Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. 355/2025, Ciudad de México, miércoles 31 de diciembre de 2025 (CONTENIDO: Día Nacional de las y los Alfareros; modificación al subsidio para el empleo; estímulo fiscal IEPS videojuegos con contenido violento/adulto; modificación de exención arancelaria a canasta básica; Reglamento Interior de la SADER; días inhábiles COMAR 2026; Unidad de Vinculación Ciudadana del Ejército, FAM y GN; estímulos fiscales a combustibles y gasolinas frontera; delegación de facultades a servidores públicos del SAT; simplificación y mejora administrativa CNBV; resolución antidumping perfiles de aluminio; convenio movilización agropecuaria Tamaulipas; Programa Institucional CIDESI 2025-2030; FAM Asistencia Social 2026; Reglas de Operación Jóvenes Construyendo el Futuro y Programa de Apoyo al Empleo; Reglas de Operación Vivienda Social 2026; Estrategia Integral de Asistencia Social DIF 2026; tipo de cambio y TIIE Banxico; Avisos)
31 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; SEGOB; SEDENA; SHCP (SAT, CNBV); Economía; SADER; SECIHTI (CIDESI); Salud; STPS; SEDATU; SNDIF; Banco de México
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 355/2025
Ciudad de México, miércoles 31 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se declara el 1o. de diciembre de cada año, como el “Día Nacional de las
y los Alfareros”. .................................................................................................................................
4
Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo. ...........................
4
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con
contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años. ................
7
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación
y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de
consumo básico de las familias. .......................................................................................................
9
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural. ............................................................................................................................
14
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que se considerarán como
inhábiles en el año 2026 para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados. ......................................................................................................................................
61
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo por el que se crea en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Unidad de
Vinculación Ciudadana. ....................................................................................................................
63
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
65
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
66
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
70
Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria. .........................................................................................................................................
72
Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para
trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ....................................
77
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de
crédito otorgada a Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
96
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos de América y la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................
97
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas. ...............................................................
160
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C., para el año 2026 y enero de 2027. ......................
167
Programa Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial CIDESI 2025-2030. ...........
168
SECRETARIA DE SALUD
Aviso por el que se da a conocer el monto correspondiente a cada entidad federativa del Fondo
de Aportaciones Múltiples en su componente de Asistencia Social para el ejercicio fiscal 2026, así
como la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, las variables empleadas y la fuente
de información de las mismas. .........................................................................................................
201
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. ............................................
207
Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. ...............................................................
255
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
273
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, de la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y
Desarrollo Comunitario 2026. ...........................................................................................................
274
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
275
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
275
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
275
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
276
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se declara el 1o. de diciembre de cada año, como el “Día Nacional de las y los Alfareros”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE DECLARA EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS ALFAREROS”.
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 1o. de diciembre de cada año, como el
“Día Nacional de las y los Alfareros”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el apartado denominado "Cien Compromisos para el Segundo
Piso de la Transformación", mismos que fueron anunciados previamente por la persona titular del Ejecutivo
Federal en el mensaje del 1 de octubre de 20242, los cuales establecen, en la fracción VIII "República con
trabajo y salario justo", en su numeral 56, el compromiso de que “Los salarios aumentarán por encima de
la inflación”;
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755161&fecha=15/04/2025#gsc.tab=0
2
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-mensaje-de-la-presidenta-de-los-estados-unidos-mexicanos-claudia-
sheinbaum-pardo?idiom=es
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Que con relación a lo anterior, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje General 3 “Economía moral y
trabajo”, el objetivo 3.1 que consiste en dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras,
especialmente de aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos, las condiciones de vida y de
trabajo de las y los mexicanos, mediante el aumento progresivo anual del salario mínimo que permita que el
ingreso de las personas trabajadoras alcance para cubrir el costo de 2.5 canastas básicas, asegurando así un
poder adquisitivo adecuado para las familias;
Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para aminorar la carga tributaria y apoyar a
las personas trabajadoras remuneradas con bajos ingresos, que se aplica contra el impuesto sobre la renta
a su cargo determinado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto que otorga el subsidio para el empleo"
derivado de que se consideró necesario modernizar y adaptar el cálculo del mecanismo fiscal denominado
subsidio para el empleo, con el fin de proteger el ingreso disponible de las personas trabajadoras con
menores ingresos, mismo que se modificó el 31 de diciembre de 2024, considerando el incremento progresivo
al salario mínimo vigente a partir de 2025;
Que en el mencionado decreto se modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo,
sustituyendo la tabla de montos variables por una cuota mensual aplicable de manera uniforme a todas las
personas trabajadoras que perciben ingresos de hasta 1.2 salarios mínimos del interior del país, permitiendo
un aumento porcentual en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, similar al incremento relativo del
salario mínimo;
Que mediante el Boletín No.14/20253 de 3 de diciembre de 2025, se dio a conocer que el Consejo
de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó por unanimidad el incremento del
13% al salario mínimo general para 2026, pasando de $278.80 a $315.04 diarios, en beneficio de 8.5 millones
de personas trabajadoras;
Que, con motivo del incremento al salario mínimo general y en congruencia con los beneficios otorgados
en la administración anterior, se considera necesario continuar apoyando a las personas trabajadoras con
menores ingresos, por lo que se estima procedente reformar el "Decreto que otorga el subsidio para el
empleo" y su posterior modificación;
Que, en este sentido, se actualiza el porcentaje de 13.8% de la Unidad de Medida y Actualización mensual
a 15.02%, el cual representa un monto de $536.22 (quinientos treinta y seis pesos 22/100 M.N.) a efecto de
que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, después
del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 13% del salario mínimo general del
interior del país vigente a partir del 1 de enero de 2026;
Que, a fin de evitar que el subsidio para el empleo pierda efectividad ante el incremento progresivo del
salario mínimo general y de asegurar que continúe beneficiando a un número significativo de personas
trabajadoras con menor poder adquisitivo, se modifica también el límite de ingresos mensuales a $11,492.66
(once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.);
Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad
de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el
costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo. Sin
embargo, durante el mes de enero de 2026, se aplicará el porcentaje de 15.59% de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en 2025, considerando que, conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de
la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero
de 2026;
3 https://www.gob.mx/stps/prensa/consejo-de-representantes-de-la-conasami-acuerda-incremento-de-13-al-salario-minimo-general-en-2026-
414320?idiom=en
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Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal
de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del "Decreto que
otorga el subsidio para el empleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su
posterior modificación de 31 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
" …
Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace
referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el
impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66
(once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de
multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el
empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y
que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
...
Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el
subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor
mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% entre 30.4. El resultado así obtenido se
multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del
subsidio para el empleo que le corresponde a la persona trabajadora por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el
empleo que corresponda a la persona trabajadora, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de
multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.
Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para
calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de
multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% por el número de meses
que comprenda el pago.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente
decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor
mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del
porcentaje de 15.02%.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto
para personas menores de 18 años.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo,
fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución”;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía…”;
Que el Código Fiscal de la Federación faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para dictar las
medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes
fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder
subsidios o estímulos fiscales;
Que el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025,
establece que a partir del 1 de enero de 2026, se causará el impuesto especial sobre producción y servicios
por la enajenación de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas
menores de 18 años, en formato físico, cuya enajenación se efectúe al público en general en términos del
artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como por la
prestación de servicios proporcionados en territorio nacional por residentes en el extranjero sin
establecimiento en México y residentes en el país que permitan el acceso o descarga de los mencionados
videojuegos en términos del artículo 2o., fracción II, inciso D) de la citada ley, por lo que se considera
conveniente otorgar un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios
que se cause por la realización de dichas actividades;
Que dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que
deba pagarse por las citadas actividades y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien
o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto, a efecto de evitar que los beneficiarios del
estímulo fiscal obtengan un beneficio indebido;
Que dado que los contribuyentes que proporcionen el acceso o descarga de los mencionados videojuegos
vía servicio digital, incluyendo los que se proporcionen a través de plataformas digitales de intermediación,
que apliquen el citado estímulo fiscal no pagarán cantidad alguna por concepto de dicho impuesto por esa
actividad, también se estima conveniente relevarlos de las obligaciones fiscales que se establecen en los
artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente respecto
del impuesto especial sobre producción y servicios; en consecuencia, los contribuyentes no se ubicarán en los
supuestos de incumplimiento que dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita
dicho acceso o descarga;
Que, en congruencia con lo anterior, también se considera conveniente relevar a los contribuyentes que
realicen la enajenación de dichos videojuegos de conformidad con la fracción I, inciso K) del artículo 2o. de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que apliquen el mencionado estímulo fiscal, de las
obligaciones fiscales de carácter formal que en términos de la citada ley estén obligados a cumplir derivado de
la realización de dicha actividad, y
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Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código
Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:
I.
Enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas
menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y
servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
II.
Residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen
en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido
violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el
impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y
servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente
artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será
procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado
impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que
deba pagarse por la realización de las citadas actividades.
La aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Segundo. Se releva a los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero, fracción I de este
Decreto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter formal que, en términos de la citada Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, estén obligados a cumplir
derivado de la realización de dicha actividad.
Asimismo, se releva a los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero, fracción II de este Decreto
del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, únicamente respecto del impuesto
especial sobre producción y servicios. Lo anterior, no dará lugar al bloqueo temporal del servicio digital que
permita el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para
personas menores de 18 años, a que se refiere la ley antes citada.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las obligaciones en materia del impuesto al valor
agregado por la prestación de servicios digitales de conformidad con el Capítulo III Bis de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, por lo que en estos casos, los prestadores de servicios digitales deberán estar a lo
dispuesto en la referida ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Tercero. Se releva a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal a que se refiere el
presente decreto, de la obligación de presentar el aviso previsto en el artículo 25, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
Artículo Cuarto. El estímulo fiscal previsto en este decreto no se considerará como ingreso acumulable
para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para emitir las reglas de carácter
general necesarias para la debida y correcta aplicación del estímulo fiscal, así como de las demás
disposiciones del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
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DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan
facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de
la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales…”;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM establece que “El Ejecutivo podrá ser facultado por el
Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e
importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin
de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar
cualquiera otro propósito, en beneficio del país”;
Que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 4 de mayo de
2022, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), que tiene el propósito de reducir la
inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos a través de diversas medidas, entre las que se
encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos
estratégicos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican" y
su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 y 19 de mayo de 2022,
respectivamente, establecieron los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas
o productos de insumo estratégico que estarían exentos del arancel a la importación, con el fin de
contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, el cual fue abrogado por el
diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 18 de noviembre de 2022 para adecuarlo con
la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel
de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos
que se indican”, con el objeto de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de
la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de
facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el
procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica y otros insumos;
Que con el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades
administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (Decreto),
publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, se abrogaron los decretos publicados el 19 de octubre y el 18 de
noviembre de 2022 y se otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas
para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento
de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica con la finalidad de
continuar con la implementación de medidas que contrarrestaran los efectos de la tendencia inflacionaria. El
Decreto fue modificado el 18 de mayo, 23 de junio y 27 de diciembre de 2023, así como el 8 de mayo y 31 de
diciembre de 2024;
Que el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distintas empresas, el 12 de
noviembre de 2024, firmaron el Acuerdo de Renovación del PACIC, con el propósito de dar continuidad a la
contención de los precios de la canasta básica a través de diversas medidas, entre las que se encuentra
seguir exentando el pago de arancel de importación a ciertos productos de la canasta básica para promover
una mayor oferta de los mismos en territorio nacional;
Que la Presidenta de la República, el 3 de abril de 2025, anunció el “Plan México. Fortaleciendo la
Economía y el Bienestar”, que tiene como objetivos: fortalecer el mercado interno y el salario; aumentar la
soberanía alimentaria y energética; incrementar la producción nacional y disminuir importaciones de países
con los que nuestro país no tiene tratados comerciales, y fortalecer los Programas para el Bienestar;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el DOF, se incluyó
en el apartado “Visión de largo plazo: Plan México”, una iniciativa que contempla la colaboración entre el
Gobierno de México y el sector privado, cuyo objetivo es fomentar un desarrollo económico equitativo y
sustentable a largo plazo basado en el aprovechamiento de nuestro mercado interno para nuestra propia
industria, reduciendo con ello las importaciones innecesarias, el cual busca impulsar la inversión privada,
generar empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos,
simplificar los trámites administrativos y combatir la pobreza y la desigualdad;
Que con la incorporación del PACIC al Plan México, el Gobierno federal determinó que el mismo se
renovaría permanentemente; por lo que, el 12 de mayo y 18 de noviembre de 2025, refrendó nuevamente el
Acuerdo de Renovación del PACIC con las empresas agroindustriales y tiendas de servicio participantes;
Que con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la
tendencia inflacionaria y al mismo tiempo, alinear el PACIC con los esfuerzos del Plan México para aumentar
la soberanía alimentaria e incrementar las ventas de productos nacionales, resulta necesario dar continuidad a
la exención temporal del pago de arancel a ciertos productos y establecer facilidades administrativas en el
procedimiento de importación a diversos insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos que forman
parte de la canasta básica, tales como la carne de ave, pescado, huevo, verduras, frutas, acero y productos
laminados, redes confeccionadas para la pesca, flotadores o boyas para redes de pesca, cordeles, cuerdas y
cordajes, y sulfato de amonio; dichas facilidades deberán ser aplicadas sin perjuicio de la protección sanitaria
y de los estándares de inocuidad alimentaria exigidos por la legislación vigente;
Que en cumplimiento al Acuerdo de Renovación del PACIC y luego de un proceso de análisis de las
presiones inflacionarias en los últimos meses que propician la inestabilidad de los precios de los alimentos de
la canasta básica, y del ritmo de crecimiento de las importaciones de países con quienes México no tiene un
tratado de libre comercio; resulta necesario examinar la pertinencia de mantener la exención de aranceles de
ciertos productos;
Que se considera apropiado eliminar dicho beneficio a los aceites vegetales, con el propósito de no afectar
la cadena de suministro y la generación de valor agregado en la industria nacional de dichos productos;
Que, acorde con lo anterior, se considera importante eliminar la exención del arancel al arroz “paddy” en
vista de las metas de producción en el marco del Plan México, pero manteniendo la posibilidad de acceder a
fuentes alternas de suministro de dicho cereal y que estas permitan estabilizar el precio en el mercado
nacional;
Que, derivado de las mejoras en las condiciones de precipitación y disponibilidad de agua en el año y de
las políticas del Gobierno federal para incrementar los rendimientos del frijol, a través del Plan de
Autosuficiencia en Frijol existen altos niveles de oferta de este producto; aunado a la existencia de Acuerdos
de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración que, en su
caso, son alternativas para el abasto desde el exterior, por lo que no se prevén presiones inflacionarias en el
mediano plazo y, por esta razón, también resulta viable eliminar la exención arancelaria a dicho alimento;
Que con el propósito de avanzar hacia la meta para elevar la producción nacional hasta en quince mil
millones de litros anuales de leche en 2030, se considera necesario eliminar, también, las exenciones
arancelarias de dicho producto, a fin de complementar los esfuerzos que ya realiza el Gobierno federal,
incluyendo la inversión en infraestructura para el secado y la pasteurización de leche, el Plan Campeche y el
incremento de la capacidad de acopio de Leche para el Bienestar;
Que como medidas adicionales que favorezcan la producción nacional de carne de res y cerdo, a fin de
que contribuyan a incrementar la autosuficiencia alimentaria del país, se considera necesario eliminar la
exención arancelaria de dichos productos cárnicos, pero manteniendo el acceso administrado a la oferta
externa de los mismos bajo condiciones que no comprometan la inocuidad alimentaria;
Que con el objetivo de sumar esfuerzos para concentrar en la canasta básica aquellos productos de alto
consumo para la alimentación de la población mexicana, se considera necesario continuar acotando las
exenciones arancelarias únicamente a los artículos que forman parte de la misma, o a insumos y materiales
necesarios para su producción, por lo que se considera viable eliminar la exención del pago de arancel a la
importación de la tilapia y de los embutidos con las fracciones arancelarias 0304.61.01 y 1601.00.03,
respectivamente;
Que a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar, resulta conveniente extender las facilidades
administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el
procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica hasta el
31 de diciembre de 2026, y permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber
celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías, apliquen los beneficios contenidos en el mismo
hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que, a más tardar el 8 de enero de 2027, presenten ante el Servicio de
Administración Tributaria, dichos contratos o, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes
de compra relacionadas;
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Que para no afectar a las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica que hubieran
celebrado contratos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías
que se eliminan con este ordenamiento, resulta adecuado que estas puedan continuar aplicando los
beneficios contenidos en el Decreto hasta el 31 de marzo de 2026;
Que para instrumentar administrativamente las facilidades mencionadas en beneficio de los importadores,
y al mismo tiempo respetar los derechos de los consumidores, es necesaria la coordinación mediante
mecanismos de intercambio de información y acciones conjuntas entre las diversas autoridades competentes
de la Administración Pública Federal;
Que los derechos e intereses del consumidor final son resguardados por la Procuraduría Federal del
Consumidor, para protegerlo de prácticas lucrativas perjudiciales de la economía de las familias mexicanas,
como el incremento de precios o el acaparamiento de los productos de primera necesidad; sin perjuicio de las
facultades concurrentes de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, para vigilar y garantizar la inocuidad y calidad sanitaria de los productos que ingresan al
territorio nacional, conforme a las facilidades otorgadas;
Que la presente administración tiene el firme propósito de apoyar la economía de las familias mexicanas a
través de diversas medidas y acciones como la agilización de procesos, pero sin dejar de preservar los
estándares sanitarios, y
Que las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión
de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del “Decreto por
el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas
mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
01.02
Animales vivos de la especie bovina.
0102.29.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
02.01
Carne de animales de la especie
bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
Ex.
0201.20.91
Los
demás
cortes
(trozos)
sin
deshuesar.
Kg
Ex.
Ex.
0201.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex.
Ex.
02.02
Carne de animales de la especie
bovina, congelada.
0202.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
Ex.
0202.20.91
Los
demás
cortes
(trozos)
sin
deshuesar.
Kg
Ex.
Ex.
0202.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex.
Ex.
02.03
Carne de animales de la especie
porcina,
fresca,
refrigerada
o
congelada.
0203.11.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
Ex.
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar
Kg
Ex.
Ex.
0203.19.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
0203.21.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
Ex.
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
Kg
Ex.
Ex.
0203.29.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
03.04
Filetes y demás carne de pescado
(incluso
picada),
frescos,
refrigerados o congelados.
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
Ex.
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar,
sin
adición
de
azúcar
ni
otro
edulcorante.
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso.
L
Ex.
Ex.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o igual al
6%, en peso.
L
Ex.
Ex.
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 6% pero inferior o igual al
10%, en peso.
L
Ex.
Ex.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 10% en peso.
L
Ex.
Ex.
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o
con
adición
de
azúcar
u
otro
edulcorante.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
Ex.
0402.10.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
Ex.
0402.21.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
0402.29.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
07.13
Hortalizas
de
vaina
secas
desvainadas,
aunque
estén
mondadas o partidas.
0713.31.01
Frijoles
(porotos,
alubias,
judías,
fréjoles) de las especies Vigna mungo
(L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Kg
Ex.
Ex.
0713.32.01
Frijoles
(porotos,
alubias,
judías,
fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna
angularis).
Kg
Ex.
Ex.
0713.33.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
0713.34.01
Frijoles
(porotos,
alubias,
judías,
fréjoles) bambara (Vigna subterránea o
Voandzeia subterránea).
Kg
Ex.
Ex.
0713.35.01
Frijoles
(porotos,
alubias,
judías,
fréjoles)
salvajes
o
caupí
(Vigna
unguiculata).
Kg
Ex.
Ex.
0713.39.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
10.06
Arroz.
1006.10.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
15.07
Aceite
de
soja
(soya)
y
sus
fracciones, incluso refinado, pero sin
modificar químicamente.
1507.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
15.12
Aceites
de
girasol,
cártamo
o
algodón, y sus fracciones, incluso
refinados,
pero
sin
modificar
químicamente.
1512.19.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
16.01
Embutidos y productos similares de
carne,
despojos,
sangre
o
de
insectos; preparaciones alimenticias
a base de estos productos.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de
carne, despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos.
Kg
Ex.
Ex.
Artículo Segundo. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del "Decreto por el que se exenta el
pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta
básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de
2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de
Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato para la
adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su
vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027,
siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria
dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a
las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
con excepción de lo establecido en su artículo Primero que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Segundo. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de
Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero
de este decreto, podrán aplicar los beneficios contenidos en el "Decreto por el que se exenta el pago de
arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y
de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023
y sus posteriores modificaciones, hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero
de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de
contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto
emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis
Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué
Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 17 Bis, 18, 20 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo sucesivo la Secretaría, es una
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables, incluidos los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por sector agroalimentario, al sector
productor de alimentos de origen agrícola, ganadero, acuícola y pesquero.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está una persona titular de la misma, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia se auxilia de:
A.
Las unidades administrativas siguientes:
I.
Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
a)
Unidad de Bienestar para el Campo:
1.
Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar;
2.
Dirección General de Producción para el Bienestar;
b)
Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria:
1.
Dirección General de Eficiencia Hídrica en Riego y Temporal;
2.
Dirección General de Intervención Territorial Estratégica;
3.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de
Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;
II.
Coordinación General de Producción, Comercialización, Sustentabilidad e Innovación:
a)
Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Resiliencia Climática:
1.
Dirección General de Desarrollo e Innovación, y
2.
Dirección General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática;
b)
Unidad de Producción, Comercialización y Financiamiento:
1.
Dirección General de Producción Agrícola;
2.
Dirección General de Producción Ganadera, Pesquera y Acuícola;
3.
Dirección General de Precios, Ordenamiento Comercial y Valor Agregado, y
4.
Dirección General de Financiamiento y Gestión de Riesgos;
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
III.
Unidad de Administración y Finanzas:
a)
Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
b)
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
c)
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d)
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.
Unidad de Asuntos Jurídicos:
a)
Coordinación de Legislación y Consulta, y
b)
Coordinación de lo Contencioso;
V.
Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;
VI.
Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas;
VII. Coordinación de Asuntos Internacionales;
VIII. Coordinación de Atención Legislativa;
IX.
Coordinación de Comunicación Social;
B.
Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I.
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;
II.
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
III.
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y
IV.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
C.
Unidades subalternas, gabinete de apoyo, las direcciones generales, las direcciones y
subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás áreas administrativas que auxiliarán
a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría
en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales deberán observar las disposiciones jurídicas
aplicables, figurar en su estructura organizacional autorizada, cuya adscripción y funciones
deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en
su caso, en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público específicos
de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivas personas
titulares.
Artículo 3.- La Secretaría planea y conduce sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los
instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las
políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, emita la persona titular del
Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 4.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y
resolución de los asuntos que competen a la Secretaría.
La persona titular de la Secretaría para la mejor organización del trabajo y mediante la expedición de
acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación puede delegar sus facultades en las
personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas facultades que
las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
Asimismo, la persona titular de la Secretaría se auxiliará de una Jefatura de Oficina para dar cumplimiento
a sus atribuciones, que tendrá la responsabilidad de establecer estrategias y acciones que fortalezcan la
coordinación y el seguimiento eficaz de los asuntos del sector agroalimentario en términos del Manual de
Organización General de la propia dependencia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:
I.
Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las
correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;
II.
Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de
las entidades del sector coordinado por esta, y desempeñar las comisiones y funciones
específicas que aquella le confiera, así como informar sobre el desarrollo de las mismas;
III.
Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo
Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas
sectoriales que le corresponden a la Secretaría; así como, presentar ante dicha Secretaría de
Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya
elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella dependencia los someta a
consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
IV.
Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de
reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competen a las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las
entidades del sector coordinado por esta, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.
Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la
Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran,
cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de
la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por esta;
VI.
Refrendar, en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre
asuntos competencia de la Secretaría;
VII.
Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente Reglamento;
VIII.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como emitir los
lineamientos específicos para la formulación de los correspondientes a las entidades
paraestatales sectorizadas;
IX.
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos
administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento y
disponer la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
X.
Expedir el manual de organización general de la Secretaría, emitir los manuales de
procedimientos y de servicios al público y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
XI.
Nombrar y remover a las personas servidoras públicas de la Secretaría conforme al
procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación corresponda a la
persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad, por disposición legal expresa;
XII.
Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados
que correspondan, así como a las personas representantes de la Secretaría, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal,
a las personas servidoras públicas para ocupar la titularidad de las Entidades Paraestatales
sectorizadas;
XIII.
Nombrar y remover a las personas titulares de las Oficinas de Representación en las Entidades
Federativas de la Secretaría;
XIV.
Designar a las personas representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las
entidades del sector coordinado por esta, salvo en los casos en que la legislación aplicable
señale la persona servidora pública que representa a la Secretaría, así como establecer los
lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar;
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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XV.
Nombrar a las personas encargadas del despacho, en términos del artículo 44 del presente
Reglamento;
XVI.
Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, grupos de
trabajo, congresos, organizaciones e instituciones en que participe;
XVII.
Establecer las comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo y unidades de coordinación,
asesoría, apoyo técnico y control internos que sean necesarias para el buen funcionamiento
administrativo de la Secretaría, así como designar y remover a las personas integrantes de las
mismas y a quien deba presidirlas;
XVIII.
Determinar la creación, modificación o supresión de las Oficinas de Representación en las
Entidades Federativas, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural
Sustentable, así como la regionalización de los mismos, mediante acuerdos que serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIX.
Aprobar y expedir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría;
XX.
Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las
entidades federativas;
XXI.
Suscribir y celebrar los instrumentos internacionales con gobiernos extranjeros u organismos
internacionales relacionados con la competencia de la Secretaría, y con la intervención que
corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXII.
Determinar las zonas de atención prioritarias y tropicales en términos de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable y las regiones ganaderas, así como ordenar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación;
XXIII.
Autorizar y suscribir las concesiones de acuacultura y pesca correspondientes conforme a la
normatividad de la materia, así como declarar el inicio, modificación o conclusión de los
periodos de veda;
XXIV.
Expedir, modificar y cancelar, en calidad de autoridad normalizadora, las normas oficiales
mexicanas y estándares en las materias competencia de la Secretaría; así como las que por su
contenido le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, de conformidad
con la Ley de Infraestructura de la Calidad y normatividad aplicable, y
XXV.
Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como no delegables, así
como aquellas que con el mismo carácter le asigne la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría cuenta con un grupo de coordinación institucional. Este
grupo, de carácter consultivo, acompañará a la persona titular de la Secretaría en el análisis de asuntos
relativos a la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, así como
otros de importancia para la Secretaría, en el ámbito de las atribuciones que le corresponden.
El grupo de coordinación institucional está presidido por la persona titular de la Secretaría y estará
integrado por las personas titulares de las Unidades Administrativas que determine la persona titular de la
Secretaría quien, a su vez, podrá invitar a cualquier persona servidora pública que estime pertinente para el
mejor desarrollo de las sesiones, de acuerdo con la materia que se discuta.
El grupo interno de coordinación institucional sesiona periódicamente, con la frecuencia que determine la
persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE
LA COORDINACIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUSTENTABILIDAD E
INNOVACIÓN
Artículo 7.- La Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Coordinación General de Producción,
Comercialización, Sustentabilidad e Innovación tienen las atribuciones siguientes:
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas que
les sean adscritas;
II.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de políticas públicas y de
programas, relacionados con los temas de su competencia;
III.
Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean
adscritas;
18
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
IV.
Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir
en las unidades administrativas que tengan adscritas;
V.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades a las personas
servidoras públicas subalternas;
VI.
Formular el anteproyecto del presupuesto que les corresponda, así como verificar su correcta y
oportuna aplicación por parte de las unidades administrativas que se les adscriban, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de
las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de
acuerdo con las instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;
VIII.
Suscribir, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios, acuerdos, bases
de colaboración y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como aquellos otros que les instruya la persona titular de
la Secretaría;
IX.
Promover, formular e instrumentar los programas de innovación, ahorro, productividad,
transparencia y mejora regulatoria en la unidad administrativa a su cargo;
X.
Formular y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los
anteproyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad
administrativa, así como coordinar a las unidades administrativas que se les adscriban, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones jurídicas, en los asuntos de su competencia;
XII.
Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios, lineamientos o
disposiciones de carácter general que tengan por objeto establecer la adecuada coordinación
de las políticas y programas a su cargo;
XIII.
Validar y proponer para aprobación de la persona titular de la Secretaría, la integración de las
Reglas de Operación y lineamientos de los programas a su cargo, y verificar su difusión;
XIV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación, fusión o cancelación de
las unidades administrativas de la estructura orgánica básica de su adscripción;
XV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento y remoción, de las personas
servidoras públicas no sujetas al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas
de su adscripción, conforme al procedimiento correspondiente;
XVI.
Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que la persona titular de la
Secretaría determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
XVII.
Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XVIII.
Expedir, en ejercicio de sus atribuciones, copias certificadas de los documentos y constancias
que obren en sus archivos, y
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la persona titular de
la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les
adscriban.
Artículo 8.- A la Coordinación General de Producción, Comercialización, Sustentabilidad e Innovación le
corresponde:
I.
Dirigir la política pública en materia de pesca y acuacultura en coordinación con la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, y
II.
Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca.
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CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 9.- A cargo de cada una de las unidades, direcciones generales y coordinaciones previstas en el
apartado A del artículo 2 de este Reglamento, habrá una persona titular quien tiene, además de las
atribuciones que se le confieren en el artículo correspondiente, las genéricas siguientes:
I.
Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la unidad administrativa a su
cargo;
II.
Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes de su competencia;
III.
Ejercer las facultades que le sean delegadas, realizar los actos que le instruya su superior
jerárquico y aquellos que le correspondan por suplencia en caso de ausencia;
IV.
Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de las facultades que
legal y reglamentariamente le correspondan;
V.
Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo y, una
vez aprobado, vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VI.
Colaborar con las personas titulares de las demás unidades administrativas o personas
servidoras públicas, cuando lo soliciten o lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VII.
Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras
unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o por
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o entes públicos, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Formular, instrumentar y promover, en el ámbito de su competencia, los programas de
innovación, productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y mejora regulatoria
en la unidad administrativa a su cargo, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia;
IX.
Intervenir en la designación, adscripción, desarrollo, capacitación y promoción del personal a su
cargo, así como en la contratación del servicio externo que sea necesario;
X.
Autorizar o emitir su visto bueno según corresponda, para otorgar licencias al personal a su
cargo, conforme a las necesidades del servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, y demás disposiciones específicas en la
materia, así como participar, directamente o a través de una persona representante, en los
casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su adscripción;
XI.
Expedir, en ejercicio de sus facultades, copias certificadas de los documentos y constancias
que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;
XII.
Elaborar, en el ámbito de su competencia, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y
estándares, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como participar en
los comités consultivos nacionales de normalización y en los demás organismos de
colaboración;
XIII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o supresión de las áreas que
integran la unidad administrativa a su cargo;
XIV.
Colaborar con las direcciones generales de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas y
del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera y las Oficinas de Representación en las
Entidades Federativas de la Secretaría, en la integración de la información que procesan;
XV.
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los asuntos de carácter internacional con la
unidad administrativa correspondiente;
XVI.
Promover, organizar y apoyar la celebración de congresos, seminarios, foros, consultas,
exposiciones, ferias y concursos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Establecer, con la participación que corresponda a la Dirección General de Planeación y
Evaluación de Políticas y Programas, reglas, lineamientos o criterios técnicos internos que
tengan por objeto formular, operar y evaluar los planes, programas y proyectos a su cargo;
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XVIII.
Emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que
se requieran en las materias competencia en la unidad administrativa a su cargo;
XIX.
Someter a la aprobación de su superior inmediato los estudios y proyectos que se elaboren en
la unidad administrativa a su cargo;
XX.
Formular y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los
manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad administrativa y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y colaborar con el de servicios al
público, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXI.
Participar en la ejecución del programa interno de protección civil para promover acciones que
consoliden una cultura de salvaguarda a la integridad física de las personas servidoras públicas
y de quienes concurren a las instalaciones, ante la ocurrencia de un desastre provocado por
agentes naturales o humanos;
XXII.
Supervisar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas aplicables en todos los
asuntos de su competencia;
XXIII.
Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la
Secretaría, políticas públicas, programas e instancias participantes en su operación y demás
estrategias relacionadas al ámbito de su competencia o que le sean encomendadas por este o
por la persona titular de la Secretaría y, en caso de ser aprobados o autorizados dichos
proyectos, dirigir la implementación y ejecución correspondiente;
XXIV.
Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas en el ámbito de su competencia;
XXV.
Atender los requerimientos de información, en el ámbito de su competencia, que le sean
solicitados por las diferentes instancias administrativas y órganos fiscalizadores;
XXVI.
Asesorar en el ámbito de su competencia a las unidades administrativas de la Secretaría, a los
órganos administrativos desconcentrados y en su caso a las entidades del sector coordinado
por esta, que así lo requieran;
XXVII.
Establecer los esquemas necesarios para el control y conservación de los archivos y
documentos de control archivístico, correspondientes a los asuntos de su competencia, y
XXVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas; las que le confiera su superior
jerárquico o la persona titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades
administrativas que se le adscriban.
Artículo 10.- La Unidad de Bienestar para el Campo, tiene las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir y coordinar la ejecución de programas, estrategias y acciones de fomento a la producción
sustentable que contribuyan a la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país, en beneficio
del bienestar social;
II.
Dirigir políticas, programas y acciones para la aplicación de apoyos de los programas a su
cargo dirigidos a personas pequeñas y medianas productoras, fomentando su desarrollo
integral y el bienestar de sus comunidades;
III.
Dirigir y coordinar la actualización de padrones para instrumentar programas a su cargo, con el
objetivo de fortalecer la soberanía alimentaria y promover el bienestar de los derechohabientes;
IV.
Fijar los criterios de georreferenciación de predios para la operación de programas a su cargo
que lo requieran;
V.
Fomentar acciones que impulsen el desarrollo y recuperación de la actividad agropecuaria de
personas pequeñas y medianas productoras, a través de los programas a su cargo, para
mejorar su calidad de vida y bienestar;
VI.
Fomentar acciones específicas orientadas al desarrollo integral de grupos vulnerables, en
particular a las comunidades indígenas, entre otros, mediante programas de apoyo a la
producción, promoviendo la equidad social, la inclusión económica y el fortalecimiento de sus
capacidades productivas, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y bienestar comunitario;
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VII.
Impulsar, fomentar y coordinar, políticas públicas, programas y estrategias que permitan el
incremento de la producción, mediante la entrega directa de insumos a derechohabientes;
VIII.
Fomentar el uso de insumos de nutrición vegetal para incrementar la producción de alimentos,
mediante la entrega de apoyos directos, conforme a los requerimientos nutricionales de los
cultivos o productos a atender, y
IX.
Proponer, fomentar y coordinar políticas, estrategias y acciones para el bienestar de la
población rural dedicada a actividades agropecuarias.
Artículo 11.- La Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar tiene las atribuciones siguientes:
I.
Proponer a su superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y en caso de aprobarse,
ejecutar las políticas, programas y acciones para la distribución de fertilizantes de manera
directa a los derechohabientes;
II.
Dirigir, planear y coordinar las acciones y estrategias que permitan asegurar la distribución
oportuna de fertilizantes a los derechohabientes de los programas de la Secretaría;
III.
Administrar, mantener y actualizar los padrones que se utilicen en los programas de apoyo a su
cargo;
IV.
Contribuir a la soberanía alimentaria, mediante la entrega de insumos que permita incrementar
la productividad en cultivos prioritarios;
V.
Establecer esquemas de vinculación interinstitucional que fortalezcan las capacidades
institucionales para mejorar la producción y productividad de alimentos mediante la aplicación
de fertilizantes, y
VI.
Promover acciones y estrategias de coordinación inter e intra institucional para fortalecer la
operación de los programas a su cargo.
Artículo 12.- La Dirección General de Producción para el Bienestar tiene las atribuciones siguientes:
I.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría
criterios de georreferenciación de predios de los programas a su cargo y, en su caso, ejecutar
los criterios que se aprueben, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes;
II.
Diseñar, focalizar e implementar estrategias integrales que aseguren el cumplimiento efectivo
de los objetivos de la unidad administrativa, para promover una operación e implementación
eficiente y equitativa de los programas y acciones a su cargo;
III.
Administrar, mantener y actualizar los padrones que se utilicen en los programas de apoyo a su
cargo, y
IV.
Proponer e implementar políticas, programas y acciones para la aplicación de apoyos
productivos directos.
Artículo 13.- La Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Administrar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones
conferidas a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de
Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría;
II.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
la organización estructural, funcional, diseño y ubicación de las unidades administrativas
señaladas en la fracción anterior, así como la designación o remoción de sus respectivos
titulares y, cuando sea procedente en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, la del personal
adscrito a dichas unidades administrativas;
III.
Proporcionar a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de
Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría, el
apoyo necesario que estas requieran para realizar trámites y gestiones ante las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como también
ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.
Coordinar la entrega o prestación de los apoyos que las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría otorguen a las autoridades locales;
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V.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
proyectos de normas, programas y demás disposiciones de observancia general, que
corresponde ejecutar a las unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo,
en el ámbito de su competencia y, en su caso, participar en la instrumentación y seguimiento de
aquellas disposiciones que se aprueben por la autoridad competente;
VI.
Coordinar la elaboración de los programas, actividades, proyectos de presupuesto, estadísticas
y administración de recursos que desarrollen las unidades administrativas referidas en la
fracción I de este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Participar en la elaboración y supervisión de los programas de productividad, ahorro,
transparencia y mejora regulatoria, innovación y modernización organizacional, optimización
financiera y calidad en los servicios al público y demás programas que se implementen en las
unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo;
VIII.
Dirigir la coordinación institucional de la Secretaría con los gobiernos de las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de
las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y
los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;
IX.
Integrar la información que se genera en las unidades administrativas referidas en la fracción I
de este artículo, con motivo de la ejecución que estas hagan de los programas sustantivos de la
Secretaría;
X.
Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la
cooperación técnica necesaria en las materias previstas en las leyes y demás ordenamientos
que constituyen el marco jurídico del sector agroalimentario y que son competencia de la
Secretaría;
XI.
Promover, y supervisar la coordinación a nivel territorial de los programas de las diferentes
unidades administrativas de la Secretaría y de los organismos del sector, creando sinergias que
mejoren su eficiencia y eficacia;
XII.
Coordinar a nivel territorial aquellos planes, estrategias o programas de la Secretaría que
requieren la participación de dos o más unidades administrativas de esta u organismos del
sector;
XIII.
Elaborar diagnósticos y propuestas de desarrollo rural sustentable a nivel territorial, como
insumo para el diseño de estrategias, programas y proyectos de la Secretaría, así como para
orientar y facilitar la adecuada coordinación territorial.
Dar acompañamiento técnico y servicios de capacitación a las personas productoras
agropecuarias de pequeña y mediana escala, en apoyo a los objetivos y programas de la
Secretaría, con el personal técnico adscrito a las Oficinas de Representación en las Entidades
Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural
Sustentable, u otro que se contrate para tal efecto;
XIV.
Coordinar las acciones de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, en la
operación territorial de los diversos programas de la Secretaría, así como implementar las
directrices, acciones y estrategias establecidas por la Dirección General de Fertilizantes para el
Bienestar que permitan asegurar la distribución oportuna de fertilizantes a los derechohabientes
de los programas de la Secretaría;
XV.
Proporcionar apoyo, a través de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, a
las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
respecto de actividades territoriales en las que participen;
XVI.
Implementar acciones estratégicas de detección de necesidades en materia de desarrollo rural
sustentable, a través de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los
Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la
Secretaría;
XVII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
la política y los programas de eficiencia hídrica agroalimentaria, que promueva la producción y
productividad de las actividades agrícolas, ganaderas y acuícolas, para asegurar el uso integral
de los recursos naturales para la alimentación y la inclusión de la población y, en su caso,
conducir la implementación de las políticas y programas que apruebe la persona titular de la
dependencia;
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XVIII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
las políticas y directrices que promuevan prácticas para la conservación y aprovechamiento
integral del agua y el suelo utilizados en actividades agroalimentarias en territorios de atención
prioritaria;
XIX.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso a la persona titular de la Secretaría,
la política y criterios en materia de capacitación, asistencia técnica integral, desarrollo
tecnológico y transferencia de tecnología en materia de eficiencia hídrica agroalimentaria;
XX.
Fomentar la complementariedad de las acciones y recursos destinados a la eficiencia hídrica
agroalimentaria, por los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas, sociales,
nacionales e internacionales, y con las personas productoras, mediante la suscripción de
instrumentos jurídicos para impulsar una eficiencia hídrica incluyente e integral;
XXI.
Proponer y en su caso, dirigir los instrumentos para la correcta ejecución de los programas,
componentes y estrategias destinados a la eficiencia hídrica y energía agroalimentaria;
XXII.
Concertar acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica e intercambio de información
previa autorización de la persona titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, a efecto de asegurar el eficaz funcionamiento de los programas de apoyo a
la eficiencia hídrica agroalimentaria;
XXIII.
Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la
Secretaría, proyectos de políticas públicas que promuevan la transición a sistemas de
producción agroecológicos, que contribuyan a la soberanía alimentaria, en donde participen
pequeños y medianos productores;
XXIV.
Establecer y operar acciones de formación y capacitación a pequeños y medianos productores
para el fortalecimiento a sistemas de producción agroecológicos, que contribuyan a la
soberanía alimentaria;
XXV.
Promover e implementar proyectos agroecológicos para pequeños y medianos productores, que
contribuyan e impulsen a la soberanía alimentaria;
XXVI.
Promover e implementar sistemas de monitoreo y evaluación de prácticas agroecológicas
relacionados a la productividad, la salud del suelo y la biodiversidad que contribuyan a la
soberanía alimentaria;
XXVII.
Vincular esfuerzos intersecretariales y con otras entidades gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, centros de investigación e instituciones de educación superior y el sector
privado para fomentar la agroecología;
XXVIII.
Diseñar y proponer difusión de información que promueva el intercambio de experiencias, la
capacitación de pequeños y medianos productores, que contribuyan a la soberanía alimentaria
en coordinación con la Coordinación de Comunicación Social;
XXIX.
Diseñar e implementar el acompañamiento técnico a pequeños y medianos productores que
contribuyan a la soberanía alimentaria;
XXX.
Fomentar y promover el manejo agroecológico de las semillas principalmente de las nativas,
mediante un esquema de producción sostenible, que contribuya a la soberanía alimentaria;
XXXI.
Diseñar e implementar acciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de capacidades
de pequeños y medianos productores para establecer los mecanismos de acceso
a mercados, y
XXXII.
Proponer a su superior jerárquico, las políticas y directrices para formular e instrumentar la
operación de acciones y programas orientados a promover el desarrollo de las zonas áridas del
país mediante el uso, manejo y conservación del suelo, agua y la cubierta vegetal, en un
enfoque preventivo y productivo.
Artículo 14.- La Dirección General de Eficiencia Hídrica en Riego y Temporal tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, y en caso de
aprobarse, ejecutar criterios y mecanismos para la identificación de los territorios y actividades
para impulsar la eficiencia del riego de las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas;
II.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, y en caso de
aprobarse, mecanismos para construir y aplicar en coordinación con las personas productoras
alternativas de transformación productiva sostenibles para pequeña y mediana escala para
propiciar un acceso incluyente al agua para uso agrícola, tanto de fuentes superficiales como
subterráneas;
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III.
Establecer esquemas de vinculación interinstitucional, para el intercambio de conocimientos,
metodologías y tecnologías que fortalezcan las capacidades institucionales para impulsar y
consolidar acciones de eficiencia hídrica de aguas superficiales y subterráneas de uso
agropecuario y acuícola;
IV.
Promover e implementar programas, acciones y estrategias para el uso eficiente de la energía
para el bombeo y rebombeo de agua de uso agrícola;
V.
Diseñar proyectos de políticas públicas que fomenten el uso eficiente e integral del agua y suelo
en los predios agropecuarios de temporal;
VI.
Promover ante autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno las políticas públicas
para el uso integral del suelo y agua en los predios agropecuarios de temporal, así como
coordinar la implementación concurrente de dichas políticas conforme a las atribuciones
correspondientes;
VII.
Fomentar la captación y reutilización de agua, así como la adopción de prácticas y tecnologías
para mejorar la fertilidad de los suelos y eficiencia hídrica en regiones agropecuarias de
temporal y acuícolas;
VIII.
Diseñar y operar programas y estrategias que impulsen la productividad de los agro sistemas
favoreciendo el enfoque de planeación con manejo de cuencas;
IX.
Promover, coordinar e impulsar acciones en materia de normalización para el uso de insumos y
tecnologías que mejoren la fertilidad, conservación y regeneración de los suelos agrícolas; así
como el manejo integral del agua en las cuencas;
X.
Diseñar y proponer a su superior jerárquico, proyectos o programas que impulsen el uso
integral del suelo y agua en las actividades agropecuarias y acuícolas, así como, operar los
referidos proyectos o programas que se aprueben por la autoridad competente;
XI.
Atraer, impulsar y consolidar la inversión en el sector agroalimentario y en las unidades
económicas rurales agrícolas de temporal, mediante la concertación de alianzas estratégicas
con las instancias públicas, sociales, privadas, multilaterales y de cooperación competentes;
XII.
Promover, implementar y coordinar acciones para la eficiencia hídrica agroalimentaria en zonas
de temporal con la participación de las personas productoras agropecuarias y acuícolas;
XIII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, y en caso de
aprobarse, ejecutar estrategias para la conservación y uso eficiente del agua y suelo en zonas
de temporal;
XIV.
Fomentar y coordinar acciones de restauración y conservación de los recursos de suelo, agua y
agrobiodiversidad priorizando las zonas áridas, semi-áridas y con suelos en proceso de
degradación, con el objeto de impulsar el bienestar de la población;
XV.
Proponer y ejecutar, en coordinación con las direcciones generales de Planeación y Evaluación
de Políticas y Programas, y del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, a la
persona titular de la Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria o a la
persona titular de la Secretaría criterios y mecanismos para la localización, identificación,
evaluación y recopilación de información de las zonas áridas del país;
XVI.
Promover y coordinar, ante las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, los
trabajos de desarrollo aprobados para las zonas áridas, y
XVII.
Promover la participación directa de la población de las zonas áridas en los programas de
desarrollo, así como organizar y determinar los medios más adecuados para la explotación y
aprovechamiento de los frutos y recursos de las citadas zonas.
Artículo 15.- La Dirección General de Intervención Territorial Estratégica tiene las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar diagnósticos y estudios territoriales con personal de las Oficinas de Representación
en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al
Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría, así como con las instituciones del sector
coordinado y convocar a representantes de instituciones educativas y de la sociedad civil,
relacionados con los proyectos territoriales estratégicos implementados por la Secretaría, a fin
de identificar oportunidades para ser incorporadas en el diseño y ejecución de políticas públicas
en el sector agroalimentario;
II.
Diseñar, promover y ejecutar acciones de acompañamiento técnico y servicios de capacitación
a las personas productoras agropecuarias de pequeña y media escala, para el desarrollo rural
sustentable y la soberanía alimentaria;
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III.
Fortalecer las capacidades técnicas de las Oficinas de Representación en las Entidades
Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural
Sustentable de la Secretaría en temas de agricultura, sustentable, biodiversidad,
agrobiodiversidad, restauración y adaptación al cambio climático;
IV.
Coordinar la ejecución de procedimientos y procesos contenidos en las reglas de operación de
los programas sociales de la Secretaría, que impliquen la intervención operativa y administrativa
de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo
Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría;
V.
Proponer e implementar procedimientos de monitoreo y evaluación de los programas y
acciones en materia de fomento agropecuario, acuícola, pesquero y agroindustrial en las zonas
rurales del país, incorporando mecanismos de participación social;
VI.
Dar seguimiento a las políticas, programas, iniciativas y acciones sustantivas encaminadas a la
concreción de los objetivos de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación en las
Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo
Rural Sustentable de la Secretaría;
VII.
Diseñar, programar, monitorear y evaluar el desarrollo de directrices, programas, iniciativas y
acciones propias de la Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria en
las regiones, a partir de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los
Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;
VIII.
Promover iniciativas y acciones conjuntas con otras dependencias de los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
vinculados a los sectores agroalimentarios, con el fin de fortalecer y diversificar los mecanismos
de apoyo a las actividades agropecuarias, agroindustriales y en las regiones, y
IX.
Promover iniciativas y acciones conjuntas con otras dependencias de los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el
fin de fortalecer y diversificar los mecanismos de apoyo a las actividades agroalimentarias del
país.
Artículo 16.- Para el oportuno y eficiente despacho de los asuntos, la Secretaría cuenta con Oficinas de
Representación en las Entidades Federativas que le están jerárquicamente subordinadas, con las atribuciones
específicas para resolver sobre las materias que se les señalen y en el ámbito territorial que se determine.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia y
circunscripción territorial, deben coordinarse institucionalmente para coadyuvar con los gobiernos de las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de
consolidar el federalismo y alcanzar los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo
al sector agroalimentario. Asimismo, deben desarrollar e impulsar los planes y programas que encabeza la
Secretaría en materia de federalización, con el objeto de incorporar este proceso en los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y satisfacer las exigencias de las personas productoras.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas proporcionan a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, la cooperación técnica necesaria en las materias previstas en
las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 17.- Cada Oficina de Representación en las Entidades Federativas está a cargo de una persona
titular de la dirección de oficina, la cual cuenta con las facultades que el artículo 9 del presente Reglamento
confiere a las unidades, direcciones generales, coordinaciones y direcciones previstas en el apartado A del
artículo 2 del mismo ordenamiento, así como las que le señala el artículo 18 del presente Reglamento.
Las direcciones de oficina, para el cumplimiento cabal de sus facultades se auxilian por las
subdirecciones, jefaturas de departamento técnicos, jefaturas de distrito de desarrollo rural, jefaturas de
oficina de los centros de apoyo al desarrollo rural sustentable y demás personal que, con base en las
necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria, requiera.
Asimismo, las Oficinas de Representación cuentan con un área jurídica, cuya persona titular será
propuesta y dependerá por cuanto hace a los criterios y técnica jurídica de la persona de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría, el cual tiene las facultades señaladas en el artículo 19 de este
Reglamento.
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Artículo 18.- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas tienen las atribuciones
siguientes:
I.
Ejercer, en su ámbito territorial de competencia, la representación de la Secretaría respecto de
las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las leyes
cuya aplicación corresponde a esta dependencia y las que señala este Reglamento, con
excepción de las que son de la competencia exclusiva de la persona titular de la Secretaría;
II.
Promover, ejecutar y supervisar los programas a cargo de la Secretaría en las entidades
federativas a las que se encuentran circunscritas;
III.
Tramitar y resolver todos los asuntos relacionados con la organización, fomento y desarrollo
agroalimentario y desarrollo rural sustentable, en los casos de duda en la aplicación de la
legislación o de aquellos que no están sujetos a normas generales, someterlos al acuerdo de la
unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas
emergentes que se requieran;
IV.
Formular y ejecutar su programa operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V.
Participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se convengan o acuerden
con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, así como con las organizaciones y empresas sociales y las
personas productoras del sector agroalimentario;
VI.
Promover y supervisar el cumplimiento de compromisos programáticos con otras dependencias
de la Administración Pública Federal, dentro del marco de los programas sectoriales de la
Secretaría;
VII.
Coordinar las acciones que la persona titular del Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
de las entidades federativas para fomentar el desarrollo rural agroalimentario;
VIII.
Instrumentar acciones de coordinación, supervisión y control para la operación de apoyos
directos al campo, y promover mecanismos de producción, comercialización semillas, granos,
oleaginosas y otros productos agropecuarios, de acuerdo con los lineamientos que para tal
efecto se emitan;
IX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas
servidoras públicas subalternas, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
X.
Someter a la aprobación de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, los
estudios y proyectos que se elaboren en la Oficina de Representación de su responsabilidad;
XI.
Promover con las personas productoras la elaboración de estudios y proyectos agropecuarios y
agroindustriales en el ámbito territorial bajo su responsabilidad;
XII.
Participar, cuando se le designe por parte de la persona titular de la Secretaría, en los órganos
de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas, salvo en aquellas en donde una
disposición legal dispone expresamente quiénes integran o participan en sus órganos de
gobierno;
XIII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
los programas y proyectos de sanidad, fomento agrícola, ganadero, acuícola, pesquero,
agroindustrial, de infraestructura y desarrollo de la comunidad rural, así como gestionar la
coordinación y concertación intersectorial que se requiera para la implementación de los
referidos programas y proyectos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
XIV.
Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su
programa interno de protección civil;
XV.
Informar al Consejo de Desarrollo Rural Sustentable en la entidad federativa a la que se
encuentre circunscrita, sobre el programa operativo de la Oficina de Representación,
procurando su congruencia con los programas de los gobiernos estatales;
XVI.
Participar en la coordinación, aplicación y supervisión de los programas sustantivos, así como
en los de recursos humanos, materiales y financieros que estén a cargo de otras unidades
administrativas de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas y se encuentren
dentro de su ámbito territorial;
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XVII.
Impulsar en todo momento la coordinación institucional de la Secretaría con los gobiernos de
las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVIII.
Otorgar permisos y autorizaciones en materia agroalimentaria y agroindustrial, con excepción
de aquellos cuya expedición competa exclusivamente a las unidades administrativas u órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
XIX.
Coordinar acciones de diagnóstico, planificación, monitoreo y evaluación para promover el
desarrollo rural sustentable.
Artículo 19.- Las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación tienen las atribuciones siguientes:
I.
Representar legalmente a la Oficina de Representación de que se trate, en toda clase de juicios
y procedimientos, en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes, diligencias, reclamaciones y
todo acto de carácter jurídico en defensa de sus intereses;
II.
Realizar todos los trámites dentro de los juicios de amparo, contencioso-administrativo, civil,
mercantil, agrario, laboral, penal, y cualquier otro asunto de carácter judicial o procedimental,
así como suscribir promociones, desahogar requerimientos y vistas, asistir, comparecer a
audiencias y diligencias, en los asuntos donde sean llamadas las personas servidoras públicas
de la oficina de representación de que se trate;
III.
Elaborar y proponer a su inmediato superior jerárquico los proyectos de informes previos y
justificados, promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan
incidentes y recursos que en materia de amparo deba rendir la persona titular y demás
personas servidoras públicas de la Oficina de Representación de que se trate, que sean
señaladas como autoridades responsables, comparecer cuando se tenga el carácter de
persona tercera interesada y formular, en general, todas las promociones y actos procesales
que a dichos juicios se refieran;
IV.
Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los actos
u omisiones que sancionan las leyes penales por los que se afecte a la Oficina de
Representación o la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como en caso de que lo
requiera la autoridad ministerial, ratificar la denuncia o querella y otorgar el perdón legal cuando
proceda, previa opinión de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.
Dar vista a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de las presuntas responsabilidades
administrativas de las que tengan conocimiento en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
VI.
Participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, en
los que intervenga de manera directa la Oficina de Representación o en su caso, la persona
titular de la misma;
VII.
Ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, relativas a las leyes y demás
ordenamientos cuya aplicación compete a la Secretaría;
VIII.
Sustanciar y resolver conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos administrativos cuya competencia material y territorial corresponda a la Oficina
de Representación;
IX.
Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades
administrativas de la Secretaría, formulando los proyectos de resolución para firma de la
persona titular de la Oficina de Representación, o bien, de la persona servidora pública en quien
se haya delegado tal facultad;
X.
Revisar y emitir opinión jurídica sobre las bases y requisitos legales a los que se deban ajustar
los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás
instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Oficina de Representación,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Suscribir y, en su caso, autorizar, previa validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que deban celebrar las personas
servidoras públicas competentes de la Oficina de Representación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
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XII.
Representar a la persona titular de la Oficina de Representación ante el Centro Local de
Conciliación y Registro Laboral, Tribunales Federales Laborales en Asuntos Colectivos e
Individuales en los conflictos que sea llamada y que se susciten con motivo de la aplicación de
la Ley Federal del Trabajo o leyes aplicables en materia laboral; elaborar demandas de cese de
sus empleados, contestación de demandas, formulación y absolución de posiciones,
desistimientos o allanamientos, llevar a cabo el procedimiento de conciliación ante las
autoridades correspondientes y, en general, todas aquellas promociones y actos procesales
que se requieran en el curso del procedimiento;
XIII.
Representar legalmente a la persona titular de la Oficina de Representación, en juicios civiles,
familiares, mercantiles y agrarios, así como suscribir promociones, desahogar requerimientos y
vistas, asistir, comparecer a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de los
asuntos en donde sean llamadas las personas servidoras públicas de la Oficina de
Representación de que se trate;
XIV.
Elaborar los escritos de contestación de demanda, de ampliación, de alegatos, incidentes, y
toda clase de recursos, promociones y actos procesales que en materia contencioso-
administrativa deba presentar la persona titular de la Oficina de Representación, ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los Tribunales Administrativos locales, y
XV.
Dar cumplimiento a los criterios y directrices que establezca y emita la persona titular de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, para el mejor desempeño de las áreas jurídicas de las Oficinas de
Representación.
El área jurídica será auxiliada en el ejercicio de sus funciones por las personas servidoras públicas
adscritas a la oficina de representación de que se trate.
Artículo 20.- La Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Resiliencia Climática tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o en su caso a la persona titular de la Secretaría,
los proyectos de políticas públicas de sistemas y modelos sustentables de producción,
conservación y mejoramiento de la diversidad agroalimentaria, así como coordinar la ejecución
de aquellos proyectos que se aprueben;
II.
Planear y conducir, políticas públicas que permitan fomentar el uso de la innovación y
asociatividad de las personas productoras;
III.
Impulsar en coordinación con la Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica
Agroalimentaria el acompañamiento técnico a las personas productoras, bajo esquemas de
innovación y adopción de tecnologías agroecológicas, capacitación e innovación;
IV.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o en su caso a la persona titular de la Secretaría,
las acciones de innovación tecnológica, en coordinación con la Secretaría de Ciencias,
Humanidades, Tecnología e Innovación, para la adopción de prácticas agroecológicas y
tecnologías para la producción agropecuaria, pesquera y acuícola con un enfoque integral que
fortalezca la sustentabilidad de los sistemas productivos, incremente la resiliencia al cambio
climático y mejore el bienestar económico y social de las personas productoras, así como de las
comunidades rurales;
V.
Coordinar esfuerzos intersecretariales y con otras entidades gubernamentales, organizaciones
no gubernamentales, universidades y el sector privado para fomentar la innovación y la
agroecología;
VI.
Coordinar y promover las políticas públicas, que faciliten la transición a sistemas de producción
agroecológicos, fomentando la productividad y rentabilidad que contribuyan a la soberanía
alimentaria con la participación de las personas productoras;
VII.
Coordinar las capacidades existentes de investigación en las instituciones del sector agrícola
para llevar a cabo investigaciones, optimizando los recursos y generando una mayor capacidad
de respuesta para atender a los sectores productivos del campo mexicano;
VIII.
Identificar, integrar y mantener actualizadas las redes de investigación y colaboración para la
soberanía alimentaria del sector agroalimentario;
IX.
Promover procesos de vinculación, con centros de investigación, instituciones de educación
superior nacionales e internacionales y el sector social y privado para la soberanía alimentaria;
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X.
Coordinar la participación de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como con instancias sociales, privadas e internacionales,
en la definición de políticas públicas, programas y proyectos, cuyo contenido esté orientado a la
producción agroalimentaria sustentable y resiliente al cambio climático, para contribuir con la
reducción de la pobreza rural, la soberanía alimentaria y el cuidado del medio ambiente;
XI.
Coordinar los reportes, participación y postura del sector agroalimentario en actividades
relativas con la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros
instrumentos de carácter nacional e internacional, en asuntos de producción sustentable y
resiliente al cambio climático;
XII.
Coordinar, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
el desarrollo de estudios que brinden evidencia científica para la toma de decisiones orientada a
la producción sustentable y resiliente de los sistemas agroalimentarios;
XIII.
Establecer sinergias entre los proyectos que se desarrollen con recursos de organismos
privados, sociales y de cooperación internacional, procurando que se complementen, para
optimizarlos orientados al desarrollo de sistemas agroalimentarios sustentables y resilientes al
cambio climático, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Internacionales;
XIV.
Fortalecer la participación del sector agroalimentario en actividades relativas con la atención de
acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter nacional e internacional, en
asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad, bioseguridad de la
biotecnología, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible, en coordinación con la
Coordinación de Asuntos Internacionales;
XV.
Asegurar la ejecución coordinada de mecanismos y herramientas que faciliten la
implementación y seguimiento de prácticas sustentables en el sector agroalimentario;
XVI.
Representar a la Secretaría en los asuntos relativos a la mitigación y adaptación al cambio
climático, a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales y genéticos y al control
de la desertificación, cuando así lo determine la persona titular de la dependencia;
XVII.
Procurar el financiamiento de proyectos y acciones que contribuyan a la sustentabilidad
agroalimentaria y la resiliencia al cambio climático de los sistemas productivos, a través del
diseño y presentación de proyectos a diferentes organismos financiadores;
XVIII.
Promover acciones que permitan reducir la emisión de gases de efecto invernadero y contribuir
a la adaptación ante el cambio climático en el sector agroalimentario, y
XIX.
Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con instancias públicas,
sociales y privadas, que tengan por objeto orientar y financiar las agendas de trabajo
encaminadas a la sustentabilidad del sector agroalimentario.
Artículo 21.- La Dirección General de Desarrollo e Innovación tiene las atribuciones siguientes:
I.
Promover y difundir la innovación tecnológica, en coordinación con la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, como elemento transformador de la producción
agropecuaria, pesquera y acuícola;
II.
Formular y proponer mecanismos que contribuyan a recuperar el conocimiento tradicional e
integrarlo con las tecnologías innovadoras, para su difusión entre las personas productoras, con
el fin de que contribuyan a enfrentar los desafíos del cambio climático y la degradación
ambiental, en tanto se mejora el bienestar de las comunidades rurales;
III.
Participar en las acciones que contribuyan a alcanzar la soberanía alimentaria, en beneficio de
la población, mediante acciones innovadoras que mejoren la productividad de las personas
productoras agropecuarias, así como de los pescadores y acuicultores;
IV.
Fomentar el desarrollo de capacidades de los pequeños y medianos productores agrícolas, con
el fin de mejorar el abasto de alimentos y así contribuir a lograr una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad;
V.
Dirigir acciones que contribuyan a la implementación de proyectos innovadores que promuevan
la transición agroecológica del sistema agroalimentario de forma sustentable, reduciendo
significativamente la deforestación y el uso de plaguicidas, impulsando la pesca sostenible y
consolidando la transición agroecológica de las personas productoras;
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VI.
Impulsar el desarrollo de redes de colaboración entre las diversas instituciones educativas, de
investigación, gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, organizaciones de personas productoras, empresas
sociales y privadas, entre otros;
VII.
Contribuir con las instituciones académicas en la definición de líneas de investigación para
resolver la problemática de las personas productoras agropecuarias, pesqueras y acuicultoras;
VIII.
Diseñar y proponer eventos de intercambio de tecnologías e investigaciones agropecuarias, de
acuacultura y pesca, en coordinación con instituciones de investigación y de educación
superior;
IX.
Impulsar eventos en coordinación con las instituciones de investigación y de educación, que
contribuyan al desarrollo de capacidades de las personas productoras agropecuarias, acuícolas
y pesqueras, así como generar materiales didácticos para su difusión entre las personas
productoras;
X.
Implementar acciones para el intercambio de conocimientos, derivados de la innovación
tecnológica y de los conocimientos tradicionales, entre las personas técnicas participantes en
las actividades relacionadas con las personas productoras, y
XI.
Vincular esfuerzos intersecretariales y con otras entidades gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, instituciones de educación superior y el sector privado para fomentar la
innovación.
Artículo 22.- La Dirección General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Diseñar y proponer, conjuntamente con las unidades administrativas y los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, políticas, estrategias y proyectos para
impulsar la producción agropecuaria sustentable, el uso sustentable e integración de la
biodiversidad en la agricultura, evitar la deforestación, reducir el uso de plaguicidas, fomentar la
nutrición vegetal sostenible, restaurar suelos, aprovechar de manera eficiente el agua, así como
reducir la vulnerabilidad al cambio climático del medio rural y producir con menos emisiones de
gases de efecto invernadero;
II.
Promover y difundir la producción agroalimentaria sustentable y resiliente al cambio climático en
regiones prioritarias, con la intervención coordinada de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.
Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como, con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, la implementación integral de políticas, estrategias y proyectos
relacionados con la sustentabilidad del sistema agroalimentario y resiliencia al cambio climático
en los territorios priorizados por la Secretaría;
IV.
Emitir opiniones técnicas, o en su caso coordinar posturas, en materia de acceso a recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura, deforestación por causas agropecuarias, uso de
plaguicidas, insumos de nutrición vegetal, bioseguridad de la biotecnología y cualquier otro
tema relacionado con sustentabilidad en el sector agroalimentario;
V.
Integrar información, proveniente de diferentes estudios y reportes de organismos públicos,
privados y organizaciones de la sociedad civil, relacionada con la deforestación por causas
agropecuarias, uso de plaguicidas, uso de insumos de nutrición vegetal, degradación de suelos,
aprovechamiento del agua, uso de la biodiversidad y de los recursos genéticos, así como con
las emisiones de efecto invernadero generadas por el sector agroalimentario y los efectos del
cambio climático;
VI.
Desarrollar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
estudios sobre las afectaciones ocasionadas por el cambio climático, con el objeto de definir
zonas de atención prioritaria, estrategias de reconversión productiva y medidas de adaptación,
que fortalezcan la resiliencia y el desarrollo rural sustentable;
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VII.
Formular y proponer en colaboración con las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, el desarrollo y soporte de mecanismos y
herramientas que faciliten la implementación y seguimiento de prácticas sustentables en el
sector agroalimentario;
VIII.
Generar indicadores con el propósito de evaluar los resultados e impacto de políticas,
estrategias y proyectos relacionados con la sustentabilidad del sistema agroalimentario y con la
resiliencia y mitigación del cambio climático;
IX.
Participar en la coordinación de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y con organismos internacionales, en actividades sobre
financiamiento de políticas públicas, programas y proyectos sobre desarrollo sustentable del
sector agroalimentario en coordinación con la Coordinación de Asuntos Internacionales;
X.
Gestionar la participación y vinculación del sector agroalimentario en actividades relativas con la
atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter nacional e
internacional, en asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad,
bioseguridad de la biotecnología, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible en
coordinación con la Coordinación de Asuntos Internacionales;
XI.
Diseñar mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con instancias públicas,
sociales y privadas, para financiar agendas de trabajo hacia el cumplimiento de los objetivos
relacionados con la sustentabilidad del sector agroalimentario;
XII.
Promover la vinculación de las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la Secretaría con proyectos orientados al desarrollo sustentable del sector agroalimentario, a
través de financiamiento proveniente de instancias sociales, públicas, privadas y de fondos
internacionales en coordinación con la Coordinación de Asuntos Internacionales;
XIII.
Coordinar mecanismos para sistematizar los proyectos que se desarrollen con recursos de
organismos privados, sociales y de cooperación internacional, que permita generar sinergias
entre los diferentes proyectos y atienda las necesidades nacionales y los compromisos
internacionales del sector en coordinación con la Coordinación de Asuntos Internacionales;
XIV.
Organizar, evaluar y reportar los logros y avances de los proyectos financiados con recursos
públicos y de organismos privados, sociales y de cooperación internacional, relacionados con el
desarrollo sustentable del sector agroalimentario en coordinación con la Coordinación de
Asuntos Internacionales;
XV.
Establecer la postura del sector agroalimentario en materia de sustentabilidad, con la anuencia
de la persona titular de la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Resiliencia Climática, ante
las convenciones, tratados, convenios e iniciativas nacionales e internacionales;
XVI.
Promover la complementariedad de las acciones y recursos destinados al desarrollo integral de
territorios rurales, que llevan a cabo los distintos niveles de gobierno y organizaciones e
instituciones públicas, privadas, sociales, nacionales e internacionales, para impulsar el
desarrollo rural incluyente y sustentable, y
XVII.
Representar a la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Resiliencia Climática, o en su caso, a
la Secretaría, cuando así lo determinen, en los asuntos relativos a la mitigación y adaptación al
cambio climático, a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales y genéticos y al
control de la desertificación.
Artículo 23.- La Unidad de Producción, Comercialización y Financiamiento tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Impulsar políticas públicas en materia de comercialización de productos agroalimentarios,
esquemas de financiamiento y administración de riesgos, con el objeto de procurar el
ordenamiento de los mercados y el desarrollo de las actividades económicas de la sociedad
rural con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación;
II.
Coordinar la elaboración de diagnósticos sobre la situación de la comercialización de productos
agroalimentarios y, en su caso, de vulnerabilidad climática que puedan tener impacto regional o
nacional, y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la
Secretaría, las estrategias en materia de ordenamiento de mercados;
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III.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
las disposiciones normativas, comunicados, avisos, convocatorias y demás instrumentos para
operar los programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización, precios de garantía
y cobertura de precios, esquemas de financiamiento, la administración de riesgos de precios y
de otros que impacten en el sector, previa opinión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
IV.
Fomentar, ejecutar, operar, canalizar y supervisar los programas, esquemas y servicios de
apoyo en materia de comercialización, precios de garantía y cobertura de precios,
financiamiento y de administración de riesgos de precios y climatológicos de productos
agroalimentarios, que impulsen el desarrollo de mercado, proporcione certidumbre en la
comercialización y proteja el ingreso justo de las personas productoras;
V.
Implementar las acciones para la supervisión y evaluación de los programas, esquemas y
servicios de apoyo de su competencia conforme a los lineamientos que al efecto emita la
unidad administrativa competente;
VI.
Promover y administrar, de manera conjunta con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, la profesionalización de las actividades económicas de la sociedad rural para la
comercialización de sus productos;
VII.
Coordinar, según se requiera, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las organizaciones de las personas productoras rurales, las cámaras comerciales e
industriales, los almacenes generales de depósito, instituciones de crédito y demás personas e
instituciones competentes, las acciones para la comercialización de los productos
agropecuarios, ganaderos, acuícolas y pesqueros, la definición de precios de garantía, la
operación de esquemas de financiamiento, la administración de riesgos y el ordenamiento de
los mercados agroalimentarios;
VIII.
Coordinar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
instituciones de investigación y de educación superior públicas y privadas, así como con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para otorgar el
acompañamiento técnico, la vinculación y la capacitación de las actividades económicas de la
sociedad rural para la innovación de productos y la incursión en nuevos mercados;
IX.
Coordinar sus actividades de apoyo con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en la integración y análisis de propuestas en materia de planeación de la producción
y comercialización agroalimentaria, a efecto de evitar la generación de excedentes regionales y
estacionales e inducir la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera de productos con
mayor demanda nacional e internacional;
X.
Constituir, organizar y presidir los comités consultivos nacionales de normalización, que sean
competencia de la Secretaría, para la elaboración de las normas oficiales mexicanas y
estándares que regulen, entre otras, la producción orgánica, los organismos genéticamente
modificados, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; así
como la seguridad alimentaria y, en su caso, designar a su representante.
XI.
Promover e impulsar proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté
orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer las cadenas agrícolas y
ganaderas del país, para el aumento de la producción y productividad, mediante la planeación
agrícola y ganadera, la capitalización, la tecnificación, la mecanización y el manejo agrícola
hasta la cosecha y ganadero hasta antes de comercializar, para la soberanía alimentaria,
poniendo énfasis en la conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, así como
proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la
Secretaría y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad
competente;
XII.
Impulsar y difundir el desarrollo de las regiones productivas prioritariamente en condiciones de
vulnerabilidad que cuenten con el potencial productivo de las cadenas agrícolas y ganaderas en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con los órganos
administrativos desconcentrados y con autoridades competentes de los gobiernos de las
entidades federativas para alcanzar la soberanía alimentaria, en beneficio de los agricultores y
ganaderos;
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XIII.
Establecer acuerdos con los sistemas producto agrícolas y ganaderos, así como con las
cadenas agrícolas y ganaderas, consignadas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para la
definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes
públicos que contribuyan a la soberanía alimentaria del país, y a la rentabilidad y
sustentabilidad de las unidades económicas rurales agrícolas y el bienestar de las personas
productoras;
XIV.
Participar con las unidades administrativas competentes en la evaluación de los proyectos de
políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de riesgos, optimizar el uso del
agua para la agricultura, la comercialización y la innovación, a fin de minimizar las amenazas en
el sector agroalimentario mediante el manejo, la prevención, la administración o la transferencia
de riesgos de carácter económico, financiero, climatológico, de comercialización, entre otros;
así como en el ámbito de sus atribuciones, proponer dichos proyectos a su inmediato superior
jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y ejecutar los que, en su caso, se aprueben;
XV.
Colaborar con las unidades administrativas competentes en la planeación, instrumentación y
promoción de acciones y actividades institucionales, que permitan el uso óptimo,
potencialización y complementariedad de los programas institucionales, proyectos y políticas
públicas para el manejo oportuno de riesgos relacionados con el financiamiento, capital de
riesgo, seguro y derivados entre otros, en el sector agroalimentario, en beneficio y bienestar,
particularmente de los agricultores y ganaderos de pequeña y mediana escala;
XVI.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la propuesta y la implementación
de los proyectos institucionales de políticas públicas que fomenten el uso eficiente y sustentable
del agua y suelos en los predios agrícolas y de producción ganadera para lograr un uso
eficiente de recursos hídricos, y que propicien el mantener y mejorar la fertilidad de los suelos
agrícolas y ganaderos, para la soberanía alimentaria y beneficio y bienestar de las personas
productoras;
XVII.
Impulsar las acciones en materia de normalización y estandarización que mejoren las cadenas
agrícolas y ganaderas, para aumentar la producción y calidad de alimentos, para la soberanía
alimentaria de México;
XVIII.
Gestionar y dirigir la participación de los subsectores agrícola y ganadero en actividades
relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos
de carácter nacional e internacional, relacionados con los distintos eslabones de las cadenas
productivas, como la participación, la productividad, la competitividad, las tecnologías para la
producción y la armonización de políticas internacionales para el beneficio y bienestar de las
personas productoras;
XIX.
Participar e impulsar con la unidad administrativa competente, las estrategias, lineamientos y
mecanismos institucionales para las cadenas agrícolas y ganaderas, que contribuyan a
enfrentar los efectos del cambio climático y la deforestación, respetando la frontera agrícola, así
como promover los métodos de producción agropecuaria que sean amigables con la
biodiversidad, la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales, para una
producción agroalimentaria sustentable y moderna, y
XX.
Coadyuvar con la unidad administrativa competente en dirigir y evaluar políticas públicas e
incentivos que fomenten la producción agropecuaria y sus encadenamientos productivos con
ordenamiento comercial, para mejorar la asequibilidad y acceso suficiente de alimentos a la
población y soberanía alimentaria, para promover primordialmente la vinculación de las
personas pequeñas y medianas productoras en redes de valor de mercados regionales en el
ámbito nacional e internacional, que les permitan aumentar su producción y productividad, así
como conservar los recursos genéticos nativos y asegurar la permanencia en el tiempo de estos
productos mexicanos.
Artículo 24.- La Dirección General de Producción Agrícola tiene las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir la elaboración de proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté
orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer las cadenas agrícolas,
para el aumento de la producción y productividad, mediante la planeación agrícola, la
capitalización, la mecanización y el manejo de cultivos hasta la cosecha, entre otros, buscando
consolidar la soberanía alimentaria, poniendo énfasis en la conservación y el manejo integral de
los recursos naturales, así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico
o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría y ejecutar las políticas públicas que se
aprueben por la autoridad competente;
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II.
Fortalecer las acciones de gobierno que dan sustento a la actividad agrícola nacional, mediante
la coordinación con los tres órdenes de gobierno y las instancias públicas, privadas y sociales
involucradas, para orientar los encadenamientos productivos y de redes de valor de las
cadenas agrícolas, conforme al potencial productivo local o regional y de mercado, respetando
el medio ambiente, para alcanzar la soberanía alimentaria;
III.
Promover el desarrollo de capacidades en las cadenas agrícolas para mejorar su
competitividad, mediante el diseño de guías técnicas agrícolas, la aplicación de buenas
prácticas y paquetes tecnológicos adecuados, para aumentar la producción de manera
sustentable e incluyente, para el bienestar de las personas productoras;
IV.
Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, para impulsar, atraer y consolidar la inversión
hacia las cadenas agrícolas, incluyendo a las unidades económicas rurales, mediante alianzas
estratégicas de los sectores públicos, sociales y privados;
V.
Orientar e impulsar el desarrollo de regiones productivas, que cuenten con el potencial
productivo de las cadenas agrícolas, en coordinación con las unidades administrativas y los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las autoridades
competentes de los gobiernos de las entidades federativas;
VI.
Promover la gestión interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para la atención
integral a las personas productoras agrícolas de cada región, particularmente las más
vulnerables, que incluya la diversificación y reconversión productiva hacia las cadenas agrícolas
que les brinden mayor rentabilidad, para mantener la producción y competitividad para la
soberanía alimentaria;
VII.
Proponer políticas y acciones de desarrollo de las cadenas agrícolas nacionales ante las
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como a instancias privadas y
sociales y brindar apoyo y asesoría a estos tendiente a alinear sus agendas de desarrollo
técnico, planes de negocios o programas de trabajo que consideren los objetivos de la política
nacional y la visión del país referentes a la soberanía alimentaria;
VIII.
Ordenar y coordinar el funcionamiento de los sistemas producto agrícolas, consignados
conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las cadenas agrícolas para la definición de
estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes públicos que
contribuyan a la soberanía alimentaria del país y a la rentabilidad y sustentabilidad de las
unidades económicas rurales agrícolas, para el bienestar de las personas productoras;
IX.
Participar con las unidades administrativas de esta dependencia u otras entidades de la
Administración Pública Federal competentes en las materias de estandarización, sanidad,
inocuidad, certificación, investigación e innovación, entre otras, en la estrategia para modernizar
la producción y productividad que permitan el desarrollo de las cadenas agrícolas, para mejorar
su competitividad;
X.
Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño,
promoción y difusión de campañas de fomento al consumo nacional de productos agrícolas,
para la soberanía alimentaria;
XI.
Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría competentes, las estrategias y programas para el uso
sustentable de los recursos naturales, para transitar a modelos de agricultura regenerativa y
otras técnicas productivas, respetando la frontera agrícola en el desarrollo de las actividades
productivas de las cadenas agrícolas;
XII.
Fomentar la producción, protección y consumo del maíz nativo, el frijol y otros cultivos
originarios, de las cadenas agrícolas, así mismo para los cultivos que por su importancia social,
alimentaria y cultural requieran de estas acciones para la soberanía alimentaria y el bienestar
de las personas productoras;
XIII.
Registrar la constitución de las asociaciones agrícolas y de las organizaciones de
abastecedores de caña de azúcar, así como revocarla o acordar su disolución o cancelación, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, asentando la anotación correspondiente en el
registro nacional del organismo respectivo;
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XIV.
Establecer, administrar y actualizar los registros nacionales de asociaciones agrícolas, de
organizaciones de abastecedores de caña de azúcar y de variedades vegetales, así como emitir
los lineamientos que habrán de observarse en los trámites de dichos registros, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
Llevar a cabo la función registral de las actividades de calificación, inscripción, revocación,
cancelación, disolución, certificación y cotejo de documentos que obren en sus archivos,
respecto de los actos previstos en la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se
denominarán Asociaciones Agrícolas, la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de
Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XVI.
Emitir la declaratoria que establezca que una variedad vegetal protegida ha pasado al dominio
público;
XVII.
Expedir las constancias de presentación y los títulos de obtentor de variedades vegetales, en
términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, y
XVIII.
Dictaminar los expedientes de imposición de infracciones que se deriven de lo dispuesto por la
Ley de Asociaciones Agrícolas, en materia registral.
Artículo 25.- La Dirección General de Producción Ganadera, Pesquera y Acuícola tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Dirigir la elaboración de proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté
orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer las cadenas ganaderas
para el aumento de la producción y productividad, sin deforestación, mediante la planeación
ganadera, la capitalización, el equipamiento, entre otros, buscando consolidar la soberanía
alimentaria en leche y carne principalmente, y sus derivados, poniendo énfasis en la
conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, así como proponer dichos
proyectos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría
y ejecutar las políticas públicas que se aprueben por la autoridad competente;
II.
Coordinar y promover los sistemas de información e identificación animal que posibiliten el uso
de datos de los registros ganaderos nacionales;
III.
Ordenar y coordinar el funcionamiento de los sistemas producto ganaderos con inclusión social
y consignados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las cadenas ganaderas para la
definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, a través de bienes
públicos que contribuyan a la soberanía alimentaria del país y a la sustentabilidad de las
unidades económicas rurales ganaderas para el beneficio y bienestar de las personas
productoras;
IV.
Promover la gestión interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para la atención
integral de las personas productoras ganaderas de cada región, particularmente de los más
vulnerables, que incluya la diversificación y reconversión productiva hacia cadenas ganaderas
sustentables con encadenamientos productivos responsables y un ordenamiento comercial
sano y buen estatus zoosanitario, para el beneficio y bienestar de las personas productoras
ganaderas;
V.
Emitir opinión técnica a la autoridad correspondiente, para autorizar o negar el registro de la
constitución de organizaciones ganaderas y organizaciones nacionales de personas
productoras por rama especializada, así como para la revocación de dicho registro;
VI.
Orientar e impulsar el desarrollo de regiones productivas prioritarias que cuenten con el
potencial productivo ganadero y libre de deforestación, en coordinación con las unidades
administrativas competentes y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
así como con las autoridades correspondientes de los gobiernos de las entidades federativas;
VII.
Formular propuestas a su inmediato superior jerárquico para que en coordinación con las
unidades administrativas competentes se diseñen y pongan en funcionamiento los sistemas de
asistencia técnica, capacitación e información, que apoyen el desarrollo de la actividad
ganadera para la soberanía alimentaria y bienestar de las personas productoras;
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VIII.
