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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 081/2026, edición matutina del lunes 6 de abril de 2026 (158 páginas)
April 6, 2026 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SSPC, SHCP/FINABIEN, SE, SEP/CONALEP), IMSS-BIENESTAR, Poder Judicial de la Federación (SCJN y Órgano de Administración Judicial), Banco de México e Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 081/2026
Ciudad de México, lunes 6 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2024. ..................................................
4
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó Terrence Allen Melnychuk y firmantes de la agrupación
denominada Victoria en México. .......................................................................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Dios con Nosotros, de Mérida, Yucatán. ............................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Pueblo de Dios de Tehuacán, Puebla. ...............................................
9
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa
de trámites que se realizan ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. ...................
11
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se delegan facultades, en términos del esquema FINABIEN-Reforzado. .........
60
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con
costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América y la República
de la India, independientemente del país de procedencia. ...............................................................
62
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso por el que se publican los datos de identificación de los Lineamientos para los Servicios de
Cafetería y Centros de Fotocopiado en el CONALEP, así como la página electrónica en la que
pueden ser consultados. ..................................................................................................................
67
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de
México de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos. ....................
68
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 41/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama, y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y María
Estela Ríos González y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ...............................
69
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el
que se designan a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de
Defensoría Pública. ..........................................................................................................................
88
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
90
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
90
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
90
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Extracto del Acuerdo INE/CG50/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el
que se aprueba el Dictamen de validación de las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de
Transparencia comunes y específicas de los partidos políticos nacionales como sujetos obligados
competencia del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de la Autoridad Garante. .....................
91
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
95
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción XV, 13, 33, 113 al 115 y 130 de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece que “el Proyecto de Nación de la Cuarta
Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre
desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su
huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida”;
Que el 10 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles”, a través del
cual se establece como premio nacional, el Premio al Mérito Ecológico;
Que los artículos 6, fracción XV, y 113 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establecen
que el Premio al Mérito Ecológico es el reconocimiento nacional que el gobierno federal otorga a las personas,
instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades, que han realizado acciones, proyectos y/o
programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en nuestro país;
Que las personas galardonadas con el Premio al Mérito Ecológico 2024 dejan un legado al contribuir
mediante sus acciones y proyectos a la sustentabilidad de nuestro país respecto a los ecosistemas y especies
de flora y fauna, generando con ello beneficios al pueblo de México, y
Que de conformidad con los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, el 22 de agosto de 2025, el jurado del Premio al Mérito Ecológico 2024 dictaminó los
expedientes y formuló las propuestas que el Consejo de Premiación sometió a consideración del Ejecutivo
Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2024, en las siguientes categorías, a las personas
físicas y morales que a continuación se mencionan:
Categoría:
Comunitaria
Centro de Experimentación para el Desarrollo Comunitario Tzeltal, Asociación Civil.
Categoría:
Cultura y Comunicación Ambiental
Fundación La Puerta, Asociación Civil.
Categoría:
Educación Ambiental Formal
Universidad Politécnica de Tlaxcala
Categoría:
Educación Ambiental No Formal
Grupo Ecologista Guardianes del Ehecatl y Sierra de Guadalupe, Asociación Civil.
Categoría:
Individual
Roberto Gonzalo de la Maza Elvira
Categoría:
Investigador
Octavio García Valladares, y
Wilfrido Rivera Gómez Franco
SEGUNDO. El Premio al Mérito Ecológico 2024 será entregado en ceremonia que tendrá verificativo en
Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente acuerdo se cubrirán
con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó Terrence Allen Melnychuk y firmantes de la agrupación denominada Victoria en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 16 del mes de diciembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Victoria en México,
ubicada en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ TERRENCE ALLEN MELNYCHUK
Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA VICTORIA EN MÉXICO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó TERRENCE ALLEN MELNYCHUK Y FIRMANTES de la agrupación denominada VICTORIA EN
MÉXICO, presentada en los términos siguientes:
6
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada VICTORIA EN MÉXICO, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle Bahía Rosarito número 930, colonia Bella Vista, municipio de
Ensenada, Estado de Baja California, C.P. 22820.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Bahía Rosarito número 930, colonia Bella Vista, municipio de Ensenada, Estado de
Baja California, C.P. 22820, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Anunciar y extender el Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo...”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Pedro Luis Zavala Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Terrence
Allen Melnychuk, Presidente; Otoniel Marroquín Saucedo, Secretario; y Bernardita
Zúñiga Aguilera, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Terrence Allen Melnychuk, Bernardita Zúñiga Aguilera y Otoniel
Marroquín Saucedo.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Dios con
Nosotros, de Mérida, Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 5 del mes de noviembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de
México, A.R. denominada Iglesia Bautista Dios con Nosotros, de Mérida, Yucatán, ubicada en el municipio de
Mérida, Estado de Yucatán, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos,
por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN
NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA DIOS CON NOSOTROS,
DE MÉRIDA, YUCATÁN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
BAUTISTA DIOS CON NOSOTROS, DE MÉRIDA, YUCATÁN, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
IGLESIA BAUTISTA DIOS CON NOSOTROS, DE MÉRIDA, YUCATÁN., para
constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA
DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle 126-B número 1029, por 71 y 73-A, colonia Plantel México, municipio
de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97249.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle 126-B número 1029, por 71 y 73-A, colonia Plantel México, municipio de Mérida,
Estado de Yucatán, C.P. 97249, manifestado de manera como susceptible de
incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales
de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Ediel Martín Garrido Pérez, Neidy Rossana Aguiar Rivero, y/o Luis
Javier Puc Chan.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ediel
Martín Garrido Pérez, Presidente; Neidy Rossana Aguiar Rivero, Secretaria; y Helem
Naarai Garrido González, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Ediel Martín Garrido Pérez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Pueblo de Dios
de Tehuacán, Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 5 del mes de noviembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de
México, A.R. denominada Iglesia Bautista Pueblo de Dios de Tehuacán, Puebla, ubicada en el municipio de
Tehuacán, Estado de Puebla, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos
Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN
NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA PUEBLO DE DIOS DE
TEHUACÁN, PUEBLA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
BAUTISTA PUEBLO DE DIOS DE TEHUACÁN, PUEBLA, presentada en los términos siguientes:
10
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
IGLESIA BAUTISTA PUEBLO DE DIOS DE TEHUACÁN, PUEBLA., para constituirse en
asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 1 Norte sin número, colonia Lomas de la Soledad, poblado de San
Nicolas Tetitzintla municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, C.P. 75719.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en
calle 1 Norte sin número, colonia Lomas de la Soledad, poblado de San Nicolas
Tetitzintla municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, C.P. 75719, manifestado de
manera como susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales
de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Maria Natalia de Jesús Fortiz y García, Ángeles Judith Luna
Hebreo, y/o María de Jesús Núñez Cobos.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Maria
Natalia de Jesús Fortiz y García, Presidenta; Ángeles Judith Luna Hebreo, Secretaria; y
María de Jesús Núñez Cobos, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Sergio Rebollar Oropeza.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
11
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites
que se realizan ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV,
19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 5, 8, 12, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 29, 31, 32, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal de Seguridad
Privada; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 15, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30, 32, 34, 41, 42 y 45 del Reglamento de la Ley
Federal de Seguridad Privada; 5, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos extender la vigencia de
las resoluciones eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción
de mejora;
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene a su cargo, entre otras atribuciones,
formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad
Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar las políticas, programas y acciones,
así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la
población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos; de conformidad con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje Transversal 2, Innovación Pública para el
Desarrollo Tecnológico Nacional tiene como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas,
tecnológicas y humanas para modernizar las funciones de gobierno, lo que implica una transformación digital
que simplifique y optimice los trámites gubernamentales mejorando la calidad de los servicios, tanto para la
ciudadanía como para las empresas, lo que contribuye a cumplir por parte del Estado mexicano con los
objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
12
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Que la Dirección General de Seguridad Privada, es una unidad administrativa de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, la cual se encarga, entre otras cosas, de regular los servicios de
seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal de Seguridad Privada, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
Que para la regulación de la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos
o más entidades federativas, en las modalidades previstas en la Ley Federal de Seguridad Privada y su
Reglamento, la Dirección General de Seguridad Privada, prevé diversos trámites administrativos inherentes a
la autorización, revalidación o modificación del permiso otorgado a las prestadoras del servicio de seguridad
privada;
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación y mejora administrativa de
trámites, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y
MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementa la actualización de homoclave, en los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Homoclave anterior
Actualización de
homoclave
1
Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja
Modalidad: Copia certificada
SSPC-2021-268-006-A
SSPC-2021-268-006
2
Expedición de constancias, compulsas y otras certificaciones de las
empresas de seguridad privada por hoja.
Modalidad: Compulsa/Cotejo
SSPC-2019-268-004-A
SSPC-2019-268-004
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las denominaciones de los siguientes trámites:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Nueva denominación del trámite
1
SSPC-2021-268-006
Expedición de copias certificadas de documentos,
por cada hoja
Modalidad: Copia certificada
Expedición
de
copias
certificadas
de
documentos, por cada hoja tamaño carta u
oficio.
2
SSPC-2019-268-004
Expedición de constancias, compulsas y otras
certificaciones de las empresas de seguridad
privada por hoja.
Modalidad: Compulsa/Cotejo
Compulsa de documentos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejoras implementadas
Requisitos obligatorios
después de la simplificación
1
SSPC-2021-268-006
Expedición
de
copias
certificadas de documentos, por
cada hoja tamaño carta u oficio.
Se eliminan los siguientes
requisitos:
1. Escrito libre.
1. Formato de solicitud.
2. Comprobante de pago.
2
SSPC-2019-268-004
Compulsa de documentos.
Se eliminan los siguientes
requisitos:
1. Escrito libre.
2.
Documento
original
para
cotejo.
1.
Formato
de
solicitud
debidamente llenado.
2. Comprobante de pago.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
13
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a
continuación.
No
Homoclave del trámite
Denominación actual del
trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la simplificación
1
SSPC-2019-268-005-B
Expedición
de
la
autorización
o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas
1.
Se
fusionan
los
trámites:
SSPC-2019-268-005-A;
(II ESTUDIO)
SSPC-2019-268-005-B;
(EXPEDICIÓN)
SSPC-2019-268-005-C;
(I ESTUDIO)
SSPC-2019-268-005-D;
(III ESTUDIO)
SSPC-2019-268-005-E;
(IV ESTUDIO)
SSPC-2021-268-002-A;
(VI ESTUDIO)
SSPC-2021-268-003-A;
(V Y VII ESTUDIO)
SSPC-2021-268-004-A; y
SSPC-2019-268-009-A;
(MODIFICACION)
2.
Se
actualiza
la
denominación
del
trámite:
“Trámite de autorización,
revalidación
y
modificación
de
la
autorización para prestar
servicios de seguridad
privada que realizan los
particulares en dos o
más
entidades
federativas”.
3.
Se
unifica
homoclave del trámite:
SSPC-2019-268-005
4.
Se
implementa
formato:
“Trámite de autorización,
revalidación
y
modificación
de
la
autorización para prestar
servicios de seguridad
privada que realizan los
particulares en dos o
más
entidades
federativas”.
1. Formato de solicitud.
2. Comprobantes de pago de derechos por los
siguientes conceptos:
a) Por el estudio y trámite de la solicitud para
la autorización, revalidación o modificación.
b) Por la expedición de la autorización o la
revalidación o la modificación.
c) Por la inscripción del equipo utilizado en la
prestación de los servicios.
d) Por la inscripción del personal en el
Registro Nacional del Personal de Seguridad
Pública.
e) Por la consulta de antecedentes policiales
del personal operativo.
f) Para fungir como centro de capacitación
privado (en su caso).
3. Acta constitutiva y/o poder notarial de quien
suscribe la solicitud.
4. Cédula Registro Federal de Contribuyentes
5. Acta de nacimiento.
6. Comprobante de domicilio no mayor a tres
meses.
7. Fotografías de:
a) Fachada: Oficina matriz; rótulo legible de
oficina matriz; sucursales; rótulo legible de
sucursales. Así como de la fachada y
colindancias
del
centro
de
capacitación
privado, en su caso.
b)
Uniforme:
Cuatro
vistas
de
cuerpo
completo, frente, espalda, lateral izquierdo y
lateral derecho.
c) Vehículos: Costados; frente; parte posterior;
toldo; logotipos y emblemas; rótulo con la
denominación del prestador de servicios;
defensas, torretas.
d) Equipos que utilice para el servicio, en el
caso
de
los
dispositivos,
sistemas
o
procedimientos técnicos especializados.
e) Placa, la cual deberá colocarse en un lugar
visible y de acceso al público en el inmueble.
(únicamente aplicaría para el supuesto de
Servicios de alarmas y monitoreo).
f) Sala de capacitación, en caso de contar con
capacitador interno y/o de la infraestructura
para poder usar armamento.
2
SSPC-2019-268-009-A
Modificación
de
la
autorización
o
de
la
revalidación.
3
SSPC-2019-268-005-A
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad: A) Seguridad
Privada en los bienes.
4
SSPC-2019-268-005-D
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad: B) Seguridad
Privada en el Traslado de
Bienes o Valores.
5
SSPC-2019-268-005-C
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad: C) Seguridad
Privada a personas.
6
SSPC-2021-268-002-A
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
D)
Para
prestar
los
servicios de sistemas de
prevención
y
responsabilidades.
14
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
7
SSPC-2021-268-003-A
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad:
E)
Para
prestar los servicios de
seguridad
de
la
información
y
por
cualquier
actividad
vinculada
con
los
servicios
de
seguridad
privada.
5. Se implementa al
formato de solicitud:
1. La aceptación expresa
a efecto de que, una vez
que sean autorizados los
Centros de Capacitación
Privados, se otorguen
las
facilidades
necesarias a la Dirección
General
para
realizar
visitas de verificación a
su funcionamiento.
2.
Protesto
de
sucursales.
3. Protesto de personal
técnico/operativo.
4. Protesto de bienes
inmuebles.
5. Protesto de equipo de
radio
y
telecomunicaciones.
6.
Protesto
de
armamento.
Protesto de vehículos.
7. Protesto de vehículos
blindados.
8.
Protesto
de
semovientes y animales
entrenados.
9. Protesto de canes.
10. Protesto de medios.
11. Protesto de aparatos
eléctricos y electrónicos.
12.
Protesto
de
capacitador interno.
13.
Protesto
de
capacitador externo.
14.
Protesto
de
no
contar con personal y
equipo.
15.
Protesto
de
sucursales.
16. Protesto de bienes
inmuebles.
17.
Protesto
de
vehículos.
18.
Protesto
de
vehículos blindados.
19.
Protesto
de
semovientes y animales
entrenados.
20. Protesto formato de
credencial.
8. Inventarios y relaciones de:
a) Medios humanos, de formación, técnicos,
financieros y materiales.
b) Uniformes.
C) Semovientes y animales entrenados.
d) Bienes muebles.
e) Bienes inmuebles.
f) Equipo de radio y telecomunicaciones.
g) Armas.
h) Vehículos blindados y sin blindaje.
i) Canes.
j) Fornituras.
k) Aparatos eléctricos y electrónicos.
l)
Personal
directivo,
administrativo
y
operativo.
m) Línea telefónica.
9. Currículum vitae de personal directivo (que
incluya
datos
personales,
escolaridad,
experiencia laboral y firma autógrafa).
10. Muestras físicas:
a) Insignias
b) Divisas
c) Logotipo
e) Emblema.
f) Credencial.
11. Formatos emitidos por la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social:
a) DC-2 (Planes y programas de capacitación
y adiestramiento vigentes.
b) DC-3 (Constancias de competencias o de
habilidades laborales del personal operativo.
c)
DC-5
(Constancias
de
capacitación,
diplomas, certificados de los capacitadores)
12. Manuales o instructivos operativos.
13. Reglamento interior de trabajo.
14. Registro sanitario de los dispositivos de
identificación personal.
15. Póliza de fianza (en caso de ser
procedente la autorización o revalidación).
16. Documento que acredite la legal posesión
del bien inmueble.
En
caso
de
vehículos
blindados,
se
solicitará, además:
17. Constancia de blindaje en el caso de
contar con vehículos blindados, emitida por el
proveedor del servicio de blindaje con la que
acredite el nivel.
8
SSPC-2019-268-005-E
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad: F) Seguridad
Privada en Servicios de
Alarma
y
Monitoreo
Electrónico.
9
SSPC-2021-268-004-A
Estudio de la solicitud
para la autorización o
revalidación para prestar
servicios
de
seguridad
privada en dos o más
entidades federativas.
Modalidad G): Para fungir
como
centro
de
capacitación privado.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
15
21.
Protesto
de
uniformes.
22.
Protesto
de
fornituras.
23. Protesto de armas.
En caso de operar frecuencias de radio o
red de telecomunicaciones, se solicitará,
además:
17. Permiso para operar frecuencia de radio o
red de telecomunicaciones, emitida por la
concesionaria
que
da
el
servicio
de
radiofrecuencia, o contrato con concesionaria
autorizada.
En caso de portación de armas de fuego, se
solicitará, además:
17. Licencia de portación de armas, expedido
por la SEDENA.
En caso de contar con canes, se solicitará,
además:
17. Documento que acredite los conocimientos
en adiestramiento animal, en caso de contar
con caninos y/o otros animales para la
prestación de servicios, expedido por persona
especializada.
En caso de la modalidad de Seguridad de la
Información, se solicitará, además:
17. Diploma, certificado o constancia que
acredite que el personal técnico cuenta con
conocimientos
en
materia
de
seguridad
informática.
En caso de servicios de alarmas y
monitoreo electrónico, se solicitará, además:
17.
Secuencia
fotográfica
con
plan
de
distribución del establecimiento del inmueble
dedicado exclusivamente a la supervisión,
control y administración de las señales,
tomando como punto de origen la fachada del
inmueble y hasta donde se observe el sitio de
la Central de Monitoreo.
18. Evidencia fotográfica que acredite que la
central de monitoreo contará en todo momento
con protección física, electrónica y mecánica,
evitando la observación directa desde el
exterior.
19. Factura que acredite la obtención de
mínimo un equipo de recepción de señales, o
licencia a nombre de la persona prestadora de
servicios del uso de software que permita la
recepción de señales.
20. Reglamentos y normas de seguridad
emitidas para la seguridad y sanidad.
21. Facturas de la adquisición del equipo y/o
licencia para utilizarlo a nombre de la persona
prestadora de servicios, con los que se
acredite contar con equipos y programas
informáticos de gestión de supervisión de
alarmas y eventos.
22. Factura que acredite que se cuenta tanto
con el generador de energía de servicio
continuo y/o sistema alternativo que garantice
un servicio de energía ininterrumpido.
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
23. Factura que acredite que se cuenta con
sistemas de iluminación de emergencia.
24. Hojas de servicio que acrediten el nombre
y
turno
de
las
personas
monitoristas
asignadas, destinadas a las tareas específicas
de supervisión, administración y control de
señales.
25. Diagrama esquemático de interconexión
del control de monitoreo, en el que se observe
además el sistema de redundancia, para
asegurar la continuidad de la prestación del
servicio.
26. Comprobante de línea telefónica exclusiva
para cada una de las siguientes funciones:
a) La recepción de señales;
b) El reporte a las autoridades competentes y
a los usuarios de las señales recibidas; y
c) La atención de llamadas del público en
general.
27. Copia certificada del Contrato de Servicios
presentado ante la Procuraduría Federal de
Protección al Consumidor.
En caso de fungir como centro de
capacitación privado se solicitará, además:
16. Listado de instructores y/o capacitadores
que laboren en el centro de capacitación
privado.
17. Constancia del Registro expedido por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que
lo acredite como agente capacitador externo.
18. Contenido temático del programa de
capacitación.
19. Constancias de registro de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de instructores
y/o capacitadores.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo para resolver el trámite
antes de la simplificación
Plazo para resolver el
trámite después de la
simplificación
1
SSPC-2021-268-006
Expedición de copias certificadas de
documentos, por cada hoja tamaño
carta u oficio.
90 días hábiles
30 días hábiles
2
SSPC-2019-268-004
Compulsa de documentos.
90 días hábiles
30 días hábiles
3
SSPC-2019-268-005
Trámite
de
autorización,
revalidación y modificación de la
autorización para prestar servicios
de seguridad privada que realizan
los particulares en dos o más
entidades federativas.
90 días hábiles
75 días hábiles.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
17
ARTÍCULO SEXTO. Se crean los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo
primero y tercero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se
integran como a continuación se indica:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de Anexo
1
SSPC-2021-268-006
Expedición de copias certificadas
de documentos, por cada hoja
tamaño carta u oficio.
SSPC-2021-268-006
Anexo I
2
SSPC-2019-268-004
Compulsa de documentos.
SSPC-2019-268-004
Anexo II
3
SSPC-2019-268-005
Trámite
de
autorización,
revalidación y modificación de la
autorización para prestar servicios
de seguridad privada que realizan
los particulares en dos o más
entidades federativas
SSPC-2019-268-005
Anexo III
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se elimina del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, el procedimiento
siguiente, en virtud de que su naturaleza jurídica obedece a un medio de defensa ordinario que busca
modificar, anular o confirmar la legalidad de un acto administrativo:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
SSPC-2019-268-012-A
Recurso de revisión ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ARTÍCULO OCTAVO. A través del presente Acuerdo, se actualizan los formatos denominados Anexo Uno
correspondiente al trámite denominado “Consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública”; Anexo Dos correspondiente al trámite denominado “Expedición de cada
cédula de identificación del personal”; Anexo Tres correspondiente al trámite denominado “Expedición de
Holograma para actividades de Blindaje de Vehículos”; Anexo Cuatro correspondiente al trámite denominado
“Emisión de constancias”; Anexo Quinto correspondiente al trámite denominado “Inscripción de personal
operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública”; Anexo Sexto correspondiente al trámite
denominado “Inscripción de arma de fuego o equipo”; y Anexo Séptimo correspondiente al trámite “Cambio de
representante legal o en la titularidad de las acciones o partes sociales”, del cual también se actualiza su
homoclave siendo SSPC-2025-268-002-A del Acuerdo de Simplificación titulado “ACUERDO por el que se
establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana”, publicado el 23 de mayo del 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO: La Dirección General de Seguridad Privada actualizará la información de los trámites y
servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad
con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: La Dirección General de Seguridad Privada deberá realizar las adecuaciones necesarias a los
instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir
de la entrada en vigor de éste.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
QUINTO: La Dirección General de Seguridad Privada, de conformidad con el presente acuerdo, no
solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o
electrónicos, o copias simples.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana,
Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
18
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Anexo I
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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20
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
21
Anexo II
22
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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24
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Anexo III
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
25
26
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DIARIO OFICIAL
27
28
DIARIO OFICIAL
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Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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30
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
33
34
DIARIO OFICIAL
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Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
35
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
37
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Anexo Uno
40
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Anexo Tres
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Anexo Cuatro
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se delegan facultades, en términos del esquema FINABIEN-Reforzado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Financiera para el Bienestar.- Titular de la Dirección General.
