER.
Estrategia 1.2 Fomentar el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector educativo para la
normalización alineada a la nueva oferta educativa encaminada a satisfacer las necesidades del
mercado laboral mexicano.
Línea de acción
1.2.1 Promover la participación interinstitucional entre los actores del sector educativo por medio de los Comités de Gestión
por Competencias y la Red de Prestadores del CONOCER.
1.2.2 Facilitar el dialogo en materia de competencias laborales con el sector educativo en los tipos de media superior y
superior por medio de los Comités de Gestión por Competencias y la Red de Prestadores del CONOCER.
1.2.3 Dar a conocer las ventajas de la certificación de competencias laborales entre la población estudiantil de educación
media superior y superior por medio de los vocales del sector educativo de los Comités de Gestión por Competencias.
1.2.4 Desarrollar Estándares de Competencia alineados a la oferta educativa entre la Red de Prestadores del CONOCER
por medio de las soluciones de certificaciones acreditadas.
1.2.5 Analizar el impacto de la certificación de competencias laborales en el mercado laboral por medio de los Comité de
Gestión por Competencias y la Red de Prestadores del CONOCER.
Estrategia 1.3 Fortalecer el desarrollo de Estándares de Competencia de referencia para la
clasificación del Marco Nacional de Cualificaciones, en aras de profesionalizar a la fuerza de trabajo y
a la población estudiantil mexicana.
Línea de acción
1.3.1 Apoyar a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y a las Subsecretarías de Educación
Básica, Media Superior y Superior en la asignación de EC, con base en el Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema
de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos.
1.3.2 Promover las propuestas y resultados de la clasificación de Estándares de Competencia en el Marco Nacional de
Cualificaciones entre los Comités de Gestión de Competencias por medio de la celebración de mesas de trabajo periódicas.
1.3.3 Desarrollar Estándares de Competencia alineados a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones por medio de
los Comités de Gestión por Competencias.
1.3.4 Promover la certificación en los Estándares de Competencia alineados al Marco Nacional de Cualificaciones entre los
sectores productivo, social, de gobierno y la población en general a nivel nacional a través de la Red de Prestadores del
CONOCER.
1.3.5 Actualizar los Estándares de Competencia, que lo requieran, alineados al Marco Nacional de Cualificaciones por
medio de los Comités de Gestión por Competencias.
Objetivo 2. Articular el Sistema Nacional de Competencias con el Sistema de Educación Dual para
impulsar la empleabilidad y productividad de la formación en contextos reales de trabajo en México.
Estrategia 2.1. Diseñar Estándares de Competencia específicos para la formación Dual, a fin de
facilitar la integración al campo laboral.
Línea de acción
2.1.1 Promocionar junto con los subsistemas de educación media superior la certificación de competencias de alumnos de
educación dual.
2.1.2 Fomentar el desarrollo de Estándares de Competencias para vincular el aprendizaje de la educación media superior
con la formación para el trabajo.
2.1.3 Impulsar el desarrollo de programas de formación y capacitación, con base en Estándares de Competencia por medio
de convenios con las instituciones educativas.
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Línea de acción
2.1.4 Implementar una estrategia con los Comités de Gestión por Competencias del ramo educativo para la promoción de
los nuevos Estándares de Competencias.
2.1.5 Impulsar junto con los Comités de Gestión por Competencia el desarrollo y actualización de Estándares de
Competencia de acuerdo con los trayectos técnicos de la formación dual.
Estrategia 2.2. Certificar las competencias en ambientes reales de trabajo con el fin de facilitar la
inserción de los jóvenes en el mercado laboral.
Línea de acción
2.2.1 Incentivar el uso de los Estándares de Competencia como referentes de las mejores prácticas en escenarios reales de
aprendizaje.
2.2.2 Atender la demanda identificada de certificaciones en colaboración con los Comités de Gestión por Competencias de
los distintos sectores.
2.2.3 Difundir los beneficios de la incorporación de talento joven certificado mediante el trabajo colaborativo con las
empresas.
2.2.4 Certificar tutores académicos para asegurar la calidad y uniformidad en los procesos de certificación en ambientes
reales.
Estrategia 2.3. Realizar alianzas institucionales para expandir el Modelo Dual, integrando la
certificación de habilidades en los estudiantes de educación media superior y superior.
Línea de acción
2.3.1 Establecer convenios de colaboración con subsistemas de educación media superior y superior.
2.3.2 Fomentar la participación de gobiernos estatales y municipales como actores clave para la certificación e implementar
el modelo en sus regiones.
2.3.3 Promover con autoridades estatales y federales la certificación en armonía con políticas que fortalezcan la
implementación del Modelo Dual.
2.3.4 Proponer la inclusión de Estándares de Competencia dentro del diseño curricular que permita la difusión de modelos
metodológicos que faciliten a los jóvenes la incorporación al mercado laboral.
2.3.5 Crear redes regionales, nacionales e internacionales de colaboración que integren a diversos actores para facilitar la
implementación y seguimiento de la certificación de competencias laborales dentro del Modelo Dual.
Objetivo 3. Impulsar la certificación para la competitividad económica, el progreso social y el
desarrollo educativo a nivel nacional, priorizando regiones y grupos vulnerables (indígenas, rurales,
urbanos, diversidad sexual, personas con discapacidad, migrantes y jóvenes).
Estrategia 3.1 Fomentar la certificación laboral con enfoque humanista y de género, fortaleciendo la
inclusión, justicia social y desarrollo sostenible.
Línea de acción
3.1.1 Fortalecer las oportunidades educativas a través de la certificación laboral con la finalidad de reducir las brechas de
desigualdad regional.
3.1.2 Promover el aumento de la oferta educativa en todo el país asegurando el acceso a un mayor número de estudiantes
con atención prioritaria a poblaciones con mayor rezago social.
3.1.3 Construir una red de certificación laboral que responda a las necesidades de las comunidades y características
específicas de su contexto social.
3.1.4 Incrementar la certificación laboral como un mecanismo de inclusión y equidad mediante convenios de colaboración
con prestadores de servicios enfocados en comunidades indígenas, rurales, urbanos, diversidad sexual, personas con
discapacidad, migrantes y jóvenes.
3.1.5 Considerar la participación de estudiantes, docentes y la comunidad mediante la atención de las problemáticas o
situaciones de su contexto social, a fin de que contribuyan al desarrollo de estándares de competencia.
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Estrategia 3.2 Atender a grupos vulnerables ubicados en zonas urbanas, rurales e indígenas de alta
y muy alta marginación para disminuir el rezago educativo.
Línea de acción
3.2.1 Disminuir la deserción laboral en zonas urbanas y rurales de alta y muy alta marginación mediante el otorgamiento de
descuentos a los prestadores de servicios en el costo de la certificación con el propósito de beneficiar al usuario final.
3.2.2 Apoyar la capacitación laboral de trabajadores de pequeñas y medianas empresas en localidades indígenas de alta y
muy alta marginación que buscan mejorar sus condiciones laborales.
3.2.3 Apoyar en la capacitación técnica y operativa a usuarios que pretendan adquirir mayores conocimientos en diversas
áreas laborales que fortalezcan la inclusión productiva, financiera y profesional.
3.2.4 Considerar certificaciones laborales operativas apegadas a usos y costumbres para reducir el rezago educativo en las
comunidades de mayor grado de marginación.
Estrategia 3.3 Impulsar la profesionalización de la población que habita en zonas urbanas y rurales
de las entidades federativas para incorporarse al mercado laboral especializado y generar mayores
oportunidades.
Línea de acción
3.3.1 Promover una agenda de fuerza laboral para la competitividad a través de la profesionalización de las competencias
laborales.
3.3.2 Otorgar una especialización laboral a los trabajadores en sectores clave para fomentar la mano de obra calificada, la
inclusión productiva, financiera y profesional.
3.3.3 Construir una sinergia con empresas de diversos sectores para crear bolsas de trabajo con la finalidad de ofrecer
personal certificado que se desarrolle en un campo especializado.
3.3.4 Considerar estudios de campo y evaluaciones en zonas urbanas y rurales para el desarrollo de Estándares de
Competencia dirigidos a sectores focalizados.
3.3.5 Otorgar la certificación laboral a través de empresas socialmente comprometidas con el rezago educativo en zonas
marginadas.
Estrategia 3.4 Fortalecer la red de prestadores de servicios para certificar conocimientos, aptitudes
y experiencias laborales de personas que habitan en zonas urbanas, rurales e indígenas de alta y muy
alta marginación.
Línea de acción
3.4.1 Construir una red de prestadores de servicio con mayor alcance funcional y operativo para atender zonas indígenas.
3.4.2 Capacitar a los prestadores de servicio sobre la operatividad, funcionalidad y coordinación con las instituciones de
educación media superior y superior.
3.4.3 Mejorar las simplificaciones administrativas que apoyen a las escuelas en su operación y funcionamiento diario de
certificación mediante la construcción de vínculos entre la red de prestadores de servicios y el CONOCER.
3.4.4 Impartir cursos de capacitación, evaluación y certificación laboral, a partir del establecimiento de mecanismos de
calidad más rigurosos.
Objetivo 4. Aumentar la Certificación de Competencias Laborales para diversificar la competitividad
económica de poblaciones ubicadas en zonas urbanas, rurales e indígenas.
Estrategia 4.1 Identificar los vínculos académicos, convenios de colaboración y de gobierno que
detonen el capital humano en cada uno de los sectores productivos y profesionales que permita a la
población de las zonas urbanas, rurales e indígenas alcanzar mayores oportunidades profesionales.
Línea de acción
4.1.1 Promover nuevos vínculos académicos, privados y de gobierno para beneficiar a nuevos usuarios que se encuentran
en las zonas urbanas, rurales e indígenas de alta y muy alta marginación mediante prestadores de servicios en educación
media superior y superior.
4.1.2 Otorgar un mayor número de acreditaciones laborales para la población objetivo que busca mejorar sus condiciones
actuales, a partir de la incorporación de nuevos prestadores de servicio.
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Línea de acción
4.1.3 Promover la profesionalización del capital humano para diversificar la competitividad económica en las distintas
regiones del país a través de prestadores de servicios.
4.1.4 Considerar certificaciones laborales apegadas a usos y costumbres locales en zonas indígenas de alta y muy alta
vulnerabilidad mediante nuevos prestadores de servicios.
4.1.5 Promover la certificación que permita a personas que habitan en zonas rurales e indígenas de alta y muy alta
marginación, acceder a nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación con el apoyo de prestadores de servicios.
Estrategia 4.2 Identificar los obstáculos funcionales del proceso operativo interno para mejorar el
desempeño de los nuevos prestadores de servicio y de los que se encuentran acreditados.
Línea de acción
4.2.1 Brindar asesoría integral a los prestadores de servicios cuyos resultados contribuyan a mejorar la coordinación entre
dependencias en los diferentes procesos operativos internos.
4.2.2 Proporcionar capacitación funcional y operativa vía telefónica a los prestadores de servicios en relación con la
normatividad interna vigente de cada proceso interno.
4.2.3 Ofrecer asistencia técnica vía telefónica referente a la operación y periodicidad de las líneas de captura para sus
respectivos pagos de acreditación de cursos de capacitación, capacitador independiente y estándares de competencia.
4.2.4 Fortalecer la coordinación vía telefónica y electrónica con prestadores de servicios que se encuentren próximos a
renovar sus cursos y programas de capacitación, estándares de competencia, inscripción a programas para considerar los
costos de su operación interna.
4.2.5 Considerar mayor asistencia técnica y operativa a pequeños prestadores de servicios al inicio de sus acreditaciones
para fortalecer la emisión de certificados.
Estrategia 4.3 Impulsar la profesionalización de la población en las entidades federativas para su
incorporación al mercado laboral especializado.
Línea de acción
4.3.1 Apoyar a trabajadores que buscan mejores condiciones laborales a través de los prestadores de servicio, favoreciendo
el acceso a la educación, profesionalización y capacitación.
4.3.2 Promover la certificación de trabajadores en habilidades blandas para su desarrollo personal y laboral a través de los
prestadores de servicio.
4.3.3 Construir sinergias con empresas para crear bolsas de trabajo que reduzcan la brecha de desigualdad entre la
población urbana rural e indígena, con un enfoque regional y nacional.
4.3.4 Implementar acciones para identificar el impacto que tienen las acreditaciones laborales en los estudios y
evaluaciones en la población con mayor rezago social y educativo.
4.3.5 Promover la certificación laboral mediante las empresas socialmente comprometidas con la perspectiva de género y el
bienestar social a la población urbana, rural e indígena ubicada en zonas de alta y muy alta marginación.
Estrategia 4.4 Fortalecer la Red de Prestadores de Servicios para incrementar la oferta educativa y
laboral en poblaciones ubicadas en zonas urbanas, rurales e indígenas.
Línea de acción
4.4.1 Construir una Red de Prestadores de Servicios que contribuya con la acreditación de usuarios en situación de
deserción escolar.
4.4.2 Promover la integración de Comités de Gestión por Competencias que desarrollen Estándares de Competencias
basados en la demanda de nuevas inversiones extranjeras y mano de obra especializada que requiere el sector productivo.
4.4.3 Considerar la aplicación de evaluaciones entre la Red de Prestadores de Servicios y el CONOCER, cuyos resultados
contribuyan a mejorar la coordinación técnica y operativa entre ambas partes.
4.4.4 Apoyar a la Red de Prestadores de Servicios a través de la implementación de nuevas Tecnologías de la Información
y Comunicación que permita atender a la población con alto rezago educativo.
4.4.5 Construir mecanismos de coordinación interinstitucional enfocados en la calidad y eficiencia de los cursos de
capacitación para la población económicamente activa.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Objetivo 5. Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias para ampliar el acceso equitativo al
reconocimiento de aprendizajes formales y no formales de la población, contribuyendo al desarrollo
integral y la igualdad de oportunidades.
Estrategia 5.1 Consolidar los mecanismos de articulación entre el Sistema Normalizado de
Competencia Laboral y el Sistema de Certificación de Competencia Laboral para robustecer el Sistema
Nacional de Competencias y garantizar la calidad y pertinencia de la certificación de competencias de
las personas.
Línea de acción
5.1.1 Afianzar la calidad en la acreditación de prestadores de servicio mediante un proyecto de valor que permita impactar
en la profesionalización de las personas a través de la certificación de competencias.
5.1.2 Consolidar el proceso de acreditación de los prestadores de servicios a través del fortalecimiento de los mecanismos
de evaluación y seguimiento en la operación de los Organismos Certificadores y Entidades de Certificación y Evaluación de
Competencias.
5.1.3 Colaborar de manera continua en la implementación y actualización del Marco Nacional de Cualificaciones como
medio para acreditar competencias adquiridas en el trabajo, la formación o el autoaprendizaje en todo el país.
5.1.4 Implementar estrategias para la promoción o difusión de la acreditación de nuevos prestadores de servicios mediante
campañas de comunicación que promuevan el fortalecimiento del Sistema Nacional de Competencias.
5.1.5 Consolidar la cobertura del Sistema Nacional de Competencias a través del establecimiento y operación de
prestadores de servicios, en zonas geográficas y sectores prioritarios del Gobierno Federal.
Estrategia 5.2 Optimizar los procesos internos y externos, así como actualizar y armonizar la
normatividad institucional, para mejorar la atención a los usuarios y asegurar la calidad, pertinencia y
eficiencia de los servicios de certificación de competencias.
Línea de acción
5.2.1 Mantener actualizada de forma permanente la normatividad de la entidad mediante revisiones técnicas y jurídicas
periódicas para dar respuesta a las necesidades y retos sociales en materia de certificación de competencias de las
personas a nivel nacional.
5.2.2 Redefinir periódicamente los procesos para la operación del Sistema Nacional de Competencias mediante el análisis
funcional, simplificación normativa y la participación de los actores clave del sistema.
5.2.3 Considerar un programa estratégico de comunicación interna para reforzar la comunicación horizontal y vertical,
dentro de la entidad, en todas las áreas operativas y de gestión.
5.2.4 Actualizar el contenido de los cursos para la transferencia de información y conocimiento a los usuarios mediante el
uso de herramientas tecnológicas y pedagógicas actuales en las plataformas determinadas por la entidad.
5.2.5 Actualizar los procedimientos de capacitación y evaluación del CONOCER acorde a las nuevas necesidades que
demanda el mercado laboral mediante un análisis de tendencias y necesidades emergentes para favorecer la formación de
las personas a lo largo de la vida.
Estrategia 5.3 Establecer vínculos de colaboración con instituciones nacionales e internacionales
para acceder a mejores prácticas en certificación de competencias laborales y fortalecer la
pertinencia, calidad y legitimidad del Sistema Nacional de Competencias.
Línea de acción
5.3.1 Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con la
certificación de las competencias de las personas a través de mecanismos jurídicos y administrativos establecidos.
5.3.2 Instrumentar una estrategia de comunicación social externa en coordinación con las áreas de comunicación social de
la SEP mediante el uso de medios digitales, impresos y audiovisuales correspondientes.
5.3.3 Celebrar convenios con diferentes bolsas de trabajo mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y acuerdos
que permitan fomentar la empleabilidad de las personas certificadas en todo el país.
5.3.4 Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales mediante mesas de trabajo, foros y proyectos
conjuntos para fortalecer la pertinencia educativa y ampliar el reconocimiento de competencias en diversos contextos.
5.3.5 Participar de manera activa en el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan la certificación de las
competencias y la mejora de la competitividad, productividad y empleabilidad de los sectores productivos educativo, social y
de gobierno.
5.3.6 Celebrar convenios interinstitucionales que permitan formular estrategias de acción para el fortalecimiento de la
profesionalización de los jóvenes que cursan la educación media superior y superior, a través de la inclusión de la
certificación de competencias laborales en sus planes de estudio.
64
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
8. Indicadores y metas
Los indicadores presentados a continuación, corresponden a los objetivos y metas establecidas en el
sexenio con proyección al año 2030, cada indicador estratégico responde a un objetivo planteado en el
Programa Institucional. Cada uno de los indicadores cuenta con cifras anteriores que avalan su medición, los
cuales resultan relevantes para el análisis de este Programa.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de Comités de Gestión por Competencias (CGC) instalados y/o renovados
Objetivo
Desarrollar estándares de competencia alineados a la oferta educativa enfocada a las necesidades del mercado
laboral actual para la certificación de la población estudiantil de los tipos educativos media superior y superior y la
fuerza laboral mexicana.
Definición o
descripción
El indicador mide los Comités de Gestión por Competencias (CGC) constituidos en el periodo, con base en las Reglas
Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias
Derecho asociado
Derecho al trabajo.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Coordinación de Operación y Servicios a
Usuarios
Método de cálculo
PCGCrenovadosn = (NCGCrenovadosn/NCGCpor_renovarn)*100, donde:
PCGCrenovadosn: Porcentaje de Comités de Gestión por Competencias (CGC) instalados y/o renovados en el periodo n
NCGCrenovadosn : Número de Comités de Gestión por Competencias instalados y/o renovados en el periodo n
NCGCpor_renovarn : Número de Comités de Gestión por Competencias por instalar y/o por renovar en el periodo n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de Comités de Gestión
por Competencias instalados y/o
renovados en el periodo n
Valor
variable 1
30
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Nombre variable 2
Número de Comités de Gestión
por Competencias por instalar y/o
por renovar en el periodo n
Valor
variable 2
30
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Sustitución en
método de cálculo
PCGCrenovados2024 = (30/30) *100 = 100
NCGCrenovados2024: 30
NCGCporrenovar2024: 30
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de Estándares de Competencia aprobados
Objetivo
Articular el Sistema Nacional de Competencias con el Sistema de Educación Dual para impulsar la empleabilidad y
productividad de la formación en contextos reales de trabajo en México.
Definición o
descripción
El indicador mide el número de Estándares de competencia aprobados por el Comité Técnico del CONOCER durante
el periodo
Derecho asociado
Derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Coordinación de Promoción y Desarrollo
Método de cálculo
PECaprobadosn = (NEC aprobadosn/NECpor_aprobarn)*100, donde:
PECaprobadosn: Porcentaje de Estándares de Competencia aprobados en el periodo n
NECaprobadosn: Número Estándares de Competencia aprobados en el periodo n
NECpor_aprobarn: Número de Estándares de Competencia por aprobar en el periodo n
Observaciones
Se entiende como aprobación de Estándares de Competencia, a la validación normativa para que cuenten con
suficiente representatividad, basada en los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el CONOCER,
correspondientes a Funciones Individuales relevantes y demandadas por los sectores productivo, social y/o público.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número Estándares de
Competencia aprobados en
el periodo n
Valor
variable 1
80
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Nombre variable 2
Número de Estándares de
Competencia por aprobar
en el periodo n
Valor
variable 2
80
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Sustitución en
método de cálculo
PECaprobados2024 = (80/80) *100 = 100
NECaprobados2024: 80
NECpor_aprobar2024: 80
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Tasa de variación de los certificados de competencia laboral emitidos
Objetivo
Impulsar la certificación para la competitividad económica, el progreso social y el desarrollo educativo a nivel nacional,
priorizando regiones y grupos vulnerables (indígenas, rurales, urbanos, diversidad sexual, personas con discapacidad,
migrantes y jóvenes).
Definición o
descripción
Este indicador muestra la cantidad de certificados emitidos por el Sistema Nacional de Competencias, cuyo objetivo es
fortalecer la competitividad económica, el progreso social y el desarrollo educativo mediante la profesionalización de la
fuerza laboral en México.
Este sistema es organizado, coordinado y promovido por el CONOCER.
Derecho asociado
Derecho a la educación, derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Operación y Servicios a
Usuarios
Método de cálculo
TVCCLn = ((NCCL_emitidosn/NCCL_emitidon-1)-1)*100), donde:
TVCCLn: Tasa de variación de los certificados de competencia laboral emitidos en el periodo n
NCCL_emitidosn: Número de Certificados emitidos anualmente por el CONOCER en el periodo n
NCCL_emitidosn-1: Número de Certificados emitidos anualmente por el CONOCER en el periodo n-1
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de certificados
emitidos anualmente en el
periodo n
Valor
variable 1
185,000
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Nombre variable 2
Número de certificados
emitidos anualmente en el
periodo n-1
Valor
variable 2
175,277
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Sustitución en
método de cálculo
TVCCL2024 = ((185,000/175,277)-1) *100 = 5.5
NCCL_emitidos2024: 185,000
NCCL_emitidos2023: 175,277
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.5
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
5.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/A
0
6.0
29.9
-7.1
5.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5.5
5.5
5.5
5.5
5.5
5.5
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Tasa de variación de personas certificadas con respecto al año anterior
Objetivo
Aumentar la Certificación de Competencias Laborales para diversificar la competitividad económica de poblaciones
ubicadas en zonas urbanas, rurales e indígenas.
Definición o
descripción
El indicador mide el número de personas que certifican sus competencias en el periodo, el cual refleja el entorno de
educación y formación profesional en alianza con el sector empresarial, al tiempo que se refuerza la certificación de
competencias laborales, se reducen brechas de habilidades y se fortalece la disponibilidad de talento especializado en
el mercado laboral.
Derecho asociado
Derecho a la educación, derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Operación y Servicios a
Usuarios
Método de cálculo
TVPcertificadasn = ((NPcertificadasn/NPcertificadasn-1)-1) *100), donde:
TVPcertificadasn: Tasa de variación de personas certificadas con respecto al año anterior en el periodo n
NPcertificadasn: Número de personas certificadas en el periodo n
NPcertificadasn-1: Número de personas certificadas en el periodo n-1
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de personas
certificadas anualmente
en el periodo n
Valor
variable 1
188,487
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Nombre variable 2
Número de personas
certificadas anualmente
en el periodo n-1
Valor
variable 2
231,240
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Información
para la Planeación y
Seguimiento
Sustitución en
método de cálculo
TVPcertificadas2024 = ((231,240/188,487)-1)*100 = -18.48
NPcertificadas2024: 231,240
NPcertificadas2023: 188,487
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-18.5
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
-1.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-18.5
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
-0.5
-1.0
-1.0
-1.0
-1.0
-1.0
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de Entidades de Certificación y Evaluación de Competencia (ECE) y Organismos Certificadores (OC)
acreditados
Objetivo
Fortalecer el Sistema Nacional de Competencias para ampliar el acceso equitativo al reconocimiento de aprendizajes
formales y no formales de la población, contribuyendo al desarrollo integral y la igualdad de oportunidades.
Definición o
descripción
El indicador mide la eficacia en el logro de la acreditación de las Entidades de Certificación y Evaluación y Evaluación
de Competencias (ECE) y de los Organismos Certificadores facultados solo para Certificar (OC). Se entiende como
ECE a las instancias facultadas para certificar y evaluar. Asimismo, se entiende por OC a los Organismos facultados
solo para certificar.
Derecho asociado
Derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Operación y Servicios a
Usuarios
Método de cálculo
PEDEOCacreditadosn = (NECEOCacreditadosn/NECEOCpor_acreditarn)*100, donde:
PEDEOCacreditadosn: Porcentaje de Entidades de Certificación y Evaluación de Competencia (ECE) y Organismos
Certificadores (OC) acreditados en el periodo n
NECEOCacreditadosn: Número de Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias; y Organismos
Certificadores, acreditados en el periodo n
NECEOCpor_acreditarn: Número de Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias; y Organismos
Certificadores, por acreditar en el periodo n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
Entidades de
Certificación y
Evaluación de
Competencias; y
Organismos
Certificadores,
acreditados en el
periodo n
Valor variable 1
40
Fuente de
información
variable 1
Sistema de
Información para la
Planeación y
Seguimiento
Nombre variable 2
Número de
Entidades de
Certificación y
Evaluación de
Competencias; y
Organismos
Certificadores, por
acreditar en el
periodo n
Valor variable 2
40
Fuente de
información
variable 2
Sistema de
Información para la
Planeación y
Seguimiento
Sustitución en
método de cálculo
PEDEOCacreditados2024 = (40/40) *100 = 100
NECEOCacreditados2024: 40
NECEOCpor_acreditar2024: 40
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Directora General del CONOCER, Mtra. Guillermina
Alvarado Moreno.- Rúbrica.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: El Colegio de San Luis, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EL COLEGIO DE SAN LUIS, A.C. 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de generación de investigación en Ciencias
Sociales y Humanidades, orientadas a la atención de prioridades estratégicas con un enfoque de
inclusión e igualdad sustantiva, a nivel local y regional.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en
educación superior orientada a procesos productivos y de servicio y aquellas formadas con
capacidades de análisis crítico y social en la región.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y
desarrollo de investigación - acción con un enfoque de apertura del y en la generación de
conocimiento humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus comunidades.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y
Humanidades dentro del SNCP, así como con dependencias gubernamentales, asociaciones
políticas, sociales y económicas interesadas en atender temas públicos de incidencia nacional
y regional.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C.
2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a El Colegio de San Luis, A.C. en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ANUIES
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
CHTI
Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación
CIATEQ
Centro de Tecnología Avanzada, A.C.
EL COLSAN
El Colegio de San Luis, A.C.
CPI
Centros Públicos de Investigación
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ENOE
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
HLI
Hablante de Lenguas Indígenas
ICHTI
Investigación Científica, de Humanidades, Tecnológica e Innovación.
IES
Instituciones de Educación Superior
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
IPICYT
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
LGAC
Líneas Generadoras de Aplicación de Conocimiento
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
PEA
Población Económicamente Activa
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
2025 – 2030.
PI-COLSAN 2025:2030
Programa Institucional de El Colegio de San Luis 2025 - 2030
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
SEAES
Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEP
Secretaría de Educación Pública
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios
Nacionales
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
SNP
Sistema Nacional de Posgrados
STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030 tiene su fundamento normativo en la
CPEUM y sus leyes reglamentarias. En el artículo 3° fracción V, establece que toda persona tiene derecho a
gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, de igual forma, reafirma el
compromiso del Estado de apoyar la investigación e innovación humanista, científica y tecnológica; de
garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, así como el fortalecimiento y difusión de la
cultura. El artículo 26 apartado A establece que corresponde al Estado organizar un sistema de planeación
democrática para el desarrollo nacional, mientras que el artículo 134 menciona que los recursos económicos
de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México se deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 26 que el acceso a los
estudios superiores será igual para todos; dicha educación deberá abonar a la comprensión, tolerancia entre
naciones, grupos étnicos y religiosos; en su artículo 27, establece que toda persona tiene derecho a participar
libremente en el progreso científico y sus beneficios, así como a participar en la vida cultural. Por otra parte, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 13 que la
educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y debe capacitar a todas las
personas para participar en sociedad mediante comprensión y tolerancia; dentro de este documento, el
artículo 15 numeral 1) inciso b) señala que los Estados reconocen el derecho de toda persona a gozar de los
beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
La Ley General en Materia de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, determina las bases para que las entidades paraestatales que
realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como Centros Públicos, lo
anterior en observancia del artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
En este contexto, El Colegio de San Luis, A.C. se ubica como una asociación civil creada en 1997,
reconocida como centro público de investigación en 2000 y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de
las Entidades Paraestatales, en su condición de asociación civil, se le reconoce como organismo asimilado a
una empresa de participación estatal mayoritaria, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, de acuerdo con su instrumento de creación.
Asimismo, la Ley de Planeación establece, particularmente en sus artículos 2, 12, 17 fracción II, 22, 24 y 26
bis, las bases para elaborar los programas institucionales en el marco del Sistema Nacional de Planeación
Democrática y en su carácter de entidad paraestatal. Por ello, bajo los términos establecidos en la Ley de
Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Ciencia y Tecnología, se formula el presente documento en atención a
las estrategias contenidas en el PND 2025-2030, en el PSCHTI 2025-2030, así como en las demás
disposiciones normativas aplicables a la política científica.
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En este tenor, El COLSAN presenta su Programa Institucional 2025-2030, como entidad responsable de
coordinar su integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, mismo que se alinea a
los instrumentos de planeación de la estrategia nacional de desarrollo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
A más de 28 años de su fundación, El Colegio de San Luis ha logrado dar cumplimiento a los objetivos
que plantearon las personas que lo fundaron, en términos de desarrollo de Humanidades y de Ciencias
Sociales, así como su colaboración en la estrategia de ciencia planteada por la coordinación sectorial en
México. Desde su origen, ha buscado cubrir un vacío en las áreas antes mencionadas, especialmente al
interior de la zona centro norte del país, durante su trayectoria ha desarrollado investigación enfocada hacia
temáticas propias de la región y con incidencia en las demandas de interés social a nivel nacional.
Alineado a lo establecido en la planeación federal, lo dispuesto por la Secihti en su programa sectorial y lo
propuesto a partir de los 10 principios del humanismo mexicano, El Colegio de San Luis A.C. contribuye a un
modelo de desarrollo para una república educadora, humanística y científica. En este sentido, el COLSAN
trabaja por un ejercicio científico y de formación de personas con una visión social y de garantía de derechos
humanos como son el acceso a la ciencia y a la educación.
El Colegio de San Luis A.C. pone en el centro de su reflexión a las personas y busca que su
funcionamiento sea para el beneficio de quienes habitan la región y el país. Contribuye a un enfoque humano
de desarrollo a partir de una oferta de educación superior gratuita a nivel licenciatura y posgrado, así como
mediante la difusión de conocimiento especializado y actualizado en ciencias sociales y humanidades en
formatos de acceso abierto. Fomenta un desarrollo de Ciencias Sociales y Humanidades desde la libertad de
pensamiento y de cátedra, buscando transmitir estos principios en los procesos docentes y de formación de
personas.
La orientación de las ICHTI que se desarrolla en El Colegio de San Luis se establece a partir de procesos
dialógicos en las LGAC, las cuales buscan incorporar de manera efectiva el desarrollo de Ciencias Sociales y
Humanidades en la discusión vigente sobre temáticas prioritarias, entre la que destacan la relación sociedad
medio ambiente, las vulnerabilidades sociales y las brechas de garantía de derechos, entre otras.
En términos operativos, el COLSAN utiliza mecanismos y procedimientos de gestión estratégica siguiendo
un esquema de austeridad republicana privilegiando un ejercicio responsable, transparente y con incidencia
social del gasto, atendiendo lo dispuesto por las instancias evaluadoras y fiscalizadoras a nivel federal, así
como la normativa en la materia. El funcionamiento de la institución se rige a partir de un modelo de
gobernanza integrado por órganos colegiados, representantes de instancias fiscalizadoras, una asamblea de
asociados, instancias de contraloría social, entre otros mecanismos de apertura y democracia institucional.
Además de esto, se implementan mecanismos de valoración y ajuste a los procesos de consumo
energético y de uso de recursos; se atienden las directrices para la atención a población en condición de
vulnerabilidad, buscando igualdad sustantiva para todas las personas, y; se establecen protocolos, programas
y proyectos específicos de atención en materia de género, buscando no solamente operar desde esta
perspectiva, sino incorporarla en la visión de ciencias sociales y humanidades especializadas que se
desarrolla en El COLSAN.
La institución ha alcanzado un reconocimiento estatal por sus aportaciones a la sociedad potosina en sus
cuatro regiones, así como en su interdependencia con otros estados. Aunado a ello, ha generado nuevos
conocimientos asociados a las demandas sociales actuales, a partir del estudio de problemáticas
correspondientes a los ejes estratégicos. En este sentido, El Colegio de San Luis ha formado talento humano,
especialistas con rigor académico y pertinencia social, que permita una comprensión más humana y
transdisciplinaria de cómo se entienden y operan los temas de interés públicos en la región. Como parte de un
ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, se ha mantenido la divulgación permanente del
conocimiento a través de publicaciones y medios alternativos de comunicación como lo son la radio, la
televisión y las redes sociales. De forma complementaria, la comunidad académica ha participado en diversos
ámbitos de la administración pública.
A partir de esta experiencia y de la construcción de la identidad institucional, es posible determinar
panoramas diagnósticos en materia de Ciencias Sociales y Humanidades, así como las estrategias de
intervención para maximizar el alcance de la institución, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno de
México, a través de la Secihti para los siguientes años.
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Las Humanidades y Ciencias Sociales para el desarrollo de México
El COLSAN tiene como misión desarrollar programas y proyectos de investigación para la construcción
de nuevos conocimientos en aras de un mejor entendimiento de la vida social; ofrece programas docentes de
nivel superior para la formación de personas investigadoras y profesionales de alto nivel con desempeño en el
campo de las Ciencias Sociales y las Humanidades; propone escenarios alternativos a los desafíos de
la integración nacional y regional, en el contexto de las relaciones globales; promueve la divulgación de la
ciencia y facilita el goce del derecho humano a esta; así como propicia la colaboración científico académica
con instituciones afines. Con estas acciones, contribuye al desarrollo de una comunidad científica más sólida,
amplia, y al fortalecimiento de la actividad científica, tanto en el desarrollo regional como nacional.
Al ser un Centro Público adscrito a la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, El
Colegio de San Luis es una institución que desarrolla sus funciones considerando la premisa de que el estudio
y fortalecimiento de las Ciencias sociales y Humanidades son indispensables para transformar la realidad
social del país con base en el humanismo mexicano. Mediante la generación y aplicación de conocimiento
sobre los fenómenos sociales que acontecen en la vida pública de la población mexicana, se pueden generar
condiciones de cambio para incrementar la calidad de vida y disminuir las brechas sociales que se han
construido históricamente.
La realidad que se vive en México corresponde a una sociedad con un alto dinamismo en los procesos
políticos, económicos, sociales y culturales, el cual, a su vez, ha trastocado las conformaciones de las
poblaciones rural-urbanas y la manera en que se entienden distintos fenómenos sociales como la migración,
la salud pública, la violencia, el desarrollo económico, por mencionar algunos; igualmente, ha modificado
significativamente el modo en que viven algunos sectores específicos entre los que destacan las juventudes,
las mujeres y los pueblos originarios.
Situar a las Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación como fundamento del humanismo mexicano
para la transformación de la realidad social del país y sus aportaciones permitirá combatir las causas que han
generado condiciones de rezago histórico, de allí la importancia de fortalecer aquellas estrategias que aporten
resultados concretos. Identificar su capacidad para mejorar la calidad de vida de las personas y los pueblos, al
propiciar el reconocimiento y la inclusión social de los grupos en vulnerabilidad, en la búsqueda de nuevas
formas de desarrollo social solidario, comprometido con la eliminación de la injusticia, la exclusión y las
violencias, constituye el verdadero reto para orientar esfuerzos hacia una comprensión más humana con base
en conocimiento crítico de estos fenómenos.
En la construcción del plan nacional es crucial reconocer que la educación y la generación de
conocimiento juegan un papel indispensable para lograr que la población alcance mayores niveles
de bienestar y prosperidad. La educación en estos términos está estrechamente vinculada con la ciencia, el
humanismo y la cultura.
Si bien necesario reconocer los amplios esfuerzos desde las IES y los CPILN por desarrollar investigación
especializada en Ciencias Sociales y Humanidades, a la fecha resulta indispensable atender distintas
problemáticas que dan sustento a lo dispuesto para el PI-COLSAN 2025-2030.
En primer lugar, se reconoce que, si bien existe un crecimiento del conocimiento en la materia de ciencias
sociales y humanidades en términos absolutos, al contrastar este crecimiento con el poblacional, urbano y de
otras materias de conocimiento, este sigue siendo limitado en términos relativos. Esto permite identificar una
insuficiente actividad dedicada a la investigación y docencia en la materia, sobre todo a nivel regional. Esto
deriva en problemáticas secundarias como el desaprovechamiento de perfiles científicos, la atención a
problemas regionales desde perspectivas alejadas de enfoques humanísticos, una toma de decisiones con
información parcial sobre temáticas complejas, entre otras.
De tal forma, resulta pertinente fortalecer las capacidades de generación de investigación en Ciencias
Sociales y Humanidades, orientadas a la atención de prioridades estratégicas con un enfoque de inclusión e
igualdad sustantiva, a nivel local y regional. A partir de lograr lo anterior, tanto la región como el país se
fortalecerá con perfiles investigadores que desarrollen ciencia y humanidades que enriquezcan no solamente
los entornos de CHTI, sino los esquemas de gobernanza y atención de temas de interés público.
Incrementar y fortalecer las capacidades para el desarrollo de la Ciencia, las Humanidades y las Ciencias
Sociales en la región significa contribuir al desarrollo de áreas en torno a problemáticas de interés colectivo
como lo son: la justicia hídrica, los procesos sociohistóricos, la seguridad alimentaria, seguridad humana, las
dinámicas socioambientales, los procesos glocales,1 la preservación de la cultura como patrimonio, entre
muchas otras.
1 Entendidas como aquellas que pretenden la incorporación de localidades a tendencias globales sin perder sus particularidades locales.
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Estas cuestiones apremiantes responden a un entorno que experimenta transformaciones en la vida de las
personas y sus necesidades en los ámbitos individual, social y colectivo. Desde una perspectiva de
generación de conocimiento, se pretende el entendimiento de distintos procesos sociales, así como la
generación de información relevante para quienes toman decisiones y para la sociedad en general.
Otro problema identificado corresponde a la insuficiente la oferta educativa para formar personas con
capacidades de pensamiento y análisis crítico para, desde una perspectiva humanística, el entender,
gestionar y dar solución a las problemáticas que se viven en las ciudades mexicanas y de San Luis Potosí. De
acuerdo con los datos estadísticos de la región, la formación de personas está orientada mayoritariamente a
actividades de servicios y para atención de procesos y servicios productivos e industriales.
Resulta insuficiente la educación superior especializada en áreas que permitan entender desde lo social
los fenómenos relativos a problemas como la exclusión, desigualdad y vulneración de derechos; así como
también aquella que amplía las perspectivas con que se atienden en la actualidad los problemas que
acontecen al país. En este sentido, el ecosistema científico de la región permanece concentrado en áreas
específicas, lo que dificulta la diversidad de pensamiento y dificulta el avance de la frontera de conocimiento a
partir de ciencias sociales y humanidades.
Resalta con lo anterior la importancia de contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas
en educación superior orientada a procesos productivos y de servicio y aquellas formadas con capacidades de
análisis crítico y social en la región, puesto que esto permitirá mejorar las incrementar las personas en
capacidad de atender los temas de interés general desde la perspectiva social y humana.
Incrementar la oferta educativa orientada a la formación de personas desde el humanismo corresponde al
desarrollo de capacidades humanas de pensamiento crítico para la atención de problemas actuales. A partir
de los procesos formativos a nivel licenciatura, maestría y doctorado se busca la generación de capacidad
humana desde perspectivas críticas teóricas y modelos analíticos a la vanguardia en Ciencias sociales y
Humanidades. Esto resulta pertinente dado que es menester la formación de capacidades de análisis crítico
social en una región del país cuya oferta educativa está enfocada predominantemente hacia procesos
productivos y de servicios.
Se identifica como otro problema una débil aplicación del conocimiento generado, lo que significa en un
sentido muy básico el desaprovechamiento del conocimiento generado, pero en un sentido más extenso,
significa una toma de decisión y un desarrollo de políticas regionales sin información generada desde áreas
especializadas de las ciencias sociales y humanidades, un entendimiento parcial de la complejidad social y un
desconocimiento generalizado de lo que permiten entender las ciencias sociales y las humanidades.
Las IES y los CPILN cuentan con una articulación débil con sectores sociales, privado y público, lo que
dificulta llevar los resultados de investigación más allá de las capacidades institucionales. Se identifica entre
algunas de las expresiones de esta problemática, el desarrollo de proyectos de investigación desarticulados a
los requerimientos de sectores ajenos a la academia; el desarrollo de proyectos orientados a problemáticas y
fenómenos sociales distintos ajenas a los intereses estratégicos de la región y el país.
Considerando lo anterior se pretende incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y
desarrollo de investigación - acción con un enfoque de apertura del y en la generación de conocimiento
humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus comunidades, esto permitirá comprender de mejor
manera los fenómenos sociales de las regiones locales, así como generar no solo alternativas a sus
problemáticas sino también conciencia social sobre y compromiso compartido sobre la atención de su
patrimonio e identidad comunitaria.
Para fortalecer el desarrollo de investigación aplicada sobre investigación aplicable es necesaria una
vinculación constante de los resultados de la investigación con la ciudadanía, las asociaciones sociales, las
dependencias gubernamentales e instituciones involucradas en la atención de problemáticas y asuntos
públicos. La rapidez con la cual los fenómenos se transforman y modifican las condiciones en que vive la
sociedad potosina en lo particular, así como también de las personas que habitan la región centro y de los
mexicanos en lo general, requiere un mismo nivel de dinamismo para dar a conocer los hallazgos y resultados
de la investigación. Con la difusión de los avances teóricos y el conocimiento generado por medio del acceso
universal a la ciencia, se pretende la sociabilización y aplicación de los avances identificados dentro de las
LGAC para su aprovechamiento.
Finalmente, otra problemática corresponde al ejercicio de ciencias sociales y humanidades de forma
aislada, con respecto al ecosistema nacional de CHTI. Esto favorece la existencia de duplicidad de esfuerzos,
el desaprovechamiento de la producción desde la investigación y la poca capacidad de incidencia en procesos
de decisión de políticas y programas para la atención de prioridades nacionales.
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Es así como resulta indispensable el mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y
Humanidades dentro del SNCP, así como con dependencias gubernamentales, asociaciones políticas,
sociales y económicas interesadas en atender temas públicos de incidencia nacional y regional. Al contribuir a
la unificación de los esfuerzos aislados para la comprensión y atención de problemas complejos se reconoce
la necesidad de transversalizar los esfuerzos institucionales de incidencia social.
Los esfuerzos de El COLSAN como institución se suman al desarrollo de Humanidades, Ciencia,
Tecnología e Innovación que en México corresponden a un esfuerzo constituido por universidades, institutos
tecnológicos de educación superior y centros públicos. Al distinguir la naturaleza multidimensional de las
realidades que se viven en México, así como las problemáticas presentadas en la misma, se reconoce la
necesidad de vincularse activamente con otras instituciones generadoras de conocimiento, con la finalidad
tanto de generar conocimiento multi y transdisciplinario, como también de ofrecer conocimiento que permita la
intervención en temas públicos con alcance multicausal.
En este contexto, se pueden identificar con mayor precisión los campos de incidencia de El Colegio de
San Luis en la construcción del proyecto de nación:
Incrementar y fortalecer las capacidades para el desarrollo de las ciencias y las humanidades a nivel
regional.
Incrementar la oferta educativa orientada a la formación de capacidades críticas desde el humanismo.
Favorecer el desarrollo de investigación aplicada sobre investigación aplicable.
Contribuir a unificar los esfuerzos aislados para la comprensión y atención de problemas complejos.
A continuación, se analiza el contexto regional sobre los problemas y oportunidades de interés para las
Humanidades y Ciencias Sociales, desde un enfoque propositivo. Para la presente reflexión se toman como
base las características de la región, así como las condiciones y configuraciones sociales prevalecientes y
fundamentales para la conformación de las Líneas Generadoras de Aplicación de Conocimiento,
aproximaciones disciplinares a partir de las cuales se realizan la investigación y la docencia.
Capacidad científica nacional y regional
Para aproximar las condiciones que permiten el desarrollo de investigación y el desarrollo científico en
México, en lo general, y en el Estado, lo particular, es necesario entender las capacidades humanas
dedicadas a estas actividades. Una fuente de aproximación a estos datos informativos corresponde con lo que
se conoce como acervo de recursos humanos en ciencia y tecnología.2 Para ello se pueden identificar tres
tipos de personas: 1) las personas educadas en ciencia y tecnología, 2) las personas ocupadas en actividades
en esta materia y 3) las personas que están tanto educadas como ocupadas en ciencia y tecnología. La
gráfica 1 presenta la evolución histórica del acervo del cual dispone México.
Gráfica 1. Acervo de recursos humanos de ciencia y tecnología (millones de personas)
Fuente: INEGI, STPS, ENOE), 2013-2022 en Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las
Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022.
En San Luis Potosí se encuentra la sede de dos CPI, el IPICYT y El además de la subsede del Centro de
Tecnología Avanzada. Estas instituciones ofrecen una variada oferta de servicios dentro de los cuales
destacan los programas de capacitación, servicios de consultoría y proyectos de investigación, cada una
desde sus ámbitos de interés e incidencia.