Participar con las áreas competentes para promover y fortalecer los vínculos de la Secretaría
con instituciones de gobierno, centros de investigación públicos y privados, instituciones de
educación media y superior y organizaciones de personas productoras, a fin de apoyar
acciones y proyectos de interés ganadero, iniciativas nacionales e internacionales en materia de
ganadería sustentable, biodiversidad, lucha contra la desertificación y el cambio climático y así
fomentar buenas prácticas como la producción silvopastoril o la ganadería regenerativa;
IX.
Registrar la constitución de las organizaciones ganaderas, así como revocarla o acordar su
disolución o cancelación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, asentando la
anotación correspondiente en el registro nacional del organismo respectivo;
X.
Establecer, administrar y actualizar los registros nacionales de organizaciones ganaderas, así
como emitir los lineamientos que habrán de observarse en los trámites de dichos registros, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Llevar a cabo la función registral de las actividades de calificación, inscripción, revocación,
cancelación, disolución, certificación y cotejo de documentos que obren en sus archivos,
respecto de los actos previstos en la Ley de Organizaciones Ganaderas, su respectivo
reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XII.
Dictaminar los expedientes de imposición de infracciones que se deriven de lo dispuesto por la
Ley de Organizaciones Ganaderas en materia registral;
XIII.
Emitir lineamientos, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para el otorgamiento de
certificados de registro genealógico y los relativos a la evaluación del valor genético del pie de
cría utilizado en el mejoramiento genético de las especies ganaderas, así como establecer
criterios para su clasificación y verificación;
XIV.
Emitir opinión técnica, a solicitud de las instancias correspondientes, sobre la modificación de
esquemas de régimen comercial y arancelario de productos y subproductos ganaderos, así
como sobre iniciativas de proyectos de reforma de leyes, reglamentos y otras disposiciones
jurídicas relacionadas con el ámbito de su competencia;
XV.
Colaborar con las unidades administrativas correspondientes, para integrar la información
agroalimentaria en los procesos de generación, validación y difusión de estadísticas y
monitoreo de los mercados de productos ganaderos;
XVI.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para diseñar e
implementar estrategias, lineamientos o acciones orientadas a promover e incentivar la
innovación tecnológica en las áreas de alimentación animal, así como en el manejo,
rehabilitación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la
biodiversidad de los agostaderos y praderas, en la reconversión productiva, intensificación
productiva y a la conservación y tratamiento de cultivos forrajeros, agroindustriales y esquilmos
agrícolas para la alimentación animal;
XVII.
Dirigir la elaboración de estudios técnicos o programas regionales para determinar los
coeficientes de agostadero, proponer a la persona titular de la Secretaría la expedición de los
certificados de pequeña propiedad ganadera en aquellos predios que cumplen con los
requisitos de elegibilidad y estén dentro del límite de la pequeña propiedad individual; así como,
expedir las constancias de mejora de tierras y realizar los estudios de clase de tierra, en materia
ganadera;
XVIII.
Participar, con las unidades administrativas que correspondan, en el análisis del
comportamiento del mercado ganadero nacional e internacional;
XIX.
Promover y participar con las unidades administrativas correspondientes, para elaborar estudios
y proyectos tendientes a la conservación del suelo, agua y recursos forrajeros y la biodiversidad
de las tierras de uso ganadero a través de prácticas sustentables de producción;
XX.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
en coordinación con las unidades administrativas competentes, la estructura y lineamientos
operativos de las instancias estatales que para los efectos del fomento y protección ganadera
se establezcan;
XXI.
Integrar la información técnica correspondiente para la determinación de las regiones
ganaderas y sus respectivos recursos genéticos para la alimentación y la ganadería, así como
diseñar y ejecutar de manera conjunta con las unidades administrativas competentes, las
acciones necesarias, para su protección, conservación y aprovechamiento sustentable y que,
por su importancia biocultural y social, son relevantes para la soberanía alimentaria actual y
futura del país;
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XXII.
Colaborar con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o internacionales que correspondan, en las
actividades de protección civil relacionadas con asuntos de salud pública y emergencias
zoosanitarias;
XXIII.
Contribuir al diseño de la política pública en materia de pesca y acuacultura en coordinación
con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
XXIV.
Fomentar y coordinar los estudios o dictámenes para el manejo y rehabilitación de agostaderos
y praderas, establecimiento de praderas cultivadas en áreas deterioradas y para el uso
adecuado de otros recursos destinados a la alimentación animal, así como promover el cuidado
y conservación de la vegetación, la revegetación y reforestación de los potreros, el
establecimiento de sistemas silvopastoriles o agrosilvopastoriles a fin de evitar la erosión de los
suelos y proteger los acuíferos, y
XXV.
Determinar periódicamente la condición, tendencia y capacidad de carga animal de los
agostaderos y praderas cultivadas y promover la conservación y reproducción de las especies
forrajeras y plantas necta–poliníferas.
Artículo 26.- La Dirección General de Precios, Ordenamiento Comercial y Valor Agregado tiene las
atribuciones siguientes:
I.
Coordinar acciones para la eficiente y adecuada operación de la comercialización de los
productos y el correcto funcionamiento de los mercados agroalimentarios, particularmente de
granos y oleaginosas;
II.
Fungir como enlace de comunicación a nivel regional y estatal para la coordinación de acciones
con entidades federativas, instituciones públicas y privadas y organizaciones de personas
productoras, con el objeto de contribuir al ordenamiento de los mercados de productos
agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas;
III.
Implementar acciones para estandarizar la operación y seguimiento de la ejecución de
programas, esquemas y servicios de apoyo destinados a la comercialización, administración de
riesgos de precios e infraestructura de almacenamiento para granos y oleaginosas, con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Concentrar la información sobre almacenamiento de granos y oleaginosas para conocer los
inventarios físicos y valorar las reservas o existencias, para la operación de los incentivos a la
comercialización, con el objeto de contribuir al ordenamiento de mercados y a la soberanía
alimentaria;
V.
Establecer acciones que permitan obtener información y verificar la existencia de granos y
oleaginosas en los centros de acopio que participan en la operación de programas, esquemas y
servicios de apoyo a la comercialización, para aplicar la normatividad de los apoyos a las
personas productoras y la logística de distribución de las zonas de producción a las de
consumo;
VI.
Proponer la instrumentación de programas referentes a la oferta, la demanda, los precios de
garantía, coberturas, costos de almacenamiento de granos y oleaginosas, costos financieros,
fletes, así como de esquemas y servicios para el ordenamiento de la comercialización de
productos agroalimentarios que tengan un impacto local y para atender problemas específicos a
nivel regional y estatal, con la participación, según corresponda, de las entidades federativas,
dependencias federales, organizaciones públicas y privadas, cámaras comerciales, industriales,
agentes económicos y demás relacionadas con el sector agroalimentario;
VII.
Coadyuvar con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, en la operación de programas, esquemas y servicios de
apoyo a la comercialización de productos agroalimentarios, particularmente de granos y
oleaginosas, y en las negociaciones contractuales entre particulares para fortalecer las
acciones para el ordenamiento y desarrollo de mercados;
VIII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
las disposiciones normativas, comunicados, avisos, convocatorias y demás instrumentos para
operar los programas, de coberturas de precios de granos básicos y oleaginosas, así como de
precios de garantía;
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IX.
Realizar negociaciones en las que participe la Secretaría como mediador, entre las personas
productoras y compradoras de productos agroalimentarios, así como promover la creación y
desarrollo de establecimientos autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en
los que puedan reunirse para convenir, acordar, concertar, suscribir, registrar y difundir las
negociaciones comerciales sobre dichos productos;
X.
Formular, dirigir y promover programas y cursos de capacitación relacionados con la
postcosecha de granos, dirigidos principalmente a las organizaciones de personas productoras
de granos básicos y oleaginosas;
XI.
Coordinarse con el Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos Agrícolas y
Pecuarios de la Secretaría, para la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas y
estándares en materia de granos, en cumplimiento a la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
políticas públicas que tengan como propósito fomentar la producción y comercialización
agroalimentaria en beneficio de las actividades económicas de la sociedad rural a través de la
capacitación y la vinculación a mercados;
XIII.
Promover la diversificación de las actividades económicas agropecuarias a través de la
innovación y la adopción de tecnologías productivas y sustentables;
XIV.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, y en caso de
aprobarse, ejecutar políticas públicas e incentivos que fomenten la constitución y consolidación
de empresas rurales y unidades productivas familiares y su vinculación a las grandes cadenas
productivas para la incursión de nuevos mercados;
XV.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y en caso de
aprobarse, ejecutar políticas públicas que fomenten la producción y comercialización de los
productos agropecuarios en beneficio de las unidades productivas familiares, micro, pequeñas y
medianas empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios requeridos en el sector
agropecuario, acuícola y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias
o entidades;
XVI.
Establecer, en representación de la Secretaría, mecanismos de coordinación y colaboración
con las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades
Paraestatales sectorizadas, a fin de ejecutar las atribuciones derivadas de la Ley de
Infraestructura de la Calidad y demás normatividad aplicable;
XVII.
Revisar, validar y proponer a la persona titular de la dependencia, normas oficiales mexicanas y
estándares,
a
petición
de
las
Unidades
Administrativas,
Órganos
Administrativos
Desconcentrados y Entidades Paraestatales sectorizadas, cuando sus contenidos sean
competencia de la Secretaría, así como llevar a cabo su difusión, y
XVIII.
Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Comercialización y Financiamiento en la
organización de los comités consultivos nacionales de normalización, que sean competencia de
la Secretaría, para la elaboración de las normas oficiales mexicanas y estándares que regulen,
entre otras, la producción orgánica, los organismos genéticamente modificados, la sanidad e
inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; así como la seguridad
alimentaria y, en su caso, designar a su representante.
Artículo 27.- La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Riesgos tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Planear y diseñar proyectos de políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de
riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario mediante el manejo, la
prevención, la administración o la transferencia de riesgos de carácter económico, financiero,
climatológico, de comercialización, entre otros, así como proponer dichos proyectos a su
inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse,
ejecutar los mismos;
II.
Dirigir y coordinar los mecanismos para sistematizar el manejo de la información económica-
financiera, que facilite la atención, control y prevención de los efectos que provoquen los
riesgos y amenazas en el sector agroalimentario;
III.
Diseñar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos
en el sector agroalimentario, relacionados con el financiamiento, capital de riesgo, seguro y
derivados, entre otros;
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IV.
Participar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con organismos internacionales, en actividades y fondos financieros en materia de
financiamiento y manejo de riesgos para el sector agroalimentario;
V.
Promover el desarrollo y aplicación de modelos y esquemas de prevención y administración de
riesgos en el sector agroalimentario y rural, que incluyan la participación transversal de
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones privadas
competentes, mediante la aportación de recursos materiales, humanos o servicios a cualquier
tipo de unidad económica rural;
VI.
Establecer y coordinar estrategias para la formación de nuevas figuras asociativas de crédito,
inversión y administración de riesgos, especialmente para pequeñas y medianas unidades de
producción;
VII.
Fungir como enlace ante autoridades hacendarias e instituciones financieras públicas o
privadas, en los temas de financiamiento, seguro, capital de riesgo, derivados y otros,
relacionados con la administración de riesgos en el sector agroalimentario;
VIII.
Priorizar el mejor uso de los recursos financieros disponibles relacionados con el financiamiento
seguro, capital de riesgo, derivados y otros, para prevenir y enfrentar el riesgo;
IX.
Ejecutar, en coordinación con las dependencias que integran la comisión intersecretarial para el
desarrollo rural sustentable, los procedimientos y mecanismos de concurrencia institucional
relacionados con la gestión de riesgos, y
X.
Coordinar la emisión de opiniones técnicas para la activación de los esquemas emergentes en
el sector agropecuario y rural, para apoyar de manera integral la reactivación del sector
agroalimentario, en municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México afectados
por desastres naturales.
Artículo 28.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.
Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios,
sistemas y procedimientos que permitan ejecutar o implementar la normativa emitida por
autoridades competentes para la adecuada administración de los recursos humanos,
materiales, financieros, de tecnologías de la información, planeación programática y
seguimiento de los programas de la Secretaría con las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de esta;
II.
Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto del presupuesto
anual de la dependencia;
III.
Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por esta,
requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Anual de la
Hacienda Pública Federal consolidada;
IV.
Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Expedir los cambios de adscripción de las personas trabajadoras, así como suspenderlas o
separarlas del servicio público, cuando proceda, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la política laboral en la dependencia, así como
conducir y coordinar la implementación de esta; acordar, autorizar o delegar el pago de
cualquier remuneración al personal, cuando sea procedente, de conformidad con las
Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, las Condiciones Generales de Trabajo, así como
vigilar su cumplimiento y difundirlas entre las personas trabajadoras, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Dirigir los procedimientos en materia de adquisición y suministro de bienes y servicios
específicos, necesarios para el desarrollo de los programas que ejecuten las unidades
administrativas, así como de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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IX.
Coordinar la implementación del programa interno de protección civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Secretaría, observando los programas para la
prevención y mitigación de desastres en los que participa;
X.
Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de
administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Gestionar la autorización y registro, ante las autoridades competentes, de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
XII.
Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los cuales deberán
sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad,
modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Dirigir el proceso interno de planeación, programación, control y seguimiento del presupuesto,
vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Acordar con la persona titular de la Secretaría el ejercicio del presupuesto en lo que
corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por esta, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
Autorizar la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Establecer los mecanismos para la integración y sistematización de padrones para el
otorgamiento del pago de los programas de la Secretaría, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XVII.
Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, el Manual de Organización
General y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deban ser
expedidos por esta;
XVIII.
Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad
de los procesos y servicios de las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
XIX.
Administrar la aplicación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXI.
Dirigir la integración y el diagnóstico de detección de necesidades institucionales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXII.
Autorizar, previa revisión del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la
Secretaría, el programa anual de adquisiciones arrendamientos y servicios, y en su caso, obra
pública de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII.
Coordinar y administrar la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación,
mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de oficinas y espacios de trabajo, bienes
muebles e inmuebles que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, asesorando a
las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y a los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por esta;
XXIV.
Coordinar el seguimiento de los instrumentos de desempeño de los programas presupuestarios
vinculados a la ejecución del presupuesto, conforme con las disposiciones administrativas, y
XXV.
Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información, otorgando el
mantenimiento, soporte y actualización que sean requeridos por las unidades administrativas y
los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
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Artículo 29.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
las políticas para la óptima administración de los recursos financieros de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo a las
Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como difundir dichas políticas que, en su caso, se
aprueban por la autoridad competente;
II.
Participar en la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia presupuestaria;
III.
Coordinar las actividades relativas a los procesos de programación, presupuestación, pago y
contabilidad que corresponden a la Secretaría, conforme a las disposiciones administrativas y
jurídicas aplicables;
IV.
Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto, del informe de avance de gestión
financiera y de la cuenta de la Hacienda Pública Federal que correspondan a la Secretaría y
someterlos a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
V.
Coordinar la integración del presupuesto de otros programas competencia de la Secretaría que
instruya la persona titular de la misma;
VI.
Rendir informes sobre la situación programática, presupuestaria y contable de la Secretaría,
con base en los registros administrativos del sistema automatizado vigente en materia de
operación presupuestaria, rendición de cuentas y transparencia, de conformidad con las
disposiciones administrativas y jurídicas que determinen las dependencias competentes;
VII.
Registrar, dar seguimiento e informar el ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de los
compromisos presupuestarios y las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría;
VIII.
Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de adecuación
programática presupuestal de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas, así como llevar su registro y control;
IX.
Determinar los escenarios financieros de los programas, prioridades y compromisos a cargo de
la Secretaría, conforme a las directrices que, en su caso, sean marcadas por las personas
titulares de la Secretaría y de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las
personas titulares de las unidades responsables de los programas;
X.
Establecer, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, procedimientos
para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que
afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría y llevar a cabo su registro;
XI.
Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de los ingresos por
conceptos de derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos, que sean enterados a la
Tesorería de la Federación por las unidades administrativas y por los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, solicitar el dictamen o la validación de la
notificación de los ingresos excedentes obtenidos;
XII.
Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la gestión de créditos y
aportaciones externas para financiar programas a cargo de la Secretaría;
XIII.
Supervisar e integrar la contabilidad general de la Secretaría, conforme a las disposiciones
administrativas y jurídicas aplicables;
XIV.
Coordinar la operación financiera de la Secretaría, mediante el registro de cuentas por liquidar
certificadas y otros instrumentos establecidos para tal fin, conforme a las disposiciones
administrativas y jurídicas aplicables;
XV.
Participar en los procesos de programación y presupuestación, así como en los demás
aspectos inherentes a los ingresos y egresos de la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XVI.
Gestionar la dispersión de los apoyos a los beneficiarios de los programas de la Secretaría,
conforme a las solicitudes de las unidades administrativas responsables de su ejecución, así
como informar sobre los avances y resultados de la dispersión, lo anterior de acuerdo a las
disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;
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XVII.
Participar en la constitución, registro, extinción y gestoría financiera de los fideicomisos,
mandatos, actos y contratos análogos que tramite la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII.
Generar mecanismos de información y seguimiento del ejercicio de los recursos de los
programas a cargo de la Secretaría y del sector coordinado por esta, de acuerdo con las
políticas establecidas por la dependencia;
XIX.
Integrar la actualización, mejora y seguimiento de los instrumentos de desempeño de los
programas presupuestarios de la Secretaría, otorgando capacitación en la materia a las
unidades administrativas;
XX.
Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal en materia de instrumentos de seguimiento de desempeño de los programas
presupuestarios;
XXI.
Establecer los mecanismos y acciones necesarias para el adecuado control presupuestario en
función de los planes, programas y proyectos de la Secretaría con el propósito de eficientar el
ejercicio del presupuesto, y
XXII.
Fungir como representante de la Secretaría respecto del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, de seguridad social y demás contribuciones, ante las autoridades competentes y con
las instituciones bancarias, para el ejercicio del presupuesto.
Artículo 30.- La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las directrices, criterios
y programas de carácter interno que propicien la eficiente operación de los procesos en materia
de planeación del capital humano, organización, desarrollo profesional, ingreso, evaluación del
desempeño, movimientos de personal, nombramientos, separación, control y evaluación,
remuneraciones, estímulos y recompensas, prestaciones, jornadas laborales, capacitación y
desarrollo integral y ético del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los instrumentos para
el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría y, una vez aprobados, implementar
dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Autorizar la emisión o suspensión de pagos y la aplicación de descuentos y retenciones que se
deben realizar por disposición de las leyes aplicables en la materia, así como por las originadas
en cumplimiento a la ejecución de las resoluciones judiciales y administrativas;
IV.
Dirigir la implementación y cumplimiento de las medidas disciplinarias y sanciones
contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y demás legislación aplicable
y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, en
colaboración con las acciones que deben realizar las unidades administrativas competentes;
V.
Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los tabuladores
autorizados, las estructuras salariales, de puestos y plazas, el catálogo de puestos, los
sistemas de incentivos y sanciones, documentar y tramitar las autorizaciones de creación,
conversión, compactación de plazas, mantener el inventario de las plantillas autorizadas, el
control de la vacancia y el control y registro del presupuesto de servicios personales autorizado
de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI.
Promover, coordinar, observar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo
que rigen las relaciones laborales del personal de la Secretaría, así como participar en la
revisión y modificación de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII.
Atender las relaciones con los sindicatos de la Secretaría, así como aquellas instancias
competentes en materia de derechos y prestaciones del personal al servicio de la dependencia,
así como participar en los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII.
Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto del ramo en todo lo concerniente a
remuneraciones al personal, controlar su ejercicio, adecuaciones y modificaciones, autorizar a
las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales
correspondientes a dichos conceptos y supervisar y controlar su correcta aplicación;
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IX.
Operar el sistema de pagos de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de la Secretaría,
incluyendo las correspondientes a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas,
conforme al sistema establecido por la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, así como instaurar normas y lineamientos para la solicitud, guardia y custodia
de la expedición de documentos, cheques y manejo de las formas valoradas correspondientes;
X.
Difundir y vigilar la aplicación de políticas en materia de administración de personal emitidas por
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Anticorrupción y Buen Gobierno; formular e
instrumentar los programas específicos para su aplicación en la Secretaría, para fomentar
esquemas laborales flexibles y conciliación de vida; brindando acompañamiento a las entidades
del sector coordinado, en colaboración con las instancias competentes en la materia;
XI.
Establecer, definir, elaborar, emitir y promover, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, sistemas y procedimientos en materia de administración de personal, referidas a los
procesos de contratación, empleo y separación, así como para la instrumentación de políticas
emitidas por las dependencias competentes;
XII.
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y los órganos fiscalizadores en las diligencias e
investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el
personal y aplicar las medidas de carácter administrativo que determinen las autoridades
competentes. Asimismo, imponer y revocar las medidas correctivas a que se haga acreedor el
personal de la Secretaría en materia laboral;
XIII.
Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de
protección al ingreso económico de las personas servidoras públicas, a través del otorgamiento
de servicios y el fomento a la participación de las y los trabajadores y su familia en actividades
culturales, deportivas y recreativas;
XIV.
Analizar y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las
reestructuraciones, creaciones, modificaciones y eliminaciones orgánico-funcionales de
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
incluyendo las correspondientes a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas
y estudiar las estructuras salariales de la Secretaría;
XV.
Planear, ejecutar, controlar y evaluar el programa anual de capacitación, con base en el
diagnóstico de necesidades de la Secretaría y, en su caso, proponer las políticas y lineamientos
en materia de capacitación y becas de las personas servidoras públicas de esta, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.
Determinar y operar los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las
unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVII.
Participar en la instrumentación y seguimiento de los programas en materia laboral y de gestión
del capital humano de la Secretaría, a fin de que se realicen las acciones correspondientes para
dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.
Formular el manual de organización general de la Secretaría y dictaminar los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público que presenten las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX.
Coordinar el programa de servicio social y prácticas profesionales, así como participar en la
emisión de la credencialización de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XX.
Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de los programas de combate a la
corrupción, austeridad republicana, modernización administrativa, calidad, mejora regulatoria y
de procesos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las estrategias
necesarias para que los programas de la Secretaría garanticen la igualdad de oportunidades,
de accesibilidad, de inclusión entre mujeres y hombres, así como transversalizar y dar
seguimiento a las estrategias que, en su caso, se aprueben y celebrar acuerdos con las
instituciones dedicadas a la coordinación, cooperación y concertación con perspectiva de
género y derechos humanos con los sectores público, social y privado.
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Artículo 31.- La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tiene las atribuciones
siguientes:
I.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las políticas en materia
de recursos materiales, el suministro y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la
prestación de servicios generales, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en
la dependencia, así como instrumentar, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, aquellas que se aprueben por la autoridad competente;
II.
Coordinar la formulación de los programas anuales de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, en materia de adquisición de bienes, de
obras públicas, de servicios, de desincorporación, baja de activos improductivos y de desechos;
III.
Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto en el ramo de adquisiciones o
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, servicios generales, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; efectuar las adecuaciones y modificaciones al presupuesto
asignado, en el ejercicio de las asignaciones de conformidad con los programas y proyectos
encomendados;
IV.
Realizar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, la contratación de
servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para las unidades
administrativas de la Secretaría que no estén sujetas a proceso de consolidación y llevar el
registro de las mismas, cuando así lo señalen las disposiciones jurídicas aplicables,
lineamientos y políticas en las materias que le corresponda, y supervisar su observancia;
V.
Presentar a los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles y de
Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, para su dictaminación, según
corresponda, los casos no sujetos a licitación pública relativos a la adquisición y arrendamiento
de bienes muebles, contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, así como lo concerniente a la afectación, disposición final y baja de bienes muebles,
integrando la documentación comprobatoria correspondiente a cada caso;
VI.
Establecer en las contrataciones, conforme a las disposiciones jurídicas y presupuestales
aplicables, el procedimiento del trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios y obras públicas del presupuesto asignado, así como verificar el
cumplimiento de las condiciones de las garantías que deben otorgar los proveedores en la
formalización de los contratos que celebren las unidades administrativas de la Secretaría;
VII.
Coordinar y administrar la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación,
mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de oficinas y espacios de trabajo, bienes
muebles e inmuebles que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, así como el
arrendamiento de dichos espacios; asesorar al respecto a las Oficinas de Representación en
las Entidades Federativas y a los órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, a
entidades del sector coordinado por la Secretaría, cuando corresponda conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y
rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría y
supervisar estas funciones en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas;
IX.
Coordinar, aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes y
vigilar su afectación, baja y destino final previa dictaminación por el Comité de Bienes Muebles
de la Secretaría;
X.
Coordinar la contratación del aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles y demás
activos de la Secretaría o bajo su responsabilidad; mantener actualizadas las pólizas
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Coordinar los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de
archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que emita el Archivo General de
la Nación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión;
XII.
Realizar y controlar los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles para uso de las
unidades administrativas de la Secretaría;
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XIII.
Coordinar las medidas necesarias para administrar de manera eficaz el alta, baja, resguardo
uso y mantenimiento del parque vehicular de las unidades administrativas de la Secretaría
según corresponda, así como dirigir la adquisición de vehículos, combustibles e insumos
relacionados para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Realizar la contratación y coordinar la administración y evaluación de los servicios de vigilancia,
seguridad, limpieza, fumigación, mensajería, correspondencia, transportación, fotocopiado, y
generales de apoyo para coadyuvar a la operación de las actividades en los diferentes
inmuebles y unidades administrativas de la Secretaría;
XV.
Integrar el registro de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe o administre la
Secretaría en territorio nacional; dirigir su regularización administrativa en coordinación con sus
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, cuando así corresponda,
y suscribir las concesiones de los mismos, previa opinión de la persona titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos y autorización del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales;
XVI.
Instrumentar la generación, ejecución y control del programa interno de protección civil de las
unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar el envío de los programas
internos de protección civil de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría a la
autoridad competente;
XVII.
Proponer, para autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el
arrendamiento de inmuebles que celebre la Secretaría, así como lo relativo al comodato de
bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.
Integrar la información de los resultados y productos finales de las contrataciones de servicios
realizados en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que lleven a cabo
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX.
Emitir constancia de no existencia respecto de las contrataciones efectuadas en materia de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, conforme a las peticiones que reciba de las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
XX.
Integrar conforme a las necesidades de cada unidad administrativa el programa anual de
adquisiciones arrendamientos y servicios, para su presentación ante el Comité de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios y en su caso, obra pública, para revisión y posterior autorización de
la o el superior jerárquico.
Artículo 32.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las
atribuciones siguientes:
I.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, la emisión de lineamientos en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones para las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
II.
Integrar e instrumentar el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones
de la Secretaría;
III.
Coordinar, desarrollar e implementar los sistemas de información que sean requeridos por las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV.
Proporcionar el mantenimiento, soporte y actualización a los sistemas de información que sean
administrados por esta Dirección General;
V.
Proporcionar los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones
requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así
como a las entidades del sector coordinado de la Secretaría, que ocupen inmuebles destinados
a esta, previa solicitud, verificación de existencia de recursos presupuestarios, validación y
aprobación de la misma;
VI.
Establecer la arquitectura tecnológica que permita la integración y comunicación de los
sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría, así como promover
su interacción con los órganos administrativos desconcentrados de esta y, en su caso, de las
entidades del sector coordinado por la Secretaría y otras dependencias de la Administración
Pública Federal;
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VII.
Coordinar las solicitudes de dictamen técnico ante las instancias correspondientes sobre la
procedencia de la contratación de bienes, servicios y derechos de uso de tecnologías de la
información y telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de información y licenciamiento de
programas destinados a las unidades administrativas de la Secretaría;
VIII.
Instrumentar y administrar las tecnologías de la información y comunicaciones para la
publicación de información en sitios y portales de la Secretaría;
IX.
Fungir como la unidad administrativa competente en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, así como de la seguridad de la información en el contexto de las Tecnologías
de Información y Comunicación, de la Secretaría ante las demás dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal;
X.
Establecer, coordinar y supervisar los planes de acción en caso de contingencias y los
mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de
tecnologías de información de la Secretaría;
XI.
Integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura de sistemas de cómputo, así
como el resguardo de todas aquellas licencias asociadas a los mismos y adquiridas por la
Secretaría;
XII.
Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos que componen la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de
la Secretaría;
XIII.
Vigilar el cumplimiento de los instrumentos normativos y técnicos que contengan las reglas,
acciones, políticas, procesos y procedimientos relacionados con los proveedores de bienes y
servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones contratados por
la Secretaría;
XIV.
Integrar y mantener actualizado el inventario de los servicios informáticos, así como de la
infraestructura informática de la Secretaría;
XV.
Establecer y coordinar los programas y proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y
XVI.
Resguardar, mantener y desarrollar herramientas para la explotación de los datos que deriven
de los sistemas y de los programas a cargo de la Secretaría o de cualquier otro origen que así
sea requerido para el cumplimiento de las actividades sustantivas y administrativas de la
dependencia, en coordinación con las unidades administrativas responsables y áreas
estratégicas que generan los datos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I.
Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría y auxiliar en los
correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;
II.
Revisar y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a los
asuntos competencia de la Secretaría;
III.
Formular y proponer a la persona titular de la Secretaría, proyectos de iniciativas de leyes o
decretos, así como de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias
relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector
coordinado por esta; así como emitir la opinión jurídica correspondiente, respecto de las que
elaboren las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las
entidades del sector coordinadas por esta;
IV.
Revisar, aprobar, expedir y difundir lineamientos y otras disposiciones administrativas de
carácter general, de conformidad con la competencia conferida a la Secretaría por las normas
jurídicas aplicables, excepto aquellas disposiciones administrativas que este Reglamento
atribuya su expedición expresamente a otra unidad administrativa u órgano administrativo
desconcentrado;
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V.
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector coordinado por
esta, así como ser el órgano de consulta en materia jurídica sobre los asuntos de su
competencia;
VI.
Interpretar las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponda a la Secretaría y al sector
coordinado, así como fijar, sistematizar y divulgar los criterios jurídicos generales para su
aplicación, cuando expresamente no corresponda a otra unidad administrativa u órgano
administrativo desconcentrado;
VII.
Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en todos los trámites establecidos por la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Intervenir y comparecer en las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que se confiera la
representación de la persona titular del Ejecutivo Federal a la persona titular de la Secretaría;
IX.
Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios y procedimientos en que sea
parte e intervenir en los arbitrajes, diligencias, reclamaciones y todo acto de carácter jurídico en
defensa de sus intereses;
X.
Representar a las personas titulares de la Secretaría, la Subsecretaría, la Coordinación General
y de las unidades administrativas adscritas a estas, así como a las personas servidoras
públicas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, contencioso
administrativo, civil, mercantil, agrario, laboral, penal y cualquier otro asunto de carácter judicial
o procedimental, así como suscribir promociones, desahogar requerimientos y vistas, asistir,
comparecer a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otro juicio de
carácter judicial o contencioso administrativo en los que sean parte dichas personas servidoras
públicas;
XI.
Elaborar, en representación de las personas servidoras públicas señaladas en la fracción X del
presente artículo, toda clase de promociones y actos procesales que procedan ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y los Tribunales Administrativos locales;
XII.
Elaborar los informes previos y justificados, promociones donde se ofrezcan pruebas, se
formulen alegatos, se promuevan incidentes y recursos que en materia de amparo vinculen a
las personas servidoras públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades
responsables; comparecer cuando la Secretaría tenga el carácter de persona tercera interesada
y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se
refieran. Para tal efecto, se podrán designar delegados, para poder firmar promociones y actuar
en todos los actos procesales que correspondan, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII.
Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales
Laborales en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional; de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y de la Ley Federal del Trabajo; formular dictámenes, demandas de cese;
procedimientos de conciliación y, en general, todas aquellas promociones y actos procesales
que se requieran en el curso del procedimiento;
XIV.
Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los
hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría o la prestación de los servicios públicos
a su cargo; ratificar la denuncia o querella y otorgar el perdón legal cuando proceda y, en su
caso, participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la materia;
XV.
Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas, en materia de derechos humanos,
presentadas en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como, en su
caso, a nombre de la persona titular de la dependencia, aceptar las recomendaciones y dar
seguimiento, ante cualquier instancia competente;
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XVI.
Tramitar los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas
por las personas titulares de las unidades administrativas y que no sean competencia de otras,
formulando los proyectos de resolución para firma de la persona titular de la Secretaría o de la
persona servidora pública en quien se haya delegado tal facultad;
XVII.
Establecer lineamientos generales para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos,
concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que
intervenga o sean competencia de la Secretaría;
XVIII.
Opinar jurídicamente sobre los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación,
que deban suscribir las personas servidoras públicas competentes de la Secretaría;
XIX.
Recabar, registrar y archivar un ejemplar original de los acuerdos, normas oficiales mexicanas y
estándares, contratos, convenios, circulares, lineamientos, reglas, manuales y demás
instrumentos jurídicos análogos cuya emisión o suscripción sea competencia de la Secretaría;
XX.
Dictaminar sobre la procedencia del otorgamiento de concesiones y permisos, de la celebración
de contratos de arrendamiento y subarrendamiento y demás autorizaciones cuya expedición o
suscripción corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, así como sobre las
causales de cancelación, revocación, caducidad y demás formas que incidan, modifiquen o los
extingan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Coordinar y dictaminar los instrumentos jurídicos relacionados con la indemnización que deben
recibir las personas servidoras públicas en términos de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, con la participación de las unidades
administrativas competentes;
XXII.
Dictaminar jurídicamente los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público;
XXIII.
Fungir como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en temas competencia
de la Secretaría;
XXIV.
Representar a la Secretaría ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo
tipo de eventos de índole jurídico en que participe, cuando dicha representación no esté
atribuida a otra unidad administrativa de la dependencia;
XXV.
Integrar, con la participación de las unidades administrativas competentes, y someter a
consideración de la persona titular de la Secretaría, los expedientes relativos a las declaratorias
de expropiación en que intervenga esta y darles el trámite legal que corresponda;
XXVI.
Establecer parámetros y directrices para el mejor desempeño de las áreas jurídicas de las
Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y de los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría;
XXVII.
Proponer el nombramiento y, en su caso, remoción, conforme a la normatividad aplicable, de
las personas titulares de las áreas jurídicas adscritas a las Oficinas de Representación en las
Entidades Federativas; en lo que se refiere a las personas titulares jurídicos de las áreas
jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y
entidades paraestatales sectorizadas, opinar, a petición de personas titulares de estos, sobre la
idoneidad y procedencia de sus propuestas y, en su caso, tramitar ante la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, las designaciones correspondientes de las personas titulares de las áreas
jurídicas;
XXVIII.
Realizar cualquier trámite relacionado con la propiedad industrial y los derechos de autor ante
las autoridades competentes, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos
en los que se consignen estos derechos;
XXIX.
Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, normas oficiales
mexicanas y estándares; y demás disposiciones de observancia general, así como la
jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales
colegiados en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría o con el
objeto de las entidades del sector coordinado por esta;
XXX.
Dictaminar la procedencia jurídica de las disposiciones normativas que competan a la
Secretaría y que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, una
vez satisfechos los requisitos legales correspondientes, tramitar su publicación;
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XXXI.
Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que no sean competencia de otras
unidades administrativas;
XXXII.
Ser el enlace con la Auditoría Superior de la Federación y coordinar la atención de las
observaciones que esta formule a las unidades administrativas y a las Oficinas de
Representación en las Entidades Federativas, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública y
del Informe de Avance de Gestión Financiera de la entidad;
XXXIII.
Instruir la revisión técnica y emitir la opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos
aprobados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de la Secretaría o con
el objeto de las entidades del sector coordinado por esta;
XXXIV.
Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la
actualización del registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la
Secretaría, y
XXXV.
Atraer cualquier asunto que sea competencia de las unidades de asuntos jurídicos de las
Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y de los órganos desconcentrados
que, atendiendo a criterios de interés y trascendencia, sean de importancia para el sector
coordinado.
Artículo 34.- La Unidad de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de:
I.
La Coordinación de Legislación y Consulta la cual ejerce las atribuciones señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 33 de este Reglamento, y
II.
La Coordinación de lo Contencioso la cual ejerce las atribuciones señaladas en las fracciones I,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXI, XXIV, XXVI y XXXI del artículo 33 de este
Reglamento.
Artículo 35.- La Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera tiene las
atribuciones siguientes:
I.
Recolectar, integrar y analizar información estadística y geoespacial sobre el sector
agroalimentario y pesquero y de las políticas, programas presupuestarios y acciones de la
Secretaría, incluyendo la generación de sistemas de muestreo, evaluación cuantitativa y
sistemas de información;
II.
Generar y emitir lineamientos para la integración de información agroalimentaria, que contemple
la actualización de bases de datos, directorios y padrones de personas productoras, así como la
implementación de metodologías estandarizadas para el análisis y difusión de información
estadística y geoespacial en coordinación con las unidades administrativas competentes;
III.
Administrar las estaciones de recepción de imágenes satelitales en materia agroalimentaria y, a
solicitud de los diferentes órdenes de gobierno, universidades públicas y centros de
investigación públicos, poner a disposición los servicios de telemetría que deriven de dichas
estaciones;
IV.
Diseñar bases de datos y sistemas informáticos para el procesamiento y consulta de datos
agroalimentarios, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
V.
Implementar y dar seguimiento a acuerdos de intercambio de información agroalimentaria con
dependencias, organismos autónomos, de las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con organizaciones
internacionales, en aras de consolidar un marco conceptual integral que incorpore datos
cartográficos, bases de datos alfanuméricas y análisis especializados para el sector;
VI.
Recolectar, analizar y difundir información relevante para el sector agroalimentario, asegurando
la comparabilidad de datos y su adecuación a las normas y lineamientos aplicables;
VII.
Elaborar estudios y análisis sobre la balanza de disponibilidad-consumo nacional, cadenas de
producción y comportamiento de la producción agroalimentaria, incluyendo aspectos de
comercio exterior, precios y flujos de oferta y demanda de productos e insumos
agroalimentarios, en colaboración con otras instancias gubernamentales;
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VIII.
Integrar los datos estadísticos, geoespaciales y de percepción remota, implementando
encuestas, censos y recopilando directorios y registros administrativos del sector agropecuario,
pesquero y acuícola;
IX.
Elaborar análisis prospectivos y estudios estratégicos;
X.
Asesorar a las unidades responsables en materia de la integración de padrones de personas
productoras agroalimentarias y derechohabientes de los programas de la Secretaría;
XI.
Diseñar los mecanismos para proveer a las unidades administrativas de la Secretaría de
información estadística básica del sector agroalimentario;
XII.
Diseñar y administrar una plataforma de información que integre datos estadísticos, información
geográfica y de percepción remota, encuestas, censos, directorios y registros administrativos
del sector agropecuario, pesquero y acuícola, así como operar y administrar el Sistema Integral
de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios;
XIII.
Definir y coordinar la estrategia y planeación institucional y sectorial;
XIV.
Proponer y someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría los criterios,
lineamientos técnicos y procedimientos para la planeación del sector agropecuario, pesquero y
acuícola, que contribuya al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
XV.
Dirigir la formulación, actualización y seguimiento de los programas presupuestarios y de los
derivados del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de la Secretaría, como el Programa Sectorial
y los programas especiales e institucionales, en coordinación con las unidades administrativas y
organismos sectorizados a la Secretaría;
XVI.
Definir, coordinar y dar seguimiento a la contribución de la Secretaría a los Programas
Especiales de la Administración Pública Federal con enfoque transversal, en colaboración con
las unidades administrativas y organismos sectorizados a esta, con base en sus ámbitos de
competencia;
XVII.
Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, el sistema de desempeño
institucional que defina los programas de trabajo de las unidades administrativas y organismos
sectorizados a la Secretaría para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales;
XVIII.
Establecer el sistema de información gubernamental que coordine la contribución de la
Secretaría al Informe de Gobierno, así como elaborar el informe de labores y generar
información estratégica de apoyo a la persona titular de la Secretaría para las comparecencias
ante el Poder Legislativo;
XIX.
Coordinar la integración de un sistema de información para el cumplimiento de los compromisos
institucionales de la persona titular de la Secretaría;
XX.
Coordinar la recolección, integración y análisis de información estadística y geoespacial sobre
el sector agroalimentario y pesquero y de las políticas, programas presupuestarios y acciones
de la Secretaría;
XXI.
Coordinar la generación de lineamientos para integrar la información agroalimentaria, que
contemple la actualización de bases de datos, directorios y padrones de personas productoras,
así como implementar metodologías estandarizadas para el análisis y difusión de información
estadística y geoespacial en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XXII.
Coordinar la política de administración de las estaciones de recepción de imágenes satelitales
en materia agroalimentaria;
XXIII.
Establecer directrices para el diseño de bases de datos y sistemas informáticos para el
procesamiento y consulta de datos agroalimentarios, en coordinación con la Dirección General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXIV.
Promover y gestionar acuerdos de intercambio de información agroalimentaria con
dependencias, organismos autónomos, entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y organizaciones internacionales, en aras
de consolidar un marco conceptual integral que incorpore datos cartográficos, bases de datos
alfanuméricas y análisis especializados para el sector;
XXV.
Coordinar la captación, análisis y difusión de información relevante para el sector
agroalimentario, asegurando la comparabilidad de datos y su adecuación a las normas y
lineamientos aplicables;
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XXVI.
Dirigir el desarrollo de estudios y análisis sobre la balanza de disponibilidad-consumo nacional,
cadenas de producción y comportamiento de la producción agroalimentaria, incluyendo
aspectos de comercio exterior, precios y flujos de oferta y demanda de productos e insumos
agroalimentarios, en colaboración con otras instancias gubernamentales;
XXVII.
Coordinar la integración de datos estadísticos, geoespaciales y de percepción remota,
incluyendo encuestas, censos, directorios y registros administrativos del sector agropecuario,
pesquero y acuícola;
XXVIII.
Coordinar la elaboración de análisis prospectivos y estudios estratégicos que guíen la toma de
decisiones de la persona titular de la Secretaría;
XXIX.
Coordinar la supervisión de políticas, programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría
y su sector coordinado;
XXX.
Coordinar la elaboración y actualización de lineamientos y reglas de operación de los
programas y otros instrumentos que den lugar a la operación de acciones a cargo de la
Secretaría;
XXXI.
Coordinar y someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría el proyecto de
estructura programática del ramo;
XXXII.
Coordinar el seguimiento de las políticas, programas, proyectos y acciones a cargo de la
Secretaría y su sector coordinado;
XXXIII.
Coordinar los procesos de evaluación externa e interna de políticas, programas, proyectos y
acciones de la Secretaría, y
XXXIV.
Coordinar y supervisar el Registro Nacional Agropecuario.
Artículo 36.- La Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas tiene las
atribuciones siguientes:
I.
Vigilar la alineación entre los instrumentos de planeación y los programas presupuestarios
incluidos en la estructura programática de la Secretaría y el sector coordinado por esta;
II.
Proporcionar información derivada de los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación
para los procesos de planeación, programación y presupuestación de la Secretaría;
III.
Normar y dirigir la supervisión, el seguimiento y la evaluación de las políticas, programas,
proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Definir, conjuntamente con las unidades administrativas responsables de la operación de las
políticas, los programas, proyectos y acciones de la Secretaría e integrar indicadores
estratégicos para la toma de decisiones en esta dependencia y las entidades del sector
coordinado por esta;
V.
Diseñar y operar los mecanismos normativos, operativos y tecnológicos que permitan llevar a
cabo la supervisión, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones
de la Secretaría;
VI.
Difundir la información derivada de la supervisión, seguimiento y evaluación de las políticas,
programas, proyectos y acciones de la Secretaría;
VII.
Informar a las unidades administrativas responsables de la operación las políticas, programas,
proyectos y acciones de la Secretaría sobre los resultados de los procedimientos de
supervisión, seguimiento y evaluación, con el fin de implementar mejoras en los programas,
acciones y proyectos que realizan;
VIII.
Dirigir el proceso de seguimiento a resultados y recomendaciones derivados de la supervisión y
evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y de las
entidades del sector coordinado por esta;
IX.
Dirigir las acciones de evaluación y seguimiento de la Secretaría ante las autoridades
competentes;
X.
Verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en el programa anual de evaluación y
asesorar a las otras unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por esta, en el diseño,
operación y seguimiento de sus evaluaciones externas;
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XI.
Fungir como enlace entre las instancias de evaluación y las unidades responsables de los
programas presupuestarios en materia de evaluación;
XII.
Establecer los lineamientos y criterios para las evaluaciones internas de las políticas,
programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado;
XIII.
Impulsar la cultura de la evaluación al interior de la Secretaría y en el sector coordinado por
esta, con la finalidad de transparentar el uso de los recursos y sus impactos;
XIV.
Elaborar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas responsables de
programas presupuestarios, los lineamientos y reglas de operación de los programas y otros
instrumentos que den lugar a la operación de acciones a cargo de la Secretaría;
XV.
Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, implementar el esquema metodológico para la
formulación de los instrumentos de planeación institucional y sectorial para la Secretaría;
XVI.
Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, implementar los procedimientos para la
planeación del sector agropecuario, pesquero y acuícola, que contribuya a la elaboración y
seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
XVII.
Conducir el proceso de elaboración del programa sectorial en coordinación con las unidades
administrativas, organismos desconcentrados y descentralizados de la Secretaría, así como, de
otros actores relevantes como expertos, academia y sociedad civil;
XVIII.
Dirigir el proceso de elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo a
cargo de la Secretaría en coordinación con las unidades administrativas organismos
desconcentrados y descentralizados de esta, garantizando la alineación con la política sectorial;
XIX.
Dirigir el proceso de seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo a
cargo de la Secretaría para la elaboración de los informes de avances y resultados;
XX.
Realizar el mapeo y generar un catálogo de los procesos internos de la Secretaría, incluyendo
los macro procesos, procesos administrativos y procesos sustantivos;
XXI.
Acompañar a las unidades administrativas y a los organismos sectorizados en la Secretaría en
materia de planeación, gestión y alineación sectorial;
XXII.
Dirigir la vinculación con otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal en materia de planeación y seguimiento de los programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo;
XXIII.
Colaborar en la armonización de la política nacional sectorial con los programas de desarrollo
agropecuario de los gobiernos de las entidades federativas, y
XXIV.
Dirigir el Sistema de Información Gubernamental que contribuye al Informe de Gobierno, a la
elaboración del informe de labores y recopilar la información relevante para la persona titular de
la Secretaría en sus comparecencias ante el Poder Legislativo.
Artículo 37.- La Coordinación de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.
Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas públicas, programas de trabajo y
acciones en materia de comercio exterior agropecuario, acuícola y pesquero, así como en
asuntos internacionales vinculados con el intercambio tecnológico o con la producción
agropecuaria en los ámbitos económico, social y ambiental, conforme a la normativa aplicable;
II.
Planificar, instrumentar y monitorear, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría, las
relaciones bilaterales y multilaterales en asuntos internacionales con países y organismos
internacionales derivados del intercambio tecnológico o aquellos que estén directamente
vinculados con la producción agropecuaria en los ámbitos económico, social y ambiental;
III.
Contribuir a la definición de prioridades, así como organizar y gestionar agendas de trabajo para
la participación de la Secretaría en programas, iniciativas y foros de carácter internacional de su
competencia;
IV.
Representar a la Secretaría, cuando así lo determine por designación de la persona titular de
esta, o bien proponerle para su aprobación, la designación de las personas servidoras públicas
que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés, así como los lineamientos
con base en los cuales deberán regir su participación;
V.
Contribuir y participar, en conjunto con la Secretaría de Economía, en negociaciones de
comercio exterior relacionadas con productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros, dar
seguimiento a los acuerdos y comités comerciales derivados, así como coordinar las
actuaciones de las personas representantes de la Secretaría en dichas negociaciones;
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VI.
Dirigir, supervisar y evaluar el establecimiento y operación de las Consejerías Agropecuarias en
el extranjero, mediante la definición de directrices y actividades necesarias para su adecuado
funcionamiento, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII.
Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, como enlace ante
ministerios extranjeros, embajadas y representaciones de países, agencias y organismos
internacionales de cooperación, económicos y financieros para la definición de posiciones y
actividades, suscripción de acuerdos, aprobación de programas y participación en eventos y
foros internacionales y en la gestión de todas las actividades de carácter internacional en
materia agropecuaria, acuícola y pesquera;
VIII.
Apoyar, asesorar y acompañar a las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría en los asuntos internacionales en que intervengan;
IX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas de promoción internacional, relativas
a la capacitación, desarrollo científico y tecnológico y coordinar las actividades internacionales
de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica, relacionados con las
materias competencia de la Secretaría;
X.
Promover, organizar y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, en cursos, congresos y demás eventos que
tengan por objeto la capacitación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
XI.
Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de
asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de
proyectos de cooperación internacional que estos le presenten;
XII.
Vincular a la Secretaría con las instituciones y organizaciones internacionales dedicadas a la
educación, la investigación y la innovación en los ámbitos de la cooperación técnico-científica,
social y ambiental vinculados directamente a la producción agropecuaria, acuícola y pesquera;
XIII.
Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas, el pago de cuotas y contribuciones por
concepto de membresías a organismos internacionales o multilaterales en los que el país es
miembro por conducto de la Secretaría;
XIV.
Evaluar el impacto de las políticas agroalimentarias y comerciales de otros países en el
mercado nacional, con la participación de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados que corresponda;
XV.
Conducir, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la dependencia y con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, la negociación de instrumentos jurídicos internacionales
competencia de la Secretaría;
XVI.
Revisar y validar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la dependencia, el
contenido técnico y la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan
las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en reuniones de seguimiento
y evaluación de compromisos que sean de su competencia;
XVII.
Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de
Economía, las asociaciones de las personas productoras y los gobiernos de las entidades
federativas,
así
como
acciones
de
promoción
internacional
de
las
exportaciones
agroalimentarias en el extranjero;
XVIII.
Coordinar la integración de los posicionamientos e informes que deban presentarse por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales y la
celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos internacionales que
sean competencia de la Secretaría;
XIX.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
conjuntamente con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría, la participación del sector agrícola y ganadero en actividades relativas a la
implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter
nacional o internacional, relacionados con los distintos eslabones de las cadenas productivas
agrícolas y ganaderas, como la participación, la productividad, la competitividad, las tecnologías
para la producción y la armonización de políticas internacionales para el bienestar de las
personas productoras;
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XX.
Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la
Secretaría, acciones de coordinación, cooperación y concertación con los sectores público,
social y privado, conjuntamente con las instancias correspondientes, que permitan dar
cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos institucionalmente, que tengan por
objeto orientar las agendas de desarrollo, planes de negocios y programas de trabajo en
cumplimiento de los objetivos de la política del sector agropecuario y visión del país;
XXI.
Promover estrategias e instrumentos internacionales que propicien la creación e intercambio de
conocimiento y experiencias relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados,
protocolos y otros instrumentos de carácter internacional y nacional, relacionados con los
distintos eslabones de las cadenas productivas agrícolas y ganaderas, y
XXII.
Fomentar la participación de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, para la
atención de los compromisos adquiridos en el marco de convenios nacionales e internacionales.
Artículo 38.- La Coordinación de Atención Legislativa tiene las atribuciones siguientes:
I.
Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en las acciones que sean competencia de la
Secretaría, en sus relaciones con el Poder Legislativo Federal;
II.
Integrar y mantener un historial legislativo de iniciativas, dictámenes y versiones, que permita
identificar modificaciones propuestas, su evolución y efectos potenciales en el marco jurídico
del sector agroalimentario;
III.
Coadyuvar en la integración de opiniones técnicas de las unidades administrativas
competentes, consolidarlas para su envío a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
IV.
Canalizar y dar trámite a oficios y requerimientos del Congreso de la Unión conforme a
procedimientos
internos,
plazos
y
competencias,
por
conducto
de
la
Secretaría
de Gobernación, y
V.
Dar seguimiento a gestiones, solicitudes y planteamientos presentados por legisladores y
órganos de gobierno parlamentario.
Artículo 39.- La Coordinación de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.
Definir los mecanismos y procedimientos para autorizar y asegurar el uso adecuado de la
identidad institucional de la Secretaría, en el diseño y producción de materiales informativos y
difusión para medios electrónicos, impresos, complementarios y digitales, atendiendo las
disposiciones jurídicas aplicables, y en coordinación con la Oficina de la Presidencia de la
República;
II.
Monitorear, sistematizar, analizar y evaluar la información concerniente a las actividades que
son competencia de la Secretaría, originada en fuentes nacionales e internacionales y que
sirvan para la toma de decisiones;
III.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la
dependencia, los actos y actividades de la agenda pública de la persona titular de la Secretaría
y de las personas servidoras públicas de nivel jerárquico superior;
IV.
Asistir a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de sus unidades
administrativas en actos públicos, así como en sus apariciones en los medios de comunicación;
V.
Llevar a cabo estudios de opinión de carácter general que le permitan diseñar la estrategia de
comunicación de la Secretaría, así como monitorear y evaluar dicha estrategia;
VI.
Actuar como persona vocera oficial de la Secretaría y, en su caso, autorizar a personas voceras
especializadas;
VII.
Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría,
el programa de relación con medios de comunicación de la Secretaría e instrumentar el
programa que, en su caso, se apruebe;
VIII.
Producir los materiales y promocionales publicitarios de la Secretaría;
IX.
Diseñar y desarrollar un programa de trabajo y comunicación social, que ayude a difundir los
programas y acciones de gobierno a cargo de la Secretaría y, en su caso, los de las entidades
del sector coordinado por esta, a través de campañas institucionales de información, difusión y
promoción, con la participación que, en su caso, corresponda a la Oficina de la Presidencia de
la República;
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X.
Ejecutar la política de comunicación, información, difusión, promoción y relaciones públicas de
la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que establezca la persona titular de esta y
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.
Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de las actividades de la
Secretaría, así como proveerle información oportuna y útil sobre la cobertura, acceso y avance
de los programas prioritarios y demás acciones que sean competencia de la misma, y
XII.
Diseñar, administrar y actualizar la página de internet de la Secretaría y las diversas
plataformas de comunicación digital, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA Y EL ENCARGO DEL DESPACHO
Artículo 40.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares
de la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Coordinación General de Producción,
Comercialización, Sustentabilidad e Innovación; de la Unidad de Asuntos Jurídicos o de la Unidad de
Administración y Finanzas, en el orden indicado.
Artículo 41.- Las ausencias de las personas titulares de la Subsecretaría, Coordinación General y de la
Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas titulares de las unidades administrativas
que les sean adscritas, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 42.- Las ausencias de las personas titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y de las de los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, serán suplidas por las personas titulares de las
unidades administrativas que les sean adscritas, hasta el nivel de subdirección, que de ellas dependan, en los
asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 43.- Las ausencias de las personas titulares de las unidades, direcciones generales, y demás
unidades subalternas, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato
inferior que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 44.- Cuando se encuentre vacante el cargo de titular de una unidad administrativa o de un órgano
administrativo desconcentrado, la persona titular de la Secretaría podrá nombrar de forma temporal a una
persona encargada del despacho, de entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad
administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que ejerza las facultades
conferidas en este Reglamento a la persona titular. La designación como persona encargada del despacho no
implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta
forma dicho encargo.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 45.- La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que establece el presente Reglamento,
los cuales gozarán de autonomía técnica y operativa y contarán, para cumplir con su objeto, con las unidades
administrativas necesarias y que les sean aprobadas en su presupuesto.
Los órganos administrativos desconcentrados tienen las atribuciones que este Reglamento les confiere,
así como las que les otorgue el ordenamiento jurídico que los haya creado o los regule y, en su caso, las que
establezcan los acuerdos de delegación de facultades que emita la persona titular de la Secretaría.
Artículo 46.- Los órganos administrativos desconcentrados, además de las atribuciones previstas en el
artículo 9 del presente Reglamento, tienen las siguientes:
I.
Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se
les asignen para el desarrollo de sus actividades;
II.
Coordinar la ejecución de su programa operativo, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
III.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas
servidoras públicas subalternas;
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IV.
Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación
que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado;
V.
Suscribir los anexos de ejecución que se celebren con gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, derivados de los actos
jurídicos a que se refiere la fracción XX del artículo 5 del presente Reglamento;
VI.
Suscribir los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, así como los convenios de concertación con las organizaciones
sociales y de personas productoras del sector agroalimentario, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos
concertados con otras dependencias de la Administración Pública Federal y entidades del
sector coordinado por la Secretaría, dentro del marco de los programas sectoriales a cargo de
la dependencia;
VIII.
Coordinar sus acciones con las personas titulares de las unidades administrativas de la
Secretaría, cuando se requiera para lograr el eficaz despacho de los asuntos de su
competencia;
IX.
Atender y, en su caso, resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado
a su cargo;
X.
Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI.
Presentar al Consejo Técnico el informe del desempeño de las actividades del órgano
administrativo a su cargo, cuando menos cuatro veces al año, incluido el ejercicio del
presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y compromisos
asumidos, y
XII.
Ejecutar e informar de los acuerdos que dicte el Consejo Técnico.
Artículo 47.- Las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados tienen las siguientes
atribuciones:
I.
Representar legalmente al órgano administrativo desconcentrado de que se trate, en toda clase
de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico
que puedan afectar sus intereses;
II.
Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los
juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, así como desahogar los
trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales,
pudiendo designar para tal efecto y mediante oficio al personal a su cargo para ser auxiliado en
el ejercicio de sus facultades;
III.
Elaborar y proponer a su inmediato superior jerárquico los informes previos y justificados que en
materia de amparo deba rendir la persona titular del órgano administrativo desconcentrado de
que se trate, así como las demás personas servidoras públicas que sean señalados como
autoridades responsables; intervenir cuando el órgano administrativo desconcentrado tenga
carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas
las promociones que a dichos juicios se refieran;
IV.
Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los
hechos delictuosos por los que se afecte al órgano administrativo desconcentrado, así como la
prestación de las personas servidoras públicas a su cargo; denunciar o querellarse ante el
Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de las personas
servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios
del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno;
V.
Ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, así como sustanciar el procedimiento
administrativo de calificación de infracciones relativas a las leyes y demás ordenamientos cuya
aplicación compete a la Secretaría y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
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VI.
Sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos
administrativos cuya aplicación corresponda al órgano administrativo desconcentrado, que no
sean competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría, formulando las
resoluciones que al efecto correspondan;
VII.
Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades
administrativas de la Secretaría, formulando los proyectos de resoluciones para firma del titular
del órgano administrativo, o bien del servidor público en quien se haya delegado tal atribución;
VIII.
Revisar las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos,
concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que
intervenga o sean competencia del órgano administrativo desconcentrado, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y
IX.
Suscribir y, en su caso, autorizar los convenios, acuerdos y bases de coordinación y
concertación, que deban celebrar las personas servidoras públicas competentes del órgano
administrativo desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección I
DEL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 48.- El Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero tiene las siguientes atribuciones:
I.
Promover la enseñanza de las ciencias agroalimentarias, así como servicios educativos
conforme a los planes que la persona titular de la Secretaría autorice;
II.
Impartir educación a nivel superior y medio superior en las diversas ramas de las ciencias
agroalimentarias y afines, para la formación de profesionales y técnicos que contribuyan al
desarrollo del sector agroalimentario y forestal del país;
III.
Desarrollar programas de investigación, extensión y difusión para complementar la formación
de profesionales y técnicos vinculados a la actividad agroalimentaria y forestal, de acuerdo a las
prioridades de política pública definidas por la Secretaría y el Programa Sectorial de Agricultura
y Desarrollo Rural;
IV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría el establecimiento de centros regionales
subordinados al Colegio que se consideren necesarios para la docencia;
V.
Diseñar, promover e impartir cursos, seminarios, o eventos, presencial o virtual, en las diversas
ramas de las ciencias agropecuarias a nivel nacional o internacional, en coordinación con otras
instituciones educativas y científicas, nacionales o extranjeras; así como establecer las
relaciones de vinculación y el intercambio académico, experimental y estudiantil que estime
pertinentes;
VI.
Establecer y organizar el servicio social conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la firma de los títulos y cédulas profesionales
electrónicas que otorgue el Colegio de acuerdo a la normatividad de la Secretaría de Educación
Pública;
VIII.
Apoyar y ejecutar los programas de formación y de educación continua que se le autoricen;
IX.
Establecer las normas de ingreso y permanencia de alumnos en los centros de estudio de nivel
medio superior y superior, conforme a las políticas que dicte la persona titular de la Secretaría;
X.
Validar y certificar ante las autoridades competentes, los planes de estudio de los diferentes
niveles educativos autorizados e impartidos, y
XI.
Administrar y destinar los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, venta de
bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que
generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, para el
fortalecimiento y mejoramiento de las unidades de apoyo a la enseñanza e investigación de sus
centros de estudios y el cumplimiento de los programas institucionales, observando las
disposiciones jurídicas aplicables, así como informar semestralmente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de dichos ingresos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Sección II
DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
Artículo 49.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción,
calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas; la protección de los
derechos de los obtentores y transferencia de tecnología en materia de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, y variedades vegetales;
II.
Proponer al inmediato superior jerárquico, conjuntamente con las demás dependencias de la
Administración Pública Federal e instituciones vinculadas, las políticas, acciones y acuerdos
sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, protección de los derechos de los obtentores, análisis,
conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas;
III.
Elaborar proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de semillas, variedades
vegetales, recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como proponer, en
dichas materias, los estándares a que hace referencia la fracción X del artículo 4 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad;
IV.
Participar, en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, en la
formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial correspondiente;
V.
Establecer procedimientos para la caracterización varietal, análisis, conservación, calificación,
certificación de semillas, la protección al derecho de obtentor y los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura;
VI.
Aprobar organismos de certificación para la calificación de semillas, así como a personas físicas
o morales para que actúen como mantenedores de los caracteres pertinentes de las variedades
vegetales;
VII.
Realizar, en coordinación con el Comité Calificador de Variedades Vegetales, previsto en la Ley
Federal de Variedades Vegetales, el análisis técnico de los descriptores varietales con fines de
protección de los derechos del obtentor;
VIII.
Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la emisión de las
constancias de presentación y títulos de obtentor de las variedades vegetales;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y administrativas en materia de
protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, así como imponer las
sanciones correspondientes;
X.
Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación,
calificación, certificación, análisis y comercio de semillas, la protección de los derechos de los
obtentores y transferencia de tecnología en materia de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, y variedades vegetales;
XI.
Integrar y difundir información relativa a la protección de los derechos de los obtentores de
variedades vegetales, producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de
semillas y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
XII.
Iniciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de
sanciones; así como la investigación de presuntas infracciones en materia de recursos
filogenéticos para la alimentación y la agricultura, variedades vegetales y semillas;
XIII.
Operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas, previsto en la Ley
Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como
participar en la emisión de las reglas de operación correspondientes, y
XIV.
Las demás que le sean otorgadas expresamente por disposiciones legales o de otros
reglamentos.
Artículo 50.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas estará a cargo de una persona
titular que será designada por la persona titular del Ejecutivo Federal a través de la persona titular de la
Secretaría.
Artículo 51.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta con el Consejo Técnico
del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, que está integrado por las siguientes personas
titulares de:
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DIARIO OFICIAL
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I.
La Secretaría, quien lo presidirá;
II.
La Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III.
De la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IV.
De la subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que designe la persona
titular de esa dependencia;
V.
De la subsecretaría de la Secretaría de Economía, que designe la persona titular de esa
dependencia;
VI.
De la Dirección General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias;
VII.
De la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
VIII.
Del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, quien fungirá como Secretaría
Técnica del Consejo.
Las personas integrantes titulares del Consejo designarán a sus suplentes.
El Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, de preferencia en
forma trimestral, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la persona titular de la
Presidencia.
El Consejo Técnico, por conducto de la persona titular de la Presidencia podrá invitar a sus sesiones a
titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
cuando se analicen temas o proyectos que se relacionen con sus respectivas competencias.
Artículo 52.- El Consejo Técnico tiene las siguientes atribuciones:
I.
Conocer los programas cuya ejecución requiera la intervención de las dependencias de la
Administración Pública Federal representadas en el mismo;
II.
Evaluar periódicamente los objetivos, metas y resultados de los programas y actividades del
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
III.
Aprobar los informes que le presente la persona titular del Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas;
IV.
Emitir sus lineamientos operativos;
V.
Efectuar las consultas pertinentes al Comité Consultivo;
VI.
Aprobar programas internos e interinstitucionales con otras dependencias de la Administración
Pública Federal, instituciones u organismos para el mejor desahogo de los asuntos de su
competencia, y
VII.
Promover la congruencia de políticas generales y prioridades en materia de semillas,
variedades vegetales, recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura y
bioseguridad agropecuaria.
Artículo 53.- El Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta
con un Comité Consultivo, instancia colegiada de apoyo y consulta en los aspectos relativos a la toma de
decisiones, implementación de políticas, planes y programas en materia de semillas, variedades vegetales,
recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura y bioseguridad agropecuaria.
Este Comité podrá estar integrado por representantes de dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de instituciones de enseñanza e investigación, organizaciones no
gubernamentales, previa aceptación de invitación y en los términos que dispongan los lineamientos de
operación del Consejo Técnico.
Artículo 54.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas;
II.
Proporcionar información suficiente y oportuna al Consejo Técnico sobre los programas, cuya
realización requiera de coordinación con las dependencias integrantes del propio Consejo, y
III.
Coordinar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Servicio Nacional
de Inspección y Certificación de Semillas.
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025 y demás disposiciones administrativas que se
opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este
Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, o bien,
desaparezca o se suprima la unidad administrativa, de que se trate, continuarán su trámite y serán resueltos
por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento, mismas
que pueden seguir utilizando la papelería en la que conste su anterior denominación hasta agotar su
existencia, sin que ello afecte la validez de sus actos.
Asimismo, el resguardo de la información será responsabilidad de aquella que sea competente, de
conformidad con sus atribuciones, así como tomando en consideración las atribuciones con las que cuentan
las unidades administrativas que cambian de denominación o se crean, para lo cual, se tomará en
consideración los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en lo que no se opongan al
presente reglamento.
La Unidad de Asuntos Jurídicos interpretará y determinará los casos no previstos en este transitorio.
CUARTO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos,
acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o
desaparecen por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades
administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo o, en su caso, los que se
contemplen en el primer párrafo del transitorio anterior.
QUINTO. La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos
asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades que
correspondan, en los términos del presente Reglamento y de conformidad con las normas aplicables y
disponibilidad presupuestaria.
SEXTO. En tanto se expidan los manuales que en el presente Reglamento se determinan, se continuarán
aplicando, en lo conducente, los vigentes.
SÉPTIMO. En tanto se emita el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca,
seguirá vigente lo establecido en el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el Octavo Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha
Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
julio de 2001.
OCTAVO. Se abroga el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la facultad que se
indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2025.
NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento,
así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la estructura orgánica de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente
ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable
de dicha dependencia.
DÉCIMO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, continuará otorgando permisos y autorizaciones en materia de acuacultura y pesca,
atendiendo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la norma reglamentaria aplicable, los
acuerdos administrativos que expida la persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así
como las instrucciones de carácter técnico administrativo, sistemas y procedimientos que establezca la
persona titular de la Comisión.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que se considerarán como inhábiles en el año 2026
para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 17,
17, Bis, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción X y 15 de la Ley Sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria;
3, apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XL y 169 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano
administrativo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Gobernación que cuenta con atribuciones para,
entre otros asuntos, sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados;
otorgar protección complementaria; emitir los dictámenes de reunificación familiar; resolver los procedimientos
de cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugio, así como, retirar la protección
complementaria; admitir y sustanciar los recursos de revisión;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y
diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se
consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que
será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 147, fracción II del "Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", son días de
descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente,
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación,
Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, resulta necesario hacer del
conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y
términos procesales establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables,
correspondientes a los procedimientos administrativos que se sustancien ante dicho órgano administrativo
desconcentrado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE SE
CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES EN EL AÑO 2026 PARA LA COORDINACIÓN
GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
PRIMERO. Se informa al público y a las autoridades en general que se considerarán como días inhábiles
para la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, los días siguientes del año 2026:
62
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
a)
1º de enero (año nuevo);
b)
2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917);
c)
16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez);
d)
2 y 3 de abril (jueves y viernes Santo);
e)
1º de mayo (día del Trabajo);
f)
5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
g)
16 de septiembre (en conmemoración de la Independencia de México);
h)
2 de noviembre (en conmemoración del día de muertos)
i)
16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución
Mexicana);
j)
25 de diciembre (Celebración de Navidad).
SEGUNDO. Durante los días comprendidos en el artículo anterior, se suspende el cómputo de los plazos y
términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los
procedimientos administrativos que se sustancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de
Asuntos Jurídicos y Transparencia.
TERCERO. Las personas titulares de las Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la
Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes, en su
caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos.
CUARTO. En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de
Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que la Secretaría de Anticorrupción y Buen
Gobierno, por sí o a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, dé a
conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026, se
darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela
Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO por el que se crea en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Unidad de Vinculación
Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la
Defensa Nacional.
General RICARDO TREVILLA TREJO, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 2o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1/o. BIS, 3o., 8o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos; 4o. y 14 de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una de las facultades y
obligaciones de la persona titular del Ejecutivo Federal, disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
Que el Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de
la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la
Defensa Nacional;
Que el Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Que las fuerzas armadas contribuyen decidida y notablemente en tareas inherentes al ámbito de la
Seguridad Pública, lo que genera la necesidad de establecer vínculos de comunicación con la sociedad civil,
con el propósito de intercambiar puntos de vista e información relacionada con esta función;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los
titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que, para la
mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley,
cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior
respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el 21 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea
en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Unidad de Vinculación Ciudadana;
Que el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el mismo órgano de gobierno, el decreto por el que se
reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, estableciéndose que la Federación
contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada
por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para
ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia;
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial
fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y al imperio de la ley;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide
la Ley de la Guardia Nacional, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en
materia de Guardia Nacional, las que establecen que a la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde
organizar, administrar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
64
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Que el 1 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de
Defensa Nacional 2025-2030, en el que se señala en su objetivo 6.3 como relevancia del objetivo 3.
Consolidar a la Guardia Nacional como la principal institución en materia de Seguridad Pública del Estado
mexicano para generar cercanía y confianza en la población;
Que el Programa Sectorial señala que, el papel desempeñado por la Secretaría de la Defensa Nacional,
le ha permitido constituirse como un aliado estratégico del Gobierno Federal, al ser parte fundamental en el
apoyo para el desarrollo nacional y de tareas de seguridad, la reciente incorporación de la Guardia Nacional
obliga a esta Secretaría a redoblar esfuerzos para fortalecer su formación policial y lograr su consolidación,
actividad simultánea a las acciones que se pondrán en marcha para que el Ejército y Fuerza Aérea, recuperen
su función primigenia como Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía del país;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EN EL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL,
LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Unidad de Vinculación
Ciudadana, en lo sucesivo “Unidad”, cuya responsabilidad y mando estará a cargo de un General en servicio
activo, quien dependerá directamente del General Secretario de la Defensa Nacional.
La Unidad se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrá invitarse
a participar en la misma a personal civil que tenga conocimiento y experiencia en políticas públicas y
vinculación ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad tiene por objeto generar los acercamientos necesarios para la
solución de conflictos que se generen con la sociedad en general, con motivo de las actividades que realizan
el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en el cumplimiento de sus misiones y fines; por lo que, resulta
necesario, desarrollar una metodología para establecer, articular y mantener una adecuada y efectiva
comunicación entre estas Fuerzas Armadas y la sociedad, conforme a las disposiciones legales vigentes y en
observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio del
servicio público.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán implementar las disposiciones y acciones administrativas necesarias
para materializar el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven del cumplimiento del presente Acuerdo se deben
cubrir con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se crearán nuevas plazas, ni se afectará la
estructura orgánica de la Dependencia.
TERCERO.- Los asuntos en trámite que tiene a cargo la Unidad de Vinculación Ciudadana se concluirán
conforme a las disposiciones que dieron origen a su inicio.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Unidad
de Vinculación Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila
Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre de 2025.- Secretario de la Defensa
Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 184/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 01 al 09 de enero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 01 al 09 de enero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 185/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
01 al 09 de enero de 2026.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 186/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 01 al 09 de enero de 2026.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
72
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene la responsabilidad de aplicar la
legislación fiscal y aduanera;
Que este órgano desconcentrado cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en las
demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a
su titular quien, a efectos de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así
como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo
desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las
facultades establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que, en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, con la finalidad de facilitar el
cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el
desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos
del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I.
En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
a)
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características,
que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así
como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a
efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b)
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus
obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
c)
Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio
fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan
habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del
administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así
como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d)
Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de
herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos
del desarrollo de las diligencias que practiquen;
e)
Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las
personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un
incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación;
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
f)
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los
hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el
caso de revisiones electrónicas;
g)
Determinar la falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet derivado del ejercicio
de facultades de comprobación, y
h)
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que los
comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, así
como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 49 Bis del
Código Fiscal de la Federación.
II.
En los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico
Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de
Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y de Devoluciones y Compensaciones, en
los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores
desconcentrados y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal, las señaladas en la
fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, y
III.
En el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, así como en los coordinadores y
administradores que de él dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h)
del presente artículo.
Artículo Segundo. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I.
En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior:
a)
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características,
que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así
como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a
efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b)
Revisar y dar trámite a los avisos a que se refiere la Ley Aduanera y demás disposiciones
jurídicas aplicables, a las personas consignatarias, destinatarias, propietarias, poseedoras,
tenedoras, responsables solidarias o depositarias, en la introducción de mercancía al territorio
nacional y las remitentes en las exportaciones;
c)
Integrar y participar en el Consejo Aduanero establecido en el artículo 159 bis de la Ley
Aduanera;
d)
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus
obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
e)
Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio
fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan
habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del
administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así
como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación;
f)
Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de
herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del
desarrollo de las diligencias que practiquen, y
g)
Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las
personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un
incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación.
74
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
II.
En el Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y en los
administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso a) del presente artículo;
III.
En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, las señaladas en la
fracción I, incisos a), b) y c) del presente artículo;
IV.
En los administradores de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”, las señaladas
en la fracción I, incisos a) y b) del presente artículo;
V.
En los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los
administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de
auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan,
las señaladas en la fracción I, incisos a), d), e), f) y g) del presente artículo, y
VI.
En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio
Exterior, la señalada en la fracción I, inciso c) del presente artículo.
Artículo Tercero. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:
I.
En el Administrador General de Grandes Contribuyentes y en los titulares de las unidades
administrativas a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28,
apartado A y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como las
establecidas en los acuerdos siguientes: “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones
a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, “Acuerdo mediante el cual se
delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de
Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de
Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria”, “Acuerdo por el que se delegan diversas
facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, “Acuerdo por el que se
delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” y en el
“Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, 22 de octubre de
2018, 29 de abril de 2020, 4 de mayo de 2023 y 21 de marzo de 2025, respectivamente, conforme a
lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, respecto de las instituciones de
fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo.
Los funcionarios adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el
artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, serán
competentes respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de
financiamiento colectivo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que estas han dejado
de ubicarse en tal supuesto.
Asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados en la
presente fracción, estos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que
la resolución que se emita quede firme; la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en
este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la
reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
II.
En el Administrador General de Grandes Contribuyentes, en los administradores centrales de
Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional y de Fiscalización de Precios de
Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan, las siguientes facultades:
a)
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características,
que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así
como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a
efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
b)
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus
obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
c)
Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio
fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan
habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del
administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así
como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d)
Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de
herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos
del desarrollo de las diligencias que practiquen;
e)
Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las
personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un
incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
f)
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los
hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el
caso de revisiones electrónicas;
Las facultades señaladas en la fracción II de este artículo, se ejercerán respecto de los sujetos y entidades
señalados en las disposiciones jurídicas siguientes:
1.
Artículos 28, Apartado B y Sexto Transitorio, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria;
2.
Artículo Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas
atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
3.
Artículo Segundo, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a
los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de mayo de 2021;
4.
Artículo Cuarto, fracción I del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de marzo de 2025, y
5.
Fracción I del presente artículo.
Artículo Cuarto. Se delegan en el Administrador General de Hidrocarburos y en los administradores
centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los
administradores que de ellos dependan, las siguientes facultades:
I.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que
exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que
permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la
relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar
a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
II.
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus
obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
76
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
III.
Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal,
dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en
el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la
persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del
representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la
Federación;
IV.
Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas
tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las
diligencias que practiquen;
V.
Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas
morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento
en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, y
VI.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los hechos
u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el caso
de revisiones electrónicas.
Las facultades señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, se ejercerán respecto de los
sujetos y entidades señalados en las disposiciones jurídicas siguientes:
1.
Artículo 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
2.
Artículo Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo
de 2018, y
3.
Artículo Tercero, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de mayo de 2021.
Artículo Quinto. Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en los
administradores centrales de Operación de Padrones y de Programas Interinstitucionales de Servicios, en
los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores
desconcentrados de Servicios al Contribuyente, la facultad de negar la inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
Artículo Sexto. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar
ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano
administrativo desconcentrado, así como aquellas que les hayan sido delegadas en virtud de un diverso
acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el 01 de enero de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que
se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción XIV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y
económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide
la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos”, mediante el cual se establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios previstos
en dicha ley;
Que, en virtud de que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene por objeto eliminar
costos burocráticos a efecto de facilitar el acceso y obtención de los trámites y servicios, utilizando para ello
un conjunto de herramientas y acciones, entre los cuales se encuentra la emisión de acuerdos generales de
simplificación;
Que, la finalidad de dichos acuerdos es la habilitación de herramientas digitales, el establecimiento de
plazos de respuesta menores a los máximos previstos, la extensión de vigencia de las resoluciones, la
eliminación de requisitos y costos burocráticos, así como la implementación de cualquier otra acción de
mejora, simplificación y digitalización de trámites y servicios materia de la competencia de los sujetos
obligados, y
Que, con la finalidad de dar cumplimiento al referido Decreto, este órgano administrativo desconcentrado
estima necesario emitir el presente acuerdo, cuyo objeto consiste en fusionar diversos trámites relacionados
con: i) la solicitud de autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, aplicable
a almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, casas de bolsa, entidades de ahorro y crédito popular, instituciones de crédito, sociedades
controladoras de grupos financieros, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión o
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, socios liquidadores, cámaras de compensación,
instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, organismos de fomento
y entidades de fomento; ii) el establecimiento de plazos de respuesta menores respecto de las solicitudes de
autorización previstas en el numeral anterior; iii) la eliminación de registros respecto de solicitudes y
procedimientos gestionados a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, y iv) la
eliminación de los trámites correspondientes a la autorización para la apertura de cuentas y subcuentas en los
estados financieros de las entidades financieras supervisadas, por lo que ha resuelto expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE
SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan acciones de mejora para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Fusión de trámites
(Mejora implementada)
Requisitos Finales
1
CNBV-07-005-D
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Almacenes Generales de
Depósito, Casas de Cambio y Uniones
de Crédito.
Se
integran
los
trámites
identificados con homoclaves
CNBV-07-005-D,
CNBV-07-005-G,
CNBV-07-005-A,
CNBV-07-005-B,
CNBV-07-005-C,
CNBV-07-005-E,
CNBV-07-005-F,
CNBV-07-005-H,
CNBV-07-005-I y
CNBV-07-005-J, para quedar en
un único trámite consolidado, bajo
la siguiente denominación:
Solicitud de autorización de
registros contables especiales a
entidades
financieras
supervisadas que lleven a cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que procuren su
estabilidad
y
correcto
funcionamiento.
Para efectos de simplificación y
uniformidad de los procedimientos
anteriores,
se
establece
la
siguiente homoclave única:
Homoclave: CNBV-07-005
Formato
de
solicitud
FF-CNBV-07-005
2
CNBV-07-005-G
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
3
CNBV-07-005-A
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Casas de Bolsa.
4
CNBV-07-005-B
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Entidades de Ahorro y
Crédito Popular.
5
CNBV-07-005-C
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Instituciones de Crédito.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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No.
Homoclave
Nombre del trámite
Fusión de trámites
(Mejora implementada)
Requisitos Finales
6
CNBV-07-005-E
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Sociedades Controladoras
de Grupos Financieros.
7
CNBV-07-005-F
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad:
Fondos
de
Inversión,
Sociedades Operadoras de Fondos de
Inversión o Sociedades Distribuidoras
de Acciones de Fondos de Inversión.
8
CNBV-07-005-H
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad:
Socios
Liquidadores
y
Cámaras de Compensación.
9
CNBV-07-005-I
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad:
Instituciones
de
Financiamiento
Colectivo
e
Instituciones
de
Fondos
de
Pago
Electrónico.
10
CNBV-07-005-J
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo
procesos
de
saneamiento
financiero
o
reestructuración
corporativa, que sean necesarios para
procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento.
Modalidad: Organismos de Fomento y
Entidades de Fomento.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Fusión de trámites
(Mejora implementada)
Requisitos Finales
11
CNBV-07-011-A
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad: Casas de Bolsa.
Se
integran
los
trámites
identificados con homoclaves
CNBV-07-011-A,
CNBV-07-011-B,
CNBV-07-011-C,
CNBV-07-011-D,
CNBV-07-011-E,
CNBV-07-011-F,
CNBV-07-011-G,
CNBV-07-011-H,
CNBV-07-011-I y
CNBV-07-011-J, para quedar en
un único trámite consolidado, bajo
la siguiente denominación:
Solicitud
de
autorización
o
prórroga de criterios contables
especiales
a
entidades
financieras
supervisadas
cuando
las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o
desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos
naturales
perturbadores
que
generen
afectaciones
a
la
economía
y
que
pudieran
ocasionar un impacto adverso
en la solvencia o liquidez de las
entidades y, en su caso, en la
estabilidad
del
sistema
financiero.
Para efectos de simplificación y
uniformidad de los procedimientos
anteriores,
se
establece
la
siguiente homoclave única:
Homoclave: CNBV-07-011
Formato de solicitud FF-CNBV-
07-011
12
CNBV-07-011-B
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad:
Sociedades
Financieras
Populares
13
CNBV-07-011-C
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad:
Institución de Crédito.