María del Rocío Mejía Flores, Directora General de Financiera para el Bienestar “FINABIEN”, organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido por los artículos 22
fracciones I, II y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones I y XV, del Decreto de
creación del organismo público descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, y 11 fracción XXI
del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que es una entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 10, 11 y 14, y demás relativos aplicables, de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado al sector coordinado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo décimo quinto
transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
noviembre de 2024.
Que, la entidad fue creada mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de agosto de 1986 el cual se denominó como Telégrafos Nacionales (TELENALES); el 17 de noviembre de
1989, modificó la denominación a Telecomunicaciones de México (TELECOMM); el 29 de octubre de 1990,
cambió su objeto; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de
Telecomunicaciones de México; el 14 de abril de 2011, se estableció, como una de sus funciones,
proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, y por
último, el 21 de octubre de 2022, modificó la denominación de Telecomunicaciones de México, para quedar
como Financiera para el Bienestar y amplió su objeto, que es, la prestación del servicio público de telégrafos,
giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y
financiamiento. Asimismo, por el Octavo Transitorio establece que todas las normas, actos jurídicos y
administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a
Telecomunicaciones de México (TELECOMM), se entenderán realizadas y ejecutadas por Financiera para el
Bienestar (FINABIEN); el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, que
estableció en su artículo Décimo Quinto Transitorio, que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.
FINABIEN queda sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; finalmente el primero de abril de
2025 se publicó en el DOF el decreto de creación del organismo, por el que se reforma, adiciona y derogan
diversos artículos, por medio del cual se le dota de mayores atribuciones en materia financiera y
financiamiento y se establece la nueva integración de la Junta Directiva.
Que, el 04 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de
Financiera para el Bienestar, documento que sustenta las bases de operación y funcionamiento del
organismo, así como, su Estructura Orgánica, ya que en él se establecen las funciones de las Unidades
Administrativas que la conforman.
Que, en la 4ª sesión ordinaria de la Junta Directiva de Financiera para el Bienestar, celebrada el 03 de
diciembre de 2025, en el Acuerdo 055/2025 se autorizó a FINABIEN el otorgamiento de un préstamo
subordinado al fideicomiso privado irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número
BM/5047 por la cantidad de $22.8 millones de pesos, al estar alineado con los objetivos del organismo,
particularmente con el esquema denominado “FINABIEN reforzado” y esto como parte de las acciones
inherentes a dar cumplimiento al esquema planteado por Fideicomisos Instituidos en Relación con la
Agricultura (FIRA).
Que, el 23 de diciembre de 2025, PRODESARROLLO SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., en
su carácter de fideicomitente y MULTIVA S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
MULTIVA, con carácter de fiduciario, constituyeron el fideicomiso privado irrevocable de administración y
fuente de pago identificado con el número BM/5047, cuyos fines, entre otros, son: otorgar financiamiento a
personas físicas o morales elegibles que se dediquen a actividades agroalimentarias, acuícolas, entre otras, a
través de comisionistas mercantiles; celebrar contratos de prestación del servicio de administración maestra; y
contratar garantías para asegurar el cumplimiento de pago de los créditos y, en su caso, ejercer la cobertura
de dichas garantías.
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Que, conforme a lo anterior, el 31 de diciembre de 2025 se celebró contrato de préstamo subordinado
entre Financiera para el Bienestar “FINABIEN”, en su carácter de prestamista y Banco MULTIVA, como
fiduciario y representante del patrimonio del fideicomiso BM/5047, en su carácter de deudor.
Que, en el citado esquema de créditos que otorgará el fideicomiso BM/5047 a pequeños y medianos
productores agroalimentarios, con fondos provenientes de FIRA y FINABIEN, se prevé la participación de
diversos actores como lo son un administrador maestro y un comisionista mercantil, quienes tendrán la tarea
de originar los créditos, darles seguimiento y realizar las labores de cobranza administrativa y extrajudicial, así
como de supervisar que todo el esquema se desarrolle con naturalidad y en los plazos previstos para ello.
Que, conforme a lo anterior FINABIEN decidió participar además como comisionista mercantil, por lo que
en la 1ª sesión ordinaria de la Junta Directiva de Financiera para el Bienestar, celebrada el 26 de marzo de
2026, en el Acuerdo 075/2026 se autorizó a FINABIEN a formalizar con el fiduciario del fideicomiso BM/5047
antes señalado, el instrumento jurídico denominado Comisionista Mercantil dentro del esquema “FINABIEN
Reforzada”; aceptar poderes notariales para actuar en nombre y representación del fiduciario del fideicomiso
BM/5047, así como a realizar las acciones jurídicas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas en dichos instrumentos y para emitir los documentos que contemplen la metodología
de ejecución.
Que, para dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia en el despacho de los asuntos de su
competencia, la persona titular de la Dirección General de Financiera para el Bienestar puede delegar sus
facultades de conformidad con el artículo 11, fracción XXI del Estatuto Orgánico de Financiera
para el Bienestar.
Que, para poder dar cumplimiento al Acuerdo 075/2026 de la Junta de Gobierno, antes referido, procurar
una mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que como comisionista mercantil en
el esquema “FINABIEN Reforzada” sean competencia de esta entidad, es necesario delegar en diversas
unidades administrativas y personas servidoras públicas las facultades anteriormente descritas, por lo que he
tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas y en la persona
titular de la Dirección de Planeación e Inclusión Financiera, de manera conjunta o separada, la facultad para
suscribir en representación del organismo, los instrumentos jurídicos estrictamente necesarios para el
desempeño de la función de Comisionista Mercantil en el esquema FINABIEN Reforzado y nombrar a persona
servidora pública para que administren los instrumentos jurídicos que se formalicen.
Segundo. Se delega en la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas; en la persona
titular de la Dirección de Planeación e Inclusión Financiera o en la persona que ocupe la titularidad no menor
al cargo de Gerencia adscrita a cualquier unidad administrativa del organismo, la facultad para aceptar a
nombre y representación de FINABIEN, poderes y mandatos otorgados por el FIDUCIARIO del fideicomiso
BM/5047 ante fedatario público y suscribir los contratos con los acreditados finales dentro del esquema
FINABIEN Reforzada.
Tercero. Se delega en las unidades administrativas de FINABIEN, en el ámbito de su competencia, la
facultad de constituir un órgano colegiado para emitir: normas, políticas, lineamientos, términos y condiciones,
y demás documentos que integren la metodología de ejecución de la función de Comisionista Mercantil en el
esquema FINABIEN Reforzado.
Cuarto. Las unidades administrativas y las personas servidoras públicas en quienes se delegan las
facultades mencionadas serán responsables de informar en todo momento a la Dirección General sobre el
ejercicio de las mismas, así como de asegurar que los actos a ejecutar se encuentren apegados a derecho.
Quinto. Cualquier delegación de facultades no contempladas en el presente Acuerdo, podrá instruirse por
escrito a cualquier persona servidora pública adscrita al organismo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo delegatorio de facultades entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- Directora General de Financiera para el Bienestar,
Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.
(R.- 574563)
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta
y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América y la República de la India, independientemente del país
de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL
CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_09-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 20 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura
longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la
República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones
arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final, mediante la cual
la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al
carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, en los siguientes términos:
a.
Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, en adelante Estados
Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares de los Estados Unidos, en adelante
dólares, por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás
empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con
costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la
Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de
noviembre de 2011.
b.
Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, una cuota
compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de
Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y para las demás empresas exportadoras.
c.
Para las importaciones originarias de la República de la India, en adelante India, una cuota
compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun
Corp. Ltd. y para las demás empresas exportadoras.
2. El 12 de agosto de 2016, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se resuelve el recurso
administrativo de revocación interpuesto por las empresas Tubacero, S. de R.L. de C.V. y Tubesa, S.A. de
C.V. en contra de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de
acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América, del
Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia, publicada
el 20 de abril de 2016”, mediante la cual se determinó modificar la cuota compensatoria definitiva establecida
en el punto 490, inciso c, de la Resolución Final, para las importaciones originarias de India, provenientes de
Welspun Corp. Ltd. y de las demás empresas exportadoras, de $81.61 dólares por tonelada métrica
a $128.24 dólares por tonelada métrica.
B. Resolución final del examen de vigencia
3. El 3 de octubre de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al
carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de
España y la República de la India, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la
Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1,
inciso a, y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 21 de abril de 2021,
y eliminar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con
costura longitudinal recta y helicoidal originarias de España, a que se refiere el punto 1, inciso b, de la
presente Resolución.
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C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, objeto
de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 20 de abril de 2026, y como fecha límite para
recibir la manifestación de interés correspondiente, el 10 de marzo de 2026.
D. Manifestación de interés
5. El 6 de marzo de 2026, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, manifestó su interés en
que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los
Estados Unidos e India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28 de
febrero de 2026.
6. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste,
entre otras, en la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero, incluido el producto objeto de
examen. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura
longitudinal recta y helicoidal, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
del 5 de marzo de 2026, que así la acredita.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y
helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 milímetros, en adelante mm. Se fabrica con acero
al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre
y fósforo.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7305.11.02,
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99, 7305.12.91 NICO 01, 02 y 99 y
7305.19.99 NICO 01 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.05
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con
diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7305.11
-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Fracción 7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm,
de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7305.12
-- Los demás, soldados longitudinalmente.
Fracción 7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
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NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm,
de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7305.19
-- Los demás.
Fracción 7305.19.99
Los demás.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. De conformidad con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre
de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.91 y
7305.19.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
10. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y los metros
lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
11. La tubería de acero al carbono con costura se fabrica mediante el proceso de formado continuo. Utiliza
como insumos la placa o rollo de acero rolados en caliente (que representa más del 70% del costo de
fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Durante este proceso, la
tubería se suelda, ya sea en forma recta o helicoidal.
12. Para fabricar la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta es importante el ancho de la
placa, ya que este constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería con costura
helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo ya que, por la
naturaleza del proceso, lo que varía es el ángulo de formado.
13. El producto objeto de examen se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta
frecuencia (HFW, por las siglas en inglés de High Frequency Welding) y arco sumergido (SAW, por las siglas
en inglés de Submerged Arc Welding). La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se fabrica
mediante los procesos HFW (también denominado ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance
Welding) y SAW, en tanto que, la tubería de acero al carbono con costura helicoidal únicamente con el
proceso SAW.
14. La fabricación de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta inicia con el maquinado
de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de “U” a la placa
y luego de “O”. La placa, ya con esta forma:
a.
Se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se
pasa a través de rodillos rectificadores; a continuación, el tubo se suelda por el interior y el
exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAW); posteriormente, se inspecciona y pasa
por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente.
b.
O bien, directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW), se
realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de
rodillos rectificadores para darle las dimensiones finales.
15. La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que se obtiene, se somete a diversas
pruebas, entre ellas, la hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del
cordón de soldadura e inspección visual) y se biselan sus extremos.
16. El proceso para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal es prácticamente el mismo
que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en espiral al rollo de acero y, al
mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.
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4. Normas
17. La tubería objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas del
Instituto Americano del Petróleo, particularmente la API 5L y la ISO 3183, API e ISO, por las siglas en inglés
de American Petroleum Institute e International Organization for Standardization, respectivamente.
5. Usos y funciones
18. La tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal recta como helicoidal, se utiliza para la
conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la industria petrolera, aunque también suele
utilizarse para fines estructurales.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Miguel Alemán Valdez S/N
Col. Reforma
C.P. 50226 Toluca, Estado de México
2. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
Embajada de la República de la India en México
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159
y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor,
a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
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24. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal
originarias de los Estados Unidos e India, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de
la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28
de febrero de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de
2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y
helicoidal originarias de los Estados Unidos e India, independientemente del país de procedencia, que
ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.91 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por
cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026, y
como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1, literales a y 2 de la presente
Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De
igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con
fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO por el que se publican los datos de identificación de los Lineamientos para los Servicios de Cafetería y
Centros de Fotocopiado en el CONALEP, así como la página electrónica en la que pueden ser consultados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Dirección General.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LOS
SERVICIOS DE CAFETERÍA Y CENTROS DE FOTOCOPIADO EN EL CONALEP, ASÍ COMO LA PÁGINA ELECTRÓNICA
EN LA QUE PUEDEN SER CONSULTADOS.
Mtro. Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, en mi carácter de Director General del Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica, con fundamento en los artículos 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 10 del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica; así como en el artículo segundo, fracción II, del “Acuerdo por el que se instruye a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la
República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de agosto de 2010; y el Artículo Único del Acuerdo que modifica al diverso por el que se
instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría
General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012; y en cumplimiento del Acuerdo SO/I-26/12,R,
aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica, celebrada el dos de marzo de dos mil veintiséis, se emite el presente Aviso con los siguientes:
Datos de identificación:
Denominación: Lineamientos para los Servicios de Cafetería y Centros de Fotocopiado en el CONALEP.
Emisor: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026.
Materia: Administración de Recursos Materiales.
Páginas electrónicas para su consulta:
https://www.conalep.edu.mx/sites/default/files/2026-
03/20260302%20Lineamientos%20Servicios%20de%20Cafeter%C3%ADas.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SEP/CONALEP_Lineamientos_Cafeterias_Fotocopiado_20260302.pdf
Metepec, Estado de México, a 24 de marzo de 2026.- Mtro. Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director
General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Rúbrica.
(R.- 574588)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
AVISO General por el que se da a conocer el domicilio de la Coordinación Estatal en el Estado de México
de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y departamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Director General del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II, 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR); y
CONSIDERANDO
Que, el 31 de agosto de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el
que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que, en términos de su artículo 2,
tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
Que, el 29 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en el que se otorgaron facultades a la Federación para
asumir de forma concurrente con las entidades federativas, las funciones de prestador de servicios de salud a
la población sin seguridad social, de tal forma que debe organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación
de los servicios.
Que, conforme al artículo 3 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer
oficinas de representación estatal conforme a lo establecido en el citado Decreto de creación.
Que, conforme a los artículos 3, fracción XIV, 4 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben publicar en el DOF, las oficinas
autorizadas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno
conocimiento del lugar donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios,
notificaciones, diligencias y demás procedimientos legales y administrativos; en virtud de lo anterior he tenido
a bien emitir el siguiente:
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA
COORDINACIÓN ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO DE IMSS-BIENESTAR, ASÍ COMO
SUS JEFATURAS DE SERVICIOS Y DEPARTAMENTOS
ÚNICO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general que, para todos
los efectos legales y administrativos conducentes, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones,
citaciones, requerimientos, así como realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con la
Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus Jefaturas y Departamentos,
en días y horas hábiles, será el inmueble que se encuentra ubicado en Agustín Melgar No. 2409, 2do. Piso,
Col. Madero, C.P. 52172, San Jerónimo Chicahualco, Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente aviso surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Aviso General por el que se da a conocer el domicilio de la
Coordinación Estatal en el Estado de México de IMSS-BIENESTAR, así como sus jefaturas de servicios y
departamentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Director General de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.
(R.- 574591)
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 41/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y
Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González y del señor Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2025
ACTOR: LA FEDERACIÓN
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
SECRETARIO AUXILIAR: ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Federación impugna el numeral 28 del artículo 51 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
DE LA DEMANDA
Se narran los antecedentes.
1
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA
IMPUGNADA
Se tiene por impugnado el numeral 28 del artículo 51, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado
de Guerrero.
6
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
9
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con
legitimación pasiva.
11
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestima la causa de improcedencia relativa a que en la
demanda no se hacen valer violaciones a la Constitución Federal.
13
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara la invalidez de la licencia de funcionamiento
impugnada.
13
VIII.
EFECTOS
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso Estatal.
20
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 28,
de la Ley Número 030 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán
del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal
2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos
al Congreso de dicho Estado, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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Lunes 6 de abril de 2026
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2025
ACTOR: LA FEDERACIÓN
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
SECRETARIO AUXILIAR: ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de
noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 41/2025, promovida por la Federación
en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. La Federación promovió controversia constitucional por escrito
presentado en este Alto Tribunal el trece de febrero de dos mil veinticinco.
2.
Conceptos de invalidez. En el único concepto de invalidez, se aduce, en síntesis, que cobrar por la
expedición y refrendo de una licencia de funcionamiento de un establecimiento de depósito de gas L.P.,
invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los
artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución Federal.
3.
En el apartado que denomina “parámetro de regularidad constitucional en materia de hidrocarburos”
desarrolla lo que considera es el alcance de los artículos constitucionales mencionados, así como los
que consideró pertinentes respecto de la Ley de Hidrocarburos. Posteriormente, en el apartado “marco
constitucional y legal respecto de la limitación de los municipios en materia de hidrocarburos”, desarrolla,
a su consideración, el contenido y alcance del artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal.
4.
En el apartado “argumentos que sustentan la invalidez de las normas” aduce que las entidades
federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las
actividades de hidrocarburos, por lo que no podía otorgar facultades a los Municipios por medio de leyes
secundarias. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendría ingresos relacionados
directamente con la regulación en materia de hidrocarburos, lo que invade las competencias de
la Federación.
5.
Considera aplicable la controversia constitucional 65/2024.
6.
Los artículos constitucionales que el ente actor señala que fueron violados son los artículos 25, 27, 28
y 73 de la Constitución Federal.
7.
Admisión y trámite. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, quien en ese momento se
desempeñaba como Ministra Presidenta ordenó turnar este expediente al entonces Ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor.
8.
Por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinticinco, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Guerrero, a los que ordenó emplazarlos para que presentaran su contestación; y
tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión,
así como al Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, a los que ordenó dar vista para que
manifestaran lo que a su derecho conviniera.
9.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. En primer lugar, aduce que los hechos
son ciertos.
10. Respecto del concepto de invalidez, sostiene que el Congreso tiene facultades para legislar en materia
de expedición de Leyes y Decretos. Con la norma impugnada no se invaden esferas de competencia de
la Federación, porque la contribución prevista no tiene que ver en sentido estricto con extracción y
exploración de hidrocarburos, sino únicamente con el funcionamiento de establecimientos de locales
para su distribución. En ese sentido, la expedición de licencia de funcionamiento es un tributo a favor de
la hacienda pública de los Municipios, por ser un servicio público exclusivo de estos.
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11. Estima que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria de la materia, pues la sola utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la
inconstitucionalidad de una norma.
12. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. En primer lugar, manifiesta que son
ciertos los hechos narrados en la demanda.
13. Por otra parte, afirma que el decreto impugnado no invade competencias exclusivas de la Federación.
No obstante, señala que los actos impugnados son en esencia atribuidos al Congreso Estatal, por lo que
debe ser este quien sostenga la validez de tal acto. Siendo que los actos de publicación y promulgación
son válidos.
14. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Aduce, en síntesis, que el
concepto de invalidez del ente actor es fundado, porque el artículo 73 de la Constitución Federal faculta
de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de hidrocarburos. Lo anterior
se ve reforzado por los artículos 27 y 28 del mismo ordenamiento, que disponen que es un área
estratégica la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. En ese contexto se
expidió la Ley de Hidrocarburos que tiene por objeto regular dichas actividades.
15. La facultad de expedir licencias y permisos de construcción otorgado a los Municipios queda excluida
cuando sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, pues es una
facultad exclusiva de la Federación.
16. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Aduce, en síntesis, que la
litis se centrará en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero,
resulta contraria a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Federal, así como si dicho
ordenamiento invade facultades de la Federación en relación con la regulación de contribuciones en
materia de hidrocarburos. Por lo que está al pendiente de la resolución que se adopte.
17. Opinión de la Fiscalía General de la República. Este servidor público no rindió opinión en esta
controversia constitucional.
18. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional se celebró la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 se tuvieron por exhibidas las pruebas
ofrecidas y se relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal.
19. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veinticinco, se puso el expediente en estado de resolución.
20. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA
21. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; 1o de la Ley Reglamentaria de la materia; y, punto Segundo,
fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal; dado que se trata de un
conflicto competencial entre la Federación y una entidad federativa.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA
22. De conformidad con los artículos 39 y 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia,2 procede
ahora precisar la norma impugnada que será motivo de análisis en la presente controversia
constitucional.
1 La audiencia se celebró el catorce de julio de dos mil veinticinco.
2 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].
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23. Del análisis integral de la demanda se desprende que se impugna el numeral 28 del artículo 51, de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025, que establece los siguiente:
Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio
de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán
conforme a la siguiente tarifa:
Enajenación
Expedición
Refrendo
28. Depósitos de gas l. P
$9,360.00
$4,680.00
III. OPORTUNIDAD
24. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia establece en sus fracciones I y II el plazo de treinta
días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales, el
que se computará de la forma siguiente:3
25. Tratándose de actos:
a.
A partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame.
b.
A partir del día siguiente al en que el actor haya tenido conocimiento de ellos o de
su ejecución.
c.
A partir del día siguiente al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
26. En el caso de normas generales:
a)
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b)
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé
lugar a la controversia.
27. En el caso, la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro.
28. Por lo que el plazo para su impugnación transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos
mil veinticinco.4
29. La demanda se recibió en este Alto Tribunal el trece de febrero de dos mil veinticinco; por tanto, cabe
concluir que resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
30. La Federación cuenta con legitimación activa para acudir a esta vía al ser uno de los entes facultados
para ello en el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal.
3 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos
la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el
actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […].
4 Conforme al artículo 3 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para la
presentación de la demanda debe contarse en días hábiles y sin correr durante los periodos de receso ni en los días en que se suspendan las
labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A su vez, de acuerdo con el artículo 139, en relación con el diverso numeral 3, ambos
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de la presentación de la demanda, el segundo receso de este Alto
Tribunal concluyó el uno de enero de dos mil veinticinco. En ese contexto, el plazo comenzó a correr al día hábil siguiente de la publicación de
la norma sujeta a control de regularidad constitucional, esto es, el dos de enero de dos mil veinticinco.
Asimismo, deben descontarse del plazo los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis, de enero y, uno, dos,
ocho y nueve, de febrero de dos mil veinticinco, por ser sábados y domingos, respectivamente y, por tanto, inhábiles de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el numeral 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
vigente en esa época. Asimismo, se debe descontar el tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo referido.
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31. En cuanto a la representación, este Tribunal Pleno ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta
con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación.5
32. Por su parte, de conformidad con el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia,6
el actor deberá comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las
normas que lo rigen, estén facultadas para hacerlo.
33. Asimismo, el tercer párrafo del artículo en cita dispone que la persona titular de la Presidencia de los
Estados Unidos Mexicanos será representada, conforme a su propia determinación, por el secretario o
secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o Consejera
Jurídica del Gobierno.