2 Si bien de forma general el concepto enlista solamente las personas involucradas en ciencia y tecnología, la fuente de información identifica
como parte de este agregado el desarrollo de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
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En este sentido, existen condiciones para el desarrollo de proyectos coordinados a nivel local mediante la
vinculación de las otras instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Centros Públicos. De igual forma,
resulta importante reconocer la existencia de instituciones gubernamentales y de educación superior, a partir
de las cuales se puede lograr una vinculación que tenga como objetivo incrementar el desarrollo de productos
aplicados a la atención de temas prioritarios particulares tanto del estado y la región, como del país.
Como se observa en la figura 1, la concentración de personas dedicadas a CHTI en San Luis Potosí en lo
particular, como lo es la región Centro, muestra que la concentración de esta población es menor al 30% del
total para cada una de las entidades federativas.
Figura 1. Porcentaje de acervo de recursos humanos de ciencia y tecnología respecto a la población
económicamente activa por entidad federativa
Fuente: Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)-Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2013-2022 en Informe Nacional del
Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022.
Como referente aproximado a la producción del sector CHTI, es posible identificar que la generación de
publicaciones científicas presentaba una tendencia de crecimiento al alza, que oscilaba entre el 4.6 % y el
10.8 % anuales. En comparación con la cifra más alta registrada y alcanzada durante 2021, para 2022 se
registró una reducción de 9.7%, lo cual significó obtener los niveles de producción de 2019.3 Respecto al total
de publicaciones, solo el 5 % de estas pertenecía al área de investigación en Ciencias Sociales.
Si bien lo anterior permite un acercamiento a las condiciones de la aplicación y uso de las labores
económicas relacionadas con las actividades de carácter científico, es importante mencionar que esto no se
limita únicamente a la producción de material de CHTI como tal. Basta observar la distribución del nivel
educativo registrado en esta proporción de habitantes. Para 2021 se registró que el 17.46% de las personas
insertas en actividades de ciencia y tecnología contaban con nivel de estudios técnicos; el 74.53% de las
personas correspondía a personas con nivel de licenciatura, mientras que apenas el 8.01% con nivel
posgrado.4
En términos de personas involucradas en el campo de la Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación
directamente desde actividades relacionadas con la investigación, el escenario es de capacidades débiles. En
este sentido, al último cálculo realizado para contabilizar a las personas dedicadas a investigación científica,
se registró un valor de 1.01 por cada 1000 habitantes dentro de la Población Económicamente Activa; como
comparativo, el último dato correspondiente al promedio de los países que integran la OCDE alcanzó un valor
de 9.63; para esta medición, Estados Unidos registró un valor de 8.36 y Canadá uno de 8.68 personas que
realizan investigación por cada 1000 personas dentro de la PEA. 5
3 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
4 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
5 Educación superior en México. https://www.oecd.org/es/publications/educacion-superior-en-mexico_a93ed2b7-es/full-report/component-
9.html#section-d1e15372
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Si bien no es posible distinguir específicamente la dispersión de temas e intereses de las personas
dedicadas a actividades relacionadas con CHTI, basta con señalar que este porcentaje agrupa enfoques tan
distintos como las ciencias naturales y exactas, las ingenierías y tecnologías aplicadas, las ciencias de la
salud, las ciencias agropecuarias, las ciencias administrativas y educativas, la igual que las ciencias sociales y
las humanidades. Como se aprecia en los cuadros presentados en el siguiente apartado, las ciencias
educativas, administrativas y el derecho son algunas de las principales orientaciones que se encuentran en
los planes educativos.
A partir de la información anterior se puede plantear una última reflexión que dimensiona de manera
mucho más clara las debilidades identificadas en materia de Ciencias Sociales y Humanidades dentro de San
Luis Potosí y la región. Considerando la naturaleza formativa de estos enfoques para el desarrollo de la masa
crítica, así como su capacidad para fomentar transformaciones de los modelos de desarrollo basados en la
producción hacia modelos de desarrollo basados en los habitantes y el humanismo, que incluyen la propia
complejidad en la cual se han visto presentadas estas problemáticas de índole social en México, es posible
considerar insuficiente la capacidad actual en materia de CHTI, puesto que su objetivo es atender los
escenarios regional y nacional, cuyas necesidades cotidianas están relacionadas con la atención de temas
como la desigualdad, la exclusión de grupos sociales, las violencias e inseguridades, las dinámicas
socio-ecológicas, así como la atención de requerimientos específicos que poseen los grupos sociales
históricamente desatendidos.
En el escenario nacional, donde se pretende aumentar la especialización para el impulso de tecnologías e
innovaciones científicas a partir de la estrategia establecida por Gobierno de México de consolidar al país en
una potencia científica, tecnológica y de innovación,6 se requiere de disminuir la debilidad del sector de las
Ciencias Sociales y Humanidades, a fin de brindar conocimiento desde la sociedad, cuyas propuestas y
soluciones sean reales, accesibles y sostenibles para la sociedad misma, a partir de las características
históricas, culturales y sociales en las cuales se insertan.
Por ello se atiende el compromiso de fortalecer las ciencias básicas, naturales, sociales y las humanidades
para la vinculación en áreas y sectores prioritarios en el desarrollo nacional. Además de esto, se busca incidir
en la generación de conocimiento a través de la investigación básica y transdisciplinaria con el propósito de
abordar problemas prioritarios al diseñarse estrategias de divulgación que acerquen dicho conocimiento a la
población.
En este sentido, resulta indispensable el fortalecimiento de las Ciencias Sociales y las Humanidades en
torno a las principales necesidades de la población, así como a problemas estructurales que se han
perpetuado de manera sistemática. El ejercicio de las Ciencias Sociales contribuye en la generación de
investigación en torno a los sectores sociales, lo cual permite aumentar el conocimiento sobre condiciones
sociales y brechas que se han construido históricamente. En este sentido, El COLSAN tiene capacidades para
el desarrollo de estudios de género, infancias, pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas,
poblaciones urbano-rurales, migrantes, por mencionar solo algunos de los más acuciantes.
Desde una perspectiva de generación de conocimiento, se pretende el entendimiento de distintos
procesos sociales, así como la generación de información relevante para quienes toman decisiones y la
sociedad en general. Entre los principales temas de incidencia institucional es posible identificar: los
fenómenos de distribución hídrica y sus implicaciones socio territoriales; los procesos sociales-históricos que
han favorecido movilización; enfrentamientos o procesos de desarrollo en la región y el país; los sistemas
alimentarios, las dinámicas de explotación e identificación con espacios medioambientales; las dinámicas de
movilidad humana; los procesos políticos y económicos internacionales; el rescate y promoción de los
fenómenos e identidades culturales, entre otros.
Formación de capacidades sin sentido humano y social
Respecto al perfil de educación superior más frecuente en México, la orientación predominante de la oferta
educativa a nivel superior es de naturaleza profesionalizante, en términos de producción y servicios.
Considerando la matrícula a nivel licenciatura, maestría, doctorado y especialidad es posible identificar que
más de la mitad de las personas profesionistas (51.7%) en México proviene de dos campos de formación
académica: 1) Administración de empresas y Leyes, 2) Ingeniería y construcción.7 Como muestra la siguiente
tabla 1, de la matrícula estudiantil total a nivel superior, solo poco más de 7% está orientado a programas de
Ciencias Sociales y Humanidades.8
6 Plan Nacional de Desarrollo. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
7Educación superior en México. https://www.oecd.org/es/publications/educacion-superior-en-mexico_a93ed2b7-es/full-report/component-
9.html#section-d1e15372
8 Anuario Estadístico de la Población de Educación Superior en México 2023-2024. https://www.anuies.mx/informacion-y-
servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
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Tabla 1. Estadística de Educación Superior según campo formativo, Ciclo escolar 2023-2024
Campo amplio de formación
Porcentaje
respecto a la
matrícula total
Porcentaje de
Hablantes de
Lenguas Indígenas
respecto a la
matrícula total
Administración y gestión
11.74
0.1
Agronomía, horticultura, silvicultura y pesca
1.5
0.05
Arquitectura y construcción
4.21
0.06
Artes
3.45
0.01
Ciencias biológicas y ambientales
1.4
0.03
Ciencias de la educación y pedagogía
6.58
0.06
Ciencias de la información
1.06
0.01
Ciencias físicas, químicas y de la tierra
0.5
0
Ciencias médicas
3.75
0.02
Ciencias odontológicas
1.85
0.01
Ciencias sociales y estudios del comportamiento
6.81
0.04
Derecho y criminología
9.4
0.06
Disciplinas auxiliares para la salud
1.05
0.01
Enfermería
3.62
0.07
Formación docente
4.18
0.17
Humanidades
1.25
0.04
Implementación de las tecnologías de la información y la comunicación
1.48
0.02
Ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica, química y profesiones afines
12.88
0.11
Innovación en tecnologías de la información y la comunicación
4.23
0.04
Manufacturas y procesos
1.03
0.02
Matemáticas y estadística
0.25
0
Negocios y contabilidad
11.24
0.07
Seguridad para el trabajo
0.05
0
Servicios de seguridad
0.24
0
Servicios de transporte
0.14
0
Servicios personales y deportes
2.64
0.03
Terapia, rehabilitación y tratamientos alternativos
2.59
0.02
Veterinaria
0.87
0.01
Total
100.0
Fuente: Formatos 911 de Educación Superior aplicados por la Secretaría de Educación Pública en
coordinación con la ANUIES.
De forma complementaria se observa en la tabla 2 que un cuarto del total de personas profesionistas está
matriculado en universidades particulares y constituyen el subsistema de educación superior más grande en
México. Para este subsector, la predominancia de programas y matrícula se encuentra dentro de tres
especialidades: Derecho, Negocios y Ciencias de la Educación.
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Tabla 2. Estadística de Educación Superior según subsistema educativo, Ciclo escolar 2023-2024
SUBSISTEMA
% de
Matrícula
Mujeres
% de
Matrícula
Hombres
% de
Matrícula
Total
% de
Hablantes de
Lenguas
Indígenas
respecto a
Matrícula Total
Centros Públicos
0.05
0.05
0.1
0
Escuelas Normales
1.82
0.7
2.53
0.08
Instituciones particulares
25.02
18.6
43.62
0.04
Otras IES públicas
3.64
2.18
5.82
0.16
Unidades descentralizadas del Tecnológico Nacional de México
2.05
2.8
4.85
0.13
Unidades federales del Tecnológico Nacional de México
2.74
4.44
7.18
0.09
Universidades interculturales
0.34
0.19
0.53
0.13
Universidades politécnicas
0.95
1.29
2.23
0.03
Universidades públicas estatales
15.58
12.66
28.25
0.28
Universidades tecnológicas
2.12
2.77
4.9
0.12
Total
54.3
45.7
100.0
Fuente: Formatos 911 de Educación Superior aplicados por la Secretaría de Educación Pública en
coordinación con la ANUIES.
Lo anterior encuentra confluencia con la oferta de posgrados y sus enfoques disciplinares a nivel local.
Actualmente, la oferta en San Luis Potosí asciende a más de doscientas opciones a nivel maestría, doctorado
y especialidad; estos programas se hallan diferenciados en más de 50 instituciones con acreditación para el
desarrollo de actividades de educación superior. Sin embargo, solamente 20 de ellas están involucradas
en la oferta de posgrados en materia de Ciencias Sociales y solo 6 de estos consideran el estudio
de Humanidades.9
Respecto a las instituciones con oferta de posgrados reconocidos por la formación de personas
humanistas, científicas o tecnólogas que aportan a la generación de nuevo conocimiento, dentro del Sistema
Nacional de Posgrado,10 solamente hay tres instituciones a nivel estatal siendo una de ellas precisamente
El COLSAN. Dentro de estas, la oferta asciende a 83 programas de posgrado, de los cuales 15 están
enfocados a la formación de personas en temas sociales a partir de enfoques de Ciencias Sociales y
Humanidades. El COLSAN concentra nueve de estos.
Por su parte, respecto a la formación de personas en espacios de desarrollo científico, de humanidades e
innovación, apenas arriba del 1% de la población en México alcanza un porcentaje de nivel posgrado. De este
segmento de la población solamente 14 de cada 100 personas realizan estudios de doctorado, mientras que
ochenta y seis corresponden a nivel maestría. Para el caso de San Luis Potosí, se identifica una
concentración de apenas el 2% del total de personas de posgrado con nivel maestría. En cuanto al doctorado,
se registra solamente un 1%.11
Si se considera lo anterior, no respecto a la matrícula estudiantil de educación superior actual, sino con el
total de la población de San Luis Potosí y México, esta reflexión permite dimensionar de mejor manera la
brecha entre la profesionalización en México y el desarrollo de la capacidad para desarrollar Ciencias Sociales
y Humanidades. A nivel nacional se registra que apenas arriba del 21% de la población mayor a los 15 años
cuenta con escolaridad de educación superior; San Luis Potosí está abajo, al registrar un 20%.12 Como
tendencia ilustrativa, es posible identificar que solamente el 1.62% de la matrícula universitaria está registrada
en programas orientados a las Ciencias Sociales y Humanidades.13
9 Reconocimientos de validez oficial de estudios del tipo superior. Revisado en https://sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/mvc/consultas#
10 Posgrados registrados en el Sistema Nacional de Posgrados. Revisado en https://secihti.mx/consultas-snp/
11 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
12 Banco de indicadores. Revisado en https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?t=15&ag=00#D15#D6207019010_15#D6200240365_15
13 La información disponible corresponde a la matrícula de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recuperada de
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/institution/universidad-autonoma-de-san-luis-potosi#matricula-distribucion
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Al identificarse una baja cobertura educativa para la formación de capacidades críticas y de sentido social,
si se considera la composición educativa del país cuya oferta está orientada predominantemente a procesos
productivos y provisión de servicios, resulta necesario favorecer condiciones educativas suficientes para
alcanzar una república educadora, humanista y científica.
Para ello se pretende contribuir al cumplimiento del eje estratégico nacional de desarrollo con bienestar y
humanismo, desde el incremento de la capacidad humana especializada a través de programas de posgrado
orientados a la promoción de pensamiento crítico, especializados en temas de interés social, así como en
áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional. De tal forma, resulta pertinente el desarrollo de
capacidades humanas de pensamiento crítico para la atención de temas de interés actuales. Desde los
programas académicos especializados a nivel licenciatura, maestría y doctorado se pretende el desarrollo
profesional de personas con perspectiva crítica a partir de teorías actualizadas y modelos analíticos a la
vanguardia en Ciencias Sociales y Humanidades.
Aplicación de las ciencias sociales y humanidades
En el contexto actual mexicano se observan un rezago social histórico marcado por desigualdad
y la fragmentación de tejido social, una tendencia de deterioro en las expectativas de vida causada por la
inexistencia de oportunidades, además de la disminución de la calidad de vida de la población en general,
pero, en específico, de aquella en situación vulnerable.14 Además de condiciones de cobertura y asistencia de
servicios clave en el desarrollo, como son la educación y la salud, resulta imperiosa la reflexión crítica desde
el humanismo en torno a los procesos sociales e históricos y de arraigo cultural, a fin de promover la
conservación y protección de conocimiento de la región, y de preservar el patrimonio cultural, material e
inmaterial.
Ante una tendencia que busca la profesionalización de las personas, al interior de las sociedades
modernas y urbanas, la aplicación de la teoría social y las humanidades resulta de suma relevancia. Las
Humanidades pretenden la construcción de ciudadanía autocrítica y democrática con la promoción del debate
y la proposición ideológica para la comprensión de una realidad social.15 Asimismo, las Ciencias Sociales
pretenden aportar conocimientos precisos y rigurosos que tratan de comprender la compleja realidad social,
desde sus transformaciones históricas y sus particularidades culturales reconociendo ideologías políticas y
tendencias económicas; a partir de estas, se busca volver comprensible lo real.16
Aproximar la pertinencia del desarrollo de la Ciencia Social y las Humanidades es posible a partir del
reconocimiento de algunas características de la diversidad cultural y social en San Luis Potosí, las cuales han
permitido la conformación de muy diversas realidades que se han desarrollado en los centros poblacionales,
así como de su riqueza histórica y cultural.
El estado de San Luis Potosí tiene una localización geográfica estratégica dentro del territorio nacional,
pues al ubicarse en el Centro-Norte de México cuenta con particularidades que proveen los grandes flujos
poblacionales y económicos, lo que favorece las condiciones para el desarrollo local y regional. Su ubicación
permite una alta comunicación e intercambio con otras entidades del país y sus principales ciudades, incluso
propicias interconexiones con la frontera de los Estados Unidos de América.
Además de su posición geográfica, presenta una variedad importante de climas y condiciones orográficas,
lo cual favorece la existencia de importantes recursos naturales que han posibilitado la subsistencia humana
en este territorio, a pesar de las limitaciones hídricas y de producción alimentaria, de la lejanía con otros
centros poblacionales y de los rezagos en materia educativa en nivel superior y de servicios públicos.
También se advierte que esas mismas condiciones, además de las características y fenómenos que ocurren
en el contexto nacional, han propiciado el florecimiento de centros de población urbana y rural muy bien
arraigados, pero también el desplazamiento o el arribo de personas, familias o colectividades, en procesos
históricos específicos.
Esto último representa vulnerabilidad para la protección del patrimonio inmaterial de los pueblos y culturas
de la región, pues es indispensable considerar que la intervención de las instancias gubernamentales o de las
instituciones al servicio de los mexicanos requiere su participación a partir del respeto y la integración del
acervo de conocimientos locales en su desarrollo.
De acuerdo con la UNESCO, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la
manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas transmitidos de generación en
generación, cuyo valor social y económico es pertinente para los grupos sociales, tanto minoritarios como
mayoritarios de un Estado.17
14 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
15 La importancia de las humanidades. https://urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/editorial/importancia-de-las-humanidades
16 Calhoun, C. y Wieviorka, M. (2013) "Manifeste pour les sciences sociales" en Socio, Penser Global. Núm. 1, marzo, pp. 3-38
17 ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? https://ich.unesco.org/es/que-es-el-patrimonio-inmaterial-00003
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La diversidad poblacional que compone al estado ha significado el reconocimiento de San Luis Potosí
como una entidad federativa de composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística, sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. Asimismo, se reconoce la existencia histórica y vigente en su
territorio de los pueblos Nahuas, Téenek o Huastecos, y Xi´oi o Pames, así como la presencia regular de los
Wirrarika o Huicholes.
El territorio potosino se divide políticamente en 59 municipios y geográficamente en cuatro regiones:
Altiplano, Centro, Media y Huasteca. En cada región de la entidad ocurren fenómenos sociales, climatológicos
y culturales muy distintos, además los procesos históricos también han dejado una huella muy particular en
cada una de estas zonas, por lo que es pertinente abordar el análisis de estas condiciones de manera
diferenciada.
La densidad de la diversidad lingüística y cultural de San Luis Potosí se puede identificar mejor al
regionalizar el territorio, pues es notable la concentración de la población indígena en los municipios donde
históricamente han tenido esta presencia. La zona oriente de la entidad, que abarca las regiones Media y
Huasteca, comprendida por 23 municipios, muestra la predominancia de los pueblos Xi'iuy o Pame, Téenek o
Huasteco y Nahua; mientras que, en la región Centro, la capital del estado concentra una población indígena
urbana en crecimiento.
El Altiplano es una región con características muy distintas y diversas, pues se caracteriza por una
población indígena baja, pero con una presencia regular de peregrinos del pueblo Wixárika en tránsito, por lo
que ellos denominan su territorio cosmogónico. Ese territorio abarca porciones de los municipios de Villa de
Ramos, Salinas, Santo Domingo, Charcas y Real de Catorce; según el estado y la comunidad de origen de
estos, suelen extender ese territorio a ciertas áreas de los municipios de Moctezuma, Vanegas, Matehuala y
Villa de la Paz.
Las propuestas de intervención del Gobierno de México asumen procesos democráticos de transformación
sociocultural que incluyen a todas las personas que habitan en México e integran la diversidad de identidades
y culturas que lo conforman como nación. En atención al derecho de todas las personas a vivir en una
sociedad justa, igualitaria y segura, sin distinción de género, orientación sexual, raza, creencias o condición
social, resulta necesario generar condiciones de aprovechamiento de los recursos de conocimiento de las
Humanidades y las Ciencias Sociales para el reconocimiento y entendimiento de las personas y sociedades
que integran tanto el país como la región centro.
Al considerar lo anterior, resulta pertinente también incrementar la vinculación efectiva de los resultados de
la investigación con la ciudadanía y asociaciones sociales, las dependencias gubernamentales e instituciones
involucradas en la atención de problemáticas y asuntos públicos. La rapidez con la cual estos fenómenos se
transforman y modifican las condiciones de las personas que habitan San Luis Potosí en lo particular, pero
también aquellas condiciones de las que habitan de la región centro y México en lo general requieren un
mismo nivel de dinamismo para sociabilizar el conocimiento especializado y vincularse con actores de
incidencia social.
A partir de la difusión de los avances teóricos y del conocimiento generado mediante el acceso universal a
la ciencia, se pretende la sociabilización y aplicación de los avances identificados dentro de las LGAC. Por
otro lado, a través de proyectos de aplicación de conocimiento se pretende la conversión de ciencia básica y
de humanidades en proyectos con incidencia en la realidad social.
Desarticulación de la ciencia en temas comunes
A pesar de las condiciones de debilidad del desarrollo científico y de innovación en el ámbito de Ciencias
Sociales y Humanidades, descritas en los apartados anteriores, existe una cantidad considerable de esfuerzos
por entender y dar sentido útil a la investigación realizada en México y en la región centro. En cuanto a las
instituciones de investigación coordinadas por la Secihti, solo el IPICYT y El COLSAN tienen sus sedes en el
estado, aunque el CIATEQ cuenta con una fuerte actividad al interior de la entidad. Estos centros ofrecen una
variada oferta de servicios, dentro de los cuales destacan los programas de capacitación, servicios de
consultoría y proyectos de Investigación Científica, de Humanidades, Tecnología e Innovación.
De acuerdo con el Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de San Luis Potosí,
en lo que respecta a la presencia de investigadoras e investigadores adscritos al SNII, San Luis Potosí ha
contado con una evolución positiva en los últimos 20 años hasta alcanzar 870 personas que lo integraron en
2022, lo cual representó 2.4% del total nacional, de los cuales 36% son mujeres y 64% hombres; en tanto que
156 tienen la categoría de Candidato, 519 el Nivel 1, 127 el Nivel 2 y 68 el Nivel 3. En términos de disciplina
de conocimiento, las personas investigadoras del estado se encuentran distribuidas como se muestra en la
figura 2.
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En este sentido, es pertinente resaltar que en el ejercicio de cualquier ciencia se pretende la búsqueda y
aplicación sistemática de los procesos analíticos para la obtención de conocimiento nuevo sobre fenómenos
tanto sociales como naturales. Sin embargo, el contexto histórico mexicano ha puesto la mirada sobre la
relevancia de entender la realidad fuera de marcos únicos de observación. Derivada de una serie de apuestas
por favorecer los enfoques técnicos y especializados, como lo son los enfoques económicos y políticos, la
realidad mexicana muestra cómo la atención a problemáticas y rezagos sociales, desde una perspectiva
única, ha generado condiciones de exclusión y vulnerabilidad a grupos sociales como las mujeres, las
personas migrantes, los pueblos originarios, por mencionar algunos.
Figura 2. Personas investigadoras pertenecientes al SNII en San Luis Potosí
Fuente: Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología. Gobierno del Estado de San Luis Potosí.18
Entre las problemáticas sustanciales que se insertan en las sociedades actuales se encuentran aquellas
relacionadas con el agua y para entenderlas se requiere de expandir los enfoques analíticos que trascienden
los aspectos hidrológicos orientados a la provisión de servicios, para dar cuenta de los procesos de acceso,
disputa, reparto y conflicto que suceden. Esto demanda también la reflexión sobre las prioridades de la
gestión de los recursos hídricos en las ciudades, para definir, desde una mirada interna del fenómeno,
la complejidad social en la cual se inserta.
Se requiere de la reflexión constante e inter/trans-disciplinaria del territorio y la sociedad, no de una
definición causal exclusiva, hegemónica, puesto que la situación del agua cobra relevancia social no solo por
el abasto a las ciudades, sino para el fortalecimiento de la producción alimentaria y del funcionamiento de
infraestructura necesaria en el desarrollo de innovación tecnológica; esto como condición para un escenario
deseable de salud pública, así como para la construcción y mantención de identidades culturales y sociales de
los pueblos, entre otras miradas.
Las necesidades y problemáticas asociadas a la seguridad humana, entendida esta como la búsqueda de
condiciones para la protección de tres libertades fundamentales libertad de vivir sin temor, libertad para
vivir sin carencia, libertad para vivir con dignidad,19 corresponde a un esfuerzo analítico de magnitud
importante. En este sentido están involucrados procesos de producción alimentaria, fenómenos de violencias
y riesgos, condiciones sociales, políticas y económicas que permiten la exclusión o discriminación. Atender las
problemáticas emanadas de esta expectativa corresponde a ámbitos de acción gubernamentales, sociales y
empresariales, en diferentes magnitudes, con distintas responsabilidades y temporalidades.
Los procesos de transformación cultural son, a partir de interacciones cada vez más vertiginosas
y con influencia globalizadora, otro ejemplo de ello. Las representaciones culturales orales, textuales o
visuales de una sociedad con rasgos identitarios específicos se han visto inmersas en dinámicas
de interacción con tendencias externas, lo cual ha vulnerado el registro y la promoción de la riqueza del
patrimonio cultural inmaterial. Entender estos procesos desde enfoques históricos y de prácticas sociales
también permite ahondar en una multiplicidad de perspectivas, necesidades y posibilidades de apropiación de
estas dinámicas específicas.
Para atender éticamente las dinámicas de cambio social se requiere de preservar, disfrutar y difundir el
patrimonio cultural inmaterial, desde los esfuerzos intencionales para su identificación, reconocimiento,
registro etnográfico y validación por parte de los agentes generadores de cultura inmaterial. La vulnerabilidad
de los archivos del Estado y la dificultad de preservar el material histórico ya da cuenta de la dificultad por
mantener y preservar el conocimiento en esta materia.
18 Reporte “Avances de la ciencia y la tecnología y la innovación en San Luis Potosí”, julio 2022.
19 La seguridad humana en México. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pluralidad/la-seguridad-humana-en-
mexico-
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Los ejemplos anteriormente enunciados son solo algunos de los problemas latentes que se presentan
dentro de las sociedades actuales, cuya atención y desarrollo intelectual se ha visto centralizada en ciertas
disciplinas y enfoques científicos específicos. En esta línea, resulta conveniente transversalizar los esfuerzos
institucionales de incidencia social a partir de incrementar la vinculación de y en la investigación de Ciencias
Sociales y Humanidades dentro del Sistema Nacional de Centros Públicos, en conjunto con la sociedad, las
dependencias gubernamentales, las asociaciones políticas, sociales y económicas interesadas en atender
temas públicos.
Tomando como punto de partida la naturaleza multidimensional de las realidades que se viven en México,
las complejidades analíticas en que se construyen, así como las problemáticas que pueden presentarse a raíz
de estas, El COLSAN reconoce la necesidad de vincularse activamente con otras instituciones de ICHTI
para producir conocimiento multi y transdisciplinario, que coadyuve a la intervención en temas públicos con
alcance multicausal.
Aportaciones transversales al modelo de país
Además de lo expresado anteriormente, es importante mencionar que El Programa Institucional de
El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030, busca alinear sus objetivos prioritarios, sus estrategias y acciones
puntuales para el fortalecimiento de un modelo de desarrollo propio e incluyente del pueblo de México, basado
en el humanismo mexicano. La integración del presente plan reconoce la trayectoria de El Colegio de San
Luis a partir de sus 28 años de funcionamiento, con miras en la producción de Ciencias Sociales y
Humanidades en el mediano y largo plazos, así como el fortalecimiento de capacidades críticas en la región a
partir de conocimiento especializado y de la formación de profesionistas en la materia.
El documento aquí planteado se alinea con lo propuesto en el PND 2025-2030, en el objetivo T2.4:
Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con
el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un
desarrollo con bienestar y prosperidad del país. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación
de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del
país; sobre todo lo referente a la estrategia T2.4.1 Promover la formación y consolidación de la comunidad
científica, tecnológica, de humanidades y de innovación, con un enfoque de paridad de género, para fortalecer
las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica; la estrategia T2.4.3 Generar conocimiento a
través de la investigación básica y transdisciplinaria, y fortalecer la infraestructura necesaria para abordar
problemas prioritarios, diseñando estrategias de divulgación que acerquen ese conocimiento a la población,
así como la estrategia T2.4.5 Fomentar la creación de redes de colaboración interinstitucionales que lleven a
cabo proyectos estratégicos, promuevan la transferencia de conocimiento e innovación, y aborden desafíos
locales, nacionales e internacionales, asimismo, se alinea con lo planteado en el Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 – 2030.
Además de esto, la trayectoria de investigación y de generación de conocimiento que se ha llevado a cabo
institucionalmente permite a este programa vincularse con la premisa del proyecto de nación “El desarrollo
con bienestar y humanismo es el corazón de la transformación”, así como con el eje 2. Desarrollo con
bienestar y humanismo; es importante mencionar que, a partir de la transversalización de la utilidad
del conocimiento como elemento de análisis crítico, la vinculación del programa institucional con el
PND 2025-2030 se vincula también con el apartado III de los cien compromisos para el segundo piso de la
transformación: “república educadora, humanista y científica”.
En este sentido, desde el ejercicio especializado de las Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende la
consolidación de conocimiento regional, que no solo comprenda mejor las condiciones en las cuales vive
la sociedad mexicana, sino también sus derechos, identidades culturales e historias. A partir del desarrollo de
investigación y desarrollo de proyectos de CHTI, así como de docencia a nivel licenciatura, maestría y
doctorado, El Colegio de San Luis favorece el incremento en el acervo de conocimiento de las localidades
y comunidades que se conforman en San Luis Potosí, las regiones con las que interactúa y su interrelación
con dinámicas nacionales e internacionales.
De forma específica, El COLSAN aportará desde la consolidación y desarrollo de investigación en torno a
cinco programas académicos: Agua y Sociedad, Estudios Antropológicos, Estudios Literarios, Estudios
Políticos e Internacionales, así como Historia. Es a partir de estos programas que históricamente ha
desarrollado estudios y proyectos relacionados con temáticas transversales y de interés estratégico entre las
que se encuentran temas de diversa índole, como son migración, salud, seguridad alimentaria, sistemas socio
ecológicos, equidad y políticas de agua, justicia hídrica, derechos humanos, violencias y seguridad, patrimonio
y memoria histórica, literatura y tradición oral, incidencia cultural de la literatura, entre otros. En este sentido,
las capacidades institucionales permiten el desarrollo de investigaciones de alto impacto a partir de disciplinas
de las Ciencias Sociales y Humanidades a fenómenos de interés colectivo y estratégico nacional.
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Como otra de las actividades institucionales, El COLSAN desarrolla una estrategia de transferencia de
capacidades críticas a partir de 10 programas educativos y de formación de personas, de acceso gratuito y
con mecanismos de apoyo al alumnado que permiten disminuir los impactos de las brechas económicas en la
formación de cada uno de ellos. Asimismo, desarrolla instrumentos de difusión del conocimiento generado
institucionalmente, a partir de un programa editorial propio, así como la operación de dos revistas académicas
especializadas; esto permite una socialización del conocimiento de acceso gratuito que permite una difusión
de las Ciencias y Humanidades que se desarrollan a partir de las actividades de El COLSAN.
Finalmente, como complemento a lo anterior, también resulta relevante mencionar la vinculación e
interacción activa que se lleva a cabo con los sectores social, económicos y públicos durante el ejercicio de
las tres actividades mencionadas anteriormente, esto permite un proceso de generación de Ciencias Sociales
y Humanidades más apegadas a la realidad actual y con consciencia social.
Lo anterior permite referir la vinculación atendiendo distintos objetivos y estrategias de alcance nacional.
Entre estos destacan el objetivo 3.6 del PND 2025-2030: Fortalecer la producción, el desarrollo y la
tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso
sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad; estrategia 4.3.2
Implementar políticas de mitigación y adaptación al cambio climático con enfoque en derechos humanos,
igualdad y justicia ambiental para fortalecer la resiliencia de la sociedad y los ecosistemas; objetivo 4.6:
Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático,
protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y
futuras; estrategia T1.1.6 Garantizar el acceso equitativo de las mujeres, niñas y adolescentes a la educación,
salud, cultura, deporte, espacios públicos y servicios básicos, mediante políticas y acciones que eliminen
barreras y promuevan su bienestar integral; objetivo T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de
género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus
formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía; objetivo T3.2:
Diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos Indígenas y
Afromexicanos, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral,
intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios; objetivo T3.5:
Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial,
los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, entre otros.
En este sentido orienta sus acciones no solo al fortalecimiento de actividades de análisis de Ciencia Social
y Humanidades, sino al desarrollo de capacidades críticas que proporcionen un uso práctico de la
investigación sobre condiciones estructurales de la región que se reconocen como temas de interés prioritario.
Integra también estrategias y acciones orientadas a la interacción con otras instancias generadoras de ICHTI,
así como aquellas interesadas en comprender, atender y dar solución a las problemáticas de incidencia social.
Visión de largo plazo
Para 2030, tanto la región como el país han mejorado la cobertura educativa de educación superior y su
vinculación con actividades económicas. Esto ha permitido fortalecer una comunidad científica y de
humanidades diversa, incluyente, con paridad de género, que inspire el sentido de vocación y compromiso
para la construcción de un porvenir con mejores capacidades como sociedad.
Lo anterior ha incrementado las cifras de personas altamente especializadas, formadas en campos de las
Ciencias Sociales y Humanidades. Esto también ha permitido el desarrollo continuo de la investigación a partir
del aumento en el número de personas investigadoras que laboran en condiciones óptimas para desarrollar
sus actividades, con estímulos que fortalecen sus capacidades de investigación.
La incidencia en materia de atención de El COLSAN se ha incrementado a partir de proyectos y unidades
de investigación que posibilitan un desarrollo horizontal y descentralizado de la ciencia y las humanidades. La
incidencia activa de proyectos y programas de formación humana en regiones distintas a la sede central
institucional ha permitido una construcción de conocimiento diversificado a partir de las personas que habitan
en estos lugares.
La formación de personas con perfil especializado se caracteriza principalmente por un incremento
importante de los perfiles de análisis crítico sobre técnicas, procesos y ciencia básica que atienden los
asuntos regionales y nacionales. Las propuestas educativas surgen desde perspectivas interdisciplinares,
atienden desde una perspectiva humanista y con enfoques de igualdad y justicia social el desarrollo de
capacidad crítica de análisis social. Los perfiles profesionales y de investigación derivados como resultado de
este modelo de formación de personas que se insertan en sectores y actividades estratégicas de interés
público.
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De forma complementaria se ha identificado una mayor transversalización de los enfoques de las Ciencias
Sociales y Humanidades en proyectos e iniciativas de política pública para la atención de los objetivos
nacionales. A partir de participación con IES, CPI y otras instituciones dedicadas al desarrollo de CHTI, se ha
logrado ampliar las aportaciones institucionales en ámbitos de interés nacional.
En función de los nuevos mecanismos de difusión de conocimiento, así como de una mayor vinculación
con los sectores gubernamentales y productivos, la ciencia y las humanidades han logrado alcanzar el
dinamismo requerido por el desarrollo. El acceso universal a la ciencia se ha logrado con la sociabilización del
conocimiento generado desde los enfoques teóricos de vanguardia. En este sentido, los avances referidos
dentro de las LGAC son identificables en iniciativas, proyectos y programas gubernamentales, ya sean
sociales o empresariales, así como en asociaciones de incidencia internacional.
Aunado a esto, se ha logrado una vinculación activa con otras instituciones generadoras y se llevan a cabo
proyectos de investigación que permiten el desarrollo de conocimiento multi y transdisciplinario sobre
problemáticas con arraigo histórico, al identificarse las causas intrínsecas a estos. Esto ha permitido orientar
el conocimiento hacia instrumentos de intervención pública con alcance multicausal atendiendo los rezagos
que históricamente se habían presentado en la región en lo particular, pero también para México en lo
general.
A partir de las acciones desarrolladas en materia de CHTI, en 2045 se identifica que las regiones
centro–norte y bajío del país han logrado fortalecer sus capacidades en Ciencias Sociales y Humanidades,
con ello se ha incrementado la incidencia de conocimiento sobre las sociedades y sus territorios, a partir de
estudios e investigaciones sobre los procesos políticos, históricos, culturales y sociales. La incidencia de estos
enfoques ha derivado en el fortalecimiento de un modelo de desarrollo y una resolución de problemas
incluyente y basada en el humanismo. Los problemas con rezago histórico, como aquellos relativos a la
justicia hídrica, la seguridad alimentaria, las violencias sociohistóricas, las dinámicas socioambientales, los
procesos glocales, la preservación de la cultura como patrimonio, así como otras prioridades de interés
regional, presentan variaciones importantes respecto a la condición en la cual se presentaban inicialmente.
Se han consolidado enfoques y propuestas disciplinares en relación con el estudio desde y para las
comunidades; esto ha permitido recuperar y democratizar espacios de decisión sobre asuntos públicos, a
partir de la construcción de conocimiento especializado en temas de la agenda pública. La atención y gestión
de los principales temas prioritarios que se identifican en las ciudades corresponden a procesos colegiados
donde la sociedad tiene cada vez mayor incidencia en la definición e implementación de políticas públicas en
sus diferentes niveles de atención, al precisar estrategias consensuadas, mecanismos de apoyo e
intervención, así como en el reconocimiento de entender estos problemas a largo plazo.
Con visión de futuro en el mediano y largo plazo, El COLSAN ha contribuido para lograr un México que
desarrolla CHTI desde un enfoque humanístico, de justicia social, basado en las sociedades e individuos
que lo conforman; contribuye a una construcción especializada de conocimiento desde lo social
asegurando que los beneficios, avances científicos y de innovación lleguen a todas las personas, en atención
a sus necesidades y expectativas.
6. Objetivos
A partir de la propuesta de país planteada en el PND 2025-2030 y alineado a la propuesta de desarrollo
científico del PSCHTI 2025-2030 con la intención de contribuir a los compromisos del Gobierno de México
identificados en los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación establecido por el Ejecutivo
Federal, El COLSAN plantea cuatro objetivos clave para orientar a México hacia un desarrollo con
bienestar y prosperidad, basado en conocimiento especializado y con fundamentos humanistas. Cada uno de
ellos está conformado por sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores para monitorear su
cumplimiento.
Objetivos del Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030
1.- Fortalecer las capacidades de generación de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, orientadas a la
atención de prioridades estratégicas con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva, a nivel local y regional.
2.- Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en educación superior orientada a procesos productivos
y de servicio y aquellas formadas con capacidades de análisis crítico y social en la región.
3.- Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y desarrollo de investigación - acción con un enfoque de
apertura del y en la generación de conocimiento humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus comunidades.
4.- Mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y Humanidades dentro del SNCP, así como con
dependencias gubernamentales, asociaciones políticas, sociales y económicas interesadas en atender temas públicos de
incidencia nacional y regional.
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de generación de investigación en
Ciencias Sociales y Humanidades, orientadas a la atención de prioridades estratégicas con un enfoque
de inclusión e igualdad sustantiva, a nivel local y regional.
Una de las bases para lograr consolidar al país en una potencia científica, tecnológica y de innovación es
la especialización e impulso de tecnología e innovación científica a partir de personas altamente preparadas y
con perspectiva social. El desarrollo de Ciencias Sociales y Humanidades permite al desarrollo científico
identificar de forma clara los contextos en que se inserta. Posibilita también la identificación de propuestas
y soluciones situadas, accesibles y sostenibles a las problemáticas y necesidades que se presentan para
la sociedad.
En el país en lo general, pero en la región en particular, el promedio de recursos humanos involucrados en
actividades productivas de ciencia y tecnología, específicamente en temas de ciencias sociales y
humanidades es bajo. En este sentido solamente a 30 de cada 100 personas insertas en actividades
económicas están educadas o realizan labores relacionadas en alguna medida con las CHTI. Aunado a esto
se identifica que, de esta proporción, 6 personas corresponden a nivel técnico, 22 cuentan con nivel
licenciatura y solamente 3 tienen estudios de posgrado. 20
En términos de investigación científica y desarrollo experimental, solamente 1 persona de cada 1,000 se
dedica a estas actividades. En términos de comparativa internacional, el mayor valor alcanzado por los países
de la OCDE es de más de 9 por cada 1,000 personas. En la región de Norteamérica la brecha es similar, pues
tanto para Estados Unidos de América como para Canadá existen más de 8 personas por cada mil
identificada en la PEA. Este limitado grupo de personas integra perfiles de las ciencias naturales y exactas, las
ingenierías y tecnologías aplicadas, las ciencias de la salud, las ciencias agropecuarias, las ciencias
administrativas y educativas, la igual que las ciencias sociales y las humanidades, lo que disminuye de forma
importante la proporción de personal especializado por cada materia.21 Otro indicador de la limitada
especialización de las Ciencias Sociales y Humanidades como disciplinas corresponde a la producción de
reportes de investigación en formato de revistas académicas, en las que solamente 5 de cada 100
publicaciones pertenecen al área de Ciencias Sociales.22
En términos institucionales se presentan también condicionantes estructurales que se han identificado
como como rezagos. Con respecto al personal destinado a la investigación, existen problemas para contratar
personal calificado debido a que los tabuladores de salarios no son competitivos en relación con otros
sectores del estado y entre grupos de personal al interior de la institución. Además de esto, es necesario
habilitar espacios para la investigación social en diferentes regiones, así como la formulación de mecanismos
horizontales de desarrollo de ciencia, para la generación de conocimiento.
En consecuencia, se identifica una especialización en materia de CHTI es limitada a nivel nacional y
regional. Se identifica también una concentración de la producción científica que mantiene un rezago
importante en el desarrollo de Ciencias Sociales y Humanidades. Esto disminuye la capacidad para garantizar
los derechos de acceso a la ciencia y a la cultura, además de una formulación parcial sobre los fenómenos
sociales, lo cual dificulta entender de mejor manera sobre las condiciones sociales que han permitido la
mantención de las brechas de acceso a derechos que existen entre personas.
De tal forma resulta indispensable atender el compromiso de fortalecer las ciencias básicas, naturales,
sociales y las humanidades para la vinculación en áreas y sectores prioritarios en el desarrollo nacional.
Además de esto, se busca incidir en la generación de conocimiento a través de la investigación básica y
transdisciplinaria con el propósito de abordar problemas prioritarios al diseñarse estrategias de divulgación
que acerquen dicho conocimiento a la población.
Desde una perspectiva de generación de conocimiento, se pretende el entendimiento de distintos
procesos sociales, así como la generación de información relevante para quienes toman decisiones y la
sociedad en general. Entre los principales temas de incidencia institucional es posible identificar: los
fenómenos de distribución hídrica y sus implicaciones socio territoriales; los procesos sociales-históricos que
han favorecido movilización; enfrentamientos o procesos de desarrollo en la región y el país; los sistemas
alimentarios, las dinámicas de explotación e identificación con espacios medioambientales; las dinámicas de
movilidad humana; los procesos políticos y económicos internacionales; el rescate y promoción de los
fenómenos e identidades culturales, entre otros.
20 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
21 Educación superior en México. https://www.oecd.org/es/publications/educacion-superior-en-mexico_a93ed2b7-es/full-report/component-
9.html#section-d1e15372
22 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
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En este sentido, resulta indispensable el fortalecimiento de las Ciencias Sociales y las Humanidades en
torno a las principales necesidades de la población, así como a problemas estructurales que se han
perpetuado de manera sistemática. El ejercicio de las Ciencias Sociales contribuye en la generación de
investigación en torno a los sectores sociales, lo cual permite aumentar el conocimiento sobre condiciones
sociales y brechas que se han construido históricamente. En este sentido, El COLSAN tiene capacidades para
el desarrollo de estudios de género, infancias, pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas,
poblaciones urbano-rurales, migrantes, por mencionar solo algunos de los más acuciantes.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en
educación superior orientada a procesos productivos y de servicio y aquellas formadas con
capacidades de análisis crítico y social en la región.
Una de las bases desde las cuales se pretende el desarrollo de ciencias y humanidades en El COLSAN es
el acompañamiento especializado en procesos formativos de capacidades en la materia, con gran énfasis en
la formación especializada, profesional y de alto nivel desde las perspectivas de análisis crítico.
Contar con personas dedicadas a la investigación y profesionistas de alto nivel para analizar y sistematizar
el conocimiento de CHTI, esto permite la conformación de sociedades con ambientes propicios para la
formulación crítica y sentar las bases para el desarrollo y consolidación de habilidades, conocimientos y
experiencia, los cuales serán los pilares para realizar investigación, desarrollos tecnológicos e innovaciones.
El país y la región presenta una orientación predominante de la oferta educativa de nivel superior
profesionalizante, en términos de producción industrial y servicios, abarcando un 93% de la matrícula total. De
manera desagregada, las humanidades registran solamente el 1.3%, mientras que las Ciencias Sociales y
estudios del comportamiento se integran por el 6.81% del total.23
Existe en el país un limitado número de instituciones públicas que atiendan estos temas. Con respecto a la
afiliación según tipo de IES, el 43.62% de la matrícula se encuentra en la educación privada, cuyas principales
áreas de interés son derecho, negocios y ciencias de educación. La región presenta una tendencia similar de
concentración de temáticas, pues, aunque cuenta con más de 200 opciones de programas de educación
superior en más de 50 instituciones. Solo el 40% de estas instituciones ofrecen programas de ciencias
sociales y apenas el 12% de ellas considera estudios en humanidades. 24
Con respecto a las personas formadas por las IES, En México se registra que solamente 100 de cada
10,000 personas cursa estudios de posgrado. En esta proporción de población solamente 14 de estas 100
personas estudian, mientras que el resto estudió maestría. Para el caso de San Luis Potosí, la proporción es
significativamente menos, pues apenas 2 de cada 100 cuentan con estudios de maestría y solo 1 de cada 100
cuenta con doctorado.