14
CNBV-07-011-D
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad: Almacenes Generales de
Depósito, Casas de Cambio y Uniones
de Crédito.
15
CNBV-07-011-E
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad: Sociedad Controladora de
Grupos Financieros.
16
CNBV-07-011-F
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad:
Fondos
de
Inversión,
Sociedades Operadoras de Fondos de
Inversión o Sociedades Distribuidoras
de acciones de Fondos de inversión.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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No.
Homoclave
Nombre del trámite
Fusión de trámites
(Mejora implementada)
Requisitos Finales
17
CNBV-07-011-G
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad: Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
18
CNBV-07-011-H
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad:
Socios Liquidadores y Cámaras de
Compensación.
19
CNBV-07-011-I
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad:
Instituciones
de
Financiamiento
Colectivo
e
Instituciones
de
Fondos
de
Pago
Electrónico.
20
CNBV-07-011-J
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas cuando las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural
ante
la
ocurrencia
de
fenómenos naturales perturbadores.
Modalidad: Organismos de Fomento y
Entidades de Fomento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reducen los plazos máximos de respuesta de la autoridad para los trámites
que a continuación se señalan, debiéndose resolver conforme lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo previo a la
simplificación
Plazo máximo para
resolver el trámite
1
CNBV-07-005
Solicitud de autorización de registros
contables
especiales
a
entidades
financieras supervisadas que lleven a
cabo procesos de saneamiento financiero
o
reestructuración
corporativa,
que
procuren
su
estabilidad
y
correcto
funcionamiento.
90 días hábiles
60 días hábiles.
2
CNBV-07-011
Solicitud de autorización de criterios
contables
especiales
a
entidades
financieras
supervisadas
cuando
las
autoridades
competentes
emitan
declaratorias de emergencia o desastre
natural ante la ocurrencia de fenómenos
naturales perturbadores que generen
afectaciones a la economía y que
pudieran ocasionar un impacto adverso
en la solvencia o liquidez de las entidades
y, en su caso, en la estabilidad del
sistema financiero.
4 meses
60 días hábiles.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
ARTÍCULO TERCERO.- Se elimina el registro en el inventario del Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, de las siguientes solicitudes y procedimientos, debido a que los mismos se gestionan para su
atención y resolución en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT):
No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
CNBV-2023-016-025-A
Solicitudes de acceso a la Información ante la CNBV Presencial
y Electrónica.
2
CNBV-2023-016-027-A
Solicitudes
de
Derechos
ARCO
(Acceso,
Rectificación,
Cancelación, Oposición y Portabilidad) ante la CNBV Electrónica
y Presencial.
3
CNBV-2024-016-009-A
Apoyo en la elaboración, y en su caso, registro de solicitudes de
acceso a la información dirigidas a la CNBV, a través del Módulo
Manual de SISAI 2 de la Plataforma Nacional de Transparencia
(PNT).
4
CNBV-2024-016-010-A
Apoyo en la elaboración, y en su caso, registro de solicitudes de
acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad al
tratamiento de datos personales (ARCOP) dirigidas a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del Módulo
Manual del SISAI 2.0, de la Plataforma Nacional de
Transparencia.
5
CNBV-2023-016-028-A
Recurso de Revisión de ante respuestas de solicitudes de
acceso a la información de la CNBV.
6
CNBV-2023-016-029-A
Recurso de Revisión de Solicitudes de Datos Personales
(ARCO) de la CNBV, Presencial o medios electrónicos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los trámites que se señalan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Modalidad
1
CNBV-07-010-A
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Casas de bolsa.
2
CNBV-07-010-B
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Entidades de Ahorro y Crédito
Popular.
3
CNBV-07-010-C
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Instituciones de Crédito.
4
CNBV-07-010-D
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Almacenes Generales de Depósito,
Casas de Cambio o Uniones de
Crédito.
5
CNBV-07-010-E
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Sociedades Controladoras de
Grupos Financieros.
6
CNBV-07-010-F
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Fondos de Inversión.
7
CNBV-07-010-G
Solicitud de autorización para la apertura
de cuentas y subcuentas en los estados
financieros de las entidades financieras
supervisadas.
Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
ARTÍCULO QUINTO.- Se establece el formato de solicitud para el trámite denominado “Solicitud de
autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo
procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto
funcionamiento”, con homoclave CNBV-07-005, derivado de las acciones de simplificación que se señalan en
el artículo primero del presente Acuerdo, mismo que se integra como Anexo I del presente instrumento.
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el formato de solicitud para el trámite denominado “Solicitud de
autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando las
autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de
fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un
impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema
financiero”, con homoclave CNBV-07-011, derivado de las acciones de simplificación que se señalan en el
artículo primero del presente Acuerdo, mismo que se integra como Anexo II del presente instrumento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para los trámites con homoclave CNBV-07-005 “Solicitud de autorización de
registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo procesos
de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto
funcionamiento” y CNBV-07-011 “Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a
entidades financieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia
o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la
economía y que pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su
caso, en la estabilidad del sistema financiero”, las entidades financieras supervisadas u organismos
autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o algún órgano de
representación gremial, podrán acompañar al formato de solicitud correspondiente, la documentación
adicional que consideren necesaria para acreditar el requerimiento, sin que esto implique una carga
obligatoria en los requisitos establecidos en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación.
TERCERO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto en este
Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en el mismo, ni documentación que obre en los
archivos físicos o electrónicos de la propia Comisión. Asimismo, no solicitará copias simples, en términos del
artículo 19, fracción IV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizará las gestiones conducentes, a fin de que
se realicen las adecuaciones correspondientes en los instrumentos normativos de carácter administrativo
vinculados con el presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en
vigor del mismo.
Este plazo se establece conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las
disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por
las reformas y disposiciones aquí previstas.
QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores actualizará la información de los trámites y
servicios a que se refiere el presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de
conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada
a Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo
y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-467/2025.
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIÓN DE CRÉDITO.
UNIÓN DE CRÉDITO DEL COMERCIO E INDUSTRIA
Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
AV. ACUEDUCTO NO. 2000-D1, COLONIA COLINAS DE
SAN JAVIER, C.P. 44660, GUADALAJARA, JALISCO.
AT’N.: C. BERTHA PATRICIA SILVA BARAJAS
DIRECTORA GENERAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo
de la reforma a la cláusula SÉPTIMA de los estatutos sociales de Unión de Crédito del Comercio e
Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (Comisión) mediante oficio No. 311-247/2025 de fecha 30 de octubre de 2025, se modifica el
punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada
mediante oficio 601-II-558 de fecha 14 de febrero de 1990, para quedar como sigue:
Segundo. - (...)
I.
…
II.
El capital social autorizado será de $100'000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.),
representado por 60'000,000 acciones Serie A correspondientes al capital fijo sin derecho a
retiro y 40'000,000 acciones Serie B representativas del capital variable con derecho a retiro,
todas ellas con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una.
III.
…
El presente oficio se emite con fundamento en la disposición legal antes invocada, así como en ejercicio
de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción IV de la LUC; 22,
fracción III y último párrafo, 45, fracción I y 64, primer párrafo, en correlación con el 61, segundo párrafo del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 28 de febrero de 2022; 1, fracción IV, IX y último párrafo, 4, fracción I y 9, fracción II, del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022, 17 de agosto de 2023, así como 20 de
junio de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología
Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Uniones
de Crédito A, L.C. Claudia Sánchez Charrez.- Rúbrica.- Coordinador de Autorizaciones Especializadas A,
Lic. Carlos Retana Santamaria.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Uniones de Crédito C,
L.E. Licelotte Vela Roch.- Rúbrica.
(R.- 571925)
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones
de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES HUECOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_28-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de septiembre de 2024, Cuprum, S.A. de C.V. e Indalum, S.A. de C.V., en adelante Cuprum e
Indalum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del
procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles huecos
de aluminio, originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China, en adelante los
Estados Unidos y China, respectivamente, o en su conjunto, países investigados, independientemente del
país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 5 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados
Unidos de América y la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de
julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021
al 30 de junio de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los perfiles huecos de aluminio aleados o sin alear, de cualquier
dimensión, forma o figura, con acabados —por ejemplo, pintado o anodizado— o sin acabados.
Comercialmente se conocen como perfiles huecos de aluminio, y considerando su forma, pueden tener varios
nombres como cerco traslape, cerco chapa, zoclo puerta, intermedio mosquitero, cerco mosquitero, duela
hueca, celosías, estrellas y perfiles ventaneros.
2. Características
4. Los perfiles huecos de aluminio son estructuras de diversas formas y dimensiones que se fabrican a
partir de un proceso de extrusión. Son largos en relación con las dimensiones de su sección transversal y
tienen una forma distinta a la de lámina, placa, varilla, barra, tubo y alambre de aluminio. Para los perfiles,
a veces se utiliza el término "forma" o "sección". La sección transversal encierra completamente uno o
más huecos.
5. Las medidas específicas de los perfiles huecos de aluminio se fabrican de acuerdo con la solicitud del
cliente. Sin embargo, los rangos más comunes son los siguientes: ancho de 0.250 a 11.5 pulgadas, largo
de 3 a 16.7 metros, espesor de 0.050 a 5 pulgadas y diámetro de 0.678 a 11.5 pulgadas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Perfiles huecos de aluminio
Fuente: Cuprum, Indalum, Zhonglian Co., Ltd. y https://www.pailianaluminio.com/construction-and-architectual-
aluminium-profile//
6. Los perfiles huecos pueden ser de aluminio aleado o no aleado. El aluminio aleado corresponde
generalmente a la “serie 6XXX”, cuyos principales elementos son el silicio y el magnesio; aunque también
contiene hierro, cobre, manganeso, cromo, zinc y titanio en menor proporción. El aluminio que se conoce
como no aleado corresponde a la “serie 1XXX”, el cual contiene 99% de aluminio y puede contener una
pequeña proporción de silicio, hierro, cobre, manganeso y zinc.
3. Tratamiento arancelario
7. Las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de la
fracción arancelaria 7604.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya
descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Partida 7604
Barras y perfiles, de aluminio.
- De aleaciones de aluminio:
Subpartida 7604.21
-- Perfiles huecos.
Fracción 7604.21.01
Perfiles huecos.
NICO 00
Perfiles huecos.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y “Acuerdo
por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el
DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
8. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal
de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo
tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la
importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia
comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario
preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
9. La unidad de medida para los perfiles huecos de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
10. El principal insumo para la producción de perfiles huecos es el aluminio, además de energéticos
—electricidad— y mano de obra. El proceso productivo para fabricar perfiles huecos de aluminio es
básicamente el mismo en todo el mundo, debido a que son commodities, y en general consta de dos etapas:
a.
Fundición del aluminio o chatarra de aluminio en formas brutas como billets o palanquillas. Se
funden lingotes de aluminio o chatarra de aluminio con aleantes para ajustarlos a la
composición química requerida, solidificándolos a través de un molde para crear una forma
bruta como barra o tocho —llamados también billets o palanquillas— y después se enfría.
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DIARIO OFICIAL
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b.
Extrusión de billets o palanquillas para producir perfiles. Se calientan los billets en un horno de
precalentamiento para hacer maleable el aluminio y forzar el metal a través de una matriz para
producir la forma deseada.
11. Después de salir de la matriz, la extrusión de billets o palanquillas se enfría y puede ser estirada,
cortada, o endurecida por envejecimiento, ya sea natural o artificialmente a través de hornos. Asimismo,
pueden someterse a un acabado o procesamiento adicional, como revestimiento o tratamientos de superficie,
por ejemplo, pintura, anodizado, lijado, grabado ácido o acabado con níquel, entre otros.
Diagrama del proceso productivo
Fuente: https://www.alu4all.com/our-production-process/
12. Las características químicas tanto de los perfiles huecos pintados como anodizados son las mismas
que aquellas de los perfiles que no tienen acabados, pues la composición química se determina desde la
fundición del aluminio o la chatarra de aluminio con los aleantes deseados.
5. Normas
13. La composición química del producto objeto de investigación está regida por la norma ASTM B221-21
“Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Extruded Bars, Rods, Wire Profiles and Tubes”,
(Especificación Estándar para Barras, Varillas, Alambres, Perfiles y Tubos Extruidos de Aluminio y de
Aleaciones de Aluminio), actualizada y vigente desde 2021. Además, existen estándares internacionales
para perfiles anodizados como el DIN 17611 “Anodized products of aluminium and wrought aluminium
alloys — Technical conditions of delivery” (Productos anodizados de aluminio y aleaciones forjadas de
aluminio — Condiciones técnicas de entrega), del Instituto Alemán de Normalización, DIN, por las siglas en
alemán de Deutsches Institut für Normung, que especifica las condiciones técnicas de entrega del aluminio
anodizado y de la aleación de aluminio forjado. Las Solicitantes aportaron los estándares referidos.
6. Usos y funciones
14. Los perfiles huecos de aluminio tienen uso principalmente arquitectónico y se emplean en la
elaboración de ventanas y puertas que —en conjunto con otros perfiles— forman la parte móvil de una
ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de
pasarelas, cercas de jardín y placas de techo.
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DIARIO OFICIAL
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D. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y
exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de los Estados Unidos y China. Con la
notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus
respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan
su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son
las siguientes:
1. Solicitantes
Cuprum, S.A. de C.V.
Indalum, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Importadoras
Alejandro Azuara Flores
Calle Umán, Mza. 341, Lte. 21
Col. Torres de Padierna
C.P. 14209, Ciudad de México
Compers, S.A. de C.V.
Distribuidora Solstice, S.A. de C.V.
Grupo American Classic, S.A. de C.V.
Persianas de los Altos, S.A. de C.V.
Monte Pelvoux No. 210, interior 102
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Boulevard Tuxtlán No. 283
Fraccionamiento El Diamante
C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Frontera Aluminios, S. de R.L. de C.V.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
Grupo Aluminio y Vidrio Corral, S.A. de C.V.
Calle Los Nogales No. 2110
Col. Chihuahua 2094
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Modine Juárez, S. de R.L. de C.V.
Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, oficina 02 “Foley”
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Shape Corp México, S. de R.L. de C.V.
Av. La Estacada No. 312
Col. Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Truper, S.A. de C.V.
Ricardo Palmerín No. 103
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01030, Ciudad de México
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3. Exportadoras
Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Guang Ya Aluminium Industries, Co., Ltd.
Guangdong Haomei New Materials, Co., Ltd.
Mum Group, Co., Ltd.
Av. 21-A, Calle 3 No. 300
Col. Alameda
C.P. 94580, Córdoba, Veracruz
Hydro Extrusion USA, LLC.
Hydro Precision Tubing USA, LLC.
Paseo de la Reforma No. 115, piso 14
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Magnode, LLC. (Shape Aluminum)
Av. La Estacada No. 312
Col. Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Merit Aluminum, Inc.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
UACJ Automotive Whitehall Industries, Inc.
Carretera San Miguel de Allende – Dr. Mora km 1.5
Fracc. Palmita de Landeta
C.P. 37748, San Miguel de Allende, Guanajuato
4. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
18. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping, y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 15 abril de 2025.
19. El 9 de abril de 2025, Orient Aluminium Qingdao, Co., Ltd., en adelante Orient Aluminium, presentó
su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su
derecho convino. No obstante, dicha comparecencia no fue considerada por lo indicado en el punto 76 de la
presente Resolución.
20. El 14 de abril de 2025, la Embajada de los Estados Unidos en México compareció para solicitar que se
le reconozca como parte interesada dentro de la presente investigación.
21. El 14 de abril de 2025, Compers, S.A. de C.V., en adelante Compers, y CristaGGT de México, S.A. de
C.V., en adelante CristaGGT de México, presentaron su respuesta al formulario para importadores, así como
los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y
fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
22. El 15 de abril de 2025, Distribuidora Solstice, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora Solstice, Grupo
Aluminio y Vidrio Corral, S.A. de C.V., en adelante Grupo Aluminio y Vidrio Corral, Grupo American Classic,
S.A. de C.V., en adelante Grupo American Classic, y Persianas de los Altos, S.A. de C.V., en adelante
Persianas de los Altos, presentaron su respuesta al formulario para importadores, así como los argumentos y
pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados
para la emisión de la presente Resolución.
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DIARIO OFICIAL
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23. El 15 de abril de 2025, Shades de México, S.A. de C.V., en adelante Shades de México, y Air Thermal
Systems, S. de R.L. de C.V., en adelante Air Thermal Systems, presentaron los argumentos y pruebas que a
su derecho convino. No obstante, dichas comparecencias no fueron consideradas por lo indicado en los
puntos 77 y 78 de la presente Resolución, respectivamente.
1. Prórrogas
24. A solicitud de Alejandro Azuara Flores, Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium, Co., Ltd., en
adelante Foshan City Nanhai, Frontera Aluminios, S. de R.L. de C.V., en adelante Frontera Aluminios, Guang
Ya Aluminium Industries, Co., Ltd., en adelante Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei New Materials,
Co., Ltd., en adelante Guangdong Haomei, Hydro Extrusion USA, LLC., en adelante Hydro Extrusion, Hydro
Precision Tubing USA, LLC., en adelante Hydro Precision, Magnode, LLC., en adelante Magnode, Merit
Aluminum, Inc., en adelante Merit Aluminum, Modine Juárez, S. de R.L. de C.V., en adelante Modine Juárez,
Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V., en adelante Modine Transferencia de Calor, Mum Group, Co.,
Ltd., en adelante Mum Group, Shape Corp México, S. de R.L. de C.V., en adelante Shape Corp México,
Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper, y UACJ Automotive Whitehall Industries, Inc., en adelante UACJ
Automotive, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al
formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 24 de abril
de 2025.
25. A solicitud de Acuity Brands Lighting, Inc., Terex Global GMBH y Universal Molding Company, la
Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así
como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 24 de abril de 2025. Sin
embargo, no presentaron información en la presente investigación.
26. El 24 de abril de 2025, Hydro Extrusion, Hydro Precision, Magnode, Modine Juárez, Modine
Transferencia de Calor, Shape Corp México y UACJ Automotive presentaron su respuesta al formulario, así
como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo
y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
27. La Secretaría, a solicitud de Frontera Aluminios, Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Merit
Aluminum, Mum Group, Truper y Foshan City Nanhai, otorgó una prórroga adicional de cinco días hábiles
para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho
conviniera. El plazo venció el 2 mayo de 2025.
28. El 2 de mayo de 2025, Frontera Aluminios, Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Merit
Aluminum, Mum Group, Truper y Foshan City Nanhai presentaron su respuesta al formulario, los argumentos
y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados
para la emisión de la presente Resolución.
29. El 21 de mayo de 2025, Alejandro Azuara Flores presentó su respuesta al formulario, los argumentos y
pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados
para la emisión de la presente Resolución.
G. Réplicas
1. Prórrogas
30. A solicitud de las Solicitantes, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar
sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes el 15 y 24 de abril, y
2 de mayo de 2025. El plazo venció el 22 de mayo de 2025.
31. Las Solicitantes presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por
sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de
la presente Resolución, en los siguientes términos:
a.
El 8 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Air Thermal Systems,
Compers, CristaGGT de México, Distribuidora Solstice, Grupo Aluminio y Vidrio Corral, Grupo
American Classic y Persianas de los Altos.
b.
El 15 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Hydro Extrusion, Hydro
Precision, Magnode, Modine Juárez, Modine Transferencia de Calor, Shape Corp México y
UACJ Automotive.
c.
El 22 de mayo de 2025, respecto de la información presentada por Frontera Aluminios, Guang
Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Merit Aluminum, Mum Group, Truper y Foshan City Nanhai.
d.
El 2 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Alejandro Azuara Flores.
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H. Requerimientos de información
32. El 11 de julio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las Solicitantes, a los
importadores Alejandro Azuara Flores, Compers, CristaGGT de México, Distribuidora Solstice, Frontera
Aluminios, Grupo Aluminio y Vidrio Corral, Grupo American Classic, Modine Juárez, Modine Transferencia de
Calor, Persianas de los Altos, Shape Corp México, Truper y UACJ Automotive, así como a las exportadoras
Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Hydro Extrusion, Hydro Precision, Magnode, Merit Aluminum,
Mum Group y Foshan City Nanhai. El plazo venció el 25 de julio de 2025.
1. Prórrogas
33. A petición de las Solicitantes, Alejandro Azuara Flores, Frontera Aluminios, Guang Ya Aluminium,
Hydro Extrusion, Hydro Precision, Magnode, Merit Aluminum, Modine Juárez, Modine Transferencia de Calor,
Mum Group, Shape Corp México, UACJ Automotive y Foshan City Nanhai, la Secretaría otorgó una prórroga
de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el
punto 32 de la presente Resolución. El plazo venció el 8 de agosto de 2025.
34. A solicitud de Magnode y Shape Corp México, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de tres días
hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 32 de la
presente Resolución. El plazo venció el 13 de agosto de 2025.
2. Partes
a. Solicitantes
35. El 8 de agosto de 2025, las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, aportaran facturas de venta a diversos
clientes; precisaran si durante el periodo analizado, produjeron extrusiones de aluminio de microcanal, así
como perfiles huecos de aluminio para uso automotriz; indicaran qué serie de aluminio se utiliza en la
producción de extrusiones de microcanal, intercambiadores de calor y los perfiles huecos de aluminio
utilizados para estructuras automotrices; precisaran si los indicadores económicos y financieros que
presentaron incluyen perfiles huecos para gestión térmica en las industrias de refrigeración, calefacción y
automotriz; aclararan por qué identificaron como importadores y exportadores del producto objeto de
investigación a empresas de industrias distintas a la de producción de puertas, ventanas y estructuras
arquitectónicas; atendieran diversas inconsistencias en sus indicadores económicos y financieros; incluyeran
información, por cliente, sobre las ventas efectuadas, indicaran si fueron ventas al mercado interno o
exportaciones; y explicaran detalladamente la metodología utilizada para el cálculo de la capacidad instalada.
b. Importadoras
i Alejandro Azuara Flores
36. El 11 de julio de 2025, la Secretaría requirió a Alejandro Azuara Flores para que, entre otras
cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma y proporcionara las facturas y documentos anexos
relativos a las importaciones que realizó. El plazo venció el 8 de agosto de 2025. Sin embargo, no presentó
su respuesta.
ii Compers
37. El 25 de julio de 2025, Compers respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el
11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma, y proporcionara
las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó, identificados por número
de pedimento.
iii CristaGGT de México
38. El 16 de julio de 2025, CristaGGT de México respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó; y aclarara si
la información que presentó en su respuesta al formulario, relativa a sus importaciones, corresponde
exclusivamente al producto objeto de investigación.
iv Distribuidora Solstice
39. El 25 de julio de 2025, Distribuidora Solstice respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó, y aclarara si
la información que presentó en su respuesta al formulario, relativa a sus importaciones, corresponde
exclusivamente al producto objeto de investigación.
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DIARIO OFICIAL
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v Frontera Aluminios
40. El 8 de agosto de 2025, Frontera Aluminios respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó; y
proporcionara los factores de conversión empleados en cada transacción para las operaciones que reportó en
piezas o cualquier medida que no sea kilogramos.
vi Grupo Aluminio y Vidrio Corral
41. El 25 de julio de 2025, Grupo Aluminio y Vidrio Corral respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma, y proporcionara las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó,
identificados por número de pedimento.
vii Grupo American Classic
42. El 25 de julio de 2025, Grupo American Classic respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma, y proporcionara las facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó,
identificados por número de pedimento.
viii Modine Juárez
43. El 8 de agosto de 2025, Modine Juárez respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma;
proporcionara los documentos anexos relativos a las importaciones que realizó, identificados por número de
pedimento; acreditara que las extrusiones de microcanal utilizan aluminio de la serie 3XXX o 3000, que
permite que sean planas y blandas; y proporcionara evidencia sobre los productos que fabrica con las
importaciones de extrusiones de microcanal que realiza.
ix Modine Transferencia de Calor
44. El 8 de agosto de 2025, Modine Transferencia de Calor respondió al requerimiento de información que
la Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara los documentos anexos relativos a las importaciones que realizó, identificados por
número de pedimento; acreditara que las extrusiones de microcanal utilizan aluminio de la serie 3XXX o 3000,
que permite que sean planas y blandas; y proporcionara evidencia sobre los productos que fabrica con las
importaciones de extrusiones de microcanal que realiza.
x Persianas de los Altos
45. El 25 de julio de 2025, Persianas de los Altos respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma, y proporcionara los pedimentos, las facturas y demás documentos anexos relativos a las importaciones
que realizó, identificados por número de pedimento.
xi Shape Corp México
46. El 13 de agosto de 2025, Shape Corp México respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; proporcionara los pedimentos, las facturas y demás documentos anexos relativos a las importaciones
que realizó, identificados por número de pedimento; y proporcionara información técnica sobre las
características, composición química y proceso productivo del producto que importa mediante su empresa
relacionada, así como las diferencias entre dicho producto y el producto objeto de investigación.
xii Truper
47. El 25 de julio de 2025, venció el plazo para que Truper respondiera al requerimiento de información
que la Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma. Sin
embargo, no presentó su respuesta.
c. Exportadoras
i Guang Ya Aluminium
48. El 24 de julio y el 4 de agosto de 2025, Guang Ya Aluminium respondió al requerimiento de
información que la Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ii Guangdong Haomei
49. El 24 de julio de 2025, Guangdong Haomei respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
iii Hydro Extrusion
50. El 8 de agosto de 2025, Hydro Extrusion respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma y
aportara información estadística sobre el comportamiento de los precios internacionales de los perfiles
huecos, que sustenten su argumento sobre una debilidad mundial en los precios de los mismos.
iv Hydro Precision
51. El 8 de agosto de 2025, Hydro Precision respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma, y aportara información estadística sobre el comportamiento de los precios internacionales de los
perfiles huecos.
v Magnode
52. El 13 de agosto de 2025, Magnode respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma, y
proporcionara información técnica sobre las características, composición química y proceso productivo del
producto que exporta.
vi Merit Aluminum
53. El 8 de agosto de 2025, Merit Aluminum respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
vii Mum Group
54. El 24 de julio 2025 y 4 de agosto de 2025, Mum Group respondió al requerimiento de información que
la Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
viii UACJ Automotive
55. El 5 de agosto de 2025, UACJ Automotive respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
ix Foshan City Nanhai
56. El 8 de agosto de 2025, Foshan City Nanhai respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
2. No partes
57. El 11, 24 y 29 de abril y el 11 y 15 de julio, todos de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de
información a Orient Aluminium, Shades de México, Air Thermal Systems, así como a Distribuidora de
Aluminio Mena, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora de Aluminio Mena, Extrusiones Metálicas, S.A. de
C.V., en adelante Extrusiones Metálicas, FEMSA, S. de R.L. de C.V., en adelante FEMSA, Hydro Precision
Tubing Reynosa, S. de R.L. de C.V., en adelante Hydro Precision Tubing, Industria Diseñadora de Autopartes,
S.A. de C.V., en adelante Industria Diseñadora de Autopartes, Kirchhoff Automotive México, S.A. de C.V., en
adelante Kirchhoff Automotive México, Sanhua México Industry, S. de R.L. de C.V., en adelante Sanhua
México, Terex Genie México, S. de R.L. de C.V., en adelante Terex Genie México, Unlimited Automation and
Controls, S.A. de C.V., en adelante Unlimited Automation, Vibracoustic de México, S.A. de C.V., en adelante
Vibracoustic de México, Vibracoustic Toluca, S.A. de C.V., en adelante Vibracoustic Toluca, y Whitehall
Industries de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Whitehall Industries, respectivamente. Los plazos
vencieron el 2 de mayo de 2025, así como el 25 y 29 de julio de 2025, respectivamente.
a. Prórroga
58. La Secretaría, a solicitud de Sanhua México otorgó una prórroga de ocho días hábiles para que dicha
empresa presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto inmediato anterior de la
presente Resolución. El plazo venció el 8 de agosto de 2025.
59. El 2 de mayo de 2025, venció el plazo para que Orient Aluminium respondiera a los requerimientos de
información que la Secretaría formuló el 11 y 24 de abril de 2025, para que presentara la traducción al español
de la información proporcionada en su comparecencia del 9 de abril de 2025, referida en el punto 19 de la
presente Resolución. Sin embargo, no presentó su respuesta.
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
60. El 25 de julio de 2025, Kirchhoff Automotive México y Unlimited Automation, el 28 de julio de 2025,
Industria Diseñadora de Autopartes, y el 29 de julio de 2025, Vibracoustic de México y Vibracoustic Toluca
respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 15 de julio de 2025, para que
indicaran si, durante el periodo analizado, realizaron importaciones de perfiles huecos de aluminio a través de
la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, de China, de los Estados Unidos o de otros países; de ser el
caso, aclararan si tienen uso arquitectónico y se emplean en la elaboración de ventanas y puertas o, en caso
negativo, explicaran de manera detallada el uso de dichos productos; y proporcionaran los documentos de
importación y demás documentos de internación de las operaciones realizadas. Hydro Precision Tubing, Terex
Genie México y Whitehall Industries no proporcionaron su respuesta.
61. El 28 de julio de 2025, Extrusiones Metálicas respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 15 de julio de 2025, para que revisara su capacidad instalada y explicara el
comportamiento de su producción.
62. El 29 de julio de 2025, venció el plazo para que Distribuidora de Aluminio Mena y FEMSA respondieran
al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 15 de julio de 2025, para que, entre otras
cuestiones, proporcionaran pedimentos de importación y demás documentación de internación anexa, relativa
a las importaciones que realizó. Sin embargo, no presentaron su respuesta.
63. El 8 de agosto de 2025, Sanhua México respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 15 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, proporcionara pedimentos de importación y
demás documentación de internación anexa, relativos a las importaciones que realizó; indicara si durante el
periodo analizado, realizó importaciones de perfiles huecos de aluminio a través de la fracción arancelaria
7604.21.01 de la TIGIE, de China, de los Estados Unidos o de otros países; de ser el caso, aclarara si tienen
uso arquitectónico y se emplean en la elaboración de ventanas y puertas o, en caso negativo, explicara de
manera detallada el uso de dichos productos; y proporcionara los documentos de importación y demás
documentos de internación de las operaciones realizadas.
B. Otras comparecencias
64. El 24 de marzo de 2025, compareció Winston Juárez, S. de R.L. de C.V., para manifestar que no tiene
interés en participar en la presente investigación.
65. El 8, 14 y 15 de abril de 2025, comparecieron Sanhua México, Proveedora de Vidrio y Aluminio,
S.A. de C.V. y Vibracoustic Toluca, respectivamente, para manifestar que no desean participar en la presente
investigación.
66. El 11 de abril de 2025, compareció Brazeway México, S. de R.L. de C.V., para manifestar que el
producto objeto de investigación no es el mismo producto que importa, por lo que solicitó que su empresa
proveedora sea excluida de la presente investigación.
67. El 15 de abril de 2025, compareció Hydro Extrusion Portland, Inc., para manifestar que no realizó
operaciones de exportación a México de perfiles huecos de aluminio, de manera directa o indirecta, ni conoce
importadores que realicen operaciones de importación de dicho producto a México.
68. El 29 de abril de 2025, Shades de México respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 28 de abril de 2025, para que acreditara la personalidad jurídica de quien se ostentó como su
representante legal.
69. El 25 de julio de 2025, Air Thermal Systems respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 11 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de
forma; acreditara la personalidad jurídica de quien se ostentó como su representante legal; presentara las
facturas y documentos anexos relativos a las importaciones que realizó; proporcionara las especificaciones
técnicas del producto que importó; indicara el nombre comercial del producto que fabrica y, en su caso,
señalara si es productor nacional de perfiles huecos de aluminio similares a los investigados; y proporcionara
su volumen de producción, valor de venta al mercado interno y capacidad instalada.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
70. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante
LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
B. Legislación aplicable
71. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
72. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
73. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación
74. El 13 de mayo de 2025, compareció CristaGGT de México para presentar argumentaciones respecto
de las réplicas presentadas por las Solicitantes el 8 de mayo de 2025.
75. En este sentido, y toda vez que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, limitados por la forma y
el tiempo en que se debe presentar la información, la Secretaría determinó considerar la información señalada
en el punto inmediato anterior de la presente Resolución en la siguiente etapa de la investigación, pues de
considerarla en esta etapa, se otorgaría una concesión extraordinaria a CristaGGT de México, es decir, una
etapa procesal adicional no prevista en la legislación de la materia, que generaría un desequilibrio procesal, y
no aseguraría las condiciones necesarias ni garantizaría un trato igualitario a las partes acreditadas sobre la
base de la equidad, en el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes de la materia, toda vez que ello privilegiaría a la referida empresa con una ventaja
indebida frente a las demás partes interesadas, pues estas no podrían manifestarse al respecto.
F. Información no aceptada
76. Mediante oficio UPCI.416.25.5180 del 5 de noviembre de 2025, se notificó a Orient Aluminium la
determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 9 de abril de 2025, descrita en el punto
19 de la presente Resolución, al no haber presentado la traducción al español de dicha información, oficio que
se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
77. Mediante oficio UPCI.416.25.5181 del 5 de noviembre de 2025, se notificó a Shades de México la
determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025, descrita en el punto
23 de la presente Resolución, al no haber acreditado la personalidad jurídica de su representante legal, oficio
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
78. Mediante oficio UPCI.416.25.5179 del 5 de noviembre de 2025, se notificó a Air Thermal Systems la
determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 15 de abril de 2025, descrita en el punto
23 de la presente Resolución, al no haber acreditado la personalidad jurídica de su representante legal, oficio
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
79. Mediante oficio UPCI.416.25.3890 del 29 de agosto de 2025, se notificó a Alejandro Azuara Flores la
determinación de no tomar en consideración diversas documentales presentadas en su escrito del 21 de mayo
de 2025, referido en el punto 29 de la presente Resolución, toda vez que no justificó el carácter confidencial
otorgado a dicha información, ni presentó la traducción de la misma, oficio que se tiene por reproducido como
si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría otorgó un plazo para que
manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo
Antidumping. Sin embargo, los argumentos que proporcionó, no modifican la determinación de la Secretaría.
80. Mediante oficio UPCI.416.25.3891 del 29 de agosto de 2025, se notificó a Truper la determinación de
no tomar en consideración diversas documentales presentadas en su escrito del 2 de mayo de 2025, referido
en el punto 28 de la presente Resolución, toda vez que no justificó el carácter confidencial otorgado a dicha
información ni presentó la traducción de la misma, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se
insertara en la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría otorgó un plazo para que manifestara lo que a
su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo,
los argumentos que proporcionó, no modifican la determinación de la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aspectos generales del procedimiento
81. Las Solicitantes señalaron que Shape Corp México y Magnode clasificaron indebidamente como
confidencial su escrito de comparecencia, lo que les dejó en estado de indefensión, pues la información
que las empresas clasificaron como confidencial no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 149 del RLCE.
82. Al respecto, la Secretaría aclara que, a partir del análisis y valoración de la información presentada por
las partes acreditadas en el procedimiento, incluida la aportada por Shape Corp México y Magnode, en el
caso que fue procedente, realizó requerimientos de información para que dichas empresas reclasificaran la
información presentada como confidencial o, en su caso, presentaran un resumen público lo suficientemente
detallado que permitiera a quien lo leyera comprender la información. Al respecto, la Secretaría advierte que
únicamente Truper y Alejandro Azuara Flores fueron omisos en responder al requerimiento de información
formulado por la Secretaría. Por lo anterior, para la emisión de la presente Resolución, la Secretaría consideró
la información contenida en el expediente administrativo que cumple con los requisitos de forma
indispensables para su uso y, en consecuencia, permite a las partes interesadas defender sus intereses.
2. Cobertura del producto objeto de investigación
83. Las empresas Distribuidora Solstice, Grupo American Classic, Compers, Modine Juárez y Modine
Transferencia de Calor presentaron argumentos tendientes a sustentar que sus importaciones de perfiles
deben excluirse de la cobertura del producto objeto de investigación, ya que se tratan de productos distintos al
investigado, pues tienen características y usos diferentes a los señalados en los puntos 6 a 8 y 17 de la
Resolución de Inicio.
84. Distribuidora Solstice y Grupo American Classic señalaron que el producto investigado se utiliza para
fabricar puertas, ventanas y otras estructuras arquitectónicas, mientras que sus importaciones se utilizan para
fabricar persianas, por lo tanto, no se trata de mercancía idéntica, ni similar a la que es objeto de
investigación, pues no tienen los mismos usos y funciones. Por su parte, Compers indicó que utiliza sus
importaciones de perfiles huecos para la producción de herrajes, aluminio, vidrio y canceles de baño. Las tres
importadoras agregaron que las Solicitantes no producen las partes que importan de China, pues estas son
muy específicas para el funcionamiento de los productos que comercializan.
85. Persianas de los Altos también señaló que los perfiles huecos que importa de China tienen usos
distintos a la elaboración de ventanas y puertas, mismos que utiliza para la elaboración de persianas,
cortineros y toldos.
86. Modine Juárez y Modine Transferencia de Calor indicaron que importan tubos o extrusiones de
aluminio de microcanal, que no están comprendidos en la definición del producto investigado, ya que se
diferencian de este en los siguientes aspectos:
a.
En el punto 6 de la Resolución de Inicio se señaló que las Solicitantes indicaron que los tubos
de aluminio no están considerados en la definición del producto investigado. Sus importaciones
corresponden a tubos con uno o varios canales, y tienen dimensiones diferentes a las del
producto objeto de investigación, en particular, en cuanto a largo, espesor y diámetro: tienen
una longitud entre 0.144 y 0.918 metros, un espesor entre 0.011 y 0.049 pulgadas y un
diámetro entre 0.051 y 0.374 pulgadas.
b.
Están hechos con aluminio de la “serie 3XXX” o 3000, lo que les permite ser particularmente
blandos y planos, con tolerancia térmica y no aptos para uso estructural.
c.
En cuanto a los usos, las extrusiones de aluminio de microcanal se utilizan en productos de
gestión térmica refrigerados por aire, de la industria frigorífica y de calefacción, tales como
condensadores, enfriadores de aceite, enfriadores de combustible y radiadores. También se
utilizan en diversas aplicaciones de la industria automotriz, así como en sistemas
de refrigeración.
d.
Las extrusiones de aluminio de microcanal son estructuralmente distintas al producto objeto
de investigación, lo que no les permite ser comercialmente intercambiables, pues sus usos
son distintos.
87. Por su parte, Magnode afirmó que los perfiles huecos de aluminio que produce y exporta, y que Shape
Corp México importa, no pueden catalogarse como idénticos o similares al producto investigado, ya que no
comparten el mismo proceso de producción, características técnicas, usos ni especificaciones dimensionales.
Ambas empresas explicaron que el producto exportado por Magnode está especialmente diseñado para
aplicaciones automotrices que exigen alta resistencia estructural, durabilidad y rendimiento bajo condiciones
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
de trabajo exigentes, diferenciándolos del producto objeto de investigación. Magnode agregó que los perfiles
que exporta se utilizan en aplicaciones estructurales y gestión de energía de la industria automotriz, como
travesaños para bandejas de batería, arcos de toldo y refuerzos de carrocería, diseñados conforme a
especificaciones técnicas precisas, en función de requisitos de seguridad vehicular y desempeño estructural.
Añadió que las dimensiones, formas y tolerancias responden a desarrollos específicos requeridos únicamente
por la industria automotriz. Para sustentar sus afirmaciones, presentó facturas de clientes automotrices.
88. En el mismo sentido, el importador Alejandro Azuara Flores manifestó que los perfiles para usos
relacionados con la industria automotriz tienen características físicas, composición química y consumidores
diferentes al producto objeto de investigación destinado a usos arquitectónicos. Agregó que, conforme lo
señalado en el punto 8 de la Resolución de Inicio, los perfiles huecos para “usos arquitectónicos” se elaboran
con aluminio de las series 1000 y 6000, mientras que los de uso automotriz se fabrican con las series 6000 y
otras series como la 2000, 3000, 5000 y 7000. Señaló que algunas de las aplicaciones dentro de esta última
industria son la fabricación de paneles de carrocería, componentes de chasis, piezas estructurales,
componentes de suspensión, estructuras antichoque, intercambiadores de calor, tubos de radiador y
componentes del sistema de enfriamiento, entre otras aplicaciones. Para sustentar su argumento, aportó
capturas de pantalla de la página de Internet https://www.aluminumland.com en donde se observan las series
señaladas; y de la página de la división automotriz de Cuprum https://automotive.cuprum.com donde se
observa que la serie de aluminio que utiliza dicha empresa para la producción de aplicaciones automotrices es
la 6000.
89. Al respecto, Cuprum e Indalum replicaron que las importadoras y la exportadora no presentaron
pruebas positivas ni pertinentes para demostrar por qué los perfiles huecos que importan se deben excluir de
la investigación, conforme a lo siguiente:
a.
Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Compers no acreditaron que el producto que
importan sea distinto al producto investigado, ya que las características esenciales de este
último es que sean de aluminio y de forma hueca. Las importadoras alegaron que los perfiles
que importan se utilizan en fabricación de persianas (en el caso de Distribuidora Solstice y
Grupo American Classic) y herrajes, aluminio, vidrio y canceles de baño (en el caso de
Compers). Lo anterior, solo confirma que dichos productos deben estar incluidos en la cobertura
de producto investigado, pues respecto del uso, en la Resolución de Inicio se constata que el
producto investigado se usa principalmente en aplicaciones arquitectónicas, para la elaboración
de ventanas y puertas, cortinas (o persianas), y puertas corredizas para alojar un vidrio (como
el cancel de baño).
b.
Además, las importadoras se equivocan al alegar que no hay fabricación nacional de productos
similares a los que importan, ya que las Solicitantes sí fabrican perfiles huecos que pueden ser
utilizados en persianas y canceles de baño; de hecho, pueden fabricar perfiles persianeros bajo
especificaciones especiales solicitadas por el cliente. Por lo tanto, Distribuidora Solstice, Grupo
American Classic y Compers podrían adquirir producto nacional si así lo quisieran, y si no
adquieren producto nacional es porque los países investigados les ofrecen precios en
condiciones de dumping.
c.
Para sustentar su dicho, presentaron un listado de los clientes de una de las Solicitantes, así
como imágenes y especificaciones técnicas de los perfiles huecos que produce para su uso en
persianas. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que en su solicitud de inicio presentaron
un catálogo donde se pueden observar perfiles para puertas, ventanas y canceles de baño.
d.
Por otro lado, Modine Juárez y Modine Transferencia de Calor no proporcionaron información
precisa de las extrusiones de aluminio de microcanal que importan, como para concluir que
dichos productos no cumplen con las características esenciales del producto investigado.
e.
Magnode y Shape Corp México presentaron la información clasificada como confidencial, por lo
que es imposible constatar si el producto que importan tiene características distintas al
investigado. En este sentido, reiteraron que las características esenciales del producto
investigado son: i) que sean de aluminio, normalmente aleaciones 6XXX o 1XXX; ii) de
cualquier dimensión (a solicitud del cliente), forma o figura, con acabados o sin acabados, y que
su sección transversal encierre completamente uno o más huecos; iii) cuyo proceso productivo
es fundición del aluminio, extrusión, corte y acabados; y iv) de uso principalmente arquitectónico
para la elaboración de ventanas y puertas que —en conjunto con otros perfiles— forman la
parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de
entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, y placas de techo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
90. Por su parte, la Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba presentados por las empresas
Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic a partir de lo cual determinó que los perfiles para
persianas, cortineros y canceles de baño forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación,
por lo que no es procedente su exclusión, ya que cumplen con las características esenciales señaladas en los
puntos 5 a 8 y 17 de la Resolución de Inicio, específicamente, porque son perfiles de aluminio serie 6000, son
largos en relación con las dimensiones de su sección transversal, la sección transversal encierra
completamente un hueco, son de uso arquitectónico y, además, pueden ser producidas por la rama de
producción nacional, acorde al diseño y especificaciones técnicas que le requieran, en cuanto a material,
dimensiones y acabados se refiere.
91. Respecto de los perfiles huecos para uso automotriz, a fin de contar con mayores elementos sobre sus
características, la Secretaría requirió a las empresas Modine Juárez, Modine Transferencia de Calor, Shape
Corp México y Magnode para que proporcionaran las características y especificaciones técnicas de las
extrusiones de aluminio que importan, y que Magnode exporta, así como una explicación de los usos que le
dan a sus importaciones. Asimismo, requirió información a las 10 principales empresas del sector automotriz
identificadas en la base de importaciones del Sistema de Información Comercial de México, en adelante
SIC-M, para que señalaran los usos a los que destinan sus importaciones de perfiles huecos de aluminio, y las
características de dichos perfiles. Atendieron el requerimiento de información las empresas Industria
Diseñadora de Autopartes, Kirchhoff Automotive México, Sanhua México, Unlimited Automation, Vibracoustic
de México y Vibracoustic Toluca.
92. La Secretaría analizó la información proporcionada por Modine Juárez, Modine Transferencia de Calor,
Shape Corp México, Magnode, Industria Diseñadora de Autopartes, Kirchhoff Automotive México, Vibracoustic
de México, Vibracoustic Toluca, Sanhua México y Unlimited Automation, empresas pertenecientes a los
sectores automotriz, de calefacción y de refrigeración. Al respecto, confirmó que las importaciones de estas
empresas no se destinan a usos arquitectónicos. De acuerdo con la información que aportaron las empresas,
se observó que los perfiles huecos que demandan estas industrias se utilizan para gestión térmica
(intercambiadores de calor, tubos de radiador y componentes del sistema de enfriamiento), en sistemas de
refrigeración y para aplicaciones estructurales (paneles de carrocería, componentes de chasis, componentes
de suspensión, estructuras antichoque, partes, soportes y accesorios automotrices). Al respecto, destaca
lo siguiente:
a.
La Secretaría observó que las extrusiones de aluminio con microcanales que importan Modine
Juárez y Modine Trasferencia de Calor tienen una longitud de 5.68 pulgadas y se fabrican con
aluminio de la serie 3000, que contiene manganeso y está especialmente diseñada para ser
empleada como insumo en la elaboración de productos de gestión térmica, tales como
enfriadores de aceite, condensadores y ensamblajes de condensadores (oil coolers,
condensers, y condenser assemblies). Adicionalmente, de acuerdo con las hojas de
especificaciones técnicas que proporcionaron dichas empresas, se observó que el producto que
importan tiene una cobertura de zinc.
b.
De acuerdo con información de la página de Internet https://www.peerlessofamerica.com/poa-
product-extrusions-series-3000.php que aportaron Modine Juárez y Modine Trasferencia de
Calor, el aluminio de la serie 3000 se utiliza frecuentemente en aplicaciones de transferencia de
calor y sistemas de aire acondicionado o HVCA, por las siglas en inglés Heating, Ventilation and
Air Conditioning, para vehículos, así como en aparatos de calefacción y ventilación.
c.
Los perfiles huecos de aluminio que exporta Magnode e importa Shape Corp México están
hechos con aluminio de la serie 6082 y tienen tratamiento térmico de temple no estándar
basado en el temple T6, que proporciona un límite elástico superior y resistencia mecánica
mejorada para soportar cargas y esfuerzos, especialmente en aplicaciones automotrices
que exigen alta resistencia estructural, durabilidad y rendimiento bajo condiciones de trabajo
exigentes.
d.
Industria Diseñadora de Autopartes indicó que utiliza los perfiles huecos que importa para
fabricar accesorios automotrices, tales como estribos y canastillas. Para sustentarlo, presentó
las imágenes correspondientes a dichos productos, así como los pedimentos y facturas que
respaldan las operaciones de importación que realizó durante el periodo analizado.
e.
Kirchhoff Automotive México indicó que los productos terminados que fabrica no se encuentran
relacionados con el producto objeto de investigación, pues los perfiles huecos que importa se
utilizan para el proceso productivo de partes para carrocería, bastidor para respaldo de asiento
de automóvil, soporte para suspensión y diferencial, entre otros. Como sustento, aportó
las imágenes y el proceso productivo de las partes automotrices que fabrica, así como los
pedimentos y facturas de las operaciones de importación de los perfiles huecos que importó
durante el periodo analizado.
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DIARIO OFICIAL
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f.
Vibracoustic de México y Vibracoustic Toluca señalaron que los perfiles huecos que importan
son utilizados en la fabricación de autopartes para vehículos comerciales, que cumplen con la
función de antivibración para evitar el choque entre las partes de la carrocería. Para sustentarlo,
aportaron las imágenes del producto que fabrican.
g.
Sanhua México manifestó que no realizó importaciones de perfiles huecos que correspondan a
la descripción referida en los puntos 5 a 17 de la Resolución de Inicio. Explicó que el nombre
comercial de los perfiles huecos que importa es tubos planos MPE —Perfil Poliducto de
aluminio, o en inglés Flat Tube (MPE)—, y los importa para fabricar intercambiadores de
microcanales, que se usan en los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración. Para sustentar sus dichos, aportó imágenes y un cuadro comparativo de los
perfiles huecos objeto de investigación y los tubos planos MPE que importa, donde se muestran
las principales diferencias entre uno y otro.
h.
Unlimited Automation señaló que las importaciones de perfiles huecos que realizó a través de la
fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, no corresponden al uso del producto objeto de
investigación, toda vez que el perfil que importa de los Estados Unidos tiene su uso
principalmente en la industria en general para la fabricación de diversos accesorios, tales como
estaciones o mesas de trabajo, estructuras base o cubiertas para maquinaria, estructuras para
manejo de materiales o inventarios, entre otros usos del ramo industrial. Como prueba de lo
anterior, proporcionó imágenes, fichas técnicas, pedimentos, facturas y certificados de origen
de los perfiles huecos que importa, así como imágenes de las estructuras, estaciones y
cubiertas que fabrica a partir de dichos perfiles.
93. Por su parte, la Secretaría requirió a las Solicitantes para que precisaran si las extrusiones de aluminio
de microcanal para gestión térmica, intercambiadores de calor y los destinados a aplicaciones estructurales y
de gestión de energía, principalmente para la industria automotriz y de sistemas de refrigeración, están dentro
de la cobertura del producto objeto de investigación, y si produjeron y vendieron perfiles para uso automotriz.
94. Las Solicitantes aclararon que los perfiles para gestión térmica en las industrias de refrigeración,
calefacción y automotriz no están incluidos en la cobertura de producto investigado. En este sentido, la
Secretaría observa que, aunque existe evidencia de que las Solicitantes vendieron perfiles huecos para el
sector automotriz durante el periodo analizado, de acuerdo con las fichas técnicas de estos perfiles, tienen
características distintas a los perfiles destinados a uso arquitectónico, pues, aunque también se fabrican con
aleaciones de la serie 6XXX, el aluminio incluye un proceso de templado para darle una mayor resistencia al
aluminio, que no se observa en los perfiles huecos objeto de investigación.
95. En conclusión, la información disponible en el expediente administrativo confirma que los perfiles
huecos para uso automotriz, así como para la industria de aire acondicionado y refrigeración, tienen
características y composición química distintas a los perfiles huecos para uso arquitectónico, objeto de
investigación. Por lo tanto, la Secretaría determina preliminarmente que las extrusiones de aluminio de
microcanal o tubos huecos de aluminio de microcanales, los tubos planos MPE o perfil poliducto de aluminio,
los perfiles de micro-canales de aluminio, los perfiles huecos de aluminio con cobertura de zinc, los perfiles
huecos de aluminio con tratamiento térmico de templado, así como los perfiles huecos fabricados con aluminio
de la serie 3000 que se usan en dichas industrias, no forman parte de la cobertura del producto objeto de
investigación.
3. Cálculo del precio de exportación
96. Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic manifestaron que el margen de
discriminación de precios realizado por las Solicitantes es erróneo, ya que no cumple con lo establecido en el
artículo 39 del RLCE, es decir, que la comparación entre el valor normal y el precio de exportación debe
realizarse por tipo de mercancía, en lugar de emplear promedios por fracción arancelaria. Puntualizaron que la
comparación correcta debe ser producto contra producto, por ejemplo, perfiles de ventana contra perfiles de
ventana y perfiles de puerta contra perfiles de puerta.
97. Indicaron que, además de que el margen de discriminación de precios debe realizarse por tipo de
producto, debe obtenerse mediante un promedio ponderado en función del volumen total exportado, lo cual no
realizaron las Solicitantes.
98. Al respecto, la Secretaría considera que los señalamientos expresados por las importadoras Compers,
Distribuidora Solstice y Grupo American Classic, respecto de que el cálculo del margen de discriminación de
precios realizado por las Solicitantes es erróneo, toda vez que la comparación de precios no se realizó por tipo
de mercancía, son equivocados.
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99. Si bien, de acuerdo con lo descrito en el punto 5 de la Resolución de Inicio, los perfiles huecos de
aluminio pueden ser aleados o sin alear, con acabados como pintado o anodizado, el nivel de la descripción
de la mercancía contenida en la base de las importaciones que reporta el SIC-M, no permitió a la Secretaría
identificar el tipo de producto, toda vez que observó variedad de descripciones reportadas en la referida base
de datos, mismas que no son uniformes, aun cuando se trate del mismo producto. En este sentido, la
comparación de productos que proponen las importadoras resultaría en una imposibilidad para encontrar
productos análogos y determinar el precio de exportación de cada producto, con base en las descripciones
reportadas, ante la diversidad de descripciones reportadas en la base de datos, aunado al hecho de que tales
descripciones no son uniformes aun cuando se trate del mismo producto.
100. En consecuencia, como se describe en el punto 37 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó
un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por
kilogramo de todas las operaciones de importación de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y
Estados Unidos, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
101. Adicionalmente, la Secretaría aclara que la carga de la prueba para presentar información específica
de cada tipo de la mercancía exportada recae en los exportadores que comparezcan en la etapa preliminar de
la investigación.
4. Cálculo del valor normal
102. Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic indicaron que en China sí existen precios
internos de mercancías similares en condiciones normales de mercado, de acuerdo con la documentación que
las Solicitantes aportaron, por lo cual el valor normal debe calcularse con base en dichos precios internos.
103. Puntualizaron que, en la presente investigación, las Solicitantes no atendieron lo referido en los
artículos 32 de la LCE y 42 del RLCE, en relación con las operaciones comerciales normales y que las ventas
permitan una comparación adecuada, sino que, por el contrario, de la documentación que aportaron las
Solicitantes se advierte que se pueden comparar los precios con aquellos de mercancías similares en el
mercado interno de China. Agregaron que, en caso de que la Secretaría opte por aplicar una excepción,
deberá motivar y fundar exhaustivamente dicha decisión conforme a la ley.
104. Por su parte, CristaGGT de México manifestó que la metodología de cálculo del valor reconstruido en
la etapa previa de la investigación resulta ser inadecuada, toda vez que no refleja la situación actual de los
mercados internacionales, es decir, no corresponde a un precio representativo, lo cual viola el artículo 2.2 del
Acuerdo Antidumping.
105. Indicó que existen dos métodos para el cálculo del valor normal. Como primera opción, el precio de
exportación a un tercer país, y la segunda, el valor reconstruido. Sin embargo, el cálculo del valor reconstruido
no resulta razonable, debido a que no considera la disminución de los precios internacionales del aluminio,
resultado de una contracción global de este mercado. Agregó que esta situación genera un sesgo en el
cálculo, por lo que se requiere cambiar la metodología a fin de representar objetivamente la tendencia
a la baja de los precios y, con ello, demostrar que el producto investigado no presenta precios inferiores al
valor normal.
106. Puntualizó que la disminución de los precios provenientes de los Estados Unidos y China no refleja
condiciones de dumping, sino la situación global de la mercancía investigada. Por lo anterior, solicitó que se
realice el cálculo del valor normal con base en el precio de exportación a un tercer país, de conformidad con el
artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
107. Para respaldar sus argumentos, presentó una gráfica del comportamiento de los precios
internacionales del aluminio en los últimos cinco años. Los datos los obtuvo de la página de Internet de
Trading Economics https://tradingeconomics.com/commodity/aluminium. Para confirmar el comportamiento de
los
precios,
presentó
una
segunda
gráfica
con
datos
que
recabó
de
Report
Acero
https://reportacero.com/industria-del-aluminio-en-la-peor-recesión-van-26-meses-en-contraccion/.
108. Al respecto, la Secretaría coincide con los señalamientos de Compers, Distribuidora Solstice y Grupo
American Classic, respecto de que las Solicitantes aportaron referencias de precios internos en China. Sin
embargo, en virtud de las razones descritas en los puntos 51 a 80 de la Resolución de Inicio, determinó no
utilizarlas para calcular el valor normal, debido a que estas no se encontraron en el curso de operaciones
comerciales normales, por lo cual, utilizó la metodología de valor reconstruido.
109. Respecto del argumento referente a que las Solicitantes no atendieron lo estipulado en los artículos
32 de la LCE y 42 del RLCE, en relación con las operaciones comerciales normales y que las ventas permitan
una comparación adecuada, la Secretaría disiente de esta apreciación, pues con base en lo descrito en el
punto 80 de la Resolución de Inicio, se reitera que del resultado de la comparación de los precios internos
contra los costos de producción, se observó que los precios se encontraban por debajo del costo, razón por la
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cual la Secretaría procedió a calcular el valor normal con la metodología de valor reconstruido, de conformidad
con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 32 de la LCE, es decir, la Secretaría se apegó a lo
ordenado por la legislación aplicable respecto de que los precios deben estar en el curso de operaciones
comerciales normales, de lo contrario, se acudirá a la metodología de precio de exportación a terceros países,
o bien, al valor reconstruido.
110. En relación con los argumentos vertidos por CristaGGT de México, referentes a que existen dos
métodos para el cálculo del valor normal: como primera opción, el precio de exportación a un tercer país, y
como segunda, el valor reconstruido, la Secretaría señala que son incorrectos, por las siguientes razones:
a.
Los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE señalan que cuando el precio en el
mercado interno no se encuentre en el curso de operaciones comerciales normales, el margen
de dumping se determinará mediante la comparación de un precio del producto similar que se
exporte a un tercer país, o bien, con el costo de producción en el país de origen más una
cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así
como por concepto de beneficios. Es decir, la primera opción para el cálculo del valor normal es
el precio interno, pero si este se encuentra por debajo del costo de producción, los siguientes
métodos de cálculo, que se encuentran al mismo nivel, son el precio de exportación a un tercer
país o el valor reconstruido.
b.
En este sentido, de acuerdo con los preceptos legales aplicables, la primera opción es el precio
interno y, para pasar a las siguientes opciones, se debe demostrar que el precio interno se
encuentra por debajo del costo de producción, contrario a lo que CristaGGT de México
menciona.
c.
En concordancia con lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 32 de la
LCE, la Secretaría comparó el costo de producción con los precios internos de China y observó
que los precios se encuentran por debajo de los costos, por lo tanto, validó el argumento de las
Solicitantes y procedió a calcular el valor normal con la metodología de valor reconstruido,
como quedó señalado en los puntos 51 a 80 de la Resolución de Inicio.
111. Respecto del señalamiento de que el cálculo del valor reconstruido no resulta razonable, debido a
que no considera la disminución de los precios internacionales del aluminio, la Secretaría aclara que, con
base en lo descrito en el punto 67 de la Resolución de Inicio, como parte del costo total de producción, la
Secretaría consideró los precios internacionales del aluminio que las Solicitantes obtuvieron de la página de
Internet de Aluminium Network http://www.alu.com.cn/enNews/ que se extrae de Shanghai Metal Market. Es
decir, el precio de la principal materia prima contempla el comportamiento internacional del mercado del
aluminio, por lo cual, el argumento es equivocado.
112. En cuanto a que la disminución de los precios provenientes de los Estados Unidos y China no reflejan
condiciones de dumping, sino la situación global de la mercancía investigada, la Secretaría aclara que la
práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de dumping, no tiene relación con el
comportamiento de los precios internacionales del aluminio como principal materia prima, sino que el dumping
es el resultado de la comparación entre el precio de exportación y el precio del producto objeto de
investigación en su mercado interno, como lo señalan los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 30
de la LCE.
5. Importaciones temporales y al amparo de la Regla Octava
113. Merit Aluminum y su empresa relacionada, la importadora Frontera Aluminios, señalaron que sus
operaciones de importación temporal —con clave de pedimento “IN”— deberían excluirse para efectos de la
acumulación de las importaciones investigadas, ya que: i) no ingresan al mercado mexicano ni compiten con
los perfiles huecos de aluminio de producción nacional; salvo el 0.4% de sus exportaciones que se venden a
un cliente no relacionado, no se explotan comercialmente en México, pues solo se importan para recibir un
proceso de anodizado y pintado, servicio consignado bajo un contrato de maquila, para posteriormente
retornar a los Estados Unidos —con claves de pedimento RT o V1—, donde Merit Aluminum los comercializa;
ii) no se importan como insumo para la producción de un bien distinto al objeto de investigación. En este
sentido, el proceso de anodizado y pintado que reciben no cambia la naturaleza del producto; iii) Frontera
Aluminios nunca ha sido ni será cliente de la rama de producción nacional, por lo que sus importaciones no
pudieron haber desplazado del mercado a la producción nacional; y iv) Frontera Aluminios no realiza ventas al
mercado interno de perfiles huecos de aluminio.
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114. Al respecto, las Solicitantes señalaron que la única manera de que las operaciones de Merit
Aluminum y Frontera Aluminios sean excluidas, es que se determine que sus importaciones no se realizaron
en condiciones de dumping, el solo hecho de ser importadas bajo el régimen temporal no es razón suficiente
para su exclusión. Agregaron que el hecho de que la mercancía no se venda en el mercado mexicano,
aunque una parte sí lo hace, no significa que esta no desplace a la producción nacional, pues las
importaciones temporales de dichos productos podrían ser abastecidas por la producción nacional.
115. Por su parte, la Secretaría determinó infundados los argumentos de Merit Aluminum y Frontera
Aluminios, en razón de lo siguiente:
a.
Como se señaló en el punto 223 de la Resolución de Inicio, la presente investigación
antidumping abarca tanto las importaciones definitivas como las temporales de perfiles huecos
de aluminio, esto es, como las importadas por Frontera Aluminios.
b.
El hecho de que una parte de las exportaciones de Merit Aluminum se venda en el mercado
nacional para ser transformado o incorporado a otro producto, tal y como lo señaló la
exportadora en su formulario, implica que los perfiles huecos de aluminio importados por
Frontera Aluminios pueden utilizarse como insumo y compiten en el mercado mexicano con los
de la producción nacional.
c.
Las exportaciones de Merit Aluminum concurrieron al mercado nacional para atender a
consumidores potenciales de la producción nacional, es decir, atendieron a un consumidor que
podría haber adquirido perfiles huecos de aluminio de producción nacional y, en ese sentido,
desplazaron del mercado a la producción nacional.
116. Adicionalmente, la Secretaría aclara que:
a.
De conformidad con los artículos 3.1 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE y 64,
fracción I del RLCE, la Secretaría evalúa el comportamiento y la tendencia de las importaciones
totales del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos
absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
b.
El artículo 9.2 del Acuerdo Antidumping prevé expresamente no discriminar importaciones en el
cobro de cuotas compensatorias cuando, en su caso, haya importaciones declaradas objeto de
discriminación de precios y causantes de daño, salvo que se trate de compromisos de precios.
c.
El artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000, que
reformó diversas disposiciones de la Ley Aduanera, precisa que en lo relativo al pago de las
cuotas compensatorias, las mismas son aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el
régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado, a partir del 1 de enero de 2001, en los términos y condiciones que
establezcan las resoluciones definitivas que se emitan como resultado de las investigaciones, lo
cual ha quedado precisado de igual forma con las reformas a la Ley Aduanera del 25 de junio
de 2018, en la que se señala expresamente que las cuotas compensatorias se podrán aplicar a
cualquier régimen aduanero.
d.
El “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general
en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, en su artículo
2.5.5, confirmó que las cuotas compensatorias son aplicables a importaciones temporales,
cuando así lo disponga expresamente la resolución respectiva.
e.
El artículo Decimocuarto Transitorio del “Decreto por el que se modifica el diverso para el
fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de
noviembre de 2006, dispone que serán aplicables las cuotas compensatorias a las mercancías
que se introduzcan a territorio nacional a través del régimen de importación temporal, siempre
que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre
prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente.
117. De conformidad con lo anterior, independientemente de las razones que Merit Aluminum y Frontera
Aluminios pudieran tener para considerar que sus importaciones temporales no deban ser incluidas, conforme
a la legislación aplicable es procedente que sean integradas en el análisis de importaciones y, en su caso, en
la aplicación de las cuotas compensatorias; mismas que no tendrían que cubrir si se demuestra que sus
importaciones no se realizan mediante prácticas de discriminación de precios.
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H. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. China
118. Al presente procedimiento comparecieron como productoras exportadoras del producto objeto de
investigación, las empresas Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai, y
como importadoras del producto objeto de investigación Alejandro Azuara Flores, Compers, CristaGGT de
México, Distribuidora Solstice, Grupo Aluminio y Vidrio Corral, Grupo American Classic, Modine Transferencia
de Calor, Persianas de los Altos y Truper.
119. Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai explicaron sus
sistemas de distribución en las ventas de exportación a México y las realizadas en su mercado interno.
Presentaron diagramas de flujo de sus sistemas de distribución.
120. Señalaron que tienen la responsabilidad de planificar, gestionar, y controlar la fabricación y demás
funciones necesarias para su operación y negocio.
121. En relación con los códigos de producto, las productoras exportadoras explicaron de manera general
cómo se conforman estos. Con excepción de Foshan City Nanhai, presentaron los listados de sus códigos
de producto.
122. Ninguna de las productoras exportadoras presentó impresiones de pantalla de su sistema contable
que permitieran apreciar las características empleadas en la conformación de los códigos de producto.
123. Guang Ya Aluminium aportó una impresión de pantalla de su sistema contable. Sin embargo, la
Secretaría no pudo validar el registro de las características empleadas en la conformación de los códigos de
producto, toda vez que en la traducción que aportó, únicamente se observan las descripciones en la columna
“Partidas contables”, pero no del registro y significado de los componentes de los códigos.
124. La productora exportadora manifestó que una de sus empresas subsidiarias “…produjo algunos
productos exportados por Guang Ya a través de su empresa comercial”. Al respecto, la Secretaría identificó
en la base de datos de exportación a México, los productos que la empresa subsidiaria fabricó y vendió a
clientes mexicanos, y observó que no se cumple la afirmación de la empresa relativa a que reportó “algunos
productos” fabricados por una de sus empresas subsidiarias, toda vez que el volumen de dichas operaciones
representa el 60% de las exportaciones totales reportadas por Guang Ya Aluminium.
125. Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai presentaron la
siguiente información sobre sus operaciones de venta de exportación a México de perfiles huecos de aluminio
durante el periodo investigado:
Exportaciones a México
Productora exportadora
Bases de datos
Facturas y documentos anexos
Guang Ya Aluminium
N/P
Foshan City Nanhai
1
Mum Group
1
Guangdong Haomei
1
N/P: No presentó
126. Respecto del soporte documental, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai
únicamente presentaron una factura con sus documentos anexos, y Guang Ya Aluminium aportó una factura
proforma, documento que no es definitivo de las condiciones esenciales de la venta. En el caso de Foshan
City Nanhai, debido a que exportó a México a través de su comercializador vinculado, aportó una factura de
venta a su comercializador, y otra de este al cliente final.
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i Ajustes al precio de exportación
127. Las productoras exportadoras solicitaron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones
de venta, en particular por los siguientes conceptos:
Productora Exportadora
Ajustes propuestos
Pruebas
documentales
Flete externo
Seguro
externo
Manejo
Flete interno
Crédito
Comisiones
Cargos
bancarios
Guang Ya Aluminium
N/P
Foshan City Nanhai
N/P
Mum Group
Guangdong Haomei
No propuso
N/P: No presentó
128. En relación con la metodología de cálculo de los ajustes, Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei y
Mum Group presentaron una explicación general, sin remitir al soporte documental utilizado. Por su parte,
Foshan City Nanhai no presentó explicación alguna.
129. En respuesta al formulario, Mum Group indicó la aplicación de cinco ajustes, mientras que en la base
de datos solo reportó dos, sin identificar los conceptos. Respecto del ajuste por comisiones, no presentó
explicación, así como tampoco aportó el soporte correspondiente. No propuso un ajuste por concepto de
seguro marítimo, de acuerdo con los términos de venta reportados en la base de datos.
130. Por su parte, Guangdong Haomei señaló que la comparación del precio de exportación a México y el
precio a terceros mercados —como opción de valor normal— refleja condiciones homogéneas, debido a que
los términos de venta incluyen únicamente gastos por carga en puerto de exportación y no son aplicables
otros ajustes, por lo que no presentó cálculos ni documentos soporte de ajustes, debido a que los términos
comerciales garantizan plena comparabilidad.
ii Determinación
131. Con el propósito de analizar, verificar y validar la información solicitada por la Secretaría en el
formulario, a efecto de realizar el análisis del precio de exportación y sus ajustes, las partes comparecientes,
en este caso, las productoras exportadoras, deben acompañar sus respuestas con el debido soporte
documental que respalde los argumentos y cifras aportadas. Sin embargo, del análisis de las respuestas a los
formularios presentados por las productoras exportadoras, la Secretaría advirtió lo siguiente:
a.
No se cuenta con una explicación detallada del significado de cada dígito, letra o símbolo
empleado en la descripción de los códigos de producto. De la misma forma, no presentaron
impresiones de pantalla del sistema contable que permita apreciar las características
empleadas en la conformación de los códigos de producto.
b.
Como se indica en los puntos 125 y 126 de la presente Resolución, las productoras
exportadoras no presentaron facturas de venta, órdenes de compra, comprobantes de pago y
demás documentación necesaria para sustentar las operaciones reportadas en las ventas de
exportación a México. El hecho de que las exportadoras hayan presentado una factura para
respaldar sus bases de datos, no permite a la Secretaría verificar y validar de manera suficiente
la información presentada, no obstante que en el formulario se requiere que las partes aporten
los medios de prueba.
c.
En relación con las ventas reportadas por Guang Ya Aluminium, la Secretaría observó que no
se cumple la afirmación de la empresa, relativa a que reportó “algunos productos” fabricados
por una de sus empresas subsidiarias, toda vez que el volumen de dichas operaciones
representa el 60% de las exportaciones totales reportadas por Guang Ya Aluminium. La
empresa subsidiaria no compareció en el presente procedimiento, sino que fue Guang Ya
Aluminium quien reportó información tanto de sus operaciones de exportación como de las de
su subsidiaria, y sin proporcionar mayor explicación al respecto.
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d.
Respecto de los ajustes al precio de exportación, la Secretaría advierte lo siguiente:
i.
Guang Ya Aluminium y Foshan City Nanhai no señalaron ni presentaron las fuentes de
información de las que proceden los montos que indicaron.
ii.
En respuesta al formulario, Mum Group propuso realizar ajustes por cinco conceptos: flete
interno, corretaje y manejo, flete marítimo, gastos bancarios y comisiones; mientras que
en la base de datos únicamente reportó dos ajustes, sin identificar los conceptos.
Respecto del ajuste por comisiones, no presentó explicación ni soporte documental, y
tampoco propuso un ajuste por concepto de seguro marítimo, conforme a los términos de
venta reportados en la base de datos.
iii.
Guangdong Haomei no aportó cálculos ni soporte documental, debido a que señaló que
los términos comerciales de los precios de exportación a México y a terceros mercados
garantizan plena comparabilidad.
132. Debido a que las productoras exportadoras chinas no presentaron los elementos de prueba
suficientes, la Secretaría vio limitada su capacidad de análisis de la información, es decir, se encontró ante la
imposibilidad de corroborar, replicar y validar la información aportada, a partir de lo cual, se encontrara
razonablemente en posibilidad de solicitar mayores explicaciones y medios de prueba.
133. Al no contar con la información y explicaciones metodológicas necesarias, así como los respectivos
soportes documentales, la Secretaría no se encuentra en posibilidad de corroborar la información presentada
y, en su caso, requerir a dichas empresas para que aclaren, corrijan o complementen determinados aspectos.
En este sentido, la Secretaría considera que las deficiencias en las respuestas a los formularios conducen
prácticamente a solicitar de nueva cuenta las respuestas al formulario relacionadas con el análisis de
discriminación de precios.
134. En virtud de lo descrito en los puntos 131 a 133 de la presente Resolución, la Secretaría concluye
que no contó con los elementos necesarios para analizar, verificar y validar la información reportada por las
productoras exportadoras sobre las ventas de exportación a México, que le permitiera calcular el precio de
exportación y sus ajustes.
135. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 y 64, último
párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios para analizar y calcular
el precio de exportación y sus ajustes, de manera individual, a las empresas exportadoras, considerando que,
al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla de manera
confiable, y al no hacerlo limitaron la capacidad de análisis de la Secretaría.
136. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus
determinaciones en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo, y si no facilitan la
información requerida, tiene la facultad de formular sus determinaciones, preliminares o definitivas, positivas o
negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento.
137. En este sentido, la Secretaría realizará el cálculo del precio de exportación basado en la mejor
información disponible, a partir de los hechos de que se tiene conocimiento que, en este caso, corresponde
a la información aportada por Cuprum e Indalum, misma que se describe en los puntos 157 a 173 de la
presente Resolución.
b. Estados Unidos
138. Comparecieron al presente procedimiento las productoras exportadoras Hydro Extrusion, Hydro
Precision, Magnode y Merit Aluminum, así como las importadoras Frontera Aluminios, Modine Juárez, Modine
Transferencia de Calor y Shape Corp México. Al respecto, independientemente de lo señalado en el punto 95
de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente, respecto de la información aportada por las
productoras exportadoras estadounidenses para el cálculo de precio de exportación.
139. Hydro Extrusion, Hydro Precision, Magnode y Merit Aluminum señalaron que son productoras de
perfiles de aluminio. Explicaron sus sistemas de distribución en las ventas de exportación a México y las
realizadas en su mercado interno. Presentaron diagramas de flujo de sus sistemas de distribución, excepto
Merit Aluminum.
140. Explicaron que tienen la responsabilidad de planificar, gestionar y controlar la fabricación de los
perfiles huecos de aluminio.
141. Hydro Precision presentó una descripción de su estructura operativa e industrial, que incluye
aspectos de su integración, la identificación de su planta productiva y la organización interna de sus
áreas funcionales.
142. Magnode explicó que sus actividades industriales y comerciales se relacionan con productos, partes y
componentes dirigidos a la industria automotriz.
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143. La Secretaría analizó la información relacionada con el análisis de discriminación de precios, esto es,
las ventas de exportación a México, así como las destinadas a su mercado interno y los costos de producción
que Magnode presentó. Sin embargo, por las razones descritas en el punto 95 de la presente Resolución, los
productos exportados por esta empresa quedan preliminarmente excluidos de la presente investigación. En
consecuencia, no es procedente entrar al análisis de la información presentada por la referida empresa.
144. Por su parte, la productora exportadora Merit Aluminum manifestó que no vende el producto objeto de
investigación a México, únicamente lo transfiere a su importador vinculado bajo un contrato de maquila para
realizar un proceso de anodizado y pintado; posteriormente, el producto se retorna a los Estados Unidos para
su venta en el mercado interno. Aclaró que no tiene ventas de exportación con otra empresa no relacionada.
Por lo anterior, explicó que el precio de exportación a México no es un precio comercial sino un precio de
transferencia, por la vinculación con el importador.
145. En respuesta al formulario, en lo relativo a presentar la información y pruebas para realizar el cálculo
del precio de exportación reconstruido, manifestó que al no realizar ventas a compradores independientes en
el mercado mexicano, salvo algunas ventas a una empresa no relacionada cuyo volumen representó el 0.4%
del total de sus exportaciones, mismas que se incorporaron a un bien que también se exporta a los Estados
Unidos, no presentó la información para la reconstrucción del precio de exportación.
146. En relación con los códigos de producto, Hydro Extrusion, Hydro Precision y Merit Aluminum
explicaron la manera en que se conforman y aportaron sus listados de estos. Sin embargo, las productoras
exportadoras no presentaron las impresiones de pantalla de su sistema contable que permitiera apreciar las
características empleadas en la conformación de los códigos.
147. Hydro Extrusion, Hydro Precision y Merit Aluminum presentaron la siguiente información de sus
operaciones de exportación a México de perfiles huecos de aluminio durante el periodo investigado:
Productora exportadora
Bases de datos
Facturas y documentos anexos
Hydro Extrusion
N/P
Hydro Precision
N/P
Merit Aluminum
N/P
N/P: No presentó
i Ajustes al precio de exportación
148. En la respuesta al formulario, Hydro Extrusión e Hydro Precision señalaron que, de acuerdo con los
términos de venta, no se requiere la aplicación de ajustes. No obstante, en la base de datos, ambas empresas
aplicaron un ajuste sin identificar el concepto. Hydro Precision reportó dos términos de venta en su base de
datos diferentes al que señaló en el formulario.
149. Merit Aluminum señaló que no aplicó ajustes al precio de exportación, debido a que no realiza ventas
de exportación a México, toda vez que se trata de una transferencia de producto. Presentó facturas y
pedimentos de importación. La Secretaría identificó los datos de estos documentos en la base de datos del
SIC-M, así como en la base presentada por Merit Aluminum.
ii Determinación
150. Con el propósito de analizar, verificar y validar la información solicitada por la Secretaría en el
formulario, a efecto de realizar el análisis de discriminación de precios, las partes comparecientes, en este
caso, las productoras exportadoras, deben acompañar sus respuestas con el debido soporte documental que
respalde los argumentos y cifras aportadas. Sin embargo, del análisis de las respuestas a los formularios
presentados por las productoras exportadoras, la Secretaría advirtió lo siguiente:
a.
Las productoras exportadoras no aportaron una explicación detallada del significado de cada
dígito, letra o símbolo empleado en la descripción de los códigos de producto. Del mismo modo,
no presentaron impresiones de pantalla de su sistema contable que permitan apreciar las
características empleadas en la conformación de los códigos.
b.
Como se indica en el punto 147 de la presente Resolución, las productoras exportadoras no
presentaron facturas de venta, órdenes de compra, comprobantes de pago y demás
documentación necesaria para sustentar las operaciones reportadas en las ventas de
exportación a México. Al no contar con el soporte documental, no es posible para la Secretaría
verificar y validar la información presentada, no obstante que en el formulario se requiere que
las partes aporten los medios de prueba.
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c.
Merit Aluminum señaló que no vende la mercancía objeto de investigación a México, solo la
transfiere a su importador vinculado bajo un contrato de maquila para realizar un proceso de
anodizado y pintado, por lo cual no presentó la información para la reconstrucción del precio
de exportación. Sin embargo, la Secretaría advierte que las importaciones temporales forman
parte del análisis que la Secretaría determinó realizar en el presente procedimiento, de
conformidad con el punto 223 de la Resolución de Inicio.
d.
La Secretaría aclara que, en virtud de que Merit Aluminum realizó sus ventas a su importador
vinculado, y al no aportar la información y pruebas para la reconstrucción del precio sobre la
base del precio al que las mercancías importadas se revendan por primera vez a un comprador
independiente, de conformidad con los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y
50 del RLCE, la Secretaría no pudo calcular su precio de exportación.
e.
Respecto de los ajustes al precio de exportación, la Secretaría observó lo siguiente:
i.
Contradicciones en la información aportada por Hydro Extrusion e Hydro Precision, al
señalar que de acuerdo con los términos de venta no se requiere la aplicación de ajustes.
No obstante, en la base de datos, ambas empresas aplicaron un ajuste sin identificar el
concepto y no proporcionaron explicación alguna del cálculo de dicho ajuste, ni aportaron
el soporte documental correspondiente. Asimismo, Hydro Precision reportó dos términos
de venta en la base de datos, diferentes al señalado en su respuesta al formulario.
ii.
En las bases de datos de precio de exportación y valor normal de Merit Aluminum, los
términos de venta reportados requieren la aplicación de ajustes para llevarlos a nivel ex
fábrica. Sin embargo, la exportadora no los propuso.
151. Debido a que las productoras exportadoras estadounidenses no presentaron elementos probatorios
suficientes, limitaron la capacidad de la Secretaría de analizar la información, es decir, se encontró ante la
imposibilidad de verificar, replicar y validar la información aportada. En este sentido, la Secretaría se vio
impedida para solicitar mayores explicaciones y medios de prueba.
152. Al no contar con la información y explicaciones metodológicas mínimas necesarias, así como los
respectivos soportes documentales, la Secretaría no se encuentra en posibilidad de corroborar la información
presentada y, en su caso, requerir a dichas empresas para que aclararan, corrigieran o complementaran
determinados aspectos. En este sentido, la Secretaría considera que las deficiencias en las respuestas a los
formularios conducirían a solicitar de nueva cuenta las respuestas al formulario, relacionadas con el análisis
de discriminación de precios.
153. Independientemente de los señalado en el punto 95 de la presente Resolución, en virtud de lo
descrito en los puntos 150 a 152 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que no contó con
elementos necesarios para analizar, verificar y validar la información reportada por las productoras
exportadoras sobre las ventas de exportación a México, que le permitiera calcular el precio de exportación y
sus ajustes.
154. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 y 64, último
párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios para analizar y calcular
el precio de exportación y sus ajustes, de manera individual, a las empresas exportadoras, considerando que,
al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla de manera
confiable, y al no hacerlo limitaron la capacidad de análisis de la Secretaría.
155. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus
determinaciones en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo, y si no facilitan la
información requerida, tiene la facultad de formular sus determinaciones, preliminares o definitivas, positivas o
negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento.
156. En este sentido, la Secretaría realizará el cálculo del precio de exportación basado en la mejor
información disponible, a partir de los hechos de que se tiene conocimiento que, en este caso, corresponde a
la información aportada por Cuprum e Indalum, misma que se describe en los puntos 157 a 173 de la presente
Resolución.
c. Cuprum e Indalum
157. Para acreditar el precio de exportación, Cuprum e Indalum proporcionaron el listado de operaciones
de importación de perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, correspondiente al
periodo investigado, que comprende del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024. Las estadísticas de
importación las obtuvieron de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través del
Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., en adelante IMEDAL, y corresponden a operaciones que ingresan por la
fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE.