34. A su vez, en el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se
dispone que corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la representación de la
Presidenta de la República en las controversias constitucionales, cuando así se acuerde.7
35. Al respecto, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, determinó que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la
representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las controversias constitucionales.8
36. En el caso, la demanda fue presentada por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera
Jurídica del Ejecutivo Federal. Personalidad que acreditó con copia certificada de su nombramiento.
37. En ese tenor, se estima que la Federación puede plantear una controversia contra una entidad federativa
y que la demanda fue suscrita por un servidor público con facultades para su representación.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
38. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero cuentan con legitimación pasiva en la
controversia constitucional, puesto que se les atribuye la aprobación de la norma impugnada; además,
las entidades federativas son uno de los entes previstos en el artículo 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución Federal.
39. Comparece en representación del Poder Legislativo referido el diputado Jesús Parra García
ostentándose como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Guerrero. Lo que acredita con
copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección y de Elegibilidad de Candidaturas a
Diputaciones Locales emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero en la que se hace constar su cargo como diputado; así como con las copias certificadas de las
actas de las sesiones públicas y solemnes del Congreso de los días veintinueve de agosto y primero de
septiembre, ambos de dos mil veinticuatro.
5 En ese sentido véase la controversia constitucional 73/2024, resuelta en sesión de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, párrafo 23.
6 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse personas delegadas para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan
pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.
7 Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […]
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo
Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá
determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta
fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; […].
8 ÚNICO.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con
cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
La representación citada se otorga con las más amplias facultades, incluyendo la de acreditar delegados que hagan promociones, concurran
a audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan incidentes y recursos, así como para que oigan y reciban toda clase de
notificaciones, de acuerdo con los artículos 4o., tercer párrafo, y 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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40. Conforme al artículo 131, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero,9 el Presidente de la Mesa Directiva tiene la representación legal del Congreso.
41. Por lo tanto, el diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local cuenta con la representación
de dicho órgano.
42. Por su parte, comparece en representación del Poder Ejecutivo local Jorge Salgado Parra ostentándose
como Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Cargo que acredita con copia
certificada de su nombramiento.
43. Conforme al artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Guerrero corresponde al Gobernador
representar al Estado, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo.10
44. Por lo tanto, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo cuenta con facultades para representar al Poder
Ejecutivo local.
45. Tercero interesado. El Congreso de la Unión cuenta con legitimación para participar en este
procedimiento conforme a los artículos 10, fracción III, y artículo 11 de la Ley reglamentaria. La Cámara
de Senadores compareció por conducto de su delegado —Sergio Ruiz Arias— y la Cámara de Diputados
a través del Presidente de su Mesa Directiva —Sergio Carlos Gutiérrez Luna— acreditando debidamente
su personalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 22, primer párrafo, y 67, primer párrafo, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
46. El Poder Legislativo demandado aduce que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el
artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia, relativa a que en la demanda no se
hagan valer violaciones a la Constitución Federal.
47. Esta causa de improcedencia se debe desestimar, pues este Tribunal Pleno advierte que sí se
plantearon violaciones a los artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución Federal, bajo el argumento
esencial de que se vulneraron las competencias federales previstas en dichos preceptos. De ahí que no
se actualice en el caso la causa de improcedencia planteada.
48. Al no existir diversa causa de improcedencia o de sobreseimiento aducido por las partes, ni al advertirse
alguna de oficio, procede estudiar el fondo del asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO
49. La Federación sostiene que el artículo sometido a control de constitucionalidad invade su competencia
exclusiva en materia de hidrocarburos, conforme a lo previsto en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la
Constitución Federal. Manifiesta que, mediante la legislación impugnada la hacienda municipal obtendría
ingresos relacionados directamente con la regulación en materia de hidrocarburos.
50. Para una mejor sistematización del análisis, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el
primero se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (A) y, en el segundo, se
evaluará la compatibilidad de la disposición impugnada con dicho parámetro (B).
A.
PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL
51. El artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional, con el propósito de garantizar que este sea integral y sustentable. En ese sentido, su párrafo
quinto prevé que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que, en su
caso, se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control de la exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos, dichas funciones serán ejercidas exclusivamente por la
Nación conforme a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional.
9 Artículo 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: […]
XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier
carácter, esté involucrado y delegar la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que
la ley requiera para cada caso en específico; […].
10 Artículo 88. El Poder Ejecutivo funcionará a través de secretarías y dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos
señalados en su ley orgánica. […]
3. El Gobernador representará al Estado en los asuntos en que éste sea parte, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; y
[…].
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52. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
53. El párrafo sexto del referido artículo 27 dispone que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se
trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes.
54. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución Federal señala que no constituyen monopolios las
funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo
Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
55. En relación con la facultad legislativa, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal confiere al
Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República sobre la materia de hidrocarburos. La
fracción XXIX del mismo artículo le otorga la atribución para establecer contribuciones especiales
vinculadas al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º
y 5º del artículo 27 (entre los que se encuentran los hidrocarburos).
56. Por otra parte, la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal establece que los Municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se integrará por los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como por las contribuciones y demás ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor. En particular:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
57. Asimismo, el citado artículo prevé que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a
las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que servirán de base para el
cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.
58. En esa línea, la fracción V del artículo 115 constitucional reconoce que los municipios estarán facultados,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para:
a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b)
Participar en la creación y administración de reservas territoriales.
c)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes
generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo
regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
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f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h)
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i)
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
59. Adicionalmente, el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal señala que
los Municipios, en lo conducente y conforme a los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, podrán expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. No
obstante, se precisa que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en territorio municipal estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
B.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO IMPUGNADO
60. Este Tribunal Pleno estima que el planteamiento de la promovente resulta fundado.
61. La disposición en análisis establece lo siguiente:
Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio
de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán
conforme a la siguiente tarifa:
Enajenación
Expedición
Refrendo
28. Depósitos de gas l. P
$9,360.00
$4,680.00
62. El cobro controvertido se refiere al derecho exigido por el otorgamiento o refrendo de una licencia
(permiso o autorización) de funcionamiento para depósitos de gas L.P., en un monto por expedición de
$9,360.00 (nueve mil trescientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional) o por refrendo de $4,680.00
(cuatro mil seiscientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional).
63. Es importante tener presente que el Gas Licuado de Petróleo (conocido por su abreviatura Gas L.P.) es
un combustible que proviene de la mezcla de dos hidrocarburos principales: el propano y butano. Se
obtiene como un subproducto del petróleo o a través del gas natural.11
64. Como se analizó previamente, la regulación en materia de hidrocarburos es una materia reservada
exclusivamente a la Federación. Esta comprende tanto la autorización técnica para desarrollar cualquier
actividad directamente relacionada, incluido su almacenamiento y venta, así como la regulación
económica y tributaria de dicha industria y, no solo actividades relacionadas con la extracción y
exploración, como lo sostiene el Poder Legislativo demandado.
65. En el caso, la imposición de una licencia de funcionamiento por parte del Municipio para depósitos de
gas licuado de petróleo excede el ámbito de competencias constitucionales locales. Esta licencia es un
acto de control que implica el pago de una contribución respecto de la actividad económica relacionada
con la materia de hidrocarburos, ya que condiciona su operación a la obtención de un permiso municipal
y al pago de una contraprestación. Con ello, la norma impugnada se arroga una facultad de autorización
que invade directamente la esfera federal.
11 Véase el artículo 5, fracción XXII, de la Ley del Sector Hidrocarburos, que dispone:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: […]
XXII. Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas
Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano; […].
Asimismo, véanse los artículos: “Gas Licuado de Petróleo” en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/94616/gasLP.pdf y
https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gas-licuado-de-petr%C3%B3leo/
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66. De esta forma, si la norma impugnada grava el ejercicio de una actividad técnica directamente
relacionada con la materia de hidrocarburos, que constituye una materia regulada exclusivamente por la
Federación, entonces debe concluirse que el Congreso local está invadiendo la competencia tributaria
del Congreso de la Unión.
67. En consecuencia, lo procedente es declarar la invalidez de la disposición en estudio.
VIII. EFECTOS
68. De conformidad con los artículos 41 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, las sentencias deben
contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla,
las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena
eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia
producirá sus efectos.
69. En atención a las consideraciones desarrolladas con antelación, se declara la invalidez del numeral 28,
del artículo 51, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de
Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos
mil veinticuatro.
70. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
71. La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la Ley de Ingresos cuya disposición fue invalidada.
72. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 28, de la Ley Número 030 de Ingresos para
el Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho
Estado, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Batres Guadarrama votó
en contra. Las personas Ministras Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional
41/2025, promovida por la Federación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
su sesión de once de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Controversia
Constitucional 41/2025
La controversia constitucional se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. El
Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 51, numeral 28, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, que establecen el cobro por el
otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos
de depósitos de gas LP, con motivo de una supuesta invasión de competencias federales.
La sentencia considera que el artículo impugnado invade la esfera de competencias de la Federación, porque
conforme a los artículos 73; fracciones X y XXIX,1 en relación con los artículos 25; quinto párrafo,2 27; cuarto y
sexto párrafos,3 28; cuarto y octavo párrafos4 de la CPEUM, sólo el Congreso de la Unión tiene facultades
para legislar en toda la República en materia de hidrocarburos.
1 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;
XXIX. Para establecer contribuciones:
(…)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
(...)
2 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
3 Artículo 27.- (…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
4 Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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Además, en la sentencia se determina que la imposición de una licencia de funcionamiento por parte del
Municipio para depósitos de gas licuado de petróleo excede el ámbito de competencias constitucionales
locales. Además, determina que esta licencia es un acto de control que implica el pago de una contribución
respecto de la actividad económica relacionada con la materia de hidrocarburos, ya que condiciona su
operación a la obtención de un permiso municipal y al pago de una contraprestación.
En ese sentido, la sentencia señala que si la norma impugnada grava el ejercicio de una actividad técnica
directamente relacionada con la materia de hidrocarburos, entonces debe concluirse que el Congreso local
está invadiendo la competencia tributaria del Congreso de la Unión.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el once de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo impugnado al considerar que invadía facultades
exclusivas de la federación en materia de hidrocarburos.
El presente asunto se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra,
Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 51, numeral 28, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra. Las personas Ministras Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y
Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
2. Razones de la emisión del voto
No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez, por las siguientes razones:
En primer lugar, la expedición y refrendo de una licencia de funcionamiento para establecimientos de
depósito de gas LP, no regula la materia de hidrocarburos. Tan es así, que en este caso, el artículo 525 de la
ley impugnada dispone que la finalidad del registro y refrendo al padrón fiscal del municipio es verificar si la
unidad económica cumple con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo
autorizado; verificar si los datos generales proporcionados por el contribuyente a las Autoridades Municipales
corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento; valorar y determinar si cumple
con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil, seguridad estructural y
demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello salvaguardar la integridad física tanto del
personal que colabora en la Unidad Económica, como de las personas que concurren a ella.
Por tanto, no se habilita al municipio para verificar el cumplimiento de la normativa federal en materia de
hidrocarburos, sino que reglamenta aspectos en los que el municipio sí tiene competencia constitucional: a)
asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; b) protección al ambiente, preservación
y restauración del equilibrio ecológico, y c) protección civil.
a) Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano
El artículo 73, fracción XXIX-C,6 de la CPEUM establece la concurrencia del Gobierno Federal, de las
entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en materia de asentamientos humanos.
Por eso, la propia CPEUM, dispone, en su artículo 115, fracción V, inciso d,7 que los municipios están
facultados para “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo”, que son los fines particulares a que
5 ARTÍCULO 52.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial,
industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de
cédulas de empadronamiento.
Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue técnico que realizan las Autoridades Fiscales
consistentes en la inspección y/o verificación física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta cumple
con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado, así como verificar si los datos generales proporcionados
por el contribuyente a las Autoridades Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento.
Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar si cumple con las medidas de prevención en
materia de vialidad, seguridad, protección civil, seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello
salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica, como de las personas que concurren a ella.
6 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su
caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad
y seguridad vial;
7 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
(…)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
(…)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
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pueden destinarse determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano, en
términos del artículo 3, fracción XXXVI,8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
En el caso de Guerrero, el artículo 12, fracción VII,9 de la Ley Número 790 de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de esa entidad federativa faculta a los ayuntamientos para
“vigilar la estricta observancia del plan o programa municipal de desarrollo urbano”, que tienen por objeto,
entre otros, definir los usos y destinos del suelo.
Es decir, la licencia de funcionamiento permite que el municipio verifique que los establecimientos mercantiles
destinados a la venta de gas LP se ubiquen en predios con un uso de suelo apto para esa actividad.
b) Protección al ambiente, así como preservación y restauración del equilibrio ecológico
Asimismo, conforme al artículo 73, fracción XXIX-G,10 de la CPEUM, en relación con el 811 de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el artículo 11, fracción XXVII,12 de la Ley
Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, los municipios de
8 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
…
XXXVI. Usos del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o
Asentamiento Humano;
9 Artículo 12. Los ayuntamientos, a través del área responsable municipal, tendrá las atribuciones siguientes:
…
VII. Promover el mejor uso del suelo en el territorio del municipio y vigilar la estricta observancia del plan o programa municipal de desarrollo
urbano y la zonificación de los centros de población;
10 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los
Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
11 Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes
facultades:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente
atribuidas a la Federación o a los Estados;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de
fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda
al gobierno del estado;
IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la
generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;
V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás
áreas análogas previstas por la legislación local;
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,
luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso,
resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;
VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en
los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la
participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;
VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta
Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos
derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y
cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;
X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos
ambientales en su circunscripción territorial;
XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se
establezcan;
XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se
refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;
XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en
el ámbito de su circunscripción territorial;
XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley
u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
12 Artículo 11.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los Municipios, a través de sus Ayuntamientos tendrán las atribuciones
siguientes:
XXVII.- Otorgar autorizaciones para cambio de uso de suelo, licencias de construcción u operación en los términos previstos por las
disposiciones aplicables; y siempre que la evaluación del impacto ambiental resulte satisfactoria, y no se contravengan las disposiciones del
Ordenamiento Ecológico Local.
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Guerrero tienen atribuciones para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección al
ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, mediante la expedición de autorizaciones,
licencias de construcción o de operación.
c) Protección civil
Además, en materia de protección civil, la Unidad Municipal tiene competencia para realizar visitas de
inspección y verificación, para el control y vigilancia de los establecimientos considerados de mediano y bajo
riesgo, entre ellos la venta de gasolina en establecimientos no autorizados y unidades repartidoras de gas LP,
ello conforme al artículo 73, fracción XXIX-I13, de la CPEUM, en relación con los artículos 31,14 32, fracciones
III, IV, V, y XXIII, incisos c y h15, de la Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del
Estado de Guerrero.
En ese sentido, a través del otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos, así como registro y refrendo al padrón fiscal municipal y del registro de
control ambiental de instalaciones para la venta de gas LP, el municipio puede certificar no sólo que el
establecimiento de venta de gas LP se ubica en una zona o predio adecuado, conforme a la planeación
urbana municipal, sino que además cumpla con el ordenamiento ambiental, ecológico y en su caso, de
protección civil aplicable. Es decir, este tipo de licencias a cargo de los municipios son un instrumento cuyo
fundamento normativo deriva de distintas leyes generales y locales que reglamentan las materias que la
CPEUM determina como concurrentes.
En segundo lugar, no comparto la conclusión del proyecto, porque la norma impugnada corresponde a una
ley de ingresos municipal, esto significa que sólo establecen el cobro correspondiente por la licencia de
funcionamiento, pero no regulan ni establecen esta figura, pues ello es materia de otras normas generales,
por lo que la corrección que pretende el proyecto a la normativa impugnada tendría que realizarse en esos
ordenamientos y no en la ley de ingresos materia de la presente controversia.
El artículo 4, fracción XVII,16 del Bando Municipal de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, establece como un fin
del municipio, regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas y de prestación de servicios a cargo
de los particulares, en tanto que el artículo 127,17 dispone que dichas actividades requieren permisos o
licencias expedidos por el Ayuntamiento para su realización. En otras palabras, la regulación de las licencias
de funcionamiento es independiente del cobro que pueda establecer la ley de ingresos municipal. Por lo tanto,
si esta SCJN invalida las normas impugnadas, no elimina el requisito para el funcionamiento de la unidad
económica, sino sólo el cobro respectivo que establece la ley de ingresos.
13 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX. Para establecer contribuciones:
(…)
XXIX-I.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia
de protección civil;
14 Artículo 31. La Unidad Municipal será la instancia de actuación especializada para conocer y atender de manera inmediata, situaciones de
riesgo, emergencias o desastres; en caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, solicitará el apoyo a la Presidencia del Sistema
Municipal, para que haga uso de sus atribuciones y, en su caso, solicite la coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal.
15 Artículo 32. La Unidad Municipal tendrán (sic) en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:
(…)
III. Coadyuvar con las instancias correspondientes para evitar los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo;
IV. Realizar visitas de inspección y/o verificación, para el control y vigilancia de los establecimientos comerciales e inmuebles públicos y
privados, para corroborar el debido cumplimiento de la normatividad legal aplicable y demás ordenamientos administrativos;
V. Dictaminar y aplicar las sanciones por el incumplimiento a la normatividad aplicable, derivadas de una inspección y/o verificación;
(…)
XXIII. Ordenar la inspección y/o verificación para el control y vigilancia, de los establecimientos considerados de mediano y bajo riesgo,
principalmente los siguientes:
(…)
c) Venta de gasolina en establecimientos no autorizados;
(…)
h) Parques vehiculares, unidades repartidoras de gas licuado de petróleo, y
16 Artículo 4.- (…)
(…)
XVII. Regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios municipales que realicen los particulares, en
términos de los reglamentos respectivos,
17 Artículo 127.- El ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial, prestación de servicio, espectáculos, diversiones, anuncios
públicos, construcciones y otros actos similares, que se realicen dentro del territorio municipal, requiere permiso o licencia que expedirá el
Presidente Municipal previo cumplimiento de los requisitos siguiente (sic)
(…)
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Finalmente, cabe señalar que, si se priva al municipio de ejercer las facultades constitucionales que le
corresponden en otras materias, se genera un vacío regulatorio en perjuicio del interés general, pues ninguna
de las autorizaciones y permisos a cargo de la Federación protege los mismos aspectos que le correspondería
tutelar a las autoridades municipales.
En este orden de ideas, es claro que el registro y refrendo al padrón fiscal municipal no es el único requisito
para que pueda operar el establecimiento mercantil dedicado a la venta de gas LP; es decir, para que un
establecimiento mercantil de esta naturaleza pueda entrar en funciones, requiere diversos permisos,
autorizaciones y licencias que emiten tanto la Federación, como las entidades federativas y municipios
correspondientes, que en su conjunto se complementan para garantizar la legalidad y seguridad de la
actividad comercial que se pretende desempeñar.
No basta en ningún caso con los permisos o autorizaciones de las autoridades federales en materia de
energía, también se requieren otro tipo de permisos a cargo de otras dependencias, ya que no regulan lo
mismo, y no se pueden suplir entre sí, pues como ya se dijo, se complementan.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de
la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del once de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 41/2025, promovida por la Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 41/2025
En sesión de once de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió la controversia constitucional 41/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la que impugnó el numeral 28 del
artículo 51, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veinticuatro de diciembre
de dos mil veinticuatro
La norma impugnada es del tenor siguiente:
Ley de Ingresos del Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, para 2025
“Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la enajenación de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, siempre
que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa:
Enajenación
Expedición
Refrendo
28. Depósitos de gas l. P (sic)
$9,360.00
$4,680.00.”
Por mayoría de ocho votos de los integrantes del Tribunal Pleno, en contra del emitido por la Ministra
Batres Guadarrama, se declaró la invalidez de la norma impugnada, pues, al prever el cobro de derechos por
licencias de funcionamiento para establecimientos dedicados a “Depósito de gas L. P.”, invade la
competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de hidrocarburos, en términos de los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal.
Si bien comparto la inconstitucionalidad del precepto analizado, en el presente voto expongo la
concurrencia de las razones que me llevan a compartir esa conclusión.
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El numeral 28 del artículo 51, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso,
Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula el cobro de derechos por el otorgamiento y
refrendo de licencias de funcionamiento dedicados a Depósito de Gas L.P., lo cual, a mi parecer, incide en un
sector estratégico que es competencia exclusiva de la Federación.
Esto es así, pues si bien los Municipios cuentan con facultades para expedir licencias y cobrar derechos
vinculados con el funcionamiento de establecimientos y con la gestión urbana, esa competencia no autoriza
a diseñar contribuciones cuya base gravable o hipótesis de hecho se refiera específicamente a
actividades o infraestructura que son propios del sector de los hidrocarburos.
En el caso, no estamos ante una licencia urbanística genérica, sino que la norma impugnada identifica
como sujeto al giro de “Depósitos de Gas L.P.”, incorporando dentro del derecho municipal un
elemento vinculado materialmente con la cadena de distribución y comercialización de petrolíferos.
Esto convierte al cobro en un gravamen dirigido a una actividad estratégica reservada a la Federación por
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución Federal.
La concurrencia prevista en el precepto 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I, se refiere estrictamente a
asentamientos humanos y protección civil, nada más, pero no pueden utilizarse como puerta de entrada
para legitimar gravámenes locales o municipales sobre actividades relacionadas a la materia de
hidrocarburos, so pretexto de licencias, registros, padrones o verificaciones administrativas, pues esas
cuestiones son reguladas por las autoridades federales especializadas.
Estimo que el cobro es constitucional cuando un derecho municipal se formula como un permiso
urbanístico general —sin referirse a hidrocarburos, Gas LP, ductos o actividades estratégicas—, pero
cuando la disposición local introduce elementos específicos del sector energético dentro de la base
del cobro —como longitudes de ductos, volúmenes transportados, giros de Gas LP, o infraestructura
vinculada directamente con actividades de exploración, extracción, transporte o almacenamiento—, entonces
ya no estamos ante un permiso urbanístico, sino ante un intento de regulación económica de
hidrocarburos.
Los Municipios no pueden diseñar gravámenes o cargas económicas cuya base gravable se refiera
específicamente a infraestructura energética estratégica —como gasoductos, oleoductos, ductos, plantas
generadoras o giros de gas LP—, porque ello implica gravar actividades reservadas de manera exclusiva a la
Federación. La obra civil es municipal; la actividad energética es federal.
Por ello, considero que el cobro de las licencias y permisos municipales, cuando se dirige de manera
diferenciada a giros de “Depósitos de Gas L.P.”, excede el mero control del uso de suelo y el aspecto
urbano, porque se convierte en un requisito oneroso ligado a una actividad de hidrocarburos, con lo cual el
Municipio termina interviniendo en la regulación económica de un sector estratégico reservado en forma
exclusiva a la Federación.