En consecuencia, la población especializada se ha orientado predominantemente a procesos productivos
y provisión de servicios. De tal forma, resulta indispensable favorecer condiciones educativas para la
formación de capacidades críticas y de sentido social, con la intención de alcanzar una república educadora,
humanista y científica.25
El COLSAN cuenta actualmente con 10 programas docentes, una licenciatura en Relaciones
Internacionales, cinco maestrías en: Antropología Social, Asuntos Políticos y Políticas Públicas, Gestión
Sustentable del Agua, Literatura Hispanoamericana y en Historia; cuatro doctorados en: Ciencias Sociales,
Estudios Antropológicos, Historia y Literatura Hispánica. En ellos se busca el desarrollo de personas a partir
de perspectivas críticas, de teoría actualizada y modelos analíticos a la vanguardia de las Ciencias Sociales y
Humanidades, que permitan abordar temas de interés estratégico para el país y se integren con la finalidad de
contribuir a la eliminación de rezagos y brechas de desigualdad que favorezcan la mejoría del bienestar
de la población.
23 Anuario Estadístico de la Población de Educación Superior en México 2023-2024. https://www.anuies.mx/informacion-y-
servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
24 Anuario Estadístico de la Población de Educación Superior en México 2023-2024. https://www.anuies.mx/informacion-y-
servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior
25 Informe Nacional del Estado que Guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación 2022
https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-
innovacion/informe-nacional-2022/5029-inahcti-2022/file
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Estos programas forman personas especializadas de alto perfil con la capacidad para contribuir en la
construcción del modelo de desarrollo que promueve el PND 2025-2030, desde su aportación al cumplimiento
del eje estratégico nacional de desarrollo con bienestar y humanismo incrementado la capacidad humana
especializada a través de programas de posgrado orientados a la formación de capacidad crítica y
especializada en temas de interés social, así como en áreas y sectores prioritarios para el desarrollo nacional.
En los próximos años, El COLSAN debe garantizar que la selección estudiantil de nuevo ingreso a sus
programas docentes ocurra mediante procesos rigurosos y en condiciones de igualdad de oportunidades para
todas las personas postulantes. Resulta necesario fortalecer los mecanismos de atracción de talento e
impulso a las vocaciones científicas, con el fin de alcanzar a las personas egresadas de las instituciones
públicas de educación superior con perfiles e intereses en el ámbito de las Ciencias Sociales y Humanidades.
Lo anterior permitirá consolidar la oferta de educación superior con visión científica, tecnológica,
innovadora, humanista y así crear nuevas oportunidades de acceso a la educación superior para ampliar las
capacidades críticas de las personas especializadas en programas de posgrado. A fin de identificar los
programas educativos de El COLSAN como motor de investigación con impacto en sectores sociales y
productivos de la región y el país, se requiere valorar la pertinencia académica y social de los programas
para poder validar que estos se orientan a la comprensión de los temas de alta relevancia en el país, así como
a la conformación de capacidades específicas para su atención.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y
desarrollo de investigación - acción con un enfoque de apertura del y en la generación de
conocimiento humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus comunidades.
Con base en las políticas y programas propuestos desde el Gobierno de México es posible reconocer la
importancia de la generación de conocimiento científico, tanto en su dimensión base, como en la aplicación de
éste. Las propuestas de transformación asumen procesos democráticos de transformación social, al igual que
de reconocimiento y rescate cultural de la diversidad de identidades y culturas de México.
Considerando que los rezagos históricos no surgen de problemas específicos, sino de las estrategias
aplicadas, poco efectivas para la atención de las necesidades públicas, el enfoque actual de políticas públicas
propuesto reconoce el papel del conocimiento científico y de humanidades como instrumento para identificar
nuevas propuestas de atención a las condiciones estructurales del país, y así mejorar la calidad de vida de la
población desde el reconocimiento de sus particularidades.
Actualmente, México cuenta con una población HLI de 6,913,362 personas, de acuerdo con los resultados
del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI; el estado de San Luis Potosí ocupa el noveno lugar con
231,213 personas HLI, lo que representa 8.6% de la población total de la entidad, solo por debajo de los
estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán. De esta
población 114,905 son hombres y 116,308 son mujeres; se mantiene una proporción más o menos estable
respecto al Censo 2010. No obstante, es importante destacar el fenómeno de disminución de la población HLI,
puesto que en 2010 eran 256,468 y en 2020 bajaron a 231,213, es decir, una diferencia de 25,255 personas.26
El universo de lenguas indígenas en el estado es muy extenso, se identifican diez grupos etnolingüísticos
predominantes, que cuentan con 100 hablantes o más. Por orden de número de hablantes, se ubica primero
el Náhuatl con 121,079 (52.3%), después el Téenek o Huasteco con 95,259 (41.2%), mientras que el
Xi'oí/Xi'iuy o Pame cuenta con 11,579 hablantes, es decir el (5.0%), respecto al total Estatal de personas HLI.
Las otras lenguas indígenas con una cantidad de hablantes que va de los 100 a los 386, en orden
descendente, son el Otomí, Mixe, Mazahua, Mixteco, Zapoteco, Tarasco o Purépecha y Maya.27
También es posible identificar a la población que se considera como afrodescendiente, en el estado llega a
55,337 personas. A pesar de ser una población minoritaria, es muy importante visibilizarla e iniciar estrategias
de atención, ya que ello correspondería con las recientes reformas normativas federales en materia de
Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.28
En atención al derecho de todas las personas a vivir en una sociedad justa, igualitaria y segura, sin
distinción de género, orientación sexual, raza, creencias o condición social, la formulación de conocimiento de
ciencia básica es apenas la base para articular propuestas e instrumentos de transformación social. El
aprovechamiento de los recursos de conocimiento de Humanidades y las Ciencias Sociales es necesario para
promover enfoques interdisciplinarios, pues de esta forma se entenderán mejor las condiciones que favorecen
la resolución de los problemas regionales y nacionales, desde una perspectiva especializada, plural y con
consciencia social.
26 Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_slp.pdf
27 Op. Cit.
28 Op. Cit.
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Además de este fortalecimiento de insumos base para atender las prioridades sociales desde el
humanismo, resulta necesario generar condiciones de aprovechamiento de conocimiento, entre otros temas,
sobre los fenómenos sociales; las condiciones que lo favorecieron, así como las implicaciones sociales de
procesos ecológicos, económicos, políticos y culturales que tienen lugar en las distintas ciudades y regiones
del país.
En este sentido cobra relevancia el mejorar la vinculación de las Ciencias Sociales y las Humanidades con
los actores, asociaciones sociales, las instancias gubernamentales e instituciones involucradas en la atención
asuntos públicos desde diferentes ámbitos de intervención.
En este sentido, las instituciones generadoras de ICHTI cuentan con amplios resultados en la generación
de conocimiento y con una amplia experiencia en la investigación. Sin embargo, las temáticas de
Humanidades y Ciencias Sociales han encontrado poca incidencia en la mejora de las bases de la política
pública mexicana; resultado de ello han sido el desarrollo de políticas orientadas desde enfoques técnicos
alejados de la consciencia social. Aun y cuando se han creado centros y repositorios de información tanto
locales como de alcance nacional, el aprovechamiento de estos es apenas incipiente, además de que se
encuentran fuera del alcance de las poblaciones marginadas o menos favorecidas, lo cual impide su
aprovechamiento.
En términos generales es posible decir que en México la investigación desarrollada en IES y CPI otorgan
un alto potencial para abordar las problemáticas del país desde la complejidad que sus sociedades les exigen.
Sin embargo, al ser débil el aprovechamiento del conocimiento ‘aplicable’, estos conocimientos son
desaprovechados, no solo en la formulación de políticas públicas, sino para el fortalecimiento de la sociedad
en su conjunto al desestimarse el fortalecimiento de capacidades ciudadanas críticas y analíticas desde sus
dimensiones políticas, sociales y culturales, con base en la información resultante de las Ciencias Sociales y
de las Humanidades.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y
Humanidades dentro del SNCP, así como con dependencias gubernamentales, asociaciones políticas,
sociales y económicas interesadas en atender temas públicos de incidencia nacional y regional.
Aceptar las condiciones de diversidad que presenta México, donde las realidades socioeconómicas,
políticas y culturales varían dependiendo no solamente de la posición geográfica, sino del sector social al que
se pertenece, implica también reconocer la diversidad de las condiciones que presentan las localidades y sus
habitantes.
Problemas y fenómenos como las violencias, la seguridad alimentaria, las desigualdades sociales, los
fenómenos migratorios, los rezagos educativos o la distribución desigual de agua son solamente algunos
ejemplos de asuntos que requieren respuestas complejas, las cuales solo pueden generarse desde la
colaboración entre las Ciencias Naturales y Exactas, las Ingenierías, las Ciencias Sociales y las
Humanidades.
La colaboración interinstitucional del sector de CHTI, se convierte en una herramienta clave para la
implementación de políticas públicas efectivas y coherentes, al potenciar las capacidades humanas y técnicas,
para incentivar la innovación y el emprendimiento en la resolución de las prioridades de la nación. No
obstante, el aprovechamiento de la investigación en Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación para la
atención de asuntos regionales y nacionales desde un ejercicio colaborativo resulta incipiente.
Además de los esfuerzos aislados, la comunidad científica ha mostrado pocos mecanismos de
coordinación a nivel regional y nacional que contribuyan al entendimiento de las problemáticas sociales desde
la interacción con diversas disciplinas y, menos aún, para conjuntar y aplicar los conocimientos generados en
la solución de los problemas prioritarios de la sociedad mexicana. Como consecuencia de esto se puede
generar una producción científica desarticulada, duplicada y de alcance limitado.
Esta desarticulación tiene como ejemplo la poca trazabilidad del conocimiento, la dificultad al identificar las
investigaciones y sus resultados en la toma fundamentada de decisiones, principalmente en discusiones que
la sociedad sostiene en su conjunto. Resulta indispensable la formulación de mecanismos sólidos y claros
para que el ejercicio de producción del conocimiento sea aprovechado en la elaboración de políticas
adecuadas, para que las instituciones de gobierno y las personas usuarias puedan expresar necesidades
específicas, y así participar en la creación de temas de investigación y análisis de más de incidencia social
desde el humanismo.
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Se requiere entonces, fortalecer la vinculación entre universidades, centros de investigación, empresas e
instituciones de gobierno en sus tres niveles aprovechando, a partir de sus perspectivas particulares, la
reconstrucción de los problemas, sus causas y los mecanismos identificados para su atención. Asimismo, se
requiere el fortalecimiento de los medios de difusión de la ciencia entre las instituciones encargadas de ICHTI
con el resto de la sociedad en su conjunto.
Entender al conocimiento social y de humanidades como elemento de cambio desde una perspectiva
humanista permite resaltar su capacidad de complementar las perspectivas de otras ciencias tecnológicas y
de innovación; es reconocer el valor intrínseco de los saberes, las historias y las culturas específicas de las
sociedades, no solo en los procesos de construcción de agendas públicas, sino de los mecanismos
de atención.
En términos institucionales es posible identificar, entre otras acciones de atención a este objetivo, la
continuidad de la ampliación y fortalecimiento de redes colaborativas interinstitucionales, así como impulsar y
consolidar a la Biblioteca en el ámbito regional, nacional e internacional. En este mismo sentido, ejecutar
acciones como la incorporación de herramientas tecnológicas, específicamente para consolidar, extender e
innovar en la cobertura del programa editorial.
No hay duda de que en la actualidad resulta fundamental impulsar estrategias para articular la
colaboración entre los diferentes niveles de gobierno y el sector de Humanidades, Ciencias y Tecnologías e
Innovación, así como mecanismos que permitan un efectivo intercambio entre la información y capacidades
de las distintas instituciones, ello con la finalidad de generar conocimiento a partir del diálogo y la comprensión
de las perspectivas particulares.
En dicho sentido, la diversidad de problemáticas sociales que son susceptibles de estudio en El COLSAN
permite identificar alternativas de vinculación con la totalidad de los Centros Públicos y con una diversidad
importante de instituciones que contribuyan a la incidencia social, por lo cual existe un potencial importante
para impulsar los resultados de la investigación humanística y científica hacia el bien común.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C.
2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-2030, se encuentran
alineados a los objetivos del PSCHTI 2025-2030 y a sus estrategias.
Objetivos del Programa Institucional
de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-
2030
Objetivo del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 – 2030
1.- Fortalecer las capacidades de
generación
de
investigación
en
Ciencias
Sociales
y
Humanidades,
orientadas a la atención de prioridades
estratégicas
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva, a nivel
local y regional.
2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.-
.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
2.3 Disminuir la brecha de género en el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico
y
de
innovación
para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
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Objetivos del Programa Institucional
de El Colegio de San Luis, A.C. 2025-
2030
Objetivo del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025 – 2030
2.- Contribuir a disminuir la brecha
existente de personas formadas en
educación
superior
orientada
a
procesos productivos y de servicio y
aquellas formadas con capacidades de
análisis crítico y social en la región.
1.- Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.1 Fortalecer la educación superior, en
coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional para el
bienestar
y
el
desarrollo
humano
integral.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
3.- Incrementar los mecanismos de
incidencia social de la ciencia y
desarrollo de investigación - acción con
un enfoque de apertura del y en la
generación de conocimiento humanista
e inclusivo para los habitantes de la
región y sus comunidades.
3.-
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.3 Implementar esquemas de difusión
y divulgación científica, humanística,
tecnológica
y
de
innovación
para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
4.- Mejorar la vinculación de y en la
investigación de Ciencias Sociales y
Humanidades dentro del SNCP, así
como
con
dependencias
gubernamentales,
asociaciones
políticas,
sociales
y
económicas
interesadas en atender temas públicos
de incidencia nacional y regional.
6.- Garantizar la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para
la
atención
de
las
prioridades
nacionales.
6.3 Potenciar las capacidades del país
a través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y
locales.
7. Estrategias y líneas de acción
Con el fin de alcanzar los cuatro objetivos durante la vigencia del Programa Institucional de El Colegio de
San Luis, A.C. 2025-2030 se han diseñado 11 estrategias específicas, las cuales agrupan 57 líneas de acción
que serán las guías fundamentales para la implementación de lo propuesto en el presente documento.
Objetivo 1. Fortalecer las capacidades de generación de ciencias sociales y humanidades
regionales orientadas a la atención prioridades estratégicas con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
Estrategia 1.1 Consolidar a El Colegio de San Luis como institución líder de desarrollo de Ciencias
Sociales y Humanidades en la región centro-norte del país, con responsabilidad social y apegada a los
principios de humanismo y justicia social para aumentar su capacidad de incidencia en la región
Líneas de acción
1.1.1 Desarrollar mecanismos de actualización y preparación permanente para la plantilla laboral de El COLSAN, a partir de
mecanismos de capacitación y educación continua a fin de garantizar un desarrollo profesional a la vanguardia de los
respectivos campos de intervención.
1.1.2 Fortalecer las capacidades de la planta académica mediante la incorporación de profesorado visitantes y cátedras, así
como de incentivos académicos para atracción de talento, con el objeto de lograr una mayor participación de personal
especializado en el estudio de problemas estratégicos.
1.1.3 Impulsar al interior de El COLSAN la transversalización de los enfoques de derechos humanos, la perspectiva de
género, la ética pública y rendición de cuentas, a partir de capacitación y difusión de material especializado.
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Líneas de acción
1.1.4 Impulsar la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y /o privadas, centros públicos de
investigación, organismos nacionales y del extranjero e instituciones de educación superior, a partir del desarrollo de
proyectos coordinados de investigación y formación de recursos humanos.
1.1.5 Contribuir a la cultura de transparencia y rendición de cuentas a partir de impulsar los procesos de evaluación
institucional con el objeto de asegurar el reconocimiento a la calidad, tanto de la exigencia académica de los programas
docentes y de investigación, así como de la gestión institucional.
1.1.6 Celebrar convenios de colaboración que propicien el financiamiento de proyectos específicos de investigación y el
desarrollo de actividades académicas de mayor cobertura en beneficio de la sociedad.
1.1.7 Desarrollar nuevas herramientas de apoyo y difusión de los conocimientos resultados de investigación por medio de
servicios y recursos de información proporcionados por la Biblioteca, para así cubrir las necesidades de información tanto
de los usuarios especializados, como del público en general.
1.1.8 Incrementar el acceso abierto y a distancia de los resultados y documentos institucionales, con actualización contante
y oportuna para los usuarios, a partir del equipamiento a la Biblioteca y de los recursos de información electrónicos.
Estrategia 1.2 Fortalecer los mecanismos de generación de conocimiento de las ciencias sociales y
humanidades en temas de interés estratégico del país para ampliar las perspectivas de atención
Líneas de acción
1.2.1 Incentivar el desarrollo de proyectos e investigación en temas de interés estratégico para el país, que contribuyan a la
atención de prioridades regionales y nacionales a través de la generación de conocimiento con incidencia social desde el
humanismo.
1.2.2 Favorecer la formación de grupos de investigación multidisciplinarios y con involucramiento de las comunidades, que
atiendan temas interés estratégico que permitan obtener diagnósticos sobre las necesidades primarias de la población y sus
causas con un enfoque más cercano a las personas que lo viven.
1.2.3 Desarrollar proyectos orientados a contribuir significativamente al avance del conocimiento especializado con el fin de
incrementar la calidad de vida de la población, el cuidado del ambiente y apoyar la formación de personal con enfoque
crítico de ciencias sociales y humanidades.
1.2.4 Impulsar proyectos de investigación dirigidos a grupos vulnerables que propicien nuevos conocimientos a través de la
formación de investigadoras e investigadores comunitarios.
Estrategia 1.3 Fortalecer el desarrollo y formación de personal académico para la consolidación de
capacidades críticas de investigación en áreas de conocimiento que contribuyan a la solución de las
prioridades nacionales en beneficio de la población
Líneas de acción
1.3.1 Identificar y desarrollar de manera permanente investigación en temas emergentes en el país, que contribuyan a la
atención de prioridades regionales y nacionales a través de la generación de conocimiento con incidencia en las
condiciones de las poblaciones vulnerables.
1.3.2 Favorecer la conformación de grupos de investigación multidisciplinarios, que atiendan temas de interés estratégico a
partir del desarrollo de diagnósticos sobre las necesidades primarias de la población y sus causas.
1.3.3 Apoyar mediante vinculación institucional las actividades de vinculación y las estancias de investigación tanto del
personal académico como de comunidad estudiantil en instituciones nacionales y del extranjero, para la constante
capacitación y actualización de enfoques críticos.
1.3.4 Actualizar la planta académica mediante su participación en cursos, diplomados y seminarios de actualización para el
desarrollo de proyectos con impacto social.
1.3.5 Proporcionar al personal académico actualización constante sobre las herramientas tecnológicas a partir de la
capacitación necesaria para el desarrollo de investigaciones y procesos de enseñanza desde de vanguardia tecnológica.
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Objetivo 2. Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en educación superior
orientada a procesos productivos y de servicio y aquellas formadas con capacidades de análisis
crítico y social en la región
Estrategia 2.1 Formar personas especializadas en las Ciencias Sociales y Humanidades a partir de
programas de posgrado de vanguardia para así aumentar la capacidad especializada en la materia en
la región
Líneas de acción
2.1.1 Dar seguimiento permanente a los planes de mejora propuestos por el Sistema Nacional de Posgrado y otras
instancias de evaluación de las IES a partir de los dictámenes obtenidos durante procesos de evaluación.
2.1.2 Incorporar criterios de valoración de los programas educativos a partir de lo dispuesto por instancias evaluadoras, a
partir de procesos de actualización de la oferta educativa de El COLSAN a partir de los criterios del sistema de educación
superior.
2.1.3 Validar de forma periódica, a partir de análisis al interior de los programas, la pertinencia laboral y social de los planes
y programas de estudio para garantizar que la comunidad estudiantil obtenga las herramientas suficientes para su
trayectoria educativa y de formación profesional.
2.1.4 Incrementar los perfiles y conocimientos de la planta docente a partir de la participación de personal de investigación
de posdoctorado en las actividades desarrolladas por personal académico y de investigación.
2.1.5 Validar de forma continua la vinculación de las Líneas Generadoras de Aplicación de Conocimientos con las
estrategias del Sistema Nacional del Posgrado y los temas de interés estratégico a partir de la revisión de nuevas
disposiciones y estrategias de investigación
Estrategia 2.2 Contribuir a los procesos de innovación académica, reduciendo las brechas de
género y las desigualdades a partir de la formación y actualización de personas especializadas para
aportar nuevos conocimientos en materia de Ciencias Sociales y Humanidades
Líneas de acción
2.2.1 Propiciar la afiliación de estudiantes de licenciatura de las IES públicas a programas de posgrado con tesis orientadas
al estudio de los problemas estratégicos de la región y/o del país, a partir de impulsar la incorporación a los proyectos de
investigación institucionales para
2.2.2 Incrementar las capacidades de los estudiantes de posgrado orientar su inserción en el medio laboral en aplicaciones
transversales de conocimiento, a partir de impulsar la movilidad e intercambio al COLSAN y otras IES para desarrollar
proyectos de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades.
2.2.3 Impulsar una investigación interdisciplinaria y abierta a distintos enfoques, así como incrementar las perspectivas de
los programas docentes a partir de promover de manera permanente el intercambio académico y de investigación, nacional
e internacional.
Estrategia 2.3 Facilitar la formación de personas en las Ciencias Sociales y Humanidades para
contribuir a la reducción del rezago en el nivel superior y asegurar el derecho a la educación en el país
Líneas de acción
2.3.1 Favorecer la formación de personas con alto nivel de estudios asociados a las necesidades del desarrollo nacional y
regional, a través del Programa Institucional de Becas.
2.3.2 Atender la demanda educativa en niveles de licenciatura y de posgrado acordes a las capacidades institucionales
mediante convocatorias y oferta educativa difundida por diferentes medios.
2.3.3 Facilitar el acceso de estudiantes de zonas marginadas mediante estrategias de difusión de los programas docentes
de El Colegio, lo cual permitirá reducir la brecha social y económica.
2.3.4 Generar interés y estimular vocaciones científicas desde la infancia y las juventudes mediante el desarrollo de
programas de difusión y vinculación.
2.3.5 Fomentar los servicios educativos a partir de mecanismos de atracción de talento desde el interior del Estado de San
Luis con el fin de disminuir la brecha educativa que se presenta en las distintas regiones del estado.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Objetivo 3. Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y desarrollo de
investigación - acción con un enfoque de apertura del y en la generación de conocimiento humanista e
inclusivo para los habitantes de la región y sus comunidades
Estrategia 3.1 Favorecer la apertura de los procesos y temas de investigación sobre condiciones
sociales relativas a los grupos vulnerables en la región, a partir de proyectos de investigación y
formación de capital humano, para una construcción de conocimiento horizontal y con justicia social
Líneas de acción
3.1.1 Impulsar la integración de Grupos de Investigación Multidisciplinarios y especializados que involucren a las
comunidades y sectores sociales, a partir del estudio de temas emergentes en las áreas de conocimiento de El COLSAN
para contribuir al bienestar social de grupos vulnerables de la región.
3.1.2 Realizar proyectos de investigación que propicien la organización y participación de habitantes de las localidades, para
promover la confianza y corresponsabilidad mediante el diálogo con las comunidades indígenas y poblaciones rurales que
permitan la autogestión para su propio desarrollo.
3.1.3 Impulsar la investigación que contribuya al desarrollo de políticas hídricas democráticas y prácticas de desarrollo
sostenibles que promuevan una distribución equitativa del agua en beneficio de la población.
3.1.4 Impulsar la investigación que contribuya a la generación de políticas públicas sobre igualdad y la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia de género, mediante investigación coordinada con dependencias y fiscalías
especializadas en la materia.
3.1.5 Impulsar la investigación que contribuya a la generación de políticas públicas, que permitan atender la complejidad de
los procesos migratorios.
3.1.6 Impulsar la investigación que contribuya al estudio y propuesta de políticas públicas en temas relacionados con la
alimentación y la salud como áreas prioritarias en el desarrollo del país.
3.1.7 Impulsar la investigación que contribuya a la promoción y defensa de los derechos de las y los mexicanos.
3.1.8 Impulsar la investigación que permita reconocer la autodefinición, así como valorar, promover y difundir las culturas
regionales y nacionales.
3.1.9 Desarrollar proyectos de protección y salvaguarda del patrimonio histórico y cultural como parte de la identidad
inmaterial, regional y nacional.
Estrategia 3.2 Consolidar los mecanismos de difusión del conocimiento de El Colegio de San Luis,
A.C. con los que actualmente se trabaja y ampliar su cobertura a nivel regional y nacional, de tal
manera que el conocimiento científico esté al alcance de la población
Líneas de acción
3.2.1 Instrumentar medios de acceso abierto, común y disponible para los distintos grupos sociales sobre los resultados de
proyectos de investigación y formación de personas con el fin de ampliar el alcance institucional.
3.2.2 Promover el programa de distribución del fondo editorial y continuar las actividades a partir de medios electrónicos
focalizados, con miras de aumentarla mayor cobertura de los contenidos dirigidos a la población garantizando así una mejor
difusión del conocimiento científico y de humanidades.
3.2.3 Desarrollar servicios de información digital e impresa dirigida a grupos vulnerables, localidades marginadas, mediante
la selección de materiales actualizados, especializados y accesibles.
Estrategia 3.3 Promover la generación de las ciencias sociales y las humanidades en las diversas
regiones del estado y del país para aumentar la apropiación del conocimiento mediante la producción
horizontal de las CHTI
Líneas de acción
3.3.1 Incrementar la participación de personas investigadoras en actividades con las comunidades locales para comunicar la
ICHTI para la construcción del tejido social y la incorporación del sector social en la construcción del conocimiento en
atención a sus problemáticas.
3.3.2 Buscar ampliar la cobertura de la trasmisión de los programas institucionales de radio y televisión dirigidos al público
en general, mediante coordinación con emisoras locales, especialmente en zonas marginadas.
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Líneas de acción
3.3.3 Fortalecer la presencia institucional a través de medios digitales, redes sociales y otros medios de comunicación en
lenguas originarias y poblaciones con poco acceso a la ciencia.
3.3.4 Difundir los resultados de investigación mediante una estrategia de divulgación a través de la producción de libros en
diversos formatos de acceso libre como lo es su traducción a leguas indígenas.
3.3.5 Estructurar iniciativas para la ejecución de las actividades institucionales en las diferentes regiones del estado y del
país, como es el caso de la Unidad de investigación Casa COLSAN – Xilitla IXBA.
Objetivo 4. Mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y Humanidades
dentro del SNCP, así como con dependencias gubernamentales, asociaciones políticas, sociales y
económicas interesadas en atender temas públicos de incidencia nacional y regional
Estrategia 4.1 Desarrollar investigación de interés estratégico, a partir de coordinación
multidisciplinar y multisectorial dentro del SNCP, con el propósito de atender prioridades nacionales
desde enfoques transversales de CHTI
Líneas de acción
4.1.1 Favorecer el desarrollo de proyectos coordinados para consolidar el Sistema de Centros Públicos que permitan
compartir capacidades, recursos y redes académicas a partir de vincular los objetivos de investigación con otros CPI a fin de
propiciar el conocimiento multidisciplinar y multisectorial.
4.1.2 Incentivar una orientación de las Líneas Generadoras de Aplicación de Conocimientos que favorezcan el desarrollo de
proyectos de investigación en coordinación con el SNCP en áreas de interés estratégico para el sistema y el país a partir de
conversatorios temáticos y seminarios especializados.
4.1.3 Desarrollar proyectos de investigación en ciencia básica y aplicada para contribuir significativamente al avance del
conocimiento, favorecer el desarrollo tecnológico y proteger el medio ambiente a partir de ICHTI para así alcanzar un
desarrollo social del Estado Mexicano.
4.1.4 Fomentar el intercambio de saberes y la movilidad de profesores y estudiantes con los sectores público, privado y
social, para obtener perspectivas transversales críticas con el objetivo de aumentar la pertinencia de los análisis de
problemáticas regionales y nacionales.
4.1.5 Facilitar recursos y propuestas para el desarrollo de programas conjuntos con los Centros Públicos de Investigación
que permitan aprovechar los canales, la infraestructura, la experiencia editorial y el conocimiento agregado del SNCP.
Estrategia 4.2 Desarrollar investigación a partir de proyectos de interés estratégico,
multidisciplinarios y multisectoriales, con el propósito de incidir en la atención de problemas
nacionales prioritarios
Líneas de acción
4.2.1 Apoyar permanentemente la formación de grupos regionales y nacionales, mediante convenios de vinculación
institucional, para el desarrollo de proyectos de investigación multidisciplinarios.
4.2.2 Apoyar la realización de proyectos de investigación que procuren el diálogo de saberes que incorporen la participación
de actores sociales, a partir de aportar personal, equipo y espacios particularmente en las comunidades con la retribución
de sus resultados de investigación.
4.2.3 Desarrollar proyectos conjuntos de carácter multidisciplinario y multisectoriales con instituciones de educación superior
e instituciones con investigación de impacto en problemas nacionales a fin de incrementar las capacidades del sector
educativo.
4.2.4 Fortalecer redes y proyectos interinstitucionales mediante la creación de grupos de trabajo y capacidades comunitarias
de investigación relacionados con las líneas de investigación que desarrolla El COLSAN para la atención de las
problemáticas de sus grupos vulnerables.
4.2.5 Fortalecer la cohesión social mediante el diálogo con comunidades indígenas y poblaciones rurales para aportar
conocimientos en ambientes de confianza y corresponsabilidad.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
8. Indicadores y metas
La reflexión a mediano y largo plazo de las directrices de El Colegio de San Luis requiere de información
que posibilite la toma de decisiones y mantenga el rumbo de la institución para el desarrollo de investigación y
actividades de docencia, a partir de los principios de humanismo mexicano y en atención de las problemáticas
de interés estratégico nacional. Considerando lo anterior, se establecen siete indicadores que permiten la
medición de resultados del cumplimiento respecto a los objetivos y acciones del PI-COLSAN 2025 – 2030.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Resultados de desempeño institucional
Objetivo
1.- Fortalecer las capacidades de generación de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, orientadas a la
atención de prioridades estratégicas con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva, a nivel local y regional
Definición o
descripción
Integra las valoraciones realizadas a El Colegio de San Luis, A.C. a partir de su ejercicio sustantivo y de gestión, a
partir de procesos valorativos de instituciones externas
Derecho asociado
● Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
● Derecho humano a la buena administración pública
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Promedio
Periodo de recolección de
los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica / Secretaría General
Método de cálculo
Sumatoria de las calificaciones obtenidas por El COLSAN a partir de evaluaciones de entidades fiscalizadoras o
autoridades colegiadas en el año t / Número de evaluaciones desarrolladas por entidades fiscalizadoras o autoridades
colegiadas a El COLSAN en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE.
Nombre variable 1
Sumatoria de las
calificaciones
obtenidas por El
COLSAN a partir de
evaluaciones de
entidades
fiscalizadoras o
autoridades
colegiadas en el
año t
Valor variable 1
381.48
Fuente de
información
variable 1
Dictámenes
emitidos por las
instancias
evaluadoras.
Presidencia de El
COLSAN
Nombre variable 2
Número de
evaluaciones
desarrolladas por
entidades
fiscalizadoras o
autoridades
colegiadas a El
COLSAN en el año t
Valor variable 2
4
Fuente de
información
variable 2
Dictámenes
emitidos por las
instancias
evaluadoras.
Presidencia de El
COLSAN
Sustitución en
método de cálculo
381.48/4 = 95.37
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
95.37
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
91
95.31
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95.9
96
96.6
97.2
97.4
97.5
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Vinculación de los proyectos de investigación a temas de interés estratégico
Objetivo
1.- Fortalecer las capacidades de generación de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, orientadas a la
atención de prioridades estratégicas con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva, a nivel local y regional
Definición o
descripción
Promedio ponderado de los proyectos de investigación vinculados a temas de interés estratégico desde perspectivas
multidisciplinares
Derecho asociado
● Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
● Derecho humano a la buena administración pública
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
((Número de proyectos relacionados con temas de interés estratégico con alcance nacional en el año t *1) + (Número
de proyectos relacionados con temas de interés estratégico con alcance regional en el año t *0.8) + (Número de
proyectos relacionados con temas de interés estratégico con alcance local en el año t *0.5) / Número total de proyectos
realizados en el año t) * 100
Observaciones
Se refiere a la cuantificación valorativa que se asigna a la ejecución de proyectos en términos de alcance nacional. Se
identifica con valor 1 a los proyectos de alcance nacional, un valor de 0.8 a los proyectos de alcance regional y 0.5 a
aquellos de alcance local. Se asume de tal forma considerando la pertinencia de aumentar la incidencia de la
investigación en los esfuerzos institucionales.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
proyectos
relacionados con
temas de interés
estratégico con
alcance nacional en
el año t
Valor variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Informes de
resultados de la
Secretaría
Académica
Nombre variable 2
Número de
proyectos
relacionados con
temas de interés
estratégico con
alcance regional en
el año t
Valor variable 2
10
Fuente de
información
variable 2
Informes de
resultados de la
Secretaría
Académica
Nombre variable 3
Número de
proyectos
relacionados con
temas de interés
estratégico con
alcance local en el
año
Valor variable 3
78
Fuente de
información
variable 3
Informes de
resultados de la
Secretaría
Académica
Nombre variable 4
Número total de
proyectos
realizados en el año
t
Valor variable 4
90
Fuente de
información
variable 4
Informes de
resultados de la
Secretaría
Académica
Sustitución en
método de cálculo
((2 *1) + (10 *0.8) + (78 *0.5)) / 90) * 100 = 54-44
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
54.44
El indicador es de nueva conformación
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
60
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
54.44
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
55.5
56.6
57.7
58.8
59.5
60
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Relación de estudiantes graduados de programas de licenciatura y de posgrado con respecto a la matrícula del año
de ingreso
Objetivo
2.- Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en educación superior orientada a procesos
productivos y de servicio y aquellas formadas con capacidades de análisis crítico y social en la región
Definición o
descripción
Mide la eficiencia terminal de los programas de posgrado en la formación de personas en un periodo determinado
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica
Método de cálculo
(Número de estudiantes graduados en programas de licenciatura, maestría y doctorado que finalizan en el año t / Total
de estudiantes que ingresaron a los programas de licenciatura y posgrado que concluyen en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de estudiantes
graduados en
programas de
licenciatura, maestría y
doctorado que finalizan
en el año t
Valor variable 1
93
Fuente de
información
variable 1
Informes de resultados
de la Secretaría
Académica
Nombre variable 2
Total, de estudiantes
que ingresaron a los
programas de
licenciatura y posgrado
que concluyen en el
año t
Valor variable 2
100
Fuente de
información
variable 2
Informes de resultados
de la Secretaría
Académica
Sustitución en
método de cálculo
93/100 *100 = 93
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
93
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
96.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
93
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
93.5
94.5
95
95.5
96
96.5
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de programas educativos con acreditación vigente
Objetivo
2.- Contribuir a disminuir la brecha existente de personas formadas en educación superior orientada a procesos
productivos y de servicio y aquellas formadas con capacidades de análisis crítico y social en la región
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de programas educativos con acreditación vigente
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de
los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica / Secretaría General
Método de cálculo
(((Número de programas sin acreditar en el año t * 0.5) + (Número de programa de licenciatura acreditados en el año +
(Número de programas de posgrado acreditados Por el SNP en el año t) *100 / Número de programas educativos de la
institución en el año t) *100
Observaciones
Se refiere a la cuantificación valorativa que se asigna a la acreditación de los programas educativos de la institución.
Se identifica con valor 1 aquellos programas que cuentan con acreditación y con un valor de 0.5 aquellos que no
cuenten con acreditación vigente. Se pretende el alcanzar la totalidad de los cursos acreditados, a fin de ofrecer
programas de alta calidad educativa.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
programas sin
acreditar en el
año t
Valor variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
Dictámenes e informes sobre programas
educativos emitidos por instancias
valuadoras de posgrado (SEAES, SECHITI)
Nombre variable 2
Número de
programa de
licenciatura
acreditados en
el año t
Valor variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dictámenes e informes sobre programas
educativos emitidos por instancias
valuadoras de posgrado (SEAES, SECHITI)
Nombre variable 3
Número de
programas de
posgrado
acreditados
como de
investigación
en el año t
Valor variable 3
7
Fuente de
información
variable 3
Dictámenes e informes sobre programas
educativos emitidos por instancias
valuadoras de posgrado (SEAES, SECHITI)
Nombre variable 4
Número de
programas
educativos de
la institución
en el año t
Valor variable 4
10
Fuente de
información
variable 4
Informes de Resultados de la Secretaría
Académica
Sustitución en
método de cálculo
(((1*0.5) + (0*1) + (9*1)) /10) * 100 = 95
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
95
El indicador es de nueva conformación, por lo que el cálculo se realiza a
partir de información disponible
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Se espera mantener una acreditación constante y de investigación para la
totalidad de los programas
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
95
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95
100
100
100
100
100
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Vinculación de la producción de conocimiento de ciencias sociales y humanidades con la sociedad
Objetivo
3.- Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y desarrollo de investigación - acción con un enfoque
de apertura del y en la generación de conocimiento humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus
comunidades
Definición o
descripción
Porcentaje de proyectos con participación de asociaciones y colectivos sociales en la producción de conocimiento de
ciencias sociales y humanidades respecto al total de proyectos de investigación
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Regional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Razón
Periodo de recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica / Secretaría General
Método de cálculo
(Número de proyectos de investigación con participación de asociaciones y colectivos sociales en el año t / Número
total de proyectos de investigación realizados en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
proyectos de
investigación con
participación de
asociaciones y
colectivos
sociales en el
año t
Valor variable 1
15
Fuente de
información
variable 1
Informes de
Resultados de la
Secretaría
Académica
Nombre variable 2
Número total de
proyectos de
investigación
realizados en el
año t
Valor variable 2
90
Fuente de
información
variable 2
Informes de
Resultados de la
Secretaría
Académica
Sustitución en
método de cálculo
(15 / 90) * 100 = 16.66
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.66
El indicador es de nueva conformación, por lo que el cálculo se realiza a partir
de información disponible
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
40
Se pretende que al final del periodo una de cada tres productos de
investigación institucional sea con participación social
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
16.66
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
18.88
27.77
32.22
35.55
38.88
40
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Participación en la difusión del conocimiento científico y de humanidades
Objetivo
3.- Incrementar los mecanismos de incidencia social de la ciencia y desarrollo de investigación - acción con un enfoque
de apertura del y en la generación de conocimiento humanista e inclusivo para los habitantes de la región y sus
comunidades
Definición o
descripción
Mide el número de actividades y resultados académicos dirigidos al público no especializado, presenciales o mixtos,
audiencias de radio y televisión y otros medios de difusión, respecto al personal que participa en las actividades
institucionales.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica / Secretaría General
Método de cálculo
(((Número de eventos de difusión académica dirigidos a público no especializado con participación de profesores
investigadores en el año t * 1 / Número total eventos institucionales de difusión en el año t) + (((Número de
publicaciones arbitradas registradas en el año t * 1) + (Número de publicaciones no arbitradas en el año t * 0.7)) / Total
de publicaciones registradas en el año t)) / 2) * 100
Observaciones
Se refiere a la razón entre dos tipos de variables con ponderación: eventos de difusión académica y publicaciones. El
primer tipo de variable se construye de la razón con ponderación 1 de eventos con participación académica. El
segundo corresponde al promedio de publicaciones arbitradas con ponderación de 1 con publicaciones no arbitradas
de ponderación 0.7. Se asume la pertinencia de realizar actividades dirigidas a todo público y así como de realizar
publicaciones arbitradas, sobre las no arbitradas.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de eventos
de difusión
académica con
participación de
profesores
investigadores en el
año t
Valor
variable 1
87
Fuente de información
variable 1
Informes de
Resultados de la
Secretaría Académica
Nombre variable 2
Número de eventos
académicos y
seminarios de
difusión en el año t
Valor
variable 2
200
Fuente de información
variable 2
Informes de
Resultados de la
Secretaría Académica
Nombre variable 3
Número de
publicaciones
arbitradas registradas
en el año t
Valor
variable 3
56
Fuente de información
variable 1
Informes de
Resultados de la
Secretaría Académica
Nombre variable 4
Número de
publicaciones no
arbitradas en el año t
Valor
variable 4
12
Fuente de información
variable 2
Informes de
Resultados de la
Secretaría Académica
Nombre variable 5
Total de
publicaciones
registradas en el año t
Valor
variable 5
68
Fuente de información
variable 1
Informes de
Resultados de la
Secretaría Académica
Sustitución en
método de cálculo
(((87 / 200) + (((56 * 1) + (12 * 0.7)) / 68)) / 2) * 100 = 69.1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
69.1
El indicador es de nueva conformación.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
75
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
69.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
70
70.9
71.8
72.9
73.8
75
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Vinculación de actividades institucionales con el Sistema Nacional de Centros Públicos
Objetivo
4.- Mejorar la vinculación de y en la investigación de Ciencias Sociales y Humanidades dentro del SNCP, así como con
dependencias gubernamentales, asociaciones políticas, sociales y económicas interesadas en atender temas públicos
de incidencia nacional y regional
Definición o
descripción
Promedio ponderado de los proyectos de investigación vinculados con el SNCP
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
El Colegio de San Luis, A.C.
Secretaría Académica / Secretaría
General
Método de cálculo
((Número de proyectos multidisciplinarios relacionados con más de un centro perteneciente al SNCP en el año t * 1) +
(Número de proyectos relacionados con al menos 1 centro perteneciente al SNCP en el año t * 0.7)) + ((Número de
actividades de formación personas relacionados con más de un centro perteneciente al SNCP en el año t * 1) +
(Número de actividades de formación personas relacionados con al menos 1 centro perteneciente al SNCP en el año t
* 0.7)) + ((Número de actividades de divulgación científica y de humanidades relacionados con más de un centro
perteneciente al SNCP en el año t) + (Número de actividades de divulgación científica y de humanidades relacionados
con al menos 1 centro perteneciente al SNCP en el año t * .7)) / Número total de actividades institucionales de
vinculación con el SNCP realizados en el año t
Observaciones
Se refiere a la razón entre dos tipos de variables con ponderación: proyectos de investigación y actividades de
docencia. El primer tipo de variable se construye a partir de tres ponderaciones posibles para el tipo de proyecto de
investigación (1 al realizarse con más de un centro perteneciente al SNCP, 0.7 al realizarse con al menos uno y 0.5 al
realizarse como institución en lo individual). El segundo se construye igualmente a partir de tres ponderaciones
posibles para el desarrollo de actividades de docencia (1 al realizarse con más de un centro perteneciente al SNCP,
0.7 al realizarse con al menos uno y 0.5 al realizarse como institución en lo individual)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
multidisciplinarios relacionados con
más de un centro perteneciente al
SNCP en el año t
Valor variable 1
3
Fuente de
información
variable 1
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 2
Número de proyectos relacionados
con al menos 1 centro
perteneciente al SNCP en el año t
Valor variable 2
5
Fuente de
información
variable 2
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 3
Número de actividades de
formación personas relacionados
con más de un centro
perteneciente al SNCP en el año t
Valor variable 3
0
Fuente de
información
variable 3
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 4
Número de actividades de
formación personas relacionados
con al menos 1 centro
perteneciente al SNCP en el año t
Valor variable 4
5
Fuente de
información
variable 4
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 5
Número de actividades de
divulgación científica y de
humanidades relacionados con
más de un centro perteneciente al
SNCP en el año t
Valor variable 5
3
Fuente de
información
variable 5
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 6
Número de actividades de
divulgación científica y de
humanidades relacionados con al
menos 1 centro perteneciente al
SNCP en el año t
Valor variable 6
5
Fuente de
información
variable 6
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Nombre variable 7
Número total de actividades
institucionales de vinculación
realizados con el SNCP en el año t
Valor variable 7
21
Fuente de
información
variable 7
Informes de
Resultados de
la Secretaría
Académica
Sustitución en
método de cálculo
(((3 * 1) + (5 * 0.7)) + ((0 * 1) + (5 * 0.7)) + ((3) + (5 * .7)) / 21) * 100 = 78.57
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
78.57
El indicador es de nueva conformación
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
80.90
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
78.57
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
79.35
79.74
80.14
80.56
80.76
80.90
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 1 de diciembre de 2025.- Presidente de El Colegio de San Luis, David
Eduardo Vázquez Salguero.- Rúbrica.
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para
fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así
como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo.
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA D. EN C. ARMIDA
ZÚÑIGA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, ASISTIDA POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN,
CON LA ASISTENCIA DEL DR. HEBERT ISRAEL FLORES LEAL, COMISIONADO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE MICHOACÁN, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”
CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o, párrafo cuarto,
el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será
garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo,
progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las
entidades federativas.
II.
En términos de lo que establece el artículo 17 bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a
la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse
a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades
federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia.
III.
El 16 de marzo de 2012, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través
de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”, el que en su Cláusula Segunda establece que los instrumentos
consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas
en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se
determine, por los servidores públicos designados en “EL ACUERDO MARCO”.
IV.
“LAS PARTES” suscribieron el 11 de diciembre de 2023, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene
por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la
coadyuvancia de “LA ENTIDAD” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitario que le corresponda ejercer a “LA SECRETARÍA”.
DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LGS, y demás ordenamientos
aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitarios; el cual cuenta
con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 bis y 17 bis 1 de la LGS; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el
Artículo Único, fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Salud, se encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de “LA SECRETARÍA”.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
I.2
Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud
en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra
riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados,
de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de
dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de
los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen
o deriven de la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las
materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la LGS y
3, fracciones I, V, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
I.3
La D. en C. Armida Zúñiga Estrada, fue designada Comisionada Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de octubre de dos
mil veinticuatro que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo
segundo, 45 y 46, fracción VII del RISS; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.4
La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio
Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción
XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5
Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de la autorización
de la Subsecretaría de Administración y Finanzas emitida por el Sistema de Contabilidad y
Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los siguientes datos
generados: Número de Suficiencia Presupuestaria: 09325, Folio de Autorización 15928 con
cargo a la partida 43801 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, para la
transferencia de los recursos con motivo del presente Convenio Específico.