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158. Las Solicitantes señalaron que —de acuerdo con su forma— la mercancía objeto de investigación se
identifica como cerco traslape, cerco chapa, zoclo puerta, intermedio mosquitero, cerco mosquitero, duela
hueca, celosías, estrellas y perfiles ventaneros.
159. Explicaron que, aun cuando la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE es específica de perfiles
huecos de aluminio, ingresan otras mercancías que no son objeto de investigación. En este sentido, aplicaron
la metodología para identificar el producto objeto de investigación descrita en el punto 30 de la Resolución de
Inicio, relacionada con la descripción del producto, fracción arancelaria y claves de pedimento.
160. Cuprum e Indalum presentaron una lista de descripciones detalladas para considerarse en el cálculo
como producto objeto de investigación, así como una justificación para incluirlas o excluirlas del cálculo.
161. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado con base en el valor en aduana en dólares
por kilogramo.
162. Por su parte, la Secretaría se allegó de las importaciones totales de perfiles huecos de aluminio que
ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado
que reporta el SIC-M. Cotejó dicha información con la que proporcionaron las Solicitantes y encontró
diferencias en cuanto al número de operaciones, descripción de la mercancía, valor en dólares y el volumen
en kilogramos.
163. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría aplicó los criterios de
identificación de la mercancía propuestos por las Solicitantes, indicados en el punto 30 de la Resolución
de Inicio.
164. En esta etapa de la investigación, con el propósito de corroborar que el producto corresponde a la
mercancía investigada y contar con el soporte documental de los ajustes, la Secretaría solicitó a las
importadoras sus pedimentos de importación y documentos anexos a estas operaciones, correspondientes al
periodo investigado. El volumen de dichos pedimentos ampara más del 59% de las importaciones objeto de
investigación originarias de China y el 55% originarias de los Estados Unidos.
165. Las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron información, argumentos,
pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las Solicitantes en la etapa inicial de
la investigación.
166. Por su parte, la Secretaría revisó los documentos presentados por las importadoras, tales como
facturas de venta, documentos de embarque, lista de empaque, entre otros, y contrastó la información con la
base de datos del SIC-M, respecto de datos tales como la descripción de la mercancía, valor comercial,
volumen, nombre del importador, fecha y términos de venta, entre otros, sin encontrar diferencias. La
Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, en virtud de que
la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros,
que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte,
y la autoridad aduanera por la otra, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, la
consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. Lo anterior,
aunado a que no encontró diferencias entre la información reportada en la base de datos del SIC-M y la que
se incluye en los documentos de importación que se allegó.
167. No obstante, en virtud de lo descrito en el punto 95 de la presente Resolución, la Secretaría excluyó
del cálculo del precio de exportación las operaciones de importación que identificó como productos no
similares al objeto de investigación.
168. En consecuencia, la Secretaría consideró el resto de las operaciones de la mercancía objeto de
investigación reportadas en la base de datos del SIC-M para el cálculo del precio de exportación.
i Determinación
169. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo, para las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de
China y de los Estados Unidos.
ii Ajustes al precio de exportación
170. De acuerdo con lo descrito en los puntos 38 a 49 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes
propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los
conceptos de flete interno y flete marítimo, tanto para China como para los Estados Unidos. No obstante,
como resultado de la revisión de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría
identificó, en el caso de China, ajustes por conceptos de gastos en origen, manejo, flete interno, flete y seguro
externos y tarifa de liberación de contenedores; y para los Estados Unidos, por los conceptos de manejo y
flete externo. En consecuencia, aplicó dichos ajustes, debido a que refieren al producto objeto de
investigación y son datos realmente observados.
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171. Con base en las facturas comerciales anexas a los pedimentos de importación solicitados a las
importadoras, la Secretaría calculó el monto de los ajustes referidos, en dólares por kilogramo.
172. Es importante señalar que las empresas comparecientes no presentaron información, argumentos,
pruebas o metodologías de cálculo que se contrapongan a lo proporcionado por las Solicitantes en la etapa
de inicio.
iii Determinación
173. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54, fracción II del
RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de gastos en origen, manejo, flete
interno, flete y seguro externos y tarifa de liberación de contenedores para China, y por conceptos de manejo
y flete externo para los Estados Unidos.
2. Valor normal
a. China
174. Las productoras exportadoras Guang Ya Aluminium y Foshan City Nanhai proporcionaron las bases
de datos de sus ventas totales de perfiles huecos de aluminio en el mercado interno:
Productora Exportadora
Bases de datos
Facturas y documentos
anexos
Guang Ya Aluminium
N/P
Foshan City Nanhai
N/P
Mum Group
Ventas a terceros mercados
N/P
Guangdong Haomei
Ventas a terceros mercados
N/P
N/P: No presentó
175. La Secretaría observó en la base de datos que Guang Ya Aluminium presentó, supuestamente
correspondiente a ventas internas, la inclusión de operaciones de venta a todos sus mercados de exportación,
en la que también agregó ventas internas. Lo anterior, de acuerdo con la lista de clientes chinos que la
productora exportadora proporcionó. Adicionalmente, en la base de datos la Secretaría identificó varias
operaciones, cuyos valores y volúmenes contienen signos negativos. Sin embargo, la productora exportadora
no presentó explicación alguna al respecto. No aportó facturas ni documentos anexos.
176. En el caso de Foshan City Nanhai, la Secretaría identificó en la base de datos varias operaciones
cuyos valores y volúmenes contienen signos negativos. Sin embargo, la productora exportadora no presentó
explicación alguna al respecto, únicamente proporcionó una factura con su comprobante de pago sin el resto
de los documentos anexos.
177. La productora exportadora Mum Group aclaró que los códigos de producto similares a los exportados
a México no se vendieron en cantidades suficientes y en el curso de operaciones comerciales normales en el
mercado interno, por lo cual proporcionó las ventas de exportación a terceros países como método para
calcular el valor normal.
178. Guangdong Haomei señaló que, si bien existen ventas internas en China, el precio de exportación a
terceros mercados resulta más representativo y permite una comparación objetiva, debido a que las
operaciones son frecuentes, de un volumen significativo y los términos de venta se encuentran al mismo nivel.
179. Indicó que presentó precios en el mercado interno, de códigos idénticos o similares a los exportados
a México. No obstante, la Secretaría analizó la base de datos y observó que las operaciones reportadas no
refieren a las ventas en el mercado interno, sino que refieren a las ventas totales a todos los mercados,
debido a que en la base que proporcionó aparecen los países a los que exportó la mercancía investigada.
180. Explicó que, con el fin de proporcionar una comparación completa y objetiva de las ventas, conforme
a los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, elaboró dos cuadros comparativos
independientes; en uno compara el precio de exportación a México con los precios internos, y en el otro con el
precio de exportación a terceros países como opción de valor normal. Indicó que con ambos métodos se
demuestra que no existe discriminación de precios.
181. Guangdong Haomei y Mum Group aportaron, cada una, una factura de venta en el mercado interno
con sus documentos anexos.
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i Ajustes al valor normal
182. Las productoras exportadoras Guang Ya Aluminium, Foshan City Nanhai y Mum Group solicitaron
ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los siguientes conceptos:
Productora
Exportadora
Ajustes propuestos
Pruebas
documentales
de ajustes
Flete externo
Seguro
externo
Manejo
Flete interno
Crédito
Comisiones
Cargos
bancarios
Guang Ya Aluminium
N/P
Foshan City Nanhai
N/P
Mum Group
N/P
Guangdong Haomei
No propuso
N/P
N/P: No presentó
183. Guang Ya Aluminium explicó de forma general la metodología de cálculo de los ajustes propuestos,
sin remitir a las fuentes de información utilizadas, aunado a que no aportó los medios de prueba.
184. En respuesta a formulario, Foshan City Nanhai señaló que el término de las ventas en el mercado
interno corresponde a nivel ex fábrica. No obstante, en la base de datos reportó el ajuste por flete interno.
Además, la empresa no explicó la metodología de cálculo ni presentó el soporte documental de dicho ajuste.
185. En respuesta al formulario, Mum Group propuso ajustar por dos conceptos, flete y seguro
internacional, mientras que en la base de datos reportó cuatro ajustes sin identificar los conceptos, aunado a
que no aportó explicación de la metodología ni el soporte documental pertinente.
186. En el caso de Guangdong Haomei, como se señala en el punto 130 de la presente Resolución,
señaló que los ajustes no son aplicables.
ii Costos de producción
187. Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai presentaron los costos
de producción por código de producto de perfiles huecos de aluminio en yuanes, moneda de curso legal en
China, por kilogramo, para el periodo investigado de cada uno de los rubros que los integran: materiales y
componentes directos, mano de obra, gastos indirectos de fabricación y gastos generales. Sin embargo,
no aportaron explicación detallada para obtener cada uno de los elementos que conforman los costos
de producción.
188. Tampoco aportaron los medios de prueba que acrediten que los costos de producción se calculan
sobre la base de los registros contables, y que estos registros estén en conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la
producción y venta del producto investigado, de acuerdo con lo requerido en el formulario.
189. En particular, Guang Ya Aluminium se enfocó en desarrollar el proceso productivo de la mercancía
objeto de investigación sin explicar la metodología para obtener la materia prima, mano de obra y gastos
generales. Aportó un informe de auditoría de 2022 y 2023; capturas de pantalla de su sistema contable; y
hojas de trabajo de los componentes del costo. Sin embargo, no presentó una conciliación de las cifras
registradas en esta información con los datos reportados en la base de los costos de producción.
190. Foshan City Nanhai no clasificó los costos de producción por código de producto, los rubros no
contienen las fórmulas de cálculo, y la Secretaría observó cifras con signo negativo en la información sobre
volumen de producción, materia prima y gastos indirectos de fabricación. Tampoco proporcionó explicación
alguna sobre la generación de la chatarra y cómo se registra contablemente.
191. Mum Group no aportó las fórmulas de cálculo para obtener los gastos generales. En particular, la
suma de estos gastos no coincide con los datos reportados en la columna “Otros gastos generales”, lo cual
impide a la Secretaría replicar los resultados.
192. Guangdong Haomei presentó una explicación general de cada uno de los elementos que conforman
los costos de producción. Refirió que los datos los obtuvo de diversas fuentes de información, tales como
estados financieros, reporte del área financiera, sistema contable, sistema de recursos humanos y centro
de costos de producción. Sin embargo, no proporcionó las fuentes aludidas. Presentó una hoja de trabajo de
los costos de producción mensuales de 2022 y 2023, pero no aportó el soporte documental que acredite
que los costos de producción se calculan sobre la base de los registros contables.
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iii Determinación
193. Con el propósito de analizar, verificar y validar la información solicitada por la Secretaría en el
formulario, al realizar el análisis de valor normal, ajustes, costos de producción y valor reconstruido, las partes
comparecientes, en este caso, las productoras exportadoras, deben acompañar sus respuestas al formulario
con las pruebas documentales que sustenten los argumentos y cifras aportados. Sin embargo, del análisis
de las respuestas a los formularios presentados por las productoras exportadoras, la Secretaría advierte
lo siguiente:
a.
Como se indica en el punto 174 de la presente Resolución, las productoras exportadoras no
presentaron facturas de venta, órdenes de compra, comprobantes de pago y demás
documentación necesaria para sustentar las operaciones reportadas en las ventas internas y de
exportación a terceros mercados.
b.
Las bases de datos de ventas internas de Guang Ya Aluminium y Guangdong Haomei se
presentaron incorrectamente, debido a que mezclaron operaciones internas con las de
exportación a terceros mercados.
c.
Guang Ya Aluminium y Foshan City Nanhai reportaron, en sus bases de datos, cifras con
signos negativos sin la debida explicación. Al respecto, la Secretaría advierte que los precios
deben ser netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, de conformidad con el artículo 51
del RLCE, por lo que las productoras exportadoras debieron explicar si tales operaciones
corresponden a notas de crédito o débito y, en su caso, aportar los documentos que acrediten
esta situación.
d.
Mum Group y Guangdong Haomei aportaron las ventas de exportación a terceros mercados
como opción para el cálculo del valor normal. Proporcionaron, cada una, una factura de venta
en el mercado interno con sus documentos anexos. Sin embargo, debido a que estas empresas
no presentaron sus ventas internas, la Secretaría no pudo verificar los datos de las facturas
aportadas.
e.
Además, debido a que Mum Group y Guangdong Haomei no aportaron las ventas en el
mercado interno, la Secretaría no pudo verificar si tales ventas cumplieron con el requisito de
suficiencia que señala la nota 2 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y si tales ventas se
dieron en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2.1
del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE. Lo anterior, para dar paso al análisis de la siguiente
opción para el cálculo del valor normal.
f.
Respecto de los ajustes, la Secretaría expone que, de acuerdo con lo señalado en el punto 182
de la presente Resolución:
i.
Las productoras exportadoras chinas no aportaron los medios probatorios que acrediten
los ajustes propuestos, así como tampoco proporcionaron una explicación detallada de la
metodología de cálculo de estos.
ii.
Observó contradicciones en los ajustes propuestos en el formulario y los reportados en la
base de datos, tal es el caso de las empresas Foshan City Nanhai y Mum Group.
g.
En referencia a los costos de producción, la Secretaría advierte lo siguiente:
i.
Guang Ya Aluminium, Guangdong Haomei, Mum Group y Foshan City Nanhai no
aportaron una explicación detallada para obtener cada uno de los elementos que
conforman los costos de producción.
ii.
No aportaron los medios de prueba que acrediten que los costos de producción se
calculan sobre la base de los registros contables y que estos registros estén en
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país
exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del
producto investigado.
iii.
Foshan City Nanhai y Mum Group no incluyeron las fórmulas de cálculo a efecto de que la
Secretaría tuviera la posibilidad de replicar los resultados. Foshan City Nanhai no presentó
explicaciones sobre las cifras con signo negativo identificadas en los rubros de volumen
de producción, materia prima y gastos indirectos de fabricación y tampoco sobre la
generación de la chatarra y cómo se registra contablemente.
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194. Debido a que las productoras exportadoras chinas no presentaron los elementos de prueba
suficientes, la Secretaría vio limitada su capacidad de análisis de la información, es decir, se encontró ante la
imposibilidad de verificar, replicar y validar la información aportada. Bajo este escenario, las productoras
exportadoras a su vez, limitaron el análisis de la Secretaría y la oportunidad de que solicitara explicaciones,
aclaraciones o precisiones sobre la información aportada, pues esa es la finalidad de los requerimientos de
información que formula la Secretaría, y no así pedir nuevamente la información que debieron haber
presentado con su respuesta a los formularios.
195. Al no contar con la información, explicaciones metodológicas razonables, así como los respectivos
soportes documentales, la Secretaría no contó con la posibilidad de corroborar la información presentada y,
en su caso, solicitar a las empresas que aportaran precisiones, aclaraciones o mayores elementos de análisis
y pruebas. En este sentido, la Secretaría considera que las deficiencias en las respuestas a los formularios
presentados por las exportadoras conducen a la necesidad de solicitar de nueva cuenta las respuestas al
formulario relacionadas con el análisis de discriminación de precios.
196. Por lo anterior, la Secretaría determina que no contó con los elementos necesarios para analizar,
verificar y validar la información reportada por las productoras exportadoras, que le permitiera calcular el valor
normal y sus ajustes, así como los costos de producción.
197. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54, segundo
párrafo y 64, último párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó por parte de las productoras
exportadoras, con los elementos necesarios para analizar la información sobre el valor normal, considerando
que, al ser estas empresas la fuente primaria de la información, tienen la obligación de presentarla de manera
confiable, y al no hacerlo, limitaron su capacidad de análisis.
198. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus
determinaciones en el análisis de la información contenida en el expediente administrativo y, para el caso en
que no faciliten la información requerida, tiene la facultad de formular sus determinaciones preliminares o
definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad
con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
199. En este sentido, la Secretaría realizará el cálculo del valor normal con base en la mejor información
disponible, a partir de los hechos de que se tiene conocimiento, que en este caso corresponde
a la información aportada por Cuprum e Indalum, misma que se describe en los puntos 216 a 252 de la
presente Resolución.
b. Estados Unidos
200. Independientemente de lo señalado en el punto 95 de la presente Resolución, a partir del análisis de
la información proporcionada por las productoras exportadoras estadounidenses, contenida en el expediente
administrativo, la Secretaría observó lo siguiente respecto a la información para el cálculo de valor normal.
201. La productora exportadora Merit Aluminum proporcionó sus bases de datos de las ventas totales de
perfiles huecos de aluminio en el mercado interno.
Productora exportadora
Bases de datos
Facturas y documentos
anexos
Hydro Extrusion
N/P
N/P
Hydro Precision
N/P
N/P
Merit Aluminum
N/P
N/P: No presentó
202. Hydro Precision e Hydro Extrusion señalaron que no elaboraron o vendieron en cantidades
suficientes productos en el mercado interno de los Estados Unidos, de los códigos de producto comparables a
los exportados a México, por lo cual propusieron la metodología de valor reconstruido para el cálculo del valor
normal, de conformidad con los establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
i Ajustes al valor normal
203. Merit Aluminum señaló que no aplicó ajustes al valor normal, toda vez que se trata de una
transferencia de producto. Por su parte, Hydro Precision e Hydro Extrusion no propusieron conceptos
ajustables al valor normal, debido a lo señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
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ii Costos de producción
204. Hydro Extrusion, Hydro Precision y Merit Aluminum presentaron sus costos de producción por código
de producto de perfiles huecos de aluminio, en dólares por kilogramo para el periodo investigado de cada uno
de los rubros que los integran: materiales y componentes directos, mano de obra, gastos indirectos de
fabricación y gastos generales. Sin embargo, no aportaron explicación detallada de cada uno de los
elementos que conforman los costos de producción.
205. Merit Aluminum solamente explicó que la información de costos la obtiene conforme a sus registros
contables. Señaló que la estructura de costos la obtuvo de su sistema de producción y contable. Respecto
de las fuentes de información empleadas para obtener los costos, remitió a los archivos de su estructura de
costos y al reporte del costo de producción. Presentó captura de pantalla de su sistema contable del registro
de los componentes del costo, así como captura de pantalla de una hoja de trabajo.
206. Por su parte, Hydro Extrusion e Hydro Precision se limitaron a explicar que la información para
determinar los costos de producción y el margen de utilidad se obtuvo de sus registros contables.
207. Hydro Extrusion presentó un archivo en Excel que contiene los papeles de trabajo y una captura de
pantalla de su sistema contable, relacionados con los costos de la materia prima, mano de obra, energía y
gastos generales. La Secretaría contrastó los datos de estos conceptos contra los registros que se observan
en la captura señalada y observó que las cifras no coinciden entre sí, por lo cual no tiene certeza de que los
costos de producción procedan de su sistema contable.
208. En el caso de Hydro Precision, en su respuesta al formulario indicó que la información para
determinar los costos de producción y el margen de utilidad se obtuvo de sus registros contables y que, para
tal efecto presentaba una carpeta con los papeles de trabajo y capturas de pantalla del sistema contable. Sin
embargo, la productora exportadora no proporcionó esta información.
iii Determinación
209. Con el propósito de analizar, verificar y validar la información solicitada por la Secretaría en el
formulario, a efecto de realizar el análisis de valor normal, ajustes y costos de producción, las partes
comparecientes, en este caso, las productoras exportadoras, deben acompañar sus respuestas al formulario
con las debidas pruebas documentales que sustenten los argumentos y cifras aportadas. Sin embargo, del
análisis de las respuestas a los formularios presentados por las productoras exportadoras, la Secretaría
advierte lo siguiente:
a.
Como se indica en el punto 200 de la presente Resolución, Merit Aluminum no presentó
facturas de venta, órdenes de compra, comprobantes de pago y demás documentación
necesaria para sustentar las operaciones reportadas en las ventas internas.
b.
Hydro Precision e Hydro Extrusion señalaron que no elaboraron o vendieron en cantidades
suficientes productos en el mercado interno de los códigos de producto comparables a los
exportados a México. Sin embargo, debido a que estas empresas no presentaron sus ventas
internas, la Secretaría no pudo verificar si tales ventas cumplieron con el requisito de suficiencia
que señala la nota 2 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y si tales ventas se dieron en el
curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo
Antidumping y 32 de la LCE. Lo anterior, para dar paso al análisis de la siguiente opción de
valor normal.
c.
En referencia a los costos de producción, la Secretaría advierte lo siguiente:
i.
Hydro Extrusion, Hydro Precision y Merit Aluminum no aportaron explicación detallada
para obtener cada uno de los elementos que conforman los costos de producción.
ii.
Por su parte, Merit Aluminum no explicó cómo concilió los datos que se registran en su
sistema contable con los presentados tanto en la hoja de trabajo como los reportados en
la base de los costos de producción.
iii.
En el caso de Hydro Extrusion, la Secretaría contrastó los datos de los costos de la
materia prima, mano de obra, energía y gastos generales contra los registros que se
observan en la captura de pantalla de su sistema contable, y observó que las cifras no
coinciden entre sí, por lo cual no tuvo certeza de que los costos de producción procedan
de su sistema contable.
iv.
Hydro Precision no proporcionó la carpeta con los papeles de trabajo y capturas de
pantalla del sistema contable. Por lo anterior, la Secretaría no contó con las pruebas que
acrediten que los costos de producción presentados procedan de su sistema contable.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
210. Debido a que las productoras exportadoras no presentaron los elementos de prueba suficientes, la
Secretaría vio limitada su capacidad de análisis de la información, es decir, se encontró ante la imposibilidad
de verificar, replicar y validar la información aportada. Bajo este escenario, las productoras exportadoras a su
vez, limitaron el análisis de la Secretaría y la oportunidad de que solicitara explicaciones, aclaraciones o
precisiones sobre la información aportada, pues esa es la finalidad de los requerimientos de información que
formula la Secretaría, y no así pedir nuevamente la información que debieron haber presentado con su
respuesta a los formularios.
211. Al no contar con la información, explicaciones metodológicas satisfactorias, así como los respectivos
soportes documentales, la Secretaría no contó con la posibilidad de corroborar la información presentada y,
en su caso, solicitar a las empresas que aportaran precisiones, aclaraciones o mayores elementos de análisis
y pruebas. En este sentido la Secretaría considera que las deficiencias en las respuestas a los formularios
conducen prácticamente a solicitar de nueva cuenta las respuestas al formulario relacionadas con el análisis
de discriminación de precios.
212. Por las consideraciones descritas en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determina que no contó con los elementos necesarios para analizar, verificar y validar la información
reportada por las productoras exportadoras sobre las ventas internas y costos de producción, que le
permitiera calcular el valor normal y sus ajustes, así como los costos de producción.
213. En consecuencia, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54, segundo
párrafo y 64, último párrafo de la LCE, la Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios
para analizar la información sobre el valor normal, considerando que, al ser estas empresas la fuente primaria
de información, tienen la obligación de presentarla de manera confiable, y al no hacerlo, limitaron su
capacidad de análisis.
214. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus
determinaciones en el análisis de la información contenida en el expediente administrativo, y si no facilitan la
información requerida, tiene la facultad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o
negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8 del
Acuerdo Antidumping.
215. En este sentido, la Secretaría realizará el cálculo del valor normal basado en la mejor información
disponible, a partir de los hechos de que se tiene conocimiento que, en este caso, corresponde
a la información aportada por Cuprum e Indalum, misma que se describe en los puntos 253 a 273 de la
presente Resolución.
c. Precios en el mercado interno de China
216. Las Solicitantes manifestaron que, en términos del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios
en el mercado interno de perfiles huecos de aluminio en China no se encuentran en el curso de operaciones
comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse con la metodología de valor reconstruido,
con base en la estimación del costo de producción en China más una cantidad razonable por concepto de
gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
217. Presentaron referencias de precios en el mercado interno de China de 16 empresas productoras, que
obtuvieron de la página de Internet www.1688.com, en adelante Portal 1688. Señalaron que las referencias de
precios corresponden exclusivamente a empresas fabricantes para asegurar que sus precios se encuentran a
nivel ex fábrica, por lo que descartaron precios de empresas comercializadoras.
218. Debido a que los precios reportados en yuanes se encontraban fuera del periodo investigado, las
Solicitantes aplicaron el Índice de Precios al Consumidor de China. Proporcionaron la inflación actual para
China, la cual se basa en el Índice de Precios al Consumidor correspondiente a datos mensuales que abarcan
el periodo octubre de 2023 a octubre de 2024; obtuvieron la información de la página de Internet
https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx. Aplicaron el tipo
de cambio a dólares que obtuvieron de la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos
https://www.federalreserve.gov/releases/h10/20240923/. Calcularon el precio promedio de perfiles huecos de
aluminio en dólares por kilogramo.
219. Las Solicitantes señalaron que el Portal 1688 pertenece al Grupo Alibaba, y es una de las
plataformas de comercio electrónico líder en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and
Development), como la más importante de comercio en línea y la principal empresa de comercio electrónico
en el mundo. Para sustentarlo, citaron el documento “El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones
de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea”, publicado por la UNCTAD en 2021, disponible en
la página de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-
dolares-mientras-covid-19-
impulsa#:~:text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI.
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220. Manifestaron que los precios del Portal 1688 no están dados en el curso de operaciones comerciales
normales. Para acreditarlo, realizaron una prueba de costos a partir de los precios del aluminio como principal
materia prima y con base en la estructura de costos de las Solicitantes.
221. Asimismo, en respuesta a la prevención referida en el punto 19 de la Resolución de Inicio,
proporcionaron los enlaces actualizados de las productoras chinas de las que presentaron precios internos
obtenidos del Portal 1688. A partir de los enlaces mencionados, incluyeron las ligas que redirigen a los
catálogos disponibles de los fabricantes chinos. Con respecto del nivel de comercio de los precios, aclararon
que seleccionaron únicamente fabricantes chinos para asegurarse de que los precios correspondieran a nivel
ex fábrica de productores que ofrecen su producto directamente sin intermediarios, por esta razón, indicaron
que no fue necesario ajustar los precios por margen de comercialización.
222. La Secretaría revisó la información del Portal 1688, los enlaces actualizados, así como los catálogos
de productos disponibles presentados por las Solicitantes para calcular el precio promedio en el mercado de
China y los consideró razonables por lo siguiente:
a.
Constató que las referencias de precios refieren a productores de perfiles huecos de aluminio
en China.
b.
Verificó que las referencias de precios corresponden a perfiles huecos de aluminio en el
mercado interno de China.
223.
Consultó
el
Portal
1688
https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-
1747428301552484352 y observó que es una plataforma de comercio electrónico, catalogada como
“El mercado mayorista nacional integrado más grande de China” que proporciona servicios de abastecimiento
y transacciones en línea conectado a fabricantes y vendedores mayoristas en China. Además, que se
expandió desde el negocio empresa a empresa, (B2B, por las siglas en inglés Business to Business) hasta los
servicios de compras para pequeñas y medianas empresas y consumidores. Por lo anterior, la Secretaría
consideró pertinentes las pruebas aportadas para acreditar las ventas en el mercado interno de China.
224. En esta etapa del procedimiento, las empresas comparecientes no presentaron información,
argumentos, pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las Solicitantes en la
etapa de inicio.
i Determinación
225. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó
un precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por las
Solicitantes que obtuvieron del Portal 1688 para el periodo investigado.
ii Ajustes al valor normal
226. Debido a que las Solicitantes omitieron aportar información sobre ajustes al valor normal, la
Secretaría les previno para que aclararan el nivel en que reportaron los precios y, en su caso, presentaran
información y pruebas que permitieran realizar los ajustes correspondientes para llevar los precios a un nivel
ex fábrica. En particular, que proporcionaran la información que permitiera ajustar el valor normal por concepto
de margen de comercialización, y la traducción del cobro de las tarifas.
227. En respuesta, las Solicitantes indicaron que seleccionaron cotizaciones del Portal 1688 únicamente
de empresas fabricantes chinas y descartaron los precios de empresas comercializadoras con la finalidad de
asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica. Agregaron que en el Portal 1688 los fabricantes chinos
venden directamente a su mercado, por lo que no es necesario ajustar los precios por margen de
comercialización.
228. Con respecto de las notas sobre las tarifas del Portal 1688, las Solicitantes explicaron que se trata de
dos tarifas diferentes, la del servicio técnico y la de software, pero refieren a reglas generales de operación de
la plataforma. Es decir, en cada caso se determina incluirlas o no.
229. Cuprum e Indalum aclararon que las referencias de precios que aportaron corresponden únicamente
a la cotización del producto, acorde con el numeral 3 de Nota de Lista de precios de servicio técnico del Portal
1688, la cual señala que la cotización de suministro de productos básicos refiere al precio del producto de la
transacción de un pedido realizado; mientras que la tarifa de servicio técnico se cobra en función de ese
precio, es decir, se calcula con posterioridad, una vez que se concreta un pedido, al igual que en la nota de
servicios de software, toda vez que este se calcula hasta que se elige el método de pago. Conforme a dichas
Notas, primero se cotiza el producto y una vez realizado el pedido procede el cobro del servicio técnico y de
software, pues este depende del primero, supuesto que no aplica a las cotizaciones presentadas debido a que
no se ordenó la compra. Bajo este supuesto procedería la segunda tarifa. Sin embargo, insistieron en que el
ajuste no es procedente. Presentaron capturas de pantalla de las “Reglas de la plataforma” del Portal 1688, en
las
que
se
señalan
las
tarifas
y
que
obtuvieron
de
las
páginas
de
Internet
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032.
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230. La Secretaría revisó y verificó en los documentos y páginas de Internet antes mencionadas, que el
Portal 1688 cobra tarifas por la venta de productos, denominadas tarifa de servicios de software y servicio
técnico. En consecuencia, la Secretaría determina ajustar el valor normal por dichos conceptos al referirse a
tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico del Portal 1688.
231. En esta etapa del procedimiento las empresas comparecientes no presentaron información,
argumentos, pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las Solicitantes en la
etapa de inicio.
1) Determinación
232. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio por concepto de margen de comercialización, que comprende las tarifas de servicio
de software y servicio técnico.
iii Costos de producción
233. Las Solicitantes consideraron la estructura de ambas empresas. En la participación de las materias
primas utilizaron el costo promedio de Cuprum e Indalum. Aportaron la información de sus costos de
producción en el periodo investigado.
234. En el costo del aluminio, las Solicitantes utilizaron el precio en dólares por kilogramo que obtuvieron
de la página de Internet de Aluminium Network http://www.alu.com.cn/enNews/ que se extrae de Shanghai
Metal Market, que ofrece precios de referencia, análisis, noticias y consultoría de la industria de metales y
minería. Presentaron el reporte de los precios mensuales del aluminio y una gráfica con el comportamiento de
los precios de 2021 a 2024, de Shanghai Metal Market.
235. En la estructura consideraron el costo de transformación estimado por Cuprum a partir de los datos
reportados en Shanghai Metal Market. Este costo incluye el costo sin acabado, pintado y anodizado. Una vez
calculados los costos de producción, agregaron los gastos generales de los perfiles huecos de aluminio de
China, considerando la información de las empresas productoras Xingfa Aluminium Holdings Limited, en
adelante Xingfa Aluminium, y Shandong Nanshan Aluminium Co. Ltd., en adelante Shandong Nanshan
Aluminium, para los ejercicios fiscales 2020 a 2023, así como los informes financieros de 2022 y 2023, que
obtuvieron de la página de Internet de Yahoo Finance https://au.finance.yahoo.com/.
236. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la Resolución de Inicio, explicaron que
utilizaron su estructura de costos debido a que no tuvieron acceso a información pública de empresas
productoras en el mercado interno de China, pero al tratarse de commodities la estructura de costos es similar
en todo el mundo, conforme al costo del principal insumo, que es el aluminio, el cual representa más de 90%
del costo total.
237. Las Solicitantes puntualizaron que la estructura de costos de producción corresponde a una
estimación proporcionada por Cuprum y está compuesta por tres elementos: i) el costo de la materia prima,
obtenido del precio del lingote de aluminio de Shanghai Metal Market; ii) el costo de transformación, que a su
vez contiene el costo de la mano de obra y los gastos de fabricación; y iii) los gastos de operación, obtenidos
de los estados financieros de dos importantes productores de perfiles de aluminio en China, Xingfa Aluminium
y Shandong Nanshan Aluminium.
238. Sobre el costo de transformación, indicaron que los costos de los perfiles de aluminio en el mundo y,
específicamente en China, están constituidos por el precio del lingote de aluminio cuya referencia es Shanghai
Metal Market, los costos o premios de conversión de lingote a barra, de barra a perfil y el costo del acabado
—anodizado y/o pintado—.
239. Aclararon que tanto los costos de conversión como de acabado incluyen el costo de la mano de obra
y los gastos de fabricación para cada una de las etapas, es decir, que el costo de conversión de barra a perfil
hueco incluye el costo de la mano de obra y gastos de fabricación utilizados en todas las etapas. Aportaron el
“ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO ¿Cómo es la estructura de precios en China?”, elaborado en noviembre
de 2024, por la consultora Harbor Aluminum Intelligence Unit, LLC., en adelante Harbor Aluminum,
especializada en la industria del aluminio, que contiene una descripción de la estructura de precios de los
perfiles en China, así como rangos específicos de estos para el periodo investigado.
240. Respecto de la materia prima, las Solicitantes presentaron la fuente consultada y capturas de pantalla
de la descarga de información obtenida de Shanghai Metal Market, que se menciona en el punto 234 de la
presente Resolución.
241. En esta etapa del procedimiento, las empresas comparecientes no presentaron información,
argumentos, pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las Solicitantes en la
etapa de inicio.
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242. La Secretaría consultó el enlace proporcionado por las Solicitantes y replicó la metodología de
consulta y descarga de los datos. Obtuvo los precios diarios del aluminio de Shanghai Metal Market para el
periodo investigado, mismos que se reportan en yuanes por tonelada. Para convertirlos a dólares por
kilogramo, la Secretaría se allegó del tipo de cambio de yuanes a dólares correspondiente al periodo julio de
2023 a junio de 2024, que obtuvo del Banco Popular de China, disponible en la página de Internet
http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html.
243. En cuanto a las empresas de las cuales obtuvieron la información financiera para obtener los gastos
generales, indicadas en el punto 235 de la presente Resolución, las Solicitantes presentaron una descripción
de su perfil, así como capturas de pantalla de los productos que fabrican. Afirmaron que Xingfa Aluminium es
una empresa fabricante de perfiles y extrusiones de aluminio en China, líder en el sector, mientras que
Shandong Nanshan Aluminium es una de las 500 principales empresas en China y de las principales
fabricantes de productos de aluminio de ese país.
244. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la Resolución de Inicio, presentaron
información financiera de dichas empresas que refiere al primer semestre de 2024, que obtuvieron de las
páginas de Internet de Stock Analysis https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly y
https://au.finance.yahoo.com/, respectivamente. Derivado del análisis de la información, calcularon el costo de
producción a nivel ex fábrica, como la suma de los costos de producción más los gastos de operación en
dólares por kilogramo.
245. La Secretaría verificó que las empresas Xingfa Aluminium y Shandong Nanshan Aluminium son
fabricantes de la mercancía objeto de investigación. Debido a que los datos de los gastos generales refieren a
un semestre del periodo investigado, consultó las páginas de Internet de Stock Analysis y Yahoo Finance, que
proporcionaron las Solicitantes e identificó reportes financieros que permiten estimar los gastos generales
para el periodo investigado.
246. La Secretaría replicó el cálculo del costo total de producción a nivel ex fábrica. Comparó dicha
información con los precios internos de China que se señalan en los puntos 216 a 230 de la presente
Resolución. Observó que los precios se encuentran por debajo de los costos, por lo tanto, validó el argumento
de las Solicitantes y procedió a calcular el valor normal con la metodología del valor reconstruido en dólares
por kilogramo.
247. Por lo anteriormente señalado, la Secretaría consideró procedente analizar la propuesta de calcular el
valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal y como lo señalan los artículos
2.2 del Acuerdo Antidumping, así como 31 y 32 de la LCE, cuando el producto similar no sea objeto de ventas
en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, se podrá tomar
como opción para el cálculo del valor normal, el valor reconstruido.
iv Valor reconstruido
248. Las Solicitantes explicaron que, al costo de producción a nivel ex fábrica, le agregaron un margen
de utilidad que obtuvieron de los estados financieros de las empresas Xingfa Aluminium y Shandong
Nanshan Aluminium.
249.
Para
el
cálculo
de
la
utilidad,
la
Secretaría
empleó
los
estados
financieros
del
periodo investigado de dichas empresas, que obtuvo de las páginas de Internet Stock Analysis
https://stockanalysis.com/quote/hkg/0098/financials/?p=quarterly
y
Yahoo
Finance
https://au.finance.yahoo.com/, como se señala en el punto 245 de la presente Resolución.
250. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes,
de conformidad con el artículo 46, fracción XI, párrafo cuarto del RLCE.
251. En esta etapa del procedimiento las empresas comparecientes no presentaron información,
argumentos, pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las Solicitantes en la
etapa de inicio.
v Determinación
252. Con base en lo señalado en los puntos 216 a 251 de la presente Resolución, y de conformidad con
los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría replicó el
cálculo del valor reconstruido en China en dólares por kilogramo y determinó procedente la aplicación de la
metodología propuesta por las Solicitantes.
d. Precios internos en los Estados Unidos
253. Las Solicitantes presentaron precios en el mercado interno de los Estados Unidos que obtuvieron de
la empresa Commodity Research Unit International, Ltd., en adelante CRU, que cuenta con una publicación
internacional específica para el mercado de metales y acero, incluido el aluminio. Explicaron que la CRU es
una agencia de informes de precios de renombre mundial que analiza y suministra precios internacionales de
materias primas, acero y minerales, cuya página de Internet es https://www.crugroup.com/about-cru/.
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254. Calcularon el precio de los perfiles huecos de aluminio en el mercado interno de los Estados Unidos,
a partir del precio del lingote de aluminio. Explicaron que los precios son específicos de contratos al contado
del aluminio de la región Midwest o del Medio Oeste de los Estados Unidos. Indicaron que los precios de la
CRU corresponden al periodo investigado y están expresados en dólares por libra, por lo cual, convirtieron los
precios a dólares por kilogramo con base en el factor de conversión aportado por las Solicitantes.
255. Una vez que obtuvieron el costo de las materias primas, agregaron a los costos de producción
un premio por transformación de lingote en barras o varillas y un costo de acabado aportado por
Cuprum. Indicaron que la información “se presenta en diferentes revistas de la CRU, pertenecientes al periodo
investigado”.
256. Las Solicitantes señalaron que la información aportada de valor normal es objetiva, exacta y
pertinente, por lo cual consideraron que dichos precios son una base razonable para la comparación con el
precio de exportación.
257. Explicaron que para el cálculo de valor normal contaron con información suficiente para ser
utilizada como referencia de precios internos de la mercancía objeto de investigación en el mercado de los
Estados Unidos.
258. En respuesta a la prevención señalada en el punto 19 de la Resolución de Inicio, señalaron que
los precios obtenidos de la CRU parten de la referencia del precio del aluminio en la región Midwest de los
Estados Unidos y que dicha referencia contempla un premio que incluye el costo por convertir el aluminio en
extrusiones de aluminio, por lo que son precios de la extrusión ya formada y no solo de la materia prima.
Puntualizaron que al precio del perfil extruido se le agrega un ajuste por los acabados del perfil (pintado
o anodizado).
259. Para sustentar lo anterior, aportaron la página de Internet https://clintonaluminum.com/the-london-
metal-exchange-and-midwest-spot-aluminum-ingot-pricing-
mechanisms/#:~:text=What%20is%20the%20Midwest%20premium,us%20today%20to%20learn%20more,
donde se explica el significado de “premio Midwest” y se confirma que es el precio regional actual del aluminio
en el Medio Oeste de los Estados Unidos; así como la definición de productos extruidos; una imagen sobre los
“Precios de referencia; productos extruidos”, y el “ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO ¿Cómo es la
estructura de precios en el mundo?”, realizado por la consultora Harbor Aluminum, en noviembre de 2024,
donde presenta información de los Estados Unidos como un caso práctico de estructura de precios de
productos de aluminio, realizado en noviembre de 2024.
260. Respecto de la descripción de la estructura de costos de los perfiles huecos de aluminio en los
Estados Unidos, señalaron que en la industria están constituidos en general por los siguientes elementos: i) el
precio del lingote de aluminio, obtenido de referencias internacionales de precios como el London Metal
Exchange, Shanghai Metal Market, o bien, específicamente en este caso, de la región Midwest en los Estados
Unidos; ii) un costo o premio de conversión de lingote a barra o billet; iii) un costo o premio de conversión de
la barra o billet a perfil; y iv) un costo de acabado (anodizado o pintado). Destacaron que, en los costos
de conversión y acabado, incluyen el costo de la mano de obra y gastos de fabricación para cada una de las
etapas de producción de los perfiles objeto de investigación.
261. En cuanto a la razonabilidad de los precios, indicaron que las referencias de precios del valor normal
en los Estados Unidos provienen de una revista especializada y reconocida internacionalmente, que es
información objetiva, exacta y pertinente y, por lo tanto, constituyen una base razonable para el cálculo del
valor normal en los Estados Unidos, además de cumplir a cabalidad con el estándar probatorio establecido en
el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Agregaron que los precios corresponden a la región Midwest de los
Estados Unidos —que es la principal región productora de aluminio en dicho país— como se observa en
las publicaciones de la CRU, pues es la región que se utiliza para el precio de referencia en todos los
Estados Unidos. Indicaron que con base en la información de precios señalada en el punto 254 de la presente
Resolución se confirma que la región Midwest es una referencia representativa de los precios en los
Estados Unidos.
262. Presentaron un rango de precios estimado a partir de precios mensuales del mercado interno de los
Estados Unidos de perfiles huecos de aluminio correspondientes al periodo investigado, que obtuvieron del
“ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO, Precios de Perfiles Huecos en los Estados Unidos”, de la empresa
consultora Harbor Aluminum, especializada en la industria del aluminio, con presencia en América, Europa,
Oriente Medio y Asia, basada en fuentes como la CRU.
263. La Secretaría observó que la CRU es una consultora que brinda servicios relacionados con las
materias primas y las cadenas de valor en la industria del aluminio. En su página de Internet
www.harboraluminum.com/en/ se señala que proporciona información en temas como la producción de
metales, minería y fertilizantes; asimismo, ofrece servicios de análisis de mercado, evaluaciones de precios
independientes, metodologías, consultorías y eventos. La CRU reconoce que en las investigaciones y
metodologías considera la demanda hasta la fijación de precios, analiza el mercado de materias primas
y brinda asesoramiento sobre el papel integral de las mismas, entre otros servicios.
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264. Respecto de los precios de perfiles huecos de aluminio que las Solicitantes obtuvieron con
información de la CRU, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
El desarrollo metodológico de cálculo proporcionado por las Solicitantes tiene como base las
referencias de precios que parten de la materia prima principal para la región del Medio Oeste
de los Estados Unidos, mismos que contemplan costos de conversión en extrusiones de
aluminio y un agregado de ajuste por acabado.
b.
La información es idéntica en el número de elementos a la considerada en la conformación de
la estructura de costos de los perfiles huecos de aluminio presentada por las Solicitantes; es
decir, en el desarrollo metodológico y en las pruebas que proporcionaron Cuprum e Indalum, la
Secretaría no identificó información adicional que permitiera observar las diferencias entre
la estructura de los costos y la información para la conformación del precio.
c.
A partir de la información proporcionada en la respuesta a la prevención, observó que el “precio
de referencia de extrusiones formadas” presentado por las Solicitantes hace referencia a un
valor estándar de productos extruidos de aluminio que, probablemente, implica la inclusión de
diversos productos además del que es objeto de investigación.
265. Con base en lo anteriormente expuesto, la Secretaría consideró que el precio obtenido de la CRU no
contó con un soporte documental que le permitiera identificar cada uno de los elementos que intervienen en la
composición del precio —costos de producción y un margen de beneficio—, una diferenciación clara con la
estructura de costos de producción y la apreciación de que los precios corresponden únicamente a los perfiles
huecos de aluminio objeto de investigación.
266. Con respecto de la empresa Harbor Aluminum, de la cual las Solicitantes obtuvieron referencias de
precios adicionales, la Secretaría corroboró la existencia de dicha consultora. En la página de Internet
www.harboraluminum.com/en/, la Secretaría identificó que Harbor Aluminum reconoce como actividad
principal a la investigación de mercado, que tiene sede en Austin, Texas y cuenta con “profunda experiencia”
en la fijación de precios de la industria del aluminio, la generación de informes de perspectivas de la industria,
consultoría de la industria y del mercado.
267. La Secretaría observó en la información de la página de Internet antes señalada, que Harbor
Aluminum es una empresa consultora que se especializa en el rubro del aluminio, desde la bauxita hasta el
aluminio primario, pasando por los semielaborados de aluminio y la chatarra, y cuenta con experiencia en la
industria del aluminio que abarca la producción, compra, venta, comercialización y la distribución de una
amplia gama de productos incluidos en la industria del aluminio, y cuenta con conocimiento e inteligencia de
mercado, ya que tiene clientes y relaciones comerciales en la cadena de suministro de aluminio en todas las
regiones del mundo.
268. En cuanto a la generación de inteligencia de mercado y precios, la Secretaría también observó que
Harbor Aluminum proporciona precios del mercado del aluminio con información que, de acuerdo con su
página de Internet es “privilegiada y detallada sobre el mercado”. Además, aporta datos de la industria,
pronósticos de mercado y se centra exclusivamente en la previsión y fijación de precios del aluminio. También
identificó señalamientos de la consultora respecto de actividades relacionadas con la aplicación de encuestas,
evaluación, análisis y la publicación sobre precios y primas de productos de aluminio de toda la industria.
269. Observó que la consultora hace puntualizaciones sobre la elaboración de estudios de mercado del
aluminio que consideran la perspectiva, el mapeo de mercados actualizados y precios para diversos
productos. La Secretaría ubicó información relacionada con el servicio de generación de datos relacionados
con la cadena de suministro de aluminio para su proceso de extrusión.
270. Con respecto del “ESTUDIO PERFILES DE ALUMINIO, Precios de Perfiles Huecos en los Estados
Unidos”, realizado por la consultora Harbor Aluminum, la Secretaría observó que proporciona información
sobre la estructura típica de precios para perfiles de aluminio con algún tipo de acabado, la conformación de
los costos de producción en los Estados Unidos, y el reporte de un rango de variación del precio de los
perfiles huecos de aluminio con base en los precios mensuales de perfiles fabricados y vendidos en
los Estados Unidos que cubren el periodo julio de 2023 a junio de 2024. Asimismo, identificó que este tipo de
estudio es consistente con los reportes y nivel de información que la consultora pone a consideración de sus
clientes en su propia página de Internet.
271. Por lo antes expuesto, la Secretaría consideró para el cálculo del valor normal los precios que forman
parte del estudio señalado en el punto anterior, ya que se observa que corresponden a perfiles huecos de
aluminio fabricados y vendidos en los Estados Unidos para el periodo julio de 2023-junio de 2024.
272. Cabe señalar que, en esta etapa del procedimiento, las empresas comparecientes no presentaron
información, argumentos, pruebas o metodologías de cálculo que contradigan lo proporcionado por las
Solicitantes en la etapa de inicio.
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i Determinación
273. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó
un precio promedio vendido en el mercado interno de perfiles huecos de aluminio originarios de los Estados
Unidos, en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
274. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30,
54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal
con el precio de exportación, y determinó que las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de
China y los Estados Unidos, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a.
De 1.62 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de los Estados Unidos.
b.
De 1.88 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China.
I. Análisis de daño y causalidad
275. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas aportadas por las partes comparecientes, además de
las que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de perfiles huecos de aluminio
originarias de China y los Estados Unidos, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron
daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros
elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el
efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
276. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Cuprum e Indalum proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción
nacional de perfiles huecos de aluminio similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó
en el punto 133 de la Resolución de Inicio y se confirma en el punto 308 de la presente Resolución.
277. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
julio de 2021 - junio de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
julio de 2021 - junio de 2022
julio de 2022 - junio de 2023
julio de 2023 - junio de 2024
278. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
279. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si los
perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
280. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son
similares a los que se importan de China y los Estados Unidos, ya que al ser commodities cuentan con
características físicas, procesos productivos e insumos semejantes, lo que les permite cumplir con los mismos
usos y funciones y ser comercialmente intercambiables.
281. En los puntos 114 a 123 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la información presentada
por Cuprum e Indalum y determinó que existen elementos suficientes para considerar que los perfiles huecos
de aluminio de fabricación nacional son similares a los que se importan de China y los Estados Unidos, ya que
tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y
mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos
mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.
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282. En relación con el análisis de similitud, en esta etapa de la investigación, Grupo American Classic,
Compers y Distribuidora Solstice argumentaron que las especificaciones técnicas del producto objeto de
investigación y el producto nacional no son claras, pues la información que proporcionaron las Solicitantes
sobre los perfiles huecos originarios de China y los que fabrican las Solicitantes, no aporta elementos que
permitan acreditar que se trata de mercancías similares.
283. Por otra parte, Truper indicó que las características del producto que importa son diferentes a las
del producto que fabrican Cuprum e Indalum, debido a que cumplen con ciertas especificaciones técnicas,
niveles de calidad, condiciones de precio y disponibilidad que, hoy en día, no se han encontrado en el
mercado nacional.
284. Las Solicitantes señalaron que la similitud entre el producto objeto de investigación y el de fabricación
nacional fue debidamente demostrada en la Resolución de Inicio, ya que ambos tienen las características
esenciales del producto, que son el material, aluminio, y forma, que sean huecos. Añadieron que Grupo
American Classic, Compers y Distribuidora Solstice únicamente alegan, sin aportar una sola prueba, que
no se demostró la similitud de producto conforme a la legislación antidumping, pero no sustentan su dicho
en nada.
285. En el caso de Truper, las Solicitantes indicaron que dicha empresa se limita a señalar que los
productos que requiere deben cumplir con ciertas especificaciones técnicas y nivel de calidad, sin indicar
cuáles son y los requisitos de calidad que no cumple el producto de fabricación nacional, por lo que, al ser
argumentos sin sustento alguno, no pueden considerarse procedentes.
286. Al respecto, la Secretaría considera que Grupo American Classic, Compers, Distribuidora Solstice y
Truper no aportaron pruebas que sustenten que los perfiles huecos objeto de investigación no sean similares
a los de fabricación nacional, por lo que sus argumentos no desvirtúan la determinación de similitud descrita
en los puntos 112 a 123 de la Resolución de Inicio.
287. Contrario a lo que sostienen Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice, la
información que aportaron indica que sus importaciones se destinan a usos arquitectónicos, en particular,
fabricación de persianas y canceles. En este sentido, las Solicitantes aportaron evidencia de ventas a clientes
fabricantes de persianas. Asimismo, las páginas de Internet de empresas productoras de perfiles huecos de
China y los Estados Unidos, así como los catálogos y especificaciones técnicas de los perfiles huecos
de aluminio que fabrican Cuprum e Indalum, sustentan que ambos productos tienen características similares,
lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, como se detalla
a continuación.
a. Características
288. En los puntos 114 a 116 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que los perfiles huecos
de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, así como los fabricados por la producción nacional, son
mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. En esta etapa de la
investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas
que desvirtuaran lo señalado en dicha Resolución, por lo que la Secretaría confirma su determinación.
b. Proceso productivo
289. Con base en lo descrito en los puntos 117 y 118 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó
que tanto los perfiles huecos de aluminio originarios de China y los Estados Unidos, así como los de
fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. Al
respecto, en esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas
que desvirtuaran lo señalado en dicha Resolución, por lo que la Secretaría confirma su determinación.
c. Normas
290. La información disponible en el expediente administrativo indica que tanto los perfiles huecos de
aluminio originarios de China y los Estados Unidos como los de fabricación nacional se producen con
especificaciones comunes, como las señaladas en el punto 16 de la Resolución de Inicio, las cuales se
refieren a productos de aluminio, entre ellos, los perfiles extruidos e indican en particular la composición
química de diferentes series como la serie 6XXX y 1XXX. La Secretaría observó que dichas especificaciones
pueden ser indicativas más no limitativas para los productores tanto de China y los Estados Unidos como
nacionales que utilizan el aluminio como insumo en sus procesos de fabricación de perfiles huecos de
aluminio. Ninguna de las importadoras y exportadoras que comparecieron en esta etapa de la investigación
aportó pruebas que desvirtuaran lo señalado en dicha Resolución.
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d. Usos y funciones
291. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que confirman que, tanto los perfiles huecos de aluminio de China y los Estados Unidos,
como su similar de fabricación nacional, comparten los mismos usos señalados en el punto 17 de
la Resolución de Inicio, ya que ambos se usan principalmente en aplicaciones arquitectónicas como la
elaboración de ventanas, puertas, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
292. Cuprum e Indalum manifestaron que los perfiles huecos de aluminio que se importan de China y los
Estados Unidos, así como el de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, principalmente
en los sectores de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas.
293. Al respecto, de acuerdo con la información disponible en esta etapa de la investigación,
correspondiente a los listados de ventas a principales clientes de Cuprum e Indalum, así como el listado oficial
de operaciones de importación del SIC-M, por la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, la Secretaría
observó que, durante el periodo analizado, 9 clientes de las Solicitantes también adquirieron perfiles huecos
de aluminio originarios de China y los Estados Unidos. Dichos clientes corresponden a consumidores de los
sectores de la construcción y fabricación de estructuras arquitectónicas. Lo anterior, confirma que ambos
productos se destinan a los mismos consumidores y utilizan los mismos canales de comercialización.
f. Determinación
294. A partir del análisis de los argumentos y de la información que consta en el expediente administrativo,
la Secretaría determinó, de manera preliminar, que los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional son
similares a los que se importan de China y los Estados Unidos, de conformidad con los artículos 2.6 del
Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, en virtud de que tienen características físicas y composición
química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse
similares.
2. Rama de producción nacional y representatividad
295. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como los productores
nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de
perfiles huecos de aluminio, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto
objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas
importadoras o exportadoras de este.
296. Como se señaló en los puntos 125 a 131 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que es
de su conocimiento que, además de Cuprum e Indalum, las empresas Grupo Occidente, S.A. de C.V., en
adelante Grupo Occidente, Aluminio de Baja California, S.A. de C.V., en adelante Aluminio de Baja California,
Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V., en adelante Consorcio Industrial Valsa, y Extrusiones Metálicas,
también son productoras nacionales de perfiles huecos de aluminio. Al respecto, manifestaron que su solicitud
de investigación cuenta con el apoyo de Aluminio de Baja California, Grupo Occidente y Consorcio Industrial
Valsa. Para sustentarlo, aportaron las cartas de apoyo de dichas empresas. Asimismo, manifestaron que se
encuentran afiliadas al IMEDAL.
297. Cuprum e Indalum señalaron que, de acuerdo con sus estimaciones, su producción conjunta
representa más de 50% de la producción nacional total de perfiles huecos de aluminio. Por lo tanto, indicaron
que representan una proporción importante de la producción nacional total de perfiles huecos de aluminio, por
lo que constituyen la rama de producción nacional.
298. Para acreditar dicha participación, las Solicitantes presentaron una carta del IMEDAL, del 26 de
septiembre de 2024, que indica que representaron más de 51% de la producción nacional total de perfiles
sólidos, perfiles huecos y barras de aluminio en el periodo investigado. La carta del IMEDAL también señala,
entre sus agremiadas fabricantes de perfiles y barras huecas de aluminio a las empresas Grupo Occidente,
Aluminio de Baja California y Consorcio Industrial Valsa.
299. Como se señaló en el punto 128 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que el porcentaje
de participación que proporcionaron Cuprum e Indalum proviene de una estimación de la que no aportaron
explicación. Asimismo, observó que la carta del IMEDAL y las cartas de apoyo de Grupo Occidente, Aluminio
de Baja California y Consorcio Industrial Valsa no contenían los volúmenes de producción que permitieran
a la Secretaría acreditar la participación de las Solicitantes en la producción nacional de perfiles huecos
de aluminio.
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300. Por lo tanto, para confirmar la representatividad de las Solicitantes y el grado de apoyo a la presente
investigación, tal como se describió en los puntos 129 y 130 de la Resolución de Inicio, la Secretaría se allegó
de cifras de producción de las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Consorcio Industrial
Valsa y Extrusiones Metálicas. Asimismo, requirió al IMEDAL para que, entre otras cuestiones, proporcionara
información de producción de sus agremiadas.
301. La Secretaría estimó la producción nacional de perfiles huecos de aluminio a partir de la información
que proporcionaron las Solicitantes, Aluminio de Baja California, Consorcio Industrial Valsa, Extrusiones
Metálicas y el IMEDAL. Dicha información confirmó que las Solicitantes constituyen una proporción importante
de la producción nacional, pues durante el periodo analizado e investigado produjeron 58% y 60%,
respectivamente, de los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional.
302. En esta etapa de la investigación, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Compers
argumentaron que las Solicitantes no aportaron pruebas idóneas para acreditar su representatividad, ya que la
participación de 60% tiene como fuente la propia información de las Solicitantes, mientras que la carta del
IMEDAL solo hace referencia a productores afiliados. Agregaron que, de la página de Internet del IMEDAL se
desprende que aglutina al 80% de todos los industriales del aluminio. Sin embargo, la presente investigación
requiere de forma estricta el análisis de la producción nacional de la mercancía sujeta a investigación, no así
de la totalidad de la industria del aluminio. Solicitaron a la Secretaría determinar el valor del mercado a fin de
que la representatividad se acredite en términos de ventas totales de las Solicitantes y no solo por
afirmaciones simplistas.
303. Por su parte, Truper señaló que en el punto 128 de la Resolución de Inicio, la Secretaría indicó que el
porcentaje de participación que proporcionaron Cuprum e Indalum proviene de una estimación de la que no
aportaron explicación. Consideró que las determinaciones de la Secretaría no pueden basarse simplemente
en estimaciones, sino que deben estar sustentadas en pruebas idóneas y pertinentes para demostrar el
argumento que se pretende probar. Por lo anterior, la Secretaría debe dar por concluida la investigación al
tener un vicio de origen que no debe de ser corregido en el trascurso del procedimiento.
304. Las Solicitantes replicaron que en el inicio de la investigación estimaron su participación con la
información que tuvieron razonablemente disponible. No obstante, la Secretaría se cercioró y acreditó la
representatividad de las Solicitantes, con información del resto de las productoras nacionales, así como con
una carta del IMEDAL que sustenta que las Solicitantes representan más del 51% de la producción nacional
de total de perfiles huecos.
305. Respecto a los argumentos de Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Compers, la
Secretaría aclara que: i) la empresa Extrusiones Metálicas es la única productora nacional no agremiada al
IMEDAL. No obstante, la Secretaría también recibió las cifras de producción directamente de esta empresa,
así como su manifestación de apoyo a la presente investigación; ii) si bien las empresas asociadas al IMEDAL
abarcan más del 80% de los fabricantes del aluminio en México, las cifras que proporcionó de sus agremiados
en respuesta al requerimiento que la Secretaría formuló, se refieren exclusivamente a la producción de
perfiles huecos de aluminio; y iii) conforme al artículo 5.2, romanita i) del Acuerdo Antidumping, la
representatividad de la rama de producción nacional se determina a partir de la participación de los
productores nacionales de los productos similares en el volumen de producción nacional, no en el valor de las
ventas nacionales.
306. En relación con el porcentaje de participación de las Solicitantes, la Secretaría considera que los
argumentos de Truper se basan en una lectura parcial de la Resolución de Inicio, ya que, como se señaló en
los puntos 125 a 131 de dicha Resolución, la determinación de la rama de producción nacional de la
Secretaría se basó en la información que se allegó directamente de las productoras nacionales y del IMEDAL,
no en la estimación inicialmente proporcionada por las Solicitantes. Es decir, a partir de la información que la
Secretaría se allegó y que consta en el expediente administrativo, la Secretaría constató que las Solicitantes
constituyen una proporción importante de la producción nacional.
307. Por otra parte, de acuerdo con el análisis de la base de pedimentos de importación del SIC-M, la
Secretaría confirmó que durante el periodo analizado Cuprum y Aluminio de Baja California realizaron
importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos, pero en volúmenes
insignificantes: menos de 1% del volumen total de las importaciones investigadas.
308. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó
preliminarmente que Cuprum e Indalum son representativas de la rama de producción nacional de perfiles
huecos de aluminio, toda vez que produjeron en conjunto 60% de la producción nacional total en el periodo
investigado. Asimismo, la Solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores
nacionales que integran la producción nacional, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la
producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la
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LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría confirma que no contó con elementos que
indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía
objeto de investigación; y si bien Cuprum realizó importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de
los Estados Unidos durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes, por lo que no podrían
considerarse como las causantes del daño alegado.
3. Mercado internacional
309. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de perfiles huecos de aluminio, las
Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 7604.21, en donde
se clasifica el producto investigado, tanto para el periodo analizado como para los años 2021 a 2023.
Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las
Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade
Statistics Database. Cuprum e Indalum señalaron que no contaron con información específica sobre
productores y consumidores mundiales de perfiles huecos de aluminio. Sin embargo, consideraron que los
principales países exportadores son, a su vez, los mayores productores, en tanto que los principales
importadores corresponden a los mayores consumidores.
310. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes indicaron que China se mantuvo como el principal
exportador de perfiles huecos de aluminio en el mercado internacional. De hecho, en 2023 representó el
primer lugar en el mundo, con 41% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su magnitud como
exportador del producto investigado, pues ningún otro país alcanza una participación de dos dígitos, tal como
la de China. De manera conjunta, los países investigados representaron 42% de las exportaciones mundiales
en 2023 y 32.6% en el periodo investigado.
311. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de perfiles huecos de aluminio, la Secretaría
consideró la información actualizada de importaciones y exportaciones, de la subpartida 7604.21 de la UN
Comtrade, para los periodos señalados en el punto 277 de la presente Resolución.
312. Esta información indica que en el periodo analizado las exportaciones mundiales de perfiles huecos
de aluminio decrecieron 10%, al pasar de 1.51 a 1.36 millones de toneladas. Los principales países
exportadores en el periodo investigado fueron China con 41.6%, Alemania con 9.2%, Turquía con 9.0%,
España con 5.6%, Italia con 3.2% y Canadá con 2.9%. Los Estados Unidos participaron con 0.7% de las
exportaciones totales, en tanto que México con 1.5%.
313. Las importaciones mundiales de perfiles huecos de aluminio se redujeron 15% en el periodo
analizado al pasar de 1.12 a 0.96 millones de toneladas. Los principales países importadores en el periodo
investigado fueron Alemania con 18.7%, los Estados Unidos con 14.7%, Francia con 5.5%, Republica Checa
con 4.5%, México con 4.1% y Bélgica con 3.0%.
314. Las Solicitantes también argumentaron que, de acuerdo con la información de la Administración
General de Aduanas de China y de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos,
correspondiente al periodo analizado, México fue el octavo destino de las exportaciones de perfiles huecos de
aluminio de China, con una participación de 3.92% del total de estas en el periodo investigado; mientras que
fue el principal destino de las exportaciones estadounidenses, al representar 61.14% de las mismas en el
mismo periodo.
315. A partir de la información anterior, la Secretaría observó que la importancia de México como destino
de las exportaciones de China y los Estados Unidos creció en el periodo analizado. Las exportaciones de
China al mercado mexicano se incrementaron 29%, mientras que sus precios descendieron 14% en dicho
periodo. Por otra parte, las exportaciones de los Estados Unidos a México crecieron 79%, en contraste con la
caída del 10% de sus precios, entre julio de 2021 y junio de 2024.
4. Mercado nacional
316. La información existente en el expediente administrativo indica que, además de Cuprum e Indalum,
las empresas Aluminio de Baja California, Grupo Occidente, Extrusiones Metálicas y Consorcio Industrial
Valsa son productoras nacionales de perfiles huecos de aluminio en México, mientras que los principales
consumidores finales son el sector de la construcción y fabricantes de puertas, ventanas y estructuras
arquitectónicas.
317. Indalum indicó que su planta productora de perfiles huecos de aluminio se ubica en el estado de
Nuevo León. Cuprum, por su parte, señaló que cuenta con cuatro plantas productoras, dos de ellas se
localizan en Nuevo León, otra en el Estado de México y una más en Jalisco. Las Solicitantes manifestaron que
comercializan el producto similar a través de centros de distribución propios y de distribuidores
independientes. Agregaron que los usuarios finales y distribuidores de perfiles huecos de aluminio tienen
presencia en todo el territorio nacional, ya que son adquiridos por comercializadoras y empresas que
desarrollan sus actividades productivas en diferentes entidades de la República Mexicana.
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318. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de perfiles huecos de aluminio con
base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, al igual que en la etapa de inicio
de la presente investigación, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA —calculado como la
producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, con base en la información que
proporcionaron las productoras nacionales y el IMEDAL conforme a lo señalado en el punto 301 de la
presente Resolución, así como de las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al
producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 330 a 333 de la presente
Resolución.
319. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría constató que el mercado
nacional de perfiles huecos de aluminio registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En
efecto, el CNA creció 8% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, de forma que mostró un incremento
de 22% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
La producción nacional registró un crecimiento de 9% en el periodo analizado. En el periodo 2
permaneció prácticamente constante, pero aumentó 9% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones totales aumentaron 29% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo
que significó un crecimiento de 47% en el periodo analizado.
c.
Las exportaciones no registraron variación en el periodo analizado, toda vez que crecieron 3%
en el periodo 2, pero se redujeron 3% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado
representaron en promedio 22% de la producción nacional total.
320. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada
como la producción nacional total menos las exportaciones— registró un aumento de 12% en el periodo
analizado, disminuyó 1% en el periodo 2, pero aumentó 13% en el periodo investigado.
321. La oferta del producto importado provino de 47 países durante el periodo analizado. En el periodo
investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 58%, seguido de los
Estados Unidos con 28%, Hong Kong con 5%, Turquía con 1.5% y Alemania con 1.3%, quienes en conjunto
concentraron 94.5% de las importaciones totales en dicho periodo.
5. Análisis de las importaciones
322. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 43 de la
LCE, y 64, fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
323. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado se registró un incremento
significativo de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los países investigados, tanto
en términos absolutos como relativos, que desplazó del mercado a la producción nacional y causó un daño
importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, por lo que es necesario
aplicar cuotas compensatorias para evitar que se agrave el daño e inclusive para evitar el riesgo de que la
rama de producción nacional suspenda operaciones.
a. Importaciones objeto de análisis
324. Cuprum e Indalum analizaron el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, tanto
definitivas como temporales, a partir de la base de datos de importaciones de la ANAM, que le proporcionó el
IMEDAL, correspondiente a la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, donde se clasifica el producto
objeto de investigación.
325. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos distintos al
investigado, por lo que identificaron las operaciones de importación correspondientes a perfiles huecos de
aluminio objeto de investigación con la metodología de depuración señalada en el punto 30 de la Resolución
de Inicio.
326. De acuerdo con su estimación, las Solicitantes indicaron que las importaciones totales del producto
objeto de investigación registraron un incremento acumulado de 35% durante el periodo analizado, explicado
por el incremento de las importaciones de China y los Estados Unidos, las cuales representaron 85.61% de
las importaciones totales en el periodo investigado. Las importaciones de perfiles huecos de aluminio
de los países investigados registraron una tasa de crecimiento acumulada de 26.4% en el periodo
analizado. Asimismo, incrementaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional, durante
el periodo analizado.
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327. En esta etapa de la investigación, en relación con la depuración de importaciones, el importador
Alejandro Azuara Flores consideró que la identificación y cuantificación de importaciones investigadas
propuesta por Cuprum e Indalum no es congruente con los usos, funciones y canales de distribución del
producto objeto de investigación, pues erróneamente incluyeron perfiles de aluminio de uso distinto a los de la
producción de puertas y ventanas, como los de la industria automotriz; y se excluyeron importadores
relevantes como Alejandro Azuara Flores, razón por la que consideró no existe certidumbre sobre las
variables y los indicadores del análisis de daño.
328. Las Solicitantes señalaron que Alejandro Azuara Flores no aparece como importador durante el
periodo de análisis en las bases de importaciones de la ANAM, por lo tanto, es cuestionable su carácter de
parte interesada. Señalaron que depuraron la base de importaciones de la ANAM con base en la información
que tuvieron razonablemente a su alcance, utilizando la descripción de las operaciones de importación de
dicha base y excluyeron operaciones mal clasificadas cuya descripción no correspondía al producto objeto
de investigación.
329. Con relación a los señalamientos de Alejandro Azuara Flores, la Secretaría aclara que, en la etapa de
inicio, y de acuerdo con la metodología proporcionada por las Solicitantes y la información disponible en el
expediente administrativo, se calcularon las importaciones objeto de investigación considerando únicamente la
descripción del producto, pero no el giro o sector de las empresas importadoras. Al respecto, en esta etapa
de la investigación, la Secretaría revisó la base de importaciones del SIC-M e identificó a empresas que
pudieran pertenecer al sector automotriz con base en su razón social y mediante una búsqueda en Internet
para confirmar el giro de las empresas importadoras. Observó que el volumen de importaciones de estas
empresas corresponde al 24% del volumen que inicialmente se identificó como producto investigado durante
el periodo analizado.
330. Para precisar el volumen de importaciones del producto objeto de investigación, y dado que en esta
etapa de la investigación se identificaron diversos productos fuera de la cobertura de la investigación, tal como
se analizó en los puntos 83 a 95 de la presente Resolución, la Secretaría requirió información sobre sus
operaciones de importación durante el periodo analizado a 13 empresas que identificó en la base de datos
del SIC-M que, por su nombre o razón social, pudieran corresponder al sector automotriz. Atendieron el
requerimiento 11 empresas, las cuales representaron el 99.1% del volumen que se identificó pudiera
corresponder a dicho sector.
331. A partir de la respuesta de las empresas señaladas en el punto anterior, la Secretaría pudo constatar
que las importaciones de las empresas Air Thermal, Modine Juárez, Modine Transferencia, Shape Corp
México, Sanhua México, Industria Diseñadora de Autopartes, Whitehall Industries, Vibracoustic de México,
Vibracoustic Toluca, Unlimited Automation y Kirchhoff Automotive tienen usos distintos a los señalados en el
punto 17 de la Resolución de Inicio, ya que se utilizan en aplicaciones de las industrias automotriz, así como
de aire acondicionado y de refrigeración. Asimismo, corresponden a productos con características distintas al
producto objeto de investigación, tal como se analizó en los puntos 83 a 95 de la presente Resolución.
332. Adicionalmente, la Secretaría requirió a las Solicitantes explicar por qué incluyeron como
importadores del producto objeto de investigación a empresas de industrias distintas al de la producción de
puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas, así como aclarar si las extrusiones de aluminio de microcanal
y los perfiles huecos de aluminio para uso automotriz forman parte de la cobertura del producto investigado.
En respuesta, las Solicitantes aclararon que su depuración de importaciones se basó solo en la descripción
del producto investigado y no en el nombre o giro de la empresa importadora o exportadora, por lo que
consideraron todas las importaciones cuya descripción correspondía a “perfiles huecos de aluminio”. Sin
embargo, los perfiles para uso en las industrias de refrigeración, calefacción y automotriz, entre ellas, los
tubos con microcanales, están fuera de la cobertura del producto investigado.
333. En consecuencia, la Secretaría ajustó su cálculo de importaciones excluyendo todas aquellas
operaciones de empresas cuyo giro se constató es distinto al de la elaboración de puertas, ventanas y
estructuras arquitectónicas, entre ellas, las empresas pertenecientes a las industrias de refrigeración,
calefacción y automotriz. Como resultado de este ajuste, la Secretaría no observó diferencias significativas
con respecto del valor y volumen de importaciones determinado en la etapa de inicio.
b. Acumulación de las importaciones
334. En la etapa previa de la investigación, conforme a lo descrito en los puntos 147 a 152 de la
Resolución de Inicio, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de perfiles
huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos para el análisis de daño a la rama de
producción nacional.
335. En esta etapa de la investigación, las exportadoras Hydro Extrusion e Hydro Precision, argumentaron
que la acumulación de importaciones de los Estados Unidos y China no es procedente, debido a que la
Secretaría no realizó un examen objetivo de las “condiciones de competencia” entre las importaciones de
China y las de los Estados Unidos, pues no hay similitud en cuanto al margen de subvaloración, tendencias de
precios y volumen.
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336. Consideraron que la Secretaría malinterpretó el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping porque redujo el
término “condiciones de competencia” al hecho de “si existe competencia” entre los productos importados y el
producto idéntico nacional; y no consideró las circunstancias que rodean a la competencia. En este sentido,
las exportadoras argumentaron que durante el periodo investigado las importaciones originarias de los
Estados Unidos se mantuvieron constantes mientras que las originarias de China se mantuvieron con mayor
volumen, por lo que no hay relación entre el aumento de importaciones de los Estados Unidos y el
decremento de ventas nacionales. Asimismo, la subvaloración de las importaciones de China fue
significativamente más alta que la de los Estados Unidos, el precio de las importaciones chinas observó
cambios significativos mientras que el de los Estados Unidos no. En consecuencia, consideraron que las
importaciones de los Estados Unidos y los efectos de estas en el daño alegado por la rama de producción
nacional deben analizarse por separado.
337. Al respecto, las Solicitantes replicaron que la determinación de la Secretaría de acumular las
importaciones de los países investigados es compatible con el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping, mismo
que no establece la obligación de analizar individualmente los volúmenes ni precios de los países
investigados, como parte de las “condiciones de competencia”, para que proceda la acumulación. La única
exigencia que establece el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping es que la autoridad analice los volúmenes de
importaciones de cada país en lo individual para determinar que no sean insignificantes. La determinación de
daño debe hacerse de forma acumulativa entre los países investigados, y no procede analizar los efectos por
separado en la rama de producción nacional de las importaciones originarias de cada país, ya que el espíritu
mismo de la acumulación es asegurar que las importaciones de todos los países que cometen dumping y
contribuyen acumulativamente a un daño importante sufrido por la rama de producción nacional estén sujetas
a derechos antidumping.
338. Respaldaron sus argumentos con la determinación del Órgano de Apelación de la Organización
Mundial del Comercio, en adelante OMC, en el caso “Comunidades Europeas - Derechos Antidumping sobre
los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil” (Documento WT/DS219/AB/R), en
donde se determinó que la autoridad investigadora no está obligada a analizar por separado los volúmenes y
precios de cada país investigado; y que las únicas tres condiciones que deben cumplirse a fin de realizar una
evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones objeto de dumping procedentes de varios países
son: i) el margen de dumping de cada país debe ser más que de minimis; ii) el volumen de las importaciones
procedentes de cada país no debe ser insignificante; y iii) debe proceder la acumulación a la luz de las
condiciones de competencia entre los productos importados y entre los productos importados y el producto
nacional similar.
339. Las Solicitantes agregaron que el Órgano de Apelación también determinó que: i) “una rama de
producción nacional enfrentada a importaciones objeto de dumping originarias de varios países puede resultar
perjudicada por los efectos acumulados de esas importaciones, y esos efectos pueden no ser tenidos en
cuenta de manera adecuada en un análisis específico por países…”; ii) “…los cambios en los volúmenes de
importación procedentes de cada país, y los efectos de esos volúmenes específicos por países sobre los
precios en el mercado del país importador, son de poca importancia al determinar si el daño a la rama
de producción nacional está siendo causado por las importaciones objeto de dumping en su conjunto”;
y iii) “la función de la acumulación es asegurar que cada una de las múltiples fuentes de importaciones objeto
de dumping que contribuyen acumulativamente a un daño importante sufrido por la rama de producción
nacional esté sujeta a derechos antidumping.
340. En relación con los argumentos de Hydro Extrusion e Hydro Precision sobre las condiciones de
competencia y la acumulación de importaciones, la Secretaría considera que, el artículo 3.3 del Acuerdo
Antidumping y las determinaciones del Órgano de Apelación de la OMC en el caso “Comunidades Europeas -
Derechos Antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil”
(Documento WT/DS219/AB/R), no respaldan como condición necesaria para acumular los efectos de las
importaciones, que los volúmenes y precios de las importaciones de cada país proveedor tengan crecimiento
y tendencias similares, como Hydro Extrusion e Hydro Precision sugieren.
341. Asimismo, resulta improcedente realizar un análisis individual de los efectos de las importaciones
originarias de China y los Estados Unidos sobre la rama de producción nacional como pretenden Hydro
Extrusion e Hydro Precision, toda vez que se cumplen las disposiciones que establece el artículo 3.3 del
Acuerdo Antidumping para evaluarlos de forma acumulada, ya que, de acuerdo con la información disponible
en el expediente administrativo, en esta etapa de la investigación, la Secretaría:
a.
Confirmó la existencia de márgenes de discriminación de precios mayores a los de minimis para
las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos
durante el periodo investigado.
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b.
Confirmó que los volúmenes de las importaciones de cada país proveedor no fueron
insignificantes, ya que las importaciones originarias de China representaron 61% de las
importaciones totales de perfiles huecos de aluminio efectuadas en el periodo analizado,
mientras que las de los Estados Unidos representaron 28% en el mismo periodo. Durante el
periodo investigado tales importaciones representaron 58% y 28% de las importaciones totales,
respectivamente.
c.
Confirmó que las importaciones investigadas compiten entre sí y con los perfiles huecos de
aluminio similares de fabricación nacional. En efecto, al comparar los listados de ventas a los
principales clientes de perfiles huecos de aluminio de Cuprum e Indalum con el listado de las
operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que 9 clientes de las Solicitantes
adquirieron perfiles huecos de aluminio de China o los Estados Unidos. Adicionalmente, dos
clientes en común de las Solicitantes adquirieron perfiles huecos de aluminio tanto de China
como de los Estados Unidos. Estos resultados permiten confirmar un grado razonable de
competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de China y los Estados Unidos,
así como con respecto de los perfiles huecos de fabricación nacional.
d.
Contrario a lo señalado por Hydro Extrusion e Hydro Precision, la Secretaría observó que las
importaciones específicas de los Estados Unidos incrementaron 31% durante el periodo
investigado, por lo que no pudiera considerarse que se mantuvieron constantes.
342. A partir de los resultados descritos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo
Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría confirma que es procedente acumular los efectos de
las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, para el análisis
de daño a la rama de producción nacional, ya que, de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente
administrativo, se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los
volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos compiten en
el mercado interno con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características físicas y
composición químicas muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con los perfiles huecos de
aluminio de fabricación nacional.
c. Comportamiento de las importaciones
343. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, así como las cifras
obtenidas después de ajustar el cálculo de importaciones, conforme a lo señalado en los puntos 330 y 333
de la presente Resolución, la Secretaría pudo constatar que las importaciones totales de perfiles huecos de
aluminio crecieron 47% en el periodo analizado, aumentaron 29% en el periodo 2 y 14% en el periodo
investigado.
344. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 34% en el periodo analizado,
aumentaron 17% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado. No obstante, perdieron 8 puntos de
participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 94% en el periodo 1, a 86% en el
periodo 2 y 87% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros orígenes aumentaron 2.3
veces en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 2.6 veces en el periodo
analizado. En este sentido, dichas importaciones incrementaron su participación respecto de las
importaciones totales de perfiles huecos de aluminio en 8 puntos porcentuales, al pasar de una contribución
de 6% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 13% en el periodo investigado.
345. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas
incrementaron 2.8 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, pasaron de una
contribución de 28.9% en el periodo 1, a 31.2% en el periodo 2 y 31.7% en el periodo investigado. Asimismo,
aumentaron su participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 42% en el periodo 1 a
49% en el periodo 2 y 50% en el periodo investigado.
346. Por su parte, las importaciones de otros países también aumentaron su participación de mercado, al
pasar de una participación en el CNA de 1.7% en el periodo 1 a 4.9% en el periodo investigado, con lo que
ganaron 3.2 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado. Cabe mencionar que a pesar de
ganar una mayor participación de mercado que las importaciones investigadas, en términos absolutos el
volumen de estas últimas fue 8 veces mayor que el de las importaciones de otros orígenes.
347. En relación con el comportamiento de las importaciones, en esta etapa de la investigación Merit
Aluminum y Frontera Aluminios consideraron que no es posible determinar de forma contundente que el
deterioro observado de los indicadores de la rama de producción nacional guarde un nexo causal con las
importaciones investigadas. Lo anterior, debido a que, en términos absolutos, las importaciones de otros
orígenes se incrementaron en mayor medida que las importaciones investigadas y, en términos relativos, ante
un escenario de crecimiento de mercado, fueron las que resultaron mayormente beneficiadas.
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348. Contrario a lo que argumentan Merit Aluminum y Frontera Aluminios, el comportamiento de las
importaciones de otros orígenes no influyó de forma significativa en el deterioro observado de los indicadores
de la rama de producción nacional, ya que: i) representaron solo el 12% de las importaciones totales del
periodo analizado y 4% del mercado nacional; ii) el volumen de las importaciones investigadas fue más de 7
veces mayor al de los otros países; y iii) las importaciones de otros países registraron precios 105% por arriba
del precio de las importaciones investigadas y 48% por arriba del precio de venta al mercado interno de la
rama de producción nacional, por lo que no pudieron contribuir a la depresión del precio que experimentó
la rama de producción nacional. Por lo anterior, a pesar de las tasas de crecimiento de las importaciones de
otros orígenes, los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional se relacionan con
el incremento de las importaciones investigadas y sus precios en condiciones de dumping.
349. En contraste, la PNOMI redujo su participación en el CNA en 6 puntos porcentuales en el periodo
analizado, al pasar de 69.4% en el periodo 1 a 63.6% en el periodo 2 y 63.4% en el periodo investigado.
Mercado nacional de perfiles huecos de aluminio
Fuente: Solicitantes y SIC-M.