Atento a estos razonamientos, es que me pronuncié por la invalidez del numeral 28 del artículo 51,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia del once de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 41/2025, promovida por la Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN RELACIÓN CON LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2025, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
1.
En sesión de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la invalidez del numeral 28, artículo 51 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, con una
votación de mayoría de ocho votos, con voto en contra de la señora Ministra Batres Guadarrama; con
voto concurrente de la suscrita, así como de las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, y del
señor Ministro Guerrero García, con la anuencia del Ministro Ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía
para hacer los ajustes solicitados al proyecto.
2.
Si bien, coincido con la declaración de invalidez de la norma impugnada resuelta en la sentencia de
mérito, manifiesto las siguientes consideraciones:
3.
Como lo he sostenido en las Controversias Constitucionales CC 98/2025, CC 101/2025, CC 102/2025,
CC 103/2025, CC 107/2025, CC 108/2025, CC 110/2025, CC 112/2025, CC 114/2025, CC 116/2025,
CC 119/2025, CC 121/2025, CC 123/2025, CC 128/2025 y CC 130/2025, la materia energética debe ser
entendida como facultad exclusiva de la Federación, por lo que, toda normativa estatal o municipal que
busque regular o establecer cobros por servicios, emisión de licencias de construcción o licencias de
funcionamiento que invoquen o hagan relación a la materia energética o los componentes que integren
su cadena de valor, son inconstitucionales en términos del artículo 73, fracción X y XXIX, numeral 2o. y
5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Lo anterior, es más evidente a partir de las reformas constitucionales a los artículos 25, párrafo quinto1,
27, párrafos sexto2 y séptimo3, así como 28, párrafos cuarto4 y noveno5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente señalan:
Artículo 25. (...)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad
y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y
demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos
de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el
régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán
realizar.
(…)
Artículo 27. (…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones
que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
3 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
4 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
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independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a
la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones
que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en
los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la
industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado,
cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del
servicio público de electricidad.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con
éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de
dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares.
En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá
afirmarse en las asignaciones o contratos.
(…)
Artículo 28. (…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de
energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la
Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para
garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que
realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte
de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la
soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá
el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los
términos que determine la ley.
(…)
5.
Por lo tanto, corresponde a la Federación, a través del Congreso de la Unión y del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, expedir la normativa que debe aplicarse en materia energética para dar cumplimiento
a dichos preceptos. En este sentido, se han expedido la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de la
Comisión de Energía, la Ley de Planeación y Transición Energética, a las que debe agregarse la Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
6.
Todas las leyes federales antes citadas tienen por objeto la regulación técnica y económica en materia
energética. Para el caso en particular, el cobro por la expedición y refrendo de una licencia de
funcionamiento de un establecimiento de depósito de gas L.P., invade la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos.
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7.
A mayor abundamiento, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, establece que la industria
de hidrocarburos es de jurisdicción federal exclusiva, y el artículo 28 constitucional, en su párrafo sexto
señala que el Estado cuenta con los organismos y empresas para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo en los términos que la ley determine. Tal es el caso de la Secretaría de Energía
que emite permisos para realización de actividades de la industria de hidrocarburos, así como la
Comisión Nacional de Energía, que además de lo anterior, también cuenta con atribuciones para “llevar
un sistema de registro de permisos autorizaciones o cualquier otro acto que emita sobre las actividades
en materia energética”, ambos casos regulados por artículo 76 de la Ley del Sector de Hidrocarburos,
así como el artículo 7, fracción XXI de la Ley de dicha comisión, respectivamente.
8.
Adicionalmente, el artículo 89 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece los supuestos en los que
la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden revocar los permisos para la
comercialización de Gas L.P., entre los cuales sólo se consideran aquellos previstos por la normativa
federal, y no con normas de carácter municipal. Ello confirma que las actividades relacionadas con dicha
industria están reservadas de manera exclusiva a la Federación.
9.
Pese a que el artículo 115, fracción IV, reconoce la autonomía hacendaria de los Municipios, incluyendo
la administración de sus ingresos, esto no se traduce en una habilitación para gravar actividades
reservadas a la Federación, ni para crear obligaciones materiales sobre sectores estratégicos, incluso de
acuerdo con el párrafo segundo del mismo, estarían exentos los bienes del dominio público que se
destinen para tales fines.
10. Validar que los Municipios establezcan derechos por licenciar actividades reguladas en materia
energética implicaría una invasión de esferas, debido a que dicha facultad está destinada únicamente al
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73 fracción X de la Constitución Federal.
11. Por lo anterior, coincido que es inconstitucional del numeral 28, artículo 51 de la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, del Municipio de Ajuchitlán del Progreso del Estado de Guerrero, por
razonamientos jurídicos distintos a los sostenidos en la sentencia, tal como se ha destacado en el
presente voto.
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra María Estela
Ríos González, formulado en relación con la sentencia del once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 41/2025,
promovida por la Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
LA REGULACIÓN HACENDARIA LOCAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS FRENTE A LA
DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS FEDERALES Y LOCALES
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
RESPECTO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2025
Sumario.
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el
caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos, por la presunta invasión de
competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma,
así como a diversos principios constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente voto concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero
que tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno, pues estimo que existen ciertos
rubros en los que las autoridades municipales pueden prestar servicios públicos vinculados a actividades de
hidrocarburos sin que ello implique una invasión de competencias federales.
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I.
Antecedentes.
La controversia constitucional tiene su origen en una demanda del Poder Ejecutivo Federal en la que
cuestionó la constitucionalidad de una norma de naturaleza fiscal del Estado de Guerrero que regulaban el
cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la
extracción de hidrocarburos, al considerar que tal materia era de su competencia exclusiva, de conformidad
con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así como las leyes en materia de
hidrocarburos e industria eléctrica.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que,
efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
II.
Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos.
Si bien la Ley del Sector Hidrocarburos señala que dicha industria es de jurisdicción federal, ello no me lleva a
concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con esta
es de competencia exclusivamente federal.
Lo anterior, porque la referida legislación reconoce explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los
niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo, de la
Ley del Sector Hidrocarburos.
Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que
son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación.
Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el
otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución
federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda,
integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye
aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén
a su cargo.
Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y
preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados.
En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades
municipales pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con
hidrocarburos, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales.
III.
Conclusión.
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como la
presente, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como la de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes
puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente
relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección
los derechos humanos.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del once de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
41/2025, promovida por la Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se
designan a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-004/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer
párrafo, 80, fracción XXXIX y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial.
2.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano
de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.
Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces
Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración
Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
4.
Que el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Órgano de
Administración Judicial contará con diversos órganos auxiliares, entre los que se encuentra el
Instituto Federal de Defensoría Pública.
5.
Que el artículo 18, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece que es facultad del
Presidente del Órgano de Administración Judicial proponer al Pleno, dentro de los quince días
siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de las personas titulares de las
unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública.
6.
Que a través del oficio SEPLE./2/PLE./002/159/2025 de 22 de septiembre de 2025, se comunicó que
en la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno del Órgano de Administración Judicial se designó a la
maestra Norma González Jiménez como titular de la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal
de Defensoría Pública, a partir del 16 de septiembre de 2025.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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7.
Que el 29 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General
del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se designan a las personas titulares de
las unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública, del que se advierte la
designación de la servidora pública en cuestión.
8.
Que mediante oficio DG/166/2026 de 6 de marzo de 2026, el titular de la Dirección General del
Instituto Federal de Defensoría Pública informó que la maestra Norma González Jiménez renunció al
cargo de titular de la Unidad de Defensa Penal del citado Instituto, con efectos a partir del 1 de marzo
del mismo año. Asimismo, se puso a consideración del Presidente del Órgano de Administración
Judicial la propuesta de nombramiento en favor del licenciado Florentino Francisco Pimentel Girón
para ocupar la vacancia referida, asimismo, se constató que cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 33 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
En consecuencia, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE
REFORMA EL SIMILAR POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
ÚNICO. Se reforma el punto Segundo del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial por el que designan a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de
Defensoría Pública, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. Se designa como titular de la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal de Defensoría
Pública al licenciado Florentino Francisco Pimentel Girón a partir del 31 de marzo de 2026”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de
Administración Judicial.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en
internet e intranet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial que reforma el similar por el que se designan a las personas titulares de las unidades administrativas
del Instituto Federal de Defensoría Pública, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada
el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano,
Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres;
Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 31 de
marzo de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8117 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil ciento diecisiete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado,
Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.1981%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2406%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3025%.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado,
Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.94 por ciento.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado,
Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG50/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
aprueba el Dictamen de validación de las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y
específicas de los partidos políticos nacionales como sujetos obligados competencia del Instituto Nacional Electoral,
en su calidad de la Autoridad Garante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG50/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE VALIDACIÓN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
COMO SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE LA
AUTORIDAD GARANTE
GLOSARIO
[…]
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el
DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la
extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.
Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada
en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes
disposiciones:
a)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
b)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el
4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
c)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9
de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
d)
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
[…]
[…]
V.
El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que se
aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y
otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las
comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y los
mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se determinó
la desaparición del GTT.
[…]
VI.
El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se
aprueba el PAT 2025-2026.
[…]
VIII. En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG1394/2025 por medio del cual emitió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que el INE tendrá
bajo su competencia en calidad de Autoridad Garante.
[…]
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
X.
El 19 de diciembre de 2025, a través del Buzón Electrónico, se notificó a los Titulares de las
Unidades de Transparencia de los partidos políticos Nacionales Oficio INE/AG/ST/110/2025,
mediante el cual se solicitó remitieran el análisis fundado y motivado de la aplicabilidad de las
Obligaciones de Transparencia comunes estipuladas en el artículo 65 de la LGTAIP.
[…]
[…]
[…]
XIV. La CTAIyPDP, en su primera sesión extraordinaria de 2026, celebrada el 26 de enero de 2026, se
presentó para su discusión y aprobación el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que
se aprueban las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y
específicas de los partidos políticos nacionales como sujetos obligados competencia de la Autoridad
Garante del INE en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
CONSIDERANDO
[…]
SEGUNDO. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de
Transparencia comunes (artículo 65 de la LGTAIP) y específicas (artículo 75 de la LGTAIP)
correspondientes a los partidos políticos nacionales en su calidad de sujetos obligados en materia de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, este instrumento define qué
Obligaciones de Transparencia contenidas en los artículos 65 y 75 de la LGTAIP deben publicar en la PNT,
garantizando que se encuentren apegadas a su naturaleza jurídica y a sus funciones y atribuciones.
Lo anterior busca brindar certeza jurídica a los partidos políticos, en su carácter de sujetos obligados, así
como a la ciudadanía, respecto de la información que debe ser publicada, difundida y actualizada por aquellos
en la PNT, procurando que la información que deban difundir se ajuste estrictamente a las atribuciones
legales de los partidos políticos nacionales.
TERCERO. Disposiciones Normativas que sustentan la determinación
Naturaleza del INE como órgano autónomo
1.
El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio
profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género
de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30,
párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE.
[…]
[…]
4.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos
Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las
actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
[…]
6.
Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; 5,
numeral 1, inciso x) y 90 del RIINE, así como 51 del RTAIP; 13, fracción V del RPDP y 27, párrafo
segundo del RCCGINE establecen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas
a aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y
atribuciones del Instituto; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores
atribuciones; reformar el contenido del RIINE cuando así lo requiera su estructura y funcionamiento o
cuando se susciten reformas o adiciones a la legislación electoral federal que impliquen
modificaciones a dicho instrumento normativo; discutir y aprobar propuestas de modificación al
RTAIP y RCCGINE; así como aprobar las propuestas de modificaciones al marco normativo interno
en materia de protección de datos personales, y las demás señaladas en esta Ley o en otra
legislación aplicable.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Mandato constitucional sobre acceso a la información
7.
De conformidad con el artículo 41, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el Instituto Nacional Electoral
tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública
y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los
recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos
políticos en los términos que establezca la ley.
8.
Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento, se
señalan las bases y principios que los sujetos obligados de la federación y las entidades federativas
deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los sujetos obligados se
regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Competencia del INE como Autoridad Garante
[…]
10. La De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral
1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados
por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
[…]
[…]
[…]
Marco normativo específico
14. El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el ámbito
de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para partidos políticos en los términos
señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto.
15. Es de precisar que, el Consejo General realiza sus funciones de Autoridad Garante a través de la
CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por el artículo 79, numeral 1, inciso f) y 3 del RIINE; y 10
del RCCGINE.
16. Adicionalmente a las facultades que le otorgan el artículo 79, numeral 3, del RIINE, la Comisión
temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá las
siguientes funciones:
a)
Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se
establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Desempeñar las funciones del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia, que se prevén en
los artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del RTAIP;
c)
Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los
informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean
presentados por la Secretaría Técnica en los asuntos de su competencia;
d) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera
considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos
desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la Secretaría Técnica;
e)
Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la Presidencia de la
Comisión, y a particulares por conducto de la Secretaría Técnica; y
f)
Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las
propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. Motivos que sustentan la determinación
1.
El objetivo específico 1, línea de acción 1.5, del PAT 2025-2026, establece que, durante el mes de
enero de 2026, se deberán “revisar y, en su caso, aprobar el proyecto de Tablas de aplicabilidad para
los Sujetos Obligados, competencia de la CTAIyPDP”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
2.
El artículo 65, penúltimo párrafo de la LGTAIP determina que las Autoridades Garantes deberán
validar las propuestas de Tablas de Aplicabilidad que para tal efecto realicen los sujetos obligados,
por tanto, se realiza con base en los análisis remitidos por los partidos políticos nacionales, bajo el
principio de buena fe y colaboración institucional.
Asimismo, el numeral décimo tercero, de los “Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación,
Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia”,
aprobados por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y publicados en
el DOF de 30 de diciembre de 2025, determina que:
Las Autoridades garantes validarán y autorizarán las tablas de aplicabilidad de las
obligaciones de transparencia, instrumento que definirá las obligaciones que corresponden a cada
sujeto obligado según su naturaleza y marco normativo. Para su conformación, se deberá observar lo
siguiente:
I. Para las Obligaciones de Transparencia Comunes, cada sujeto obligado
informará a la Autoridad garante, de manera fundada y motivada, el listado de
fracciones que le son aplicables para su validación, de conformidad con el último
párrafo del artículo 65 de la Ley, asumiendo que sólo de forma excepcional,
conforme a sus funciones y atribuciones, no le será aplicable alguna de estas
obligaciones, y
II. Para las Obligaciones de Transparencia Específicas, las Autoridades garantes
definirán directamente a qué sujetos obligados de su competencia les
corresponde cumplir con cada una de estas, de conformidad con el marco
normativo que los rige, incluyendo aquellas que no estén expresamente atribuidas a
un sujeto obligado en el Capítulo III. De las Obligaciones Específicas del Título Quinto
de la Ley”.
[…]
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen de validación de las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de
Transparencia comunes y específicas de los partidos políticos nacionales como sujetos obligados
competencia del Instituto Nacional Electoral en su calidad de Autoridad Garante en materia de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno emita el aviso al que hace referencia el punto primero del Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025,
del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo dejarán de resultar aplicables, en el ámbito de
competencia de Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante, las Tablas de Aplicabilidad
emitidas por el otrora Instituto Nacional, de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, contenidas en el Dictamen DTA 0010/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25
de julio de 2024.
CUARTO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, notificará
el presente Acuerdo y Dictamen de validación a los partidos políticos nacionales, a través del Buzón
Electrónico.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet
del Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio
Especializado de Autoridad Garante.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la
dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_22.zip
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
BERTHA SILVA HERNÁNDEZ
E
IGNACIO FUENTES RAMÍREZ
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 160/2025, promovido por Salvador Rodríguez Alvarado, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto 141/2024
EDICTO.
Al margen del escudo nacional que se advierte en la parte superior izquierda de esta foja y en la Ciudad de
México, a los trece días del mes de febrero de dos mil veintiséis; dentro de los autos del juicio de amparo
número 141/2024, promovido por JOSÉ ARMANDO AGUILAR COLIN, únicamente en su carácter de albacea
de la sucesión intestamentaria a bienes de MARIO LEOBARDO AGUILAR COLIN, también conocido como
MARIO AGUILAR COLIN, contra actos del JUEZ Y ACTUARIO ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS AUTORIDADES; no
se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la moral tercera interesada
MAGOCHI INMOBILIARIA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en consecuencia,
se ha ordenado emplazarla por medio de edictos; ello, con fundamento en lo previsto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo que se le hace
de su conocimiento que queda a su disposición, en la Actuaría de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace de su
conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, que se computarán a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que comparezca ante este órgano de control constitucional ya sea
de manera personal, o incluso, por escrito a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y se sirva
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos
que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Yamir Cruz Martínez
Rúbrica.
(R.- 573108)
96
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Chiapas,
con sede en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
En el lugar que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del procedimiento laboral 185/2025 se
ordenó el emplazamiento por edictos de Duvera S.A. de C.V., quien deberá comparecer al juicio dentro del
plazo de quince días, a efecto de hacer valer sus derechos de así considerarlo, lo que encuentra fundamento
en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 05 de marzo de 2026.
Secretaria Instructora
Cinthya Rosenda Martínez Elorza
Rúbrica.
(R.- 574177)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1223/2025, promovido por JOSE GUADALUPE HERNANDEZ FRANCO; se ordena
emplazar a los terceros interesados ROSA CONTRERAS BARBOSA, LUIS ANTONIO HERNANDEZ
CONTRERAS, LIZBETH MARISOL HERNANDEZ CONTRERAS Y YULI MAYTHE HERNANDEZ
CONTRERAS, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS, contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale
domicilio, en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores, se
le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
en contra el auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco entre otros, dictado por Juzgado Décimo de lo
Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio de origen 158/2025, de conformidad al
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573650)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1480/2025, promovido por FRANCIA ELIZABETH SEPULVEDA SALAZAR; se ordena
emplazar a los terceros interesados RUTH AIDEE, CARLOS MIGUEL, SAMANTHA Y DAVID, todos de
APELLIDOS SEPÚLVEDA SALAZAR, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS, contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan ante este juzgado de Distrito a defender sus
derechos y señale domicilio, en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo,
las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió
demanda de amparo en contra la falta de emplazamiento y otro, por parte deL Juzgado Décimo de lo Familiar
del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio de origen 675/2025, de conformidad al artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573653)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 537/2025-13, promovido por UNIFIN FINANCIERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo Civil
de Proceso Oral de la Ciudad de México, que hace consistir en la sentencia de catorce de agosto de dos mil
veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 283/2020; se dictó el auto de presidencia diecinueve de febrero
de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar al tercero interesado CARLOS ANIANO SOSA
VELASCO, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que
de no apersonarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, en el juicio de amparo, las
ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista electrónica, en términos de lo
dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 573779)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3106/2025-VI, promovido por Gustavo Gabino Gómez Zaragoza y Juana
Carmona Lugo, por su propio derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 352/1995, se ordenó emplazar
por edictos a las terceras interesadas AUTOTRANSPORTES TRES ESTELLAS DE ORO, Sociedad Anónima
de Capital Variable y CORSARIOS DEL BAJÍO, Sociedad Anónima de Capital Variable} y se concedió un
término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer
sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 23 de febrero de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Sergio Tizoc López Luna
Rúbrica.
(R.- 573873)
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 299/2024-C, promovido por Héctor Jiménez Cardenas, en contra de
Vitrolab, Sociedad Anónima y Josué Tinovitzki Pérez, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se
apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en
Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de
México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió
el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este
tribunal, el escrito inicial de demanda, pruebas y anexos, el auto de prevención de veintinueve de mayo de
dos mil veinticuatro, el escrito de desahogo de prevención, el auto de tres de junio de dos mil veinticuatro y el
auto de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Ciudad de México a seis de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 573520)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A:
veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2055/2025-IV-B-“A”, promovido por Norberto
Cruz López, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Anodizados Técnicos y Decorativos ATYD,
sociedad anónima de capital variable y 2. COMMESLY Infraestructura, sociedad anónima de capital variable,
para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que les correspondan en el juicio de
amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: La determinación de diez de
octubre de dos mil veinticinco emitida en el expediente 1369/2021 del índice del Segundo Tribunal Laboral de
La Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez; acto que se le reclama a la
autoridad responsable antes citada y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 17.
Se hace del conocimiento de la parte tercero interesada que la audiencia constitucional se fijó para las nueve
horas con treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el
expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última
publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Rubén Adrián Hernández Trujillo
Rúbrica.
(R.- 573875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Amparo Directo 14/2026
EDICTOS.
En los autos del juicio de amparo directo 14/2026, promovido por Marcos Martín Ramírez Vázquez, contra
actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar
por edictos al tercero interesado Jorge Ávila Popoca, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Tribunal copia simple de la demanda de amparo;
asimismo, se le concede un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;
apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por
medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en
en Materia Penal del Primer Circuito
Lic. José Mauricio Urrieta Medrano
Rúbrica.
(R.- 573876)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la Sucesión del Tercero Interesado Valentín Jiménez Galicia.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los
autos del juicio de amparo indirecto 345/2025, promovido por Arturo Valencia Sandoval, por propio derecho,
contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de
México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted, como tercera interesada mediante
edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus
derechos, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última
publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última
publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 573908)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Nogales, Sonora
EDICTO
En el amparo indirecto 170/2025-II promovido por Haydee Jesús Orozco Bernal, se ordena notificar al
tercero interesado Baudelio Herrera Rodríguez, haciéndole saber que cuenta con TRES DIAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezca al Juzgado, a defender sus derechos como
tercero y señale domicilio donde recibir notificaciones, apercibido que no hacerlo se realizarán por medio de
lista que se publica en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez que la antes mencionada, promovió
demanda reclamando la orden de adjudicación, embargo, remate o la traslación de dominio a terceros, que
derive de lo actuado en el juicio civil 221/2018, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil
del Distrito Judicial de esta ciudad; sobre el bien inmueble ubicado en lote 20-A Manzana VIII calle de los
Castillos Número exterior 46-A, Fraccionamiento Fuente de Piedra, con clave catastral 530008727020 del
municipio de Nogales, Sonora, en el cual el tercero le surte el carácter de demandado.
Nogales, Sonora; 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Pedro Rodríguez Díaz
Rúbrica.
(R.- 573963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1246/2025
Amparo Indirecto 1246/2025
EDICTO.
Alfredo Vieyra Ángeles.
En el juicio de amparo número 1246/2025, promovido por Sylvia Margarita Casarrubias Ruiz, por propio
derecho; contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso
Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil 154/2025, del índice del Juzgado antes citado; se advierte que no se
cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado el tercero interesado Alfredo Vieyra
Ángeles, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso
para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición del
tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de
su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer
sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad
de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Miguel Alejandro García Zavala
Firma Electrónica.
(R.- 573617)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Monclova, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Tercero Interesado: Tomás Bernal Martínez
Domicilio: ignorado.