I.6
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial
Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1
El L.A.E. Luis Navarro García, fue designado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla,
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante nombramiento de
fecha 1 de octubre de 2021, Secretario de Finanzas y Administración y, por tanto tiene la
competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 12, fracción I, 17, fracción II, y 19, fracción LII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2
El Dr. Elías Ibarra Torres, fue designado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante nombramientos de fecha 16
de julio de 2025, respectivamente, Secretario de Salud y Director General del Organismo
Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, y por tanto tiene la competencia
y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9, 11, 12, fracción I, 17, fracción XIII, 33, fracciones II, XIX y XXVII, y 37,
fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 4°, fracciones II, 21, inciso A) fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de
Michoacán de Ocampo; 3° y 11, fracción X, del Decreto que crea el Organismo Público
Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán.
II.3
El Dr. Hebert Israel Flores Leal, fue designado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla,
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Comisionado de la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, mediante
nombramiento de fecha 16 de octubre de 2021, y por tanto, participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 4o., fracción IV, de la Ley de
Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, fracción I, 7 y 9, fracción X, de la Ley de la
Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
II.4
Dentro de las funciones del Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Michoacán, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento
sanitarios de los productos, actividades, establecimientos y servicios, conforme a los acuerdos
celebrados en la materia y con los lineamientos y procedimientos indicados por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de conformidad con los artículos 4 y 9
de la Ley de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.
II.5
Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y
desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así
como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
II.6
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle Guadalupe Victoria, número 245, Centro Histórico de Morelia,
código postal 58000, Morelia, Michoacán.
III.
La “UNIDAD EJECUTORA” declara que:
III.1
De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, el Dr. Elias Ibarra Torres, titular del Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Michoacán, tiene la competencia
y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de “UNIDAD
EJECUTORA”, así como lo previsto en los artículos 7 y 40 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 3° y 11, del Decreto que
Crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargo que
queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 16 de julio de 2025.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que, los titulares de las
dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a las disposiciones generales aplicables, debiendo sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales aplicables;
“LAS PARTES”, expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados
por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales
a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18
párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante
el ejercicio fiscal 2025, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de
Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de
conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen.
Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de
este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y
control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las
estipulaciones de este Convenio Específico.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán
única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los
importes que se indican a continuación:
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DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA INSTITUCIONAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
IMPORTE
“Consolidar la Operación de las Áreas de
Protección contra Riesgos Sanitarios”
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
$1,466,687.00
(UN
MILLÓN
CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
“Consolidar
la
Red
Nacional
de
Laboratorios de Salud Pública” (Laboratorio
Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
$580,343.00
(QUINIENTOS
OCHENTA
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA
Y
TRES
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$2,047,030.00
(DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE
MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.)
“LAS PARTES” convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente
Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales
transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso,
reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura
generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que
se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera generada por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las
estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los Anexos 2 y 3 del Convenio
Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos
sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior.
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a
“LA ENTIDAD” de esta transferencia.
Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a abrir,
en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito
bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada
la transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la “UNIDAD
EJECUTORA”. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o
cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros
que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA”.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD” deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de
cuenta bancario y los rendimientos financieros generados, así como la cancelación de la cuenta de apertura
para la ministración de recursos federales.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél
en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan
sido ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”. Para tal efecto,
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso
a la “UNIDAD EJECUTORA” de esta transferencia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la
Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo
ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo,
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en
aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La “UNIDAD EJECUTORA”, en apego a la legislación estatal aplicable, entregará mediante los
instrumentos legales y trámites administrativos conducentes, los recursos federales que le hayan sido
ministrados, junto con los rendimientos financieros que se generen, a la Secretaría de Salud del Estado de
Michoacán de Ocampo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción para que sean
administrados por esta última con la finalidad de llevar a cabo las acciones relativas al objeto del presente
Convenio
Específico.
Al
efecto,
la
“UNIDAD
EJECUTORA”
deberá
informar
mediante
oficio
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la entrega
de los recursos federales a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; dicho informe deberá
presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la entrega de los recursos federales y sus
rendimientos.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula,
se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD
EJECUTORA” comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención,
quienes deberán solicitar el pago inmediato a la “UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos
transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través
de la línea de captura emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en
caso del incumplimiento, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, dentro de los cinco (5) días hábiles a más
tardar siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad
con las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán inicie las actividades específicas
contenidas en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico,
informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, acorde y
según corresponda a lo referido en el Anexo 4 “Programa, Responsables por Unidad Administrativa y
Coordinaciones de Temas” del presente Convenio Específico.
Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente
Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que
no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES”
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última
implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos,
actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio
Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones
que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el
objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su
caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los
recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
III.
“LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que
se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los
recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el
avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e
informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados.
Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado “Avance-Financiero 2025”, que se
adjunta al presente instrumento como Anexo 3 “Avance-Financiero 2025”, al que deberá
acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o,
en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así
como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el
ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el “Avance-Financiero 2025” que presente
“LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario
respectivo.
En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos
efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se
ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente
las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a
informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos
a “LA ENTIDAD”.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que
permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus
rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos.
Es responsabilidad de “LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto
cumpla con la normatividad fiscal.
Asimismo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean
presentados por “LA ENTIDAD”.
IV.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria,
podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de verificación, o en su caso,
llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet), a efecto
de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y
metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio
Específico.
V.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos
federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes en los
plazos establecidos y documentación correspondientes, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo
dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará
en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales,
dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión.
VI.
Los recursos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES”
convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que
se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas”.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en
forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en
el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 “Conceptos para la Aplicación de Recursos”.
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Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere
“LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Michoacán, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el “Clasificador por objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal” vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros
conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir
modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente
instrumento jurídico.
El Anexo 5 “Catálogo de Insumos” además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo
que genere “LA ENTIDAD” y valide “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Comisionado de la Comisión Estatal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes
participen en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria
de Cálculo servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los
recursos. En el supuesto de requerir modificaciones a la Memoria de Cálculo, estas deberán solicitarse en los
meses de junio, septiembre y diciembre de 2025.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán
por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen que los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD” no ejercidos,
remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2025 que no se encuentren devengados en
términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la
Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la
fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que
deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos
en “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de
Michoacán de Ocampo, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y
comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.
Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para
el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico,
particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición
de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
III.
Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”,
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se
hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI
conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los
rendimientos generados.
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Asimismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración
por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta
bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos
financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a
nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las
fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y
los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse
en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de
cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.
Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
V.
Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico.
VI.
Gestionar a través de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, a los cinco (5)
días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los
insumos que se determinan en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” y que son necesarios para dar
cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento.
VII.
Entregar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo,
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del
presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario,
mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados.
VIII.
Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de
Ocampo, la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual
deberá exhibir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los
órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
IX.
Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este
Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago
correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la
Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir
archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales
erogados, será responsabilidad de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
X.
Es obligatorio cancelar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de
Ocampo, la documentación comprobatoria, con la leyenda “Operado con recursos federales, para
el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2025”, así como para aquella
documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado
que emita “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios a “LA ENTIDAD” de acuerdo con los criterios correspondientes.
XI.
Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Comisionado de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, sobre el cumplimiento de los programas,
objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas,
Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones
que se hayan realizado.
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XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en
que los requiera “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos federales transferidos y sus rendimientos
financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez
ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente
Convenio Específico.
XIII.
Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación
de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIV.
Proporcionar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, la
información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte
por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean
destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV.
Permitir las visitas de verificación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente
Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XVI.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de
fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XVIII. Difundir en la página de Internet de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, el
presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales
transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIX.
Gestionar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, la
publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en
“EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.
Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el
presente Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan
sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o
de “LA ENTIDAD”.
III.
Verificar que la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, envíe en los términos
estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los
resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente
instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el
cual identifique e informe los rendimientos financieros.
IV.
Verificar que “LA ENTIDAD”, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de
Ocampo, envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.
Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el
reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de los recursos federales transferidos y sus
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rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez
ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente
Convenio Específico.
VI.
Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico.
VII.
Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
IX.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos
financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y
resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con
motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA” y a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio
Específico.
Para el caso de “LA SECRETARÍA”, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por
conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades
administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad
administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 “Programa, Responsables por Unidad
Administrativa y Coordinaciones de Temas” de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar
seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al
objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere
por “LA ENTIDAD” en cumplimiento del Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este
Convenio Específico.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio
Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan
en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría
Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o
equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores
competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos
transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o
produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”,
atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden
de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla
únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar,
duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización
previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
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DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen en
que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento
jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos
diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este
aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados
por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a
sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las
causas que señala “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
quintuplicado a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría:
la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.-
Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración,
L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- El Comisionado de
la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert Israel Flores
Leal.- Rúbrica.
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ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección
contra riesgos sanitarios.
Objetivo específico
Protección contra
riesgos sanitarios
Fortalecimiento a la Red
Nacional de Laboratorios
Total
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las
emergencias sanitarias.
$183,901.00
$120,590.00
$304,491.00
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación
sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales
Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
$25,626.00
$18,089.00
$43,715.00
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para
la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
$43,715.00
$30,148.00
$73,863.00
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar
acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a
tratamiento térmico.
$43,715.00
$30,148.00
$73,863.00
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua
de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
$171,842.00
$105,517.00
$277,359.00
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades
federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los
medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
$73,862.00
$73,862.00
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
$81,399.00
$54,266.00
$135,665.00
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación,
orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos
discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y
fomento sanitario.
$126,620.00
$126,620.00
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001
vigente.
$63,310.00
$63,310.00
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información,
Comunicación y Seguridad Informática.
$0.00
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al
implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
$58,034.00
$58,034.00
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres
naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones
nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
$485,378.00
$485,378.00
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes
de visitas de verificación.
$26,379.00
$26,379.00
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la
mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
$0.00
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar
en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
$0.00
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia
y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de
vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las
cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
$221,585.00
$221,585.00
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de
Atención Médica con fines estéticos.
$30,148.00
$30,148.00
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería
de barro vidriada.
$52,758.00
$52,758.00
TOTAL
$1,466,687.00
$580,343.00
$2,047,030.00
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS
OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE
AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,
EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida
Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.-
El Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert
Israel Flores Leal.- Rúbrica.
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ANEXO 2
PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas
mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas
frescas mínimamente procesadas.
2
2
3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al
LESP de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la
programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP.
10
10
4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se
efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las
registradas en el apartado del LESP.
110
45
155
6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos,
específicamente en materia de residuos de plaguicidas.
8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto
volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales.
9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se
les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas.
1
1
2
10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP).
20
20
13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos
y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
110
45
155
14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad
con los lineamientos establecidos.
3
3
6
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DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento
de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas
preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos
bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP.
2
2
4
16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través
del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
4
4
8
18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en
el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
LESP
19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos
bivalvos.
3
3
6
20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio
parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
2
2
4
21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección
de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de
acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
3
3
6
22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
4
4
8
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por
la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025.
24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz.
25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado.
26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en
envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
2
2
27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado.
28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos
(zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por
la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema
electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y
harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos
correspondientes.
3
2
5
30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz),
de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
4
4
32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis.
34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos
Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa.
35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento
térmico, que se comercializan en la entidad federativa.
36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico
comercializados en la entidad federativa.
1
1
2
37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
3
2
5
39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
3
4
7
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano
proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por
la COFEPRIS.
41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o
Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa.
1
1
2
42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del
agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o
Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano
con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia
realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año.
1
1
44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados
al proyecto de agua de calidad microbiológica.
45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y
plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo
humano.
1
1
2
47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o
entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo.
1
1
2
48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de
uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa.
1
1
2
49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de
agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento.
1
1
2
118
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de
Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos
y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras).
1
1
51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados
al proyecto de agua de calidad fisicoquímica.
52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado
en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
1
1
53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los
lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo
información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes.
1
1
2
55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo
de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible
establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
1
1
56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación
de Enterococos en agua de mar.
1
1
57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que
lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS.
58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados
al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario.
1
1
59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario.
60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del
monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por
la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación
de E. Coli en cuerpos de agua dulce.
62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el
universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas.
64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados
al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto
primario.
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y
cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
20%
20%
20%
66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo
priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
23
23
46
68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo
priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano
seleccionadas en la entidad federativa.
2
2
4
69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias.
90
90
70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias.
71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de
salud.
1
1
74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
1
1
75. Realizar capacitaciones en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
3
3
77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud.
1
1
79. Participar en la reunión nacional.
80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV.
1
1
2
81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025.
1
1
82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de
salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de
verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos
relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
120
120
240
84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano,
Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201-
SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
5
10
85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos
alimenticios (productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de
proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
5
10
86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos
de tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la
documentación legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el
cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
10
10
20
87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y
mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos
sanitarios.
3
2
5
88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la
verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
35
35
89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges,
centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las
acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
3
5
8
90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e
insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
5
3
8
91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los
establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
3
8
LESP
92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de
conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
35
35
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas,
promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de
regulación, control y fomento sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades
de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con
las autoridades estatales que correspondan.
7
7
96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados
por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
5
5
10
97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de
competencia de la COFEPRIS y el APCRS.
5
5
98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte
la COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene.
1
1
99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica.
1
1
100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del
APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias.
1
1
101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con
Videograbación y en Salas Multidisciplinarias.
102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de
verificación.
100%
100%
100%
103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria.
100%
100%
100%
104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al
sector regulado y/o partes interesadas.
100%
100%
100%
105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones
sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias.
3
3
6
106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio
público.
1
1
107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS
por presuntas irregularidades.
1
1
2
109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
2
2
4
110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde
se describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua.
1
1
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas,
promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de
regulación, control y fomento sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la
Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
2
2
4
114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio
público.
1
1
115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC.
117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos.
1
1
118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA).
119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC.
120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC.
121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC.
122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad.
123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad.
1
1
125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC
1
1
126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC.
3
3
127. Documentar la planificación de los cambios.
1
1
128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad.
129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS.
130. Reportar el desempeño de los procesos.
2
1
3
131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad.
132. Dar seguimiento al cierre de la Auditorias.
133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes.
2
2
134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una
pre-auditoría, auditoría de vigilancia o certificación.
5
5
135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS.
137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS.
1
1
138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS.
1
1
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los
proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras
públicas sean capacitadas.
140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal
de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado.
141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de
Salud.
142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de
Salud Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación.
100%
100%
100%
143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la
COFEPRIS.
5
5
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas
y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud.
100%
100%
100%
145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de
vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al
comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e
infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas).
2
2
4
146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y
práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras
competencias.
1
1
147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo
equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones.
1
1
148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias.
1
1
2
149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que
están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
3
4
7
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación.
1
1
2
151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos.
1
1
2
152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental.
1
1
153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados
a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS.
100%
100%
156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de
notificaciones.
1
1
2
157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-014. Aviso de previsiones de compra-venta de
medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas).
1
1
158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-005. Permiso de libros de control de estupefacientes o
psicotrópicos y sus cancelaciones.
1
1
159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad.
1
1
160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de
radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana.
162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores
(residuos de antibióticos).
163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que
se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los
que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche
obtenidas en puntos de venta.
LESP
166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores
(residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta).
167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar
inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta).
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información
Toxicológica de COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a
sustancias tóxicas.
169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y
consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya
sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral.
170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser
implementado durante el segundo semestre de 2025.
171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya
sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de
Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las
condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio
matriz-analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
2
173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y
conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado.
1
1
175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad
analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP.
1
1
2
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades
de la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos.
178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de
detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
3
3
6
179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar,
identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
2
2
4
180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos
de atención médica con fines estéticos.
1
1
2
181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y
reconstructiva, con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía
plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido.
1
1
182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a
la disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos
irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS.
1
1
2
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada.
184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de
loza vidriada.
185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada.
186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso
de compuesto de plomo en la alfareria vidriada.
1
1
2
187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de
loza vidriada.
188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento
sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada.
1
1
2
189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada.
1
1
2
190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada.
1
1
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- El Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert Israel
Flores Leal.- Rúbrica.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
ANEXO 3
AVANCE FINANCIERO 2025
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento
de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los
alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos,
incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con
fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de
manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y
harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las
entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y
consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos
recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos.
Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación,
supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar
certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con
base en la Norma ISO 9001 vigente.
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de
Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a
través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos
prioritarios de la COFEPRIS.
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias
sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición
a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de
autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en
leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a
sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de
COFEPRIS.
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos,
por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como
sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las
cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado
(TA).
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario
a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo
en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- El Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert Israel
Flores Leal.- Rúbrica.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO
CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de la
validación del catálogo
de insumos y Memoria de
Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de
las Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada
del control
analítico
Coordinador
UA
Encargada de las
solicitudes de
suficiencia
presupuestaria,
instrucción de
ministración de
recursos y
comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las
solicitudes de
transferencia, de la
comprobación
financiera y del
trámite y validación
de las solicitudes de
reintegro de los
recursos financieros
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de
los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
COS y
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales y
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
COS,
CEMAR,
CFS, y
CCAYAC
CGSFS
SG
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de
Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de
cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de
Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la
salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos
contaminados.
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS y CCAYAC
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de
alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de
enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las
emergencias sanitarias.
COS, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que
permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección
contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos
no sometidos a tratamiento térmico.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CEMAR, CFS,
y CCAYAC
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua
de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la
preparación de alimentos e higiene, así como para actividades
recreativas en agua).
CEMAR y
CCAYAC
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes
adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la
Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de
seguridad
de
los
medicamentos.
Fomentar
actividades
de
Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Dirección Ejecutiva de Ejecutiva
de Farmacopea y
Farmacovigilancia
CEMAR, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
COS
Dirección Ejecutiva de
Supervisión y Vigilancia
Sanitaria
COS y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión,
capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la
rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público,
prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la
correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
CGSFS
Dirección Ejecutiva de
Programación y Evaluación del
Desempeño
CGSFS
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal
Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de la
validación del catálogo
de insumos y Memoria de
Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de
las Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada
del control
analítico
Coordinador
UA
Encargada de las
solicitudes de
suficiencia
presupuestaria,
instrucción de
ministración de
recursos y
comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las
solicitudes de
transferencia, de la
comprobación
financiera y del
trámite y validación
de las solicitudes de
reintegro de los
recursos financieros
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en
materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad
Informática.
CGSFS
Dirección Ejecutiva de Sistemas
y Procesos
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal
Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación
continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de Riesgos y
Capacitación
CFS
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de
emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por
enfermedades
infecciosas
y/o
emergentes,
acciones
preventivas,
hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a
través de acciones de control sanitario.
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS y CFS
CGSFS
SG
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de
solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de
verificación.
CAS
Oficina de la Comisión de
Autorización Sanitaria
CAS
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de
antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia
Antimicrobiana.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CEMAR y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
Implementar acciones para la integración de información relacionada con
exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de
Información Toxicológica de COFEPRIS.
CEMAR
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos
establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos
(CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los
programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de
calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado
(TA).
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
CCAYAC
CGSFS/CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y
fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines
estéticos.
COS
Dirección Ejecutiva de
Supervisión y Vigilancia
Sanitaria
COS y
CFS
CGSFS
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de
compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de Riesgos y
Capacitación
CFS
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- El Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert Israel
Flores Leal.- Rúbrica.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
ANEXO 5
CATÁLOGO DE INSUMOS
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16-25
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
1.
Actualizar
y
enviar
a
la
COFEPRIS
el
padrón
de
establecimientos
que
procesan
(empacan y/o acopian) frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas en el formato oficial y
de
conformidad
con
los
lineamientos correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort.
APCRS
2. Realizar visitas de verificación a
los establecimientos (plantas de
empaque y/o centros de acopio)
que procesan frutas y hortalizas
frescas mínimamente procesadas.
21401; 21601; 25101;
25401; 25501; 26102;
26103; 27201; 29601;
35501; 37201; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Insumos para impresoras; Memorias USB; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Jabón; Gel antibacterial; Solución
desinfectante; Alcohol desinfectante; Combustible; Lubricantes para vehículos;
Aditivos para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles; Guantes de
látex; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Gastos para pasajes; Casetas/peaje.
APCRS
3. Realizar la toma de muestras en
plantas de empaque y/o en centros
de
acopio
para
análisis
microbiológico
y
envío
de
las
mismas al LESP de frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas,
a
las
cuales
se
efectuarán
las
determinaciones
especificadas en la programación
correspondiente
y
que
deben
coincidir con las registradas en el
apartado del LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 33603; 33901;
35501; 37501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Guantes;
Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel
interdoblado; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Kit de medición de
cloro residual; Colorímetro; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético
estériles; Comparadores colorimétricos; Bolsa para toma de muestra; Glicerina
purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante;
Hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera; Hisopo; Torunda
de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Sello de
muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de
nalgene; Gel antibacterial; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta para
envío de muestras de alimentos; Impresión de material necesario para la toma de
muestras; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Peaje; Gastos
de camino; Caseta de Cuota/Peaje.
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
4.
Notificar
los
resultados
de
análisis frutas y hortalizas frescas
mínimamente procesadas, a la
COFEPRIS de manera mensual en
el formato oficial y de conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort.
APCRS
5. Realizar la toma de muestras y
envío de las mismas al LESP de los
productos de la pesca, cárnicos,
lácteos y huevo, a las cuales se
efectuarán
las
determinaciones
microbiológicas especificadas en la
programación
correspondiente
y
que
deben
coincidir
con
las
registradas en el apartado del
LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 32502; 33603;
33901; 35501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS
Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos;
Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes;
Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel
interdoblado; Alcohol; Solución desinfectante; Colorímetro; Pastilla DPD; Rojo
fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Kit de
medición de cloro residual; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina
purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante;
Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielo potable; Hielera; Hisopo; Torunda
de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Cajas térmicas de
plástico o polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo;
Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel
antibacterial desinfectante; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta;
Impresión de sellos autoadheribles; Material impreso; Pago de determinaciones
analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Arrendamiento de vehículos terrestres.
APCRS
6.
Notificar
los
resultados
de
análisis los productos de la pesca,
cárnicos, lácteos y huevo, a la
COFEPRIS de manera mensual en
el formato oficial y de conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603;
32301
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo.
APCRS
7. Participar en las reuniones de
trabajo que la COFEPRIS otorgue
relacionados con el monitoreo de la
inocuidad
de
los
alimentos,
específicamente en materia de
residuos de plaguicidas
21101; 29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora
de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Hojas de papel bond; Carpetas
para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta.
APCRS
8. Enviar a la COFEPRIS en el
formato establecido, el avance del
padrón
de
establecimientos,
centrales de abasto o almacenes
de alto volumen, ubicados en la
entidad
federativa
y
que
comercialicen
productos
nacionales.
21101; 21401; 29601;
35501
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Llantas para vehículo;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Bolígrafos;
Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder
tamaño carta.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
9. Realizar en los establecimientos
la toma de muestras de alimentos
(productos
agrícolas
frescos
mínimamente procesados), a los
que
se
les
efectuarán
determinaciones
analíticas
para
identificar residuos de plaguicidas.
21401; 21101; 25101;
25401; 25501; 26102;
27201; 31801; 33603;
33901; 35501; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Memorias USB; Cofias; Guantes; Etiqueta autoadherible; Bolsa para toma de
muestra doble sello; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con
tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Rollo de bolsa
de polietileno; Sello de muestreo; Gasolina; Guía de estafeta para envío de
muestras
de
alimentos;
Impresión
de
sellos
autoadheribles;
Pago
de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Gastos de camino;
Casetas/peaje; Papelería; Bolsas de cierre hermético estériles; Guantes de latex;
Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles; Lápices; Papelería;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora;
Folder tamaño carta; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Cubrebocas;
Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de
transporte.
APCRS
10. Notificar a la COFEPRIS los
resultados
del
análisis
de
los
productos agrícolas mínimamente
procesados, de manera mensual en
el formato oficial y de conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
APCRS
11.
Gestionar,
implementar
y
reportar las estrategias de difusión,
dirigidas
a
manejadores
de
alimentos y a la población en
general,
con
el
propósito
de
contribuir a la disminución de los
riesgos sanitarios asociados con el
consumo de alimentos, de acuerdo
a los lineamientos emitidos por la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para
la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para
radio o tv.
LESP
12. Realizar las determinaciones
microbiológicas especificadas en
las sábanas de muestreo a las
frutas y hortalizas de conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para este fin
(LESP).
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Incubadora, Sellador de placas, Autoclave, Baño de agua, Homogeneizador,
Potenciómetro,
Termómetro,
Balanza
analítica,
Cabina
de
seguridad
biológica(CBS), Lámpara de luz UV, Refrigerador, Motor de licuadora, Horno,
Balanza granataria, Bomba, Micropipetas; Mechero Bunsen; Asas de platino o
nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Frasco
estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución
Buffer pH7.2± 0.2(S); Agua TipoI estéril; Escherichia coli ATCC25922;
Staphylococcus aureus ATCC25923; Klebsiella aerogenes ATCC25923; Bolsas de
polietileno para homogeneizador peristáltico; Cinta testigo; Cuchara de acero
inoxidable; Cuchillo desconchador; Espátula acero inoxidable; Frasco de dilución;
Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación;
Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Agar Mac Conkey; Agar nutritivo;
Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Agar Eosina Azul de Metileno de
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Levin(EMB-L); Caldo Lauril Triptosa; Caldo Lauril Triptosa con MUG; Caldo MR-
VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons;
Caldo Lauril con MUG; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%;
Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de
GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-
Proskauer(VP); Enterobacter aerogenes ATCC13048; E. coli ATCC25922; Cajas
Petri; Matraz; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta;TBX; Asas
bacteriológicas; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento;
TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween80; Agua deionizada; Glutamato de
sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-)Acido
aspártico; L(+)-Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de
magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado;
Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada;
Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-
glucurónido ácido(BCIG); Dimetil sulfóxido(DMSO); Agar; E.coli ATCC25922 o
ATCC8739; E. faecalis ATCC29212 o ATCC19433; Cuchillo de acero inoxidable;
Bisturíes; E. faecalis ATCC29212; Solución peptonada salina; TBX; Asa de platino,
níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas
estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Pinzas estériles para membrana;
Escobillones; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Agar
Entérico de HektoenEH; Agar Lisina HierroLIA; Agar Sulfito de BismutoASB; Agar
triple azúcar y HierroTSI; Agar Urea de Christensen; Agar Verde Brillante; Agar
Xilosa, Lisina, DesoxicolatoXLD; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato
NovobiocinaMKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo
Soya TripticaseínaCST; Caldo Tetrationato sin verde BrillanteCTT; Medio de
Rappaport-Vassiliadis con soy RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-
2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico;
Triptona o tripticasa; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol al 70%; Alcohol etílico
96%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de
bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Citrato férrico amónico;
Cloruro de Magnesio Hexahidratado; Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de
sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en
polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de
Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico(anhidro); Fosfato de
Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante;
Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-
lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina(sal sódica); O-
Nitrofenil-D-galactopiranosidoONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato
de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de
Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol;
Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de
Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador);
Tergitol 7 Aniónico; Tiosulfato de sodio anhidro; Tiosulfato de Sodio
Pentahidratado;
Antisuero
flagelar
polivalente;
Salmonella
Typhimurium
ATCC14028; Salmonella diarizonae ATCC12325; Salmonella abortus equi
ATCC9842; Autoclave, Baño de agua, Cabina de seguridad biológica (CBS),
Homogeneizador, Incubadora, Motor de licuadora, Potenciómetro, Refrigerador.
Miércoles 7 de enero de 2026
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137
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
13. Realizar las determinaciones
microbiológicas especificadas en
las sábanas de muestreo a los
productos de la pesca, cárnicos,
lácteos y huevo, de conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para este fin.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga, Incubadora, Lavador de microplacas, Lector de microplacas,
Equipo TECRA, Omnimixer, Balanza, Termómetro, Autoclave, Baño de agua,
Datalogger, Plataforma con agitación, Caja de luz UV, Micropipeta, Replicador,
Homogeneizador, Horno, Potenciómetro, Bomba, Motor de licuadora, Sellador de
placas, Lámpara de luz UV, Cabina de seguridad biológica (CBS), Refrigerador;
Algodón; Plástico para sellar; Jeringas; Filtros tipo jeringa; Tiras reactivas; Tubos
para centrífuga; Vaso de precipitado 250ml; BHI con 0,7% de agar (m/v); Polietilen
glicol; Solución amortiguadora Tris 0,25 M (30,28 g TRIS/L, pH 8,0); Ácido
clorhídrico; Hidróxido de sodio; Kit Ridascreen Set Total; Agua destilada;
Hipoclorito de Sodio; Asa de platino, níquel o desechables; Cuchara de acero
inoxidable; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles;
Gradilla; Manguera de hule; Matraz; Mechero Bunsen; Pipetas; Vasos de
licuadora; Bisturíes; Cuchillo de acero inoxidable; Pinzas; Escobillones; Espátula
acero inoxidable; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril;
Agar; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-
Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo
Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya
RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo;
4-Dimetilaminobenzaldehído; Triptona o tripticasa; Alcohol al 70%; a-naftol;
Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol;
Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato
de sodio; Digerido enzimático de caseína; Digerido enzimático de soya; Extracto
de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato
de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato
de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde
brillante; Tolueno; Lactosa; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de
L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica);
O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico;
Oxalato de verde malaquita; Peptona; Púrpura de bromocresol; Reactivos para la
reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP
(α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Sulfato
de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto
(indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella
Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella
abortus equi ATCC 9842; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes;
Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con
sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Escherichia coli ATCC
25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923;
Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo
citrato de Koser; Caldo EC (E. coli); Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo
verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%;
Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de
GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-
Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922;
Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas bacteriológicas; Vaso de licuadora;
Tijeras; Martillo; Desconchador de acero inoxidable; MMGB medio selectivo de
enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua deionizada; Glutamato de sodio; L-Cisteína;
L(-) Acido aspártico; L(+) – Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico;
Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio
dihidratado; Fosfato dipotásico; Cloruro de amonio; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-
glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o
ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Mecheros; Solución
peptonada salina; TBX; Probeta; Cámara húmeda; Caldo rojo de fenol (glucosa y
manitol); Solución de telurito de potasio; Emulsión de yema de huevo; Solución
reguladora de fosfatos; Agua peptonada; Plasma de Conejo con EDTA; Peróxido de
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
13. Realizar las determinaciones
microbiológicas especificadas en
las sábanas de muestreo a los
productos de la pesca, cárnicos,
lácteos y huevo, de conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para este fin.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
hidrógeno al 3%; Reactivos para la tinción de Gram; Aceite de parafina o mineral
estéril; Solución trazable para verificación de potenciómetro; Piruvato de sodio;
Glicina; Cloruro de litio .6H2O; Infusión cerebro de ternero deshidratado; Infusión
corazón de res deshidratado; Fosfato disódico; ADN de timo de carnero; Cloruro
de Calcio anhidro; Azul de toluidina O; Tris (hidroximetil aminometano); Fosfato
monopotásico; S. aureus ATCC 6538; S. epidermidis ATCC 12228; S. aureus
ATCC 25923; Caldo Infusión Cerebro Corazón; Reactivo para tinción de Gram;
Cloruro de Litio; Telurito de Potasio; Sulfametazina; Digerido enzimático de tejido
animal; Infusión deshidratada de cerebro de becerro; Infusión deshidratada de
corazón de becerro; Fosfato monobásico disódico anhidro; Plasma de conejo
deshidratado; Ácido Etilendiaminotetraacético; Fibrinógeno de bovino; Inhibidor de
tripsina; Staphylococcus epidermidis WDCM 00036; Staphylococcus aureus
WDCM 00034; Staphylococcus aureus WDCM 00032; Escherichia coli WDCM
00012; Escherichia coli WDCM 00013; Proteus mirabilis WDCM 00023;
Staphylococcus saprophyticus WDCM 00159; Staphylococcus aureus WDCM
00035; Staphylococcus aureus WDCM 00090; Tubos de cultivo o de ensayo;
Tubos para bioquímicas o ensaye; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de
filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-Leifson;
Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo
Soya Tripticasa (TSB); Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio
para prueba de movilidad (Semisólida); Proteosa peptona; Citrato de sodio
dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de
cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio;
Tristona; Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; Alcohol Etílico absoluto;
N,N,N,N-Tetrametil-p-Fenilendiamino;
p-dimetilaminobenzaldehído;
Alcohol
amílico; Rojo de metilo; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de
plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla;
Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Cepillos
estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio
para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo
T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Bicarbonato
de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato
de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico
anhidro; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero
polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de
detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato
de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo;
Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de
Gram; Termobloque; Termociclador; Congelador; Puntas para PCR con filtro libres
de DNAsas y RNAsas; Tubos de polipropileno; Tiras 8-tubos; Oligonucleótido tdh
89F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tdh 321R
desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 20F desalado y
concentración de
trabajo
10µM;
Oligonucleótido
trh
292R
desalado
y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración
de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 186R desalado y concentración de trabajo
10µM; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM;
Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM; dNTP’s,
mezclados y en la misma concentración 10mM; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua
grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229;
Staphylococcus aureus ATCC 6538; Formato de sodio; Fosfato de Potasio
Dibásico; Solución salina fisiológica; Varillas; Tween; Platinum Taq DNA
polimerasa; Colorante ROX de referencia (solo si se utiliza el ABI 7500);
Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Caja de
luz UV, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora,
Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro,
Refrigerador, Replicador, Sellador de placas, Termómetro.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
14. Realizar las determinaciones de
residuos de plaguicidas de los
productos
agrícolas
frescos
mínimamente
procesados,
de
conformidad con los lineamientos
establecidos.
25501; 25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Cromatógrafo; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Campana
de extracción; Balanza analítica; Cámara de vacío; Vórtex; Micropipetas; Bomba;
Vaso de precipitado; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para
micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz;
Viales; Agua, grado HPLC; Metanol, grado HPLC; Acetato de Etilo, grado HPLC;
Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN
10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥
99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥
99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%;
Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥
99.00%; Sonicador; Centrífuga; Motor de licuadora; Procesador de alimentos;
Tubos para centrífuga; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos;
Microfiltros; Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol;
Agua Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método
AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina;
Paratión; Diazinón; Malatión; Carbarilo; Oxamil; Balanza analítica, Baño
ultrasónico,
Bomba,
Campana
de
extracción,
Centrífuga,
Cromatógrafo,
Evaporador, Micropipetas, Motor de licuadora, Procesador de alimentos,
Sonicador, Ultracongelador.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema
de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
15. Cumplir con el número de
visitas programadas para la toma
de muestras de agua y producto en
las áreas de cosecha de moluscos
bivalvos, así como el envío de
muestras a los LESP.
21101; 21601; 25501;
26102; 27101; 29601;
32502; 32505; 33604;
33901; 35501; 37501;
53201
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Cinta canela; Cinta testigo; Baterías; Etiqueta autoadherible; Tabla de apoyo para
campo con clip; Gel antibacterial; Bolsa estéril con cierre hermético; Bolsa de
plástico; Gel antibacterial; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de
plástico esterilizable; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o
polipropileno; Refrigerante; Refacciones de vehículos; Material impreso; Gastos de
alimentación y hospedaje; Gasolina; Chalecos salvavidas; Arrendamiento de
lancha; Casetas/peaje; Gastos de camino; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Renta de vehículo; Termómetro; Medidor de oxígeno disuelto,
temperatura y ph; GPS.
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema
de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
16. Notificar los resultados de
análisis de las determinaciones
realizadas en agua y producto a la
COFEPRIS de manera mensual a
través
del
sistema
electrónico
autorizado en el formato oficial y de
conformidad con los lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
APCRS
17.
Realizar
el
monitoreo
de
fitoplancton en agua de mar, con
base en los lineamientos emitidos
por la COFEPRIS.
21101; 25101; 25501;
26102;27101; 27201;
29601; 32505; 33603;
35401; 35501; 35701;
53201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Tabla de apoyo para campo con clip; Etiqueta autoadherible; Material impreso;
Chalecos salvavidas; Cámara de conteo de utermön; Capilares planos;
Microslides; Celdas de Sedgwick-Rafter; Válvulas de retención de agua; Aditivos;
Lubricantes para vehículos; Disco secchi; Frasco de boca ancha con tapa
hermética; Frasco de polipropileno; Autoclave de boca ancha con tapa de rosca;
Tubos rígidos de PVC con válvula de tención; Gel antibacterial; Hielera de plástico
o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Lugol; Medidor de
oxígeno disuelto, temperatura y ph; Microscopio invertido o de campo; Piola;
Pipeta pasteur; Pisetas; Plomos con forma de disco; Portaobjetos; Cubreobjetos
de vidrio esmerilado; Recipientes de plástico con rangos de profundidad
marcados; Tubos para cámara de sedimentación; Refrigerante; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de lancha;
Gasolina; Refacciones de vehículos; Mantenimiento y conservación de equipo
especializado; Mantenimiento de equipo e instrumentos; Botellas oceanográficas;
Redes para fitoplancton.
APCRS
18. Notificar los resultados de
análisis de agua de mar a la
COFEPRIS de manera mensual a
través
del
sistema
electrónico
autorizado en el formato oficial y de
conformidad con los lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet.
LESP
19. Realizar el análisis del número
de determinaciones establecidas
para agua (coliformes fecales) en
áreas de cosecha de moluscos
bivalvos.
25101;25501;25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo
lauril sulfato triptosa; Caldo EC; Triptosa; Lactosa; Fosfato dipotásico; Fosfato
monopotásico; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de
sal de bilis; Tubos de ensayo; Tubos de fermentación invertidos; Caldo Lactosado;
Extracto de carne; Peptona; Tripticasa; Fosfato monobásico de Potasio; Agar;
Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC
25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con
tapa de rosca; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras;
Cuchara; Espátula; Licuadora; Caldo Lauril; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato
de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Fosfato de Sodio monobásico;
Reactivo de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto
lactosa; Fosfato potásico (dibásico y monobásico); Bacto sales biliares No. 3;
Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta;
Eosina; Azul de metileno; Peptona tamponada; Tetrahidrato de fosfato de sodio y
amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado;
p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema
de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
de Voges-Proskauer (VP); Alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio;
Etanol; Oxalato de amonio; Indicador rojo de metilo (R44); Lodo de Gram; Yodo;
Yoduro de potasio; Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-
D-glucurónido (MUG); Estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Cucharón;
Picahielos; Destapador; Abrelatas; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material
para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración;
Matraz; Botellas de borosilicato; Asa bacteriológica; Casitona; Tiopeptona; Tiotona;
Triptona; Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato de Potasio; Desoxicolato de
Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Fosfato
dihidrógeno Potásico; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo;
Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Vasos de
licuadora; Frasco con tapa de rosca; Caldo A-1; Caldo triptona al 1%; Caldo verde
brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar; Diluyente de Peptona al 0.1%;
Indicador rojo de metilo; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC
25922; Baño de agua, Horno, Autoclave, Termómetro, Balanza granataria.
LESP
20. Realizar el análisis del número
de determinaciones establecidas
para producto (E. coli, Salmonella
sp,
Vibrio
cholerae
y
Vibrio
parahaemolyticus) en áreas de
cosecha de moluscos bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Mechero Bunsen; Guantes;
Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con
sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril;
Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella
aerogenes
ATCC
25923;
Autoclave;
Baño
de
agua;
Homogeneizador;
Potenciómetro;
Termómetro;
Balanza;
Cinta
testigo;
Cuchara;
Cuchillo
desconchador;
Espátula;
Gradilla;
Pinzas;
Pipetas;
Probeta;
Tubos
de
fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa;
Caldo MR-VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de
Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la
coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de
Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC
25922; Micropipetas; Matraz; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de
seguridad biológica; Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Martillo; MMGB
medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%;
Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Formato de sodio;
L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) -Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido
pantogénico; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico;
Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático
de caseína; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido
(DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o
ATCC 19433; Cuchillo; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX;
Horno; Bomba; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con
trampa; Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas;
Escobillones; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Caldo de Muller-Kauffmann
Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo
Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante
CTT;
Medio
de
Rappaport-Vassiliadis
con
soya
RVS;
Medio
L-Lisina
descarboxilasa;
2-metilbutan-2-ol;
Yoduro
de
potasio;
Yodo;
4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Agua Peptonada amortiguada;
Alcohol; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de
bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio;
Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto
de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico;
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema
de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
20. Realizar el análisis del número
de determinaciones establecidas
para producto (E. coli, Salmonella
sp,
Vibrio
cholerae
y
Vibrio
parahaemolyticus) en áreas de
cosecha de moluscos bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro);
Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio;
Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina;
Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea;
Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales
biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la
reacción de Indol; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol;
Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de
Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador);
Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC
14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842;
Varilla de vidrio; Tubos de cultivo o de ensayo; Lámpara; Bolsas de polietileno;
Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de
Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo
Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Agar; Caldo Rojo de Metilo y Vogues
Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Extracto de
levadura; Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de
buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina
B; Triptona; Tripticasa; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; L-Arginina
(hidrocloruro); Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; N,N,N,N-
Tetrametil-p-Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de
metilo; Datalogger; Plataforma con agitación; Horno de microondas; Caja de luz
UV; Replicador; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de
plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla;
Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Asa
bacteriológica;
Cepillos
estériles;
Forceps;
Caldo
Extracto
de
levadura
Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio;
Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP;
CSPD; Caldo Urea; Tween; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de
oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso;
Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Fosfato monopotásico;
Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V.
cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de
enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio;
Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-
Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de
Gram; Termobloque; Termociclador; Centrífuga; Congelador; Vasos de licuadora
con tapa; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y RNAsas; Tubos; Tiras 8-
tubos; tdh 89F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TCCCTTTTCCTGCCCCC; tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM.
Con la secuencia 5´a 3´ CGCTGCCATTGTATAGTCTTTATC; Oligonucleótido tdh
sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TGACATCCTACATGACTGTG y modificación 5'FAM-3'MGBNFQ; Oligonucleótido
trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TTGCTTTCAGTTTGCTATTGGCT;
Oligonucleótido
trh
292R
desalado
y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
TGTTTACCGTCATATAGGCGCTT; Oligonucleótido trh sonda estilo nucleasa y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
AGAAATACAACAATCAAAACTGA
y
modificación
5'TET-3'MGBNFQ;
Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia
Miércoles 7 de enero de 2026
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143
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema
de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
20. Realizar el análisis del número
de determinaciones establecidas
para producto (E. coli, Salmonella
sp,
Vibrio
cholerae
y
Vibrio
parahaemolyticus) en áreas de
cosecha de moluscos bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
5´a 3´ GACATCGATATGGGTGCCG; Oligonucleótido IAC 186R desalado y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
CGAGACGATGCAGCCATTC; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración
de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ ACTCAACACAAGAAGAGATCGACAA;
Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la
secuencia 5´a 3´ GATGAGCGGTTGATGTCCAA; tlh sonda estilo nucleasa y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'TexasRed-3'BHQ; tlh sonda
estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'JOE-3'BHQ2; Platinum Taq
DNA polimerasa; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM;
Colorante ROX de referencia; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua
tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus
aureus ATCC 6538; Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de
agua, Bomba, Cabina de seguridad biológica (CBS), Caja de luz UV, Cámara de
vacío, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora,
Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro,
Refrigerador, Replicador, Termómetro.
LESP
21. Realizar análisis de biotoxinas
marinas en moluscos bivalvos de
acuerdo con lo establecido por
COFEPRIS
(pruebas
para
detección de PSP, ASP y DSP en
los Estados con litoral en el Océano
Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP
en los Estados del Golfo de México)
de
acuerdo
con
los
criterios
técnicos
establecidos
por
COFEPRIS.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Cromatógrafo; Centrífuga; Campana de extracción; Lector profesional;
Vórtex; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e
instrumental médico. Motor de licuadora; Pipeteador; Servicios de instalación de
equipo e instrumental médico. Balanza; Cronómetro; Tubos; Puntas para
micropipeta; Viales; Filtro ccrodiscos 0.45µm PVDF; Matraz; Columna analítica;
Guarda-columna; Escobillones; Espátula; Forceps; Charolas; Paños; Vasos de
licuadora; Contenedores estériles; Careta; Lentes de protección; Vaso de
precipitado; Papel filtro; Tubos de centrífuga; Equipo de filtración para la fase
móvil; Membrana de filtración; Tubos de polipropileno; Columnas Vydac;
Precolumna y guardacolumna; Bureta; Frasco; Acetonitrilo grado HPLC o UV;
Metanol grado HPLC o UV; Ácido Trifluoroacético grado espectrofotométrico; L-
triptófano; Solución estándar de referencia de 103.3 µg ácido domóico; Estándar
secundario de ácido domóico; Fosfato de Potasio monobásico; Peptona; Cloruro
de Sodio; Agua destilada; Kit Scotia Rapid Test-ASP; kit Reveal 2.0 ASP (Neogen
ítem 9560); Kit de arranque para biotoxinas marinas (Neogen ítem 9563);
Desionizador de agua; Baño de agua; Incubadora; Lector de microplacas; Kit de
ácido okadaico-PP2A de 96 pozos; Hidróxido de Sodio; Ácido Clorhídrico;
Potenciómetro; Termómetro; Placa de calentamiento; Micropipeta; Magnetos; Tiras
reactivas; Probeta; Pipeta; Guantes; Jeringas estériles; Agujas estériles del No.
26G; Vidrios de reloj; Jaulas; Ratones sanos; Agitador; Solución estándar de
Dihidrocloruro de Saxitoxina (PSP); Solución buffer pH 2.0 con certificado trazable
al NIST; Solución buffer pH 7.0 con certificado trazable al NIST; Agua desionizada;
Kit AquaBC Rapid Testing PSP; Agitador de microplacas, Balanza, Balanza
analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Campana de extracción, Centrífuga,
Cromatógrafo, Cronómetro, Desionizador de agua, Incubadora, Lector de
microplacas, Lector profesional, Micropipetas, Motor de licuadora, Pipeteador,
Placa
de
calentamiento,
Potenciómetro,
Refrigerador,
Termómetro,
Ultracongelador, Vórtex.