350. Asimismo, como se señaló anteriormente, 9 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de
los países investigados. Al respecto, destaca que durante el periodo investigado sus importaciones de perfiles
huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos crecieron 397%, mientras que sus compras de
perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional se redujeron 28%. Estos resultados indican, de manera
preliminar, que los volúmenes de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los
Estados Unidos sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
351. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó preliminarmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el
periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Por
su parte, la rama de producción nacional disminuyó su participación de mercado, lo que indica la existencia de
un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas en
condiciones de dumping.
6. Efectos sobre los precios
352. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al
mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si
el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se
hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional.
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353. En la etapa previa de la investigación, Cuprum e Indalum manifestaron que los precios de las
importaciones de perfiles huecos de aluminio de los países investigados fueron significativamente más bajos
que los precios del resto de los competidores del exterior, así como de los precios de la rama de producción
nacional durante el periodo analizado, registrando adicionalmente una subvaloración creciente en dicho
periodo, de 8% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado; pese a la implementación de un arancel
temporal de 35% (sic) en los últimos dos meses del periodo investigado.
354. Agregaron que los precios de los perfiles huecos de aluminio de los países investigados han llegado
a tener un precio alrededor de la mitad de los precios del resto de los proveedores, lo que les ha permitido
convertirse en los principales proveedores del exterior en México al representar 85.61% de las importaciones
totales de perfiles huecos de aluminio, durante el periodo investigado.
355. Las Solicitantes consideraron que el bajo nivel de precios al que ingresaron las importaciones
investigadas en el mercado nacional explica la mayor participación de estos países en el mercado mexicano
y el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo investigado. Manifestaron que la agresiva y
pronunciada tendencia en la reducción de precios de China y los Estados Unidos —principales competidores
del exterior en el mercado interno— ocasionó una caída en los precios nacionales, ya que solo con la
reducción de sus precios es que la rama de producción nacional pudo seguir compitiendo con las
importaciones investigadas. Dicha disminución de precios ocasionó una caída en los ingresos por ventas y
una disminución en las utilidades brutas y de operación de la rama de producción nacional. Por ello,
consideran que es necesaria la aplicación de cuotas compensatorias, para detener la caída de precios
nacionales y evitar que se profundice el daño que están causando las importaciones investigadas.
356. En esta etapa de la investigación, en relación con el comportamiento de los precios, Merit Aluminum y
Frontera Aluminios manifestaron que la disminución del precio nacional en el periodo analizado no fue a
consecuencia exclusiva del comportamiento del precio de las importaciones investigadas, sino que la caída en
el precio de las importaciones de los demás orígenes también ejerció una presión en el precio nacional para
obligarlo a disminuir. Además, consideraron que la depresión de los precios internos deriva de disminuciones
importantes en los costos de operación de las Solicitantes.
357. Por su parte, CristaGGT de México argumentó que la diferencia entre el precio de las importaciones y
el nacional no se debió a la práctica de dumping, sino a que se registró una contracción en el mercado
mundial y una tendencia decreciente de los precios internacionales del aluminio durante el periodo analizado.
En contraste, en México se observó un crecimiento constante en los precios.
358. Finalmente, las importadoras Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic
argumentaron que no existe “subvaluación” de precios, toda vez que los cálculos de las Solicitantes parten de
una premisa equivocada y de la integración de elementos tendenciosos. Consideraron que, si se toman como
referencia los propios datos aportados por las Solicitantes, se advierte que los precios de los perfiles
procedentes de China fueron superiores al precio indicado ex fábrica en el periodo analizado e investigado.
Para sustentar sus afirmaciones presentaron un cuadro con una comparación basada en la información de
precios y costos al mercado interno de los perfiles chinos.
359. Al respecto, las Solicitantes replicaron que las contrapartes no presentaron pruebas positivas ni
pertinentes para demostrar sus alegaciones, y mucho menos presentaron información suficiente y apropiada
para desvirtuar el dumping y el daño demostrado por las Solicitantes.
a.
CristaGGT de México alega que la subvaloración se explica no por la práctica de dumping, sino
por el comportamiento del mercado internacional, lo cual es falso, porque no pueden calificar
como un comportamiento “normal” y generalizado a nivel mundial el comportamiento
claramente discriminatorio de China y los Estados Unidos al exportar a México sus productos a
precios tan bajos que no cubren sus costos de producción, provocando con ello que los
fabricantes nacionales operen con pérdidas crecientes. Además, en el periodo analizado se
observó una subvaloración creciente, lo que explicó el importante incremento de las
importaciones investigadas.
b.
Respecto de los argumentos de Merit Aluminum y Frontera Aluminios relativo a que la caída de
precios de las importaciones de otros orígenes fue mayor a las investigadas, este
comportamiento solo refleja que los niveles de precios de las primeras fueron mayores que las
segundas. Sin embargo, el análisis de precios no solo debe considerar el comportamiento de
los mismos, sino también los niveles de subvaloración.
c.
Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic no sustentan ni demuestran en qué
consiste el supuesto análisis tendencioso de las Solicitantes. Las contrapartes no desvirtuaron
la información presentada, ni mucho menos presentaron información distinta o adicional.
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360. Respecto de los argumentos de las importadoras y exportadoras, la Secretaría considera lo siguiente:
a.
El argumento de CristaGGT de México no es pertinente, pues refiere al comportamiento de los
precios internacionales del aluminio y no a los precios específicos del producto objeto de
investigación. Además, contrario a lo que argumenta la importadora los precios nacionales
decrecieron 5% en el periodo analizado a pesar del crecimiento que registró el mercado. La
depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se debió a
la disminución de precios 2.6 veces mayor de las importaciones investigadas.
b.
Los argumentos de Frontera Aluminios y Merit Aluminum se centraron en el periodo investigado
y omitieron considerar que en el periodo analizado las importaciones investigadas redujeron su
precio 6.8 veces más que las importaciones de otros orígenes y 2.6 veces más que la rama de
producción nacional, lo que permite deducir que el precio de las importaciones investigadas
fueron las que presionaron a la baja el precio de la rama de producción nacional. Además,
omitieron considerar que la participación promedio de las importaciones de otros orígenes en el
mercado fue de solo 4% en el periodo analizado, mientras que la de las importaciones
investigadas fue de 31%.
c.
Los argumentos de Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic son
improcedentes ya que se basa en información correspondiente al mercado de China, que se
usa para el cálculo del margen de discriminación de precios; sin embargo, el cálculo de
subvaloración se sustenta en la comparación entre el precio de las importaciones investigadas y
el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. En este sentido, el
análisis de precios de las importadoras resulta incorrecto y no sería válido para determinar la
existencia de subvaloración.
361. A fin de evaluar el comportamiento de los precios de las importaciones investigadas, al igual que
en la etapa previa de la presente investigación, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de
las importaciones objeto de investigación y del resto de los países —expresados en dólares—, a partir
de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 330 a 333 de la presente
Resolución. Ajustó estos precios con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de
trámite aduanero.
362. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de
las importaciones en el mercado nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este
sentido, el precio promedio de las importaciones investigadas se redujo 5% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado, con una caída de 17% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las
importaciones de otros orígenes aumentó 31% en el periodo 2, pero cayó 25% en el periodo investigado,
mostrando una disminución de 2% en el periodo analizado.
363. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional
—medido en dólares— la Secretaría observó que disminuyó 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo
investigado, mostrando una caída de 5% en el periodo analizado.
364. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio a nivel
planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las
importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de
agente aduanal y, de ser aplicable, derechos de trámite aduanero. Como resultado, se observaron márgenes
de subvaloración de 23%, 26% y 33% en los periodos 1, 2 y en el periodo investigado, respectivamente.
Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las
importaciones de otros orígenes se observaron márgenes de subvaloración de 40%, 57% y 49% en
los mismos periodos.
365. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores destaca que:
a.
En un contexto de crecimiento de mercado —de 22% en el periodo analizado— el precio de las
importaciones investigadas registró el mayor decremento de ese periodo (17%), mientras que el
precio de la rama de producción nacional se redujo 5% y el de las importaciones de otros
orígenes 2%.
b.
El precio de las importaciones investigadas y el de la rama de producción nacional mostraron
una reducción creciente a lo largo del periodo analizado. No obstante, la reducción en los
precios de las importaciones investigadas fue mayor al de la rama de producción nacional en
más de 2.1 veces en el periodo 2 y más de 3 veces en el periodo investigado.
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c.
A pesar de que ambos precios decrecieron, las importaciones investigadas registraron una
subvaloración creciente con respecto de los precios de la producción nacional, lo que provocó
un incremento considerable en su volumen importado, y el aumento de su participación en
el mercado.
d.
Las importaciones investigadas mostraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo
analizado, tanto respecto de los precios de la producción nacional como respecto de los precios
de las importaciones de otros orígenes.
e.
Se corroboró el argumento de las Solicitantes referente a que el precio al que ingresaron las
importaciones investigadas presionó a la baja al precio de la rama de producción nacional. Sin
embargo, a pesar de la caída en los precios nacionales, en el periodo investigado se registró el
mayor margen de subvaloración.
366. Adicionalmente, la Secretaría revisó la información proporcionada por las importadoras Compers,
CristaGGT de México, Distribuidora Solstice, Grupo American Classic y Persianas de los Altos, referente a los
precios de sus importaciones del producto objeto de investigación. Comparó dichos precios con los de la rama
de producción nacional y observó que en el periodo investigado se registró un margen de subvaloración
promedio de 48%. Durante el periodo analizado, el volumen importado por estas empresas se incrementó más
de 16 veces mientras que el precio de sus importaciones se redujo 23%. Lo anterior indica que el bajo nivel de
precios fue un factor determinante de la demanda creciente de importaciones investigadas.
367. Los resultados anteriores permiten considerar que el aumento observado en el volumen de las
importaciones investigadas en el periodo analizado se explica por la tendencia decreciente en los precios y
creciente en los niveles de subvaloración, así como las condiciones de dumping en que se realizaron.
Precios de las importaciones investigadas y del producto nacional
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto del precio nacional
-23
-26
-33
Respecto del precio de otros orígenes
-40
-57
-49
Fuente: SIC-M, Cuprum, Indalum y cálculos de la Secretaría
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368. Adicionalmente, la información sobre precios confirma que la tendencia decreciente en el precio de
las importaciones investigadas, durante el periodo analizado, provocó un efecto de depresión de precios en la
rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de
operación como se analiza en el siguiente apartado. Efectivamente, la reducción del precio del producto chino
fue superior en 2.6 veces a la caída del precio nacional y 6.8 veces mayor que la caída en el precio de las
importaciones de otros orígenes.
369. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las
importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto de los precios
nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con
la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en punto 274 de la presente
Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas tanto respecto de los precios
nacionales como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de
dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una
depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para poder seguir
compitiendo en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas,
utilidad de operación y margen operativo, como se explica en el punto 396 de la presente Resolución, lo que
hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en
condiciones de dumping.
7. Efectos sobre la rama de la producción nacional
370. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41,
fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de
perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, sobre los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
371. En la etapa previa de la investigación, Cuprum e Indalum manifestaron que, durante el periodo
analizado, el aumento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y con
una subvaloración creciente causó un daño importante a la rama de producción nacional, con efectos más
pronunciados en el periodo investigado. Aseguraron que la PNOMI perdió participación en el CNA y que el
insignificante incremento de las ventas al mercado interno conjugado con la caída de precios nacionales
causada por las importaciones investigadas, causó una severa disminución en los ingresos por dichas ventas
y en las utilidades operativas de la rama de producción nacional.
372. Agregaron que el precio es el mecanismo por el cual las importaciones investigadas afectaron los
indicadores de la rama de producción nacional, pues es precisamente el bajo nivel de los precios a los que
llegan las importaciones investigadas a México y su tendencia hacia la baja, lo que ocasionó que los precios
nacionales disminuyeran, a fin de que la mercancía similar pueda seguir compitiendo en el mercado
mexicano, lo que provocó una caída en los ingresos por ventas y finalmente una disminución en las utilidades
brutas y de operación.
373. De acuerdo con lo descrito en los puntos 173 a 203 de la Resolución de Inicio, la Secretaría:
a.
Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo
analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por las Solicitantes en virtud de
que son representativas de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 308
de la presente Resolución.
b.
Determinó que, el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en
presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que
concurrieron con márgenes de subvaloración crecientes durante el periodo analizado, causaron
un deterioro en el precio de venta al mercado interno (-3% y -5% en el periodo investigado y
analizado, respectivamente) que afectó los ingresos por ventas y las utilidades de operación.
c.
La mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros
durante el periodo analizado:
i.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado.
ii.
Los resultados operativos disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo
investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 72% en el periodo
analizado.
iii.
El margen operativo bajó 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7 puntos
porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 7 puntos porcentuales
en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el periodo 1 a 4.2%
en el periodo investigado.
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374. En esta etapa de la investigación, Merit Aluminum y Frontera Aluminios argumentaron que no se
registró una afectación generalizada en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, sino
todo lo contrario, en términos generales los indicadores económicos de la rama de producción nacional
registraron comportamientos positivos, de hecho, consideraron que, en el periodo investigado resultó ser un
periodo de recuperación para el desempeño de la rama de producción nacional, al registrar incrementos en
casi todos sus indicadores económicos.
375. En el mismo sentido, Truper consideró que el comportamiento positivo de variables económicas y
financieras como CNA, producción nacional, producción de la rama, producción orientada al mercado interno,
participación de las ventas internas en las ventas totales de la rama, ventas al mercado interno, capacidad
instalada, empleo, salarios y productividad no es consistente con el daño argumentado por las Solicitantes.
Agregó que las importaciones investigadas no sustituyeron a la producción nacional, sino que la
complementaron.
376. Por otra parte, Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic manifestaron su
desacuerdo con el análisis de daño de las Solicitantes, ya que de acuerdo con información de la Secretaría
correspondiente al código 7604 —perfiles y barras de aluminio—, durante el periodo analizado la participación
de China en el mercado global como exportador de perfiles huecos se mantuvo estable y sus exportaciones
registraron una tendencia decreciente desde 2019. Agregaron que las Solicitantes representan el 66% de la
producción nacional, por lo que consideraron que la investigación es una clara pretensión por mantener el
mercado controlado y por ello, el hecho de que probablemente su utilidad se haya visto mermada en los
últimos años no significa que exista una práctica desleal de comercio internacional. Consideraron que la
solicitud de investigación es un intento para cerrarles la posibilidad de acceder a precios competitivos. En el
mismo sentido, Grupo Aluminio y Vidrio Corral afirmó que los proveedores nacionales realizan prácticas
monopólicas al vender su producto exclusivamente a través de sus propias tiendas con la intención de fijar
precios.
377. En relación con los argumentos de las importadoras, las Solicitantes replicaron que, de acuerdo con
el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, la afectación en los diversos indicadores económicos y financieros no
debe ser generalizada, ninguno de los factores enumerados en dicho artículo ni varios de ellos bastaran para
obtener una orientación decisiva sobre el daño. Es decir, para la determinación de daño solo deben existir
pruebas de que, en su conjunto, el desempeño de la rama de producción nacional se vio afectado por las
importaciones investigadas tal y como lo demostraron en su solicitud de inicio.
378. Las Solicitantes añadieron que las contrapartes basan sus argumentos en meras conjeturas
relacionadas con el mercado mundial del aluminio y otros datos agregados que no se refieren al producto
investigado; incluso, presentan datos de barras y perfiles que no tienen que ver con el producto específico
objeto de investigación. Además, las prácticas monopólicas a las que refieren no son competencia de la UPCI
y no forman parte de la litis del presente procedimiento.
379. Respecto de los argumentos de Frontera Aluminios, Merit Aluminum y Truper, relativo a que no se
registró una afectación generalizada en los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría
aclara lo siguiente:
a.
Tal y como lo establece el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el examen de la repercusión
de las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre la rama de producción
nacional del producto similar, debe evaluar de manera conjunta el desempeño de los
indicadores económicos y financieros, en el entendido de que el análisis de daño no exige
afectaciones en todos y cada uno de ellos, sino un examen conjunto de los mismos para llegar
a una determinación. Lo anterior, considerando que los factores señalados en dicho artículo no
son exhaustivos y ninguno de ellos, por sí solo, bastará necesariamente para obtener una
orientación decisiva, sino que incluirá una evaluación de todos los factores e índices
económicos pertinentes que influyan sobre la rama de producción nacional.
b.
El análisis de daño a la rama de producción nacional se desarrolla en un contexto de mercado
en crecimiento, por lo que es lógico que algunos indicadores económicos registren un
desempeño positivo.
c.
Como se observa en los puntos 361 y 396 de la presente Resolución, la depresión del precio de
venta al mercado interno provocó una clara afectación en los indicadores financieros de la rama
de producción nacional durante el periodo analizado, tales como ingresos por venta al mercado
interno, resultados operativos y margen operativo.
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d.
El incremento en la producción y ventas al mercado interno, de 12% y 1% en el periodo
analizado, respectivamente, no reflejan el crecimiento de 22% que se observó en el mercado
durante el mismo periodo.
e.
La Secretaría no coincide con el argumento de Truper referente a que las importaciones
investigadas “no sustituyeron a la producción nacional, sino que la complementaron”, pues se
reitera que, 9 clientes de la rama de producción nacional redujeron sus compras nacionales
28% en el periodo investigado mientras aumentaron sus importaciones 397% con una
subvaloración promedio de 16%, lo que refleja la clara sustitución de la producción nacional por
las importaciones investigadas.
380. Por otra parte, la Secretaría considera que no son procedentes los argumentos de Compers,
Distribuidora Solstice, Grupo Aluminio y Vidrio Corral y Grupo American Classic, por las siguientes razones:
a.
Los argumentos de Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic, respecto de las
exportaciones de China se basan en información no específica del producto investigado pues
refieren a “barras y perfiles de aluminio” en general.
b.
Como se observa en el punto 312 de la presente Resolución, las cifras de la UN Comtrade
indican que China se mantuvo como el principal exportador a nivel mundial durante todo el
periodo analizado; además, sus exportaciones crecieron 8% durante el mismo periodo.
c.
Las prácticas monopólicas no son la litis del presente procedimiento. El objetivo del presente
procedimiento de investigación antidumping no es analizar posibles prácticas monopólicas en
términos de la ley de la materia, sino determinar si las importaciones de perfiles huecos de
aluminio originarias de China y los Estados Unidos se realizaron en condiciones
de discriminación de precios y causan daño a la rama de producción nacional, para lo cual
procedería la imposición de cuotas compensatorias que buscan resarcir los efectos lesivos
de las importaciones a precios discriminados y restablecer las condiciones equitativas de
competencia; lo que no implica inhibir la competencia en el mercado, restringir la oferta
de mercancías ni darle una ventaja indebida a la rama de producción nacional.
d.
La oferta del producto objeto de investigación no se limita a las Solicitantes. Cuprum e Indalum
compiten en el mercado nacional con otros cuatro productores nacionales y con la totalidad de
importaciones de otros orígenes proveniente de 45 países distintos a los investigados, lo que
impide concluir que tengan una posición dominante en el mercado nacional para controlar
sus precios.
e.
Como se señaló en el punto 373 de la presente Resolución, el incremento de las importaciones
investigadas está ligado a las afectaciones financieras de la rama de producción nacional.
f.
Como refiere el punto 366 de la presente Resolución, en el periodo investigado las
importaciones de Grupo American Classic, Compers y Distribuidora Solstice se realizaron con
un margen de subvaloración promedio de 48%. De ello se concluye que los precios a los que
estas empresas realizan sus operaciones de importación, a los que llaman “competitivos”, son
los que presionaron a la baja al precio de la rama de producción nacional y provocaron
afectaciones en los ingresos por ventas y márgenes de utilidad.
381. Dado que las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron elementos que
desvirtuaran el análisis de los indicadores económicos y financieros de la Resolución de Inicio, la Secretaría
reitera su análisis de la etapa previa. Por consiguiente, de acuerdo con la información que obra en el
expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de perfiles huecos de aluminio
—medido a través del CNA— creció 22% en el periodo analizado, aumentó 8% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado.
382. En este contexto de crecimiento del mercado, la producción de perfiles huecos de aluminio de la
rama de producción nacional aumentó 12% en el periodo analizado, se redujo 7% en el periodo 2, pero
incrementó 20% en el periodo investigado. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la
rama de producción nacional creció 15% en el periodo analizado, se redujo 6% en el periodo 2, pero aumentó
23% en el periodo investigado.
383. La Secretaría advirtió que —dado el crecimiento del mercado en el periodo analizado— las
importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, así como las de otros
orígenes ganaron participación de mercado en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la
rama de producción nacional. Destaca que las importaciones investigadas abastecieron 30.7% del mercado
nacional durante el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros orígenes cubrieron solo 4% de
la demanda de perfiles huecos de aluminio.
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384. En este contexto de un mercado nacional creciente, la producción orientada al mercado interno de la
rama de producción nacional perdió 2.8 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo
analizado, al pasar de una participación de 48.3% en el periodo 1 a 45.5% en el periodo investigado. Por su
parte, las importaciones investigadas ganaron 2.8 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de
28.9% en el periodo 1 a 31.7% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes
ganaron 3.2 puntos de participación en el periodo analizado al pasar de 1.7% en el periodo 1 a 4.9% en el
periodo investigado.
385. Las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de producción nacional se redujeron
1% en el periodo analizado, disminuyeron 4% en el periodo 2 respecto del periodo 1 y aumentaron 3% en el
periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales
de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas
al mercado interno por lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 1% en el periodo
analizado, disminuyeron 3% en el periodo 2, pero aumentaron 4% en el periodo investigado.
Destaca que las ventas al mercado interno representaron 94% de las ventas totales de la rama
de producción nacional en el periodo analizado.
b.
Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 26% en el
periodo analizado, cayeron 18% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado.
c.
La participación de las ventas al mercado interno en las ventas totales de la rama de producción
nacional se incrementó 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de
representar 93% en el periodo 1 a 95% en el periodo investigado. Por su parte, las ventas al
mercado externo perdieron 2 puntos porcentuales al pasar de una contribución de 7% en el
periodo 1 a 5% en el periodo investigado.
386. La Secretaría considera de manera preliminar que, si bien las ventas al mercado interno de la rama
de producción nacional tuvieron un comportamiento positivo durante los periodos analizado e investigado,
también observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este
comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones
investigadas, las cuales ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración, con respecto del
precio de venta de la rama de producción nacional al mercado interno de -28% en el periodo analizado y de -
33% en el periodo investigado.
387. La Secretaría analizó los listados de ventas de las Solicitantes a sus principales clientes, así como el
listado de importaciones del SIC-M y observó preliminarmente que: i) 9 clientes de la rama de producción
nacional —que representaron más del 5% de sus ventas internas— incrementaron más de 26 veces sus
importaciones originarias de China y los Estados Unidos durante el periodo analizado; ii) el precio al que
importaron esas empresas registró una reducción de 33% en el periodo investigado; iii) la subvaloración
promedio al que importaron esas empresas en este último periodo fue de -16%; iv) en el periodo investigado
la rama de producción nacional perdió 28% de las ventas a estos clientes, a pesar de que el precio de venta a
esos clientes se redujo 5%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para
que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; y v) los efectos de las importaciones
investigadas se pronunciaron en el periodo investigado a pesar de que el precio nacional registró una
disminución para que la rama de producción nacional pudiera seguir compitiendo para no perder participación
de mercado.
388. En este sentido, aunque las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron
4% durante el periodo investigado, se observó una sustitución en las compras de 9 de sus clientes, quienes,
ante un contexto de crecimiento en el mercado de 13%, redujeron 28% sus compras a la producción nacional,
mientras que sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos se incrementaron 397%.
389. Estos resultados indican de manera preliminar que las importaciones investigadas sustituyeron al
producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de
producción nacional en el periodo analizado.
390. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir perfiles huecos
de aluminio, la Secretaría observó que este indicador registró un crecimiento de 5% en el periodo analizado.
Dicho incremento se explica por un aumento en la capacidad de producción de Cuprum, pues esta empresa
realizó inversiones en capital fijo y mantenimiento de equipos.
391. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó
preliminarmente que aumentó 5.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 74.3% en el
periodo 1 a 65.7% en el periodo 2 y 79.4% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica por las
inversiones de Cuprum y el aumento de la producción de la rama de producción nacional, aunque este último
fue menor al crecimiento del mercado del periodo analizado.
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392. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este aumentó 7% en el periodo 2 y
disminuyó 2% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 5% en el periodo analizado. Por su
parte, el salario aumentó 16% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de
24% en el periodo analizado.
393. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en un aumento de la productividad de la rama
de producción nacional —medida como el cociente de estos indicadores— de 7% en el periodo analizado.
Disminuyó 13% en el periodo 2 y creció 23% en el periodo investigado.
394. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 38% en el periodo
analizado, 31% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. En la etapa previa de la investigación, la
Secretaría observó que este indicador no era consistente con la información de producción y ventas. Por lo
tanto, en esta etapa de la investigación, la Secretaría le requirió a las Solicitantes aclarar el volumen de
inventarios que presentaron en la etapa previa. Al respecto, las Solicitantes señalaron que los inventarios los
obtuvieron de sus registros contables.
395. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de perfiles huecos
de aluminio, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional durante el periodo
analizado.
396. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los
precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo
que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado. De igual manera, los costos de
operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los
gastos de operación— disminuyeron 14% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, dando
como resultado una disminución de 20% en el periodo analizado.
b.
Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los
resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el
periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 72% en la utilidad operativa
durante el periodo analizado. En lo que respecta al margen operativo, se observó una
disminución de 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7 puntos porcentuales en el periodo
investigado, reflejando una caída de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de
un margen operativo de 11.2% en el periodo 1 a 4.2% en el periodo investigado, tal como se
observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos históricos en el mercado interno de Cuprum e Indalum
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Cuprum e Indalum.
397. En esta etapa de la investigación, las empresas Merit Aluminum y Frontera Aluminios señalaron que
el deterioro en la utilidad operativa de la rama de producción nacional no está relacionado a las importaciones
investigadas, sino a la disminución de los ingresos por ventas y a la caída en sus costos de operación en
mayor proporción que el precio de venta. En cuanto a la disminución de los ingresos por venta, manifestaron
que se encuentran en un estado de indefensión, debido a que no tienen la certeza que dicha disminución
corresponda a una reducción del precio, ya que, en la Resolución de Inicio, no se describe el comportamiento
del precio de venta de las Solicitantes en pesos.
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398. La Secretaría considera improcedentes los argumentos presentados por Frontera Aluminios y Merit
Aluminum, toda vez que:
a.
Se advierte una contradicción en su argumento, pues la Secretaría considera que una
disminución de los ingresos por ventas justifica, en cierta medida, el deterioro en las utilidades
de operación de la rama de producción nacional; en cambio, una baja de los costos operativos,
en mayor proporción que el precio de venta, tendría un impacto positivo en los resultados
operativos de las Solicitantes, generando un beneficio, si se consideran solamente el
comportamiento de estos dos indicadores como parámetro.
b.
En cuanto al supuesto estado de indefensión en el que se encuentran las contrapartes, la
Secretaría discrepa de dicha aseveración y señala que el comportamiento de los precios de
venta en pesos se encuentra incluido dentro del análisis de las ventas internas y los ingresos
por ventas al mercado interno, tal como se indicó en los puntos 183 y 194 de la Resolución de
Inicio, respectivamente. Lo anterior, permite afirmar que, en efecto, la disminución de los
ingresos por venta corresponde a una reducción del precio de venta en moneda nacional, por lo
que las contrapartes no enfrentaron un estado de indefensión. Asimismo, la Secretaría aclara
que, para la determinación de daño, se analizó la afectación provocada por las importaciones
en condiciones de dumping en los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional, en su conjunto, y no solo de un indicador.
399. Por otra parte, la Secretaría evaluó el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA por las siglas
en inglés de Return on Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros
de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que
incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del
Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
400. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional —calculado a nivel operativo— la Secretaría
observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos, mantiene una tendencia a la baja durante los
años 2021 a 2023, ya que incluso disminuyó 11.9 puntos porcentuales en dicho periodo, aunque aumentó
ligeramente 0.6 puntos porcentuales en el periodo enero a junio de 2024, respecto de su periodo comparable
anterior, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2021
2022
2023
Ene-Jun
2023
Ene-Jun
2024
ROA
12.8%
10.4%
0.9%
1.5%
2.1%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Cuprum e Indalum.
401. A partir de los estados de flujo de efectivo de Cuprum e Indalum, la Secretaría observó que el flujo de
caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto durante el periodo
analizado: disminuyó 0.98 veces en 2022, pero aumentó 28 veces en 2023, de manera que registró una baja
de 40% de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja aumentó
1.1 veces, respecto del periodo similar de 2023.
402. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La
de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos
circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la
solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un
resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces)
2021
2022
2023
Ene-Jun
2023
Ene-Jun
2024
Razón de circulante
1.00
0.92
0.84
0.91
0.77
Liquidez o prueba de ácido
0.47
0.46
0.51
0.50
0.48
Apalancamiento
2.32
3.17
3.37
2.37
3.31
Deuda
0.70
0.76
0.77
0.70
0.77
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Cuprum e Indalum.
403. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera
adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de
solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y los periodos
de enero a junio de 2023 y de 2024, excepto el nivel de circulante para el año 2021 que reflejó la unidad.
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404. Por otro lado, el índice de apalancamiento muestra niveles significativamente elevados para los años
de 2021 a 2023, e incluso para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. Normalmente se considera
que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable inferior a la unidad es manejable. En este
sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el
periodo analizado. En tanto, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total mantuvo niveles
aceptables, inferiores a la unidad, en todos los años y periodos de enero a junio de 2023 y de 2024.
405. En esta etapa de la investigación, a partir del comportamiento de los indicadores financieros descrito
en los puntos anteriores, el importador Alejandro Azuara Flores argumentó que el incremento de la deuda y el
apalancamiento, así como del deterioro que reportaron los índices de circulante, el ROA, la utilidad operativa y
el margen de operación, se debe a la expansión de la capacidad instalada de Cuprum. Agregó que, para el
análisis de daño, resulta relevante que se precise el periodo en que se llevó a cabo dicha expansión, el origen
del financiamiento de las inversiones, así como su contribución en la deuda y el apalancamiento; y que se
descuente su efecto del daño a la rama de producción nacional.
406. En sus réplicas, las Solicitantes manifestaron que los argumentos presentados por Alejandro Azuara
Flores son erróneos y se basan en meras especulaciones. Explicaron que, en primer lugar, el análisis de los
indicadores financieros debe corresponder a la rama de producción nacional y no solo de Cuprum. En
segundo lugar, el importador no presentó sustento de sus aseveraciones que asocian el deterioro en los
indicadores financieros de la rama de producción nacional con el incremento de la capacidad instalada de una
Solicitante. Asimismo, expresaron que el análisis de un solo factor no es suficiente para determinar la
existencia de daño a la rama de producción nacional provocado por las importaciones en condiciones de
discriminación de precios.
407. En cuanto a los argumentos presentados por Alejandro Azuara Flores, la Secretaría considera que
son improcedentes, en virtud de lo siguiente:
a.
El importador realizó una interpretación parcial e imprecisa del comportamiento de los
indicadores financieros de la rama de producción nacional, pues atribuye el detrimento de estos
indicadores al incremento de la capacidad instalada de Cuprum. Al respecto, la Secretaría
aclara que: i) el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional se
realizó tomando en cuenta la información financiera de Cuprum e Indalum, en su conjunto, y no
de manera separada como lo realizó el importador; y ii) la capacidad instalada no es un
parámetro que se considere para el cálculo de los indicadores financieros provenientes de los
estados financieros —razón de circulante, prueba de ácido, ROA, deuda y apalancamiento— ni
de los provenientes del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar —utilidad
de operación y margen operativo—, por lo que no es factible establecer una relación de causa-
efecto entre estas variables.
b.
Por otra parte, si bien, Cuprum realizó inversiones de capital fijo, las cuales derivaron en un
incremento de su capacidad instalada, tal como se indicó en el punto 390 de la presente
Resolución, la Secretaría no considera que dichas inversiones sean la causa de la afectación
en los indicadores financieros, por el contrario, son un elemento adicional a evaluar en la
determinación de daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping. Por otra parte, la Secretaría consideró que los efectos
financieros de estas inversiones ya se encuentran reflejados en los estados financieros de
Cuprum, los cuales se analizaron a través de la evaluación del ROA. En este sentido, el
argumento del importador en el cual solicita que se descuente el efecto de las inversiones
del daño a la rama de producción nacional, no es razonable, dado que estas inversiones
ya forman parte de la información financiera histórica que se presenta y se revela en los
estados financieros de la Solicitante, lo que impide segregar la información tal como sugiere
el importador.
408. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional, la Secretaría observó preliminarmente que, aunque algunos indicadores económicos de la rama de
producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que
registró el precio de las ventas al mercado interno de -3% y -5% en el periodo investigado y analizado,
respectivamente, ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de las Solicitantes
registraran una evolución negativa. En efecto, la mayor afectación a la rama de producción nacional se
observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo,
con los resultados siguientes:
a.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado.
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b.
Los resultados operativos disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo investigado, lo
que significó una pérdida de los resultados operativos de 72% en el periodo analizado.
c.
En consecuencia, el margen operativo bajó 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7
puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 7 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el periodo 1
a 4.2% en el periodo investigado.
409. Adicionalmente, la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas y, en
consecuencia, de los precios nacionales, no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la
rama de producción nacional a pesar del contexto de crecimiento en el mercado interno, debido al ingreso de
importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos en condiciones
de discriminación de precios.
410. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que, el
incremento de las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como relativos, en condiciones
de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de
subvaloración durante el periodo analizado, y particularmente en el periodo investigado, causaron efectos
negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente: precios, ingresos
por ventas, utilidad de operación y margen operativo. Asimismo, se observó un desplazamiento de mercado
de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas ya que durante el periodo investigado 9
clientes de las Solicitantes redujeron 28% sus compras de perfiles huecos de aluminio nacionales, mientras
que estos mismos incrementaron 397% sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos.
8. Otros factores de daño
411. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones
de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en condiciones de discriminación de
precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de perfiles
huecos de aluminio.
412. En la etapa previa de la investigación, las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a
las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, en condiciones de
discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros
de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera
romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, las Solicitantes señalaron
lo siguiente:
a.
El mercado de perfiles huecos de aluminio —medido a través del CNA—, registró un
crecimiento de 17.23% en el periodo analizado, por lo que el comportamiento de la demanda no
puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
b.
Las importaciones de otros orígenes, así como el comportamiento exportador de la rama de
producción nacional no pueden considerarse como factores de daño debido a los niveles
de precios que tuvieron las importaciones de otros orígenes y a la baja participación que tienen
las exportaciones dentro de las ventas totales de la rama de producción nacional —alrededor
del 5%—.
c.
No se observaron variaciones de la estructura de consumo, prácticas comerciales restrictivas
de los productores extranjeros y nacionales ni alteraciones derivadas de la evolución de
la tecnología.
413. De conformidad con lo descrito en los puntos 213 a 220 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no
identificó factores distintos de las importaciones investigadas, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del
daño a la rama de producción nacional.
414. En esta etapa de la investigación, las exportadoras Hydro Extrusion e Hydro Precision señalaron que
el análisis de “no atribución” debe considerar la debilidad de los precios mundiales de perfiles huecos de
aluminio causada por la enorme expansión en la oferta mundial, consecuencia del significativo incremento en
la producción y exportación de China.
415. Las Solicitantes replicaron que se tratan de meras conjeturas sin sustento ni razón, pues las
contrapartes confunden la legislación antidumping al pretender atribuir sus prácticas de dumping a una
presunta baja de precios internacionales. Además, sus argumentos son contradictorios pues no explican cómo
los precios internos de los Estados Unidos son más altos que los precios a los que exportan a México, ni
consideraron que los precios internos de los Estados Unidos también se verían afectados por la dinámica de
los precios mundiales.
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416. La Secretaría requirió a Hydro Extrusion e Hydro Precision para que presentaran información
estadística del comportamiento de los precios internacionales que le permitieran evaluar sus argumentos
sobre un comportamiento decreciente de los precios mundiales de los perfiles huecos de aluminio. Sin
embargo, las exportadoras no aportaron información que acredite el comportamiento de los precios
internacionales ya que solo aportaron cifras de importaciones y exportaciones de los Estados Unidos, a partir
de las cuales calcularon el valor unitario, que no reflejan el comportamiento de los precios de los perfiles
huecos en el mercado internacional.
417. Por otra parte, el importador Alejandro Azuara Flores, así como las importadoras Compers,
CristaGGT de México, Distribuidora Solstice, Grupo Aluminio y Vidrio Corral, Grupo American Classic y
Truper, argumentaron que sus importaciones del producto objeto de investigación obedecen a la mejor calidad
del producto y a que la producción nacional no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda
nacional. En este sentido argumentaron lo siguiente:
a.
Alejandro Azuara Flores indicó que adquirió perfiles huecos del mercado internacional pues el
producto importado presenta mejores acabados mientras que en el nacional la pintura no se
aplica de manera uniforme y se aprecian “rayas” y tonalidades diferentes.
b.
CristaGGT de México argumentó que dejó de adquirir producto nacional (de su proveedor
Extrusiones Metálicas) debido a la mala calidad del producto, así como a el condicionamiento
de las ventas, pues únicamente podía adquirir el aluminio en los colores que le determinaban,
no los que necesitaba. Explicó que importó perfiles huecos de los Estados Unidos y China ya
que ofrecían mercancía de mejor calidad y precios.
c.
Grupo Aluminio y Vidrio Corral señaló que importó perfiles huecos de aluminio de China debido
a que la producción nacional no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda,
lo que ocasionó un desabasto en territorio nacional; además de la mala calidad del producto
nacional y a las modificaciones en los precios sobre pedidos ya realizados por parte de su
proveedor nacional (Indalum). Como evidencia de sus dichos, presentó imágenes de
conversaciones por mensajería instantánea entre sus colaboradores y su proveedor nacional.
d.
Truper señaló que importó el producto investigado debido a que los productores mexicanos no
le proporcionaron el abasto suficiente ni la calidad de producto que cumpla con sus
requerimientos de producción. Aseguró que los productos que distribuye requieren cumplir con
ciertas especificaciones técnicas, estándares, niveles de calidad y disponibilidad que no se
encuentran en el mercado nacional; pues los artículos que ofrecen son de presencia global,
algunos de ellos con normativas, certificaciones o características específicas que solo se
producen fuera de México.
e.
Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic señalaron que realizaron
importaciones para poder adquirir productos de mejor calidad. Además, observaron que México
tiene un déficit en su balanza comercial, esto es, compra más de lo que vende, por lo que
consideraron que la producción nacional no satisface la demanda.
418. Por su parte, las exportadoras Hydro Extrusion, e Hydro Precision, afirmaron que sus consumidores
compran perfiles huecos de aluminio de los Estados Unidos por la calidad y disponibilidad que tienen, no por
su precio.
419. En relación con los argumentos de las empresas importadoras, las Solicitantes replicaron lo siguiente:
a.
Los presuntos problemas de calidad o desabasto alegados con un solo productor nacional no
justifican que se importen productos en condiciones desleales. Señalaron que no es válido que
se generalice un asunto específico de una sola empresa como si fuera un problema de la rama
de producción nacional y mucho menos es representativo de la proveeduría nacional. En ese
sentido, señalaron que existen diversos proveedores nacionales con los que las contrapartes
puede adquirir los productos.
b.
Las contrapartes no sustentaron con pruebas o evidencia el argumento respecto de que la
“calidad” del producto investigado sea el factor decisivo para su adquisición. Consideraron que
dichos argumentos son meras afirmaciones sin sustento, y que, en su caso, reflejarían precios
mayores y no inferiores, como se han realizado, lo que demuestra que la adquisición creciente
de esos productos se explica por los bajos precios en condiciones de dumping.
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c.
Es falso que Grupo Aluminio y Vidrio Corral importara debido a un presunto desabasto ya que
durante el periodo analizado mantuvo relación comercial con una productora nacional. Las
modificaciones de precios que argumenta Grupo Aluminio y Vidrio Corral refieren a su relación
comercial con una sola productora nacional. Sin embargo, existen diversos fabricantes
nacionales de quienes puede adquirir producto. En todo caso, la rama de producción nacional
cuenta con lineamientos de política comercial de atención a clientes para atender precisamente
vicisitudes como las que intenta alegar la contraparte.
d.
Truper se limitó a señalar que los productos que requiere deben cumplir con ciertas
especificaciones técnicas, sin indicar cuáles son y cuáles son los problemas de abasto a los
que se ha enfrentado, por lo que, al ser argumentos sin sustento alguno, no pueden
considerarse procedentes.
420. Respecto de los argumentos de las importadoras y exportadoras referentes al desabasto y calidad
del producto nacional, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo
y observó que:
a.
Alejandro Azuara Flores, Compers, CristaGGT de México, Distribuidora Solstice, Grupo
Aluminio y Vidrio Corral, Grupo American Classic y Truper no proporcionaron información que
respaldara sus argumentos referentes a que sus importaciones del producto investigado se
deban a una cuestión de calidad y no a sus menores precios. De hecho, las importaciones de
este grupo de empresas fueron motivadas por el precio de estas últimas; pues en el periodo
analizado sus importaciones se incrementaron 378% mientras que sus precios de importación
se redujeron 37%, registrando una subvaloración de 30% con respecto de los precios de la
rama de producción nacional en el periodo investigado.
b.
La información disponible en el expediente administrativo indica que los perfiles huecos de
aluminio originarios de China y los Estados Unidos se fabrican con la misma serie de aleación
de aluminio que los perfiles huecos nacionales (serie 6000). Este hecho desvirtúa que el
producto importado pudiera tener una mejor calidad que el de fabricación nacional.
c.
En relación con las modificaciones de precios que argumenta Grupo Aluminio y Vidrio Corral,
las Solicitantes aportaron las políticas de ventas de la proveedora nacional, de las que se
desprende que se pueden registrar cambios en los precios establecidos en el contrato cuando
se presenten variaciones en los precios de referencia de la London Metal Exchange (LME por
sus siglas en inglés), premios de mercado, impuestos arancelarios, etc. Esta actualización en
los precios se notifica a los clientes, como ocurrió en el caso de Grupo Aluminio y Vidrio Corral.
Por lo tanto, se infiere que era del conocimiento de la importadora que cabía la posibilidad de
que los precios de pedidos ya realizados podrían modificarse.
d.
En el mercado nacional existen seis productores nacionales de perfiles huecos de aluminio de
donde los consumidores pueden abastecerse. La Secretaría coincide con las Solicitantes en
que las controversias de un cliente con un solo proveedor nacional no son justificación para
realizar importaciones en condiciones de discriminación de precios. Además, los consumidores
de perfiles huecos de aluminio también pueden abastecerse de cualquier proveedor
internacional, siempre que las importaciones se realicen en condiciones leales de competencia.
e.
No hay evidencia de un desabasto de perfiles huecos de aluminio en el mercado nacional. La
industria nacional contó con la capacidad suficiente para abastecer 1.3 veces el mercado
nacional del periodo analizado, así como 4.2 veces el volumen promedio importado de origen
chino y estadounidense; no obstante, la utilización de su capacidad se limitó al 65% derivado de
la pérdida de participación de mercado de la producción nacional por el incremento en las
importaciones investigadas.
f.
La información en la que Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic respaldaron
su argumento referente a un déficit en la balanza comercial de México se refiere a barras y
perfiles de aluminio, la cual no es específica del producto objeto de investigación.
421. Los resultados descritos en el punto anterior no sustentan que las importaciones de perfiles huecos
de aluminio originarias de China y los Estados Unidos se hubiesen efectuado por factores como el desabasto
o calidad de los perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional, sino que confirman que el nivel de precios
a los que concurren fue el factor determinante para explicar su comportamiento creciente, ya que, durante el
periodo analizado, se observaron márgenes de subvaloración de entre el 23% y el 33%.
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422. De la misma forma que en la etapa inicial de la investigación, la Secretaría analizó los posibles
factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la
rama de producción nacional con base en la información que obra en el expediente administrativo; entre ellos,
el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, los volúmenes y precios de las
importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros
factores que pudieran ser pertinentes para explicar el comportamiento de la rama de producción nacional.
423. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la demanda nacional de
perfiles huecos de aluminio —en términos del CNA— registró un incremento de 22% en el periodo analizado,
creció 8% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento positivo del
mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
424. En este contexto de crecimiento de la demanda nacional de perfiles huecos de aluminio, la PNOMI
perdió 6.0 puntos porcentuales en el CNA al pasar de representar 69.4% en el periodo 1 a 63.4% en el
periodo investigado, mientras que las importaciones de China y los Estados Unidos ganaron 2.8 puntos
porcentuales al pasar de representar 28.9% en el periodo 1 a 31.7% en el periodo investigado, en tanto que
las importaciones de otros orígenes ganaron 3.2 puntos porcentuales al pasar de representar 1.7% en el
periodo 1 a 4.9% en el periodo investigado. Aunque la participación de mercado que ganaron las
importaciones de otros orígenes fue mayor a la de las importaciones investigadas, en términos absolutos el
volumen de estas últimas fue mayor más de 7 veces, por lo que se infiere que los efectos negativos en los
indicadores de la rama de producción nacional, se relacionan con el incremento de las importaciones
investigadas y sus precios.
425. En este sentido, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros
orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional por lo siguiente:
a.
En el periodo analizado las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 12%
de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el
restante 88%.
b.
Las importaciones de otros orígenes participaron en promedio 4% en el CNA, mientras que las
importaciones investigadas tuvieron una participación de 30.7% en el periodo analizado.
426. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por
arriba del precio promedio de las importaciones investigadas —68% en el periodo 1, 132% en el periodo 2 y
98% en el periodo investigado— y del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional
—29% en el periodo 1, 72% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado—.
427. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el
punto 385 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 26% en el periodo
analizado —se redujeron 18% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado—, dicho desempeño no tuvo
un impacto significativo pues las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron
en promedio 7% de su producción y 6% de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja
que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en
condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera
significativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
428. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no puede ser la
causa de daño a la rama de producción nacional, pues se incrementó 7% en el periodo analizado, se redujo
13% en el periodo 2, pero se incrementó 23% en el periodo investigado.
429. La información que existe en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido
innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas
que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
430. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera
preliminar, factores distintos de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los
Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a
la rama de producción nacional.
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J. Conclusiones
431. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó preliminarmente que existen elementos que indican que, durante el periodo
analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de
China y los Estados Unidos, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño
material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados
que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan
los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de
entre 1.62 y 1.88 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones
representaron 87% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el
periodo analizado crecieron 34%: aumentaron 17% en el periodo 2 con respecto del periodo
previo y 15% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución
de 28.9% en el periodo 1 a 31.7% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de
2.8 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.
En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída
de 17% y registró niveles crecientes de subvaloración con respecto del precio de venta al
mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la depresión de precios que
sufrió la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue de 23% en
el periodo 1, 26% en el periodo 2 y 33% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por
debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 40%, 57%
y 49%, respectivamente, en los mismos periodos.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los
precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes
crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que
se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional para no perder participación de mercado.
e.
La concurrencia de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los
Estados Unidos, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en
indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado e investigado,
ya que se observó un deterioro en el precio de venta al mercado interno (-3% y -5% en el
periodo investigado y analizado, respectivamente) que afectó los ingresos por ventas y las
utilidades de operación. La mayor afectación se observó en los indicadores financieros durante
el periodo analizado:
i.
Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 13% en el
periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 26% en el periodo analizado.
ii.
Los resultados operativos disminuyeron 17% en el periodo 2 y 67% en el periodo
investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 72% en el periodo
analizado.
iii.
En consecuencia, el margen operativo bajó 0.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.7
puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 7 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 11.2% en el
periodo 1 a 4.2% en el periodo investigado.
f.
Se observó una sustitución de compras de perfiles huecos de aluminio de fabricación nacional
por producto investigado. En particular, en el periodo investigado, 9 clientes de la rama de
producción nacional redujeron sus compras de perfiles huecos de aluminio a las Solicitantes en
28%, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China y los Estados Unidos
en 397%.
g.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de
perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos, que al mismo tiempo
causaran daño material a la rama de producción nacional.
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K. Cuota compensatoria
432. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado se registró un incremento
significativo de las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los países investigados, tanto
en términos absolutos como relativos, que desplazó del mercado a la producción nacional y causó un daño
importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, por lo que es necesario
aplicar cuotas compensatorias para evitar que se agrave el daño e inclusive para evitar el riesgo de que la
rama de producción nacional suspenda operaciones.
433. Compers, Distribuidora Solstice y Grupo American Classic aseguraron que no es procedente imponer
cuotas compensatorias a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados
Unidos dado que no existe ninguna práctica desleal, toda vez que no existen elementos que permitan
determinar que, durante el periodo investigado, las importaciones de perfiles huecos originarias de China se
realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. Además, la imposición de una
cuota compensatoria las dejaría en un estado de indefensión al tener que pagar una cuota compensatoria
sobre un producto que ni siquiera es parte de la supuesta práctica desleal, pues el producto que importan no
es similar al investigado y no es elaborado por la producción nacional. La cuota compensatoria impactaría
directamente a la economía de numerosas empresas que importan las mercancías que ingresan por la
fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE.
434. Grupo Aluminio y Vidrio Corral argumentó que la implementación de una cuota compensatoria tendría
repercusiones económicas significativas, generando inflación en los precios de los productos y afectando
directamente a los consumidores. Uno de los sectores que sufriría mayores consecuencias sería el de la
construcción. Solicitó se reconsidere las implicaciones de esta medida y se analicen alternativas que permitan
equilibrar la competencia en el mercado sin afectar a los consumidores ni a sectores clave para el desarrollo
económico.
435. Frontera Aluminios consideró improcedente la imposición de una cuota compensatoria a las
importaciones temporales de perfiles huecos de aluminio que realizan, pues éstas no ingresan ni compiten
con el mercado mexicano. Solo se importan para recibir un proceso de anodizado y pintado, y posteriormente
retornan a los Estados Unidos.
436. CristaGGT de México consideró que, dado que las mercancías investigadas por supuesto dumping ya
se encuentran gravadas, en virtud de que se aumentó de forma extraordinaria el arancel a los perfiles huecos
extruidos, al establecerse un arancel temporal de 25%, ya existe una medida tendiente a solucionar la
situación que se pretende controlar a través del presente procedimiento antidumping. Argumentó que, en
términos de lo establecido en el punto 5 del Artículo VI del GATT, no se pueden imponer derechos
antidumping y derechos compensatorios de manera simultánea encaminados a remediar la misma situación,
razón por la cual la Secretaría debe dar por concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
437. Al respecto, las Solicitantes señalaron que:
a.
La supuesta inflación que argumenta Grupo Aluminio y Vidrio Corral no debe tener relevancia
en la imposición de una cuota compensatoria ya que el Gobierno tiene otros mecanismos para
controlarla; por tanto, son meras conjeturas sin valor probatorio. Además, las cuotas
compensatorias no prohíben el ingreso de mercancía de importación, sino que simplemente
corrigen las distorsiones en el mercado causadas por el dumping. Por tanto, no existiría
desabasto, como alegan las contrapartes, pues seguirían existiendo fuentes diversas de
proveeduría (incluida nacional y de distintos países), pero a precios leales.
b.
La única manera de que las operaciones de Frontera Aluminios sean excluidas de una cuota
compensatoria, es que se determine que sus importaciones no se realizaron en condiciones de
dumping. El solo hecho de ser importadas bajo el régimen temporal no es razón suficiente para
su exclusión. El hecho de que la mercancía no se venda en el mercado mexicano -aunque una
parte sí lo hace-, no significa que ésta no desplace a la producción nacional, pues las
importaciones temporales de dichos productos podrían ser abastecidas por la producción
nacional. Asimismo, la solicitud y la Resolución de Inicio, claramente incluyen dentro del
alcance del producto investigado a las importaciones temporales.
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c.
Ningún artículo, de la legislación nacional e internacional, establece que las cuotas
compensatorias no proceden cuando se apliquen aranceles. CristaGGT de México confunde las
medidas de política comercial y desconoce que los aranceles y las cuotas compensatorias
tienen origen, fines y naturalezas distintas. Los aranceles son de aplicación no discriminatoria
mientras que las cuotas compensatorias únicamente se aplican a exportadores (sic), para
impedir la concurrencia al mercando interno de mercancías en condiciones de prácticas
desleales de comercio internacional. De ninguna manera tienen el objetivo de impedir el ingreso
de perfiles huecos de aluminio a México. La aplicación de la cuota compensatoria corresponde
al cumplimiento de la LCE y del Acuerdo Antidumping, dejando de lado factores ajenos a la litis
del presente procedimiento.
438. Respecto de los argumentos de las importadoras, la Secretaría aclara que:
a.
Como refiere los puntos 274 y 330 a 333 de la presente Resolución, las importaciones de
perfiles huecos de aluminio originarias de China y los Estados Unidos se realizaron con
márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis y causaron daño material a la
rama de producción nacional, por lo que procede la aplicación de cuotas compensatorias
provisionales acorde al artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
b.
Como se señaló en el punto 90 de la presente Resolución, las importaciones de perfiles huecos
de aluminio para uso en persianas, toldos y canceles están dentro de la cobertura del producto
investigado y pueden ser producidos por la producción nacional.
c.
El propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en el mercado ni
restringir la oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones a
precios discriminados y restablecer las condiciones equitativas de competencia.
d.
Tal y como se señaló en los puntos 1 y 223 de la Resolución de Inicio; y en el punto 117 de la
presente Resolución, las importaciones temporales están dentro del alcance del producto
investigado y, en su caso, de la aplicación de cuotas compensatorias.
e.
La Secretaría coincide con las Solicitantes en que CristaGGT de México confunde las medidas
de política comercial, ya que los aranceles y las cuotas compensatorias tienen origen, fines y
naturalezas distintas. Los aranceles son de aplicación general mientras que las cuotas
compensatorias únicamente se aplican para corregir la distorsión generada por la importación
de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Además, se
aclara que el punto 5 del artículo VI del GATT se refiere a la imposibilidad de aplicar
simultáneamente derechos antidumping y derechos compensatorios destinados a remediar una
misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación. En este
sentido, el presente procedimiento solo se enfoca en corregir la práctica de discriminación de
precios y no aplica ninguna medida relacionada con subvenciones.
f.
El objetivo del presente procedimiento de investigación antidumping es determinar si las
importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de China y de los Estados Unidos se
realizaron en condiciones de discriminación de precios y causan daño a la rama de producción
nacional, para lo cual procede la imposición de cuotas compensatorias que busca resarcir el
daño ocasionado y restablecer las condiciones de competencia leal a la producción nacional.
Difiere del objetivo de los aranceles temporales que, acorde al párrafo 12 del Decreto por el que
se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, es “brindar certidumbre y condiciones de mercado
justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad” y
“fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno”.
439. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y al
daño a la rama de producción nacional de perfiles huecos de aluminio, y tomando en cuenta la vulnerabilidad
de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios,
la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias provisionales es necesaria para impedir
que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
440. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo
Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las
importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, equivalentes a los
márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.
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441. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping,
57, fracción I, y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
442. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes
cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de
los Estados Unidos y China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y
temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en
los siguientes términos.
a.
De 1.62 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de los Estados Unidos.
b.
De 1.88 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China.
443. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto
inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su
equivalente en moneda nacional.
444. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas
compensatorias provisionales establecidas en el punto 442 de la presente Resolución, será de cuatro meses
contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
445. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias
provisionales a que se refiere el punto 442 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
446. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que corresponda, en alguna de las formas
previstas en el Código Fiscal de la Federación.
447. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta
Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si
comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos o China. La comprobación
del origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las
normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su
certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la
determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones
publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio
de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de
mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4
de febrero de 2022.
448. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
449. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
450. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
451. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los
efectos legales correspondientes.
452. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA” Y EL ING. ROMÁN RIGOBERTO GARZA INFANTE EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO
DE TAMAULIPAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. AMÉRICO VILLARREAL
ANAYA, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Y EL ING. ANTONIO VARELA FLORES SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, PESCA Y ACUACULTURA, A
QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Tamaulipas para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el
artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción
XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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I.8.
Que el Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA”
cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55 y 56 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El C. Ing. Román Rigoberto Garza Infante, en su carácter de Titular de la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1. Que el Estado de Tamaulipas es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en el artículo 1°de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, cuyo poder ejecutivo lo
ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 77 y 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 2 y 7 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Tamaulipas.
Que el Lic. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno del Estado de
Tamaulipas, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 94 primer párrafo y 95 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas; 10 numeral 1, 13, 23, 24 numeral 1, fracción II y 26 fracción I, IV, X y XXXV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Tamaulipas, 1, 2, 12 numeral 1 y 13
fracciones II, XIV, XVII del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.3. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural,
Pesca y Acuacultura, a cargo del Ing. Antonio Varela Flores, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
en relación con los artículos 13, 23 numeral 1, 24 numeral 1, fracción IX y 33 fracciones IX y XI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y artículos 8 y 10 fracciones I
y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura del Estado
de Tamaulipas y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de
Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los
Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de
sanidad del Estado.
II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de
Tamaulipas, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control
de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, que resulta necesario para avanzar en el estatus sanitario e
impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Centro de Oficinas Gubernamentales, Parque Bicentenario, Piso 8, Libramiento
Naciones Unidad con Prolongación Boulevard Praxedis Balboa, Código Postal 87083, Ciudad
Victoria, Tamaulipas.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
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FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”; así como los artículos 1,
2, 3, 4, 77, 91 fracciones XXI, XXVII, XXIX y XLVI, 94 primer párrafo y 95 de la Constitución Política de Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas; 2 numeral 1, 3, 7, 10, 13, 20, 23, 24, numeral 1, fracciones II y IX y 26
fracciones I, IV, X y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 12
numeral 1 y 13 fracciones II, XIV, XVII del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, 1, 6, 8,
10 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura; las
“PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Tamaulipas, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación
sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas,
referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia
colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y
finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la “OREF” de “AGRICULTURA”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
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En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas
y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas con
la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de
las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento
a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
“OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas de conformidad con las metas alcanzadas
y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de
Tamaulipas, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Tamaulipas, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DÉCIMA PRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DÉCIMA SEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA CUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DÉCIMA SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGENCIA
DÉCIMA SÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2028.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 50 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el
Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Tamaulipas, así como en
las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA NOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus Cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 24 días del
mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de
Tamaulipas, Ing. Román Rigoberto Garza Infante.- Rúbrica.- Director en Jefe del SENASICA,
Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Rural, Pesca y
Acuacultura, Ing. Antonio Varela Flores.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco A.C., para el año 2026 y enero de 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
ASISTENCIA EN TECNOLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO A.C., PARA EL AÑO 2026 Y ENERO DE 2027.
DRA. LORENA AMAYA DELGADO, Directora General Interina del Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ, A.C.), Entidad Paraestatal de la Administración
Pública Federal y Centro Público de Investigación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación de conformidad en lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo, 1º, 3º, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal: 1°, 2°, 3°, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 3° de su Reglamento; 3, fracción VI, 4, fracción IV, 81, 82, 84 y 94 de la Ley General en
Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, 12 de los Lineamientos para la designación,
suplencia e interinato de las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros
Públicos, 67 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal; así como del artículo 36 del Instrumento Jurídico de creación
del Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. y
CONSIDERANDO
Primero.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los
actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública y Federal, incluyendo a las entidades
paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días
y horas hábiles, determinando los días que no serán considerarán hábiles, entre otros los días sábados,
domingos, días festivos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes
o aquellos en que se suspenderán las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo
del Titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Que en los términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de
descanso obligatorio e inhábiles generales.
Tercero.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia
administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de
Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C., por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y ASISTENCIA EN TECNOLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO A.C.
PARA EL AÑO 2026 Y ENERO DE 2027
Artículo 1.- Se determinan como días inhábiles para el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología
y Diseño del Estado de Jalisco, A.C., para el año 2026 y enero de 2027, además de sábados y domingos, así
como los que se indican a continuación:
a)
01 de enero de 2026
b)
02 de febrero de 2026
c)
16 de marzo de 2026
d)
30 de marzo al 03 abril de 2026
e)
01 de mayo de 2026
f)
05 de mayo de 2026
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
g)
16 de septiembre de 2026
h)
12 de octubre de 2026
i)
02 de noviembre de 2026
j)
16 de noviembre de 2026
k)
24, 25 y 31 de diciembre de 2026
l)
18 de diciembre de 2026 al 06 de enero de 2027, segundo periodo vacacional.
Articulo 2.- Se considerarán como días inhábiles, para todos los efectos legales, los señalados en el
artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen leyes. El CIATEJ, A.C.
continuará brindando atención al público a través de su página de internet, suspendiéndose la atención
personal, telefónica y por escrito, por lo que se suspenderá en esas fechas la recepción de documentación.
Articulo 3.- El horario de atención al público en el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C. para el año 2026 será de lunes a jueves de 9:00 horas a 17:00 horas
y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 08 de diciembre de 2025.- Directora General Interina del Centro de Investigación y
Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C., Dra. Lorena Amaya Delgado.- Rúbrica.
PROGRAMA Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial CIDESI 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial CIDESI.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL CIDESI 2025 - 2030
Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y Acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de
comunidades científicas y tecnológicas, orientados a las necesidades del país y vinculados al
desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento.
6.2 Relevancia del objetivo 2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico,
vinculado a las prioridades sectoriales y a los temas tecnológicos del Centro para impulsar la
soberanía científica.
6.3 Relevancia del objetivo 3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración
y transferencia tecnológica en los sectores productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la
independencia tecnológica y el bienestar social.
6.4 Relevancia del objetivo 4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la
integración del SNCP, mediante mecanismos normativos y coordinación operativa para atender
prioridades nacionales y regionales.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial 2025-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
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DIARIO OFICIAL
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2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y Acrónimos
AEM: Agencia Espacial Mexicana.
AMIA: Asociación Mexicana de la Industria Automotriz.
AMIT: Asociación Mexicana de Industrias de Tecnología.
ANUIES IMCO 2023: Informe conjunto sobre el sistema educativo mexicano.
ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
CDMX: Ciudad de México.
CeMIE-Eólico: Centro Mexicano de Innovación en Energía Eólico.
CeMIE-Solar: Centro Mexicano de Innovación en Energía Solar.
CHTI: Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CIATEC: Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas.
CIATEQ: Centro de Tecnología Avanzada.
CICESE: Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada.
CIDAC: Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C.
CIDESI: Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.
CIDETEQ: Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica.
CIMAT: Centro de Investigación en Matemáticas.
CIMAV: Centro de Investigación en Materiales Avanzados.
CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
CIO: Centro de Investigaciones en Óptica.
Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
CPI: Centros Públicos de Investigación.
DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ENAFIN: Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas.
ENAPROCE: Encuesta Nacional de Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
ENUTI: Encuesta en el Uso de Tecnologías en Hogares.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
FPGA: Field-Programmable Gate Arrays.
GAN: Red Generativa Adversaria.
GD&T: Tolerancias Geométricas.
IA: Inteligencia Artificial.
ID: Investigación Científica y Desarrollo.
IES: Instituciones de Educación Superior.
IIoT: Internet Industrial de las Cosas.
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DIARIO OFICIAL
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IIXM: Investigadoras e Investigadores por México.
IMCO: Instituto Mexicano para la Competitividad.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
KIPO: Oficina de Propiedad Intelectual de Corea.
LANITED: Laboratorio Nacional de Tecnologías Digitales.
LANITEF: Laboratorio Nacional de Investigación en Tecnologías del Frío.
LANITEM: Laboratorio Nacional de Investigación y Tecnologías Médicas.
MEMS: Sistemas Microelectromecánicos.
MIG & TIG: Técnicas de Soldadura e Inspección.
MIPYMES: Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
MDD: Millones de dólares.
MDP: Millones de pesos.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
PI 2025-2030: Programa Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 2025-2030.
PIB: Producto Interno Bruto.
PICYT: Posgrado Interinstitucional en Ciencia y Tecnología.
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PISA: Program for International Student Assessment.
PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.
Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos.
PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.
REDI: Registro de Espacios de Desarrollo e Innovación.
Red Global MX: Red de Talentos Mexicanos en el Exterior.
SCImago: Plataforma de análisis científico que clasifica instituciones y países basándose en su
producción investigadora.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SENER: Secretaría de Energía.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
SNCHTI: Sistema Nacional Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
STEM: Carreras enfocadas en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.
TecNM: Tecnológico Nacional de México.
TRL: Nivel de Madurez Tecnológica.
UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
USPTO: Oficina de Patentes y Marcas Registradas.
WAAM: Proceso de fabricación aditiva por arco de alambre.
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DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
Con fundamento en el artículo 26 (apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática para el
desarrollo nacional.
Texto original: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación."
Relación con el PI 2025-2030, este artículo constitucional obliga a la entidad a:
Diseñar el programa bajo principios de democracia participativa (consultando a grupos de interés).
Alinear sus objetivos con las metas de desarrollo nacional.
Incorporar criterios de equidad y sostenibilidad en todas sus acciones.
Asimismo, el artículo 90 señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por su parte el artículo 2 de la Ley de Planeación define la planeación como un instrumento para el
desarrollo nacional.
El artículo 17 en su fracción II indica que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos
programas institucionales, en los términos previstos en la Ley de Planeación y la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, también establece que los programas institucionales de las entidades paraestatales deben
mantener congruencia con los programas sectoriales y especiales, definiendo objetivos, prioridades y políticas
acordes a sus atribuciones legales. Exige que las acciones propuestas sean coherentes con la planeación
nacional y se ajusten a las competencias específicas de cada institución.
El artículo 24 indica que los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan
y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se
ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Por su parte, el artículo 22 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere que
los programas institucionales justifiquen sus metas y recursos con base en resultados.
Que el PND 2025-2030 publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, es un instrumento para enunciar las
prioridades nacionales y enumera las soluciones en una proyección de mediano y largo plazo.
Es por eso que, con base en el cuarto eje y el segundo eje transversal del mismo, se tiene consideración
para la elaboración del presente PI 2025-2030.
El CIDESI es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas de este Programa, conforme al marco normativo vigente y en articulación con las
prioridades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
La integración estratégica de la CHTI constituye un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y el
bienestar de México. Este enfoque multidimensional no solo impulsa la soberanía tecnológica y la
competitividad económica mediante la generación de conocimientos aplicados a sectores prioritarios —como
energía; agua y sostenibilidad; alimentación y economía sostenible; salud; cambio climático y medio ambiente
y, tecnologías disruptivas, transversales y de frontera—, sino que además fortalece el tejido social al vincular
el progreso científico con principios humanistas de justicia, inclusión y equidad. Con un profundo compromiso
social, el CIDESI integra los principios del Humanismo Mexicano a su visión institucional, y este Programa
busca que dichos principios orienten sus objetivos, estrategias y acciones, contribuyendo así a la construcción
del segundo piso de la transformación.
1. Prosperidad compartida.
El Centro orienta la formación de posgrado, la generación de conocimiento y el desarrollo tecnológico
hacia la atención de necesidades nacionales estratégicas, buscando que los beneficios de la ciencia
y la tecnología favorezcan el bienestar social. Se fortalece la vinculación con sectores productivos y la
colaboración interinstitucional para impulsar proyectos que contribuyan al crecimiento equitativo, reduzcan
brechas y amplíen el acceso equitativo a oportunidades científicas y tecnológicas.
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DIARIO OFICIAL
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2. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre.
Consciente de la responsabilidad social que implica el uso de recursos públicos, el CIDESI promueve una
administración eficiente, transparente y orientada al impacto social. La creación de conocimiento, la
maduración tecnológica y la formación de talento se desarrollan bajo una visión de austeridad republicana,
priorizando la soberanía científica y evitando cualquier forma de dispendio o privilegios.
3. Honradez y honestidad en el servicio público.
La integridad es un eje transversal de todos los procesos institucionales. La comunidad CIDESI actúa con
ética, transparencia y responsabilidad, cumpliendo la normativa vigente, rindiendo cuentas y manteniendo un
firme compromiso con el servicio público.
4. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Comprender y atender las necesidades sociales implica desarrollar proyectos que generen beneficios
tangibles para la población. Los programas de posgrado se orientan a resolver problemas reales del país y la
toma de decisiones institucionales incorpora la diversidad de voces de la comunidad científica y social,
fortaleciendo así una visión democrática de la ciencia y la tecnología.
5. La libertad es esencia de la democracia.
El Centro promueve un ambiente de libertad académica, pensamiento crítico y creatividad. Reconoce que
la generación de conocimiento florece en contextos donde se respeta la pluralidad y la autonomía científica.
Los proyectos del Centro preservan la libertad de investigación como condición indispensable para el avance
del conocimiento y el fortalecimiento de la soberanía nacional.
6. Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente.
La investigación y la innovación tecnológica se desarrollan bajo principios de sostenibilidad, incorporando
criterios ambientales, eficiencia en el uso de recursos y responsabilidad ecológica. Así, los objetivos
estratégicos del Centro buscan generar bienestar social protegiendo al mismo tiempo el entorno natural.
7. Igualdad sustantiva.
En CIDESI se honra y respeta a los pueblos originarios, se promueve la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres y se fomenta la construcción de comunidades científicas inclusivas. Se generan oportunidades
para que todas las personas, sin distinción, participen plenamente en el desarrollo científico y tecnológico del
país.
8. México soberano, independiente y democrático.
Los cuatro objetivos institucionales están encaminados al fortalecimiento de la soberanía científica y
tecnológica del país. La formación de comunidades científicas, la generación de conocimiento propio, el
desarrollo tecnológico nacional y la transferencia a sectores estratégicos contribuyen a consolidar un sistema
que permita a México ejercer plenamente su independencia y soberanía.
9. La política se hace con amor y no con odio.
Las acciones institucionales se conducen con un enfoque humanista, respetuoso y orientado al diálogo. La
ciencia y la tecnología se conciben como herramientas para promover el bienestar y el desarrollo pacífico del
país. La colaboración interinstitucional, la vinculación con sectores productivos y la formación de talento se
llevan a cabo con principios de cooperación, responsabilidad social y vocación de servicio.
10. Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación.
El Centro reafirma su compromiso con la inclusión y la dignidad humana garantizando un entorno libre de
discriminación y violencia. Se promueve la diversidad, la igualdad de trato y la equidad como pilares
fundamentales para el desarrollo de la comunidad científica.
Con este esquema, la presente administración actúa bajo los principios del Humanismo Mexicano al
promover la justicia social y el bienestar de todas y todos buscando disminuir la brecha tecnológica y
aumentar la prosperidad compartida.
En este marco, el CIDESI atenderá las necesidades de poblaciones históricamente marginadas y abordará
las brechas y rezagos existentes en diversos grupos de la sociedad, tales como: mujeres, hombres, niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y adultas mayores; pueblos y comunidades indígenas y afro
mexicanos; personas con y sin discapacidad; poblaciones de zonas urbanas y rurales; comunidades
migrantes y no migrantes y, personas de la diversidad sexual y de género, entre otras.
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DIARIO OFICIAL
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Estas acciones se llevarán a cabo principalmente a través de dos vías: mediante proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico, servicios especializados e innovación que estén dentro del ámbito de
competencia del Centro y de manera específica a través de convocatorias de la Secihti que dentro de su
marco de acción e injerencia del Centro, establezcan explícitamente la atención a estas desigualdades como
objetivo prioritario, siempre en concordancia con las políticas del PND 2025-2030 y las capacidades
tecnológicas institucionales del Centro.
En este contexto, el CIDESI debe fortalecer su contribución estratégica a través de los cuatro objetivos
institucionales, los cuales atienden problemáticas específicas derivadas del presente diagnóstico:
El primer problema relacionado con la formación de posgrado y comunidades estratégicas (objetivo 1) es
la oferta formativa de posgrado en el país, que no siempre se alinea a las necesidades nacionales y persisten
desigualdades que limitan el acceso equitativo a oportunidades científicas; así como la insuficiente
consolidación de comunidades científicas sólidas que limita la disponibilidad de talento para sectores
estratégicos y contribuye a la fuga de especialistas, especialmente en áreas de alta especialización
tecnológica. El PI, busca atender este problema mediante las estrategias 1.1 y 1.2, que impulsan programas
de posgrado pertinentes, fortaleciendo la formación continua para asegurar la alineación con necesidades
nacionales. Con estas acciones se espera consolidar comunidades científicas y tecnológicas, así como
ampliar el acceso a oportunidades formativas.
En cuanto a la generación y aplicación del conocimiento científico (Objetivo 2), se identifica el segundo
problema en cuanto a la producción científica del país que aún presenta una vinculación limitada con
prioridades sectoriales y sociales. La investigación no siempre se articula con la agenda nacional, lo que
afecta la soberanía científica y la capacidad del Estado para generar conocimiento propio que incida en el
bienestar social, particularmente en regiones y poblaciones históricamente marginadas. La atención a este
problema se aborda con las estrategias 2.1 y 2.2, orientadas a impulsar proyectos de investigación básica,
aplicada y estratégica alineados con los temas tecnológicos del Centro, así como promover la transferencia de
resultados a sectores prioritarios mediante propiedad intelectual, convenios y mecanismos de uso abierto.
Estas acciones generarán conocimiento soberano, relevante y aplicable fortaleciendo la capacidad del país
para resolver sus problemas con soluciones científicas propias.
El objetivo 3 del presente Programa, relacionado con el Desarrollo Tecnológico, la maduración y
transferencia de tecnología (Objetivo 3) busca atender el tercer problema identificado, los desarrollos
tecnológicos generados por instituciones nacionales tienden a quedarse en niveles bajos de madurez (por
debajo de TRL 4), esta falta de continuidad limita su escalamiento y transferencia hacia sectores productivos,
especialmente MIPyMES que enfrentan barreras importantes de digitalización y acceso a tecnología. Esta
situación perpetúa la dependencia tecnológica y limita el impacto de la innovación en competitividad y
bienestar. Este problema será atendido mediante las estrategias 3.1 y 3.2, que incrementan la participación en
proyectos con el sector público y privado, fortalecen la propiedad intelectual e impulsan mecanismos
institucionales para proteger, difundir y reconocer la inventiva. Con ello se espera elevar los niveles de
madurez tecnológica de los desarrollos, reducir la dependencia tecnológica y contribuir al aumento de la
innovación nacional en sectores estratégicos.
Por último, el cuarto problema identificado corresponde a la coordinación interinstitucional e integración del
SNCP (Objetivo 4) en el cual se detectó que existe una fragmentación operativa entre las instituciones de
CHTI que conforman el SNCP. Esta falta de coordinación reduce el aprovechamiento de capacidades
nacionales, limita la generación de proyectos colaborativos de alto impacto y debilita la respuesta del Estado
frente a prioridades nacionales vinculadas al desarrollo social, la sostenibilidad y la soberanía tecnológica.
Este problema se atiende mediante las estrategias 4.1 y 4.2, que promueven mecanismos normativos de
integración, participación en agendas compartidas, proyectos interdisciplinarios y alianzas académicas
regionales. El resultado esperado es una mayor coordinación entre actores de CHTI, el fortalecimiento de
capacidades institucionales, la construcción de proyectos colaborativos de alto impacto y una respuesta más
eficaz del Estado frente a prioridades nacionales, contribuyendo a la consolidación del SNCP como sistema
articulado y orientado al bienestar social.
Hoy, bajo la coordinación de la Secihti, el CIDESI ha ampliado su alcance para alinearse con los objetivos
del PND 2025-2030, priorizando la soberanía tecnológica, la transferencia de conocimiento y el escalamiento
de soluciones con impacto social, siempre bajo principios de inclusión, sustentabilidad y colaboración
interinstitucional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
México enfrenta el desafío de transitar hacia un modelo de desarrollo que combine competitividad global
con equidad social, donde la articulación entre CHTI se vuelve un eje insustituible. Actualmente, el país
presenta brechas críticas como lo son la dependencia tecnológica (73% de importaciones en tecnología1), la
desigualdad en el acceso del conocimiento, el acceso limitado a tecnologías digitales y emergentes
(MIPyMES que representan el 95%, solo el 19 % tiene acceso a un equipo de cómputo)2, y una puntuación de
4.28 en la dimensión ocho “digitalización” (siendo la puntuación más alta 5) ocupando el 4° lugar entre países
miembros ALC para la transformación digital de las PYMES3. El abordaje de estas prioridades nacionales se
ve obstaculizado por profundas desigualdades estructurales.
De acuerdo al Indicador Trimestral de la actividad Estatal (ITAEE) del INEGI, al 1er trimestre de 2025 solo
3 entidades mostraron un crecimiento del 4.5% PIB en que establece la meta del semáforo económico. En la
región sur-sureste se tuvieron contracciones en términos anuales, por lo que es necesario que las metas de
trayectoria de crecimiento sostenido estipuladas en el Plan México se traduzcan en inversión público privada
que fortalezcan las capacidades productivas de largo plazo4. Asimismo, el fenómeno de la fuga de talento en
México, donde emigran especialistas debido a la falta de oportunidades locales, de acuerdo con el INEGI, al
cierre de 2024, en México hay alrededor de 39,206 personas con maestría o doctorado sin empleo lo que
representa una condición de desempleo de 2.7%5, hace prioritario diseñar estrategias efectivas de retención y
vinculación que reviertan esta pérdida de comunidad científica y tecnológica.
Sin embargo, esta crisis también representa una oportunidad histórica. El PND 2025-2030 y el PSCHTI
2025-2030 plantean una visión integradora donde las humanidades aportan el marco ético para orientar el
progreso técnico hacia la justicia social; la ciencia básica fortalece la soberanía, abarcando todo el ciclo del
conocimiento y la tecnología aplicada se dirige a resolver necesidades sociales y productivas, vinculada a
cadenas productivas y servicios públicos, generando así bienestar tangible.
Los CPI´s como CIDESI son actores clave en esta transformación, el PSCHTI 2025-2030, considera una
de sus funciones principales el fortalecer la vinculación entre ciencia, industria y sociedad para escalar
soluciones, desde materiales avanzados para reducir importaciones industriales hasta sistemas de IA para
diagnosticar diabetes. Sin embargo, persisten retos estructurales como financiamiento insuficiente para etapas
de maduración tecnológica. Esto refleja las innovaciones generadas en IES y CPI´s, los desarrollos
tecnológicos realizados permanecen por debajo del nivel 4 de madurez tecnológica, sin que tengan
garantizado el seguimiento e impulso hasta su escalamiento6. (Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación (SECIHTI), 2025). El informe Índice Global de Innovación 2023 revela que México
destinó el 0.27% de su PIB a investigación y desarrollo, y que se ubica en el puesto 80 de 132 países en el
indicador de colaboración entre la academia y la industria7.
CIDESI fue creado como organismo público descentralizado sectorizado al Conacyt mediante Decreto
Presidencial publicado en el DOF el 5 de diciembre de 1984 con el objeto original de "Realizar investigación
aplicada y desarrollo tecnológico para modernizar la industria nacional, particularmente en los sectores
estratégicos". Posteriormente, el Decreto de Modificación publicado en el DOF el 24 de febrero de 2006
amplió sus atribuciones para incluir: 1) la formación de especialistas en ingeniería aplicada, 2) la prestación de
servicios tecnológicos a empresas y 3) la colaboración con instituciones educativas en proyectos de
innovación. Esta evolución normativa permitió que, alineado con la Secihiti, CIDESI opere como un puente
estratégico entre la investigación científica y las necesidades productivas del país, enfocándose en áreas
prioritarias como energía sustentable, manufactura avanzada y microtecnologías, entre otras. Siempre con
miras a fortalecer la soberanía tecnológica de México. CIDESI tiene presencia en los estados de Querétaro,
Estado de México, Nuevo León y Campeche, siendo la primera la sede principal.
La misión es desarrollar soluciones innovadoras mediante la investigación aplicada, el desarrollo
tecnológico, servicios especializados y la formación de personal altamente calificado. Con un enfoque integral
nos dirigimos tanto al sector público como privado, siempre comprometidos con la independencia tecnológica
del país y el bienestar de la sociedad.
1 Observatory of Economic Complexity, 2023)
2 (Secretaría de Economía, 2024)
3 OECD/CAF/SELA, 2024
4 (OBSERVATORIO ECONÓMICO MÉXICO CÓMO VAMOS A.C. , 2025
5 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), 2025
6 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), 2025
7 (WIPO Secretariat, 2023).
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DIARIO OFICIAL
175
CIDESI promueve la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con
visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país alineando sus objetivos estratégicos con el
PSCHTI 2025-2030 y en el marco del Objetivo Transversal 2.4 “Impulsar la investigación colaborativa, el
desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una
potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad”.
Además, fomenta el avance científico tecnológico en sectores prioritarios mediante investigación aplicada,
desarrollo e innovación, formación especializada, servicios tecnológicos especializados y transferencia de
conocimiento, integrado con una perspectiva humanista que impulse el desarrollo nacional.
El diseño del presente PI 2025-2030 desde su diagnóstico hasta sus indicadores de resultados se ha
estructurado atendiendo a los planteamientos previos, derivado del análisis interno que orienta a una
transformación estratégica con el propósito de establecer las directrices estratégicas que permitan fortalecer
la CHTI.
Situación actual
Formación, fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y
de innovación
Las políticas globales en CHTI en el siglo XXI reconocen al conocimiento como un activo estratégico para
el desarrollo, capaz de resolver prioridades complejas como el cambio climático, la seguridad digital y las
desigualdades sociales, entre otras. El indicador de fuga de talento, que evalúa el impacto económico
y las consecuencias para el desarrollo de un país derivadas de la migración por razones económicas
o políticas, muestra que México registró 4.6 puntos en 2024 (un descenso desde 4.7 en 2023). Esto indica
que, si bien el nivel de emigración ha disminuido recientemente, el fenómeno sigue representando una
importante pérdida de capital humano para el país.8
En la soberanía científica, la competitividad de los países se mide por su capacidad para formar y retener
talento especializado. México ocupa el 2° lugar en producción científica en América Latina y el lugar 33 a nivel
mundial, datos a 2024.9 Con base en las revistas indexadas en Scopus 2015-2024, México tiene presencia
considerable, después de Brasil, Colombia y Chile. 10
Según un análisis realizado por IMCO y COPARMEX, basado en la encuesta #DataCoparmex 2023, el
75% de las empresas identificaron la insuficiencia de personal como su principal reto laboral. Sin embargo,
este problema no se debe a la falta de personas en edad de trabajar, sino a las condiciones que dificultan su
incorporación al mercado laboral11, cada tres estudiantes en México no alcanzan el nivel básico de
aprendizaje en matemáticas, lo que agrava aún más la problemática de la escasez de personal capacitado12
El fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas del país depende de ampliar el
acceso a la educación superior, consolidar la formación de posgrado y garantizar trayectorias académicas
sostenibles.