En el juicio de amparo 506/2025, promovido por Claudia Ayde García Flores, contra actos del Director
General del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo y otras
autoridades, se tuvo como tercero interesado a Tomás Bernal Martínez.
Toda vez que se agotaron los medios para la investigación de su domicilio sin obtener resultados
positivos, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos.
Se le hace saber que cuenta con treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
para apersonarse al juicio de amparo, quedando a su disposición en la Secretaría este Juzgado copia simple
de la demanda de amparo y auto admisorio.
Asimismo, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con
cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Ángel Alejandro Hernández Caballero
Rúbrica.
(R.- 573968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
Reynalda Ochoa Magaña
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo penal
194/2025 promovido por SIXTO MARTÍNEZ SAUCEDO, contra de actos de la magistrada de la Primera Sala
Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, región Morelia, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarla
por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus
derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no
hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de
amparo.
Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573973)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Wenceslao Raúl Hernández Santaolaya, en su carácter de representante legal de la empresa:
“Transportes Especializados Santaolaya”, tercera interesada en el juicio de amparo 921/2025, de este
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Antonio Ramírez
Sánchez, contra actos de la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla [Lidia Antonio Sánchez]; se ha ordenado emplazar por edictos
a la referida tercera interesada; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial
de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el
Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este
juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 573974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis, en cumplimiento a lo ordenado el
día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 21/2025, el Agente del Ministerio Público Federal,
en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000029/2025, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: ““(…) vehículo tipo semirremolque, marca
great dane, calcinado en su totalidad, sin placa de circulación, presente placa de identificación donde eran
visible únicamente los primeros cinco dígitos del NIV1GRAA y sus últimos tres dígitos 801, asimismo se
visualizó su fecha de fabricación 02/02 siendo esta correspondiente al año 2002 (…)”, por lo que se señalaron
las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para
celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código
postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta
minutos de anticipación.
Atentamente
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero
Óscar Díaz Galindo
Rúbrica.
(R.- 573979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Tuxpan de R. Cano, Ver.
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 21/2025-III-3, promovido por Jorge Delgado Casanova, contra actos del
Juez Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz, en el que se señaló como acto reclamado el auto
de formal prisión de dos de enero de dos mil veinticinco, dictado en su contra, en la causa penal 01/2023 del
índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz (antes causa penal 127/2007 de la
estadística del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en Pánuco, Veracruz), por su probable
responsabilidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS,
LESIONES DOLOSAS, TENTATIVA DE HOMICIDIO y ROBO CALIFICADO; y en virtud de desconocerse el
domicilio actual de los terceros interesados Vitelia Rojas Aparicio y Juan Pérez Tomás, se ordenó emplazarlos
por medio de edictos que deberán publicarse en el "Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de
circulación nacional de su preferencia, por tres veces, de siete en siete días, es decir, deberá mediar entre
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
cada una de sus publicaciones el término de seis días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria; quedando a su disposición en la Secretaría de este juzgado copia simple de la demanda
de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer ante
este juzgado, ubicado en avenida Manuel Maples Arce número 178, colonia Rodríguez Cano, en Tuxpan de
Rodríguez Cano, Veracruz, por sí o por apoderado que pueda representarlo o de no señalar domicilio en esta
Ciudad para oír notificaciones, las subsecuentes notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos
que se fija en los estrados de este Juzgado.
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver., 19 de febrero de 2026.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juez Gabriel Domínguez Barrios
Rúbrica.
(R.- 573637)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 165/2025, promovido por Jorge Luis Ramírez Martínez, contra
actos del magistrado de la Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
Acapulco de Juárez, Guerrero, a veinte de febrero de dos mil veintiséis, en cumplimiento a lo ordenado el
día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 18/2025, el Agente del Ministerio Público Federal,
en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000661/2023, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono respecto del bien asegurado materia de esa indagatoria: “Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo
vehículo de pasajeros, Sedán color blanco, con placas de circulación PFK960-V, del Estado de Michoacán,
con número de serie 3FAKP4AJXBM198210, de origen nacional, año-modelo 2011”, por lo que se señalaron
las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para
celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código
postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta
minutos de anticipación.
Atentamente
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero
Óscar Díaz Galindo
Rúbrica.
(R.- 573984)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 622/2025, promovido por Oralia Yadira Moreno Cobix, contra el Juez
Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Veracruz, Veracruz, ahora
Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del Distrito Judicial de Veracruz, consistente
en: 1. La falta de llamamiento al juicio 1533/2023, del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia
Especializado en Materia Familiar de Veracruz, Veracruz, y 2. La ejecución del oficio 3048/2025, de catorce
de abril de dos mil veinticinco, en el que el juzgado responsable comunica a Petróleos Mexicanos Pemex
Exploración que debe dar cumplimiento al oficio 10906 de siete de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual
contiene la prelación de pago de alimentos en el orden ahí establecido. Edicto que se ordena por ignorarse el
domicilio de la parte tercero interesada Fortunato Solís Zamora y María Concepción Torres Pérez, con la
finalidad de que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos
que de no hacerlo, continuará el juicio de amparo y las notificaciones personales subsecuentes le serán
hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Luis Xavier Rodríguez Olivo
Rúbrica.
(R.- 573991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JOSÉ RODOLFO SANDOVAL NAVARRO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 180/2025, promovido por José Refugio Hernández García, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinticinco de febrero del presente año,
este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a
defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en
el numeral 29 de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia
simple de la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de febrero de 2026.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magistrado Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 573992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
TERCERA INTERESADA: TRINITY TULUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
Dentro del juicio de amparo directo 447/2023, promovido por Edgar Alberto Godoy Cacho contra la
sentencia de 22 de marzo de 2023, dictada en el juicio oral mercantil 512/2021 del índice del Juzgado
Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo; en cumplimiento al auto
dictado el 19 de febrero de 2026, se emplaza al presente juicio de amparo por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional, a la parte tercera interesada TRINITY TULUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, torre A,
tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su caso,
haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose las
subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo
posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de
amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del
edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 2 de marzo de 2026.
Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Norma Georgina Gradilla Fernández
Rúbrica.
(R.- 573962)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 929/2024,
promovido por Alfonso y Bernardo ambos Esparza Espitia, contra actos que reclaman del Juez y Secretario
Ejecutor del Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Cuarto Partido Judicial del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a Oziel Gerardo Esparza Díaz, con el carácter de parte tercera interesada, mediante
publicación de edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte
quejosa, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del
Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este
Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta días,
contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal
se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS
DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 26 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 573994)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
El veinte de junio de dos mil veinticuatro, se admitió la demanda promovida por la Delegada Institucional
de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Hogar Cabañas (Martha Gabriel Inda
Jaime), tutora institucional de la persona menor de edad de iniciales I. G. C. S., contra actos del Juez Familiar
Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes bajo custodia del Estado de Jalisco, registrada con número
1234/2024, del indicie del extinto Juzgado Séptimo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, actualmente 286/2024 del índice de este juzgado; en dicho proveído se tuvo como
tercera interesada a Beatriz Serrano Mares, ordenando emplazarla a fin de hacerle saber la radicación del
juicio y pueda comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación del presente, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción III,
inciso c, de la Ley de Amparo; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero 2026.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 573996)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1265/2025, promovido por Ana Lilia Mercado Chávez; se ordena emplazar al tercero
interesado Miriam Soe Salazar de la Vega, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS, contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a defender sus
derechos y señale domicilio, en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo,
las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió
demanda de amparo en contra el auto de once de junio de dos mil veinticinco, dictado por Juzgado Segundo
de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio de origen 435/2021, de conformidad al
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 573997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercer Interesado: Persona Moral Amic Ingeniería y Construcción S.A. de C.V.
Por medio del presente se les hace saber que Héctor Alfredo Mendoza González y otros, promovieron
ante este Juzgado Sexto de Distrito el juicio de amparo 613/2025-III-B, contra el acto reclamado a la autoridad
responsable Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la localidad,
consistente en la resolución interlocutoria dictada el 20 de mayo del 2025, en donde tal autoridad declaró
improcedente la revisión de actos de ejecución que los quejosos promovieron el día 28 de febrero del 2024,
por lo que le asiste el carácter de tercero interesado, al ignorarse su domicilio, se ordenó su emplazamiento
por medio de EDICTOS que se publicará tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y periódico de mayor circulación, en la República, fijándose en la puerta de este juzgado por todo
el tiempo de su emplazamiento. Deberá a hacer valer sus derechos dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación; de no hacerlo las siguientes notificaciones se harán por lista en estrados.
Fundamento artículo 27, fracción II inciso c), de la Ley de amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria Informándole que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
doce horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado Héctor Manuel Flores Lara
Rúbrica.
(R.- 573998)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla
EDICTO
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 172/2024-II, promovido por José Francisco Méndez
Ramírez, por derecho propio, en el cual reclama conjuntamente de las demandadas Grupo Viemi, Sociedad
Anónima de Capital Variable; Servicios Innovadores de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable; RVV
Asesoría e Innovación Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable; Unión Textil CH, Sociedad
Anónima de Capital Variable; y Grupo Himesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, como acción principal
la indemnización constitucional, así como el pago de diversas prestaciones laborales por despido injustificado,
y como se desconoce el domicilio de las demandadas Servicios Innovadores de Morelos, Sociedad Anónima
de Capital Variable; RVV Asesoría e Innovación Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Unión
Textil CH, Sociedad Anónima de Capital Variable, en acuerdo de seis de febrero de dos mil veintiséis, se
ordenó emplazarlas a juicio por medio de edictos, que se publicarán por dos veces, con un lapso de tres días
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación. Se hace del conocimiento de las demandadas que
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
deberán presentarse ante este Tribunal, con domicilio en Boulevard Municipio Libre número 1910, colonia Ex
Hacienda Mayorazgo, Código Postal 72480, Puebla, Puebla, a recoger las copias de traslado para que en un
plazo de treinta días hábiles, siguientes a la fecha de la última publicación del edicto, se imponga de los autos
y conteste la demanda promovida en su contra; de ahí que se haya fijado la cantidad de días precisada,
autorice personas que la representen y señale domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con
el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a
través de boletín judicial, y que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso formular reconvención, quedando a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondiente.
Puebla, Puebla; 06 de febrero de 2026.
El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Puebla
Javier Trillo Rojina
Rúbrica.
(R.- 573971)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los
Mochis.
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Mirely Luna Aguilar,
emplazándola con carácter de tercera interesada, de la demanda de amparo promovida por Jesús Gumaro
Flores Osuna, registrada bajo el expediente 156/2025, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo
Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en esta ciudad. Haciéndole saber que se señalaron las
diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia
constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de
treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, a 18 de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. María Guadalupe Benard Quintero
Rúbrica.
(R.- 574001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
39
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTO
Perito: Juan Alfonso Vázquez Mendoza
Notificación por edictos:
En los autos de la causa penal número 02/2020, instruida en contra de Jorge Orlando Celis
Velázquez, se acordó lo siguiente: el profesional Juan Alfonso Vázquez Mendoza, deberá conectarse
en la siguiente fecha, hora y datos de conexión a la ratificación del informe contable, fecha
diligencia
16
de
abril
de
2026,
hora
diligencia
11:30
huso
hora
zona
sureste,
link
https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=mfb46f8572c943948dd937b4e94a46962, número de reunión 2493 219
7376; contraseña: imScFa5Yi23; para que realice las gestiones en relación a la publicación correspondiente
de los edictos ordenado en esta fecha, para efecto de notificar al profesionista Juan Alfonso Vázquez
Mendoza; asimismo, se le hace del conocimiento que dicha publicación deberá realizarse la primera el día
treinta de marzo de dos mil veintiséis; la segunda el seis de abril de dos mil veintiséis y la tercera publicación
el trece de abril de dos mil veintiséis.
Cancún, Quintana Roo, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
María Mariela Rentería Alarcón
Rúbrica.
(R.- 574010)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la tercero interesada Ma Luisa Mendiola Mayares.
En el Juicio de Amparo 320/2025-4B, promovido por Alejandro Gallegos Partida y María Guadalupe Leyva
Tovar, el primero de ellos como albacea en representación de la sucesión intestamentaria de Aniceto Gallegos
Flores y el segundo de los promoventes como albacea en representación de la sucesión intestamentaria de
Elva Celia Partida Gallegos o Elba Celia Partida de Gallegos, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, en esta
ciudad y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Ma Luisa Mendiola Mayares, por
EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de
tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las
ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este
Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la
demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 11 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 574018)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 618/2025, promovido por Brandon Ponciano González, contra el acto
reclamado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en
la sentencia dictada el once de julio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 316/2017; se emitió un
acuerdo para hacer saber al tercero interesado persona víctima del delito Christopher Vargas Requena, que
dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificada, sito en Avenida
Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de
sus intereses si así lo estima conveniente, apercibida que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá
por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y
de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2026.
Por instrucciones de la Magistrada Presidenta,
firma la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 574019)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA SUSANO GALLEGOS HERNÁNDEZ -.
Acapulco de Juárez, Guerrero, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto el estado de autos en el
expediente SIPE 584/2020, derivado de la causa penal 377/2020 se advierte que el nueve de agosto de dos
mil veinticuatro, en atención a lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Apelación de Vigésimo Primer Circuito,
se requirió al sentenciado Susano Gallegos Hernández, a fin de que se internara voluntariamente en el Centro
Regional de Reinserción Social de Acapulco, Guerrero, con motivo de la revocación del beneficio de condena
condicional. Por lo que mediante proveído de quince de octubre de dos mil veinticinco se tuvo al Director del
Centro Regional de Reinserción Social de esta ciudad informando que el sentenciado no se encuentra
recluido en ese centro penitenciario. Ahora bien, de las constancias de notificación se advierte que se agotó la
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
localización del sentenciado en los medios electrónicos y domicilio que autorizó y ante la imposibilidad se
ordenó notificar por lista de estrados, por lo que, al ser notificado apareja como consecuencia una orden de
reaprehensión. En ese sentido, se ordena por única ocasión, la publicación de edictos de conformidad con el
artículo 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales; para que una vez publicado
comenzaran a computarse los cinco días para que se interne voluntariamente en el Centro Regional de
Reinserción Social en Acapulco de Juárez, Guerrero; en el entendido que de no realizarlo, en cumplimiento a
la determinación del Tribunal de alzada, se emitirá la orden de reaprehensión. Lo anterior, en cumplimiento a
los derechos del sentenciado de ser notificado previo a la emisión de un acto de molestia.
Atentamente
Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco
Evelina Ramírez Venegas
Rúbrica.
(R.- 573983)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
GLARIS DALIA DE LEÓN HERNÁNDEZ (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 610/2025, promovido por Fernando Trujillo Pérez y/o Fernando Trujillo
Bartolón, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, como autoridad responsable a la Sala Regional
Colegiada en Materia Penal, Zona 02, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Tapachula de
Córdova y Ordoñez, Chiapas; el acto reclamado es la sentencia de 6 de marzo de 2025, dictada en el toca
penal 533-B-1P02/2015, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en la causa penal
54/2017, por el delito de feminicidio; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazarla mediante edictos que
deberán de publicarse por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación
en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de 30 días, contados del
siguiente a la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de febrero de 2026.
Secretaria de Acuerdos
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 574020)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la persona tercero interesada César Said Gamboa Ceceña.
En el Juicio de Amparo 134/2025-4B, promovido por Lizbeth Anahy Sigala Blanco, contra actos del
Presidente y Actuario adscritos a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, en
esta ciudad y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de César Said Gamboa Ceceña, por
EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de
tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las
ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este
Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la
demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 11 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 574024)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 711/2025, promovido por Daniel Tapia Carrillo, contra el acto reclamado al
Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la sentencia
dictada el catorce de enero de dos mil veintiuno, en el toca de apelación 376/2020 y otra autoridad; se emitió
un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada persona ofendida del delito Beatriz Neri Espinosa, que
dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificada, sito en Avenida
Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de
sus intereses si así lo estima conveniente, apercibida que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá
por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y
de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Toluca, Estado de México, 19 de febrero de 2026.
Por instrucciones de la Magistrada Presidenta, firma la Secretaria del
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 574027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio de los terceros interesados Briseida Tamayo Pérez y Gustavo Ruiz Reyes.
En el Juicio de Amparo 565/2024-4, promovido por Carla Araceli Aztorga Hernández y José de Jesús
Echeverría Funes, contra actos del Juez Quinto de lo Civil con residencia en esta ciudad, conforme a lo
establecido en la determinación de catorce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó la primera notificación a
juicio de Briseida Tamayo Pérez y Gustavo Ruiz Reyes, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberán
apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de terceros interesados dentro de los treinta días
siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán
efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágaseles saber que en la Secretaría
de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Lidia Medrano Meza
Rúbrica.
(R.- 574028)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO
En los autos del juicio de amparo número 869/2025-IV, promovido por JULIO CESAR GÓMEZ ESQUIVEL,
contra actos de la PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO; en el que se señala como parte tercera interesada a DIEGO GÓMEZ REYNA. Acto reclamado:
la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por la PRIMERA SALA FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dentro del toca de apelación 1538/2024,
que modificó la interlocutoria de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, emitida por el JUEZ DÉCIMO
OCTAVO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, relativa al incidente de pago de alimentos caídos derivado
del juicio de divorcio sin causa 266/2011; en la cual condenó al impetrante al pago de $434,043.40
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
(cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y tres pesos 40/100 M.N.), por concepto de pensiones alimenticias
vencidas y no pagadas. Al desconocerse el domicilio actual de la parte tercera interesada, previo agotamiento
de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, en auto de doce de febrero de dos mi veintiséis, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría
IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra
al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jorge Yael Lara Díaz
Rúbrica.
(R.- 574030)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada
EDICTO
En el juicio laboral 44/2025 de Lidia Ulloa Cruz contra Grupo Financiero Banamex, Sociedad Anónima de
Capital Variable y otros, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo
para emplazar a juicio por edictos a Grupo Financiero Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable y
comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral de Baja California en Avenida
Ryerson 321, Lote1 Manzana 37 Sección 1ª esquina calle Tercera Zona Centro, C.P. 22800, en Ensenada,
Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrá por perdido su derecho a realizar las
manifestaciones que a su derecho convenga; a ofrecer las pruebas que estime y se estará a las resultas del
juicio y de no señalar domicilio dentro de la residencia de este órgano federal las subsecuentes notificaciones
se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito
de demanda y contestación, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora.
Ensenada, Baja California, 6 de abril de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en Baja California, con sede en Ensenada
Mariana Isabel Ruiz Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Unión de Colonos Pedro Duelos Urbina, Asociación Civil.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
912/2025, promovido por Juan Carlos Duelos Carriaga, albacea de la sucesión a bienes de Eugenio Duelos
Rodríguez y David Silva Sánchez, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco,
dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de
apelació|n en definitiva 176/2025, y su ejecución respecto de las diversas autoridades señaladas como
responsables, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha
señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de
enero de este año, se ordenó emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
"El Porvenir", haciéndole saber que podrá presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de
considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los
estrados de este Órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de
la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León; 27 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Juan Carlos Ortegón de la Fuente
Rúbrica.
(R.- 574035)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercero interesado:
Pedro Alexis Carrasco Aguirre
En los autos del juicio de amparo número 851/2025-VII-A, promovido por Juan Joel López Gómez, contra
actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial de la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Pedro Alexis Carrasco
Aguirre, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 574055)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. víctima de iniciales J.R.G.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos
del juicio de amparo indirecto 1311/2025-5, promovido por Josuel Giovanni Barrera Torres y Miseel
Hernández Vega, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial
Nezahualcóyotl, Estado de México, y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como tercera interesada
mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
con seis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el
término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 574057)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 611/2025.
Se notifica a:
•
Ricardo Félix González.
•
Yochiv Ruiz Castelán.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 611/2025, promovido por Bansi, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso irrevocable número 2710-0, por
conducto de su apoderado Diego Nicol Aceves Aguiñaga, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil
veinticinco, pronunciada por el Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Ciudad de México, expediente 183/2021, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de
ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante
el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la
citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a
partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se
continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias
simples correspondientes.
Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574034)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 658/2025, promovido por Pablo Hernán Rivero Viscailuz,
contra la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Trigésimo Civil de
Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 692/2023. En proveído dictado en esta fecha, se
ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada ST. Regis México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicha
tercera cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la
sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 2 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 574062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 256/2025-I, promovido por Alicia Guerrero Rivera, contra la
sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco,
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 1191/2024, de su índice, en
virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Perfecto Sánchez Ortega, publicándose por TRES
veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada
que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 574064)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas
Matamoros
EDICTO
Irvin Joan González Balleza, Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, con
residencia en Matamoros, en auto de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictado en la causa penal
26/2009-I, ordenó citar al Sargento Segundo de Caballería Martín Nabor Damián, ex elemento del Ejército
Mexicano, para que se presente a las once horas con treinta minutos (hora frontera) diez horas con treinta
minutos (hora centro) del veintidós de abril de dos mil veintiséis, en el local que ocupa este órgano
jurisdiccional, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, esquina, número 2015 primer piso,
fraccionamiento Victoria, de esta ciudad, a efecto de desahogar una diligencia de carácter judicial a su cargo.
Proporcione un correo electrónico, al que, se le pueda enviar el número de reunión y contraseña de la
misma.
Para
cualquier
duda
o
aclaración
se
deja
a
su
disposición
el
correo
institucional
1jdo19ctoppf@correo.cjf.gob.mx, así como el número telefónico 868 8 11 04 40, extensión 1251 ó 1269.
Y por el presente, que se publicará durante un solo día hábil en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional, se notifica al mencionado testigo.
H. Matamoros, Tamaulipas a 26 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales del Decimonoveno Circuito
Lic. Antonio Gómez Luna Uribe
Rúbrica.
(R.- 574158)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 573/2024-III-B, promovido por Enrique Díaz Serrano, contra actos de la Presidenta
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Pinturas Señalmex, Sociedad Anónima de Capital Variable
y/o Pinturas Señalamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo de treinta días,
siguientes deberán comparecer debidamente identificados a las instalaciones que ocupa este juzgado,
ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal
50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574159)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 550/2025.
Quejoso: Julio David Franco Sánchez.
Tercera interesada: Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad
resguardada de iniciales E.J.S.G.
Se hace de su conocimiento que Julio David Franco Sánchez, promovió amparo directo contra la
resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 690/2023, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a
la tercera interesada Elida González Salcedo, en su carácter de representante de la víctima de identidad
resguardada de iniciales E.J.S.G., por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana;
haciéndoles saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Pablo García de Alba Tapia
Rúbrica.