LESP
22. Realizar las determinaciones de
fitoplancton en agua de mar con
base en los lineamientos emitidos
por la COFEPRIS.
25501; 25901
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS
Cámara
de
Sedimentación
Utermohl;
Vaselina;
Pipeta;
Portaobjetos;
Cubreobjetos; Acetato de Lugol; Vaso de precipitado; Frasco; Cámara de volumen
fijo Sedgwick Rafter; Matraz; Probeta; Pipeta Pasteur; Jeringas; Manguera de
látex; Papel parafilm; Gasas; Solución fijadora de Acetato Lugol; Yoduro de
Potasio; Yodo; Ácido acético glacial; Agua destilada.
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
23. Ratificar o notificar el nombre
del personal responsable estatal de
los programas de sal y harinas para
el ejercicio 2025.
21101; 21401;31603;
32301
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del
servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Arrendamiento de equipo de
cómputo.
APCRS
24. Enviar actualización del padrón
estatal de salineras, envasadoras
de sal y molinos de harina de trigo y
maíz.
21101;21401; 31603;
32301
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Papelería; Insumos para impresoras;
Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB.
APCRS
25. Realizar visitas de verificación a
las salineras y envasadoras de sal
tomando como referencia el padrón
actualizado.
21101;21401; 25101;
25501;26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS
OFICIALES
PARA
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias
USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de
sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis;
Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de
muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos
facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas
de papel bond tamaño carta.
APCRS
26. Realizar el muestreo de sal
durante las visitas de verificación
sanitaria
para
constatación
de
adición de nutrimentos (yodo y
flúor), en envasadoras y también en
puntos
de
venta
de
sal,
de
conformidad con lo establecido en
los lineamientos emitidos para este
fin.
21101;21601; 25401;
25501;26102; 27201;
32502;33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip
tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas
blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo;
Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de
camino; Diversos imprevistos facturables de camino.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
27. Realizar visitas de verificación a
los molinos de harinas de maíz y
trigo tomando como referencia el
padrón actualizado.
21101;21401; 25101;
25501;26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS
OFICIALES
PARA
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias
USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de
sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis;
Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de
muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos
facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas
de papel bond tamaño carta.
APCRS
28. Realizar el muestreo de harinas
de trigo y maíz durante las visitas
de
verificación
sanitaria
para
constatación
de
adición
de
nutrimentos (zinc. ácido fólico y
hierro), en molinos de harinas de
maíz y trigo, también en puntos de
venta
de
estos
productos
de
conformidad con lo establecido en
los lineamientos emitidos para este
fin.
21101;21601; 25401;
25501;26102; 27201;
32502;33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip
tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas
blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo;
Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de
camino; Diversos imprevistos facturables de camino.
APCRS
29. Notificar los resultados de
análisis de los productos de sal y
harinas a la COFEPRIS de manera
mensual
mediante
el
sistema
electrónico
autorizado
en
los
formatos oficiales, incluyendo la
cédula aplicada de la constatación
de la adición de nutrimentos a sal y
harinas de los establecimientos
visitados (salineras, envasadoras
de sal y molinos de trigo y maíz) de
conformidad con los lineamientos
correspondientes.
21101;21401; 25501;
26102;31603; 32301;
35501; 37501; 39202
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIOS DE INTERNET;ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Disco duro externo de 1 a 4 TB;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Etiqueta
autoadherible; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos
facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos.
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
30.
Gestionar,
implementar
y
reportar las estrategias de difusión,
dirigidas
a
manejadores
de
alimentos y a la población en
general,
con
el
propósito
de
contribuir a la disminución de los
riesgos sanitarios asociados con la
fortificación de alimentos (sal y
harinas de trigo y maíz), de acuerdo
a los lineamientos emitidos por la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para
la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio
o tv.
LESP
31. Realizar las determinaciones
especificadas en la sábana de
muestreo para sal (yodo y flúor), de
conformidad con lo establecido en
los lineamientos emitidos para este
fin.
25501;25901; 35401;
53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Balanza analítica; Matraz; Bureta; Papel filtro; Botellas de vidrio ámbar;
Ácido Sulfúrico; Yodato de Potasio anhidro; Almidón; Agua destilada; Yoduro de
Potasio; Tiosulfato de Sodio; Placa de calentamiento; Vaso de precipitado; Ácido
clorhídrico; Ácido Ortofosfórico de 85% mínimo; Ácido salicílico; Dicromato de
Potasio; Agua de Bromo; Anaranjado de Metilo; Ácido Ortofosfórico concentrado;
Micropipetas; Potenciómetro; Agitador magnético; Barra magnética cubierta de
teflón; Pipeta; Electrodo; Cloruro de sodio (NaCl), grado reactivo libre de Flúor;
Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1000 mg de F/L; Solución
amortiguadora TISAB II; Ácido acético glacial; Agitador magnético, Balanza
analítica, Micropipetas, Placa de calentamiento, Potenciómetro.
LESP
32. Realizar las determinaciones
especificadas en la sábana de
muestreo para harinas (zinc. ácido
fólico y hierro), de conformidad con
lo establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
25101;25501; 25901;
35401; 53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO
Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Centrífuga; Incubadora; Espectrofotómetro; Micropipetas;
Matraz; Tapones; Agar bacteriológico; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar);
Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido
fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado;
Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido
de potasio anhidro; Hidróxido de sodio en lentejas; Lactosa; Leche descremada
en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Espectrómetro; Estufa;
Mufla; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Placa
de calentamiento; Horno de microondas; Balanza analíticaBomba; Crisoles de
platino; Crisoles vycor; Embudo de filtración; Papel filtro; Perlas de ebullición;
Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes; Sistema de reflujo; Tubos de
ensayo; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin
electrodos; Ácido Clorhídrico; Ácido Nítrico; Ácido perclórico; Ácido sulfúrico;
Agua destilada deionizada con un grado máximo de conductividad de 1 µmho/cm
a 25ºC; Aire comprimido; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Hidróxido de
sodio granalla reactivo RA; Jabón neutro; Nitrato de Magnesio hexahidratado;
Peróxido de hidrógeno; Solución Estándares de referencia certificadas de Fe;
Solución Estándares de referencia certificadas de Zinc; Yoduro de Potasio;
Solución Estándares de referencia certificadas de Cd; Solución Estándares de
referencia certificadas de Pb; Óxido nitroso grado absorción atómica; Argón grado
absorción atómica; Nitrógeno grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de
hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL;
Automuestreador y recirculador de agua, Balanza analítica, Bomba, Fuente de
radiofrecuencia, Horno de microondas, Micropipetas, Placa de calentamiento.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente
presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
33. Participar en las reuniones de
trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS
Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago de servicio de mantenimiento de equipo
de cómputo; Pago del servicio de Internet.
APCRS
34. Enviar a la COFEPRIS los
informes
de
las
reuniones
intersectoriales que coordine el
Área Estatal de Protección contra
Riesgos Sanitarios para la revisión
de la situación de la brucelosis en la
entidad federativa.
21101;21201; 29401;
31801; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de
servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
35. Enviar a la COFEPRIS el
padrón actualizado de elaboradores
y puntos de venta de productos
lácteos no sometidos a tratamiento
térmico, que se comercializan en la
entidad federativa.
21101;21201; 21301;
26102;29401; 31801;
35301;35501; 37201;
37501; 37901
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIAL
ESTADISTICO
Y
GEOGRÁFICO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN
ÁREAS RURALES
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Publicaciones relacionadas con información estadística y
geográfica; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de
vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Viáticos a
comunidades y zonas rurales.
APCRS
36. Enviar a la COFEPRIS los
resultados
del
monitoreo
de
Brucella spp en productos lácteos
no sometidos a tratamiento térmico
comercializados
en
la
entidad
federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101; 27201;
29401;31801; 33901;
35301;35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Cinta canela; Marcatextos;
Marcador; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse;
Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo;
Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio
de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frascos de boca
ancha con tapa rosca estéril; Etiquetas autoadheribles; Gel refrigerante; Coladera
de acero grado alimenticio; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable;
Termómetro;
Subcontratación
de
servicio
analítico
con
terceros
para
determinación de Brucella spp en productos lácteos; Camisa tipo polo con
insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Overol; Bata;
Filipina; Cubrebocas; Cofias; Cubrepelo; Guantes.
APCRS
37.
Gestionar,
implementar
y
reportar las estrategias de difusión,
dirigidas
a
manejadores
de
alimentos y a la población en
general,
con
el
propósito
de
contribuir a la disminución de los
riesgos sanitarios asociados con la
fortificación
de
alimentos
(brucelosis), de acuerdo a los
lineamientos
emitidos
por
la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para
la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio
o tv.
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente
presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
38. Realizar las determinaciones de
Brucella spp en productos lácteos
(leche) no sometidos a tratamiento
térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
25501;25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Autoclave;
Ultracongelador;
Termociclador;
Incubadora;
Gabinete
de
bioseguridad;
Centrífuga;
Termomezclador,
Congelador;
Equipo
para
cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador;
Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador
con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza granataria; Cronómetro;
Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers;
Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla;
Guantes; Paños antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de
96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata;
Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o
equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de
Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template Preparation kit"; Etanol o
Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima
polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg
cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc
ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación; Exogenous
IPC Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323"; Solución amortiguadora PBS
1X comercial o preparado; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0;
Solución amortiguadora para PCR 10X; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM;
dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM;
Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Suplemento selectivo
modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B;
Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado
biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución
inactivadora de bromuro de etidio; Solución amortiguadora de carga 6x; Solución
amortiguadora Tris Acetato-EDTA (TAE) 50X; Tris base; Ácido bórico; EDTA;
Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico;
Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956; Tubo para
PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de
1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Probeta; Matraz; Paños absorbentes; Ácido
acético glacial grado analítico; Ácido bórico ultrapuro; Agua grado biología
molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de
sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche
comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico
anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido
de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato
(dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado
biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y
680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores
Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador
de peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA
(TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos,
Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de
electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro,
Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación
de ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de
microondas,
Incinerador,
Incubadora,
Microcentrífuga,
Micropipetas,
Potenciómetro,
Refrigerador,
Sistema
fotodocumentador,
Termobloque,
Termociclador, Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente
presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
39. Realizar las determinaciones de
Brucella spp en productos lácteos
(queso) no sometidos a tratamiento
térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
25501;25901; 27201;
35401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Autoclave;
Ultracongelador;
Termociclador;
Incubadora;
Gabinete
de
bioseguridad;
Centrífuga;
Termomezclador;
Congelador;
Equipo
para
cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador;
Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador
con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza; Cronómetro; Incinerador;
Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip
de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños
antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas
para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias;
Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha; Bolsas; Medio de cultivo
para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; High Pure Template
Preparation kit; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al
10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt;
BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt
5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación Exogenous IPC Reagents VIC
Probe, Cat 4308321/4308323 o PCR Internal Control DNA/FDA Vp Assay for tl,
Cat 760-0001 o ADN control positivo endógeno para detección del gen RNAsa P
que codifica para la ribonucleasa P humana"; Solución amortiguadora; Mezcla
Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0, Applied Biosystems, Cat 4398044
o Taqman Fast Universal PCR Master Mix (2x), No AmpErase UNG, 50mL,
Applied Biosystems, Cat 4367846 o Taqman Gene Expression Master Mix, 5mL.
Applied Biosystems, Cat 4369016; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM dNTP’s
con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y
sonda para el control interno de amplificación; Suplemento selectivo modificado
para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina;
Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología
molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución
inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de
19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales);
Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0;
ATCC Brucella ovis Buddle 1956, cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo
para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de
1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Cuchillo acero inoxidable; Probeta; Matraz;
Ácido acético glacial grado analítico; Agua grado biología molecular libre de
nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio grado
analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Fast Start Taq DNA
polymerase; Etanol absoluto; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico;
Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido de sodio en lentejas
grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM
cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular;
Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb;
Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4
(5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE)
concentrado 10X; EDTA disódico dihidratado, grado biología molecular;
Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza
granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis,
Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de
geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos
nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas,
Incinerador,
Incubadora,
Microcentrífuga,
Micropipetas,
Potenciómetro,
Refrigerador,
Sistema
fotodocumentador,
Termobloque,
Termociclador,
Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador.
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan
de muestreo anual para la vigilancia
de la calidad microbiológica del
agua para uso y consumo humano
proveniente de la red de distribución
de
los
sistemas
formales
de
abastecimiento”, de acuerdo con los
Lineamientos Técnicos emitidos por
la COFEPRIS.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
41. Enviar a la COFEPRIS el
informe
mensual
sobre
los
resultados del monitoreo de cloro
residual libre, de coliformes fecales
o Escherichia coli y Giardia lamblia
realizado en la entidad federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
35301;35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo
con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas KN95; Lentes de protección o googles; Sombrero; Mouse; Teclado;
Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de
cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de
servicio de transporte; Casetas/peaje; Pago de servicio de hospedaje; Viáticos;
Pruebas basadas en el método del sustrato cromogénico; Bolsas estériles con
tiosulfato de sodio; Frascos estériles; Tiosulfato de sodio; Hielera; Gel
refrigerante; Termómetro; Equipo de Incubadora para laboratorio.
APCRS
42. Enviar a la COFEPRIS el
informe mensual sobre los acuses
de las notificaciones realizadas a
los responsables del abastecimiento
del agua respecto a los resultados
fuera de los límites permisibles en la
determinación de cloro residual
libre,
de
coliformes
fecales
o
Escherichia coli y Giardia lamblia
así
como
de
las
acciones
realizadas.
21101;21201; 26102;
29401;31801; 35501;
37201;37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante;
Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de
servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el
Informe
de
Resultados
de
la
Vigilancia
de
la
Calidad
Microbiológica del Agua para Uso y
Consumo Humano con base en los
resultados de la determinación de
cloro residual libre, los análisis
bacteriológicos y la detección de
Giardia lamblia realizados conforme
a los lineamientos establecidos en
dicho año.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
44. Participar en las reuniones de
trabajo que convoque la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos
para abordar temas relacionados al
proyecto
de
agua
de
calidad
microbiológica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
APCRS
45. Enviar a la COFEPRIS el
programa de muestreo anual para
las determinaciones fisicoquímicas,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados para la vigilancia
de la calidad fisicoquímica del agua
en la red de distribución y plantas
potabilizadoras de los sistemas de
abastecimiento de agua de uso y
consumo humano.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
46. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados obtenidos del
monitoreo
de
los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos orgánicos sintéticos y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados
de
riesgo
en
los
sistemas
de
abastecimiento
de
agua de uso y consumo humano.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
33901;35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Marcador permanente; Tóner; Garrafones
blancos de polietileno o polipropileno; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca
ancha; Frascos de vidrio color ámbar; Ácido clorhídrico concentrado; Acetona;
Pipetas; Perilla de seguridad; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera con llave
de desague; Gel refrigerante; Hielo potable; Termómetro; Ácido nítrico
concentrado; Ácido sulfúrico concentrado; Tubos o viales de vidrio con tapón de
teflón; Tiras reactivas para Ph; Etiquetas; Cinta de teflón; Cinta canela
transparente; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo
con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de
mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de
transporte; Pago de servicio de hospedaje; Pago de servicio de alimentación;
Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de Flúor,
Arsénico, Plomo, Plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y
consumo humano; Potenciómetro.
APCRS
47. Enviar a la COFEPRIS las
notificaciones
realizadas
a
los
responsables
del
abastecimiento
del agua en localidades, municipios
o entidades federativas, respecto a
los resultados del monitoreo de los
parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados en agua de uso y
consumo.
21101;21201; 26102;
27101;27201;29401;
31801;33901; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante;
Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de
servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
48. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados del monitoreo
de los parámetros fisicoquímicos,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados en agua de uso y
consumo en cada una de las
plantas potabilizadoras de agua de
uso
y
consumo
humano
seleccionadas
en
la
entidad
federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
33901;35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas; Carpetas;
Tablas de campo; Folder; Sobres; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de
boca ancha; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Ácido clorhídrico;
Acetona; Pipetas; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera; Gel refrigerante;
Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Tubos o viales de vidrio; Empaques de
goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos;
Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección;
Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de
mantenimiento de vehículos; Servicio de transporte; Hospedaje; Alimentación;
Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de los diferentes
parámetros establecidos en la NOM-127-SSA1-2021 o la que la sustituya, en
agua de uso y consumo humano de potabilizadoras; Guante; Viáticos; Servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
49. Enviar a la COFEPRIS las
notificaciones
generadas
a
los
organismos
responsables
y/u
operadores
de
las
plantas
potabilizadoras de agua de uso y
consumo humano de los sistemas
de abastecimiento.
21101;21201; 26102;
29401;31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante;
Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de
servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
50. Enviar a la COFEPRIS el
informe anual de los impactos en la
salud de la población, por las
acciones realizadas por el Área
Estatal
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios
respecto
al
monitoreo
de
los
parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos orgánicos sintéticos y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados en agua de uso y
consumo
(tomas
domiciliares
y
plantas potabilizadoras).
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Hojas de papel bond; Bolígrafos;
Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo;
Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner;
Servicio de mensajería.
APCRS
51. Participar en las reuniones de
trabajo que convoque la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos
para abordar temas relacionados al
proyecto
de
agua
de
calidad
fisicoquímica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
52. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados obtenidos del
monitoreo prevacacional de playas
prioritarias
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
los
lineamientos
establecidos por la COFEPRIS.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29401; 29601;31801;
35301; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel
refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite
lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto
con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y
equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio
de alimentación
APCRS
53. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados obtenidos del
monitoreo
mensual
de
playas
prioritarias
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
los
lineamientos
establecidos por la COFEPRIS.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29401; 29601;31801;
35301; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta;
Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo;
Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo
con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse;
Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de
transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de
alimentación.
APCRS
54. Enviar a la COFEPRIS el
informe mensual sobre la asistencia
a las reuniones convocadas por los
Comités
de
Playas,
incluyendo
información sobre los acuerdos
generados
durante
dichas
reuniones
o
las
minutas
correspondientes.
21101;21201; 26102;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
APCRS
55. Enviar a la COFEPRIS el
informe sobre las notificaciones
realizadas a los Comités de Playas,
respecto
a
los
resultados
del
monitoreo de enterococos en agua
de mar de playas de uso recreativo
con contacto primario, cuando estos
resultados
rebasen
el
límite
permisible
establecido
por
la
Secretaría de Salud, así como de
las acciones realizadas.
21101; 21201;26102;
29401; 31801;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor;
Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de
transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
56. Enviar a la COFEPRIS un
informe anual en el que se analicen
los
resultados
obtenidos
del
programa
de
muestreo
de
la
determinación de Enterococos en
agua de mar.
21101; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Servicio de mensajería.
APCRS
57. Difundir al interior de los
Comités de Playas, la cédula de
caracterización
de
las
playas
contenidos
en
el
universo
de
monitoreo que lleva a cabo la
entidad de acuerdo a lo establecido
en
los
lineamientos
de
la
COFEPRIS.
21101; 21201;26102;
31801; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos;
Servicio de mensajería.
APCRS
58. Participar en las reuniones de
trabajo que convoque la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos
para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de contacto:
Vigilancia de la calidad del agua de
mar
para
uso
recreativo
con
contacto primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
APCRS
59. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados obtenidos del
monitoreo de E. coli realizados en
cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29601; 35301;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel
refrigerante; Termómetro; Kit colilert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa
tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Zapatos; Trajes de peto con botas;
Llantas; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos.
APCRS
60. Enviar a la COFEPRIS el
informe sobre las notificaciones
realizadas
a
la
autoridad
correspondiente, respecto a los
resultados del monitoreo de E. coli
en cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario que
rebasaron
el
límite
permisible
establecido por la Secretaría de
Salud, así como de las acciones
realizadas.
21101; 21201;26102;
29401; 31801;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor;
Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de
transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
Miércoles 7 de enero de 2026
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155
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
61. Enviar a la COFEPRIS un
informe anual en el que se analicen
los
resultados
obtenidos
del
programa
de
muestreo
de
la
determinación de E. Coli en cuerpos
de agua dulce.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner.
APCRS
62.
Difundir
con
la
autoridad
correspondiente
la
cédula
de
caracterización de cuerpos de agua
dulce
y
sitios
de
muestreo
contenidos
en
el
universo
de
monitoreo que lleva a cabo la
entidad de acuerdo a lo establecido
en los lineamientos establecidos por
la COFEPRIS.
21101; 21201;26102;
31801; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos;
Servicio de mensajería.
APCRS
63. Validar los sitios de muestreo de
los cuerpos de agua dulce que
deberán
ser
vigilados
por
las
entidades federativas.
21101; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Servicio de mensajería.
APCRS
64. Participar en las reuniones de
trabajo que convoque la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos
para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de contacto:
Vigilancia de cuerpos de agua dulce
donde se realicen actividades de
uso
recreativo
con
contacto
primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
LESP
65.
Realizar
los
análisis
microbiológicos, en el porcentaje
definido respecto al total de las
muestras tomadas por el APCRS en
el mes, y cuyos resultados están
por debajo de lo establecido en la
NOM-127-SSA1-2021.
25101; 25501;25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo
EC; Lactosa; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de
sal de bilis; Vasos para licuadora; Tubos de ensayo; Caldo Lactosado; Caldo
Lauril; Extracto de carne; Triptosa; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli
ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes
ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Asas
bacteriológicas; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras;
Cuchara; Espátula; Licuadora; Agar eosina azul de metileno de Levin (EMB-L);
Caldo Lauril; Agar MacConkey; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser;
Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Reactivo de Kovacs; Reactivos para la
coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Bacto sales biliares No. 3;
Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta;
Eosina; Azul de metileno; Triptona o tripticasa; Tetrahidrato de fosfato de sodio y
amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-
dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo
de Voges-Proskauer (VP); alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio;
Etanol 95%; Oxalato de amonio; lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio (Kl);
Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido
(MUG); Microscopio estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Sistema de luz
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
65.
Realizar
los
análisis
microbiológicos, en el porcentaje
definido respecto al total de las
muestras tomadas por el APCRS en
el mes, y cuyos resultados están
por debajo de lo establecido en la
NOM-127-SSA1-2021.
25101; 25501;25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
UV; Cucharón de acero inoxidable; Picahielos; Destapador; Abrelatas de acero
inoxidable; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver
esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de
borosilicato; Casitona ; Tiopeptona; Tiotona; Extracto de levadura; Dextrosa;
Fosfato ácido de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica;
Agua grado reactivo; Polipeptona; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta
testigo; Cuchillo desconchador; Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta;
Tubos de fermentación; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo verde brillante lactosa
bilis; Citrato de Simmons; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%;
Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Caldo triptona
al 1%; Indicador rojo de metilo; Autoclave; Horno; Termómetro; Potenciómetro;
Baño de agua; Termómetro de inmersión total; Pipeteador; Balanzas granataria;
Marco de pesas; Motor de licuadora; Propipeta; Balanza analítica; Contador de
colonias; Agitador; Micropipetas; Sellador de placas; Microscopio estereoscópico;
Contador; Bomba; Sistema de luz UV para esterilización de las unidades de
filtración; Homogeneizador; Incubadora.
LESP
66. Realizar el análisis de Giardia
Lamblia de acuerdo a lo establecido
en la NOM-127-SSA1-2021.
25501; 5901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Botellas para centrífuga; Charola; Mango
para bisturí; Tubos de centrífuga; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con
trampa; Vaso de precipitado; Puntas; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al
0.1%; Agua destilada grado reactivo; Kits para determinación de quistes de
Giardia lamblia; Termociclador; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR
Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia;
Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Termociclador.
LESP
67. Realizar los análisis de los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados de riesgo en los
sistemas
de
abastecimiento
de
agua de uso y consumo humano.
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Bomba; Celda de cuarzo;
Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-
elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas;
Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de
reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico;
Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido
nítrico; Hidróxido de sodio; Agua destilada deionizada; Acetona; Hexano; Yoduro
de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón; Dicromato
de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de
hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución
de Paladio; Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio
hexahidratado de alta pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina;
Potenciómetro; Baño María; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel
para secar el electrodo; Piseta; Tubos de ensayo; Vaso de precipitado; Agua
grado reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Algodón; Agua
destilada; Éter etílico saturado con agua; Solución patrón con pH; Potasio
Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio
Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de
licuadora; Microespátula; Cuchillo; Agua destilada grado III; Etanol; Solución
reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio;
Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro;
Celdas de vidrio; Sistema de filtración; Membrana de celulosa; Sulfato de
hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador
electrónico
de
color;
Compensador
de
temperatura;
Comparador
manual para tubos Nessler; Comparador visual; Tubos Nessler; Cloruro de Cobalto (II)
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
67. Realizar los análisis de los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados de riesgo en los
sistemas
de
abastecimiento
de
agua de uso y consumo humano.
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Soporte
universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica
dihidratada de EDTA; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio
hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T;
Sal sódica; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad
megohm-cm a 25°C de 0.2 min; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de
aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro;
Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol
Isopropílico; Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de
sodio monobásico monohidratado; Electrodo; Bureta; Electrodo flúor; Agua tipo II;
Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB II; Ácido acético glacial; Ácido 1,2
ciclohexilendiaminotetracético
(CDTA);
Cloruro
de
sodio;
Cronómetro;
Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata;
Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato
de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de
microplacas; Micropipeta; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de
pipeta; Puntas desechables; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol;
Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro
O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo
para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras;
Tapa GL45; Tubos de centrífuga; Tubos de cultivo de fondo redondo; Ácido
ethilendiaminotetraacético;
Ácido
L-ascórbico;
Argón;
Cristales
Trizma
preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina-
LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5-
Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Botellas vidrio
ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE ; Detector de
UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC;
Ácido de
trifluoroacético;
Microcistina-LR;
Microcistina-YD;
Cromatógrafo;
Columna cromatográfica de vidrio Longitud; Columnas capilares DB-VRX; Trampa
VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna
cromatográfica RTX-VMS para análisis de compuestos orgánicos volátiles;
Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para
destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire;
Circuito de muestreo de aire; Jeringas; Espátula acero inoxidable; Clorobenceno -
d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno (BFB); Estándar
1,4 - difluorobenceno - d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar
Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo;
Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de
referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias
de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano;
Charola de plástico; Desecador; Filtro; Papel mylar; Propipeta; Vasos; Acarreador
de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de
Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Equipo de filtración; Papel
absorvente; Pinzas; Plancheta; Probeta; Estufa; Balanza analítica; Baño de agua;
Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora;
Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de
temperatura; Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de
microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia;
Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro;
Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador;
Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de
alimentos; Turbidímetro.
158
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
68. Realizar los análisis de los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados de riesgo en
agua de uso y consumo en cada
una de las plantas potabilizadoras
de agua de uso y consumo humano
seleccionadas
en
la
entidad
federativa.
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Micropipetas; Bomba;
Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o
lámparas multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición;
Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor;
Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de
plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso;
Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio;
Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón certificada del metal de
interés; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato
ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I;
Disolución de Paladio; Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de
Magnesio
hexahidratado;
Ácido
sulfúrico;
Clorhidrato
de
hidroxilamina;
Potenciómetro; Baño María; Agitador de vidrio; Agitador; Barra magnética; Frasco
con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta; Vaso de precipitado; Agua grado
reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Electrodo; Algodón;
Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Soluciones patrón con pH 4,0 a
20°C; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio
Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla
para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Etanol;
Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de
Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado;
Turbidímetro; Celdas de vidrio; Membrana de celulosa; Sulfato de hidracinio;
Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador electrónico
de color; Compensador de temperatura; Comparador manual para tubos Nessler;
Comparador visual; Sistema de filtración; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado;
Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Bureta; Soporte universal;
Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica; Sulfato de
Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de
Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Cloruro de
Sodio; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad; Amoniaco
concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido
Perclórico;
Espectrofotómetro;
Termómetro;
Fibra
de
vidrio;
Sulfonato
de
alquil
benceno.
ABS;
Fenolftaleína;
Alcohol
Etílico;
Alcohol
Isopropílico;
Cloroformo
grado
espectrométrico;
Azul
de
metileno;
Fosfato de sodio monobásico monohidratado; Agitador magnético; Agua tipo II;
Fluoruro
de
Sodio
anhidro;
TISAB
II;
Ácido
1,2
ciclohexilendiaminotetracético;Cronómetro;Nefelómetro;Fotómetro
de
filtro;Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio
hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido
Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Botella de
vidrio ámbar con tapa de rosca; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas
para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR;
Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de
soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración;
Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45;
Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma
preempaquetados;
Microcistina-RR;
Nodularina-R;
Microcistina-LA;
Microcistina-LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno;
Miércoles 7 de enero de 2026
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
68. Realizar los análisis de los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de
riesgo priorizados de riesgo en
agua de uso y consumo en cada
una de las plantas potabilizadoras
de agua de uso y consumo humano
seleccionadas
en
la
entidad
federativa
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Cartuchos de
SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo
(PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de
trifluoroacético;
Microcistina-YD;
Microcistina-RR;
Cromatógrafo;
Columna
cromatográfica; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa
VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-VMS;
Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para
destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire;
Circuito de muestreo de aire; Espátula acero inoxidable; Jeringas; Clorobenceno-
d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno(BFB); Estándar
1,4 - difluorobenceno -d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar
Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo;
Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de
referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias
de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano;
Charola de plástico; Desecador; Equipo de filtración; Filtro 47 mm y 0.45 mcm
poro; Papel absorvente; Papel mylar; Plancheta; Propipeta; Acarreador de Bario;
Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa
de papel; Púrpura de bromocresol; Pinzas; Probeta; Vasos;Estufa; Balanza
analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno;
Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño
maría;
Compensador
de
temperatura;
Campana
de
extracción;
Mufla;
Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de calentamiento;
Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua;
Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador;
Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de
licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro.
LESP
69.
Realizar
los
análisis
del
monitoreo prevacacional de playas
prioritarias.
25101; 25501; 25401;
53101; 53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave, Baño de agua, Horno, Incubadora, Balanza granataria,
Propipeta;
Asas
bacteriológicas;
Botellas
para
dilución;
Cajas
Petri
100mmx150mm; Gradilla; Pipetas; ABEA; BHI; Caldo azida dextrosa; Vasos no
fluorescentes; Charolas 51 celdas; Tubos de ensayo; Charolas 48 celdas
pequeñas y 48 celdas grandes; Autoclave; Baño de agua; Horno; Incubadora;
Balanza
granataria;
Propipeta;
Termómetro;
Selladora
de
charolas
de
cuantificación; Lámpara de luz UV.
LESP
70.
Realizar
los
análisis
del
monitoreo
mensual
de
playas
prioritarias.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 69.
LESP
71.
Realizar
los
análisis
del
monitoreo E. coli realizados en
cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario.
25101; 25501;25901;
27201; 35401;33101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel;
Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Bolsas estériles;
Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S);
Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC
25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Autoclave; Baño de agua;
Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza analítica; Cinta testigo;
Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta;
Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Frasco; Agar; Caldo A-1; Caldo citrato
de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%;
Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%;
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
71.
Realizar
los
análisis
del
monitoreo E. coli realizados en
cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario.
25101; 25501;25901;
27201; 35401;33101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de
GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-
Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Micropipetas; Cajas Petri;
Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad
biológica (CBS); Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Desconchador; MMGB
medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada; Tween 80;
Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato
de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) - Arginina; Tiamina; Ácido
nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de
fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de
bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína;
Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil
sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC
29212 o ATCC 19433; Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; Mecheros; Solución
peptonada salina; TBX; Matraz; Vaso de licuadora; Martillo; Bolsas de polietileno;
Mechero Bunsen; Asas bacteriológicas; Baño de agua; Homogeneizador;
Incubadora; Micropipetas; Homogeneizador; Cabina de seguridad biológica
(CBS); Refrigerador; Termómetro; Motor de licuadora.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
72. Elaborar el plan anual de trabajo
en materia de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
29301; 29401;31603;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
ADMINISTRACION, EDUCACIONAL Y RECREATIVO; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos
USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Sillas; Fotocopiadoras; Bocinas;
Pantallas; Ratón; Cámaras; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de
computadoras; Mantenimiento de impresoras.
APCRS
73.
Elaborar
el
reporte
de
Implementación o seguimientos de
unidades de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia
en
el
sistema
nacional de salud.
21101; 21201;21401;
26104; 29401;29601;
31603; 33604;35301;
35501; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE
INTERNET; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta para fotocopiadoras e impresoras;
Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD);
Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Bocinas; Pantallas; Ratón;
Cámaras; Mantenimiento para automóvil; Pago del servicio de Internet;
Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas;
Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos
o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Pasajes.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
74.
Elaborar
el
reporte
de
seguimiento
de
actividades
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
29401; 31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos
USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Refacciones para equipo de
cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras;
Mantenimiento de impresoras.
APCRS
75.
Realizar
capacitaciones
en
farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
22104; 26104;27101;
29601;29401; 31602;
31603; 32302;32201;
35301; 33604;35501;
37201; 38301;37504;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
PARA
EL
PERSONAL
EN
LAS
INSTALACIONES
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
MOBILIARIO;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; VIÁTICOS NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible;
LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Llantas;
Partes eléctricas; Refacciones para equipo de cómputo; Mantenimiento para
automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de
Internet; Sillas; Mesa de podio; Renta de salón para eventos de capacitación;
Gastos de ponentes; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de
impresoras; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Marchas; Suspensiones;
Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos; Pasajes; Viáticos;
Videoproyector; Servicios de alimentos y de coffee break; Casetas/peaje.
APCRS
76.
Realizar
asesorías
en
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
26104; 27101;29601;
33604; 31603;33605;
35301; 35501;37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES; SERVICIOS DE INTERNET; INFORMACIÓN EN MEDIOS
MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto
(CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras;
Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos;
Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de
computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones;
Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Pago del
servicio de Internet; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
77. Realizar el Congreso Estatal de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
22106; 26104; 27101;
29401; 29601; 31602;
31603; 32201; 32302;
33604; 33605; 35501;
35301; 37201; 37102;
37504; 38301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL DERIVADO DE
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; RRENDAMIENTO DE
EDIFICIOS Y LOCALES; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES
AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES; CONGRESOS
Y CONVENCIONES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto
(CD y DVD); Apuntadores; Servicios de alimentos y de coffee break; Combustible;
Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento de equipo de cómputo;
Videoproyector; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de
videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de
capacitación; Mesa de podio; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de
frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos;
Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de
equipo de cómputo; Pasajes; Gastos de transporte terrestre; Boletos de avión;
Viáticos; Gastos de ponentes.
APCRS
78. Realizar el reporte de visitas de
supervisión
en
materia
de
Farmacovigilancia realizado a las
unidades del sistema nacional de
salud.
21101; 21201;21401;
26104; 27101;33604;
35301;35501; 37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner ; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible;
Playeras ; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos;
Trípticos; Carteles; Mantas; Mantenimiento de equipo de cómputo; Casetas/peaje;
Viáticos; Pasajes.
APCRS
79.
Participar
en
la
reunión
nacional.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201; 37102;
37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
AÉREOS
NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN
EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Libretas; Bolígrafos; Lápices; Clips; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Carpetas;
Sellos; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e
impresoras; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con
logos oficiales; Cubrir costos de trasporte; Boletos de avión; Viáticos.
APCRS
80. Atender las solicitudes emitidas
por el CNFV.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Combustible; Playeras;
Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de transporte.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
81. Elaborar el reporte final de
actividades de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia realizadas en el
2025.
21101; 21201;29401;
31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del
servicio de Internet; Mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
82.
Gestionar,
implementar
y
reportar las estrategias de difusión
en el tema de farmacovigilancia y
tecnovigilancia dirigidas al personal
de salud y a la población en
general,
de
acuerdo
a
los
lineamientos
emitidos
por
la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para
la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio
o tv.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
83. Implementar el Programa de
Vigilancia Sanitaria en materia de
productos y servicios basado en
riesgos, así como realizar visitas de
verificación sanitaria en materia de
productos y servicios, para conocer
las condiciones sanitarias de los
establecimientos
y
productos
relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso
de las oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos
internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la
limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento,
grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de
investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol para determinar ph;
Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos;
Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de
vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección
personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule;
Herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura,
horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias; Alicates; Cintas métricas;
Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester;
Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de
cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras;
Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de
transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios
de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos.
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
84. Realizar visitas de verificación
sanitaria
en
establecimientos
dedicados a la comercialización de
agua
para
consumo
humano,
Purificadoras
de
Agua,
para
conocer las condiciones sanitarias
de los establecimientos, así como el
cumplimiento
de
la
Norma
NOM-201-SSA1-2015,
a
fin
de
proteger a la población de riesgos
sanitarios.
NA
NA
NA
APCRS
85. Realizar visitas de verificación
sanitaria
en
establecimientos
dedicados a la fabricación, venta y
distribución
de
suplementos
alimenticios
(productos
engaño)
para
conocer
las
condiciones
sanitarias de los establecimientos y
productos relacionados, a fin de
proteger a la población de riesgos
sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603;33604; 35301;
35501; 37201;37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio;
Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección
de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y
materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material
didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos;
Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado;
Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de
protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de
hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores;
Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes
y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto
USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de
vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de
camino; Viáticos; Caseta/peaje.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
86. Realizar visitas de verificaciones
sanitarias en establecimientos que
vendan o comercialicen productos
del tabaco, nicotina, productos de
tabaco
calentado
(PTC),
los
sistemas
electrónicos
de
administración de nicotina (SEAN),
bolsas de nicotina, para verificar la
documentación
legal
del
establecimiento y de los productos
que comercializan y que ampare su
ingreso al territorio nacional, el
cumplimiento de la normatividad del
etiquetado de los productos , a fin
de proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101;27201; 29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501;37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos;
Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y
protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y
materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material
didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos;
Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado;
Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas
especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes;
Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas
métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas
rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al
equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla;
Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de
equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet;
Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de
mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios
de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas
valoradas; servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas;
Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos.
APCRS
87. Realizar visitas de verificación
sanitaria
en
establecimientos
dedicados al sacrificio y faenado de
productos
cárnicos
(rastros
y
mataderos),
para
constatar
las
condiciones sanitarias en las que
operan los establecimientos, a fin
de proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501; 37201;37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos;
Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y
protección de los equipos; insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y
materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material
didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos;
Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes, Ropa de trabajo; Calzado;
Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de
protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de
hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores;
Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Mochila;
Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de
cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras;
Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de
transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios
de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de
camino; Viáticos; Cámaras fotográficas.
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
88.
Realizar
el
muestreo
de
productos
cárnicos
para
determinación de Clenbuterol en
rastros, mataderos y puntos de
venta,
durante
la
verificación
sanitaria de conformidad con lo
establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
21101; 21601;25101;
25501; 26102;29601;
31801; 32502;33603;
33604; 33901;35501;
37201; 37501
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS
OFICIALES
PARA
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS
VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Materiales, Artículos Y Enseres Para El Aseo, Limpieza E Higiene;
Productos Químicos Básicos; Materiales Y Suministros; Combustible; Gasolina;
Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Partes de suspensión y
dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas;
Sistemas de frenos; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Servicios de
impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas
valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas;
Material
impreso;
Subcontratación
Con
Personas
Físicas
O
Morales
Especializadas; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte;
Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos.
APCRS
89. Realizar visitas de verificación
sanitarias en establecimientos de
los
Sistemas
Estatales
DIF
(comedores,
asilos,
guarderías,
alberges,
centros
de
atención
múltiples y de rehabilitación, centros
asistenciales de desarrollo infantil,
entre otros) con el objetivo de
conocer las acciones y medidas
establecidas
para
asegurar
la
calidad e inocuidad alimentaria, a
fin de proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801;32502; 32701;
33603; 33604;35301;
35501;37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Materiales, Artículos Diversos Y Equipos Menores Propios Para El Uso
De Las Oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos
internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la
limpieza y protección de los equipos; Insumos Utilizados En El Procesamiento;
Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación;
Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para
vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo;
Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas
especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes;
Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas
métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas
Rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al
equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla;
Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de
equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet;
Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen Servicio de
mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios
de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas
valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas;
Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de
camino; Viáticos.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
90. Realizar visitas de verificación
sanitaria
en
establecimientos
dedicados
al
almacenamiento,
venta
y
distribución
de
medicamentos e insumos para la
salud para conocer las condiciones
sanitarias de los establecimientos y
productos relacionados, a fin de
proteger a la población de riesgos
sanitarios.
NA
NA
NA
APCRS
91. Realizar visitas de verificación
sanitaria en establecimientos de
Farmacias
Hospitalarias
para
conocer las condiciones sanitarias
de los establecimientos y productos
relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
LESP
92. Realizar el análisis de los
productos
cárnicos
para
determinación de Clenbuterol en
rastros, mataderos y puntos de
venta
de
conformidad
con
lo
establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción, Evaporador, Lector de microplacas, Centrífuga,
Congelador, Refrigerador, Termómetros, Cronómetro, Balanza, Micropipeta,
Agitador, Vórtex; Cuchillo de acero inoxidable tipo carnicero; Espátula acero
inoxidable; Pinza de disección; Matraz ; Tubos de centrífuga; Puntas para
micropipeta; Tubos ensayo; Reservorio de plástico; Gradilla; Microtubos con tapón
a presión; Guantes de nitrilo; Agua tipo 1; Acetonitrilo > 99% de pureza;
Disolución fortificante, DF, [clenbuterol] = 100 ng/mL; Sal de clorhidrato de
clenbuterol ≥ 95% de pureza; Kit ensayo inmunoenzimático: Clenbuterol
Ridascreen R-1711; Kit de Disoluciones decolorantes R-1699; Homogeneizador;
Campana de extracción; Evaporador; Lector de microplacas; Centrífuga;
Congelador; Refrigerador; Termómetros; Cronómetro; Balanza granataria;
Micropipeta; Balanza analítica; Agitador.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
93.
Designar
al
enlace
o
responsable del Área de Protección
contra Riesgos Sanitarios (APCRS),
para
el
seguimiento
de
las
actividades
de
la
Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el
Sistema Federal Sanitario.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de
hoja.
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
94. Suscribir la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema
Federal
Sanitario
con
las
autoridades
estatales
correspondientes.
21101; 21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS
Hojas; Bolígrafos; Folder; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores
de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras.
APCRS
95. Difundir la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario así como los
resultados de su implementación
con las autoridades estatales que
correspondan.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja.
APCRS
96. Elaborar y difundir en medios
electrónicos y físicos los materiales
para
que
el
sector
regulado
conozca
los
mecanismos
implementados por el APCRS en el
marco de la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario.
21201; 29401; 31603;
33604; 36101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES
GUBERNAMENTALES
Tóner para impresora; Mouse; Teclado; Monitor; Pantallas; Pago del servicio de
Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos; Radio; Cine;
Prensa; Encartes; Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos.
APCRS
97. Fortalecer la colaboración en
materia
de
prevención
de
la
corrupción,
con
cámaras
y
prestadores de servicios que sean
del ámbito de competencia de la
COFEPRIS y el APCRS.
21101; 32201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta
adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres;
Protectores de hoja; Renta de salón.
APCRS
98. Garantizar la participación del
personal
del
APCRS
en
las
capacitaciones sobre los procesos
de autorización y verificación que
imparte
la
COFEPRIS,
en
correspondencia con las actividades
en las que interviene.
NA
NA
NA
APCRS
99. Participar en el Plan Nacional
de Supervisión y Vigilancia Técnica.
21101; 21401; 31603
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva;
Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja;
Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras; Pago del servicio de Internet.
APCRS
100. Promover las modificaciones a
la normatividad que corresponda
(Ley Estatal de Salud, Reglamento
de los Servicios de Salud y/o del
APCRS)
para
contar
con
las
atribuciones para realizar visitas de
verificación con videograbación y en
salas multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
101. Elaborar y publicar en el
periódico
oficial
de
la
entidad
federativa el Procedimiento para la
Realización
de
Visitas
de
Verificación con Videograbación y
en Salas Multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
APCRS
102. Realizar y reportar visitas de
verificación con videograbación en
los establecimientos contemplados
en
el
programa
anual
de
verificación.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
103. Realizar y reportar visitas de
verificación con videograbación de
los establecimientos que cuenten
con denuncia sanitaria.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
104.
Instalar
y
poner
en
funcionamiento
salas
multidisciplinarias que cuenten con
cámaras de videograbación para
brindar atención al sector regulado
y/o partes interesadas.
31904; 52301
SERVICIOS
INTEGRALES
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
CÓMPUTO;
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo, Cámara de monitoreo.
APCRS
105. Establecer un centro de control
para el resguardo del material
clasificado de las videograbaciones
resultantes de las verificaciones
sanitarias y de la atención en las
salas multidisciplinarias.
21101; 21401; 31904
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE
CÓMPUTO
Etiquetas; Cajas; Hojas; Marcadores; Discos duros externos; Instalaciones físicas
para videovigilancia y monitoreo.
APCRS
106. Capacitar a las personas
servidoras públicas del APCRS en
materia de prevención de actos de
corrupción
e
integridad
en
el
servicio público.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Libretas; Bolígrafos.
APCRS
107.
Difundir
al
personal
del
APCRS el Código de Ética y el
Código de Conducta aplicables.
NA
NA
NA
APCRS
108. Canalizar, a través del área de
vinculación, a los interesados en
presentar
alguna
denuncia
en
contra de algún funcionario del
APCRS
por
presuntas
irregularidades.
NA
NA
NA
APCRS
109. Enviar mensualmente, en los
formatos
correspondientes,
los
avances de la ejecución de las
actividades
de
la
Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el
Sistema Federal Sanitario.
NA
NA
NA
170
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
110. Elaborar el informe final de la
implementación de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el
Sistema Federal Sanitario en donde
se describa el impacto de las
acciones
emprendidas
para
implementar
acciones
que
promuevan la mejora continua.
NA
NA
NA
LESP
111.
Designar
al
enlace
o
responsable del Laboratorio Estatal
de Salud Pública (LESP), para el
seguimiento de las actividades de la
Estrategia
Nacional
de
Buen
Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
112. Suscribir la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema
Federal
Sanitario
con
las
autoridades
estatales
correspondientes.