En México, la población con formación avanzada sigue siendo reducida: existen 20.23 millones de
personas con licenciatura, 1.64 millones con maestría y aproximadamente 200 mil con doctorado, lo que
equivale al 3.0% de la población económicamente activa y 0.13% de la población de 25 años o más, mientras
que países como Estados Unidos de América, Reino Unido, Corea, Brasil o Chile tienen 2.19%, 1.9%, 0.9%,
0.28% y 0.22% respectivamente13.
La cobertura en educación superior es baja —43.8% bruta y 29.3% neta en el ciclo 2023–2024— y
presenta fuertes desigualdades regionales, con los niveles más críticos en Guerrero, Oaxaca y Chiapas. La
matrícula total de posgrado alcanzó 466,912 estudiantes, equivalente al 9% de la educación superior, de los
cuales 68.4% cursa áreas no STEM y solo 34% estudia en instituciones públicas.
El acceso al posgrado se sostiene en gran medida por el otorgamiento de becas. En 2024, el entonces
Conahcyt benefició a 44,550 personas, equivalentes al 27.7% de la matrícula de posgrado público. Sin
embargo, la actividad científica se mantiene altamente concentrada: 26% de las becas y 19% de los
programas del Sistema Nacional de Posgrados (SNP) se ubican en la Ciudad de México.
8 The Global Economy, 2024
9 (SCIMAGO RESEARCH GROUP, 2024)
10 (SCImago, 2025)
11. (INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD A.C., 2023)
12. (INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD A.C., 2023)
13. (Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025)
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La distribución disciplinar también es desigual. El 40.9% de las becas se concentra en ciencias sociales e
ingenierías, mientras que solo 10.1% se dirige a áreas estratégicas como biotecnología, físico-matemáticas,
biología y ciencias agropecuarias. Esta situación limita la generación de capacidades en sectores clave para
la innovación y la soberanía tecnológica.
En materia laboral, el número de egresados de posgrado crece más rápido que la disponibilidad de plazas
académicas, lo que genera desempleo y sobrecalificación. En 2024, 39,206 personas con maestría o
doctorado se encontraban sin empleo. Programas como Investigadoras e Investigadores por México han
contribuido parcialmente a la inserción laboral de personal científico, aunque solo 21.7% de los beneficiarios
logró una contratación formal.
El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), con 44,889 integrantes en 2025, ha sido
fundamental para el reconocimiento y consolidación de la comunidad académica; Sin embargo, 77% de sus
miembros se concentra en los niveles iniciales (Candidato y Nivel 1), la mayoría se encuentra en una etapa
inicial de su trayectoria académica y de investigación, siendo necesario fortalecer las oportunidades de
desarrollo y permanencia.
A pesar del avance en equidad, persisten brechas de género: las mujeres representan 41.1% del SNII,
pero su participación disminuye en los niveles superiores (36.2% en Nivel 2 y 27.6% en Nivel 3 o Emérito) y
en las áreas STEM, donde su presencia es menor al 25% (Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación, 2025).14
En conjunto, la comunidad científica nacional enfrenta desafíos en términos de cobertura, equidad,
descentralización y vinculación laboral. Superarlos requiere incrementar la inversión en educación superior y
posgrado, diversificar la formación en áreas científicas y tecnológicas estratégicas, y consolidar políticas que
garanticen la integración, estabilidad y crecimiento del talento científico e innovador en todas las regiones
del país.
Contribución de CIDESI (Datos a diciembre 2024)
CIDESI se consolida como una institución clave dentro del SNCP, ejerciendo un papel protagónico en la
gobernanza del sistema mediante su modelo de transversalidad institucional. Como pilar fundamental en
la formación de talento especializado y la generación de conocimiento aplicado, el Centro ha demostrado que la
articulación interinstitucional constituye el eje rector para potenciar el impacto nacional de la infraestructura
científica y tecnológica del país.
A través del Posgrado Interinstitucional en Ciencia y Tecnología (PICYT), desarrollado en colaboración
estratégica con seis CPI´s (CIO, CIDETEQ, CIATEC, CIMAT, CIATEQ e Innova Bienestar), CIDESI impulsa
una gobernanza colaborativa que materializa los principios del SNCP. Este consorcio académico, que opera
en las sedes de Estado de México y Querétaro, ofrece programas de excelencia categoría 1 en el Sistema
Nacional de Posgrados, destacando la Especialidad en Tecnólogo Mecatrónica, Maestrías y Doctorados en
Diseño y Desarrollo de Sistemas Mecánicos, Mecatrónica, Metrología, Manufactura Digital y Diseño e
Innovación de Producto.
La fortaleza académica del PICYT se sustenta en una plantilla de 59 doctores, de los cuales 45
pertenecen al SNII (33 Nivel I, 4 Nivel II, 2 Nivel III y 6 Candidatos), mostrando un crecimiento notable desde
los ocho miembros registrados en 2015. Este esquema de gobernanza transversal ofrece ventajas únicas al
SNCP, como la movilidad académica que permite a los estudiantes tomar materias en cualquiera de los siete
centros participantes, contar con dirección o codirección de tesis por especialistas de toda la red y acceder a
la infraestructura de laboratorios de todas las instituciones involucradas.
Durante el periodo 2019 - 2024 se mantuvo una tasa promedio anual de 20% de egreso, y en 2024 estos
programas formaron a 169 estudiantes, con 39 egresados que generaron 31 publicaciones en áreas
estratégicas como energía, manufactura digital y materiales avanzados. La investigación aplicada se fortalece
con 12 IIxM que lideran siete proyectos en manufactura aditiva, MEMS y sistemas de control. La gobernanza
colaborativa se institucionaliza mediante reuniones anuales del Consejo Directivo, sesiones mensuales del
Consejo de Posgrado y el Seminario Nacional anual donde los estudiantes presentan sus avances de
investigación.
14 (Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025).
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CIDESI complementa esta oferta académica con 26 cursos de educación continua que en 2024
capacitaron a 446 profesionales, reforzando su papel dentro del SNCP como impulsor de la actualización
profesional en áreas como metrología, soldadura (MIG/TIG) e Inteligencia Artificial. Su compromiso con la
divulgación científica se refleja en las visitas de 1,065 estudiantes de 43 IES a sus laboratorios, fomentando
vocaciones científicas. La institución mantiene un equilibrio en su planta laboral (10.5% doctores, 23%
maestros, 47% licenciados) y promueve activamente la participación de mujeres investigadoras, fortaleciendo
así las capacidades del SNCP para abordar proyectos multidisciplinarios y transferir conocimiento al sector
productivo mediante este modelo de transversalidad institucional.
Si bien, como se mencionó anteriormente, una de las principales fortalezas del CIDESI es la
transversalidad institucional y su estructura colaborativa – las cuales facilitan el trabajo conjunto con otras
Entidades en proyectos estratégicos nacionales-, persisten retos importantes. Entre ellos destaca la
insuficiencia de plazas científicas, técnicas y de investigación, situación que genera cargas operativas
elevadas y limita la integración formal de nuevas generaciones de investigadoras e investigadores a las
comunidades de HCTI.
Generación y aplicación del conocimiento científico tecnológico (investigación básica y aplicada)
México enfrenta importantes retos para lograr fortalecer la investigación básica y aplicada, debido
principalmente a la limitada inversión pública y a la alta concentración de recursos en pocas instituciones.
Durante el periodo 2019–2024, el entonces Conahcyt destinó 2,824.7 millones de pesos a la investigación
básica y de frontera, financiando 2,480 proyectos mediante cinco convocatorias, con un promedio de 1.1
millones de pesos por proyecto. Aunque estos apoyos han contribuido a consolidar comunidades científicas
en áreas como física, matemáticas, biotecnología y salud, la magnitud de la inversión sigue siendo insuficiente
para sostener proyectos de largo plazo, característica fundamental de la ciencia básica.
Los recursos para investigación continúan concentrándose en un número reducido de instituciones,
principalmente en la región centro del país. Tan solo la UNAM, el CINVESTAV y el IPN concentraron más de
una tercera parte del financiamiento en el último sexenio, lo que refleja la desigualdad regional en
capacidades científicas y tecnológicas. Esta concentración limita la generación de conocimiento en otras
regiones y obstaculiza el ejercicio de una verdadera soberanía científica nacional.
En el ámbito de la investigación aplicada, la inversión también es limitada. Los Programas Nacionales
Estratégicos (Pronaces) recibieron 1,759.1 millones de pesos para 666 proyectos entre 2019 y 2024. Su
impacto podría fortalecerse mediante una mayor coordinación entre los actores públicos, privados y sociales
de SNCHTI. La colaboración interinstitucional e internacional resulta clave para enfrentar problemas
complejos y fortalecer la capacidad nacional en investigación científica y tecnológica.
La cooperación internacional representa una vía esencial para potenciar la calidad y el alcance de la
investigación mexicana, al permitir el intercambio de conocimientos, el acceso a infraestructura avanzada
y la creación de redes globales de expertos. Asimismo, la difusión y el acceso abierto al conocimiento se
reconocen como condiciones fundamentales para garantizar que los resultados científicos beneficien
a la sociedad.
A pesar de estos esfuerzos, la producción científica nacional sigue siendo limitada: en 2024, México ocupa
el 2 ° lugar en producción científica en América Latina y el lugar 33 a nivel mundial datos a 202415. Los
resultados obtenidos subrayan la necesidad de impulsar la investigación de vanguardia y de crear vínculos
más sólidos entre el ámbito científico y la sociedad.
En cuanto a infraestructura, el país aún presenta rezagos importantes. Entre 2019 y 2024 se destinaron
1,412.7 millones de pesos a su fortalecimiento, equivalentes al 12.2% del total de recursos del sector.
Actualmente, México cuenta con 117 laboratorios nacionales, 25 centros públicos de investigación
coordinados por la Secihti y alrededor de 150 instituciones de educación superior con actividades científicas y
tecnológicas. No obstante, muchos laboratorios carecen de equipo moderno y personal técnico especializado,
lo que limita el aprovechamiento de las capacidades existentes16.
15 (SCIMAGO RESEARCH GROUP, 2024)
16 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), 2025
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Contribución de CIDESI (Datos a diciembre 2024)
CIDESI cuenta con 37 patentes y modelos de utilidad vigentes, de los cuales 27 han sido otorgadas
y 10 se encuentran en trámite. En materia de difusión y divulgación científica, la institución ha logrado 21
publicaciones en memorias en extenso de congresos, 185 divulgaciones, 63 artículos indexados y 3 capítulos
de libro.
CIDESI destaca como un actor clave en el avance científico y tecnológico de México, combinando
investigación básica con desarrollos tecnológicos de vanguardia; a través de sus laboratorios especializados
LANITED, LANITEM y LANITEF y proyectos interdisciplinarios, abordando desafíos nacionales prioritarios en
áreas como manufactura avanzada, salud, energía, inteligencia artificial y tecnología aeroespacial.
El proyecto de Escuela Mexicana de Ventilación (EMV) en el ámbito de la investigación logró avances en
el tratamiento de patologías respiratorias a través del desarrollo del ventilador Ehécatl 2.0, que alcanzó un
nivel de madurez tecnológica TRL 5, junto con sus sistemas periféricos. Uno de los hitos más relevantes fue el
registro de una patente innovadora en ventilación mecánica basada en energía de insuflación específica. Esta
tecnología, sustentada en un modelo matemático pionero, permite la ventilación artificial mediante bolsa auto
inflable, ofreciendo un sistema que personaliza la capacidad volumétrica máxima según las características
individuales del paciente y su patología específica, situándose a la vanguardia del conocimiento en este tipo
de aplicaciones médicas.
En el campo de las matemáticas aplicadas e Industria 4.0, CIDESI ha realizado contribuciones mediante la
implementación de redes de Petri en sistemas de control industrial con FPGA, permitiendo el modelado y
automatización de procesos complejos. Así mismo, ha desarrollado modelos basados en semi-retículas y
teoría de categorías para optimizar procesos manufactureros, además de investigar espacios matemáticos no
convencionales que mejoran la eficiencia computacional en aplicaciones de Big Data e Inteligencia Artificial.
En manufactura aditiva y materiales avanzados, CIDESI ha consolidado una línea de investigación con
tecnologías como el sistema híbrido LDM, que combina polvo y alambre metálico para reparación de
componentes, y la tecnología WAAM con CMT-Advance para procesos robotizados. También ha desarrollado
geopolímeros para aplicaciones aeroespaciales, optimizando diseños mediante técnicas de diseño generativo.
En sistemas energéticos y de refrigeración, los avances incluyen prototipos de enfriamiento por medio de
termoacústica y estado sólido basados en dieléctricos, modelos dinámicos para sistemas de compresión
avanzados y disipadores de calor fabricados mediante manufactura aditiva.
En inteligencia artificial y digitalización CIDESI ha implementado soluciones innovadoras como redes
generativas adversarias (GAN) para análisis de microestructuras, así como una plataforma blockchain
federada para manufactura aditiva.
En dinámica de fluidos computacional se han desarrollado capacidades en modelado de sistemas
microfluídicos, predicción de flujos mediante aprendizaje automático, simulación de procesos de manufactura
aditiva e investigación en metamateriales para transferencia de calor.
Un área destacada es la refrigeración por ondas mecánicas estacionarias, que aumenta la transferencia
energética en prototipos de enfriadores con potencial para reducir el consumo eléctrico. Asimismo, se
investigan enfriadores de estado sólido basados en dieléctricos, explorando el efecto de campos eléctricos en
materiales para ofrecer alternativas ecológicas a los refrigerantes tradicionales.
En ciencia espacial, CIDESI desarrolla geopolímeros para nanosatélites (CubeSat), materiales
innovadores con propiedades mecánicas y térmicas superiores que podrían reducir costos en la fabricación de
estos dispositivos. Este proyecto no solo posiciona a México en la vanguardia de materiales compuestos para
aplicaciones espaciales, sino que también forma talento especializado mediante la participación activa de
estudiantes de posgrado.
En inteligencia artificial y sistemas avanzados, CIDESI impulsa el desarrollo de algoritmos de aprendizaje
profundo para predecir propiedades microestructurales en componentes fabricados y optimiza tratamientos
térmicos en aleaciones de níquel. También trabaja en criptografía avanzada, con generadores de semillas
pseudoaleatorias para seguridad informática y en plataformas blockchain para manufactura aditiva. Además,
desarrolla sistemas de interacción humano-robot con reconocimiento facial y entornos de realidad virtual
háptica aplicables a gemelos digitales industriales.
En dinámica de fluidos computacional y simulación multifísica, se modelan sistemas microfluídicos para
aplicaciones médicas, se combinan técnicas de CFD (Dinámica de Fluidos Computacional) con IA para
predecir flujos y se investigan metamateriales para mejorar la eficiencia térmica. También se optimizan
procesos de impresión 3D mediante simulación de manufactura aditiva. Finalmente, en monitoreo de
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manufactura aditiva asistida por láser, CIDESI ha desarrollado un módulo de fotodiodos de bajo costo capaz
de detectar defectos en tiempo real mediante análisis espectral. Esta tecnología, validada en un prototipo off-
axis, incluye un diseño on-axis avanzado con siete canales de fotodiodos y enfriamiento líquido, lo que
permitirá un control de calidad más preciso en la fabricación de componentes críticos.Estos avances reflejan
el compromiso de CIDESI con la innovación tecnológica y su papel estratégico en el fortalecimiento de las
capacidades científicas e industriales de México.
Desarrollo tecnológico, Transferencia de conocimiento e innovación
El "World Intellectual Property Indicators 2024" reporta que, a nivel global, la actividad de patentes alcanzó
un máximo histórico en 2023 con 3.55 millones de solicitudes, lo que representa un crecimiento del 2.7%
respecto a 2022. Este crecimiento fue impulsado principalmente por incrementos sustanciales en las
solicitudes de China, República de Corea, Estados Unidos, Japón e India. A nivel mundial, el 71.2% de las
solicitudes fueron presentadas por residentes en su propia oficina nacional. Sin embargo, esta proporción
varía enormemente: mientras que en China los residentes representan alrededor de 9 de cada 10 solicitudes,
en oficinas como la de México la situación es la inversa.
El sistema científico mexicano tiene una prioridad crítica: fortalecer la transferencia de conocimiento hacia
los sectores productivos y sociales. En 2023, la oficina de propiedad intelectual de México experimentó una
disminución del 5.9% en las solicitudes de patentes. Esta fue una de las caídas más notorias entre las 20
principales oficinas. México se encuentra entre las oficinas donde los solicitantes no residentes representan 9
de cada 10 aplicaciones recibidas. Esto indica una fuerte dependencia tecnológica del exterior, en contraste
con países como India, donde por primera vez los residentes representaron más de la mitad (55.2%) de sus
solicitudes totales.
Brasil, otra economía grande de la región, mostró un desempeño positivo, con un aumento del 5.7% en
solicitudes de marcas y México con 5.9 % en 2023. En el tema de especialización tecnológica, el análisis de
países de ingresos medianos mostró que, que mientras Brasil se especializa en “otras máquinas especiales”,
México tiene una fortaleza relativa en el campo “productos farmacéuticos”. El informe señala que México
enfrenta el doble desafío de revertir la contracción en sus solicitudes de patentes y de fomentar una mayor
actividad innovadora para reducir su dependencia tecnológica externa.17
De acuerdo con el Índice Mundial de Innovación 2025, Chile (puesto 51°), Brasil (52°) y México (58°) se
posicionan como las tres economías más innovadoras de América Latina y el Caribe, en un ranking global que
evalúa a 139 economías. México ocupa el 6° lugar en exportaciones de bienes creativos, importaciones de
alta tecnología (16°), exportaciones de alta tecnología (13°) y fabricación de alta tecnología (13°), lo que
refleja la fortaleza de su base industrial y su modelo orientado a la exportación. La Ciudad de México ingresa
por primera vez entre los 100 principales clústeres de innovación, debutando en el puesto 79°18.
México ha registrado avances notables en desarrollo e innovación durante la última década,
particularmente en manufactura avanzada, industria automotriz y tecnologías de la información. Los datos
revelan una situación paradójica ya que en 2024 se otorgaron 10,899 patentes (mostrando recuperación tras
la caída de 20% durante la pandemia), de las cuales solo 6.4% correspondieron a titulares nacionales,
evidenciando una preocupante dependencia tecnológica del exterior (93.6% de patentes en manos
extranjeras). Esta brecha se refleja también a nivel regional, con entidades como la Ciudad de México, Jalisco
y Nuevo León concentrando la mayor parte de la propiedad industrial, mientras que estados como Guerrero,
Tlaxcala y Nayarit presentan un rezago significativo.
Para transformar el conocimiento en beneficios socioeconómicos tangibles, es crucial fortalecer la
transferencia de tecnología desde las instituciones académicas hacia el sector productivo. Esto puede
lograrse mediante la creación de empresas de base tecnológica y el licenciamiento de propiedad intelectual.
Como parte de una estrategia para detonar el ecosistema de innovación, se han identificado áreas prioritarias
donde México puede desarrollar soberanía tecnológica, tales como: la fabricación de satélites nacionales para
mejorar el monitoreo territorial y la gestión de desastres; sistemas de alerta temprana para proteger las
costas; el desarrollo de una cadena de valor nacional del litio para posicionarse en el mercado de energías
limpias y reducir la dependencia de importaciones de semiconductores; el fomento a la producción de
vehículos eléctricos para mantener la competitividad de la industria automotriz; y la innovación agroindustrial
para fortalecer la seguridad alimentaria y reducir la pobreza rural. La articulación de estos proyectos
estratégicos, en colaboración con los sectores público, privado y social, busca no solo generar bienestar para
la población, sino también avanzar hacia una mayor independencia tecnológica para el país.
17 (World Intelectual Property Organization (WIPO), 2024).
18 (World Intelectual Property Organization (WIPO), 2025).
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México enfrenta una gran dependencia tecnológica que compromete su desarrollo estratégico, según
revelan los últimos datos disponibles. En 2024, las importaciones de tecnología avanzada mostraron una alta
concentración en sectores estratégicos. Los semiconductores (circuitos integrados) fueron el tercer producto
más importado con un valor de 62.9 MDD, los equipos médicos (aparatos ópticos, médicos y quirúrgicos)
alcanzaron 18.7 MDD ubicándose en el séptimo lugar y por último, tecnología en general (maquinaria y equipo
eléctrico) representaron el rubro de mayor importancia con un valor de 117.3 MDD, equivalente al 19.4 % del
total de las importaciones del país.19
En México, el sector agroalimentario enfrenta una crisis de eficiencia que contribuye de manera
significativa al problema global del desperdicio de alimentos. La raíz de este desafío nacional yace en la
desconexión tecnológica, donde solo el 12% de los productores tiene acceso a herramientas avanzadas y un
mínimo 15% emplea software de gestión. Esta brecha digital se agrava por una capacitación insuficiente, ya
que más del 60% de los productores cuenta apenas con educación básica. La modernización se ve
obstaculizada por una infraestructura básica deficiente, donde la falta de electricidad e internet en zonas
rurales impide la implementación de soluciones digitales.20
Contribución de CIDESI (Datos a diciembre 2024)
CIDESI ha trabajado un portafolio de desarrollos tecnológicos con alto potencial patrimonial entre 2022 y
2024, destacando en áreas estratégicas como salud, tecnología espacial y sistemas de enfriamiento.
En el ámbito de la salud y en el marco de las actividades de la Escuela Mexicana de Ventilación, se creó
un simulador de ventilación mecánica con derechos de autor, capaz de modelar parámetros fisiológicos clave
como compliancia y resistencia mediante ecuaciones avanzadas de mecánica pulmonar. Además, se
desarrollaron tres tipos de sensores médicos especializados: un sensor de presión diferencial (TRL 5), un
sensor de FiO₂ (TRL 6) y un sensor de hilo caliente (TRL 7), demostrando la capacidad de CIDESI para
integrar investigación básica con aplicaciones clínicas prácticas.
En el campo de la tecnología espacial, CIDESI ha incursionado en el desarrollo de geopolímeros para
carcasas de nanosatélites (CubeSat), materiales compuestos con propiedades ignífugas que utilizan
manufactura aditiva para superar las limitaciones de las formulaciones convencionales. Este proyecto
posiciona a México en la vanguardia de la tecnología espacial autónoma y representa una oportunidad
estratégica para reducir la dependencia tecnológica en este sector.
El área de sistemas de enfriamiento (LANITEF) ha desarrollado prototipos disruptivos como un refrigerador
magnético y un enfriador termoacústico, implementando rigurosos procedimientos según la norma NMX-EC-
17025-IMNC-2018. Estos desarrollos ofrecen un importante potencial de ahorro energético frente a los
sistemas tradicionales de compresión, con aplicaciones en conservación de alimentos, medicamentos y
procesos industriales.
En el Laboratorio Nacional de Investigación y Tecnologías Médicas (LANITEM), CIDESI ha avanzado
significativamente en tecnologías médicas innovadoras. Entre los logros destacan un prototipo funcional de
máquina de hemodiálisis (TRL 4), el sistema integral de monitoreo de signos vitales EVEXÍA (TRL 6) que
cumple con la normativa NOM-241, un Biosensor para detección simultánea de Dengue y SARS-CoV-2
(TRL 4), una sonda ultrasónica validada con fantomas de prueba (TRL 4), y microagujas subdérmicas para
monitoreo electroquímico (TRL 5).
En el ámbito de las tecnologías digitales, CIDESI, a través de LANITED, ha desarrollado soluciones
innovadoras para la Industria 4.0, incluyendo gemelos digitales para entornos industriales, sistemas de
simulación robótica con ROS/Gazebo, y avanzadas soluciones de inteligencia artificial para interacción
humano-máquina que incorporan procesamiento de lenguaje natural, visión computacional y automatización
robótica de procesos. Un desarrollo particularmente relevante es la implementación de redes de Petri en
FPGA para control industrial, que representa un avance significativo en sistemas de manufactura avanzada.
Para maximizar el impacto de estos desarrollos se deben fortalecer las colaboraciones internacionales
para validación de geopolímeros espaciales; desarrollar estrategias de comercialización efectivas para las
tecnologías energéticas y ampliar los programas de capacitación para facilitar la adopción de soluciones de
Industria 4.0.
Los niveles de madurez tecnológica alcanzados (desde TRL 4 para validación en laboratorio hasta TRL 7
para prototipos en entorno operacional) demuestran la capacidad de CIDESI para llevar los desarrollos desde
la investigación básica hasta aplicaciones prácticas.
19 (TradeImeX, 2025)
20 (Mexico Business Publications; Murguía Francisco, 2024).
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El Centro alineará sus capacidades tecnológicas con las prioridades establecidas en el PSCHTI 2025-
2030, con base en las prioridades sectoriales como energía, salud, tecnologías disruptivas y/o cambio cambió
climático, así como los temas tecnológicos de CIDESI que promuevan el bienestar social y la independencia
tecnológica de México.
Soluciones tecnológicas, vinculación y transferencia tecnológica.
En materia de desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas México enfrenta actualmente un
panorama complejo pero prometedor; los procesos de vinculación, protección del conocimiento y transferencia
tecnológica muestran avances significativos, aunque persisten importantes desafíos estructurales.
México impulsa de manera explícita la transferencia tecnológica mediante convocatorias institucionales
para “Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación” y apoyos a la protección de propiedad intelectual, así
como el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo es una herramienta clave para promover la inversión
privada en investigación y desarrollo tecnológico, fomentar la articulación entre academia y empresa, y
fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país. En 2024 se recibieron 48 propuestas para EFIDT de
las cuales se aprobaron 17 proyectos. Respecto a indicadores de inversión, se señala que el valor promedio
de los proyectos por contribuyente fue de 104.29 MDP, mientras que su promedio histórico de inversión en
IDT era apenas 10.02 MDP; el incremental entre este ejercicio y el histórico ascendió a 1,602.64 MDP y el
multiplicador calculado fue de 3.92 pesos privados por cada peso público.21
Las tecnologías avanzadas son un actor clave para impulsar el crecimiento de México. Según la
Federación de la Industria Aeroespacial Mexicana, A.C. (FEMIA), el sector espacial ha experimentado un
crecimiento notable, pasando de 100 empresas y organizaciones manufactureras en 2004 a 368 a mediados
de 2022. En este contexto, la ingeniería de plataformas se consolida como una tendencia fundamental al
permitir la implementación de arquitecturas escalables y la automatización de procesos.
Un ejemplo de ello es el proyecto nacional de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
denominado “Fábrica de Software”, que busca integrar a profesionales especializados en ingeniería y
sistemas tecnológicos para diseñar y desarrollar software, herramientas y aplicaciones orientadas a digitalizar,
integrar y optimizar trámites y procesos administrativos en México, con el objetivo de alcanzar la
independencia tecnológica.
Por otro lado, el ecosistema de startups en México se encuentra en auge, especialmente en sectores
como fintech, comercio electrónico e inteligencia artificial. Actualmente, el país cuenta con nueve empresas
unicornio, entre las que destacan Kavak y Bitso, reconocidas por su innovación y rápido crecimiento.
Ciudades como Guadalajara y Monterrey se han convertido en polos de atracción para emprendimientos,
gracias al apoyo de incubadoras y aceleradoras que facilitan la conexión con inversores globales.
Estos avances tecnológicos están impulsando el crecimiento económico del país, en particular mediante la
generación de empleo calificado en áreas como desarrollo de software, ciberseguridad y análisis de datos.
No obstante, se debe trabajar en reducir la brecha digital en zonas rurales, incrementar la inversión en
educación técnica para satisfacer la demanda de profesionales en carreras STEM y fortalecer la
ciberseguridad para proteger datos e infraestructuras críticas en México22.
Es de vital importancia fortalecer los mecanismos de vinculación entre los sectores académico, productivo,
público y social. En la firma del acuerdo para fortalecer la formación profesional, la Dra. Rosaura Ruíz
Gutiérrez, Titular de la Secihti, enfatizó que el avance científico y tecnológico no puede pensarse de manera
independiente, sino bajo un modelo de colaboración entre el sector educativo; el sistema de ciencia,
humanidades, tecnología e innovación; las instituciones de Educación Superior Nacionales y del extranjero; y
el sector empresarial, tal como se hace con el modelo de la Red Espacio Común Nacional de Educación,
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Red Ecos Nacional) de la Secihti. El titular de la ANUIES
menciona que el instrumento es el punto de partida para la creación de mecanismos operativos para la
colaboración tripartita.23
Contribución de CIDESI (Datos a diciembre 2024)
La innovación tecnológica durante 2024, se reflejó en un portafolio de 65 proyectos de ID. De los cuales,
58 se encuentran completados o en fase de cierre, mientras que 11 permanecen activos. La institución
fortaleció su propiedad intelectual con 37 figuras vigentes, incluyendo 27 patentes otorgadas y 10 en trámite
(acumulado de 2010-2024), además de nuevas solicitudes que comprenden 2 patentes, 1 modelo de utilidad,
21 (Secihti, Secretaría Técnica del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, 2024).
22 (Nextwork360 Latam, Torres Alberto, 2025)
23 (Gobierno de México, 2025).
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7 diseños industriales y 5 derechos de autor. CIDESI formalizó 39 convenios de colaboración y la continuidad
de convenios del Programa Presupuestario F003 con un presupuesto total autorizado de 56.4 millones de
pesos distribuido durante los siguientes 3 años24, reflejando su habilidad para transformar conocimiento en
soluciones prácticas y patentables.
La vinculación con los sectores productivos se materializó a través de soluciones tecnológicas clave. En el
ámbito de la metrología, CIDESI brindó servicios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 a empresas
automotrices como General Motors y Mazda, realizando más de 2,500 calibraciones anuales que optimizaron
sus procesos productivos. Para infraestructura crítica, implementó tecnologías no destructivas (GWUT/MFL)
en la inspección de tanques de combustible en 60 aeropuertos, incluyendo los de la Ciudad de México,
Cancún y Monterrey, con una inversión de 14.6 millones de pesos en colaboración con ASA, previniendo
riesgos ambientales y operativos.
Asimismo, su alianza con PROFECO, valuada en 5.9 millones de pesos, permite fortalecer el control
metrológico nacional y reducir emisiones vehiculares mediante la calibración de dinamómetros Muuk Balak.
Adicionalmente, CIDESI atendió a 173 empresas con pruebas no destructivas y más de 1,000 ensayos de
materiales, apoyando a sectores estratégicos como energía y construcción.
Entre los proyectos estratégicos destacados se encuentra el programa de Integridad Mecánica con ASA,
que desde 2015 emplea tecnologías no destructivas para monitorear tanques de combustible en aeropuertos,
mejorando significativamente la seguridad operativa. El Laboratorio de Pruebas No Destructivas mantuvo sus
acreditaciones para el análisis de soldaduras y recipientes a presión, impactando directamente en la
seguridad industrial.
CIDESI opera bajo un modelo integral de transferencia tecnológica que combina servicios especializados,
capacitación sectorial, desarrollo conjunto y prototipaje avanzado. Durante 2024, ofreció más de 10,000
servicios tecnológicos, impartió diplomados en metrología y desarrolló proyectos colaborativos como entornos
de realidad háptica para gemelos digitales industriales. Sus capacidades de prototipaje abarcan desde
dispositivos médicos hasta sistemas industriales con niveles de madurez tecnológica (TRL) entre 4 y 6,
facilitando la transición de la investigación a aplicaciones prácticas.
Los impactos clave de estas acciones incluyeron mejoras en eficiencia industrial mediante la optimización
de procesos en los sectores automotriz y manufacturero, el fortalecimiento de la seguridad en infraestructura
crítica como aeropuertos y defensa nacional, avances en soberanía tecnológica a través del desarrollo de
materiales avanzados y dispositivos médicos, así como la formación de más de 100 profesionales en
tecnologías digitales. Estos logros posicionan a CIDESI como un actor fundamental en el ecosistema de
innovación mexicano, puenteando efectivamente la investigación científica con aplicaciones industriales
concretas.
El impacto de estos desarrollos se refleja en múltiples dimensiones: aumento de la eficiencia industrial
mediante calibración precisa, mejora en la seguridad pública a través de la prevención de accidentes en
infraestructura energética, avances en soberanía tecnológica con soluciones locales como microbalanzas para
detección simultánea de Dengue y COVID 19, y aceleración de la transición hacia la Industria 4.0 con
implementaciones de IA y blockchain.
En el ámbito de innovación tecnológica y capacidades especializadas, CIDESI consolidó su liderazgo a
través de sus sedes estratégicas. La Unidad Aeropuerto en Querétaro destacó con laboratorios acreditados
bajo la norma ISO/IEC 17025 para ensayos no destructivos y caracterización de materiales avanzados,
ejecutando proyectos clave en geopolímeros para CubeSat y reciclaje de compuestos de fibra de carbono,
que generaron 14 publicaciones científicas y la formación de 12 especialistas. Paralelamente, la Sede Nuevo
León avanzó en el desarrollo de sistemas IIoT para monitoreo industrial actualmente en proceso de patente, e
implementó 8 modelos Canvas para transferencia tecnológica, creando prototipos médicos innovadores como
el dispositivo PANI para medición no invasiva de presión arterial.
En la Sede de Nuevo León la vinculación con sectores productivos mostró resultados en el sector
aeroespacial, con servicios valorados en 2.6 millones de pesos a 32 empresas. En el ámbito automotriz, se
realizó una evaluación de industria 4.0, a través de la recopilación y análisis de información para medir el
desempeño, habilidades y conocimientos para Yazaki (88 mil 209 pesos) y se desarrollaron soluciones de
mecanizado para SISAMEX (170 mil pesos), mientras que el área de Metrología Nuevo León reportó 913
servicios especializados que generaron 3.6 millones de pesos en ingresos.
Asimismo, en la Sede de Estado de México, se concretó un prototipo de transceptor móvil en el sector
defensa.
24 (Nextwork360 Latam, Torres Alberto, 2025).
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DIARIO OFICIAL
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Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
La formación de personas, la generación de conocimiento, la investigación y la innovación requieren de
una sólida colaboración entre los sectores académico, empresarial y gubernamental. En México, si bien la
colaboración ha sido mencionada en políticas científicas, no existe una estrategia nacional específica que
permita consolidar un modelo de práctica colaborativa con impacto los retos nacionales. Como resultado, los
esfuerzos de colaboración existentes responden principalmente a iniciativas individuales o institucionales y no
a un plan nacional coordinado.
Esta falta de una estrategia articulada ha contribuido a que el país presente una capacidad científica y
tecnológica limitada para enfrentar desafíos globales y generar un desarrollo nacional próspero. Un ejemplo
claro es la financiación de múltiples proyectos en temas similares sin una integración efectiva; entre 2002 y
2018, se apoyaron 268 proyectos sobre diabetes, 187 sobre obesidad y 59 sobre hipertensión, involucrando a
decenas de instituciones. Esta dispersión evidencia la falta de una estrategia de articulación en los
instrumentos de financiamiento, lo que impidió potenciar el impacto de los recursos invertidos, que
ascendieron a 109,491 millones de pesos en 35,704 proyectos entre 2001 y 2024.
Los datos revelan que 58% de las publicaciones científicas nacionales entre 2015 y 2024 se realizaron en
colaboración con dos o más instituciones, su porcentaje sigue siendo inferior al de países como Argentina o
Chile. Asimismo, la colaboración con el sector privado es baja: en 2016, solo el 20% de las empresas que
realizaron innovación colaboraron con universidades o centros de investigación.
El modelo actual de incentivos individuales, si bien fomenta la productividad, ha generado externalidades
negativas como la competencia desmedida y la priorización de la cantidad sobre la calidad. Por ello, se
propone implementar un modelo de colaboración inspirado en experiencias como la Red Ecos de la Ciudad de
México. Este modelo busca formar redes estatales, regionales y nacionales que integren a instituciones de
gobierno, empresas, universidades, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo
es impulsar proyectos estratégicos que respondan a las necesidades de la población, aprovechar las
capacidades existentes, disminuir brechas entre instituciones y facilitar la transferencia de conocimiento.
La creación de estas redes no es un fin en sí mismo, sino el medio para consolidar el Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SNCHTI), restablecer el diálogo entre el Estado y la
comunidad científica, y posicionar a México como una potencia tecnológica y de innovación25
Contribución de CIDESI (Datos a diciembre 2024)
El CIDESI es un pilar fundamental para el fortalecimiento del SNCP mediante contribuciones estratégicas
en formación de talento, investigación colaborativa y desarrollo tecnológico. Su principal aporte al SNCP es el
Posgrado Interinstitucional en Ciencia y Tecnología (PICYT), desarrollado en colaboración con seis CPI (CIO,
CIDETEQ, CIATEC, CIMAT, CIATEQ e Innova Bienestar), que representa un modelo exitoso de integración
académica. Este programa de excelencia categoría 1 cuenta con 114 estudiantes y una planta académica de
59 doctores (45 pertenecientes al SNII), permitiendo a los estudiantes tomar materias en cualquier centro de
la red, acceder a codirección de tesis por especialistas de todas las instituciones y utilizar la infraestructura de
laboratorios compartidos.
CIDESI fortalece el SNCP mediante la operación de tres Laboratorios Nacionales especializados:
LANITED (Tecnologías Digitales), LANITEM (Tecnologías Médicas) y LANITEF (Sistemas de Enfriamiento),
que sirven como plataformas de colaboración multinstitucional. Estos laboratorios han desarrollado
tecnologías estratégicas como el ventilador Ehécatl 2.0 (TRL 5) para la Escuela Mexicana de Ventilación,
geopolímeros para nanosatélites CubeSat, y sistemas de refrigeración magnética y termoacústica con
potencial de ahorro energético.
La institución demuestra una capacidad excepcional para vincular la investigación con aplicaciones
industriales concretas, atendiendo a 173 empresas con pruebas no destructivas y más de 1,000 ensayos de
materiales. Su colaboración con ASA en la inspección de tanques de combustible en 60 aeropuertos
nacionales, y con empresas automotrices como General Motors y Mazda en calibraciones de precisión, refleja
su compromiso con la seguridad industrial y la eficiencia productiva.
Con 37 figuras de propiedad intelectual vigentes y una cartera de 65 proyectos de ID en 2024, CIDESI
evidencia su capacidad para transformar conocimiento en soluciones patentables. Su modelo de transferencia
tecnológica, que combina servicios especializados, capacitación sectorial y prototipaje avanzado, ha generado
más de 10,000 servicios tecnológicos y 592 profesionales formados mediante 26 cursos de educación
continua.
25 (Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025).
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La contribución de CIDESI al SNCP se manifiesta en su amplia red de colaboración que incluye 19
instituciones académicas, 12 empresas líderes y tres secretarías de Estado, demostrando que es posible
transformar la cultura de competencia en cooperación productiva. Su enfoque en prioridades nacionales como
tecnologías disruptivas, transición energética, salud pública y cambio climático, junto con su capacidad para
ejecutar proyectos interinstitucionales de gran escala, posiciona a CIDESI como un actor clave en la
construcción de la soberanía tecnológica de México y en el fortalecimiento del SNCP.
La Secihti, otorga a los CPI´s mayores facultades para regular y coordinar esfuerzos. La creación de redes
no es un fin en sí mismo, sino el medio para consolidar el SNCHTI, restablecer el diálogo entre el Estado y la
comunidad científica, y posicionar a México como una potencia tecnológica y de innovación.
Visión a largo plazo.
Visión a 2030
Ser un centro público reconocido a nivel nacional e internacional como referente en innovación
tecnológica, investigación aplicada y desarrollo de soluciones de alto valor. Esta visión fue formulada a partir
de procesos participativos, que permitieron recoger aportaciones de la comunidad científica, sector productivo
y sociedad en general. Aspiramos a contribuir significativamente al bienestar social, al desarrollo sostenible y
a la transformación de los sectores estratégicos del país.
Los temas tecnológicos de CIDESI:
1.
Manufactura Avanzada y Desarrollo de Materiales.
2.
Sistemas Robóticos, Electrónica, Control y Automatización.
3.
Energía Sustentable y Eficiencia Energética.
4.
Tecnologías de Inspección, Metrología y Pruebas Avanzadas.
5.
Tecnologías digitales, médicas e inteligencia artificial.
6.
Semiconductores y Microtecnologías.
Visión a 20 años.
En el horizonte a 2045, CIDESI se consolidará como el eje fundamental del desarrollo científico-
tecnológico de México, estableciendo un modelo único que articula capacidades técnicas con necesidades
sociales. A través de seis décadas de trabajo consistente, la institución transformará radicalmente el
panorama de la innovación en el país evolucionando de centro de investigación a catalizador de un
ecosistema nacional de conocimiento aplicado.
El núcleo de esta transformación radicará en integrar a todos los sectores de la sociedad en procesos
innovadores. Las comunidades históricamente marginadas dejarán de ser receptoras pasivas para convertirse
en actores clave del desarrollo tecnológico. Este cambio se logrará mediante programas permanentes de
vinculación que incluirán laboratorios móviles, talleres comunitarios y sistemas de retroalimentación continua.
Los dispositivos médicos que se desarrollen, por ejemplo, incorporarán desde su diseño las realidades de las
clínicas rurales y los centros de salud urbanos con menores recursos.
Para 2045, CIDESI habrá establecido una red nacional de innovación que conectará sistemáticamente a
investigadoras e investigadores, estudiantes, empresarias y empresarios y, ciudadanas y ciudadanos. Esta
red operará mediante plataformas digitales avanzadas pero accesibles, complementadas con presencia física
en todas las regiones del país y se articulará de manera transversal con el SNCP, las IES y la industria.
Las nuevas generaciones participarán en programas de formación escalonados —desde clubes de ciencia
en educación básica hasta posgrados profesionales diseñados conjuntamente con la industria— con especial
énfasis en la inclusión activa de pueblos indígenas, personas con discapacidad, niñas y niños, así como
comunidades de la diversidad sexual y otros grupos históricamente subrepresentados en áreas STEM.
La vinculación con el sector productivo alcanzará niveles sin precedentes. Las pequeñas y medianas
empresas mexicanas contarán con mecanismos claros para acceder a tecnologías desarrolladas en CIDESI,
adaptadas a sus necesidades específicas. En paralelo, las grandes industrias participarán activamente en
consorcios de investigación aplicada, garantizando que los desarrollos respondan a desafíos reales del
mercado global. Este modelo híbrido de colaboración posicionará a México como exportador de tecnologías
de vanguardia en sectores estratégicos.
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En el ámbito ambiental, CIDESI será reconocido internacionalmente por sus contribuciones a la
sustentabilidad. Las tecnologías de monitoreo desarrolladas permitirán a comunidades locales gestionar sus
recursos naturales con base en evidencia científica. Los sistemas energéticos descentralizados, diseñados
con participación comunitaria, habrán reducido significativamente las desigualdades en acceso a energía
limpia.
La institución habrá superado las barreras tradicionales entre disciplinas científicas, creando equipos
multidisciplinarios que abordan prioridades desde múltiples perspectivas. Este enfoque se reflejará en
soluciones integrales que combinarán hardware avanzado, inteligencia artificial responsable y conocimiento
tradicional validado científicamente.
6. Objetivos
En el marco del PI 2025-2030 del CIDESI se posiciona estratégicamente para transformar a México en
una potencia científica y tecnológica soberana, comprometida con un desarrollo nacional que combine
innovación, bienestar y prosperidad inclusiva. Este plan articula cuatro objetivos fundamentales, cada uno
respaldado por estrategias claras, líneas de acción concretas e indicadores medibles, diseñados para
garantizar su impacto y su alineación con las prioridades del país.
Asimismo, incorpora de manera transversal la atención a las desigualdades estructurales —de género,
etnia, discapacidad y edad— y un compromiso decidido con la sostenibilidad ambiental, asegurando que la
CHTI contribuya al desarrollo equitativo y sustentable de la sociedad mexicana.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 2025-2030
1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de comunidades científicas y tecnológicas, orientados a las
necesidades del país y vinculados al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento.
2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico, vinculado a las prioridades sectoriales y a los temas
tecnológicos del Centro para impulsar la soberanía científica.
3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración y transferencia tecnológica en los sectores
productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la independencia tecnológica y el bienestar social.
4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la integración del SNCP, mediante mecanismos normativos y
coordinación operativa para atender prioridades nacionales y regionales.
6.1 Relevancia del objetivo 1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de
comunidades científicas y tecnológicas, orientados a las necesidades del país y vinculados al
desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento.
El desarrollo y consolidación de programas de posgrado así como la formación de comunidades científicas
y tecnológicas constituyen una prioridad estratégica para México en su búsqueda por fortalecer la CHTI y para
impulsar un modelo de desarrollo sostenible, equitativo e incluyente. El país enfrenta un déficit significativo, en
una comunidad científica y tecnológica altamente capacitada en áreas clave que son esenciales para
responder a los retos nacionales y globales, como la soberanía tecnológica, la competitividad económica y la
equidad social.
El país enfrenta desafíos globales, por lo que se debe generar un desarrollo nacional próspero con base
en la capacidad científica y tecnológica. La financiación de multi proyectos entre 2002 y 2018, se apoyaron
268 proyectos sobre diabetes, 187 sobre obesidad y 59 sobre hipertensión, involucrando a decenas de
instituciones, los datos dan muestra de cómo los propios instrumentos de financiamiento carecieron de una
estrategia de articulación que favoreciera la integración de los diferentes esfuerzos. El despliegue de 109,491
millones de pesos en 35,704 proyectos entre 2001 y 2024 representa un importante acervo de inversión, cuyo
impacto puede ser amplificado mediante el desarrollo de una estrategia integral de coordinación entre
instrumentos de financiamiento.
El objetivo de fortalecer programas de posgrado adquiere especial relevancia al considerar el modelo
exitoso implementado por el CIDESI a través del PICYT. Este programa demuestra cómo la formación
especializada puede responder directamente a las necesidades estratégicas del país, vinculando academia,
investigación y sector productivo.
CIDESI ha logrado consolidar una oferta académica de excelencia en sus sedes de Estado de México y
Querétaro, con programas como la Especialidad en Tecnólogo Mecatrónica, Maestrías y Doctorados en
Diseño y Desarrollo de Sistemas Mecánicos, Mecatrónica, Metrología, Manufactura Digital y Diseño e
Innovación de Producto. La fortaleza de estos posgrados radica en su estructura colaborativa con seis CPI´s
(CIO, CIDETEQ, CIATEC, CIMAT, CIATEQ e Innova Bienestar), que permite a los estudiantes acceder a una
red de 59 doctores (45 pertenecientes al SNII), tomar materias en cualquier institución participante, recibir
dirección de tesis por especialistas de toda la red y utilizar infraestructura de laboratorios compartidos.
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Este modelo ha generado resultados tangibles entre 2019 y 2024, periodo que mantuvo una tasa de
egreso promedio de 20%, formando a 1,030 estudiantes, con 203 graduados. En 2024, 39 graduados
produjeron 31 publicaciones en áreas prioritarias como energía, manufactura digital y materiales avanzados.
Además, 12 IIxM lideraron siete proyectos aplicados en manufactura aditiva, MEMS y sistemas de control,
demostrando la vinculación efectiva con sectores estratégicos.
La relevancia del objetivo se refuerza al analizar el enfoque integral de CIDESI, que incluye (datos 2024):
Educación continua: 26 cursos anuales que capacitaron a 446 profesionales en habilidades técnicas
demandadas por la industria.
Vinculación temprana: 1,065 estudiantes de 43 IES visitaron los laboratorios, fomentando vocaciones
científicas.
Equidad de género: Políticas activas para incrementar la participación femenina en ingeniería y
tecnología, con planes específicos para 2025-2030 como la consolidación de la Comisión "Mujeres en
CHTI" de manera interna y búsqueda de alianzas con instancias estatales.
Personas con discapacidad: Estrategias durante los siguientes 5 años para garantizar accesibilidad
plena en infraestructura, plataformas digitales y procesos formativos, así como acciones de
sensibilización para construir entornos inclusivos.
Niñez y juventud: Participación en actividades de formación científica y tecnológica, en edades
tempranas con actividades de mentorías, que reduzcan las brechas de acceso a la innovación desde
etapas iniciales de la educación.
Pueblos indígenas: Difusión de los apoyos complementarios para personas indígenas como las Becas
Nacionales de Inclusión (Secihti 2025), que tienen como objetivo contribuir a reducir las
desigualdades sociales, culturales y económicas originadas por la marginación, desigualdad educativa
y discriminación.
Diversidad sexual: Promover un ambiente laboral y académico libre de discriminación, asegurando
igualdad de oportunidades y fomentando la plena participación de comunidades de la diversidad
sexual y de género en áreas STEM.
Pertinencia académica: Una guía estructurada asegura que los proyectos estudiantiles respondan a
temas tecnológicos prioritarios del centro y de la Secihti, garantizando recursos e infraestructura
adecuados.
Enfoque regional estratégico, contribuyendo a la reducción de las disparidades en el acceso a
educación especializada en el país. A través de las sedes en Estado de México, Nuevo León,
Querétaro y Campeche para la atención necesidades del sureste mexicano, región históricamente
relegada en materia de posgrados científicos y formación de tecnólogos.
El esquema PICYT evidencia que es posible superar desafíos nacionales como la concentración
geográfica de posgrados (70% en solo cinco entidades) y la desconexión academia-industria. Al ofrecer un
modelo interinstitucional con alcance regional, infraestructura compartida y formación aplicada, CIDESI no
solo forma especialistas altamente calificados, sino que transfiere conocimiento directamente al sector
productivo.
6.2 Relevancia del objetivo 2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico,
vinculado a las prioridades sectoriales y a los temas tecnológicos del Centro para impulsar la
soberanía científica.
El fortalecimiento de la investigación básica y aplicada en México representa una oportunidad estratégica
para avanzar hacia la soberanía científica y tecnológica del país. Si bien persisten desafíos relacionados con
la limitada inversión pública y la concentración de recursos en determinadas instituciones y regiones, los
esfuerzos realizados en los últimos años han permitido consolidar comunidades científicas en áreas clave
como la física, las matemáticas, la biotecnología y la salud. La existencia de 117 laboratorios nacionales, 25
CPI´s y más de 150 IES con actividades científicas y tecnológicas constituye una base sólida sobre la cual
construir un sistema más articulado, equitativo y sostenible. Aprovechar estas capacidades permitirá fortalecer
la investigación de frontera, diversificar la distribución del financiamiento, y potenciar la colaboración entre
actores públicos, privados y sociales del SNCHTI.26 En este contexto, el objetivo de incrementar la generación
y aplicación del conocimiento hacia los sectores prioritarios, adquiere especial relevancia. CIDESI fortalece la
26 (Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), 2025
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investigación básica y aplicada, con 37 patentes vigentes (2010 – 2024) y desarrollos tecnológicos como el
monitor fetal, monitor cardiaco, sensor de hilo caliente para la prioridad sectorial salud, geopolímeros para
aplicaciones aeroespaciales y soluciones de inteligencia artificial para manufactura avanzada, ambas para la
prioridad de tecnologías disruptivas, transversales y de frontera, la institución ha logrado traducir el
conocimiento científico en aplicaciones concretas que atienden necesidades nacionales prioritarias.
Los avances de CIDESI en áreas como matemáticas aplicadas, donde ha desarrollado modelos basados
en teoría de categorías para optimización de procesos manufactureros, o en sistemas energéticos, con
propuestas innovadores de refrigeración termoacústica, evidencian el potencial de una investigación orientada
a resolver prioridades reales. Particularmente destacable es su trabajo en tecnologías emergentes como
blockchain para manufactura aditiva, realidad virtual háptica para gemelos digitales, y sistemas microfluídicos
para aplicaciones médicas, que colocan a México en la frontera del conocimiento tecnológico.
La capacidad de CIDESI para conectar investigación básica con desarrollo tecnológico se manifiesta en
proyectos como el módulo de fotodiodos para monitoreo de manufactura aditiva, que combina principios
físicos con aplicaciones industriales, o en los enfriadores de estado sólido basados en dieléctricos, que
ofrecen alternativas ecológicas a los refrigerantes tradicionales. Estos desarrollos no solo generan propiedad
intelectual (63 artículos indexados, 3 capítulos de libro), sino que impactan positivamente en sectores
productivos estratégicos y en el bienestar social.
El Centro cuenta con una trayectoria en investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector
energético nacional. Del 2014 al 2022 se desarrolló experiencia en diferentes proyectos que permitieron
establecer alianzas con instituciones académicas, centros de investigación especializados y empresas líderes
del sector.
En el campo de la energía solar térmica, el trabajo en el CeMIE-Solar dio como resultado plataformas de
prueba pioneras para sistemas de baja y media temperatura. Estos desarrollos incorporan sistemas de control
automatizado de última generación para variables críticas como temperatura, flujo y presión, demostrando
capacidades operativas sobresalientes que van desde 20-80°C para aplicaciones con agua hasta 200°C para
sistemas con aceite térmico. Estos logros reflejan nuestra capacidad para traducir conocimiento científico en
soluciones técnicas robustas.
La experiencia en energía eólica, desarrollada a través del CeMIE-Eólico, incluye innovaciones disruptivas
en Diseño Aeroelástico de rotores y procesos de manufactura. Se realizó el diseño y la fabricación de un aspa
prototipo de nueve metros con cadena de suministro local y el desarrollo de diseños modulares para aspas de
más de 60 metros, optimizando así los procesos.
En el emergente campo de las energías oceánicas, se han realizado desarrollos en turbinas hidrocinéticas
de 1 kW, el uso innovador de materiales compuestos y procesos de fabricación avanzados como el moldeo
por transferencia de resina (RTM). Los prototipos desarrollados se validaron exitosamente con pruebas en
laboratorio con condiciones marinas reales, validando su desempeño y durabilidad.
La experiencia se extiende también a aplicaciones duales que vinculan energía y sector agroindustrial,
donde se implementaron sistemas de secado solar térmico de madera y chile habanero que contribuyen a la
autosuficiencia energética en comunidades rurales del sureste, demostrando el impacto social de nuestras
soluciones tecnológicas.
Estos logros fueron el resultado de colaboraciones estratégicas con instituciones de prestigio como la
UNAM, el IIE, el CIMAV, CIATEQ, UP Metropolitana de Hidalgo y sector empresarial, así como con empresas
líderes del sector energético.
CIDESI fortalece el ecosistema nacional de innovación, caracterizado por prolongados tiempos de
patentamiento y baja transferencia tecnológica. Al formar especialistas en áreas críticas, el Centro está
sentando las bases para que México transite hacia una economía del conocimiento más robusta, sustentable
e inclusiva. Combinando excelencia científica con aplicaciones prácticas, lo que resulta fundamental para
impulsar el desarrollo tecnológico nacional y reducir la dependencia de tecnologías extranjeras. Es importante
buscar la vinculación efectiva de la investigación con las necesidades industriales y sociales del país.
6.3 Relevancia del objetivo 3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación,
maduración y transferencia tecnológica en los sectores productivos estratégicos, para el
fortalecimiento de la independencia tecnológica y el bienestar social.
El desarrollo de soluciones tecnológicas y el fortalecimiento de la vinculación y la transferencia tecnológica
en México representan una oportunidad estratégica para consolidar la soberanía científica, impulsar la
competitividad nacional y transitar hacia una economía basada en el conocimiento. Si bien persisten retos
nacionales relacionados con la brecha digital, la limitada inversión en educación técnica y la necesidad de
robustecer la ciberseguridad, el país cuenta con un ecosistema dinámico y en expansión que combina
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capacidades académicas, empresariales e institucionales. Los avances logrados a través de mecanismos
como el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico (EFIDT), el crecimiento sostenido del
sector aeroespacial, el impulso a proyectos de transformación digital y el surgimiento de startups innovadoras,
reflejan una base sólida sobre la cual construir un modelo de innovación más articulado y sustentable.
Aprovechar estas capacidades permitirá potenciar la generación de valor agregado, promover la
independencia tecnológica y consolidar a México como un referente regional en innovación, transformación
digital y desarrollo tecnológico sostenible.
En este contexto, CIDESI se erige como un actor fundamental en la creación de soluciones tecnológicas
que abordan brechas sociales y regionales, alineándose con prioridades nacionales estratégicas como
energía, agua, alimentación, salud, tecnologías disruptivas y medio ambiente. A través de un enfoque integral
que combina investigación aplicada, vinculación con los sectores productivos y transferencia tecnológica, la
institución genera impactos significativos en el desarrollo sostenible del país.
Impacto en Sectores Estratégicos
CIDESI ha demostrado su capacidad de impacto en áreas críticas para la nación:
En infraestructura crucial y seguridad operativa, ha implementado tecnologías no destructivas
(GWUT/MFL) para la inspección de tanques de combustible en 60 aeropuertos, incluidos los de la
Ciudad de México, Cancún y Monterrey, en colaboración con Aeropuertos y Servicios Auxiliares
(ASA). Este programa, activo desde 2015 con una inversión de 14.6 millones de pesos, previene
riesgos ambientales y operativos, fortaleciendo la seguridad en zonas de alta conectividad aérea.
En salud y soberanía tecnológica, ha desarrollado dispositivos innovadores como una microbalanza
para la detección simultánea de Dengue y COVID 19 y el prototipo PANI para medición no invasiva de
presión arterial, respondiendo a necesidades urgentes en regiones con acceso limitado a servicios
médicos.
En medio ambiente y sustentabilidad ha impulsado proyectos como el desarrollo de geopolímeros
para CubeSat y el reciclaje de compuestos de fibra de carbono, promoviendo la economía circular. Su
colaboración con PROFECO, con una inversión de 5.9 millones de pesos ha permitido fortalecer el
control metrológico nacional y reducir emisiones vehiculares.
Vinculación con Sectores Productivos y Alineación Sectorial
CIDESI ha establecido alianzas estratégicas mediante diversos convenios de colaboración, demostrando
su capacidad para transformar conocimiento en aplicaciones prácticas. Brinda servicios acreditados (ISO/IEC
17025) a empresas del sector automotriz como General Motors y Mazda, realiza más de 2,500 calibraciones
anuales y ofrece asesorías en Industria 4.0. En el sector aeroespacial y defensa, ha colaborado con 32
empresas, generando ingresos por 2.6 millones de pesos, así como el desarrollo de un prototipo de
transceptor móvil para el sector DEFENSA. Asimismo, ha ejecutado más de 1,000 ensayos de materiales y
pruebas no destructivas para infraestructura crítica en energía y construcción.
Esta vinculación se alinea directamente con sectores prioritarios.
1.
Salud: Desarrollo de una cartera de más de 15 dispositivos médicos (proyecto LANITEM) y el
Biosensor KANAN.COVID19 para detección de anticuerpos.
2.
Medio Ambiente: Biosensor KANAN.PESTI para detección de pesticidas y tecnología Muuk' Balak'
para reducir emisiones vehiculares. En 2025, el proyecto Gliders cuenta con fondo de maduración
para el monitoreo de aguas someras.
3.
Energía: Proyecto LaNITeF para sistemas de refrigeración eficientes sin compresor, mejorando la
cadena de frío con importantes ahorros energéticos.
4.
Tecnologías Disruptivas: Proyecto LANITED para investigación en espacios mercocibernéticos y
celdas robotizadas para manufactura de PCB’s, integrando la Cuarta Revolución Industrial.
5.
Soberanía Tecnológica: Los proyectos prioritarios fortalecen la capacidad tecnológica nacional y
reducen la dependencia de importaciones.
Actualmente en 2025, se cuenta con proyectos de ciencia básica y de frontera; maduración tecnológica y
articulación de Laboratorios Nacionales alineados a las prioridades del PSCHTI.
El proceso de maduración tecnológica en CIDESI ha enfrentado adversidades derivadas de la transición
en las políticas públicas de ciencia y tecnología, particularmente en la definición de mecanismos claros para la
transferencia de conocimiento y la participación de investigadores en empresas de innovación estratégica.
Estos retos, sumados a las restricciones presupuestarias actuales han limitado temporalmente la inversión en
el desarrollo de tecnologías propias.
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No obstante, se reconoce la oportunidad histórica que representa el PSCHTI 2025-2030 de la Secihti para
fortalecer, en colaboración con el Gobierno Federal, un ecosistema de innovación que priorice la optimización
de recursos para escalar tecnologías estratégicas mexicanas y para el Centro, la oportunidad de incorporar
estrategias de ingresos propios con incrementos anuales.
Este enfoque permitirá acelerar la maduración de las capacidades de CIDESI, en línea con los objetivos
nacionales de autosuficiencia tecnológica y desarrollo inclusivo.
El impacto de atender este objetivo trasciende la esfera académica y tecnológica: fortalece la
independencia tecnológica del país, reduce la dependencia de importaciones en sectores estratégicos, y
contribuye a un desarrollo económico más justo y sostenible. Además, responde a los principios del modelo
de desarrollo del segundo piso de la Transformación, que integra la innovación tecnológica con valores
humanistas para garantizar el bienestar colectivo, la justicia social y la inclusión de grupos históricamente
marginados.
6.4 Relevancia del objetivo 4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la
integración del SNCP, mediante mecanismos normativos y coordinación operativa para atender
prioridades nacionales y regionales.
El SNCHTI constituye una oportunidad estratégica para transformar el modelo de generación y aplicación
del conocimiento en México. Si bien el país ha sufrido la falta de una estrategia nacional articulada que integre
los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación, así como la dispersión de recursos y la baja
vinculación entre los sectores académico, empresarial y gubernamental, el contexto actual ofrece un
escenario propicio para avanzar hacia un sistema más coordinado, inclusivo y orientado al impacto social.
CIDESI ha construido un ecosistema de cooperación que integra Centros Públicos de Investigación,
universidades y el sector industrial.
La institución ha desarrollado un modelo probado de colaboración interinstitucional que se materializa en
alianzas estratégicas de largo plazo. Un ejemplo emblemático es la colaboración por más de 20 años con el
Instituto de Astrofísica de la UNAM, donde ha participado en el desarrollo de instrumentación astronómica de
vanguardia en conjunto con instituciones internacionales de primer nivel como el Instituto de Astrofísica de
Canarias y la Universidad de Florida. Esta capacidad de articulación se extiende a proyectos recientes como
el desarrollo de un Glider para observación oceanográfica realizado con la participación de CICESE, UNAM,
CINVESTAV y otras ocho instituciones, fortaleciendo las capacidades nacionales en monitoreo marino y
protección de recursos naturales estratégicos.
CIDESI participa activamente en Laboratorios Nacionales como mecanismos articuladores del SNCHTI,
generando capacidades distribuidas en distintas regiones del país. En este contexto, se están impulsando
estrategias específicas para fortalecer la presencia y articulación en el sureste mexicano, una región prioritaria
que demanda atención. A través de la Sede Campeche y el acuerdo de colaboración con la UNACAR, así
como con el TecNM, buscando promover en conjunto el desarrollo de capacidades locales, contribuyendo así
a una coordinación más equitativa del SNCHTI a nivel nacional.
CIDESI responde de manera concreta a los principales objetivos del SNCHTI mediante una red activa de
vinculación que incluye 19 instituciones académicas nacionales e internacionales, 12 empresas industriales
líderes, dos secretarías de Estado (MARINA, DEFENSA) y cuatro Clústeres tecnológicos y automotrices. Esta
amplia red de colaboración contrasta favorablemente con el panorama general del sistema, donde persiste
una cultura de competencia en lugar de cooperación.
Un aporte estratégico de CIDESI a la consolidación del SNCP es su participación activa en el PICYT,
desarrollado en colaboración con seis CPI´s (CIO, CIDETEQ, CIATEC, CIMAT, CIATEQ e Innova Bienestar).
Esta alianza académica, promueve una gobernanza colaborativa basada en principios de interoperabilidad,
corresponsabilidad y uso eficiente de infraestructura compartida. En este marco, CIDESI impulsa programas
de excelencia reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados, incluyendo los niveles de especialidad
maestría y doctorado mencionados previamente.
La participación de CIDESI en el PICYT no solo refleja su experiencia técnica y académica, sino también
su capacidad para incidir en la gobernanza del SNCHTI. Con una planta de 59 investigadores (45 de ellos
miembros del SNII), el centro promueve una investigación altamente colaborativa —73% de sus 63 artículos
indexados se desarrollan en coautoría interinstitucional— y un modelo educativo que facilita la movilidad
académica, la interoperabilidad de plataformas tecnológicas y el uso compartido de laboratorios
especializados. Este esquema se apoya en mecanismos formales de coordinación como consejos mensuales
de gestión, estructuras académicas compartidas y seminarios anuales con participación interinstitucional, que
aporta en la articulación estructural en el SNCP.
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El impacto de CIDESI en la transformación del ecosistema científico-tecnológico se manifiesta en su
capacidad para priorizar proyectos con validación de mercado (especialmente en los sectores industriales),
vincular la investigación con necesidades estratégicas nacionales (en áreas como defensa, energía, salud y
medio ambiente), así como fomentar una auténtica cultura de cooperación.
La experiencia de CIDESI demuestra que es posible transformar la cultura de competencia en cooperación
productiva cuando existen mecanismos institucionales adecuados y voluntad de trabajo colaborativo.
El éxito dependerá de superar inercias establecidas. Los centros que lideren este cambio -priorizando
cooperación sobre competencia, demostrando impacto social tangible e influyendo en política científica- serán
clave para construir una verdadera soberanía tecnológica.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial 2025-2030
Los objetivos del PI 2025-2030 del CIDESI se encuentran alineados al objetivo Transversal 2.4 del PND
2025-2030 y a los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030 siguientes:
Objetivos del Programa Institucional
de CIDESI 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencias Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025–2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencias Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025–2030
1. Desarrollar programas de
posgrado y consolidar la formación
de comunidades científicas y
tecnológicas, orientados a las
necesidades del país y vinculados al
desarrollo tecnológico y la
generación de conocimiento.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva para fortalecer las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
Estrategia 1.2 Formar personas
altamente especializadas para
fortalecer las capacidades científicas,
humanísticas, tecnológicas y de
innovación en áreas prioritarias del
país.
2. Incrementar la generación y
aplicación del conocimiento
científico, vinculado a las
prioridades sectoriales y a los temas
tecnológicos del Centro para
impulsar la soberanía científica.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación
Estrategia 3.1 Fomentar la
investigación básica y aplicada de
manera interinstitucional e
interdisciplinaria para generar
conocimiento en todas sus áreas.
3. Impulsar el desarrollo tecnológico
mediante la vinculación, maduración
y transferencia tecnológica en los
sectores productivos estratégicos,
para el fortalecimiento de la
independencia tecnológica y el
bienestar social.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico en
el ecosistema nacional de innovación
mediante la maduración y escalamiento
de tecnologías prioritarias, fortaleciendo
la independencia tecnológica y el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento de la inventiva,
protección del conocimiento y
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
Estrategia 4.1. Implementar
instrumentos de financiamiento,
estímulos y acciones de
acompañamiento que fomenten el
desarrollo de tecnología en sus etapas
de maduración.
Estrategia 5.1 Implementar
mecanismos de vinculación entre los
actores del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación para el financiamiento
conjunto, la transferencia y el
escalamiento de desarrollos
tecnológicos.
4. Participar en acciones de
colaboración interinstitucional que
fortalezcan la integración del
Sistema Nacional de CHTI, mediante
mecanismos normativos y
coordinación operativa para atender
prioridades nacionales y regionales.
6. Garantizar la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para
la atención de las prioridades
nacionales.
Estrategia 6.3 Potenciar las
capacidades del país a través de la
coordinación y el trabajo colaborativo
interinstitucional e interdisciplinario en
materia de CHTI orientado a la atención
de problemas prioritarios nacionales,
regionales y locales.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de comunidades
científicas y tecnológicas, orientados a las necesidades del país y vinculados al desarrollo tecnológico
y la generación de conocimiento.
Estrategia 1.1 Apoyar la formación de personas altamente especializadas mediante el impulso,
reconocimiento y fortalecimiento de programas de posgrado, que contribuyan al desarrollo de los
sectores estratégicos.
Líneas de acción
1.1.1
Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados, con el propósito de mantener,
ingresar o escalar niveles de calidad, promoviendo la mejora continua y el reconocimiento oficial de los
programas.
1.1.2
Orientar los trabajos de tesis de los estudiantes de posgrado a las líneas tecnológicas del Centro, mediante la
aplicación el proceso de “Alineación de trabajos de Tesis en las líneas de generación y aplicación del
conocimiento”.
1.1.3
Generar mecanismos de seguimiento de los egresados de posgrado para valorar su contribución en distintos
ámbitos.
1.1.4
Impulsar la transformación digital de programas y actividades académicas, administrativas y de evaluación,
mediante plataformas tecnológicas que garanticen accesibilidad, trazabilidad y calidad, conforme a estándares
institucionales.
1.1.5
Formalizar la Comisión de Mujeres en la Ciencia, Innovación y Gestión, como parte de un comité institucional que
impulse la igualdad de género, la participación equitativa y el cumplimiento de políticas públicas de género.
Estrategia 1.2 Impulsar la formación continua de personal especializado del Centro en temas
tecnológicos y áreas estratégicas, mediante programas pertinentes y flexibles que respondan a
diagnósticos sectoriales, con cobertura regional en las sedes del Centro, contribuyendo al cierre de
brechas.
Líneas de acción
1.2.1
Diseñar programas de formación continua en temas tecnológicos del Centro y áreas estratégicas (energía,
ciberseguridad, semiconductores, inteligencia artificial), con alta especialización, alineados a diagnósticos y
necesidades del sector industrial y del país.
1.2.2
Realizar revisiones periódicas de contenidos y metodologías para garantizar la formación continua, priorizando un
sistema de mejora continua basado en evaluaciones posteriores a la capacitación, actualización y alineación con
las necesidades del entorno académico, laboral y social.
1.2.3
Promover modalidades flexibles de aprendizaje (virtual, presencial e híbrida) para facilitar el acceso a
profesionales en cada una de las sedes del Centro y fortalecer con ello la sede Campeche.
1.2.4
Implementar mecanismos de evaluación y seguimiento en la formación de instructores especializados, utilizando
la retroalimentación del cliente para ajustar políticas institucionales y establecer indicadores que permitan medir
resultados a largo plazo.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Objetivo 2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico, vinculado a las
prioridades sectoriales y a los temas tecnológicos del Centro para impulsar la soberanía científica.
Estrategia 2.1. Impulsar proyectos de investigación básica, aplicada o estratégica, con
financiamiento interno y/o externo, alineados a los temas tecnológicos del Centro y sectores
prioritarios, para generar conocimiento científico.
Líneas de acción
2.1.1
Identificar y postular a convocatorias nacionales e internacionales para proyectos de investigación y alineadas en
áreas estratégicas del país relacionadas a las líneas estratégicas del Centro.
2.1.2
Incrementar la generación de conocimiento en áreas estratégicas (energía, salud, tecnologías disruptivas y
cambio climático) mediante proyectos de ID, formación de una comunidad científica y tecnológica y difusión de
resultados alineados con los temas tecnológicos del Centro.
2.1.3
Impulsar la generación de conocimiento especializado mediante proyectos estratégicos institucionales que
desarrollen capacidades tecnológicas emergentes, alineados a los temas del Centro y orientados a fortalecer la
soberanía científica.
Estrategia 2.2 Impulsar la transferencia de resultados de investigación básica y aplicada hacia
sectores estratégicos y sociales prioritarios mediante la protección de propiedad intelectual,
convenios y uso abierto, para promover soluciones sostenibles que conlleven a la soberanía científica.
Líneas de acción
2.2.1
Promover publicaciones científicas en áreas estratégicas y temas tecnológicos del Centro, complementadas con
acciones para la transferencia de resultados con potencial tecnológico.
2.2.2
Desarrollar cartera de proyectos con potencial de maduración tecnológica y transferencia, considerando TRL,
validación técnica y necesidades sociales y territoriales.
2.2.3
Realizar publicaciones científicas de calidad e impacto, articuladas con redes que vinculen sectores productivos,
sociales, gubernamentales y comunidades locales.
Objetivo 3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración y transferencia
tecnológica en los sectores productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la independencia y el
bienestar social.
Estrategia 3.1 Incrementar la participación de proyectos con el sector público y privado mediante
convenios, contratos o esquemas de codesarrollo, priorizando sectores estratégicos como
semiconductores, energía y salud, con enfoque regional y alineación a los temas tecnológicos del
Centro.
Líneas de acción
3.1.1
Participar en convocatorias nacionales, interinstitucionales e internacionales para maduración tecnológica,
desarrollo de capacidad inventiva y cierre de brechas, priorizando proyectos con impacto social, ambiental y
territorial, fortaleciendo la gestión institucional del financiamiento.
3.1.2
Establecer alianzas con empresas y clústeres para identificar necesidades tecnológicas mediante diagnósticos
territoriales, mesas de diálogo, revisión de reportes sectoriales y participación en foros industriales, priorizando
sectores estratégicos.
3.1.3
Realizar proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico con el sector industrial para fortalecer su eficiencia
productiva, a partir de un nivel de maduración tecnológica (TRL 5), alineados a las capacidades del Centro y
sectores estratégicos.
3.1.4
Ampliar la vinculación con el sector privado en servicios tecnológicos del Centro (calibración, ensayos,
microtecnologías, manufactura aditiva, simulación), fortaleciendo áreas estratégicas con menor atención y
promoviendo soluciones aplicables.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Estrategia 3.2 Fortalecer la propiedad intelectual y la capacidad inventiva, alineándose con temas
tecnológicos del Centro y sectores estratégicos y sociales prioritarios, mediante mecanismos
institucionales e interinstitucionales, con presupuesto autorizado para protección, difusión y
reconocimiento.
Líneas de acción
3.2.1
Desarrollar programas obligatorios de capacitación en propiedad intelectual y emprendimiento científico-
tecnológico para investigadores y equipos, con alcance en todas las sedes del Centro.
3.2.2
Impulsar la difusión de la propiedad intelectual del Centro como actor clave en el ecosistema local, regional y
nacional, mediante redes sociales, página web y eventos periódicos dirigidos principalmente al sector industrial y
público interesado.
3.2.3
Identificar y evaluar los activos de propiedad industrial generados por CIDESI, con el propósito de gestionar el
potencial licenciamiento, con base en los criterios de gestión interna de la Coordinación de Transferencia
Tecnológica.
3.2.4
Promover la generación de patentes mediante el reconocimiento institucional al personal científico-tecnológico,
así como con apoyos internos y externos que faciliten su obtención.
Objetivo 4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la integración del SNCP,
mediante mecanismos normativos y coordinación operativa para atender prioridades nacionales y
regionales.
Estrategia 4.1 Impulsar la integración interinstitucional del SNCHTI mediante mecanismos
normativos, agendas compartidas y proyectos interdisciplinarios que fortalezcan la coordinación entre
las sedes de CIDESI y los actores del sistema.
Líneas de acción
4.1.1
Participar en reuniones de la Coordinación para impulsar la integración del Sistema Nacional de Centros, con
base en acuerdos, normas y agendas compartidas derivadas de dichas reuniones.
4.1.2
Contribuir al desarrollo e independencia científica y tecnológica mediante proyectos interdisciplinarios que
integren investigación humanística, científica y desarrollo tecnológico, implementando mecanismos de
seguimiento y evaluación en la coordinación.
4.1.3
Realizar publicaciones científicas en coautoría interinstitucional, alineadas a los temas tecnológicos del Centro,
prioridades sectoriales y lineamientos del SNCHTI, vinculadas a convenios vigentes, que difundan resultados de
investigación en acceso abierto.
Estrategia 4.2 Fortalecer la cooperación académica y regional para la formación de especialistas y
el desarrollo de capacidades mediante programas conjuntos y alianzas estratégicas.
Línea de acción
4.2.1
Gestión del posgrado interinstitucional en Ciencia y Tecnología, alineados al PICYT, que impulsen el intercambio
de docentes, investigadores y estudiantes, el uso compartido de infraestructura y la formación conjunta de alto
nivel en CIDESI.
4.2.2
Colaborar regionalmente en el Sureste mediante alianzas estratégicas y proyectos, enfocándose en la formación
de especialistas a través de las sedes de Querétaro y Campeche, con priorización de sectores clave y articulación
con programas federales regionales.
4.2.3
Establecer programas formativos y de capacitación técnica conjunta entre las sedes de CIDESI y las instituciones
regionales, promoviendo estancias académicas, talleres especializados para fortalecer las capacidades científicas
y tecnológicas en sectores estratégicos.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del PI 2025-2030 se han propuesto y diseñado siete
indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante el periodo.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Eficiencia terminal en los programas de posgrado.
Objetivo
1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de comunidades científicas y tecnológicas, orientados a
las necesidades del país y vinculados al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento.
Definición o
descripción
Medir el desempeño de los programas de posgrado mediante el seguimiento del porcentaje de estudiantes que obtienen
el grado en el tiempo oficial, para identificar áreas de mejora y cumplir los estándares del Sistema Nacional de
Posgrados.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Febrero del año t+1
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
Dirección de Investigación y posgrado
Método de
cálculo
(((Número de egresados de doctorado en el año t-6 / Número de estudiantes de doctorado admitidos el año t-6) * (0.41)
+(Número de egresados de maestría en el año t-3 / Número de estudiantes de maestría admitidos el año t-3) * (0.31)
+(Número de egresados de especialidad en el año t-2 / Número de estudiantes de especialidad admitidos el año t-2) *
(0.28))*100)
Observaciones
La medición del promedio ponderado de la eficiencia terminal que integra los resultados de todos los niveles del posgrado
(especialidad, maestría y doctorado)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número de
egresados de
doctorado en el
año t-6
Valor variable 1
3
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos
de Gerencia de
Posgrado
Nombre variable
2
Número de
estudiantes de
doctorado
admitidos el
año t-6
Valor variable 2
12
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos
de la Gerencia
de Posgrado
Nombre variable
3
Número de
egresados de
maestría en el
año t-3
Valor variable 3
11
Fuente de
información
variable 3
Bases de datos
de la Gerencia
de Posgrado
Nombre variable
4
/ Número de
estudiantes de
maestría admitidos
el año t-3
Valor variable 4
38
Fuente de
información
variable 4
Bases de datos
de la Gerencia
de Posgrado
Nombre variable
5
Número de
egresados de
especialidad en el
año t-2
Valor variable 5
11
Fuente de
información
variable 5
Bases de datos
de la Gerencia
de Posgrado
Nombre variable
6
Número de
estudiantes de
especialidad
admitidos el
año t-2
Valor variable 6
13
Fuente de
información
variable 6
Bases de datos
de la Gerencia
de Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
(((3/12)*0.41)+((11/38)*0.31)+((11/13)*0.28))*100=43
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
43
Primera medición siguiendo la metodología de cálculo establecida.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
67
Se espera alcanzar la meta de forma creciente y progresiva teniendo un mayor
seguimiento y control del proceso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N
43
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
50
54
57
61
64
67
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación de personas capacitadas mediante programas de formación continua de calidad, en los temas
tecnológicos del Centro.
Objetivo
1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de comunidades científicas y tecnológicas,
orientados a las necesidades del país y vinculados al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento.
Definición o
descripción
Medir la tasa de personas capacitadas mediante programas de formación continua de calidad en temas tecnológicos
del Centro para fortalecer de las capacidades en el sector productivo.
Derecho asociado
Derecho al Trabajo
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año t+1
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
Coordinación de Educación Continua
Método de cálculo
((Número de personas capacitadas en el año t- Número de personas capacitadas en el año t-1) / Número de
personas capacitadas en el año t-1) * 100
Observaciones
Variación porcentual de personas capacitadas en el año
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
personas
capacitadas en
el año t
Valor variable 1
446
Fuente de
información
variable 1
Base de datos de la
Coordinación de
Educación Continua
Nombre variable 2
Número de
personas
capacitadas en
el año t-1
Valor variable 2
487
Fuente de
información
variable 2
Base de datos de la
Coordinación de
Educación Continua.
Sustitución en
método de cálculo
((446-487) /487) * 100= -8.42
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-8.42
La línea base 2024 ya mostraba una baja en el número de personas
capacitadas, la cual se irá incrementando en el periodo 2025-2030.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8
CIDESI realizará el esfuerzo de mantener el porcentaje de personas
capacitadas en el año, con una tendencia ascendente.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
-1.13
-37.41
-36.14
70.46
1.67
-8.42
Metas
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3
4
5
6
7
8
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de proyectos de investigación alineados a las prioridades sectoriales, que contribuyen al fortalecimiento
del conocimiento científico.
Objetivo
2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico, vinculado a las prioridades sectoriales para
impulsar la soberanía científica.
Definición o
descripción
Medir la tasa de proyectos de investigación desarrollados por la institución en un periodo anual, que están alineados a
las áreas estratégicas sectoriales, para dar seguimiento al cumplimiento de las metas institucionales.
Derecho
asociado
Derecho al desarrollo integral y sustentable
Derecho a un nivel de vida adecuado
Derecho a la libertad y a la dignidad humana
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año t+1
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Gerencia de Control de Proyectos
Método de
cálculo
(Número de proyectos activos de investigación con atención a sectores prioritarios del año t) / (Número de proyectos
activos de investigación en el año t) * 100
Observaciones
Porcentaje de proyectos de investigación alineados en el portafolio CIDESI.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
No. de proyectos
activos de investigación
con atención a sectores
prioritarios en el año t)
Valor
variable 1
6
Fuente de
información
variable 1
Gerencia de Control de
Proyectos
Nombre variable
2
No. de proyectos
activos de investigación
en el año t.