(R.- 574054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1604/2025-I-B, promovido por Miguel Ángel Barbosa Vargas, por propio derecho y
en representación del menor de edad de identidad reservada de iniciales E.B.F. contra actos del Juez Civil del
Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera
interesada Maricela Flores Beltrán,, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer
debidamente identificados a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás
San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para
ser debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1309/2025-III-B, promovido por Héctor Luciano Moreno, contra actos del Tribunal
Agrario Distrito veinticuatro, con sede en Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a
los terceros interesados Alfredo Zaragoza Moreno, Guadalupe Zaragoza Moreno y Janeth Zaragoza de Jesús,
que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados a las
instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente
emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574164)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 4o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero Interesado Gilberto Montes Valdez como albacea de Guadalupe Valdez Delgado y como
apoderado legal de Faustino Montes Hermosillo.
Por medio del presente se les hace saber que María Magdalena Calderón y José Antonio Bujanda Sáenz,
promovieron juicio de amparo 48/2025-V, contra acto reclamado de la autoridad responsable Juzgado Noveno
Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y de otras autoridades, consistente en las actuaciones
judiciales llevadas a cabo en el expediente de origen 339/2022, así como las actuaciones subsecuentes del
cual resulta con carácter de tercero interesado dicha persona. Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar
por EDICTO que se publicara por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia en la puerta de este Juzgado,
por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por lista que se fije en los estrados. Fundamento; artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado Gabriel Pacheco Reveles
Rúbrica.
(R.- 574168)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Aguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo
indirecto 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González, por este conducto se ordena el emplazamiento de
la tercera interesada Mayra Yanett Hernández, haciéndole saber la radicación en el Juzgado Cuarto de
Distrito, del juicio de amparo 649/2025-V, promovido por Édgar Iván González contra actos de la Sala Unitaria
Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de igual forma, se le hace saber que debe
presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos, apercibido de que transcurrido dicho plazo sin comparecer, se le harán las
posteriores notificaciones por lista. Así lo acordó y firmó Iván Ojeda Romo, Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, asistido del Secretario Jesús Adolfo Ortíz Palomar, quien dio fe. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, de siete en siete días.
Aguascalientes, Aguascalientes, 26 de febrero 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Adolfo Ortíz Palomar
Rúbrica.
(R.- 574171)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, ala Sur, piso ocho
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, Misael Monterrosas Navarro y Olivia Monterrosas Trinidad, terceros
interesados dentro del juicio de amparo 215/2025-IIB, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y se hace de su conocimiento que el quejoso Eulogio Bustos Rosas en su carácter
de concesionario de la Ruta Urbana de Ciudad Serdán Tecnológico Centro, interpuso demanda de amparo
contra actos del Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla y otras autoridades; que hizo
consistir en la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo que culminó con la emisión del acuerdo
que determino como procedente la solicitud de ampliación de itinerario e incorporación de concesiones u el
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
otorgamiento de nuevas concesiones o concesiones existentes reasignadas a favor de la Ruta Suburbana
San Juan Atenco, San José Guerrero, CERESO, Ciudad Serdán, clave de ruta DSER13014720005 y del
estudio técnico que sirvió de base para la elaboración de dicho acuerdo y su ejecución. Se le previene se
presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en
los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la
demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas veinte minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de
amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la
Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Ana Concepción González Contreras
Rúbrica.
(R.- 574150)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
Roberto Flores Ortiz, Carlos Alberto Murguía Gamboa, Cristina Rodríguez Méndez, Gabriel Quiñones
Castrejón, Mary Carmen Núñez Chávez, Sergio Ariel Cruz Castillo.
Donde se encuentren.
En la causa penal 8/2017, que se instruye contra José Manuel Salgado Bernal y otros, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le notifica que se
fijaron ONCE HORAS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presenten con
identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con
sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450,
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo.
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula
de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Judith Ventura Ávila
Rúbrica.
(R.- 574173)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 645/2025, promovido por Mariela de los Ángeles Molas Caamal, se emplaza a
juicio a KAF Procesos de Negocios Corporativos Sociedad Anónima de Capital Variable y Octrol Oil
Company, Sociedad Anónima de Capital Variable, terceras interesadas en el referido procedimiento
judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo
que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veinte de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 574188)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal
Chihuahua, Chih.
EDICTO
Como se desconoce el domicilio y la identidad del propietario de los bienes asegurados consistentes en
una maquina tableadora, color gris, marca Stokes, modelo B2, número de serie T37532 y una maquina
tableadora, color verde, marca Stokes, modelo B2, sin número de serie, con fundamento en el artículo 239 del
acuerdo general del Consejo de la Judicatura, se ordenó notificar por edictos la declaratoria de abandono de
bienes 1/2025, a quien resulte propietario de dichos bienes, la fecha de audiencia señalada para las DIEZ
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la que se debatirá
sobre la solicitud de la agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-II-5 FEIDCS de
Ciudad de México, respecto del abandono de los bienes asegurados en la carpeta de investigación FEIDCS-
A-EILII-C5-424/2025.
Chihuahua, Chihuahua. 09 de marzo de 2026.
La Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua,
con sede en la ciudad del mismo nombre
Rosa María Chávez Sáenz
Rúbrica.
(R.- 574189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 360/2025, promovido por JESÚS DE LA ROSA GARCÍA, se ordenó emplazar por
edictos a la tercera interesada VITA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de
que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia
precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto
reclamado la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco dictada en el toca civil 889/2023-II, se
señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tabasco, con residencia en esta ciudad y al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial de Centro, Tabasco; así como violación a los artículos 8, 14, 16 y 17 constitucionales. Quedan a su
disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la tercera interesada para que señale domicilio en
esta ciudad para recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción
II, de la referida Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este
Tribunal está integrado por los Magistrados Norma Lidia Gutiérrez García (Presidenta), Eduardo Antonio
Méndez Granado y Guadalupe López Madrigal, para los efectos legales a que haya lugar.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Alhelí del Carmen García Hernández
Rúbrica.
(R.- 574192)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Grupo Infrasset, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
137/2025, promovido por Oscar Sánchez García, en el que demanda de Grupo Infrasset, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, entre otras prestaciones, la indemnización, se le ha señalado
como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dos de marzo de dos mil veintiséis
se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín
Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa
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de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia
Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a
juicio si a sus intereses conviene, señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones, dar
contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si
así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de
este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 2 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 574170)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar a
Octavio López Valencia al Juicio de amparo 1169/2025.
Amparo indirecto 1169/2025, promovido por José Rodríguez Conriques, acto reclamado: La resolución de
veinte de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca de apelación 647/2024, por la Tercera Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y siete minutos
del siete de abril de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan
a este Juzgado de Distrito, y se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus
derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán
por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 06 de marzo de 2026.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 574193)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6to. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3343/2024, del índice del JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Verónica Olán García y Andrés Guerra García, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros interesados Adolfo Escobar Núñez y Rommy Ramírez Reyes, a fin de que comparezcan a ejercer
sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) de la Ley de
Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juzgado Sexto
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, y como acto reclamado la resolución
de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el incidente de impugnación relacionada con el
juicio ordinario civil de otorgamiento y firma de escritura 338/2022, de su índice, por lo que se le previene para
que se apersone en el juicio de amparo 3343/2024, dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la
demanda de amparo para su traslado.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco
Karen Patricia García Uscanga
Rúbrica.
(R.- 574203)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
Nogales, Sonora
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES.-
En el juicio de amparo indirecto 244/2025-VI, promovido por María Blanca Orihuela Monroy en su carácter de
albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Luis Agustín Orihuela Gutiérrez y Leonarda Monroy
Reyes, contra actos del Juez y Secretario primero, ambos del Juzgados Primero de Primera Instancia de lo
Civil del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, en el que se reclama todas y cada una de las
actuaciones dictadas en el juicio ordinario civil 809/213, del índice del Juez responsable apenas indicado; se
ordenó emplazar a la tercera interesada Jesús Leticia Rivera Serrano, por medio de edictos, conforme lo
dispone el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a fin de que dicha tercera interesada se
apersone ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a defender sus derechos y
señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, quedando en la Secretaría de este Juzgado
copia de la demanda, así como del auto de dos de abril de dos mil veinticinco, para su traslado,
apercibiéndola que de no comparecer, se le tendrá por emplazada a juicio y las notificaciones subsecuentes,
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos, conforme lo dispone el artículo 26
fracción III de la Ley de Amparo.
Nogales, Sonora; 21 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales
Lic. Francisco Jerez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574207)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercera interesada: Distribuidor por Catálogo del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada Distribuidor por Catálogo del Bajío,
Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo directo 1099/2024, promovido por Blanca
Laura Cortés Flores, contra el laudo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que dictó la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, en el expediente laboral 1975/2021/L1/CB/IND.
Se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibiéndole que de no comparecer por conducto de un apoderado o
representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndoses las ulteriores notificaciones en las listas
que se fijen en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto
Circuito.
Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Gto., 09 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Adriana Camacho Mendieta
Rúbrica.
(R.- 574209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sinaloa,
con sede en Culiacán
Domicilio: carretera a Navolato 10321, kilómetro 9.5, Sindicatura de Aguaruto,
Culiacán, Sinaloa, código postal 80308
EDICTO
OPERADORA MAJESTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio ordinario laboral 875/2025, promovido en su contra por Candelario Pérez Urrea, por el pago de
indemnización constitucional y prestaciones accesorias, en virtud de que no ha sido posible la localización de
su domicilio, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio
de edictos. Para tal efecto, se le hace saber que cuenta con treinta días hábiles a partir del día siguiente al
diez de abril de dos mil veintiséis, para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los
traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a
la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a
formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin
perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que la
actora no era su trabajadora; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda
y documentos anexos.
Culiacán, Sinaloa; 11 de marzo de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
Ramón Abraham Loaiza Cornejo
Rúbrica.
(R.- 574181)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
E-2
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
María José Castillo Osorio y Carlos Loria Gracia:
En los autos del juicio de amparo 714/2023-E-2, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por
Ileana Elizabeth Alayola Ramírez, contra actos del Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Solidaridad,
Playa del Carmen, Quintana Roo, y la Actuaria de su Adscripción, se ha señalado a ustedes como partes
terceras interesadas y se ha ordenado emplazarlas por edictos, que serán publicados por tres veces de siete
en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país,
además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de
Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlos a
juicio, apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las
ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su
disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 19 de marzo de 2026.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Rúbrica.
(R.- 574299)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
Lomas de la Herradura, Sociedad Anónima, tercera interesada, se hace de su conocimiento que la
sucesión a bienes de Rubén Gayosso Domínguez, a través de su albacea Rubén Isaac Gayosso Noricumbo,
promovió juicio de amparo directo al que le correspondió el número de expediente 795/2025, en contra de la
sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil
de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 399/2025, quien deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos
para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no compareciera se seguirá el juicio,
haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las personales, por la lista de este tribunal, en la inteligencia
que las copias de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide el presente el diecinueve de febrero de
dos mil veintiséis.
Atte. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 574300)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1597/2025, promovido por Baudelia Canizales Vásquez, contra actos del
Juez Tercero Mercantil, y otra autoridad; se ordenó emplazar al tercero interesado Óscar López Sánchez, al
referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
haciéndole saber que los actos reclamados consisten en la orden de embargo del bien inmueble descrito
como lote de terreno 20-A, de la manzana 11, en calle Rosa de Galicia, número 137-A, Fraccionamiento el
Rosedal Cuarta Etapa, en esta ciudad, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 839/2023 del índice del Juzgado
Tercero Mercantil y el oficio 875/2025, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el Juez
Tercero del Ramo Mercantil, mediante el cual ordenó la inscripción de dicho embargo en la Dirección del
Instituto Registral y Catastral, bajo el folio 245882. Para publicarse conforme al acuerdo de dieciséis de enero
de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición
en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se
le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les
serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 de marzo de 2026.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 574372)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Carlos Guillen Rojo. En los autos del juicio de amparo indirecto
número 1236/2025, promovido por Guadalupe Silva Ceballos, por conducto de su apoderado David
Eduardo Laguna Ortega, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial
de la Ciudad de México; se han señalado a dicha persona como tercero interesado y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos por edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un diario
de circulación nacional, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, apercibidos que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
amparo, queda en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martha Araceli Castillo de Santiago
Rúbrica.
(R.- 574376)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 2129/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Isidoro Calva Balderrama, contra actos que reclama del Juez Civil y de Extinción de
Dominio, con adscripción al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo,
se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la
tercera interesada Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, a quien se hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se
reclama el auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado dentro de la etapa de ejecución de
sentencia del juicio ordinario civil, con número de expediente 739/2016 del índice de la responsable; por ello,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
se hace saber a Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, que deberá presentarse ante
este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con
documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose
las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos
están programadas las diez horas con cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, para
la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 574190)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
A José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 502/2024 promovido por Inmobiliaria Mares del
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado moral Alfonso Hernández Cruz,
contra actos del Presidente Municipal Constitucional de San pedro Mixtepec, Distrito de Juquila,
Oaxaca y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio
actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante
resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edicto, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor
circulación de la república mexicana; haciéndoles saber que en caso de convenir a sus intereses deberán
presentarse ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número
ciento seis, planta alta, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán
por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Oaxaca; asimismo, hágaseles saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la
secretaría del juzgado del conocimiento.
Salina Cruz, Oaxaca, a 05 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Brumel Alamilla Ledesma
Rúbrica.
(R.- 574354)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 462/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordena el emplazamiento
por edictos a la tercera interesada Distribuidora Lhag, sociedad anónima de capital variable, al juicio de
amparo promovido por promovido por BBVA Leasing México, sociedad anónima de capital variable, en contra
de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Vigésimo Sexto de
lo Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en los autos del juicio oral
mercantil 89/2021. En el entendido que la tercera interesada deberá comparecer, ante el tribunal de amparo a
deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la
demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se
ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de
la Ley de Amparo.
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 574442)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
en Apizaco, Tlaxcala
EDICTO
Marcos Jiménez Carmona
(Tercero Interesado)
A la parte tercera interesada Marcos Jiménez Carmona, en el juicio de amparo directo 4/2026 derivado del
toca 436/2024 del índice de la Sala Civil, Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tlaxcala; por acuerdo de cinco de enero del año en curso, en términos de lo establecido por el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarle al
juicio de amparo directo en cita, promovido por José Rodrigo Farfán Domínguez, por propio derecho, como al
efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación, para que en dentro del término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta
días, contados a partir de siguiente de la última publicación de este edicto, se apersonen al referido juicio de
amparo radicado en este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero
interesado, si a su derecho conviene, en la inteligencia que de no hacerlo, transcurrido el plazo, las
posteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto
de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del citado tribunal federal.
Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Lic. Miriam Ramírez Alanis
Rúbrica.
(R.- 574458)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 12/2024, promovido por JOSÉ IMAR SALGADO GARCÍA,
contra la moral DHC DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLOS ESTRUCTURALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y otros, se ORDENA EMPLAZAR al demandado JAIME COLIN VALDES,
por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal
efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo
de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus
anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a JAIME
COLIN VALDES, por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar
contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su
favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las
pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá
señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se
ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A
de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 574460)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 287/2024. Parte actora: Gerardo Eugenio Núñez Roza. Parte demandada a
emplazar por edictos: “Desarrollo de Ingeniería, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones
reclamadas El reconocimiento de 117 semanas de cotización y La inscripción retroactiva en el régimen
obligatorio del seguro social. La demandada “Desarrollo de Ingeniería, sociedad anónima de capital variable”,
tiene el término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última
publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada,
que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como
objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la
audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal
del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones
personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Desarrollo de
Ingeniería, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente,
están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su
domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas,
Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 574206)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a cinco de marzo de dos mil veintiséis, en cumplimiento a lo ordenado el
día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 1/2026, la Agente del Ministerio Público Federal,
en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000356/2025, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono del 1.- VEHÍCULO MARCA ITALIKA, MODELO 25OZ, TIPO MOTOCICLETA, COLOR NEGRO,
SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3SCK5FLD0R1004946,
DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL SEIS DE
MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de
Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del
Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer
identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero
Óscar Díaz Galindo
Rúbrica.
(R.- 574461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 1332/2025-II-A, promovido por Josué Engelberto Tirado Guerra, por propio
derecho; se emplaza a juicio a Goimar, Sociedad Anónima de Capital Variable; parte tercera interesada en el
referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a
este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 574465)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO:
Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo
Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa),
Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa).
En el juicio de amparo 135/2022, promovido por Maurilio Tolentino Villarreal, contra la Primera Sala
Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio,
el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el
Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en
Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán
por lista.
Monterrey, Nuevo León a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey
David Gerardo López Fernández
Rúbrica.
(R.- 574467)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 22/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, a
través de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
“… se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Jurídico de Especialidades
Corporativas, sociedad civil, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Jurídico de Especialidades
Corporativas, sociedad civil, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados
a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado,
lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la
Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 574474)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO
MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 18863/2025-VII, de la comerciante Expertos Comensales de México,
sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, se
declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación
por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el siete
de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Sergio Abrajan Sevilla, con
domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Monte Everest, número 1070, Colonia Lomas
de Chapultepec, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11000, Ciudad de México, haciendo del
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden
presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la
comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos
esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido
cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria
durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de dos de enero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veintiséis de febrero de de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 574212)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 1261/2025, promovido por Abraham Mendoza Medellín, contra el laudo de dos de julio de
dos mil veinticinco, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con sede en
esta ciudad, en el expediente laboral 3488/2017, por desconocerse el domicilio de las partes terceras
interesadas, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a la tercera interesada
PRECOAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS
contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a
defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de
no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 23 de febrero de 2026.
Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Ciudadano licenciado Gerardo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 574479)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito,
en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1095/2025, del índice del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN VILLAHERMOSA, TABASCO, promovido por Santiago Quiroz
López, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas Micoperi, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Shendel Dana Monroy Roldán, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos en el juicio de
referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo. En la demanda
relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Tabasco, y como acto reclamado el laudo de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro,
emitido por la responsable dentro de los autos del expediente laboral 1499/2014, por lo que se les previene
para que se apersonen en el juicio de amparo directo 1095/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias
certificadas de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Décimo Circuito, en Villahermosa, Tabasco
Alejandro Ernesto Vega Becerra
Rúbrica.
(R.- 574482)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Directo Laboral: 456/2025
Quejoso: Héctor Segura Fernández
Terceros interesados: Goldcorp Inc
Se hace de su conocimiento que Héctor Segura Fernández, promovió amparo directo contra el laudo de
dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el expediente laboral 1056/2017; y como no se ha podido
emplazar a juicio al tercero interesado Goldcorp Inc, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos publicándose por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber al tercero interesado que deberá presentarse en este
tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito.
Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 06 de marzo de 2026.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo
del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 574486)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con residencia en Cd. Juárez
EDICTO.
Juicio de amparo 112/2026-IV, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por Miguel Ángel
Villalobos Molina, por sí y como albacea definitivo de la sucesión a bienes de Petra Palacios Nuñez e Isabel
Molina Palacios, contra actos del Juez Segundo Civil por Audiencias y Registro Público de la Propiedad,
ambos del Distrito Judicial Bravos, el diez de marzo de dos mil veintiséis, ordenó emplazar a la tercera
interesada Fraccionadora Reforma del Norte, Sociedad Anónima, por edictos, conforme el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, síntesis: “…AUTORIDADES. Ordenadora Jueza Segundo Civil por
Audiencias, en el juicio 559/2022, ejecutora Jefa del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Judicial
Bravos. ACTO. Lo actuado en el juicio oral ordinario civil en ejercicio de la acción de prescripción positiva, que
culminó en inscripción de la finca de calle Juan Escutia 2153 colonia Reforma de esta ciudad, a favor de otra
persona. DERECHOS. 1, 14 y 16 Constitucionales…”. Se hace saber a la tercera interesada, que la audiencia
constitucional se fijó a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Además, quedando copia de la demanda a recoger en el juzgado, tiene treinta días, contados a partir de la
última publicación de los edictos, para acudir a señalar lugar para recibir notificaciones y hacer valer sus
derechos, apercibido que de no hacerlo, las siguientes, aun las personales, se le practicarán por medio de la
lista de acuerdos.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 10 de marzo de 2026.
Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juez Gabriel Galván Morales
Rúbrica.
(R.- 574490)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: INMOBILIARIA PURA DEL CARIBE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 83/2026, promovido por Giancarlo Francesco Persiani, contra actos de
la Décimo Sala y Juez Cuadragésimo Sexto de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada en el toca AP/983/2025/5, del índice de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, deducido del juicio ordinario mercantil 955/2011 ante el Juez
Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad,
promovido por Federico Rueda Alpízar, contra Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital
variable; y se tuvo como tercera interesada a Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital
variable; no obstante ante la imposibilidad de emplazar a la tercera en mención, se ordenó su emplazamiento
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres
en tres días hábiles, apercibiéndoles que tienen el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la
última publicación para apersonarse a esta instancia constitucional -a través de quien legalmente la
represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso
tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en
Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y
además, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
comparecer, se continuará con la substanciación del juicio de amparo; y de no señalar domicilio, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el
presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Isabel Soriano Esparza
Rúbrica.
(R.- 574257)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 896/2025-II
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CUIDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO MARCOS PALOMBO COHEN.
En los autos del juicio de amparo 896/2025-II promovido por Amnon Jajati Daabul, contra actos del Juez
Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y actuario de su adscripción, en auto de
trece de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda en la que se tuvo como acto reclamado
todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 1483/2018 y el embargo de la cuenta bancaria
1471005239; y mediante auto de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por
EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán
efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Edna Berenice Armendáriz Hernández
Rúbrica.
(R.- 574511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
Margarito Cortés Rojas y Rosa Sánchez Lara
Por vía notificación se le hace saber que en este juzgado federal se está tramitando el juicio de amparo
1818/2025-G, promovido por Agustín Cortés Saucedo, por derecho propio, contra actos del Director de
Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, consistente en la aclaración asentada por la Directora
de Notarías y Registros Públicos dentro del trámite TR-NBVE9-1FIEX-U, sobre el bien inmueble con folio real
electrónico TL27-J5G3 ZQ8Y-4S0S, de treinta de abril de dos mil veinticinco, así como el oficio
DRP/4991/2025, con número de trámite de ingreso TR-3DRMH-C93ZX-R de dieciséis de junio de dos mil
veinticinco; atento a lo cual, toda vez que en dicho sumario constitucional se le reconoció el carácter de
terceros interesados, se hace saber a las nombradas que deberán apersonarse al citado juicio de amparo
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidas que en
caso de no hacerlo, se proseguirá con su trámite y sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado federal. Lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.
Apizaco, Tlaxcala, trece de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Guadalupe Olmedo Lozano
Rúbrica.
(R.- 574537)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M7-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 827/2025, promovido por María Dolores Tesalia
Palos Hernández en su carácter de abogada patrono de Miriam Noemí Gonzaga González albacea definitiva
de la sucesión a bienes de Eduardo Esquivas Jaime, se ordena emplazar a los terceros interesados Jaime A.