NA
NA
NA
LESP
113. Elaborar y difundir en medios
físicos
y
electrónicos
los
mecanismos implementados por el
LESP en el marco de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el
Sistema Federal Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
114. Capacitar a las personas
servidoras públicas del LESP en
materia de prevención de actos de
corrupción
e
integridad
en
el
servicio público.
NA
NA
NA
LESP
115. Difundir al personal del LESP
el Código de Ética y el Código de
Conducta aplicables.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
116. Ratificar o notificar algún
cambio de un enlace o responsable
del SGC.
NA
NA
NA
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
117. Realizar la revisión por la Alta
Dirección del SGC y el estatus
general de seguimiento de los
acuerdos.
21101; 21401;26104;
29401; 31603;31701;
32301; 32701;33304;
33401; 33604;37101;
37201; 37501;38301;
51501; 59101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES
ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS;
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO
DE
APLICACIONES
INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES
PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
CONGRESOS Y CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE
Plumas; Lápices; Marcadores; Gomas; Sacapuntas; Engrapadora; Carpetas;
Hojas; Tijeras; Sellos; Tinta para sellos; Ligas; Post it; Libretas; Calculadora;
Clips; Tachuelas; Organizador de cajones; Engrapadora; Perforadora; Regla;
Sobres; Guillotina; Cinta adhesiva; Folders; Cajas; Tabla con clip; Portagafetes;
Trituradora de papel; Etiquetas; Papel bond; Tintas para impresoras; Memorias
USB; Discos duros externos; Combustible; Proyector audiovisual; No break;
Switch administrable; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de
video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado; Pago del servicio de Internet; Enlaces
dedicados para videoconferencia; Arrendamiento de computadoras; Normas
Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de
mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos;
Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas, imánes, botellas, carteles,
mandiles, bolígrafos, playeras, chalecos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres;
Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la
ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales;
Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad.
APCRS
118. Actualizar el contexto de la
organización (análisis FODA).
NA
NA
NA
APCRS
119.
Presentar
la
planeación
estratégica en el APCRS para el
SGC.
NA
NA
NA
APCRS
120. Ratificar y/o actualizar el
alcance del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
121. Revisar y/o actualizar la matriz
de las partes interesadas del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
122. Ratificar y/o Actualizar la
Filosofía de la Calidad.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa
en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión
impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en
playeras; Difusión impresa en chalecos.
APCRS
123. Revisar, actualizar y difundir
las Caracterizaciones.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
Trípticos, Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa
en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión
impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en
playeras; Difusión impresa en chalecos.
APCRS
124. Realizar sesiones periódicas
del Comité de la Calidad.
32301
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Arrendamiento de computadoras
APCRS
125.
Realizar
actividades
de
capacitación y concientización del
SGC.
21501; 25901; 26104;
29401; 32701; 33304;
33401; 33604; 35401;
37101; 37201; 37501;
38301; 51501; 59101
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA
CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO
Y DE LABORATORIO; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y
CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE
Material audiovisual: videos del Sistema de Gestión de la Calidad; Reactivos para
la calibración y verificación del potenciómetro; Combustible; Proyector
audiovisual; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica;
Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión
eléctrica; Teclado para computadora; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a
sistemas de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los
sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos;
Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en
botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión
impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en
chalecos; Calibración de equipos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos;
Foro para capacitación; Coffe break; Renta de equipo para la ponencia; Renta de
mobiliario para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software para
el Sistema de Gestión de Calidad.
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
126. Dar seguimiento a los riesgos y
oportunidades de los procesos del
SGC.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a gestión de riesgos.
APCRS
127. Documentar la planificación de
los cambios.
NA
NA
NA
APCRS
128.
Realizar
reuniones
de
retroalimentación del Sistema de
Gestión de Calidad.
NA
NA
NA
APCRS
129.
Revisar
y/o
actualizar
la
información documentada de los
procesos
de
realización
en
la
APCRS.
33401; 38301
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
CONGRESOS Y CONVENCIONES
Ponente en temas del SGC; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
130. Reportar el desempeño de los
procesos.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a indicadores.
APCRS
131.
Realizar
el
ejercicio
de
Auditoría de Calidad.
26104; 33401; 37101;
37201; 37501; 38301
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
PASAJES
AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES
Combustible; Ponente en temas del SGC; Pasajes de avión; Pasajes terrestres;
Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la
ponencia; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
132. Dar seguimiento al cierre de
las Auditorias.
NA
NA
NA
APCRS
133. Dar seguimiento a la medición
de la satisfacción de los clientes.
32701; 33401; 38301;
59101
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS
PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; CONGRESOS Y
CONVENCIONES; SOFTWARE
Normas Mexicanas y bibliografía relativas a satisfacción del cliente; Ponente en
temas del SGC; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la
ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Software para el Sistema de Gestión
de Calidad.
APCRS
134. Gestionar con un organismo
certificador acreditado por cualquier
entidad acreditadora respecto a la
Norma ISO 9001 vigente, una pre-
auditoría, auditoría de vigilancia o
certificación.
26104; 33303;37101;
37201; 37501
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS RELACIONADOS
CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Combustible; Auditorías para la certificación, recertificación o mantenimiento
relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad; Pasajes de avión; Pasajes
terrestres; Viáticos.
APCRS
135. Participar en el Encuentro
Nacional de Calidad.
26104; 37101; 37201;
37501
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Combustible; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
136. Nombrar y notificar vía oficio a
la
COFEPRIS
al
enlace
o
responsable de TIC del APCRS.
NA
NA
NA
APCRS
137. Reportar los usuarios de
sistemas que causaron baja de los
sistemas de COFEPRIS.
NA
NA
NA
APCRS
138. Reportar los usuarios activos
en los sistemas de la COFEPRIS.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos
prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
139. Remitir un oficio firmado por el
titular del APCRS y LESP con el
compromiso de la alta dirección
para que las personas servidoras
públicas sean capacitadas.
NA
NA
NA
APCRS
140. Remitir el listado de las
personas servidoras públicas que
componen las oficinas centrales, las
jurisdicciones, y del Laboratorio
Estatal de Salud Pública, con el
objeto de identificar al personal que
será capacitado.
NA
NA
NA
APCRS
141. Inscribir y dar seguimiento al
Programa de Fortalecimiento de
Capacidades para Verificadores y
Dictaminadores en Servicios de
Salud.
NA
NA
NA
APCRS
142. Capacitar a las personas
servidoras públicas que componen
las
oficinas
centrales,
las
jurisdicciones, y del Laboratorio
Estatal de Salud Pública, en el
marco del Programa Anual de
Capacitación.
21101; 21201;29401;
31603; 32301;32201;
37501; 37201; 52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS
Y APARATOS AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Pantalla de proyección; Bocinas;
Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para
impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pago del
servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Pantalla de
proyección.
APCRS
143.
Desarrollar
e
implementar
cursos de capacitación dirigido al
sector regulado en el marco del
Plan de Trabajo otorgado por la
COFEPRIS.
21101; 21201;29401;
32301; 37501;37201;
52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS
Y APARATOS AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio;
Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos;
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pantalla de proyección.
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
144.
Notificar
los
eventos
de
emergencias sanitarias en un plazo
no
mayor
a
24
horas,
del
conocimiento
de
ocurrencia
e
independientemente
de
la
magnitud.
21401; 24301;25101;
25501; 25901;26102;
29101; 27201;31701;
32301; 35501;32502;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; CAL, YESO Y PRODUCTOS DE
YESO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; HERRAMIENTAS MENORES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES
ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hipoclorito de Calcio; Hipoclorito de Sodio; Frasco de Plata Coloidal; Frascos
Colilert; Reactivo Colilert; Comparadores colorimétricos; Reactivo para la
determinación de cloro residual (DPD); Reactivo para la determinación de pH
(Rojo de Fenol); Cal; Termómetro para alimentos; Lámpara sorda; Playera blanca
tipo polo manga larga 100% algodón; Camisa blanca manga larga 100% algodón;
Chamarra rompevientos; Pantalón de trabajo; Bota de trabajo de piel y forro
antiderrapante ; Chalecos tipo pescador; Botas de hule; Gorra tipo beisbolista;
Guantes de trabajo uso rudo; Mascarilla N95; Cubrebocas, Cubrepelo, Lentes de
seguridad; Mochila tipo excursión; Fajas para carga; Mantenimiento de vehículos;
Casetas / Peaje; Viáticos; Pasajes terrestres; Pago del servicio de Internet;
Internet inhalámbrico móvil (BAM-banda ancha); Arrendamiento de equipo de
cómputo; Renta de vehículo; Combustible; Licencias para software; Cartuchos de
tinta para impresoras; Memorias USB; Discos duros externos.
APCRS
145. Realizar 2 eventos de acciones
preventivas al mes (Enfocados a
escuelas y/o unidades médicas),
relacionadas con actividades de
vigilancia,
fomento
sanitario
y
actividades de saneamiento básico
en localidades identificadas con
mayor
vulnerabilidad
y/o
al
comportamiento epidemiológico de
cada entidad federativa, con el
propósito de prevenir casos de
enfermedades diarreicas agudas e
infecciones
asociadas
a
los
servicios de salud (estas acciones
preventivas no se refieren a eventos
de concentraciones masivas).
NA
NA
NA
APCRS
146. Contar con la evidencia del
personal, desde nivel Jurisdiccional
al Estatal (padrón de brigadistas),
capacitado de manera teórica y
práctica a través de un operativo de
acciones preventivas de protección
contra riesgos sanitarios en materia
de
emergencias
de
nuestras
competencias.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Capacitación en materia de atención a emergencias sanitarias.
APCRS
147. Remitir la evidencia de la
adquisición
de
los
insumos
y
materiales
requeridos
para
la
atención de emergencias sanitarias,
incluyendo equipos de protección
personal para el seguro desempeño
de las funciones.
35701
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Mantenimiento preventivo y correctivo de planta potabilizadora móvil.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
148. Enviar informe mensual y
anual de atención a eventos de
emergencias sanitarias.
NA
NA
NA
APCRS
149.
Gestionar,
implementar
y
reportar las estrategias de difusión,
con el fin de informar a la población
en general, los riesgos a los que
están expuestos y como evitarlos
en circunstancias de emergencias
sanitarias,
de
acuerdo
a
los
lineamientos
emitidos
por
la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS
Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para
la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio
o tv.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
150. Llevar a cabo la validación
documental y elaborar la cédula de
evaluación.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
151. Dar seguimiento al cierre de
flujo en SIIPRIS de conformidad con
los lineamientos.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
152. Cumplir con la evaluación del
desempeño del personal encargado
de
apoyar
en
la
validación
documental.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
153.
Remitir
mensualmente
el
listado
actualizado
de
licencias
sanitarias de farmacias, droguerías
y
boticas
y/o
establecimientos
dedicados a servicios urbanos de
fumigación, desinfección y control
de plagas.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
154.
Actualizar
las
licencias
sanitarias de farmacias, droguerías
y boticas que no cumplan con la
nomenclatura establecida por la
Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios.
32301; 31603;29401;
21201; 21401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break;
Cartuchos de impresión; Impresoras.
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
155.
Realizar
las
visitas
de
verificación de conformidad con el
"Plan Trimestral de Verificación"
establecido por la COFEPRIS.
25501; 27101;33603;
37201; 37501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Chalecos;
Frasco de boca ancha con tapa hermética; Sello de muestreo; Fajillas de
aseguramiento.
APCRS
156. Realizar las notificaciones de
autorización
de
uso
lúdico
de
Cannabis emitidas por COFEPRIS y
remitir mensualmente el reporte de
notificaciones.
27101; 29401;32301;
31603; 37201; 37501
VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos;
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
157.
Remitir
semestralmente
el
informe del trámite con Homoclave
COFEPRIS-03-014.
Aviso
de
previsiones de compra-venta de
medicamentos
que
contengan
estupefacientes
(sólo
farmacias,
droguerías y boticas).
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
158.
Remitir
trimestralmente
el
informe del trámite con Homoclave
COFEPRIS-03-005.
Permiso
de
libros de control de estupefacientes
o psicotrópicos y sus cancelaciones.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
159. Remitir semestralmente listado
de
autorizaciones
recibidas
y
emitidas en materia de Publicidad.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
160.
Remitir
mensualmente
el
listado actualizado del estatus que
tienen las licencias sanitarias de
establecimientos
que
utilizan
fuentes de radiación para fines
médicos
o
de
diagnóstico
y
establecimientos
de
atención
médica.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO
Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
161. Participar en las reuniones de
trabajo
sobre
Resistencia
Antimicrobiana.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Cámara; Pago del servicio de Internet.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
162. Establecer un programa estatal
anual
de
muestreo
de
leche
destinada para consumo humano,
para el monitoreo de inhibidores
(residuos de antibióticos).
21101; 21201;29401;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta;
Tóner.
APCRS
163. Realizar en establecimientos
(puntos de venta) la toma de
muestras
de
leche
cruda
(no
sometida a tratamientos térmicos), a
los
que
se
les
efectuarán
determinaciones
analíticas
para
identificar inhibidores (residuos de
antibióticos).
21101; 21201;25501;
26102; 29401;27201;
35301; 31801;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela;
Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel
desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas
autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera;
Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante;
Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes.
APCRS
164. Realizar en establecimientos
(puntos de venta) la toma de
muestras de leche pasteurizada
(sometida a tratamientos térmicos),
a
los
que
se
les
efectuarán
determinaciones
analíticas
para
identificar inhibidores (residuos de
antibióticos).
21101; 21201;25501;
26102; 29401;27201;
35301; 31801;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE
PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela;
Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel
desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas
autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera;
Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante;
Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes.
APCRS
165. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de los resultados analíticos
de los inhibidores (residuos de
antibióticos) en las muestras de
leche obtenidas en puntos de venta.
21101; 21201;31801;
29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL; REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de
servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
LESP
166. Realizar el análisis de los
productos de muestras de leche
cruda (no sometida a tratamientos
térmicos),
para
identificar
inhibidores
(residuos
de
antibióticos)
en
establecimientos
(puntos de venta).
25501; 25101;35401;
25901; 53101; 53201
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; EQUIPO MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave, Centrífuga, Turbidímetro, Incubadora, Balanza, Microscopio,
Vernier o medidor de halos, Micropipeta; Asa bacteriológica; Cajas Petri; Papel
filtro; Matraz; Nefelómetro de McFarland; Pinzas de disección con punta fina;
Portaobjetos; Tubos de cultivo; Estándares de McFarland; Frasco vidrio; Equipo
para tinción de Gram y esporas; Porta asa; Caldo soya tripticasa (CST) sin
dextrosa; Agar Soya Tripticasa (AST); Agar indicador PM; Penicilinasa (â-
lactamasa), discos impregnados; Penicilina G (sustancia de referencia); Agua;
Solución amortiguadora de fosfatos, pH 6; Cloruro de sodio; Fosfato dipotásico;
Extracto de carne; Peptona; Triptona; Soytona; Dextrosa; Agar; Polisorbato 80;
Púrpura de Bromocresol; Geobacillus stearothermophilus ATCC10149; Bacillus
calidolactis ATCC 10149; Autoclave; Centrífuga; Turbidímetro; Incubadora;
Balanza; Balanza granataria; Microscopio
Vernier o medidor de halos; Micropipeta.
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
167. Realizar el análisis de los
productos de muestras de leche
pasteurizada
(sometida
a
tratamientos
térmicos),
para
identificar inhibidores (residuos de
antibióticos)
en
establecimientos
(puntos de venta).
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 166.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de
COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
168. Participar en las reuniones de
trabajo sobre el nuevo proyecto
mediante
el
que
se
integrará
información
relacionada
con
exposición a sustancias tóxicas.
29401; 21101;35301;
31603
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES INFORMATICOS;
SERVICIOS DE INTERNET
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora
de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Hojas de papel bond;
Bolígrafos; Lápices.
APCRS
169.
Integrar
un
padrón
de
establecimientos
de
salud
de
segundo y tercer nivel de atención
que cuenten con hospitalización,
urgencias
y
consulta
de
especialidad, en donde se atiendan
eventos o complicaciones derivadas
del uso o la exposición aguda a
agentes químicos, ya sea de forma
accidental, voluntaria, intencional o
laboral.
21101; 21401; 37201
ATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Folder tamaño carta; Memorias USB; Gastos para pasajes; Papelería;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora;
Folder tamaño carta.
APCRS
170. Elaborar un plan de trabajo
para la integración de información
relacionada
con
exposición
a
sustancias tóxicas, que deberá ser
implementado durante el segundo
semestre de 2025.
21101; 21401;29401;
31603; 35301
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora
de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Papelería; Bolígrafos; Memorias
USB; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder
tamaño carta; Carpetas para archivo.
APCRS
171. Enviar a la COFEPRIS el
registro mensual de los casos o
eventos atendidos por el uso o la
exposición
aguda
a
agentes
químicos,
ya
sea
de
forma
accidental, voluntaria, intencional o
laboral.
21101; 21201;21401;
29401; 31603;35301;
37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Teclado para computadora; Hojas de papel bond; Memorias USB;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora;
Folder tamaño carta; Gastos para pasajes; Mouse para computadora; Monitor
para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Toner para
impresora.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
172. Realizar el análisis de las
determinaciones establecidas en
los
objetivos
específicos
del
presente instrumento acorde al
binomio matriz-analito, conforme a
lo establecido en los lineamientos
técnicos.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167.
LESP
173. Ampliar el marco analítico
mediante la implementación de
métodos de prueba, acorde a la
capacidad instalada en cada LESP
y conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
25101; 25501;25901;
27201; 35401
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga, micropipeta, balanza, vórtex, cromatógrafo, ultracongelador,
baño ultrasónico, evaporador, campana de extracción, cámara de vacío, bomba,
sonicador, motor de licuadora, procesador de alimentos, lector de microplacas,
autoclave, incubadora, espectrofotómetro, termociclador, espectrómetro, mufla,
fuente de radiofrecuencia, automuestreador y recirculador de agua, placa de
calentamiento, horno de microondas, gabinete de bioseguridad, termomezclador,
congelador, equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, analizador de
fragmentos,
homogeneizador,
refrigerador,
documentador
de
geles
o
transiluminador
con
luz
UV,
potenciómetro,
cronómetro,
incinerador,
microcentrífuga, termómetros o dataloggers, agitador magnético, estufa; botellas
para centrífuga; Charola 50x35cm; Mango para bisturí; Sifón; Navajas; Guantes;
Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Formaldehído al 37% (v/v);
Tween 80 al 0.1%; Agua destilada; Kits para determinación de quistes de Giardia
lamblia; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para
Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Manguera de succión;
Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras
reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol; Acetato de Etilo,
grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta
pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin,
pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin,
pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%;
Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥
99.00%; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros;
Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua
Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC
2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina, patrón
de referencia; Paratión, patrón de referencia; Diazinón, patrón de referencia;
Malatión, patrón de referencia; Carbarilo, patrón de referencia; Oxamil, patrón de
referencia; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas
desechables; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis;
Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para
manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Embudo de vidrio; Filtro de
membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido
ethilendiaminotetraacético, sal trisódica; Ácido L-ascórbico; Agua grado reactivo;
Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Nodularina-R; Microcistina-LA;
Microcistina-LFA; Microcistina-LR; Microcistina-LY Microcistina-YR; Formiato
de amonio alta pureza; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Botellas
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
173. Ampliar el marco analítico
mediante la implementación de
métodos de prueba, acorde a la
capacidad instalada en cada LESP
y conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
25101; 25501;25901;
27201; 35401
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector
de UV/arreglo de diodo (PDA); Papel filtro; Unidad de filtro desechable; Hidróxido
de amonio concentrado; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-
RR; Licuadora; Frasco de boca ancha; Cuchara de acero inoxidable; Pipetas; Asa
bacteriológica; Tijeras; Pinzas; Mechero Fisher; Agua peptonada alcalina; Solución
de fosfatos salino; Agar; Medio MIO; T1N0, T1N3, T1N6, T1N8, T1N10 (Caldo
Triptona y Sal); Caldo peptonado; Arginina glucosa inclinado; Caldo arginina
dihidrolasa; Medio mivilidad; O-Nitrofenil β-D-galactopiranosido; Desoxicolato de
sódio 0.5%; Reactivo de Kovac; Reactivo de oxidasa; Bioquímicas miniaturizadas;
Antisuero polivalente Vibrio cholerae O;Antisuero monovalente O139; Antisuero
monoespecífico; Cepa de Vibrio cholerae; Cepa de Vibrio parahaemolyticus;
Tapones; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS;
Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto;
Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio;
Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de potasio anhidro; Lactosa;
Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469;
Crisoles de platino; Crisoles vycor; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para
micropipetas; Recipientes; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de
descarga sin electrodos; Ácido perclórico; Aire comprimido seco y limpio;
Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Jabón neutro; Solución Estándares;
Yoduro de Potasio; Óxido nitroso grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de
hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Bolsas y
clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas o paños absorbentes;
Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Placas de reacción para qPCR de 96
pozos; Puntas para PCR; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de
protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el
crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure
Template Preparation kit"; Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en
caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga
at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno
de Amplificación"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental
Master Mix 2.0; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP
(equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda
para el control interno de amplificación; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina;
Ácido nalidíxico; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente
intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de
etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base;
Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Solución Tris–HCl, 10mM,
pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956 (o equivalente), cepa vacunal o su ADN
control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Papel parafilm; Bolsas de polietileno;
Probeta; Paños absorbentes; Agua grado biología molecular libre de nucleasas;
Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio; Suplemento selectivo
modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase";
Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio
monobásico grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s)
10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular;
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos
sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
173. Ampliar el marco analítico
mediante la implementación de
métodos de prueba, acorde a la
capacidad instalada en cada LESP
y conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
25101; 25501;25901;
27201; 35401
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb sólo para
Brucella abortus 1; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb;
Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb sólo para Brucella
abortus 1; Tampón de carga 6x; Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado
10X; Ciclohexamida; Nistatina; Brucella spp; Barra magnética cubierta de teflón;
Bureta 50 ml; Electrodo; Ácido clorhídrico; Fluoruro de sodio o solución certificada
de ion Flúor de 1 000 mg de F/L; Celda de cuarzo; Lámparas de cátodo hueco o
lámparas multi-elemento de descarga sin electrodos para el metal de interés;
Tubos; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Sistema de reflujo;
Tubos de ensayo; Embudo de filtración; Papel parafinado; Bolsas de plástico; L-
Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Acetileno, grado absorción atómica en
acetona; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Aire comprimido
limpio y libre de humedad; Disolución patrón certificada del metal de interés;
Dicromato de Potasio; Nitrato de Magnesio; Disolución de Paladio con niveles
traza de metales; Fosfato de amonio monobásico con niveles traza de metales (de
alta pureza); Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza;
Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina.
LESP
174.
Mantener
vigentes
las
condiciones bajo las cuales fue
otorgada
la
Autorización
como
Laboratorio de Prueba Tercero
Autorizado.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167.
LESP
175. Cumplir con las actividades
relacionadas con el fortalecimiento
técnico, competencia técnica, el
envío de informes de productividad
analítica, acorde a lo establecido en
los lineamientos técnicos aplicables
a los LESP.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
176.
Designar
al
enlace
o
responsable del Área de Protección
contra Riesgos Sanitarios (APCRS),
para
el
seguimiento
de
las
actividades de la vigilancia sanitaria
a los establecimientos de Atención
Médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
177. Actualizar y enviar a la
COFEPRIS conforme al formato el
padrón
de
establecimientos
de
atención médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
178. Realizar visitas de verificación
a los establecimientos de atención
médica con fines estéticos no
quirúrgicos con el propósito de
detectar,
identificar
y
eliminar
anomalías a fin de proteger a la
población de los riesgos sanitarios
relacionados
con
estos
procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas
blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla;
Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex;
Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje;
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos
terrestres.
APCRS
179. Realizar visitas de verificación
a los establecimientos de atención
médica
con
fines
estéticos
quirúrgicos, con el propósito de
detectar,
identificar
y
eliminar
anomalías a fin de proteger a la
población de los riesgos sanitarios
relacionados
con
estos
procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas
blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla;
Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex;
Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje;
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos
terrestres.
APCRS
180. Enviar a la COFEPRIS en los
formatos
correspondientes
establecidos el avance de las visitas
de
verificación
de
los
establecimientos
de
atención
médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
181. Realizar el vínculo con los
Colegios,
Consejos
y/o
Asociaciones
sobre
medicina
estética
y
de
cirugía
plástica,
estética y reconstructiva, con la
finalidad
de
intercambiar
información sobre establecimientos
dedicados a la medicina estética y
clínicas de cirugía plástica, estética
y
reconstructiva
irregulares,
realizando
un
acuerdo
de
colaboración
en
cuestión
de
denuncias que hayan recibido.
NA
NA
NA
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
182.
Gestionar,
implementar
y
reportar las acciones de fomento y
dirigidas a la población y sector
regulado,
con
el
propósito
de
contribuir
a
la
disminución
de
riesgos
asociados
al
uso
de
prestación
de
servicios
en
establecimientos
de
atención
médica
con
fines
estéticos
irregulares y enviar el formato
correspondiente a la COFEPRIS.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
183. Elaboración del padrón estatal
de comercializadores y productores
de loza vidriada.
21101; 26104; 37501
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas bond; Gastos de transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
184. Elaboración y análisis del
estudio de percepción del riesgos a
los alfareros de las comunidades
productoras y comercializadoras de
loza vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
185. Diseño y elaboración de una
estrategia de difusión dirigida a
comercializadores y productores de
loza vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
186. Elaboración del programa de
visitas de Fomento Sanitario a las
principales comunidades alfareras
para impartir pláticas sobre el uso
de compuesto de plomo en la
alfareria vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y
APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y
ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de
rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte
terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de
salón para eventos de capacitación.
184
DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
187. Elaboración de un programa
para impartir pláticas de fomento
sobre los riesgos del uso de
compuestos
de
plomo
en
la
producción de loza vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y
APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y
ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de
rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte
terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de
salón para eventos de capacitación.
APCRS
188. Concertación con Autoridades
Municipales
y
asociaciones
de
alfareros para la instrumentación
del
programa
de
pláticas
de
fomento sobre los riesgos del uso
de compuestos de plomo en la
producción de loza vidriada.
39202; 37201; 37501
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
189. Difusión de material dirigido a
comercializadores y productores de
loza
vidriada
por
la
Entidad
Federativa seleccionada.
39202; 37201; 37501;
33604
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Impresión de material informativo,
tríptico, carteles, folletos, o cualquier material editorial.
APCRS
190.
Elaboración
de
informes
mensuales del avance sobre de las
acciones del proyecto de plomo en
loza vidriada.
NA
NA
NA
PARTIDAS EN LAS QUE DEBE OBSERVARSE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA: 21101; 21201; 21401; 21501; 26102; 26104; 31602; 31603; 31801; 31904;
32201; 32301; 32302; 32401; 32505; 32601; 32701; 33604; 35201; 37101; 37104; 37201; 37204; 37206; 37501; 37504; 38301; 51501; 52901; 59101; 26101; 37503.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- El Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, Dr. Hebert Israel
Flores Leal.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Santo Domingo
Zanatepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de Santo Domingo Zanatepec
CMC/VOC/PMU/025/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de
la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos
Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el
Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo
“EL MUNICIPIO”, representado por la C. Aurora Terroso Ramos, Presidenta Municipal Constitucional de Santo
Domingo Zanatepec, quien actúa en compañía del C. Santiago Miguel Escobar Cruz, en su carácter de
Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Santo Domingo Zanatepec, mismo que contiene la cartera de acciones
o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y
26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el
despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las
infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con
los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el
cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I,
27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y
Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha
01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”
Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2. La C. Aurora Terroso Ramos, Presidenta Municipal Constitucional de Santo Domingo
Zanatepec, en el Estado de Oaxaca, está plenamente facultada para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.
III.3. El C. Santiago Miguel Escobar Cruz, en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento
de Santo Domingo Zanatepec, asiste a la Presidenta Municipal Constitucional, en la firma del
presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 113
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Hidalgo sin
número, colonia Centro, Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, C.P.70160
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de
dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.- Por el
Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, C. Aurora Terroso
Ramos.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca, C. Santiago
Miguel Escobar Cruz.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Santiago Niltepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de Santiago Niltepec
CMC/VOC/PMU/026/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de
la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos
Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”,
representado por el C. Sheng-Yu Chiu Meza, Presidente Constitucional Municipal de Santiago Niltepec,
quien actúa en compañía de la C. Guadalupe Martínez Sesma, en su carácter de Síndica Municipal del
H. Ayuntamiento de Santiago Niltepec; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor
de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Santiago Niltepec, mismo que contiene la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I,
inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial
y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y
26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el
despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las
infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los
gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el
cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I,
27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y
Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha
01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”
Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2. El C. Sheng-Yu Chiu Meza, Presidente Constitucional Municipal de Santiago Niltepec, en el
Estado de Oaxaca, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.3. La C. Guadalupe Martínez Sesma, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de
Santiago Niltepec, asiste al Presidente Municipal Constitucional de Santiago Niltepec, en el
Estado de Oaxaca, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo,
en términos de los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca y 71, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción
del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Miguel
Hidalgo, s/n, entre Avenida Macedonio Alcalá, colonia Centro. C.P 70130, Santiago Niltepec,
Oaxaca.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los
apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de
dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.-
Por el Municipio: Presidente Constitucional Municipal de Santiago Niltepec, Oaxaca, C. Sheng-Yu Chiu
Meza.- Rúbrica.- Síndica Municipal del Ayuntamiento de Santiago Niltepec, Oaxaca, C. Guadalupe Martínez
Sesma.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de San
Juan Guichicovi.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de San Juan Guichicovi
CMC/VOC/PMU/027/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de
la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos
Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”,
representado por el C. Erick Rubiel Ramírez Pineda, Presidente Municipal Constitucional de San Juan
Guichicovi, quien actúa en compañía de la C. Zoila José Juan, en su carácter de Síndica Municipal del H.
Ayuntamiento de San Juan Guichicovi; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de
los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de San Juan Guichicovi, mismo que contiene la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso
b), 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y
26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el
despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las
infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los
gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el
cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I,
27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y
Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha
01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”
Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2. El C. Erick Rubiel Ramírez Pineda, Presidente Municipal Constitucional de San Juan
Guichicovi, en el Estado de Oaxaca, está plenamente facultado para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca.
III.3. La C. Zoila José Juan, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Juan
Guichicovi, asiste al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Guichicovi, en el Estado
de Oaxaca, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en
términos de los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca y 71, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción
del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio
Municipal S/N, Col. Centro, San Juan Guichicovi, Distrito Juchitán, Oaxaca, C.P. 70330.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de
dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.-
Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional San Juan Guichicovi, Oaxaca, C. Erick Rubiel
Ramírez Pineda.- Rúbrica.- Síndica Municipal del Ayuntamiento de San Juan Guichicovi, Oaxaca, C. Zoila
José Juan.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9697 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil seiscientos noventa y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de
Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2886%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3321%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3957%.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de
Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.03 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de
Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
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CIRCULAR 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades
financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple,
almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Código LEI y Requerimientos
de Márgenes).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 1/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE
BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN
VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LA
FINANCIERA
NACIONAL
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (CÓDIGO LEI
Y REQUERIMIENTOS DE MÁRGENES)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y
tomando en consideración la necesidad de dar continuidad a los esfuerzos llevados a cabo por las
autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas
por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de los Veinte (G-20) y el Consejo de
Estabilidad Financiera “Financial Stability Board”, ha decidido fortalecer la identificación de las entidades que
participan en las operaciones del sistema financiero mexicano en el mercado de derivados en relación con el
código al que se refieren las “Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos
(Código LEI)” para la identificación de las mismas y facilitar la agregación de exposiciones en dicho sistema.
Asimismo, este Instituto Central ha decido reflejar la estructura actual de la Administración Pública en los
requerimientos de márgenes para operaciones derivadas extrabursátiles no compensadas de forma
centralizada.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción
XXV, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15,
párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9,
párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, en
relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 25 Bis,
fracción VII, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución
de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de
Mercados, Dirección General Jurídica, Dirección de Apoyo a las Operaciones, Dirección de Información
del Sistema Financiero y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo,
fracciones I, IV, VI, X y XVII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México,
ha resuelto modificar los numerales 4., primer párrafo e inciso b), del segundo párrafo, 5.1, quinto párrafo, y
6.2.2, inciso a), y derogar el inciso c), del numeral 6.2.2, de las “Reglas para la realización de operaciones
derivadas”, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos
siguientes:
REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
“4.
CONTRAPARTES AUTORIZADAS
Las Entidades podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas con cualquier persona, excepto en los
supuestos descritos en las presentes Reglas. Las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes,
los Almacenes Generales de Depósito y las Instituciones de Seguros deberán contar con los respectivos
Códigos LEI emitidos a su nombre, los cuales deberán estar vigentes al momento de la celebración de las
Operaciones Derivadas respectivas.
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DIARIO OFICIAL
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Adicionalmente, las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes, los Almacenes Generales de
Depósito y las Instituciones de Seguros, previamente a la celebración de una Operación Derivada con
cualquiera de las contrapartes que se indican a continuación, deberán recabar de ella su correspondiente
Código LEI vigente al momento de dicha celebración:
…
b)
Fideicomisos, así como personas morales distintas de las señaladas en el inciso a) anterior en
caso de que el importe nocional de dicha Operación Derivada, sumado a aquellos otros de las
demás Operaciones Derivadas de compra y de venta, incluidos de manera desagregada los
importes nocionales de aquellas que formen parte de un conjunto de Operaciones Derivadas, que
se encuentren vigentes al momento de la celebración que, en su caso, esa misma contraparte
haya realizado con la institución financiera de que se trate y que, en la fecha de cálculo, supere
un monto equivalente en moneda nacional a 3 millones de UDIS, calculado con base en el valor
de la UDI del día que corresponda.
…”
“5.
INSTRUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN
5.1 …
Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de
Seguros y las Sofomes, deberán incluir el UTI correspondiente, así como el respectivo Código LEI emitido
a su nombre y de su contraparte, en la Confirmación de las Operaciones Derivadas que celebren en
mercados extrabursátiles.
…”
“6.2 MÁRGENES
6.2.1 …
6.2.2 Las Entidades y los Fondos de Inversión no estarán obligadas a convenir con cualquiera de las
siguientes contrapartes el intercambio de Márgenes a que se refiere el numeral anterior:
a)
la administración pública federal, con excepción de las empresas públicas del Estado, y las
instituciones de banca de desarrollo;
…
c)
Derogado;
…”
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en el numeral 4, párrafo primero, de las presentes Reglas, entrará en vigor el 7
de julio de 2026.
Lo dispuesto en el párrafo segundo, inciso b) del numeral 4, entrará en vigor el 8 de julio de 2027.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a partir del 8 de octubre de 2026 las Entidades, los
Fondos de Inversión, las Sofomes, los Almacenes Generales de Depósito y las Instituciones de Seguros,
deberán recabar el Código LEI de las contrapartes previstas en el párrafo segundo, inciso b) del numeral 4
cuya suma de importes nocionales de las operaciones precisadas en dicho inciso supere un monto
equivalente en moneda nacional de 17 millones de UDIS, calculado con base en el valor de la UDI del día
que corresponda.
TERCERA.- Lo dispuesto en el numeral 5, subnumeral 5.1, párrafo quinto, de las presentes Reglas,
entrará en vigor el 8 de julio de 2027.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de
Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General
Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo
Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando
Avila Embriz.- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
CIRCULAR 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito, instituciones de
seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 2/2026
A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,
LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES
DE SEGUROS, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE
INVERSIÓN,
SOFOMES
Y
A
LA
FINANCIERA
NACIONAL
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO,
RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
14/2015 (CÓDIGO LEI)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y
proteger los intereses del público, y tomando en consideración la necesidad de dar continuidad a los
esfuerzos llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las
políticas y recomendaciones promovidas por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de
los Veinte (G-20) y el Consejo de Estabilidad Financiera “Financial Stability Board”, ha decidido fortalecer la
identificación de las entidades que participan en las operaciones del sistema financiero mexicano en el
mercado de derivados en relación con el código al que se refieren las “Reglas aplicables al Código
Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción
XXV, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15,
párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9,
párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, en
relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 25 Bis,
fracción VII, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución
de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de
Mercados, Dirección General Jurídica, Dirección de Apoyo a las Operaciones, Dirección de Información
del Sistema Financiero y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo,
fracciones I, IV, VI, X y XVII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México
ha resuelto modificar las definiciones de “Entidades Financieras” y “Operaciones”, así como el quinto párrafo
de la 6ª regla y el Anexo Único de las “Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales y
Fideicomisos (Código LEI)”, contenidas en la Circular 14/2015, para quedar en los términos siguientes:
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS
(CÓDIGO LEI)
“1ª Definiciones.
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
…
Entidades Financieras:
a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de
bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión,
Sofomes y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero.
…
Operaciones:
a aquellas de entre las indicadas en las disposiciones citadas a
continuación que, para su celebración, las instituciones de crédito, las
instituciones de seguros, las casas de bolsa, la Financiera Nacional
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de
inversión, los almacenes generales de depósito y las Sofomes,
respectivamente, deban contar con un Código LEI, así como requerir
a
sus
Contrapartes
los
respectivos
Códigos
LEI
que
les
correspondan, de acuerdo con los términos y condiciones, así como
la gradualidad y los plazos, que el Banco de México determine
mediante disposiciones de carácter general: Artículos 46 de la Ley de
Instituciones de Crédito, 132 y 133 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la
Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D,
cuarto párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
…”
“6ª Condiciones para el reconocimiento de la Unidad Local por el Banco de México.
…
El Banco de México publicará en su sitio de internet ubicado en << https://www.banxico.org.mx/ >>
la denominación de aquellas Unidades Locales a las que otorgue su reconocimiento, conforme a lo
anteriormente contemplado en esta Regla.”
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“ANEXO ÚNICO
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD LOCAL
(MEMBRETE DEL SOLICITANTE)
Ciudad de México, a __ de _________ de 202_.
Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales
Banco de México
Presente.
Por este conducto, la(s) persona(s) que suscribe(n), [ NOMBRE COMPLETO ], en carácter de
representante(s) legal(es) de (denominación social de la promovente) solicita(n) al Banco de México otorgue a
[ naturaleza jurídica de la promovente (sociedad, asociación, etc.) ] su reconocimiento como Unidad Local
establecida en territorio nacional susceptible de emitir Códigos LEI que cumplan con las condiciones
establecidas en la Circular 14/2015 y sus modificaciones publicadas con posterioridad, para que sean
considerados válidos para efectos de lo dispuesto en aquella. Para estos efectos, someto a la consideración
del Banco de México la documentación anexa al presente escrito.
Al efecto, se declara que la documentación que se adjunta a nombre de la entidad representada cumple
con los requisitos establecidos en la Circular que contiene las “Reglas aplicables al Código Identificador de
Personas Morales y fideicomisos (Código LEI)” y su correspondiente Manual.
Asimismo, en anexo a la presente se acompaña la documentación que hace constar que la(s) persona(s)
que suscribe(n) esta solicitud cuenta(n) con facultades para ejercer actos de administración para representar a
(Denominación social), mismas que a la fecha de presentación de esta solicitud, no le(s) han sido revocadas o
modificadas en forma alguna.
Por último, la entidad representada manifiesta expresamente su conformidad de sujetarse a lo previsto en
la Circular 14/2015 y sus modificaciones, así como al Manual, vigentes al momento de la suscripción de la
presente para todos los efectos legales a que haya lugar.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación social)
(Nombre y firma de la(s) persona(s) representante(s))
(Cargo(s))”
TRANSITORIAS
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de
Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General
Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo
Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando
Avila Embriz.- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
CIRCULAR 3/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (características de las
operaciones de mercado abierto).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 3/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE
MANTENGAN
VÍNCULOS
PATRIMONIALES
CON
INSTITUCIONES
DE
CRÉDITO
Y
LA
FINANCIERA
NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
3/2012 (CARACTERÍSTICAS DE LAS
OPERACIONES
DE
MERCADO
ABIERTO)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y
de continuar fortaleciendo la implementación de la política monetaria, considera conveniente ampliar el
catálogo de títulos elegibles para ser objeto de reportos o de garantías especiales en las operaciones de
mercado abierto y en aquellas que se realizan para garantizar los sobregiros en la cuenta única de las
instituciones de crédito, así como modificar algunas características adicionales de dichas operaciones, con el
objetivo de promover una administración más eficiente de la liquidez.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y V, 8, párrafo segundo, 14, 24 y 26 de la Ley del Banco
de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis,
párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 20 Bis, fracción XII, y 25, fracción VII,
del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de
la Dirección General Jurídica, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, de la Dirección de Administración
de Riesgos y de la Dirección de Estabilidad Financiera, respectivamente, así como Segundo, fracciones II, IV,
VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto
modificar las definiciones de “Posición de Riesgo Cambiario”, “SAGAPL”, “SIAC-BANXICO”, “SICAM”,
“SPEI”, “SPID” y “UDIBONOS” contenidas en el artículo 2, así como los artículos 115 Bis 1, 115 Bis 2,
fracciones I, II, III, IV, V y VI, así como párrafos tercero, cuarto y último, 115 Bis 3, párrafos segundo, cuarto y
séptimo, 176, 184, 186, 187, párrafos primero y segundo, 188, fracciones I, II, III, IV, V, párrafo segundo, VI,
incisos c) y d), y VII, así como último párrafo, 189, fracciones IV, párrafos primero y penúltimo, y VI Bis, así
como párrafos segundo y tercero, 190, 191, 192, párrafo tercero, 194, fracción I y párrafo segundo, 195 Bis 4,
párrafo tercero, 195 Bis 5, párrafo primero, así como fracciones I y II, 195 Bis 6, 195 Bis 7, párrafo primero,
195 Bis 8 y los Anexos 5 Bis 2, 7, 10, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3 y 12 Bis 4, así como adicionar las
definiciones de “Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero”, “Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo”
y “Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A.” al artículo 2, el párrafo segundo de la fracción IV
y el párrafo quinto del 115 Bis 2, el párrafo segundo de la fracción II del 115 Bis 3, el párrafo segundo de la
fracción IV y el párrafo cuarto del 189, las fracciones III y IV del 194, el 194 Bis, los párrafos segundo y tercero
de la fracción I del 195 Bis 5, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del 195 Bis 6, así
como el Anexo 12 Bis 8, todos estos de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de
crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con
instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”,
contenidas en la Circular 3/2012, según han sido modificadas mediante circulares posteriores, para quedar en
los términos siguientes:
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
“ÍNDICE
…
Artículo 115 Bis.- Características de los sobregiros en la Cuenta Única garantizados con el depósito de
regulación monetaria
Artículo 115 Bis 1.- Contrato para la celebración de reportos para garantizar el sobregiro de la
Cuenta Única
Artículo 115 Bis 2.- Características de los reportos
Artículo 115 Bis 3.- Formalización de los reportos
Artículo 115 Bis 4.- Determinación de los depósitos en la cuenta de depósitos especiales para el sobregiro
de la Cuenta Única
Artículo 115 Bis 5.- Características de los depósitos especiales
…
Artículo 194 Bis.- Excepciones a las disposiciones del presente Capítulo
…
Artículo 195 Bis 3.- Obligación de constituir Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 4.- Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por
las Instituciones
Artículo 195 Bis 5.- Constitución de las Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 6.- Procedimiento de sustitución de Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 7.- Retiro de Garantías Especiales en exceso
Artículo 195 Bis 8.- Abono de accesorios
Artículo 195 Bis 9.- Procedimiento por incumplimiento en entrega de Garantías Especiales
…
Anexo 5 Bis 2
Modelo de solicitud para la formalización de operaciones de reportos con el
Banco de México, de conformidad con los artículos 115 Bis 2, fracción III,
inciso ii), y 115 Bis 3 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de
las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de
crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal
y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012
…
Anexo 12 Bis 1
Modelo de solicitud de sustitución de depósitos entregados en prenda o
títulos entregados en prenda bursátil que constituyen las Garantías
Especiales
Anexo 12 Bis 2
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso
constituidas con títulos
Anexo 12 Bis 3
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso
constituidas con depósitos
…
Anexo 12 Bis 8
Modelo de aviso de transferencia de los títulos objeto de los reportos a que
se refieren los artículos 115 Bis 3, 189, 195 Bis 5 y 195 Bis 6 de las
Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito,
las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan
vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el
Banco de México mediante la Circular 3/2012, a la cuenta de custodia de
valores en el extranjero del Banco de México
…”
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
“Definiciones
Artículo 2º.- …
…
Posición Corta:
…
Posición de Riesgo Cambiario:
a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta.
Posición Larga:
…
…
SAGAPL:
al Sistema de Administración de Garantías y Reportos del Banco de
México.
…
Servicio
de
Transferencias
Electrónicas de Fondos:
…
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
SICAM:
al subsistema del SIAC-BANXICO a través del cual se determinan los
saldos netos derivados de la Compensación tanto de Documentos
como de las operaciones que se realicen a través del Servicio de
Transferencias Electrónicas de Fondos, del Servicio de Domiciliación
de Recibos y del Servicio de Intercambio y Compensación de Efectivo
Bancario, y se calculan los créditos requeridos para liquidar los
referidos saldos de la Compensación de los Documentos o de las
operaciones mencionadas.
SOFOM E.R. Vinculada:
…
SPEI:
al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
SPID:
al sistema de pagos denominado “Sistema de Pagos Interbancarios
en Dólares” que permite el envío, procesamiento y liquidación de
Órdenes de Transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a
través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a
cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o
sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas
únicamente a nombre de personas morales que tengan su domicilio
en territorio nacional.
Subastas de Depósito:
…
…
Títulos Bancarios:
…
Títulos de Deuda Custodiados
en el Extranjero:
a los BONOS UMS, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo y
Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., que se
encuentren custodiados en el extranjero.
Títulos de Deuda de la Banca
de Desarrollo:
a los títulos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores a
que se refiere la Ley del Mercado de Valores, emitidos por
Instituciones de Banca de Desarrollo, así como a los títulos de deuda
denominados en Divisas, emitidos por dichas instituciones.
