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DOF analysis · April 6, 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 081/2026, edición matutina del lunes 6 de abril de 2026 (158 páginas)

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Acuerdos, Avisos, Resolución, Sentencia, Extracto y Sección de Avisos)

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Statistics

1 Findings
2 Risk categories
1 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
1 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
April 6, 2026
Issuing authority
Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SSPC, SHCP/FINABIEN, SE, SEP/CONALEP), IMSS-BIENESTAR, Poder Judicial de la Federación (SCJN y Órgano de Administración Judicial), Banco de México e Instituto Nacional Electoral
Sector
Multisectorial (Ambiental, Asuntos Religiosos, Seguridad Privada, Financiero, Comercio Exterior, Educación, Salud, Justicia Constitucional, Electoral/Transparencia y Avisos Judiciales)
Scope of application
Federal
Maximum severity
Medium
Review verdict
bueno

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

La edición matutina del DOF del 6 de abril de 2026 es una compilación heterogénea de actos administrativos y judiciales que, en su gran mayoría, no guarda relación con la inteligencia artificial. Incluye el otorgamiento del Premio al Mérito Ecológico 2024, extractos de registro de asociaciones religiosas, un acuerdo de simplificación de trámites de la SSPC en materia de seguridad privada, un acuerdo delegatorio de FINABIEN, una resolución antidumping sobre tubería de acero, avisos de la SEP (CONALEP) e IMSS-BIENESTAR, una sentencia de la SCJN sobre competencia exclusiva de la Federación en hidrocarburos (gas L.P.), un acuerdo del Órgano de Administración Judicial, tasas y tipo de cambio del Banco de México, un extracto del INE sobre tablas de aplicabilidad de obligaciones de transparencia, y una extensa Sección de Avisos (edictos judiciales, extinción de dominio y notificaciones de tribunales fiscales y de propiedad industrial). No se identificó ninguna mención explícita de inteligencia artificial, algoritmos, machine learning ni tecnologías análogas. El único hallazgo, de carácter implícito y severidad Media, corresponde al Acuerdo de la SSPC sobre seguridad privada, que regula la modalidad de 'Servicios de Alarma y Monitoreo Electrónico' y describe centrales de monitoreo con software de gestión de señales, sin abordar el uso de videoanalítica, biometría o reconocimiento facial que podría incorporar IA. Se trata de un gap regulatorio en un dominio de vigilancia (R3 privacidad y R9 vigilancia), pero limitado a la dimensión administrativa del trámite y sin evidencia de despliegue de IA. Se recomienda monitorear la regulación de seguridad privada y de monitoreo electrónico ante la previsible incorporación de IA, y reforzar el marco de protección de datos personales tras la reciente reorganización institucional (extinción del INAI). En el resto de los documentos no se detectaron riesgos de IA ni gaps significativos.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • La extinción del INAI y de los organismos garantes locales (referida en el extracto del Acuerdo INE/CG50/2026 de esta edición) reduce la supervisión independiente sobre el tratamiento masivo de datos personales, relevante para servicios privados de monitoreo y vigilancia.
  • México presenta crecimiento del mercado de seguridad privada y videovigilancia con baja capacidad de fiscalización tecnológica por parte de la SSPC, lo que facilita la incorporación no regulada de analítica automatizada o biometría.
  • La mayor parte de la edición son edictos judiciales y notificaciones (emplazamientos, extinción de dominio, asuntos fiscales y de propiedad industrial) sin contenido tecnológico ni de IA.

Enforcement capacity

Media-Baja. La SSPC y las dependencias emisoras tienen capacidad limitada para auditar componentes tecnológicos (analítica de video, biometría) que pudieran incorporarse en centrales de monitoreo privado; además, la reorganización del régimen de protección de datos (nuevo esquema LGPDPPSO bajo la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) está en transición, lo que debilita temporalmente la fiscalización sobre tratamiento masivo de datos personales.

Relevant precedents

  • Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento (marco aplicable a los servicios de alarma y monitoreo electrónico).
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Decreto publicado en el DOF el 20 de marzo de 2025), aplicables al tratamiento de datos por centrales de monitoreo.
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (base del acuerdo de simplificación de la SSPC) y atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.

Findings

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Source content shown in its original language (Spanish).

Seguridad Privada y Vigilancia (servicios de alarma y monitoreo electrónico) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H1

Regulatory domain

Seguridad Privada y Vigilancia (servicios de alarma y monitoreo electrónico)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Modalidad: F) Seguridad Privada en Servicios de Alarma y Monitoreo Electrónico.

Location in document: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Acuerdo de simplificación de trámites, Artículo Cuarto (trámite SSPC-2019-268-005-E) y requisitos 17-27 sobre la Central de Monitoreo

Relevance analysis

El Acuerdo de la SSPC regula y simplifica la autorización de empresas de seguridad privada, incluida la modalidad de 'Servicios de Alarma y Monitoreo Electrónico' con 'Central de Monitoreo', 'equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos' y personal 'monitorista'. 1) RELEVANCIA PARA IA: El monitoreo electrónico masivo de señales y la videovigilancia privada son dominios donde la IA se integra crecientemente (analítica de video, reconocimiento facial/biométrico, detección automática de eventos y patrones, integración con bases de datos). El texto describe la infraestructura de vigilancia pero NO menciona ni regula el uso de algoritmos, analítica automatizada, biometría o reconocimiento facial en dichas centrales. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad) por captación y procesamiento masivo de imágenes/señales de personas sin salvaguardas sobre tratamiento automatizado; R9 (Vigilancia) porque la infraestructura privada de monitoreo puede interconectarse con autoridades (el trámite exige 'reporte a las autoridades competentes') y con el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, ampliando capacidades de vigilancia sin controles sobre componentes de IA. 3) GAP REGULATORIO: La norma es de naturaleza administrativa (homoclaves, formatos, plazos) y no establece requisitos de transparencia algorítmica, límites a la biometría, evaluación de impacto en privacidad ni auditoría cuando estas centrales incorporen IA. Es un gap débil pero relevante por tratarse de un dominio de vigilancia. 4) CONTEXTO MEXICANO: Débil capacidad de fiscalización de la SSPC sobre tecnología incorporada por prestadores privados; ausencia de un órgano garante de datos personales tras la extinción del INAI (referida en el acto del INE en esta misma edición), lo que reduce la supervisión sobre tratamiento masivo de datos por particulares.

Recommendations

  • Incorporar, en la regulación de seguridad privada, obligaciones específicas cuando las centrales de monitoreo empleen videoanalítica, biometría o reconocimiento facial: registro del sistema, finalidad, límites y evaluación de impacto en privacidad.
  • Exigir transparencia y trazabilidad sobre el software de gestión y supervisión de señales cuando incluya componentes automatizados o de IA, y prohibir el reconocimiento biométrico en espacios públicos sin base legal y orden judicial.
  • Definir reglas de retención, acceso y compartición con autoridades de los datos captados por monitoreo electrónico, con supervisión del nuevo régimen de protección de datos (LGPDPPSO) para evitar vigilancia masiva sin control.