Ortiz Uribe y Yadet Plancarte Hernández, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo en vigor, haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y
señalen domicilio en esta ciudad donde puedan oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las
posteriores se les harán mediante lista que se fijará en los estrados, lo anterior toda vez que la parte quejosa
promovió demanda de amparo contra la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el
juicio ordinario civil 1284/2010 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Primero Partido Judicial del
Estado de Jalisco.
Zapopan, Jalisco, 17 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Abigail Mirlet de Alba López
Rúbrica.
(R.- 574578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
YOLANDA MESINA PASTOR
En el juicio de amparo 1030/2024-I, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, promovido por Rubén Silva Escalera, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Mixto Civil,
Familiar y Mercantil del Segundo Partido Judicial con sede en Tecomán, Colima, y de otras autoridades,
derivados del juicio sucesorio intestamentario 20-0158-120F, incluida la adjudicación del predio rústico
"El Galaje"; y se ordenó emplazar a la tercera interesada Yolanda Mesina Pastor, a través del presente edicto,
haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con
residencia en Colima, dentro del término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, para que se apersone al juicio. Se le requiere para que señale domicilio procesal en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes de carácter personal se le harán por medio de lista, que se
fijará en los estrados de este Tribunal. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las 11:01 horas del
17 de febrero de 2026.
Para que se publique tres veces de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Colima, Colima, 04 de febrero de 2026.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Josefina Rodríguez Méndez
Rúbrica.
(R.- 574581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Tercero interesado: Isidro Zarate Velázquez.
En los autos del juicio de amparo 762/2025-I-A, promovido por Marco de León Quiroga, por conducto de
Sofía de Robina Castro, en su carácter de Secretaria Técnica de Combate a la Tortura, tratos Crueles e
Inhumanos, contra actos del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la
República; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II, del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en
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DIARIO OFICIAL
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el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para
ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación
alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se
publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 574283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO.
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-538/2025, de los del índice de este
Tribunal, con residencia en Avenida Osa Menor no. 82, Piso 3°, ala norte Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva
Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, el diez de marzo de dos mil veintiséis, se dictó
un acuerdo en el que se ordena emplazar a JOSEPH HERNÁNDEZ CONTRERAS, tercero interesado a tal
juicio, promovido por ROSENDO ROSAS GOIZ, en su carácter de apoderado de la persona moral
denominada POLICON ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia
definitiva de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 640/2025, del índice del Juez
Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios
Orales, con residencia en San Andrés Cholula; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a defender
lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de
treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San
Andrés Cholula, Puebla, copia de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Abraham Ortiz Morales
Rúbrica.
(R.- 574583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 4026/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL “G”
(ANTES NÚMERO CATORCE) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SU ACTUARIO,
derivado del expediente laboral 553/2022, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada SARA
QUIROZ RICO y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se
practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Sergio Tizoc López Luna
Rúbrica.
(R.- 574589)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO.
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 76/2024, promovido por Alejandro Rodríguez Márquez, contra los actos que
reclama del Juzgado Tercero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes Especializado
en Violencia contra las Mujeres del Primer Distrito Judicial con sede en el Centro de Justicia para las Mujeres
de Guadalajara, Jalisco, consistente en la orden de aprehensión, se ordena el emplazamiento de la persona
tercera interesada Norma Adriana Guzmán Laguna, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo
anterior, en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo
por sí o por representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las diez horas con cincuenta y tres minutos del doce de marzo de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Ileana Sofía Bonilla Torres
Rúbrica.
(R.- 573647)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO.
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 442/2025, promovido por Mauricio Alejandro Acero Mena, contra los actos que
reclama de los Magistrados Integrantes de la Sexta Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, consistente en la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, en el Toca
penal 21/2025, se ordena el emplazamiento de la persona moral tercera interesada Distribuidora PM de
Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo anterior,
en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo por sí o por
representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Humberto Manuel Elorza Torres
Rúbrica.
(R.- 573660)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
12
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C. 706/2025, promovido por Laura Eugenia Enríquez Pérez, por propio
derecho, contra la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, aclarada mediante
acuerdo de siete de octubre de la citada anualidad, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 795/2025/1, se dictó un auto que en síntesis ordena:
“Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiséis.
(...)
En virtud de lo anterior, ante la imposibilidad de emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se declaran agotadas las
diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada
Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, a costa
de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional; quedando a su disposición en la secretaría de
acuerdos de este Tribunal los edictos respectivos, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para
su publicación.
; (…)
(…)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, hágasele saber que
deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una
vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o
presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(…)”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 574084)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
Ventura Librado Arias Pimentel y
Constructora Arhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable
“Cumplimiento auto nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera Distrito Estado
Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, Juicio Amparo 1003/2023-III, promovido por Fernando
García Wences, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Primera Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, residente en esta ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en
términos artículo 5°, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus
intereses conviene se apersone a juicio, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard
de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal
39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última
publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, posteriores notificaciones
personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.
En inteligencia que se han señalado las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil
veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda
amparo.”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Antonia Gómez Valverde
Rúbrica.
(R.- 574178)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Al INTERESADO el bien mueble consistente en motocicleta de la marca italika, modelo DM200,
color azul con verde, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3SCYDMGE8K1024842, correspondiendo a una motocicleta de origen nacional (manufacturado en
México) y año modelo 2019. Sin presentar alteración o modificación en sus medios de identificación.
En cumplimiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de
abandono 24/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia
en Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 1 del Equipo
II de Investigación y Litigación “A” en Mazatlán, Sinaloa, relacionado con la carpeta de investigación
FED/SIN/MAZ/0001361/2024 de su estadística, se emplaza por esta vía al interesado (o a su representante
legal) del bien asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia, en la
que resolverá sobre la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para las DIECISÉIS
HORAS (HORARIO DEL PACIFICO) DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, en el
entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es
número de reunión 2493 416 2476 y contraseña 242025.
Teniendo la opción el interesado (o su representante legal) del bien mueble asegurado, acompañado de
su abogado y/o asesor jurídico, de presentarse en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ubicado en calle Circuito Interior No. 347
Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa; o bien, si así lo prefiere,
podrá participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa; a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Dr. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 574202)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 54/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las catorce horas con treinta y nueve minutos del ocho de abril del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de seis de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre un vehículo marca Mercedes Benz, modelo GLB 180d, cuatro puertas, color gris, placas de
circulación DRW-743-D del Estado de Chiapas, número de identificación vehicular W1N2476111W036986
corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2001; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 27 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 574204)
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
Roger Douglas Castillo Autte
Parte tercero interesado.
En el juicio de amparo 1177/2024 I-B, promovido por Argelia García Rodríguez, contra actos del Juez
Primero Familiar Oral con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el que reclama el auto de treinta de
octubre de dos mil veinticuatro, al negar declarar la caducidad de la instancia y sus consecuencias; se ordenó
emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Roger Douglas Castillo Autte.
Hágase del conocimiento del tercero interesado de referencia, que dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer ante este
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, situado en: Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, Av. Andrés Quintana Roo No. 245 Sm 50 Mz 57, Municipio de
Benito Juárez, C.P. 77533; en horario de nueve a quince horas, a recoger la copia de traslado, comparezca a
juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad, para
recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones a
través de los estrados de este Juzgado.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se señalaron las diez horas del dos de marzo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, veintidós de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido
Rúbrica.
(R.- 574208)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 649/2025-C, promovido por Oswaldo Román Flores, en contra de
Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, a juicio por
medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el
local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña,
Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del
término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término
establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención,
ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor
no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora;
también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano
federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su
disposición en el local que ocupa este tribunal, del escrito inicial de demanda, de las pruebas y anexos, del
auto de prevención de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito de desahogo de prevención,
del auto de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, del proveído de veintitrés de febrero de dos mil
veintiséis y del proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 574290)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
Amparo Indirecto 1463/2025
Juicio de Amparo Indirecto 1463/2025-V
EDICTO
En el juicio de amparo 1463/2025-V, promovido por Luisa Sámano Muciño, contra actos del Juez Octavo
Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para
hacer saber a la tercera interesada Juana Donagustín Ponce, que dentro de los treinta días siguientes,
deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida
Nicolás San Juan, Número 104, Cuarto Piso, Torre D, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Código Postal
50010, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia.
Por tanto, se hace del conocimiento de la tercera interesada mencionada, que deberá presentarse ante
este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, y en caso de no comparecer por sí o a través de persona facultada para ello en el plazo señalado,
se continuará la tramitación del presente juicio constitucional, y las notificaciones, aún las de carácter
personal, se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Finalmente, se le hace saber que se han señalado las diez horas con diez minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2026.
Jueza Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de México, con residencia en Toluca
Amelia Ivonne Mejía Guerrero
Rúbrica.
(R.- 574292)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, México
EDICTO
VISTA A LOS DEMANDADOS MARCELA REYES COLON Y JOSE URBAN DIAZ DE LEON DE INCIDENTE
DE ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS Y ORDINARIOS
En el Juzgado Tercero Mercantil del distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el expediente
26550/2025 antes 273/2024 del extinto Juzgado Séptimo Mercantil de Toluca, Estado de México, relativo
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de MARCELA
REYES COLON y JOSE URBAN DIAZ DE LEON, mediante auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil
veinticinco se admitió el Incidente de Actualización de Intereses Ordinarios y Moratorios, en el que reclama la
parte actora: A) La cantidad de $107,384.90 (Ciento siete mil trescientos ochenta y cuatro pesos 90/100 M.N.)
por concepto de intereses ordinarios generados del 7 de febrero de 2024 al 30 de noviembre de 2025;
B) El pago de la cantidad de $161,077.36 (Ciento sesenta y un mil setenta y siete pesos 36/100 M.N.).
En consecuencia, en proveídos de tres y seis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó POR EDICTOS
DAR VISTA A MARCELA REYES COLON y JOSE URBAN DIAZ DE LEON, contendrán una relación sucinta
de la demanda fijándose además en la puerta del Tribunal copia integra del presente proveído por todo el
tiempo del emplazamiento, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial"
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe
presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará,
además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento,
con el apercibimiento de que, si pasado este plazo no comparecen por sí, apoderado o por gestor que pueda
representarles, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1068 fracciones II y III del mismo Código.
Validación: El auto de tres y seis de marzo de dos mil veintiséis, ordena la publicación de edictos.
Secretario Judicial del Juzgado Tercero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México
Licenciado Jorge Luis Lujano Uribe
Rúbrica.
(R.- 574324)
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Amparo Directo 590/2025
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 590/2025, promovido por Miguel Ángel Arellano
Vargas, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y
del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo actos reclamados derivan del toca
628/2021/1 y del juicio ordinario civil 512/2021; y toda vez que se desconocen los domicilios de los terceros
interesados Sergio Ernesto Saldúa Téllez, Plutarco García Jiménez y Diana Contreras Torres, en autos se ha
ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes
mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos;
asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del
día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 574447)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
760/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Miguel Rosales Tavares, contra actos del Juez Noveno de Control del Primer Distrito Judicial
del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclamó la prolongación inconstitucional y
desproporcionada de la medida cautelar de prisión preventiva dentro de la carpeta administrativa 2198/2020;
juicio de amparo en el cual las personas de nombre José Guadalupe López Jiménez, Carlos Noé Flores
Martínez, Raúl Genaro Morales Esquivel, José Enrique Bernal Saavedra, Nicolás Preciado Martínez y Moisés
Rivera Gallegos, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de
edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos
que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije
en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la
demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se les hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con
treinta y seis minutos del seis de abril de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 574468)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
EDICTO
Gabino Villarreal Ruiz; ii) Porfirio Villarreal Ortiz; iii) Abundio Ortiz Villarreal; iv) Alberto Villarreal Herrera;
v) Jesús Abundio Ortiz Rivera; vi) Marcelino Herrera González; vii) Juan Ramón Ortiz Villarreal; viii) Manuel
García Ambriz; y ix) Héctor Mario Rivera Martínez, i) Manuel Ortiz Villarreal y ii) Felipe Villarreal Ortiz,
(terceros interesados).
En el juicio de amparo 117/2024, promovido por Apolonio Alberto Valdez López, María López Elizondo,
Juan Eduardo Villarreal Valdez, Leticia Martínez Quiróz, Brenda Leticia Gloria Martínez, Nallely Esperanza
Gloria Morales, Bonifacio Villarreal García y Mauricio Villarreal García, contra actos del Magistrado del
Tribunal Unitario Agrario Nuevo León, Distrito Veinte, con residencia en Monterrey, y de otra autoridad,
consistente en el emplazamiento a juicio del expediente agrario número 20-126/04, la nulidad de todas las
actuaciones y diligencias practicadas en los autos a partir del auto de admisión incluyendo la sentencia, y se
permita deducir los derechos de propiedad y posesión, aquí los terceros interesados, no han podido ser
emplazados, por lo que se ordenó su llamamiento a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la república, quedando a disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la
demanda de amparo; en la inteligencia que deberán presentarse en el término de treinta días hábiles
contados del siguiente al de la última publicación, apercibida de que si pasado ese término no comparecen
por conducto de su apoderado o legítimo representante, las ulteriores notificaciones se les harán por medio de
lista que se publique en los estrados de este juzgado.
Nuevo Laredo, Tamaulipas, 26 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo
Adolfo Arreygue y Arreygue
Rúbrica.
(R.- 574487)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
EDICTO
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 1849/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Rogelio Armando Tlapalama Escalona, contra
actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras, al
ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, se ordenó emplazar por medio de edictos
como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, al tercero interesado
Oscar Zárate Landa; haciendo de su conocimiento que queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su interés conviene, y se le hace de su conocimiento
que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por
disposición expresa de su numeral 2, deberá presentarse al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término
de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para hacer valer
sus derechos; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en la residencia de este Juzgado de Distrito
o en la zona conurbada, apercibido que de no hacerlo se continuara el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Mirna Sánchez Paz
Rúbrica.
(R.- 574530)
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 979/2024, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Gustavo
Velázquez Zatarain, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo,
por lo que se le hace de su conocimiento que Grupo Aventino Sociedad Anónima de Capital Variable,
promovió demanda de amparo contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial en el
Rosario Sinaloa y otra, con los cuales hizo consistir la falta de llamamiento al juicio ordinario civil 376/2015,
del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia en El Rosario, Sinaloa, así como todo lo
actuado en el mismo, la cancelación del antecedente registral número 114, libro 115, sección Primera de
veintiocho de junio de dos mil dieciséis y la orden de reversión de la propiedad a nombre de diversa persona
por ende, la afectación en su calidad de propietaria con título legítimo sobre el inmueble consistente en el lote
de terreno rústico ubicado en la Sindicatura de Potrerillos, en El Rosario, Sinaloa, Del Oficial del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de El Rosario, Sinaloa, la ejecución de la referida orden de
cancelación del antecedente registral de la cual emana el título de propiedad de la quejosa entre otros. De
igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista. Además, se hace de
su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Asimismo, se señalaron las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 23 de enero de 2026.
Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán
Manuel Hiram Rivera Navarro
Rúbrica.
(R.- 574535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
TERCERO INTERESADO: MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA.
En el juicio de amparo 1400/2025, promovido por Omar Bustamante Ortega, por propio derecho, contra
actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades,
en el que MARTE DAVID BUSTAMANTE FIGUEROA, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un
auto el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de
amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole
saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es en el juicio
1400/2025, la mencionada persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la falta de
emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio 1354/2020, del índice del Juzgado Tercero de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro; por no ser llamado como tercero extraño a juicio, en
relación con el inmueble denominado "FUSIÓN DE LOS LOTES UBICADOS EN LA CALLE GRAL., JOSÉ
SIUROB NÚMERO 2 DOS, FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO;
Y NÚMERO 13 TRECE DE LA MANZANA 30 TREINTA, DEL FRACCIONAMIENTO ALAMEDA, UBICADO
EN LA CALLE JOSÉ SIUROB, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO"; del que aduce ser propietario.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndoles saber al referido tercero interesado,
que deberá presentarse a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la
demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
José Vicente Díaz Vivaldo
Rúbrica.
(R.- 574540)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
Emplazamiento del tercero interesado Germán Casiano Méndez.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 885/2025, promovido por José Alberto Pozos Valerio, contra actos de la Jueza del Juzgado Oral
Familiar de Teziutlán, Puebla y otra autoridad, a quienes les reclama la determinación contenida en el oficio
1434 emitido dentro de la carpeta JOF/DJTEZ/0457/2023A, de su índice, relacionado con la materialización
del convenio celebrado por las partes en cuanto a la escrituración del inmueble a que se refiere la partida
número (377) a fojas (65) del Volumen (149) Libro (I) de los del Registro Público de la propiedad y del
Comercio de Teziutlán, Puebla; y su correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Circunscripción Territorial de Teziutlán, Puebla; por auto de trece de marzo de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en
el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“La Prensa”, El
Universal”, “Reforma” “La Jornada” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de
Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda
de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
José Octavio Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 574576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO.
Al C. José Luis García Ramírez.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de
amparo número 647/2025-VII, promovido por Ausencia Verónica Flores Vanegas, apoderada legal de Nicolás
Ignacio Flores Granados, contra actos de la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a usted como persona tercero interesado
mediante edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días, asimismo, en la Secretaría
del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta Ciudad, deja a
su disposición copia de la demanda para que comparezca a deducir sus derechos, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
fije en lugar visible de este Juzgado de Distrito y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se
seguirá el juicio de amparo 647/2025-VII. Asimismo, se le hace de su conocimiento que se encuentran
señaladas las nueve horas con treinta y seis minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este
proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México
Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Andrea Itzel León Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574567)
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 531/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 531/2025.
QUEJOSA: SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CONDUCTO DE
SU APODERADO.
EMPLAZAMIENTO A: GRUPO SP DEL CARIBE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, y con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A GRUPO SP DEL CARIBE, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa,
los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal
en cita, haciéndole saber a Grupo SP del Caribe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
por quien legalmente lo represente, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del
día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al
expediente A.D.C. 531/2025, promovido por Sofimex, Institución de Garantias, Sociedad Anónima, por
conducto de su apoderado, contra los actos que reclama del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el
quince de julio de dos mil veinticinco, en el juicio oral mercantil 448/2023, lo que se hace de su conocimiento,
para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA,
ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.
Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
El C. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 573584)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: CRISTIAN GERARDO PONTONES MARTÍNEZ
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 1161/2025, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1161/2025, promovido por Lizzette Alejandra Cervantes Álvarez, por
propio derecho y en representación del niño de iniciales N.P.C. Tercero interesado: Cristian Gerardo
Pontones Martínez. Autoridad responsable: Segunda Sala Familiar y Juez Décimo Quinto de lo Familiar,
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Acto Reclamado: La resolución de dos
de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 2021/2024/9, a través de la cual, la Segunda Sala
Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó el acuerdo de doce de febrero de
dos mil veinte, dictado en la controversia del orden familiar 910/2018 seguido por Lizzette Alejandra Cervantes
Álvarez (aquí quejosa) en contra de Cristian Gerardo Pontones Martínez y en su lugar, determinó que previo a
pronunciarse si se reanudan o no las visitas y convivencias del menor con su progenitor, se debía girar oficio a
la Dirección de Evaluación en Intervención Psicológica para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad, a efecto de que la perito informara si con los elementos que tuvo para rendir su opinión técnica
de trece de diciembre de dos mil diecinueve, se puede referir si el demandado a la fecha es generador de
violencia y en caso de serlo si esa conducta pone en riesgo la integridad física y emocional de su hijo. Se
encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y un minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del
tercero interesado Cristian Gerardo Pontones Martínez, por medio de edictos, los que deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado
dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que
de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 573874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO
DE INICIALES V.S.R.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 601/2025-VII, promovido por José David Vargas
Osnaya, por propio derecho, contra actos de la Jueza de Control de Distrito Judicial de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México y otra autoridad, consistentes en:
El control de detención de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la Jueza de Control
del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México en la causa de control 458/2025 de su
índice.
El auto de vinculación a proceso de veintitrés de febrero de dos mil veinticinco, emitido por Jueza de
Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México en la causa de control 458/2025 de
su índice.
La medida cautelar de prisión preventiva justificada decretada el diecinueve de febrero de dos mil
veinticinco, por la referida jueza en la citada causa de control 458/2025, así como su ejecución.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a la víctima de
iniciales V.S.R., y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III,
inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2° y
primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, en
donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a
su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como del presente, para que en el término de
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra
ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este
municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II,
párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
nueve horas del cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Esteban Ortiz Durán
Rúbrica.
(R.- 574061)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
EDICTO
4) Proyecto Globales de Energía y Servicios CME, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus
representantes legales.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 159/2025, promovido por Osacar alvador Hernández
Mamldonado, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización
constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de
las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por
edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces,
con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos
cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado
legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de
su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo,
para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el
entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código
postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional
las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a dos de marzo de dos mil veintiséis.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Secretario Instructor
Giovann Arturo Reyes Hernández
Rúbrica.
(R.- 574201)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por NACIONAL FINANCIERA SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FIDEICOMISO ARRENDAMIENTO IDENTIFICADO EN
LOS REGISTROS DE LA FIDUCIARIA CON EL NUMERO 80730, en contra de ELVIRA GUADALUPE
ESPINOSA BRACHO y GASOLINERA LAS ADELITAS S.A. DE C.V., expediente 750/2024, el C. Juez
Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó diverso(s) auto(s) que en su parte
conducente dice(n): -----------------------------------------------------
“…con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, se ordena realizar el emplazamiento a
dicha codemandada ELVIRA GUADALUPE ESPINOSA BRACHO, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Financiero”,
haciéndole saber que deberá presentarse por conducto de persona legalmente facultada dentro del término de
TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar
contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo
es de NUEVE DÍAS, con apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los
hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siguiéndose el juicio en su
contumacia; para los efectos citados, quedan a disposición de la demandada referida, en la Secretaría “C” de
este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes, apercibiéndosele en el sentido de que, si
pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo
en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070,
último párrafo del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial(…) Se ordena la elaboración de los
edictos ordenados en auto de nueve de octubre de dos mil veinticinco, mismos que deberán publicarse
por tres veces consecutivas, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en el periódico “DIARIO DE
MÉXICO”, conforme a los términos precisado en el proveído antes señalado(…).Notifíquese. Lo proveyó y
firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Vigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral de
la Ciudad de México, asistido del Secretario de Acuerdos “C”, Licenciado José Luis Ángeles Ortiz, quien
autoriza y da fe…”
Publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y el Diario de México.