Títulos de Deuda Emitidos por
el Tesoro de los EE.UU.A.:
a los “Treasury Bills”, “Treasury Notes”, “Treasury Bonds”, “Treasury
Inflation-Protected Securities” o “Floating Rate Notes” emitidos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
UDIBONOS:
a los BONDES denominados en UDIS.
…”
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“Contrato para la celebración de reportos para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única
Artículo 115 Bis 1.- Las Instituciones deberán celebrar con el Banco de México un contrato que
documente las operaciones de reporto con BREMS y con los títulos a que se refiere el artículo 115 Bis 2
siguiente, así como para la constitución de depósitos en moneda nacional que se otorgarán en prenda para
garantizar el sobregiro de la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 Bis de estas
Disposiciones. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de
Instrumentación de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 18, colonia Centro, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06000, copias certificada y simple de la o las
escrituras en las que conste, de manera expresa, el otorgamiento de las facultades de representación para
ejercer actos de dominio de quien pretenda suscribirlo. Adicionalmente, las Instituciones deberán presentar a
dicha Gerencia, copia simple de la identificación oficial de quien pretenda suscribir el contrato referido.
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, cuando menos,
con quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que entre en vigor el contrato
referido. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente, cuando
menos, con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha.”
“Características de los reportos
Artículo 115 Bis 2.- …
I. Reportador: El Banco de México.
II. Reportada: La Institución de que se trate.
III. Plazo: i) Un Día Hábil Bancario, en caso de que los reportos sean formalizados a través del
SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal
propósito por el propio Banco Central y dado a conocer a las Instituciones, o ii) el plazo que
determine el Banco de México al momento de la formalización de la operación, en caso que el
SAGAPL o los medios autorizados por el propio Banco a que se refiere el inciso i) anterior
no se encuentren disponibles y las Instituciones presenten una solicitud elaborada en términos del
Anexo 5 Bis 2 de estas Disposiciones. El escrito a que se refiere el inciso ii) anterior deberá mostrar
el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el
Banco de México.
Los reportos a un día deberán considerar el número de días naturales que transcurran desde, e
incluyendo, el Día Hábil Bancario correspondiente a la fecha de formalización de la operación o
aquella correspondiente a, en su caso, la renovación de que se trate y hasta, pero excluyendo, el Día
Hábil Bancario inmediato siguiente.
IV. Títulos objeto del reporto: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS que conformen el depósito de
regulación monetaria en términos de lo dispuesto por las Circulares 9/2014 y 10/2014 del Banco
de México; d) CETES, excluyendo los CETES ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de
Deuda de la Banca de Desarrollo; g) Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A.,
y h) Valores del IPAB, que sean propiedad de la Institución correspondiente.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos y a
la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados,
podrá no aceptar estos títulos en las operaciones de reporto, así como también aquellos que no
cuenten con una valuación de referencia actualizada.
V. Precio: El valor nominal de los BREMS y el valor de mercado de los BONDES, BONOS UMS,
CETES, Cupones Segregados, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo, Títulos de Deuda
Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A. y Valores del IPAB, ajustados por el factor de descuento que
el Banco de México establezca dependiendo del tipo de Valor Gubernamental de que se trate, que
sea dado a conocer en el sitio de internet <<http://webdgobc>>.
VI. Tasa: La tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México
haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, dada a conocer por el
Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a la formalización del reporto, a través de su página
electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de
cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio
Banco de México.
VII. …
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
…
Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo
siguiente deberá ser igual al monto que se pretende constituir en el depósito a que se refiere el artículo 115
Bis 4 de estas Disposiciones, en adición a cualquier otro gasto pactado a cargo de la Institución.
El valor de los títulos objeto del reporto será: a) el valor nominal de los BREMS y b) el valor de mercado de
los BONDES, BONOS UMS, CETES, Cupones Segregados, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo,
Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A y Valores del IPAB, ajustado por el factor de
descuento que el Banco de México establezca dependiendo del tipo de valor de que se trate, que sea dado a
conocer en el sitio de internet <<http://webdgobc>>.
El valor de los títulos objeto del reporto se determinará tomando como base el procedimiento descrito en el
Anexo 7, ajustándolo en función del tipo de título de que se trate aplicando los parámetros que se den a
conocer a través del SAGAPL, de conformidad con lo previsto en el manual del SAGAPL.
El Banco de México formalizará un reporto independiente por cada tipo de título objeto del reporto que
adquiera como reportador.”
“Formalización de los reportos
Artículo 115 Bis 3.- …
I. y II. …
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al
Banco de México sobre la intención de transferir los títulos correspondientes, a través del SAGAPL o
de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por
el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán
transferir los títulos objeto del reporto que hayan indicado al Banco Central conforme a lo anterior a la
cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en un custodio en el
extranjero y que este les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan
celebrado, de conformidad con el artículo 115 Bis 1 de estas Disposiciones, mediante instrucción
directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado. Si el SAGAPL o los referidos
medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el aviso antes referido al
Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que
pretendan instruir la transferencia de los títulos objeto del reporto, informando los tipos de títulos a
transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá
mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en
este Instituto Central. El Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los
mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como
errores o inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados.
Una vez que la totalidad de los títulos objeto del reporto se encuentren acreditados en la cuenta que
alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero le lleve al Banco de
México, según corresponda, este realizará el abono de los recursos correspondientes por un monto
equivalente al valor nominal de los títulos mencionados en la fracción II anterior en la Cuenta Única de
la Institución.
…
Los referidos reportos que hayan sido formalizados a través del SAGAPL o por cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, podrán
renovarse con las mismas características determinadas inicialmente por el Banco de México, salvo el caso en
que la Institución solicite, el Día Hábil Bancario anterior a la fecha en la que quiera vencer el reporto, a través
del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en estas Disposiciones y en el manual del propio SAGAPL,
que los títulos objeto del reporto sean devueltos. En caso de que el SAGAPL no estuviere disponible, la
solicitud se hará por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal
propósito por el propio Banco Central. En ambos casos, se vencerá el reporto de aquellos títulos que la
Institución haya solicitado, los cuales serán devueltos a la cuenta de valores que la institución para el depósito
de valores le lleve a la Institución respectiva, previo al cierre de operaciones de la mencionada institución para
el depósito de valores. Los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero permanecerán en la cuenta de
Banco de México hasta que las Instituciones indiquen el retiro de los títulos. El Banco de México instruirá al
custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de
custodia de valores de la Institución que esta haya indicado al Banco de México, en términos de los
establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 115 Bis 1 de estas
Disposiciones, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que haya recibido la
solicitud de que se trate.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
…
Los intereses en moneda nacional que, en su caso, paguen los títulos objeto del reporto durante la
vigencia de las operaciones, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la
reportada, el Día Hábil Bancario en que hayan sido pagados por el emisor. En el caso de los intereses
denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal, a más tardar, el Día Hábil Bancario
Internacional siguiente a aquel en que hayan sido pagados por el emisor, que dichos recursos sean abonados
en la cuenta del corresponsal que la reportada haya indicado al Banco de México, en términos de lo
establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 115 bis 1 de estas
Disposiciones.”
“Instrumentación de las Subastas de Liquidez
Artículo 176.- Para estar en posibilidad de participar en las Subastas de Liquidez, las Instituciones
deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato en el cual, por una parte, convengan
sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las Subastas de Liquidez que celebren de conformidad con
estas Disposiciones y, por otra parte, establezcan la constitución de garantías en términos del proceso
previsto en el Capítulo VIII, del Título Tercero de estas Disposiciones. Para efectos de lo anterior, las
Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de
Mayo número 18, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de
México, copia certificada y simple de la o las escrituras en las que conste, de manera expresa, el otorgamiento
de las facultades de representación siguientes:
I. Para ejercer actos de dominio.
II. …
III. Para designar a quienes habrán de actuar como operadores en los sistemas de pagos
administrados por el Banco de México.
Adicionalmente, las Instituciones deberán presentar a dicha Gerencia, copia simple de la identificación
oficial de quien pretenda suscribir el contrato referido. Asimismo, las Instituciones deberán presentar a la
Gerencia de Gestión de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 6, colonia Centro, código postal
06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, un mandato otorgado a favor del Banco de
México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con las facultades
mencionadas en la fracción I del presente artículo. Las Instituciones deberán enviar un ejemplar original de
dicho mandato a la institución para el depósito de valores.
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, cuando menos,
con diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las
Subastas de Liquidez. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente,
cuando menos, con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha.”
“Facultad del Banco de México de declarar desierta una subasta o de rechazar posturas
Artículo 184.- El Banco de México se reserva el derecho de declarar desierta la subasta respectiva o
rechazar posturas cuando considere que:
I. Las posturas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieran llegar a
producir efectos inconvenientes en el mismo, o vayan en contra de las sanas prácticas de mercado, o
II. La participación de la Institución en la subasta de que se trate o la posibilidad de que dicha
Institución reciba asignación pudiere generar, a juicio del Banco de México, un riesgo para la política
monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos o la protección de los intereses del público.”
“Horarios
Artículo 186.- El Banco de México realizará las gestiones y los actos necesarios para formalizar las
asignaciones para cada Subasta de Liquidez, sujeto a que se cumplan con las condiciones aplicables, en los
horarios definidos en el manual del SAGAPL, los cuales podrán consultarse a través del SAGAPL.”
“Orden de formalización
Artículo 187.- Para cada Subasta de Liquidez, participante y monto asignado, el orden en el que el Banco
de México realizará las gestiones y los actos necesarios para formalizar cada operación será el siguiente:
I. y II. …
En todos los casos, para cada postura asignada se realizarán las gestiones y los actos necesarios para
formalizar primero mediante operaciones de crédito y, en caso de ser necesario, a través de reportos.”
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“Características de los créditos
Artículo 188.- …
I. Acreditante: El Banco de México.
II. Acreditada: La Institución que haya recibido asignación.
III. Plazo: El que establezca el Banco de México en la convocatoria de la subasta correspondiente.
IV. Monto: El importe de recursos asignados por el Banco de México que se garantice con un mismo
tipo de depósito de los previstos en la fracción VI siguiente.
V. …
En caso de que, a partir del Día Hábil Bancario de la ejecución del crédito y hasta la fecha pactada
de su vencimiento, la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de
México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria sea modificada por
decisión de dicha Junta, la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior se ajustará en el mismo
número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a
partir de aquel en que la nueva tasa sea aplicable y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo
del crédito. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del
crédito, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo.
V Bis. …
VI. …
a) y b) …
c) Los depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito, o
d) Los depósitos en Dólares que la Institución acreditada mantenga en la cuenta respectiva
en el Banco de México.
VII. Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para
cubrir las minusvalías de los Depósitos en Dólares, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII,
Título Tercero, de las presentes Disposiciones.
…
En caso de que el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones que deseen formalizar las
asignaciones mediante operaciones de crédito, deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos
del Anexo 12 Bis, a más tardar a las 14:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan formalizar la
garantía, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada garantía, así como
el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los
depósitos para constituir la garantía. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el
conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco
de México.”
“Características de los reportos
Artículo 189.- …
I. a III. …
IV. Títulos objeto del reporto: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS; d) CETES, excluyendo a los
CETES ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo;
g) Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., y h) Valores del IPAB, que sean
propiedad de la Institución correspondiente.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos y a
la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados,
podrá no aceptar estos títulos en las operaciones de reporto, así como también aquellos que no
cuenten con una valuación de referencia actualizada.
…
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Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo
siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del precio más el premio estimado de la operación,
calculado conforme a la fracción VI Ter siguiente, en adición a cualquier otro gasto pactado a cargo
de la Institución.
…
V. y VI. …
VI Bis. Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada a cada Institución.
…
VI Ter y VII. …
El Banco de México formalizará un reporto independiente por cada tipo de título objeto del reporto que
adquiera como reportador.
Para formalizar los reportos, las Instituciones deberán transferir los títulos objeto del reporto a la cuenta de
depósito de valores que la institución para el depósito de valores lleve al Banco de México o, para el caso de
Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, a la cuenta de custodia de valores en el extranjero que este
Instituto Central les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de
conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones. Para el caso de títulos custodiados en territorio
nacional, las Instituciones deberán instruir dicha transferencia a través del SAGAPL o de cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a
conocer a las Instituciones, a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en
alguna institución para el depósito de valores. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran
disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 4,
a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan transferir los títulos objeto del
reporto, en la que señalen los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a
que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán
estar previamente registradas en el Banco de México.
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al
Banco de México sobre la intención de transferir los títulos correspondientes, a través del SAGAPL o de
cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio
Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos
objeto del reporto que hayan indicado al Banco Central conforme a lo anterior a la cuenta del Banco de
México que, para tales efectos, este haya abierto en un custodio en el extranjero, prevista en el párrafo
inmediato anterior, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado.
Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el
aviso referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que
pretendan instruir la transferencia de los títulos objeto del reporto, con la información respectiva a los tipos de
títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El Banco de México, en su caso, informará a las
Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el
Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada o los títulos entregados.”
“Características adicionales de los reportos
Artículo 190.- Una vez que el Banco de México tenga acreditados la totalidad de los mencionados títulos
en su cuenta en alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero, según
corresponda, formalizará las operaciones de reporto y abonará los recursos correspondientes en la Cuenta
Única de la Institución de que se trate. Los reportos serán registrados en orden ascendente del plazo de
vencimiento de los títulos.
Las Instituciones podrán recuperar los títulos que hayan transferido a la cuenta del Banco de México en
alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero, según corresponda, y que
no hayan sido utilizados para formalizar reportos, en cuyo caso se entenderán depositados en custodia. Para
tales efectos, las Instituciones deberán solicitarlo a través del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en
estas Disposiciones y en el manual del SAGAPL. Los títulos custodiados en territorio nacional serán devueltos
a las cuentas de valores de las Instituciones respectivas en la propia institución para el depósito de valores el
mismo Día Hábil Bancario, si las Instituciones lo solicitan dentro del tiempo previsto en el referido Manual. El
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Banco de México instruirá al custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos
títulos a la cuenta de custodia de valores de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario
Internacional siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud de que se trate. Adicionalmente, el Banco de
México podrá devolver los títulos que no hayan sido utilizados para formalizar reportos sin mediar solicitud de
la Institución de que se trate.
Los intereses que, en su caso, paguen los títulos objeto del reporto durante la vigencia de las operaciones,
serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la reportada, el Día Hábil Bancario
en que hayan sido pagados por el emisor. En el caso de los intereses denominados en Divisas, el Banco de
México instruirá a su corresponsal, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que
hayan sido pagados por el emisor, que dichos recursos sean abonados en la cuenta del corresponsal que la
reportada haya indicado al Banco de México, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan
celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones.
En la fecha de vencimiento de los reportos, a más tardar, a las 17:55:00 horas, el Banco de México
cargará en la Cuenta Única que lleva a la reportada el importe del precio y premio correspondientes. En caso
de que la reportada no cuente con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su
totalidad, el Banco de México, a su juicio, podrá realizar, por cuenta de la Institución, nuevos reportos a través
del SAGAPL, los cuales vencerán al cierre de operaciones del Día Hábil Bancario siguiente y cuyas demás
características serán las mismas que tenían los reportos anteriores. Asimismo, el Banco de México cargará en
la Cuenta Única de la reportada, a la apertura del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de celebración de
los nuevos reportos, la cantidad que resulte de multiplicar el monto base por dos veces la “Tasa Ponderada de
Fondeo Bancario” dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario en el que se celebraron los
nuevos reportos, dividiendo el resultado obtenido entre 360. El monto base será el que resulte de restar al
monto de los nuevos reportos el saldo positivo de la Cuenta Única al cierre. Si el resultado es cero o negativo,
no se aplicará el cargo aquí previsto. En caso de que el saldo en la Cuenta Única al cierre de operaciones sea
negativo, el monto base será el monto de los nuevos reportos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la
reportada no cuente con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, el
Banco de México podrá abstenerse de realizar, por cuenta de la Institución, nuevos reportos y disponer de los
títulos objeto de los reportos vencidos no pagados.”
“Vencimiento anticipado de las operaciones de crédito o de los reportos
Artículo 191.- El Banco de México permitirá a las Instituciones vencer anticipadamente las operaciones de
crédito o reporto que tengan celebradas, sujeto a que realicen nuevas operaciones de crédito y/o reporto,
según corresponda. En todo caso, las nuevas operaciones deberán celebrarse por el monto de la operación
vencida anticipadamente y tendrán la misma tasa de interés o premio, así como la misma fecha de
vencimiento.
En caso de vencimiento anticipado de un reporto, el Banco de México pondrá a disposición de la reportada
los títulos objeto del reporto que se liberen y realizará el cargo en su Cuenta Única por el monto relativo al
precio y al premio, que a esa fecha corresponda. En el caso de Títulos de Deuda Custodiados en
el Extranjero, las Instituciones deberán informar al Banco de México, a través del SAGAPL, si solicitan la
devolución de dichos títulos o desean mantenerlos en custodia del Banco de México para celebrar futuras
operaciones de reporto. En caso de que la reportada solicite la devolución, el Banco de México instruirá al
custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de
custodia de valores en el extranjero de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario
Internacional siguiente a aquel en que se verifique el vencimiento anticipado.”
“Formalización de las asignaciones en las Subastas de Depósito
Artículo 192.- …
Durante la vigencia de los depósitos, la Institución podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la
parte de este que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se utilice para
garantizar las Subastas de Liquidez previstas en el Capítulo VI del Título Tercero de las presentes
Disposiciones. Cuando el SAGAPL no se encuentre disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud
al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar
el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco
de México.
…”
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“Suspensión o límite de las Subastas de Liquidez y de las Subastas de Depósito
Artículo 194.- …
I. Incumplan lo estipulado en el contrato a que se refiere el artículo 176 de estas Disposiciones.
II. …
III. El Banco de México, en términos del artículo 190, párrafo cuarto, de las presentes disposiciones,
haya realizado un nuevo reporto por cuenta de la Institución, en caso de que la reportada no haya
contado con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, o
IV. La participación de la Institución en la subasta de que se trate represente, a juicio del Banco de
México, un riesgo para la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el
buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público.
En este caso, el Banco de México, sin necesidad de declaración judicial, podrá rescindir la operación
respectiva por el monto por el que no se hayan podido formalizar, por lo que el Día Hábil Bancario siguiente
realizará un cargo en la Cuenta Única de la Institución incumplida, por el importe que resulte de aplicar al
citado monto la tasa de interés a la que el postor recibió la asignación correspondiente a un día, multiplicada
por 1.5.
…”
“Excepciones a las disposiciones del presente Capítulo
Artículo 194 Bis.- El Banco de México, previa aprobación de su Junta de Gobierno, en términos del
artículo 46, fracción V, de la Ley del Banco de México, podrá determinar la aplicación de políticas, criterios o
características distintas a las establecidas en el presente Capítulo, en protección de la política monetaria
o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la
protección de los intereses del público.”
“Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las
Instituciones
Artículo 195 Bis 4.- …
I. y II. …
…
Las Garantías Especiales que la Institución constituya deberán cubrir, en todo momento, al menos el valor
agregado de las minusvalías que todos los depósitos en Dólares y títulos objeto de reporto constituidos como
objeto de los créditos y operaciones de reporto celebradas por dicha Institución con el Banco de México,
respectivamente, hubieren tenido desde el momento de su constitución, en el fondo de garantías.”
“Constitución de las Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 5.- Cada Día Hábil Bancario, el Banco de México informará a cada una de las
Instituciones, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación
autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el valor total de las
Garantías Especiales que deberán tener constituido, para el fondo de garantías para cubrir el valor que haya
resultado a cargo de la Institución.
…
I. Respecto de: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS; d) CETES, excluyendo los CETES
ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo; g) Títulos de
Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., y h) Valores del IPAB, las Instituciones deberán
constituir la Garantía Especial mediante prenda bursátil con transmisión de propiedad en los términos
y bajo las condiciones previstas en el contrato que al efecto hayan celebrado conforme al artículo 176
de estas Disposiciones. Para el caso de títulos custodiados en territorio nacional, las Instituciones
deberán depositar los títulos objeto de dicha Garantía Especial, mediante transferencia que instruyan
por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las
Instituciones, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna
institución para el depósito de valores. Para lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la
Gerencia de Gestión de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, colonia Centro,
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código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, un mandato otorgado
a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien
cuente con facultades de representación para ejercer actos de dominio. Para efectos de lo anterior,
las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, ubicada en
Avenida 5 de Mayo número 18, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Ciudad de México, copia simple y certificada de la o las escrituras en las que conste,
de manera expresa, el otorgamiento de dichas facultades. Las Instituciones deberán enviar un
ejemplar original de dicho mandato a la institución para el depósito de valores correspondiente. Las
Instituciones deberán realizar los depósitos de títulos, antes del horario establecido en el manual del
SAGAPL el Día Hábil Bancario en el que el Banco de México les haya dado a conocer el monto de
las respectivas Garantías Especiales. Si el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones
deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 5, a más tardar a las
16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que
señalen los tipos de valores con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como
el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el
conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco
de México.
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al
Banco de México sobre la intención de transferir los títulos objeto de dicha Garantía Especial, a
través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado
para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas
Instituciones deberán transferir los títulos objeto de la Garantía Especial que hayan indicado a la
cuenta del Banco de México en el custodio en el extranjero que este les indique, en términos de lo
establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 176 de
estas Disposiciones, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que
hayan contratado.
Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán
dar el aviso antes referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario
Internacional en que se pretendan transferir los títulos objeto de la Garantía Especial, con la
información respectiva a los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El
Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los mismos medios, la falta
de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como errores o
inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados. Las Instituciones podrán
constituir Garantías Especiales con Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero una vez que el
Banco de México tenga plenamente acreditados los mencionados títulos en la cuenta de custodia de
valores en el extranjero que les haya indicado, en términos de lo establecido en el contrato que al
efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones.
II. Respecto de alguno de los depósitos siguientes: a) de regulación monetaria que la acreditada
mantenga en el Banco de México; b) constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito,
conforme al procedimiento descrito en el artículo 192, y c) en Dólares que la Institución acreditada
mantenga en el Banco de México, las Instituciones deberán ajustarse a lo que se establece
a continuación:
i) Tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante prenda con los
depósitos a que se refiere esta fracción, deberán instruir por medio del sistema SAGAPL o a
través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal
propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el tipo de depósito con
el que se pretenda constituir la Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos,
antes del horario definido en el manual del SAGAPL, o si este sistema no estuviera disponible,
las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12
Bis, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la
Garantía Especial, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la
citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco
de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la Garantía Especial. El
escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que
dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
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ii) Adicionalmente, tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante
prenda con los depósitos en Dólares a que se refiere el inciso d) de esta fracción, las
Instituciones deberán solicitar que, para tales efectos, se segreguen en la cuenta de depósitos
para garantías que les lleva el Banco de México. Las Instituciones deberán realizar dicha
solicitud a través del SIAC-BANXICO, en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas, o de
cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito
por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, o cuando estos no estuvieran
disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones, el
cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar
previamente registradas en el Banco de México.”
“Procedimiento de sustitución de Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 6.- Las Instituciones podrán sustituir los depósitos o títulos que hayan otorgado en
Garantía Especial conforme a lo previsto en el artículo anterior, para lo cual deberán solicitar al Banco de
México, por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, la
sustitución que pretenda realizar, antes del horario definido en el manual del SAGAPL. Cuando estos medios
no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del
Anexo 12 Bis 1 de las presentes Disposiciones, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en
el que pretendan realizar la sustitución de Garantías Especiales o, para el caso de Títulos de Deuda
Custodiados en el Extranjero, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario Internacional
inmediato anterior a aquel en el que pretendan realizar dicha sustitución, en la que señalen los depósitos o
títulos a sustituir y los depósitos o títulos nuevos que pretenden entregar al Banco de México. La sustitución
se llevará a cabo sujeto a que los montos resultantes de la valuación correspondiente a dichos depósitos o
títulos nuevos sean suficientes para cubrir el monto de Garantías Especiales que deban constituir, conforme a
lo que el Banco de México les haya dado a conocer en función del artículo 195 Bis 5. En todo caso, el Banco
de México se reserva el derecho a rechazar o aceptar, las solicitudes previstas en el presente artículo.
En caso de aceptar la solicitud, el Banco de México instruirá la realización de los cargos y abonos
correspondientes para la sustitución de depósitos o títulos custodiados en territorio nacional.
Para el caso de que el Banco de México comunique a la Institución de que se trate la aceptación de la
sustitución de depósitos o títulos custodiados en territorio nacional o Títulos de Deuda Custodiados en el
Extranjero, que aquella haya otorgado en Garantía Especial a cambio de Títulos de Deuda Custodiados en
el Extranjero, dicha Institución deberá informar al Banco de México sobre la intención de transferir los títulos
objeto de dicha sustitución, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones.
Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos objeto de la sustitución que hayan indicado
al Banco Central conforme a lo anterior a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya
abierto en un custodio en el extranjero y que este les indique, en términos de lo establecido en el contrato que
al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones, mediante instrucción
directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado.
Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar
el aviso antes referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional
en que pretendan transferir los títulos objeto de la sustitución, con la información respectiva a los tipos de
títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El Banco de México, en su caso, informará a las
Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el
Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados.
Una vez realizado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, la Institución deberá instruir al Banco
de México, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación
autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones, la sustitución de los
depósitos o títulos correspondientes, indicando los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero que
correspondan.
La Institución podrá instruir al Banco de México, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado
a conocer a las Instituciones, la devolución de los títulos originalmente otorgados en Garantía Especial a la
cuenta de custodia de valores de la Institución respectiva.
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En caso que el Banco de México reciba la instrucción de la devolución de los títulos originalmente
otorgados en Garantía Especial y que han sido sustituidos, este Instituto Central instruirá al custodio de
valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de custodia
de valores de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en el
Banco de México haya recibido la instrucción de la devolución.
El escrito a que refiere el párrafo primero del presente artículo deberá mostrar el conocimiento de firmas,
por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.”
“Retiro de Garantías Especiales en exceso
Artículo 195 Bis 7.- En el evento que el monto correspondiente a la valuación de los depósitos y títulos
objeto de las Garantías Especiales constituidas por una Institución conforme a lo dispuesto en el artículo 195
Bis 5, sea superior al valor total de las Garantías Especiales que la Institución deba constituir conforme a lo
dispuesto en el artículo 195 Bis 4, la Institución podrá solicitar al Banco de México la devolución de los títulos
o la terminación de la Garantía Especial constituida sobre los montos de los depósitos a que se refiere el
citado artículo por el monto excedente que corresponda, por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro
medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y
dado a conocer a las Instituciones, antes del horario definido en el manual del SAGAPL o, en caso de que
estos medios no estén disponibles, mediante comunicación en términos del Anexo 12 Bis 2 o en el Anexo 12
Bis 3 de las presentes Disposiciones, según corresponda, presentada a más tardar a las 16:00:00 horas del
Día Hábil Bancario en que solicite recibir dichos depósitos y títulos. Tratándose de Títulos de Deuda
Custodiados en el Extranjero, las Instituciones podrán solicitar al Banco, a través del SAGAPL, la devolución
de dichos títulos, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario Internacional inmediato anterior a
aquel en el que pretendan que el Banco de México instruya a su custodio en el extranjero, la transferencia de
dichos títulos a la cuenta de custodia de valores en el extranjero que la Institución haya indicado al Banco de
México, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el
artículo 176 de estas Disposiciones. En el evento que el Banco de México reciba la solicitud referida con
posterioridad a la hora señalada en este párrafo, llevará a cabo la devolución de los montos de los depósitos y
títulos respectivos el Día Hábil Bancario inmediato siguiente o, para el caso de Títulos de Deuda Custodiados
en el Extranjero, el Banco de México instruirá al custodio en el extranjero que haya contratado, la devolución
de dichos títulos, a más tardar, dentro de los dos Días Hábiles Bancarios Internacionales siguientes, sujeto a
la valuación de los referidos montos de los depósitos y títulos que se realice el Día Hábil Bancario o Día Hábil
Bancario Internacional siguiente, según corresponda, de conformidad con estas Disposiciones.
…”
“Abono de accesorios
Artículo 195 Bis 8.- En caso que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente a cualquier
derecho accesorio, tal como pago de cupones o intereses, derivado de los títulos o de los montos de los
depósitos dados en Garantía Especial en términos del artículo 195 Bis 5 de estas Disposiciones, el propio
Banco de México abonará el importe respectivo en la Cuenta Única de la Institución que haya constituido la
Garantía Especial de que se trate. En el caso de que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente
a cualquier derecho accesorio denominado en Divisas, este será abonado en la cuenta del corresponsal de la
Institución que haya constituido la Garantía Especial de que se trate y que le haya indicado al Banco de
México en términos de lo establecido en el contrato que hayan celebrado de conformidad con el artículo 176
de estas Disposiciones.
El Banco de México realizará el abono en moneda nacional en la Cuenta Única de la Institución que haya
constituido la Garantía Especial de que se trate el mismo Día Hábil Bancario en que haya recibido el pago de
los referidos derechos accesorios, sujeto a que dicha recepción se dé, a más tardar, a las 16:00:00 horas
de ese día o, en el caso de accesorios denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su
corresponsal o custodio en el extranjero la transferencia del abono correspondiente, a más tardar, el Día Hábil
Bancario Internacional siguiente a aquel en que haya recibido el pago de los accesorios señalados, sujeto a
que dicha recepción se dé a más tardar a las 16:00:00 horas de ese día. En caso que el Banco de México
reciba el pago referido después del horario señalado, realizará el abono en la Cuenta Única de la Institución
correspondiente el Día Hábil Bancario inmediato siguiente o, en el caso de accesorios denominados en
Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal o custodio en el extranjero la transferencia del abono
correspondiente dentro de los dos Días Hábiles Bancarios Internacionales siguientes.”
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“ANEXO 5 BIS 2
Modelo de solicitud para la formalización de operaciones de reportos con el Banco de México,
de conformidad con los artículos 115 Bis 2, fracción III, inciso ii) y 115 Bis 3 de las Disposiciones
aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el
Banco de México mediante la Circular 3/2012
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e.
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 115 Bis 2, fracción III, inciso ii), y
115 Bis 3 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y
la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, emitidas por ese Banco de
México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al
Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo,
en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para
llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto conforme a lo establecido en los artículos citados
con los títulos y características que a continuación se indican:
Plazo del Reporto: ___________ día(s)
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMINAL*
TIPO DE
TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA
VENCIMIENTO
LUGAR DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.: Dirección de Apoyo a las Operaciones
Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
“ANEXO 7
Valuación de los títulos o valores
1. Procedimiento general de valuación.
El Banco de México llevará a cabo la valuación de los instrumentos señalados en el catálogo que
diariamente le remite la institución para el depósito de valores utilizando los precios de valuación que le sean
enviados diariamente por los Proveedores de Precios (Proveedores) con los que tenga suscrito el convenio
respectivo. Con el propósito de determinar el valor de los instrumentos que se utilizarán para celebrar las
operaciones de reporto para dotar de liquidez a los sistemas de pagos, formalizar las Subastas de Liquidez,
garantizar los sobregiros a la Cuenta Única, así como para la constitución de Garantías Especiales de dichas
operaciones con el Banco de México, de conformidad con lo previsto en las presentes Disposiciones, este
Instituto Central podrá aplicar a cada instrumento un factor de descuento sobre el precio de valuación
obtenido conforme al procedimiento descrito en este Anexo. En su caso, los referidos factores serán dados a
conocer a esas instituciones por el propio Banco de Central.
La valuación de los instrumentos elegibles se realizará calculando un promedio ponderado de los precios
de los Proveedores, usando pesos aleatorios. Los ponderadores son generados a partir de una distribución
uniforme y posteriormente se normalizan para asegurar que el precio de valuación del Banco de México se
encuentre entre los precios menor y mayor calculados por los Proveedores.
En caso de que los precios de valuación de los Proveedores se encuentren denominados en Divisas
distintas al Dólar, el precio equivalente en Dólares se determinará conforme a la metodología establecida por
cada Proveedor.
Para la determinación en moneda nacional del precio en Dólares, tanto de los instrumentos originalmente
denominados en Dólares como de aquellos denominados en otras Divisas, cuyo valor se haya determinado en
Dólares conforme al párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las presentes Disposiciones, el cual da a conocer el mismo
día en que lo determina, por medio de su página de Internet, como el “tipo de cambio FIX” que, a su vez,
queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y que
corresponda al último disponible en dicha página de Internet el día que se recibieron los precios de valuación
de los Proveedores.
Para cada emisión vigente se determinarán sus precios sucio y limpio.
1.1 Conjunto de instrumentos que se valuará conforme al procedimiento previsto en el presente
numeral (Vector de Precios).
La valuación se realizará para los siguientes instrumentos:
CETES;
BONOS;
BONDES;
UDIBONOS;
Valores del IPAB;
BREMS;
Bonos UMS;
Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo, y
Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de EE.UU.A.
1.2 Cálculo del Vector de Precios
Los precios de valuación serán calculados conforme lo siguiente1:
a)
Si para el instrumento x en la fecha de valuación t se cuenta con por lo menos 2 valuaciones de los
Proveedores, el Banco de México determinará el precio limpio de valuación de ese instrumento
conforme a la ecuación siguiente:
Donde:
: es el precio limpio del i-ésimo Proveedor.
: es el i-ésimo ponderador aleatorio con valores entre 0 y 1, generado con una distribución uniforme y
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Donde:
Para cada instrumento, en cada fecha de valuación, se deberán determinar nuevos ponderadores. Los
precios sucios en este caso se calcularán usando los mismos ponderadores que para los precios limpios.
b)
Si para el instrumento x en la fecha de valuación t se cuenta con información solo del
i-ésimo Proveedor, el precio limpio de valuación que determinará el Banco de México para ese
instrumento considerará al precio limpio de ese único Proveedor, modificado de acuerdo con la
ecuación siguiente:
Donde:
: es el ruido porcentual que se agrega al precio limpio provisto por el Proveedor, el cual se
genera con una distribución uniforme cuyos parámetros dependen de las características de cada
instrumento de conformidad con lo siguiente:
El parámetro
se define como:
Donde:
son el precio limpio más alto y más bajo, respectivamente, proporcionado por los Proveedores para
el instrumento x en la fecha t-1.
Los precios sucios en este caso se calcularán de acuerdo a la siguiente ecuación:
Donde:
deberá ser el mismo que el generado para el precio limpio.
c)
Si para la fecha de valuación no se cuenta con información de ningún Proveedor para el
instrumento x, el Banco de México determinará los precios limpio y sucio de valuación de
ese instrumento repitiendo el valor del día anterior.
2. Procedimiento para valuar Valores Gubernamentales y bonos de regulación monetaria en su
primera colocación.
Cuando no existan precios de valuación de los Proveedores, el Banco de México valuará los Valores
Gubernamentales y bonos de regulación monetaria en su primera colocación utilizando los precios o tasas
únicas o las tasas o precios promedio ponderados que resulten de la subasta respectiva.
1 El Banco de México podrá utilizar precios mismo día, 24 horas o 48 horas.”
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
“ANEXO 10
Modelo de mandato a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas
que lleve alguna institución para el depósito de valores
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e.
(Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al
que pertenezca) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que, en su
representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), para
efectuar todos los cargos y abonos en las cuentas que dicha institución para el depósito de valores le lleva a
mi representada, con motivo de las operaciones de reporto que se celebren: a) en las Subastas de Liquidez;
b) en el procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos para liquidar el importe de títulos, c) para
constituir los depósitos especiales para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única de mi representada
y d) para constituir Garantías Especiales.
Para tales efectos, el Banco de México deberá enviar a la citada institución para el depósito de valores las
instrucciones antes referidas.
Esta institución de crédito será responsable de las solicitudes de cargo y abono que el Banco de México
envíe a la referida institución para el depósito de valores.
A t e n t a m e n t e,
(Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la institución
con facultades para ejercer actos de dominio, así como para designar operadores en los sistemas
de pagos administrados por Banco de México)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente).
Para su información.
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados”
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“ANEXO 12 BIS 1
Modelo de solicitud de sustitución de depósitos entregados en prenda o títulos entregados en
prenda bursátil que constituyen las Garantías Especiales
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 6 de las “Disposiciones
aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular
3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, a nombre y por cuenta de mi representada,
(Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que
pertenezca), les comunico la solicitud para llevar a cabo la sustitución de los depósitos o títulos que esta
Institución dio en prenda o en prenda bursátil, con objeto de constituir las Garantías Especiales de las
obligaciones a su cargo al amparo de los créditos y reportos, celebrados como resultado de la asignación de
las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con el Capítulo VI
del Título Tercero, de las Disposiciones citadas.
Al efecto los títulos entregados en prenda bursátil que esta Institución solicita le sean devueltos son
los siguientes:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMINAL*
TIPO DE
TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA
VENCIMIENTO
LUGAR DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
Los títulos que se entregarán en prenda bursátil, en sustitución, son los siguientes:
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMI-
NAL*
TIPO
TÍTULO
EMI-
SORA
SERIE*
DIVI-
SA
FECHA
VENCI-
MIEN-
TO
CALIFICA-
CIÓN
CREDI-
TICIA
ÚLTIMO
PRECIO O
VALUA-
CIÓN
DISPO-
NIBLE
LUGAR DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Los depósitos entregados en prenda que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos
de
regulación
monetaria
que
mi
representada mantenga en el Banco de México:
$___________________________
Depósitos
constituidos
de
conformidad
con
las
Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga
en su Cuenta en Dólares:
$___________________________
Los depósitos que se entregarán en prenda, en sustitución, son los siguientes:
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos
de
regulación
monetaria
que
mi
representada mantenga en el Banco de México:
$___________________________
Depósitos constituidos de conformidad con las
Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga
en su cuenta en Dólares:
$___________________________
Datos de la cuenta de la Institución: ________________________________________
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“ANEXO 12 BIS 2
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con títulos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las “Disposiciones
aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular
3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, a nombre y por cuenta de mi representada,
(Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que
pertenezca), les comunico la solicitud para que le sean devueltos aquellos títulos que esta Institución dio en
prenda bursátil para constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo, celebrados como
resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título Tercero de las Disposiciones citadas y que
corresponden al monto en exceso de aquel referido a las Garantías Especiales, calculadas conforme a esas
mismas Disposiciones.
Títulos para los cuales se solicita su devolución:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMINAL*
TIPO DE
TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA
VENCIMIENTO
LUGAR DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
Datos de la cuenta de la Institución: ________________________________________
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
“ANEXO 12 BIS 3
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con depósitos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las “Disposiciones
aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular
3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al Banco de México en
representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el
grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para la terminación
de la prenda constituida con los Depósitos que se indican a continuación y que integran el fondo de garantías
en términos de lo previsto en el Capítulo VIII del Título Tercero de la citada Circular.
TIPO DE DEPÓSITO
MONTO
Depósitos
de
regulación
monetaria
que
mi
representada mantenga en el Banco de México:
$___________________________
Depósitos
constituidos
de
conformidad
con
las
Subastas de Depósito:
$___________________________
Depósitos en Dólares que mi representada mantenga
en su cuenta en Dólares:
$___________________________
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
“ANEXO 12 BIS 4
Modelo de solicitud para transferir los títulos objeto de los reportos a que se refiere el artículo 189
de la Circular 3/2012 a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito
de valores lleve al Banco de México
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 189 de las “Disposiciones aplicables
a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que
mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012,
según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al Banco de México en representación de
(Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que
pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la formalización de las
operaciones de reporto celebradas en el procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme
a lo establecido en el citado artículo 189 de la Circular 3/2012 con los títulos que a continuación se indican:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMINAL*
TIPO
DE
TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA
VENCIMIENTO
LUGAR
DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
“ANEXO 12 BIS 8
Modelo de aviso de transferencia de los títulos objeto de los reportos a que se refieren los
artículos 115 Bis 3, 189, 195 Bis 5 y 195 Bis 6 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de
las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que
mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante
la Circular 3/2012, a la cuenta de custodia de valores en el extranjero del Banco de México
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 115 Bis 3, 189, 195 Bis 5 o 195
Bis 6 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y
la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por ese Banco de
México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, informo al
Banco de México, en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo,
en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que mi representada realizará las acciones necesarias
para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto conforme a lo establecido en los artículos
citados, para lo cual transferirá a la cuenta de custodia de valores en el extranjero del Banco de México los
títulos que a continuación se indican:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
ISIN*
NÚMERO
TÍTULOS*
VALOR
NOMINAL*
TIPO DE
TÍTULO
EMISORA
SERIE*
DIVISA
FECHA
VENCIMIENTO
LUGAR DE
LIQUIDACIÓN
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2026, con excepción del artículo
transitorio SEGUNDO siguiente, el cual entrará en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Instituciones que pretendan participar en las Subastas de Liquidez o en operaciones de
reporto para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única deberán celebrar los contratos a que se refieren los
artículos 115 Bis 1 y 176 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito,
las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con
instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”,
y deberán presentar el mandato otorgado a favor del Banco de México previsto en el Anexo 10 de dichas
disposiciones, conforme a los nuevos términos previstos en la presente Circular, a más tardar, el 31 de marzo
de 2026. Para tal efecto, dichas Instituciones deberán presentar al Banco de México, la documentación
mencionada en los artículos citados, según se modifican conforme a la presente Circular, dentro de los veinte
Días Hábiles Bancarios siguientes al de su publicación en el referido Diario.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano
Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- Director de Administración de Riesgos, Francisco Chamú Morales.-
Rúbrica.- Director de Estabilidad Financiera, Jorge Luis García Ramírez.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2025
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del
Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el
dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
dic-2025
en dólares de los
E.E.U.U.A
Arabia Saudita
Riyal
0.26660
Argelia
Dinar
0.00770
Argentina
Peso
0.00070
Australia
Dólar
0.66675
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50000
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14520
Brasil
Real
0.18230
Canadá
Dólar
0.72950
Chile
Peso
0.00111
China
Yuan continental
0.14308
China
Yuan extracontinental 2/
0.14330
Colombia
Peso 3/
0.26453
Corea del Sur
Won 3/
0.69290
Costa Rica
Colón
0.00201
Cuba
Peso
0.04170
Dinamarca
Corona
0.15722
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.02100
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27230
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01264
Fiyi
Dólar
0.44140
Filipinas
Peso
0.01696
Gran Bretaña
Libra esterlina
1.34475
Guatemala
Quetzal
0.13050
Guyana
Dólar
0.00478
Honduras
Lempira
0.03800
Hong Kong
Dólar
0.12848
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y
publicada en septiembre del mismo año
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
dic-2025
en dólares de los
E.E.U.U.A
Hungría
Florín
0.00306
India
Rupia
0.01113
Indonesia
Rupia 3/
0.05992
Irak
Dinar
0.00076
Israel
Shekel
0.31383
Jamaica
Dólar
0.00629
Japón
Yen
0.00638
Kenia
Chelín
0.00780
Kuwait
Dinar
3.25160
Malasia
Ringgit
0.24630
Marruecos
Dirham
0.10960
Nicaragua
Córdoba
0.02710
Nigeria
Naira
0.00069
Noruega
Corona
0.09910
Nueva Zelanda
Dólar
0.57495
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní 3/
0.15150
Perú
Sol
0.29740
Polonia
Esloti
0.27810
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04857
Rep. de Sudáfrica
Rand
0.06034
Rep. Dominicana
Peso
0.01581
Rumania
Leu
0.23050
Singapur
Dólar
0.77770
Suecia
Corona
0.10841
Suiza
Franco
1.26210
Tailandia
Baht
0.03174
Taiwán
Nuevo dólar
0.03183
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14770
Turquía
Lira
0.02328
Ucrania
Hryvnia
0.02370
Unión Monetaria Europea
Euro 4/
1.17425
Uruguay
Peso
0.02560
Venezuela
Bolívar digital 5/
0.00338
Vietnam
Dong 3/
0.03803
Derecho Especial de Giro
DEG
1.36950
1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.
3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- BANCO DE MEXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Internacionales, Lic. Ximena Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales
y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales,
Lic. Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición de la ciudadana
Priscila Andrea Reza Valadez, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1428/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE DA RESPUESTA A LA
PETICIÓN DE LA CIUDADANA PRISCILA ANDREA REZA VALADEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
EXPEDIENTE DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
SUP-JDC-2490/2025
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
OAJ
Órgano de Administración Judicial
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del
Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el
DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor
fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas
juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II.
Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de
septiembre de 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, la etapa
de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.
Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía de acción
declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, para que emitiera pronunciamiento tendente a
garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones
de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales.
IV.
Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre de 2024, el pleno de la Sala Superior del TEPJF
declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos
electorales a cargo del INE.
V.
Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó
la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada
Electoral de 2025.
VI.
Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de elección de personas juzgadoras
del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las
directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán
observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel
federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE
para la supervisión de estos procesos.
VII.
Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la
convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en
la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y
ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del
TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y
magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la
Cámara de Senadores.
VIII.
Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la
Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación
correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo el
PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité
de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e
instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN
estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF.
IX.
Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de
noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión
para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria
de personas juzgadoras.
X.
Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024
y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma
constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó
procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la
reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XI.
Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala
Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente
viable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a
cargo del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la
Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender, limitar,
condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la resolución
vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de dicha
determinación.
XII.
Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones. Mediante
Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho
marco, posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este
Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad.
XIII.
Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de
Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes
que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el
Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de septiembre siguiente.
XIV.
Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de
enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente
22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras
postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al
Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los
nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de
postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad
de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos
cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o
duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
XV.
Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión
extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los
criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la
etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVI.
Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se
llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados
de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96,
fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores.
XVII.
Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de
candidaturas. Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos de
diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones
institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el
cumplimiento de los requisitos de postulación.
Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales
institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a
las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar
información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses
dentro del proceso electoral.
Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y
publicar, de manera preliminar, los listados de postulación de candidaturas, con el propósito de
que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante.
XVIII.
Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de
febrero de 2025, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo
por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la
recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XIX.
Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el
acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la
impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las
Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de
Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de
información faltante o inconsistencias.
XX.
Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad
federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el
diseño y la impresión de la documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG210/2025,
el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos.
XXI.
Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de
2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la
elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025.
XXII.
Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables
al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF
dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de
votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios
aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo
concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXIII.
Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025,
a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que
las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de
los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del
artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXIV.
Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las
solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas
de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que
solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del
PEEPJF 2024-2025.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
XXV.
Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF
2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el
sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en
atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
XXVI.
Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la
jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos
distritales.
XXVII.
Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio
INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total
de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXVIII.
Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de
la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto.
XXIX.
Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico
recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la DEOE remitió a la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el
resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados
definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXX.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. El 15 de junio en sesión
extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG563/2025, por el que
se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las
personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso
acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas
ganadoras.
XXXI.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se
aprobó el INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y
se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El
15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el acuerdo
INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se
realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del
TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó
el acuerdo INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito
y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados
de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y
reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emitió
la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que
obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo
INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
XXXV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en
sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente
se aprobó el INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de
mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en
forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega
de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVI.
Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por el que
se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta
presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamiento cuyo
punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de
la CPEUM.
XXXVII.
Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30
de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del
TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez
de la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito.
XXXVIII. Cumplimientos. En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala
Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los
que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente:
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1004/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON
ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-337/2025 Y
ACUMULADO;
SUP-JIN-437/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-637/2025
Y ACUMULADOS; SUP-JIN-430/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-598/2025 Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-587/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-438/2025; SUPJIN-
506/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-562/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN574/2025 Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-665/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN719/2025
Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-313/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN323/2025, Y SUP-JIN-
431/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE
PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
18/08/2025
INE/CG1005/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE
CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-
321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/2025, RELACIONADOS CON EL
PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
18/08/2025
INE/CG1006/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-
2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS
SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-539/2025;
SUP-JIN817/2025;
SUP-JIN-339/2025
Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-340/2025; SUP-JIN823/2025; SUP-JIN-777/2025 Y SUP-JIN-
342/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
18/08/2025
INE/CG1007/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO ELECTA PARA EL
CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE
MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
EXPEDIENTE SUP-JIN-332/2025 Y
ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA
VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
28/08/2025
INE/CG1113/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ
ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
EXPEDIENTE DE JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-233/2025 Y ACUMULADOS,
RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU
EQUIVALENTE.
28/08/2025
INE/CG1114/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON
ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-534/2025 Y
ACUMULADOS,
SUP-JIN-357/2025
Y
ACUMULADOS
Y
SUP-JIN-668/2025 Y
ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU
EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD.
28/08/2025
INE/CG1115/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-
2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS
SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-566/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-317/2025;
Y
ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y
ACUMULADO
RELACIONADOS
CON
LA
APLICACIÓN
DEL
PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO.
31/08/2025
INE/CG1138/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ
ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
EXPEDIENTE SUP-JIN-142/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS
31/08/2025
INE/CG1139/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURAS PARA EL CARGO
DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE
EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS
DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DEL JUICIO DE
INCONFORMIDAD SUP-JIN-128/2025 Y ACUMULADOS ASÍ COMO SUP-JIN-494/2025
Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU
EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
31/08/2025
INE/CG1140/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE
RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-491/2025 Y
SUPJIN-964/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-507/2025 Y ACUMULADOS; SUP-
JIN640/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-422/2025
Y
SUP-JIN-843/2025,
RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
PARIDAD DE GÉNERO
31/08/2025
INE/CG1141/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL
CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-
2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS
SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y
ACUMULADOS, RELACIONADOS CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN
CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS
XXXIX.
Toma de protesta. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la
Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección
de junio para el Poder Judicial.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
XL.
Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre se aprobó por el Pleno del citado órgano el
Acuerdo AG-POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF
2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los
Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en
funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre
de 2025.
XLI.
Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ a través del oficio número
PJF/OAJ/P/033/2025 solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las
personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes
generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez
hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta
constitucional.
De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos
Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se
detalla a continuación:
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur.
Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, que establece el número de Magistradas o Magistrados de Circuito
que los integran, siendo en el caso tres, quienes serán designados por el OAJ, de entre las
personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de
Circuito en la elección, durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas
o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el
número de votos en la elección para ese cargo.
XLII.
Petición. El 9 de octubre de 2025, la actora presentó una solicitud al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, sobre la emisión de su constancia de mayoría como magistrada
de Circuito electa, a efecto de poder ocupar el cargo vacante, conforme a lo mandatado por la
LOPJF y el Acuerdo del OAJ, tomando en cuenta que fue la segunda mujer más votada en
la elección que contendió.
XLIII.
Interposición de medio de impugnación. El 28 de octubre de 2025, la actora presentó un
JDC para controvertir la omisión del CG del INE de dar respuesta a su petición planteada en el
antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2490/2025.
XLIV.
Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores
por conducto de su Presidenta, a través del oficio número DGPL-1P2A.-3391, refiere que el
Presidente del OAJ, mediante oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el 14 de
septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General
del Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso
Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025,
asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos
Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de
Personas Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el citado proceso
electoral fueron comisionadas a Plenos Regionales.
Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional
necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de
que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las
personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la LOPJF,
esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba sustituir a las personas juzgadoras federales
que se comisionaron a los Plenos Regionales que se indican en el oficio PJF/OAJ/P/047/2025.
XLV.
Sentencia SUP-JDC-2490/2025. El 19 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF
notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2490/2025,
ordenando al CG del INE para que en la próxima sesión del referido órgano central o bien,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por
la promovente.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.
Este Consejo General es competente para pronunciarse respecto de la petición conforme a lo
dispuesto en los artículos 8, párrafo segundo de la Constitución, en relación con los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la
LGIPE, en los que se establece, por un lado, el deber de toda autoridad a quien se haya dirigido
una petición, de dar respuesta mediante un acuerdo escrito, que debe hacerse del conocimiento de
la persona peticionaria en breve término, y por el otro, se prevén las facultades para aplicar e
interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.
Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía
de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para
dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE
FACULTAD
PARA
DESAHOGARLAS
Y
SU
RESPUESTA
ES
SUSCEPTIBLE
DE
IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional
Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones,
que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los
principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó
su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar
las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento
normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus
respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al
orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano
superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e
interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa
potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le
sean formuladas.
Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho
de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo
siguiente:
a)
La recepción y tramitación de la petición;
b)
La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c)
El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo
de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido
proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d)
Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho
de petición.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
3.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará
con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen
como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de
Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
5.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales
del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del
INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1, de la LGIPE, el CG
será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez
consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los
partidos políticos y una o un secretario ejecutivo.
No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia
del PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los
partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones
relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de
Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones
extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los
procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez
Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho
de voz.
7.
Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1
incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1,
inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución,
en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los
reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la
Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime
necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-
2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables
para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se
realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas
que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los
resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las
anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Marco normativo específico
De la elección de los cargos del PJF.
8.
El artículo 96 de la CPEUM, dispone que ministras y ministros de la SCJN, magistradas y
magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito,
serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
9.
El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo
transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se
elegirán en el marco de la elección del PEEPJF 2024-2025.
10.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones
estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su
elección conforme a lo siguiente:
a)
Para ministras y ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta
cuatro hombres;
b)
Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres
mujeres y hasta dos hombres;
c)
Para magistradas y magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres
y hasta dos hombres;
d)
Para magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos
mujeres y un hombre por cada sala;
e)
Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta
cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
11.
En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las
autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la
norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
12.
Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, señala que son derechos
de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección
popular, teniendo la calidad que establezca la Ley.
13.
Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6, de la LGIPE establece que la etapa de asignación
de cargos inicia con la identificación, por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido
el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo
a su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa
concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la
emisión de la declaración de validez respectiva.
14.
En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad
en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025,
mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base
en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala
Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados.
15.
Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad
debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no
contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe
entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los
órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la
concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre
hombres y mujeres.
16.
En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar
y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar
cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
17.
Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente
subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden
extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir
la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado
posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
18.
En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas
condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no
corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en
torno a los derechos político-electorales de las mujeres.
19.
Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los
derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este
principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente
garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y
hombres en el Poder Judicial.
20.
En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite
excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que
haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de
paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:
La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la
elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva
de género.
Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con
mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho.
21.
Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto
contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna
circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos
históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales.
22.
Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la
forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas.
23.
En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio
décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del Poder Judicial, el cual exige una
interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido.
Por el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la
alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser
interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio.
Asignación de cargos y acatamientos a las sentencias del TEPJF.
24.
A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria Nacional de la elección de personas
Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el
mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de
Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024-205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre
la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias
de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en
el Marco del PEEPJF 2024-2025.
25.
Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron
sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados,
y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
26.
Tal como se advierte en el antecedente XXXVIII, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la
autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE, emitió diversos acuerdos a través de los
cuales se realizaron asignaciones de candidaturas que resultaron electas para los cargos de
Magistradas y Magistrados de Circuito.
27.
Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es “TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN.
ESTÁ
FACULTADO
CONSTITUCIONALMENTE
PARA
EXIGIR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
TODAS
SUS
RESOLUCIONES.”, misma que establece lo siguiente:
Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo
105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a
quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de
controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás
evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía
consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales
no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de
acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de
vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus
resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de
autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del
artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo
funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella
emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva
la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta
obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de
responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los
artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal
Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República.
28.
El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta
previsión opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial,
Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez
de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes
cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF.
29.
Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la
calidad de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos.
30.
La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo
que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad, sin existir
ningún medio de impugnación que resolverse y por tanto se trata de determinaciones inamovibles.
De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a
alguna de las etapas del PEEPJF.
Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo
que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237
establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la
Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ.
31.
De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la
CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos
que se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario,
sienta las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir
justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que
desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia.
Del Senado de la República
32.
El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que las Magistradas y los Magistrados de
Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona
sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización
de las vacantes que se refieren en el mismo.
No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder
Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el
Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas
electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
33.
Así, el artículo 99 fracción VI, reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes
que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser
informadas por el Presidente del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República.
34.
Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito,
así como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de
la República.
35.
En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de
la LOPJF.
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Del Órgano de Administración Judicial
36.
El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará
a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina
Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las
leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y
especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados
de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
37.
El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la
LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable
de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número,
división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales
Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el
ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su
formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas
de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
38.
Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1,
fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del
Poder Judicial de la Federación, dictar las medidas necesarias para el adecuado servició
administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes.
39.
El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para
desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales.
40.
Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ
de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y
Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo
de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
41.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
42.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número
de votos en la elección para ese cargo.
43.
El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito
fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a
quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar
funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta
por treinta días.
44.
Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado
que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los
órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad
y legitimidad.
45.
El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del
OAJ, entre las que se destacan:
a)
La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial
de la Federación.
b)
El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las
personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y
Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales
especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la
especialización para la cual fueron elegidos.
c)
El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de
las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial
en el que hayan sido electos.
d)
El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas
disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y
demás información que se requiera.
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DIARIO OFICIAL
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e)
El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces
de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o
empleadas, nombren a una interina o un interino.
f)
Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de
Administración Judicial.
46.
Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que
corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que
estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban
integrarlas, intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la
Federación; designar a las magistradas o magistrados para integrar los Plenos Regionales, de
entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para magistradas y
magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
47.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, Resolver sobre la
adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de
Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
48.
Así, el artículo 99 fracción VI, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se
encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban
ser cubiertas mediante elección.
Vista del OAJ.
49.
Mediante Acuerdo General del Pleno del OAJ mencionado en el antecedente XL, se estableció en
su resolutivo Cuarto, que se comisionaban a 12 personas magistradas electas que integrarán los
Plenos Regionales; en consecuencia, designaba a las personas secretarias habilitadas para
realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron
el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. En este sentido, se ordenó dar vista a este
Instituto, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
50.
A través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el OAJ realizó
solicitud al Consejo General con el objeto de que el órgano máximo de dirección del INE otorgue
las constancias respectivas a las personas que obtuvieron los segundos lugares en votación
respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los
Plenos Regionales.
Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF.
51.
El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen
los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados
de la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del
electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir
del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que
se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos
judiciales del Poder Judicial de la Federación.
52.
Por lo anterior, resulta conveniente traer a colación el criterio que la Sala Superior del TEPJF ha
sostenido respecto a la lectura que debe darse al artículo 98, primer párrafo, de la Constitución
general, pues el Órgano reformador estableció una regla-principio que permea en el resto del
ordenamiento electoral, reconociendo la relevancia jurídica que tienen las candidaturas que
obtienen el segundo lugar ante casos extraordinarios.
53.
Dicho dispositivo constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura
que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el
cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma
constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que
si bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se
ocurre, lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo
relevante es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del
electorado, se debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar.
54.
Por su parte la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración
de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento.
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55.
Asimismo, dentro de las atribuciones del OAJ, según se encuentra estipulado en el artículo 80 de la
Ley antes referida, se encuentra designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos
Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para
Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
56.
Aunado a lo anterior, la fracción XXIX del mismo artículo señala como atribución autorizar en
términos de dicha ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que,
en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a
una interina o un interino.
57.
Por su parte, el artículo 41 de la LOPJF establece que cuando las ausencias temporales de la o el
Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas
y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para
desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de dicho
ordenamiento.
De la asignación de candidaturas
58.
La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la
elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y
hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior
del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las
impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de
sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas
tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
59.
De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad
responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus
atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
60.
El artículo 498, la LGIPE, dispone que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder
Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas:
a)
Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que el CG celebre en los primeros
siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
b)
Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria
general que emita el Senado de la República y concluye con la remisión por dicho órgano
legislativo del listado de candidaturas al INE.
c)
Jornada electoral: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que
corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
d)
Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes
electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la
elección que realice el Consejo General.
e)
Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que
hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en
función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y
concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas
que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
f)
Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección: inicia al
resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra
de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno, y concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que
contenga el cómputo final de la elección.
61.
El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, el proceso de elección de las
personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
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62.
Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia
con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y
concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
63.
En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de
esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la
etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de
las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada
cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y
concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que
resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
64.
El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas
o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la
llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
65.
El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada
elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados,
misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una
vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales,
con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a
realizar la sumatoria por tipo de elección.
66.
Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales” del numeral
“1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación
y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y
Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se
prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal,
las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones
al Consejo General.
67.
Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se
estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados
obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso,
los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
68.
A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la
sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información
contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
69.
En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
“…
a)
La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión
de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b)
La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)
Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
i.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el
cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados
de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las
candidaturas ganadoras.
…”
70.
El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria
final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que
hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los
resultados de la elección.
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Tercero. Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
71.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los
términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el
diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
72.
Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el
Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en
el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitiría al
Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal,
indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que
tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
De manera que fue previsto que en caso de que el órgano de administración judicial no remitiera
dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
73.
Adicionalmente, el artículo 210 de la LOPJF, para los efectos de dicha Ley, el territorio de la
República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales
determinará el OAJ.
En cada uno de los circuitos el OAJ establecerá mediante acuerdos generales, el número de
Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su
especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción
sobre los circuitos que le correspondan.
74.
Por su parte, el artículo 211 de la LOPJF, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el
artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales
determine el OAJ mediante acuerdos generales.
75.
Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el
CJF no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General
relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el
antecedente XII del presente instrumento.
76.
Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la
función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en
la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la
configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del referido CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del CJF guarda congruencia con el derecho
constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección
popular, con las cualidades que establezca la ley.
Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de
objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las
normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas
sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la
misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y
seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
77.
Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en
el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus
derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto
pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para
la integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al
electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
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Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Juzgados de Distrito de emitido por el CJF, dichos
aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del
PEEPJF 2024-2025.
Del proceso de elección de personas juzgadoras
78.
En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario
establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido,
mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las
acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A)
Del Marco Geográfico Electoral
79.
Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios
para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la
revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco
Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales
Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
80.
En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del
PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder
determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las
elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se
votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus
derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
81.
El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los
distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco,
Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades
geográficas.
82.
Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales
contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del
PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
B)
Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
83.
En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades
propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el
Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho
proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a
través del Acuerdo INE/CG540/2023.
84.
En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF
(SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG760/2024 Y SUP-AG-764/2024 ACUMULADOS), este Instituto
estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
85.
Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la
implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, pues el
mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que
ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir
las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
86.
Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas
con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que
determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el
PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
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87.
Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el
Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024,
determinó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32
distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
88.
En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su
caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del
PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo
General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así
como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de
resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las
elecciones y la entrega de constancias mayoría.
89.
Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF
2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para
el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades
relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos
jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
90.
Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que
intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos
cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de
validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco
del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
Del desarrollo de los cómputos
91.
El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados
distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación,
mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de
las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto
Anticipado.
92.
En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo
INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de
los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
93.
En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la
suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales,
de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus
procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones
federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
94.
De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención
de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la
información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa,
Circunscripción Plurinominal y Nacional.
Publicidad y vigencia del Acuerdo AG-POAJ-008/2025
95.
El Acuerdo AG-POAJ-008/2025 fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025, por lo que
su contenido es de carácter público, obligatorio y de aplicación inmediata para el Poder Judicial de
la Federación.
96.
Dicho Acuerdo AG-POAJ-008/2025 estableció en primer término las vacantes que se generaron por
el caso particular de la designación de quienes ocuparían los Plenos regionales.
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259
97.
Asimismo, señaló los criterios a considerarse previo a la determinación de la adscripción diversas
personas electas para los cargos de Magistraturas de Circuito conforme a lo siguiente:
a)
Votación. Mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el
medio para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y
garantizar la transparencia en la elección de las personas juzgadoras. En consecuencia, se
tomó como parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana
expresada en las urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio
de adscripción la votación mayoritaria.
b)
Especialidad. Se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas
que protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección,
esto es, con base en el interés manifestado por ellos.
c)
Nepotismo y conflicto de interés. Se buscó establecer órganos efectivos para combatir la
corrupción, la impunidad, el nepotismo2, el tráfico de influencias y los abusos; a través del
escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad
que lo eligió. Así se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar
la rendición de cuentas.
d)
Paridad de género. Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con
una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones. Inclusive, considerando la
paridad flexible3, permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante
casos muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la
legitimidad de una representación política como parte de la sociedad democrática
e incluyente.
e)
Situación de vulnerabilidad. Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se
encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de
una ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su
adscripción, como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o
colocarlo en una situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado.
f)
Funcionalidad y efectividad. Se tomaron en consideración como directrices los nuevos
principios constitucionales como democratización de la justicia, legitimidad democrática,
combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se
preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada
en reglas y principios constitucionales. En consonancia con lo anterior, debe destacarse la
importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se
desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para la
integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración
la funcionalidad y eficacia en su operación.
98.
En este orden de ideas, conforme al artículo 80 fracciones II, III y XI de la LOPJF y a los criterios
antes descritos, es que el OAJ es la autoridad facultada para resolver adscripción y readscripción
de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano
jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
99.
El artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del
OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y
que deban ser cubiertas mediante elección.
100.
Por lo anterior y en concordancia con el Transitorio séptimo, segundo párrafo de la LOPJF se
establece con claridad que las vacantes que se generen como consecuencia de la elección de las y
los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales deberán ser ocupadas por las personas que
hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente, atendiendo al año en que dicha
elección se haya celebrado.
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De la petición de Priscila Andrea Reza Valadez
101.
El escrito de petición de la C. Priscila Andrea Reza Valadez medularmente solicitaban lo siguiente:
“…
Por lo tanto, considerando que la suscrita soy la segunda mujer que más votos obtuvo en la
elección de Magistrados de Circuito en el DJE 1 del 2° Circuito Judicial, comparezco ante
ustedes para solicitar respetuosamente que, a la brevedad, el Consejo General emita mi
constancia de mayoría como Magistrada de Circuito.
Lo anterior, atendiendo además a que los órganos jurisdiccionales estén debidamente
integrados para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: PRIMERO. Tener por
presentado este escrito, ejerciendo mi derecho de petición.
SEGUNDO. Emitir la constancia de mayoría a mi favor, como Magistrada de Circuito electa.
…”
102.
Al respecto es de aclarar que el artículo 8° de la CPEUM consagra el derecho de petición como una
garantía fundamental que permite a toda persona dirigirse a la autoridad competente para plantear
solicitudes, inquietudes o peticiones, exigiendo una respuesta por escrito, estableciendo que toda
petición formulada de manera respetuosa debe ser respondida mediante un acuerdo escrito por
parte de la autoridad correspondiente, quien además tiene la obligación de comunicar dicha
respuesta al peticionario en un “breve término”.
103.
No puede pasar desapercibido que el texto constitucional, si bien establece la obligación de
responder, no fija un plazo específico para ello, dado que la expresión “breve término” es
deliberadamente abierta, y debe entenderse como un periodo razonable y justificado, que permita a
la autoridad estudiar, valorar y acordar la petición conforme a:
La complejidad del asunto planteado.
Las circunstancias específicas del caso, incluyendo urgencia, impacto social o legal.
Las cargas de trabajo y capacidades operativas de la autoridad.
104.
Por lo tanto, al emitir una respuesta, debe ser de manera oportuna y congruente con la naturaleza
de la solicitud; aunado que, para su atención, existe la necesidad de establecer mecanismos
internos de gestión que permitan dar seguimiento a las peticiones, clasificarlas según su
complicación y garantizar que ninguna quede sin respuesta. Para esto, sirva de referencia la
Tesis XVII.2o.P.A.1 CS (10a.).1
105.
Por lo anteriormente expuesto, la petición formulada ha sido objeto de análisis por parte del
Instituto, no obstante, debido a la naturaleza compleja del asunto planteado (el cual versa sobre un
tema novedoso y escasamente abordado en el ámbito jurídico), se ha requerido un estudio
minucioso y especializado que permita otorgar una respuesta fundada, congruente y acorde con
lo solicitado.
Del juicio SUP-JDC-2490/2025.
106.
Inconforme con la tardanza de emisión de un pronunciamiento por parte de este Instituto, la ahora
promovente Priscila Andrea Reza Valadez interpuso un medio de impugnación por la supuesta
omisión atribuida al CG del INE, al no haber dado respuesta, en un plazo razonable, a la petición
formulada por la actora, para ser asignada en la vacante generada en el cargo de Magistratura
de Circuito en Materia Administrativa, del Segundo Circuito Judicial correspondiente al Estado de
México, al haber obtenido el segundo lugar en la pasada contienda electoral extraordinaria.
Dicho medio de impugnación fue radicado bajo el expediente número SUP-JDC-2490/2025, el cual,
mediante sentencia declaró la existente la omisión atribuida al Consejo General de este Instituto y
ordenó que, en la próxima sesión que se celebre o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles,
se otorgue respuesta a la petición formulada por el promovente.
1 Criterio contenido en la tesis XVII.2o.P.A.1 CS (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, titulada: “DERECHO DE PETICIÓN.
CONCEPTO DE "BREVE TÉRMINO" PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ”,
publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, diciembre de 2020, Tomo II, página 1674, registro digital: 2022559,
consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022559
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Lo anterior, en libertad de atribuciones para emitir la contestación que corresponda, conforme a
Derecho y, por otro lado, la respuesta emitida deberá notificarse a la parte actora, conforme a los
elementos fundamentales que dan contenido al derecho de petición, conforme a lo siguiente:
“…
al no haber elementos que permitan considerar a este Tribunal federal que se ha
atendido la petición de la promovente, y al haber transcurrido el plazo razonable para
que la autoridad responsable pudiera pronunciarse conforme a Derecho y notificar su
determinación a la actora, lo cual no ha ocurrido conforme consta en el expediente;
se declara la existencia de la omisión controvertida y se ordena a la responsable que
actúe conforme a los efectos siguientes.
6. Efectos
En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Superior estima que lo
conducente es ordenar al CG del INE para que, a partir de la notificación
de la presente sentencia, en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en
el plazo máximo de cinco días hábiles, responda la petición formulada por
la promovente.
Lo anterior, en el entendido de que dicha autoridad queda en libertad de atribuciones
para emitir la indicada respuesta en los términos que considere procedentes
conforme a Derecho y, por otro lado, que la respuesta que emita deberá notificarla a
la parte actora, conforme a los elementos fundamentales que dan contenido al
derecho de petición.
Hecho lo ordenado, la responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el
cumplimiento de esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas posteriores en que
ello ocurra.
Criterio similar se sostuvo en el SUP-JDC-2479/2025.
VI. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es existente la omisión reclamada.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda conforme a los
efectos de esta sentencia…”.
CUARTO. Respuesta
107.
En acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2490/2025, se da respuesta a la petición formulada por
Priscila Andrea Reza Valadez, la cual se describe en el párrafo 101 de este Acuerdo considerando
los aspectos siguientes:
108.
Conforme a lo establecido en el Libro Noveno de la LGIPE, se delimita el procedimiento para la
integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas en el contexto
electoral. Este procedimiento contempla una serie de etapas claramente definidas, que deben ser
observadas rigurosamente por las autoridades competentes durante el proceso de renovación de
las personas juzgadoras que integran dicho poder.
Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE define al proceso electoral personas juzgadoras del
Poder Judicial de la Federación, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados
por la CPEUM y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de
la Unión y la ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las
personas juzgadoras del Poder Judicial.
Esta definición implica que todas las acciones emprendidas por el INE en este ámbito se
encuentran amparadas por el marco legal electoral vigente, y deben ceñirse estrictamente a los
tiempos, formas y procedimientos establecidos.
109.
En ese sentido, el artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los
cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una
Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital
respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de
los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General
para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
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110.
Por su parte, el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, delimita una vez que el Consejo
General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización
entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de
género, y publicará los resultados de la elección.
111.
En este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que
resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez emitida la declaración
de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la SCJN,
según corresponda; por lo que el INE, como autoridad electoral administrativa, tiene atribuciones
claramente delimitadas por la Constitución y la legislación electoral entre las cuales no se
encuentra la de reconocer formalmente a quienes no hayan obtenido el triunfo en una elección.
112.
De hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la necesidad de
declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo, especialidad y
género; revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no fueron electos;
emitir constancias sin sustento legal; y comunicar dichos actos al Senado de la República y al
OAJ, lo cual podría vulnerar el principio de legalidad, extralimitándose en sus atribuciones,
pues esta acción excedería las competencias del INE, comprometería la certeza del proceso
electoral y abriría la puerta a interpretaciones que podrían afectar la equidad y transparencia del
sistema democrático.
113.
El artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, menciona que el Consejo General entregará las
constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de
validez de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los resultados a la Sala
Superior del TEPJF o a la SCJN, según corresponda.
114.
El diverso 535 de la LGIPE, las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante
el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año
de la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el 1° de septiembre de 2025.
115.
Los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad
Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que la
DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos
emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema
de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
116.
Así, el numeral 2, inciso D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los cómputos
nacionales, delimitando que conforme a los resultados, se pondrá a consideración del Consejo
General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección
de los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtuvieron el mayor número de votos; por lo que se deberán entregar constancias de mayoría
únicamente a las candidaturas ganadoras.
117.
Ahora bien, dentro de las funciones contempladas en el artículo 498 de la LGIPE, no se estima que
el Consejo General cuente con atribuciones de entregar constancias a los segundos lugares en un
proceso electoral, tampoco se prevé que se entreguen constancias de participación en el PEEPJF,
que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo que su expedición daría como resultado
un acto jurídicamente inviable, ya que dicha facultad no está contemplada en el marco normativo
que rige a este órgano.
118.
La inexistencia de un derecho subjetivo para las personas candidatas que obtuvieron el segundo
lugar en un proceso electoral está claramente respaldada por el marco constitucional y legal
vigente dado que ni en la CPEUM ni las leyes reglamentarias en materia electoral contemplan
disposición alguna que reconozca a los segundos lugares como titulares de un derecho que les
permita exigir constancia, reconocimiento o algún tipo de prerrogativa institucional.
119.
En consecuencia, no puede considerarse que exista una lesión a derechos subjetivos cuando no
hay un derecho previamente reconocido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo transitorio
Décimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial,
el cual establece que la aplicación e interpretación de sus disposiciones debe realizarse conforme a
su literalidad, sin admitir analogías ni extensiones que alteren su sentido o vigencia.
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120.
Esto implica que cualquier intento por extender derechos no previstos explícitamente en el texto
constitucional o en sus reformas sería jurídicamente improcedente, pues contravendría el principio
de legalidad y el mandato expreso de interpretación restrictiva, así, el respeto a la literalidad
normativa garantiza la certeza jurídica y evita que se generen expectativas infundadas o se
vulneren los límites competenciales de las autoridades electorales y jurisdiccionales.
121.
A fin de garantizar el cumplimiento del derecho a ser votado reconocido en el artículo 35, fracción
II, de la CPEUM, conforme al cual es prerrogativa de la ciudadanía poder ser votada para todos los
cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, en correlación con el
artículo 96 fracción II, inciso b), donde indica que los cargos del PJF serán elegidos de manera
libre, directa y secreta y para tales efectos los interesados en participar como aspirantes a un cargo
de elección para el PJF deberán remitir sus expedientes a los comités de evaluación que para tal
efecto instale cada Poder de la Unión.
122.
La libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los pilares esenciales de la
democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente a las personas candidatas que
considere más idóneas para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del
derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción I de la CPEUM,
mismo que no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la conformación
de los Poderes de la Unión.
123.
En suma, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
124.
La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la designación de las
personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga legitimidad
democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo proviene del
cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la libertad
del sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza en las
instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular como
fundamento del Estado democrático de derecho.
125.
El marco jurídico constitucional y legal del PEEPJF 2024-2025, únicamente prevé la entrega
de constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, ello, de
conformidad con el penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma
del Poder Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE.
126.
Sin que se advierta previsión expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los
segundos o cualquier otro lugar en los resultados de la votación. Aunado a que el Instituto debe
tomar en consideración el principio de definitividad que rige la materia electoral, el cual mandata
que no existe la posibilidad jurídica para retrotraerse a las etapas electorales una vez que éstas
han concluido.
127.
Derivado de la necesidad del PJF de integrar los órganos jurisdiccionales, este Instituto cuenta con
la posibilidad material y jurídica para proporcionar al OAJ copia certificada de los resultados finales
y firmes de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, toda vez que, dichos datos obran en los
archivos de este Instituto, al ser la autoridad encargada de la organización de dichos comicios.
128.
Dicho lo anterior, una vez concluido el proceso electoral, no es jurídicamente válido realizar actos
de manera retroactiva, ni tampoco ejecutar acciones que no estén previstas en la legislación
aplicable; hacerlo implicaría que el INE excediera sus atribuciones legales, lo cual vulneraría el
principio de legalidad, la definitividad y firmeza de los actos que rige el actuar de las autoridades.
129.
En consecuencia, cualquier intento de modificar, reinterpretar o extender el alcance de sus
facultades fuera del marco normativo constituiría una violación al orden constitucional, además de
generar inseguridad jurídica y posibles conflictos de competencia.
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130.
Por ello, resulta indispensable que el INE actúe con estricto apego a la ley, respetando los límites
de su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral relacionada con la
integración del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo mandata el artículo 41
constitucional.
Por lo anterior, sirva de apoyo las siguientes tesis:
a)
Tesis P./J. 60/20012, relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades
expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral
conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las
autoridades electorales está sujeta.
b)
Jurisprudencia 1/20023, referente a que el proceso electoral de una entidad federativa
concluye hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión
constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, promovidos para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades
electorales, emitidos al final de la etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias
que se dictan en los referidos juicios son las que proporcionan realmente la certeza de que
dichos actos impugnados han adquirido definitividad.
c)
Tesis XII/20014, relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41
de la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades
encargadas de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso
electoral avance ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio
del derecho al voto activo y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos
propios de cada etapa del proceso electoral y no puede invocarse respecto de actos
provenientes de autoridades ajenas a la función electoral o de los partidos políticos.
131.
Del marco normativo y los criterios señalados, se concluye que se deberá cumplir con lo
establecido en la CPEUM, específicamente en el su artículo 98, en correlación con los artículos 12
y 231 de la LOPJF, mismos que hacen hincapié en que, ante la falta de una Ministra o Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina
Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y
Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción,
renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante:
a)
La persona del mismo género
b)
Y que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo
132.
Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que
haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
133.
Esto es, desde el marco constitucional se determinan los criterios que se deberán cumplir en caso
de alguna vacancia, sin que se otorgué facultades al Instituto para realizar dichos procedimientos.
134.
Si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación obtenida, la asignación de personas
para ocupar las vacancias al interior del Poder Judicial corresponde al OAJ, por ende la remisión de
los resultados de la votación obtenida por parte de este Instituto no implica que sea el único
elemento que el OAJ tome en cuenta para la designación de las personas que ocupen los lugares
2 Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “MATERIA
ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE
OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL”, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935
3 Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de
rubro “PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS
ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002
4 Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro
“PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
ORGANIZAR LAS ELECCIONES.” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año
2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
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vacantes, es decir, la potestad del OAJ no se supedita de manera automática al lugar que se
alcanzó en la votación, ya que como se señala en el Acuerdo se tomaron en cuenta aspectos
adicionales por ende los resultados obtenidos se proporcionarán al OAJ para los efectos que el
propio OAJ en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión determine.
135.
En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del Poder
Judicial de la Federación, es el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, de conformidad con los artículos 70 y 80 fracciones
V y IX de la LOPJF.
136.
Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre
de 2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas
funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho
notorio que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico
en el artículo 98 de la CPEUM, 80 fracciones V y IX de la LOPJF.
137.
A contrario sensu, la entrega de constancias de segundos lugares o cualquier otra posición
obtenida en el PEEPJF, con efectos jurídicos fuera del proceso electoral, que trasciendan en la
composición del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra prevista en las disposiciones
constitucionales ni legales que dieron vida al nuevo modelo para integrar el Poder Judicial de la
Federación, por lo que un acto de esta índole pudiera interpretarse como la interferencia
injustificada de esta autoridad administrativa electoral en el ámbito judicial.
138.
Derivado del análisis realizado y los precedentes, se advierte que este Instituto se encuentra
impedido para asignar a las personas que ocuparan los cargos vacantes en el Poder Judicial de la
Federación una vez que se ha concluido con el PEEPJF de manera definitiva.
139.
De igual forma, las asignaciones para ocupar vacantes requieren la ponderación de múltiples
elementos que, si bien inciden en el número de votos obtenido, no es la única variable que se
evalúa para realizar la designación de quienes ocuparán los cargos vacantes.
140.
Estos factores, de carácter enunciativo mas no limitativo, se valoran de manera integral y no
aislada, tal es el caso de la paridad de género, cumplimiento de requisitos de elegibilidad, orden de
prelación de asignación, incluso determinaciones del propio TEPJF y otros criterios establecidos en
la normativa electoral vigente.
141.
En particular, cuando se presenta la situación de contar únicamente con una persona candidata de
determinado género, el orden de prelación para la asignación de espacios debe observar criterios
específicos que solo pueden ser aplicados dentro del marco de un proceso electoral formal.
Fuera de dicho contexto, este Instituto carece de las atribuciones legales para realizar asignaciones
para ocupar vacancias dentro del Poder Judicial de la Federación, ya que ello podría vulnerar
los principios de certeza, legalidad y equidad que rigen la materia electoral e interpretarse como
actos que interfieren de manera injustificada en la composición interna del Poder Judicial de
la Federación.
142.
Por tanto, cualquier intento por asignar a las personas que ocuparán las vacancias generadas fuera
del PEEPJF, desplazaría las funciones que detenta el OAJ para realizar adscripciones, comisiones,
reubicaciones y readscripciones, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas,
además de generar incertidumbre jurídica respecto a los derechos político-electorales de las
personas involucradas.
143.
Por otra parte, brindar las expresiones documentales que den cuenta del número de votos
obtenidos sí son susceptibles de proporcionarse al OAJ para que en el ámbito de sus atribuciones
cuente con los elementos necesarios para asignar las vacancias a quienes obtuvieron el segundo
lugar en votación o en su caso se siga el orden de prelación siempre y cuando se reúnan los
requisitos de elegibilidad e idoneidad que exigen los artículos 96 fracción II inciso b) y 97 de
la Constitución.
144.
Lo anterior se sustenta en el marco normativo que otorga al OAJ la facultad de administrar el PJF,
conforme a lo dispuesto en el artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM, en correlación
con el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF que establecen que el OAJ tiene
entre sus atribuciones:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
a)
Designar a las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales del PJF.
b)
Intervenir y coordinar el funcionamiento entre dichos órganos.
c)
Designar a las magistradas y magistrados que integrarán los Plenos Regionales.
d)
Realizar dichas designaciones de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación
en el proceso de elección correspondiente.
145.
En consecuencia, el acceso a las expresiones documentales respecto de los resultados definitivos
del proceso electoral resulta procedente y necesario para que el OAJ pueda ejercer sus facultades
de manera informada, transparente y conforme a los principios de legalidad, certeza y mérito,
garantizando que las vacancias sean cubiertas por personas que cumplan con los requisitos
constitucionales y legales aplicables.
146.
Finalmente, y en atención a la solicitud realizada por la ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez a
este Instituto solicitando la asignación de la Magistratura de Circuito en Materia Administrativa del
Segundo Circuito Judicial, con sede en el estado de México, pese haber obtenido el segundo lugar
en la pasada contienda electoral extraordinaria, es importante subrayar que, si bien este Instituto
cuenta con los resultados de la votación emitida el Consejo General, también lo es que, no cuenta
con atribuciones para otorgar constancias de segundos lugares, ni asignar cargos derivado de
vacancias generadas.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2490/2025 se da respuesta a la ciudadana Priscila
Andrea Reza Valadez en términos del Considerando Cuarto del presente apartado.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios con la
finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral
Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación
conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito
judicial electoral y especialidad, y se someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de
Administración Judicial y al Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos
normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el
cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2490/2025.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a remitir la petición de la ciudadana Priscila Andrea Reza
Valadez al Órgano de Administración Judicial, para que determine lo que en derecho corresponda.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos la notificación de la peticionante al
correo electrónico señalado en su escrito para ese efecto.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo en el DOF, en la Gaceta Electoral y el portal electrónico
del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas,
Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta,
Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera
Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 669/2023-03, sustanciado ante la Séptima Sala Civil
del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DE LA VEGA
Y GARCÍA XICONTECATL en contra de INSTITUTO INGLES MEXICANO, S.C. Y OTRO se ordenó emplazar
por medio de EDICTOS a la tercera interesada MARIA CECILIA RAMOS GOYOS; para que comparezcan
ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última
publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento de la TERCERA
INTERESADA, que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala Civil. Quedando a su
disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de
la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
REITERO MIS MÁS FINAS ATENCIONES.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero interesado Gerardo Ortiz Inclán.
En cumplimiento al auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el amparo 1185/2025-V,
promovido por Ilse Bibiana Ibarra Jiménez, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Martha
Jiménez Barajas, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Poder
Judicial del Estado de México y otras autoridades, consistentes en "...la falta y/o ilegal emplazamiento de la
sucesión a bienes de Martha Jiménez Barajas, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil
568/2024..." por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
harán por lista que se fijará en los estrados de éste Juzgado, Ello con apoyo en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 571410)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 1610/2024
EDICTO
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 1610/2024, promovido por Mercantil Zapotlán,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora general única Ana María Ocampo
García de Alba, contra actos de la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y del Actuario de dicha adscripción, Juicio de amparo en el que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar al tercero interesado Sergio
García Benitez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte
quejosa; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda
representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ana Karen Padilla Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571544)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
ELIZABETH OTERO SIERRA.
En los autos del juicio de amparo 3336/2025, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado, contra actos que reclama de la Junta
Especial “B”, antes Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
y otra autoridad, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su
numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
Ciudad de México, doce de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesenia Díaz Delgado
Rúbrica.
(R.- 571882)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo
D-169/2025 promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander México, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas Magadely
Cano Figueroa, contra el acto del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, consistente en la
sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en el expediente 387/2024, relativo al
juicio oral mercantil, se emplaza a Priscila Magdalena Velázquez Vicon, mediante edictos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, según su artículo 2. Queda a disposición de la
referida tercera interesada en la Actuaría de este tribunal colegiado copia simple de la demanda de amparo,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las
de carácter personal se le practicarán mediante lista que se publique en la página electrónica del Consejo de
la Judicatura Federal.
(Para su publicación por tres ocasiones, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “El Universal”)
San Andrés Cholula, Puebla, 28 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Raúl Rodríguez Eguíbar
Rúbrica.
(R.- 571330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA
RAMÍREZ OSNAYA, ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA.
En los autos del juicio de amparo número 532/2025-II, promovido por MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ
OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA RAMÍREZ OSNAYA,
ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO IMELDA
RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA, y como no se
conoce el domicilio cierto y actual del diverso tercero interesado Rafaela Hernández Silva, se ha ordenado en
proveído de doce de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de tres de noviembre de dos mil veinticinco, se
señalaron las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 571309)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
TERCERA INTERESADA: CLARA GRANADOS MELÉNDEZ.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA IX, JUICIO DE
AMPARO 919/2025, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 919/2025, promovido por Rosario Granados Meléndez; contra actos de
la Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quinto Familiar, ambos de la
Ciudad de México, en el que reclama la resolución de quince de agosto de dos mil veinticinco dictada en
el toca 907/2025/1, mediante la cual confirmó el auto de veinticinco de abril de este año dictado en el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (declaración de estado de interdicción Ignacia Meléndez Ramos)
2554/2024, en el que negó declarar firme los proveídos de treinta de mayo de dos mil doce y nueve de agosto
de dos mil trece, hasta en tanto se resolviera el incidente de rendición de cuentas.
Hágase el emplazamiento a juicio de la tercera interesada Clara Granados Meléndez, por medio de
edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico
Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia
El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de quince días contado a
partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad,
con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de noviembre del año
en curso.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571753)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2202/2025-II
EDICTO
En los autos de juicio de amparo indirecto 2202/2025-II, promovido por PROYECTOS E INSTALACIONES
VANEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SERGIO ARTURO VENEGAS TORRES, por
conducto de su apoderado Jacobo Toxqui Terán, contra actos de la Junta Especial “J” (antes Número Veinte)
de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito, consistente en el
emplazamiento practicado al quejoso al juicio laboral 493/2021, así como todo lo actuado con posterioridad;
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a la tercera
interesada Modesta Fernando Cabañez, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su
localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá de presentarse a las instalaciones que
ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
Susana Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571847)
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MAZATLÁN, SINALOA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 133/2023, PROMOVIDO POR MARÍA ESPERANZA BENÍTEZ
CORTÉS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES,
DE QUIENES RECLAMA: EN SU CARÁCTER DE TERCERA EXTRAÑA, LOS AUTOS EMITIDOS EN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y QUE TIENEN POR OBJETO DESALOJARLA DE LOTE DE TERRENO
NÚMERO 33, UBICADO EN AVENIDA CAMARÓN SÁBALO NÚMERO 333, COLONIA GAVIOTAS, DE ESTA
CIUDAD, DEL QUE ADUCE ES PROPIETARIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE
AMPARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEY DE AMPARO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO AL
TERCERO INTERESADO SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ, PARA QUE
COMPAREZCA AL JUICIO DE GARANTÍAS MENCIONADO; SE LE HACE SABER QUE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Y QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SITO EN CALLE RÍO QUELITE NÚMERO 1125,
FRACCIONAMIENTO TELLERÍA, EN MAZATLÁN, SINALOA, QUEDA A SU DISPOSICIÓN COPIA DE
TRASLADO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEL AUTO ADMISORIO; IGUALMENTE, DEBERÁ
PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL
DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO COMPARECER POR SÍ, POR
APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE LES HARÁN LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR LISTA, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.
NOTA: ESTA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN LA REPÚBLICA.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Carlos Briones Gutiérrez
Firmado Electrónicamente.
(R.- 571923)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 26/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 26/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cuatro de agosto del año en curso, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del
Estado de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General
de la República.
Demandada: Pacificrim Management LLC.
Persona afectada: Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia
de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
“A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
mueble consistente en.
AERONAVE MARCA BRITISH AEROSPACE, MODELO 125 SERIES 800 A, NÚMERO DE SERIE
258142, NÚMERO DE CONSTRUCTOR NA0430, DE DOS MOTORES MARCA GARRET, MODELO
TE 731-5R CON NÚMEROS DE SERIE P-91386 Y P-91387 RESPECTIVAMENTE; CON MATRÍCULA
NORTEAMERICANA N45GD.
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida a favor del Estado,
por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del bien referido anteriormente,
sin contraprestación ni compensación alguna para la persona moral denominada PACIFIC RIM
MANAGEMENT LLC.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar oficio al Director del Registro Aeronáutico Mexicano, perteneciente a la Agencia
Federal de Aviación Civil, de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que realice
las gestiones correspondientes con la finalidad de que se proceda a la inscripción de la sentencia que declara
la propiedad del bien mueble a favor del Gobierno Federal, así como al Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado (INDEP).”
Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000858)
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025,
DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas cinco de noviembre, así como
cuatro, cinco y diez de diciembre, todos de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes
fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
SEGURIDAD
PRIVADA
COLOMBO MÉXICO
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1811/09/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
CONSTRUCCIONES
ALIVA, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1876/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
COS CAMPESTRE,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1895/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1987/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1989/11/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
MARÍA DE LOS
REMEDIOS LÓPEZ
MORENO
DGSUB"A"/A.2/
1897/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
MARÍA EUGENIA
ROMERO
MARTÍNEZ
DGSUB"A"/A.2/
1943/10/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
NUEVE (09) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
2178/12/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS
(11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán
a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el
término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles
las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de
notificarse. Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez
Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571666)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 7 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1781/09/2025, DGSUB"A"/A.2/2024/11/2025 y DGSUB"A"/A.2/2081/11/2025, iniciados por
la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión
de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha once de diciembre de
dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARÍA MIREYA
TOPETE MENDOZA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (10:30)
JOSÉ ARTURO
FERNÁNDEZ DE
CEVALLOS BACA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS
TÉCNICOS A LA
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2024/11/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (12:15)
DESARROLLO
EMPRESARIAL
VOLT, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS (10:00)
SISTEMA DE
PROMOCIÓN DE
NEGOCIOS, S.C.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce
de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571759)
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 7 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 276 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00