Valor
variable 2
25
Fuente de
información
variable 2
Gerencia de Control de
Proyectos
Sustitución en
método de
cálculo
((6/25)*100) = 24
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24
Se consideró los temas de problemas nacionales del 2024, como
correspondencia con los actuales sectores prioritarios para el valor base.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95
La meta de proyectos para 2030 se establece en 95%.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
24
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
85
88
92
93
94
95
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Producción científica que contribuye a la soberanía tecnológica.
Objetivo
2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico, vinculado a las prioridades sectoriales y a los temas
tecnológicos del Centro para impulsar la soberanía científica.
Definición o
descripción
Mide el impacto en productos derivados de la investigación científica y tecnológica en la capacidad del Centro para
desarrollar, controlar y aplicar conocimientos clave que reduzcan su dependencia externa en áreas estratégicas.
Derecho
asociado
Derecho a la educación, la ciencia y el acceso a los beneficios del desarrollo científico
Derecho al desarrollo nacional con equidad y sustentabilidad
Derecho a participar en la vida cultural y científica de la nación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año t+1
Unidad de
medida
Productos científicos
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Dirección de Investigación y Posgrado
Método de
cálculo
(Número de artículos indexados en año t + Número de capítulos de libros indexados en el año t + Número de patentes
solicitadas en el año t + Número de modelos de utilidad solicitados en el año t)
Observaciones
Se consideran las variables con mayor importancia de difusión científica y propiedad industrial.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
artículos
indexados en
año t
Valor
variable 1
59
Fuente de
informaci
ón
variable 1
Bases de datos de Dirección de Investigación y
Posgrado
Nombre
variable 2
Número de
capítulos de
libros en el
año t
Valor
variable 2
3
Fuente de
informaci
ón
variable 2
Bases de datos Dirección de Investigación y
Posgrado
Nombre
variable 3
Número de
patentes
solicitadas en
el año t
Valor
variable 3
2
Fuente de
informaci
ón
variable 3
Base de datos de Dirección de Investigación y
Posgrado
Nombre
variable 4
Número de
modelos de
utilidad
solicitada en el
año t
Valor
variable 4
1
Fuente de
informaci
ón
variable 4
Base de datos de Dirección de Investigación y
Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
(59+3+2+1) = 65
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
65
La línea base cuenta con mayor incidencia en la generación de artículos indexados.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
74
La meta 2030 de igual forma busca un incremento en la producción científica, donde los
artículos indexados aporten a una mayor producción.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
72
72
65
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
65
67
69
71
72
74
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1. Tasa de variación de ingresos por servicios tecnológicos que contribuyen la sostenibilidad financiera del Centro.
Objetivo
3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración y transferencia tecnológica en los sectores
productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la independencia tecnológica y el bienestar social.
Definición o
descripción
Medir el crecimiento porcentual de ingresos por servicios especializados del Centro.
Derecho asociado
Artículo 25 Constitucional (De la Rectoría del Estado).
Artículo 3° (Del Derecho a la Educación).
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año T+1
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Unidad de Administración y Finanzas
Método de cálculo
((Ingreso de proyectos de servicios tecnológicos en el año t) / (Ingreso de proyectos de servicios tecnológicos en el año
t-1))-1) * 100
Observaciones
Ingresos anuales por servicios tecnológicos
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Ingreso de
proyectos de
servicios
tecnológicos en el
año t
Valor
variable 1
65, 646,683.00
Fuente de
información
variable 1
Base de datos de la Unidad de
Administración y Finanzas
Nombre variable 2
Ingreso de
proyectos de
servicios
tecnológicos en el
año t-1
Valor
variable 2
71, 496,139.00
Fuente de
información
variable 2
Base de datos de la Unidad de
Administración y Finanzas.
Sustitución en
método de cálculo
((65, 646, 683/71, 496,139)-1) * 100 = -8.2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-8.2
Los datos de la fórmula de la línea base son los ingresos del año 2023 y 2024. El
valor negativo corresponde a una disminución sustancial de servicios especializados,
derivado de la vinculación con los sectores productivos.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8
Incremento del 8% de los ingresos por servicios tecnológico comparando
interanualmente los resultados. Considerando que una mejora de 16.2 puntos
porcentuales.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
-33.0
20.8
-4.1
13.4
-8.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3
4
5
6
7
8
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Número proyectos creados de desarrollo tecnológico que contribuyen a la independencia tecnológica y el
desarrollo sostenible.
Objetivo
3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración y transferencia tecnológica en los sectores
productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la independencia tecnológica y el bienestar social.
Definición o
descripción
Permite medir y evaluar aspectos clave relacionados con la autonomía tecnológica y la sostenibilidad
Derecho asociado
Artículo 25 Constitucional (De la Rectoría del Estado).
Derecho al desarrollo integral y sustentable
Derecho a un nivel de vida adecuado
Derecho a la libertad y a la dignidad humana
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año t+1
Unidad de medida
No. de proyectos
Periodo de recolección de
los datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
Gerencia Control de proyectos
Método de cálculo
((Número de proyectos creados de Desarrollo Tecnológico financiados con apoyos gubernamentales en el año t +
Número proyectos creados de Desarrollo Tecnológico apoyados con recursos institucionales en el año t + Número de
proyectos creados de Desarrollo Tecnológico comercializados en el año t)
Observaciones
Proyectos de desarrollo tecnológico firmados y vinculados con el sector público o privado, así como proyectos con
recursos institucionales.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
creados de Desarrollo
Tecnológico financiados
con apoyos
gubernamentales en el
año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Bases de
Gerencia de
Control proyectos
Nombre variable 2
Número proyectos creados
de Desarrollo Tecnológico
apoyados con recursos
institucionales en el año t
Valor
variable 2
4
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos de
Gerencia de
Control de
proyectos
Nombre variable 3
Número de proyectos
creados de Desarrollo
Tecnológico
comercializados en el año t
Valor
variable
0
Fuente de
información
variable …
Bases de datos de
la Gerencia de
Control de
proyectos
Sustitución en
método de cálculo
(0+4+0) = 4
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
4
Nuevo indicador
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
14
Generar un Incremento de proyectos de Desarrollo Tecnológico
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
42
16
10
11
9
1
4
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
10
12
14
16
18
20
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Número de proyectos activos de Investigación y Desarrollo interinstitucionales.
Objetivo
4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la integración del SNCP, mediante mecanismos
normativos y coordinación operativa para atender prioridades nacionales y regionales.
Definición o descripción
Medir el grado de articulación y contribución activa del Centro en la consolidación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación (CHTI).
Derecho asociado
Derecho a la educación y Derecho a la ciencia
Nivel de desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
20 de enero
Unidad de medida
Número de proyectos
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
Gerencia de Control de proyectos
Método de cálculo
(Número de proyectos activos interinstitucionales en el año t)
Observaciones
Proyectos interinstitucionales del sistema Nacional de Centros
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos activos
interinstitucionales del sistema
Nacional de Centros
Valor
variable 1
3
Fuente de
información
variable 1
Portafolio de la
Gerencia de
Control de
Proyectos
Sustitución en método
de cálculo
3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3
En 2024 se contaba con 3 proyectos interinstitucionales en
estatus activo. La disminución del 2021 al 2024
corresponde al cierre de proyectos y disminución en la
obtención de nuevos proyectos interinstitucionales.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8
Objetivo a 2030, incrementar en al menos 1 los proyectos
interinstitucionales que se mantienen activos con respecto
al ejercicio anterior.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
6
7
7
5
4
3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3
4
5
6
7
8
Querétaro, Qro. 19 de diciembre de 2025.- Director General, Dr. Carlos Rubio González.- Rúbrica.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
SECRETARIA DE SALUD
AVISO por el que se da a conocer el monto correspondiente a cada entidad federativa del Fondo de Aportaciones
Múltiples en su componente de Asistencia Social para el ejercicio fiscal 2026, así como la fórmula utilizada para la
distribución de los recursos, las variables empleadas y la fuente de información de las mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39,
fracciones I, VIII, XXIII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 41 de la Ley de
Coordinación Fiscal, así como 6, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, se destinarán el 46% de
las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples, reciban los Estados de la
Federación y la Ciudad de México al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de
asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en los numerales 6, 7, 8, 9 y
demás aplicables de la Ley de Asistencia Social;
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley General de Salud, así como 9, fracción IX,
27 y 28 de la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es el
organismo público descentralizado del Gobierno Federal y coordinador del Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública y Privada, que tiene dentro de sus objetivos la promoción de la Asistencia Social, la prestación
de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en dicha materia realicen las
instituciones públicas;
Que, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026, en la Estrategia
Programática del Ramo General 33 prevé respecto al componente Asistencia Social del Fondo de
Aportaciones Múltiples, con clave programática I006 (FAM Asistencia Social) que el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia coordina, a nivel nacional, la Estrategia Integral de Asistencia Social,
Alimentación y Desarrollo Comunitario (EIASADC), con el propósito de impulsar la protección integral de los
grupos de atención prioritaria, tal como se considera en los tratados, leyes y demás instrumentos aplicables,
con perspectiva de Derechos Humanos, participación ciudadana y la promoción de una cultura de paz,
fomentando un estado nutricional óptimo, propiciar comunidades hacia un modelo de autogestión y
participación dinámica; así como, la atención de grupos prioritarios con el propósito de elevar los niveles de
salud y bienestar;
Que, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de su Dirección General
de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con fundamento en lo previsto por el artículo 27, fracción XIV, de su
Estatuto Orgánico, determinó la aplicación de la Fórmula de Distribución del recurso del Fondo de
Aportaciones Múltiples, en su componente de Asistencia Social, así como la distribución y calendarización por
Entidad Federativa, conforme a los criterios establecidos en la Estrategia Integral de Asistencia Social,
Alimentación y Desarrollo Comunitario en coordinación con los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral
de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y
Que, a efecto de dar a conocer la información generada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, he tenido a
bien emitir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MONTO CORRESPONDIENTE A CADA ENTIDAD
FEDERATIVA DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES EN SU COMPONENTE DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, ASÍ COMO LA FÓRMULA UTILIZADA PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, LAS VARIABLES EMPLEADAS Y LA
FUENTE DE INFORMACIÓN DE LAS MISMAS
Único. - Se da a conocer, mediante el Anexo Único del presente Aviso, el monto correspondiente a cada
entidad federativa del Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de Asistencia Social, para el
ejercicio fiscal 2026, así como la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, las variables empleadas
y la fuente de la información de las mismas, generada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del
Rocío García Pérez.- Rúbrica.
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
ANEXO ÚNICO DEL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MONTO CORRESPONDIENTE A CADA
ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES, EN SU COMPONENTE DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, ASÍ COMO LA FÓRMULA UTILIZADA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS, LAS VARIABLES EMPLEADAS Y LA FUENTE DE INFORMACIÓN DE LAS MISMAS.
APARTADO I. Fórmula utilizada para la distribución a cada entidad federativa de los recursos del Fondo
de Aportaciones Múltiples en su componente de Asistencia Social para el ejercicio fiscal 2026 y las variables
empleadas.
A.
Definiciones.
I.
Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario
(EIASADC): Estrategia de atención alimentaria, desarrollo comunitario y asistencia social
coordinada a nivel nacional por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(SNDIF) y operada por los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF),
durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
II.
Índice de Desempeño (ID): Índice construido por el SNDIF, en acuerdo con los SEDIF, con el
objetivo de reflejar el desempeño de estos últimos, derivado de la planeación y operación de la
EIASADC durante el ejercicio fiscal 2025, en congruencia con sus objetivos, para incentivar
la mejora en la implementación de los programas que forman parte de la estrategia y la atención
a las personas beneficiarias.
III. Índice de Vulnerabilidad Social (IVS): Índice actualizado en el marco del Convenio de
Colaboración entre el SNDIF y el otrora Consejo Nacional para la Evaluación de la Política
de Desarrollo Social; busca transparentar los criterios de asignación de ponderadores. Además,
busca que la actualización metodológica garantice estabilidad del presupuesto histórico recibido
por cada entidad, con el objeto de asegurar la operatividad de acciones sustantivas del Fondo de
Aportaciones Múltiples; que el IVS refleje mejor el acceso a la alimentación y la pobreza por
carencia alimentaria, además de ponderar el peso de la vulnerabilidad al interior de cada una de
las entidades federativas.
B.
Descripción de la Fórmula.
A partir del recurso asignado por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026
al Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de Asistencia Social (I006) del Ramo General
33, se utiliza la siguiente fórmula para distribuir el recurso a nivel estatal:
FDRTi = Vi (MIVST) + di(MIDT)
Donde:
FDR = Fórmula de Distribución de los Recursos del Ramo General 33 Fondo de Aportaciones
Múltiples, componente Asistencia Social (I006)
MIVST = Monto a distribuir con base en el IVS para el Periodo T
MIDT = Monto a distribuir con base en el ID para el periodo T
vi = Ponderador por IVS de la entidad federativa i
di = Ponderador por ID de la entidad federativa i
T = Año 2026
i = Entidad Federativa (1, 2, … ,32)
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
a) Como primer paso para la aplicación de la fórmula se divide el presupuesto autorizado en 2
montos:
1. El monto a distribuir con base en el IVS.
2. El monto a distribuir con base en el ID.
Estos dos montos se obtienen de la siguiente manera:
MIVST = YT (RT)
Donde:
MIVST = Monto a distribuir con base en el IVS para el periodo T
YT = Ponderador nacional del componente IVS para el periodo T
RT = Presupuesto del Ramo General 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, componente Asistencia
Social (I006) del periodo T
T = Año 2026
MIDT = ZT (RT)
Donde:
MIDT = Monto a distribuir con base en el ID para el periodo T
ZT = Ponderador nacional del componente ID para el periodo T
RT = Presupuesto del Ramo General 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, componente Asistencia
Social (I006) del periodo T
T = Año 2026
Los ponderadores cumplen:
YT + ZT = 1
YT = 0.875
ZT = 0.125
b) Segundo paso: calcular los ponderadores del IVS e ID para la distribución a nivel estatal.
Ponderador estatal por Índice de Vulnerabilidad Social:
La fórmula de cálculo es la siguiente:
Donde:
vi = Ponderador por IVS de la entidad federativa i
IVSi = IVS de la entidad federativa i
i = Entidad Federativa (1,2, … ,32)
Cálculo del índice de Vulnerabilidad Social
La fórmula de cálculo es la siguiente:
Iࢂࡿ = (.)ࢂࡲ + (. )ࢂࡰ + (. )ࢂࡳ + (. )ࢂࡱ + (. )ࢂࡿ
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Donde:
IVS = Índice de Vulnerabilidad Social
VF: Vulnerabilidad Familiar.
VD: Vulnerabilidad por Discapacidad o por ser Adulto Mayor.
VG: Vulnerabilidad por Condición de Género.
VE: Vulnerabilidad Infantil por Educación.
VS: Vulnerabilidad Infantil por Salud y Nutrición.
Ponderador estatal por Índice de Desempeño
La fórmula de cálculo es la siguiente:
Donde:
di = Ponderador por Índice de Desempeño de la entidad federativa i
IDi = Índice de Desempeño de la entidad federativa i del periodo T - 1
i = Entidad Federativa (1,2, … ,32)
Cálculo del Índice de Desempeño
La fórmula de cálculo es la siguiente:
ID2025 = (0.50) AA + (0.40) DC + (0.10) GP
Donde:
ID2025= Índice de Desempeño 2025
AA = Atención Alimentaria
DC = Desarrollo Comunitario
GP = Atención a Grupos Prioritarios
C.
Criterios para la aplicación de la Fórmula de Distribución de los Recursos del Ramo General
33 Fondo de Aportaciones Múltiples, componente Asistencia Social (I006):
Se asignará un presupuesto estatal, sin etiquetar, con la finalidad de que cada SEDIF distribuya los
recursos en función de sus necesidades particulares con base en la EIASADC 2026.
El presupuesto de los SEDIF podrá crecer como máximo hasta el triple del porcentaje del incremento
nacional de ese año.
No habrá decrementos nominales en el presupuesto de ningún SEDIF, siempre y cuando el
presupuesto del Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de Asistencia Social, lo
permita.
Con base en los criterios y fórmula de distribución descrita en el presente, así como, el monto
presupuestal asignado para el ejercicio 2026 equivalente a $19,993,725,550 pesos, se da a conocer
la distribución por entidad federativa de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, en su
componente de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2026.
APARTADO II. El monto correspondiente a cada entidad federativa del Fondo de Aportaciones
Múltiples en su componente de Asistencia Social para el ejercicio fiscal 2026 y las fuentes de
información empleadas.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO V. i ASISTENCIA SOCIAL 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
19,993,725,550
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,940
1,667,809,944
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,653
1,664,477,641
Aguascalientes
218,638,636
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,886
18,219,890
Baja California
379,123,832
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,653
31,593,649
Baja California
Sur
138,700,994
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,416
11,558,418
Campeche
232,612,307
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,359
19,384,358
Coahuila
334,955,539
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,962
27,912,957
Colima
163,719,915
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,326
13,643,329
Chiapas
1,564,860,800
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,067
130,405,063
Chihuahua
415,174,457
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,871
34,597,876
Ciudad de
México
787,004,958
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,747
65,583,741
Durango
298,530,239
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,520
24,877,519
Guanajuato
879,832,913
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,409
73,319,414
Guerrero
1,000,364,989
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,749
83,363,750
Hidalgo
567,225,606
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,801
47,268,795
Jalisco
936,786,473
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,539
78,065,544
México
2,063,777,033
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,419
171,981,424
Michoacán
918,066,407
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,534
76,505,533
Morelos
343,200,960
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
28,600,080
Nayarit
231,743,163
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,930
19,311,933
Nuevo León
509,584,353
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,363
42,465,360
Oaxaca
1,099,544,342
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,695
91,628,697
Puebla
1,262,004,020
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,167,002
105,166,998
Querétaro
317,649,131
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,761
26,470,760
Quintana Roo
315,565,273
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,106
26,297,107
San Luis
Potosí
509,242,394
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,866
42,436,868
Sinaloa
421,490,648
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,221
35,124,217
Sonora
362,437,889
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,157
30,203,162
Tabasco
552,864,510
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,043
46,072,037
Tamaulipas
466,759,627
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,636
38,896,631
Tlaxcala
270,491,036
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,920
22,540,916
Veracruz
1,652,573,735
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,478
137,714,477
Yucatán
443,921,385
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,449
36,993,446
Zacatecas
315,284,260
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,688
26,273,692
* Auditoría
Superior de la
Federación
19,993,726
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,287
3,332,291
0
0
0
0
0
0
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Para la distribución de los recursos del Ramo General 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, en su
componente Asistencia Social para el ejercicio 2026 (I006), se utilizaron las siguientes fuentes:
Cálculos propios del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con base en el “Índice
de
Desempeño
2025”;
disponible
en:
https://sitios1.dif.gob.mx/alimentacion/wp-
content/uploads/2025/04/indice_Desempeno_2025.pdf
Cálculos propios del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con base en el “Índice
de Vulnerabilidad Social, noviembre 2025”; disponible en: https://sitios1.dif.gob.mx/alimentacion/wp-
content/uploads/2025/12/Doc_indice_de_Vulnerabilidad_Social_act2025.pdf
Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025; disponible en:
https://sitios1.dif.gob.mx/alimentacion/wp-content/uploads/2025/04/EIASADC_2025.pdf
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y
calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos
correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación
el
12
de
diciembre
de
2025.
Disponible
en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776006&fecha=12/12/2025#gsc.tab=0
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Mtra. Mariana
Perla Rojas Martínez.- Rúbrica.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV, del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Directora General de Alimentación y
Desarrollo Comunitario, Lic. Uritzimar Jazmín San Martín López.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 26 fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 28 y 29, así como los Anexos 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2, 3, 4, fracción III, 5 y 6 del Reglamento Interior
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de agosto de 2019 y 05 de junio de 2023, respectivamente.
INTRODUCCIÓN
El objetivo más importante del Gobierno de México es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar
en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, se impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del
pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia
política social dirigida a atender las necesidades reales de la población.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a
los Programas para el Desarrollo.
Asimismo, el 1 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se
adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
través del cual se establece que, el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un
salario mínimo general vigente, a jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren
en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para
el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades
económicas.
En el marco de los Programas de Desarrollo, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad
tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar,
son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por
tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su
continuidad.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la política de bienestar. Estas Reglas parten de la
premisa de que las y los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y
deben recibir su apoyo de manera directa y sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para
que las y los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento
para ejercer de manera informada.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
antepenúltimo párrafo de su artículo 4, el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a
través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político,
social, económico y cultural del país;
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el segundo
párrafo de su artículo 123, el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario
mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación
laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un
periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas.
Que en términos de la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, son derechos para el desarrollo
social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de
un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en su artículo 8 se establece que
toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos
tendientes a disminuir su desventaja.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40,
fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) promover el desarrollo de la
capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo.
Que en términos del artículo 539, fracción I, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la
STPS promover la articulación entre los actores del campo laboral para mejorar las oportunidades de empleo;
y en el mismo artículo, fracción II, inciso a), establece como actividad de la STPS, a través del Servicio
Nacional de Empleo, la de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los
empleadores con base en su formación y aptitudes.
Que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las tasas de desempleo juvenil han
descendido a niveles inferiores a los registrados antes de la pandemia de COVID-19, pero persisten desafíos
significativos, como la elevada proporción de jóvenes que no estudian y no trabajan de forma remunerada y
que representan alrededor de uno de cada cinco jóvenes a nivel mundial. Esta situación afecta de manera
particular a las mujeres, lo que evidencia la persistente brecha de género que continúa obstaculizando su
plena incorporación al campo laboral.
Que, como objetivo de esta administración para la STPS, se continúa con la inclusión de las y los jóvenes
a través de la capacitación para el trabajo comprometiéndose a que 1.7 millones de jóvenes que no
desempeñan ninguna actividad obtengan un apoyo económico para capacitarse hasta por 12 meses, en
negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas.
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten
los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", en cuyo
contenido se establece la forma en que dichas Delegaciones coordinarán e implementarán planes, programas
y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los
programas que ejercen algún beneficio directo a la población.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone que la
Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se
contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a
su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones
aplicables con el propósito de asegurar la trasparencia en la distribución y aplicación de recursos; y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa sujeto a Reglas de Operación
denominado “Jóvenes Construyendo el Futuro”, con categoría programática S280, del Ramo 14 “Trabajo y
Previsión Social”, se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Acuerdo de Comité Técnico. Es el documento que contiene la decisión colegiada aprobada por la
mayoría de las y los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente del Comité
Técnico del Programa, siendo de observancia obligatoria en el Marco de las presentes Reglas de Operación.
II. Administrador de sucursal. Es aquella persona designada por la o el Representante del Centro de
Trabajo, facultada para establecer comunicación entre la Sucursal donde se desarrolla la Capacitación y el
Programa.
III. Apoyo económico. El que otorga la STPS por concepto de beca de manera directa y sin
intermediarios a las y los Beneficiarios sin distinción alguna, hasta por 12 (doce) emisiones, cuyo monto
equivale a $9,582.47 (nueve mil quinientos ochenta y dos pesos 47/100 M.N.). El monto del Apoyo económico
será igual en todas las entidades federativas del país.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
IV. Aprendiz. Joven registrado que se postuló y se vinculó a un Centro de Trabajo, e inició Capacitación.
V. Aprendiz verificado. Aprendiz que acreditó los requisitos establecidos para ser sujeto de pago del
Apoyo económico.
VI. Beneficiaria o Beneficiario. Joven que ha recibido el Apoyo económico en al menos una ocasión y
cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa.
VII. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y
desarrollo de Habilidades, hasta por 12 (doce) meses, que se realiza con la participación y acompañamiento
de una o un Tutor en un Centro de Trabajo y/o en sus Sucursales, y que está orientada a permitirle a las y los
Aprendices adquirir o reforzar su experiencia laboral y Habilidades, de acuerdo con el Plan de Actividades de
su elección, registrado por el Centro de Trabajo.
VIII. Centro de Trabajo. Persona Moral, Física, Institución Pública u Organización Social que participa en
el Programa para la Capacitación de Aprendices.
IX. Centro de Trabajo o Sucursales suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus Sucursales cuya
participación en el Programa se suspende por encontrarse en revisión y/o verificación del cumplimiento de las
presentes Reglas de Operación.
X. Comité Técnico. Instancia del Programa encargada de interpretar para efectos administrativos y
operativos los asuntos concernientes al Programa o aquellos que no hayan sido previstos en las presentes
Reglas de Operación, de conformidad con lo establecido en la disposición Vigésima Sexta.
XI. Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través del SAT que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes, datos de identidad, ubicación,
características fiscales del contribuyente, así como el estatus de cumplimiento de éstas.
XII. Constancia de Capacitación. Documento expedido por la STPS a través de la Plataforma Digital para
las y los Egresados del Programa y que funge como documento que acredita el tiempo adquirido de
experiencia laboral, en el que se establece el Centro de Trabajo y la Capacitación tomada.
XIII. Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada
Tutora o Tutor en el Programa por haber capacitado al menos a un(a) Egresado(a), según lo defina el
Programa. Podrá ser descargado directamente en la Plataforma Digital del Programa.
XIV. Constancia de Vigencia de Derechos. Documento expedido por cualquier institución pública de
seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional) en el que se hace constar
que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al
momento de presentarlo ante el Programa.
XV. Contraloría Social. Mecanismo de participación ciudadana conformado por las y los Beneficiarios del
Programa, de manera organizada, voluntaria y honorífica, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las
metas, y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
XVI. Corresponsabilidad. Es la responsabilidad compartida entre los Participantes en el Programa,
conforme a sus obligaciones y derechos adquiridos.
XVII. CURP. Clave Única de Registro de Población vigente, expedida por el Registro Nacional de
Población (RENAPO).
XVIII. Desvinculación. Suspensión de la entrega del Apoyo económico y Seguro Médico, derivada de
algún incumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, lo cual implica la
pérdida de una oportunidad de Capacitación.
XIX. Egresado(a). Beneficiario(a) que concluyó su participación en el Programa.
XX. Espacio para Capacitación. Oportunidad de Capacitación que el Centro de Trabajo pone a
disposición de las y los Jóvenes registrados en el Programa.
XXI. Grupos históricamente discriminados. Conjunto de personas a las que se le han violado sus
derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido histórica o
contextualmente marginados, excluidos o discriminados.
XXII. Habilidades. Capacidades o destrezas que una persona adquiere y desarrolla para realizar una
tarea o actividad de manera eficaz. Pueden ser innatas o aprendidas a través de la experiencia y la práctica.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
XXIII. Identificación oficial. Documento original vigente con fotografía, expedido por una entidad,
dependencia o institución pública gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para
comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional,
licencia de conducir y documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente o, en su caso,
prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XXIV. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXV. Institución Pública. Entidad dedicada a la prestación de servicios por parte de los tres órdenes de
gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas
de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra
institución que opere con fondos y/o patrimonios públicos.
XXVI. Joven. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es aquella persona entre 18 y 29 años.
XXVII. Joven postulante. Joven registrado(a) en el Programa y que ya eligió un Espacio para
Capacitación.
XXVIII. Joven registrado(a). Joven que completó el formulario de registro y declara ante el Programa,
bajo protesta de decir verdad, no encontrarse estudiando y/o trabajando.
XXIX. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXX. Padrón de Beneficiarios. Relación de las y los Beneficiarios participantes, integrada con base en el
Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales
(SIIPP-G), a cargo de la SABG, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.
XXXI. Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los
Beneficiarios de los Programas para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades
responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo y del registro e inscripción por los
medios específicos establecidos para cada Programa, a cargo de la Coordinación General de Programas para
el Desarrollo.
XXXII. Plan de Actividades. Descripción detallada de las actividades que realizarán las y los Aprendices
durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo y/o sus Sucursales, la cual deberá contener
las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los Jóvenes postulantes; lugares y/o
domicilios donde se realizará la Capacitación; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el
Tutor a cargo de impartirla.
Este Plan deberá ser registrado por el Centro de Trabajo al momento de su alta ante el Programa.
XXXIII. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del
Programa y que, de manera automática, realiza los cruces para asociar los perfiles de las y los Jóvenes
registrados, de acuerdo con sus intereses y lugar de residencia, con los Espacios para Capacitación
disponibles en los Centros de Trabajo. De igual forma, es uno de los medios para enviar solicitudes,
requerimientos y notificaciones oficiales a Aprendices, Representantes de Centros de Trabajo,
Administradores de sucursales y/o Tutores, así como registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y
los Aprendices y de las y los Tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de
conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018. Se puede acceder a la Plataforma
Digital en la siguiente liga electrónica: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/.
XXXIV. Presupuesto aprobado. Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos,
administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo
para las entidades.
XXXV. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con categoría programática S280.
XXXVI. Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las
personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y
sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa
finalidad.
XXXVII. Representante de Centro de Trabajo. Persona responsable de la gestión del Centro de Trabajo
ante el Programa.
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XXXVIII. Revisión administrativa. Proceso de validación mediante el cual las y los Aprendices o
Beneficiarios que se encuentren en Capacitación, deben atender los requerimientos solicitados para continuar
con su participación en el Programa y/o recepción de Apoyos económicos.
XXXIX. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
XL. SAT. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
XLI. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona el IMSS con cargo al presupuesto autorizado para la
STPS para el ejercicio fiscal correspondiente, con cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los
seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo a las y los Beneficiarios del Programa.
XLII. Sucursal. Inmueble o espacio físico perteneciente al Centro de Trabajo en el que se realiza la
Capacitación de las y los Aprendices.
XLIII. SNE. Servicio Nacional de Empleo. Es una unidad administrativa de la STPS que brinda atención a
la población buscadora de empleo y empleadores, mediante acciones de intermediación laboral, apoyos para
la Capacitación y movilidad laboral, que tiene como finalidad facilitar la vinculación laboral.
XLIV. SABG. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
XLV. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLVI. STPS o Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
XLVII. Tercerización de la Capacitación. Esquema en el que la Capacitación es impartida por un tercero
distinto al Centro de Trabajo registrado ante el Programa, sin intervención de las y los Tutores registrados por
éste.
XLVIII. Tutora o Tutor. Persona designada por el Centro de Trabajo para capacitar y evaluar a las y los
Aprendices, de acuerdo con el Plan de Actividades.
XLIX. Unidad. Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro como instancia ejecutora y
responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa, así como todas las
demás atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente de la STPS.
L. Verificación física. Proceso de revisión orientado a validar que la información registrada en la
Plataforma Digital, así como aquella que podrá ser recabada durante ésta, respalde adecuadamente el
desarrollo del Plan de Actividades.
LI. Vinculación. Proceso mediante el cual el Centro de Trabajo acepta la solicitud de una o un Joven
postulante para que inicie su Capacitación, después de su primer encuentro con la o el Representante del
Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor asignados.
II. DEL PROGRAMA
TERCERA. Descripción.
El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de Capacitación para el trabajo a jóvenes que, al
momento de postularse a un Espacio para Capacitación, tienen entre 18 y 29 años, y que no estudian y no
trabajan al momento de la postulación ni durante el periodo de Capacitación. Para alcanzar dicho objetivo, el
Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral:
I. Capacitación.
II. Apoyo económico.
III. Seguro Médico.
CUARTA. Objetivos.
A) General:
Contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian y no trabajan, en actividades
productivas a través de su Capacitación en Centros de Trabajo que participan en el Programa y que cuentan
con posibilidad de brindarla.
B) Específicos:
I. Facilitar la Capacitación a través de Centros de Trabajo participantes en el Programa de jóvenes entre
18 y 29 años que no estudian y no trabajan.
II. Entregar Apoyos económicos de manera directa a las y los Beneficiarios hasta por 12 (doce) emisiones.
III. Gestionar la cobertura del Seguro Médico de las y los Beneficiarios, por las prestaciones en especie
que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo que otorga el IMSS.
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QUINTA. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal
del ejercicio fiscal vigente.
SEXTA. Población Objetivo.
Jóvenes entre 18 y 29 años que declaran bajo protesta de decir verdad no estudiar y no trabajar al
momento de postularse a un Espacio para Capacitación en un Centro de Trabajo registrado en el Programa y
estén en condiciones de participar en el mismo.
En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a las y los Jóvenes registrados que
habiten en municipios con alto índice de rezago social, con alta incidencia delictiva y pertenecientes a grupos
históricamente discriminados, entre los cuales se encuentran jóvenes con discapacidad, indígenas y
afromexicanos por autoadscripción, entre otros. Los criterios específicos de atención podrán formar parte de
los Acuerdos del Comité Técnico que sean aprobados para tal fin.
SÉPTIMA. Participantes.
En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan:
I. Unidad.
II. Beneficiarias y/o Beneficiarios.
III. Centros de Trabajo.
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
OCTAVA. Criterios de elegibilidad y requisitos con los que deben cumplir las y los Jóvenes registrados.
A) Criterios de elegibilidad:
I. Tener entre 18 y 29 años al momento de postularse a un Espacio para Capacitación en un Centro de
Trabajo.
II. Bajo protesta de decir verdad, declarar que no estudian y no trabajan.
B) Requisitos de participación:
I. Registrarse en la Plataforma Digital por cuenta propia o con asistencia de personal autorizado por la
STPS, debidamente identificado, proporcionando la información y documentación requerida en el formulario
de registro.
II. Fotografía del Joven registrado(a) con el rostro descubierto, sin ediciones ni modificaciones,
sosteniendo su Identificación oficial vigente.
III. Las personas extranjeras deberán presentar el documento oficial vigente que acredite su estancia
regular en el país, expedido por las autoridades migratorias correspondientes.
NOVENA. Requisitos con los que deben cumplir los Centros de Trabajo en su carácter de Personas
Físicas, Personas Morales o Instituciones Públicas solicitantes.
A) Requisitos de participación de los Centros de Trabajo en su carácter de Personas Físicas,
Personas Morales e Instituciones Públicas solicitantes:
I. Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.
II. Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo.
III. Fotografías actuales del exterior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el
lugar donde se va a desarrollar la Capacitación.
Las Personas Morales deberán registrar adicionalmente:
I. Escritura notarial, Acta Constitutiva u otro documento emitido y/o validado por fedatario público con el
que se acredite a la persona registrada ante el Programa como representante legal de la Persona Moral, a
quien, en lo subsecuente, se le considerará Representante del Centro de Trabajo ante el Programa.
B) Para la aprobación de Aprendices en Centros de Trabajo:
Las Personas Físicas con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la
aprobación previa del Programa.
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Las Personas Morales con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la
aprobación previa del Programa.
En el caso de ser Organización Social, podrá recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la
aprobación previa del Programa.
Las Instituciones Públicas federales con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 50 (cincuenta)
Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Las Instituciones Públicas estatales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la
aprobación previa del Programa.
Las Instituciones Públicas municipales podrán recibir de 1 (uno) a 10 (diez) Aprendices, sujeto a la
aprobación previa del Programa.
Aquellas Personas Morales, Personas Físicas o Instituciones Públicas que requieran recibir más
Aprendices de los límites autorizados en las presentes Reglas de Operación, estarán sujetas a la aprobación
del Programa.
C) Quedan prohibidas en el Programa las Capacitaciones que contemplen las siguientes
actividades:
I. Trabajo doméstico y actividades centradas en el aseo de inmuebles, salvo aquellas actividades que
determine el Programa;
II. Ventas multinivel, esquemas piramidales o ventas por catálogo;
III. Vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de
valores;
IV. Choferes personales, de transporte de pasajeros o de carga, actividades exclusivamente de reparto;
V. Actividades de culto religioso;
VI. Actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido político;
Así como los que establezca adicionalmente el Programa o aquellas prohibidas por leyes civiles,
mercantiles, laborales o que constituyan un delito de acuerdo con los códigos penales o aquellos que se
consideren con objeto ilícito; y aquellas que representen para la o el Aprendiz una responsabilidad directa
sobre la integridad de una tercera persona o un riesgo para la integridad de la o el propio Aprendiz.
DÉCIMA. Mecánica de Operación.
A) De las y los Aprendices.
I. Registro en el Programa.
El registro en el Programa es personal y totalmente gratuito.
Para registrarse, las y los Jóvenes podrán acceder a la Plataforma Digital, por cuenta propia o con el
apoyo del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, proporcionando la información
requerida en el formulario de registro.
II. Postulación.
En el momento en que la o el Joven tenga por concluido el registro y exista disponibilidad presupuestal, la
Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, le presentará los Espacios
para Capacitación compatibles para su elección.
Cuando la o el Joven registrado elija un Espacio para Capacitación, el Programa notificará al Centro de
Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o por personal
autorizado por el Programa. El Centro de Trabajo recibirá la información general de la o el Joven postulante y
se le indicará el Plan de Actividades elegido por éste.
Una vez que la o el Joven registrado haya elegido un Espacio para Capacitación de su interés, recibirá a
través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la información de contacto del
Centro de Trabajo, con lo cual adquiere el estatus de Joven postulante.
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Asimismo, deberá realizar la carga de la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados.
II. Comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz, agua, predial o teléfono, o, en su caso, escrito
libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 3 (tres) meses de haber
sido expedido.
La o el Joven postulante deberá contactar al Representante del Centro de Trabajo para agendar un primer
encuentro en el que se precisen los detalles de la Capacitación. A partir de este primer encuentro, la o el
Representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la postulación de la o el Joven postulante
desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS.
El Centro de Trabajo contará con al menos 4 (cuatro) días naturales, contados a partir de la postulación,
para aceptar o declinar a la o el Joven postulante. En caso de ser aceptada la postulación, la o el Joven
postulante adquiere el estatus de Aprendiz y será sujeto de verificación documental para formalizar su ingreso
al Programa. De no haber recibido confirmación o haber sido declinada la postulación por el Centro de Trabajo
a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la o el Joven registrado podrá
postular nuevamente a un Espacio para Capacitación distinto, sujeto a disponibilidad.
La o el Joven postulante podrá someterse, siempre y cuando esté de acuerdo con ello, a los
procedimientos de ingreso al Centro de Trabajo cuando estén debidamente justificados y fundamentados en
su reglamento interior o similar. Estos procedimientos podrán realizarse previo al inicio de la Capacitación y el
Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y
no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán
consistir en que la o el Aprendiz demuestre las Habilidades que el Plan de Actividades pretende transferir.
La o el Joven registrado que cuente con posibilidades para postularse en un Centro de Trabajo y que
cumpla con los requisitos de participación establecidos al momento de vincularse a un Espacio para
Capacitación, deberá actualizar la información y/o documentación que le sea requerida por el Programa.
III. Ingreso al Programa.
La formalización de participación e ingreso al Programa y el cambio de estatus a Aprendiz verificado se
completa cuando, una vez aceptada la postulación por el Centro de Trabajo, el Programa corrobora los
requisitos y la información proporcionada al momento del registro.
El Programa verificará la documentación proporcionada y, en caso de error u omisión de la información y/o
los documentos, se notificará a través de la Plataforma Digital y/o por el personal autorizado por la STPS a la
o el Joven postulante y/o Aprendiz, quien contará con dos oportunidades para subsanar lo requerido por el
Programa, dentro de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de su notificación. A su vez, el
Programa contará con 30 (treinta) días hábiles como plazo máximo para la resolución y notificación, contados
a partir de la corrección de documentos.
El día de inicio de Capacitación será el día hábil del mes que determine el Programa.
IV. Prácticas de Capacitación en el Centro de Trabajo.
Al inicio de la Capacitación, la o el Tutor designado repasará con la o el Aprendiz las actividades y horarios
establecidos en el Plan de Actividades y le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a
cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo:
a) Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y
disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos
de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras.
b) Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de
Capacitación.
La o el Tutor y la o el Aprendiz se apegarán al Plan de Actividades durante el desarrollo de la
Capacitación. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el Aprendiz en el
Centro de Trabajo. La Capacitación podrá complementarse con actividades adicionales (cursos y/o talleres)
que podrán ser proporcionadas por el Centro de Trabajo gratuitamente para apoyar el desarrollo de las y los
Aprendices.
V. Evaluación de Tutora o Tutor y Evaluación de Aprendices.
La evaluación tiene como finalidad conocer el desempeño de las y los Beneficiarios y las y los Tutores.
Podrá realizarse mutuamente entre las y los Beneficiarios y las y los Tutores durante la última semana de
cada mes, a través de la Plataforma Digital.
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El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de
Actividades, para monitorear el desempeño de Aprendices y Tutores, así como las Habilidades desarrolladas.
VI. Entrega del Apoyo económico.
El Apoyo económico se otorgará a las y los Aprendices verificados hasta por 12 (doce) emisiones. La
entrega será directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario y, de manera excepcional, por
algún otro mecanismo que se valide por parte del Programa.
El pago del Apoyo económico está condicionado a la realización de la Capacitación conforme a lo
registrado en el Plan de Actividades y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras
disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.
VII. Cobertura del Seguro Médico del IMSS.
Las y los Beneficiarios gozarán de la cobertura del Seguro Médico por las prestaciones en especie en las
ramas de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo que otorga el IMSS.
La STPS, a través del Programa, es responsable de la incorporación y baja de las y los Beneficiarios ante
el IMSS de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por ambas instituciones.
Las y los Beneficiarios son responsables de generar su alta en la Unidad de Medicina Familiar a partir de
tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del
IMSS; y presencialmente en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda según su domicilio actual.
Las y los Beneficiarios podrán renunciar al Seguro Médico que otorga el Programa mediante solicitud
expresa y por escrito, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
En caso de encontrarse desvinculado de la Capacitación, ya sea por cuenta propia, por solicitud del
Centro de Trabajo o derivado de un proceso de supervisión a cargo del Programa, se solicitará la baja
del aseguramiento médico ante el IMSS. La ejecución de los movimientos afiliatorios y las bajas se realizarán
de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
La cobertura del Seguro Médico está condicionada a la realización de la Capacitación y al cumplimiento de
las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente
justificadas ante el Centro de Trabajo.
VIII. Supervisión.
La supervisión a la Capacitación es constante y se realiza en todo el territorio nacional a través de
diversas herramientas y mecanismos establecidos por el Programa.
Personal autorizado por la STPS, debidamente identificado podrá, con base en el manual establecido para
ello, realizar visitas de supervisión física a los Centros de Trabajo y sus Sucursales para recabar evidencia
con el objeto de constatar que se realice la Capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación.
Las visitas se realizarán sin previo aviso. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por
la STPS podrá ser dado de baja del Programa.
Asimismo, se podrán realizar operativos territoriales de supervisión y seguimiento por parte del personal
autorizado por la STPS, con el objeto de constatar que se realice la Capacitación y se cumpla con las
presentes Reglas de Operación.
De igual manera, el cumplimiento de la Contraloría Social del Programa será herramienta fundamental en
la supervisión de éste.
IX. Cambio de Centro de Trabajo.
Las y los Aprendices podrán cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión, desvinculándose a
través de la Plataforma Digital, por medio de la solicitud de cambio de Centro de Trabajo y postulándose a uno
nuevo.
Las y los Aprendices podrán postularse a su segunda oportunidad de Capacitación con base en la
disponibilidad presupuestal y de Espacios para Capacitación. Su registro quedará vigente para vincularse al
Centro de Trabajo de su interés y continuar con su Capacitación.
El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios en caso de
incumplimiento de la Capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa.
En tal caso, la o el Joven registrado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad
de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación.
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Una vez concluida su participación en el Programa, la o el Joven no podrá volver a registrarse en el
mismo, salvo aquellos casos de excepción que determine el Programa.
B) De los Centros de Trabajo.
I. Solicitud de registro para Centros de Trabajo.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa, podrán
solicitar su registro a través de la Plataforma Digital o con el apoyo del personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, con lo que se generará un folio de registro.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación
establecida en la regla Novena de las presentes Reglas de Operación.
II. Revisión de requisitos de Centros de Trabajo.
Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa, deberá haber acreditado el proceso de
verificación documental y física realizado por personal autorizado por la STPS.
III. Plazos de verificación.
El plazo de verificación documental de los Centros de Trabajo será de máximo 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha de conclusión de su registro y generación de los Convenios de Concertación o de
Colaboración con la STPS en la Plataforma Digital.
Cuando falte un requisito, los documentos sean ilegibles o tengan errores, la o el Representante del
Centro de Trabajo será notificado a través de la Plataforma Digital o por personal autorizado por la STPS y
podrá subsanar por única ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. En caso
contrario, el registro y folio serán cancelados.
A su vez, el Programa contará con 30 (treinta) días hábiles para revisar los requisitos o documentos
subsanados y determinar respecto de la solicitud de registro del Centro de Trabajo en el Programa.
El Convenio de Concertación o de Colaboración generado por la Plataforma Digital tendrá validez
únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le
notifique al Representante del Centro de Trabajo el resultado positivo de la verificación documental y física.
La Verificación física de los Centros de Trabajo y/o sus Sucursales estará enfocada en validar la
información registrada en la Plataforma Digital, así como aquella que, en su caso, podrá solicitar el personal
autorizado por el Programa tal como:
I.- Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su
caso, escrito libre de la autoridad competente no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
II.- Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de
las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
III.- Fotografías del interior del Centro de Trabajo que acrediten el correcto desarrollo del Plan de
Actividades registrado en la Plataforma Digital.
Dicha verificación física será realizada posterior a la calificación positiva de la verificación documental, por
personal autorizado por la STPS debidamente identificado sin previo aviso. Ésta se llevará a cabo atendiendo
la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con mayor información, podrá realizar
adicionalmente otra(s) verificación(es) física(s) a los Centros de Trabajo y/o sus Sucursales.
La o el Representante del Centro de Trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos
domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx) o contactar al Programa a
través de los medios electrónicos oficiales para cualquier aclaración respecto del proceso de verificación por
parte del Programa, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación realizada a través de
la Plataforma Digital sobre el resultado de la verificación documental o física.
El Programa podrá determinar los casos en que los Centros de Trabajo puedan participar habiendo
acreditado únicamente la verificación documental.
DÉCIMA PRIMERA. De la Capacitación y los Planes de Actividades.
La Capacitación en el Centro de Trabajo y el Plan de Actividades deberán apegarse a las siguientes
características:
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I. Estará orientada a fomentar que las y los Aprendices adquieran experiencia laboral y desarrollen
Habilidades que contribuyan a su inserción laboral.
II. Se basará en el aprendizaje práctico a partir de la experiencia de las y los Tutores, quienes podrán
auxiliarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de
información, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.
III. Estará adaptada a las necesidades y características de las y los Aprendices, y deberá procurar ajustes
razonables para jóvenes con discapacidad. Dicha adaptación deberá incluirse de manera expresa en el Plan
de Actividades.
IV. Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones del Centro de Trabajo u otros
espacios especificados en el Plan de Actividades a cargo de las y los Tutores.
Solo de manera complementaria, podrá incluir actividades fuera del Centro de Trabajo, mismas que
deberán especificarse en el Plan de Actividades, indicando días y horarios en que las y los Aprendices las
llevarán a cabo.
Los Planes de Actividades elaborados por el Centro de Trabajo deberán tener una duración de 12 (doce)
meses, con un horario entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana,
procurando que sea dentro de la jornada diurna.
DÉCIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones.
A) Derechos de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el
Programa.
II. Recibir por parte de las y los Representantes y/o Tutores, así como del personal autorizado por la
STPS, un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de
vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, discapacidad, género o religión, o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
III. Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés y conforme a su perfil, siempre que esté
disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia y áreas de
interés.
IV. Recibir Capacitación para desarrollar conocimientos, Habilidades, destrezas y aptitudes propias del
Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante su permanencia en la Capacitación dentro
del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.
V. Realizar su Capacitación únicamente en el horario y días establecidos en el Plan de Actividades.
VI. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o
denuncias.
VII. Cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
VIII. Recibir el Apoyo económico de manera directa y sin intermediarios durante la Capacitación, mismo
que tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.
IX. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
X. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que me encuentre en Capacitación en
términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
XI. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a su
disposición de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.
XII. Obtener al egresar de la Capacitación, a través de la Plataforma Digital, una Constancia de
Capacitación misma que fungirá como el documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
XIII. Evaluar de forma mensual a través de la Plataforma Digital, del personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora
o Tutor.
XIV. Responder a través de la Plataforma Digital el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
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XV. Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de
Capacitación.
Asimismo, podrá obtener información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral otorgados a
través del SNE.
XVI. Registrar su perfil laboral en el Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx) con la finalidad de promover
su perfil laboral y, en su momento, acceder a oportunidades de empleo.
XVII. Desistir de continuar su Capacitación en el Centro de Trabajo, situación que implica que la o el
Beneficiario agote una de sus oportunidades de Capacitación.
XVIII. Tener el control y manejo de su acceso a la Plataforma Digital.
B) Obligaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
II. Asistir a la Capacitación en los lugares, domicilios o espacios, días y horarios establecidos en el Plan de
Actividades elaborado por el Centro de Trabajo de su elección.
III. Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar, según corresponda, del
Centro de Trabajo y sus Sucursales.
IV. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades
registrado por el Centro de Trabajo de su elección, así como aquellas que le sean asignadas por parte de la
Tutora o del Tutor.
V. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramientas o materiales que utilice
durante la Capacitación.
VI. Proporcionar con veracidad la información y documentación que se le requiera por medio de la
Plataforma Digital o a través de las convocatorias realizadas por el Programa.
VII. Avisar al Programa a través de la Plataforma Digital cuando no se realice la Capacitación o cualquier
incumplimiento conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
VIII. Dar aviso al Programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie, y realizar su
desvinculación a través de la Plataforma Digital.
IX. Recibir atención de manera directa y sin intermediarios para todos los trámites relacionados con su
participación en el Programa.
X. Atender las convocatorias y/o requerimientos realizados por el Programa a través de alguno de sus
medios oficiales.
C) Derechos de los Centros de Trabajo.
I. Recibir información y orientación por parte del personal autorizado por la STPS a través de la Plataforma
Digital, del Centro de Atención Telefónica 079 o de los medios que para ello se determinen.
II. Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre y cuando cumpla los
requisitos para ello.
III. De ser necesario, aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de
Trabajo y la integridad de las y los Aprendices, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Reglas de
Operación.
IV. En caso de Personas Físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como
Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la
normatividad aplicable.
V. Decidir de manera fundada y motivada la desvinculación de las y los Aprendices y/o las y los
Beneficiarios, situación que implica que la o el Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación.
VI. Contratar, en cualquier momento del periodo de Capacitación, a la o el Aprendiz, concluyendo con la
participación de la o el Joven en el Programa y debiendo notificar a este último.
VII. Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los Aprendices con la
finalidad de incentivar su Capacitación para el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma
alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo y, en consecuencia, no podrán ser considerados
como elementos que constituyan una relación laboral.
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D) Obligaciones de los Centros de Trabajo.
I. Proporcionar con veracidad la información requerida por el Programa para su registro.
II. Elaborar un Plan de Actividades que contenga las acciones que realizarán los jóvenes durante el
desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo, el cual deberá contener las características mínimas y el
perfil con el que deben contar las y los Jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la
Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, mismo que podrá incluir, en su caso, un código de ética,
reglamento interior o similar.
III. Asegurar que la Capacitación se brinde a las y los Aprendices conforme al Plan de Actividades
registrado en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en
su regla Décima Primera.
IV. Recibir y capacitar a las y los Aprendices hasta por 12 (doce) meses de manera gratuita de acuerdo
con el Plan de Actividades registrado, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios
adecuados para llevarlo a cabo.
V. Establecer el número de horas diarias de Capacitación, tomando en cuenta lo señalado en la regla
Décima Primera, fracción IV, último párrafo de las presentes Reglas de Operación.
Cuando en la Capacitación se lleven a cabo actividades complementarias en un domicilio diferente al
asentado en el registro del Centro de Trabajo, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de
Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el Aprendiz pasará en dichos espacios.
VI. Realizar el primer encuentro con la o el Joven postulante previo al inicio de la Capacitación, de acuerdo
con lo establecido en la regla Décima, apartado A), fracción II, de las presentes Reglas de Operación, y lo
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VII. Tratar con respeto a las y los Aprendices y procurar su aprendizaje e integración con el personal del
Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar
por la integridad y la seguridad de cada una de las y los Aprendices mientras se encuentren en el Centro de
Trabajo o Sucursales.
VIII. Mantener actualizada la oferta de Espacios para Capacitación con toda la información y la
documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.
IX. Informar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado,
cuando desvincule a la o el Aprendiz y fundamentar y motivar las razones de la misma.
X. Informar al Programa en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios, así como de
las y los Tutores, por fallecimiento o alguna otra razón, por medio de la Plataforma Digital.
XI. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan
de Actividades.
XII. Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la Capacitación, sin costo
alguno para las y los Aprendices. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o
Sucursal) que generen gastos a las y los Aprendices, estos deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o
Tutora o Tutor a cargo.
XIII. Designar a una o un Tutor para la Capacitación en cada uno de los Planes de Actividades propuestos,
mismo que no deberá tener asignados a más de 20 Aprendices. Una Tutora o Tutor no podrá estar asignado
en más de un Plan de Actividades en un mismo horario.
XIV. Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de
Trabajo ante el Programa; en caso de modificaciones sobre la designación, deberá informarlas al personal
autorizado por la STPS por medio de la Plataforma o las oficinas autorizadas del Programa.
XV. Dar facilidades al personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, para realizar las visitas
de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la Capacitación.
XVI. No reemplazar a trabajadores por Aprendices, ni terminar una relación laboral con una o un Joven
trabajador para incorporarlo posteriormente como Aprendiz.
XVII. No realizar actividades de Tercerización de la Capacitación, de acuerdo con la definición establecida
en las presentes Reglas de Operación.
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XVIII. Designar a una o un Administrador de sucursal por Centro de Trabajo, quien podrá ser el contacto
entre la Sucursal y el Programa.
XIX. Proponer el número de Aprendices que podría incorporar para recibir Capacitación, atendiendo a los
límites establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La determinación del número de Espacios para Capacitación será fijada por el Programa, según los
criterios establecidos por las presentes Reglas de Operación.
XX. Mantener actualizada su información, así como la documentación proporcionada al Programa.
XXI. Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.
XXII. Permitir que las y los Aprendices acudan en tiempo y forma a las convocatorias realizadas por el
Programa, las cuales serán remitidas por los canales oficiales del mismo, sin que el Tutor o Centro de Trabajo
pueda solicitar a las y los Aprendices reponer el tiempo destinado para la atención a las convocatorias.
XXIII. Tener el control y manejo de su acceso a la Plataforma Digital.
XXIV. Atender los requerimientos del Programa que le son notificados a través de la Plataforma Digital.
E) Derechos de las y los Tutores.
I. Ser tratado con respeto y dignidad por las y los Aprendices en todo momento.
II. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
III. Generar a través de la Plataforma Digital su Constancia de Participación habiendo cumplido los
requisitos que determine el Programa para su emisión.
IV. Evaluar mensualmente el desempeño de las y los Aprendices a su cargo a través de la Plataforma
Digital o el mecanismo determinado por el Programa, considerando el Plan de Actividades.
F) Obligaciones de las y los Tutores.
I. Tratar con respeto y dignidad a las y los Aprendices en todo momento y salvaguardar su integridad física
y mental, mientras se lleva a cabo la Capacitación en el Centro de Trabajo.
II. Estar presente y respetar los horarios y días de Capacitación establecidos en el Plan de Actividades de
las y los Aprendices.
III. Capacitar a las y los Aprendices conforme a lo establecido en el Plan de Actividades, con base en sus
conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.
IV. Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar
a cabo la Capacitación de las y los Aprendices.
V. Abstenerse de solicitar materiales, uniformes o dinero a las y los Aprendices para llevar a cabo la
Capacitación.
VI. Queda estrictamente prohibido solicitar parte o la totalidad del Apoyo económico a las y los
Beneficiarios, así como solicitar a las y los Aprendices el instrumento bancario mediante el cual reciben el
Apoyo económico.
VII. Informar al Programa, a través de la Plataforma Digital, en caso de ausencia de las y los Aprendices
y/o Beneficiarios por fallecimiento o alguna otra razón.
VIII. Dar aviso al Programa cuando la condición de no estudiar y no trabajar de las y los Aprendices y/o
Beneficiarios cambie, y realizar su desvinculación a través de la Plataforma Digital.
IX. Atender los mecanismos de supervisión que les sean notificados por el Programa.
X. Atender los requerimientos del Programa que le sean notificados a través de la Plataforma Digital.
XI. Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.
DÉCIMA TERCERA. Medidas por incumplimiento.
A) Causales de desvinculación de las y los Aprendices y/o Beneficiarios.
I. Ser Beneficiaria o Beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
II. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Actividades.
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III. Presentarse al Centro de Trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así
como consumirlas durante la jornada de Capacitación.
IV. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro
Aprendiz.
V. Incumplir con los plazos, solicitudes, convocatorias y requerimientos establecidos por el Programa en la
presente normativa y aquellos que se notifiquen a través de la Plataforma Digital.
VI. Que derivado de un proceso de revisión y/o supervisión del Centro de Trabajo, se haya determinado
algún incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
VII. Participar de manera simultánea como Representante de Centro de Trabajo, Administrador de
sucursal o Tutor, mientras se encuentre en Capacitación como Aprendiz o viceversa.
VIII. No atender los mecanismos de supervisión que les sean notificados por el Programa.
IX. Cualquier incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La desvinculación realizada por alguna de las causales anteriores implica que la o el Aprendiz o la o el
Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación. Cuando la desvinculación esté relacionada con algún
incumplimiento por parte del Centro de Trabajo, la o el Aprendiz o la o el Beneficiario no perderá una
oportunidad de Capacitación y la o el Aprendiz o la o el Beneficiario podrá elegir un nuevo Centro de Trabajo
de su interés para realizar su Capacitación.
La desvinculación de una o un Aprendiz y/o una o un Beneficiario implica la suspensión de la entrega del
Apoyo económico y del Seguro Médico. La o el Aprendiz y/o una o un Beneficiario podrá volverse a vincular a
un Centro de Trabajo si cuenta con una segunda oportunidad, con base en la disponibilidad presupuestal y de
Espacios para Capacitación.
B) Causales de baja definitiva del Programa de las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios.
I. Proporcionar requisitos, datos o documentos falsos, con ediciones y/o modificaciones.
II. Haber agotado las dos oportunidades de Capacitación.
III. Ser contratado por su Centro de Trabajo o registrarse en el Programa siendo trabajador y/o estudiante.
IV. A solicitud expresa de la o el Aprendiz y/o la o el Beneficiario, por medio de la solicitud de baja de
Aprendiz, a través de la Plataforma Digital o por medio de las oficinas autorizadas del Programa.
V. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa,
para sí mismo o para un tercero, como:
a) Consentir que acuda alguna persona distinta a la o el Aprendiz a recibir la Capacitación y/o que reciba
el Apoyo económico en su nombre.
b) Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del Centro de
Trabajo y/o en contra de sus Tutoras o Tutores.
c) Consentir que se simule su Capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o
a cualquier otra persona involucrada.
d) Ceder el manejo del instrumento bancario en el que reciba el Apoyo económico a la o el Tutor y/o a
cualquier otra persona.
VI. Incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
C) Baja de los Centros de Trabajo y/o Sucursales.
I. En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
En caso de baja definitiva, por causas atribuibles al Centro de Trabajo, se les otorgará una nueva
oportunidad de vinculación a las y los Aprendices que se encuentren en proceso de Capacitación, sin que ello
implique que pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos
por el Programa para ello.
II. En caso de baja definitiva por incumplimiento de obligaciones, por causas atribuibles tanto al Centro de
Trabajo como a la o el Aprendiz y/o Beneficiarios, aquellos que se encuentren en Capacitación perderán una
oportunidad de vinculación.
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III. En caso de que el Centro de Trabajo solicite la baja definitiva del Programa de manera voluntaria, no
implica que los Aprendices y/o Beneficiarios pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir
con los mecanismos establecidos por el Programa para ello.
IV. No cumplir en los plazos establecidos los requerimientos notificados a través de la Plataforma Digital
y/o por el personal autorizado por la STPS.
V. El Centro de Trabajo contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de su notificación de baja,
para solicitar aclaración o revisión.
DÉCIMA CUARTA. Formatos.
Los formatos para realizar las solicitudes correspondientes a las que se refieren las presentes Reglas de
Operación son digitales y podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su
contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.
Las personas interesadas podrán obtener los formatos a través de la Plataforma Digital
https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en oficinas autorizadas y con personal autorizado por
el Programa, debidamente identificado.
DÉCIMA QUINTA. Recurso Federal asignado, no ejercido y gastos indirectos.
Los recursos aprobados para la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante el
ejercicio fiscal 2026 ascienden a $25,173,000,000.00 (veinticinco mil ciento setenta y tres millones de pesos
00/100 MN), los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido
por la autoridad hacendaria en el ámbito de su competencia.
El Programa Jóvenes Construyendo el Futuro podrá ejercer para sus gastos indirectos de operación, hasta
$667,030,251.58 (seiscientos sesenta y siete millones treinta mil doscientos cincuenta y un pesos 58/100 MN)
para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento,
atención ciudadana y evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se
contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a
su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal en
curso deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la
normatividad vigente.
IV. TRANSPARENCIA.
DÉCIMA SEXTA. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos personales.
A) Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel
nacional.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir
la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa
deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable y ante la autoridad
competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad
entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa, deberá mencionarse que éste es
financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del estado o institución
correspondiente.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 65 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, el ejecutor publicará periódicamente en los medios que las leyes determinen,
la información relativa al Apoyo económico, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos,
para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del
gasto quedará en poder de la Unidad del Programa, la cual preferentemente es electrónica.
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Por otro lado, las instancias gubernamentales competentes deberán proporcionar a la STPS la información
relativa a las características del Programa para su incorporación a la página electrónica del portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/ para mantenerla actualizada.
B) Contraloría Social.
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Para la participación de las personas beneficiarias de Contraloría Social, se pondrá a disposición el
mecanismo propicio a través de los operativos territoriales implementados por el Programa. Para solicitar su
registro, la Contraloría Social deberá presentar ante la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro,
instancia ejecutora y responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa,
mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en
su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su
participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de
sus funciones.
La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, instancia ejecutora y responsable de coordinar
la planeación, programación y organización del Programa, a través de las instancias ejecutoras, deberá
verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales
en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema
informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, promoverá y difundirá el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias,
con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del
Programa. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio
de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias,
conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro promoverá e implementará
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a
la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, fomentará la
participación social y garantizará que la información relativa al Programa sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
La Contraloría Social fungirá como mecanismo de supervisión y el cumplimiento de sus documentos
normativos será considerado un elemento en la atención de lo establecido en la Regla Décima, Inciso A,
Fracción VIII de las presentes Reglas de Operación.
C) Protección de Datos Personales.
Los datos personales y demás información de quienes participen en el Programa estarán protegidos de
conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten
aplicables en cada caso, así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
D) Blindaje electoral.
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este programa social, se deberán
observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en
materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales
y/o locales, así como otras disposiciones normativas aplicables.
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DÉCIMA SÉPTIMA. Quejas y denuncias contra personas servidoras públicas.
Las personas que tengan quejas y/o denuncias contra personas servidoras públicas relacionadas con la
operación del Programa, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
I. En el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, ubicado en Félix Cuevas número 301, Piso 7, colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de
Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico
(55) 5002 3300 ext. 63368.
II. En la SABG, las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas
(SIDEC) en la liga electrónica https://sidec.buengobierno.gob.mx/ los 365 días del año; o mediante escrito
presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los números
telefónicos de la SABG (55) 2000 3000 en la Ciudad de México y al número (800) 112 87 00 en el interior de
la República.
En caso de cualquier cambio de domicilio, éste se informará a través de la página electrónica
https://www.gob.mx/stps/
DÉCIMA OCTAVA. Denuncias contra terceros.
Para el caso en que un tercero haya cometido una conducta atípica en contra de un participante en el
Programa, que le haya dañado directamente su integridad o esfera jurídica, deberá levantar la querella o
denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, ante el Ministerio Público más cercano a
su localidad o de la zona en que ocurrieron los hechos, o a través de las siguientes ligas electrónicas:
www.gob.mx
(Gobierno
de
México);
https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/denuncias-fgr;
https://fgr.org.mx/es/FEMDH/CEDAC y https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201 (Fiscalía
General de la República).
Dichas instancias son enunciativas más no limitativas, por lo que podrán acudir ante las instancias
jurídicas competentes en las entidades federativas.
DÉCIMA NOVENA. Medios de atención a participantes del Programa.
En el ejercicio de sus derechos o garantías de petición y audiencia, las y los participantes del Programa
podrán presentar sus peticiones o dudas a través de los siguientes medios de contacto: 079; en la siguiente
liga electrónica: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/; o en las oficinas autorizadas por la
STPS.
VIGÉSIMA. Auditoría, Seguimiento y Evaluación.
A) Auditoría.
El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser
fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la SABG, la Tesorería de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, auditores independientes contratados por la
STPS y demás instancias que resulten competentes para ello, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados
obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad
con su competencia para resolver los asuntos planteados.
B) Seguimiento.
La STPS enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el
presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75,
fracción X, de la LFPRH y en el artículo 181 de su Reglamento, turnando copia a la SHCP.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la LFPRH o en el que para
tal efecto señale la SHCP.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, se compone de 10 indicadores, uno de fin,
tres de propósito, tres de componente y 3 de actividad.
Los indicadores del Programa que integran la MIR 2026, cuyo nivel de desagregación es nacional, son
reportados por el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el Módulo Presupuesto basado en Resultados
(PbR) del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
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La
MIR
es
pública
y
se
encuentra
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio La consulta puede realizarse de la
siguiente manera:
1. En la pestaña Ramo, seleccionar "14-Trabajo y Previsión Social".
2. En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3. En la pestaña Clave, seleccionar "280".
4. Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Jóvenes Construyendo el Futuro".
5. Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario
deslizar la pantalla a la sección “¿Cuáles son sus resultados?” y seleccionar la opción "Descarga los objetivos,
indicadores y metas".
C) Evaluación.
La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad vigente para el ejercicio fiscal
aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa
Anual de Evaluación y lo dispuesto en la LFPRH.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA. De los padrones.
Las y los Beneficiarios serán integrados al Padrón de Beneficiarios, a fin de contar con una herramienta
que permita la verificación de la identidad de las y los participantes.
Las y los Beneficiarios serán incorporados también al Padrón Único de Beneficiarios administrado por la
Secretaría de Bienestar, el cual estará integrado con las y los Beneficiarios de los Programas para el
Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas
domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para
cada programa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Programa podrá suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos
interinstitucionales con el objeto de establecer mecanismos de control y supervisión, tales como ejecución de
confrontas periódicas con padrones de Beneficiarios de otros programas sociales, que permitan identificar que
las y los Beneficiarios del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes
Reglas de Operación.
VIGÉSIMA TERCERA. Instancias normativas, ejecutoras, casos no previstos y de excepción a las Reglas
de Operación del Programa.
I. El Comité Técnico es la instancia normativa que será la encargada de interpretar para efectos
administrativos las presentes Reglas de Operación.
La STPS, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y su Reglamento Interior vigente, podrá realizar actos jurídicos necesarios, emitir acuerdos administrativos y
suscribir documentos para la ejecución del Programa en las Entidades Federativas conforme a las
necesidades específicas para la atención de la población objetivo de acuerdo con la normatividad vigente.
II. La Unidad es la instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación,
organización y ejecución del Programa; el ejercicio del presupuesto y acciones, así como la dirección, el
control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente
de la STPS. Para la organización en las Entidades Federativas, la Unidad coordinará esquemas de trabajo y
organización para la operación del Programa con la participación que corresponda a las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como
de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
La Unidad es la encargada de coordinar y diseñar la Plataforma Digital a través de la unidad administrativa
que para ello se disponga o la que determine el Reglamento Interior de la Secretaría. En la Plataforma Digital
podrán interactuar las y los Aprendices y/o Beneficiarios, Centros de Trabajo de los sectores públicos,
privados y sociales de toda la República Mexicana, y personal del Programa. La Unidad proporcionará acceso
a la Plataforma Digital a través del sitio de Internet https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx,
conforme a los requisitos que se indican en las presentes Reglas de Operación.
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III. Los casos no previstos, así como las excepciones de las presentes Reglas de Operación, serán
resueltos a través del Comité Técnico.
Para la operación de los planes y ofertas de Capacitación que busquen atender a jóvenes con condiciones
de discriminación histórica (jóvenes indígenas, jóvenes afromexicanos, jóvenes en conflicto con la ley, jóvenes
en calidad de reinserción social, jóvenes víctimas o sobrevivientes, jóvenes con discapacidad, jóvenes
vulnerables por condición de género, identidad y/u orientación sexual, jóvenes migrantes, jóvenes que habitan
en municipios con alto y muy alto índice de rezago social, con alta incidencia delictiva y a integrantes de
grupos históricamente discriminados, entre otros) el Programa, a través del Comité Técnico, podrá autorizar
excepciones y emitirá los criterios específicos que favorezcan la atención de los mismos.
IV. El Programa podrá determinar de manera excepcional y conforme a los términos que establezca el
respectivo Acuerdo del Comité Técnico, la entrega del Apoyo económico a Tutores, siempre y cuando se
encuentren brindando Capacitación en alguno de los Centros de Trabajo y Planes de Actividades autorizados,
en concordancia con lo indicado en la fracción anterior.
V. El Comité Técnico como instancia normativa podrá determinar la posibilidad de un segundo cambio de
Centro de Trabajo en favor de las y los aprendices.
VIGÉSIMA CUARTA. La operación del Programa, así como la entrega de los apoyos descritos en las
presentes Reglas de Operación a las y los Beneficiarios, podrán suspenderse, aplazarse o modificarse, previo
aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, por motivos de causa de fuerza mayor o
caso fortuito ajenos al control de la Unidad, con posterior justificación ante el Comité Técnico.
VIGÉSIMA QUINTA. La entrega de los apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación, de
manera excepcional y extraordinaria, podrá otorgarse de forma anticipada a las y los Beneficiarios, previo
aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, cuando las condiciones de localidad así lo
requieran conforme a los criterios, métodos y vías de acción que permitan garantizar la entrega del Apoyo
económico.
Asimismo, la STPS, a través del Comité Técnico, podrá determinar la suspensión de manera excepcional y
extraordinaria, el registro y/o vinculación al Programa de las y los Jóvenes y por ende toda solicitud de registro
en la Plataforma Digital, precisando el período de suspensión en ese medio electrónico
En el caso de que se presenten situaciones de emergencia en el territorio nacional, ya sean por causas
naturales, económicas, sociales, caso fortuito o fuerza mayor, u otras, en cualquiera de las entidades
federativas del país, sus municipios, comunidades o población, y que puedan requerir atención de manera
extraordinaria, el Programa a través del Comité Técnico, podrá implementar acciones excepcionales y/o
extraordinarias que favorezcan la atención de las y los jóvenes.
VIGÉSIMA SEXTA. Del Comité Técnico.
Para la atención de lo establecido en las fracciones I y III, de la Regla VIGÉSIMA TERCERA y para el
debido cumplimiento de metas y objetivos, el Programa contará con un Comité Técnico que se integrará
conforme a lo siguiente:
A) De los integrantes.
I. La o el Presidente: Titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.
II. Vocales:
a) La o el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b) La o el Titular de la Dirección General de Operación Territorial; y
c) La o el Titular de la Dirección General de Supervisión y Seguimiento.
d) La o el Titular de la Dirección General de Administración de la Plataforma Digital.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a un Representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cualquier otra unidad
administrativa que estime pertinente.
El Comité contará con una Secretaría Técnica con nivel de Dirección de Área.
III. Suplentes.
Las personas integrantes podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior,
quienes intervendrán en su ausencia. La o el Presidente del Comité podrá suplirse únicamente por el o la
Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
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B) De las funciones.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa con enfoque a resultados, así
como a la mejora del mismo;
II. Conocer, revisar, analizar, dictaminar y determinar sobre los asuntos no previstos, de excepción, casos
fortuitos y de fuerza mayor en las Reglas de Operación del Programa;
III. Interpretar para efectos administrativos y operativos las Reglas de Operación del Programa;
IV. Emitir y aprobar los Lineamientos de operación del propio Comité y, en su caso, las demás funciones
que contribuyan al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa; y
V. Conocer, revisar y aprobar las acciones a seguir derivadas de ajustes presupuestarios al Programa
establecidas por la SHCP.
C) Observancia y Vigencia
Los Acuerdos tomados por el Comité Técnico serán de observancia obligatoria y se mantendrán vigentes
hasta su cumplimiento en el marco de dicho Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales
subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las
sustituyan.
TERCERO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. De igual forma, quedan sin efecto
aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
CUARTO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las y
los participantes del Programa en el ejercicio fiscal de 2026.
QUINTO. El monto del Apoyo económico por concepto de beca equivale a $9,582.47 (nueve mil quinientos
ochenta y dos pesos 47/100 M.N.).
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán
de regir a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2025.
SEXTO. Asimismo, la o el Joven estará sujeto a las Reglas de Operación que se encuentren vigentes al
momento en que se encuentre vinculado a un Centro de Trabajo realizando su Capacitación, sin importar
el año en el cual efectuó su registro en la Plataforma Digital.
En la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Anexos de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo
el Futuro para el ejercicio fiscal 2026
ANEXOS
Anexo 1. Modelos de Formatos.
1.1. Formulario de registro.
1.2. Carta compromiso.
1.3. Formato Único de Registro Territorial (Joven).
1.4. Formato Único de Registro Territorial (Centro de Trabajo).
1.5. Formato de Vinculación.
Anexo 2. Procedimientos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
2.1. Proceso de registro, vinculación e inicio de Capacitación.
2.2. Proceso de registro de Centros de Trabajo.
Anexo 3. Modelos de Convenio con Centros de Trabajo.
3.1. Convenio de Concertación Tipo Personas Morales.
3.2. Convenio de Concertación Tipo Personas Físicas.
3.3. Convenio de Colaboración Tipo Instituciones Públicas.
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Anexo 1. Modelos de Formatos.
1.1. Formulario de registro.
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1.2. Carta compromiso.
CARTA COMPROMISO PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO"
Por la presente, yo (Nombre completo) ______________________________________, con domicilio en:
_______________________________________________________, acredito mi identidad mediante la
identificación oficial como consta en mi folio de registro número _____________________ en la Plataforma
Digital del Programa, solicito mi incorporación al PROGRAMA"JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO".
Para estos efectos, manifiesto de buena fe y declarando bajo protesta de decir verdad que conozco y acepto
las Reglas de Operación vigentes que regulan mi participación en el Programa; así como sus normas
reglamentarias, particularmente sobre los siguientes puntos:
1) Derechos de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso A) de las Reglas de
Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, me son reconocidos los siguientes derechos:
A. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en
el Programa.
B. Recibir por parte de las y los Representantes y/o Tutores, así como del personal autorizado por la
STPS, un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de
vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, discapacidad, género o religión, o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
C. Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés y conforme a su perfil, siempre que esté
disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia y áreas de
interés.
D. Recibir Capacitación para desarrollar conocimientos, Habilidades, destrezas y aptitudes propias del
Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante su permanencia en la Capacitación dentro
del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.
E. Realizar su Capacitación únicamente en el horario y días establecidos en el Plan de Actividades.
F. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o
denuncias.
G. Cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
H. Recibir el Apoyo económico de manera directa y sin intermediarios durante la Capacitación, mismo que
tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.
I. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
J. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que se encuentre en Capacitación en
términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
K. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a su
disposición de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.
L. Obtener al egresar de la Capacitación, a través de la Plataforma Digital, una Constancia de
Capacitación misma que fungirá como el documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
M. Evaluar de forma mensual a través de la Plataforma Digital, del personal autorizado por la STPS,
debidamente identificado, o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora
o Tutor.
N. Responder a través de la Plataforma Digital el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
O. Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de
Capacitación.
Asimismo, podrá obtener información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral otorgados a
través del SNE.
P. Registrar su perfil laboral en el Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promover
su perfil laboral y, en su momento, acceder a oportunidades de empleo.
Q. Desistir de continuar su Capacitación en el Centro de Trabajo, situación que implica que la o el
Beneficiario agote una de sus oportunidades de Capacitación.
R. Tener el control y manejo de su acceso a la Plataforma Digital.
2) Obligaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso B) de las Reglas de
Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, soy acreedor a las siguientes obligaciones:
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A. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
B. Asistir a la Capacitación en los lugares, domicilios o espacios, días y horarios establecidos en el Plan
de Actividades elaborado por el Centro de Trabajo de su elección.
C. Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar, según corresponda, del
Centro de Trabajo y sus Sucursales.
D. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades
registrado por el Centro de Trabajo de su elección, así como aquellas que le sean asignadas por parte de la
Tutora o del Tutor.
E. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramientas o materiales que utilice
durante la Capacitación.
F. Proporcionar con veracidad la información y documentación que se le requiera por medio de la
Plataforma Digital o a través de las convocatorias realizadas por el Programa.
G. Avisar al Programa a través de la Plataforma Digital cuando no se realice la Capacitación o cualquier
incumplimiento conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
H. Dar aviso al Programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie, y realizar su
desvinculación a través de la Plataforma Digital.
I. Recibir atención de manera directa y sin intermediarios para todos los trámites relacionados con su
participación en el Programa.
J. Atender las convocatorias y/o requerimientos realizados por el Programa a través de alguno de sus
medios oficiales.
3) Desvinculaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Tercera, inciso A) e inciso C), fracción II de
las vigentes Reglas de Operación, se me desvinculará del Centro de Trabajo y perderé una de mis dos
oportunidades de vinculación y/o capacitación por haberse configurado alguno de los siguientes supuestos:
A. Ser Beneficiaria o Beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
B. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Actividades.
C. Presentarse al Centro de Trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así
como consumirlas durante la jornada de Capacitación.
D. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro
Aprendiz.
E. Incumplir con los plazos, solicitudes, convocatorias y requerimientos establecidos por el Programa en la
presente normativa y aquellos que se notifiquen a través de la Plataforma Digital.
F. Que derivado de un proceso de revisión y/o supervisión del Centro de Trabajo, se haya determinado
algún incumplimiento de las Reglas de Operación.
G. Participar de manera simultánea como Representante de Centro de Trabajo, Administrador de sucursal
o Tutor, mientras se encuentre en Capacitación como Aprendiz o viceversa.
H. No atender los mecanismos de supervisión que les sean notificados por el Programa.
I. Cualquier incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La desvinculación realizada por alguna de las causales anteriores implica que la o el Aprendiz o la o el
Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación. Cuando la desvinculación esté relacionada con algún
incumplimiento por parte del Centro de Trabajo, la o el Aprendiz o la o el Beneficiario no perderá una
oportunidad de Capacitación y la o el Aprendiz o la o el Beneficiario podrá elegir un nuevo Centro de Trabajo
de su interés para realizar su Capacitación.
En caso de que se me desvincule de mi Centro de Trabajo como Aprendiz y/o Beneficiario implica que se
me suspenda la entrega del Apoyo económico y del Seguro Médico. En este caso, como Aprendiz y/o
Beneficiario, podré volverme a vincular si cuento con mi segunda oportunidad de Capacitación, con base en la
disponibilidad presupuestal y de Espacios.
4) Baja definitiva del Programa de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Tercera, inciso B) de las Reglas de
Operación, se me dará de baja definitiva del Programa en caso de incurrir en alguno de los siguientes
supuestos:
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A. Proporcionar requisitos, datos o documentos falsos, con ediciones y/o modificaciones.
B. Haber agotado las dos oportunidades de Capacitación.
C. Ser contratado por su Centro de Trabajo o registrarse en el Programa siendo trabajador y/o estudiante.
D. A solicitud expresa de la o el Aprendiz y/o la o el Beneficiario, por medio de la solicitud de baja de
Aprendiz, a través de la Plataforma Digital o por medio de las oficinas autorizadas del Programa.
E. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa,
para sí mismo o para un tercero, como:
1. Consentir que acuda alguna persona distinta a mí a recibir la Capacitación y/o que reciba el Apoyo
económico en mi nombre.
2. Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del Centro de
Trabajo y/o en contra de mis Tutoras o Tutores.
3. Consentir que se simule mi Capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o
a cualquier otra persona involucrada.
4. Ceder el manejo del instrumento bancario en el que reciba el Apoyo económico a la o el Tutor y/o a
cualquier otra persona.
F. Incumplimiento de las Reglas de Operación.
Por lo anterior, reconozco tener conocimiento de la sanción o medida de incumplimiento a la que puedo
ser acreedora o acreedor en el caso de que se materialice algún incumplimiento de los supuestos descritos en
las disposiciones Décima Segunda y Décima Tercera de las vigentes Reglas de Operación del Programa.
De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad que:
1. Tengo conocimiento que, en caso de que se vean vulnerados mis derechos o integridad física y/o
jurídica por actos de terceras personas ajenas a mí, al Programa y/o al Centro de Trabajo y/o a la Tutora o el
Tutor, daré vista a las autoridades competentes para levantar la queja, denuncia o querella conforme lo
establecido en las Disposiciones Décima Séptima y Décima Octava de las vigentes Reglas de Operación
según se trate la naturaleza del acto.
2. En concordancia con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso B), fracción VI de las
vigentes Reglas de Operación del Programa y lo establecido en el numeral 2) inciso F) de la presente Carta,
en correlación con lo establecido en la disposición Segunda, fracción XXXII de la citada normativa, soy
consciente y acepto que mediante la Plataforma Digital se me requerirá en cualquier momento, diversa
información y/o documentación adicional como parte de mi proceso de registro y/o actualización de datos para
verificar y comprobar, al inicio de mi registro o durante mi participación en el Programa, que cumplo con lo
dispuesto en la disposición Octava de la normativa ya mencionada.
3. Asimismo, bajo protesta de decir verdad, declaro que soy consciente y acepto de buena fe que, en el
supuesto de utilizar información y/o documentación falsa o alterada para obtener los beneficios del Programa,
estoy sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles, penales y de cualquier otra naturaleza jurídica
que en su caso proceda.
4. Términos y Condiciones: Una vez que he leído la presente carta, manifiesto tácita y expresamente que
es mi voluntad incorporarme al Programa, motivo por el cual, acepto de buena fe que mi participación en el
mismo se regula por las vigentes Reglas de Operación del presente ejercicio fiscal, por lo que debo de cumplir
con todos los requisitos, compromisos u obligaciones adquiridas desde mi registro en la Plataforma Digital y,
en caso de que incurra en algún incumplimiento, soy acreedor a que se me aplique la sanción correspondiente
en términos de la disposición Décima Tercera de la citada normativa.