C. Secretario de Acuerdos “C”
Lic. José Luis Ángeles Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 534/2025-III
EDICTO
En el juicio de amparo 534/2025, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
promovido por Luis Aníbal Esteban Triana, en su carácter de apoderado de la moral denominada SWP,
sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje,
Actuario adscrito a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Especial de
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Conciliación y Arbitraje, todos de Solidaridad, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Miguel Cruz Guzmán, en su carácter de tercero
interesado, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías
534/2025-III, en el que se reclama el emplazamiento al juicio 337/2016, así como todo lo actuado dentro del
juicio mismo, el laudo y actos de ejecución, así como el bloqueo de las cuentas bancarias 0162186594 y
0160930636 aperturadas en el Banco BBVA MÉXICO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo
financiero BBVA MÉXICO; por ello, se hace del conocimiento a Miguel Cruz Guzmán, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este
Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta
baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana
Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y
señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de
Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el
entendido que en autos están programadas las diez horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto
fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia
íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Keydi Guadalupe Gómez Rosales
Rúbrica.
(R.- 574337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Esthela Silva Montelongo.
Demandada.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Victoria, se recibió
demanda promovida en la vía ejecutiva mercantil, la cual se admitió a trámite el veintitrés de septiembre de
dos mil veinticinco y se radicó con el consecutivo 1373/2025 promovida por Ma. Yesenia Cantú Pérez, por
conducto de su apoderado legal Francisco Javier González Castillo, contra de Usted, de quien reclama el
cumplimiento de lo pactado en el convenio celebrado el veinte de junio de dos mil veintitrés, y de prestaciones
accesorias; requiriéndole para que haga pago de la cantidad adeudada y sus accesorios o bien señale bienes
de su propiedad suficientes a cubrir dicho ya que de no hacerlo el derecho pasara a la actora embargándosele
bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamas, los cuales se dejarán en depósito
de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora en su momento; sin embargo, al persistir la
negativa de atender la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento y colmadas las hipótesis del
numeral 1393 último párrafo del Código de Comercio, este órgano jurisdiccional, el veintiséis de febrero de
dos mil veintiséis, ordenó su emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces en el
periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y en el Diario Oficial de la
Federación, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a juicio haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
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DIARIO OFICIAL
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Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se comunica que queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda y sus anexos. Apercibida que si pasado
este término no comparece se seguirá el juicio en rebeldía, se le harán las ulteriores notificaciones por boletín
judicial que deberá contener en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse de conformidad con lo
previsto en el numeral 1068, fracción II de la legislación mercantil.
Atentamente
Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Liliana de Guadalupe Delgado Castro
Rúbrica.
(R.- 574571)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Domicilio: Avenida Fray Luis de León número 2880, edificio B, primer piso,
colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090
EDICTOS
A: Sucesión a bienes de Jaime Martínez Flores por conducto de su albacea Jaime Martinez Larracochea.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1405/2025, promovido por Miriam Gabriela Cuellar Martínez en
su carácter de apoderada de las albaceas de la sucesión a bienes de la heredera Juana Martínez Flores y/o
Juana Martínez y Flores, contra actos de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Querétaro y otra autoridad; por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a la parte tercera interesada sucesión a bienes de Jaime Martínez Flores por conducto de su albacea Jaime
Martinez Larracochea, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con ubicado en
Avenida Fray Luis de León, número 2880, Edificio B, primero piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro,
Querétaro, código postal 76090, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si
a su interés legal conviene, a efecto de entregarle traslado con copia simple de la demanda de amparo,
escritos aclaratorios y anexos, auto admisorio, diverso de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco y de
veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Santiago de Querétaro, Querétaro; veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciada Carina Berenice Rodríguez Palma
Rúbrica.
(R.- 574573)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTO
JOSEFINA GINER MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA DENTRO DEL JUICIO
DE AMPARO 454/2023.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, de que correspondió conocer, por
razón de turno, a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León,
María del Roble Galván Garza de Sáenz, por sus propios derechos y en representación de la sucesión
testamentaria a bienes de Arnoldo Francisco Sáenz Salazar y Luis Alberto de la Cerda García, en su carácter
de apoderado legal de la persona moral JCH Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron
demanda de amparo en la que se solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del
Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León y otras autoridades, por lo que mediante
proveído de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se admitió a trámite el presente juicio de amparo con número
454/2023. Previo los trámites legales correspondientes, se le señaló a Usted como tercera interesada y como
se ignora su domicilio, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por medio de Edictos. En los mismos
se le hace saber que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo y del auto de admisión; además, que deberá presentarse a juicio dentro del término de treinta días
contado a partir de la última publicación de los edictos; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta ciudad
para el efecto de oír y recibir notificaciones. Apercibida que, en caso de no hacerlo así, transcurrido el plazo
concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán saber por medio de lista
que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional. Tales edictos deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico "El Universal", al tratarse
de uno de los diarios de mayor circulación en toda la república, a costa de la parte quejosa, conforme a lo
dispuesto por los preceptos 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
[de aplicación supletoria a la Ley de Amparo]. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se cita
a las partes para la celebración de la audiencia constitucional que tendrá verificativo a las diez horas del
diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Doy Fe.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
Lic. Marco Antonio Garza Llanas
Rúbrica.
(R.- 574577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PERSONA AFECTADA: JAZMÍN BERENICE POMPA CASTRO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2023-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS
ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
En el juicio de extinción de dominio 9/2023-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la persona afectada Jazmín Berenice
Pompa Castro, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en la página de la
Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a
partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo
que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandado César
Arturo Rivera Castro, y como persona afectada Jazmín Berenice Pompa Castro.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $639,000.00 (seiscientos treinta y nueve mil pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de la persona afectada, que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 4 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000924)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A DEMANDADO: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Luis Miguel Rodríguez
Mendoza, sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse
por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en la Ciudad
de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, haciéndole saber que cuenta
con el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de
Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada en Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, y Mario Héctor
Fuentes Larios.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CAMIÓN MARCA
FREIGHTLINER,
COLOR
VERDE
DOS
PUERTAS,
PLACAS
DE
CIRCULACIÓN
267-EN-7
DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/MEX/TLAL/0004786/2023.
En auto de 4 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 7/2026-II, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra de Álvaro Monroy Gómez como demandado y a José Ambriz Terán como persona
afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el
presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Camión
Marca Freightliner, color verde dos puertas, Placas de circulación 267-EN-7 del Servicio Público Federal, del
cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, aunado a que se encuentra vinculado con una
carpeta de investigación respecto del hecho con apariencia del delito de contra la salud, en términos del
numeral 195, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
4 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000927)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 2/2026-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce
de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial
del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así
como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: 1) La cantidad de
$3’299,500.00 (tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/CHIS/ARR/0000249/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos
ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo referido y la
aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Paola Pons López
Firma Electrónica.
(E.- 000923)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 2/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
once de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre la aeronave materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en
el estado de Chiapas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Orna Comerserc Gral, sociedad anónima de capital variable y Sandra Patricia
Galicia Jiménez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la aeronave
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de la
aeronave objeto de la presente acción.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Aeronave marca British Aerospace, modelo Bae 125, series 800A, número de Serie/constructor
258127/NA0420, año 1988, de matrícula Norteamericana N833MM, cancelada el 31 de agosto de 2021, y
actualmente se encuentra registrada con la matrícula nacional de uso oficial XC-LPU, desde el 18 de mayo
de 2021.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000925)
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DIARIO OFICIAL
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AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Richemont International, S.A.
Vs.
Rodada Comercio y Mas, S.A. de C.V.
M. 2396621 Diseño
M. 2597875 Diseño
Exped.: P.C. 1925/2025(F-67)21526
Folio: 009179
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante solicitud de declaración administrativa de infracción presentada con fecha 19 de diciembre
de 2025 a la que le recayó el folio de ingreso 28830, por Juan Pablo Rubalcaba González, apoderado de
RICHEMONT INTERNATIONAL, S.A., derivada de la aplicación de medidas provisional ordenada mediante
oficio 031700 de fecha 29 de septiembre de 2025, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista
en la fracción XVII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los
registros de marca 2396621 DISEÑO y 2597875 DISEÑO en contra de RODADA COMERCIO Y MAS,
S.A. DE C.V., dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de medidas
provisionales consistente en imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre
circulación de mercancía de procedencia extranjera contemplada en el artículo 344 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial ordenada mediante 031700 de fecha 29 de septiembre de 2025 y
ejecutada el 21 de noviembre de 2025, así como como la solicitud de declaración administrativa de infracción
que nos ocupa que se cita al rubro, concediéndole a RODADA COMERCIO Y MAS, S.A. DE C.V., el plazo de
DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última
publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la
República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a
la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos
y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 574519)
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Querétaro
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en
los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se
ordena la notificación de las posibles personas interesadas, Juan Hernández Piña, Jesús Godínez
Piña, Astrid Montiel Osornio y Silverio Portillo Arroyo, el aseguramiento de los bienes objeto material
del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, identificados como UNIDAD VEHICULAR
MARCA LINCON, TIPO CAMIONETA, LÍNEA MKC, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN
UDC-E15897 DE LA UNIÓN DEMOCRÁTICA CAMPESINA UDC, CON NÚMERO DE SERIE
5LMCJ1A93FUJ05283, decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la
investigación señalada.
Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber
que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos
correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del
Gobierno del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro. a 13 de marzo de 2026.
Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la
Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel
Rúbrica.
(R.- 574508)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 0187-2023-02-C-09-05-02-02-L
Actor: SEPSA S.A. de C.V.
“NOTIFICACIÓN POR EDICTOS”
RAÚL SANDOVAL MUNGUÍA
De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA
EMPLAZAR A RAÚL SANDOVAL MUNGUÍA, representante de la mayoría de los trabajadores y
Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fabricación,
Venta e Instalación de Equipos, Sistemas y Servicios de Seguridad, Similares y Conexos de la
República Mexicana, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del
demandante), mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario
Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos
de que en el término legal de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se
apersone al presente juicio para que justifique su derecho para intervenir y manifieste lo que a su interés
convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer
en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de
su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala Regional en la Ciudad de
México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos, así como del auto admisorio de tres
de junio de dos mil veinticuatro.- Por otro lado, se le indica que, el presente juicio contencioso
administrativo fue tramitado por RENÉ MORALES OCHOA, en representación legal de en representación
legal de SEPSA S.A DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 900-09-01-2023-1714 de
dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, a través de la cual la Administradora de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes "1" adscrita a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes
Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria, resolvió confirmar la resolución contenida el oficio 900-04-05-00-00-2021-23270
de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Administración de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos "5" de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal en cantidad
de $194′428,719.91 (ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
diecinueve pesos 91/100 Μ.Ν.), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,
recargos y multas por el ejercicio fiscal 2015, así como un reparto adicional de utilidades en cantidad de
$19′744,391.24 (diecinueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un pesos
24/100 Μ.N.); y en el segundo de ellos, amplia los conceptos de impugnación en contra de la misma
resolución impugnada.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Alma Rosa Mendoza Camacho
Rúbrica.
(R.- 574350)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1535/25-EPI-01-12
Actor: Inmobiliaria Letran Valle, S.A. de C.V.
EDICTO
MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1535/25-EPI-01-12, promovido por
INMOBILIARIA LETRAN VALLE, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio de fecha 19
de junio de 2025, con número de folio 19188 y código de barras PI/S/2025/019188, emitida por la
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal, del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, a través de la cual resolvió negar la declaración administrativa de infracciones prevista en la
fracción XVII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; con fecha 19 de
febrero de 2026 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a MARIA ESTELA GARCIA HEREDIA, en
su carácter de parte tercera interesada, al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace
saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del
edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga
conocedora de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a
juicio, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse
en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.
El Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Licenciado Albino Copca Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 574539)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 189/21-11-02-6-OT
Actora: Sore, Cia. Constructora Hidalgo, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 189/21-11-02-6-OT, promovido por
SORE, CIA. CONSTRUCTORA HIDALGO, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA
recaída al recurso de revocación interpuesto por la hoy actora el nueve de enero de dos mil diecisiete ante la
Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de México, en contra del oficio 203134506/74674/2016, de cuatro
de noviembre de dos mil diecisiete, signado por la Directora General de Fiscalización, dependiente de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el cual
se determinó un crédito fiscal en cantidad de $12´274,678.43 (doce millones doscientos setenta y cuatro mil
seiscientos setenta y ocho pesos con cuarenta y tres centavos), por concepto de Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas; así
como un reparto de utilidades en cantidad de $919,750.44 (novecientos diecinueve setecientos cincuenta
pesos con cuarenta y cuatro centavos), por el ejercicio fiscal comprendido del primero al treinta y uno de
diciembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el cinco de febrero de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en los
artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia; y 3,
fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se ordenó emplazar por edictos
a los terceros interesados, trabajadores de la empresa actora que estuvieron activos durante el periodo de
uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece (entre ellos Roberto Monroy, José Antonio Carreón
Martínez, María Nieves González Sánchez, Juan Pablo Cortés Villa, María de Lourdes Nogal Martínez, María
Magdalena Cruz Galeana, Jorge Colorado Calzadilla, Bruno Tovar Villa, Isidro José Franco López, Job Larios
Estrada, José Daniel Frías Morales, Ignacio Rendón Fuentes, Porfirio Reséndiz, Miranda, Juan Ramírez
García, Eliseo Hernández Jiménez, Humberto Ramírez Olguin, Amalia Mendoza Espitia, Arturo Enríquez
Tovar, Regina Jiménez Islas y Melitón Cruz Lugo ), o a quien tenga su legal representación. En consecuencia,
se les informa que quedan a su disposición en la Actuaria adscrita a la Segunda Sala Regional en el Estado
de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en “Avenida Primero de mayo número
120, piso 6, Colonia San Andrés Atoto, Código Postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México."; copia
de la demanda respectiva y sus anexos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo; y 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como el diverso 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezcan por escrito, de conformidad con el segundo numeral invocado, ante esta Segunda Sala
Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; apercibidos que, en caso de
incumplimiento, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por rotulón.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, a elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional
en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mayra del Socorro Villafuerte Coello
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
María Montserrat de la Cruz Flores
Rúbrica.
(R.- 574441)
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 691/23-16-01-8
Actora: Comercializadora de Productos
Saludables GHEMM, S.A. de C.V.
"EDICTO”
CC. TRABAJADORES QUE LABORARON EN LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
SALUDABLES GHEMM, S.A. DE C.V., EN LOS EJERCICIOS FISCALES QUE CORRESPONDEN A LOS
PERIODOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE LOS AÑOS 2015 Y 2016.
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 691/23-16-01-8, promovido por la actora
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS SALUDABLES GHEMM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución
número 600-73-00-0800-2023-2752, del 27 de abril de 2023, a través de la cual, la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal “3”, confirmó un crédito fiscal entre el cual determinó un reparto
de utilidades por pagar, dictó acuerdo de fecha 22 de octubre de 2025, ordenando emplazar a los terceros
interesados al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se les hace saber que tienen un término de 30
días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezcan ante la
Sala Regional en Yucatán de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en la calle 56-A Paseo
de Montejo, número 483-B por calle 41, Mérida, Yucatán, justificando por derecho a intervenir en el asunto,
así como también señalen correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los
subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional.
Mérida, Yucatán, a 24 de febrero de 2026.
La Magistrada de la Segunda Ponencia
Mtra. Graciela Vázquez Arellano
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Rigoberto Jesús Zapata González
Rúbrica.
(R.- 573732)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 21404/20-17-13-4/05-03-6
Actora: Gtech México, S.A. de C.V.
“EDICTO”
1.
LUIS FERNANDO ORTIZ RODRÍGUEZ
2.
ALFONSO BENIGNO PÉREZ LIZAUR
3.
DOLORES ESCOBAR MEJÍA
4.
GABRIEL MEZA REYES
5.
JESÚS FERNANDO REYES ODGERZ
6.
JOSÉ LUIS SERRANO DELGADO
7.
VÍCTOR MANUEL PÉREZ LADRÓN DE GUEVARA
8.
ANDRÉS ÁNGELES HERNÁNDEZ
9.
ALEJANDRO NIÑO VÁZQUEZ
10. JOSÉ SAMUEL YÁÑEZ ROMERO
11. SAUL ROMERO JIMÉNEZ
12. CESAR SILVA CASTILLO
13. NAHUM BARRIOS RIVERA
14. LEONARDO DAVID TAVERA PRADO
15. RAFAEL GERARDO GARCÍA PRIETO
16. JUAN CABRERA GÓMEZ
17. ROGACIANO PÉREZ BASTIDAS
18. RICARDO ESCALONA LÓPEZ
19. JORGE ARTURO CRUZ ROBLES
20. ÁNGEL JOSUÉ SÁNCHEZ REYES
21. CARLOS ADRIÁN FLORES REYES
22. JAVIER ÁVILA MORALES
23. FERNANDO SALDÍVAR SILVA
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
24. NICOLAS ROGEL ALARCÓN
25. VÍCTOR HUGO CEDILLO GÓMEZ
26. ROCIÓ MEYENBERG HERNANDEZ
27. JUAN MANUEL REYES VANEGAS
28. JOSÉ RODOLFO AGUILERA ZÚÑIGA
29. NADIA SANTILLÁN LAGUNAS
30. GUSTAVO MORALES RIVERA
31. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROMANO
32. LUIS GERARDO GONZALEZ PIÑA
33. RAFAEL LÓPEZ PÉREZ
34. REMBRANDT JARAMILLO ESPEJEL
35. ERIKA IVEETTE ARIAS ZACATENCO
36. MITZI ALINE HERNANDEZ MONTEALEGRE
37. ADÁN ERIC BETANCOURT HERNANDEZ
38. GUSTAVO JAVIER MARCHENA BÁRCENAS
39. FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
40. PEDRO GUTIÉRREZ BAUTISTA
41. FABIAN ISRAEL CASTILLO MARTÍNEZ
42. IRENE RODRÍGUEZ GARCÍA
43. RENATO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
44. HERIBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ
45. ALEJANDRO RODRÍGUEZ SOTO
46. GISELA ARZATE VÁZQUEZ
47. JOSÉ JAIME SILVA ROBLES
48. ALBERTO RICO LÓPEZ
49. ANABEL QUINTANA TENORIO
50. ODÍN JOSÉ REYES RIVERA
51. MARCO ANTONIO ARIZMENDI GONZÁLEZ
52. JULIANA MARIA NOVAS CAPPARELLI
53. RAÚL ECHAVARRÍA ALMEIDA
54. MA DE LA LUZ ÁNGELES MARTÍNEZ
55. JORGE TOLEDO RUIZ
56. FERNANDO JAIMES CRUZ
57. SILVIA SORIANO RAMÍREZ
58. MARIA DEL CARMEN SARMIENTO HERNÁNDEZ
59. JORGE JONATHAN ROJAS CÓRDOVA
60. ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
61. CARLOS QUIROZ MARTÍNEZ
62. CARLOS FRANCISCO LÓPEZ BALDERAS
63. YVONNE LYNNE RENDON BUICK
64. HÉCTOR GARCÍA ORTEGA
65. IRENE MIRANDA TAPIA
66. JOSÉ LUIS SOTO VELÁZQUEZ
67. ISRAEL VARELA GARCÍA
68. ROSA ISELA ESPINOSA ROLDÁN
69. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
70. GUSTAVO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ
71. HÉCTOR WILFRIDO GUTIÉRREZ VEGA
72. RODRIGO JUSTO GUTIÉRREZ
73. CHRISTIAN RUBÉN GUTIÉRREZ MUÑOZ
74. ÓSCAR GARCÍA PEÑA
75. SAMUEL COVARRUBIAS MARTÍNEZ
76. GEORGINA QUINTANA REYES
77. ADOLFO SARRO MENDEZ
78. EVELYN MARLENE SANTANA ELIZALDE
79. CESIA GABRIEL SÁNCHEZ
80. RAMON LOZANO VARGAS
81. JOSÉ MANUEL VELÁZQUEZ PACHECO
82. JORGE MAURICIO OLIVA PORTILLO
Lunes 6 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
83. SERGIO CARRILLO VILLEGAS
84. JOSÉ MATEO ADRIÁN TORRES HERNANDEZ
85. JAVIER LÓPEZ BERNARDO
86. ALFONSO TAPIA JORDÁN
87. REY BALTAZAR HERNANDEZ GARCÍA
88. MARIO VÍCTOR ARÉVALO PÉREZ
89. EMMANUEL RETURETA GIL
90. LUIS DE BLAS IBARRA
91. CARLOS PÉREZ PALLARES
92. SALVADOR JUÁREZ CABALLERO
93. JULIO ANTONIO GONZALEZ DIMAS
94. SERGIO EMMANUEL SORIA SÁNCHEZ
95. ESTEBAN MARTÍNEZ CONCHA
96. JOSÉ MANUEL CERÓN LÓPEZ
97. JESÚS ANTONIO TRUJANO
98. JORGE LÓPEZ GUTIÉRREZ
99. MARICELA MEDINA GONZALEZ
100. LEONEL JESÚS UC CABALLERO
101. JOSÉ RODEA GONZÁLEZ
102. VICENTE LUIS HERNANDEZ TREJO
103. VICENTE ESPÍNDOLA ESTRADA
104. ARMANDO MARTIN ESQUIVEL MENDOZA
105. JOSÉ ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ
106. BEATRIZ NIETO CALDERÓN
107. CONCEPCIÓN GALINDO HERRERA
108. ADRIÁN MAGAÑA LÓPEZ
109. GABRIELA ALVARADO SALINAS
110. JANET IVON RODRÍGUEZ CASTILLO
111. RAFAEL ULISES LARA VEGA
112. LUIS ARTURO GARCÍA GUTIÉRREZ
En los autos del juicio contencioso administrativo número 21404/20-17-13-4/05-03-6, promovido por
GTECH MÉXICO, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio número
500-71-06-02-02-2020-64629, de fecha 18 de septiembre de 2020, emitido por el Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) "1" de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, por virtud del cual le determinó
un crédito fiscal en cantidad de $486’371,117.11, por concepto de Impuesto sobre la Renta y accesorios
correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, impugnando la determinación de la base para el cálculo del
impuesto sobre la renta antes referido, toda vez que la autoridad demandada no considera la deducción por
‘costo de ventas para efectos fiscales’’’, el cual fue admitido a trámite por auto del 10 de noviembre de 2020;
por lo que con fundamento en los artículos 13, fracción III y 14, penúltimo párrafo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que tienen un término de
treinta días hábiles para que se apersonen por escrito en el juicio de nulidad; apercibidas que de no hacerlo
en tiempo y forma se tendrá por precluído su derecho, debiendo además señalar dirección de correo
electrónico, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá conforme al último párrafo, del
artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Por último, y a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 125 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se
señala a los terceros interesados que cuentan con un plazo de tres días hábiles para manifestar su
oposición para que sus datos personales sean publicados; en el entendido de que en caso de no formular
manifestación alguna, se entenderá que no otorgan su consentimiento para que sea publicada con sus
datos la sentencia que ponga fin al juicio en que se actúa.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.
El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Gerardo Iván Hernández Mendoza
Rúbrica.
(R.- 574148)
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 6 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
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