En la _______________________ a los ___ días del mes de _________________ de _______.
Leída la presente Carta Compromiso contenida en mi perfil en la Plataforma Digital del Programa y
concluido mi registro, acepto los términos y condiciones que se establecen en ésta; se expide para los efectos
conducentes a que haya lugar.
Nombre completo: _____________________________________________________________________.
Folio de registro del Programa: __________________. CURP: __________________________________.
Firma autógrafa y legible como aparece en su Identificación oficial : _____________________________.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa.
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1.3. Formato Único de Registro Territorial (Joven).
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1.4. Formato Único de Registro Territorial (Centros de Trabajo).
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1.5 Formato de Vinculación.
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Anexo 2. Procedimientos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
2.1 Proceso de registro, vinculación e inicio de Capacitación
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2.2. Proceso de registro de Centros de Trabajo
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Anexo 3. Modelos de Convenio con Centros de Trabajo.
3.1. Convenio de Concertación Tipo Personas Morales.
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS MORALES Y ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL
FUTURO”, EN ADELANTE EL “PROGRAMA”, CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS
LÓPEZ, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL
CHÁVEZ DOMÍNGUEZ; Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL (EMPRESA/ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL)
DENOMINADA ______________________________, EN ADELANTE “CENTRO DE TRABAJO”, REPRESENTADO
POR_______________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO “LAS
PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado
de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y
adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el
"PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado
y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir
experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión
social y contribuyan a su inserción laboral.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone
que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los
cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la
aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las
Reglas de Operación de los programas.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de
Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno
Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen
las disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. "LA STPS" manifiesta que:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26,
fracción XVII, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del
Reglamento Interior de “LA STPS”.
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la
articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando
a jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, fracción
III, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de
difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II
y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo
medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracciones I, inciso a) del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el
“PROGRAMA” en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades
federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López
Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de
México.
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II. El “CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A.
Que
es
una
persona
moral,
bajo
el
nombre,
denominación
o
razón
social
__________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ____________ y
que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: __________________________.
B. La/el C. _________________________, quien se identifica con _______________, expedido(a) a su
favor
por_______________,
con
Clave
Única
de
Registro
de
Población
(CURP)
________________________, en su carácter de apoderado(a) legal, cuenta con las facultades amplias y
suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada, en los términos del mismo, lo
acredita mediante la Escritura Pública número __________ de fecha _______________, otorgada ante la fe
de
la/el
Lic.
_______________________,
Notario(a)
Público(a)
número
_______
de
______________________________.
C.
Para
los
efectos
del
presente
Convenio,
señala
como
su
domicilio
el
ubicado
en:
________________________________________________________________________________________
___.
III. Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para
suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente
Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. -"LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as) en participar en el "PROGRAMA", los
documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al mismo.
B. Entregar el Apoyo económico por concepto de beca directamente a las/los “Aprendices” del
"PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo
con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio
fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los
"Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su Capacitación
presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del
"PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez
que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la
información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS",
las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones
solicitadas por la/el "Joven postulante”, los espacios de Capacitación disponibles, el lugar de residencia,
intereses y perfil de la/del "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los jóvenes y/o "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar
algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de
Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación
correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los “Aprendices”. En el entendido
de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está
limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades, y al trasladarse la/el "Aprendiz"
directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a
aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO"
participante en el "PROGRAMA".
H. Coordinar con el “CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los jóvenes y/o
"Aprendices" al "CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y
reciban la Capacitación inherente al "PROGRAMA".
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I. Supervisar que el “CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el
Plan de Actividades registrado por el “CENTRO DE TRABAJO”, de acuerdo con sus atribuciones,
disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión
física o vía remota al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de
verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
J. Promover en conjunto con el “CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que, en su
caso, lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el “CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y
que hayan contratado al menos a una(o) de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE
TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del “CENTRO DE TRABAJO" o
Tutor(a) una Constancia de Capacitación a las/los Aprendices Egresados, la cual servirá como documento
que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre
los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
O. Proporcionar a las/los Aprendices del "PROGRAMA" información sobre los servicios de certificación de
competencias como resultado de su Capacitación.
SEGUNDA. - El “CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de
Actividades registrado, de acuerdo con los límites que para tal efecto determine el "PROGRAMA".
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que
se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en
que el “CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan de
Actividades se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el “CENTRO DE TRABAJO" para
llevar a cabo eficazmente la Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de
expedir las constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue el “CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con
el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el
desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para estos; asegurar las condiciones de
seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de
conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características
de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje
práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del
"CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus
condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación y el o los inmuebles donde se capacitarán a las y
los “Aprendices”, tomando en consideración que el “CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los
"Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la
semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los
"Aprendices" y/o Tutores.
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del
"CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el
señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el
"Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El “CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá
Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el “CENTRO DE TRABAJO"
deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del
"CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la
Plataforma Digital o a través del personal autorizado por "LA STPS".
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Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de
ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades,
en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar
del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
El “CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no
impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el “Joven postulante” por lo
que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la
Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 4 (cuatro) días
naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven
postulante” a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y
la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al
"PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación quien estará asociado a un solo
Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del límite permitido por la
disposición Novena, inciso C), en correlación con la regla Décima Segunda, inciso D), fracción XIII de las
vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 20 (veinte) "Aprendices" por Tutora o
Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el
mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a
la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que el/la Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada
"Aprendiz”, a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con
información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma
manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de
control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE
TRABAJO" y/o de la Capacitación.
Asimismo, deberá atender cualquier requerimiento que le realice el Programa a través de la Plataforma
Digital y atender las visitas remotas que se le efectúen para corroborar que se realiza la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la
gestión del mismo ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias
del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales, el
Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un “Administrador de sucursal”, facultado para
establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los
"Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y
otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a
las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación, en el entendido de que esto no implicará en
forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del “CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia
no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún
incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/el "Aprendiz" o la/el
"Beneficiario" para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente,
debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de
recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el “CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o
similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas
de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales
deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento,
además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación
de la/el "Aprendiz" y/o “Beneficiaria(o)”.
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O. Si el “CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a
las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a
las/los "Aprendices", por las mismas.
P. En caso de que el “CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices"
durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el “CENTRO DE TRABAJO” incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA” vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del “PROGRAMA”, lo
que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación
será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos
del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de
quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de
transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto
en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este
"PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica
con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el
"Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de
Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza
laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el
"PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a)-"Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su
voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea
expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su
vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos
y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y
hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO
DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la regla Décima, apartado B), fracciones II y III de las vigentes
Reglas de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes
causas:
A. Por acuerdo de "LAS PARTES".
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
C. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
D. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del
“CENTRO DE TRABAJO” con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las
reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal.
Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil
del “CENTRO DE TRABAJO” el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No
requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico, debido a que la misma se difunde a
través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES"
expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a
cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier
otra causa.
“LAS PARTES” reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la
Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y
CÓDIGO QR].
Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa.
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3.2. Convenio de Concertación Tipo Personas Físicas
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS FÍSICAS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL
FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS
LÓPEZ, Y LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ Y POR
LA OTRA, LA/EL C. _____________________________________, EN ADELANTE EL “CENTRO DE TRABAJO", (EN SU
CASO) REPRESENTADO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE
LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado
de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y
adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el
"PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado
y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir
experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión
social y contribuyan a su inserción laboral.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone
que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los
cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la
aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las
Reglas de Operación de los programas.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de
Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno
Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen
las disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. "LA STPS" manifiesta que:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26,
fracción XVII, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del
Reglamento Interior de “LA STPS”.
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la
articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a
jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, fracción
III, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de
difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II
y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo
medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracciones I, inciso a) del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el
"PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades
federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López
Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de
México.
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II. El "CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, residente en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo
nombre
completo
es
_______________________________________,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes (RFC) (en su caso) ______________________, y que cuenta con el folio de registro al
“PROGRAMA” número _____________________________________.
B. La/el C. _________________________, con Clave Única de Registro de Población (CURP)
_______________________, en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades amplias y
suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada.
C.
Para
los
efectos
del
presente
Convenio,
señala
como
su
domicilio
el
ubicado
en:
________________________________________________________________________________________
____.
III. Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para
suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente
Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as) en participar en el "PROGRAMA", los
documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al mismo.
B. Entregar el Apoyo económico por concepto de beca directamente a las/los “Aprendices” del
"PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo
con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio
fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los
"Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su Capacitación
presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del
"PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez
que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la
información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS",
las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones
solicitadas por la/el "Joven postulante" los espacios de Capacitación disponibles, conforme el lugar de
residencia, intereses y perfil de la/el "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar algunas
pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de
Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación
correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los Aprendices. En el entendido
de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está
limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades, y al trasladarse la/el "Aprendiz"
directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a
aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO"
participante en el "PROGRAMA".
H. Coordinar con el "CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los "Aprendices" al
"CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y reciban la
Capacitación inherente al "PROGRAMA".
I. Supervisar que el “CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el
Plan de Actividades registrado por el “CENTRO DE TRABAJO”, de acuerdo con sus atribuciones,
disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión
física o vía remota al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de
verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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J. Dar seguimiento, en conjunto con el “CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que, en
su caso, lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el "CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y
que hayan contratado al menos a uno de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE
TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del “CENTRO DE TRABAJO" o
Tutor(a) una Constancia de capacitación a las/los Egresados, la cual servirá como documento que acredite los
meses adquiridos de experiencia laboral
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre
los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
O. Proporcionar a las/los Aprendices del "PROGRAMA" información sobre los servicios de certificación de
competencias como resultado de su Capacitación.
SEGUNDA. - El "CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de
Actividades registrado, de acuerdo con los límites previstos en las vigentes Reglas de Operación o, aquellos
que para tal efecto determine el "PROGRAMA".
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que
se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en
que el "CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan de
Actividades se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el "CENTRO DE TRABAJO" para
llevar a cabo eficazmente la Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de
expedir las constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue el "CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con
el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el
desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para estos; asegurar las condiciones de
seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de
conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características
de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje
práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del
"CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus
condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación y el o los inmuebles donde se capacitarán a las y
los “Aprendices”, tomando en consideración que el “CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los
"Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la
semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los
"Aprendices" y/o “Tutores”.
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del
"CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el
señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el
"Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El "CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá
Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el "CENTRO DE TRABAJO"
deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del
"CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la
Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de
ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades,
en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar
del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
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El "CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la ley, que no
impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el "Joven postulante"; por lo
que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la
Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 4 (cuatro) días
naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven
postulante" a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y
la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al
"PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación quien estará asociado a un solo
Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del límite permitido por la
disposición Novena, inciso C), en correlación con la regla Décima Segunda, inciso D), fracción XIII de las
vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 5 (cinco) "Aprendices" por Tutora o
Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el
mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a
la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que la/el Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada
"Aprendiz”, a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con
información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma
manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de
control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE
TRABAJO" y/o de la Capacitación.
Asimismo, deberá atender cualquier requerimiento que le realice el Programa a través de la Plataforma
Digital y atender las visitas remotas que se le efectúen para corroborar que se realiza la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la
gestión del mismo ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias
del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales, el
Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un “Administrador de sucursal”, facultado para
establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los
"Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y
otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a
las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación, en el entendido de que esto no implicará en
forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del "CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia
no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún
incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/el "Aprendiz" o la/el
“Beneficiario” para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente,
debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de
recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el "CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o
similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas
de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales
deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento,
además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación
de la/el "Aprendiz” y/o “Beneficiaria(o)”.
O. Si el “CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a
las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago
a las/los "Aprendices", por las mismas.
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P. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices"
durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del
"PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del "PROGRAMA", lo
que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación
será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos
del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información
de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de
transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto
en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este
"PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica
con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el
"Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de
Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza
laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el
"PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a)-"Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su
voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea
expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su
vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos
y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y
hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO
DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la disposición Décima, apartado B), fracciones II y III de las Reglas
de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes
causas:
A. Por acuerdo de "LAS PARTES".
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
C. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
D. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del
“CENTRO DE TRABAJO” con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las
reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal.
Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil del
“CENTRO DE TRABAJO”, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No
requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico por concepto de beca, debido a que la
misma se difunde a través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES"
expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a
cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier
otra causa.
“LAS PARTES” reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la
Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y
CÓDIGO QR]
Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa.
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3.3. Convenio de Colaboración Tipo Instituciones Públicas
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO INSTITUCIONES PÚBLICAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL
FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS
LÓPEZ Y LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ Y POR
LA OTRA, LA INSTITUCIÓN PÚBLICA ( )FEDERAL / ( )LOCAL / ( )MUNICIPAL ALCALDÍA, DENOMINADA
_____________________________________, EN ADELANTE "CENTRO DE TRABAJO", REPRESENTADO POR LA/EL
C.________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________, Y EN SU
CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado
de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y
adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el
"PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado
y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir
experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión
social y contribuyan a su inserción laboral.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone
que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los
cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la
aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las
Reglas de Operación de los programas.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de
Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno
Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen
las disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I.- "LA STPS" manifiesta:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26,
fracción XVII, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del
Reglamento Interior de “LA STPS”.
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la
articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando
a jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, fracción
III, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de
difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II
y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo
medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracciones I, inciso a) del
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el
"PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades
federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López
Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de
México.
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DIARIO OFICIAL
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II.- El “CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A. Que es una Institución Pública ( ) Federal / ( ) Local / ( ) Municipal Alcaldía, cuya denominación oficial
es __________________________________; que cuenta con atribuciones para celebrar el presente
Convenio, en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; con número de Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) ____________________, y que cuenta con el folio de registro en el "PROGRAMA",
número: ___________________.
B. La/el C. ________________________________, con Clave Única de Registro de Población
(CURP)_______________________; en su carácter de _____________________________, cuenta con
facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en representación del "CENTRO DE TRABAJO", en
términos
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
_____________________________________de________________________________.
En su caso, también acredita su representación mediante la Escritura Pública número ____________, de
fecha ______________, otorgada ante la fe de la/el Lic. _____________________________, Notario(a)
Público(a) número _________ de _____________________.
C.
Para
los
efectos
del
presente
Convenio,
señala
como
su
domicilio
el
ubicado
en:
________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________.
III.- Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para
suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente
Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as) en participar en el "PROGRAMA", los
documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al mismo.
B. Entregar el Apoyo económico por concepto de beca directamente a las/los “Aprendices” del
"PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo
con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio
fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los
"Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su Capacitación
presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del
"PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez
que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la
información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por “LA STPS",
las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones
solicitadas por la/el "Joven postulante” los espacios de Capacitación disponibles, conforme el lugar de
residencia, intereses y perfil de la/del "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar algunas
pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de
Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación
correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los “Aprendices”. En el entendido
de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está
limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades, y al trasladarse la/el "Aprendiz"
directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a
aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO"
participante en el "PROGRAMA".
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H. Coordinar con el "CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los "Aprendices" al
"CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y reciban la
Capacitación inherente al "PROGRAMA".
I. Supervisar que el “CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el
Plan de Actividades registrado por el “CENTRO DE TRABAJO”, de acuerdo con sus atribuciones,
disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión
física o vía remota al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de
verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
J. Dar seguimiento, en conjunto con el “CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que, en
su caso, lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el "CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y
que hayan contratado al menos a una(o) de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE
TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del “CENTRO DE TRABAJO" o
Tutor(a) una Constancia de capacitación a las/los Egresados, la cual servirá como documento que acredite los
meses adquiridos de experiencia laboral.
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre
los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
O. Proporcionar a las/los Aprendices del "PROGRAMA" información sobre los servicios de certificación de
competencias como resultado de su Capacitación.
SEGUNDA. - El "CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de
Actividades registrado de acuerdo con los límites que para tal efecto determine el "PROGRAMA".
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que
se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en
que el "CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan se definirá el
objetivo y metodología de las capacitaciones en el "CENTRO DE TRABAJO" para llevar a cabo eficazmente la
Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir las constancias,
acreditaciones o certificaciones que otorgue el “CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con
el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el
desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para ellas y ellos; asegurar las
condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de
conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características
de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje
práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del
"CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus
condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación y el o los inmuebles donde se capacitarán a las y
los “Aprendices”, tomando en consideración que el “CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los
"Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la
semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los
"Aprendices" y/o “Tutores”.
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del
"CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el
señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el
"Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El "CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá
Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el "CENTRO DE TRABAJO"
deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
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DIARIO OFICIAL
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A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del
"CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la
Plataforma Digital o a través del personal autorizado por "LA STPS".
Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de
ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades,
en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar
del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
El "CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no
impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el "Joven postulante"; por lo
que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la
Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 4 (cuatro) días
naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven
postulante" a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y
la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al
"PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación quien estará asociado a un solo
Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del límite permitido por la
disposición Novena, inciso C), en correlación con la regla Décima Segunda, inciso D), fracción XIII de las
vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 5 (cinco) "Aprendices" por Tutora o
Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el
mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a
la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que la/el Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada
"Aprendiz”, a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con
información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma
manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de
control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE
TRABAJO" y/o de la Capacitación.
Asimismo, deberá atender cualquier requerimiento que le realice el Programa a través de la Plataforma
Digital y atender las visitas remotas que se le efectúen para corroborar que se realiza la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la
gestión del mismo ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias
del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales, el
Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un “Administrador de sucursal”, facultado para
establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los
"Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y
otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a
las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación para el trabajo, en el entendido de que esto
no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del "CENTRO DE TRABAJO", y en
consecuencia no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún
incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/el "Aprendiz" o la/el
“Beneficiario” para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente,
debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de
recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el "CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o
similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas
de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales
deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento,
además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación
de la/el "Aprendiz" y/o “Beneficiaria(o)”.
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O. Si el "CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a
las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago
a las/los "Aprendices", por las mismas.
P. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices"
durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del
"PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del "PROGRAMA", lo
que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación
será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos
del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de
quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de
transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto
en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este
"PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica
con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el
"Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de
Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza
laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el
"PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a)-"Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su
voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea
expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su
vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos
y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y
hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO
DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la disposición Décima, apartado B), fracciones II y III de las
vigentes Reglas de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes
causas:
A. Por acuerdo de "LAS PARTES".
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
C. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
D. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del
“CENTRO DE TRABAJO” con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las
reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal.
Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil
del “CENTRO DE TRABAJO” el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No
requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico, debido a que la misma se difunde a
través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES"
expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a
cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier
otra causa.
“LAS PARTES” reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la
Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y
CÓDIGO QR]
Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa.
_____________________________________
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REGLAS de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1, 2, 4, fracción III, 5, fracciones I y XIX, y 15, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social; y 28 y 29, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece el Eje General 3: Economía moral y trabajo, el
cual contiene el Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral,
especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los ámbitos laborales regionales y locales, así como la Estrategia 3.2.1
Promover mecanismos que aumenten la formalidad laboral para mejorar el bienestar de las familias
mexicanas;
Que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS) 2025-2030 establece seis objetivos
estratégicos que buscan transformar el sector laboral y alinearlo con el nuevo modelo de gobierno. En este
marco, y conforme a las atribuciones de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, el Programa
presupuestario S043: Programa de Apoyo al Empleo contribuye al cumplimiento del Objetivo 3: Promover la
colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, las Estrategias: 3.1:
Apoyar la colocación de personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, fomentando el goce
de derechos y prestaciones laborales; 3.2: Generar alianzas para facilitar la colocación de las personas
buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, y 3.3: Promover acciones de capacitación entre las
personas buscadoras de empleo, las y los empleadores y las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, que
mejoren el funcionamiento del campo laboral;
Que los objetivos y estrategias descritas se materializan mediante políticas activas del ámbito laboral tales
como: otorgar servicios de información e intermediación laboral; promover oferta laboral específica para
Personas Buscadoras de Empleo que enfrentan barreras de acceso laboral; apoyar la movilidad laboral
nacional e internacional; poner a disposición de las y los buscadores de empleo e instancias empleadoras un
portal digital de intermediación laboral; organizar ferias de empleo; impartir talleres para búsqueda de empleo
y talleres para orientar a las instancias empleadoras en el perfilamiento de sus puestos de trabajo sin sesgos
discriminatorios; promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las personas a
través de capacitación de corto plazo y, en su caso, certificaciones de habilidades; e implementar actividades
transversales en la materia, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno;
Que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40,
fracción VII, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecer y dirigir el Servicio Nacional
de Empleo y vigilar su funcionamiento y en su artículo 14, párrafo primero, de dicho ordenamiento legal señala
que para tal fin se auxiliará, entre otros, de las personas titulares de las Subsecretarías (para las presentes
Reglas de Operación, será de la persona titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 537, de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional
de Empleo tiene entre otros objetivos: “promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación
de los trabajadores”, así como “diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades
de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable”;
Que en este marco y con fundamento en el artículo 539, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otros, “promover la articulación entre los actores del mercado
de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo”; “elaborar informes y formular programas para impulsar
la ocupación en el país, así como procurar su ejecución”; y, “orientar a los buscadores de empleo hacia las
vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes”;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad
Laboral y la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, instrumenta diversas políticas activas de empleo a favor de las personas buscadoras de empleo y
las instancias empleadoras;
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Que el Programa de Apoyo al Empleo, es un programa de desarrollo económico según su clasificación
funcional y, no se contrapone, afecta, ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno
de México en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, asimismo, cumple con
las disposiciones aplicables en materia de transparencia con el propósito de asegurar la distribución y
aplicación de los recursos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, en correlación con el Anexo 25 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, debe sujetarse a Reglas de
Operación;
Que el artículo 77, fracción II, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación, las Reglas de Operación de los programas sujetos a éstas, las cuales deberán ser
simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la
operación de los programas, y
Que se han cubierto las formalidades que establece el artículo 77, párrafo segundo de la referida Ley, por
lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO
1. Datos de identificación del Programa Presupuestario
El Programa de Apoyo al Empleo está clasificado dentro del Ramo 14 Trabajo y Previsión Social,
Programa Presupuestario Pp S043, Finalidad (FI) Desarrollo Económico, Función (FU) Asuntos económicos,
comerciales y laborales en general, Subfunción (SF) Asuntos laborales generales, Actividad Institucional (AI)
Instrumentación de políticas, estrategias y apoyos para vincular la oferta y la demanda de autoempleo y
empleo en el ámbito laboral, Modalidad S "Subsidios sujetos a Reglas de Operación".
2. Glosario de términos y abreviaturas
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Abriendo Espacios. Acción de Apoyo al Empleo que, de manera transversal en los Subprogramas del
Programa de Apoyo al Empleo, promueve un enfoque de inclusión laboral.
Acciones de Apoyo al Empleo. Todo aquel servicio brindado por el Servicio Nacional de Empleo a la
población objetivo, asociado a los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, que haya sido registrado
por alguna Oficina del Servicio Nacional de Empleo o por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Aportaciones Locales. Recursos del Gobierno de las entidades federativas, dependencias o de otras
instancias públicas o privadas destinados a contribuir a la ejecución de Acciones de Apoyo al Empleo, mejorar
las competencias y la empleabilidad de las Personas Buscadoras de Empleo, así como ampliar y/o fortalecer
su cobertura y realizar programas complementarios, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo.
Apoyos. Los servicios o ayuda que recibe una Persona Buscadora de Empleo o una Instancia
Empleadora, conformados por las Acciones de Apoyo al Empleo, ejecutadas mediante los Subprogramas de
Intermediación Laboral y Movilidad Laboral del Programa de Apoyo al Empleo.
Aviso de Privacidad. Documento en forma física, electrónica o en cualquier formato generado por los
ejecutores del Programa de Apoyo al Empleo, a disposición de la persona titular de los datos personales a
partir del momento en el que se recaben estos, con el objeto de informarle los propósitos de su tratamiento.
CABI. Centro de Atención para el Bienestar. Número telefónico 079, que brinda atención ciudadana las 24
horas del día, a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CIE. Constancia de Inscripción del Empleador. Es el documento expedido por el Instituto Nacional de
Migración, que es un registro para que las empresas y otras Instancias Empleadoras puedan contratar
personas extranjeras en los términos que describa la Ley de Migración y su Reglamento.
Comité Técnico de Apoyo al Empleo. Órgano encargado de analizar y determinar, la intervención y las
actividades que adoptará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la atención de una declaratoria de
contingencia laboral, emitida por la autoridad correspondiente.
Contingencia Laboral. Casos de crisis laboral como resultado de la ocurrencia de sucesos atípicos
de carácter natural, económico o social, inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de
cualquier otro tipo, validados por el Comité Técnico de Apoyo al Empleo.
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Contraloría Social. Mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias del Programa de Apoyo al
Empleo, de forma organizada, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución, con el
propósito de verificar el cumplimiento de metas, y en su caso, la correcta aplicación de los recursos del
Programa.
Convenio de Coordinación. Documento que suscribe el Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los gobiernos de cada entidad federativa, donde se establecen
las obligaciones que adquieren cada una de las partes para la ejecución de Acciones de Apoyo al Empleo,
como parte del Servicio Nacional de Empleo y en el marco del Programa de Apoyo al Empleo.
CURP. Clave Única de Registro de Población. Incluye la Constancia Temporal de la Clave Única de
Registro de Población para Personas Repatriadas, que expide el Registro Nacional de Población.
Datos Personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se
considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente
a través de cualquier información.
DGPP. Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Ferias de Empleo. Eventos de reclutamiento y selección de talento humano, presenciales o virtuales,
promovidos por el Servicio Nacional de Empleo que responden a las necesidades del ámbito laboral, a fin de
propiciar una vinculación directa y masiva entre Personas Buscadoras de Empleo e Instancias Empleadoras,
para agilizar e incrementar las posibilidades de inserción laboral de estas últimas.
Inclusión Laboral. Es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en
situación de vulnerabilidad, dentro del ámbito laboral, sin discriminación y con igualdad de oportunidades en el
acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.
INM. Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación.
Instancia Empleadora. Toda persona física o moral que requiere contratar personal para una actividad o
puesto de trabajo específico y está en disponibilidad de proporcionar a las Oficinas del Servicio Nacional de
Empleo o a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo la información sobre sus Puestos de Trabajo para su
promoción y cobertura en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
LAPPSNE. Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional
de Empleo. Documento que establece la regulación aplicable a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo
de las entidades federativas, en materia de administración de los recursos presupuestarios, que la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social destina a éstas, a través de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Normatividad. Las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas de carácter federal y local, aplicables a la operación del Programa de Apoyo al Empleo.
OSNE. Oficina del Servicio Nacional de Empleo, unidad administrativa o área, adscrita al gobierno de cada
una de las entidades federativas, reconocida oficialmente por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, que
se encarga de operar Acciones de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
PAE. Programa de Apoyo al Empleo.
Perfil Laboral. Es la descripción detallada de las habilidades, competencias, experiencias y
cualificaciones que posee la Persona Buscadora de Empleo, con el propósito de destacar sus fortalezas y
capacidades para desempeñar de manera efectiva las funciones y tareas de un trabajo específico.
Perfil Ocupacional. Es la descripción detallada que define la Instancia Empleadora sobre las habilidades,
conocimientos y competencias requeridas para desempeñar un puesto de trabajo específico.
Persona Beneficiaria. Toda aquella Persona Buscadora de Empleo o Instancia Empleadora, que recibe
servicios o apoyos, como parte de las Acciones de Apoyo al Empleo en el marco del Programa de Apoyo al
Empleo.
Persona Beneficiaria de Protección Complementaria. Toda persona extranjera a la que no se le
reconoció como Persona Refugiada, pero se le otorgó protección consistente en no devolverla al país donde
corren peligro. La persona cuenta con la Tarjeta Residente Permanente expedida por el Gobierno de México,
lo cual le permite trabajar en el país.
PBE. Persona Buscadora de Empleo. Toda persona de 18 años o más, que busca activamente un
empleo remunerado, debido a que se encuentra desocupada, o que, aún estando ocupada, desea un segundo
empleo o mejorar el que tiene.
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Persona Concertadora Empresarial. Toda aquella Persona Funcionaria del SNE adscrita a las Oficinas
del Servicio Nacional de Empleo, encargada de asesorar y orientar a las Instancias Empleadoras, para
identificar sus necesidades de recursos humanos, apoyar en el perfilamiento y promoción de Puestos de
Trabajo, así como de postular a Personas Buscadoras de Empleo.
Persona Consejera de Empleo. Toda aquella Persona Funcionaria del SNE adscrita a las Oficinas del
Servicio Nacional de Empleo, encargada de asesorar y orientar a las Personas Buscadoras de Empleo, para
facilitar su inserción en un empleo formal.
Persona en Contexto de Movilidad. Toda aquella persona mexicana o extranjera que, por motivos
económicos, o por razones de violencia, desastres naturales, conflictos religiosos, étnicos, se desplaza a
través del territorio nacional o hacia otro país. Incluye a las personas retornadas o repatriadas, personas en
situación de desplazamiento forzado interno, personas migrantes extranjeras, personas solicitantes del
reconocimiento de la condición de refugiado o que hayan obtenido esta condición, o la de asilo político o
protección complementaria.
Persona en Situación de Desplazamiento Forzado Interno. Persona de nacionalidad mexicana que se
ha visto forzada u obligada a huir o a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual dentro del territorio
mexicano, en particular como resultado de un conflicto armado o para evitar situaciones de violencia
generalizada, violaciones de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el ser humano.
Persona Funcionaria del SNE. Personas adscritas a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, que se
encargan de llevar a cabo las Acciones de Apoyo al Empleo, tales como, la planeación, organización,
promoción, difusión, así como la ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades que se realizan en el
marco del Programa de Apoyo al Empleo. Este término incluye a las Personas Consejeras de Empleo y
Personas Concertadoras Empresariales. Para efectos presupuestales, se denominarán indistintamente como
Consejeros Laborales.
Persona Mexicana Repatriada. Persona que regresa a México de manera involuntaria o forzada a través
de procesos de remoción (removal), o de una orden de retorno voluntario (return) u otro proceso. El Instituto
Nacional de Migración les emite su Constancia de Repatriación.
Persona Mexicana Retornada. Persona mexicana que opta por el regreso independiente o asistido al
país de origen y que usualmente no cuenta con su Constancia de Repatriación emitida por el Instituto
Nacional de Migración.
Persona Migrante en Situación Regular. Persona extranjera que ha transitado a través de una frontera
internacional y está autorizada a entrar o permanecer en México de conformidad con las disposiciones legales
y los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
Persona Postulada. PBE que se propone a sí misma o es propuesta por una Persona Consejera de
Empleo, para ocupar un Puesto de Trabajo, debido a que cuenta con el perfil laboral que se requiere para
éste.
Persona Refugiada. Toda persona extranjera a la que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
(COMAR) le ha emitido una resolución positiva de reconocimiento de la condición de refugiado. La persona
cuenta con la Tarjeta de Residente Permanente expedida por el Gobierno de México, lo cual le permite
trabajar en el país.
Persona Residente Temporal. Persona extranjera que reside en México de conformidad con la ley del
Estado Mexicano por un período mayor a 6 meses y menor a 4 años. La persona cuenta con la tarjeta de
visitante temporal o visitante temporal estudiante como Identificación Oficial expedida por el Gobierno de
México.
Persona Solicitante del Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Toda persona extranjera que
solicita el reconocimiento de la condición de refugio si presenta temores fundados al ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas
en su país de origen o dónde resida más recientemente. La persona cuenta con la Tarjeta de visitante por
Razones Humanitarias como identificación oficial expedida por el Gobierno de México, lo cual le permite
trabajar en el país.
Presupuesto Aprobado al PAE. Es el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión para el Programa de Apoyo al Empleo, con el fin de que se proporcionen los apoyos y
servicios descritos en las presentes Reglas.
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Programas Complementarios. Programas, proyectos o servicios distintos al Programa de Apoyo al
Empleo que están a cargo de una dependencia del gobierno federal, de las entidades federativas o de otras
instancias públicas o privadas, mediante los cuales se contribuye a fortalecer la empleabilidad de las
Personas Buscadoras de Empleo, para lograr su inserción laboral o su ocupación productiva. Se llevan a cabo
a través de colaboraciones, alianzas, convenios o acuerdos, sin que ello implique o derive en duplicidad de
funciones.
PTAT. Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.
Puesto de Trabajo. Oferta de empleo formal que promueve una Instancia Empleadora a través del
Programa de Apoyo al Empleo, cuyas características consideran las disposiciones que establece la Ley
Federal del Trabajo, así como principios de igualdad sustantiva, la garantía del reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos fundamentales con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
Reglas. Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
SABG. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Seguimiento a la Operación. Actividades encaminadas a monitorear el cumplimiento de las metas físico-
financieras del Programa de Apoyo al Empleo, así como de la vigilancia de que los procesos operativos se
realicen en apego a Reglas de Operación del Programa.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SNE. Servicio Nacional de Empleo. Servicio del Gobierno de México, coordinado por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, con la participación de los
gobiernos de las entidades federativas, a través del cual se operan Acciones de Apoyo al Empleo.
SR. Solicitud de Recursos.
STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TESOFE. Tesorería de la Federación.
USNE. Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Los términos y abreviaturas antes indicados también serán aplicables a sus respectivos plurales y/o
singulares. Para mayor claridad se resaltan en letras cursivas dentro de las presentes Reglas.
3. Instancias ejecutoras
3.1. Participantes
3.1.1. Instancia responsable
El PAE está a cargo de la STPS a través de la Unidad Responsable (UR) 310 Unidad del Servicio
Nacional de Empleo, la cual planea, norma, presupuesta, organiza, coordina, da seguimiento y evalúa la
ejecución del programa.
3.1.2. Instancia operativa
La implementación del PAE a nivel nacional, se lleva a cabo de manera coordinada entre el Gobierno
Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con base en lo establecido en las presentes Reglas, y el
Convenio de Coordinación (anexo 02) que para tal efecto suscriben ambos órdenes de Gobierno.
Los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de las dependencias que tengan a su cargo la
materia de empleo, a través de las OSNE, son las instancias responsables de operar el PAE; ejercer los
recursos federales destinados para tal fin por la STPS a través de la USNE, así como reportar y comprobar su
ejercicio; autorizar, supervisar, dar seguimiento y reportar el avance de las Acciones de Apoyo al Empleo
correspondientes; llevar a cabo la organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y
conservación de los expedientes y soportes documentales que se generen con motivo de la operación
y administración del PAE. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas y a las disposiciones normativas
aplicables.
3.1.3. Instancia Normativa
La STPS por conducto de la USNE, es la instancia normativa para la operación del PAE y será la
encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos.
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Lo no previsto en las presentes Reglas, será resuelto por la USNE a través de la persona a cargo de la
Unidad, de conformidad con la Normatividad aplicable.
La USNE, en el marco del PAE, podrá diseñar y poner en operación, pruebas piloto, subprogramas y/o
modalidades encaminadas a atender necesidades específicas de la población en materia de empleo, así
como complementar los subprogramas actuales. La operación de las pruebas piloto, subprogramas y/o
modalidades se llevará a cabo con base en lineamientos específicos que la USNE emita para cada uno de
ellos, evitando, en todo caso, que se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o
actividades del gobierno federal. Es importante mencionar que no se considerarán como duplicidad, aquellos
apoyos que resulten complementarios para un mismo fin. Los recursos para operar las pruebas piloto podrán
provenir del Presupuesto Aprobado al PAE o en casos excepcionales, de recursos adicionales que se
autoricen por las instancias correspondientes.
4. Coordinación Institucional
Con la coordinación institucional y la vinculación de operaciones, se busca potenciar el impacto favorable
en el uso de los recursos, fortalecer la cobertura del PAE, aprovechar la complementariedad y reducir gastos
administrativos.
La coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las
entidades federativas, así como las aportaciones federal y estatal para el PAE, quedan formalizadas con la
suscripción del Convenio de Coordinación (anexo 02), en cuyo clausulado se establece el monto específico y
destino de las aportaciones mencionadas y los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para
el cabal cumplimiento de los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se implementan en
cada entidad federativa.
De conformidad con lo que establece el Convenio de Coordinación (anexo 02), la STPS, por conducto de
la USNE, asigna recursos a las OSNE provenientes del Presupuesto Aprobado al PAE en el capítulo de gasto
“4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, partida “43401 Subsidios a la
Prestación de Servicios Públicos”, con el fin de que se proporcionen los Apoyos descritos en las presentes
Reglas. Su ejercicio se identifica como Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas contribuyen con recursos propios para cubrir el
funcionamiento y administración de la OSNE.
De igual modo, podrán con sus recursos, impulsar Programas Complementarios que coadyuven en el
mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las PBE que enfrentan barreras de acceso a
un empleo formal, los cuales operarán con base en Reglas de Operación estatales o su equivalente y los
lineamientos que emita la STPS a través de la USNE, o bien, los que acuerde con esta última, así como los
Subprogramas y Servicios del PAE.
Los logros alcanzados con estos recursos se registran y contabilizan como resultados del PAE en su
conjunto.
Los mecanismos para el ejercicio de los recursos de origen estatal quedarán establecidos en el Convenio
de Coordinación (anexo 02).
Cabe mencionar que la STPS podrá establecer acuerdos de cooperación y coordinación con los sectores
privado y social, o con otros órdenes de gobierno, para facilitar el desarrollo y operación del PAE.
5. Diagnóstico del problema público
Problema público identificado: PBE enfrentan dificultades para incorporarse a un empleo formal.
Diversos grupos de la población enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, entre los principales se
encuentran las mujeres, que presentan una situación de desventaja en el ámbito laboral debido a barreras
asociadas a las tareas de cuidados del hogar y a la discontinuidad de sus trayectorias laborales, así como a la
discriminación por género.
También existen barreras de acceso a un empleo formal derivado de prejuicios por la edad. Las personas
jóvenes tienen dificultades por su falta de experiencia laboral y por estereotipos negativos sobre su
responsabilidad y compromiso con el trabajo, así como su insuficiente nivel de escolaridad.
Por su parte, las personas adultas mayores e incluso las personas de más de 45 años se encuentran en
desventaja en el ámbito laboral, debido a que enfrentan discriminación por edad por parte de las Instancias
Empleadoras, por la idea de que tienen menores capacidades para el trabajo.
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Las personas con alguna discapacidad suelen enfrentar enormes dificultades para el acceso a un empleo,
ya que existe la percepción equivocada de que son menos productivos, aún en los casos en que su
discapacidad no limita su desempeño laboral.
Las barreras de acceso al empleo formal también afectan a otras poblaciones, tales como, personas
indígenas, personas migrantes, personas refugiadas, personas liberadas y grupos con orientación sexual o
identidad de género diverso.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre de 2025, la
disfuncionalidad del ámbito laboral contribuye a que 32.2% de la población trabajadora se encontraba en
condiciones críticas de ocupación; la tasa de rotación laboral fue de alrededor del 16.7% anual, variando
según la industria o sector; la tasa de participación laboral de mujeres fue de 45.8%, menor al promedio de
América Latina y la OCDE; y la brecha salarial de género fue una de las más altas de la región (8.7% en
2025).
Una de las consecuencias más graves de la disfuncionalidad del ámbito laboral es que muchas personas
trabajadoras quedan atrapadas en un círculo vicioso en el que solo consiguen empleos informales que no les
permiten mejorar sus competencias laborales, lo que les dificulta acceder posteriormente a empleos formales
y tener una trayectoria laboral ascendente.
Adicionalmente, las PBE enfrentan elevados costos para la búsqueda de empleo y una inadecuada
divulgación de información sobre los Puestos de Trabajo disponibles, lo que propicia una deficiente
articulación entre la oferta y la demanda de trabajo.
6. Objetivos del programa presupuestario
6.1. Objetivo General
Lograr la inserción en un empleo formal de PBE, mediante Acciones de Apoyo al Empleo, llevadas a cabo
con los Subprogramas de Intermediación Laboral y Movilidad Laboral.
6.2. Objetivos Específicos
a)
Proporcionar información sobre los Puestos de Trabajo registrados en el SNE que ofrecen las
Instancias Empleadoras, mediante el Subprograma de Intermediación Laboral.
b) Asesorar y orientar a las PBE, conforme a su Perfil Laboral, para cubrir Puestos de Trabajo.
c) Apoyar a las PBE, mediante el Subprograma de Movilidad Laboral, a través de sus servicios de
movilidad laboral interna o externa para facilitar su inserción en Puestos de Trabajo fuera de su localidad de
residencia.
d) Orientar a las PBE para que reciban apoyo en algún Subprograma del PAE o Programas
Complementarios, que les permitan incrementar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción en un
empleo formal u ocupación productiva.
e) Asesorar y orientar a las Instancias Empleadoras para perfilar, difundir y cubrir sus Puestos de Trabajo.
7. Identificación de la población objetivo
7.1. Poblaciones del PAE
7.1.1. Población potencial
Por Población Potencial se entiende aquella población que presenta la necesidad o problema que justifica
la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.
Para el PAE, la Población Potencial son todas aquellas personas mayores de 18 años que, durante el año,
se estima se encuentran en una situación de búsqueda de empleo.
7.1.1.1. Método de cálculo
Para el cálculo de la población potencial se considera información de los últimos cuatro trimestres
disponibles (2024 trimestres III y IV; 2025 trimestres I y II) de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
(ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
De cada uno de los cuatro trimestres considerados se identifican las siguientes poblaciones:
Población desocupada.
Población ocupada que busca otro empleo para complementar o sustituir su ocupación actual.
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La suma de estas dos poblaciones, denominada Población Buscadora de Empleo, identifica al grupo
demográfico que presionará al ámbito laboral.
En una segunda etapa, para evitar multiplicidades en la identificación de la Población Buscadora de
Empleo, se calcula la proporción de personas desocupadas cuya duración del desempleo es de hasta tres
meses. A esa proporción se le denomina Tasa de Duración del Desempleo de Tres Meses.
En la última etapa, se multiplica la Población Buscadora de Empleo por la Tasa de Duración del
Desempleo de Tres Meses para estimar el número de personas únicas que, por trimestre, presionarán al
ámbito laboral.
Los cálculos anteriores se hacen para cada uno de los cuatro trimestres considerados, por entidad
federativa y sexo, y son los resultados finales de cada trimestre los que se suman para obtener la Población
Potencial:
Población Potencial del Servicio Nacional de Empleo
Población Potencial
Grupos Poblacionales Considerados
Total
9,369,020
Hombres:
5,752,230
Mujeres:
3,616,790
De las personas mayores de 18 años, tomando información de los últimos cuatro
trimestres disponibles de la ENOE, por entidad federativa y sexo, se consideran:
Población desocupada.
Población ocupada que busca otro empleo para complementar o sustituir su
ocupación actual.
7.1.2. Población objetivo
Por Población Objetivo se entiende aquella población que un programa tiene planeado o programado
atender.
Para el PAE, teniendo en cuenta que sus servicios se ofrecen bajo demanda de las PBE, la Población
Objetivo son todas aquellas personas mayores de 18 años que, durante el año, se estima se acercarán a las
Personas Consejeras de Empleo del SNE para ser orientadas y apoyadas en su búsqueda de empleo.
De esta forma, la Población Objetivo del PAE se integra conforme a la siguiente tabla:
Subprograma
Población Objetivo
Porcentaje
Intermediación Laboral
Total
1,960,160
Hombres:
1,105,090
Mujeres:
855,070
97.27%
Movilidad Laboral
Total
54,980
Hombres:
46,420
Mujeres:
8,560
2.73%
TOTAL
Total
2,015,140
Hombres:
1,151,510
Mujeres:
863,630
100%
8. Cobertura
El Programa Presupuestario Pp S043 Programa de Apoyo al Empleo tiene cobertura nacional, a través de
OSNE ubicadas en las 32 entidades federativas del país.
9. Requisitos y criterios de la elegibilidad para la población beneficiaria
9.1. De la PBE
I. Estar en búsqueda de un empleo.
II. Tener 18 años cumplidos o más.
III. Haber realizado el trámite “Apoyos para la búsqueda de empleo”.
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IV. Autorizar el tratamiento de sus Datos Personales con la finalidad de llevar a cabo su vinculación
laboral, a través de alguno de los servicios en referencia.
V. Contar con los medios y recursos necesarios para viajar y laborar en el extranjero. Aplica para los
solicitantes del subprograma Movilidad Laboral.
9.2. De la Instancia Empleadora
I. Estar establecido bajo los marcos legales vigentes.
II. Haber realizado el trámite “Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes”.
III. Autorizar el tratamiento de los Datos Personales de la persona física o representante de la persona
moral, para participar en el PAE.
IV. Proporcionar con veracidad las características de sus Puestos de Trabajo, mismas que incluirán los
requisitos que deben cumplir las Personas Postuladas, así como las prestaciones y el salario mensual
ofrecido.
V. Ofrecer un salario congruente con el perfil del Puesto de Trabajo, o en el caso de perfiles técnicos y
oficios, un salario mensual igual o mayor al salario mínimo vigente.
VI. En caso de que el Puesto de Trabajo sea por comisión, ofrecer a la PBE, un salario base no menor al
salario mínimo vigente y proporcionar todas las prestaciones de ley.
VII. En caso de que contrate personas extranjeras, contar con la CIE vigente, emitida por el INM.
10. Tipo y monto de los Apoyos
Los Apoyos que otorga el PAE consisten en servicios de asesoría, orientación e información, dirigidos a
PBE e Instancias Empleadoras a través de los Subprogramas de Intermediación Laboral y Movilidad Laboral y
consisten en lo siguiente:
10.1. Subprograma Intermediación Laboral
Son intervenciones que realiza el SNE, con las cuales se proporciona información y asesoría, tanto a PBE
para postularse a Puestos de Trabajo, con base en su Perfil Laboral, como a Instancias Empleadoras para
registrar, perfilar, publicar y cubrir sus Puestos de Trabajo.
Dichas intervenciones se realizan a través de la Bolsa de Trabajo; Ferias de Empleo y un Portal del
Empleo, las cuales se complementan con Talleres para Personas Buscadoras de Empleo, Talleres para
Instancias Empleadoras y Abriendo Espacios.
10.2. Subprograma Movilidad Laboral
Son intervenciones que realiza el SNE con las cuales se proporciona información y asesoría, tanto a PBE
que requieren trasladarse a una entidad federativa distinta a su lugar de residencia o incluso al extranjero,
para desarrollar labores estacionales, como a Instancias Empleadoras para definir, perfilar, publicar y cubrir
sus Puestos de Trabajo dentro y fuera del territorio nacional.
Dichas intervenciones se realizan a través de la Movilidad Laboral Interna de Jornaleros Agrícolas; PTAT;
Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas y, Mecanismo de Movilidad Laboral
Externa para Trabajadores no Agrícolas, las cuales se complementan con Abriendo Espacios.
10.3. Programas Complementarios
A efecto de promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las PBE que
enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, en el marco de la Coordinación Institucional establecida,
con cargo a la disponibilidad de recursos provenientes de las aportaciones de los gobiernos de las entidades
federativas, de dependencias o de otras instancias públicas o privadas; se podrán llevar a cabo programas y/o
subprogramas locales, mediante los cuales se desarrollen cursos de capacitación para el fortalecimiento de la
empleabilidad y se apoyen iniciativas de ocupación productiva, los cuales operarán con base en reglas de
operación estatales o su equivalente y a los lineamientos que emita la STPS a través de la USNE, o bien, los
que acuerde con esta última.
De igual modo, la STPS a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral podrá establecer
la cooperación y coordinación necesaria con los sectores privado y social, o con otros órdenes de gobierno,
para vincular con sus programas, a las Personas Beneficiarias del PAE.
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11. Gratuidad de los Apoyos
Todos los Apoyos y servicios brindados por el PAE son gratuitos y únicamente se otorgan a quienes
cumplan los requisitos, documentación, términos y condiciones establecidos. No se deberá cobrar cantidad
alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a las Personas Beneficiarias del PAE, alguna obligación, la
realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
12. Programación presupuestal por tipo de apoyo
El presupuesto total asignado al Pp S043 PAE en el ejercicio fiscal 2026 asciende a $323,750,061.00
12.1. Recursos presupuestarios por capítulo de gasto
Los recursos asignados al Pp S043 PAE, se distribuyen en dos capítulos de acuerdo con lo siguiente:
Capítulo 1000 Servicios Personales $58,775,393.00
Capítulo 4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $264,974,668.00
Beneficiarios directos (apoyos)
Tipo de apoyo
Tipo de
beneficiario
No. de
beneficiarios
Monto
ministración
Individual
Periodo
Total anual /1
Servicios
de
asesoría, orientación
e información para la
búsqueda de empleo.
Personas
buscadoras
de empleo
2,015,140
No
aplica.
Los
apoyos
que
se
otorgan
a
los
beneficiarios
son
Servicios
de
asesoría,
orientación
e
información
para
búsqueda
de
empleo, sin que
sean
cuantificables
en
monto.
Enero-
Diciembre de
2026
$264,974,668.00
/1 Su ejercicio se identifica como Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo” para brindar los
servicios de asesoría, orientación e información para la búsqueda de empleo.
Gastos Indirectos (erogaciones)
Concepto de gasto
Total anual
No aplica
$0.00
12.2. Fuente u origen de los recursos
Recursos fiscales 100%
Porcentaje del presupuesto asignado a gastos de operación del Pp 0%
12.3. Ministración y Comprobación de recursos
La ministración de recursos se lleva a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del
Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente
a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un
periodo determinado. Ésta se realiza conforme a lo establecido en los LAPPSNE.
La documentación y/o archivos soporte del ejercicio de recursos queda bajo el resguardo y custodia de la
OSNE, durante el plazo que establece la Normatividad aplicable.
Los procesos y formatos para la ministración de recursos y su comprobación se detallan en los LAPPSNE,
que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
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12.4. Avances físico financieros
La USNE envía a la DGPP, la información que sirve para integrar los informes trimestrales establecidos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
12.5. Cierre de ejercicio
La OSNE, con base en la documentación soporte del ejercicio presupuestario bajo su resguardo, elabora
el cierre de ejercicio del PAE de su entidad federativa, el cual debe remitirse a la USNE de acuerdo con lo
establecido en los LAPPSNE.
12.6. Recursos no devengados
Los recursos no ejercidos durante el ejercicio presupuestario se reintegran a la TESOFE por parte de la
OSNE, de acuerdo con lo que señalan los LAPPSNE.
12.7. Ajustes durante el ejercicio presupuestario
Los recursos asignados por la STPS para la ejecución del PAE, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el Ejercicio Fiscal no serán considerados como
incumplimiento al Convenio de Coordinación (anexo 02) suscrito por la STPS y la entidad federativa de que se
trate, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción o
ampliación, la STPS por medio de la persona a cargo de la USNE, lo hará del conocimiento del Poder
Ejecutivo de dicha entidad federativa, a través de la persona Titular de la OSNE.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos,
derivado del monitoreo del ejercicio de cada OSNE, a partir del segundo trimestre del año, la USNE podrá
determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales notificará a la OSNE de la entidad federativa
correspondiente, con el objeto de canalizar los recursos disponibles en el calendario, de aquellas OSNE que
no los hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la
ejecución del PAE, de los conceptos de gasto “Consejeros Laborales y Ferias de Empleo”.
13. Metas físicas
PBE que se insertan en un Puesto de Trabajo formal:
Subprograma Intermediación laboral: 618,800 personas
Subprograma Movilidad Laboral: 48,100 personas
14. Operación y ejecución
14.1. Convocatoria
Los servicios del PAE se proporcionan bajo demanda; en virtud de ello, las OSNE deberán publicar, dentro
de los primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas, una convocatoria
abierta (anexo 01) en medios de comunicación locales y/o redes sociales para fomentar la participación de la
población objetivo; asimismo, esta convocatoria deberá colocarse permanentemente en un lugar visible en las
OSNE de todo el país, cuyos domicilios pueden ser consultados en las direcciones electrónicas:
https://www.empleo.gob.mx/ayuda#directorio y https://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-
del-servicio-nacional-de-empleo o bien, en el CABI marcando el 079.
14.2. Procedimiento de solicitud, selección y entrega
14.2.1. Trámite “Apoyos para la búsqueda de empleo”
Para recibir los Apoyos del PAE, la PBE deberá realizar el trámite “Apoyos para la búsqueda de empleo”,
el cual podrá ser tanto presencial en una OSNE o en las comunidades de las personas jornaleras agrícolas
interesadas, así como a distancia, a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx) o llamando al CABI, a
través del número 079, que brinda atención ciudadana las 24 horas del día. El trámite, en cualquiera de sus
modalidades, se integra por las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a
continuación.
La ubicación de las OSNE se puede consultar en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.empleo.gob.mx/ayuda#directorio y https://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-
del-servicio-nacional-de-empleo o llamando al CABI.
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14.2.1.1. Registro
La PBE deberá darse de alta proporcionando sus Datos Personales generales, trayectoria educativa y
trayectoria laboral.
Al terminar, deberá autorizar a la STPS el uso de sus Datos Personales, de acuerdo con la Normatividad
vigente en la materia y aceptar los términos y condiciones del servicio.
14.2.1.2. Selección
Una vez registrada, la PBE elige los Puestos de Trabajo acordes a su Perfil Laboral.
14.2.1.3. Resolución
La PBE podrá postularse a los Puestos de Trabajo seleccionados, recibiendo de manera inmediata vía
correo electrónico, la Carta de Presentación de Personas Candidatas y curriculum vitae con el Perfil Laboral,
que también recibirá la Instancia Empleadora, con lo cual concluye el trámite.
Con estos documentos, la PBE se podrá entrevistar con la Instancia Empleadora para decidir, de común
acuerdo, una posible contratación.
En el caso de la Modalidad presencial en las comunidades de las personas jornaleras agrícolas, una vez
asignado el Puesto de Trabajo, se le solicitará confirmar su aceptación, y de manera inmediata se le dará a
conocer la fecha en la cual realizará el viaje al lugar de destino, con lo cual concluye el trámite.
La PBE podrá llevar a cabo nuevamente el trámite, las veces que lo requiera, a partir de la etapa de
selección o lo podrá realizar de manera presencial acudiendo a la OSNE que más le convenga, sin que sea
necesario realizar un nuevo registro.
14.2.2. Trámite “Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes”
Para recibir los Apoyos del PAE, las Instancias Empleadoras deberán realizar el trámite denominado
“Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes", el cual podrá ser tanto presencial en una OSNE,
como a distancia, a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx) o llamando al CABI, marcando el 079,
que brinda atención ciudadana las 24 horas del día. El trámite en cualquiera de sus modalidades se integra
por las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a continuación.
14.2.2.1. Registro
La Instancia Empleadora deberá darse de alta proporcionando los datos generales de la empresa y de
contacto ante el SNE.
Cuando la Instancia Empleadora sea persona física o cuente con una representación ante el SNE, deberá
autorizar a la STPS el uso de sus Datos Personales, de acuerdo con la Normatividad vigente en la materia y
aceptar los términos y condiciones del servicio.
14.2.2.2. Selección
La Instancia Empleadora proporcionará la información de sus Puestos de Trabajo. Aquellos que cumplan
con las políticas de servicio establecidas, serán seleccionados para ser promovidos entre las PBE registradas
ante el SNE.
14.2.2.3. Resolución
Cuando los Puestos de Trabajo seleccionados se hayan registrado de manera presencial, se difundirán de
manera inmediata en los mecanismos de Intermediación Laboral o Movilidad Laboral que resulten más
adecuados para su promoción a través de los medios con los que cuenta el SNE. Cuando el registro se realice
a distancia, la promoción de los Puestos de Trabajo seleccionados se realizará en un plazo máximo de dos
días hábiles.
El trámite concluye cuando quedan disponibles los Puestos de Trabajo en el sistema informático del SNE
dispuesto para tal fin.
La Instancia Empleadora podrá llevar a cabo nuevamente el trámite las veces que lo requiera, a partir de
la etapa de selección, sin que sea necesario realizar un nuevo registro.
14.3. Derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
14.3.1. Derechos de la PBE
I. Recibir atención e información para participar en el PAE.
II. Recibir la atención personalizada y ser postulada o permitir su postulación en línea a cubrir Puestos de
Trabajo acordes a su Perfil Laboral.
III. Presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
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14.3.2. Obligaciones de la PBE
I. Proporcionar información verdadera de sus Datos Personales, profesionales y laborales requeridos para
recibir los servicios.
II. Acudir a las citas con las Instancias Empleadoras a las que sea postulada, y según el caso, presentarse
en la hora y lugar indicados para el viaje al país donde se encuentra el Puesto de Trabajo al que se le vinculó.
III. Reportar al SNE, el resultado de las entrevistas de los Puestos de Trabajo a los que haya sido
postulada.
IV. Evitar insultar, denigrar, amedrentar o ejercer cualquier acto de violencia contra las Personas
Funcionarias del SNE.
14.3.3. Sanciones a la PBE
El SNE aplicará como sanción, la negación de los Apoyos del PAE, cuando se incumpla con las
obligaciones de la PBE.
14.3.4. Derechos de la Instancia Empleadora
I. Recibir información y orientación para participar en el PAE.
II. Ser registrado en el SNE como Instancia Empleadora, al igual que sus Puestos de Trabajo.
III. Promover sus Puestos de Trabajo en eventos de Ferias de Empleo.
IV. Recibir PBE enviadas por el SNE para cubrir sus Puestos de Trabajo.
V. Presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
14.3.5. Obligaciones de la Instancia Empleadora
I. Proporcionar con veracidad la información requerida por el SNE para su registro.
II. Informar con veracidad y de manera oportuna, la contratación y/o rechazo de las Personas Postuladas
que envíe el SNE.
III. Informar al SNE cuando los Puestos de Trabajo ya no estén vigentes o disponibles.
IV. Cumplir con los principios generales y directrices para la contratación justa y equitativa, evitando
incurrir en malas prácticas hacia las PBE, tales como realizar cualquier tipo de cobro, venta o hacer que
vendan mercancía como un requisito para obtener el empleo; amenazar o intimidar incluyendo abuso verbal y
psicológico; engañar con respecto a los términos de los contratos y a las condiciones de trabajo y de vida;
restringir la libertad de movimiento; retener documentos de identidad; ejercer cualquier tipo de violencia;
contratar menores de edad, y contratar para trabajos peligrosos e inseguros sin hacerlo del conocimiento de la
Persona Postulada, previo a la contratación.
V. Respetar las condiciones laborales ofertadas en los Puestos de Trabajo.
VI. Proporcionar al SNE, información para verificar la permanencia en el empleo de las personas
contratadas que le fueron enviadas para tal fin.
VII. Cumplir con los requisitos específicos del subprograma en el que participe.
14.3.6. Sanciones a la Instancia Empleadora
El SNE aplicará como sanción, la negación de los Apoyos del PAE, cuando se incumpla con las
obligaciones de la Instancia Empleadora.
15. Evaluación, Seguimiento y Rendición de Cuentas
15.1. Mecanismos de evaluación
15.1.1. Interna
La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181, de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el
cumplimiento de metas y objetivos.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP.
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15.1.2. Externa
La evaluación externa del PAE se realizará conforme a la Normatividad para el Ejercicio Fiscal aplicable.
La coordinación del proceso de evaluación estará a cargo de la DGPP, como unidad administrativa externa a
la operación del PAE.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo
con la Normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de internet de la STPS.
15.1.3. Auditoría, control y seguimiento
Considerando que los recursos que se ministran a las OSNE para operar el PAE no pierden su carácter
federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por
la Auditoría Superior de la Federación; la SABG; el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social; la TESOFE; auditores independientes contratados por la STPS, los Órganos Estatales de
Control, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
La USNE y las OSNE llevarán a cabo actividades de Seguimiento a la Operación, control y supervisión del
PAE, conforme a los criterios que establezca la USNE. Cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, el Poder Ejecutivo del Estado o la STPS, a través de la USNE, deberá solicitar la
intervención de la instancia de fiscalización que corresponda, a efecto de que se lleve a cabo lo conducente.
15.2. Indicadores estratégicos y de gestión
Nivel
Núm.
Descripción
Indicador
Numerador
programado
Denominador
programado
Fin
1
Porcentaje de nuevas inscripciones en un
empleo formal apoyadas por el Servicio
Nacional de Empleo.
4.42%
619,400
14,012,300
Fin
2
Diferencia de tasas de inserción laboral de
la población beneficiaria del Programa de
Apoyo al Empleo (PAE) y la población no
beneficiaria.
10.50%
31.20%
20.70%
Propósito
1
Porcentaje de inserción en un empleo
formal de las personas en búsqueda de
trabajo atendidas por el Servicio Nacional
de Empleo.
31.37%
630,700
2,010,537
Propósito
2
Cobertura
del
Servicio
Nacional
de
Empleo.
100.00%
2,039,700
2,039,700
Componente
1
Porcentaje de buscadores de empleo que
se insertan en un puesto de trabajo formal
con servicios de intermediación laboral.
100.00%
618,800
618,800
Componente
2
Porcentaje de población objetivo del
Subprograma
de
Movilidad
Laboral
insertada en un puesto de trabajo.
100.00%
48,100
48,100
Actividad
1
Porcentaje de puestos de trabajo vacantes
registrados para realizar la intermediación
laboral.
100.00%
1,273,600
1,273,600
Actividad
2
Porcentaje de puestos de trabajo vacantes
registrados para Movilidad Laboral
100.00%
87,600
87,600
Actividad
3
Porcentaje de personas buscadoras de
trabajo orientadas por medio de los
servicios de intermediación laboral
100.00%
2,049,500
2,049,500
Actividad
4
Porcentaje de personas buscadoras de
trabajo orientadas para su movilidad
laboral interna y externa.
100.00%
56,400
56,400
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15.3. Transparencia y rendición de cuentas
15.3.1. Difusión
La STPS, por conducto de la USNE y en coordinación con las OSNE, difundirá el PAE a nivel nacional.
Para tal fin, las presentes Reglas y sus anexos estarán disponibles en la página de internet de la STPS, en la
dirección:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo.
Asimismo, la USNE diseñará los materiales de difusión para informar a la población sobre las
características de los subprogramas, los requisitos de participación y las características del Apoyo, los
derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias del PAE, así como los números telefónicos y
direcciones de las instancias y mecanismos para la presentación de quejas, denuncias, sugerencias y
solicitudes. Dichos materiales deberán incluir la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
La elaboración de este tipo de materiales por parte de la OSNE deberá sujetarse a la validación previa que
efectúe la USNE, con base en la Normatividad aplicable en materia de comunicación social e imagen
institucional de la STPS.
15.3.2. Información pública
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XIX de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la OSNE y la STPS, por conducto de la USNE, serán considerados como
sujetos obligados, ya que son generadores de información pública, por lo que son responsables de su
tratamiento, resguardo y protección, en los términos que establece el artículo 64, de dicha legislación. Para
este efecto, el resguardo de la información que se genere en los sistemas informáticos con motivo de la
operación del PAE, quedará a cargo de ambas instancias, por lo que serán responsables de su tratamiento y
control, y tendrán acceso a dicha información en los términos y bajo los mecanismos establecidos en la
Normatividad aplicable.
15.3.3. Privacidad
El personal de la OSNE deberá informar sobre el Aviso de Privacidad de los Datos Personales a las PBE
que se registran para su incorporación en el PAE, en los cuales se recaban Datos Personales, de conformidad
con lo establecido en la Normatividad aplicable.
Atendiendo al principio de “consentimiento” consagrado en el artículo 10, y de conformidad con lo
señalado en el artículo 14, ambos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la PBE expresará su voluntad, específica e informada, para que se efectúe
el tratamiento de sus Datos Personales por la OSNE para los fines consistentes en la intermediación laboral;
además autoriza a la OSNE para que realice la transferencia de sus Datos Personales a la STPS, a través de
la USNE, con el objetivo de llevar a cabo actividades relacionadas con aquellas que originaron la solicitud
de dichos Datos Personales. Asimismo, la OSNE, al ser sujeto obligado, será la encargada de establecer los
mecanismos necesarios para la protección de los datos bajo su resguardo, así como de aquellos mecanismos
que aseguren la correcta transferencia de éstos a otra entidad.
Por su parte, la persona titular de los Datos Personales podrá ejercer sus derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), de conformidad con la LGPDPPSO, ante el responsable de la
posesión de dichos datos, enunciado en el Aviso de Privacidad del PAE, al cual se puede tener acceso en el
sitio web:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo.
15.4. Control de archivos y gestión documental
La OSNE es responsable del control de archivos y gestión documental, para lo cual se encargará de la
organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y conservación de los expedientes y soportes
documentales que se generen con motivo de la operación y administración del PAE.
Lo anterior deberá realizarse conforme a las disposiciones vigentes en materia de archivos para la
Administración Pública Federal, y demás Normatividad aplicable difundida por la USNE, misma que
coordinará el desarrollo de los métodos y mecanismos necesarios para verificar su cumplimiento.
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16. Medidas complementarias
16.1. En periodos electorales
Con motivo del desarrollo de procesos electorales ordinarios o extraordinarios, la OSNE deberá cuidar que
los recursos destinados a la operación del PAE se ejerzan con base en las presentes Reglas, además de
observar lo siguiente:
a) A fin de evitar que, los actos masivos de promoción, concertación, vinculación, reclutamiento o
selección de PBE sean confundidos con reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales, deberán abstenerse de llevar a cabo este tipo de eventos durante los tres días
naturales previos a la fecha de la elección, municipal, estatal y/o federal y hasta el día de la jornada;
b) Elaborar y remitir a la USNE un informe sobre las actividades que realicen en materia de blindaje
electoral, y
c) Cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia electoral
sobre blindaje y/o veda electoral.
En el caso de presenciar y/o tener conocimiento de algún hecho que pueda constituir un delito electoral,
denunciarlo al teléfono FISETEL (800 8 33 72 33) gratuito, desde cualquier punto en la República Mexicana, o
a través de la página de internet: https://fisenet.fgr.org.mx/registro.aspx
De manera permanente la OSNE está obligada a:
a) Evitar que participen partidos políticos y que se realicen actos de proselitismo político o se entregue
propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo cualquier actividad del PAE;
b) No realizar actos de reclutamiento de PBE, o algún otro acto dentro de su competencia, en oficinas de
los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
c) No difundir información sobre Acciones o beneficios del PAE que puedan interpretarse como apoyo para
algún partido político o pertenencia al mismo;
d) Verificar que todas las actividades de promoción y difusión del PAE que se realicen, cumplan con las
disposiciones normativas aplicables.
El cumplimiento de las medidas complementarias podrá ser verificado por la USNE y demás instancias de
fiscalización y control.
16.2. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las Personas Beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las Personas Beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y
las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de Personas Beneficiarias y expedir las constancias de
registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las Personas Beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
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La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico:
contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las Personas Beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y
garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible,
asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
16.3. Quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes
Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren discriminatorias,
especialmente contra las mujeres, así como, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante
las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
a) En la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de cada una de las OSNE;
b) En la USNE, al teléfono 55 3000 4100 extensión 34496 o en el correo electrónico
quejas.pae@stps.gob.mx;
c) En el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico 55
5002 3300 extensión 63368;
d) Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la
liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito
presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55
2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00, o
e) En el Órgano Estatal de Control de cada entidad federativa.
17. Padrón de beneficiarios
La población atendida es aquella que al término de la operación de cada ejercicio fiscal habrá sido
beneficiada a través de las Acciones de Apoyo al Empleo, ejecutadas por medio de los Subprogramas de
Intermediación Laboral y de Movilidad Laboral del PAE.
La población objetivo efectivamente atendida se registra por la USNE mediante listados de Personas
Beneficiarias, los cuales resultan de la sistematización de la información de las personas que reciben los
servicios del PAE, a partir de los registros administrativos que constan en los diferentes sistemas informáticos
de soporte a la operación del Programa.
Dichos listados no configuran un Padrón de personas beneficiarias, en tanto que los servicios se
proporcionan bajo demanda de la población objetivo, sin que se tenga una base fija de personas a atender en
cada ejercicio fiscal. No obstante, el listado de Personas Beneficiarias se actualiza de manera trimestral, para
publicarse como parte de las Obligaciones de Transparencia de la Dependencia y se depura anualmente al
iniciarse un nuevo listado correspondiente a las Personas Beneficiarias del ejercicio fiscal en curso. Lo
anterior, en atención a la Normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
18. Atención a Situaciones de Contingencia Laboral
Ante la ocurrencia de una situación de Contingencia Laboral, la STPS podrá intervenir, por iniciativa propia
o a solicitud de la persona Titular del gobierno de la entidad federativa correspondiente o en su defecto de la
persona Titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrita la OSNE de dicha entidad federativa, en que
se presente el evento, para coadyuvar a su atención en beneficio de la población objetivo y/o la población
trabajadora afectada.
La atención de este tipo de situaciones estará condicionada a la existencia de una evaluación y acuerdo
de procedencia con los cuales se realice una declaratoria de Contingencia Laboral, para ello, la STPS
integrará el Comité Técnico de Apoyo al Empleo que estará conformado por las personas servidoras públicas
que se encuentren a cargo de: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Empleo y
Productividad Laboral, la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
El Comité Técnico de Apoyo al Empleo analizará:
a.
El grado de urgencia de las actividades a implementar, lo cual podrá estar en función de la existencia
de declaratorias de emergencia o de desastre emitidas por las autoridades competentes;
b.
Su impacto social y económico en la entidad federativa o región que corresponda;
c.
La disponibilidad de recursos para su atención, y
d.
Que se evite la duplicidad de actividades para su atención, derivada de la aplicación de programas
operados por otras dependencias.
Con base en lo anterior, el Comité Técnico de Apoyo al Empleo resolverá sobre la procedencia de declarar
Contingencia Laboral, en caso afirmativo establecerá los términos en los que deberá atenderse, la
temporalidad, el mecanismo de operación para ejecutar las actividades de apoyo y los alcances de ésta.
Las resoluciones del Comité Técnico de Apoyo al Empleo tienen aplicación específica para cada situación
en concreto que se presente y, en su caso, la resolución es notificada al o a los gobiernos de las entidades
federativas correspondientes.
En caso de situaciones de Contingencia Laboral en el Ejercicio Fiscal, la STPS determinará su
intervención en las entidades federativas, en función de la disponibilidad presupuestal.
19. Anexos técnicos y formatos
Los documentos que establezcan los procedimientos operativos aplicables a las diversas Acciones de
Apoyo al Empleo promovidas por medio de los Subprogramas del PAE, deberán emitirse y publicarse en el
sitio web http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo dentro de los primeros 30 días
hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, sin
menoscabo de poder publicar las actualizaciones a que hubiere lugar cuando corresponda.
19.1. Formatos
No se requiere el uso de formatos físicos para obtener los Apoyos del PAE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas mantendrán vigencia en Ejercicios Fiscales subsecuentes, siempre que
no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal
correspondiente y hasta en tanto se emitan otras Reglas que las sustituyan.
TERCERO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2024.
CUARTO. Los Convenios de Coordinación, suscritos durante el Ejercicio Fiscal 2025 entre el Ejecutivo
Federal a través de la STPS, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes en lo que no
se opongan a lo previsto en las disposiciones legales aplicables del Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta
en tanto se suscriban nuevos Convenios de Coordinación que los dejen sin efecto.
QUINTO. Los lineamientos para la operación de pruebas piloto, que se hayan emitido conforme a la regla
3.1.3., permanecerán vigentes hasta en tanto se haya cumplido con la finalidad para la cual fueron emitidos,
siempre y cuando exista suficiencia presupuestaria.
SEXTO. Los lineamientos para la operación de Programas Complementarios, señalados en la regla 10.3.
que
emita
la
STPS
a
través
de
la
USNE,
serán
publicados
en
el
sitio
web
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo, dentro de los primeros 30 días hábiles
posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de
poder publicar las actualizaciones a que hubiere lugar cuando corresponda.
En la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
____________________________________
Los anexos podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
www.dof.gob.mx/2025/STPS/AnexosPAE.pdf
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en
los artículos 4, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo 1 de
la Observación General N°4, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 74 y
75, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX y X, y 77 penúltimo y último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 47, 48, 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2,
3, 5, 6, 8, 10, 18, 19 fracciones III, IV, y VII, y 26 de la Ley General de Desarrollo Social, 4 de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos; 1 y 3, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8,
fracciones IX, XVI, XVII y XVIII; 19, fracciones I, II, VII y VIII ; 23, fracción I; 71 , 86 y 87 de la Ley de Vivienda;
5 y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 27, 28,
29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; así como el
Artículo 7, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, 4 del Estatuto Orgánico de
Financiera para el Bienestar y el Acuerdo número JG-10E-20112025-02, tomado en la Décima Sesión
Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda, y en el que se aprueba la
modificación de las presentes Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, para el ejercicio fiscal
2026, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que
la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) señalará los programas a
través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de
asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y
transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que, el referido precepto, en su párrafo tercero, prevé que las dependencias y las entidades, a través de
sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación
respecto de los programas a operar, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal de su vigencia;
Que el PEF 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo, que los programas que
deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Constancia emitida por la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
VIVIENDA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio
fiscal 2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
_________________________________
El anexo del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para
el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la liga:
https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_del_Programa_de_Vivienda_Social.pdf
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
AVISO mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, de la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 41 de la Ley de Coordinación Fiscal; 3o., fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 3o., 24, 27, 115 fracciones II, IV y VII, 167, 168, 169 y 172 de la Ley General de
Salud; 4, 12 y 27 de la Ley de Asistencia Social; 3o. fracción XVIII, Anexo 22 y Tomo IV del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; así como el artículo 10 fracciones IX, XIII, XV, y
XXXVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado el 30
de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto de la Dirección General de
Alimentación y Desarrollo Comunitario, en coordinación con los Sistemas Estatales DIF, así como con la
Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, la Procuraduría Federal de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación,
la Dirección General de Integración Social, la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a
Población Vulnerable y con fundamento en el artículo 2 fracciones II, V, 14 fracciones III, XIII, XX y XXIII, 24
fracción IV y 27 fracciones VII, IX y XIV del Estatuto Orgánico del SNDIF, y los artículos 40 y 41 de la Ley de
Coordinación Fiscal, emitió la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario
(EIASADC) 2026, misma que, en el marco del ejercicio del gasto federalizado del Fondo de Aportaciones
Múltiples, componente Asistencia Social del Ramo General 33, tiene por objetivo “Contribuir a la atención
integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a
través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia
social y la inclusión activa y democrática de la población en acciones, proyectos o programas orientadas a la
salud comunitaria y el desarrollo de comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los
servicios de asistencia social; con perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de
género”; he tenido a bien emitir el siguiente:
"AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL
DE ASISTENCIA SOCIAL, ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO 2026"
Nombre de la disposición: Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo
Comunitario 2026.
Fecha de emisión: Diciembre de 2025.
Medio de consulta: La versión íntegra está disponible en la siguiente dirección electrónica:
Página web institucional:
https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/ESTRATEGIAINTEGRAL-CJb1i4yT.pdf
Liga Adicional:
www.dof.gob.mx/2025/DIF/ESTRATEGIAINTEGRAL-CJb1i4yT.pdf
Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del “ACUERDO que
modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias
que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010 y su modificación publicada el 21 de agosto de 2012",
respecto a la identificación de la norma para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la
normateca."
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 571845)
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9528 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil quinientos veintiocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3489%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3932%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4579%.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.09 por ciento.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA
“EDGAR IBARRA DE ÁVILA”
En los autos del juicio de amparo 735/2025-V, promovido por Martha Medina Breton, su sucesión, por
conducto de su apoderado Jorge Rodrigo Farell Kambourian, se admitió la demanda por auto de veintiuno
de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo
segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte tercera interesada Edgar Ibarra de
Ávila, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días
contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos;
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal
se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Alejandro Ruiz Calvillo
Rúbrica.
(R.- 571339)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.574/2025 promovido por Gael García Bernal, contra la
sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de
Apelación en Materias Civil, Administrativa y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 652/2022, y
su ejecución atribuida al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; en proveído de
esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Turner Broadcasting Latin
América Inc., los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha tercera
interesada cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la
sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 571342)
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14 de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A quince
de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 892/2025-II-A, promovido por Teresa de Jesús Díaz
Torres, se ordenó emplazar a los terceros interesados María Elsa Medina Montiel y Víctor Zamora Solano,
para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de
amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: El emplazamiento al juicio
reivindicatorio 22606/2023 y como consecuencia la orden de desalojo al inmueble ubicado en Calle Francisco
Domínguez número nueve (9), departamento cinco (5), edificio B cinco (B-5), condominio conjunto B, lote B,
lote denominado la mojonera y plantilla, pueblo Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México; autoridad responsable 1. Juez Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otra autoridad y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 1, 8, 14 y 16. Se hace del conocimiento de los citados terceros interesados que la audiencia
constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta y dos minutos del trece de noviembre de dos mil
veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Camacho Díaz
Rúbrica.
(R.- 571614)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 484/2025
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo número 484/2025, promovido por Luis Reyes Pacheco de la O, contra los actos que reclama
del Juez Séptimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a Calleros
Grupo Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Adrián Gustavo Calleros García y Sara Gómez de
Calleros, con el carácter de terceros interesados, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría
de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo. Se le hace saber que cuenta con el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las
DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 13 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Luis Fernando Vázquez Michel
Rúbrica.
(R.- 571732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MAZATLÁN, SINALOA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 133/2023, PROMOVIDO POR MARÍA ESPERANZA BENÍTEZ
CORTÉS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES,
DE QUIENES RECLAMA: EN SU CARÁCTER DE TERCERA EXTRAÑA, LOS AUTOS EMITIDOS EN
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y QUE TIENEN POR OBJETO DESALOJARLA DE LOTE DE TERRENO
NÚMERO 33, UBICADO EN AVENIDA CAMARÓN SÁBALO NÚMERO 333, COLONIA GAVIOTAS, DE ESTA
CIUDAD, DEL QUE ADUCE ES PROPIETARIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE
AMPARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEY DE AMPARO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO AL
TERCERO INTERESADO SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ, PARA QUE
COMPAREZCA AL JUICIO DE GARANTÍAS MENCIONADO; SE LE HACE SABER QUE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Y QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SITO EN CALLE RÍO QUELITE NÚMERO 1125,
FRACCIONAMIENTO TELLERÍA, EN MAZATLÁN, SINALOA, QUEDA A SU DISPOSICIÓN COPIA DE
TRASLADO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEL AUTO ADMISORIO; IGUALMENTE, DEBERÁ
PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL
DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO COMPARECER POR SÍ, POR
APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE LES HARÁN LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR LISTA, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.
NOTA: ESTA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN LA REPÚBLICA.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Carlos Briones Gutiérrez
Firmado Electrónicamente.
(R.- 571923)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de amparo 304/2025-IV, promovido por el Director General Jurídico en representación de la
Auditoria Superior de la Federación y su Titular contra actos del Fiscal Especial en Investigación de
Delitos Fiscales y del Sistema Financiero, consistente en la emisión de la autorización del No Ejercicio
de la Acción Penal, contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDSF-2339/2025, de 13 de marzo de 2025,
dictada en la averiguación previa UEIDFF/FINM03/432/2011; con fundamento en los artículos 27, fracción
III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo (vigente hasta en tanto no se emita la declaratoria de entrada en vigor a nivel federal del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con lo dispuesto en su artículo
segundo transitorio), se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de la tercera interesada GEORGINA
ÁVILA ESQUIVEL mediante edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para
el efecto de que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de
México, por sí, o por apoderado que pueda representarla., en el término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado el
traslado correspondiente; apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello,
se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México a, 25 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Ariadna Gutiérrez Rueda
Rúbrica.
(R.- 571332)
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-I.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el bien inmueble materia de
la litis, consistente en “Casa Verde en una fracción del interior de la parcela 29, en el poblado de Santa Rosa
de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las coordenadas geográficas
20.569152,-100.921089; también conocido como inmueble de 7,315.66 m2, construido dentro de la parcela
29, en el poblado Santa Rosa de Lima, Municipio de Villagrán en el Estado de Guanajuato, dentro de las
coordenadas geográficas 20.569152,-100.921089”, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 19/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de 1José Antonio Yépez Ortiz (alias el Marro), parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberá presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien inmueble.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Christian Marcela Casado Monroy
Rúbrica.
(E.- 000856)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
SERGIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por conducto de su sucesión
y/o quien ejerza los derechos que en su caso le correspondan.
En los autos del juicio de amparo 1535/2024, promovido por MARTHA GARCILAZO LAGUNES y
RODRIGO ROMERO GARCILAZO e INTERNATIONAL ESSENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario
adscrito a la misma, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo con anexo que originó el aludido juicio
y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 571735)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2206/25-EPI-01-9
Actor: CDS Canada 4 L.P.
“EDICTO”
TAILOR MADE PRODUCTS, INC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2206/25-EPI-01-9, promovido por
CDS CANADA 4 L.P., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código
de barras 20251417662, de fecha 8 de septiembre de 2025, a través de la cual resolvió negar el registro de
marca 3192170 KURIOS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión
con el registro marcario 1872836 CURIOUS Y DISEÑO, propiedad del tercero interesado TAILOR MADE
PRODUCTS, INC., además de comprender productos coincidentes de la clase 25 Internacional; con fecha 10
de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a TAILOR MADE PRODUCTS,
INC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de
que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se
apersone a juicio en su calidad de tercero interesada, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se
tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Miércoles 31 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 571613)
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Gobierno del Estado de Baja California
EDICTO
C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN
Presente.
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de
obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-
OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema
de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9
ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”;
en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento
administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el
Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo
determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada “Suministro e
instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de
polietileno de alta densidad de ¾” de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer
Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C.”; suscrito con el C. Luis David Hernández León.
SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62
fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta
autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore
el referido finiquito.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se
encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia
Veinte de Noviembre de esta ciudad.
CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer
el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional.
Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025.
Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Mtro. Jesús García Castro
Rúbrica.
(R.- 571855)
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 282 páginas
1/8 de plana..................
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$ 10,956.00
1 plana .........................
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